Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Septiembre 2017
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¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES HÁBITOS DE AHORRO EN MÉXICO?
FISCAL
FISCAL
AUDITORÍA
NEGOCIOS
Las declaraciones en “CERO” en el sistema MI CONTABILIDAD
La importancia de cumplir los requisitos del CFDI
Normas para Atestiguar
¿Qué necesito para negociar mejor?
DIRECTORIO
Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx
correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:
5636-2370 Editor Responsable:
C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público
L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes
C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente
Comisión Editorial
C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados
Presidente de la Comisión Editorial
C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Dr. y C.P.C. Jorge Eduardo González Guayda C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño
C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar
Número 210 Septiembre 2017 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.
L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar
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CONTENIDO
COLUMNA DEL EDITOR En el sector empresarial se tienen una gran cantidad de obligaciones que cumplir, que establecen disposiciones legales y reglamentarias, por lo que, las personas morales y las físicas deben destinar personal que se dedique a llevar a cabo dichas obligaciones, que serían innumerables, pero que sí se deben cumplir, una de esas obligaciones es la de efectuar pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta a cuenta del impuesto anual, y desde luego, en algunos casos los pagos provisionales terminarán pagados en exceso comparados contra el ISR anual, en este caso los contribuyentes tienen la posibilidad de hacer el trámite de reducción de pagos provisionales, para evitar desembolsar recursos financieros y que después queden a favor y se tenga que realizar el trámite de devolución. Entre otras obligaciones que debe tener presente el contribuyente es la entrada en vigor de forma obligatoria de los requisitos del nuevo CFDI 3.3 y el Complemento de Recepción de Pagos o Recibo Electrónico de Pagos como lo llamó el SAT. Las outsourcing deben tener presente que esta actividad es considerada actividad para la Ley Antilavado de Dinero, como se conoce comúnmente. Una obligación mas es el Dictamen de Infonavit, próximo a vencer su plazo de cumplimiento. Desde luego el empresario debe considerar y tener las habilidades de negociación que se requieren para un crecimiento sano de las empresas. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial
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Mensaje de la presidencia
FISCAL
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¿Se te pasó presentar el aviso de reducción de coeficiente en julio?¡Aún puedes hacerlo! Las declaraciones en “CERO” en el sistema MI CONTABILIDAD La importancia de cumplir losre quisitos del CFDI
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
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Normas para Atestiguar
NEGOCIOS Y FINANZAS ¿Qué necesito para negociar mejor? ¿Cuáles son los principales hábitos de ahorro en México?
SEGURIDAD SOCIAL
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Los Outsourcing son actividades vulnerables Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ¿Qué es el dictamen Infonavit 2016?
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
El privilegio de servir Uno de los privilegios más grandes es poder servir. Servir a nuestros semejantes, a una comunidad y a una Asociación, teniendo como objetivo alcanzar el bien común de aquella sociedad con la que hemos comprometido nuestras acciones. Este ha sido el enfoque de la AMCP desde su fundación el 15 de Septiembre de 1972. En este mes celebramos el 45 Aniversario de nuestra institución al servicio del gremio contable en México, me enorgullece hacer una remembranza del camino transitado, hemos experimentado cambios y mejoras, crecimiento y desarrollo, pero lo más importante ha sido el mantenernos como un referente en la actividad contable de nuestro país. A través de los años nos hemos posicionado como una de las principales instituciones que agrupa a los profesionistas de la Contaduría Pública con el objetivo de dignificar, consolidar e impulsar la profesión.
Somos una organización que día a día se fortalece, consolidándose como una agrupación de contadores que no solo se preocupa por la preparación de los miembros que la integran, también tiene un fuerte compromiso con la sociedad a la que sirve y de la cual forma parte.
Proporcionamos a nuestros agremiados las herramientas necesarias para el complemento de su capacitación integral a través de una amplia gama de cursos de capacitación continua presenciales y en línea, conferencias, talleres, diplomados, certificación del EUC-CP, certificación por disciplinas, la convención anual, actividades culturales, de integración y labor social, dándoles siempre el respaldo que garantiza pertenecer a un órgano colegiado. A nivel estudiantil, promovemos la realización de encuentros académicos y conferencias que permitan ampliar los horizontes de los futuros contadores del país. Somos una organización que día a día se fortalece, consolidándose como una agrupación de contadores que no solo se preocupa por la preparación de los miembros que la integran, también tiene un fuerte compromiso con la sociedad a la que sirve y de la cual forma parte. A lo largo de nuestra existencia hemos dado muestra del compromiso social adquirido, participando en innumerables actividades de responsabilidad social como apoyo en casas hogar, campañas de reforestación, becas a estudiantes de bajos recursos, entre otras, siempre con la intención de regresar un poco de los muchos beneficios que la sociedad nos brinda. A lo largo de estos 45 años, las actividades académicas y de labor social han sido la piedra angular del desarrollo sano y sostenido de nuestra Asociación, que hoy se muestra sólida y preparada para hacer frente a las demandas que las nuevas tecnologías y el futuro reclaman. Esta tarea no ha sido fácil pero hemos llegado hasta aquí sin duda alguna gracias al esfuerzo, compromiso, dedicación y apoyo de todos y cada uno de nuestros agremiados a quienes agradezco que formen parte de este largo camino lleno de retos y éxitos. Hoy más que nunca la AMCP reafirma su compromiso de velar por los intereses de la contaduría en nuestro país, estableciendo el firme propósito que nos ha impulsado desde nuestra fundación: servir a sus agremiados para consolidar nuestra profesión y fungir como vínculo con las autoridades e instituciones que intervienen en el actuar diario de nuestra labor. ¡Felicidades a nuestros asociados en este 45 Aniversario! C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo
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¿Se te pasó presentar el aviso de reducción de coeficiente en julio? ¡Aún puedes hacerlo! L.C.C. Yasmín Avilés Ang yasmin.aviles@pcav.com.mx Pérez Colín, Avilés, Vázquez y Asociados, S.C.
