Abril 2018

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Abril 2018

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Resolución de Facilidades Administrativas 2018 FISCAL

AUDITORÍA

Tratamiento fiscal de jubilaciones, pensiones o haber de retiro del personal

Informe del Auditor Independiente

SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Puntos para considerar del Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC)

Seguro Facultativo del IMSS para Estudiantes



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DIRECTORIO

Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx

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5636-2370 Editor Responsable:

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público

L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente

Comisión Editorial

C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño

C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario

Número 217 Abril 2018 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar

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CONTENIDO

COLUMNA DEL EDITOR El 30 de abril de 2018 vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal de 2017. En el artículo aspectos relevantes para la presentación de la declaración anual de personas físicas, se analizan algunos de los aspectos más importantes que deberán tomarse en consideración para su elaboración y presentación ante las autoridades fiscales. Para la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2018, el Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer dos versiones anticipadas de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 que aún no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los invitamos a enterarse en que consisten estas modificaciones. Algunas personas morales, erróneamente han pagado a sus funcionarios y empleados pensiones, jubilaciones sin el apego legal a las disposiciones fiscales, lo cual trae por consecuencia, contingencias que resultan muy gravosas para el contribuyente y trabajador de que se trate. Los invitamos a leer este artículo con el tratamiento fiscal adecuado. Otro tema de interés es el Informe del Auditor Independiente y el Informe del Auditor sin salvedades estados financieros comparativos individuales, con otras responsabilidades de información para el auditor. Resultará de interés conocer estos formatos. A seis meses de la entrada en vigor de la obligación de registro para las personas físicas y morales que se dedican a la actividad de la construcción, surgen varias dudas en el uso del aplicativo para reportar información, por lo que surgen algunos puntos a considerar en el artículo de referencia. La planeación financiera es una de las actividades en las que el contador público tiene amplio campo de acción y el no perder de vista indicadores como el Costo Promedio Ponderado de Capital (CPPC) permite generar información de mayor calidad respecto del costo de financiamiento de una organización en sus operaciones o de algún proyecto en específico. En el artículo el Costo Promedio Ponderado de Capital y su importancia dentro de la planeación financiera, tocamos este importante tema. Esperamos que disfruten la lectura de este número la Revista Excelencia Profesional. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

EXCELENCIA PROFESIONAL

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Mensaje de la presidencia

FISCAL

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Tratamiento fiscal de jubilaciones, pensiones o haber de retiro del personal

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Aspectos relevantes para la presentación de la declaración anual de personas físicas

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Resolución miscelánea fiscal para 2018

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Resolución de Facilidades Administrativas 2018

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Aspectos Fiscales Relevantes

AUDITORÍA

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Informe del Auditor Independiente Informe del auditor sin salvedades Estados financieros comparativos individuales, con otras responsabilidades de información para el auditor

SEGURIDAD SOCIAL

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Puntos para considerar del Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) Seguro Facultativo del Imss para Estudiantes

NEGOCIOS

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El Costo Promedio Ponderado de Capital y su importancia dentro de la planeación financiera


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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Tecnología con sentido humano

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n este mes estaremos concluyendo las declaraciones de las personas físicas y con esto cerrar un periodo de trabajo muy intenso en los despachos y en las empresas en donde los profesionales de la contaduría prestan sus servicios. Poco a poco hemos logrado una transición entre la forma en que se preparaba la información para presentar a las autoridades fiscales y la manera en que este año se presentaron las declaraciones, me refiero al apoyo de la tecnología. Sin duda las herramientas que se han desarrollado hacn más fáciles y rápidos los cálculos contables, contribuyen a facilitar y hacer más transparentes los registros para el cliente y para las autoridades fiscales. No cabe duda que la tecnología forma parte importante del quehacer contable hoy en día.

La forma de dirigir una empresa o un despacho contable no ha cambiado por completo, pero sí ha evolucionado, lo que obliga a contar con nuevas herramientas tecnológicas.

Sin embargo, debemos estar muy atentos a que estos grandes cambios tecnológicos no nos alejen de la comunicación propositiva y la calidez humana que requieren nuestros clientes, ya sea de un despacho o los clientes internos de una organización. Fomentar la interacción humana debe ser una de las principales premisas en cualquier organización. Los contadores debemos impulsar esta conexión con los equipos de trabajo, para lograr que los colaboradores estén más satisfechos y comprometidos con los resultados. La forma de dirigir una empresa o un despacho contable no ha cambiado por completo, pero sí ha evolucionado, lo que obliga a contar con nuevas herramientas tecnológicas. La automatización y digitalización no es sinónimo de reducción de personal, evitará que las personas tengan que hacer tareas repetitivas y esto permitirá desarrollar otras habilidades más analíticas a nuestros colaboradores. Por eso es muy importante la interacción humana. Aprovechemos la tecnología, pero dándole un sentido humano que nos permita tener tiempo para encontrar mejores formas de hacer nuestro trabajo, pero con una mayor calidad en los procesos. Al final, somos personas sirviendo a otras personas para tomar las mejores decisiones en nuestros negocios. Atentamente, C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo

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FISCAL

Tratamiento fiscal de jubilaciones, pensiones o haber de retiro del personal C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos e-mail: fiscortes@prodigy.net.mx

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lgunos contribuyentes personas morales, han cometido el error de pagar a sus funcionarios y empleados pensiones, jubilaciones y haberes de retiro sin el apego legal a lo que establecen las disposiciones fiscales, lo cual trae por consecuencia, contingencias que en futuro resultan muy gravosas y anti producente para el contribuyente y trabajador de que se trate. Ciertamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Capítulo II, Sección I de las Deducciones en General, contempla la creación de Reservas para la deducción de Pensiones o Jubilaciones del personal, mismas que podrán deducirse de Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando se hayan creado en los términos siguientes: Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) Artículo 25. Deducciones autorizadas: Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. De igual forma, el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR, reitera lo que establece la fracción X del artículo 25 anterior, en razón a que los ingresos exentos para los trabajadores no son deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor del 0.53 o 0.47 al monto de dichos pagos y conforme a lo siguiente: Art. 28-XXX. No son deducibles: Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. EXCELENCIA PROFESIONAL

Artículo 29. Reglas para reservas para fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad: Las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustaran a las siguientes reglas: I. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en diez ejercicios. Dicho cálculo deberá realizarse cada ejercicio en el mes en que se constituyó la reserva. II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda. La diferencia deberá invertirse en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores, en préstamos para los mismos fines, en fideicomisos a que se refiere el artículo 188 de esta Ley, siempre que en este caso la inversión total no exceda del 10% de la reserva a que se refiere este artículo. III. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, por casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión o por administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte el SAT. IV. Las inversiones que constituyan el fondo, deberán valuarse cada año a precio de mercado, en el mes en que se constituyó la reserva. V. No podrán deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones. VI. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos o de sus rendimientos, para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley.

Disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 66. Documentación anual para reservas


5 para fondos de pensiones o jubilaciones: Los contribuyentes que constituyan las reservas a que se refiere el artículo 29 de la Ley, dentro de los tres meses siguientes a cada aniversario de que se constituyó el plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, deberán formular y conservar a disposición de las autoridades fiscales la documentación que a continuación se señala: I. El balance actuarial del plan de pensiones o jubilaciones de que se trate;

II. Un informe proporcionado por las instituciones de seguros o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro o instituciones de crédito… III. La metodología utilizada para realizar los cálculos y los resultados de la valuación para el siguiente año, señalando el monto de las aportaciones que efectuarán los contribuyentes y, en su caso, los trabajadores. Artículo 67. Contribución de los trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones: Para efectos del artículo 29 de la Ley, podrá pactarse que el trabajador contribuya al financiamiento del fondo de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, siempre que el retiro de sus aportaciones con los rendimientos correspondientes solamente se pueda efectuar cuando dicho trabajador deje la empresa que constituyó el citado fondo. Artículo 68. Excedentes de reservas que se aporten al SAR: Los contribuyentes que hayan constituido en exceso reservas para fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad del personal a que se refiere el artículo 29 de la Ley, podrán disponer de dicho excedente para cubrir las cuotas en el ramo de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que establece la Ley del Seguro Social. En este caso, se pagará el Impuesto a la tasa que para el ejercicio establezca el artículo 9 de la Ley, sobre la diferencia entre el monto de lo dispuesto de las mencionadas reservas y el monto de las cuotas pagadas a que se refiere este artículo. Artículo 69. Inversión del 70% de las reservas en viviendas para los trabajadores: Cuando se decida invertir el 70% de la reserva a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley, en la adquisición o construcción de viviendas de interés social para los trabajadores del contribuyente o en el otorgamiento de préstamos para los mismos fines, se constituirá un comité con igual representación del contribuyente y los trabajadores, que establecerá los requisitos que deberán cumplirse para la inversión del remanente de la reserva. Las casas para los trabajadores tendrán el carácter de viviendas de interés social cuando reúnan los requisitos señalados en las fracciones I a III de este artículo… Artículo 70. Rendimientos de los fondos de pensiones y jubilaciones: Para efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión

