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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

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REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL LISTADO FIRMAS DE AUDITORES EXTERNOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA FISCAL

AUDITORÍA

SEGURIDAD SOCIAL

NEGOCIOS

Las ventajas del recurso de revocación en materia fiscal

Responsabilidad de los líderes sobre el sistema de calidad de la firma

La Seguridad Social en México

El ABC de los Fondos de Inversión en México



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DIRECTORIO

Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx

correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono:

5636-2370 Editor Responsable:

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público

L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente

Comisión Editorial

C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño

C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar

Número 211 Octubre 2017 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar

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CONTENIDO

COLUMNA DEL EDITOR Actualmente todas las personas tanto físicas como morales debemos cuidar y verificar con quienes estamos realizando actividades comerciales, de servicio, arrendamiento entre otras. Esto debido a que, si resultara ser una persona que esta publicada e identificada por parte del SAT, como contribuyente que realiza operaciones inexistentes, nos afectaría en la deducibilidad del gasto y el acreditamiento del impuesto, pero los más grave sería que este cliente o proveedor este en la lista del OFAC como persona bloqueada e identificada por realizar operaciones ilícitas, podrían vincular a nuestra empresa y por consecuencia ser investigada, como resultó con algunos personajes públicos, en meses anteriores. Derivado de esto muchas empresas están llevando a cabo una investigación previa de los clientes o proveedores, con los que realizarán operaciones comerciales, para cerciorarse que no están en esas listas y evitar problemas futuros. Los auditores deben considerar verificar esta lista como una prueba de auditoría, para cerciorarse que, en las empresas que estén dictaminando, no estén publicadas y en caso de estarlo, revelar en el informe esa situación de contingencia para la empresa. Así mismo, las empresas deberán establecer un sistema de verificación, para evitar tener operaciones con personas que estén vinculadas a esas listas, y en caso de tener operaciones con alguna de ellas, buscar la asesoría profesional de un abogado para analizar la forma de cómo se tratara el asunto. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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Mensaje de la presidencia

FISCAL

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Las ventajas del recurso de revocación en materia fiscal

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Lista OFAC de personas bloqueadas

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La Facturación Electrónica Tratamiento fiscal de los anticipos de clientes

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

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¿Te interesa formar parte del Listado de Firmas de Auditores Externos de la Secretaría de la Función Pública? Aquí los requisitos Responsabilidad de los líderes sobre el sistema de calidad de la firma

SEGURIDAD SOCIAL

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La Seguridad Social en México

NEGOCIOS Y FINANZAS ¿Crecimiento Personal y Profesional? El ABC de los Fondos de Inversión en México


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

Sacudiendo conciencias Lamentamos profundamente las víctimas, los daños y las consecuencias de los sismos ocurridos en el mes de septiembre de 2017 en nuestro país. Nos unimos a la pena que embarga a los familiares de nuestros colegas que hayan fallecido o sufrido algún daño. Estos sismos no solo movieron inmuebles, también sacudieron la consciencia de la sociedad, quien en un ejemplo de civilidad y solidaridad, se volcó a las calles, mostrando el apoyo que en momentos difíciles los mexicanos somos capaces de brindar, resonando sus acciones hasta los diferentes estados afectados por los sismos. La Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., también se sumó inmediatamente a este gesto solidario, abriendo sus puertas para convertirse en centro de acopio y distribuir entre los albergues cercanos, los productos donados no solo por la sociedad civil, sino también por los miembros de la asociación, que siempre están dispuestos a bridar ayuda a la sociedad a la que sirven.

La sociedad trabajando unida, prestando sus manos, ofreciendo su tiempo, compartiendo dolor y esperanza, demostró que somos una sola nación, no importando, credo, color de piel, clase social o ideología.

Estos movimientos telúricos cimbraron no solo las estructuras de edificios, movieron también de manera profunda la conciencia y la solidaridad que pensábamos estaba dormida, despertando sentimientos de amor, comprensión, entrega y valor para rescatar no solo a las víctimas de estos sismos, sino también para hacer emerger valores que la sociedad pensaba sepultados en el olvido por la cotidianidad e indiferencia. La sociedad trabajando unida, prestando sus manos, ofreciendo su tiempo, compartiendo dolor y esperanza, demostró que somos una sola nación, no importando, credo, color de piel, clase social o ideología. A pesar de los momentos que estamos viviendo y en medio de tanta tragedia, también emerge la luz de esperanza en un México nuevo, liderado por jóvenes que han demostrado su compromiso y su valor ante situaciones difíciles, apoyados por la experiencia de los adultos que han sabido construir y hacer crecer este país. Este sismo ha generado que los mexicanos nos unamos en solidaridad y ayuda para poder salir adelante, para enfrentar retos y construir un país más fuerte. Los mexicanos nos vamos a recuperar, porque somos una sociedad comprometida, solidaria y alturista. Reafirmamos nuestro compromiso para seguir apoyando a la sociedad que sin dudarlo, deja a un lado todo para ayudar a quien lo necesita y construir un país de cara a un futuro mejor.

C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo

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Las ventajas del recurso de revocación en materia fiscal Por M.D.F.Jesús Fernando Manzanilla Vega Consultor Jurídico manzanillafernando@yahoo.com.mx

Introducción

En materia impositiva Federal, existen diversos medios de defensa que se pueden interponer contra los actos o resoluciones emitidas por las autoridades Fiscales Federales, cuyos efectos lesionen la esfera jurídica de los pagadores de impuestos. En el caso, al emitirse el Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 19811, se establecieron diversos recursos que podían interponer los contribuyentes contra los “actos” emitidos por las autoridades fiscales federales, dichos recursos eran: Recurso de Revocación; Oposición al Procedimiento Administrativo de Ejecución y Nulidad de Notificaciones. Con el paso del tiempo, diversas reformas al Código Fiscal de la Federación delimitaron los medios de defensa, y en la actualidad, es el Recurso de Revocación el medio de defensa que se puede interponer contra los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales federales, incluso, ha sido tal la adaptación a los avances tecnológicos, que se debe interponer a través del buzón tributario2, lo que de cierta forma facilita la interposición del medio de defensa, sin la necesidad de que el contribuyente deba trasladarse a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, pero sobre todo, se nos ha “liberado” de tener que lidiar con el personal de oficialía de partes, quienes en ocasiones dificultaban al contribuyente la interposición del recurso de revocación. Por tanto, el hecho de poder enviar la defensa legal desde el Buzón Tributario, resulta un avance considerable en este ejercicio fiscal 2017. Aunado a lo anterior, dentro de las reformas que se han realizado al citado CFF, el 27 de enero de 2017, se publicaron diversas modificaciones, dentro de las cuales, se adicionó al Título V, Capítulo I, una Sección Cuarta denominada “Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo”3, que comprende los 1 Originalmente el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación reconocía que contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podían interponer diversos recursos: Revocación; Oposición al Procedimiento Administrativo de Ejecución; y ,el de Nulidad de Notificaciones, lo que se puede confirmar accediendo al texto original publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1981, visible en el siguiente link: file:///C:/Users/Fer/AppData/Local/Temp/Rar$DIa0.425/CFF_orig_ 31dic81_ima.pdf 2 Artículo 121, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en 2017, dispone: El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido

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artículos 133-B al artículo 133-G, cuya finalidad es el de resolver las controversias que se relacionen con el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa que la autoridad fiscal haya analizado para determinar el crédito fiscal que se controvierta. Conforme lo anterior, el estudio que nos ocupa, tiene como finalidad aportar elementos que orienten al contribuyente sobre las ventajas de interponer el recurso de revocación, así mismo, se analiza brevemente las formas y plazos que se tienen para la presentación del medio de defensa.

Consideraciones para interponer el Recurso de Revocación

Coloquial y técnicamente, el Recurso de Revocación es un medio de defensa optativo en materia fiscal, cuya finalidad es que el contribuyente pueda inconformarse contra los actos y/o resoluciones que emita la autoridad fiscal, lo que se conoce como un procedimiento autocompositivo, que significa que la misma autoridad revoque, modifique o extinga el acto recurrido, sin que intervenga un tercero. Por lo anterior, abogados, contadores y asesores especialistas en la materia, consideran poco prolifero el recurso de revocación, en el que advierten que es imposible que se obtenga un resultado favorable, siendo que la autoridad fiscal, difícilmente podrá revocar, modificar o extinguir la determinación recurrida, al tratarse de un acto o resolución emitida por la misma autoridad, lo que ha desalentado la interposición del medio de defensa. En nuestro caso con la interposición del recurso de revocación nos permite concluir que: el recurso de revocación permite al contribuyente, confrontar de forma directa ante la propia autoridad, la determinación del crédito fiscal definiendo el sentido que cada elemento de prueba debe considerar para desvirtuar el incumpli-

efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala. El 27 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación, dentro del cual se adhirieron los artículos del 133B al 133-G, que regulan el Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo. 3 El artículo 120, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dispone que: “La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.


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miento de las obligaciones fiscales, lo que hemos logrado conociendo el contenido de las documentales y el adecuado ofrecimiento y desahogo de las pruebas que permitan demostrar la ilegalidad del acto recurrido. En la línea de interpretación anterior, consideramos relevante resaltar los elementos que previamente deben preverse antes de la interposición del medio de defensa: 1. Identificar los casos en que es procedente la interposición del recurso de revocación; 2. Analizar los elementos que consideró la autoridad para integrar el acto o resolución impugnada; 3. Considerar el contenido de la documentación, sistemas y demás elementos que le fueron entregados o exhibidos a la autoridad durante el ejercicio de facultades de comprobación; 4. Desarrollar agravios que confronten las conclusiones de la autoridad, cuando exista una indebida o inadecuada valoración de la documentación que consideró la emisora del acto recurrido, ofreciendo y exhibiendo en el capítulo de pruebas el alcance y el valor jurídico de las probanzas que se pretenden; 5. En el caso de considerarse procedente, y cuando se trate de situaciones técnicas, se sugiere ofrecer la prueba consistente en el dictamen pericial; Identificando los puntos antes descritos, el recurso de revocación permitirá al contribuyente depositar la carga de la prueba en la autoridad, de cierta forma, se le instará a que emita una “revaloración” de los elementos con los que determinó el crédito fiscal, pudiendo el contribuyente, exhibir documentales y aclaraciones que por falta de

pericia en el proceso de fiscalización, se hayan omitido aclarar. Efectivamente, es fundamental se considere que para acceder a una defensa adecuada, resulta relevante se presente ante la autoridad fiscal, aunque sea a través de la interposición del recurso de revocación las documentales con las que se pretenda desvirtuar la determinación del crédito fiscal impugnado, considerando que ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se ha limitado la valoración de documentos que no hayan sido exhibidos ante la autoridad fiscalizadora, por tanto, en caso de que en el procedimiento de fiscalización se haya omitido presentar documentación suficiente que aclare las observaciones de la autoridad, deberá conisderarse en el recurso de revocación el momento oportuno para exhibir las documentales faltantes, de lo contrario se corre el riesgo que ante el TFJA, se limite el alcance y valor jurídico de las documentales que no fueron entregadas a la autoridad contra la que se interpone el juicio de nulidad, en caso de que se opte por este medio de defensa. Lo anterior, resulta relevante a raíz del contenido de la jurisprudencia 2ª./J.73/2013 (10a), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 917, cuyo título es: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL

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PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO”. En la ejecutoria de esta interpretación jurisprudencial, se estableció que no es factible que se presenten ante el TFJA documentos que no fueron entregados durante el procedimiento de fiscalización o en el recurso administrativo de revocación, por tanto, se sugiere que el contribuyente acuda al recurso de revocación para entregar documentación y pruebas adicionales que no fueron exhibidas durante el ejercicio de facultades de comprobación seguidos en su contra.

