Junio 2017

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Junio 2017

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Acción 13 BEPS Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia 1ª. Parte AUDITORÍA

JURÍDICO

NEGOCIOS

SEGURIDAD SOCIAL

Revisión del renglón de activos fijos

Dictamen Fiscal 2016 Sistema de presentación del Dictamen Fiscal (Sipred 2016)

Protocolos contra la corrupción Particulares vs. servidores públicos

Pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez por IMSS



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DIRECTORIO

Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx

correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:

5636-2370 Editor Responsable:

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público

L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente

Comisión Editorial

C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Dr. y C.P.C. Jorge Eduardo González Guayda C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar

Número 207 Junio 2017 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar

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CONTENIDO

COLUMNA DEL EDITOR Nos acercamos a la época de presentación de los dictámenes fiscales, entre ellos el dictamen fiscal de estados financieros que se envía al SAT por medios electrónicos, utilizando la herramienta llamada SIPRED, por lo que el Contador Público que dictamina, no debe olvidar considerar la normatividad aplicable para este dictamen. En el dictamen de contribuciones locales cada vez son más las entidades federativas que están incluyendo como obligación para los contribuyentes presentar el mismo, por lo tanto, los contribuyentes deben revisar si están en los supuestos que cada entidad establece para estar obligado a dictaminar y cumplir oportunamente con esta obligación. En el marco de las auditorías, un rubro que por su importancia y representación en las empresas debemos revisar es el de los activos fijos, por lo que hay que aplicar las pruebas de auditoría tanto en la etapa inicial y hasta la final de la auditoría, para que el Contador Público obtenga la evidencia suficiente y adecuada sobre la propiedad, clasificación, registro y presentación de éste rubro de los Estados Financieros. Un tema que debe considerar toda persona que se acerca el final de su vida laboral, es la pensión que obtendrá del Seguro Social, por lo que deben considerarse todos los factores que afectan la determinación de la cuantía que integrará su pensión, elementos como semanas cotizadas, edad, promedio del salario base con el que cotizó las últimas 250 semanas y si se pensionará con la ley del seguro social del año 1973 o la ley de 1997. Temas muy importantes se incluyen es esta edición como son el de la Corrupción, recordando la figura del Síndico, el equipo de ventas que representa la parte que genera los ingresos de las empresas y el tema de los precios de transferencia.

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Mensaje de la presidencia

JURÍDICO FISCAL

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Dictamen Fiscal 2016 Sistema de presentación del Dictamen Fiscal (Sipred 2016) Dictamen de contribuciones Locales 2016

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

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Revisión del renglón de activos fijos

SEGURIDAD SOCIAL

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Pensiones por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) El Síndico del Contribuyente, una figura olvidada

NEGOCIOS Y FINANZAS

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Protocolos contra la Corrupción Particulares vs. servidores públicos

23

Entendiendo al equipo de ventas

COMERCIO EXTERIOR

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Acción 13 BEPS Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia (Nuevo Art. 76-A LISR) 1ª. Parte

DIFUSIÓN L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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Día del maestro y regalando sonrisas

CULTURA

32 EXCELENCIA PROFESIONAL

Andy Warhol y Creatividad S.A.


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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Compromiso ineludible Estamos llegando al término del primer semestre del año y a pesar de los pronósticos pesimistas en el entorno económico, hemos logrado transitar sin mayores cambios y con un rumbo claro. Cierto que la economía no nos ha brindado su mejor cara y hemos enfrentado problemas como el aumento de los combustibles que repercutió directamente en los ingresos de muchos mexicanos, o la constante amenaza de deportaciones masivas que afectarían la economía de nuestro país. Estos son solo dos ejemplos de los muchos problemas que enfrentamos los mexicanos en este primer semestre. Pero también es cierto que ante esas dificultades nos crecimos, primero uniéndonos, llenos de un verdadero patriotismo para defender nuestros valores y mostrar que estamos unidos y que somos una sola nación.

Juntos, gobierno y sociedad hemos buscado dar solución a problemas heredados y han formado parte de nuestra cultura, como ejemplo tenemos la corrupción que ha permanecido en nuestra sociedad.

Juntos, gobierno y sociedad hemos buscado dar solución a problemas heredados y han formado parte de nuestra cultura, como ejemplo tenemos la corrupción que ha permanecido en nuestra sociedad. Los contadores hemos manifestado nuestro rechazo ante prácticas que pudieran afectar a nuestro gremio. Hemos establecido un compromiso para combatir estas conductas organizando eventos como el Foro del Sistema Nacional Anticorrupción entre otros. En la Asociación siempre estamos pendientes de ser actores de los grandes cambios que demanda nuestro país, no solo con nuestro trabajo sino también con la formación de valores que nos demanda una participación ciudadana responsable y para nosotros es un compromiso ineludible. Los invito a participar en estas actividades, proponiendo alternativas de solución y lo más importante hacer de nuestra profesión un referente en la transparencia al ejecutar nuestras tareas, beneficiando así a la sociedad a la que servimos. C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo

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JURÍDICO

C.P.C. Roberto Gómez Ledesma

Dictamen Fiscal 2016 Sistema de presentación del Dictamen Fiscal (Sipred 2016) Introducción

A partir de que se eliminó la obligación de dictaminar y aun más, se condicionó la posibilidad de que los contribuyentes hagan dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, la presentación de dictamenes ha venido a menos, las autoridades fiscales ya no consideran al dictamen como una buena “herramienta” que les ayude a fiscalizar y por consecuencia a recaudar de mejor manera y en mayor cantidad los impuestos. Sin embargo, los contribuyentes responsables siguen necesitando de la opinión de un tercero que les informe si han cumplido correctamente con sus obligaciones fiscales y que en caso de que se hubiesen encontrado errores u omisiones involuntarios estos hayan sido subsanados, esta necesidad ha mantenido al Sistema de Presentación de Dictamen Fiscal (SIPRED) en vigencia y como todos los años sufrió modificaciones respecto del año anterior. A continuación precisaré los requisitos que debe cumplir aun contribuyente para poder ejercer la opción de hacer dicamintar sus contribuciones fiscales, plazos para presentar el dictamen, principales cambios respecto del año anterior, nuevos anexos, así como cambios en los Papeles de Trabajo a enviar con motivo del dictamen.

Presentación de SIPRED

Requisitos para optar por Dictamen Fiscal. Artículo 32-A. del CFF. a. PF con actividades empresariales y PM, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00. b. Valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 de conformidad con la regla 2.13.13 publicada el 23 de diciembre de 2016. c. O que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los me1.

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ses del ejercicio inmediato anterior. Lo manifestarán al presentar la declaración de ISR del ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. No podrán optar las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. 2. Opción de SIPRED en lugar de DISIF. Artículo 32-A. último párrafo del CFF. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este código. 3. Fecha de presentación de dictámenes, con y sin diferencias de contribuciones por pagar. Artículo 32-A tercer párrafo del CFF. A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior. Regla 2.13.2. de la RMF publicada en el DOF del 23 de diciembre de 2016: Se podrá presentar a más tardar el 31 de julio del año inmediato posterior, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2017 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. Las Sociedades controladoras. (Fracc XVI Art. Noveno Transitorio del “DECRETO” del 11 de diciembre de 2013). Podrán enviar la información a que se refiere la presente regla a más tardar el 29 de agosto de 2017, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto de 2017 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.


5 CONTENIDO Y MODIFICACIONES DE SIPRED PARA 2016. a) Comparación entre SIPRED 2016 Y 2015 (GENERAL). SIPRED

SIPRED

GRAL

GRAL.

2015 SI SI SI SI 1 2 3

2016 SI SI SI SI 1 2 3

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4

Notas a los Estados Financieros. Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos. Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del Impuesto Sobre La Renta. Análisis Comparativo de las Subcuentas de Gastos.

4.1 5 6 7

4.1 5 6 7

Análisis Comparativo de las Subcuentas del Resultado Integral de Financiamiento.

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NOMBRE DEL ANEXO o APARTADO

Contribuyente Representante Legal Contador Público Datos Generales Estado de Situación Financiera. Estado de Resultados Integral. Estado de Cambios en el Capital Contable. Estado de Flujos de Efectivo.

Relación de Contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor. Declaratoria. Relación de Contribuciones por Pagar. Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. Operaciones Financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero. Inversiones Permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.

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9.1 10 11 12 13

9.1 10 11 12 13

Socios o Accionistas que tuvieron Acciones o Partes Sociales.

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16 17 18

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CDF MPT

20 21 22 23 CDF MPT

Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado. Operaciones Con Partes Relacionadas. Información Del Contribuyente Sobre Sus Operaciones Con Partes Relacionadas. Datos Informativos. Información de los Pagos Realizados por la determinación del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Activo diferido por desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y el pagado hasta el 30 de abril del 2017 Inversiones Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera Prestamos del extranjero Integración de pérdidas fiscales de Ejercicios Anteriores Cuestionario de Diagnóstico Fiscal. (Revisión del Contador Público) Cuestionario en Materia de Precios de Transferencia. (Revisión del Contador Público).

Nuevas Columnas al Estado de Resultados Integral Anexo 2. • •

Partes relacionadas Partes no relacionadas para los ejercicios 2016 y 2015.

Estado de Resultado integral (instrucción no aplicable para dictámenes del sector financiero). • •

Deberá llenarse la información correspondiente a las columnas de “partes relacionadas” y “partes no relacionadas”. De manera opcional, el contribuyente podrá llenar la información comparativa con el ejercicio anterior. Anexos nuevos: 20, 21, 22 y 23 JUNIO 2017


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XXXXXX JURÍDICO

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Instrucciones de llenado:

Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera (no aplicable para dictámenes del sector financiero). • En este anexo los datos se proporcionaran agrupados por cada residente en el extranjero, deudor o acreedor, globalizando las operaciones por concepto de saldos en moneda extranjera. • En la columna “número de identificación fiscal”, se anotará el número o clave de identificación fiscal que utiliza el residente en el extranjero en su país de residencia y que este contenido en el(los) comprobante(s) correspondiente(s) a la(s) operación(es). En caso de que en el país de residencia no se utilice dicha clave, se anotara n/a.

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23.- Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

INDICE

CONCEPTO

2009

2008

Solamente se captura la información de este anexo cuando se haya anotado “si” en cualquiera de los conceptos “01d037000 y/o 01d038000”, del anexo de datos generales

01230000000000

Monto original de la perdida fiscal

01230001000000

INPC del último mes del ejercicio en que se generó la perdida fiscal

INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó la perdida fiscal

01230003000000

Factor de actualización del periodo

01230004000000

Pérdida fiscal actualizada por el ejercicio en que se genero

01230005000000

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica o actualiza la pérdida fiscal

01230006000000

INPC del mes en que se actualizo por última vez la pérdida fiscal

01230007000000

Factor de actualización del periodo

01230008000000

Pérdida fiscal actualizada en el ejercicio en que se aplica o actualiza

Nota: los conceptos de los índices 01230005000000 al 01230008000000 deben repetirse para actualizar las pérdidas fiscales ocurridas de 2006 a 2015, o aplicadas en los ejercicios de 2007 a 2016.