¿Te interesa enterar menos Impuesto Sobre la Renta en tus pagos provisionales?, no importa que ya haya pasado julio, puedes hacerlo aunque la reducción cubrirá sólo el plazo desde el mes en que lo presentes hasta diciembre, lo anterior con sustento en el beneficio que te concede el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su inciso b que a la letra menciona “Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del
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ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan”. La página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su dirección http://www.sat.gob.mx/ informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/ficha_29_isr.aspx menciona algunos de los requisitos a cumplir y cita que éste trámite se deberá realizar por medio del buzón tributario, sin embargo, en
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la actualidad dicha aplicación no está activa para este trámite, por lo que el contribuyente tendrá que realizar una cita en la sección de Orientación Fiscal de la Administración que le corresponda y presentar la solicitud en físico, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Regla de Resolución Miscelánea 1.6 que a la letra menciona “Para los efectos del artículo 32, fracción II del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente”. A continuación se indica lo que debes presentar para poder obtener una resolución favorable de la autoridad: a. Escrito libre que describa la solicitud de la reducción (Mismo que deberá cumplir con los requisitos que para estos efectos señala el Código Fiscal de la Federación). Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente solicitados. Papel de trabajo que muestre: c.1. El procedimiento de cálculo que incluye los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta efectuados de enero a la fecha en que se haya pagado el último ISR. c.2. El Estado de resultado proyectado al cierre del ejercicio, mismo que deberá coincidir con la información reportada en el formato 34. d. Copia de los pagos provisionales con su acuse y anexos del ISR por el periodo en que ya se hayan efectuado los pagos. e. Copia de la última declaración anual con acuse y anexos en donde se pueda apreciar el Coeficiente de utilidad ocupado en provisionales. A manera de ejemplo mostramos un escrito libre para el trámite: (Hoja Membretada de la empresa) Ciudad de México a ___de ________ de 2017. Administración Desconcentrada de Servicios al contribuyente del DF__ Con sede en la Ciudad de México Asunto: Solicitud de reducción de coeficiente de utilidad para pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta por el periodo comprendido del ______________ al _______________ con Fundamento en el artículo 14 inciso b) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta Por medio del presente escrito refiero que mi representada ______________________ con R.F.C. ____________ y domicilio fiscal para oír y recibir todo tipo de notificaciones en _____________ colonia _________Delegación __________, Ciudad de México C.P. ____ teléfono. _____-_____ correo electrónico ______________________________ En apego a lo mencionado por la regla 1.6 de resolución miscelánea que a la letra menciona “Para los efectos del artículo 32, fracción II del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente”. Asimismo manifiesto que para efectos de dar continuidad a la empresa que represento y generar ingresos a través de nuestras ventas, por este conducto y con el antecedente de haber cubierto impuestos de enero a _____ 2017 cuyo importe asciende a $ _____________, como consecuencia de aplicar un coeficiente de utilidad fiscal excesivo, no solamente han dado motivo a la suspensión de actividades comerciales de mi representada si no que al cierre del ejercicio por el pago del mismo, se generará un saldo a favor de dicho impuesto, por ello y debido a que el buzón tributario no se encuentra habilitado para realizar este trámite, solicito la reducción de coeficiente de utilidad para el periodo comprendido de __________ a ____________ de 2017, asimismo manifiesto: 1. Que el último párrafo b) del artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta señala: “Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido”
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2. Que la autorización respectiva se solicita a la autoridad administradora del impuesto, porque el periodo por el que se solicita la disminución del pago es por el correspondiente de ________ a _____________ de 2017. 3. Que mi representada se encuentra ante el supuesto de la LISR, ya que estima justificadamente que el impuesto entregado con los pagos provisionales correspondientes al periodo de enero a _________del ejercicio 2017, se ha cubierto ya el impuesto anual. 4. Que por lo manifestado en el párrafo anterior, mi representada tiene el derecho a solicitar la reducción de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio que resulte de ala aplicación del coeficiente del cero %, ya que el monto que de éstos se hicieren, al final del ejercicio representaría un impuesto a favor y afectaría negativamente el flujo de efectivo y la liquidez para mi representada. 5. Que por las razones mencionadas en este escrito, mi representada cumple con los requisitos para tener derecho a la reducción de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al periodo de julio a diciembre del ejercicio fiscal de 2017 y se encuentra en el pleno derecho conferido por el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 6. Que los hechos y/o circunstancias motivo del presente escrito no han sido planteados ante otra autoridad fiscal, administrativa o judicial distinta de esta H. Administración. 7. Que mi representada no se encuentra sujeta a las facultades de comprobación por parte del Servicio de Administración Tributaria o ante cualquier otra autoridad. 8. Que mi representada no pago PTU en el 2017. 9. Por lo que adjunto al presente: a. Escrito de solicitud (que es este mismo). b. Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente solicitados. c. Papel de trabajo donde reflejamos: El procedimiento de cálculo que incluye los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta efectuados de enero a __________ de 2017. d. Copia de los pagos provisionales que cuentan con su acuse y anexos del ISR por el periodo de enero a ______ de 2017. e. Copia de la declaración anual ______ con acuse y anexos donde se puede apreciar el Coeficiente de utilidad que aplicó mi representada en pagos provisionales. f. Papel de trabajo del Estado de resultado proyectado a diciembre de 2017, de donde tomamos los datos que reportamos en el formato 34. Por lo antes expuesto a ésta H. Autoridad solicito lo siguiente: PRIMERO: Se tenga por presentado este documento en representación de ___________________, de conformidad al artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación y la regla 1.6 de Resolución Miscelánea. SEGUNDO: Con fundamento en el inciso b de la fracción II del artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta se autorice a mi representada a: La reducción del coeficiente de utilidad para la determinación de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta al importe de cero por el periodo de _______ a diciembre de 2017, toda vez que los pagos provisionales que mi representada realizó de enero a ______ 2017serán excesivos en relación al impuesto anual que esperamos obtener según las proyecciones a diciembre 2017 y éstos se convertirán al cierre del ejercicio en un impuesto a favor, por ello solicitamos la presente reducción ya que mi representada se vería afectada en su liquidez si tuviera que realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta en provisionales de ________ a diciembre 2017. Protesto lo necesario C.____________________________ Representante Legal (RFC del Representante Legal) Asimismo, el formato 34 que se encuentra disponible en la página del SAT en la dirección http://www.sat.gob.mx/ informacion_fiscal/normatividad/formas_fiscales/Documents/Forma34_230516_RISAT.pdf, se debe imprimir y firmar en una misma hoja (anverso y reverso), debido a que en algunas administraciones del SAT, están rechazándolo si lo imprimes en hojas independientes.
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Conclusión
Una vez que se haya presentado la solicitud con los requisitos descritos, será necesario esperar la respuesta de manera escrita en el domicilio fiscal de la empresa, aunque en la hoja de ayuda del SAT cita que llegará al correo electrónico que diste de alta cuando iniciaste el trámite, estas instrucciones corresponden al del buzón tributario (que aún no se encuentra activo), en caso de que se acerque el día de la presentación del pago pro-
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visional y la autorización aun no hubiera llegado al domicilio, será necesario elaborar una solicitud mediante escrito libre que se presentará de manera personal en orientación fiscal de la administración que corresponda, requiriendo el estatus del trámite. Aunque el trámite parece difícil, debemos encaminar todos nuestros esfuerzos a lograr beneficios fiscales que la propia Ley establece y así mejorar la situación financiera de nuestros clientes. EXP
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Las declaraciones en “CERO” en el sistema MI CONTABILIDAD L.C. Penélope Castro Valdez
Sabemos que las personas morales con ingresos anuales de hasta 5 millones de pesos, pueden optar por utilizar el esquema en flujo de efectivo que nos da como alternativa la ley de ISR sin embargo, este sistema tiene una interacción muy interesante con los comprobantes fiscales, ya que a partir de la carga de la información es como se va integrando la declaración de los contribuyentes que utilizan este esquema.