El plazo para el anuncio de pruebas, no significa que se deban exhibir las mismas, significa que estamos anunciando a la autoridad que resolverá el recurso de revocación que tenemos intensiones de exhibir mayor cantidad de pruebas.

Plazos para exhibir pruebas

Ahora bien, en el artículo 130 del CFF, se dispone que se tienen 15 días hábiles posteriores al anuncio de pruebas, para exhibir las pruebas que se consideren pertinentes para revocar el acto o resolución recurrida, lo que se traduce en las siguientes:

Plazos para la interposición del Recurso de Revocación

El CFF, prevé como plazo general 30 días hábiles para la interposición del recurso de revocación, aunque existen algunas excepciones dependiendo del acto que se pretenda recurrir. Los plazos se computan a partir del día siguiente de que haya surtido efectos la notificación, ejemplo:

Fecha de anuncio de pruebas: Viernes 13 Octubre de 2017

Día 1/15 para exhibir las pruebas: Lunes 16 de octubre de 2017

Dia 15/15 para exhibir pruebas: viernes 3 de noviembre de 2017

Como se observa, conociendo las etapas del Recurso de Revocación, el plazo para que quede debidamente inteDía 1/30 para Día 30/30 para grado el medio de defensa, equivale a 60 días hábiles, lo Surte Efectos: RR: RR: Notificación: que permite que las estrategias para impugnar los actos Viernes 1 de Jueves 31 Lunes 4 de Viernes 22 de septiembre de y resoluciones se estudie tanto en la parte técnica como agosto 2017 septiembre de septiembre 2017 2017 2017 en la parte legal que lesione los derechos de los contribu yentes, con mayor precisión. Con los ejemplos planteados, una resolución que fue Recuerda que el día que surte efectos la notificación, notificada el día 31 de agosto de 2017 queda completano cuenta. Se comienza a contar a partir del día siguien- mente integrado con sus pruebas el día 3 de noviembre te, en el ejemplo el viernes 1 de septiembre de 2017 no se de 2017, lo que debe considerarse si se pretende realizar cuenta, dado que surtió efectos la notificación. un planteamiento de defensa sólido para revocar un Actualmente, el contribuyente podrá impugnar la crédito fiscal, claro, siempre que se tengan los elementos resolución interponiendo el Recurso de Revocación a conforme a las disposiciones fiscales. través del buzón tributario, por lo que deberá enviarlo en los horarios que dispone la Resolución de Miscelánea Conclusión Fiscal, considerando los horarios que indica el Código Las ventajas que se tienen en el dominio del RecurFiscal de la Federación en su artículo 13, dispone el hora- so de Revocación, permiten que los contribuyentes rio de 7:30 horas a 18:00 horas, por lo que, con el ejemplo, puedan formular agravios, y en su caso, entregar a las deberá enviarse a más tardar el día 22 de septiembre de autoridades fiscales que consideren el debido valor técnico y jurídico de las pruebas que se le entregan, 2017 a las 18:00 horas. lo que nos apoyará al momento de interponer la dePlazos para anunciar pruebas manda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Al analizar el artículo 123, último párrafo del CFF, dispone Administrativa, por lo que se sugiere reconocer las que, dentro de los quince días posteriores a la interposi- áreas de oportunidad con el debido manejo del medio ción del recurso de revocación, el recurrente puede anun- de defensa que hemos abordado en el tema que nos ciar que exhibirá pruebas adicionales, lo que se traduce en ocupa, y dado el caso de que se requiera mayor inforla posibilidad de entregarle a la autoridad que resolverá el mación, pueden enviarnos sus dudas o comentarios medio de defensa, las pruebas que se consideren pertinen- vía whatsapp al número 5528957884 o bien, al email: tes para aclarar el acto o resolución recurrido. manzanillafernando@yahoo.com.mx en la que se les proporcionará la información que permita orientarlos Día 1/15 para en el manejo del recurso de revocación en materia Fecha de Dia 15/15 para anunciar pruebas: presentación del anunciar pruebas: fiscal federal, recurso de inconformidad en materia Lunes 25 de RR: Viernes 22 viernes 13 de septiembre de de Seguridad Social, en las que se tenga duda sobre la Septiembre 2017 octubre de 2017 2017 interposición del medio de defensa. EXP

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Lista OFAC de personas bloqueadas Por Lic. Alejandro Ponce Rivera y Chávez alejandro@actividadesvulnerables.com

El 9 de agosto de 2017 se publicó en la Lista de Personas Bloqueadas de la Oficina de Control de Bienes de Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, el nombre de dos personajes mexicanos famosos, un futbolista y un cantante. Como resultado de dicha publicación, en México se produjeron consecuencias legales que afectaron los recursos de las personas enlistadas. Por tratarse de personajes famosos, durante dos días los medios de comunicación estuvieron comentando la noticia, sin embargo, muchas de las opiniones o comentarios que se emitieron carecían de sustento legal, por lo que a pesar de haber sido un tema que atrajo el interés de mucha gente, los mexicanos seguimos sin saber por qué una persona es incluida en la Lista OFAC, qué efectos produce dicha publicación y qué puede hacer una persona cuyo nombre fue publicado en la lista.

Lista OFAC

El Departamento del Tesoro de los EEUU, a través de la Oficina de Control de Bienes de Extranjeros, desde hace muchos años publica, una lista en la que incluye el nombre de personas físicas y morales de determinados países, así como personas relacionadas con terroristas y narcotraficantes sobre las cuales ya hay una investigación avanzada. La lista se actualiza de manera constante y frecuente, incluso hay ocasiones en que la lista se actualiza dos veces al día. Todas las personas físicas, morales, y entidades financieras en EEUU están obligadas a no realizar operaciones financieras o comerciales con quienes están publicados en la Lista OFAC, so pena de ser sancionadas con multas de cientos de miles de dólares y varios años de prisión. No obstante, la Lista de personas bloqueadas es de aplicación extraterritorial, es decir, incluso fuera de los Estados Unidos de América tiene efectos prohibitivos dicha Lista. A continuación, explicaremos cuáles son sus consecuencias en México.

Efectos en México de la Lista OFAC

El 23 de Agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en cuyo artículo 38 se establece que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para establecer mecanismos de prevención

para que quienes realicen las actividades vulnerables previstas en los artículos 14 y 17 de la LFPIORPI eviten ser utilizados para la realización de actos u operaciones que permitan la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo, podrá utilizar las listas que emitan autoridades de otros países. En virtud de ello, la UIF emitió la “Resolución por la que se establece el mecanismo para prevenir la realización de actos u operaciones que permitan la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 1 y 19 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, en la que se indica que la UIF emitirá un listado de personas vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o con los delitos relacionados, para lo cual tomará en cuenta los listados emitidos por autoridades extranjeras, y que quienes realicen las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI deben suspender de manera preventiva e inmediata la realización de actos u operaciones con clientes o usuarios que se encuentren comprendidos en los listados, también deben inmovilizar de manera

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preventiva e inmediata los recursos, derechos o bienes de esas personas, y una vez realizadas estas acciones deberán informar a la UIF el cumplimiento de dichas medidas preventivas. Esto significa que quienes realizan Actividades Vulnerables deben revisar constantemente la actualización de las listas que la UIF les notifica en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, para que puedan estar verificando si el nombre de alguno de sus clientes aparece en dichas listas y, en ese caso, proceder a suspender actos u operaciones, así como inmovilizar recursos, derechos o bienes, e informar a la UIF estas acciones, a fin de que la UIF presente ante el Ministerio Público la denuncia de hechos en la que solicitará el inmediato aseguramiento de los recursos, derechos o bienes inmovilizados. Por su parte, el artículo 27 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, dispone que quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI deberán presentar los Avisos dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que tengan conocimiento que el Cliente con el que celebren un acto u operación se trate de una de las personas incluidas en los listados de la UIF o en los listados emitidos por autoridades extranjeras. En este sentido, cuando una persona sale publicada en la Lista OFAC, y en nuestro país adquiera un vehículo, un inmueble, acuda al casino, o participe en cualquier otra actividad vulnerable, quien realiza dicha actividad deberá suspender actos u operaciones con dicha persona, así como inmovilizar sus recursos, y presentar el aviso en 24 horas. Los casinos, las tiendas departamentales que emiten tarjetas de crédito, las constructoras, las inmobiliarias, las joyerías, las galerías de arte, las distribuidoras de vehículos, quienes prestan servicios de blindaje, quienes prestan servicios de traslado o custodia de dinero o valores, los abogados, los contadores, los notarios públicos, los corredores públicos, los agentes aduanales, las sociedades y asociaciones que reciben donativos, y los arrendadores, deben conocer el mecanismo a que se refiere el artículo 38 de las Reglas de Carácter General, los listados emitidos por la UIF, los listados emitidos por autoridades extranjeras reconocidos por el Estado mexicano, sus actualizaciones, y desarrollar los procedimientos para dar cumplimiento a las acciones preventivas que establece la normativa de prevención de lavado de dinero. Por otra parte, en la “Resolución por la que se establece el mecanismo para prevenir la realización de actos u operaciones que permitan la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 1 y 19 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” se indica que las entidades financieras deberán observar el mecanismo previsto en las leyes específicas que las regulan. Pues bien, desde el 11 de enero de 2014, el noveno párrafo del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Cré-

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dito, dispone que “Las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo”. Al respecto, el 25 de abril de 2014 se adicionó el Capítulo XV de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual contiene el procedimiento que las entidades financieras deberán seguir para suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio con un cliente identificado en la Lista de Personas Bloqueadas. Una vez aplicada esta medida, deberán remitir a la UIF, dentro de las 24 horas siguientes, un reporte de operación inusual. Las entidades financieras tienen prohibido alertar a un Cliente que su nombre se encuentra publicado en las Listas de Personas Bloqueadas. Sin embargo, después de suspender actos, operaciones o servicios, y después de haber presentado el reporte, se le informará por escrito al Cliente dicha situación, los motivos, y que dentro de los diez días siguientes puede acudir ante la UIF a manifestar por escrito lo que a su interés convenga, aportar elementos de prueba y formular alegatos tendientes a su eliminación de la Lista de Personas Bloqueadas y que como consecuencia las entidades financieras reanuden actos, operaciones o servicios con dicho Cliente.