(Monto de la disminución de la perdida fiscal en el ejercicio:)

Nota: el concepto del índice 01230009000000 debe repetirse las veces que sea necesario para indicar el ejercicio en el que se amortizan las pérdidas fiscales, anotando el importe aplicado en la columna a la que corresponda la pérdida fiscal.

Monto de la pérdida fiscal pendiente de aplicar

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2010

01230010000000

2011

01230009000000

2012

01230002000000

2013

NOTA:

2014

(cifras en pesos)

2015

2016

2007

2006


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Instrucciones de llenado:

Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. • La información de este anexo, se presentará solo cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización o de su incremento por la pérdida o por la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del propio ejercicio, a que se refieren los artículos 57 y 58 de la ley del impuesto sobre la renta. Novedades del: Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2016, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2016 (sipred’2016), aplicable a los siguientes tipos de dictámenes del contador público. Es obligatoria la captura del dato “RFC del despacho”, cuando el contador público inscrito no pertenezca a ningún despacho, deberá anotar su propio RFC. Datos generales. (Cuando resulte aplicable por el tipo de dictamen de que se trate). • Es obligatoria la captura de los datos “opto por dictaminar sus estados financieros por ingresos acumulables (artículo 32-a CFF)”, “opto por dictaminar sus estados financieros por el valor de su activo (artículo 32-a CFF)” y “opto por dictaminar sus estados financieros por el número de trabajadores (artículo 32-a CFF)”. • Cuando se señale “no” en todos los datos del párrafo anterior, deberá mencionar el motivo por el que presenta el dictamen. • Cuando se señale “si” en el dato: “en el ejercicio disminuyó pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, participó en alguna fusión o escisión” se deberá llenar el anexo “integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”. • Cuando se señale “si” en el dato: “aplico la opción a que se refiere el artículo segundo, fracción VIII, de las disposiciones transitorias de la LISR, publicadas el 18 de noviembre de 2015, en vigor a partir del 1 de enero de 2016” se deberá llenar el anexo “integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”. • Cuando se señale “si” en el dato: “al 31 de diciembre de 2013, contaba con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado, determinó los impuestos sobre la renta y al activo por desconsolidación y opto por enterar los pagos en cinco ejercicios fiscales, de conformidad con la LISR para 2013 y disposiciones transitorias para 2014”, se deberá llenar el anexo “información de los pagos realizados por la determinación del impuesto sobre la renta e impuesto al activo diferido por desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y el pagado hasta el 30 de abril del 2017” • Cuando se señale “si” en el dato: “mantuvo saldos por cobrar y por pagar en moneda extranjera durante el ejercicio”, se deberá llenar el anexo “cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera” • Cuando se señale “si” en el dato: “celebró prestamos del extranjero durante el ejercicio”, se deberá llenar el anexo “prestamos del extranjero”

Papeles de trabajo a enviar como evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente

Artículo 57 último párrafo del RCFF:

“El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente”. RMF regla 2.13.19 publicada el 23 de diciembre de 2016. La obligación a que se refiere el artículo 57 último párrafo del Reglamento del CFF, se tendrá por cumplida cuando el contador público inscrito envíe por medios electrónicos (Internet) la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente (papeles de trabajo). Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquéllos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo. El contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente: I. ISR pagado en el extranjero acreditable en México, a que se refiere el artículo 5 de la Ley del ISR. II. Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley del ISR o cuenta de remesas de capital cuando se trate de establecimientos permanentes conforme a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio. III. Cuenta de capital de aportación a que se refiere la Ley del ISR, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización. IV. Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades que establece el artículo 10 de la Ley del ISR. V. Determinación de la utilidad distribuida gravable únicamente en el caso de reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR o rembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma Ley. VI. Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble así como por operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, que establece el artículo 17 de la Ley del ISR. VII. Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, referida en el artículo 8 de la Ley del ISR. VIII. Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 28, fracción XVII de la Ley del ISR. IX. Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. X. Determinación de la deducción a que se refiere el artícuJUNIO 2017


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lo 30 de la Ley del ISR tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. XI. Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley del ISR. XII. Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio. XIII. Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos.

CÉDULAS SUMARIAS: XIV.

Costo de lo Vendido y valuación del inventario, referidos en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. XV. Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. XVI. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. XVII. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR. XVIII. De los conceptos fiscales que se incluyen en el anexo

Balanzas mensuales XML

Balanza Anual XML

EXCELENCIA PROFESIONAL

denominado “conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del ISR”. El contador público inscrito deberá poner los papeles de trabajo a disposición de la autoridad cuando ésta se los requiera conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 52-A del CFF. Papel de trabajo eliminado respecto de 2015: XIX. Pérdidas fiscales, a que se refieren los artículos 57 y 58 de la Ley del ISR, cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización o de su incremento por la pérdida o por la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del propio ejercicio. Recomendaciones: a. Acompañar con “oficio de entrega” elaborado con base en el artículo 18 del CFF indicando por lo menos los que aplican. b. Enviar papeles de trabajo elaborados por el contribuyente, con evidencia de la revisión del CPI que cumplan con las NIA. c. Que sean los definitivos no obstante que serán enviados 30 días posteriores al Dictamen fiscal “SIPRED” OTRAS REGLAS APLICABLES AL DICTAMEN FISCAL. Regla 2.13.16. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Regla 2.13.20. Formatos a los que debe sujetarse el texto del dictamen. COMENTARIOS FINALES. 1. El SIPRED 2016 no tiene cambios importantes respecto del año anterior, tampoco los hay en los papeles de trabajo a presentar. 2. Es recomendable cerciorarse de que haya armonía entre todas las declaraciones presentadas (informativas y de pago), las balanzas mensuales y la ajustada del ejercicio enviadas (contabilidad electrónica), con el SIPRED para evitar sorpresas por discrepancias:

Declaraciones anuales Complementaria por dictamen e informativas

Declaraciones mensuales Pagos e informativas

SIPRED


C.P.C. Issac Ramírez Aguirre

DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES 2016

A

partir del año 1998 se emite la Gaceta Oficial del Distrito Federal en donde se menciona la publicación el primer dictamen de contribuciones, el cual fue establecido en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, posteriormente el Estado de Guerrero emitió su propio dictamen, tomando las bases del dictamen del Distrito Federal, de esta forma se fueron emitiendo subsecuentemente diversos dictámenes de contribuciones locales en diversos estados, hasta llegar al dictamen de Estado de San Luis Potosí; actualmente los Estados de la República en los cuales se tiene la obligación de cumplir con este dictamen son los siguientes: • Ciudad de México • Estado de México • Guerrero • Oaxaca • Quintana Roo • San Luis Potosí • Veracruz

CIUDAD DE MÉXICO

Las contribuciones obligadas en la Ciudad de México son las siguientes: • Impuesto Sobre Nóminas • Impuesto Predial • Derechos por Suministro de Agua • Derechos por Descargas de Agua a la Red de Drenaje • Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje Los requisitos para estar obligado a dictaminarse por las contribuciones mencionadas son los siguientes: • Que en el año de calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores. • Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $ 26, 982,818.00. • Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción anterior. • Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; • Estar constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia. • Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diver-

sas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje; y • Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal del Distrito y que en dicho ejercicio, hayan percibido un monto igual o mayor a los $10, 396,000.00, como contraprestación por los servicios prestados. Fecha de vencimiento del aviso y presentación de dictamen en la Ciudad de México

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XXXXXX JURÍDICO

• • •

Se entregará el Aviso a más tardar el día 15 de Marzo del año en curso. Se Presentará el Dictamen a más tardar el último día hábil del mes de Mayo. El dictamen se Presentará de Forma Electrónico (SIPREDI).

GUERRERO Las contribuciones obligadas en el Estado de Guerrero son las siguientes: • Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal • Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje • Impuesto Sobre Diversiones, Espectáculos Públicos y Juegos permitidos • Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, concurso de toda clase y Apuestas sobre juegos permitidos Los requisitos para estar obligado a dictaminarse por las contribuciones mencionadas son los siguientes: • Que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $25’000,000.00 para efecto del impuesto sobre la renta. • Que por lo menos cien de sus trabajadores en promedio mensual les hayan prestado servicio en el ejercicio inmediato anterior. Fecha de vencimiento del aviso y presentación de dictamen en el Estado de Guerrero • Se entregará el Aviso a más tardar el día 30 de Abril del año en curso. • Se Presentará el Dictamen a más tardar el último día del mes de Agosto. • El dictamen se Presentará de Forma Electrónico de conformidad con las reglas de carácter general que establezca la Secretaría de estado de Guerrero. ESTADO DE MÉXICO La contribución obligada en el Estado de México es la siguiente: • Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones

EXCELENCIA PROFESIONAL

al Trabajo Personal Los requisitos para dictaminarse en la contribución señalada son las siguientes: • Que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual. • Que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual. • Que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual. • Que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente. • Que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión. • Que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación. Fecha de vencimiento del aviso y presentación de dictamen en el Estado de México. • Se entregará el Aviso a más tardar el día 31 de Julio del año en Curso. • Se Presentará el Dictamen a más tardar el último día del mes de Agosto. • El dictamen se Presentará de Forma Electrónico (DICTAMEX).


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OAXACA Las contribuciones obligadas en el Estado de Oaxaca son las siguientes: • Impuesto sobre enajenación de automóviles, camiones y demás vehículos de motor usados entre particulares. • Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos. • Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. • Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos. • Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje. • Impuesto sobre nóminas. • Impuesto para los programas de fomento a la alfabetización. • Impuesto cedular a los ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los requisitos para estar obligado a dictaminarse por las contribuciones mencionadas son los siguientes: • Hayan enajenado un promedio mensual de 10 o más automóviles, camiones y demás vehículos de motor usados. • Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $2´000,000.00 por concepto de la realización o explotación de diversiones o espectáculos públicos. • Hayan causado la obligación de pago de la tenencia o uso de un promedio mensual de 20 o más vehículos automotores de más de 10 años del modelo original del vehículo. • Hayan efectuado retenciones superiores a $50,000.00 por concepto de prestación de servicios de hospedaje. • Hayan contado con un promedio mensual de 100 o más trabajadores. • Hayan realizado erogaciones superiores a $300,000.00 por concepto de impuestos y derechos incluyendo sus accesorios, en términos del artículo

36 H de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. (Impuesto sobre nóminas). • Hayan obtenido ingresos superiores a $1’000,000.00 por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. • Las que estén constituidas como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley. Fecha de vencimiento del aviso y presentación de dictamen en el Estado de Oaxaca. • Se entregará el Aviso a más tardar el día 30 de Marzo del año en Curso. • Se Presentará el Dictamen a más tardar el último día del mes de Junio. • El dictamen se Presentará de Forma Impresa y con respaldo Electrónico en las oficinas correspondientes del Estado de Oaxaca. QUINTANA ROO Las contribuciones obligadas en el Estado de Quintana Roo son las siguientes: • Impuesto sobre Nóminas • Impuesto sobre hospedaje • Impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo Los requisitos para estar obligado a dictaminarse por las contribuciones mencionadas son los siguientes: • Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios superiores a $15, 000,000.00 por la prestación del servicio de Hospedaje. • Aquellas en las que por lo menos cien de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. • Que en el ejercicio inmediato anterior hubieren realizado erogaciones superiores a $15, 000,000.00 por concepto de sueldos y salarios. • Que en el ejercicio anterior hubiesen realizado pagos superiores a $ 2, 400,000.00 del impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo.