Es por eso que al ingresar el sistema indica que existen comprobantes emitidos y recibidos, y pregunta si deseamos utilizarlos para calcular la declaración. • La respuesta debe ser SI, debido a que la regla miscelánea 3.21.6.5 establece que Cuando el contribuyente no auto determine ingresos y gastos en los apartados “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos”, o habiéndolo realizado opte por presentar la declaración modificando el apartado de “Totales”, o bien la determinación mostrada en vista previa, no obstante que presente la declaración de los impuestos de ISR e IVA en el aplicativo, no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.2. Y es que este esquema está pensando para controlar la operación de los contribuyentes a través del CFDI, y es por ello que hay que tener cuidado de que el contribu-
yente, en caso de presentar una declaración en ceros, sea congruente con la información que el SAT está procesando en tiempo real de los comprobantes emitidos y recibidos. Lo que sucede es que existen contribuyentes con la costumbre de tratar de evadir el impuesto, presentando la declaración en ceros, por eso es que desde hace varios años, la autoridad implementó un esquema de opinión negativa del cumplimiento NEGATIVA, en caso de que el repositorio de comprobantes no es encuentre precisamente vacío, a menos que aclare la razón de su cero. Para lo cual debemos distinguir entre CERO ABSOLUTO y CERO RELATIVO. El CERO ABSOLUTO resulta cuando efectivamente el contribuyente no tiene operaciones y por lo tanto el sistema no va a encontrar ningún comprobante por cargar.
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Y en este caso se entiende completamente la razón del cero, no hay comprobantes ni emitidos ni recibidos. Ahora bien, también cabe la posibilidad de que existieran comprobantes emitidos, pero como en este régimen se acumula hasta que se cobran las operaciones o queda satisfecho el interés del acreedor, para indicarle esta situación a la aplicación habría que señalar que el comprobante no ha sido cobrado.
Sin embargo, existen casos en donde si hay comprobantes y operaciones cobradas y pagadas que generan el pago de un impuesto, pero del cero se origina por la aplicación de un acreditamiento, por ejemplo del subsidio al empleo, un estímulo o una compensación de impuestos, que restan el impuesto para llegar al final a un CERO RELATIVO. Por ello es necesario tener en claro las posibilidades que pueden generar un no pago de impuestos, para que en caso de que la autoridad nos solicite una aclaración, la contestación sea lo bastante clara para evitar consecuencias innecesarias. EXP
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La importancia de cumplir los requisitos del CFDI C.P.C. Carlos Gutiérrez Pérez
Dice el dicho “Que no hay plazo que no se cumpla ni día que no llegue”, esto es lo que nos pasó a todos los contribuyentes con lo relativo a la aplicación de las nuevas especificaciones técnicas del CFDI en su versión 3.3, por lo cual comentaremos todo lo que debemos cuidar en este sentido. Comenzaremos por recordar ¿ por qué los contribuyentes tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales?, por las obligaciones que marcan los diferentes ordenamientos fiscales y para poder hacerlo deben observar los requisitos marcados por el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29 donde indica claramente que deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y para ello: Cumplir con las especificaciones que en materia de informática de a conocer, estas características se encuentran en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016 y modificada el 10 de enero de 2017. ¿Pero por qué deben de cumplir mis CFDI con todos los requisitos?, La respuesta es simple y se encuentra en el artículo 29-A antepenúltimo párrafo del CFF que establece “Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente” Por lo que existen 2 supuestos por los cuales, las can-
tidades amparadas por un CFDI serían no deducibles: 1. Que no reúnan algún requisito de los establecidos por los artículos 29 o 29-A del CFF. 2. Cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. Veamos algunos ejemplos: • En el supuesto 1 sería que a nuestro CFDI le faltara el Lugar y fecha de expedición (el cual es requisito obligatorio marcado por la fracción III del artículo 29-A). • En el supuesto 2, el ejemplo es expedir un comprobante por una venta a crédito indicando una clave de Forma de pago de las incluidas en los catálogos del CFDI (esto sería incorrecto, ya que, sólo debe marcarse cuando ya fue pagada la operación). Por ello los contadores debemos de cuidar que tanto los requisitos de forma y los requisitados sean correctos, como lo marcan el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal. Nuevos requisitos que se incorporan en la versión CFDI 3.3 Son varias las modificaciones a los requisitos de la versión 3.3 del CFDI, los cuales llegaron por especificación del anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal y se describen a continuación: 1. Lugar fecha y hora de expedición. Aquí hay que incorporar el Código postal que corresponde al lugar expedición del CFDI, el cual será el del domicilio fiscal del contribuyente.
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2. Tipo de Comprobante. Aquí se agrega al listado existente el comprobante tipo P= Pago, que servirá para la emisión del complemento de recepción de pagos.
3. Régimen en el que tributa conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta Debido a la reforma que sufrió la regla 2.7.1.32 en la segunda modificación a la Resolución Miscelánea fiscal 2017 (DOF 18-Jul-2017), se vuelve obligatorio poner la clave que corresponda según el catálogo de régimen fiscal.
Régimen Fiscal
Descripción
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General de Ley Personas Morales
603
Personas Morales con Fines no Lucrativos
605
Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
606
Arrendamiento
608
Demás ingresos
609
Consolidación
610
Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México
611
Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)
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Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
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4. Uso del CFDI Se debe registrar la clave que corresponda al uso que le dará al comprobante fiscal el receptor. La clave que solicite el receptor (física o moral) que se registre en este campo, debe corresponder con los valores indicados en el catálogo c Uso CFDI.
Uso CFDI
Descripción
G01
Adquisición de mercancías
G02
Devoluciones, descuentos o bonificaciones
G03
Gastos en general
P01
Por definir
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5. Clave de Producto o servicio Aquí aplicaremos los Nodo “Concepto” comenzando por la clave de producto, se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante como productos o servicios; utilizaremos las claves de los diversos productos o servicios de conformidad con el catálogo c_ClaveProdServ publicado en el Portal del SAT, cuando los conceptos que se registren por sus actividades correspondan a estos. ¿Cómo se integra la clave del producto?:
Para seleccionar la clave correcta debemos tomar en cuenta que si tu producto no está claramente definido, debemos utilizar la clave genérica de la sección, por ejemplo, clasifiquemos al producto “dona Glaseada”
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6. Forma de pago. Considerando lo que marcaba la versión 3.2, esta modificación en realidad es una corrección de para que el CFDI ahora si establezca lo que marca la fracción VII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, la cual, dicho sea de paso se incorporara en el caso, de que se haya recibido el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal poniendo la clave correspondiente a la forma de pago de conformidad con el catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT. Ejemplo de las claves a usar:
c_FormaPago
Descripción
01
Efectivo
02
Cheque nominativo
03
Transferencia electrónica de fondos
04
Tarjeta de crédito
05
Monedero electrónico
06
Dinero electrónico
08
Vales de despensa
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Dación en pago
13
Pago por subrogación
14
Pago por consignación
15
Condonación
17
Compensación
23
Novación
24
Confusión
25
Remisión de deuda
26
Prescripción o caducidad
27
A satisfacción del acreedor
28
Tarjeta de débito
29
Tarjeta de servicios
99
Por definir
Hay que seleccionar la correcta, siempre tomando en cuenta que si la venta fue a crédito o en parcialidades se usara la clave “99 Por definir”, ya que no se ha cobrado la contraprestación.