Conclusiones

Desde 2014 la normativa de prevención de lavado de dinero vigente en México contempla consecuencias para quienes aparecen en las Listas de Personas Bloqueadas, siendo algunos los publicados en la Lista OFAC, pues a dichas personas les serán suspendidos los actos u operaciones, e inmovilizados los recursos, por parte de las personas sujetas al régimen de prevención de lavado de dinero –quienes realizan Actividades Vulnerables y las Entidades Financieras–. La suspensión de actos u operaciones, así como la inmovilización de recursos, no obedece a un procedimiento penal instaurado en México, por lo que no es atribuible a la Procuraduría General de la República, sino que dichas medidas se realizan en cumplimiento a normas administrativas, y su ejecución es supervisada por la Secretaría de Hacienda a través de la UIF. Quienes en algún momento sufran la suspensión de actos u operaciones, o la inmovilización de recursos por orden de la UIF, deben recurrir a especialistas en temas de prevención de lavado de dinero, para que a través de las vías legales pertinentes logren dar una solución a su problema. EXP


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La Facturación Electrónica Por Brenda Aguilar Turrubiartes

El SAT está conmemorando 20 años de haberse creado como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya principal responsabilidad es recaudar los ingresos públicos, hemos visto que en los últimos años esta institución se ha situado como un eje de modernidad e innovación apostándole al desarrollo de herramientas tecnológicas para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, una de ellas y sin duda, la que más impacto ha tenido recientemente es la entrada en vigor de la versión 3.3 de la factura electrónica, la dependencia informó que al cierre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria recibió 6 mil 142 millones de facturas, de las cuales se estima que aproximadamente el 4.5% tuvieron errores de información, tales como RFC incorrecto, método de pago no válido, cifras irreales, tasas de IVA incorrectas, facturas en ceros entre otros, es por eso, que a partir del pasado 1 de Julio de 2017 entró en vigor esta nueva versión, no obstante, ésta será obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2017, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Santin Quiroz, ha informado que no habrá prórroga y que el 1ro de Diciembre será la fecha límite para migrar a la nueva versión, los principales cambios de la factura electrónica son los siguientes: • Habrá modificaciones a la estructura y formación del XML, se han eliminado un total de 40 atributos en las etiquetas y se han añadido un total de 20 etiquetas nuevas. • Se estandarizará toda la información con catálogos publicados por el SAT, para que la información proporcionada por los contribuyentes sea homogénea. • Se adicionan dos tipos de comprobante: − Recepción de pagos: facilitar la conciliación de las facturas contra sus pagos. − Nómina: se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos. Es una especie de una factura de egresos. • Se validará el RFC de la factura, por lo que si al momento de expedirla se captura mal la información, la factura será rechazada. • No se permitirán valores cero y tampoco valores negativos, la serie y el folio vuelven a formar parte de la cadena original y se actualizará el QR. • Los registros de impuestos se van a realizar a nivel de concepto, es decir, en cada concepto se identificará la base de impuesto (ISR, IVA, IEPS) así como el tipo de factor, que puede ser a través de una tasa o cuota o si está exento de algún impuesto y el importe de impuesto calculado; También se validará que cada uno de los impuestos que se incorporen coincida con los

datos que se incluyen en el catálogo de impuestos. Los descuentos se integrarán por cada uno de los conceptos registrados dentro del comprobante, y se tendrá que ubicar al producto o servicio en la división correspondiente, seguido de categoría, clase y subclase. • Complemento de recepción de pagos; este tipo de comprobante se emitirá cuando se realice el pago de una factura en parcialidades o de manera diferida. • Cuando se expidan los comprobantes fiscales se le preguntará al receptor qué uso le dará al comprobante; en él se detallará la clave conforme los catálogos. • Se incluye un campo denominado ‘Confirmación’, mismo que se da a través de una clave que se le pedirá al proveedor de certificación cuando al emitir la factura, el monto total rebase lo establecido en el catálogo de tipo de comprobante. • Se deberá registrar la clave del producto o servicio de acuerdo al catálogo publicado en el sitio web del SAT, mismo que está estandarizado internacionalmente. Lo que para el SAT la implementación de esta obligación significará una herramienta para fiscalizar de una manera más fácil a los contribuyentes, para éstos últimos, sin duda, significa un incremento en costos y en tiempo para poder cumplir con estas nuevas obligaciones fiscales. EXP •

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Tratamiento fiscal de los anticipos de clientes Por E.F. Susana Mireles Arreola

Introducción

A través de la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (en adelante RMF), publicada el 18 de julio del presente año y en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se modificó en su totalidad la regla 3.2.4. “Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio” y se creó la regla 3.2.25. ” Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación”. Asimismo, en el Apéndice 8 de la “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”, Concepto Conceptos que regulaba

referida al anexo 20 de la RMF, modificada por última vez este 7 de septiembre, se desarrolló el “Caso de Uso Facturación de Anticipos” que complementa a las modificaciones referidas en el párrafo anterior. El propósito del presente trabajo es analizar los cambios realizados por la autoridad en materia de anticipos de clientes percibidos por las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del ISR y preparar al lector para la aplicación de estas nuevas disposiciones. Contenido de la regla 3.2.4. “Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio” Hasta antes de su modificación, la regla 3.2.4 establecía el tratamiento fiscal aplicable a dos conceptos, a saber: • ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada o • por concepto de anticipos relacionados directamente con las actividades empresariales y que se hubieran percibido sin haber expedido el comprobante fiscal que amparara el precio o la contraprestación pactada ni haber enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio. A partir del 19 de julio del presente año, la referida regla se modifica íntegramente y únicamente se refiere al tratamiento fiscal aplicable a los ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada, que se hubieran percibido sin haber enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio. A continuación presentamos un cuadro comparativo de las modificaciones realizadas a dicha regla:

Contenido vigente hasta el 18/07/2017 •Ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada o •por concepto de anticipos que se hubieran percibido sin haber expedido el comprobante fiscal que amparara el precio o la contraprestación pactada ni haber enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio

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Contenido vigente a partir del 19/07/2017 Ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada, que se perciban sin haber enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio


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Concepto

Contenido vigente hasta el 18/07/2017

Contenido vigente a partir del 19/07/2017

Obligación de expedir de comprobante al momento de su cobro

No existía

Deberán emitir el CDFI que corresponda a dichos cobros en términos de la regla 2.7.1.35. Es decir, se expedirá el comprobante por el total de la operación y si éste es cobrado al momento de su emisión no habrá comprobante con complemento de pagos, de lo contrario habrá que expedir el CFDI con dicho complemento.

Acumulación de ingresos en pagos provisionales

Hasta el momento en que por los mismos se expidiera el comprobante fiscal respectivo o bien, se enviara o entregara materialmente el bien, o se prestara el servicio.

Hasta el momento en que se envíe o entregue materialmente el bien, o se preste el servicio.

Acumulación de ingresos en el cálculo del ISR del ejercicio

Además de los ingresos que resulten para pagos provisionales, al cierre del ejercicio tendría que considerarse como ingreso acumulable el saldo que por los mismos conceptos estuvieran pendientes de facturar, de enviar o entregar materialmente el bien o prestar el servicio.

Además de los ingresos que resulten para pagos provisionales, al cierre del ejercicio tendría que considerarse como ingreso acumulable el saldo que por los mismos conceptos estuvieran pendientes de enviar o entregar materialmente el bien o prestar el servicio.

Deducción del costo de lo vendido

Establecía la posibilidad de deducir el costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo al cierre del ejercicio de los cobros o anticipos percibidos por los que no se hubiese expedido el comprobante fiscal respectivo, o bien, no se hubiese enviado o entregado el bien objeto de la operación o prestado el servicio. Para su estimación tendrían que aplicar el factor del costo de lo vendido a dicho saldo.

Establece la posibilidad de deducir el costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo al cierre del ejercicio de los cobros acumulados aun sin haber enviado o entregado el bien objeto de la operación o prestado el servicio. Para su estimación tendrían que aplicar el factor del costo de lo vendido a dicho saldo.

Determinación del factor de costo de lo vendido estimado

Monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate

Monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate

Entre:

Entre:

La totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios, según sea el caso.

La totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios, según sea el caso.

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XXXXXX FISCAL

Concepto

Contenido vigente hasta el 18/07/2017

Contenido vigente a partir del 19/07/2017

Efecto fiscal para la contraparte que entrega el anticipo

Para la contraparte estaríamos ante un anticipo a proveedores, deducible hasta que se perciba la mercancía, materia prima o servicio y se transforme, en su caso, formando parte del costo de lo vendido hasta el momento de su enajenación.

Los contribuyentes a quienes se les expida el CFDI, sólo podrán deducir el monto efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio que corresponda.

Conceptos a los que no aplica

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble u otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto (artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR)

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble u otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto (artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR)

Contenido de la regla 3.2.25. ”Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación” Cabe, mencionar que siempre ha existido controversia sobre la existencia del ingreso para efectos del ISR en la percepción de anticipos a cuenta de futuras operaciones de compraventa. Dicha controversia tiene su fundamento en el hecho de que al tratarse de un anticipo aún no existe acuerdo de voluntades sobre el precio o el bien o servicio objeto de la operación y en consecuencia, con fundamento en el artículo 2248 del Código Civil Federal, dicha transacción aún no se perfecciona, es decir no existe aún la transmisión de propiedad o enajenación, requisito previo para la definición del momento de acumulación en la percepción de dichos anticipos, en términos del artículo 17, fracción I, de la Ley del ISR. No obstante lo anterior, esta regla establece el tratamiento que los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR deberán dar, según el SAT, a los ingresos que obtengan por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, independientemente del origen del anticipo y cuya aplicación es indiscutible tratándose de operaciones distintas de la compraventa. El contenido de dicha regla se resume así: • Deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que 1 En concordancia con los comentarios anteriores, el apéndice 8 de la mencionada Guía establece que se estará ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en dónde: a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo. b. No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo. Asimismo, menciona que no se considera anticipo: A. La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es

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señala el Anexo 201 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo. Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados. Dicho CFDI deberá estar vinculado con los anticipos recibidos También en el momento en el que se concrete la operación, e inmediatamente después de expedir el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, deberán emitir un CFDI de egresos vinculado también con los anticipos recibidos. Deberán realizar la deducción del costo de lo vendido considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación. Lo dispuesto en esta regla tampoco será aplicable a los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble u otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto (artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR).

decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario. B. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.


