Mayo 2018

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Mayo 2018

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Todo lo que tiene que saber sobre el Reparto de Utilidades a los Trabajadores FISCAL

SEGURIDAD SOCIAL

NEGOCIOS

DIFUSIÓN

Recomendaciones contables y fiscales para los primeros meses del año fiscal 2018

Análisis de las consecuencias legales del SIROC

La rentabilidad de la empresa y el capital humano

Trabajo ganador del tercer lugar en el Encuentro Fiscal



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DIRECTORIO

Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx

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5636-2370 Editor Responsable:

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público

L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente

Comisión Editorial

C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño

C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario

Número 218 Mayo 2018 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar

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CONTENIDO

COLUMNA DEL EDITOR Mayo mes en el que las personas morales deben cumplir con la obligación del reparto de las utilidades a los trabajadores (PTU), los patrones deben tener presente a que trabajadores les corresponden utilidades, quienes no participan y llevar a cabo todo el procedimiento que establece la Ley Federal del Trabajo para la correcta distribución y lo que establece la ley del impuesto sobre la renta en cuanto a la mecánica de cálculo del ISR a retener por este concepto. Y así también a los socios o accionistas de las sociedades es época de reparto de dividendos una vez que han sido aprobados los estados financieros y se decreta el pago de estos, por lo tanto se deben cumplir con las disposiciones de establecen la ley general de sociedades mercantiles y la ley del impuesto sobre la renta. En materia de Seguro Social las empresas dedicadas a la industria de la construcción deberán cumplir con el uso adecuado del SIROC para el registro de obras, sorteando las problemáticas que esta nueva aplicación trae consigo, y desde luego las implicaciones legales. El no cumplir con sus obligaciones, los patrones de la industria de la construcción pueden ser sujetos de la determinación presuntiva de las cuotas obrero patronales del seguro social, procedimiento que aplica el seguro social y que afecta económicamente a los patrones al determinar un crédito fiscal excesivo. Para efectos del Dictamen Fiscal de estados financieros del ejercicio 2017, que presentarán los contribuyentes que optaron, se analiza, en esta edición, las reglas que aplican a dicho dictamen en cuanto a plazos, forma y medio de presentación. En temas fiscales se incluye un análisis del tratamiento del iva en la importación de bienes intangibles; algunas recomendaciones fiscales para el año 2018 y un nuevo modelo de atención aduanera para las importaciones y exportaciones que realicen los contribuyentes. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

EXCELENCIA PROFESIONAL

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Mensaje de la presidencia

FISCAL

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Recomendaciones contables y fiscales para los primeros meses del año fiscal 2018

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Proyecto para el México del mañana Inicia Nuevo Modelo de Atención Aduanera

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Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal del Ejercicio 2017

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IVA en importación de intangibles

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Todo lo que tiene que saber sobre el Reparto de Utilidades a los Trabajadores

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Dividendos: Aspectos fundamentales para empresarios

SEGURIDAD SOCIAL

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Análisis de las consecuencias legales del SIROC Sobre la ilegal determinación de cuotas obrero patronales por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la Industria de la Construcción por obligaciones contractuales privadas Seguro de salud para la familia

NEGOCIOS

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La rentabilidad de la empresa y el capital humano

DIFUSIÓN

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Actividades de la AMCPDF Trabajo ganador del tercer “Encuentro Fiscal”


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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México de cara al futuro México atraviesa por momentos de transición en su historia reciente, las elecciones más grandes y competidas de la historia en nuestro país, sumando por primera vez candidaturas independientes. La renegociación de un tratado comercial entre los tres países que integran América del Norte y uno de los bloques más importantes del mundo en el aspecto comercial. El TLC, por sus siglas en español es fundamental para el desarrollo de nuestra economía y el crecimiento como país, beneficiando a millones de personas en los tres países.

Nunca como ahora se pide que los contadores estén mejor preparados y altamente capacitados, pues son un pilar importante en la toma de decisiones para muchas empresas nacionales o extranjeras.