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ENTORNO DE LA CONTADURÍA EN TIEMPOS DE CAMBIOS POLÍTICOS Y SOCIALES 25 puntos para la N.A.A
VIERNES 1 DE DICIEMBRE HORARIO
TEMA
EXPOSITOR
09:30 a 11:00
EXPECTATIVAS FISCALES 2018
AUTORIDAD SAT
11:00 a 12:30
LA IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LIC. VIANEY ROMO DE VIVAR
12:30 a 13:00
RECESO
RECESO
13:00 a 14:30
IMPACTO DE LA NEGOCIACIÓN DEL TLC "El Proceso de Integración Económica, importancia e impacto en el Comercio Internacional de las Negociaciones del TLC"
LIC. JUAN MONTAÑO FERNÁNDEZ
SÁBADO 2 DE DICIEMBRE HORARIO
TEMA
EXPOSITOR
09:00 a 10:30
APLICACIONES DE LOS CAMBIOS EN LOS CFDI Y LA CANCELACION DE LOS SELLOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD
L.C. PENELOPE CASTRO VALDEZ
10:30 a 12:00
SOPORTE LEGAL Y FISCAL DE LOS CONTRATOS Y ACTAS DE ASAMBLEAS
LIC. SERGIO SANTINELLI GRAJALES
12:00 a 12:30
RECESO
RECESO
12:30 a 14:00
IMPORTANCIA DE LA IMAGEN PROFESIONAL
LIC. MANUEL SUÁREZ Y SUÁREZ LIC. GESSICA MORALES ORTIZ
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7. Complemento para Recepción de pagos Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el Portal del SAT. El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. Ejemplo de representación impresa de un CFDI del complemento de pagos: Un CFDI del complemento de pagos:
Conclusiones Todos estos datos y requisitos se incluyen en nuestro CFDI de manera obligatoria en la versión 3.3 que entro en vigor el día 1 de julio pasado sin embargo la autoridad dio un diferimiento hasta el día 30 de noviembre, por lo que, a partir del día 1 de diciembre próximo, se deberá emitir de manera obligatoria este tipo de comprobantes al momento de la recepción del pago. Como todo cambio implica una adecuación a nuestros sistemas administrativos aplicables en la empresa, sobre todo al inventario, y a las cuentas por cobrar, ya que el SAT con los datos que obtendrá con el nuevo CFDI, podrá verificar los saldos que el contribuyente ponga en su balanza de comprobación. EXP
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AUDITORÍA
Normas para Atestiguar María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente
Introducción:
La carrera de Contabilidad es una de las que tiene las más amplias posibilidades de desempeño profesional, ya que se puede laborar en una serie de especialidades tales como: Contabilidad, Auditoría, Fiscal, Administración, Ventas, Costos, Finanzas, Estadística, Recursos Humanos, Seguridad Social, etc., pero ahora tenemos una nueva posibilidad de desempeñarnos en un trabajo de: Servicios para Atestiguar, cuya normatividad se encuentra contenida en el libro emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y La Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA): Normas de Auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados. Donde en el Boletín 7010 Normas para Atestiguar, se habla precisamente de este nuevo servicio, el de ATESTIGUAR, que representa una nueva fuente de trabajo para el Contador Público, siendo este un trabajo de suma importancia, debe ser desempeñado por un Contador Público, de preferencia Certificado, que debe observar Cualidades o Normas: Personales, relativas a la ejecución del Trabajo, de Información, las cuales indicamos a continuación.
BOLETÍN 7010, NORMAS PARA ATESTIGUAR Las Normas para atestiguar son para la profesión contable un marco, una guía, para una variedad de nuevos servicios profesionales, diferentes a los servicios prestados tradicionalmente a la revisión de Estados Financieros, estos nuevos servicios del Contador Público han dado origen a este Boletín 7010, Normas para Atestiguar, que: a. Proporcionan una guía para los Contadores Públicos en lo relativo a los servicios profesionales de atestiguar. b. Guían a las comisiones emisoras del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento de nuevas normas para atestiguar y de la modificación de las ya establecidas. Las Normas para Atestiguar son una extensión natural de las Normas Internacionales de Auditoría. Las Normas para Atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios. Estas Normas son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público. Las Normas para Atestiguar no eliminan ni modifican ninguna de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) Vigentes.
Normas para Atestiguar 1.
Normas personales y generales Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional. El trabajo, debe de ser desempeñado por un Contador Público con Título Profesional que avale su capacidad profesional, así como su entrenamiento técnico para realizar la función de atestiguar. Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo. Para poder desarrollar un trabajo profesional es indispensable que el Contador Público conozca el asunto sobre el cual va a realizar su trabajo. Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar. El Contador Público puede realizar el trabajo de atestiguar si existen las dos condiciones siguientes: • Es posible evaluar la aseveración a revisar. • La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable. Cuidado y diligencia profesionales El Contador Público está obligado a realizar su trabajo y su informe con eficiencia y esmero. Independencia Al realizar su trabajo el Contador debe mantener su independencia mental en todos los trabajos sin excepción, igual en los de atestiguar que le sean asignados.
2.- Normas de ejecución del trabajo
Planeación y supervisión El trabajo debe ser planeado y si es realizado por un ayudante debe supervisarse adecuadamente. Obtención de evidencia suficiente y competente El Contador Público, al efectuar su trabajo, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera, con el fin de suministrar una base objetiva para su informe.
3.-Normas de información
El informe debe describir con claridad el trabajo de atestiguar. El informe debe presentarse con claridad. El informe debe contener todas las excepciones significativas. Aclaraciones de la relación con estados o información
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dos en todos los aspectos importantes. h. Cuando la declaración ha sido preparada por criterios específicos: – Limitaciones sobre el uso del informe. –Describir los criterios establecidos. i. Firma autógrafa del Contador Público. j. Fecha del informe. Revisión El informe que emita el Contador Público, debe contener entre otras una declaración de que la revisión se efectuó de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Otros requerimientos de información El Informe debe todas las excepciones que el Contador Público tenga con el trabajo de atestiguar realizado.