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Conclusiones

En conclusión, sólo en el caso de operaciones por las cuales se haya expedido un CFDI, cobradas o no, por las cuales ya se haya enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio, se estará, sin lugar a duda, de un ingreso acumulable (con el consecuente reconocimiento del costo de lo vendido) tanto para pagos provisionales como para la declaración anual, el resto de las mismas estará sujeto al tratamiento de cobros o anticipos que se describe a continuación: a. Tratándose de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realice el pago de una parte o de la totalidad del precio, pero aún no haya enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio, el ingreso se acumulará: − Para el cálculo de los pagos provisionales, hasta el momento en que se envíe o entregue materialmente el bien, o se preste el servicio. − Para la declaración anual, además de los ingresos que resulten para pagos provisionales, el saldo cobrado cuya entrega o envío del bien o prestación del servicio no se haya realizado aún, pudiendo deducir el costo de lo vendido estimado en los términos citados con anterioridad. b. Tratándose de operaciones en las cuales aún no exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, y el comprador o adquirente del servicio realice el pago de una parte o de la totalidad del precio, pero aún no haya enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio, el ingreso se acumulará tanto para pagos provisionales como para la declaración anual, pero

en el momento en el que se definan los elementos de la operación (precio y cosa) se expedirá un nuevo comprobante y para evitar la duplicidad con el primero, se expedirá inmediatamente después un CFDI tipo egreso para anual al comprobante relativo al anticipo como ingreso. Sin embargo, si bien es plausible que la autoridad defina el tratamiento aplicable en materia de expedición de comprobantes relativos al cobro de anticipos, es discutible que obligue a los contribuyentes a acumularlos como ingreso sin permitir la deducción del costo de lo vendido, situación que es contraria al contenido del artículo 39, primer párrafo de la Ley del ISR, que establece:

Artículo 39.… En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Bibliografía

Ley del Impuesto sobre la Renta vigente Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 Anexo 20 - Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, actualizada al 07/09/2017. EXP

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¿Te interesa formar parte del Listado de Firmas de Auditores Externos de la Secretaría de la Función Pública? Aquí los requisitos Por L.C.C. Yasmín Avilés Ang Pérez Colín, Avilés, Vázquez y Asociados, S.C.

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e conformidad a lo establecido en el artículo 8 de los Lineamientos para la designación, control y evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos publicados el 22 de octubre de 2010 que emite la Secretaría de la Función Pública (SFP) establece los requisitos para formar parte de su Listado de Firmas de Auditores Externos para efectos de dictaminar financiera-presupuestalmente entes de la Administración Pública Federal, siendo estos los siguientes: I. Estar establecida como Firma que preste servicios de auditoría, de acuerdo con las Leyes mexicanas. II. Contar con socios con experiencia mínima de diez años en materia de auditoría financiera-presupuestaria o en el ámbito gubernamental y con registros vigentes otorgados por autoridad competente para la emisión de dictámenes y/o informes en las materias objeto de tales registros. III. Que los socios pertenezcan a un colegio o asociación profesional reconocida por la Secretaría de Educación Pública. IV. Contar con una plantilla de personal correspondiente al área de auditoría, identificando la estructura de personal susceptible de asignar para la práctica de la o de las Auditorías Externas en las que podría, en su caso, ser designada. V. Contar con cartera de clientes diversificada en distintos giros, a los que proporcione diversos servicios. VI. Que los socios encargados de emitir los dictámenes y/o informes correspondientes, y los gerentes incluidos en la estructura a que se refiere la fracción IV de este numeral, cuenten con un mínimo de 20 puntos de actualización profesional continua en auditoría o contabilidad gubernamental otorgados por un colegio o asociación profesional. Estos 20 puntos únicamente podrán considerarse como cumplidos si se efectúan en los temas siguientes: a. Ley General de Contabilidad Gubernamental. b. Normatividad derivada de la misma c. Normas de Información Financiera Gubernamental d. Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obra Pública y sus Reglamentos e. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-

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cendaria y su Reglamento

f. Auditoría de Estados de Ingresos y Egresos Presupuestales

g. Términos de Referencia de la SFP h. Normas de Información Financiera (NIF) i. Normas Internacionales de Información Financiera

(IFRS) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) k. Normatividad Bancaria, de Aseguradoras y Adminis-

j.

tradoras de Fondos para el Retiro Auditoría a Créditos Externos de OFIS Normas Internacionales de Auditoría Auditoría Forense; Evaluación al Desempeño Ley del Seguro Social y sus Reglamentos Normatividad relacionada con Impuestos Federales y Locales q. Reformas Fiscales Lo anterior de conformidad al instructivo de llenado del Sistema Integral de Auditorías Externas (SIA). VII. Establecer y aplicar programas de actualización continua para el personal técnico de la Firma en materia de auditoría financiera y presupuestaria en el ámbito gubernamental (mismos temas de los incisos anteriores). VIII. Contar con criterios, políticas y procedimientos en materia de contratación, asignación de trabajo, supervisión, preparación y revisión de informes y aseguramiento de la calidad del servicio, así como para la aceptación y continuidad de sus clientes. IX. No estar inhabilitada para ejercer el comercio ni sujeta a concurso mercantil o a cualquier otra figura análoga. X. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. XI. Otros que la Dirección General de Auditorías (DGAE) determine, en cumplimiento a las normas jurídicas aplicables. Para efectos de lo previsto en este artículo, las Firmas deberán requisitar y presentar en la DGAE los formatos que para tal fin estarán disponibles en todo momento en la página de Internet de la SFP en su sistema SIA. Para mayor información de este formato visite la pagina https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/solicitud-de-ingreso-al-listado-de-firmas-de-auditores-externos y el SIA se encuentra en la página http://sistemas. funcionpublica.gob.mx/ (pero deben asignarles usuario y password de esto hablaremos más adelante

l. m. n. o. p.

Para el inicio del trámite

El convocante deberá presentar: 1. Manifiesto por escrito(Hoja membretada) que describa su interés en formar parte del Listado de Firmas de Auditores Externos de la SFP, el cual deberá estar dirigido al Director General de Auditorías Externas el C.P. Artemio Jesús Cancino Sánchez, mismo que deberá contener: b. Nombre de la firma de auditores externos conforme lo establezca el acta constitutiva respectiva. c. Nombre del socio director. d. Registro Federal de Contribuyentes de la firma. e. Domicilio fiscal de la firma. f. Números telefónicos y correo(s) electróniOCTUBRE 2017


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ENTORNO DE LA CONTADURÍA EN TIEMPOS DE CAMBIOS POLÍTICOS Y SOCIALES 25 puntos para la N.A.A

VIERNES 1 DE DICIEMBRE HORARIO

TEMA

EXPOSITOR

09:30 a 11:00

EXPECTATIVAS FISCALES 2018

AUTORIDAD SAT

11:00 a 12:30

LA IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

LIC. VIANEY ROMO DE VIVAR

12:30 a 13:00

RECESO

RECESO

13:00 a 14:30

IMPACTO DE LA NEGOCIACIÓN DEL TLC "El Proceso de Integración Económica, importancia e impacto en el Comercio Internacional de las Negociaciones del TLC"

LIC. JUAN MONTAÑO FERNÁNDEZ

SÁBADO 2 DE DICIEMBRE HORARIO

TEMA

EXPOSITOR

09:00 a 10:30

APLICACIONES DE LOS CAMBIOS EN LOS CFDI Y LA CANCELACION DE LOS SELLOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD

L.C. PENELOPE CASTRO VALDEZ

10:30 a 12:00

SOPORTE LEGAL Y FISCAL DE LOS CONTRATOS Y ACTAS DE ASAMBLEAS

LIC. SERGIO SANTINELLI GRAJALES

12:00 a 12:30

RECESO

RECESO

12:30 a 14:00

IMPORTANCIA DE LA IMAGEN PROFESIONAL

LIC. MANUEL SUÁREZ Y SUÁREZ LIC. GESSICA MORALES ORTIZ

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co(s) donde la firma podrá recibir todo tipo de notificaciones. g. Suscrito por el socio director de la misma Este escrito deberá ser entregado en Miguel Laurent No. 235 Piso 2, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, 03100 México, D.F, en la sección de la Dirección de Auditorías Externa de la SFP, en caso de que la firma de auditores externo se encuentre en el interior de la república lo deberá de remitir a través del servicio de mensajería. 2. Deberán de contar con la información y documentación tal como se establece en el Instructivo de Llenado del Módulo de Evaluación de Antecedentes Profesionales, establecido en las páginas de internet que se mencionaron con anterioridad. 3. Una vez que reciba, la DEGAE el escrito del punto 1, se le informará a la firma de auditores externos mediante oficio, el link donde se encuentra ubicado el (SIA), así como sus claves de acceso y el período en que estará habilitado para ingresar y enviar la información correspondiente. 4. Para poder ocupar el SIA deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Hardware: g. Procesador de 1GHZ (se recomienda de 2.4 GHz, con procesador de doble núcleo, o mejor).

h. 1 GB de memoria RAM (se recomienda 2 GB o más). i. 100 MB de espacio libre en disco (se recomienda 5 GB o más). Pantalla de 1280 x 768 píxel (se recomienda de 1360 x 1024 píxel, o mayor). k. Dispositivo de señalamiento (ratón). l. Acceso a Internet de 1 Mbps (se recomienda 2 Mbps).

j.

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Software: m. Navegador Google Chrome Versión 25 o mayor. n. Acrobat Reader (para reportes generados por el sistema) Versión 9 o mayor.

Citamos enunciativos algunos de los requisitos que el SIA les exigirá: I. Datos generales de la firma

a. Nombre de la firma b. Fecha de constitución c. Relación de socios:

Número de certificado Número en el Colegio de adscripción Actividad profesional Área de trabajo Registros SHCP CNBV CNSF IMSS DF EDO. MEX EDO. GRO. EDO. QROO. EDO. VER. Otros (especificar) Años de experiencia en auditoría en: Auditoría Contabilidad Fiscal Consultoría Administrativa Informática Otros d. Datos del representante legal, número de instrumento notario y fecha del mismo e. Declaraciones anuales de los últimos 5 años f. Cumplimiento de obligaciones 32 D positivo g. Currículum de la firma y de los socios II. Número de colaboradores en el siguiente formato


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Por Áreas:

Por Cargos De Auditoría

Por Cargos Administrativos:

Auditoría

· Socios:

· Capturistas:

Contabilidad

· Gerentes:

· Secretarias:

· Supervisores

· Administrativos:

Fiscal Consultoría

· Encargados:

Informática

· Auditores:

Otros

· Ayudantes:

Establecer la cantidad de personas por asignar a la plantilla susceptible para trabajos de auditoría externa de la SFP • Socios: • Gerentes: • Supervisores • Encargados: • Auditores: • Ayudantes: III. 20 clientes más importantes detallando el tipo de actividad, número aproximado de empleados, volumen de trabajo en horas, tipo de auditoría y ejercicios auditados. IV. Programa vigente de actualización continua y su calendarización, mismo que deberá contener la fecha del curso de actualización a quien fue dirigido, en que institución se impartió o impartirá ya que es anual. V. Control de calidad, procedimientos y políticas VI. Representación (si las tienen en la ciudad o en el interior de la república)

De la evaluación

La DGAE evaluará el cumplimiento por parte de las Firmas interesadas de los requisitos mencionados y comunicará a éstas el resultado, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de los formatos y será mediante la expedición de un oficio de elegibilidad a favor de la Firma o bien, a través de un oficio en el que se funden y motiven las razones por las cuales la Firma no resultó elegible. En caso de que la Firma no proporcione alguno de los datos exigido por el SIA, la DGAE requerirá por escrito y por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del término de diez días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación y transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. En el supuesto de que la DGAE realice una prevención de información, el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que el interesado conteste. El oficio emitido por la DGAE en el que se comunique la elegibilidad de la Firma indicará la fecha en que concluirá dicha elegibilidad. Si al término de su elegibilidad, la firma continúa interesada en formar parte del Listado de Firmas de Auditores Externos, deberá requisitar y presentar nuevamente los formatos.

