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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

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Tratamiento de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

JURÍDICO

AUDITORÍA

NEGOCIOS

SEGURIDAD SOCIAL

Dictamen de Contribuciones Locales de la Ciudad de México 2016

Control interno en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Planeación Financiera en época de crisis (3ª. Parte)

Escritorio Virtual del IMSS, Catálogo de Servicios


Magno Congreso Nacional

¿Hacia dónde van los Medios de Defensa de los Contribuyentes?

25 y 26 - MAYO - 2017 HOTEL SHERATON MARÍA ISABEL CDMX

Expositor: Dr. Silvino Vergara Nava Abogado, Maestro y Doctor en Derecho Fiscal. Director General del despacho Consultoría Contencioso Administrativa, C.C.A. Autor de diversos libros.

INSCRIPCIONES: Tel. (01222) 246.8962, 477.7770 congresos.defensafiscal@dfiscal.net w w w . d e f e n s a fi s c a l . m x EL ENCUENTRO DE UNA AUTÉNTIC A COMUNIDAD DE EXPERTOS


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DIRECTORIO

Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx

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5636-2370 Editor Responsable:

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público

L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente

Comisión Editorial

C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Dr. y C.P.C. Jorge Eduardo González Guayda C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar

Número 206 Mayo 2017 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar

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CONTENIDO

COLUMNA DEL EDITOR

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urante este mes de mayo, los patrones personas morales tendrán que cumplir con la obligación del pago de la PTU a sus trabajadores, por lo que se deben tener presente las reglas para el reparto, que trabajadores tienen derecho y quienes no, los salarios y días para la distribución de la PTU, puntos que se abordan en esta edición. Otra de las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes durante el mes de mayo es la presentación del dictamen de contribuciones locales, ya sea que estén obligados o que hayan optado por presentar este dictamen. El control interno se encuentra presente en todas las actividades que realizan tanto personas físicas como personas morales, sector privado y sector público, por lo que en este último su relevancia es mayor, ya que dicho mecanismo en la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promueve el cumplimiento de sus objetivos y metas, la administración de riesgos a través de un Comité de Control y Desempeño Institucional, como lo indica la autora de este artículo. En el ámbito de la auditoría un rubro por demás importante es el de los inventarios, por lo que el Contador Público debe llevar a cabo su revisión con el fin de obtener la evidencia suficiente y adecuada sustentar su opinión. En la parte de finanzas y negocios “El plan de negocios: el nivel táctico” y “La planeación financiera en época de crisis” muy adecuados para plantear nuevas estrategias en el sector empresarial. En la revolución electrónica que estamos viviendo, en donde las autoridades fiscales y dependencias de gobierno, agilizan tramites por medio de su página web, el Seguro Social continua incluyendo más servicios para el patrón y los trabajadores a través de su Escritorio Virtual, el cual se presenta y detalla por medio del artículo que aporta la comisión de seguridad social. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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Mensaje de la presidencia

JURÍDICO

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Tratamiento de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

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Dictamen de Contribuciones Locales de la Ciudad de México 2016

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

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Control interno en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

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Revisión del renglón de inventarios

NEGOCIOS Y FINANZAS

22 23

El Plan de Negocios: el nivel táctico Planeación Financiera en época de crisis (3ª. Parte)

SEGURIDAD SOCIAL

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Escritorio Virtual del IMSS, Catálogo de Servicios


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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Motivos para celebrar Dice un dicho que: “ser agradecidos es de bien nacidos”. Expresar nuestro agradecimiento a las personas que con su ejemplo, consejos y cuidados han contribuido a formar al ser humano que somos, es reconocer lo importante que han sido para nosotros. Este mes de mayo, tenemos motivos para celebrar varios acontecimientos y en la AMCP nos unimos para festejarlo. Nuestro reconocimiento a las madres que con sacrificio, esfuerzo y dedicación educaron a mujeres y hombres, transmitiendo valores para formar personas útiles a la sociedad. A ellas nuestro reconocimiento por su labor, en un abrazo cariñoso.

A los contadores del país un fuerte abrazo y el exhorto para que sigan desarrollando esta profesión, basados en la constante actualización y el justo proceder en un marco ético, que nos permita ser valorados por la sociedad a la que servimos.

En este mismo mes celebramos también a un personaje fundamental en nuestra sociedad: al maestro. Una persona que nos dio uno de los mejores regalos que el ser humano pueda recibir; el conocimiento. A lo largo de nuestras vidas, siempre un maestro ha formando parte de nuestro desarrollo. Un reconocimiento a los maestros y felicitamos a los asociados que ejercen el magisterio en diferentes entidades educativas, formando generaciones de futuros profesionistas al servicio de la sociedad. Un evento muy especial para los que somos parte de este gremio es el día del contador. En este día reconocemos su labor, conocimientos, su constante actualización, la precisión en su trabajo que genera confianza, su actuar ético. Sin estos atributos las empresas, industrias, negocios y organizaciones no podrían funcionar. A los contadores del país un fuerte abrazo y el exhorto para que sigan desarrollando esta profesión, basados en la constante actualización y el justo proceder en un marco ético, que nos permita ser valorados por la sociedad a la que servimos. Cuando una sociedad se desarrolla con valores, con conocimiento y amor a las tareas que emprende, se forma una comunidad más justa y equilibrada al servicio de quienes la integran. Estos valores transmitidos por madres y maestros, los cuales se ven reflejados en la diaria labor de los contadores, son los que en este mes de mayo estaremos celebrando. Unamos nuestras felicitaciones para honrar a estas personas tan importantes, en la tarea de formar mejores seres humanos en beneficio de la sociedad que nos cobija y el país en el que creemos. Atentamente, C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo

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Por: L.C. Emmanuel Ramos G. Miembro de la Comisión de

JURÍDICO

Seguro Social e INFONAVIT www.afic.mx /contacto@afic.mx

Tratamiento de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas I.- INTRODUCCION

CUANDO DEBE PAGARSE LA PTU

Entre los meses de mayo y junio serán el turno para que las empresas realicen el reparto anual de utilidades 2017. Esta es una retribución que las empresas hacen, al trabajo realizado y devengado durante el año y es una de las prestaciones estipuladas en la Ley Federal del Trabajo más esperadas por los trabajadores. Por tanto el propósito del presente artículo será analizar, los fundamentos, y la mecánica de cálculo y reparto de la Participación de los trabajadores en la Empresas.

El artículo 122 de la LFT, establece que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Por tanto el reparto de utilidades se efectuará: • En el mes de mayo para los trabajadores de patrones que sean personas morales. • En el mes de junio para los trabajadores de patrones que sean personas físicas.

II.- DESARROLLO

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

FUNDAMENTO LEGAL

(Ley Federal del Trabajo) Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

DONDE SE DETERMINA QUE DEBE SER EL 10% DE LAS UTILIADES El propio artículo 117 establece que dicho porcentaje se determinará por la comisión Nacional de para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas. En este sentido la Quinta Comisión a través de decreto publicado en el D.O.F. el 3 de Febrero de 2009, determinó que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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SUJETOS OBLIGADOS Todas las personas Físicas y Morales que tengan trabajadores a su cargo y determinen una utilidad.

SUJETOS EXCEPTUADOS I.

Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. En este sentido a través del decreto publicado en el DOF el 19 de Diciembre de 1996, se da a conocer la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo que establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir


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utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a trescientos mil pesos.

REGAS PARA EL REPARTO DE PTU Las reglas para el reparto de utilidades se encuentran en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo que se transcribe a continuación: Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; Época: Novena Época Registro: 195947 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VIII, Julio de 1998 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.290 A Página: 355

salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. Época: Séptima Época Registro: 244912 Instancia: Cuarta Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 8, Quinta Parte Materia(s): Laboral Tesis: Página: 26

DIRECTORES DE FINANZAS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENEN DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS En los organigramas de las empresas existen los cargos de directores, administradores y gerentes generales, así como directores, administradores y gerentes de áreas; por lo tanto no es lógico ni jurídico admitir que el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo exente del pago de la participación en las utilidades de las empresas, a todos los directores y administradores, sean generales o de área y sólo a los gerentes generales los incluya en esa exención; esto es, debe entenderse que la naturaleza de “general” califica tanto a los directores, administradores y gerentes y no sólo a estos últimos, motivo por el que esos directivos, en el caso, “el director de finanzas” cuando lo son de áreas específicas sí son sujetos del pago de utilidades.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 7694/97. Productora e Importadora de Papel, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra. II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este

CONFIANZA, TRABAJADORES DE QUIENES TIENEN ESE CARACTER. Si para dar por terminado un contrato de trabajo, alega el patrón haber perdido la confianza que tenía en el trabajador, de acuerdo con lo preceptuado en la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, debe tenerse en consideración que si dicho trabajador desempeña, en una casa comercial, actividades muy distintas de aquéllas a que se refiere tal precepto legal, no debe ser considerado dicho trabajador como empleado de confianza, toda vez que esta clase de empleados son los que intervienen en la dirección y vigilancia de una negociación y que, en cierto modo, sustituyen al patrón en algunas de las funciones propias de éste. Amparo directo 2750/68. Elelfo Piñeiro Washington y Salvador Vidauri Téllez. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLV, página 3179, tesis de rubro “EMPLEADOS DE CONFIANZA, CUALES TIENEN ESE CARACTER.”. III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

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Época: Décima Época Registro: 2004271 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 2 Materia(s): Laboral Tesis: 2a. /J. 112/2013 (10a.) Página: 973

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA. Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses, se advierte que la intención del legislador fue que ese tope se aplique sólo a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos; de lo contrario, si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, resulta inconcuso que no se ubican en el supuesto de la norma examinada. Contradicción de tesis 129/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 29 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis

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María Aguilar Morales. Secretaria: Amalia Tecona Silva. Tesis de jurisprudencia 112/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece. IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; Época: Décima Época Registro: 2006384 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III Materia(s): Constitucional, Laboral Tesis: III.3o.T.23 L (10a.) Página: 2271

