Abril 2017 AMCP

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Abril 2017

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Efectos Legales de la Reforma Política de la CDMX en los actos del IMSS e INFONAVIT

JURÍDICO

AUDITORÍA

NEGOCIOS

SEGURIDAD SOCIAL

Juicio de resolución exclusiva de fondo: medio de defensa que dispensa la garantía del interés fiscal

Modificaciones al Dictamen del auditor independiente

El Papel del FODA en el Plan de Negocios

Beneficios de los contribuyentes al pagar sus obligaciones con el IMSS e INFONAVIT



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DIRECTORIO

Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx

correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:

5636-2370 Editor Responsable:

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público

L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente

Comisión Editorial

C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Dr. y C.P.C. Jorge Eduardo González Guayda C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar

Número 205 Abril 2017 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar

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CONTENIDO

COLUMNA DEL EDITOR Llegó el mes de abril de 2017, mes en que deben presentar su declaración anual las personas físicas correspondiente a los ingresos del ejercicio 2016, en la cual deberán incluir todos los tipos de ingresos que hayan obtenido, así como sus deducciones personales. En esta edición de esta revista Excelencia Profesional continuamos con los análisis y consideraciones respecto a la UMA y su debida aplicación. Lo nuevo que tenemos para este año es la incorporación en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso y Administrativo y al Código Fiscal de la Federación, del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo que trata del juicio contencioso administrativo, por lo que se analiza su contenido y su aplicación. En materia de prevención de lavado de dinero, se publicó el 16 de diciembre de 2016, cuya vigencia inició el 2 de enero de 2017 los formatos que deben presentar quienes realicen desarrollos inmobiliarios, la forma y periodos para cumplir con la obligación. En auditoría el Contador Público en el ejercicio de la auditoría para la opinión sobre los estados financieros dictaminados del 2016, deberá utilizar el modelo conforme a la norma internacional y considerar las modificaciones para emitir su opinión, la comisión de normas de auditoría presenta un análisis de algunos de los cambios a considerar. Los negocios exitosos se distinguen por considerar el análisis e implementación del FODA (Fortalezas, Oportunidad, Amenazas y debilidades), esto lleva a implementar políticas y tomar decisiones acertadas para el éxito del negocio. Y en su segunda parte el tema de planeación estratégica en época de crisis, como llevar acabo el blindaje económico, patrimonial y familiar. En la sección de seguridad social los temas de los beneficios de los contribuyentes al pagar sus obligaciones con el IMSS e Infonavit y como afectó la reforma política de la Ciudad de México en los actos del IMSS e Infonavit.

L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

EXCELENCIA PROFESIONAL

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Mensaje de la presidencia

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Breves reflexiones sobre la falta de aplicación de la Ley. El caso de la Unidad de medida y actualización

6

Juicio de resolución exclusiva de fondo: medio de defensa que dispensa la garantía del interés fiscal

8

Nuevos avisos a presentar por las Aportaciones que destinen para realizar Desarrollos Inmobiliarios en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI

JURÍDICO

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

12

Modificaciones al Dictamen del auditor independiente

NEGOCIOS Y FINANZAS

14

El Papel del FODA en el Plan de Negocios

17

Planeación financiera en época de crisis 2ª. parte

SEGURIDAD SOCIAL

22

Beneficios de los contribuyentes al pagar sus obligaciones con el IMSS e INFONAVIT

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Efectos Legales de la Reforma Política de la CDMX en los actos del IMSS e INFONAVIT

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DIFUSIÓN Innovación SAT 2017


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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La tecnología una aliada de los contadores Somos testigos de cambios sin precedentes en nuestro entorno diario. Presenciamos cambios de paradigmas y una ruptura con los esquemas tradicionales, no solo en el ámbito profesional sino también en nuestra vida personal. El gran desarrollo de tecnologías y el vertiginoso crecimiento de las redes sociales, nos impulsan a realizar cambios, no solo en nuestra forma de ofrecer nuestros servicios o relacionarnos con los clientes, sino también de repensar nuestra realidad. La tecnología se ha convertido en la gran aliada de los despachos contables y debemos aprovechar estos cambios en beneficio de las empresas a quienes prestamos nuestros servicios, lo cual nos dará permanecía a largo plazo. Hoy nos enfrentamos a profesionistas más informados, con múltiples opciones de elegir y por supuesto con una demanda de servicio de excelencia. La contabilidad a través de tecnologías de la información es una realidad, ya sea para grandes empresas o para usuarios finales. La facturación y el pago de impuestos se realiza ahora en línea, así como múltiples transacciones bancarias y de servicios, se llevan a cabo desde nuestras computadoras; razón muy importante para seguir actualizándonos en esta era digital.

El futuro ya está aquí, en la AMCP estamos comprometidos con nuestros socios para brindarles la información más reciente, en cuanto a tecnologías de la información se refiere aplicadas a la contaduría.

Muchos despachos contables han evolucionando a partir de aprovechar estas tecnologías, los contadores somos parte de ese gran cambio al aplicar estas herramientas que son ya una realidad, como el computo en la nube y las redes sociales. El futuro ya está aquí, en la AMCP estamos comprometidos con nuestros socios para brindarles la información más reciente, en cuanto a tecnologías de la información se refiere aplicadas a la contaduría. Un ejemplo de lo anterior fueron las pláticas ofrecidas en el auditorio de nuestra asociación, por el Dr. Osvaldo Santín Quiroz, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y el Maestro Ardían Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente, en donde resaltaron la importancia de la tecnología en el pago de contribuciones y otros temas fiscales. Mantenernos informados y actualizados en este tipo de tecnologías es una de las ventajas que nuestros despachos deben ofrecer. Formaremos parte de esta ola informática, si aprovechamos las ventajas de estas tecnologías y así estaremos asegurando la permanencia de nuestros negocios en el futuro. En la AMCP estaremos acompañando estos cambios con información para mostrar estas vanguardias tecnológicas. Los invito a que juntos abracemos la tecnología y gocemos de sus beneficios en favor del crecimiento de nuestros negocios. Atentamente C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo

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JURÍDICO

L.C. Eduardo López Lozano1

Breves reflexiones sobre la falta de aplicación de la Ley. El caso de la Unidad de medida y actualización

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orrían los años ochenta y nuestros maestros de Derecho insistían en que las leyes fiscales deberían interpretarse conforme a la Constitución y a la letra de la Ley, a lo mucho a su espíritu; pero insistían; los reglamentos no son Ley, no pueden crear obligaciones, solo derechos, son criterios de la autoridad. Tiempos aquellos. Parece mentira que ahora que contamos con una Procuraduría de Defensa del Contribuyente sea cuando más se violan las disposiciones, nuestra Suprema Corte, continuamente se queda corta en su aplicación del más alto estándar del Derecho que es la búsqueda de la Justicia, baste ver las jurisprudencias en relación con la constitucionalidad –por contradicción de tesis- de la cancelación arbitraria y absurda en muchísimos casos; de sellos digitales y la jurisprudencia que considera constitucional la no deducción de prestaciones exentas por que la recaudación es un fin constitucional. Si lo anterior ya es grave, parece que el límite de nuestra imaginación no es confiable cuando en México se legisla sin legislar y se aplican criterios de alta implicación fiscal –y legal- sin que hayan sido dados a conocer por la autoridad. Tal es el caso de la interpretación y aplicación que de la reforma constitucional a la UMA –Unidad de medida y actualización, creada para evitar inflación y ajustes en costos derivada del incremento a los salarios mínimos que fue aprobada por el Congreso y los de varios estados para hacerla constitucional- y que el IMSS cancela –en mi opiniónal señalar que para efectos del salario mínimo a cotizar deberá seguirse tomando en cuenta el Salario mínimo y no la UMA; lo cual es una aberración contradictoria con la reforma constitucional que establece: A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las

leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores2, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización3. Así, mostramos las traducciones del artículo 28 que se plasma aun en la Ley del Seguro Social que señala: Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. El IMSS –avalado por su H. Consejo Técnico lo tradujo así: Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces la UMA que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Es decir, aplicó el criterio chimoltrufia4, cuando una interpretación correcta, en mi opinión y que evitaría incrementos en los costos de la seguridad social y de ahí a los demás costos de los productos, sería: Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces la UMA que rija en el Distrito Federal y como límite inferior la UMA del área geográfica respectiva. De esta forma, mucho cuidado deberán tener los miembros de la CONASAMI5, formada por trabajadores, patrones y el gobierno –igual que el IMSS- al ajustar a cien pesos, como se pregona desde hace un rato largo y llegar el salario mínimo a los ciento cincuenta pesos; meta y objetivo fijado por México en acuerdos internacionales, antes de 2018, si se considera que, ante la abulia de nuestros legisladores que debieron y

Parece mentira que ahora que contamos con una Procuraduría de Defensa del Contribuyente sea cuando más se violan las disposiciones, nuestra Suprema Corte