Por otro lado, la reciente firma de acuerdos comerciales con once países, que ya fue ratificado por el Senado mexicano. El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), conocido informalmente como TPP11, contiene disposiciones a favor de la diversificación comercial que busca México al participar en el acuerdo. Además de México, lo integran Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Hay muchos países dentro del TPP con los cuales hay un comercio significativo, con los que México no tenía ninguna relación preferencial, es natural que quisiéramos acercarnos. México es el primer país en aprobar el CPTPP, que abre un mercado para los mexicanos de 372 millones de consumidores potenciales. Adicional a estos tratados México negocia con la Unión Europea la actualización del Tratado de Libre Comercio. Desde el año 2000 ambos bloques han conseguido eliminar el 100% de los aranceles a los productos industriales, pero ahora toca debatir sobre el futuro de otros sectores como el agrícola, el energético o el de transportes. Estos son algunos ejemplos de la modernización de México en el aspecto comercial, que significan mayores exportaciones, flujos de capital para inversiones, generación de empleos de calidad y por supuesto bienestar para los países participantes. En estas transacciones económicas el profesional de la Contaduría jugará un papel muy importante. Ya sea en las contabilidades de empresas mexicanas que participen en la exportación o importación de bienes y servicios, en los cálculos de contribuciones fiscales y en el intercambio de información contable entre los diferentes países que integran estos tratados. Nunca como ahora se pide que los contadores estén mejor preparados y altamente capacitados, pues son un pilar importante en la toma de decisiones para muchas empresas nacionales o extranjeras. La AMCP, considerando estas necesidades, brinda a sus asociados la oportunidad de prepararse en estos y otros temas para contribuir al desarrollo de las empresas en nuestro país. Con conocimientos, preparación y el convencimiento estamos construyendo un mejor futuro para las nuevas generaciones, podemos ver de cara al futuro. Un futuro que es responsabilidad de nosotros, convertirlo en un campo fértil para desarrollar más oportunidades en nuestro país. Los invito a sumarse a esta gran cruzada en beneficio de México. C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo

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FISCAL

Recomendaciones contables y fiscales para los primeros meses del año fiscal 2018 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com

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on la Reforma Fiscal de 2014 se otorgó poderes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar revisiones electrónicas de la información que entregan los contribuyentes al organismo. Omisión de pagos, ingresos omitidos, determinación incorrecta, cálculo de retenciones y proveedores de riesgo. También diferencias con el Registro Patronal del IMSS, deducciones o acreditamientos indebidos y operaciones atípicas. Si tú piensas que es una broma, no, el SAT está observando todos los movimientos que llevas a cabo con tu dinero. Tiene la facultad de comparar tus ingresos y egresos a través de la contabilidad que le entregas y de tus depósitos bancarios y/o tarjetas de crédito, con ello a está analizando la información de los contribuyentes para determinar comportamientos atípicos vía auditorías. “Personas morales o Fiscas” Al día de hoy, la autoridad, ya conoce cuántos CFDI emitió cada contribuyente al mes, qué contabilidad electrónica envía y toda la información la incorpora a su plataforma informática, la cual arroja alertas por comportamientos atípicos. Si encuentra alguna discrepancia o desigualdad en la comparación entre tus ingresos y erogaciones en un año, te enviará una carta invitación para que pagues el impuesto que supuestamente ‘evadiste’. No olvides estar pendiente a las notificaciones que el SAT envié a tu Buzón Tributario, ejemplo a partir del 01 de enero de 2018, iniciarán las notificaciones de los contribuyentes que no han subido su contabilidad electrónica.

a) Controles Fiscales El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en noviembre de 2017, dio un respiro a los contribuyentes para la entrada del CFDI de la versión 3.3 1. Hasta el 31 de diciembre de 2017, estaba en convivencia con la versión 3.2. 2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos era opcional hasta el 31 de marzo de 2018 y con la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2018. La opción para utilizar el Complemento de pagos es ahora hasta el EXCELENCIA PROFESIONAL

31 de agosto de 2018, con la reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue: Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. Del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.” 3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas, con aceptación del receptor, entrará en vigor el 1° de julio de 2018. 4. Será hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción. Es por ello que era importante que a partir del 1ro de enero de 2018, hayas revisado qué obligaciones fiscales tienes dadas de alta, muchas veces los contribuyentes realizan cambios a su actividad ya sea por necesidades, o por sacar a