Conclusiones

Si bien es cierto los requisitos que pide la SFP son muy extensos, es muy importante enfocar nuestros esfuerzo en lograr pertenecer al Listado de Firmas de Auditores Externos, ya que este contendrá la denominación o razón social de las Firmas, así como los datos generales de contacto de la misma. El Listado será de acceso público de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y como entienden un medio excelente para que los despachos puedan darse a conocer en el ámbito gubernamental. No olviden que la DGAE podrá acordar con las Firmas, la realización de visitas a sus instalaciones, a efecto de constatar el cumplimiento de los requisitos señalados, con la documentación original correspondiente, ya que desafortunadamente en el camino se han encontrado con muchos despachos que dicen contar con la infraestructura y requisitos y desafortunadamente no es así. Las Firmas elegibles contenidas en el Listado de Firmas de Auditores Externos podrán ser seleccionadas para participar en los procedimientos de designación que la DGAE. EXP

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Responsabilidad de los líderes sobre el sistema de calidad de la firma Por M.A. y C.P.C. Federico Icaza Díaz Miembro de la Comisión de Certificación en la Calidad de los Despachos

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ando continuidad al artículo titulado: “Establecimiento de un sistema efectivo de control de calidad en la auditoría de estados financieros”, que señaló los 7 elementos de un sistema de Control de Calidad, iniciamos describiendo el primero que es: “La Responsabilidad de los Líderes sobre la Calidad de la Firma”. Independientemente de la obligatoriedad de cumplir con TODOS los preceptos normativos emanados del Organismo internacional IFAC (*International Federation of Accountans, por sus siglas en inglés), así como de las diferentes entidades regionales de la Contaduría profesional colegiada que tienen el mismo propósito, que es regir el actuar tanto de los Contadores y por lo tanto de los Auditores a través de las distintas normatividades que de ellos emanen, como por ejemplo la “Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220”, que en estricto principio establece: Que en el (los) Socio(s), recae la responsabilidad de implementar, difundir, ejecutar, supervisar y asegurar, que todos los equipos de trabajo que de él (ellos) depende(n), actúen con Calidad. Y por lo tanto los Líderes sin lugar a dudas deben estar convencidos de: Primero.- Que la Calidad es la base del actuar en todo momento por parte de la totalidad del equipo de trabajo, y que los beneficios del concepto por sí mismo, contribu-

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yen a asegurar en buena parte los resultados y en consecuencia los productos. Segundo.- Al ser el Líder responsable de establecer, conjuntar, coordinar y presentar el resultado de los trabajos del equipo de trabajo, a él le corresponde marcar la pauta desde el principio, como inspiración, de que todo debe realizarse con criterios de alta calidad, en primera instancia como medio promotor de la eficiencia y eficacia, lo que genera cadenas de valores y beneficios tangibles, que son tantos y que pueden ser motivo de todo un artículo, y que aunque este tema se pudiera debatir, sin lugar a dudas ganaría la “CALIDAD”. Tercero.- Un Líder es responsable de guiar, inspirar y presentar los trabajos de la Firma, ya que además se puede asumir como experto, o al menos como conocedor integral de la razón de ser de su trabajo, y de los resultados de la Firma, y por lo tanto aquí podríamos asumir que no necesariamente este lugar puede corresponderle a los Socios o Propietario de una Firma, sino específicamente el (los) Socio(s) podrán nombrar como Líder, a quién más conocimiento e influencia tenga en la ejecución de los trabajos realizados, por lo que necesariamente a él, al Líder, le corresponde la implementación del Modelo de Calidad. En ese mismo sentido, nuestra Asociación Mexicana


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de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., a través de la Comisión de Certificación de Calidad en los Despachos, ha venido desarrollado las Normas del Control de Calidad, que también tiene una “Guía de Implantación para elaborar el Manual de Control de Calidad para Firmas de Contadores afiliados…” que en su primer capítulo establece: Las “Responsabilidades de los Líderes Respecto de la Calidad Dentro de la Firma”, junto con un ejemplo ilustrativo, que presentamos a continuación:

“1. Responsabilidades de los líderes respecto de la calidad dentro de la Firma

Propósito del Capítulo Referencia Primaria Describir las responsabilidades de la Firma para la promoción de una cultura interna orientada al control de calidad. ISQC 1. 18–.19 1.1 Generalidades Norma internacional de controI de calidad (por sus siglas en ingles ISQC) 1.18–.19 señala que: 18. La Firma debe establecer políticas y procedimientos diseñados para promover una cultura interna que reconozca que la calidad es esencial para la ejecución de los compromisos. Tales políticas y procedimientos requerirán que el director general de la Firma (o su equivalente) o, si procede, la junta directiva de los socios de la Firma (o su equivalente) asuma la responsabilidad del sistema de control de calidad de la Firma. (Ref.: Párr. A4–A5) 19. La Firma debe establecer políticas y procedimientos tales que cualquier persona o personas a la(s) que el director general de la Firma o la junta directiva de los socios de la Firma asigne la responsabilidad operativa del sistema de control de calidad de la Firma cuente(n) con experiencia y capacidad debidas y suficientes y le(s) de(n) la autoridad necesaria para asumir dicha responsa-

bilidad. (Ref.: Párr. A6)

1.2 Lineamientos de la Alta Dirección

El (los) socio(s) toma(n) todas las decisiones acerca de los asuntos clave de la Firma y su práctica profesional. Sus actitudes y mensajes al personal profesional constituyen los “lineamientos de la alta dirección”7los cuales deben transmitir un sólido apoyo al trabajo de calidad y a la cultura de control de calidad. El (los) socio(s) debe(n) ser el (los) líder(es) y promotor(es) de una cultura de control de calidad dentro de la Firma y de entregar y mantener el manual de control de calidad y demás ayudas de práctica y guías que se requieran para apoyar la calidad de los compromisos de la Firma. El compromiso del (de los) socio(s) con estas metas es imperativo, si la Firma espera tener éxito en el desarrollo y conservación del control de calidad. El (los) socio(s) debe(n) determinar la estructura operativa y de informes de la Firma. Además, anualmente o con alguna otra periodicidad, los socios deben nombrar, de entre ellos o el personal profesional calificado, a la(s) persona(s) responsable(s) de los elementos del sistema de control de calidad. Se sugiere que las personas que asuman responsabilidades y deberes específicos, idealmente sean las más calificadas y experimentadas tanto en cuestiones profesionales como reglamentarias. Un solo socio puede asumir la responsabilidad de más de una función, siempre que todas las funciones queden cubiertas. Estas funciones pueden incluir administración de la oficina, independencia, conflictos de interés, confidencialidad, control de calidad, tecnología de la información y recursos humanos. Lógicamente, estas responsabilidades deben ir aunadas a la autoridad para desarrollar e implantar políticas y procedimientos. El (los) socio(s) designados, en última instancia, de-

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XXXXXX AUDITORÍA

be(n) responder a la Firma por su(s) roles de supervisión, como se definen en los señalamientos de la política general sobre control de calidad, el manual de control de calidad y los documentos sociales de la Firma. El (los) socio(s) designados puede(n) delegar funciones y autoridad específicos a otro personal profesional senior, sin dejar de ser responsables de su(s) rol(es) de supervisión respectivo(s).

Consejos útiles

Durante las reuniones periódicas programadas del personal profesional, se sugiere recordar a todos los socios y personal profesional que se adhieran a las políticas y procedimientos de control de calidad de la Firma y que utilicen las herramientas disponibles para ayudar a los equipos de los compromisos a cumplir los requisitos. Pedir comentarios y sugerencias para mejorar y dar tiempo para preguntas. En estas reuniones también puede comunicarse el reconocimiento y los premios a los que se han hecho acreedores socios y personal profesional que han demostrado su compromiso con el sistema de control de calidad de la Firma.“ Pirámide de las Responsabilidades de los Líderes Estudio de Caso— Lineamientos de la Alta Dirección Los detalles del estudio se encuentran en el siguiente Caso de estudio práctico:

En una Firma de Servicios de contabilidad y Auditoría pequeña determinada:

Sin importar quién es responsable del sistema de control de calidad, el (los) socio(s) debe(n) tener presente que las consideraciones comerciales de la Firma no están por encima de las responsabilidades que tiene la administración en cuanto a la calidad; que la evaluación del desempeño, la compensación y promoción deben demostrar la primacía de la calidad; y que deben asignarse recursos suficientes para desarrollar, documentar y respaldar las políticas y procedimientos de control de calidad.