de los fondos de pensiones y jubilaciones de personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad que sean manejados por instituciones y sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión y administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y deberán permanecer en él, hasta en tanto no se destinen a los fines de dicho fondo. Artículo 71. Transparencia de los fondos de pensiones a otras instituciones para su manejo: Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley, se considera que no se dispone de los bienes o de los rendimientos de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, cuando los bienes, valores o efectivo que constituyen dichos fondos sean transferidos de la institución o sociedad mutualista de seguros, casa de bolsa, operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora integral de acciones de fondos de inversión, administradora de fondos para el retiro o institución de crédito, que esté manejando el fondo a otra institución, sociedad, casa de bolsa, operadora o administradora de las mencionadas y siempre que se cumplan los requisitos de las fracciones I y II de este artículo… Artículo 72. Casos en que se considera que no se dispone de los bienes, valores o rendimientos de los fondos de pensiones o jubilaciones: Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley, se considera que no se dispone de los bienes, valores o de los rendimientos de la reserva de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, en el caso de que un trabajador termine su relación laboral antes de estar en alguno de los supuestos de jubilación o pensión del plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate… Un beneficio para el trabajador, será calcular el ISR sobre el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro en los términos del artículo 171 del RLISR, lo cual exenta hasta noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año. Para tal caso, deberá tomarse el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el ejercicio fiscal de que se trate. Artículo 171. Impuesto anual por pago único por jubilación, pensión o haber de retiro: Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos del artículo 95 de la Ley. De no cumplirse con todos los lineamientos señalados, se pierde la figura y el pago de ISR de pensiones, jubilaciones y haberes de retiro, deberá calcularse en términos del artículo 93 fracción IV y XIII según corresponda, de la Ley del ISR en los términos siguientes: Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: IV. IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, … cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, ABRIL 2018


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y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones ……hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio… Adicionalmente deberán cubrirse algunos de requisitos de las deducciones autorizadas que señala el artículo 27 de la Ley del ISR como los siguientes: Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente II. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuen-

tas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero… IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos... XL. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores…

CASO PRÁCTICO Supóngase un pago al trabajador por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro es por el importe de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos) y se cubrieron todos los requisitos legales en la creación del fondo de retiro. Tomando como base el artículo 171 (RLISR) la exención es: 90 veces el salario mínimo general elevado al año

Valor del UMA para el ejercicio 2017 $75.49 90 X 75.49 X 365 días = $2,479,846.65 Importe exento Excedente $520,153.35 para aplicar el Art. 93 Fracción XIII 90 X 75.49 X 25 Años laborados = $169,852.50 Importe exento Excedente gravado $350,300.85 aplicar tarifad del artículo 96 Ley ISR ISR Causado 113,509.52 Para poder determinar cuál es el factor no deducible a aplicar sobre la parte exenta pagada al trabajador, se procede conforme al artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR y conforme a lo siguiente: Conceptos: Remuneraciones gravadas con ISR Remuneraciones exentas de ISR

Ejercicio 2015 Factor 18,425,860.00 1,285,349.00 6.5209

Total, de remuneraciones pagadas 19,711,209.00

Ejercicio 2016 19,858,296.00 1,385,272.00

Factor 6.5209

21,243,568.00

Dado el ejemplo y el resultado obtenido, no hay disminución en el factor respecto a las prestaciones otorgadas con relación al ejercicio inmediato anterior, por lo que deberá aplicarse el factor del 47% como partida no deducible de impuesto, resultando lo siguiente: Monto exento pagados: 90 X 75.49 X 365 días $2,479,846.65 Monto exento 90 X 75.49 X 25 Años laborados $169,852.50 Total, prestaciones exentas pagadas 2,649,699.15 Aplicando el factor del 47% resulta un importe no deducible de 1,245,358.60 Impuesto que se pagará a la tasa del 30% según artículo 9 Ley ISR 373,607.58

Finalmente como se ha señalado, es muy recomendable considerar todos los lineamientos y disposiciones aplicables en la creación de fondos para pensiones, jubilaciones, primas de antigüedad y haberes de retiro, para que al momento de efectuarse el pago al trabajador, se puedan aprovechar todas las ventajas que ofrece este plan, particularmente la exención del artículo 171 (RLISR), ya que de lo contrario el no cumplir con ello, se pierde la figura del plan y se estaría expuesto a pagar el impuesto en términos del artículo 93 fracción XIII, donde la parte exenta es de $169,852.50 el excedente es ingreso gravado de $ 2,830,147.50 con un ISR a cargo de $981,455.85 lo cual resultando muy gravoso para el trabajador de que se trate, más 373,607.58 de ISR que paga el patrón por la proporción del 47% no deducible.

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Aspectos relevantes para la presentación de la declaración anual de personas físicas C.P. Jorge Toríz Escamilla Comisión fiscal.

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l 30 de abril de 2018 vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal de 2017. A continuación se analizan algunos de los aspectos más importantes que deberán tomarse en consideración para su elaboración y presentación ante las autoridades fiscales.

I. Personas obligadas a presentar declaración anual

Se encuentran obligadas a presentar declaración anual las personas físicas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos: 1. Sueldos y salarios y conceptos asimilados en los siguientes casos: • cuando hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000.00 • comuniquen a su empleador que presentarán declaración en forma personal • cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate • cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea o hayan obtenido ingresos por otros conceptos del Título IV de la ley del Impuesto sobre la renta (LISR) • cuando obtengan ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar la retención 2. Actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes y dividendos, en todos los casos y sin importar el monto de los ingresos. 3. Ingresos por Intereses en los siguientes supuestos: • cuando obtengan ingresos por intereses reales durante el ejercicio, sin importar el monto • cuando obtengan ingresos por intereses y salarios y la suma de ambos exceda de $400,000.00 • cuando obtengan ingresos por intereses y salarios y la suma de ambos no exceda de $400,000.00 pero los intereses reales sean mayores a $100,000.00 Las personas físicas que únicamente hayan obtenido ingresos por intereses reales durante el ejercicio, podrán optar por considerar como pago definitivo la retención que les

hayan efectuado, siempre que sus ingresos no hayan excedido de la cantidad de $100,000.00. 4. Las personas físicas del régimen de incorporación fiscal (RIF), que hayan optado por determinar sus pagos bimestrales del ISR con base en un coeficiente de utilidad, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración anual.

Otros ingresos que deberán declararse •

Ingresos obtenidos por concepto de préstamos, premios y donativos que en lo individual o en su conjunto hayan excedido de $600,000.00. Ingresos exentos que hayan obtenido en el ejercicio por concepto de viáticos, herencias o legados o por la enajenación de su casa habitación, cuando la suma de sus ingresos totales en el ejercicio incluyendo los conceptos anteriores hayan excedido de $500,000.00. ABRIL 2018


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II. Deducciones personales

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

De conformidad con la regla 3.17.12. de la resolución miscelánea fiscal para 2018 (RMF), las personas físicas que se ubiquen en los siguientes supuestos, no estarán obligadas a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017, aclarándose que tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales: • hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un sólo empleador • cuando hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 en el año y que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y • el empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios La facilidad anterior no será aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, ni cuando se encuentren obligados a informar en su declaración del ejercicio los ingresos obtenidos por préstamos, donativos y premios. No obstante, se señala que los contribuyentes personas físicas podrán presentar su declaración anual. EXCELENCIA PROFESIONAL

Después de efectuar las deducciones autorizadas en cada uno de los capítulos del Título IV de la LISR, las personas físicas podrán aplicar las siguientes deducciones personales para efectos de determinar el ISR del ejercicio: 1. Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así los gastos hospitalarios, cuando sean en beneficio del propio contribuyente, de su cónyuge o con quien viva en concubinato y de sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no hayan obtenido durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la unidad de medida y actualización (UMA) elevada al año ($75.49 x 30.4 x 12 = $27,538.80) y el pago se realice con cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. 2. Honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en los términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad. 3. Los gastos de funeral, siempre que no excedan de una cantidad equivalente a la UMA elevada al año ($75.49 x 30.4 x 12 = $27,538.80) y sean efectuados en favor de las personas mencionadas en el punto número uno. Donativos no onerosos ni remunerativos siempre que no excedan del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior. 4. Intereses reales pagados por créditos hipotecarios que se destinen a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 750,000.00 UDIS. 5. Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro y las aportaciones a los planes personales de retiro. El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio y sin que exceda de 5 veces la UMA elevada al año ($27,538.80 x 5 = $137,694.00). 6. Primas pagadas por seguros de gastos médicos realizadas a favor del propio contribuyente, de su cónyuge o con quien viva en concubinato y de sus ascendientes o descendientes en línea recta, que sean complementarias o independientes de los servicios de salud que prestan las instituciones públicas. 7. El transporte escolar obligatorio de los descendientes en línea recta, que sea obligatorio en términos de las disposiciones legales del área en donde la escuela se encuentre ubicada, siempre y cuando la escuela de que se


9 trate obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar y el pago se realice con cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Se establece también que el monto de las deducciones personales que podrán efectuar las personas físicas, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 veces la UMA elevada al año ($27,538.80 x 5 = $137,694.00) o del 15% de los ingresos totales obtenidos en el ejercicio. Dicho límite no resultará aplicable a los gastos médicos y dentales derivados de incapacidades o discapacidades, a los donativos y a las aportaciones voluntarias para el retiro.