con financiera y la expresión de una opinión. El Contador Público, en todos los casos en que firme un informe financiero deberá establecer de manera clara la naturaleza de la relación con esa información. Generalidades Cuando el Contador Público lleve a cabo un trabajo de atestiguar deberá observar las normas del boletín 7010. Trabajo de atestiguar: Es en el que el Contador Público emite una comunicación escrita que expresa una conclusión acerca de la confianza en una aseveración escrita que es responsabilidad de la parte contratante. Examen Cuando el Contador emite el informe derivado del examen debe contener: a. Un título que incluya la palabra independiente. b. Una identificación de la aseveración que hace la administración. c. Una aclaración de que la responsabilidad es de la administración. d. Una declaración de que la responsabilidad del Contador Público es expresar, con base en su examen, una opinión sobre la aseveración que hace la administración. e. Una declaración de que el examen se efectuó de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. f. Una declaración de que el Contador Público considera que el examen practicado por él proporciona una base razonable para su opinión. g. La opinión del Contador Público: - Si esta presentada razonablemente - El asunto está basado en los criterios estableci-
EXCELENCIA PROFESIONAL
Papeles de trabajo El Contador Público debe elaborar los papeles de trabajo, donde deje la evidencia documental en la que se pueda ver que su trabajo fue realizado y está respaldado de acuerdo a las circunstancias y hecho en base y a la documentación existente al trabajo solicitado donde se observe que: Aseveraciones, Criterios y Evidencias La información relevante que se obtenga puede considerarse como un trabajo para atestiguar siempre y cuando sirva de evidencia para la información satisfaga los requerimientos de este boletín. Evaluaciones que no constituyen trabajos de atestiguar. El trabajo escrito de la evaluación de un trabajo de consultoría no constituye un trabajo de atestiguar, cualquier trabajo de consultoría prestado por un Contador Público a su cliente es un servicio profesional pero no se puede considerar como un servicio de atestiguar. Vigencia. Este boletín entró en vigor el 1° de noviembre de 2010.
Conclusión:
Debido a la importancia del trabajo de atestiguar, que debe de ser desempañado por un Contador Público Certificado, dando con esto la seguridad de que el trabajo va a ser desempeñado con cuidado, esmero y diligencia profesional suficiente y necesaria que se requiere para esta nueva fuente de trabajo para el gremio contable, es conveniente tomar en cuenta para prepararnos, estudiar, tomar cursos, conferencias, talleres y diplomados sobre este tema, para lo cual la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal A.C., está atenta a nuestros requerimientos de capacitación. EXP
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¿Qué necesito para negociar mejor? Ivan Chacón Coach Ejecutivo y de Equipos
¿Te has puesto a pensar cuándo, en dónde y con quién negocias? Cuando lo pensamos detenidamente, podemos reflexionar que negociamos en todos lados, con mucha de la gente con la que convivimos, desde nuestros amigos (para ver en dónde nos reunimos, cuándo, etc.), pasando por la familia (hora de acostarse, en dónde serán las vacaciones, etc.), hasta con nuestros clientes, jefes, colaboradores, etc. Y... ¿Qué tal las negociaciones hasta ahora? ¿En qué porcentaje obtenemos lo que esperábamos o al menos, algo de ganancia?, ¿Podría mejorar? Yo creo que sí puede mejorar el nivel de satisfacción tanto nuestro como el de la otra persona. Es para esto que necesitamos adquirir conocimientos y desarrollar habilidades que nos ayuden a lograr mejores resultados de los que hasta ahora hemos obtenido.
Pero ¿Qué deberíamos mejorar?
Vamos a separarlo en 2 partes: 1. Conocimientos: hay que saber que al menos 2 tipos de conocimientos: a) técnicos, dentro de los que estarían las técnicas de negociación de las cuales hay diferentes métodos y, b) conocimientos relacionados con nosotros y con la contraparte, para esto tenemos que estar conscientes de con quién vamos a negociar, por ejemplo, si la negociación será con un cliente, debemos conocer perfectamente bien cuestiones internas de nuestra empresa como los productos o servicios que le vamos a ofrecer, procesos y políticas de nuestra empresa, tiempos de entrega, flexibilidad, costos y precios, etc. Debemos también conocer el mercado, tendencias, competencia (comparándola con nuestros productos y empresa, de lo que tendremos que encontrar nuestras fortalezas y cómo minimizar las debilidades), etc. Y finalmente, a la contraparte, de quien habrá que conocer capacidad de negociación (poder) para buscar disminuirla, necesidades específicas, expectativas, su postura de negociación, estilo de negociación. Pero, ¿cómo puedo conocer a mi contraparte en esos aspectos? Desarrollando el segundo aspecto del que hablábamos: 2. Habilidades personales: estas habilidades ya las tenemos. sin embargo, hay quienes las tienen más desarrolladas que otros, pero siempre hay oportunidad de mejorarlas. Dentro de estas habilidades tenemos la comunicación para la cual habrá que
preguntarnos ¿cómo me comunico con los demás?, ¿cuál es mi nivel de escucha?, ¿mi lenguaje es el adecuado?, ¿me importa realmente lo que opina el otro o solo lo que yo quiero lograr?, al responder a estas preguntas objetiva y honestamente, podremos darnos cuenta del nivel de empatía que tenemos (y por lo tanto si realmente entendemos la postura del otro), en el nivel de escucha podremos entender si realmente ponemos atención y nos interesamos en lo que la otra persona está diciendo o si oímos sin enterarnos de lo que significa lo que dice. Para mejorar el nivel de escucha debemos entonces desarrollar habilidades como el arte de preguntar efectivamente, guardar silencio al escuchar las respuestas y aún más allá, aprender a no enjuiciar a los demás, lo cual nos traerá una visión más clara de lo que la otra persona quiere decir, ya que si no tenemos juicios, podemos entonces darnos cuenta de que sólo son percepciones y es la forma en que el otro entiende las cosas, pudiendo llegar más fácilmente a un entendimiento de las necesidades de la contraparte, lo que podríamos llamar “ no tomarlo personal”. Sabemos que en toda negociación la información es poder, gran parte de esa información la obtendremos preguntando, por lo que esta habilidad será fundamental para lograr una mayor probabilidad de éxito, sin embargo, no será posible desarrollarla sin tener en cuenta las otras habilidades (escucha, empatía, eliminar juicios). Como podemos ver, para mejorar nuestros resultados como negociadores, debemos desarrollar estos 2 recursos, conocimientos y habilidades, ya que no será tan efectiva la negociación teniendo conocimiento sin habilidad o viceversa. EXP
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¿Cuáles son los principales hábitos de ahorro en México? Dr. Francisco Javier Cruz Ariza www.franciscojaviercruzariza.com Consultor financiero fcruzariza@yahoo.com.mx Tel.: 55-1384-1968
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n México, al igual que en muchos países latinos, la cultura financiera de la población es significativamente baja. Esto trae como consecuencia, que muchas personas, de todas edades, condiciones socioeconómicas y académicas, por citar algunos estratos, carezcan de una estrategia adecuada de ahorro para conformar un patrimonio que posteriormente les sirva para hacer mayores inversiones, y en consecuencia, acceder a un mejor nivel de vida.
Si bien, la Inclusión Financiera; es decir, el acceso y uso de servicios financieros formales y regulados, garantes de los derechos del consumidor, va incrementándose paulatinamente, en aras de lograr la cobertura universal en 2020, aún hay mucho por hacer en materia de hábitos de ahorro, pues se siguen considerando alternativas sumamente precarias e informales para llevar a cabo este sano hábito. En la siguiente gráfica, podemos apreciar la realidad del ahorro en México:
Conformación del ahorro formal e informal en México a Junio de 2016
Fuente Reporte Nacional de Inclusión Financiera 8, del Consejo Nacional de Inclusión Financiera, publicado en Junio de 2017.