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XXXXXX JURÍDICO

Que por lo menos cien de sus trabajadores en promedio mensual les hayan prestado servicio en el ejercicio inmediato anterior. • Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente, la escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión. Fecha de vencimiento del aviso y presentación del Dictamen en el Estado de Quintana Roo. • Se entregará el Aviso a más tardar el día 31 de Diciembre del año a dictaminar. • Se Presentará el Dictamen a más tardar el último día del mes de Junio. • El dictamen se Presentará de Forma Impreso y con respaldo Electrónico en las oficinas correspondientes del Estado de Quintana Roo. SAN LUIS POTOSI La contribución obligada en el Estado de San Luis Potosí es la siguiente: • Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Los requisitos para estar obligado a dictaminarse por las contribuciones mencionadas son los siguientes: • Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior hayan tenido hasta 200 trabajadores, aunque algunos de ellos o todos se hayan dado de baja al final del referido ejercicio; o • Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones, hayan realizado pagos en cantidades inferiores a $ 10, 000,000.00; por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por los conceptos señalados en el artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. • Si el contribuyente, persona física o moral, tiene como actividad preponderante la contratación de servicios personales subordinados, independientemente que dicha contratación o subcontratación se haga bajo cualquier figura, tendrá obligación de dictaminar, ya sea que se encuentre o no, bajo los supuestos precedentes de esta Regla. Fecha de vencimiento de aviso y presentación del dictamen en el Estado de San Luis Potosí. • Se entregará el Aviso a más tardar el día 8 de Junio del año en Curso. • Se Presentará el Dictamen a más tardar el último día del mes de Junio. • El dictamen se Presentará de Forma Impreso en la dirección de Fiscalización de la Secretaría del Estado de San Luis Potosí

EXCELENCIA PROFESIONAL

VERACRUZ Las contribuciones obligadas en el Estado de Veracruz son las siguientes: • Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal • Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje • Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos Los requisitos para estar obligado a dictaminarse por las contribuciones mencionadas son los siguientes: • En el Ejercicio Fiscal inmediato anterior hayan tenido hasta 150 trabajadores, aunque algunos de ellos o todos se hayan dado de baja al final del referido ejercicio; o • En el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones, hayan realizado pagos en cantidades inferiores a $ 4, 000,000.00; por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por los conceptos señalados en el artículo 98 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. • Que en el ejercicio anterior hayan tenido ingresos anuales por la prestación de este servicio superior a $ 5, 000,000.00. • Que en el estado, cuenten con más de un establecimiento o filial. • Que en el ejercicio fiscal obtengan ingresos superiores a $ 10, 000,000.00. • Que el monto de los premios otorgados en el ejercicio sea superior a los $ 10,000,000.00 Fecha de vencimiento del aviso y presentación del dictamen en el Estado de Veracruz. • Se entregará el Aviso a más tardar el día 30 de Abril del año en Curso. • Se Presentará el Dictamen a más tardar el último día del mes de Junio. • El dictamen se Presentará de Forma Impreso en la dirección de Fiscalización de la Secretaría del Estado de Veracruz. CONCLUSION: Los dictámenes de contribuciones locales son de forma obligatoria para los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos anteriormente mencionados y de esta forma las autoridades competentes se cercioren del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en las legislaciones estatales. El dictamen también es en forma optativa, en este caso también se tendrá que cumplir en cuanto a fechas y forma de presentación. De igual manera se recomienda que los contribuyentes se cercioren, de no omitir esta obligación de dictaminarse por Contador Público Autorizado y evitar ser sancionados por las multas que existan al respecto, por la no presentación el aviso para dictaminar y por la no presentación del dictamen.


C.P.C. Alejandro A. Campos T. Vicepresidencia de Finanzas

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AUDITORÍA

Revisión del renglón de activos fijos

H

ay empresas con una cantidad de activos fijos que es indispensable tener incluso un departamento exclusivo para controlar estos. Son por supuesto, empresas muy grandes y con un gran potencial, pero creo que uno de los renglones del estado de posición financiera es este y su control es por demás importante, un reflejo de la solvencia de una empresa está aquí y claro es un gran soporte en la solicitud de préstamos bancarios. Creemos que una buena revisión es parte de nuestro trabajo como auditores, por lo que tratamos de hacer este resumen que esperamos sea de utilidad.

Activo Fijo

Preliminar 1. Sumaria de movimientos (costo y depreciación), verificar saldos iniciales con auditoría anterior. 2. Investigar movimientos ajenos a las adiciones y retiros. 3. Seleccionar adiciones y retiros importantes (determinar alcance), y verificar que: a. Se respete control interno y política de capitalización. b. Revisar documentación requisitada y verificar sus datos con controles individuales. c. Que exista evidencia de recibo para validar la salvaguarda y buen uso. d. Efectuar inspección física. e. Cruce con mercancías en tránsito y/o construcciones en proceso. 4. Que la compañía compare suma de controles con cuenta control. 5. Cuantificar activos fijos cargados a gastos. 6. Cuantificar activos fuera de uso, desmantelados o inservibles. 7. Ver físicamente activos importantes de años anteriores. 8. Confirmar activos en poder de terceros. 9. Investigar causas, bases y aplicación a resultados de revaluaciones; precisar salvedades y/o notas.

Maquinaria y equipo en tránsito 1.

Seleccionar partidas importantes traspasadas a cuentas definitivas (determinar alcance), y: a. Examinar pedidos autorizados. b. Que exista evidencia de recibo. c. Examen de documentación que ampare la propiedad de los bienes: Cotejar facturas con pedido y pedimentos aduanales ( validando el régimen en que se encuentren), cuidar aspecto fiscal, y verificar comprobación de gastos

capitalizables. d. Revisar prorrateo de gastos sobre bases lógicas e. Cruces con contra cuentas y registro en tarjetas individuales. 2. Revisar saldo de la cuenta (cuidar partidas antiguas).

Construcciones e instalaciones en proceso

Seleccionar partidas importantes (determinar alcance), y: 1. Contratos con terceros: a. Que se cumplan políticas de compañía. b. Si es por administración, vigilar autorizaciones y comprobación correcta de gastos. c. Si es a precio alzado, revisar que estimaciones y recibos del contratista estén: de acuerdo a contrato, autorizadas, validado el aspecto fiscal y que correspondan a obras realmente ejecutadas.

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AUDITORÍA XXXXXX

d. Cumplimiento y vigilancia de presupuestos aprobados. e. Que se cumplan disposiciones del contrato. f. Oportunidad y autorización en traspasos a cuentas definitivas. 2. Obras efectuadas con personal propio: a. Revisar cargos del ejercicio clasificados por elementos del costo y conectarlos con inventarios y nóminas, y del resto, revisar procedencia y comprobación. b. Que se cumplan rutinas de control de órdenes de trabajo. c. Vigilar si todo es capitalizable. d. Investigar variaciones con los presupuestos. e. Oportunidad y autorización de traspasos al activo.

Examen de retiros o baja de activo fijo 1.

Seleccionar partidas importantes (determinar alcance), y: a. Verificar: autorización del retiro, costo de adquisición y depreciación acumulada. b. Conectar con cuentas de resultados. c. Cuidar aspecto fiscal.

EXCELENCIA PROFESIONAL

Incremento a depreciaciones y amortizaciones 1.

Verificar su cálculo en el ejercicio, cuidando: a. Consistencia en tasas y bases (cuantificar inconsistencia). b. Las políticas de depreciación deben ser adecuadas y apoyadas en estudios técnicos. c. Que se excluyan bienes 100% depreciados o amortizados. d. Conexión con costos y gastos y razonabilidad de aplicación. Nota. - Hacer resumen general de pruebas efectuadas.

Final 1.

Actualizar sumaria y ampliar pruebas (si es necesario). 2. Validar que se hayan atendido observaciones de preliminar. 3. Realizar pruebas complementarias de construcciones e instalaciones en proceso: a. Que no haya obras 100% terminadas. b. Comparar avance real con % de presupuesto ejercido. c. Que no se incluyan gastos de mantenimiento. 4. Cuantificar compromisos por proyectos o compras extraordinarias. 5. Definir gravámenes, % de depreciación, revaluación, etc., para estados financieros. 6. Incluir lo anterior en carta de gerencia. 7. Asentar conclusión en sumaria. Es indispensable para realizar un buen trabajo de auditoría, realizar un inventario físico y dejar evidencia, con etiquetas previamente impresas, de nuestro trabajo. Lo anterior para darle fundamento a lo establecido en la NIA. Para la realización de este trabajo se consideraron conceptos contenidos en los siguientes pronunciamientos internacionales: • NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. • NIA 220 Control de calidad de la auditoría de estados financieros. • NIA 230 Documentación de auditoría. • NIA 240 Responsabilidad del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude. • NIA 250 Consideración de los dispositivos legales y reglamentarios en la auditoría de estados financieros. • NIA 265 Comunicación de las diferencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad. • NIA 300 Planificación de la auditoría de estados financieros. En sí, fueron la mayoría de los pronunciamientos, debido a que de alguna manera todos intervienen.