EXCELENCIA PROFESIONAL

El Propietario desea promover una cultura de control de calidad dentro de la Firma. Sin embargo, su actitud al respecto es deficiente, lo que puede evidenciarse en principio con su falta de interés por los planes de desarrollo formal para los estudiantes, así como el personal técnico que laboran en la Firma y su omisión para pedir comentarios del personal profesional para mejorar la calidad de la Firma. Además la planeación anual se realiza solo un día al año, lo que no muestra un sentido real del rumbo por el que desea llevar a la Firma, ni considera los riesgos asociados con los tipos de clientes que la Firma desea atraer, ni la competencia del personal profesional nuevo. Aparentemente, la Firma se vería en graves dificultades en caso de que algo le ocurriera al Propietario, pues en este momento no hay nadie que pueda asumir la responsabilidad de la administración en su ausencia. Aunque al Propietario le interesa la mercadotecnia, ya que además es un hábil mercadólogo, la Firma carece de una infraestructura que la posicione para crecer en el mercado. Aunque a Él le gustaría aceptar nuevos compromisos de auditoría con más riesgos, debería invertir más tiempo en evaluar las capacidades de la Firma y asegurarse de que podrán satisfacerse las necesidades de estos clientes. Aunque al Propietario le preocupan los recientes requisitos del Código de la IFAC, ya que dio instrucciones al Encargado de hacer cambios mínimos. Él Propietario no trata de mejorar la eficiencia y efectividad de su sistema de calidad; tampoco parece darse cuenta de que un factor de mercadotecnia importante para una Firma de contabilidad profesional es ganarse la reputación de prestador de servicios de alta calidad. Por lo tanto parece que su comportamiento envía un mensaje equivocado al personal profesional ya que tampoco promueve una cultura de respeto hacia las responsabilidades éticas. No se menciona si el personal


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Responsabilidad de los líderes

Cultura interna orientada a la calidad

Nombrar a la(s) persona(s) encargada(s) del control de calidad

Incluir en todas las comunicaciones de la firma, actitudes y mensajes relativos al control de calidad

profesional cuenta con copias actualizadas del Manual del IFAC, lo que les permitiría el acceso a los pronunciamientos más recientes sobre ética. En conclusión, lo que tiene que hacer el Líder es adoptar el “Modelo de Control de Calidad” que propone el IFAC cumpliendo la norma ISQC 1.18–.19. Así mismo, esto también puede ser aplicable a Firmas pequeñas afiliadas, a través del “Modelo de Control de Calidad, para Firmas de dos a cinco Socios”, e incluso a Firmas conformadas por un solo miembro (Propietario único), estableciendo lineamientos de acuerdo a cada uno de los dos casos anteriores. La responsabilidad general de la operación del sistema de control de calidad recae en el socio director (SD). Las personas que tengan a su cargo responsabilidades y deberes específicos deberán serán evaluadas por un Colegio o por alguien con experiencia necesaria, para saber si cuentan con la experiencia suficiente, debida y la capacidad para cumplir sus responsabilidades.

Puestos de los Líderes

A lo largo de este modelo de manual de control de calidad se hará referencia a varias funciones de liderazgo de la Firma. Los socios podrán desempeñar más de un papel, siempre que el personal tenga claro cuáles son las responsabilidades de cada uno. Estos roles se definen a continuación.

SD (Socio Director). Responsable de vigilar la efectividad del trabajo realizado por los demás puestos de los líderes. En prácticas pequeñas y medianas, este puesto, por lo general, también es responsable de atender todas las quejas y alegatos. [Esta función puede compartirse más o menos equitativamente en una Firma de dos o tres socios. En muchas Firmas de cuatro a cinco socios, la función se asigna a un socio, que cuenta con suficiente tiempo y está debidamente remunerado para desempeñar su tarea.] RCC (Revisor de Control de Calidad). Cualquier profesionista que realice la función de revisión de control de calidad del compromiso. LE (Líder de Ética). Persona a quien debe consultarse, y que tiene que responder, en todo asunto relativo a la ética, incluyendo independencia, conflictos de intereses y privacidad y confidencialidad. [Aun en una Firma de dos socios, uno de ellos estará mejor informado e interesado en las reglas y prácticas de la ética; en Firmas de tres a cinco socios, que tienen, proporcionalmente, más empleados, es conveniente identificar a una persona específica para que socios y personal profesional la consulten en temas de ética.] RH (Recursos Humanos o Capital Humano). Personas responsables de todas las funciones de recursos humanos incluyendo los registros con respecto a obligaciones profesionales como el pago de cuotas y el desarrollo profesional continuo.”). EXP

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XXXXXX SOCIAL SEGURIDAD

La Seguridad Social en México Por Brenda Aguilar Turrubiartes

L

a seguridad social es uno de los mecanismos primordiales con que cuenta el Estado para contribuir al desarrollo integral del país, ya que se encarga de proteger la salud, el ingreso y el bienestar de los trabajadores mexicanos y sus familias. Los niveles de vida y productividad de esa población se encuentran en relación directa a sus aumentos cuantitativos y cualitativos del citado mecanismo social, por lo que indudablemente sus objetivos de universalización y solidaridad se plantean en función de los recursos financieros disponibles en las instituciones de seguridad social. El gran problema de México en este renglón, consistió en el otorgamiento de pequeñas pensiones, además del agotamiento del modelo de reparto o “fondo común”, que adoptaron las instituciones que brindan este servicio público, con la consiguiente falta de recursos para afrontar los compromisos del cada día creciente número de pensionados, es decir que la seguridad social en manos del estado, no resistió la prueba del tiempo, y entró en una crisis que no solamente agotó su propio esquema, sino también afectó a los sistemas financieros y a los planes de desarrollo del país. Lo anterior motivó la necesidad de estudiar nuevas estrategias de financiamiento que originó la aprobación de la vigente ley del Seguro Social, que entró en vigor el 1º. De julio de 1997. El vigente esquema ha hecho una separación entre la parte de salud y la parte financiera de la seguridad social, esta división presenta un modelo en el que los servicios médicos y prestaciones sociales los seguirá brindando el IMSS, mientras que el peso de todo el sistema pensionario está encomendado a entidades financieras privadas denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro o Afores, con su complemento natural que son las Sociedades de Inversión especializadas en Fondos para el retiro o Siefores; las cuales manejan los recursos depositados en las cuentas de ahorro individuales propiedad de los trabajadores asegurados. Con esta medida se pretendió cortar de tajo con las causas que provocaron la inviabilidad económica de las instituciones de seguridad social y al mismo tiempo pretende fortalecer el ahorro

EXCELENCIA PROFESIONAL

interno nacional. Cabe recordar que este modelo de retiro es de capitalización individual, inserto en un esquema de previsión, en donde los trabajadores y patrones ahorran obligadamente hoy, para formar el futuro fondo de retiro de los primeros. En este 2017, se cumplen 20 años de que el actual sistema de pensiones empezara a operar, si se toma en cuenta que el tiempo de espera para empezar a recibir pensiones bajo este esquema es de 1250 semanas cotizadas por los trabajadores asegurados, caemos en la cuenta que faltan poco más de cuatro años, para que se empiecen a tramitar las primeras pensiones con este modelo de retiro. La gran interrogante sería. ¿Serán suficientes los ahorros acumulados de los trabajadores para que, llegado el momento de su retiro, la pensión recibida les permita una vejez sin apuros económicos? Si el pronóstico de vida de los futuros pensionados aumenta, el sistema de retiro vigente se puede convertir en una trampa o “espejismo”, sobre todo para los trabajadores que actualmente perciben bajos salarios, y que serán pensionados el día de mañana. Situación que para estos trabajadores se vislumbra un panorama poco halagador, en la época en que más se necesita, es decir en la vejez o incapacidad. En estas condiciones se requiere que los jóvenes trabajadores puedan enfrentar este problema social, con ahorro adicional al que por ellos están obligados a hacer los patrones, ya que seguramente los ahorros acumulados para su retiro, nos serán suficientes llegado el momento, para procurar una vejez digna. EXP


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NEGOCIOS

¿Crecimiento Personal y Profesional? Por Mtro. Federico Canalizo Jiménez

U

no de los principales elementos que debemos considerar para mejorar el desarrollo de nuestras capacidades personales y profesionales lo constituye el fortalecimiento de nuestra “Actitud Mental”. Sólo el hombre tiene el poder de mejorar su propia vida y su actividad profesional; ya que sólo él goza el privilegio de hacer conciencia de sus fortalezas y debilidades, por lo que una de las alternativas que tenemos para fortalecer nuestra Actitud Mental es la mejora de la Autoestima. De acuerdo a Carl R. Rogers, “la Autoestima consiste en que la persona se conozca; en que tenga una autoimagen corporal, intelectual y emocional (holística), lo más apegada a la realidad posible; en que se valúe en una forma positiva, considerando sus capacidades y limitaciones. Ello produce en la persona sentimiento de confianza en su capacidad general para vivir y de que es valiosa y digna.” Existe un cuento que puede ilustrarnos en donde podemos comenzar: “Iba un niño con su papá en el tren. El recorrido duraría unas horas. El padre se acomoda en el asiento y abre una revista para distraerse. El niño lo interrumpe pregun¬tándole: ‘¿qué es eso, papá?’, el hombre se vuelve para ver qué es lo que señala su hijo y contesta: ‘es una granja, hijo’. Al recomenzar su lectura, otra vez el niño le pregunta: ‘¿ya vamos a llegar?’, y el hombre contesta que falta mucho. No bien había comenzado nuevamente a ver su revista cuando otra pregunta lo interrumpe; y así se siguieron las preguntas, hasta que el padre, ya desesperado y buscando cómo distraer al chico, se da cuenta que en la revista aparece un mapa del mundo; lo corta en pedacitos y se lo da al niño diciéndole que es un rompecabezas y que lo arme. Feliz, se descansa en su asiento, seguro de que el niño estará entretenido todo el trayecto. No bien ha comenzado a leer su revista de nuevo cuando el niño exclama: ‘¡ya terminé!’, ¡Imposible! ¡No lo puede creer! ¿Cómo tan pronto?’ Pero ahí está el mapa del mundo perfecto. Entonces el padre pregunta: ‘¿cómo pudiste armar el mundo tan rápido?’ El hijo contesta: ‘yo no me fijé en el mundo; atrás de la hoja está la figura de un hombre; compuse al hombre y el mundo quedó arreglado”’. Y así es, el individuo se preocupa por ver, juzgar y arreglar lo que está fuera de él, cuando la solución de muchos problemas sería que cada persona viera y arreglara lo primero que le corresponde, que es ella misma. El hombre tiene la capacidad para elegir la actitud personal ante cual¬quier reto, o un conjunto de circunstancias y así decidir su propio camino. Lo que el hombre

llega a ser lo tiene que ser por sí mismo. “Se ha llamado a la Autoestima la clave del éxito personal, porque ese “sí mismo”, a veces está oculto y sumergido en la inconsciencia o en la ignorancia”. (Rodríguez M. 1988). Pero ¿Cómo podemos saber si tengo una Autoestima baja?, a continuación les presento algunas características más resaltantes de una Autoestima baja en el ámbito laboral, a fin de que las compares con tu realidad personal: • No confiar en nuestras capacidades. • Vive frustrado y presionado por el trabajo. • Su actitud es apática y desinteresada, actúa como si nada le importara realmente. • No persevera, abandona lo poco que logra iniciar. • Depende de otros, de sus decisiones y aprobación, lo cual le resta autonomía y le hace sentirse indigno, culpable y manejable. • No asume responsabilidades, evade el esfuerzo y responde con un típico: “eso no me toca a mí” o un “yo no sé nada de eso”. • Establece relaciones conflictivas basadas en el interés y el utilitarismo. • Carece de control sobre su trabajo; su estado más frecuente es la confusión y tiene mal relación consigo mismo, con la tecnología, los procesos y las personas. Por lo anteriormente expuesto y con la finalidad de ampliar el conocimiento de “sí mismo” y hacer conciencia acerca de esta, a continuación les presento los elementos de que se compone la escalera de la Autoestima y las acciones para fortalecerla. Al conocer todos sus elementos, que desde luego no funcionan por separado sino que se entrelazan para apoyarse uno al otro, el indi¬viduo logrará tener una personalidad fuerte y unificada, si una de estas partes funciona de manera deficiente, las otras se verán afectadas y su personalidad será débil y dividida, con sen¬timientos de ineficiencia y desvaloración. EXP

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XXXXXX NEGOCIOS

ESCALERA DE LA AUTOESTIMA

Auto estima Auto respeto Auto aceptación Auto evaluación Auto concepto Auto conocimiento

AUTO CONOCIMIENTO

“Cuando aprendemos a conocemos, en verdad vivimos” (R. Schuller). El auto conocimiento Concepto que cada quien tiene de sí mismo (positivo o negativo) es; conocer por qué y cómo actúa y siente. El auto conocimiento se adquiere, enriquece y modifica a lo largo de la vida del individuo. Ejemplos de estas percepciones son: • Que características poseo • Cuáles son mis Atributos • Con que Cualidades cuento • Cuáles son mis Defectos • Qué Capacidades tengo.