EXCELENCIA PROFESIONAL


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cambiaron las leyes en que el salario mínimo es usado como referencia, base, unidad de medida y precisar que debería usarse UMA, fue la autoridad administrativa –incluso el INFONAVIT6 a pesar de haber modificado su Ley en abril de 2016, estableciendo el uso de la UMA para la actualización de créditos otorgados en veces el salario mínimo pero omitiendo; como lo hace a la letra la misma reforma constitucional, pero no el espíritu de la misma y su aplicación integral- su aplicación para el descuento a trabajadores acreditados, a pesar de haberlo señalado así en sus comunicaciones institucionales desde noviembre de 2016. El caso es que al 20 de febrero de 2017, fecha en que escribo esta nota, no se ha reformado la ley ni publicado el criterio de la autoridad con que deberán aplicarse las disposiciones de la Ley del Seguro Social, las del INFONAVIT –no obstante constituir un criterio de la autoridad que debería publicarse en el Diario Oficial de la Federación- e inclusive las de la misma Ley Federal del Trabajo, que no siempre se constituyen como mínimo, sino como referencia, base o unidad de medida, en donde conforme a la reforma constitucional debería aplicarse la UMA. Así, desde finales de enero 2016 solo tenemos unos mensajes crípticos, a través de una red social, emitidos

por un funcionario del IMSS, con generalidades de lo que supuestamente el H. Consejo Técnico del IMSS había aprobado. El INFONAVIT y la autoridad laboral tampoco han dado su punto de vista, solo algunos abogados y contadores hemos emitido nuestro punto de vista, sin que se conozca la interpretación, naturaleza y alcance del criterio de la autoridad; así están funcionando y pagando contribuciones los patrones de México. El mundo al revés, es necesario que se den a conocer dichos criterios –por un dejo mínimo de conformación del Estado de derecho- retomar la legalidad para construir un México fuerte de cara a los retos que este siglo XXI plantea, también en el ámbito fiscal. EXP

1 Licenciado en Contaduría certificado, profesional certificado en Fiscal por el IMCP y la AMCP, Maestro en administración y maestrante en Impuestos, expositor y catedrático de Consilium Fiscal y Socio director de Grupo reingeniería Fiscal Patrimonial; consultores patrimoniales, es autor de 29 obras en materia fiscal y miembro de la CROSS nacional del IMCP. Puede contactarle en: gruporeingenieriafiscal@gmail.com 2 Se refiere a los reglamentos, por ejemplo. 3 DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.DOF 27 de enero de 2016. 4 Personaje creado por Roberto Gómez Bolaños cuya frase famosa era: “como digo una cosa, digo otra”. 5 Comisión Nacional de los salarios mínimos. 6 Instituto del fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

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XXXXXX JURÍDICO

Mtro. Fernando Manzanilla

Juicio de resolución exclusiva de fondo: medio de defensa que dispensa la garantía del interés fiscal Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (JUREF), aportando a empresarios y colegas información que les permita optar por este tipo de juicios, considerando que el plazo para emitir la sentencia definitiva que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sea menor al juicio ordinario, sumario y en línea que actualmente se sigue en la impartición de justicia, lo que conlleva implicaciones financieras, por las razones que se exponen:

I Formalidades relevantes del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo 1.

INTRODUCCIÓN El pasado 27 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación, en el que resalta la incorporación del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, mismo que se trata del juicio contencioso administrativo federal que se rige bajo los principios de oralidad y celeridad, lo que significa que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de Salas Regionales Especializadas, procederá a resolver las controversias que deriven del ejercicio de facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación, lo que significa que se resolverán únicamente los argumentos de los demandantes que tengan como finalidad que se estudie y se resuelva sobre la interpretación de los hechos u omisiones con los que la autoridad fiscal haya emitido el crédito fiscal que se pretende impugnar, así como la interpretación o aplicación de las normas que le hayan sido aplicadas o se hayan dejado de aplicar contra el pagador de impuestos. Conforme lo anterior, a continuación se presenta al lector un análisis de las formalidades y ventajas que derivan al seguirse en el juicio implicaciones del EXCELENCIA PROFESIONAL

2.

3. 4.

5.

Se adicionó el Capítulo XII, integrado por los artículos 58-16 al artículo 58-29 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el que se disponen las características del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo; Se establecerán Salas Regionales Especializadas en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, en el que se resolverán únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la Federación; Procede cuando la cuantía sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año ; Sólo podrán hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia que se plantea, sin que signifique para ello que la resolución que se controvierta se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial de requisitos exclusivamente formales o de procedimiento establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; siempre que el demandante acredite que no se produjo omisión en el pago de contribuciones; La formalidad en el ofrecimiento de las pruebas representa un tema de interés, dado que las reglas para las mismas sean admitidas, depende sí el contribuyente las ofreció durante el procedimiento de fiscalización; durante el acuerdo conclusivo; o bien, durante la interposición del recurso de revocación, de lo contrario no se admitirán pruebas


7 nuevas, excepto la prueba pericial. En ese sentido, respecto de la prueba pericial, se destaca que desde el inicio del juicio se deba presentar el dictamen pericial, para lo cual, el Magistrado Instructor tendrá la más amplia facultad para valorar no sólo la idoneidad y el alcance de los dictámenes exhibidos, sino también la idoneidad del perito que lo emite. 6. No procede cuando se haya interpuesto recurso administrativo y dicho recurso haya sido desechado, sobreseído o se tenga por no presentado (en este caso deberá interponerse el juicio ordinario o sumario, según el monto del acto recurrido);

de comprobación a los que se hace referencia en el artículo 42, fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la Federación, considerando que el Magistrado Instructor que conozca de este tipo de juicios, deberá ordenar que se suspenda cualquier acto de cobro del crédito fiscal de la federación, lo que implica que el contribuyente no tenga la obligación de garantizar el supuesto adeudo con la Federación. De igual forma, dado que los argumentos de defensa deben estar encausados a desvirtuar las conclusiones de la autoridad respecto de la apreciación de los hechos, las leyes y todos aquellos elementos que la llevaron a determinar la existencia del crédito fiscal o el incumplimiento de obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, es evidente que en el caso, los asesores deben tener conocimientos en materia contable, fiscal y procesal fiscal para presentar un debida defensa ante las Salas Especializadas, lo que implica un beneficio al contribuyente que requiera de establecer la defensa, considerando que las pruebas son fundamentales para éste tipo de juicios ya que deben encaminarse a demostrar que sí se cumplieron con las obligaciones fiscales y que la autoridad apreció indebidamente los hechos con los que se sancionó al contribuyente, sin que perdamos de vista que este juicio se llevará en la vía de la oralidad, lo que exige una habilidad mayor de los abogados que presenten la defensa del pagador de impuestos, ya que deberá sustentar con fundamentos, silogismos jurídicos y especialmente un reforzamiento en el ofrecimiento de las pruebas, para alcanzar el resultado a favor del contribuyente. Por lo anterior, la incorporación de este juicio al sistema de impartición de justicia en materia fiscal, representa un progreso, considerando que la finalidad es que se demuestre que se cumplió con la obligación fiscal conforme la normatividad y el juicio se resolverá bajo los principios de celeridad, ahorrando con ello tiempo y dinero a los que interpongan este medio de defensa. EXP

El Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, es un mecanismo de defensa que beneficia a los contribuyentes que no estén de acuerdo con la determinación de la autoridad fiscal

II Ventajas del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo 1.

El contribuyente que opte por este medio de defensa y reúna los requisitos para su procedencia, estará dispensados de exhibir garantía del interés fiscal, dado que, al aceptarse la demanda, el Magistrado instructor ordenará suspender de plano la ejecución del acto impugnado, misma que operará hasta que se dicte la resolución que ponga fin al juicio de fondo exclusivo. 2. Los abogados litigantes en este tipo de juicios, deben tener experiencia en juicios orales y estrategias de defensa en materia fiscal y derecho administrativo, toda vez que el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, exige que las pruebas aportadas en la defensa, sean precisas para desvirtuar el crédito fiscal impugnado, lo que implica que los asesores tengan conocimientos contables, fiscales, procesales y jurídicos al momento de defender al pagador de impuestos, lo que concede certeza jurídica al contribuyente; 3. Los juicios se seguirán bajo los principios de oralidad y de celeridad, por lo que una vez contestada la demanda y, en su caso, la contestación a la ampliación de la misma, el Magistrado Instructor citará a las partes para audiencia de fijación de Litis, la que se desahogará sin excepción de manera oral, razón por la que los contribuyentes deben asesorarse con personas que demuestren que tienen conocimientos en procedimientos similares, dado que la defensa depende de la habilidad del abogado para realizar manifestaciones oportunas en las audiencias del juicio.

III Conclusión El Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, es un mecanismo de defensa que beneficia a los contribuyentes que no estén de acuerdo con la determinación de la autoridad fiscal que les haya ejercido las facultades

1 El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), durante el 2017, es de $75.79 conforme la fuente consultada en el sitio oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del día 16 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el sitio www.inegi.org.mx/est/contenidos/ proyectos/uma/default.aspx razón por la que la cuantía del asunto debe ser mayor a $5´507,600 (Cinco millones quinientos siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) ABRIL 2017


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XXXXXX JURÍDICO

L.C. Eduardo López Lozano1

Nuevos avisos a presentar por las Aportaciones que destinen para realizar Desarrollos Inmobiliarios en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI

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l 16 de diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables2, cuyo Anexo 5-B constituye el formato oficial mediante el cual, quienes lleven a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, presentarán los Avisos correspondientes por las Aportaciones que destinen para realizar Desarrollos Inmobiliarios a partir del 2 de enero de 2017.