L.C. Oswaldo Palacios Mendoza opalacios@ceiconsultores.com.mx

SEGURIDAD SOCIAL

Pensiones por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

L

a Ley del Seguro Social (LSS) en su título segundo, capítulo V nos señala las diversas prestaciones en especie, prestaciones en dinero, cuantía de pensiones, conservación y reconocimiento de derechos, etc. a que tiene derecho un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) En esta ocasión hablaremos de las pensiones que otorga el IMSS por cesantía en edad avanzada y vejez, ya sea de carácter vitalicio o temporal. Esto dependiendo si el trabajador inicio su proceso de cotización antes de Julio de 1997 ya que este podrá acogerse por la ley vigente en el IMSS o bien la Ley del IMSS de 1973, esto de acuerdo a la Ley vigente en la que se nos Ley del Seguro Social de 1973 La pensión se integra en base a las semanas cotizadas, SBC de los últimos 5 años y la edad del asegurado. Para el caso de la pensión de Cesantía en edad avanzada los porcentajes que determinan el monto de la pensión son (Articulo 171 LSS):

Edad

Porcentaje del monto de pensión

60

75%

61

80%

62

85%

63

90%

64

95%

Pensión por vejez integra los siguientes porcentajes (Articulo 138 LSS)

Edad

Porcentaje del monto de pensión

65

100

menciona en su artículo tercero transitorio que si un trabajador ingreso antes de julio de 1997 podrá optar entre ambas leyes dependiendo la que más se ajuste a su beneficio. Como hemos mencionado la LSS contempla: • Cesantía en edad avanzada, es cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. (Artículo 154 LSS actual) • Vejez, se da cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta y cinco años de edad. (Artículo 154 LSS actual) Ley del Seguro Social de 1997 La pensión es soportada por la Administradora de Fondos para el Retiro ( AFORE ) o una Aseguradora previamente seleccionada y se tendrá derechos a elegir entre dos opciones (Artículo 157 LSS): Renta vitalicia Es el contrato pactado entre una aseguradora y el solicitante, donde se determina el monto de la mensualidad en forma vitalicia. Para el cálculo del monto previamente se descuenta la cantidad derivada del Seguro de Sobrevivencia a favor de los beneficiarios. El seguro de sobrevivencia sirve para otorgar una pensión a los beneficiarios del trabajador en caso de fallecimiento. Retiro Programado En esta modalidad, los fondos no se transfieren a una aseguradora y siguen en propiedad de la persona bajo la administración de la AFORE, de tal manera que los recursos continúan generando rendimientos. Para el cálculo de retiro programado en primera instancia se debe cubrir el pago del Seguro de Sobrevivencia para los dependientes económicos, posteriormente se realiza el cálculo del importe de retiro anual, siendo este mismo equivalente a la cantidad que resulte del dividir el saldo de la cuenta entre el factor de unidad de renta vitalicia. El pago mensual corresponderá a la doceava parte del retiro anual. El retiro mensual se actualiza anualmente considerando el saldo de la cuenta e incluyendo los rendimientos obtenidos en el último periodo, así como el descuento de los pagos realizados y también la esperanza de vida del pensionado al momento del cálculo. Si el trabajador supera la expectativa de vida con la que se efectúan los cálculos, los pagos mensuales correspondientes al retiro programado pueden disminuir significativamente.

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SEGURIDAD XXXXXX SOCIAL

Se podrán otorgar préstamos, de manera excepcional, a cuenta de pensiones

No aplica

Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS.

Se debe contar con un mínimo de 1250 semanas de cotización IMSS.

El aguinaldo es equivalente a un mes de pensión.

No aplica

En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez.

En caso de Retiro Programado. si el pensionado fallece los fondos restantes podrán ser heredados a beneficiarios. En el caso de Renta vitalicia los beneficiarios adquieren una pensión por parte de la asegurada siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos.

Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las pensiones por invalidez y vida otorgadas se incrementarán anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) (Artículo 145 y Décimo primero DT LSS actual) No hay que perder de vista que las prestaciones que otorga el Instituto requieren del cumplimiento de periodos de espera, en el caso específico de pensiones estos periodos están medidos en semanas de cotización reconocidas. Como pudimos percibir en el cuadro anterior

EXCELENCIA PROFESIONAL

ambas leyes requieren de cierto número de semanas cotizadas dependiendo de la Ley a la que se allá optado (500 semas para la LSS de 1973 y 1250 para la LSS de 1997) y de igual forma para ambas se requiere de la baja del ultimo patrón con el que se estuviese cotizando al Seguro Social. Cuando las cotizaciones de las semanas sujeta al régimen obligatorio se vean interrumpidas y se reingrese, se está sujeto a lo siguiente (Artículo 183 de la LSS de 1973 y 151 para la LSS de 1997): I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de 3 años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones; II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos (una cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja), se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores. Con referencia a la fracción III, esta solo debería aplicarse cuando aún no se tuvieran cubiertas el número de semanas cotizadas para la obtención de la pensión, esto de acuerdo a la tesis localizada en 2008776. I.15o.T.7 L (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015, Pág. 2444 PENSIÓN DE VEJEZ O DE CESANTÍA EN EDAD


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AVANZADA. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, ÚNICAMENTE DEBE APLICARSE CUANDO EL ASEGURADO NO CUENTE CON LAS 500 SEMANAS DE COTIZACIÓN REQUERIDAS PARA OBTENER ALGUNA DE ELLAS Y, CON POSTERIORIDAD, EXISTA UNA INTERRUPCIÓN EN LA COTIZACIÓN. De la interpretación armónica de los artículos 138, 145, fracción I y 183, fracción III, de la Ley del Seguro Social derogada, se deduce como requisito de procedibilidad para tener derecho al goce de las prestaciones derivadas del seguro de vejez y del de cesantía en edad avanzada, que el asegurado tenga reconocidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social un mínimo de 500 cotizaciones semanales (artículos 138 y 145, fracción I); esto es, por lo que hace a las semanas de cotización necesarias, sólo se exige un mínimo de 500 cotizaciones semanales. Ahora bien, del artículo 183, fracción III, se advierte que el asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, pero si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, debiéndose entender que la “acreditación” de las semanas previamente cotizadas debe ser aplicado cuando antes de causar baja del régimen de seguridad social no se contaba con esas 500 semanas de cotización; por ello, si el asegurado, al causar baja del régimen obligatorio sí contaba con ellas, las semanas de cotización necesarias no deben ser materia de controversia; de ahí que el aludido artículo 183, fracción III, únicamente debe aplicarse cuando aún no se tienen las referidas 500 semanas exigidas para la obtención de una pensión y, con posterioridad, existe una interrupción en las semanas de cotización.

Tampoco hay que omitir mencionar que el jubilado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez. (Artículo 160 LSS) Como podemos observar existen diversos mecanismos y condiciones con los que cuenta el IMSS para poder otorgar una pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por lo que es recomendable que cuando un trabajador se encuentre con la necesidad o el deseo de ejercer alguno de estos derechos, se asesore con un profesional en el tema que pueda guiarlo y darle los elementos necesarios para poder facilitar la toma de decisiones, tomando en cuenta los intereses y beneficios del asegurado.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1392/2014. Ignacio Lina Sierra. 26 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Alfonso Patiño Chávez. Secretario: Juan Maya Gutiérrez.

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SEGURIDAD XXXXXX SOCIAL

L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Síndico del Contribuyente de CANACO

El Síndico del Contribuyente, una figura olvidada

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xiste una figura dentro de las agrupaciones que es poco recurrida o incluso desconocida, dejando así de aprovechar los valiosos beneficios que pueden llegar a tener en favor de éstas; me refiero a la figura del Síndico del Contribuyente, quien es el facultado para representar a dichas agrupaciones o gremios ante las Autoridades Fiscales. Es por causa natural que desde su origen la relación entre los Contribuyentes y la Autoridad Fiscal se encuentre expuesta a desacuerdos y fricciones, ya que por una parte los primeros muchas veces no tienen una debida cultura fiscal y por su parte la segunda en ocasiones toma ventaja de su autoridad para actuar en forma indebida, encontrando así la figura del Síndico del Contribuyente su debida justificación e importancia. En cumplimiento a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, en donde se prevé que la Autoridad Fiscal para el mejor cumplimiento de sus facultades debe crear programas para la prevención y resolución de problemas de los Contribuyentes1, es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha creado el Programa Síndicos del Contribuyente, el cual tiene como objetivo el facilitar la relación que tiene con los Contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, así como ofrecer apoyo en los problemas que pudieran enfrentar al realizar sus trámites, permitiendo con ello salvaguardar sus derechos y garantías. De acuerdo con el mencionado Programa, el Síndico debe cumplir con ciertos requisitos, tales como pertenecer a la agrupación que represente, ser Licenciado en Derecho, Contador Público o carrera afín, ser de reconocida solvencia moral, encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y contar con la debida experiencia en la materia, además de disponer del tiempo que sea necesario para atender reuniones con sus agremiados para captar y atender sus planteamientos, así como participar con la Autoridad Fiscal en las reuniones de trabajo y en acciones que contribuyan a resolver los problemas de sus representados. Ahora bien, para poder llevar a cabo sus funciones, los Síndicos primeramente deben organizar reuniones con sus representados a efectos de que reciban, atiendan, registren y lleven el control de sus sugerencias, quejas y problemas que requieran de su intervención, para posteriormente darlos a conocer en las reuniones periódicas que tengan con las autoridades fiscales. En dichas reuniones, no solamente se atienden los asuntos, quejas, problemas y sugerencias planteados por los Síndicos, sino que también las Autoridades exponen y comentan las actualizaciones en materia tributaria, así como de normatividad

1 Artículo 33 Fracción II

EXCELENCIA PROFESIONAL

interna en materia de trámites y procedimientos, dejando ver su criterio para su mejor entendimiento y aplicación por parte del Contribuyente. Cabe señalar, que la respuesta que en su caso emita el SAT en las solicitudes de opinión que presenten los Síndicos, tiene el carácter de informativa y no genera derechos individuales en favor de persona alguna y tampoco constituye instancia. De igual forma, la Autoridad Fiscal dentro del marco del Programa Síndicos del Contribuyente desarrolla y promueve a su vez programas y pláticas a los Contribuyentes con novedades en la normatividad fiscal y actualizaciones de sus diversas plataformas tecnológicas. Si bien es cierto que a través del Síndico se pueden resolver diversas controversias o problemas que el Contribuyente tenga en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, éste no puede desvirtuar su cometido de servicio en gestiones particulares, es decir, ostentarse con este nombramiento para encargarse de manera personal y recibir un beneficio económico de los asuntos particulares de otra persona, actuando conforme a los intereses de ésta o en la defensa de sus intereses profesionales privados. En adición a lo anterior, con la finalidad de asegurar la independencia y objetividad del Síndico, existen diversas limitantes que debe observar, que entre otras se encuentran las siguientes: • No desempeñar el cargo de Presidente o Director General en la agrupación que representa. • No haber tenido en los últimos dos años familiares hasta en cuarto grado que hayan desempeñado un puesto de mando dentro del SAT • No haber desempeñado cargos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el SAT. • No tener relación laboral con algún partido político, ni atribuciones conferidas por algún partido político para que lo represente ante las autoridades o ante particulares. • No haber desempeñado algún cargo público en cualquier dependencia de Gobierno Federal, Estatal o Municipal dos años previos al nombramiento de Síndico. Como se puede observar, el Síndico del Contribuyente realiza una labor muy importante dentro de las agrupaciones, siendo en la mayoría de los casos la vía para solución de los problemas entre el Contribuyente y la Autoridad Fiscal, por lo que es muy importante conocer al Síndico de acuerdo a la circunscripción territorial que corresponda y acercarse a él para que pueda atender la problemática que se presente. En el caso particular de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, es muy importante saber que existe un Síndico del Contribuyente por cada una de las Administraciones del SAT en la Ciudad de México, quienes están para asistir a todos los Socios y en forma totalmente gratuita.


Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín1

NEGOCIOS Y FINANZAS

Protocolos contra la Corrupción Particulares vs. servidores públicos

E

l pasado 4 de abril de 2017 sesionó por primera vez el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), y como fue de todos conocido, se llevó a cabo penosamente sin el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción debido a la falta de acuerdos ejemplares para su elección en el Senado. Recordemos que SNA es una instancia de coordinación entre distintas autoridades federales y locales, encargadas de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como de la fiscalización y control de recursos públicos, en el cual participa la ciudadanía a través de un Comité y cuenta con diversos mecanismos que buscan prevenir los actos de corrupción: Códigos de Ética, protocolos de actuación y mecanismos de autorregulación. Lo anterior en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 que contempla cinco metas nacionales dentro de las que se encuentra la denominada México en Paz, misma que tiene por objeto, entre otros, fortalecer el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas y, también con el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, que prevé como una de sus estrategias obtener las mejores condiciones en la contratación de bienes, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal, señalando como líneas de acción, entre otras, las de establecer un sistema de contrataciones públicas basado en la transparencia, competencia y criterios objetivos, que promueva la integridad y la prevención de la corrupción; Así, con la finalidad de proveer al cumplimiento de lo establecido en el Plan y en el Programa antes señalados, y con el propósito de fortalecer la legalidad y cerrar espacios a la corrupción, el Titular del Ejecutivo Federal, desde el 3 de febrero de 2015, ya había presentado y encomendado a la Secretaría de la Función Pública (SFP), un conjunto de acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés, como son: 1. Declaración patrimonial y de posible conflicto de interés 2. Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés 3. Código de Ética y Reglas de Integridad 4. Propuesta de protocolo de actuación de los servidores públicos en contrataciones públicas 5. Registro de servidores públicos que intervienen en contrataciones 6. Ventanilla Única Nacional

7. Lista de proveedores sancionados por el Gobierno Federal y sus causas 8. Mecanismos de colaboración con el sector privado Dicha SFP como integrante del Comité Coordinador del SNA puso ya en marcha la totalidad de las ocho acciones ejecutivas encomendadas por el Titular del Ejecutivo Federal para prevenir la corrupción y evitar posibles conflictos de interés. Me voy a centrar en una de ellas, en los protocolos de contacto entre particulares y los servidores públicos responsables de los procedimientos de contrataciones públicas y el otorgamiento de licencias, permisos y concesiones. Hagamos un poco de memoria o volvamos a leer el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 20 de agosto de 2015, donde reitera que los servidores públicos en su contacto con los particulares, deben conducirse con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones, el conflicto de interés y los casos en que deben abstenerse de intervenir y de excusarse para conocer de determinados asuntos. Así, cuando los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de contrataciones públicas, como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, tienen conocimiento de actos u omisiones de particulares o de otros servidores 1 Doctora en Derecho. Medalla al Mérito Judicial Federal.

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públicos que comprometen la actuación del servicio público, deben hacerlo del conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control (OIC) y, en su caso, del área jurídica de la dependencia o entidad de que se trate. Si bien el contacto con particulares se efectúa preferentemente por escrito (en medios físicos o electrónicos) con la finalidad de que exista constancia del asunto; lo cierto es que estas dependencias y entidades deben informar a los particulares que por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, éstas son grabadas y que las reuniones, visitas y actos públicos igualmente son videograbados, y que dicha información puede ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y ser utilizada como elemento de prueba; y que tienen derecho a presentar queja o denuncia, ante el OIC correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos. En dichas grabaciones y video-grabaciones, los servidores públicos deben obtener de los particulares su consentimiento tácito o expreso y registrar la fecha y la hora de inicio y conclusión del acto respectivo, para que el dispositivo en el que se almacenan forme parte del respectivo expediente de la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate. No obstante lo anterior, también hay que recordar que en dicho Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y dentro de la Meta Nacional “México en Paz”, se encuentra el Objetivo 1.5 “Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación”, que prevé como una de sus líneas de acción la de “Fortalecer el establecimiento en todo el país de los medios alternativos de solución de controversias”, por lo que resulta indispensable que, en los casos en los que el orden público no esté comprometido, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como de las Empresas productivas del Estado, prioricen la utilización de los medios alternativos de solución de controversias previstos en las leyes, y resuelvan con prontitud los conflictos que tengan con los particulares, pues otro factor de corrupción es someterlos innecesariamente a un sinnúmero de instancias administrativas o jurisdiccionales. En este último escenario, la sociedad civil también debe desempeñar su papel no sólo de control a través de la información, sino de facilitador de estos acuerdos. Sin embargo, debe tenerse cuidado, pues no podría aceptarse dar una supuesta solución de un conflicto vía un acuerdo que no respete los principios fundamentales del régimen democrático y la institucionalidad, pues ello es mucho más pernicioso que estar obligados a ponerle fin al conflicto a través de una decisión obligatoria del órgano jurisdiccional competente. ¿Recuerdan los “Diálogos por la Justicia Cotidiana” que se llevaron a cabo en noviembre de 2015?, és-

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tos implicaron un espacio plural e incluyente en el que participaron más de 200 personas, entre académicos, abogados, especialistas, representantes de la sociedad civil, así como representantes de los tres Poderes de la Unión y de organismos autónomos, donde se detectó de manera concreta que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como las Empresas productivas del Estado, suelen agotar todas las instancias jurisdiccionales a pesar de que existen circunstancias técnicas que permiten presuponer con un alto grado de probabilidad que se obtendrá una resolución desfavorable, lo que prolonga innecesariamente los juicios e incrementa los costos tanto para los ciudadanos, los órganos jurisdiccionales y la Administración Pública Federal e impide cumplir adecuadamente con el objetivo principal de toda administración que es servir a la ciudadanía. De ahí que se las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como las Empresas productivas del Estado, ahora deben llevar a cabo un análisis para determinar el riesgo, la viabilidad y la procedencia de conciliar o acordar la resolución en aquellos casos en que se presenten elementos valorativos objetivos que pronostiquen un resultado adverso en un litigio o controversia y que, a la luz de un análisis del costo-beneficio y de riesgos predecibles, permitan establecer las mejores condiciones para el Estado y, con ello, evitar erogaciones mayores al erario federal, sobre todo con el propósito de alcanzar una justicia expedita que resuelva los conflictos de la administración con la ciudadanía de manera pronta, completa e imparcial. El Titular del OIC debe emitir la opinión en materia de responsabilidades administrativas, en el cual se determine la procedencia o no para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias. El año pasado, concretamente el 29 de abril de 2016, se publicó en el DOF el decreto por el que se establecen las ACCIONES ADMINISTRATIVAS que debe implementar la Administración Pública Federal así como las Empresas productivas del Estado, para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares. Los invito a leerlo y re-leerlo junto con el DOF de fecha 28 de julio del mismo 2016 que establece los CRITERIOS generales para emitir opinión en materia de responsabilidades a efecto de determinar o no la procedencia para llevar a cabo los medios alternativos de solución de controversias, así como establecer los supuestos en los que puede actualizarse un conflicto de interés. La solución a los problemas nunca es una sola, todos tenemos que aprender a buscar la mejor manera de resolverlos, y animarnos a ver las cosas desde muchos puntos de vista, bajo el lenguaje común de buscar la paz social en un régimen de leyes e instituciones, y de cultura democrática. Todos formamos parte de la solución.


Iván A. Chacón Alvarado. ichacon@concoach.com.mx Tel. 5543567249

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Entendiendo al equipo de ventas T

e has hecho o has escuchado a alguien hacer las preguntas ¿Por qué no llegamos a las metas de ventas?, ¿Qué sucede con el equipo de ventas? Muchas veces en las empresas se hacen estas preguntas debido a que el estimado de ventas que se tenía previsto no está siendo alcanzado por los vendedores, es… ¡desesperante!, incluso llegan a pensar que el personal contratado no es el adecuado, que están realizando actividades diferentes a las ventas o que simplemente no le “echan ganas” y que deben presionarlos más o ponerles metas más altas; en algunas ocasiones el “remedio” que muchos ejecutivos creen que es el mejor es realizar días de integración, enviarlos a talleres o cursos de capacitación, sin darse cuenta de que estos son remedios temporales que inclusive, pueden no tener efecto alguno y en muchos casos el retorno de la inversión no será el esperado. Para poder buscar una solución más adecuada, el gerente de ventas debe analizar varios aspectos que muchas veces se pierden de vista, entre ellos: 1. ¿Es la meta de ventas la adecuada? Muchas veces la planeación comercial se basa en los datos generales, en el tamaño del mercado, en la venta del año anterior y cuánto se pretende crecer, he visto a muchos vendedores quejarse de que algún miembro del equipo tuvo un golpe de suerte o de que le tocó una compra especial de algún cliente (de esas que se dan una vez cada 3 o 4 años) y ahora la meta para todos está basada pensando en ese nivel de ventas. El problema está en que no se analizan esos picos de ventas y la mesa directiva presiona al gerente de ventas, quien a su vez traslada esta presión a los vendedores, causando malestar general y desmotivación del equipo. Es por esto que el gerente tiene la responsabilidad de realizar un análisis profundo y con apoyo de su equipo para que su pronóstico sea lo más realista posible. 2. ¿El equipo está realmente capacitado? En la mayoría de las empresas se considera que si los vendedores no llegan a sus metas se debe a falta de capacitación, por lo que se les envía a cursos en técnicas de ventas, ventas consultivas, negociación… etc. sin embargo habrá que preguntarse ¿están capacitados en lo que realmente necesitan?, por ejemplo: conocimiento profundo del mercado, de la competencia, del tipo de clientes y posibles nichos de mercado, del producto (ingredientes, componentes, especificaciones técnicas, aplicaciones, mo-

mentos de compra y motivos de consumo, etc), acerca de la empresa y su estrategia, etc. He encontrado una gran cantidad de vendedores que no conocen realmente bien sus productos y, cuando sus clientes les piden asesoría o consejos no saben qué decir o hasta hacen recomendaciones muy desviadas de la realidad (por ejemplo el maridaje de una cerveza o un vino, o la combinación de tipos de telas en ropa, el rendimiento real del combustible de un vehículo). Hay que entender que la capacitación también se trata de desarrollar las competencias dándoles elementos que los lleven a entender el funcionamiento del mercado para ofrecer un servicio a los clientes que realmente supere sus expectativas. 3. ¿Se realizó una adecuada selección del personal?, el equipo de ventas no son solo los vendedores, si no también, del equipo que los apoya. Dentro del equipo de ventas normalmente hay personas que dan soporte en el proceso de ventas, en el servicio a los clientes y que muchas veces tienen contacto con ellos ya sea de forma telefónica o personal, puede ser para tomar un pedido en ausencia del vendedor, para entregar, seguimiento a la venta, atención a quejas, facturación, etc. y posiblemente no tienen el perfil comercial, con la orientación de servicio JUNIO 2017