AUTO CONCEPTO

“Dale a un hombre una auto imagen pobre y acabará siendo un siervo” (R. Schuller). “El auto concepto es una serie de creencias acer¬ca de sí mismo, que se manifiestan en la conduc¬ta. Si alguien se cree tonto, actuará como tonto; si se cree inteligente o apto, actuará como tal.” (Rodríguez M. 1988). Podría usted responder a la pregunta. ¿Me quiero a mí mismo? Tal vez su respuesta sería que sí o que sólo parcialmente, si no quedaría como un narcisista. Sin embargo muchas personas no se aman lo suficiente e internamente viven una minusvalía, recriminación y auto devaluación constante.

EXCELENCIA PROFESIONAL


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AUTO EVALUACIÓN

“El sentirse devaluado o indeseable es, en la mayoría de los casos, la base de los problemas humanos” (Carl Rogers). La autoevaluación refleja la capacidad inter¬na de evaluar las cosas como buenas si lo son para el individuo, le satisfacen, son interesantes, enri¬quecedoras, le hacen sentir bien, y le permiten crecer y aprender. La autovaloración es otro factor que le permite al individuo vivir en un mundo real o en la irrealidad de la devaluación o la sobre valoración. ¿Cuánto valgo yo? Merezco lo que tengo o me conformo con poco. Creo que valgo más que los demás y todos ellos son unos... Valgo poco y tengo que comprar y gastar mucho para sentirme mejor (aunque las tarjetas de crédito estén hasta el tope). Cuantas actitudes internas nos encontramos alrededor de la autovaloración y lo más importante es el peso que tienen para la Autoestima: “Valer por el ser y no por el tener”.

AUTO ACEPTACIÓN

La actitud del individuo hacia sí mismo y el aprecio por su propio valer, juegan un papel de primer orden en el proceso creador” (Rodríguez M. 1988). “La auto aceptación es admitir y reconocer todas las partes de sí mismo como un hecho, como la forma de ser y sentir, ya que sólo a través de la aceptación se puede transformar lo que es susceptible de ello” (Rodríguez M. 1988). Me siento gordo y siempre uso ropa más chica de mi talla, porque ya voy a adelgazar”. “Me siento baja de estatura y uso zapatos de tacón de 12 cm., para verme más alta”. “Nunca me ha gustado mi nariz y me la voy a operar”. “Hace calor pero no me quito el suéter o el saco para que no me vean las llantitas que me sobran”. Cuantos de nosotros nos pasamos luchando continuamente por cambiar nuestra imagen exterior (o lo que creemos que proyectamos) y rechazamos continuamente nuestros defectos físicos. El cuerpo que tenemos nos fue dado de nacimiento y por más disfraces u operaciones no lo podemos cambiar. Podemos y debemos cuidar nuestra condición física y es importante para mantener un estado físico y emocional más estable; el aseo y el cuidado de nuestro arreglo personal son fundamentales para poder ganar la aceptación de nuestros congéneres pero no debe convertirse en un disfraz o una máscara detrás de la cual nos ocultemos.

AUTO RESPETO

“La Autoestima es un silencioso respeto por uno mismo” (Dov Peretz Elkins). “El auto respeto es atender y satisfacer las propias necesidades y valores. Expresar y manejar en forma conveniente sentimientos y emociones, sin hacerse daño ni culparse. Bus¬car y valorar todo aquello que lo haga a uno sentirse orgulloso de sí mismo”. (Rodríguez M. 1988). Desarrollar el orgullo personal es un aspecto fundamental dentro de la vida de todo ser humano. Estar atento a la satisfacción de las propias necesidades: físicas, de seguridad, de pertenencias, de reconocimiento y de autorrealización, en el marco de los propios valores permite que el individuo se encuentre en una atención continua de sus requerimientos básicos y de desarrollo, lo que lo lleva a generar un sentimiento de autorrealización y satisfacción personal por los logros obtenidos. Tres Acciones para mejorar la Autoestima 1. Identifica tu canal sensorial mediante la Programación Neurolingüística (PNL) y programa tu cerebro para practicar tu comunicación con otros canales sensoriales. 2. Identifica cuáles son tus emociones cuando estas bajo presión, cuando tomas decisiones, cuando estas motivado. Practica la identificación de emociones en cuadros de pintura, canciones musicales mediante el uso de la Inteligencia emocional. 3. Identifica tu conducta de introversión/extroversión en el trabajo y los cuatro animales que caracterizan tu conducta en el trabajo basado en los estudios de Carl Jung.

Bibliografía.- Rodríguez Estrada Mauro, 1988, Autoestima Clave del éxito personal, Editorial Manual Moderno. EXP

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XXXXXX NEGOCIOS

El ABC de los Fondos de Inversión en México Por Dr. Francisco Javier Cruz Ariza www.franciscojaviercruzariza.com Consultor financiero fcruzariza@yahoo.com.mx

C

onformar un capital es hoy en día, una encomienda imprescindible para los mexicanos. Desafortunadamente, la gran mayoría de la población está acostumbrada a vivir del crédito, pues de esta manera se puede disfrutar de la inmediatez de contar con los bienes y servicios que deseamos en el instante requerido. Al preguntarle a estas personas por qué no decide financiar con recursos propios estos bienes, argumentan casi en lo

banco, por lo que es mejor gastar el dinero en vez de ahorrarlo. c. Hoy es el día en que se necesitan los bienes y servicios; no mañana. Si no fuera por el crédito, tendríamos que esperar quizá bastante tiempo antes de disfrutar lo que queremos o necesitamos. Como ya lo hemos comentado en artículos anteriores, la verdad es que ninguna de estas apreciaciones es correcta; más bien, se necesita transitar de una mentalidad reactiva (orientada a atender a la necesidad en el momento en que se suscita, la cual irremediablemente tendrá que ser a través del crédito) a una mentalidad proactiva (basada en la previsión, en donde el ahorro juega un papel importante). En el presente artículo, comenzaremos a abordar una de las mejores alternativas de ahorro que tenemos disponibles al día de hoy en el Sistema Financiero Mexicano: el Fondo de Inversión. El objetivo es comprender con lenguaje sencillo cómo funcionan y cómo debemos escoger el más adecuado para cada una de nuestras necesidades, para que más adelante, comprendamos la gran variedad de alternativas que tenemos disponibles y en qué tipo de instituciones poder adquirirlos.

¿Qué es un fondo de inversión?

general, estos puntos en común: a. Las tasas que pagan los bancos son ridículas e insuficientes para ahorrar el capital necesario para comprar lo que desean. b. La inflación erosiona todo “interés” recibido del EXCELENCIA PROFESIONAL

Un fondo de inversión es un instrumento constituido de varios instrumentos financieros a su vez, los cuales son estratégicamente seleccionados por un grupo de profesionales de las finanzas, de acuerdo a ciertos criterios y objetivos por cubrir, con la intención también de diversificar la inversión en múltiples alternativas de forma simultánea. Los fondos son administrados por operadoras de fondos de inversión o casas de bolsa, quienes son los encargados de seleccionar la canasta o portafolio de inversión de cada uno de estos productos, de acuerdo a sus estatutos de inversión. Una vez que se ha constituido el fondo, cuyo seguimiento está a cargo de los miembros de los Comités de Inversión de los distintos grupos financieros, se “parte” en varios “pedazos” del mismo tamaño, como si fueran un pastel gigante. Cada una de estas rebanadas, recibe el nombre de título. Los inversionistas podrán adquirir estos títulos directamente con estos intermediarios, o bien, a través de una SIEFORE o de un seguro de vida con ahorro.


SEGURIDAD SOCIAL

Deuda corporativa (Nacional e internacional)

29

Deuda gubernamental

Acciones (nacionales e internacionales), CPO´s, FIBRAS

Entre las principales ventajas para el inversionista, podemos citar las siguientes: • No se requieren grandes conocimientos en materia financiera para poder invertir en este tipo de instrumentos. Existe al menos uno para cada tipo de cliente, por lo que solo es cuestión de buscar a un buen asesor que nos ayude a elegir el adecuado. • Posibilidad de elegir el fondo adecuado para cada quién, de acuerdo a sus objetivos, su tolerancia al riesgo, el tiempo u horizonte de inversión, capacidad de ahorro y de conocimientos en materia financiera. • Diversificación de su inversión: existen varias alternativas de fondos de inversión en el mercado, que nos permiten ahorrar en uno o varios de ellos a la vez.

El riesgo se aminora, ya que en cada título que se posea del fondo, se está diversificando la inversión, al canalizarla hacia todos y cada uno de los instrumentos que forman parte de este. • Existe la posibilidad de acceder a mayores rendimientos a lo largo del tiempo. Esto comparado con respecto a las alternativas tradicionales y más comunes de ahorro, como las cuentas bancarias, las tandas y las alcancías. A mayor exposición de riesgo, mayor es la expectativa de generar rendimientos, pero también la de menor liquidez en el corto plazo. Las alternativas que proporcionan mejor rentabilidad requieren de un mayor tiempo de madurez para consolidarse. Este horizonte puede ser desde un año hasta 10 o más. •

A menor liquidez Mayor riesgo

Mayor plazo

Mayor rendimiento esperado

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XXXXXX NEGOCIOS

Como habrá de suponerse, se pueden hacer “n” cantidad de combinaciones o canastas de inversión, por lo que las posibilidades son, literalmente, infinitas. Según la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB), en México están operando más de 561 fondos.