TRABAJADORAS EMBARAZADAS Y EN SITUACIÓN DE MATERNIDAD. CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, AL GOZAR DE UNA TUTELA ESPECIAL, ENTRE OTROS BENEFICIOS, CUENTAN CON ESTABILIDAD REFORZADA EN EL EMPLEO. Conforme a los artículos 123, apartado A, fracciones V y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción XXVII, 164, 165, 166, 170 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, entre las medidas de protección a las madres trabajadoras está el derecho a conservar su trabajo. Incluso, el legislador federal dispuso un año después del parto como margen razonable para conservarlo (artículo 170, fracción VI), lo que armoniza con el artículo 10, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre conceder


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“especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto” así como el principio de igualdad y no discriminación contra la mujer (artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y la proscripción del despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad, bajo pena de sanciones (artículos 4, numeral 2 y 11, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), que obligan a todas las autoridades de los Estados Partes a tutelar la vida, salud, reposo y sustento adecuados de la madre y el producto. Aunado a que los artículos 4 y 9, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, también retoman dicha protección y adoptan medidas para todas las autoridades del país. Luego, las trabajadoras embarazadas o en situación de maternidad gozan de especial protección generando una estabilidad laboral de mayor intensidad, también conocida en la jurisprudencia comparada (Corte Constitucional de Colombia) como “fuero de maternidad” o “estabilidad reforzada”, que exige una mayor y particular protección del Estado, en pro de su mínimo vital, pues durante esos periodos guardan condiciones físicas especiales y necesidades determinadas que las hacen merecedoras de conservar el empleo con mayor énfasis y, por ende, evitar ser despedidas por razón de tales factores o castigadas laboralmente en sus condiciones, ya que son proclives a sufrir doble discriminación (en el empleo que tenían al perderlo y para obtener otro), no obstante las erogaciones propias para dos seres, donde la necesidad es cuantitativa y cualitativamente mayor al común denominador. Incluso, ante las cuestiones de salud que frecuentemente ocurren con el recién nacido y que inciden en el seno familiar (monoparental o con ambos progenitores), ante lo que implica tal alumbramiento. Máxime si son cabeza de familia y de aquellos núcleos que carecen de poder adquisitivo para atender sus necesidades económicas, familiares, sociales y de salud. Así, se trata de lograr una garantía real y efectiva a su favor de modo que cualquier decisión que se tome desconociéndola indebidamente, será ineficaz por implicar un trato discriminatorio proscrito internacional y nacionalmente, acorde con el derecho a la igualdad sustantiva de la mujer embarazada ante su situación de vulnerabilidad y del producto, donde opera también el interés superior del menor, acorde con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; y, el derecho a la protección integral de la familia (artículo 4o. constitucional). Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra para la maternidad y la infancia, cuidados y asistencias especiales (artículo 25, numeral 2), congruente con los artículos 46 y 47 del Convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, vigentes en el Estado Mexicano y finalmente es orientadora la progresividad de los Convenios números 3 (artículo 4), 103 (artículos 4 y 6) y

183 (artículos 8 y 9, numeral 1) sobre la Protección de la Maternidad, con las correlativas recomendaciones 95 y 191. De ahí que solamente razones legítimas y excepcionales pueden dar cabida a su despido durante los periodos protegidos, como son las faltas graves o la cesación de las actividades de la empresa, entre otras.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 489/2013. María Azucena Lomelí Alemán. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de mayo de 2014 a las 12:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis aislada Materia(s): Laboral Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XV-I, Febrero de 1995 Tesis: III.T.268 L Página: 142

AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para

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los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo. Tesis aislada Materia(s): Laboral Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 76 Quinta Parte Tesis: Página: 14

participación de los trabajadores en las utilidades; II. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; III. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y IV. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

AGUINALDO ANUAL, LAS FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS O JUSTIFICADAS FACULTAN AL PATRON PARA PAGAR EN FORMA PROPORCIONAL EL

1. Comisionistas: Cuando el servicio lo presten personalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la LFT 1. Beneficiarios del trabajador fallecido: cuando en el ejercicio fiscal materia del reparto, ocurra la muerte de algún empleado, las cantidades por concepto de utilidades que le correspondan se entregarán a los beneficiarios que en su oportunidad designó el colaborador (cónyuge, hijos menores de 16 años y los mayores de edad con alguna incapacidad, los ascendientes que dependían económicamente de él y a falta de los anteriores, la concubina o concubinario, según se trate), en apego a los artículos 116, 130 y 501 de la LFT

Para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo a que alude el artículo 87 de la ley laboral, es indispensable que no se haya faltado al trabajo durante el período de un año, pues si esto ocurre independientemente de la justificación o no justificación de las inasistencias, el patrón, de conformidad con el segundo párrafo de tal precepto, está facultado para cubrir al trabajador o trabajadores únicamente el importe de esa prestación en la forma proporcional que corresponda, ya que a ese respecto la ley no distingue y exige como presupuesto básico que se haya cumplido un año de servicios en la empresa. I. Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la

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CASOS ESPECIALES DE REPARTO

TRATAMIENTO DE LA PTU PARA IMPUESTO SOBRE LA RENTA


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La PTU tiene una parte exenta para ISR que se estipula en el artículo 93, fracción XIV que indica lo siguiente: Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. Sin embargo hay que recordar que el 27 de enero de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, a través del cual se des indexa el salario mínimo como elemento de índice o referencia para fines ajenos al salario, y se adopta la Unidad de Medida y Actualización también conocida como UMA. Esta modificación entró en vigor el 28 de enero de 2016, y a esta fecha el valor inicial de la UMA se estableció de 73.04 pesos, de acuerdo con el artículo segundo transitorio de ese decreto, es decir se igualo al salario mínimo vigente en 2016. Es importante comentar que así permanecería hasta su actualización de acuerdo con la ley reglamentaria que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2016 a través del decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Es importante considerar que, la Comisión Nacional de los Salario Mínimos publicó el 19 de diciembre de 2016 en el D.O.F. el Salario Mínimo General (SMG) vigente a partir del 1 de enero de 2017, fijándolo en 80.04 pesos. De lo antes expuesto tenemos que los valores a Enero de 2017 son los siguientes: • UMA: 73.04 • SMG: 80.04 Por tanto es vital considerar lo que al efecto dice el Artículo Tercero Transitorio de la Reforma Constitucional del 27 de enero de 2016 señala, a la letra: A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de

todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo con fecha 10 de Enero de 2017, fue publicado en el DOF, el valor de la UMA que estará vigente a partir de Febrero de 2017, cuyo valor es de 75.49. Es claro entonces que para 2017 el monto exento de PTU se deberá determinar en veces UMA´s y no en Veces Salario Mínimo, por lo cual se debe tener especial cuidado en modificar los sistemas informáticos considerando este importante cambio.

TRATAMIENTO DE LA PTU PARA SEGURIDAD SOCIAL Esta percepción no debe integrarse al salario base de cotización tal como lo establece el artículo 27, fracción IV de la Ley del Seguro Social tal como se indica a continuación. Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; Para tener una clara comprensión a toda la exposición legal para el reparto de la Participación en los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, lo ejemplificamos en el siguiente cuadro:

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XXXXXX JURÍDICO

CASO PRÁCTICO La Práctica Nueva, S. A. de C. V. Sueldos y días trabajados por el personal en el ejercicio fiscal 2016 DÍAS EN LA EMPRESA

AUSENCIAS

Armando Pérez Lopez

365

3

2

Juan Álvarez Robledo

365

1

3

Angel Guzmán Robles

365

4

Adrian Sánchez Ramírez

5

CLAVE

NOMBRE DEL TRABAJADOR

1

INC. MAT.

DÍAS BASE PARA PTU

SUELDO

BASE PARA PTU

OBSERVACIONES

65,000.00

-

GERENTE GENERAL Art. 127 LFT Fracc. I

357

50,000.00

36,000.00

CONFIANZA Art. 127 Fracc. II

2

363

30,000.00

30,000.00

SINDICALIZADO Ar.t 127 Fracc.II

365

2

363

25,000.00

25,000.00

SINDICALIZADO Ar.t 127 Fracc.II

Marcos Maya Martínez

365

3

362

20,000.00

20,000.00

SINDICALIZADO Ar.t 127 Fracc.II

6

Saraí Gómez Méndez

365

1

7

Rocio Palmer Mendoza

278

0

8

Karla Rodríguez Ordoñez

365

1

9

INC

Maria Rosas Sánchez TOTAL

50

0

2883

13

7

364

15,000.00

15,000.00

PLANTA Art. 127 Fracc. II

271

15,000.00

15,000.00

PLANTA Art. 127 Fracc. II

84

364

10,000.00

10,000.00

PLANTA Art. 127 Fracc. II

84

2444

7

14

10,000.00

-

240,000

151,000

PTU A REPARTIR DETERMINACION DEL FACTOR FACTOR EN FUNCION DE DÍAS

50% = Total días

=

115,000.00 2444

=

FACTOR EN FUNCION DE SUELDO

50% = Total Sueldos

115,000.00 = 151,000.00

=

EVENTUAL Art. 127 Fracc II

230,000.00

47.05400982

0.761589404

La Práctica Nueva, S. A. de C. V. Distribución de la PTU 2017 CLAVE

NOMBRE

1

Armando Pérez Lopez

2

Juan Álvarez Robledo

DÍAS BASE PARA PTU

FACTOR DÍAS

IMPORTE PTU EN DÍAS

SUELDO BASE PARA PTU

357

47.05400982

16,798.28

36,000.00

FACTOR SUELDO

IMPORTE PTU EN SUELDO

0.7615894

27,417.22

-

-

3

Ángel Guzmán Robles

363

47.05400982

17,080.61

30,000.00

0.7615894

22,847.68

4

Adrián Sánchez Ramírez

363

47.05400982

17,080.61

25,000.00

0.7615894

19,039.74

5

Marcos Maya Martínez

362

47.05400982

17,033.55

20,000.00

0.7615894

15,231.79

6

Saraí Gómez Méndez

364

47.05400982

17,127.66

15,000.00

0.7615894

11,423.84

7

Rocio Palmer Mendoza

271

47.05400982

12,751.64

15,000.00

0.7615894

11,423.84

8

Karla Rodríguez Ordóñez

364

47.05400982

17,127.66

10,000.00

0.7615894

7,615.89

9

Maria Rosas Sanchez Total

EXCELENCIA PROFESIONAL

2,444

115,000

-

-

151,000

115,000


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III.- CONCLUSIONES 1.