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que el área requiere o que tampoco han sido lo debidamente capacitados en los aspectos del punto anterior. 4. ¿Es la atención de los clientes la adecuada? ¿los conocemos profundamente? Comúnmente se piensa que conocer al cliente es saber sus niveles de compra, la forma con la que le gusta que le atendamos, tiempo con la compañía, productos de mayor rotación, utilidad, etc., sin embargo hay muchos aspectos que el equipo debe conocer acerca de sus clientes como ¿qué lo motiva a comprar?, ¿cuáles son sus expectativas de servicio?, cuando la empresa comete algún error o cae en desabasto ¿por qué sigue con la compañía y no solo le da preferencia a la competencia? ¿qué sí lo haría alejarse de la competencia o de la empresa? ¿a qué le teme con relación al negocio?, es más, ya que en muchas ocasiones es una relación de largo plazo hay que saber más del cliente a nivel personal: ¿qué momento de vida está teniendo?, ¿cumpleaños, aniversario, expectativas de vida, color favorito, temas de conversación en general? Hay que tener muy claro que el conocimiento profundo de los clientes es indispensable para gana su confianza y desarrollar relaciones duraderas y fuertes. Y finalmente, 5. Como gerente de ventas o como líder del equipo habrá que cuestionarse cosas como: ¿la dirección en la que estoy llevando al equipo es la adecuada? ¿mi liderazgo es el adecuado?, es decir, cuando algún elemento del equipo no llega a su meta establecida ¿qué hago como líder? En muchas ocasiones los vendedores son presionados por sus jefes, en algunas compa-

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ñías son exhibidos mencionando en las juntas de ventas quienes van en primer último lugar de ventas, a veces su líder los acompaña para “enseñarles” cómo se hace o para cerrar las negociaciones, arreglar situaciones con los clientes, etc. sin darse cuenta de que el vendedor no es solo un elemento de la organización que puede ser reemplazado si no funciona, por encima de eso, es una persona que tiene que ser valorada, guiada, apoyada para funcionar adecuadamente y poder desarrollar todo su potencial. Hay que tener en mente que los vendedores son gran parte de la compañía en el mercado, son quienes pueden traer información muy importante para la toma de decisiones, son quienes nos representan frente a los clientes y muchas veces con los consumidores finales, ellos pueden encontrar nuevos nichos de mercado o aplicaciones de los productos o servicios, observan a la competencia y deben demostrar los valores de la compañía fuera de la misma. Como vemos, hay muchos aspectos que debemos cuidar al momento de dirigir a un equipo de ventas, los anteriores son solo algunos de los más importantes que considero son en los que se debe poner especial atención, principalmente en el líder del equipo, cuál es su estilo y cómo dirige y desarrolla a cada uno de los integrantes del equipo lo cual es un tema muy extenso y que podemos tratar después, por ahora me parece importante establecer la importancia que tiene considerar los muchos aspectos que conlleva el manejo de un equipo de comercial, desde su perfil, capacitación, motivación y crecimiento integral, hasta el desempeño del líder hacia cada uno de ellos, todo esto para su desarrollo como personas y el crecimiento de la compañía.


L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández Transfer Pricing Services, S.C. ahernandez@preciosdetransferencia.com.mx

COMERCIO EXTERIOR

Acción 13 BEPS Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia (Nuevo Art. 76-A LISR) 1ª. Parte

E

n el presente artículo abordaremos el nuevo artículo 76-A adicionado a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR) a partir del ejercicio 2016. Este artículo, de la simple lectura, arroja la obligación de presentar tres nuevas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia para los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas. Sin embargo, el trasfondo de la disposición es mucho más amplio y su origen se puede rastrear hasta el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante, OCDE), organización de la que México es país miembro. Para entender el propósito de esta nueva disposición, es necesario remontarnos al Proyecto BEPS, a qué se refiere, qué lo motiva, y lo que plantea para el tema de precios de transferencia, para finalmente aterrizarlo en la LISR vigente, según se va explicando en adelante:

I. Introducción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) = Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades. En septiembre de 2013, en San Petersburgo, Rusia, los países miembros de la OCDE y los del G20 decidieron implementar un ambicioso plan de acción para impulsar el “BEPS Project”, pidiendo a los países miembro, examinar sus legislaciones fiscales para contribuir al proyecto BEPS y asegurar que las reglas nacionales e internacionales no permitan o alienten a las empresas multinacionales a reducir sus impuestos de forma artificial al desplazar las utilidades a jurisdicciones fiscales con tasas impositivas más bajas. El plan de acción apuntaba a asegurar que las utilidades paguen impuestos donde se desarrollan las actividades económicas que las generaron y donde el valor es creado. El BEPS Project aspiraba a crear un único set de reglas fiscales de consenso internacional para proteger las bases imponibles, ofreciendo a la par, certidumbre a los contribuyentes. La clave en este trabajo es eliminar la “doble no imposición” sin caer en una “doble imposición”, es decir evitar que las utilidades no paguen impuestos en ninguna jurisdicción, pero tampoco caer en una doble tributación.

El plan de acción para ello contemplaba 15 acciones, donde las primeras 7 fueron liberadas en 2014 y publicadas en forma de entregables en idioma inglés. El resto se liberaría en 2015. Entre las primeras, se encontraban ya las Acciones 8 y 13 que involucraban temas de precios de transferencia: • Action 8 Guidance on Transfer Pricing Aspects of Intangibles • Action 13 Guidance on Transfer Pricing Documentation and Country-by-Country Reporting

II. BEPS Project Listo para discusión final El 5 de octubre de 2015 se presentó el paquete definitivo de las 15 acciones BEPS para ser entregado al G20 en Lima, Perú el 8 de octubre y discutido en Antalya, Turquía el 15 y 16 de noviembre de ese año. Los países de la OCDE y del G-20 acordaron seguir trabajando conjuntamente en el establecimiento de un marco para la implementación de las medidas BEPS. Adicionalmente, los líderes del G-20 exigieron que se invitase a participar en dicho marco a todos los países y jurisdicciones interesados, incluidos los países en desarrollo. Pese a que algunos elementos del Plan de Acción BEPS han de completarse aún a lo largo de 2017, las principales tareas pendientes se refieren a la aplicación del paquete acordado de medidas. De acuerdo a la

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OCDE, la implementación del paquete de medidas del Proyecto BEPS en el seno de diferentes sistemas tributarios no debería plantear conflicto alguno entre los sistemas normativos internos, así como la interpretación de las nuevas normas tampoco debería traducirse en un incremento de las controversias ni recrudecer las existentes. El Plan de acción BEPS fue acordado con la idea de terminar con la erosión de la base gravable, atacando aspectos, de acuerdo a la propia voz de la OCDE, como: la doble no tributación en operaciones internacionales, el uso de precios de transferencia para trasladar las utilidades a países de baja o nula imposición fiscal y el aprovechamiento de una definición desactualizada de “Establecimiento Permanente”. Alrededor de 90 países estuvieron interesados y trabajando en incluir BEPS en su legislación local. El paquete BEPS proporciona a los gobiernos una serie de medidas nuevas cuya implementación debe realizarse a través de modificaciones de las normas de derecho interno.

III. FAQ más relevantes para entender BEPS Aunque mayor detalle puede ser encontrado en el sitio de la OCDE, a continuación nos permitimos incluir las principales preguntas frecuentes, necesarias para la comprensión del tema BEPS: 1. ¿Qué es BEPS (Base Erosion and Profit Shifting)? BEPS hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales (EMN), con el fin de hacer “desaparecer” beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real, si bien goza de una débil imposición, derivando en escasa o nula renta sobre sociedades. 2. ¿Cómo surgen los problemas de BEPS? La recaudación del impuesto sobre sociedades se efectúa a nivel nacional. En los casos de actividades económicas transnacionales, la interacción entre distintos sistemas impositivos nacionales puede derivar en la imposición por parte de más de una jurisdicción, o doble imposición. Las actuales normas impositivas internacionales fueron confeccionadas para evitar tal situación. Sin embargo, estas mismas normas han facilitado, en algunos casos, el caso contrario, por ejemplo, la doble no imposición. Estos problemas afectan de igual manera tanto a países desarrollados como a países en desarrollo: según los datos actuales, se estima la presencia de BEPS en un 4% - 10% de la recaudación del impuesto sobre sociedades (CIT), lo que supone alrededor de 100-240 mil millones de dólares es-

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tadounidenses anuales. Los países en desarrollo poseen un alto grado de dependencia sobre los ingresos derivados de la renta de sociedades multinacionales en tanto que porcentaje de ingresos tributarios, mientras que su impacto en los países desarrollados en términos absolutos es significativamente superior. 3. ¿Por qué BEPS es un factor crítico en la actualidad? La crisis económica mundial ha restringido las finanzas públicas, obligando a los gobiernos a efectuar recortes en sus gastos y servicios, o bien a elevar sus impuestos para aumentar sus ingresos. Ante este panorama económico, los problemas de BEPS han supuesto un importante menoscabo al buen funcionamiento del sistema impositivo. Tanto los contribuyentes a título individual como las empresas nacionales soportan una mayor carga impositiva que las empresas internacionales que consiguen tributar a un tipo impositivo bajo o nulo. 4. ¿Cuál es la relación de BEPS con los países en desarrollo? BEPS resulta de gran pertinencia para los países en desarrollo debido a la fuerte dependencia de las rentas del impuesto sobre sociedades, en particular de las empresas multinacionales (EMN). Cerca de 80 países en desarrollo y economías de


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otros Estados no miembro de la OCDE o del G-20 han sido consultados y más de una docena participa de manera directa en el Comité de Asuntos Fiscales, junto con organizaciones regionales en materia fiscal. La nueva iniciativa conjunta entre la OCDE y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, denominada Inspectores Fiscales sin Fronteras, permitirá la colaboración entre auditores fiscales experimentados y oficiales en materia fiscal de países en desarrollo en casos reales de auditoría fiscal, con el fin de mejorar los resultados reales y reforzar la capacidad de auditoría fiscal. 5. ¿Cuáles son las soluciones? El paquete BEPS de la OCDE/G-20 publicado en octubre de 2015 contiene medidas para mejorar la coherencia de los estándares impositivos internacionales, reforzar su focalización en la sustancia económica y garantizar un entorno fiscal de mayor transparencia. Ello implica cambios en materia de convenios tributarios bilaterales, incluyendo: un estándar mínimo con el fin de prevenir la búsqueda del tratado más favorable o treaty shopping; la revisión de las normas sobre el traslado de beneficios, que determinan el tratamiento fiscal de las transacciones intragrupo; el enfoque sobre el sustrato de las transacciones en lugar de su forma

legal; la actualización del marco de evaluación de los efectos potencialmente perniciosos de los regímenes preferenciales introducidos por los gobiernos, haciendo especial hincapié en el régimen y estándares impositivos aplicados a la propiedad intelectual.