III. Estímulo fiscal por pago de colegiaturas

Continúa vigente el estímulo fiscal por pago de colegiaturas, el cual consiste en la deducción de los pagos por servicios de enseñanza de los niveles preescolar, primaria, secundaria y educación media superior y podrá efectuarse en favor del propio contribuyente, de su cónyuge o de la persona con quien viva en concubinato y de sus ascendientes y descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no obtengan durante el ejercicio ingresos en cantidad igual o superior a la UMA elevada al año ($75.49 x 30.4 x 12 = $27,538.80) Requisitos para la aplicación del estímulo 1. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el país que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios 2. Que los pagos sean destinados únicamente a cubrir los servicios de enseñanza del alumno. 3. El pago deberá realizarse con cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjetas de crédito, de débito o de servicios. 4. Se deberá contar con documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales. En el comprobante fiscal deberá precisarse el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante

Límite anual de la deducción

El contribuyente podrá deducir por cada persona (alumno) las cantidades siguientes:

Nivel educativo Preescolar Primaria Secundaria Profesional técnico Bachillerato o su equivalente

IV. Procedimiento para la presentación de la declaración anual

En la regla 2.8.5.1. de la RMF se señala el procedimiento que deberán seguir las personas físicas para presentar la declaración del ejercicio: • Ingresarán al Servicio de “Declaraciones y Pagos” y deberán proporcionar su RFC, contraseña o firma electrónica avanzada (e. firma). • Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC, así como el listado completo de obligaciones fiscales. • Para el llenado de la declaración se capturarán los datos solicitados y el sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los

Límite anual de deducción $14,200.00 $12,900.00 $19,900.00 $17,100.00 $24,500.00

cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual. • Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT y dicho órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital. • Cuando exista cantidad a pagar, el acuse incluirá también el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se realizará el pago, así como su fecha de vigencia. • El importe total a pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos. Se precisa que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar su declaración del ejercicio, cuando hayan realizado su envío a través del portal del SAT y ABRIL 2018


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hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar.

V. Declaración anual prellenada para salarios y asimilados a salarios Las personas físicas que únicamente hayan obtenido ingresos por sueldos o salarios y asimilados a salarios, obligadas a presentar declaración anual y que cuenten con buzón tributario, podrán recibir a través del mismo un aviso sobre su propuesta de declaración, con el propósito de que la revisen en el portal del SAT y realicen los cambios que consideren necesarios. En el caso de que el contribuyente acepte la propuesta, se entenderá que se está autodeterminando el ISR del ejercicio, quedando a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

VI. Opción de pago en parcialidades del ISR a cargo

Se mantiene vigente la opción para que las personas físicas efectúen el pago del ISR a cargo que determinen en su declaración anual, hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, de conformidad con el siguiente procedimiento: • La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del impuesto a cargo entre el número de parcialidades elegidas, sin que dicho número exceda de seis, y deberá cubrirse al momento de presentar la declaración anual. • Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente los formatos para pago de contribuciones federales que obtendrán al momento de presentar la declaración y deberán pagarse a más tardar el día que señale de vigencia cada formato. Dichas parcialidades incluirán un costo de financiamiento por el plazo elegido para el pago. • Las contribuyentes que tomen esta opción no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. • El crédito fiscal deberá quedar cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2018.

VII. Casos en que resulte saldo a favor del ISR

EXCELENCIA PROFESIONAL

Las personas físicas que presenten su declaración anual y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo en el formato electrónico. Cuando el contribuyente elija la opción de “Devolución” ésta se considerará dentro del “Sistema Automático de Devoluciones”, el cual constituye una facilidad administrativa. Además deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $10,000.00, deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o e.firma portable. b. Así mismo los contribuyentes podrán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Contraseña, en los siguientes supuestos: • Cuando el saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00. • Cuando el saldo a favor sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $50,000.00 y el contribuyente señale una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, la cual deberá estar a nombre del contribuyente titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual. c. Deberán anotar en el formato electrónico el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución de crédito, para que en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en dicha cuenta. No podrán acogerse a la facilidad prevista los siguientes contribuyentes: a. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. b. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldos a favor por montos superiores a $50,000.00. c. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales anteriores a 2017. Estos contribuyentes podrán solicitar la devolución de su saldo a favor a través del formato electrónico de devoluciones (FED), disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con certificado de e.firma vigente para realizar su envío.


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Resolución miscelánea fiscal para 2018 E.F. Susana Mireles Arreola

Introducción

El 22 de diciembre se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2018 (en adelante RMRM) que inició su vigencia el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre del mismo año. No obstante, a menos de un mes de su entrada en vigor el Servicio de Administración Tributaria (en lo sucesivo SAT) ya ha dado a conocer en su página de internet www.sat.gob.mx dos versiones anticipadas de la 1ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (en adelante 1ª RMRM) – que aún no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) –, que incluyen algunas disposiciones en materia de subcontratación laboral y saldos a favor de ISR de personas físicas, pero sobre todo la facilidad para no presentar la declaración informativa del subsidio para el empleo anunciada por el SAT a través de un comunicado publicado el 13 de febrero. A continuación se presentan las disposiciones de interés general, nuevas o modificadas, más relevantes contenidas en dicha resolución.

1.Consultas en materia fiscal

Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales 2.1.51. A partir del mes de abril inicia su vigencia esta opción en la que el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, la cual se realizará de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF. No obstante, en esta regla se establecen los sujetos y materias que no podrán ser objeto de esta facilidad. La respuesta a la consulta estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, estableciéndose que el SAT no estará obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestación a las consultas realizadas ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables a consultas que hayan sido resueltas conforme a esta regla. Consultas presentadas por Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente 2.1.53. En el mismo tenor que la regla anterior, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos que requieran la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, podrán presentar

su promoción a través del buzón tributario con la e.firma del funcionario público competente para promover ante autoridades fiscales, lo que harán en concordancia con la ficha de trámite 260/CFF.

2.Devolución y compensación de saldos a favor

Saldos a favor del ISR de personas físicas 2.3.2. Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio 2017, podrán optar por solicitar la devolución o efectuar su compensación, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio 2018. Para ello deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución de un importe superior a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). En los demás casos podrán utilizar la Contraseña. II. Señalar en la declaración la CLABE la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda. El resultado estará a su disposición en el Portal del SAT. Cuando el resultado no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente solventará las inconsistencias a través de su “buzón tributario” o en el apartado de “Trámites”, generándose automáticamente su ABRIL 2018


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solicitud de devolución vía FED. No podrán acogerse a esta facilidad las PF que: I. Hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. II. Opten por solicitar montos mayores a $ 50,000.00. III. Soliciten la devolución por ejercicios distintos al 2017. IV. Presenten la declaración con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable. V. Presenten solicitud vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración. Los contribuyentes que no puedan aplicar esta facilidad o cuando no obtengan la devolución total, podrán solicitarla a través del FED. Cabe señalar, que esta es una de las reglas que probablemente se modifique a través de la 1ª RMRM para ampliar el uso de la contraseña en la presentación de declaraciones.

Devolución del IVA en periodo preoperativo

2.3.18. En general, la solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones, sin embargo, la 1a solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades gravadas. En el mes en que se presente la 1a solicitud deberán presentarse también las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dicha solicitud. Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el período preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la 1a solicitud de devolución. Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos estarán a lo dispuesto en la citada regla 10.21.

3.Emisión y cancelación de comprobantes fiscales digitales

Requisitos en la expedición de CFDI 2.7.1.32.En términos generales, las disposiciones relativas a la emisión de comprobantes son las que nos dieron a conocer en 2017, sin embargo, es importante destacar, que la regla 2.71.32 establece la combinación 99 “por definir” con el método PPD – pago diferido o en parcialidades, en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago(s) se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos. De la misma forma, cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20, en conjunto con el método de pago PUE- Pago en una sola exhibición.