5 flote el negocio, se dedica a lo que en ese momento le proporciona ingresos, pero olvida por completo la actividad preponderante que registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y no se ha dado a la tarea de revisar el control de obligaciones que el SAT tiene registrados. Porque este tema se vuelve tan relevante, como se señala el numeral 4 las claves de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, de acuerdo al escrito del SAT del 22 de noviembre de 2017, no habrá infracción si existiera un posible error y discrepancia, y como la autoridad podrá de manera sencilla identificar que la existencia de alguna, pues la primera al revisar tu control de obligaciones, las cuales deben estar íntimamente relacionadas con tu actividad preponderante. Esto quiere decir que tendrás hasta el 30 de junio de 2018, para aceptar facturas con una clave y vender con otra clave. Es importante señalar que la identificación de la clave de producto o servicio que corresponda conforme al catálogo c_ClaveProdServ, será responsabilidad del emisor de la factura, en razón de ser él quien conoce las características y la naturaleza del producto o servicio que comercializa y amparará el comprobante. En el caso de que el emisor del comprobante comercialice productos que no hayan sido objeto de transformación o industrialización de su parte es decir lo compra y tal cual lo vende-, el emisor podrá utilizar la clave del producto registrada por su proveedor en el comprobante que ampara la adquisición de los mismos.

Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje. Qué pasa si llegará a presentarse cualquiera de las situaciones señaladas a partir del 1ro de julio de 2018, que de conformidad con el Art. 29 y 29ª, las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Y lo más grave, de conformidad con el Artículo 109 CFF.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: • Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código “CFF Art. 29-A. Requisitos de los comprobantes”

b) Controles Contables

Implementa o Fortalece el control interno de tu organización algo olvidado por los empresarios Establecer control interno en todas las áreas de la empresa, todas tus operaciones deben atender a sustancia económica, la autoridad le denomina materializado, toda vez que la autoridad tendrá la facultad de cuestionar la materialidad de los hechos que sustentan los ingresos gravados y los gastos deducidos. En este ejercicio 2018 entra en vigor las normas de información financiera (NIF) D-11 y D-2 relativas a Ingresos y costo de ventas, tu contabilidad debe cumplir con todas las disposiciones de las NIF, cumplimiento de postulados contables, en particular todo lo relativo a sustancia económica. Los errores contables por no dar cumplimiento ni a postulados ni a las reglas particulares de cada rubro, señaladas en las NIF, la autoridad podrá aplicarte el artículo 55 del Código Fiscal Federal (CFF) “Determinación presuntiva de utilidad fiscal”

1 NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes y NIF D-2 Costos por contratos con clientes MAYO 2018


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Nota: Importancia de llevar la contabilidad conforme las disposiciones fiscales y NIF vigentes, conforme los criterios del SAT que se mencionan a continuación: a) Criterio normativo del SAT y las Normas de Información Financiera.2 Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación de las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.

Revisa tu catálogo de cuentas, es indispensable para el registro de todas y cada una de las operaciones que realizas, verifica que el mismo, no contravenga las disposiciones vigentes de las NIF. Debes contar con un manual de políticas y procedimientos, esto ayudará que todos involucrados con la contabilización de las operaciones contables, cuenten con la misma información para que puedan realizar los registros, de manera estandarizada y evitar errores, que te pueden generar sanciones señaladas en el Art. 83 frac IV CFF, que a continuación se transcribe. CFF Art.83 Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: No llevar contabilidad I. No llevar contabilidad. Contabilidad no llevada según leyes o fuera del domicilio III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. No hacer asientos o hacerlos erróneos IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. 2 Criterio normativo del SAT “RM2018 Anexo 7.A.3. “Principios de contabilidad generalmente aceptada y normas de información financiera. Su aplicación” EXCELENCIA PROFESIONAL

b) Contabilidad Electrónica Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF), la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El establecimiento de los controles internos te permitirá: • Reducir los riesgos de corrupción. • Lograr los objetivos, y metas establecidos • Lograr mejores utilidades para los accionistas y trabajadores (PTU) • Promover el desarrollo organizacional. • Lograr mayor eficiencia, eficacia y transparencia en las operaciones. • Aplicar las NIF vigentes para evitar posibles multas o infracciones • Asegurar el cumplimiento del marco normativo. • El contar con control interno, también te ayudará a evitar sanciones y también en materia de prevención de lavado de dinero.