En términos generales, están obligados a pagar PTU las empresas que generen utilidades. 2. La PTU se debe pagar en el mes de mayo para personas morales y en el mes de junio para personas físicas. 3. Es muy importante observar las reglas de reparto que dicta el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo y que en resumen podemos decir que Los trabajadores que tienen derecho al reparto de PTU son los Siguientes: I. Trabajadores de planta II. Ex trabajadores de planta III. Eventuales: Sólo aquellos que laboraron en la empresa como mínimo 60 días durante el ejercicio fiscal al cual correspondan éstas, ya sea de forma continua o discontinua. IV. Trabajadores de confianza: con una limitante en el salario base del reparto. V. Madres trabajadoras y empleados que sufrieron un riesgo de trabajo:

Los trabajadores que NO tienen derecho al reparto de PTU son los siguientes: I. Directores, administradores y gerentes generales de las empresas II. Los trabajadores domésticos III. Los trabajadores eventuales que laboren menos de 60 días IV. Las personas que presten un servicio profesional independiente V. Las personas físicas propietarias o copropietarias de una negociación 4. Los ingresos que reciban los trabajadores por concepto de PTU tienen una parte exenta equivalente a 15 veces el valor de la UMA para 2017 5. La PTU es un concepto que no integra al salario base de cotización 6. Es muy importante que las empresas cumplan en tiempo y forma con esta obligación pues las autoridades laborales estarán muy pendientes de su cumplimiento y en caso de detectar cualquier irregularidad podrán actuar en consecuencia. EXP

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C.P.C y Mtro. Vicente Velázquez Meléndez Socio en despacho Velázquez y Asociados S.C. y en

XXXXXX JURÍDICO

Academia de Capacitación Fiscal

Dictamen de Contribuciones Locales de la Ciudad de México 2016 I.- INTRODUCCION A partir de la publicación del Código Financiero del Distrito Federal para 1995 nació la obligación de hacer dictaminar algunas contribuciones causadas en el Distrito Federal, contenida en el artículo 64 vigente en ese año, que a la letra decía lo siguiente: “Las personas físicas y morales, obligadas al pago de las contribuciones establecidas en este Código y de aquellas contribuciones federales que con base a los convenios de coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público corresponda administrar al Distrito Federal, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y del Instructivo que al efecto se publique. El dictamen será obligado para los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Igualmente están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aquellos contribuyentes que se encuentren en suspensión de actividades para efecto de impuestos federales y que durante el período de suspensión concedan el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. Para efectos de llevar a cabo la dictaminación de las contribuciones locales, se requiere de dictamen emitido por Contador Público que pertenezca a un Colegio profesional y se encuentre registrado ante la autoridad fiscal de D.F., correspondiente.” Como podemos apreciar en ese año el dictamen era optativo para las empresas privadas, obligatorio para las personas morales del sector público, no existían parámetros que ubicaran a los contribuyentes en la obligación de dictaminar y fue hasta el año de 1997 en que se establecieron en la misma disposición fiscal los siguientes supuestos: “Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código

y del instructivo que al efecto publique la Secretaría, las personas físicas y morales, que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes. I. I. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de trescientos o más trabajadores; II. II. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan consumido por una o más tomas, más de 2,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico o uso doméstico y cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, y III. III. Estar constituido como organismo descentralizado, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia. IV. Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.” Podemos decir que los antecedentes del dictamen evolucionaron de tal forma que se han ido complementando a medida que pasa el tiempo, con algunos conceptos que han regulado su presentación para quedar, tal como hoy se tienen. Para el dictamen que se presentará en 2017, referente a las contribuciones causadas en 2016, estos conceptos fiscales ya se encuentran señalados en el artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México y esta disposición fiscal ya contempla otros supuestos totalmente diferentes a los originalmente señalados.

1.1. Evolución de la Obligación de Dictaminar A continuación presento un cuadro mostrando los años, los conceptos y los supuestos para dictaminar las contribuciones locales de los últimos cinco años. De

Año

Predial (Valor Catastral)

Nomina (Trabajadores)

Agua (Consumo)

Descarga a la Red

Hospedaje (Ingresos)

2016

$26,982,818.00

150

1,000 m3

Obligado s/limite

s/límite

2015

$26,982,818.00

150

1,000 m3

Obligado s/limite

s/límite

2014

$25,955,000.00

150

1,000 m3

Obligado s/limite

$10, 000,000.

2013

$25,000,000.00

150

1,000 m3

Obligado s/limite

$10, 396,000.

2012

$35,424,175.00

300

2,000 m3

Obligado s/limite

$10, 396,000.

EXCELENCIA PROFESIONAL


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esta manera ha ido evolucionando dicha disposición fiscal hasta nuestros días, hoy el ordenamiento jurídico invocado ya contempla otros supuestos para dictaminar adicionales a los primeros, tal como se muestra en el cuadro anterior.

2.- Obligación de Dictaminarse Para efectos de este trabajo, trataremos las obligaciones contenidas en el Código Fiscal vigente en el año 2016 por ser el dictamen que debemos preparar en el 2017; por lo tanto, iniciaremos mencionando lo que indica en su artículo 58, como sigue: Están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales causadas en el 2016, los contribuyentes que:

2.1.- Supuestos En el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores. II. Las que en el año calendario inmediato anterior haya contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $26, 982,818. Es importante destacar que esta disposición fiscal señala que el dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor; por lo tanto, no deben incluirse otras contribuciones. III. Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles de uso mixto (habitacional y no habitacional) que rebasen el valor indicado en la fracción anterior. IV. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o de ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente; V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia; y VI. Las que en el año inmediato anterior hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red del suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido de la red de drenaje. Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, no tienen obligación de dictaminarse, pero tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Como podemos observar, las disposiciones anteriores tienen más supuestos que los originales que obligaI.

ban a dictaminar a los contribuyentes; contiene cifras actualizadas y lo más importante, es que menciona que deben dictaminarse sólo aquellas contribuciones que se ubican el los supuestos que la norma prevé. Por otra parte, el Código señala que las personas que pueden elaborar y firmar este dictamen deben contar con un registro que proporciona la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México a personas que tengan cédula profesional de Contador Público, que sean miembros de un Colegio de Contadores; para estos efectos, se debe acompañar copia certificada de la cédula profesional y la constancia de que es miembro activo de dicho Colegio.

2.2.- Avalúo de Personas Autorizadas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código, el contribuyente deberá proporcionar al Contador Público que dictamine un avalúo de persona autorizada o registrada por cada uno de los inmuebles a considerar en el dictamen, el cual deberá cumplir con las definiciones, normas, y valores unitarios precisados en el Código Fiscal citado, si por alguna causa el avalúo no reúne las características necesarias antes señaladas, aplica una multa al valuador de hasta $1,038,813.57 y obviamente, el contribuyente tendría que pagar las consecuencias por la irregularidad del avalúo que afectaría el entero de las contribuciones y la elaboración del dictamen.

2.3.- Aviso para Dictaminar De acuerdo con lo que señala el artículo 61 del Código, los contribuyentes que dictaminen deberán presentar a través del SIPREDI el aviso para dictaminar a más tardar el 15 de marzo de 2017. Debemos considerar que este aviso no surte efectos cuando:

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a. No se presente en el formato correspondiente; b. El Contador Público no cuente con el registro correspondiente o su registro se encuentre suspendido; c. Exista impedimento legal del Contador Público para emitir el dictamen; d. Se esté practicando visita domiciliaria al contribuyente por el período a dictaminar, salvo que se encuentren obligados a dictaminarse; e. El Contador Público no cumpla con la norma de Educación Profesional Continua en el Colegio al que pertenezca; f. El aviso para dictaminar se presente en forma extemporánea, excepto cuando se encuentren obligados a dictaminarse. Se establece que el período a dictaminar deberá abarcar las contribuciones causadas durante un año de calendario; excepto, tratándose de ejercicios irregulares en donde el periodo podrá ser menor a un año.

2.4.- Quienes firman el aviso para dictaminar En el artículo 62 del Código se establece que el aviso para dictaminar, deberá ser suscrito por el contribuyente o por su representante legal y por el Contador Público que dictamina. Los contribuyentes pueden modificar el aviso para dictaminar cuando se sustituya al Contador Público designado, siempre y cuando se comunique a las autoridades fiscales a más tardar un mes antes que concluya el plazo para la presentación del dictamen, mencionando los motivos de este cambio. Cuando el cambio del Contador Público sea por incapacidad física o por impedimento legal, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo, pero antes que concluya el plazo para la presentación del dictamen.

2.5.- Impedimentos para el Contador Público De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código, a continuación menciono los impedimentos para que el Contador Público emita un dictamen. a. Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta, sea socio principal de la empresa, sea administrador, o empleado que tenga intervención importante en la administración de la empresa. b. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que se dictamina, director, miembro del consejo administrativo, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que está vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. Menciona que el comisario de la sociedad no se considera impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las antes mencionadas.