Antecedentes:

La Unidad de Inteligencia Financiera emitió la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables

El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley, la cual tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que tenga como fin recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. En esa razón, los días 16 y 23 de agosto de 2013 se publicaron en el mismo órgano de difusión oficial el Reglamento de la Ley y las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, respectivamente; dichos instrumentos normativos tienen por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley, así como los términos y modalidades conforme a los cuales quie1 Licenciado en Contaduría certificado, profesional certificado en Fiscal por el IMCP, Maestro en administración y maestrante en Impuestos, Socio director de Grupo reingeniería Fiscal Patrimonial, abogados y contadores Públicos certificados, autor de 29 obras en materia fiscal, asesor de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción, miembro de la CROSS nacional del IMCP. Puede contactarle en: EXCELENCIA PROFESIONAL

nes realicen actividades vulnerables deben presentar los avisos a que se refiere la Ley. La Unidad de Inteligencia Financiera emitió la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, misma que fue modificada el 24 de julio de 2014 y el 29 de septiembre de 2015 y el Anexo “5” de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, se estableció el formato oficial por medio del cual quienes realizan las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17, fracción V de la Ley deben presentar los Avisos correspondientes; sin embargo, dicho formato se enfoca a las operaciones de compraventa de inmuebles. En esa virtud, la Unidad de Inteligencia Financiera expidió un formato oficial que sea acorde a las circunstancias específicas del sector de desarrolladores de bienes inmuebles, que permita obtener elementos útiles para cumplir con el objeto de la Ley, atendiendo no solo a las operaciones de compraventa de inmuebles que están involucrados, sino también a las transacciones que se presentan al llevar a cabo el desarrollo de bienes inmuebles, actividad que está prevista como vulnerable en términos del citado artículo 17, fracción V de la Ley. Por ello se reformó el artículo 3, inciso g); el Anexo “5” en su denominación, para pasar a ser Anexo “5-A”, para las actividades relacionadas con los servicios de construcción o desarrollo inmobiliario, con la intermediación en la transmisión de la propiedad o con la constitución de derechos sobre dichos bienes, que se seguirán informando en el nuevo Anexo “5-A”,y se adiciona el

gruporeingenieriafiscal@gmail.com 2 RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables. Visible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5465854&fecha=16/12/2016


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PRIMER SEMESTRE MODALIDAD

PROGRAMA

PUNTOS N.A.A.

Taller

Taller de Impuestos Expositor:E.F. Luis Guillermo Delgado Pedroza.

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Los días 17, 18, 24 y 25

Taller

Taller de Normas Internacionales de Auditoría, Control de Calidad, Revisión, Aseguramiento y Otros Servicios Relacionados. Expositor: Dr. Jorge Eduardo González Guayda.

20

Los días 21, 22, 28 y 29

Taller

Taller Excel Mtro. Mauro González González

20

Taller

Taller Normas de Información Financiera Expositor: Dr. Mariano Latapi Ramírez.

Taller

Taller en Finanzas Expositor: M en A Luis Suárez Pérez.

FECHA

JUNI O

MAYO

ABRIL

MARZO

Los días 7, 9, 14, 16, 21 y 23

Los días 12,13,19 y 20

Los días 9,10,16 y 17

20

20

HORARIOS

INVERSIÓN I.V.A. INCLUIDO Asociados

Personal Asociados

Martes y Jueves de 09:00 a 14:00 hrs.

$4,500

$4,950

$5,400

Viernes de 16:00 a 21:00 y Sábados de 09:00 a 14:00 hrs.

$3,000

$3,300

$3,600

Viernes de 16:00 a 21:00 y Sábados de 09:00 a 14:00 hrs.

$3,000

$3,300

$3,600

Viernes de 16:00 a 21:00 y Sábados de 09:00 a 14:00 hrs.

$3,000

$3,300

$3,600

$3,000

$3,300

$3,600

Viernes de 16:00 a 21:00 y Sábados de 09:00 a 14:00 hrs.

No Asociados

Informes y Reservaciones: al teléfono 5636-2370 ext. 108, 110 y 111 o a los correos cursos@amcpdf.org.mx / cursos2@amcpdf.org.mx / cursos3@amcpdf.org.mx www. amcpdf.org.mx Esperanza 765, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez, México D.F. C.P. 03020 * Programación Sujeta a Cambios * ABRIL 2017


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XXXXXX JURÍDICO

Anexo “5-B” que constituye el formato oficial mediante el cual, quienes lleven a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la LFPIORPI, presentarán los Avisos correspondientes por las Aportaciones que destinen para realizar Desarrollos Inmobiliarios a partir del 2 de enero de 2017. Para efectos del Anexo “5-B”, se entenderá como desarrollo de bienes inmuebles aquellas obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de bienes inmuebles. La UIF, no obstante, en la Facilidad administrativa para la presentación del primer Aviso para Desarrolladores Inmobiliarios3 establece como Facilidad administrativa para el cumplimiento de la obligación de presentar Avisos en términos del artículo 23 de la LFPIORPI la presentación de los siguientes avisos: Aviso Inicial.- Tratándose del primer Aviso presentado en términos del Anexo 5-B de la Resolución, a presentarse a más tardar el 17 de febrero de 2017, podrán señalar como Aportaciones las previstas en el Proyecto inicial de inversión del Desarrollo Inmobiliario o equivalente que corresponda, ya sea que se trate de un desarrollo inmobiliario nuevo o en proceso.

Informes en cero En caso de optar por la facilidad administrativa, en el Aviso Inicial se debe agregar en el campo “3.1 Referencia del Aviso” del Anexo 5-B de la Resolución, la leyenda “Facilidad administrativa” y presentar mensualmente el Informe previsto en el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI.

3 visible en: https://www.gob.mx/shcp/documentos/facilidad-administrativa-para-la-presentacion-del-primer-aviso-para-desarrolladores-inmobiliarios. Última EXCELENCIA PROFESIONAL

Aviso Final.- Una vez concluido el Desarrollo Inmobiliario, deberán presentar un Aviso final en el que incluirán todas las aportaciones que fueron destinadas para llevar a cabo dicho desarrollo, utilizando para tal efecto el mencionado Anexo 5-B de la Resolución. Se tendrá como fecha de conclusión de un Desarrollo Inmobiliario aquella en la que se presente el aviso de terminación de obra o su equivalente, ante la autoridad local correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de que, quienes lleven a cabo el Desarrollo de bienes inmuebles puedan optar por presentar los Avisos correspondientes de manera mensual en términos de lo establecido por la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI.

Informes en cero Quienes no opten por la facilidad administrativa, deben presentar los Avisos de forma mensual en términos de la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI y, si en el mes que corresponda no destina Aportaciones que sean objeto de Aviso, presentar el Informe previsto en el mencionado artículo 25 de las Reglas. Para el correcto llenado del formato oficial previsto en el Anexo 5-B de la Resolución, se entenderá en singular o plural lo siguiente:

Desarrollo Inmobiliario: Proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta, en unidades fraccionadas.

Aportación: Recursos o bienes destinados para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario.

actualización: 1 de febrero de 2017 4 artículo tercero transitorio de la reforma.


11 Aportación a través de recursos propios: Recursos o bienes que provengan del patrimonio de quien lleva acabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles y que sean destinados a un Desarrollo Inmobiliario.

Aportación a través de socio: Recursos o bienes que provengan del patrimonio del socio o accionista de quien lleva acabo la Actividad Vulnerable de Desarrollo de bienes inmuebles y que sean destinados a un Desarrollo Inmobiliario, sin incluir las Aportaciones al capital social que dichos accionistas realicen.

Aportación a través de terceros: Recursos o bienes que no provengan de créditos o préstamos (financieros y no financieros), de socios o sean propios de quien realiza el Desarrollo de bienes inmuebles. Los Avisos presentados conforme al Anexo “5-B” por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables relacionadas con el desarrollo de bienes inmuebles en términos del artículo 17, fracción V de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conten-

drán la información referente a los actos u operaciones relacionados con dichas Actividades que hayan sido realizadas a partir del 2 de enero de 20174;

Transitorios PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 2 de enero de 2017.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, dará a conocer el Instructivo correspondiente al Anexo “5-B” mediante publicación en el Portal en Internet de dicho órgano desconcentrado, para que quienes realicen Actividades Vulnerables relacionadas con el desarrollo de bienes inmuebles capturen la información relativa a los Avisos que deban presentar en los términos establecidos por el artículo 17, fracción V de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2016.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica. EXP

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M.A. y C.P.C. Francisco Sinhué Contreras Rangel Comisión de Normas de Auditoría

XXXXXX AUDITORÍA

Socio de Acierto Asesores fcontreras@aciertoasesores.mx

Modificaciones al Dictamen del auditor independiente •

• • • •

Manifestación expresa del auditor de su independencia respecto a la Sociedad y de haber cumplido con los requerimientos de ética que le resultan de aplicación Descripción de la responsabilidad del auditor y el trabajo realizado sobre la “Otra información” Cambios para Compañías Públicas o que cotizan: Inclusión de las cuestiones clave de auditoría Identificación del nombre del socio que firma

Cuestiones clave de auditoría

N

orma Internacional de Auditoría 701 “Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe emitido por un auditor independiente”. Durante 2016 se dieron a conocer los nuevos requerimientos al Informe de Auditoría y su adopción, los cuales entraron en vigor a partir del 15 de diciembre de 2016, algunos cambios de forma y otros tantos de fondo, para esta ocasión nos referiremos a las cuestiones clave de auditoría.