IV. Breve descripción del paquete de 15 medidas BEPS En las siguientes líneas nos permitimos incluir un pequeño resumen del tema que aborda cada una de las acciones BEPS, ello con la finalidad de proporcionar el marco teórico completo: • Acción 1: Aborda los desafíos fiscales de la economía digital e identifica los principales problemas que la economía digital plantea de cara a la aplicación de la normativa fiscal internacional ya existente. El informe propone soluciones detalladas para abordar los referidos problemas adoptando un enfoque integral y desde la perspectiva tanto de la imposición directa como indirecta. • Acción 2: El trabajo sobre neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos formula recomendaciones relativas al diseño de normas internas y al desarrollo de disposiciones que se contemplen en el Modelo de Convenio a fin de neutralizar los efectos (entre ellos una doble no imposición, doble deducción o diferimiento a largo plazo de los tributos) ya sea de estructuras o de mecanismos híbridos. • Acción 3: Refuerza las normas de “Corporaciones Foráneas Controladas “(CFC) formulando recomendaciones inherentes al diseño de las citadas normas CFC en materia de transparencia fiscal internacional. • Acción 4: Limita la erosión de la base imponible mediante la deducción de intereses y otros pagos financieros, formula recomendaciones a fin de identificar las mejores prácticas en el diseño de normas que impidan la erosión de las bases imponibles mediante la imputación de gastos por los intereses abonados utilizando, por ejemplo, el endeudamiento intragrupo y de entidades independientes para generar deducciones excesivas de los gastos incurridos en concepto de abono de intereses o con la finalidad de generar rentas no sometidas a gravamen o impuestos sobre la renta diferidos, pudiendo recurrir igualmente a la utilización de instrumentos financieros para efectuar pagos económicamente equivalentes a los intereses. • Acción 5: Combatir más eficazmente las prácticas fiscales perniciosas atendiendo al principio de transparencia y al criterio de actividad sustancial, retomando los trabajos sobre prácticas fiscales perniciosas dando prioridad a la mejora de la transparencia, concretamente articulando el intercambio espontáneo de información relevante

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sobre fallos o rulings relativos a la aplicación de regímenes preferenciales con carácter obligatorio, así como sobre la necesidad de que exista una actividad sustancial que motive la instauración de un régimen preferencial. Acción 6: El trabajo para impedir la utilización abusiva de convenios fiscales contempla normas tipo o disposiciones modelo relativas al diseño de normas tributarias internas que impidan la concesión y/o reconocimiento de los beneficios del convenio en circunstancias indebidas. Acción 7: Impide la exclusión fraudulenta del estatus de establecimiento permanente (EP) acometiendo cambios en la definición del concepto de «establecimiento permanente» de cara a evitar el uso de ciertas estrategias con fines elusivos a las que se recurre para eludir el alcance previsto de la definición de EP mediante la articulación, por ejemplo, de contratos de comisión o acogiéndose a excepciones específicas limitadas a determinadas actividades (de carácter preparatorio o auxiliar). Acciones 8 a 10: Garantizan que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor, incluyendo el desarrollo de normas que giran en torno a tres áreas clave: (i) operaciones con activos intangibles, a fin de impedir la erosión de la base imponible 12 y el traslado de beneficios mediante la circulación o cesión de intangibles entre miembros de un grupo; (ii) riesgos y capital, para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a través de la asignación de riesgos económicos o la consiguiente atribución de ingresos excesivos entre/a los miembros del grupo, respectivamente, y (iii) otras transacciones de alto riesgo, con el objeto de impedir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios mediante la realización de operaciones que no (o muy rara vez) se celebrarían entre terceras partes. Acción 11: Establece metodologías para la recopilación y el análisis de datos sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios y las correspondientes medidas anti elusivas, formulando recomendaciones acerca de los indicadores de la magnitud e impacto económico de la erosión de las bases imponibles y del traslado de beneficios y velando porque se disponga de herramientas para cuantificar y controlar la eficacia e impacto económico de las medidas anti elusivas adoptadas de forma continuada. Acción 12: Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva mediante la formulación de recomendaciones relativas al diseño de normas de declaración obligatoria para transacciones o estructuras agresivas o abusivas, teniendo en cuenta los costes administrativos para las administraciones tributarias y

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las empresas y aprovechando las experiencias del creciente número de países que ya cuentan con tales normas. Acción 13: Reexamina la documentación sobre precios de transferencia mediante normas revisadas relativas a la documentación sobre precios de transferencia en aras de mejorar la transparencia para la administración tributaria, teniendo en cuenta los costes de cumplimiento que se derivan para las empresas. Acción 14: Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias ofreciendo soluciones para salvar aquellos obstáculos que impidan a los distintos países resolver las diferencias o controversias en lo concerniente a la interpretación o aplicación del convenio suscrito conforme al mecanismo de procedimiento amistoso, incluso ante la ausencia de disposiciones de arbitraje en la mayoría de los convenios y aun cuando pueda denegarse el acceso al procedimiento amistoso y/o de arbitraje en determinados casos. Acción 15: Desarrollo de un instrumento multilateral que modifique los convenios fiscales bilaterales, previendo el análisis de algunas cuestiones de Derecho Tributario y Derecho Internacional Público relativas a la elaboración de un instrumento multilateral que permita a los países que así lo decidan implementar las medidas fruto de los trabajos incardinados en el Proyecto BEPS y modificar los convenios fiscales bilaterales que hubieran suscrito.

V. BEPS en Precios de Transferencia ¿Qué tiene que ver el BEPS Project con las reglas de precios de transferencia? Como pudimos observar en el apartado previo, cuatro acciones abordan temas de precios de transferencia, divididas en dos partes, según se explica a continuación:

A. Acciones 8 - 10 Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor. De acuerdo a la OCDE, los intercambios comerciales intragrupo se han intensificado de manera significativa durante las últimas décadas, acompañados en todo momento de una rápida globalización de la actividad económica. Las normas de determinación de precios de transferencia, utilizadas a efectos tributarios, tienen por objeto establecer las condiciones, incluido el precio, aplicables a las transacciones efectuadas en el seno de una empresa multinacional y que determinan el reparto y asignación de beneficios a las empresas del grupo ubicadas en distintos países. La incidencia de dichas normas en empresas y administraciones tributarias se ha incrementado a medida que han aumentado el volumen y valor de los intercambios intragrupo. El Plan de Acción BEPS contempla la premisa


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que los estándares internacionales vigentes en materia de precios de transferencia pueden ser objeto de una aplicación errónea a fin de obtener unos resultados en los que la atribución de beneficios no esté alineada con la actividad económica que los genera. El trabajo realizado en el marco de las Acciones 8 a 10 del Plan de Acción BEPS ha tratado de dar respuesta a este problema a fin de garantizar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor. Los países adoptan aplican el principio de plena competencia como piedra angular de las normas para la determinación de los precios de transferencia. Dicho principio está recogido en los convenios y se halla formulado en el apartado 1 del artículo 9 de los Modelos de Convenio de la OCDE y de las Naciones Unidas (MC OCDE y MC ONU, respectivamente). Las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (en lo sucesivo, «Directrices sobre precios de transferencia»), representan la interpretación común de numerosos países del principio de plena competencia. Las Directrices sobre precios de transferencia fueron publicadas por primera vez en el informe de 1979 titulado «Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales», que fue posteriormente revisado y nuevamente publicado en 1995 como las Directrices que conocemos, y que fueron actualizadas nuevamente actualizadas en 2010. El principio de plena competencia exige que el precio fijado para aquellas operaciones realizadas entre empresas asociadas sea el mismo que si se tratase de operaciones entre empresas independientes en condiciones y circunstancias económicas comparables. Si las condiciones de la transacción difieren de las que rigen entre entidades independientes en circunstancias comparables, habrá de ajustarse el cálculo de los beneficios con fines tributarios. Dicho principio ha demostrado su ser útil como un estándar práctico y equilibrado para las administraciones tributarias y los contribuyentes para determinar los precios de transferencia entre empresas vinculadas, sino también para evitar la doble imposición. No obstante, debido a la aparente importancia otorgada a la asignación de funciones, activos y riesgos, las directrices existentes sobre la aplicación del principio han sido igualmente objeto de manipulación, generando así resultados distorsionados que no se corresponden con el valor creado por la actividad económica realizada por las empresas dentro del grupo multinacional. El trabajo en materia de precios de transferencia llevado a cabo en el marco del Plan de Acción BEPS se centra en tres áreas clave. El trabajo resultante de la Acción 8 analiza los aspectos de precios de transferencia relativos a las operaciones de intangibles, ya que la errónea distribución de los beneficios generados por activos de gran valor resulta en la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios. El trabajo rea-

lizado en el marco de la Acción 9 trata la asignación contractual de riesgos económicos y la consiguiente atribución de ingresos a la(s) entidad(es) que asume(n) dichos riesgos, pudiendo no corresponderse dichos rendimientos con las actividades efectivamente desarrolladas. Asimismo, se aborda la tasa de retorno de la inversión realizada por una empresa del grupo multinacional con gran capital social y número de activos cuyos beneficios no corresponden al nivel de actividad realizado por la compañía que efectúa la inversión. El trabajo de la Acción 10 se centra en áreas que presentan riesgos significativos, como el alcance de la recalificación de las rentas derivadas de operaciones que resultan irracionales desde una perspectiva comercial para las distintas empresas involucradas, el uso de los métodos de determinación de los precios de transferencia que da lugar al diferimiento de las rentas procedentes de las principales actividades económicas del grupo multinacional, y la necesidad de neutralizar el uso de ciertos tipos de pagos entre empresas pertenecientes a dicho grupo (como por ejemplo, los costes de gestión o los gastos de administración de la casa central) que erosionan la base imponible ante la falta de coherencia y compatibilidad con la creación de valor.

B. Acción 13 Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia De acuerdo a la OCDE, la Acción 13 del Plan BEPS, exhorta al desarrollo de «normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la administración tributaria, teniendo en cuenta los costes de cumplimiento para las empresas. Las normas a desarrollar incluirán el requisito de que las empresas multinacionales suministren a todos los gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la asignación y el reparto mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados en los distintos países, aplicando un modelo común». En respuesta a la esta obligación, se desarrolló un enfoque estandarizado en tres niveles, en relación con la documentación sobre precios de transferencia. En primer lugar, las directrices relativas a la documentación sobre precios de transferencia establecen la obligación, por parte de las empresas multinacionales, de facilitar a las administraciones tributarias competentes información completa y exhaustiva acerca de sus actividades económicas a escala mundial y de sus políticas generales en materia de precios de transferencia en un «archivo maestro (master file)» al que tendrán acceso todas las administraciones tributarias pertinentes. En segundo lugar, el «archivo local (local file)», específico para cada país, contiene información más detallada sobre operaciones específicas, identificando pertinentemente la información sobre operaciones en-

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tre entidades vinculadas, los importes de dichas operaciones y el análisis efectuado por la empresa en la determinación de los precios de transferencia de esas operaciones. En tercer lugar, las grandes empresas multinacionales están obligadas a presentar un informe país por país (country by country report) indicando el nivel de ingresos, beneficios antes de impuestos y cuantía del impuesto sobre sociedades satisfecho y devengado con carácter anual en cada una de las jurisdicciones en que desarrollan sus actividades. Asimismo, debe constar el número total de empleados, el capital declarado, beneficios no distribuidos y activos tangibles con los que cuenta en cada jurisdicción fiscal. Por último, las empresas multinacionales deberán identificar clara y debidamente cada una de las entidades pertenecientes al grupo que desarrollen su actividad en una determinada jurisdicción fiscal, especificando el tipo concreto de actividad económica que desarrolla cada entidad. En su conjunto, estos tres documentos (archivo maestro, archivo local e informes país por país) instan a los contribuyentes a articular de manera coherente (de acuerdo a la perspectiva de la OCDE) sus posiciones en materia de precios de transferencia y proporcionan a las administraciones tributarias información útil a efectos de evaluar el riesgo en materia de precios de transferencia, optimizar la utilización de los recursos de inspección y, en caso de tener que llevarlas a cabo, aportar información para iniciar y orientar el procedimiento inspector. El contenido específico de los diversos documentos refleja un intento de alcanzar un equilibrio entre las necesidades de información de las administraciones tributarias, las preocupaciones relativas al uso indebido de la información y los costes y cargas de cumplimiento que recaen sobre las empresas. Al-