EXCELENCIA PROFESIONAL

Expedición de CFDI por pagos realizados 2.7.1.35. Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición o cuando al momento de expedir el CFDI los contribuyentes no reciban el pago de la contraprestación, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos”. La emisión de este comprobante se sujetará a las siguientes condiciones: • El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. • Podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. • Deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes 2.7.1.36. Se establecen las siguientes opciones para poner a disposición de los clientes el CFDI emitido: a. Correo electrónico proporcionado por el cliente. b. Dispositivo portátil de almacenamiento de datos. c. Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo para descarga). d. Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente. Forma de pago usando gestores de pagos 2.7.1.41.Se establece una nueva forma de pago que será aplicable en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, en este caso, el emisor podrá señalar como forma de pago “Intermediario pagos”. No obstante, se establece que los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de la Ley del ISR, como pagados en efectivo. No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos 2.7.1.42.Las personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI versión 3.3. sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil


13 pesos 00/100 M.N.). No expedición de CFDI por pago de impuestos federales 2.7.1.43. Existía la inquietud entre los contribuyentes respecto a la obtención del CFDI de recargos pagados, sin embargo esto no ocurrirá, pues se establece que tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considera que la Federación cumple la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente.

cio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación. Obtención del CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas durante 2014 formalizadas a más tardar el 31/12/2017 Quinto Transitorio.- Se establece que aquellos contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y hayan formalizado dichas operaciones ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando por dichas operaciones el enajenante del bien inmuebles no les haya expedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el notario público que formalizó

Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio 3.2.4. Se separa el tratamiento aplicable a los anticipos y cobros parciales, estableciéndose para este último caso que las personas morales que tributan en el régimen general, que obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada, pero no hayan entregado el bien o prestado el servicio y emitan el CDFI que corresponda a dichos cobros, en lugar de considerar dichos cobros como ingresos para la determinación del pago provisional correspondiente al mes en el que los recibieron, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, del registro de cobros cuya entrega del bien o prestación del servicio se encuentra pendiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros. Los contribuyentes receptores del CFDI, sólo podrán deducir el monto efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio que corresponda Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación 3.2.24. Ahora bien, por lo que se refiere a los anticipos, los contribuyentes que los reciban deberán emitir los CFDI en el mes respectivo y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo. Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados. Los contribuyentes deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos. La deducción del costo de lo vendido se realizará una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del pre-

la operación no haya incorporado al CFDI el complemento con los datos de la transacción, podrán comprobar el costo de adquisición de dichos inmuebles, haciendo uso de las siguientes opciones: a. Solicitar al notario público de su elección la generación y emisión de CFDI con el complemento con los datos de la transacción. b. En el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble, el enajenante podrá solicitar al notario ABRIL 2018


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público que formalice la operación de enajenación, CFDI con el complemento con los datos de la transacción.

4.Cancelación de comprobantes fiscales

Las disposiciones de cancelación de comprobantes entran en vigor el 1º de julio, no obstante, en la regla 2.7.1.38 se establece como una alternativa a la solicitud de autorización de cancelación a través del buzón tributario, la posibilidad de solicitar la aceptación de cancelación directamente a través del Portal del SAT.

5.Contabilidad para efectos fiscales

Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento 2.8.1.8. Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho, podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018. Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad 2.8.1.20. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad con el aplicativo “Mis cuentas”, por la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos. Las personas físicas que elijan esta opción no tendrán obligación de presentar DIOT. Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados 2.8.1.22. Cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso conforme a la ficha 271/CFF. El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentarlos en nuevos libros, pudiéndose realizar por concentración.

6.Información sobre la situación fiscal del contribuyente

Información sobre su situación fiscal 2.19.3. No obstante que el cumplimiento de esta obligación se hará a través del “DISIF (32H-CFF)” disponible en el Portal del SAT, se vincula su presentación a la de la declaración del ejercicio, estableciéndose que en el EXCELENCIA PROFESIONAL

caso de que la presentación normal de la información sea rechazada, podrá ser enviada nuevamente tantas veces como sea necesario, hasta que ésta sea aceptada. Asimismo, si la Información sobre la situación fiscal hubiera sido presentada conjuntamente con la declaración del ejercicio el último día del plazo y haya sido rechazada por alguna causa, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal 2.19.4. Los contribuyentes obligados a su presentación, podrán optar por no hacerlo cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), el límite anterior era de $30´000,000. Contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero 2.19.5. Finalmente, se agregan a los apartados mínimos a presentar en forma completa los aplicables a las cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera así como préstamos del extranjero.

7.Otras disposiciones de interés general

Contribuyentes del RIF que incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad 3.13.25. Se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio de que se trate, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas. Ingreso al Régimen de Opción de acumulación de ingresos por personas morales 3.21.6.6. Las personas morales que al 31 de diciembre de 2017 tributen en el régimen general, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2018 un aviso ante el SAT.

Conclusiones

No obstante que se seleccionaron los cambios que se consideraron más relevantes, se puede observar, de una u otra forma las novedades a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 giran en gran medida en torno a los medios electrónicos, por lo que el estudio de las modificaciones tendrán que completarse con la revisión a fondo de las disposiciones contenidas en los mini sitios que el SAT ha creado para tal efecto.


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Resolución de Facilidades Administrativas 2018 M.C y E.F. Francisco Yáñez Ledesma Catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración Universidad Nacional Autónoma de México

El pasado 29 de diciembre de 2017 se publican las Facilidades Administrativas para los Sectores siguientes:

Sector Primario:

Actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca Sector Autotransporte Terrestre: • de Carga Federal, • Foráneo de Pasaje y Turismo, • de Carga de Materiales y • de Pasajeros Urbano y Suburbano. Estos sectores, año con año, se encuentran a la expectativa de sufrir alguna modificación disminuyendo gradualmente, aún tenemos las siguientes:

Beneficios en Actividades Primarias

Definición de Actividades Ganaderas Esta definición busca encuadrar a actividades que acceden a diversos beneficios fiscales. En la regla 1.1 Considera como “Actividades Ganaderas” las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Así como, los adquirentes de la primera enajenación de ganado cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición. En ningún caso aplica a personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma. Facilidades de Comprobación En la regla 1.2. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR (Sector Primario), podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000 durante el ejercicio, con documentación comprobatoria que debe reunir por los menos los siguientes requisitos:

I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad. II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal. III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: a. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. b. Lugar y fecha de expedición. c. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. d. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Los contribuyentes, personas físicas deberán reportar en la declaración anual del ISR, el monto de los gastos deducibles que realicen conforme a la presente regla en el campo “Maniobras, empaques y fletes en el campo para la enajenación de productos alimenticios” del apartado “Deducciones autorizadas”; en el caso de personas morales deberán reportarlo en el campo “Otras deducciones autorizadas” del apartado “Deducciones autorizadas” de la declaración anual del ISR. Estas deducciones, con un mínimo de requisitos, no podrán incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad, ya que cuenta con facilidades independientes.

Obligaciones Fiscales Semestrales

De acuerdo con la regla 1.3. Los contribuyentes dedicados a las actividades primarias que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR, así como el pago de retenciones de la LISR y las correspondientes al IVA. Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2018 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, debieron presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución (venció en enero 2018). Los ABRIL 2018


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contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no debieron presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.

Retención de ISR a trabajadores eventuales del campo

Los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 % por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $177, en cuyo caso, deberán elaborar y presentar a más tardar el 15 de febrero de 2019, en la Adscripción más cercana al domicilio del contribuyente, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además deberán emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente. Se determinarán cuotas al Seguro Social e INFONAVIT, considerando el mismo valor. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos a los que no se les aplique esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

No obligados a emitir Cheques Nominativas

Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Liquidaciones de distribuidores extranjeros sin Establecimiento Permanente

Cuando los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores, harán las veces de comprobantes de ventas siempre que éstos emitan el comprobante fiscal correspondiente. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes deberá conservar como parte de su contabilidad, la copia de la liquidación que consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante fiscal de tales erogaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas erogaciones. EXCELENCIA PROFESIONAL

En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero, en sustitución de los datos relativos al RFC, se deberán consignar los datos correspondientes al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.

Ingresos Exentos por bienes básicos en Actividades Primarias

Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 40 UMA’s ($1,176,760 pesos) y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla 2.4.3. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PCECFDI en los términos de la regla 2.7.3.1. de la citada RMF (Facilidad para Inscripción por medio de un PCECFDI), siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes: I. Leche en estado natural. II. Frutas, verduras y legumbres. III. Granos y semillas. IV. Pescados o mariscos.


17 Para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA’s, sin exceder en su totalidad del valor anual de 4,230 UMA’s, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 %. Con la UMA a partir del 1 de febrero de 2018 de $80.60 los límites por socio $34,094, sin exceder en su totalidad del valor anual de $340,938 pesos.

IVA en Actividades Primarias

V. Desperdicios animales o vegetales. VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. El PSECFDI es un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobantes Fiscal Digital por Internet como un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) y tiene la autorización para ofrecer el servicio de emisión de un CFDI, pero por medio del adquiriente de bienes o de servicios. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA. Tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 20 UMA’s ($588,380) por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMA´s ($5,883,800) y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable el límite del valor anual de 200 UMA´s.

Ingresos Exentos en Actividades Primaria y Reducción del ISR

En la regla 1.10 se establece un mecanismo para que las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VIII de la citada ley, puedan cumplir con las obligaciones del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, debiendo emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. II. Lugar y fecha de expedición. III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. Las personas morales deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual se le deberá incorporar el “Complemento de Liquidación”, que al efecto publique el SAT en su Portal de Internet. En dicho CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

Reducción del ISR en personas Morales de sector Primario

Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados ABRIL 2018


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FISCAL

personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA’s, ($12,444,237 pesos) sin exceder en su totalidad del valor anual de 4230 UMA’s ($124,442,370 pesos), podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento conforme la regla 1.11. Facilidades para la DIOT de sector Primario Conforme la regla 1.13, la información de la DIOT podrá presentarse en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral. Beneficios en Autotransporte Terrestre Facilidad de Retención del ISR en Autotransporte de Carga Federal

I. Gasto, efectivamente realizado en el ejercicio. II. Se encuentre en su contabilidad. El comprobante al que se refieren las facilidades puede ser cualquier documento como notas, remisiones, tickets e incluso elaborado por el mismo transportista como los vales de reposición de gastos. Esta deducción tiene un costo por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto.