Cambios Generales: • • • •

Cambios en el orden de presentación de los párrafos El párrafo de opinión se presenta en primer lugar Mayor detalle en la descripción de la responsabilidad del auditor Mayor detalle en la descripción de la responsabilidad de la dirección y/o responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros

Transparencia y relevancia en el informe de auditoría. Los cambios consistieron en que los auditores que realicen auditorías de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), estarán obligados a describir en el informe de Auditoría de entidades públicas (cotizadas) las cuestiones claves de auditoría y el trabajo realizado en relación de dichas cuestiones, no obstante cualquier entidad puede informarlas. Como resultado de este proceso de reforma a las NIA que ha finalizado con la emisión y publicación de diversas normas y sus modificaciones, la comunicación de las cuestiones clave de auditoría se enfocará en proporcionar una mayor transparencia acerca de la auditoría que se ha realizado, asimismo, el informe de Auditoría mejorará en su contenido y comunicación, este último definitivo para la percepción del valor de la auditoría. Sin que varíe el alcance de la auditoría independiente, los nuevos requerimientos abren la puerta para que el auditor proporcione a los usuarios más información sobre la auditoría y aumente la transparencia. El cambio más significativo es la descripción en el Informe de Auditoría de las cuestiones clave de auditoría. Resumen de cuestiones clave de auditoría: El objetivo de este requerimiento es brindar al auditor la plataforma para destacar las cuestiones que le preocuparon más y en las que más se centró durante la auditoría y explicar cómo las abordó. Cuadro ejemplo de cuestiones clave de auditoría, este se deberá realizar por cada cuestión clave:

Cuestiones clave Consulte la Nota [X] de los estados financieros. Cuestión clave de auditoría

Cómo se abordó la cuestión en nuestra auditoría

[Descripción de la cuestión] [Motivo por el que se consideró significativo en la auditoría y se consideró como una cuestión clave]

[Descripción del modo en que se ha tratado la cuestión en la auditoría]

EXCELENCIA PROFESIONAL


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Según el informe ejemplo, las cuestiones clave de auditoría deberán estar presididas por el siguiente párrafo: “Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, determinamos las que han sido de mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de auditoría. Describimos esas cuestiones en nuestro

informe de auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión o, en circunstancias extremadamente poco frecuentes, determinamos que una cuestión no se debería comunicar en nuestro informe porque cabe razonablemente esperar que las consecuencias adversas de hacerlo superarían los beneficios de interés público de la misma.”

Esquema de la aplicación de la NIA 701:

Identificar las cuestiones clave:

Cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad Cuestiones que exigieron una mayor atención por parte del auditor al realizar la auditoría Cuestiones clave de auditoría (las de mayor significatividad) Descripción de las cuestiones clave: Información que la Norma requiere incluir: • Por qué la cuestión fue de la mayor significatividad

• •

Cómo se abordó la cuestión en la auditoría Incluir una referencia a la información correspondiente en los estados financieros EXP

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XXXXXX Y FINANZAS NEGOCIOS

Iván A. Chacón Alvarado. ichacon@concoach.com.mx

Tel. 5543567249

El Papel del FODA en el Plan de Negocios

M

ucho se ha escrito acerca de cómo realizar un plan de negocios exitoso, de cómo lograr que el negocio vaya encaminado a tener un resultado óptimo y duradero en el tiempo, sin embargo, ¿por qué es que tantas nuevas empresas fracasan en sus primeros años? ¿Qué les falta para lograr ese éxito tan anhelado?, estas preguntas no son fáciles de responder, sin embargo podemos mencionar dos puntos que considero esenciales y que pueden estar presentes en muchos de los casos fallidos de las planeaciones. El primero es la adecuada realización del análisis FODA y el segundo la implementación a nivel táctico, en este artículo platicaremos acerca del análisis FODA, del táctico hablaremos en otra ocasión. El análisis FODA debe ser la base de toda la planeación estratégica, ya que de él se desprenden las acciones a tomar de acuerdo a lo concluido, ya que se deben tomar en cuenta factores internos y externos, como sabemos, este análisis está basado en la revisión de 4 factores:

rán a diferenciarnos de la competencia frente a los consumidores, encontrar nichos de mercado, lograr economías de escala, etc. es decir, son aquellas características en las que somos mejores que los demás. Responde a preguntas como ¿qué hacemos mejor que los demás? ¿por qué nosotros y no la competencia?, etc. • Las Debilidades al igual que las Fortalezas, son características internas, pero estas nos ponen en una situación de desventaja frente a la competencia. Debemos preguntarnos ¿qué hace mejor la competencia que nosotros?, ¿qué puedo mejorar?, etc. • Las Oportunidades son factores externos a la empresa que pueden ayudarnos a lograr mejores resultados, como el surgimiento de un nuevo nicho de mercado que podemos satisfacer. Las preguntas aquí deben plantearse como ¿qué está sucediendo en el mercado que podemos aprovechar?, ¿qué cambios vienen que me benefician? • Las Amenazas también son factores externos a la compañía que podrían crear problemas para la empresa, convertir fortalezas en debilidades, inclusive, hacer caer a la compañía. En esta etapa responderemos a preguntas como ¿qué hay allá afuera que nos puede perjudicar?, ¿qué podría suceder, que la competencia pudiera aprovechar para aventajarnos?, etc. Tanto las Fortalezas como las Debilidades, por ser internos, pueden llegar a ser manipuladas (o controladas) por nosotros, las Oportunidades y las Amenazas no, a ellas debemos anticiparnos para potencializar el impacto de las oportunidades o minimizar el de las amenazas, debemos lograr una visión global observando desde el mercado, política, regulaciones gubernamentales, economía del país, etc. Debido a que, tanto los factores internos como externos nos afectan ya sea positiva o negativamente, debemos asegurarnos de que este análisis sea realizado adecuadamente, debe estar perfectamente alineado con la misión y

Las Debilidades al igual que las Fortalezas, son características internas, pero estas nos ponen en una situación de desventaja frente a la competencia.

Fortalezas, Oportunidades, Amenazas y Debilidades •

Las Fortalezas son factores internos que nos ayuda-

EXCELENCIA PROFESIONAL


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la visión de la compañía, las cuales deben cumplir con ciertas características ya que responden a preguntas esenciales como ¿para qué existe la empresa? y ¿cómo se ve la compañía a largo plazo? Por otro lado, el análisis FODA debe ser realista y deben participar en su creación aquellas personas que conozcan a fondo la empresa y el mercado, debemos tomar en cuenta aquellos factores que realmente puedan impactar a la empresa y al mercado y no solo mencionar sin fundamento factores al azar, creyendo que se está realizando un buen análisis cuando solo se le podría llamar “características de la empresa”. Al realizar la planeación, muchas veces los integrantes del equipo sobreestiman sus fortalezas o las oportunidades que hay en el mercado, o minimizan sus debilidades y las amenazas que los

pueden impactar. Podemos imaginar entonces el pobre resultado que se puede obtener del plan de negocios al realizar un análisis deficiente o poco realista, si basado en él se desarrollará la estrategia total de la empresa. Es por esto que al análisis FODA lo debemos considerar la base de la planeación y observar lo más posible dentro y fuera de la empresa. Escribiendo mi libro “La Planeación Estratégica, el arte de la planeación” (2011), encontré en internet una publicación en donde se encuentra una matriz que me ayudó a pensar en cómo crear una base para verificar qué tan realista e impactante puede ser el análisis realizado; de acuerdo con Guillermo Gaxiola (2009) [1], las Fortalezas y Debilidades deben validarse en el mercado y lo presenta mediante la siguiente matriz:

IMPORTANCIA PARA LA EMPRESA

ALTA

BAJA

E

SUPERIORIDAD IRRELEVANTE

E L C L

VENTAJAS COMPETITIVAS

I ÁREA DE INDIFERENCIA

E N T E

DESVENTAJAS COMPETITIVAS

Calificación que el mercado da a las fortalezas y debilidades

sto quiere decir que no sólo depende de que el equipo que realice el análisis y/o la planeación debe estar atento a la empresa, si no también (y en gran medida) al mercado, ya que es él quien determina qué es valioso o no al momento de competir por su preferencia. Recordemos que la viabilidad de que una empresa perdure en el tiempo depende en gran medida de la creación de ventajas competitivas sostenibles, las cuales son definidas o aceptadas en su mayoría por el mercado, por lo que al analizar las Fortalezas deberemos verificar si son importantes para la empresa y para el mercado, si es así, pueden convertirse en ventajas competitivas; si son importantes para la empresa y no para el mercado, se convierten en superioridades irrelevantes (las cuales en este momento no agregan un valor real a la empresa), si son fortalezas que no son significativas ni

ALTA

para el mercado ni para la empresa, serán entonces indiferentes; habrá también que observar que si para la empresa no son importantes, pero para el mercado sí, siendo fortalezas deberemos ponerles mayor atención y reconsiderar el enfoque en ellas, ya que se pueden convertir en ventajas o desventajas competitivas (al no ser explotadas y/o imitadas por la competencia). Ahora bien, en cuanto a las Debilidades, si son importantes para la empresa y para el mercado, son entonces desventajas competitivas y tendremos que crear estrategias para eliminarlas o minimizarlas; si son importantes para la empresa y no para el mercado, serán desventajas irrelevantes, las cuales deberemos mantener vigiladas, buscando eliminarlas de alguna forma para que con el tiempo y debido a los cambios del mercado, no se conviertan en desventajas competitivas;