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c. Ser arrendador o arrendatario de los bienes inmuebles del contribuyente objeto del dictamen. d. Tener o haber tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente, que afecten su independencia o imparcialidad; e. Recibir, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de la auditoría o los honorarios pactados dependan del resultado del dictamen f. Estar prestando sus servicios en la Secretaría o en cualquier otro organismo fiscal competente para determinar contribuciones locales o federales; g. Ser agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio, y h. Encontrarse vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, de tal forma que le impida independencia e imparcialidad de criterio.

2.6.- Plazo para la Presentación del Dictamen El artículo 64 del Código señala que el dictamen y la documentación correspondiente se deberá presentar por el SIPREDI a más tardar en mayo de 2017.

2.7.- Prórroga para la Presentación del dictamen En el artículo 65 del Código se indica que la autoridad fiscal podrá conceder una prórroga de hasta un mes para la presentación del dictamen, siempre que existan causas que impidan su cumplimiento dentro del plazo autorizado, la solicitud de prórroga deberá


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presentarse ante la Secretaría de Finazas a más tardar quince días naturales antes del vencimiento del plazo de presentación de dicho dictamen. Se considerará concedida la prórroga si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud la autoridad no da contestación.

2.8.- Documentación que se acompaña Los contribuyentes que se dictaminen deberán obtener la siguiente documentación: 1. Aviso de presentación de dictamen 2. Carta de presentación de dictamen. 3. El dictamen. 4. El informe. 5. Los anexos. 6. El avalúo 7. Otros documentos, tales como; escritura constitutiva, poder notarial, avisos, etc.

2.9.- Opinión en el dictamen De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Ciudad de México, el dictamen deberá contener la opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales en la determinación de contribuciones sujetas a dictamen, y deben mencionarse los procedimientos de auditoría empleados para determinar la situación fiscal del contribuyente, esta opinión se incluye en el Informe, Anexo 8.

2.10.- Cumplimiento de las Normas de Auditoría De acuerdo con lo señalado en el artículo 68 del Códi-

go, para efectos de la elaboración del informe señalado en el párrafo anterior, se deberán tener presentes las normas de auditoría aplicables.

2.11.- Conceptos que se Dictaminan De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 del Código, se menciona que los contribuyentes que se dictaminen deberán hacerlo por los conceptos de Impuesto Predial, Derechos por el Suministro de Agua, Impuesto sobre Nóminas, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y derechos de descarga a la red de drenaje. También señala que se podrá optar por dictaminar otras contribuciones.

2.12.- De las reglas Las reglas de carácter general complementarias a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal para la Ciudad de México, aplicables en la elaboración del dictamen en comentario, tienen su fundamento en el artículo 58 del Código, en donde se menciona que deben publicarse a más tardar el 15 de enero siguiente al ejercicio a dictaminar. Tenemos que estar al pendiente de su publicación para efectos de preparar nuestro dictamen en comentario, considerando las normas incluidas en dichas Reglas; éstas se publicaron el 13 de enero de 2017.

2.13.- Validez del Dictamen De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Financiero de la Ciudad de México, los hechos afirmados por los Contadores Públicos en los dictámenes que formulen en relación con el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como en las aclaraciones respecto a dichos dictámenes, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, siempre que reúnan los siguientes requisitos: I. Que el Contador Público que dictamine cuente con registro para dictaminar actualizado ante la Secretaría de Finanzas; II. Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones de este Código y de las reglas de carácter general, y III. Que el Contador Público emita conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión fiscal en el que se consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale este Código y las reglas de carácter general ya mencionadas. Cuando el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, opinión negativa, con salvedades que tengan implicaciones fiscales o no reúnan los requisitos establecidos en el Código, las autoridades fiscales podrán ejercer directamente sus facultades de comprobación al contribuyente sin necesidad de agotar el procedimiento de revisión secuencial que establece el artículo 97 del Código, dicha circunstancia se hará del conocimiento del Contador Público y del Contribuyente.

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Señala que las opiniones o interpretaciones de los contadores contenidas en los dictámenes no obliga a la autoridad fiscal, por lo que ésta podrá ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre las actividades de los contribuyentes y deberán expedir, en su caso, la resolución por la que determinen algún crédito fiscal. Así mismo, señala que la revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos, podrá efectuarse en forma previa o simultánea al ejercicio de otras facultades de comprobación establecidas en el Código, respecto de los contribuyentes o responsables solidarios de las contribuciones dictaminadas.

cunstancia se hará del conocimiento del Contador Público y del contribuyente, procediendo a ejercer directamente sus facultades de comprobación. Cuando la autoridad fiscal tenga plena certeza de la omisión en el pago de alguna contribución establecida en el Código, podrá requerir directamente al contribuyente. En mi opinión, debe ser siempre después de requerir al contador que dictamina IV. No deberán transcurrir más de doce meses, de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio de facultades de comprobación al Contador Público o al propio contribuyente, a la fecha en que se formule el oficio de observaciones.

2.14.- Revisión de dictámenes

2.15.- Aplicación de multa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código, las autoridades fiscales, estarán facultadas para revisar los dictámenes presentados por los contribuyentes, de acuerdo con lo siguiente: I. Requerirán al Contador Público por escrito y enviarán copia al contribuyente: b. Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del Contador Público que dictamine, y c. La información y documentos que se consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. En esta fracción destaca la mención que los papeles de trabajo son propiedad del contador público que dictamina, sólo que en la práctica cuando un contador deja de prestar sus servicios a un Despacho en donde firmó dictámenes, los despachos se quedan con los papeles, no se los dan al contador y cuando la autoridad quiere revisar algún dictamen, le envía el requerimiento al contador en su nueva dirección y nuevo despacho, el problema es que el contador no tiene los papeles de trabajo y no puede atender el requerimiento de la autoridad y la autoridad no puede hacer su trabajo. II. Se menciona que se concederá al Contador Público un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, para que proporcione la documentación o información requerida. III. Podrán requerir al contribuyente para que exhiba la documentación o informes requeridos, cuando ésta no sea proporcionada por el Contador Público en el plazo previsto en la fracción anterior, o bien, cuando habiéndola proporcionado no sea suficiente para comprobar los datos y cifras consignados en el dictamen. Una vez realizado lo anterior, si a juicio de las autoridades fiscales el dictamen no satisface los requisitos establecidos en este Código, dicha cir-

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 475 del Código Financiero del D.F., los contribuyentes que no presenten el aviso para dictaminar se harán acreedores a una multa que va de $24,678.00 a $61,645.00 y por no dictaminar o no presentar el dictamen de acuerdo a la normatividad vigente, habiendo presentado el aviso correspondiente, les aplica una multa que va de $22,192.50 a $55,478.00 y consideren que además de la multa, también deberán presentar el dictamen con los costos que esto implica.

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3.- Reglas de carácter general para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales Como ya lo mencioné al tratar el contenido del Código Fiscal de la Ciudad de México, como norma complementaria para realizar y presentar el dictamen en comentario, se aplican las Reglas de carácter general que en muchos casos repite lo que menciona el Código, pero que debemos citar para que los contribuyentes y dictaminadores tengan conocimiento de este documento, porque le es aplicable al trabajo de dictamen que realizamos. El primer documento se publicó el 30 de diciembre de 1995, por cierto fue en el Diario Oficial de la Federación y se llamó “Instructivo para el Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal” era muy sencillo y de poco contenido, pero a partir del 26 de febrero de 1999 se publicaron las Reglas en la Gaceta Oficial del D.F., en cada año contiene algunos cambios aplicables al dictamen. Las Reglas publicadas para el dictamen de 2016 fue en la Gaceta del 13 de enero de 2017 y señalan que considerando que dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en cada año, es un deber de los contribuyentes que se ubicaron en alguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México ya mencionado, el dictamen debe apegarse a lo que señala dicho Código y a lo que señalan las Reglas en comentario.

4.- Otros conceptos aplicables al dictamen


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La presentación de la documentación en papel y cualquier aclaración relacionada con el dictamen deberá efectuarse en las Oficinas de la Subtesorería de Fiscalización, mismas que se encuentran en la calle de José María Izazaga número 89, piso 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, Ciudad de México D.F..

5.- Sanciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 del Código, quien no presente el aviso para dictaminar; no dictamine el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presente el dictamen de acuerdo con las disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo se aplicará una multa que ya se mencionó en párrafos anteriores Pero además de lo anterior, otras sanciones aplicables a los contadores públicos que dictaminan, consiste en una amonestación cuando la información que debe presentar sea incompleta; o suspensión por un año cuando se formule el dictamen en contravención a lo señalado en el Código Fiscal, o suspensión de dos años cuando no formule el dictamen debiendo hacerlo o acumule dos amonestaciones; o podrá proceder a la cancelación definitiva de su registro para emitir dictámenes cuando haya reincidencia en la violación de las disposiciones fiscales aplicables al dictamen y una sanción económica por las causas antes mencionadas que van de $8,817.50 a $242,855.

6- Definiciones Para efectos de la revisión de la elaboración del dictamen de contribuciones locales, es prioritario que el contador que dictamina conozca de la existencia de algunas definiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, aplicables a este trabajo, tales como: valores unitarios del suelo; clasificación de las construcciones adheridas a él; determinación de colonias catastrales tipo corredor, enclaves de valor, obras complementarias, elementos accesorios e instalaciones especiales; valores del suelo y construcción y la determinación de matrices; no podríamos realizar este trabajo si no conocemos los conceptos que se relacionan con el mismo.

7.- De las omisiones En caso de existir diferencias a cargo, se sugiere que se paguen antes de la presentación del dictamen para que no haya aplicación de multas en los términos del Código.