Facilidad en la adquisición de combustibles en Autotransporte de Carga Federal

Cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, serán deducibles conforme la regla 2.9, siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, considerando cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la LISR.

Facilidades para la DIOT en Autotransporte de Carga Federal

En lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR conforme la regla 2.1, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.

Facilidad de Comprobación en Autotransporte de Carga Federal

En la regla 2.2 se mantiene una deducción con documentación que no reúna los requisitos fiscales hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que: EXCELENCIA PROFESIONAL

Conforme la regla 2.11, la información de la DIOT, tratándose de coordinados del autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado.

Facilidad en Comprobación Erogaciones en Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo

Conforme la regla 3.1 estos contribuyentes podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para ello: I. Personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente. II. Personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que


19 hayan optado por pagar el impuesto por conducto de los coordinados de las que son integrantes. III. Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinados. Lo anterior es aplicable incluso cuando el comprobante fiscal de los mismos se encuentre a nombre del coordinado, de acuerdo a la opción elegida por el contribuyente para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

Facilidad de Retención del ISR en Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo

En materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores la regla 3.2, da una facilidad al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente. Tratándose de pagos realizados a los trabajadores distintos a los que se les aplique esta facilidad se tendrán todas las obligaciones por ley para su cálculo.

Facilidades de Comprobación en Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo

Conforme la regla 3.3 estos contribuyentes podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que: I. Gasto, efectivamente realizado en el ejercicio. II. Se encuentre en su contabilidad. El comprobante al que se refieren las facilidades puede ser cualquier documento como notas, remisiones, tickets e incluso elaborado por el mismo transportista como los vales de reposición de gastos. Esta deducción tiene un costo por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto.

Facilidad en el domicilio fiscal consignado en los boletos

Las personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán anotar en los CFDI o en los boletos que expidan como domicilio fiscal el que corresponda a la casa matriz, en lugar de señalar el domicilio fiscal del local o establecimiento en donde se expiden dichos comprobantes como lo indica la regla 3.8.

Facilidad en el combustible en Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, se considera que los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicha fracción cuando el diésel o biodiesel y sus mezclas, sean adquiridos en las estaciones de servicio de autoconsumo de los citados contribuyentes como lo indica la regla 3.10. Cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, serán deducibles conforme la regla 3.12, siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, considerando cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la LISR.

Facilidades para la DIOT en Autotransporte de Carga Federal

Conforme la regla 3.14, la información de la DIOT, tratándose de coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado.

Conclusiones

Los contribuyentes a los que van dirigidas las facilidades administrativas son muy importantes para la economía nacional que busca darles beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones, donde no solo están las actividades primarias dedicadas al campo, sino también se busca dar beneficio al Autotransporte Terrestre, donde la Ley de ISR les establece un esquema de base de flujo de efectivo, la Ley de Ingresos también les contempla estímulos en la adquisición de Diésel con el acreditamiento del IEPS, y para los transportistas el estímulo del acreditamiento del 50% de lo pagado en uso de la Red carretera, por lo que debemos estar muy preparados para hacer uso de una facilidad o una disminución de la carga fiscal y administrativa. ABRIL 2018


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XXXXXX FISCAL

Aspectos Fiscales Relevantes L.C.C. MA. Lucía García Mejía Comisión de Síndicos

C

on el fin de mantenerlos informados de lo que los síndicos platicamos con las autoridades hacendarias, a continuación enlistamos las reglas misceláneas más relevantes que las autoridades hacendarias quieren que tengamos claras:

Regla 2.1.51. y Artículo Primero Transitorio Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales. Se habilita al SAT para resolver consultas que versen sobre situaciones concretas que aún no se realizan, con el fin de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes sobre la aplicación de las disposiciones legales. La entrada en vigor será el 1 de abril de 2018.

Regla 2.3.2. Montos de devoluciones automáticas. Se disminuye de $50,000.00 a $10,000.00 el importe del saldo a favor a partir del cual es necesario que se envíe la declaración anual utilizando la e.firma. Asimismo, se disminuye de $150,000.00 a $50,000.00 el monto máximo por el cual puede ejercerse la opción de devolución automática.

Regla 2.3.13 Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, así como los anexos correspondientes. Se tiene por cumplida la obligación de presentar aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, así como los anexos correspondientes cuando se utilice el Servicio de Declaraciones a efecto de no recibir información duplicada.

Regla 2.7.1.35. y Artículo Tercero Transitorio 1ra. RMF. Expedición de CFDI por pagos realizados. Los contribuyentes que expidan CFDI con la versión 3.3. del Anexo 20, podrán optar por no incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018 EXCELENCIA PROFESIONAL

Regla 2.7.1.38. y Artículo Octavo Transitorio Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI. Se indica que la cancelación de los CFDI se realizará directamente a través del Portal del SAT y que en el mismo se publicarán las características y especificaciones técnicas, a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación de CFDI. La entrada en vigor de la regla será el 1 de julio de 2018.

Reglas 2.8.1.8., 2.8.1.19. y Artículo Décimo Primero Transitorio. Opción para utilizar “Mis cuentas”. Se señala que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.8. (arrendamiento con deducción opcional del 35% a que se refiere el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR) deben presentar un aviso para utilizar la herramienta “Mis cuentas”. Esta facilidad aplica para contribuyentes que tienen obligaciones en materia de IVA. Se aclara que los avisos presentados con anterioridad para utilizar “Mis cuentas” siguen vigentes para el ejercicio 2018.

Regla 3.3.1.44. Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral. Se señala que las obligaciones fiscales relacionadas con subcontratación laboral serán aplicables a partir de enero de 2018. Adicionalmente, a través del Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018 se ha establecido que se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a las obligaciones fiscales relacionadas con subcontratación, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

Regla 3.17.12. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR . Se mantiene la facilidad otorgada a los contribuyentes personas físicas que hubieran obtenido ingresos por salarios de un solo empleador e intereses menores a $20,000.00 para relevar a los mismos de la presentación de la declaración anual.

Regla 2.8.1.22. Plazo de cuatro meses para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados.

Regla 9.17. Actividad preponderante en IEPS por comercialización y fabricación de bienes de un mismo tipo.

Se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes respecto del plazo que tendrán para reconstruir la contabilidad, el cual será de cuatro meses cuando tengan una destrucción o inutilización total o parcial de los libros o demás registros de contabilidad.

Se otorga facilidad para los contribuyentes que tributan en el RIF y que realicen dos actividades afectas al pago del IEPS (como comercializador y fabricante) de un mismo bien por operaciones con el público en general, de aplicar el porcentaje de la actividad preponderante, considerando que la citada disposición señala porcentajes distintos para cada supuesto.

Regla 2.19.6. Momento de presentación de la información sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del CFF. Se establece que la información sobre la situación fiscal del contribuyente se presentará en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio y se precisa el procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias.

Esperamos que este breve resumen de la reglas misceláneas haya sido útil, además de que recomendamos tomarla en cuenta y estudiarlas a profundidad en lo que nos concierne para dar una mejor asesoría a nuestros clientes.


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AUDITORÍA

Informe del Auditor Independiente Al Consejo de Administración y Accionistas de _________________ i A la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ii A la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de_________________ ii Opinión He auditado los estados financieros de _________________1 (la Compañía), que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2017, y los estados de resultado integral, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo, correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2017, así como un resumen de las políticas contables significativas, otra información explicativa y los anexos de información requeridos exclusivamente por el SAT en el Anexo 16 (16-A ) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, incluidos en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2017 (SIPRED). En mi opinión, los estados financieros adjuntos así como las notas explicativas que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y los anexos complementarios que se presentan exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones fiscales de _______________1, al 31 de diciembre de 2017, han sido preparados, en todos los aspectos materiales de conformidad con los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), 58 fracciones I, IV, y V del Reglamento del CFF (RCFF), las reglas 2.13.7., 2.13.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y con los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A3) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Fundamento de la Opinión

He llevado a cabo mi auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Mis responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección “Responsabilidades del Auditor en relación con la Auditoría de los Estados Financieros” de este informe. Soy independiente de la Compañía de conformidad con el Código de Ética para profesionales de la contabilidad emitidos por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y el código de ética de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. en la fracción II del artículo 52 del CFF y en el artículo 60 del RCFF. Asimismo, he cumplido con el resto de mis responsabilidades éticas de conformidad con los requerimientos legales y normativos antes descritos. Considero que la evidencia de auditoría que he obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para sustentar mi opinión.

Párrafo de énfasis – Base de presentación de los estados financieros

Sin que ello tenga efecto sobre mi opinión, llamo la atención sobre la Nota XIV de los estados financieros, que describe que los mismos han sido preparados para ser utilizados por el SAT y, por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los formatos y al instructivo que para tal efecto ha diseñado el SAT, y podrían no ser útiles para otros propósitos.

Otros asuntos

___________________1, ha preparado otros estados financieros al 31 de diciembre de 2017, de conformidad con las Normas de Información Financiera MexicanasV, sobre los cuales he emitido una opinión por separado con fecha __de________ de 201_VI conforme a las Normas Internacionales de Auditoría sin salvedadesVII.