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si detectamos que hay debilidades poco importantes para la empresa, pero resulta que en el mercado sí lo son, habrá que tomar medidas para eliminarlas como debilidades. En un mundo tan dinámico y globalizado como en que actualmente vivimos, el mercado nos demanda una gran capacidad de respuesta ya que cambia constantemente, los competidores entran y salen constantemente en la gran mayoría de los mercados, los consumidores son cada día más exigentes y están mejor informados. Es por esto que al realizar la planeación del negocio, deberemos de ser conscientes de que el corazón de la misma recae en el análisis FODA, ya que para empezar, nos habla de qué tan bien conocemos a la empresa y sus colaboradores, qué tan buena es nuestra visión global y de si tenemos en cuenta a nuestros clientes, que son quienes finalmente tomarán la decisión de a quién comprarán los productos o servicios. La creación del FODA deberá recaer en un equipo y no sólo en una persona, ya que se requerirán diferentes puntos de vista, habilidades y conocimientos para evaluar cada uno de los factores que se mencionen en él, así como de una visión sistémica para lograr explotar al máximo las fortalezas de la empresa así como de minimizar sus debilidades. Cada departamento de la organización debe ser

considerado dentro de este análisis (así como cada uno se contempla en la estrategia) debemos de mantener siempre el foco de la misión y visión de la empresa y responder a las preguntas de ¿cómo contribuye cada departamento, sección, persona en la estrategia de la empresa?, ¿qué es importante para el mercado actualmente?, lo cual nos dará como resultado una planeación más realista, con cierto grado de prueba al realizar la validación en el mercado y con una mayor certeza de elevar la tasa de éxito. Realizar un adecuado plan de negocios también requerirá de una técnica adecuada para realizarlo, responder a una serie de preguntas ordenadas y que ayuden a visualizar las consecuencias (impactos) de cada acción, requiere de mucha observación, lectura del mercado, disciplina y atención al detalle, buenas habilidades de comunicación y un líder con una visión firme de los objetivos que se quieren lograr. Finalmente quiero recordarle al lector que toda acción que queramos llevar a cabo, cada meta que pretendamos lograr, que toda empresa que quiera ser exitosa, primero debe tangibilizar su visión de alguna forma y esto se puede lograr a través de una adecuada planeación. La planeación incrementa las posibilidades de éxito del proyecto definido, lo siguiente será llevarlo a cabo y realizar los ajustes necesarios al plan, es decir… la ejecución o el nivel táctico. EXP

En un mundo tan dinámico y globalizado como en que actualmente vivimos, el mercado nos demanda una gran capacidad de respuesta ya que cambia constantemente

EXCELENCIA PROFESIONAL


Dr. Francisco Javier Cruz Ariza

Planeación financiera en época de crisis 2ª. parte En la entrega anterior, habíamos comentado el modelo que nos permitía garantizar una situación económica próspera, basada en la planeación y sobre todo, en la prevención:

Consolidación financiera

Capitalización /Inversión

Blindaje Económico

A

hora, comenzaremos a analizar a detalle, en qué consiste cada uno de estos aspectos y qué puntos específicos tendremos que considerar para transitar exitosamente hacia la anhelada Libertad Financiera:

1. Blindaje económico Si pretendemos desarrollar una situación económica sólida, estable y permanente a lo largo del tiempo, es fundamental afianzar bien este pilar básico, para lo cual se habrán de considerar los diferentes riesgos a que estamos expuestos en nuestra vida cotidiana. Ya sea como personas físicas, emprendedores de negocio o grandes empresarios, a diario nos enfrentamos ante retos y contingencias que ponen en entredicho el cabal cumplimiento de diferentes compromisos y obligaciones económicos que tenemos hacia nosotros mismos y hacia terceros. El riesgo, contrariamente a lo que mucha gente quisiera pensar, es un factor vital, omnipresente y necesario en nuestras vidas; hasta el viejo refrán reza: “el que no arriesga, no gana” Nuestra sociedad mexicana se ha caracterizado his-

tóricamente por ser francamente adversa al riesgo; esta filosofía de vida se permea a muchas situaciones de la vida cotidiana, como las siguientes: • Buscar un trabajo fijo y estable. Incluso, hay quienes buscan a toda costa conseguir una plaza gubernamental, la cual puede garantizar el trabajo incluso de por vida. • Invertir solamente en productos e instituciones financieras conocidas, y “de bajo riesgo”. Es muy común escuchar: “más vale poquito, pero seguro”. • Evitar -a toda costa- el invertir los ahorros fruto de la vida laboral en instrumentos sofisticados, o incluso en poner un negocio que “quién sabe si triunfará o no” Desafortunadamente, podemos apreciar que las percepciones de estas personas son incorrectas, pues en definitiva, el tomar estas decisiones implicaría tener una situación económica más bien precaria, aunque eso sí, muy “estable”. Sobre todo, es de resaltar que, en aras de evitar estos riesgos, a veces las personas incurren en otros incluso peores; sacrifican rendimientos, mejores niveles

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de ingresos o experiencias gratificantes por no querer arriesgar -o más bien- enfrentarse a lo desconocido, saliendo de su área de confort. La realidad, es que detrás de la percepción de riesgo, se encuentran muchos de los miedos y prejuicios de las personas; es sorprendente escuchar la respuesta de las personas en general, al preguntarles cuáles son los riesgos que ellos perciben, por ejemplo, de invertir en la bolsa. Algunas (o más bien muchas) pensarán incluso que invertir en acciones pudiera ser algo así como apostar en una ruleta de la suerte, en donde “se puede duplicar o perder la ganancia, eso no lo sabemos”, y que el resultado depende prácticamente del azar…. ¡Cosa más alejada de la realidad! Si esto fuera cierto, entonces: ¿Qué sentido tendría montar un negocio, si el resultado depende tan solo del azar? ¿Se imagina a los grandes hombres de negocio en México y el mundo teniendo esta clase de mentalidad? Algunas de estas personas adversas al riesgo optarán por las opciones de siempre, como el banco, mientras que algunas otras, consideradas con “mentalidad emprendedora” lo harán por montar un negocio propio, lo cual es perfectamente bien visto por la sociedad, sobre todo familiares y amigos. Sin embargo cabría hacerse las siguientes preguntas: 1. ¿Qué tanto dominio y pasión -sobre todo- se tiene por el giro de negocio en el cual se pretende emprender?

2. ¿Qué conocimientos teórico prácticos tiene el emprendedor en materia de Administración, Finanzas y Negocios? La intuición, el sentido común, o la experiencia laboral, no cuentan necesariamente. Si nos duele la cabeza, por ejemplo, intuimos qué pastilla tomar, pero eso no nos convierte en médicos…. 3. ¿Qué negocio tendrá mayor oportunidad de éxito y permanencia, uno manejado por un grupo de hombres de negocios expertos en el tema, u otro administrado por la intuición, la buena intención, o un grupo familiar unido pero inexperto? 4. ¿Cuánto duran en promedio los pequeños y medianos negocios en México y muchas partes del mundo? ¿Qué proporción de ellos prevalece después del 5º año? ¿Esa baja tasa será únicamente debido a falta de apoyo y estímulos gubernamentales, o “a la mala situación económica del país”? En definitiva, a veces distorsionamos la percepción del riesgo real al que nos enfrentamos en estas y otras situaciones de nuestras vidas. Para poder confrontarlo satisfactoriamente, es importante aprender a conocer cuál es el riesgo real, qué impacto podría tener en nuestra vida, y su posible afectación en nuestro patrimonio, cualitativa y cuantitativamente. En consecuencia, debemos estar perfectamente bien informados respecto a cuál será la actitud adecuada que tomaremos frente a los riesgos que nos acechan:

Asumirlo

Eliminarlo

Actitudes frente al riesgo

Disminuirlo

EXCELENCIA PROFESIONAL

Trasladarlo


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• •

Asumirlo Cuando no hacemos nada para atenuar su impacto, seamos conscientes o no de las repercusiones económicas que podrían tener los riesgos, estamos asumiéndolos. Esto significa que cualquier pérdida patrimonial o responsabilidad civil incurrida, tendrá que ser afrontada por recursos propios, independientemente de cuál sea su monto. A veces, por un ahorro mal entendido, preferimos optar por esta alternativa, teniendo que responder incluso con nuestro propio patrimonio en caso de ser necesario u obligatorio, en vez de poder Eliminarlo prever y optar por una solución más inteligente, como lo explicaremos más adelante. Algunas personas deciden deshacerse voluntariamente de sus coches de lujo, joyas o demás propiedades y artículos ostentosos motivados, por ejemplo, por la delincuencia e inseguridad que se vive en el país. Prefieren sacrificar su calidad y nivel de vida en aras de su seguridad. Aunque esta decisión es muy personal y respetable, hay cierto tipo de riesgos que simplemente no se pueden eliminar o evadir. Disminuirlo Otra decisión menos drástica que la

anterior, sería implementar ciertos mecanismos de seguridad que disminuyan la probabilidad de ciertos riesgos, como por ejemplo el blindaje de autos, las alarmas de casa y coche, casetas de vigilancia, etc. • Trasladarlo Esta es quizá la decisión más inteligente y pertinente que podemos escoger, en aras de preservar nuestra calidad de vida y blindar nuestro patrimonio por cualquier imprevisto, pérdida fortuita o responsabilidad civil incurrida, entre otras situaciones. Cuando buscamos un instrumento financiero, como un seguro, una fianza o un derivado, estamos trasladando el riesgo económico a alguna institución financiera (aseguradora, afianzadora o del mercado de derivados) que, a cambio del pago de una prima, y mediante ciertos análisis, decide asumir los riesgos a los que nos exponemos en materia personal y en nuestros bienes. En consecuencia, podemos afirmar que la decisión más inteligente y previsora que podemos tomar, es contratar alguno de estos instrumentos, para establecer un blindaje económico adecuado. Este blindaje debe considerar estos dos aspectos para ser verdaderamente eficiente:

Patrimonio personal y familiar

Flujos de efectivo

La vida misma y nuestra integridad física. Nuestros bienes materiales.