8.- Conclusión Después de haber desarrollado todo lo anterior, podemos concluir que este dictamen reúne los requisitos de un verdadero trabajo de auditoría, ya que inicia con una entrevista con el cliente; se evalúa si debe dictaminarse o si pudiera ser dictamen optativo;

se presenta una propuesta de servicios y honorarios; se presenta un aviso de presentación de dictamen, se elabora un estudio y evaluación del control interno de la empresa para observar su funcionalidad y poder establecer el plan de trabajo y la profundidad en la revisión; se entrega un dictamen, anexos y un informe de la situación fiscal del contribuyente, hoy día se envía por internet; si bien es cierto que el dictamen tiene un costo, puede resultar que éste sea muy inferior al costo de los problemas que se evitan teniendo el dictamen o pudiera ser que al final resultara un saldo a favor que se pudiera compensar contra otras contribuciones o solicitar devolución. La auditoría que señala el código Fiscal de la Ciudad de México a las contribuciones más importantes de dicho Código, puede resultar favorable a los contribuyentes, ya que le da certeza de cómo ha venido cumpliendo con sus obligaciones fiscales en esta materia y en caso de haber diferencias, inmediatamente corregir; además, de conformidad con lo señalado en el artículo 91 del Código Fiscal en comentario, las visitas domiciliarias ordenadas por las autoridades fiscales, deberán concluirse anticipadamente, cuando se haya presentado ante la Tesorería, antes del inicio de la auditoría, el Aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, obviamente, este Aviso debió haberse presentado en tiempo, en forma y cumpliendo con los requisitos que le son aplicables. La conclusión anticipada de la revisión sólo beneficia a las contribuciones que se dictaminan y sólo al periodo a dictaminar. Hay contribuyentes que debido a la elaboración de su dictamen se han percatado que están en deuda con las autoridades hacendarias y que de seguir así, pueden caer en problemas de embargo de bienes; de pago de sanciones, tales como: recargos, actualización y multas o estar en problemas penales y considero que cuando iniciamos una actividad no lo hacemos con esa finalidad, o por el contrario, algunos contribuyentes han estado pagando de más y hoy día tienen cantidades acumuladas extraordinariamente importantes, mismas que podrían recuperar. En mi opinión, no debemos pagar de más ni de menos, debemos pagar lo justo y el dictamen nos ayuda a obtener esa información. Si algún contribuyente no está obligado a dictaminarse, sugiero que evalúe el hacerlo en forma optativa, porque si bien es cierto que tiene sus beneficios el dictaminarse por lo que ya mencioné, también es cierto que le pueden traer muchos problemas, porque le estaría dando información a la autoridad que no le están requiriendo y con esta información se estaría exponiendo a una revisión fiscal y en su caso, determinación de diferencias. Para cualquier duda sobre el particular, dejo mi dirección electrónica para consultas, observaciones y comentarios: vicente_velazquezuez@att.net.mx. EXP

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Por: L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Email: hortencia.vazquez@pcav.com.mx

XXXXXX AUDITORÍA

Control interno en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

C

on la entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción en el año 2015, se conformó su Comité Coordinador, mismo que está integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; la Fiscalía Especializada en Combate a la corrupción; la Secretaría de la Función Pública; el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; el Comisionado Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y del Comité de Participación Ciudadana. Esta instancia coordinadora tiene entre sus principales responsabilidades el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción. Dado que la Secretaría de la Función Pública forma parte activa del Comité Coordinador, sus principales objetivos son: maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, generar una estrategia para homologar la normativa en materia de control interno para que sea aplicable en los tres órganos de gobierno; asegurar la inclusión de la evaluación del control interno de los organismos auditores e identificar los cambios legales estructurales y normativos que permitan fortalecer a los órganos de control del Poder Ejecutivo. Para lograr los objetivos, el 03 de noviembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Ma-

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teria de Control Interno. Este manual establece que los titulares de las dependencias y entidades deben implantar, mantener y actualizar su sistema de control interno al tomar como referencia las disposiciones del Marco Integrado de Control Interno (MICI) del Sistema Nacional de Fiscalización. Los elementos de este modelo son los niveles de responsabilidad de control interno, su evaluación, informes, programas de trabajo y reportes relativos al sistema de control interno institucional. Contar con un sistema de control interno efectivo en las instituciones de la Administración Pública Federal promueve el cumplimiento de sus objetivos y metas, permite una eficiente administración de sus riesgos, su seguimiento a través de un Comité de Control y Desempeño Institucional, al favorecer una disminución de actos contrarios a la integridad, asegurar el comportamiento ético de los servidores públicos, considerar las tecnologías de la información en el control interno y consolidar los procesos de rendición de cuentas y transparencia gubernamental. Para lograr el establecimiento del sistema de control interno, los titulares de Los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán responsables de mantener el control interno, y los titulares de las entidades deberán encabezar comités de control y desempeño institucional en el que se evaluará y dará seguimiento a la gestión de las entidades.


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Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. Diario Oficial de la Federación, 3 de noviembre del 2016. Algunas de las responsabilidades del Titular o del Órgano de Gobierno son: Ambiente de Control: Establecer y promover la integridad, los valores éticos y las normas de conducta, así como la estructura y vigilancia; desarrollar expectativas de competencia profesional y mantener la rendición de cuentas. Administración de Riesgos: Vigilar la evaluación de los riesgos que amenazan el logro de las metas y objetivos institucionales, incluyendo el impacto potencial de los cambios significativos, la corrupción y la elusión de controles por parte de cualquier servidor público. Actividades de Control: Vigilar a la administración en el desarrollo y ejecución de las actividades de control. Información y Comunicación: Analizar y discutir la información relativa al logro de las metas y objetivos institucionales. Supervisión: Examinar la naturaleza y alcance de las actividades de supervisión de la administración, así como las evaluaciones realizadas y las acciones correctivas implementadas para remediar las deficiencias identificadas. Con el cumplimiento de las responsabilidades los titulares de las entidades deberán entregar un informe anual a la Secretaría de la Función Pública con los re-

sultados de la evaluación del control interno, deberán incluir el resultado el seguimiento de las mejoras propuestas en el ejercicio anterior, además de integrar el programa de trabajo de control interno, el cual puede ser modificado al considerar las áreas de oportunidad adicionales que tiendan a fortalecer y mejorar el control interno en las entidades. Antes de la publicación de este manual ya operaba uno similar, sin embargo, para estar en congruencia con los cambios en las entidades y para cumplir los objetivos de organización y coordinación en el desarrollo administrativo de la Secretaría de la Función Pública, este manual ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación por lo que ahora las entidades estarán sujetas a una evaluación encaminada a mejorar con el fin de eliminar las debilidades del control interno y diseñar, implementar y reforzar controles preventivos o correctivos así como atender las áreas de oportunidad detectadas. La implementación del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno es la herramienta con la cual la Secretaría de la Función Pública buscará que las entidades sean más eficientes en lograr sus objetivos y metas, mejorar su control interno. Con estas nuevas medidas los titulares de los Órganos Internos de Control, tienen una nueva dinámica de revisión de las operaciones financieras-presupuestarias llevadas a cabo por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. EXP

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Por: C.P.C. Alejandro A. Campos T. Vicepresidente de Finanzas

XXXXXX AUDITORÍA

Revisión del renglón de inventarios Saldos en unidades y valores. Localización del artículo. Existencias máximas y mínimas, o puntos de reorden. En el caso de que el almacén lleve registros, estos deben contenerlos puntos mencionados en el punto anterior, excepto lo referente a valores. 1. Cuando existan auxiliares en contabilidad y en el almacén; conviene que periódicamente se hagan comparaciones entre ambos auxiliares y se determinen e investiguen las diferencias. 2. La persona que maneja los registros que se mencionan en el punto 2, deben ser independientemente del recibo y custodia de los materiales. 3. La compañía debe tener registros que el permitan conocer sus existencias en poder de terceros y las existencias de terceros en poder de la compañía. El general, deben seguirse procedimientos de control de similares a los establecidos en este capítulo. 4. Se debe tener control sobre los artículos en existencia, con valor comercial, pero dados de baja en libros por obsoletos, dañados, de segunda, etc. (Estos productos pueden controlarse mediante cuentas de orden, valor de $1.00, relaciones, etc.) 5. Cuando sean de cierta importancia, la compañía debe controlar los desperdicios, y establecer procedimientos que le permitan conocer las cantidades disponibles para venta o para uso de la producción. 6. Conviene que una persona independiente al manejo de auxiliares comprueba periódicamente que los precios unitarios consignados en las tarjetas son correctos. 7. Con objeto de determinar el material obsoleto o lento de movimiento, una persona debe revisar periódicamente las tarjetas del almacén y reportar a un funcionario responsable el resultado de dicha revisión. 8. En el caso de que la designación de los artículos se preste a confusión, debe contarse con un sistema (nombres estándar, claves, codificación, etc.) que permita identificarlos debidamente en compras, almacén producción y contabilidad. 9. Cuando existan auxiliares en contabilidad y en el almacén; conviene que periódicamente se hagan comparaciones entre ambos auxiliares y se determinen i investiguen las diferencias. 10. La persona que maneja los registros que se mencionan en el punto 2, deben ser independientemente del recibo y custodia de los materiales. 11. La compañía debe tener registros que el permitan • • •

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n la actualidad, con las modificaciones hechas a las normas de auditoría generalmente aceptadas por las normas internacionales de auditoría, nos encontramos que ya no existe una norma específica para la revisión de los diferentes renglones, hoy tenemos que revisar considerando todos los aspectos que nos refieren dentro de una revisión, estos son: principios generales y responsabilidad, evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos evaluados, evidencia de auditoría, utilización del trabajo de otros y conclusiones e informe de auditoría. Con estos puntos trataremos de dar una idea de cómo tenemos que revisar, en este caso, el renglón de inventarios. Los objetivos pueden ser los que a continuación se indican: I. Entradas.- Los cargos a los inventarios y en particular a los auxiliares, tanto de contabilidad como de almacén, deben hacerse con el informe del material recibido o con la remisión, oportunamente. Las entradas de mercancía deben quedar sujetas a los controles establecidos en el capítulo de compras. II. Registro y otros aspectos.- La compañía debe contar con registros de inventarios perpetuos para: Materias primas y materiales, artículos terminados, refacciones y accesorios, mercancías en tránsito. Los registros deben contener como mínimo los siguientes datos: • Descripción del artículo. • Entradas y salidas, en unidades y valores. • Precio unitario.