Responsabilidades del gobierno y de los encargados del gobierno (de la administración) de la Compañía en relación con los Estados Financieros

La Administración de la Compañía es responsable de la preparación de los estados financieros, de conformidad con los artículos 32-A del CFF, 58 fracciones I, IV, y V del RCFF, las reglas4 2.13.7., 2.13.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales ABRIL 2018


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AUDITORÍA XXXXXX

contenidos en el Anexo 16 (16-A3) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, de seleccionar las bases de preparación de los estados financieros que sean aceptables bajo las circunstancias y del control interno que consideró necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de errores materiales, ya sean por fraude o error. Al preparar los estados financieros, la Administración de la Compañía es responsable de evaluar la capacidad de la Compañía para continuar como negocio en marcha; revelar, en su caso, las cuestiones relativas a negocio en marcha y utilizar el postulado básico de negocio en marcha, a menos que la Administración tenga la intención de liquidar la Compañía o de cesar operaciones, o bien no exista otra alternativa más realista. Los encargados (la administración) del gobierno de la Compañía son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la Compañía.

Responsabilidades del Auditor en relación con la Auditoría de los Estados Financieros

Mi objetivo es obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores materiales, ya sean por fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga mi opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría siempre detecte un error material, cuando éste exista. Los errores pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influirán en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Durante la realización de una auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, aplico mi juicio profesional y mantengo una actitud de escepticismo profesional. También: • Identifico y evalúo los riesgos de error material en los estados financieros, ya sea por fraude o error, diseño y aplico procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos, y obtengo evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar mi opinión. El riesgo de no detectar un error material derivado de un fraude es más elevado que uno que resulte de un error no intencional, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionalmente erróneas o la elusión de los controles internos. • Obtengo un entendimiento del control interno relevante para la auditoría, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Compañía. • Evalúo que las políticas contables utilizadas sean adecuadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y las revelaciones relacionadas hechas por la Administración. • Evalúo si es adecuado que la Administración utilice la presunción de negocio en marcha para preparar los estados financieros, y si, basado en la evidencia de auditoría obtenida, existe incertidumbre material en relación a eventos o condiciones que generan duda significativa sobre la capacidad de la Compañía para continuar como negocio en marcha. Si concluyo que existe incertidumbre material, se requiere que llame la atención en mi informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros o, si dichas revelaciones son inadecuadas, que exprese una opinión modificada. Mis conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de mi informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Compañía deje de ser un negocio en marcha. Evalúo en su conjunto, la estructura y el contenido de los estados financieros, incluida la información revelada, el resumen de las políticas contables significativas, otra información explicativa y los anexos de información requeridos exclusivamente por el SAT en el Anexo 16 (16-A3) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y si representan las transacciones y hechos subyacentes logrando una presentación en todos los aspectos materiales de conformidad con los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), 58 fracciones I, IV, y V del Reglamento del CFF (RCFF), las reglas4 2.13.7., 2.13.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y con EXCELENCIA PROFESIONAL


23 los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A3) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Comunico a los encargados del gobierno (de la administración) de la Compañía, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría y los hallazgos significativos de la auditoría, así como, cualquier deficiencia significativa de control interno que identifique en el trascurso de mi auditoría. C.P.C. Inscripción en la AGAFF Núm. __________ ________a ___ de _________ de 2018.

1.

Anotar el nombre completo del contribuyente. Debe dirigirse al órgano supremo de la entidad. 2. De conformidad con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, se debe especificar la dependencia relativa al domicilio fiscal del contribuyente o la competente que le corresponda. 3. Debe señalarse el Anexo a la RMF que corresponda al contribuyente como sigue: Anexo 16: A. Estados financieros general. B. Personas morales que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje. C. Casas de cambio. D. Intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios E. Fondos de inversión de capitales, de renta variable y en instrumentos de deuda Anexo 16-A: A. Sociedades controladoras y controladas. B. Instituciones de crédito (bancos). C. Instituciones de seguros y fianzas. D. Casas de bolsa. E. Sociedades controladoras de grupos financieros. F. Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. G. Sociedades integradoras e integradas 5. En las notas a los estados financieros deben describirse las bases de su preparación sin referirse explícitamente al marco contable que utilice el contribuyente Un ejemplo de ello podría ser como se muestra a continuación: “Los estados financieros y los anexos de información requeridos por el Servicio de Administración Tributaria en el Anexo 16 (16-A3) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF), incluidos en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2016 (SIPRED) han sido preparados por la Administración de ________________1 de conformidad con los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), 58 fracciones I, IV, y V del Reglamento del CFF (RCFF), las reglas 2.13.7., 2.13.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF) y con los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A3) de la RMF.” 6. Mencionar el marco de referencia utilizado como puede ser IFRS, USGAAP, entre otros. 7. Debe anotarse la fecha de la emisión de los estados financieros para uso general (originalmente emitida). 8. O mencionar si se emitió una opinión modificada (con salvedades) u opinión desfavorable (adversa.). ABRIL 2018


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XXXXXX AUDITORÍA

Informe del auditor sin salvedades Estados financieros comparativos individuales, con otras responsabilidades de información para el auditor Informe de auditoría emitido por un auditor independiente Al Consejo de Administración y a los Accionistas de ABC, S.A. de C.V. Informe sobre la auditoría de los estados financieros (1) Opinión Hemos auditado los estados financieros de ABC, S.A. de C.V., que comprenden los estados de situación financiera al 31 de diciembre de 2017 y 2016, y los estados de resultado integral, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo, correspondientes a los ejercicios terminados en esas fechas, así como las notas explicativas a los estados financieros que incluyen un resumen de políticas contables significativas. En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de Compañía ABC, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2017 y 2016, así como sus resultados y flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables en México (NIF). [o Marco de información financiera aplicable]

Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo nuestras auditorías de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más a adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de nuestro informe. Somos independientes de la Compañía de conformidad con el Código de Ética para profesionales de la contabilidad emitidos por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y el código de ética de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. junto con los requerimientos de ética que son aplicables a nuestras auditorías de los estados financieros en México, y hemos cumplido con las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos y con el Código de Ética Profesional. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión. Párrafo de Énfasis (Párrafo de énfasis, según el juicio profesional del contador y tipo de empresa. Como ejemplo, la aplicación de NIF D-3, D-4, C-15, etc.).

EXCELENCIA PROFESIONAL

Empresa en funcionamiento

Como se menciona en la Nota 22, al 31 de diciembre de 2017 y 2016, los estados de situación financiera muestran un exceso de pasivos circulantes sobre activos circulantes por $ ________ y $ ________, respectivamente. Adicionalmente, las pérdidas en que ha incurrido la compañía han erosionado su capital social, situación que en los términos de la fracción V del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, puede constituir una causa de disolución anticipada de la sociedad, en la medida en que un tercero interesado lo llegara a solicitar ante las autoridades competentes. Los estados financieros no incluyen aquellos ajustes relacionados con la valuación y clasificación de los activos y con la clasificación e importe de los pasivos, que podrían ser necesarios en caso de que la compañía no pudiera continuar en operación. Nuestra opinión no contiene salvedades en relación con esta cuestión.

• •

Cuestiones clave de la auditoría (Esta sección sólo aplica a Compañías Listadas, cotizan en bolsa, emitan deuda y para aquellas en que así lo decidan el auditor y la compañía auditada) Las cuestiones clave de la auditoría son cuestiones que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de los estados financieros del periodo actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión sobre estos, y no expresamos una opinión por separado sobre estas cuestiones. [Descripción de cada cuestión clave de la auditoría de conformidad con la NIA 701] (En caso de que el auditor no esté obligado a comunicar las cuestiones clave de auditoría de conformidad con la NIA 701 y ha decidido no hacerlo, no existirá una Sección y título de Cuestiones clave de la auditoría)

Responsabilidades de la Dirección y de los responsables del Gobierno (de la Administración) de la entidad en relación con los estados financieros

La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos, de conformidad con las NIF (Marco de información financiera aplicable), y del control interno que la Dirección consideró necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de desviación material, debida a fraude o error.


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En la preparación de los estados financieros, la Dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la Compañía para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, en su caso, las cuestiones relativas con la empresa en funcionamiento y utilizando la norma contable de empresa en funcionamiento excepto si la Dirección tiene la intención de liquidar la Compañía o de cesar operaciones, o bien no exista otra alternativa realista (Véase NIA 570). Los responsables del gobierno (de la administración) de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la Compañía.