Para sufragar deudas, compromisos y obligaciones presentes y pasados Para dar vida a proyectos, sueños y metas futuros

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XXXXXX Y FINANZAS NEGOCIOS

Blindaje del patrimonio personal y familiar: Muchas personas están conscientes de la necesidad de proteger su patrimonio frente a diversas situaciones y acontecimientos que causarían un daño económico. Efectivamente, es muy importante proteger nuestros activos por la inversión que éstos implican y la posible pérdida que afrontaríamos frente a una catástrofe, pero, ¿qué es más importante, proteger los huevos de oro, o la gallina que los pone?

Bienes inmuebles

Enseres de casa

Patrimonio personal y familiar

Negocio

Coches

Si ponemos en riesgo a la gallina, no solo se dejarán de producir nuevos huevos de oro, sino que también se terminarán consumiendo los que ya existen. Es por ello que, cualquier estrategia que tenga como finalidad alcanzar la Libertad Financiera, deberá comenzar por blindar adecuadamente tanto al patrimonio como al principal activo con el que todos nosotros contamos: nuestra propia persona. Entre los principales imprevistos y contingencias que nos podemos topar y que ponen en peligro la estabilidad de nuestros activos y patrimonio, encontramos los siguientes: • Fallecimiento prematuro: dejaríamos compromisos pendientes frente a terceros, incluyendo a nuestra familia, dependientes económicos y acreedores, por citar a algunos. • Accidentes que traigan como consecuencia un estado de invalidez total y permanente: No hay que dejar de lado, que nuestro principal dependiente económico, es uno mismo. Si dejamos de producir, debido a la incapacidad de seguir trabajando, no solo dejaremos de ser autosuficientes económicamente, sino que también requeriremos de cierto tipo de cuidados que tendrán que ser sufragados por alguien, en caso de no contar con los recursos

EXCELENCIA PROFESIONAL

suficientes. Enfermedades crónicas-degenerativas y terminales: Como es de todos conocido, no todas las personas cuentan con un esquema de seguridad social, o dada la ineficiencia del mismo, es necesario recurrir a las instancias privadas que ofrecen de este servicio. Desafortunadamente, ciertas enfermedades requieren de tratamientos caros y muy largos, que al ser sufragados por las personas, ponen en riesgo el patrimonio familiar, que en muchas ocasiones tiene que ser rematado para sufragar tales gastos. No existe patrimonio lo suficientemente grande para afrontar una enfermedad larga. • Desastres naturales y sociales: Tal y como los medios de comunicación se encargan de recordarnos todos los días, estamos expuestos a situaciones peligrosas desde que salimos a la calle hasta que regresamos a nuestras casas, ya sea por la inseguridad, las protestas sociales o simplemente por algún fenómeno de la naturaleza. Lo mismo sucedería con nuestros bienes raíces, muebles, inmuebles, y demás posesiones valiosas que conforman nuestro patrimonio personal y familiar, y que son el fruto de toda una vida de esfuerzo y trabajo constante. Es indispensable contar con un esquema


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de protección adecuada para blindar estos activos y garantizar su permanencia y estabilidad frente a cualquier tipo de circunstancia peligrosa o contingencia de vida que lleguemos a experimentar en un futuro. La solución para afrontar estas contingencias, sería contratar los seguros de vida y gastos médicos mayores adecuados, con las coberturas idóneas para cada caso particular. Es importante consultar a un asesor de seguros profesional para contar con información de pri-

mer nivel y establecer un plan a la medida de nuestras necesidades y capacidades económicas.

Blindaje de los flujos de efectivo Ahora bien, además de proteger todos nuestros activos, tenemos que pensar en garantizar que vamos a contar con los flujos de efectivo necesarios para poder asumir todas y cada una de nuestras obligaciones, compromisos y metas económicas a lo largo de la vida.

INGRESOS • Sueldos, comisiones, bonos, etc. • Atribuibles a un negocio

EGRESOS • Gasto corriente y manutención • Deudas y compromisos

Ya sea que seamos grandes empresarios, dueños de pequeños negocios, empleados o simplemente un dependiente económico más, debemos tener mucho cuidado en garantizar que contaremos con las entradas de dinero suficientes para sufragar puntualmente los diferentes compromisos que tenemos como parte de la vida misma y el negocio en marcha. En la próxima entrega, hablaremos más a detalle de cómo lograr un blindaje exitoso de nuestros flujos de efectivo y de las otras etapas del modelo económico propuesto.

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XXXXXX SOCIAL SEGURIDAD

C.P. Martin Ernesto Quintero Garcia Presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT

Beneficios de los contribuyentes al pagar sus obligaciones con el IMSS e INFONAVIT despensa, vacaciones, utilidades, aguinaldo, etc. Cuando existe la relación laboral es ineludible la obligación de inscribir a los trabajadores a la Seguridad Social que dependiendo de tu lugar de trabajo puede ser IMSS o ISSSTE, y el denominado fondo de vivienda, a través del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT. Al ser afiliado al IMSS se asigna un número de seguridad social por medio del cual podrás recibir beneficios como atención médica, atención a familiares directos y aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, el cual te permitirá gozar de una pensión en el momento en que te retires del ámbito laboral, así como algunos otros beneficios. Asimismo, puedes tener acceso a un crédito para la vivienda otorgado por el INFONAVIT, el cual se logra mediante puntos que se van sumando de acuerdo con las aportaciones realizadas por la institución contratante. También lo puedes utilizar para remodelar o ampliar tu vivienda, y una vez que lo liquidas, puedes tener la oportunidad de obtener un nuevo préstamo.

C

omo es normal al inicial una relación laboral tanto los patrones como los trabajadores contraemos obligaciones ineludibles para ambos. Por ello, al contratar trabajadores, las empresas esperan generar beneficios económicos propios, pero también saben que deben asumir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, legales o normativas impuestas por el Gobierno Federal en favor de los trabajadores. Estas obligaciones se establecen en la Ley Federal del Trabajo, donde se encuentran los siguientes puntos: La relación contractual: Formalizar la contratación con la documentación correspondiente que formalice las relaciones de trabajo y cuya contratación puede ser: a prueba, de capacitación inicial o por temporada. • La forma de contratación: esta puede ser de forma directa con el patrón o por “Outsourcing”, esta última, es vigilada estrictamente por la autoridad. • Las prestaciones o derechos: que tengan los patrones y trabajadores y a estos últimos otorgándoles: sueldos y salarios, prestaciones de seguridad social, fondo de vivienda, vales de

EXCELENCIA PROFESIONAL

¿Pero cómo son posibles estas prestaciones o derechos? Para obtener dichos beneficios, los patrones deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Obligaciones ante IMSS: • •

Registrar e inscribir a los trabajadores en el IMSS, comunicar las altas y bajas y las modificaciones a los salarios. Llevar registros, como las nóminas, en los que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por los trabajadores, además de otros datos que exige la Ley del IMSS. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo e informar su importe al Instituto.

Obligaciones ante el INFONAVIT: •

Inscribirse e inscribir a los trabajadores en el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) con el salario que perciban al momento de su inscripción, y se debe determinar el monto de la aportación. Dar aviso de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución


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de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra, y suspensión de pagos. Asimismo, hacer del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores. • Pagar las aportaciones en las entidades receptoras. • Hacer los descuentos a los trabajadores en sus salarios, para destinarlos al pago de amortizaciones para cubrir los créditos otorgados. • Proporcionar los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo. En caso de que un patrón realice actos u omisiones que impliquen el incumplimiento con dichas obligaciones, se le sancionará de acuerdo con lo estipulado las Leyes del IMSS e INFONAVIT y sus Reglamentos. Para que los contribuyentes cumplan adecuadamente con las obligaciones de contar con trabajadores, los dos Institutos, el IMSS y el INFONAVIT, cuentan con programas de cómputo, herramientas de internet y programas de apoyo al cumplimiento de las obligaciones. Actualmente los patrones tienen la obligación de autodeterminar sus contribuciones y para ello se cuenta con el SUA (Sistema Único de Autodeterminación), esta herramienta es fundamental para cumplir adecuadamente ya que permite informar además de los salarios, las incidencias como son las faltas y/o incapacidades existentes en el periodo de pago y cuya finalidad es el de reportarlas a las Instituciones. Así mismo los Institutos cuentan con herramientas de internet para apoyar más al cumplimiento de las obligaciones como son:

Instituto Mexicano del Seguro Social •

IDSE: Programa que ayuda al cumplimiento de informar altas, bajas y modificaciones de salario de los trabajadores, permite bajar las Emisiones Mensuales (EMA) y la Emisiones Bimestrales (EBA) que son las propuestas que emiten las Instituciones con la información que los patrones envían.

Escritorio Virtual Empresarial: Permite dar de alta al representante legal de la empresa y poder obtener la Carta de Cumplimiento de Obligaciones.