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gunos países pretenden lograr ese equilibrio de una forma diferente, exigiendo que el informe país por país contenga información adicional sobre las operaciones (más allá de la información requerida en los archivos maestro y local sobre operaciones realizadas por entidades que operan en sus jurisdicciones) acerca de los pagos efectuados a entidades vinculadas en concepto de intereses, regalías y, en especial, las retribuciones por servicios de empresas asociadas. Ésta es la postura defendida principalmente por países con mercados emergentes (Argentina, Brasil, República Popular China, Colombia, India, México, Sudáfrica y Turquía), que señalan necesitar esa información para evaluar los riesgos y tener dificultades para obtener información sobre las actividades realizadas a escala mundial por los grupos multinacionales con sede en otros territorios. Otros países han manifestado su apoyo a la modalidad prevista en este documento para lograr ese equilibrio. Atendiendo las diferentes posturas, los países participantes en el Proyecto BEPS analizarán cuidadosamente la aplicación de estas nuevas normas y reevaluarán, antes de que finalice el año 2020, si procede modificar el contenido de estos informes para exigir la declaración de datos adicionales o distintos. De acuerdo al texto de la Acción 13, esta nueva obligación de presentar el informe país por país ha de implementarse para los ejercicios fiscales que comiencen el 1 de enero de 2016 o con posterioridad y resulta aplicable, sujeto a los resultados de la revisión a finales del año 2020, a los grupos multinacionales cuyos ingresos anuales consolidados equivalgan a o excedan de los 750 millones de euros. A fin de facilitar la aplicación de los nuevos estándares de información, en la OCDE se desarrolló un paquete de medidas de implementación que consiste en un modelo de legislación, que pueden adoptar los países para instar a los grupos multinacionales a presentar el informe país por país, así como en acuerdos entre autoridades competentes concebidos para facilitar la implementación del intercambio de dichos informes entre administraciones tributarias. El siguiente paso consistió en desarrollar un Esquema XML y la correspondiente Guía de usuario de cara a poder articular el intercambio electrónico de dichos informes. El formato electrónico estandarizado fue liberado en marzo de 2016 y se encuentra disponible en el sitio web de la OCDE. La OCDE también contempla el diseño de diversos mecanismos para supervisar el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por las jurisdicciones firmantes de dichos acuerdos y controlar la eficacia de los mecanismos de almacenamiento y divulgación. Los resultados de dichos procedimientos de supervisión y control se tendrán en cuenta en la revisión que tendrá lugar a finales de 2020, a más tardar.


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DIFUSIÓN

Regalando sonrisas En conmemoración del día del niño, la AMCP a través de la Presidencia y la Comisión de Responsabilidad Social, realizó una visita a los pequeños de la fundación Renacimiento a quienes se les entregó un obsequio a cambio de una sonrisa y momentos

invaluables. Agradecemos a todos los Asociados que amablemente contribuyeron en la Colecta de Juguetes 2017 para hacer posible esta visita, que sin duda alguna impactó positivamente en la vida de los niños.

Día del Maestro En reconocimiento a la labor de los docentes que colaboran en la capacitación continua de nuestros Asociados, el pasado 17 de mayo se realizó una convivencia en el Centro Libanés. ¡Ser maestro es sembrar en el presente valores, sabiduría, amor y curiosidad para tener frutos de éxito en el futuro! “Los ríos no beben su propia agua; los árboles no comen sus propios frutos. El sol no brilla para sí mismo; y las flores no esparcen su fragancia

para sí mismas. Vivir para los otros es una regla de la naturaleza”. “La vida es buena cuando tú estás feliz; pero la vida es mucho mejor cuando los otros son felices por causa tuya”.

JUNIO 2017


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CULTURA XXXXXX

ESTRELLA OSCURA D

el 2 de junio al 17 de septiembre en el Museo Jumex se presentará la exposición Andy Warhol. Estrella oscura. La muestra da cuenta de los diversos desplazamientos temáticos y técnicos que marcaron el desarrollo de la práctica artística de Warhol, desde sus pinturas de productos

de consumo, hasta sus series serigráficas de retratos de estrellas de cine, personajes famosos y desastres. Considerando el contexto histórico en el que Warhol realizó estas obras, la selección subraya con especial énfasis las promesas utópicas, pero también el lado oscuro de la cultura mediática y de consumo de la posguerra. Andy Warhol, fue un artista plástico y cineasta estadounidense que desempeñó un papel crucial en el nacimiento y desarrollo del pop art. Desde la década de los 60, Warhol fue de los primeros artistas pop en observar el vínculo entre el estrellato y los oscuros impulsos caníbales de la incipiente cultura mediática. En el fondo de las repeticiones en serie de los productos y los personajes utilizados por Warhol (1928-1987), sostuvo el artista, “hay un reconocimiento de una cultura en la que la adoración se traduce en una especie de consumo. Devoramos y descartamos a los íconos que amamos a través de un ambiente mediático”. El Museo Jumex se encuentra ubicado en Miguel de Cervantes Saavedra 303 Colonia Granada, 11520 Ciudad de México info@fundacionjumex.org 5395 2615 / 5395 2618.

Creatividad, S.A. Cómo llevar la inspiración hasta el infinito y más allá

Creatividad, S.A. Es una obra para profesionales que deseen llevar a sus equipos a enfrentar tareas con éxito. Es un libro acerca de cómo se construye una cultura creativa, pero también un reflejo de las ideas que afloran lo mejor que llevamos dentro. El autor, Ed Catmull es un graduado de física y ciencias informáticas de la Universidad de Utah, fundador y presidente de los estudios Disney-Pixar Studios. En Creatividad, S.A. su autor explica que en algún momento Pixar tuvo que afrontar lo que el describe como lo oculto, situaciones que se encuentran más allá de la capacidad de ver que tienen los líderes. Muchos autores han intentado formular y

EXCELENCIA PROFESIONAL

categorizar la inspiración y la creatividad. Sin embargo, lo que Ed Catmull muestra con su experiencia es que la creatividad no es simplemente una fuente de ideas, sino más bien una alquimia entre las personas. En el libro Ed expone con honestidad y sentido común como no convertirse en un estorbo y como fusionar arte, negocio e innovación. La esencia de la gestión de una empresa consiste en buscar las soluciones al problema original. Los cambios que pueden darse dentro de una empresa generan incertidumbre y miedo dentro de los trabajadores, sin embargo el autor nos enseña que debemos aceptar estos cambios y la casualidad también. Lograr

una cultura e identidad de la empresa requiere de honestidad, excelencia comunicación, originalidad y autoafirmación.


=CURSOS=

Asociación Mexicana de Contadores Públicos

JUNIO 2017

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

VIERNES 2 09:00 a 14:00 hrs. MARTES 6 09:00 a 14:00 hrs. MIÉRCOLES 7 09:00 a 14:00 hrs. VIERNES 9 09:00 a 14:00 hrs. LUNES 12 16:00 a 21:00 hrs.

DISIF (indispensable traer laptop) EXPOSITORES: LIC. ALEJANDRO JUÁREZ BOLAÑOS Y MTRO. ROBERTO GÓMEZ LEDESMA 5

PUNTOS N.A.A.

NUEVA VERSIÓN DE CFDI Y COMPLEMENTO DE PAGO EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ 5

PUNTOS N.A.A.

FUNCIONES DE EXCEL CON APLICACIÓN EN MATERIA FISCAL (indispensable traer laptop) EXPOSITOR: E.I. ALBERTO MONROY SALINAS 5

PUNTOS N.A.A.

SIPRED EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA 5

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS RELEVANTES DE COMERCIO EXTERIOR EXPOSITOR: MTRO. GERARDO MENDOZA SANSALVADOR 5

PUNTOS N.A.A.

MARTES 13 16:00 a 21:00 hrs.

ISR SOBRE NÓMINA EXPOSITOR: MTRO. EDUARDO LÓPEZ LOZANO

MIÉRCOLES 14 16:00 a 21:00 hrs.

NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: : DR. FRANCISCO JAVIER CRUZ ARIZA

MARTES 20 16:00 a 21:00 hrs.

MIÉRCOLES 21 16:00 a 21:00 hrs.

5

5

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

TRATAMIENTO FISCAL Y DEL IMSS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2017) EXPOSITOR: M.C.F. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 5

PUNTOS N.A.A.

CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT, DE LA PRODECON Y JURISPRUDENCIA EN MATERIAL FISCAL EXPOSITOR: E.I. SALVADOR LÓPEZ CAMCHO 5

PUNTOS N.A.A.

JUEVES 22 09:00 a 14:00 hrs.

DICTAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES EN EL EDO. DE MEX EXPOSITOR: MTRO. VICENTE VELÁZQUEZ MELÉNDEZ

MARTES 27 16:00 a 21:00 hrs.

LEY ANTILAVADO EXPOSITOR: M.A. SERGIO OSORIO CRUZ

MIÉRCOLES 28 09:00 a 14:00 hrs.

JUEVES 29 09:00 a 14:00 hrs.

INVERSIÓN

CURSO

DÍA

5

5

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

PRINCIPALES OBLIGACIONES PATRONALES (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2017) EXPOSITOR: E.F. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS 5

PUNTOS N.A.A.

NIF´S C-4 INVENTARIOS DE VENTAS EXPOSITOR: MTRO. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ 5

PUNTOS N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

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CON DESCUENTO

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SIN DESCUENTO

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$743

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CON DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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SIN DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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SIN DESCUENTO

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CON DESCUENTO

$900

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SIN DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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SIN DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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SIN DESCUENTO

$1,000

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CON DESCUENTO

$900

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SIN DESCUENTO

$1,000

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DESCUENTO HASTA

CATEGORÍA

MAYO 31

FISCAL

JUNIO 2

FISCAL

JUNIO 5

FISCAL

JUNIO 7

FISCAL

JUNIO 8

TÉNICO

JUNIO 9

FISCAL

JUNIO 12

GUBERNAMENTAL

JUNIO 16

SEGURIDAD SOCIAL

JUNIO 19

FISCAL

JUNIO 20

FISCAL

JUNIO 23

FISCAL

JUNIO 26

SEGURIDAD SOCIAL

JUNIO 27

NORMATIVIDAD CONTABLE

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280 / NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865) *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios.


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

www.amcpdf.org.mx


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