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el anterior gráfico, podemos apreciar que el 15% de los adultos del país; es decir, 33.6 millones de personas, ahorran en exclusivamente en alguna institución formal. El 32% (46.7 millones) lo hacen únicamente en algún instrumento informal, mientras que el 29% de estas personas lo hacen indistintamente, tanto en instituciones financieras como en otras alternativas improvi-
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sadas. Cabe destacar que un 24%, o sea casi un cuarto de la población adulta, No Ahorra. En el mismo informe, se puede apreciar que existe una ligera mayoría de hombres que ahorran en el sector formal. Sin embargo, vemos que la proporción de personas que lo hacen en alguna institución financiera no sobre pasan al 50% de la población adulta total, salvo en
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el caso del estrato de personas que va de los 61 a los 70 años de edad, que alcanza un 65%. Esto se explica debido a que muchas de estas personas reciben algún tipo de apoyo gubernamental que implican, obligatoriamente, el tener una cuenta bancaria.
En cuanto a la informalidad, la gráfica siguiente nos señala que el 74% de los adultos entre 18 y 30 años de edad, preponderantemente hombres, no contempla ahorrar en el sector financiero formal, lo cual es sumamente preocupante.
Comparativo por sexo y edad, de las personas que ahorran en la formalidad y la informalidad, a Junio de 2015.
Como habrá de esperarse, también existe una relación directa entre los siguientes aspectos:
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A continuación, señalamos las cifras exactas para comprender mejor este fenómeno:
Comparativo por nivel educativo y percepción mensual de ingresos, de las personas que ahorran en la formalidad y la informalidad, a Junio de 2015.
De la anterior información, podemos apreciar que solamente la gente que tiene al menos el nivel de licenciatura (68%) y/o con ingresos superiores a $8,000 mensuales, acude mayoritariamente a las instituciones del sector financiero para efectuar algún tipo de ahorro. Cabe comentar que, a pesar de estos datos, en estos mismos segmentos de la población, podemos apreciar que una proporción
muy similar de personas con las mismas características recurre también al ahorro informal. Solamente en la gente que cuenta con un posgrado y/o que sobre pasa los $20,000 de ingreso mensual, se aprecia una marcada mayoría de preferencia por las instituciones para ahorrar. La desventaja, es que estos estratos de la población no son, ni de lejos, la mayoría de los mexicanos.
De lo anterior, se establece un postulado que nos indica que la preferencia por las instituciones prácticamente es similar para ambos sexos, siendo los adultos mayores (más de 60), o los de mayor formación académica, o mayor capacidad de ingreso, los que prefieren las instituciones financieras oficialmente establecidas.
Esto conlleva que un segmento muy bajo de la población es el que tiene acceso a los beneficios de ahorrar en instituciones que son vigiladas, supervisadas y controladas
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por la Secretaría de Hacienda, a través de las diferentes comisiones creadas para tal efecto:
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Del total de la población que ahorra en instituciones bancarias, se encontró la siguiente información:
Comparativo de los productos de inversión empleados por la población bancarizada durante los años 2012 y 2015.
Si bien ha habido un creciente número de usuarios de 2012 a 2015, periodo comparativo que abarca el más reciente estudio de la ENIF, vemos que la tendencia sigue siendo mayoritaria hacia cuentas de nómina y ahorro, mientras que otras alternativas con mejores rendimientos, son poco utilizadas, como por ejemplo los instru-
mentos de inversión, que solo son utilizados por aproximadamente 400,000 personas (1%), proporción que, por cierto, fue la única que disminuyó desde 2012, año en que eran 600,000 los usuarios de estos instrumentos. Otra pregunta interesante, sería saber para qué ahorran los mexicanos. A continuación, la respuesta:
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Motivo por el cual la gente ahorró durante 2016
1 Debido a que la gente puede ahorrar para 2 o más alternativas, la suma del total de personas sobre pasa al 100% de personas que ahorran.
Para emergencias y sufragar gasto corriente, fueron las respuestas más socorridas, con el 24% de los votos cada una. Cabría señalar que ninguna de estas dos alternativas tiene como objetivo mejorar el nivel de vida de las per-
sonas, sino más bien estar prevenido frente a consumos futuros inmediatos, dejando en último lugar, al ahorro para el retiro, que es considerado únicamente por el 1% de los ahorradores encuestados.
Llama la atención que poca gente (18%) tenga entre sus planes ahorrar para mejorar o cambiar su casa o auto, para el estudio (15%), o que haya una mayor proporción que priorice ahorrar para algún festejo o vacacionar (13%), en vez de hacerlo para prevenir alguna enfermedad (11%) o mejor aún, para montar un negocio (5%), y dejar de ser empleado, con lo cual incrementaría sus posibilidades de lograr un mayor ingreso.
Finalmente, desglosaremos la forma en que se distribuye el ahorro informal, de acuerdo al estudio antes citado:
Comparativo del (los) medio (s) de ahorro dentro del sector informal, durante los años 2012 y 2015.
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27 Es alarmante ver cómo ha ido incrementándose la población que ahorra en la informalidad. Cabe señalar que todas las alternativas escogidas por este segmento de ahorradores conllevan en mayor o menor nivel, un cierto grado de riesgo, al poner el dinero en manos de terceros no autorizados (cajas de ahorro, tandas o préstamos otorgados o con familiares y conocidos), o bien al tener el dinero directamente en la casa, en
donde también está expuesto al robo. Por rango de edad, vemos que para más de la mitad de los jóvenes de entre 18 y 30 años, la casa es su lugar favorito para guardar su dinero, mientras que las personas que más ahorran en tandas y cajas de ahorro informales, son las que se encuentran entre los 31 y los 40 años de edad, con casi la misma proporción de hombres que de mujeres:
El (los) medio (s) de ahorro dentro del sector informal, categorizado por edad, durante 2015.
Si bien estos datos pueden resultar de alguna forma predecibles, no lo son los que nos arroja la estadística referente a las fuentes de ahorro de acuerdo al nivel de escolaridad:
El (los) medio (s) de ahorro dentro del sector informal, categorizado por formación académica, durante 2015
Era de suponerse que, a menor formación académica, más arriesgada sería la alternativa elegida por el ahorrador. Sin embargo, podemos apreciar, que salvo en el caso de la gente con posgrado, que son la menor proporción de connacionales que ahorran en su casa, en todos los demás casos, vemos que las personas con nivel medio (secundaria y bachillerato) son quienes más utilizan las tandas, las cajas de ahorro informales o el ahorro en casa.
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Es de resaltar el hecho de que la población con licenciatura terminada representa una proporción bastante significativa de los ahorradores que utilizan estos 3 medios informales y arriesgados de ahorro. Con esto podemos desmentir la creencia que reza que la falta de formación académica es la principal causa del desaprovechamiento de las diferentes alternativas de ahorro del sector financiero mexicano.