Escritorio Virtual derechohabientes y/o trabajadores: Esta herramienta permite a los trabajadores darse de alta en la Unidad de Medicina Familiar (UFM) sin la necesidad de ir presencialmente a la clínica, permite inscribir a los beneficiarios de los trabajadores en la UMF, permite verificar las semanas cotizadas que se tienen, permite verificar que se tenga relación laboral vigente y un sin número de trámites que anteriormente tenían que ser presenciales.

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SEGURIDAD XXXXXX SOCIAL

INFONAVIT •

Portal Empresarial: Dentro de esta herramienta se pueden realizar diversos trámites, como son: 1. Verificar si los trabajadores tienen créditos con el INFONAIT aun antes de contratarlos. 2. Bajar los avisos de obtención, modificación, cambio de aportación y suspensión de créditos de los trabajadores. 3. Verificar las incidencias de faltas y/o incapacidades que se informaron mediante el SUA. 4. Aclarar requerimientos (si los patrones tuvieran requerimientos de pago). 5. Pago de omisiones de contribuciones sin tener que usar la herramienta del SUA para determinar diferencias. 6. La obtención de la Carta de Cumplimiento de Obligaciones ante el INFONAVIT.

Mi cuenta INFONAVIT: Es una herramienta que permite a los trabajadores a verificar si pueden acceder a los créditos que tiene el INFONAVIT, calcular los montos de crédito e informa las aportaciones que hacen los patrones bimestre a bimestre. Al realizar todo esto, el cumplir con las obligaciones de seguridad social, los patrones pueden hacer deducibles el pago de estas contribuciones y cumplir con esto en automático a los trabajadores se les beneficia a tener acceso a la atención médica y diversas ayudas que otorga el IMSS

y por parte del INFONAVIT a poder contar con un crédito para tener casa propia o en su caso remoldar la vivienda en la que vive. Observando más allá de los beneficios que se tienen con las Instituciones del IMSS e INFONAVIT por cumplir con las obligaciones, además los trabajadores cuentan con el INFONACOT Instituto que otorga créditos para la obtención de bienes muebles, blancos o de obtención de dinero.

Conclusión:

Es importante para el gremio contable y con ayuda de la AMCPDF a difundir y orientar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, toda vez que si observamos que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones los beneficiarios directos son los trabajadores, pieza importante de las empresas para generar las utilidades. Una de las formas en que podemos ayudar al correcto cumplimiento de estas obligaciones, es hacerlo directamente por medio de un Contador Público Autorizado por el IMSS e INFONAVIT a dictaminar sus obligaciones mediante el Dictamen, el cual es una herramienta que los Institutos toman como un trabajo profesional, de conclusiones asertivas en la materia y que le dan valor al trabajo efectuado. Es por lo que es importante recomendar este instrumento de fiscalización a

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los patrones que no tengan certeza de estar realizando sus cálculos correctamente de Integración Salarial y más aquellos que además de pagar sueldos fijos realizan pagos variables como comisiones o bonos. EXP


L.C. Emmanuel Ramos G. Asesor Especialista en Seguro Social para el Sector de la Construcción • contacto@afic.mx / consultoria.imss@hotmail.com

www.facebook.com/consultingimss/ @AFICasesoria / @rg_emmanuel Búscanos como “AFIC Asesores Fiscalistas para la Construcción”

Efectos Legales de la Reforma Política de la CDMX en los actos del IMSS e INFONAVIT I. INTRODUCCIÓN El pasado 29 de Enero de 2016, después de un largo proceso y difícil consenso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”. Dicho decreto trajo diversos cambios y efectos legales, sin embargo el propósito del presente artículo será centrarnos en los efectos que provoco este decreto en la legalidad de los actos emitidos tanto por el IMSS como por el INFONAVIT a partir de Febrero de 2016.

II. DESARROLLO a) Antecedentes En 2001 José Agustín Ortiz Pinchetti presentó ante la ALDF la primera propuesta de reforma política, la cual fue aprobada en la asamblea, en la cámara de diputados, pero rechazada al año siguiente por el Senado de la República. La asamblea presentó una controversia constitucional en respuesta, la cual fue desechada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En 2009 la ALDF creó la Comisión Especial para la Reforma Política del Distrito Federal. Dentro del paquete de reformas promovidas por el Pacto por México en 2012, acordado por el PRI, el PAN y el PRD, se incluía la aprobación de la reforma política del Distrito Federal. El 9 de diciembre de 2015 el Congreso de la Unión aprobó en lo general la reforma, con reservas en 10 artículos que la integran. El 15 de diciembre de 2015 el Senado de la República aprobó en lo general la reforma y la turnó a los congresos locales para su discusión. Fue aprobada por estos órganos legislativos estatales, y ratificada y promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto el 29 de enero de 2016.

b) Consecuencias Legales de la Reforma Política de la Ciudad de México • •

El Distrito Federal desapareció, y se convierte en Ciudad de México. Las delegaciones serían sustituidas por “demarcaciones territoriales” y contarán con un cabildo de 10 miembros.

REGLAMENTO INTERIOR DEL IMSS

Artículo 149. Las subdelegaciones son Órganos Operativos de las delegaciones del Instituto. Artículo 155. Las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto ejercerán las facultades que les confieren la Ley, sus reglamentos, y los acuerdos del Consejo Técnico, dentro de la circunscripción territorial siguiente: XXXIV. Delegación Norte del Distrito Federal. c) Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: 3 Polanco. Basado en lo anterior podemos ver, que tanto para el IMSS como para el INFONAVIT, se sigue fundamentando con ordenamientos que hacen referencia al Distrito Federal cuando este es inexistente. Un punto importante a considerar es lo que establece el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto de esta reforma política que a la letra dice:

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. Con lo anterior podríamos pensar que no hay ilegalidad alguna en la fundamentación de los actos del IMSS e INFONAVIT analizados, sin embargo no debemos perder de vista lo que al efecto indica el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación: Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolu-

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ción, objeto o propósito de que se trate. En este sentido no basta con la sola existencia del Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto de la reforma política, sino que es un requisito inexcusable citarlo en sus actos, pues aunque no se desconozca debe fundarla de acuerdo al siguiente precepto: Época: Novena Época Registro: 177348 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXII, Septiembre de 2005 Materia(s): Administrativa Tesis: VI.3o.A. J/50 Página: 1233

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL. AUNQUE NO SE DESCONOZCA QUE LA TIENE, DEBE FUNDARLA Incluso en el supuesto de que la autoridad hacendaria emisora del acto tenga competencia para dictarlo, sea por sumisión del contribuyente o por disposición expresa de la ley, está obligada a fundarla por mandato de los artículos 16 constitucional y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; es decir, la necesidad de citar los dispositivos en los que se establezca esa competencia, se insiste, sea tácita o expresa, no se des-

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vanece ante el sometimiento del gobernado, pues tal excepción no la contemplan los citados preceptos y sí, por el contrario, la exigen; de manera, entonces, que hay que fundarla.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Revisión fiscal 204/2001. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña. Amparo directo 115/2002. Serafín Raña Estévez. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Revisión fiscal 81/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Revisión fiscal 155/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 19 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Revisión fiscal 124/2005. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 4 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Véase: Tesis 2a./J. 115/2005 que aparece publicada


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en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310. Época: Novena Época Registro: 191575 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XII, Julio de 2000 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A. J/16 Página: 613

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ESTÁN OBLIGADAS A CITAR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE FUNDEN SU COMPETENCIA

DAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.”. Por tanto es claro que la competencia un requisito esencial de todo acto de autoridad consagrado en las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, tal como lo establece el siguiente criterio: Época: Octava Época Registro: 205463 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Núm. 77, Mayo de 1994

El artículo 16 de la Constitución Federal, prescribe que los actos de molestia, para ser legales, deben provenir de autoridad competente y cumplir con las formalidades esenciales que le den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad debe emitirse por quien esté legitimado para ello, expresándose en el acto mismo de molestia, el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, ya que de no ser así, se deja al gobernado en estado de indefensión, al no poder examinar si la actuación de la autoridad emisora se encuentra dentro del ámbito competencial respectivo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 334/91. Miguel Ramírez Garibay. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Amparo en revisión 1494/96. Eduardo Castellanos Albarrán y coags. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas. Amparo en revisión 294/98. Mauricio Fernando Ruiz González. 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas. Amparo en revisión 1614/98. Leonardo Alonso Álvarez y coag. 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas. Amparo en revisión 2424/98. Elvia Silvia Gordoa Cota. 12 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 111, tesis 165, de rubro: “COMPETENCIA. SU FUN-

Materia(s): Común Tesis: P./J. 10/94 Página: 12

COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD Haciendo una interpretación armónica de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni

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el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley; para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecúe exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en contradicción con la ley fundamental o la secundaria. Contradicción de tesis 29/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 17 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge D. Guzmán González. En este caso tenemos que ante la omisión de citar el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto de la reforma política, daría como resultado la Nulidad Lisa y llana de dichos actos, tal como lo establece el siguiente precepto: Época: Novena Época Registro: 172182 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Junio de 2007 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 99/2007 Página: 287

NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA. En congruencia con la jurisprudencia 2a. /J. 52/2001 de esta Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 32, con el rubro: “COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO.”, se concluye que cuando la autoridad emisora de un acto administrativo no cite con precisión el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente o, en su caso, no transcriba el fragmento de la norma si ésta resulta compleja, que le conceda la facultad de emitir el acto de molestia, el particular quedaría en estado de inseguridad jurídica y