Comentarios Finales

Todo lo que tengas registrado en tu contabilidad revisa que esté bien soportado y contar con la materialidad de los servicios recibidos o facturados ya que la autoridad fiscal cuando detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, conforme al Artículo 69-B del CFF, te publicara en la lista negra del SAT. EXP


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Proyecto para el México del mañana Inicia Nuevo Modelo de Atención Aduanera C.P. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com

1. Proyecto hecho realidad

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, como parte de los trabajos que se realizan hacia la Aduana del siglo 21, dio inicio en la Aduana de Tijuana, el Nuevo Modelo de Atención Aduanera. • Este modelo ya está operando en la Aduana de Tijuana y gradualmente se irán incorporando las principales aduanas del país. • La implementación de este proyecto, forma parte de las acciones que se realizan rumbo a la Aduana del siglo 21.

El Nuevo Modelo tiene el propósito de fortalecer la colaboración entre usuarios de comercio exterior (pasajeros, exportadores e importadores, empresarios, cámaras y asociaciones) y la autoridad aduanera, brindando un canal cercano, abierto y transparente, para dar asesoría personalizada, clara y oportuna, así como el acompañamiento puntual a solicitudes y consultas en materia aduanera. El SAT para ofrecer todos estos servicios, ponen a disposición de los usuarios distintos medios de contacto como son: • Correo electrónico: facilitacion@sat.gob.mx • Vía telefónica: MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México, ó 01 55 627 22 728 del resto del país y desde Estados Unidos y Canadá al 1 877 44 88 728. Opción: 7 • Portal de Servicios de Aduanas (Chat en línea)

• Oficinas de atención aduanera en las principales aduanas del país El Nuevo Modelo de Atención Aduanera, contará con un centro de inteligencia que permite generar estadísticas y analizar consultas recurrentes a fin de gestionar proyectos de automatización y reingeniería de procesos y/o cambios normativos en los procesos del SAT. En esta labor, los usuarios tendrán oportunidad de ser parte del proceso de mejora continua de las aduanas mexicanas. Algunos de los principales beneficios que ofrece este modelo, son, disminuir las cargas administrativas e identificar áreas de oportunidad a fin de hacer más eficientes los tiempos en que los usuarios realizan sus operaciones de comercio exterior. A través del proyecto Aduana del siglo 21, el SAT estará usando en forma inteligente la información y la tecnología para dar resultados palpables a los usuarios.

2. Antecedentes del Proyecto

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración General de Aduanas, desde febrero de 2017, anunció un plan estratégico para convertir a la aduana mexicana en una de las mejores del mundo. Utilizando de mejor manera las prácticas internacionales para que el comercio exterior sea aún más competitivo y para que el día de mañana, la aduana en México sea vista MAYO 2018


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3. COMPETITIVIDAD Se proyecta una aduana competitiva por tener un equipamiento y una infraestructura permanentemente actualizada y mejorada a través de un plan de modernización y con esquemas de facilitación como el despacho de inspección común, “puedo destacar que en este pilar, los procesos de despacho conjunto se llevaron a cabo junto a la aduana de Estados Unidos. 4. COLABORATIVIDAD Se quiere hacer una aduana cercana a sus usuarios, impulsando muchos programas, muchas puertas, muchos espacios precisamente de colaboración con usuarios y socios comerciales. Es este pilar se han dado cuenta que uno de los programas más exitosos que han tenido es el acercamiento con los usuarios, el conocerlos, el saber sobre sus necesidades y así ellos poder auxiliar en mejorar sus procesos. “Esta aduana colaborativa descansa en distintos comités, mesas de trabajo para intercambiar información con nuestros principales socios comerciales, así como para escuchar a nuestros usuarios y solucionar su problemática”.

como modelo líder y modelo a nivel mundial. José Antonio Meade Kuribreña, Ex-Secretario de Hacienda y Crédito Público; y Alberto Morales Administrador Central de Infraestructura Aduanera del SAT explicaron que el plan estratégico para alcanzar los objetivos antes mencionados, se basa en 5 pilares que sostienen lo que denominan la Aduana del Siglo 21.