Lo único seguro de todas estas alternativas de ahorro, es que el ahorrador: 1. Perderá el poder adquisitivo de su dinero. Entre más tiempo pase, peor será el daño. 2. Dejará de percibir un premio económico (interés o rendimiento), que es uno de los principales objetivos de esta estrategia de acumulación de capital.
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Conclusiones:
Por lo anterior, podemos concluir que su sacrificio habrá sido en vano en muchas de las veces, pues con el incremento que se da en el nivel de precios de los bienes de consumo al pasar del tiempo, se hace indispensable que nuestros ahorros vayan rindiendo frutos económicos que equiparen estos incrementos, y nos permitan alcanzar la meta a un tiempo futuro programado. Si bien a fechas recientes se ha ido incrementando la inclusión financiera en México, esto se ha debido, por mucho, a que las ayudas asistenciales del gobierno, como las pensiones a adultos mayores, obligan a la apertura cuentas bancarias. Lo mismo pasa con los empleados del sector formal, quienes por “obligación” de las diferentes leyes fiscales, tienen que recibir el fruto de su trabajo en alguna cuenta de nómina creada para tal efecto, la cual tiene el inconveniente, de no generarle ningún premio económico. • Es preocupante ver que prácticamente una cuarta parte de la población no esté ahorrando. Existen varios clichés a este respecto, como este que probablemente pueda tener el lector: “la gente no ahorra porque apenas y le alcanza para comer”. Si esto fuera cierto al 100%, no veríamos a tantas personas de extracto humilde atiborrando estadios deportivos, escenarios de artistas, centros comerciales y de apuestas, entre otros establecimientos “suntuosos” y “fuera del alcance de ellos” durante prácticamente todos los fines de semana. • De la gente que ahorra, una de cada dos personas
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lo hace de forma exclusiva en alguna institución supervisada, vigilada y avalada por el sistema financiero mexicano. Además, por cada uno de estos ahorradores, existe otro que emplea ambas alternativas (formales e informales) para conformar un capital. La gente que tiene mayores ingresos y/o nivel académico predomina en las instituciones formales. Sin embargo, esto se debe, como lo comentamos en otro párrafo, no solamente a una mayor cultura financiera, sino a las diversas disposiciones legales y fiscales. La inmensa mayoría de los ahorradores del sector formal, lo hace en instrumentos que le abonan pocos o nulos intereses a lo largo del tiempo, con lo cual su esfuerzo se ve poco estimulado. Derivado de lo anterior, es probable que muchas personas se desencanten con el ahorro y sigan optando por el crédito como un medio más eficiente para financiar sus bienes y servicios. Es muy necesario incentivar la cultura financiera no solo en la enseñanza académica, sino promoverla mucho en los diversos núcleos familiares, pues como vemos, existen razones de otra índole, que poco o nada tienen que ver con el nivel de preparación, que incentivan la informalidad como medio para ahorrar. Muchas de estas razones, son más bien prejuicios arraigados en la gente desde tiempos remotos, cuando el país estaba asolado por múltiples crisis económicas y financieras. La gente no comprende el concepto de riesgo en materia financiera. En virtud de ese “riesgo”, no utilizan las instituciones financieras; sin embargo, están dispuestas a retener un mayor riesgo al participar en mecanismos de ahorro nada seguros e improductivos. Debemos sacar partido de todas y cada una de las ventajas que implican las novedosas y bien estructuradas alternativas que el sistema financiero nos ofrece. EXP
SEGURIDAD SOCIAL
Los Outsourcing son actividades vulnerables Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita L.C.C. Ramiro Ramos Bahena
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as operaciones de los OUTSOURCING, son vulnerables al lavado de dinero, por la razón de quién ofrece los servicios de subcontratación de personal, pueden ser operadores de financiamiento al crimen organizado o de grupos terroristas, tal como lo previene la ley que expongo a continuación y hago una breve explicación de los principales artículos, resaltando lo más importante. Con fundamento en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto de actividades vulnerables, al mencionar que el contratista al dar el servicio de subcontratación. Los Outsourcing son actividades vulnerables, conforme al fundamento legal de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en su artículo 17, inciso b), fracción XI, en el cual hace mención de los servicios profesionales, de manera independiente, en los que se lleven a cabo la representación del cliente, en la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo del mismo cliente. La presente ley tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional en el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Ahora la ley en comento, menciona en su Sección Tercera, de los plazos y formas de presentación de los avisos, en su artículo 23 dice: quienes realicen actividades vulnerables presentarán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que hubiera llevado a cabo la operación que diera origen, se llevará a cabo en los medios electrónicos y en la forma oficial que establezca la Secretaría. Conforme al artículo 24 de la misma ley menciona, que los avisos deberán llevar los datos generales de quién realice la actividad vulnerable; los datos generales del cliente, usuarios o beneficiario contralor y su actividad sobre su ocupación; y la descripción general de la actividad vulnerable.
El artículo 25 dice que, la Secretaría podrá requerir por escrito o durante las visitas de verificación la documentación e información soporte de los avisos que esté relacionado con los mismos. Consecuentemente el artículo 36 dice que, la verificación que lleve a cabo la Secretaría sólo podrá abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como actividades vulnerables en los términos de esta ley, dentro de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita. El artículo 37 habla de las facultades de comprobación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán solicitar el auxilio solicitado. Posteriormente si nos remitimos al artículo 53 de la ley nos dice: las multas por no presentar en tiempo y forma los avisos correspondientes en la facción III)
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Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los avisos a que se refiere el artículo 17 de esta ley, en caso de presentación extemporánea u omisión del aviso se estará lo dispuesto en el artículo 55 de la ley. El mismo artículo menciona, dando oportunidad a la Secretaría de que se abstendrá de sancionar por única vez, cuando se trate de la primera infracción en que se incurra, a quiénes cumplan en forma espontánea y previa a las facultades de verificación de la Secretaría con la obligación respectiva y reconozcan expresamente la falta en que incurrió. Por último en el Capítulo VIII, nos habla de los Delitos en los artículos 62, fracciones I) y II), Artículo 63 fracción II, se impondrá con penas de prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días de multa conforme al Código Penal Federal, quiénes presenten información falsa de forma dolosa, modifique o altere la información proporcionada en los avisos; y penas de prisión de cuatro a diez años y de quinientos a dos mil días de multa conforme al Código Penal Federal, a quiénes sin contar con la autorización de la autoridad competente, divulgue o informe cualquier vínculo entre una persona moral o física con las autoridades en los avisos de una operación vulnerable. •
En conclusión:
La ley menciona que actividades son vulnerables,