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conocer sus existencias en poder de terceros y las existencias de terceros en poder de la compañía. El general, deben seguirse procedimientos de control de similares a los establecidos en este capítulo. 12. Se debe tener control sobre los artículos en existencia, con valor comercial, pero dados de baja en libros por obsoletos, dañados, de segunda, etc. (Estos productos pueden controlarse mediante cuentas de orden, valor de $1.00, relaciones, etc.) 13. Cuando sean de cierta importancia, la compañía debe controlar los desperdicios, y establecer procedimientos que le permitan conocer las cantidades disponibles para venta o para uso de la producción. 14. 14. Conviene que una persona independiente al manejo de auxiliares comprueba periódicamente que los precios unitarios consignados en las tarjetas son correctos. 15. Con objeto de determinar el material obsoleto o lento de movimiento, una persona debe revisar periódicamente las tarjetas del almacén y reportar a un funcionario responsable el resultado de dicha revisión. 16. En el caso de que la designación de los artículos se preste a confusión, debe contarse con un sistema (nombres estándar, claves, codificación, etc.) que permita identificarlos debidamente en compras, almacén producción y contabilidad. Conviene que la compañía tenga establecidos máximos y mínimos o puntos de reorden, con objeto de evitar sobre inversiones o pérdidas en producción o en venta por falta de material. III. Sistemas de costos Se debe contar con un sistema de costos apropiado que ofrezca, cuando menos: 1. Costos unitarios para cada uno de los artículos fabricados. 2. Información clara y oportuna a la administración, sobre los cotos mensuales. 3. Registros o papeles de trabajo que permitan conocer la forma en que se hizo la acumulación a cada uno de los centros del costo y la forma en que se obtuvieron los costos unitarios. 4. Aplicación adecuada de los elementos del costo al producto: por lo que toca a material y mano de obra, estos normalmente deben identificarse directamente con el producto; por lo que toca a gastos indirectos, debe contarse con un sistema que aplica con justicia y en forma consistente los gastos incurridos a los productos elaborados. 5. Comparación entre costos incurridos y estándares o índices de eficiencia previamente determinados. A través de esta comparación debe determinarse e informarse a la administración sobre: A. Rendimiento en materia prima. B. Eficiencia en mano de obra. C. Aprovechamiento de la maquinaria y variaciones en el volumen de fabricación presupuestada.

D. Gastos de fabricación incurridos en exceso a los presupuestos, y sus motivos y responsables. IV. Inventarios Físicos: 1. La compañía debe practicar recuentos físicos de todas sus existencias por lo menos una vez durante el ejercicio, de preferencia a través de recuentos rotativos. 2. Se debe contar con instrucciones para la toma de los inventarios, formuladas por personas independientes del almacenista. Las instrucciones deben prever como mínimo: A. Que las mercancías estén debidamente ordenadas e identificadas. B. Que se aplique un método que permita verificar los recuentos ya efectuados (doble recuento, por ejemplo). C. Que exista un procedimiento para evitar que se deje de contar algo o que se cuente dos veces (tarjetas pre numeradas, etc.) D. Que se formule un “corte de inventarios” de la recepción y entrega de mercancías. E. Que las mercancías obsoletas, dañadas o propiedad de terceros, estén debidamente identificadas. 3. La toma de inventarios debe quedar bajo la responsabilidad de un funcionario independiente de los almacenes. 4. Las diferencias localizadas en los recuentos físicos debe conocerlas un funcionario independiente de la custodia y registro de las mercancías y, en su caso, autorizar su ajuste. 5. Las mercancías de la compañía en poder de terceros deben de confirmarse o contarse periódicamente de acuerdo con su importancia. 6. La valuación del inventario debe ser supervisada por un funcionario. V. Salidas: 1. Cuando los sistemas de almacenamiento y producción lo permitan, todas las salidas deben estar amparadas por requisiciones o notadas de embarque, controladas numéricamente en contabilidad y autorizadas por personas competentes. 2. Los vales de salida o notas de embarque, firmadas de entregadas y/o despachadas, debe enviarlas el almacén directamente a contabilidad para su valuación y registro. 3. Cuando existan traspasos entre la compañía y sus filiales o sucursales, la documentación que se origine (especial de preferencia) debe controlarse numéricamente. El sistema implantado debe permitir que el cargo de una se corresponda oportunamente en la otra y que haya evidencia de que se recibieron las mercancías. Hay que considerar los diferentes sistemas que existen en el mercado y también los hechos específicamente para algunas empresas. EXP MAYO 2017


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Iván A. Chacón Alvarado. ichacon@concoach.com.mx Tel. 5543567249

El Plan de Negocios: el nivel táctico

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rear un buen plan de negocios no es algo tan sencillo, sin embargo, cuando ya hemos logrado realizar uno, con un buen análisis FODA y validando en el mercado las fortalezas y debilidades; con un adecuado plan de mercado, operativo e inclusive financiero, ¿luego qué? Al realizar consultoría a varias empresas o emprendedores, me he encontrado con planes muy bien redactados, con una gran investigación del mercado y con los recursos necesarios para mejorar notablemente las posibilidades de éxito, sin embargo a la vuelta del tiempo fracasan o sus resultados son muy pobres, ¿a qué se puede deber si su plan era tan bueno?, en la gran mayoría la respuesta es: no supieron cómo llevarlo a la práctica, es decir, lo que falló es que no realizaron el nivel táctico del plan de negocios, ¿qué es eso?. No hay muchos libros que aborden el nivel táctico de la planeación estratégica, sin embargo, hay muchas consultoras que basan su existencia en este nivel, ya que gran cantidad de empresas (desde micro hasta grandes corporaciones) no tienen visualizado cómo podrán lograr los objetivos marcados a largo plazo, conocen la estrategia y se preguntan ¿cómo la voy a lograr? La planeación estratégica debe responder a ¿qué queremos lograr en un plazo mínimo de 3 años o más?

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¿Cómo, en general lo vamos a lograr? El nivel táctico de la planeación (o plan táctico) deberá responder a las preguntas de ¿específicamente qué pasos vamos a seguir para lograr la estrategia?, ¿Qué hacer en caso de contingencia? ¿Quién será el responsable de cada actividad? ¿Cuándo se debe ejecutar cada actividad? En el marco de los próximos 6 a 12 meses. Por lo que la flexibilidad de este plan debe ser alta para así poder responder rápidamente ante las cambiantes circunstancias del mercado. En este nivel táctico, digamos que en las empresas con varios niveles de jerarquía, quedará a cargo de los mandos medios quienes lo deben realizar y ejecutar; en el caso de los nuevos negocios, casi siempre es el mismo emprendedor o director quien se encargará de realizarlo y garantizar su ejecución. En él, deben quedar plasmadas todas las actividades por departamento, es decir, por ejemplo, si tenemos un departamento de producción, habrá que definir si se requerirá de algún tipo de capacitación, cuándo y para quienes en específico, planes de contingencia en caso de paros de producción, cantidad de personal necesario, maquinaria, transportes, proveedores, mantenimientos preventivos, vacaciones, etc. Para realizar un buen plan táctico, habrá que revisar perfectamente bien todos los procesos de la empresa por departamento y por puesto, para así poder planear cada paso que será necesario llevar a cabo para lograr los objetivos marcados en la planeación estratégica. Para lograr conjugar el plan táctico con el estratégico se debe tener una visión que pueda ir tanto hacia lo global como a lo particular ya que cada etapa del plan táctico deberá estar enfocado al logro de los objetivos específicos de la estrategia inclusive, dentro de la táctica, habrá que mantener siempre enfocados los valores de la compañía, su código de ética, las políticas, su misión y visión, etc., es decir, hay que integrar todo lo que la empresa representa ya que no sería coherente desarrollar actividades que se contrapongan a alguna política o valor de la misma. En conclusión, cualquier ejecutivo que pretenda lograr los objetivos que han sido desarrollados en la planeación estratégica, se deberá asegurar de que sea elaborado un plan táctico eficientemente, aunque no sea él mismo el encargado de realizarlo, una de sus funciones será la adecuada supervisión de sus colaboradores y por lo tanto, de que elaboren la táctica y la ejecuten correctamente, esto, si se desean incrementar las posibilidades de éxito. EXP


Dr. Francisco Javier Cruz Ariza www.franciscojaviercruzariza.com

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Consultor financiero fcruzariza@yahoo.com.mx

Planeación Financiera en época de crisis (3ª. Parte)

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n la anterior entrega, hablamos de la importancia que conlleva la primer etapa en nuestro camino hacia la Libertad Financiera: el blindaje económico. Comentábamos que debemos tener mucho cuidado en afianzar el patrimonio que hemos logrado conformar con el pasar de los años, y garantizar, en lo posible, que a pesar de los grandes imprevistos de la vida, tratemos de garantizar su permanencia, integridad y estabilidad física, conservando también su valor económico. Hacíamos mención también de lo importante que es hacer un adecuado análisis de riesgo, a efecto de tener perfectamente claro cuáles son las posibles circunstancias que podrían afectar nuestra estabilidad financiera, a efecto de estar protegidos desde un inicio. Pues bien, en esta tercera entrega hablaremos de otro aspecto a considerar dentro de esta fase: el blindaje económico de los Flujos de Efectivo:

I.- Ingresos En definitiva, el aspecto primordial a proteger es ga-

rantizar que, a pesar de cualquier circunstancia derivada del exterior, como alguna crisis económica (en nuestra empresa o negocio, en México o en alguna otra parte del mundo), enfermedad o accidente, el flujo de entradas de dinero no se detenga; independientemente del origen que tengan:

Sueldos y salarios Provenientes de las ventas De algún instrumentos financiero de ahorro o inversión

¿Y cómo podemos blindar nuestros ingresos?