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de desviación material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte una desviación material cuando existe. Las desviaciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma conjunta, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Como parte de una auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También: • Identificamos y valoramos los riesgos de desviación material en los estados financieros, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una desviación material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas o la elusión del control interno. Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Compañía. (²) • Evaluamos lo adecuado de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección. • Concluimos sobre lo adecuado de la utilización, por la Dirección, la norma contable de empresa en funcionamiento y, con la evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una desviación material

relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la Compañía para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de· auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo; hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Compañía deje de ser una empresa en funcionamiento. • Evaluamos en su conjunto, la presentación, la estructura y el contenido de los estados financieros, incluida la información revelada, y si los estados financieros representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran la presentación razonable. Comunicamos a los responsables del gobierno (de la administración) de la entidad, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría. (El siguiente párrafo es obligatorio cuando se emita una declaración de independencia por parte del auditor) (Entidades cotizadas o listadas). También proporcionamos a los responsables del gobierno de la entidad una declaración de que hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables en relación con la independencia y comunicado con ellos acerca de todas las relaciones y demás cuestiones de las que se puede esperar razonablemente que puedan afectar a nuestra independencia y, en su caso, las correspondientes salvaguardas. (El siguiente párrafo es obligatorio cuando se incluyan cuestiones claves de la auditoría) (Entidades cotizadas o listadas). Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, determinamos las que han sido más significativas en la auditoría de los estados financieros del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría. Describimos esas cuestiones en nuestro informe de auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión o, en circunstancias extremadamente poco frecuentes, determinemos que una cuestión no se debería comunicar en nuestro informe porque cabe razonablemente esperar que las consecuencias adversas de hacerlo superarían los beneficios de interés público de la misma. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios (³) (La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variarán dependiendo de la naturaleza de ABRIL 2018


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XXXXXX AUDITORÍA

las otras responsabilidades de información del auditor establecidas por disposiciones legales o reglamentarías o por normas de auditoria nacionales). Las cuestiones tratadas por otras disposiciones legales o reglamentarias o normas de auditoria nacionales (denominadas “otras responsabilidades de información”) se tratarán en esta sección salvo si las otras responsabilidades de información tratan de los mismos temas que los que se presentan bajo las responsabilidades de información requeridas por las NIA como parte de la sección Informe sobre la auditoria de los estados financieros. La información relativa a otras responsabilidades de información que tratan los mismos temas que los que se presentan bajo las responsabilidades de información requeridas por las NIA se puede combinar (es decir, incluir en la sección Informe sobre la auditoria de los estados financieros con los subtítulos adecuados) siempre que la redacción del informe de auditoría diferencie claramente las otras responsabilidades de información de la información requerida por las NIA cuando existe esa diferencia. (Ver informe de Comisario). (Nombre de la Firma) C.P.C. ________________ Socio Ciudad y Estado Fecha

(1) El subtítulo “Informe sobre la auditoría de los estados financieros” no es necesario en aquellas circunstancias en las que no sea procedente el segundo subtitulo, “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”. (2) Esta frase se modificaría, según corresponda, en circunstancias en las que el auditor tenga, asimismo, la responsabilidad de emitir una opinión sobre la eficacia del control interno junto con la auditoría de los estados financieros. (3) Como se señala en el párrafo correspondiente, esta sección solamente será aplicable cuando existan disposiciones legales o reglamentarias que establecen al auditor otras responsabilidades de información. Nota Salvedades ** En el caso de no contar con una opinión favorable remitirse a la NIA 705 que en resumen menciona lo siguiente: Opinión con salvedades 7.-El auditor expresará una opinión con salvedades cuando: a.-habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o b.-el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados. Opinión desfavorable (adversa) 8.-El auditor expresará una opinión desfavorable (adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros. Denegación (abstención) de opinión 9.-El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados. 10.-El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.

EXCELENCIA PROFESIONAL


SEGURIDAD SOCIAL

Puntos para considerar del Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) C.P.C. Mirna Hernández Escamilla

A seis meses de la entrada en vigor de la obligación para las personas físicas y morales que se dedican en forma esporádica o permanente a la actividad de la construcción surgen varias dudas en el uso del aplicativo dado a conocer por el Instituto Mexicano del Seguro Social ya que aun y cuando el reglamento del Seguro Social Obligatorio para Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado no sufrió ningún cambio si lo es, la información a reportar y el proceso para el registro, por lo que surgen algunos puntos de consideración en el uso como es: • Registro del PROPIETARIO para obtener el Número de Registro de Obra. • Uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del representante legal para el registro en el Escritorio Virtual y tener acceso al aplicativo. • Obtención de un nuevo Registro Patronal por Ubicación de la Obra. • Reporte mensual de trabajadores mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) versión 3.5.1. • Reporte Bimestral del monto del contrato o de la obra ejercido a la fecha del reporte.

En el caso del registro de la obra en el SIROC, la postura del Seguro Social indica que el propietario de la obra que tiene el derecho legal de la propiedad se debe registrar para obtener el número de registro de obra y con este registro se puedan registrar el o los contratistas, subcontratistas e intermediarios, o bien en caso de que el propietario no realice el registro se indique el Registro Federal de Contribuyente de la persona que esta contratando a los contratistas, subcontratistas e intermediarios lo que ha ocasionado grandes inABRIL 2018

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SEGURIDAD XXXXXX SOCIAL

quietudes ya que con el aplicativo anterior (SATIC) el registro era realizado por el contratista principal. Para el cumplimiento de la obligación del registro de obras mediante el aplicativo SIROC es necesario que se realice el registro mediante la FIEL del propietario Persona Física o bien por el representante legal de la persona moral, lo que en la práctica nos lleva a lo siguiente: • La FIEL debe estar vigente y actualizada en la plataforma del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) quien lleva en control de la CURP de las personas físicas. • La información de la persona moral registrada en el Seguro Social debe: o Estar clasificada en la clase de construcción. o En el caso de la empresa cuente con varios registros patronales deben estar todos en la misma clase. o Coincidir la FIEL a utilizar del representante legal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la FIEL del representante legal del IMSS.

Una gran ventaja que hay cuando se tiene la información actualizada en el IMSS y el registro en el escritorio virtual es la opción de realizar las solicitudes de un nuevo registro patronal por centro de trabajo de las obras y obtener el Registro Patronal Personas Físicas y/o Morales en el Régimen Obligatorio, la Tarjeta de Identificación Electrónica y la posibilidad de enviar movimientos afiliatorios mediante la Firma Electrónica del representante legal tanto de la Persona Física como de la Moral.

EXCELENCIA PROFESIONAL


29 Dentro del escritorio virtual se debe tener cuidado de ingresar la solicitud de manera adecuada, si queremos hacer un alta patronal para la persona física es dentro del área de “Zona Personal” y en el caso de una persona moral debe ser dentro de la “Zona empresarial”, información que se puede visualizar en la parte superior derecha del escritorio.

En relación con los pagos de Cuotas Obrero-Patronales a efectuar mediante el SUA versión 3.5.1; en el caso de que se tengan varias obras en un registro patronal se debe indicar por cada trabajador, la fecha de inicio, fecha de término, los días y folio de registro de obra en la que estuvo el empleado.

Cuando se realice el reporte bimestral de las obras se solicita el “Monto de la Obra” o “Monto del Contrato ejercido”, lo que ha creado duda, sin embargo, la postura del Instituto es que el dato a registrar es el avance financiero. En conclusión, hay que tomar en cuenta que a más de 6 meses de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aplicativo SIROC hay varias dudas, de quién tiene la obligación de registrarse y obtener el Folio de Registro de Obra, quién puede dar cumplimiento solo con el aviso de Ubicación de Obra y que hacer para poder acceder al aplicativo por medio del escritorio virtual, lo que ha ocasionado que patrones que venían reportando sus obras por medio del SATIC ahora estén incumpliendo en el SIROC, por lo que se debe tomar en cuenta

que el artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado menciona la obligación de avisar del inicio de los trabajos dentro de los 5 días hábiles siguientes y al no cumplir con esta obligación, el Instituto puede ejercer sus facultades de comprobación y aplicar un importe de manera presuntiva de las Cuotas Obrero Patronales “omitidas” conforme lo marca el artículo 18 del mismo reglamento. Fuente Ley del Seguro Social Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado http://www.imss.gob.mx/siroc ABRIL 2018


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SEGURIDAD XXXXXX SOCIAL

Seguro Facultativo del Imss para Estudiantes C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán V.P. Del Sector Docente 1. SEGURO FACULTATIVO En cumplimiento de lo establecido en el Decreto Presidencial del 10 de Junio del año 1987 y ratificado el 14 de Septiembre de 1998, los estudiantes que están inscritos en una Institución Pública Oficial y que cursen estudios en los niveles medio y superior del sistema educativo nacional, que no cuenten con seguridad social por parte del seguro social o con alguna otra institución de seguridad social, tienen el derecho de un Seguro Facultativo en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este seguro para estudiantes solo será proporcionado mientras se encuentren estudiando y no tengan un trabajo formal donde el patrón los asegure. 2. AFILIACIÓN Para poder contar con la afiliación al seguro con el Seguro Facultativo del IMSS se debe de: 1. Tener o solicitar el Número de Seguridad Social (NSS), entrar a la página del Instituto del Seguro Social (IMSS) y llenar los formatos en los que piden, comprobante de domicilio, CURP y correo electrónico. 2. Presentarse en la subdelegación que corresponda de acuerdo al domicilio con una identificación oficial, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, CURP y correo electrónico. 3. Proporcionar el NSS a la institución educativa pública para que se realice el registro en el IMSS como estudiante. 4. Realizado el registro, se debe acudir a la unidad médica familiar del IMSS correspondiente de acuerdo con el domicilio para efecto de solicitar en la ventanilla de afiliación el alta como estudiante, para lo cual se deben presentar dos

EXCELENCIA PROFESIONAL

• • • • • • • •

fotografías tamaño infantil y original y copia los siguientes documentos: Número de Seguridad Social. Acta de Nacimiento. Identificación Oficial. Comprobante de Domicilio. Comprobante de Estudios. CURP. Aviso automático de alta. Credencial de estudiante.