El Rendimiento

La principal razón de ser para invertir en este tipo de instrumentos, es la de obtener un mayor rendimiento del que se podría conseguir en otras alternativas clásicas de ahorro. Sin embargo, es preciso puntualizar en qué consiste dicho premio económico, pues desafortunadamente hay personas que lo confunden con el interés que paga una cuenta de ahorros o un pagaré bancario, por ejemplo. Esta apreciación es completamente falsa, pues

interés y rendimiento no son sinónimos. Existen diferencias importantes que tenemos que considerar: • El interés se obtiene como una renta derivada del alquiler del dinero a un tercero. • El rendimiento se obtiene como consecuencia de haber comprado un activo, como por ejemplo los títulos de un fondo de inversión, para posteriormente venderlo a un precio más alto. Tanto los fondos de inversión como las acciones, generan un rendimiento; no un interés. La expectativa del inversionista es que, con el paso del tiempo, el precio de los títulos que adquirió suba de precio, y con ello pueda vender total o parcialmente estos títulos y capitalizar una ganancia, explicada por la diferencia entre los precios de compra y venta.

Inversionista adquiere

títulos del fondo en

Pasan algunos meses

¿Cuál es el valor del

$10 c/ U

título?

Plusvalía:

Minusvalía:

Hoy valen $13

Hoy valen $8

Podrían

Conserva los títulos

venderse

que tiene (lote 1)

Capitaliza ganancia $3 por cada título

Adquiere más títulos en $8 c/u, conformando un nuevo lote

que venda

Pasan algunos meses más

¿Subió el precio del

título?

No: Sigue en $8 o más bajo Sí: Está en $14

EXCELENCIA PROFESIONAL

Capitaliza ganancia: • $4 por cada título del lote 1 que venda • $6 por título del lote 2


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Al final de este periodo de tiempo, se pueden presentar cualquiera de estas dos situaciones: a. Que el precio de dicho instrumento financiero sea superior al precio que pagó el inversionista por él. En ese momento, hablaríamos de una plusvalía, lo cual implica una ganancia susceptible de ser capitalizada al vender el instrumento financiero en cuestión. Ejemplo: si compramos títulos de un fondo de inversión cuando costaban $10 cada una, y las vendemos cuando están en $13, ganaremos $3 por título. Es sumamente importante señalar que es indispensable capitalizar dicha ganancia, lo cual significa que, si el inversionista no vende el activo en cuestión, no va a realizar una utilidad (si el precio de las mismas es mayor con respecto a su valuación en el momento en que las adquirió); pero tampoco capitalizaría una pérdida al ocurrir lo contrario (si el precio al momento de la venta fuese menor al de compra).

b. Que el precio de dicho instrumento sea igual o infe-

rior al precio de compra. En este caso, lo conveniente sería conservar dicho instrumento y no venderlo, ya que capitalizaríamos una pérdida que podría ser significativa. Lamentablemente la gente, en ocasiones, entra en pánico cuando esto sucede, y lejos de tomarlo con calma y no precipitarse a vender sus instrumentos, hace exactamente lo contrario. En consecuencia, si vemos, por ejemplo, que compramos los títulos del ejemplo anterior, en $10 y vemos que por una caída en el precio de las acciones que conforman nuestro fondo de inversiones, provoca que el precio por título caiga a $8, debemos conservar la calma, esperar que “las aguas vuelvan a su cause normal” y vender cuando se haya recuperado. De hecho, el consejo sería adquirir más títulos, ya que estaríamos frente a una oportunidad de compra. Para ilustrar nuestro comentario, analicemos el siguiente ejemplo:

Invertimos $10,000 en títulos de un fondo basado en acciones (de renta variable) Precio por título: Títulos adquiridos:

$10 1,000 títulos

SUPUESTO 1: Pasados 2 años, vemos que el precio del título SUBE: Precio por título: $13 Títulos: 1,000 Valuación de la inversión: 1,000 títulos x $13 = $13,000 Si vendemos nuestros títulos, habremos recuperado nuestra inversión y obtenido una ganancia (rendimiento) de $3,000

SUPUESTO 2: Pasados 2 años, vemos que el precio del título BAJA: Precio por título: $8 Títulos: 1,000 Valuación de la inversión: 1,000 títulos x $8 = $8,000 Si vendemos nuestros títulos, habremos capitalizado una pérdida de $2,000

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XXXXXX NEGOCIOS

Aquí cabe hacer algunas reflexiones:

¿Qué o quién nos obliga a vender nuestros títulos cuando éstos presentan una minusvalía? ¡Cuidado!, normalmente quien vende en estos momentos lo hace por miedo. Cuando los títulos comienzan a bajar de precio, piensan que pueden perder todo. El miedo es un pésimo consejero que siempre va a operar en contra. ¿Qué pasa en la vida real, cuando vamos a un centro comercial y nos damos cuenta de que el par de zapatos, la camisa, o el aparato electrónico que tanto nos gusta, está en rebaja y nos ofrecen un descuento del 30%? ¡Por supuesto, nos volcamos a comprar! De hecho, si está en nuestras posibilidades, hasta compramos 2, ó más, al fin, hay que aprovechar que está en descuento, ¿o no? Pues lo mismo sucede con los instrumentos financieros. ¡Los Mercados Financieros también tienen épocas de rebajas! Por lo que hay que estar atentos y actuar exactamente como si estuviéramos en el centro comercial, y adquirir más de estos instrumentos cuando su precio está por debajo de lo normal. Si nosotros vendemos en estos momentos, además de capitalizar una pérdida, estamos dando la oportunidad a otros de comprar barato. Retomando nuestro ejemplo anterior, en el supuesto

EXCELENCIA PROFESIONAL

2, cuando el precio del título cae a $8, si nosotros invirtiéramos otros $10,000, en vez de adquirir 1,000 títulos, podríamos comprar 1,250 títulos. Esto representa 25% más de lo que hubiéramos comprado cuando el precio estaba en $10. Interesante, ¿o no? Derivado de lo anterior, surge la necesidad de darle seguimiento al valor de nuestros activos financieros y definir, con base los precios de los títulos en cuestión, el momento adecuado para comprar y vender nuevos títulos. Precios bajos en los mercados financieros A COMPRAR nuevos títulos. Precios altos en los mercados financieros A VENDER, para capitalizar ganancias. Ahora bien, mucha gente se estará preguntando, pero, “¿invertir en fondos de inversión? ¡Qué miedo!, si ni siquiera sé en qué invierten”. Afortunadamente, hoy en día existe una gran variedad de fondos que nos permiten obtener interesantes rendimientos sin necesidad de contar con conocimientos financieros sólidos o ser inversionistas expertos. En la próxima entrega de nuestro artículo, hablaremos acerca de los principales tipos de fondos que existen actualmente en el mercado, y cómo elegir el mejor par nosotros. EXP


Asociación Mexicana de Contadores Públicos

OC TUB RE 201 7

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

MIÉRCOLES 4 09:00 A 14:00 HRS. LUNES 9 16:00 A 21:00 HRS. MARTES 10 09:00 A 14:00 HRS.

MIÉRCOLES 11 16:00 A 21:00 HRS. LUNES 16 16:00 A 21:00 HRS. MARTES 17 16:00 A 21:00 HRS.

MIÉRCOLES / VIERNES 18, 20, 25 Y 27 09:00 A 15:00 HRS. MIÉRCOLES 18 16:00 A 21:00 HRS.

CFDI ‘’COMPLEMENTO DE PAGOS’’ EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ 5

PUNTOS N.A.A.

ANÁLISIS INTEGRAL DE LAS FLUCTUACIONES CAMBIARIAS PARA ISR E IVA EXPOSITOR: MTRO. SALVADOR LÓPEZ CAMACHO 5

PUNTOS N.A.A.

DIVIDENDOS, REDUCCIÓN DE CAPITAL Y ENAJENACIÓN DE ACCIONES EXPOSITOR: E.F. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ AMADOR 5

PUNTOS N.A.A.

NUEVAS DISPOSICIONES DE LOS CFDI VERSIÓN 3.3 EXPOSITOR: E.I. ALBERTO MONROY SALINAS (indispensable traer laptop) 5

PUNTOS N.A.A.

NIF´S APLICADAS A DEDUCCIONES FISCALES EXPOSITOR: MTRO. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ 5

PUNTOS N.A.A.

PENSIONES IMSS (obligatorio para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2017) EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 5

PUNTOS N.A.A.

TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURO SOCIAL (obligatorio para Trámite de Registro IMSS 2017) EXPOSITOR: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO (indispensable traer laptop) 24

PUNTOS N.A.A.

ANÁLISIS Y MEDICIÓN DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES ‘’FISCAL – CONTABLE’’ EXPOSITOR: C.P.C. JOSÉ FRANK GONZÁLEZ SÁNCHEZ 5

PUNTOS N.A.A.

SÁBADO 21 09:00 A 14:00 HRS.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

LUNES 23 16:00 A 21:00 HRS.

ANÁLISIS DE LAS COMISIONES LABORALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO EXPOSITOR: LIC. RÉNE MENDOZA ÁLVAREZ

MARTES 24 16:00 A 21:00 HRS.

ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DE LA COPROPIEDAD, SOCIEDAD CONYUGAL Y TESTAMENTOS EXPOSITOR: DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO

5

5

5 MIÉRCOLES 25 09:00 A 14:00 Y 16:00 A 19:00 HRS.

LUNES 30 16:00 A 21:00 HRS.

INVERSIÓN

CURSO

DÍA

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

PUNTOS N.A.A.

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA (ENFOQUE CON ORIENTACIÓN A RESULTADOS) EXPOSITOR: DR. FRANCISCO CRUZ ARIZA 8

PUNTOS N.A.A.

ALTERNATIVAS PARA LA EFICIENTE RECUPERACIÓN DE ISR E IVA EXPOSITOR: DR. FIDEL REYES LUERA 5

PUNTOS N.A.A.

=CURSOS=

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$4,320

$3,206

$4,800

SIN DESCUENTO

$4,800

$3,566

$5,342

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

CON DESCUENTO

$1,440

$1,069

$1,600

SIN DESCUENTO

$1,600

$1,189

$1,781

CON DESCUENTO

$900

$668

$1,000

SIN DESCUENTO

$1,000

$743

$1,113

DESCUENTO HASTA

CATEGORÍA

OCTUBRE 2

FISCAL

OCTUBRE 5

FISCAL

OCTUBRE 6

FISCAL

OCTUBRE 9

FISCAL

OCTUBRE 12

NORMATIVIDAD CONTABLE

OCTUBRE 13

SEGURIDAD SOCIAL

OCTUBRE 16

SEGURIDAD SOCIAL

OCTUBRE 16

NORMATIVIDAD CONTABLE

OCTUBRE 19

GUBERNAMENTAL

OCTUBRE 19

JURÍDICO

OCTUBRE 20

JURÍDICO

OCTUBRE 23

TÉCNICO

OCTUBRE 26

FISCAL


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

www.amcpdf.org.mx


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