Persona física

Persona moral

Seguro de accidentes personales

Seguro de técnicos y directivos (Hombre clave)

Seguro de invalidez total y permanente

Seguro de socios

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XXXXXX Y FINANZAS NEGOCIOS

a. Seguro de Accidentes Personales (A.P.) Si bien el de Gastos Médicos Mayores (G.M.M.) nos proporciona la liquidez suficiente para poder afrontar los gastos hospitalarios para recuperar la salud, se puede suscitar la situación de que, al estar hospitalizada la persona, deja de producir, y en consecuencia, de percibir un ingreso. Dentro del seguro de A.P., existe una cobertura especial que consiste en que el asegurado podrá recibir una suma que va desde los $500 hasta los $2,000 aproximadamente por día mientras se encuentre dentro de un nosocomio. Tanto el seguro de vida como el de G.M.M. pueden incluir sumas aseguradas en caso de diagnóstico de alguna enfermedad grave o incluso terminal, que la compañía de seguros paga y que puede ser destinada a cualquier fin que le convenga al asegurado. b. Seguro por invalidez total y permanente La mayoría de los seguros contiene esta cobertura adicional con costo, que es de gran utilidad para proteger a la persona de dos formas diferentes: 1. Otorgándole una suma asegurada supletoria de los ingresos una vez diagnosticado el estado de invalidez. 2. Exentándole del pago de primas de por vida para mantener la cobertura principal (fallecimiento). Al fallecer el asegurado, sus dependientes económicos recibirán la suma correspondiente. Para las personas morales, podemos considerar, además, las siguientes protecciones: c. Seguro de técnicos y directivos (Hombre clave). El objetivo de este seguro, es blindar al empresario sobre el riesgo que conllevaría para la empresa la pérdida de una parte sustantiva de sus utilidades por la muerte o invalidez causada por un accidente o enfermedad de uno de sus hombres clave (persona que por su capacidad y habilidad contribuyen sustancialmente a las utilidades del negocio). Algo interesante de este seguro, es que, de acuerdo con la legislación vigente, las primas del seguro son deducibles de impuestos, siempre que se cumpla con ciertas condiciones y requisitos. d. Seguro de socios. La razón de ser del seguro en cuestión, es proteger el patrimonio de todos y cada uno de los socios de una entidad económica frente al eventual fallecimiento de alguno (s) de ellos y las correspondientes consecuencias y repercusiones en el capital de los sobrevivientes, o incluso la continuidad de la sociedad frente a la falta de alguno de ellos. La muerte del socio puede afectar al resto, ya que las acciones del primero serán heredadas a sus beneficiarios (familiares), quienes muchas veces no tienen la experiencia o la intención de continuar con el negocio, y pueden pensar incluso en vender sus acciones incluso a un tercero, con lo cual se EXCELENCIA PROFESIONAL

produciría un auténtico conflicto de intereses. El seguro actúa de la siguiente manera: cada socio se asegura por una suma asegurada igual al monto de sus aportaciones, nombrando beneficiarios irrevocables al resto de los accionistas. Una vez que fallece el socio, con el dinero recibido de la aseguradora, se tiene la posibilidad de poder comprar las acciones a los herederos del difunto, para así continuar con la sociedad sin ningún inconveniente. También es posible, bajo ciertas circunstancias, hacer deducible el pago de primas de este seguro.

I.- Egresos Una de las principales razones por las cuales debemos blindar nuestros ingresos, es justo para poder tener la garantía y la confianza de que estaremos en posibilidad de cumplir con todas nuestras obligaciones y compromisos. A parte de tener perfectamente bien establecidos, cuantificados y priorizados nuestros diferentes gastos mensuales, es indispensable desarrollar un blindaje financiero muy específico, que nos ayude a sortear todo tipo de contingencias que se susciten tanto en el ambiente macro como microeconómico. Devaluación del peso

Recesión económica

Del entorno macroeconó mico

Alta inflación

Crisis financiera nacional e internacional

Es muy frecuente escuchar en diversos medios que, en épocas de crisis económicas y de devaluaciones recurrentes de nuestra moneda, muchas empresas se encuentran en dificultades bastante serias para hacer frente a sus compromisos económicos, como por ejemplo sus deudas en moneda extranjera o a tasas de interés variables. Desafortunadamente, es muy difícil hacer un diagnóstico certero de cuándo será la próxima crisis nacional o internacional, y qué consecuencias tendrá, sin embargo, es perfectamente posible, protegernos frente a estas contingencias. La solución es muy sencilla: 1. Ahorrar en activos financieros que nos den cobertura cambiaria e inflacionaria: Aunque este punto lo explicaremos a profundidad en el siguiente apartado, donde hablaremos de la fase de Capita-


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lización, en este momento diremos que es importante tener contemplada una cartera de productos financieros que nos permitan ahorrar -desde hoy-, parte de los excedentes económicos de que disponemos, no solo en alternativas que nos ofrezcan un adecuado interés o rendimiento, sino también que nos permitan ahorrar en dólares o euros (si es que necesitamos cobertura cambiaria) o bien en UDI o algún otro instrumento que nos otorgue una tasa de rendimiento por arriba de la inflación, si queremos preservar nuestro poder adquisitivo en el futuro. 2. Coberturas financieras: En general, los productos derivados son poco utilizados por las empresas grandes, medianas y pequeñas en México. La percepción sobre este tema es que es algo “muy complicado, costoso y de difícil acceso”. Sin embargo, la realidad dista mucho de ello, ya que son instrumentos muy prácticos, relativamente sencillos de entender, y que pueden marcar la diferencia entre tener cobertura para pagar una deuda en dólares que se ha multiplicado por el tipo de cambio a la alza, o bien ha crecido demasiado por el incremento en las tasas variables, y tener los recursos suficientes para hacerles frente. Los derivados

no son otra cosa que seguros del sector financiero, que nos permiten, entre otras cosas, blindar nuestro patrimonio frente a estas contingencias. Un ejemplo muy claro de su aplicación práctica, podemos apreciarlo en las coberturas petroleras que ha adquirido el Gobierno Federal a través del Banco de México, y que le ha permitido al primero, tener claridad y certidumbre para poder elaborar un presupuesto certero en cuanto a los recursos a recibir por la venta de cada barril de petróleo. Durante todo el año, el gobierno vende la producción al precio internacional vigente. Al cierre del año, en diciembre, si existe una diferencia en cuanto al precio al que se vendió el petróleo y el contratado en las coberturas a favor del gobierno, éste ejerce el seguro y recibe el faltante correspondiente, con lo cual evita déficits presupuestarios y recortes derivados de esta minusvalía en el precio. Cabe señalar que, antes de contratar estos instrumentos financieros, específicamente en los años 80´s, el país vivía crisis económicas recurrentes debido a la gran dependencia de la venta de petróleo, ante lo cual los ingresos del gobierno dependían, en gran manera, del precio internacional, que como todos sabemos, es fluctuante. Algunos de los productos derivados que se pueden contratar, son:

Futuros

Derivados Warrants

Swaps

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XXXXXX Y FINANZAS NEGOCIOS

Además de las anteriores, existen otras contingencias atribuibles al ámbito de la organización y que pueden causar auténticos dolores de cabeza:

Falta de planeación financiera

Falta de productividad

Problemática interna

Pronósticos y presupuestos mal elaborados

Pérdida de eficiencia y eficacia operativas

En la mayoría de las ocasiones, las grandes crisis que atraviesan las empresas pudieron haber sido evitadas, pues contrariamente a lo que mucha gente pudiera pensar, estas fueron causadas por falta de planeación y de conciencia financiera. En la medida en que contadores, administradores y demás líderes organizacionales se enfoquen en desarrollar técnicas eficientes de planeación financiera, basada en métodos estadísticos y considerando tanto el valor del dinero en el tiempo, como la determinación y los efectos de la inflación en las proyecciones financieras de las organizaciones, las empresas contarán con presupuestos cada vez más asertivos, confiables y veraces,

EXCELENCIA PROFESIONAL

lo cual permitirá a los dirigentes prever adecuadamente y con el tiempo suficiente, muchos de los problemas de liquidez y de rentabilidad que pueden poner en entredicho la permanencia y crecimiento de las organizaciones, y en consecuencia, del desarrollo económico del país. Una vez que hemos logrado blindar nuestro patrimonio y flujos de efectivo, podemos tener la certeza de que, pase lo que pase, no perderemos el fruto de nuestro esfuerzo y trabajo, y nos encontraremos en posibilidad de crecer y desarrollarnos, aún en un entorno hostil. Es así como entraremos en la fase de Capitalización e Inversión, que abordaremos en la próxima entrega de este artículo. EXP


L.C.C. Ramiro Ramos Bahena. Integrante de la comisión de seguridad social, e INFONAVIT

Escritorio Virtual del IMSS, Catálogo de Servicios

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on el siguiente artículo tratamos de exponer la importancia de los servicios virtuales que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que mediante su página de internet ofrece a los contribuyentes (patrones) y a los trabajadores (derecho-habientes) información acerca de la accesibilidad de los servicios informáticos que este organismo descentralizado ofrece. Cabe mencionar que para tener acceso al escritorio virtual del Instituto Mexicano del Seguro Social, se debe inscribir o dar de alta la cuenta correspondiente, mediante el uso del CURP y el Número de Seguridad Social, así mismo, contar con un correo electrónico personal. En cuanto al Patrón ya sea persona física o persona moral por medio de su representante legal, deberán crear su cuenta en el IMSS por medio de su CURP y correo electrónico y deberá contar con la Firma Electrónica que emite el SAT. Ahora bien, los servicios virtuales que ofrece el Seguro Social para los asegurados son los siguientes así como los requisitos para accesar y que nos van guiando.

a) Alta en clínica o unidad médica familiar. Requisitos:

1. CURP, 2. Código Postal, y 3. Correo electrónico. Para los asegurados activos y pensionados que así lo soliciten.

b) Asignación de número de seguridad social. Requisitos: 1. CURP y 2. Correo electrónico.