3. COSTO El Seguro Facultativo para Estudiantes es gratuito. 4. VIGENCIA El seguro está vigente durante el lapso de tiempo que duran sus estudios en institución pública y concluye al día siguiente al término de sus estudios. 5. PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DEL SEGURO FACULTATIVO Además de terminar cuando el estudiante se gradúa, también existen otros motivos por los que se puede perder el derecho a este servicio: • Al tramitar la baja definitiva de la escuela. • Si el estudiante no se reinscribe al siguiente ciclo escolar. CONCLUSIÓN: El SEGURO FACULTATIVO DEL IMSS PARA ESTUDIANTES, es un derecho que se debe aprovechar para contar con la protección médica gratuita proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social mientras se está estudiando en los niveles medio y superior en una institución pública nacional. FUENTE: Pagina del Instituto del Seguro Social 2018.


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NEGOCIOS

El Costo Promedio Ponderado de Capital y su importancia dentro de la planeación financiera

L

C.P. Luis Alonso Hurtado Colin Docente de la Escuela Bancaria Comercial la.hurtado@ebc.edu.mx

a planeación financiera es una de las actividades en las que el contador público tiene amplio campo de acción y el no perder de vista indicadores como el Costo Promedio Ponderado de Capital (CPPC) permite generar información de mayor calidad respecto del costo de financiamiento de una organización en sus operaciones o de algún proyecto en específico. Es de conocimiento general que la toma de decisiones debe contar con el justo fundamento en todos y cada uno de los aspectos con la finalidad de maximizar beneficios,

administrar riesgos y cumplir objetivos organizacionales de la manera mas sustentable posible y justamente es lo que se pretende con el análisis de este indicador tan importante. En primer lugar, recordemos la definición del CPPC o WACC (Weighted Average Cost Of Capital), como la tasa que pondera el costo de financiamiento de activos por fuentes internas y externas, es decir, el cálculo que permite consolidar el costo de diversas fuentes de recursos con la finalidad de cumplir objetivos y la ejecución de proyectos.

PONDERACIÓN

FUENTES INTERNAS: CAPITAL

+ = FUENTES

COSTO PROMEDIO

EXTERNAS:

PONDERADO DE

CRÉDITOS

CAPITAL (CPPC)

ACREEDORES

E

l cálculo del CPPC cumple entre otras tantas necesidades, la de lograr obtener recursos siendo la organización consciente de su valor a través del tiempo y así llevar a cabo sus planes estratégicos, ya que el operar con recursos financieros de la misma organización conlleva efectos como:

• •

Retrasar las actividades por insuficiencia del flujo de efectivo Perder la oportunidad de operar con costos de productos financieros competitivos en el mercado

En el siguiente ejemplo, se analiza la estructura de financiamiento que propone Meximuebles, S.A. de C.V. para ampliar sus rutas de distribución cuyo costo de implementación asciende a $1,550,000.

De este análisis se puede concluir que dicho proyecto tiene como meta generar una tasa de retorno de por lo menos el 20.55%, ya que de lo contrario el proyecto tendría un costo superior a sus rendimientos, situación que es perjudicial para los resultados de la organización y de los accionistas. Por último, realizar estudios de esta índole a su vez motiva la creación de diferentes escenarios financieros por medio de modelos en donde los tomadores de decisiones cuenten con herramientas para simular las diferentes condiciones de mercado y obtener una visión anticipada de diferentes posibilidades de ocurrencia en el futuro en el desempeño financiero de la compañía, contribuyendo así a la formulación de la estrategia corporativa. ABRIL 2018


XXXXXX

2018

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PRIMER SEMESTRE

ENERO

FECHA

PROGRAMA

16,18,23 y 25

Taller en Análisis y modelado de información de negocios "con excel"

PUNTOS N.A.A.

HORARIOS

INVERSIÓN I.V.A. INCLUIDO

Asociados

Personal Asociados

$3,300

$3,630

$3,960

No Asociados

20

Martes y Jueves de 09:00 - 14:00 hrs.

30

$4,950

$5,445

$5,940

(Indispensable traer laptop )

Viernes de 16:00 - 21:00 y Sábados de 09:00 - 14:00 hrs.

Taller de Normas Internacionales de Auditoría, Control de Calidad, Revisión, Aseguramiento y otros servicios relacionados.

20

Viernes de 16:00 - 21:00 y Sábados de 09:00 - 14:00 hrs.

$3,300

$3,630

$3,960

40

Martes y Jueves de 09:00 - 14:00 hrs.

$6,600

$6,600

$6,600

30

Martes y Jueves de 09:00 - 14:00 hrs.

$4,950

$5,445

$5,940

20

Viernes de 16:00 - 21:00 y Sábados de 09:00 - 14:00 hrs.

$3,300

$3,630

$3,960

Mtro. Mauro González González

MARZO

FEBRERO

( Indispensable traer laptop )

9,10,16,17, 23 y 24

16,17,23 y 24

Taller en Finanzas Corporativas M.I. Jorge Zuñiga Carrasco

JUNIO

MAYO

ABRIL

C.P.C. Roberto González Ramírez

3,5,10,12, 17,19,24 y 26

15,17,22, 24,29 y 31

15,16,22 y 23

Diplomado de Derecho Corporativo Fiscal 2018 Varios Expositores

Taller de Impuestos Expositor: C.P.C. Luis Guillermo Delgado Pedroza

Taller en Finanzas Expositor: M. en A. Luis Suárez Pérez

Informes y Reservaciones: al teléfono 5636-2370 ext. 108, 110 y 111 o a los correos cursos@amcpdf.org.mx / cursos2@amcpdf.org.mx / cursos3@amcpdf.org.mx www. amcpdf.org.mx Esperanza 765, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez, México D.F. C.P. 03020 * Programación Sujeta a Cambios * EXCELENCIA PROFESIONAL


=CURSOS= ABRIL 2018

DÍA MARTES 3 16:00 A 21:00 HRS. MIÉRCOLES 4 16:00 A 21:00 HRS.

VIERNES 6 09:00 A 14:00 HRS. LUNES 9 16:00 A 21:00 HRS.

MIÉRCOLES 11 09:00 A 14:00 HRS.

LUNES 16 16:00 A 21:00 HRS.

MARTES 17 16:00 A 21:00 HRS.

MIÉRCOLES 18 16:00 A 21:00 HRS.

VIERNES 20 09:00 A 14:00 HRS.

MARTES 24 16:00 A 21:00 HRS. VIERNES 27 09:00 A 14:00 HRS.

INVERSIÓN

CURSO DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS NO EMPRESARIAS EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ 5

PUNTOS N.A.A.

PENSIONES IMSS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018) EXPOSITOR: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO 5

PUNTOS N.A.A.

CFDI 3.3 Y COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS EXPOSITOR: E.I. ALBERTO MONROY SALINAS 5

PUNTOS N.A.A.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR 5

PUNTOS N.A.A.

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS (ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL) EXPOSITOR: DR. RAFAEL ARENAS HERNÁNDEZ 5

PUNTOS N.A.A.

PAPELES DE TRABAJO DE AUDITORÍA COMO SOPORTE DE DICTAMEN FISCAL EXPOSITOR: C.P.C. ROBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ 5

PUNTOS N.A.A.

DEDUCCIÓN DE PAGOS EFECTUADOS POR TERCEROS Y VIÁTICOS EXPOSITOR: M.C.F. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 5

PUNTOS N.A.A.

ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA SERIE B TERCERA PARTE EXPOSITOR: MTRA. LETICIA ZENTENO JUÁREZ 5

PUNTOS N.A.A.

CONTROL INTERNO “ASPECTOS A CONSIDERAR Y RECOMENDACIONES” EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR OLIVER MERCADO 5

PUNTOS N.A.A.

ASPECTOS TRASCENDENTALES DE SEGURIDAD SOCIAL (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018) EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ PADILLA HERNÁNDEZ 5

PUNTOS N.A.A.

TALLER DE LIDERAZGO EXPOSITOR: MTRA. SONIA LUCIA BARRAGÁN DE MESA 5

PUNTOS N.A.A.

NO ASOCIADO

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

$990

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CON DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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SIN DESCUENTO

$1,100

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CON DESCUENTO

DESCUENTO HASTA

CATEGORÍA

MARZO 30

FISCAL

ABRIL 2

SEGURIDAD SOCIAL

ABRIL 4

FISCAL

ABRIL 5

GUBERNAMENTAL

ABRIL 9

FISCAL

ABRIL 12

AUDITORÍA

ABRIL 13

FISCAL

ABRIL 16

NORMATIVIDAD CONTABLE

ABRIL 18

TÉCNICO

ABRIL 20

SEGURIDAD SOCIAL

ABRIL 25

TÉCNICO


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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