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de indefensión, al desconocer si aquélla tiene facultades para ello, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo emitido por aquélla, esto es, no la vinculará a realizar acto alguno, por lo que su decisión no podrá tener un efecto conclusivo sobre el acto jurídico material que lo motivó, salvo el caso de excepción previsto en la jurisprudencia citada, consistente en que la resolución impugnada hubiese recaído a una petición, instancia o recurso, supuesto en el cual deberá ordenarse el dictado de una nueva en la que se subsane la insuficiente fundamentación legal. Contradicción de tesis 34/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 99/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil siete. Es importante considerar que la Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) no podría dentro de su sentencia alegar que no hay ilegalidad alguna al indicar que aun y cuando no este expre-

samente citado el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto de la política, su sola existencia convalida la legalidad de los actos, pues con ello estaría mejorando la fundamentación que la autoridad estaba obligada a realizar y por tanto el actuar de esta manera por parte del tribunal sería ilegal acorde al siguiente precepto: Época: Novena Época Registro: 188399 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIV, Noviembre de 2001 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 58/2001 Página: 35

JUICIO DE NULIDAD. AL DICTAR LA SENTENCIA RESPECTIVA LA SALA FISCAL NO PUEDE CITAR O MEJORAR LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA De la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, relativo

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a que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al dictar el fallo que conforme a derecho proceda en los juicios de nulidad “... podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados ...”, se desprende que esta facultad únicamente es posible ejercerla cuando se analiza el escrito inicial de demanda, pero no respecto de otros ocursos mediante los cuales la autoridad demandada en el juicio de nulidad procurara mejorar la fundamentación del acto impugnado, de manera que el propósito esencial del precepto de mérito, se encuentra encaminado a cumplir con el mandato constitucional de impartir justicia pronta, imparcial y completa, derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de los gobernados, exclusivamente, mas no de sujetos diversos. Lo anterior se robustece si se toma en consideración la interpretación sistemática de los artículos 215 y 237 del código citado, toda vez que las Salas Fiscales en el momento de dictar la sentencia respectiva, no pueden modificar los fundamentos del acto impugnado, con motivo de lo aducido dentro del juicio anulatorio por la autoridad demandada, en razón de lo cual tampoco pueden expresar el fundamento omitido por la autoridad ni corregir el que hubiera expresado. Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Tesis de jurisprudencia 58/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil uno.

En este sentido y con respecto a las Jurisprudencias antes invocadas tenemos que en la Ley de amparo al respecto señala: Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente. La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito. Es por ello que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa estaría obligado a aplicarlas.

Es claro que tanto el IMSS como el INFONAVIT no han adecuado su fundamentación después de la reforma política analizada, y por tanto la circunscripción territorial que aun señala al Distrito Federal legalmente ya es inexistente

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III. CONCLUSIONES Es claro que tanto el IMSS como el INFONAVIT no han adecuado su fundamentación después de la reforma política analizada, y por tanto la circunscripción territorial que aun señala al Distrito Federal -que tal como se explicó- legalmente ya es inexistente tiene efectos importante en la legalidad de todos los actos emitidos por ambas instituciones, y por tanto todos los actos emitidos como los mostrados en la presente aportación podrán ser llevados a los Tribunales para solicitar su anulación en caso de ser necesario. EXP


DIFUSIÓN

Innovación SAT 2017 G racias al vínculo que la AMCP sostiene con el Servicio de Administración Tributaria, el pasado 23 de marzo se llevó a cabo el evento titulado: “Innovación SAT 2017”. Participaron en este Foro el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Dr. Osvaldo Santín Quiroz y el Administrador General de Servicios al Contribuyente, Mtro. Adrián Guarneros Tapia. Dieron la bienvenida a los distinguidos invitados el Presidente del Consejo Directivo de la AMCP, el C.P.C Francisco Castro Lomelí, la Vicepresidenta General del Consejo Directivo de la L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez y el Presidente de la Comisión Fiscal, el C.P.C. Salvador López Camacho. Ante una nutrida audiencia que se congregó en el auditorio de la asociación, el Dr. Osvaldo Santín Quiroz dijo en su discurso, que gracias a las nuevas tecnologías en informática, la base de contribuyentes se amplió en más del 50% el año pasado. Comentó que uno de cada tres contribuyentes se dio de alta en los pasados cuatro años. Expresó que tenemos una base de contribuyentes a nivel de los países de la OCDE y que los 58 millones de contribuyentes representan una parte importante de la población económicamente activa. Esto se ha traducido en una mayor recaudación de impuestos. Los ingresos tributarios en nuestro país han tenido el incremento más significativo que se haya registrado en la historia moderna de México, en los últimos cuatro años pasaron de ser del 8% del PIB a constituir el 14% el año pasado, un incremento de 5 puntos del PIB. Ningún otro país tuvo un crecimiento de esta naturaleza. Esto se explica porque la base creció y cada vez fue más sencillo pagar impuestos. Estamos viendo una verdadera transformación en el sistema de administración tributaria en el país. “Creo que en el futuro ya no se tendrán las bases para decir que en México solamente unos cuantos pagan impuestos y que pagar impuestos es muy difícil en nuestro país. Esto se ha logrado gracias a una relación abierta con ustedes los contadores y con algunos otros sectores de la sociedad, asociaciones empresariales, académicos y los mismos contribuyentes en su carácter de usuarios”, expresó el expositor. Para concluir su participación, el invitado dijo que es por esto que el SAT reitera su convicción e interés en mantener esta relación abierta y constructiva de colaboración y cooperación con los contadores a través

de la Asociación, esperando recibir retroalimentación que permita cada día y cada año, presentar mejores versiones de las herramientas con las que cuentan al día de hoy. Después de esta participación el Presidente del Consejo Directivo y la Vicepresidenta General entregaron un reconocimiento y un presente al Dr. Osvaldo Santín Quiroz, por su valiosa participación en este evento. Continuando con las conferencias, el Mtro. Adrián Guarneros Tapia, se dirigió a los contadores presentes para hablar sobre los temas: novedades en la factura electrónica, declaración anual de personas físicas y es-

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quema de atención al contribuyente. El Presidente de la Comisión Fiscal, el C.P.C. Salvador López Camacho, fungió como moderador de las preguntas y respuestas en el desarrollo de los temas. El expositor al hablar sobre novedades en la factura electrónica, comentó que la actualización incluye: cambios al complemento de nómina, creación del complemento de recepción de pagos, nuevo esquema de cancelación y cambios a la factura electrónica. Enfatizó que la modernización de la factura electrónica busca contar con información de calidad, que permita a la Administración Tributaria, pre llenar declaraciones y pedimentos, alinear procesos, responsabilidad y economía digital, eliminar declaraciones, simplificar la emisión de la factura electrónica, eliminar errores, simplificar la contabilidad electrónica, diseñar modelos de riesgos consistentes, diálogo concreto con los contribuyentes durante la auditoría e implementar acciones de combate a la corrupción. En lo que respecta a los cambios al complemento de nómina, el Mtro. Adrián Guarneros Tapia, comentó que se incorporan los siguientes aspectos: información contenida en declaración de sueldos y salarios (DIM), en 2018 esta declaración ya no será presentada. Campos para registrar datos de jubilaciones, indemnizaciones, acciones o títulos, subsidio al empleo y compensación de saldos a favor, catálogos, reglas de validación, formatos de estructura para registros de información, una sección de subcontratación para ser utilizada por empresas que prestan servicios de subcontratación. El complemento de nómina también identifica al patrón cuando se realicen pagos al trabajador por jubilaciones y pensiones a través de un tercero (ejemplo fideicomiso). En materia de complemento de recepción de pagos, establece el modelo de facturación para el pago en parcialidades que facilita la conciliación de las facturas

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vs pagos, detalla la cantidad que se paga e identifica la factura que se liquida, cumple con el requisito de registrar la forma de pago en la factura y evita la cancelación de facturas que ya han sido pagadas. En lo referente a la declaración anual de personas físicas, el expositor comentó que durante agosto a diciembre de 2016 se liberaron un 63% más de citas que en el mismo periodo de 2014 y 2015, lo que equivale a más de 260 mil citas mensuales adicionales. Esto ha permitido ser mas eficientes y brindar más de 125 mil atenciones mensuales adicionales en los servicios sustantivos. Lo que equivale a un 22% más atenciones. En 2014 el 64% de los contribuyentes esperaban menos de 10 minutos una vez que tenían su turno, ahora mas del 75% esperan menos de 5 minutos. Para concluir la ponencia, el funcionario dijo que en promedio los tiempos de espera disminuyeron a nivel nacional en un 44%, pasando de 8.8 minutos de agosto a diciembre de 2015, a 4.9 minutos en el mismo periodo de 2016, solo 0.1% espera más de una hora. A inicios de 2015 en la zona metropolitana de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, una persona encontraba una cita en promedio hasta en 2 semanas, en agosto de 2015 esperaba 4 días, ahora la encuentra en menos de 24 horas. “Hemos sido más eficientes y brindamos desde agosto de 2016 más de 125 mil atenciones mensuales que en el ejercicio anterior para los servicios sustantivos (22% más atenciones). Con el fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se han desarrollado herramientas y servicios a su alcance y mejoras y nuevas facilidades en el aplicativo para la presentación de la Declaración Anual”, concluyó el expositor. EXP



Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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