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entre otros, los servicios profesionales independientes en beneficio de un beneficiario controlador, que conforme a le ley se menciona y viene siendo el cliente; Los Outsourcing deben de reportar sus operaciones y documentación necesaria a través de los avisos en medios electrónicos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; La celebración del envío de la información de quienes son vulnerables al lavado de dinero consiste en, las personas físicas o personas morales que realicen dichas operaciones o actividades y los servidores públicos que reciban dicha información; Las sanciones previstas y las penas convencionales, se sujetarán a todos aquellos que no den la información, lo den dolosamente o engañen a la autoridad responsable; La facultad que tiene ésta del auxilio de la fuerza pública y de dar aviso al Ministerio Público de operaciones de recursos de procedencia ilícita; de los delitos que prevé le ley; y De la abstención de la Secretaría de sancionar por única vez a los que por primera vez omitan o presenten esporádicamente los avisos correspondientes a los que están obligados a presentar de las actividades vulnerables. EXP
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¿Qué es el dictamen Infonavit 2016? C.P. Martin Ernesto Quintero Garcia. Presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT
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l dictamen, para efectos del Infonavit, es el documento elaborado por un contador público autorizado por el Instituto, que señala la opinión respecto al cumplimiento de obligaciones de un patrón ante el Infonavit, en los términos del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (RIPAEDI). Si bien la presentación del dictamen para efectos del Infonavit es voluntaria, se recomienda hacerlo por las ventajas que brinda al empresario para tener la certeza de que está cumpliendo correctamente con sus obligaciones, total o parcialmente, con la finalidad de evitar sanciones, además de que de acuerdo al artículo 79 del RIPAEDI, se obtienen los siguientes beneficios: Beneficio
Alcance
No ser sujetos de visitas domiciliarias
Aplica por el o los ejercicios dictaminados. Este beneficio no aplica cuando exista denuncia específica de algún o algunos trabajadores. Tampoco aplica cuando el Infonavit, al revisar el dictamen, encuentre en su formulación irregularidades, de tal naturaleza que lo obliguen a ejercer sus facultades de comprobación
No emisión de cédulas de determinación de diferencias
Solo aplica para el ejercicio dictaminado, a partir de la fecha en que el dictamen sea presentado, siempre y cuando se cumplan con lo siguiente: Que los avisos de inscripción y las modificaciones salariales derivadas del dictamen sean presentados en los formatos autorizados para ello, y que las aportaciones o los descuentos a cargo del patrón, como resultado del dictamen, estén liquidados en su totalidad, o que en caso de las aportaciones, haya optado por el pago en parcialidades con la respectiva garantía
Es importante señalar que los beneficios enlistados se obtienen una vez que el dictamen se ha presentado en tiempo; no únicamente con la presentación del aviso de dictamen. A continuación se presenta un ejemplo en el que se describe el momento en que se obtienen los beneficios por la presentación del dictamen en tiempo.
Posteriori al ejercicio, pero asegura realizar los cambios pertinentes para que el próximo ejercicio tenga las correcciones.
Fechas clave para la presentación del Dictamen Infonavit Derivado de lo anterior, es importante que el empresario conozca las fechas de presentación del dictamen, así como los requisitos para éste, de tal manera que reúna la documentación necesaria y sea entregada en los plazos legales.
Aviso de presentación del dictamen
Además de los beneficios por dictaminarse, optar por ésta permite identificar a tiempo algún error, ya sea humano o de sistemas, aunque éste sea de forma a
Si el empresario desea dictaminarse voluntariamente ante el INFONAVIT, es necesario entregar de manera previa el aviso de presentación de dictamen, dentro de los primeros 4 meses del año siguiente a la terminación del ejercicio fiscal, es decir entre el 1ro de enero y el 30 de abril y solo aplica cuando el ejercicio a dictaminar sea precisamente el inmediato anterior. Para ello, es necesario utilizar el formato autorizado, el cual está disponible en el Portal INFONAVIT; éste debe contar con la firma del patrón o su representante legal y del contador público autorizado que va a dictaminar; es importante verificar que contenga todos
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el 30 de octubre de 2017, hasta ese momento podrá hacer efectivos los beneficios establecidos por el RIPAEDI. Lo anterior, se explica de manera gráfica como sigue:
los registros patronales a dictaminar, ya que únicamente éstos serán acreedores de los beneficios (artículo 59, 60, RIPAEDI).
Presentación del dictamen El Dictamen Infonavit debe presentarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrega del aviso; en caso de prórroga, dentro del plazo señalado en el oficio respectivo. Entre los requisitos necesarios para la presentación del Dictamen Infonavit, además de los señalados en el artículo 65 del RIPAEDI, es necesario entregar en la delegación regional del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, los siguientes documentos: 1. Carátula para presentar el dictamen. 2. Carta de presentación del dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones con el Infonavit (documento con los datos de identificación del patrón, que incorpora el dictaminador al cuadernillo del dictamen para que lo valide el personal institucional). 3. Modelo de opinión. 4. Anexo I Dictamen Anual. 5. Anexo II BIS Dictamen Anual. 6. Anexo II Dictamen Anual. A efecto de gozar de los beneficios que brinda el presentar el dictamen de manera oportuna, se recomienda entregar el aviso de dictamen en el primer mes del año, esperar a que transcurran quince días hábiles para su aceptación y, de inmediato, presentar el dictamen correspondiente.
Se citan las fechas siguientes a manera de ejemplo: Ejemplo 1 El empresario presenta su aviso (por el ejercicio 2016) el 7 de enero de 2017; transcurren los 15 días hábiles del 8 de enero al 29 de enero; presenta el dictamen el 30 de enero de 2017. A partir de esa fecha puede gozar de los beneficios señalados por el RIPAEDI descritos previamente.
Ejemplo 2 Si por el contrario, el empresario presenta el aviso para dictaminar hasta el 30 de abril de 2017, y el Dictamen Infonavit
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Conforme a lo expuesto, cobra especial relevancia el sentido de oportunidad que se brinde a la elaboración y presentación del dictamen, ya que esto repercute directamente en posibles contingencias para la empresa. Así mismo, cumplir adecuadamente y que la autoridad está informada, da seguridad al contribuyente de que ha realizado adecuadamente sus obligaciones.
Conclusión Es importante comentar que actualmente las autoridades del INFONAVIT, IMSS, SAT y la STPS están llevando a cabo una cruzada de revisión, toda vez que existe una colaboración mutua entre las Instituciones de intercambiar información electrónica.
¿Cuál es la información que se proporciona? Como sabemos actualmente todos los contribuyentes tenemos obligaciones que cumplir de acuerdo a las normativas existentes del SAT las cuales son: a. Realizar y enviar las declaraciones anuales de Retención de Impuestos por Sueldos y Salarios y por servicios profesionales (DIM). b. Realizar el timbrado de las nóminas. c. Presentar las declaraciones informativas de IVA. d. La presentación de la contabilidad electrónica. Esta información es enviada al IMSS e INFONAVIT para que ellos realicen sus actividades de fiscalización, esto ha dado como resultado una fiscalización muy exhaustiva que ha causado dolores de cabeza. Es por eso que es importante promover el dictamen para efectos de la Seguridad Social, y esto se fundamenta a que las opiniones de los Contadores Públicos en el dictamen, las Instituciones dan mucho valor al trabajo profesional presentado. Así mismo es importante estar actualizado en la materia y la AMCPDF es una magnifica institución para realizar esta actividad. EXP
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370
www.amcpdf.org.mx