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SEGURIDAD XXXXXX SOCIAL

Quiénes así lo soliciten por internet (asegurados únicamente).

c) Incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social. Quiénes sean: 1. Patrón persona física, 2. Trabajador, 3. Independiente, 4. Trabajador independiente del campo, y 5. Trabajador doméstico. Requisitos: 1. CURP, 2. Código Postal y 3. Correo electrónico.

d) Registro, baja y actualización de datos de los beneficiarios. Personas que sean: 1. Hijos e hijas del asegurado, 2. Esposa o concubina del asegurado, 3. Esposo o concubino, de la asegurada, 4. Padres del asegurado o asegurada, y 5. Prórroga de los hijos del asegurado (a) que tengan mayor de 16 años y se encuentren estudiando en escuelas del sistema educativo nacional. Requisitos: 1. Contar con la firma electrónica FIEL, 2. CURP, 3. CURP del beneficiario, 4. Correo electrónico personal, y 5. Constancia de estudios donde esté estudiando el hijo o la hija en caso de prórroga por estudios.

e) Inscripción a la continuación voluntaria

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en el régimen obligatorio. Quienes los dieron de baja por su patrón y desean continuar Requisitos: 1. CURP y 2. Correo electrónico personal.

f) Incorporación de seguro de salud para la familia.

Seguro médico para la familia para recibir los servicios médicos Requisitos: 1. Correo electrónico personal, 2. CURP, 3. CURP de los beneficiarios, y 4. Número de seguridad social de los mismos.

g) Consulta número de seguridad social.

Para quiénes no se acuerden de su número de seguridad social Requisitos: 1. CURP y 2. Correo electrónico personal

h) Consulta de los derechos vigentes en el seguro social.

Obtención de constancia de vigencia de derechos, tanto para el asegurado como para los beneficiarios, estén vigentes en el seguro social. Requisitos: 1. CURP, 2. Número de seguridad social, y 3. Correo electrónico personal i) Conocimiento de las semanas cotizadas en el seguro social.


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12 puntos N.A.A.

9:00 a 10:30 hrs. 10:30 a 13:30 hrs.

Introducción por la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT.

*Instituto Mexicano del Seguro Social*

- Fiscalización en materia de construcción (SIROC). - El dictamen del Contador Público para efectos del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

13:30 a 15:00 hrs.

RECESO

15:00 a 17:00 hrs.

*Secretaria del Trabajo y Previsión Social*

9:00 a 13:00 hrs.

13:00 a 14:00 hrs.

- Seguridad en el trabajo. - Inspecciones por condiciones generales en el trabajo. - Convenio de colaboración con otras instituciones.

*Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores* - Tipos de beneficios en los créditos por la Institución. - Actualización del Portal Empresarial. - Novedades en materia de Dictamen.

Conclusiones por la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT.

Informes y Reservaciones al teléfono: 5636-2370 ext. 108, 110 y 111 o a los correos cursos@amcpdf.org.mx / cursos2@amcpdf.org.mx / cursos3@amcpdf.org.mx www.amcpdf.org.mx Esperanza 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, México D.F. C.P. 03020 ***programación sujeta a cambios*** MAYO 2017


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SEGURIDAD XXXXXX SOCIAL

Requisitos: 1. CURP, 2. Correo electrónico, 3. Teléfono fijo, y 4. Teléfono móvil.

k) Actualización de CURP, para el asegurado o pensionado. Requisitos CURP, Número de seguridad social, y Correo electrónico personal.

l) Actualización de datos de los beneficiarios. Comprende los siguientes beneficiarios 1. Padres del asegurado, 2. Concubina o concubino del asegurado (a), 3. Esposa o esposo, del asegurado (a), e 4. Hijo e hija del asegurado. Requisitos: 1. Registrarse en el escritorio virtual, 2. Firma electrónica, 3. La CURP, 4. CURP del beneficiario, y 5. Correo electrónico personal.

m) Cambio de clínica o unidad médica familiar.

Solicitud de reporte de semanas cotizadas, de los últimos 5 patrones solicitar un historial desde 1982 a la fecha. Requisitos: 1. CURP, 2. Número de seguridad social y 3. Correo electrónico personal.

j) Registro de solicitud de corrección de datos del asegurado.

Modificación de datos del trabajador a través de documentos digitales que son los siguientes. 1. Acta de nacimiento, 2. Identificación oficial, 3. Documento del IMSS, en donde venga el número de seguridad social,

Si el asegurado o pensionado cambio su domicilio puede cambiar de clínica o unidad médica familiar. Requisitos. 1. CURP, 2. Código Postal del nuevo domicilio y 3. Correo electrónico personal

n)

Registro de obras de la construcción.

Dirigido a patrones que se dediquen esporádicamente o permanentemente a la industria de la construcción Registrar las obras, sus faces e incidencias 1. Terminación, 2. Cancelación 3. Reanudación, 4. Suspensión, 5. Actualización y 6. Reporte bimestral. Los registros de obras e incidencias, así como los acuses que amparen dichos trámites efectuados en tanto no haya entrado en vigor el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción, conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; mediante se den a conocer las reglas de aplicación, no tendrán validez legal alguna, toda vez que se entienden efectuadas en el ambiente productivo para la prueba piloto diseñado exclusivamente para tales efectos.

o) Alta patronal de persona física.

Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgo de trabajo o reanudación de actividades para patrones personas físicas.

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Requisitos 1. CURP, 2. Firma electrónica, y 3. Correo electrónico.

p) Alta patronal de persona moral, Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgo de trabajo o reanudación de actividades para patrones personas morales Requisitos 1. CURP, 2. Firma electrónica, y 3. Correo electrónico.

q) Consulta de riesgo de trabajo terminados. Consulta de riesgos de trabajo terminados que hayan sufrido los trabajadores. Requisitos 1. Firma electrónica o NPIE.

r) Consulta de estado de adeudo.

Consulta adeudos del patrón, sujeto obligado o representante legal, puede obtener el estado de adeudo del registro patronal ante el IMSS. Requisitos 1. CURP, 2. Número de seguridad social, y 3. Correo electrónico personal.

s) Descarga de comprobantes fiscales.

Para patrones personas físicas y personas morales que deseen descargar sus comprobantes fiscales. Requisitos 1. CURP 2. Firma electrónica, y

3.

Correo electrónico.

t) Sistema de pago referenciado SIPARE. Obtención de línea de captura y generación de los pagos de las obligaciones fiscales ante el IMSS, a través de SIPARE. Requisitos: Registrarse en el sistema (obtener una línea de captura o archivo de pago)

u) Modificación en el seguro de riesgo de trabajo.

Consiste en las modificaciones en la situación del patrón en cuanto a seguro de riesgo de trabajo.

Por cambios en la actividad del patrón persona moral registrado ante el IMSS, 2. Por incorporación de la actividad o por sustitución patronal de la empresa registrada ante el IMSS, 3. Por compra de activos, por arrendamiento, por comodato o por fideicomiso traslativo de la empresa registrada ante el IMSS, 4. Por cambio de domicilio de la empresa registrada, 5. Por fusión o escisión para la empresa fusionante o escindente, 6. Por reanudación de actividades, y 7. Por cambio por disposición de la ley o del RACERF Requisitos: 1. CURP, 2. Firma electrónica, y 3. Correo electrónico personal. 1.

CONCLUSIONES Como podemos observar el Instituto Mexicano del

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SEGURIDAD XXXXXX SOCIAL

Seguro Social da múltiples opciones a los asegurados como a los patrones de hacer sus trámites vía electrónica, solicitando únicamente la autenticidad de quién use los servicios de la página de internet del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Firma Electrónica, el Número de Seguridad Social, la Clave Única de Registro de Población, y la asignación de un correo electrónico personal. Aunque desde mi opinión personal cualquier persona física o persona moral por medio de su representante legal, tiene acceso a dichos servicios, que en el sistema aparecen caracteres que tienes que asignar a pesar de toda la información personal, que en ocasiones puede ser engorroso para cualquier persona, semejante a los servicios electrónicos que ofrece el SAT, en la autenticidad a través de la firma electrónica avanzada, cuando se quiere tener acceso a la cédula de identificación fiscal. Como todo sistema electrónico, hay oportunidades que corregir haciendo una prueba verifique las semanas cotizadas que un servidor tiene se presentaron las siguientes anomalías: 1. No respeta la asignación del número de seguridad social para validarla. 2. Solicita casi la misma información continuamente no obteniendo los resultados esperados. 3. En determinados servicios que ofrece el sistema al ingresar a acceso al escritorio virtual te da la opción de modificar tus datos registrados en actualiza-

EXCELENCIA PROFESIONAL

ción del registro o si eres nuevo tienes que registrar tus datos ya sean patronales por medio de su representante legal o del derecho habiente que es el trabajador asalariado, solicitando en ambos casos la CURP, pero la opción de ingresar al sistema, no está activada la firma digital, tal como se muestra en los siguientes servicios digitales que ofrece el Seguro Social. A. Registro, baja y actualización de datos de los beneficiarios B. Actualización de datos del beneficiario C. Registro de obras de la construcción D. Alta patronal persona moral E. Consulta de riesgo de trabajo terminado F. Consulta de estado de adeudo G. Descarga de comprobantes fiscales H. Modificación del seguro de riesgo de trabajo De lo anterior es un ejemplo que el sistema tiene que mejorar y que sea fácil el acceso y eficiente los resultados esperados, aunque muchas veces depende de la plataforma de la actualización de la red virtual del Seguro Social, tal como como está expuesto. En general considero que el sistema es un primer paso para mejorar los servicios administrativos, médicos y hospitalarios que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social, aunque aún sigue teniendo deficiencias en el uso y sé que con el transcurrir del tiempo esto mejorará. EXP



Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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