LOS 5 PILARES SON:

1. INTELIGENCIA Hacer uso de nuevas tecnologías intensiva y extensivamente para consolidar el despacho aduanero automatizado, así como contar con un mejor análisis de riesgo que permita ser mucho más asertivos en las revisiones y en la detección de mercancías ilegales y pasajeros de riesgo. “Dentro de este pilar destacan proyectos como el de integración aduanera tecnológica, el modelo de administración tributaria de comercio exterior y la plataforma integral de servicios” 2. TRANSPARENCIA Se busca hacer públicos todos los procesos de operación aduanera para que estos otorguen mayor certeza a los usuarios. Para este pilar, “el SAT trabajo en el establecimiento de un nuevo manual de operación hacendaria, este proceso ha durado casi dos años y demuestra la utilidad de unir esfuerzos, el manual homologa los criterios de las 49 aduanas que el SAT va a lograr un despacho de mercancías más transparente y efectivo; la razón por la que nos llevó dos años es que quisimos hacerlo con un lenguaje simple para los hacendarios. EXCELENCIA PROFESIONAL

5. GLOBALIDAD En este pilar es donde recaen los resultados de los anteriores, pues en esta meta, se busca ubicar y comparar a la aduana mexicana con las mejores del mundo para acoplar las mejores prácticas a nivel internacional “y que sean sin duda motivo de orgullo”. Así mismo, el Lic. Alberto Morales ejemplifica los proyectos direccionados a este pilar: “Uno de los proyectos que puedo destacar en este pilar es el nuevo despacho de pasajeros internacionales, ya se está trabajando, ya se está instrumentando en el Aeropuerto de la Cd. de México y busca principalmente hacer el tránsito de pasajeros internacionales mucho más rápido y efectivo”. Es así como el SAT y cada uno de los actores involucrados ya trabajan para alcanzar los objetivos antes señalados, asi mismo se comento que uno de sus logros fue la reciente noticia sobre la Certificación del Laboratorio Central del SAT como el primer Laboratorio Regional de las Américas y El Caribe, y que dicha certificación ha puesto a México a la altura de países como Rusia o Japón.

Conclusión:

Son 20 años que cumple el SAT de aplicar la legislación fiscal y aduanera a fin de que personas tanto físicas como morales contribuyan de forma proporcional y equitativamente al gasto público, y comprometiéndose hoy más que nunca para mejorar y hacer mucho más competitivo el comercio mexicano utilizando Las tecnologías de la información y la comunicación en el comercio exterior mexicano son retos importantes, pero a la vez representan una gran oportunidad para impulsar la competitividad de las empresas exportadoras. Fuente: Pagina del SAT. EXP


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Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal del Ejercicio 2017 C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Integrante de la Comisión de Síndicos

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on fecha 22 de diciembre de 2017, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2018, la cual contiene las reglas a que debe aplicar el Contador Público Inscrito en la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2017. Es de considerar que el dictamen fiscal tendrá efectos jurídicos, si está dentro de alguno de los supuestos que señala el Código Fiscal de la Federación (CFF) conforme a lo siguiente: Artículo 32-A del CFF: Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00 (Cien Millones de Pesos), que el valor de su activo determinado en los términos de las Reglas de Carácter General que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 (Setenta y Nueve Millones de Pesos) o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus Estados Financieros por Contador Público Autorizado. Los montos a que se refiere el párrafo anterior, deben corresponder al cierre del ejercicio 2016, para que el contribuyente de que se trate, pueda tomar la opción de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales del ejercicio 2017. El segundo párrafo de este artículo, señala la opción que debió tomarse para dictaminar los Estados Financieros al presentar la declaración anual conforme a lo siguiente: Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018

Capítulo 2.13. Dictamen de Contador Público Inscrito Presentación del dictamen fiscal 2017 2.13.2. El dictamen y la información a que se refiere la

presente regla se podrá presentar a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo. Es de suma importancia considerar que las contribuciones del ejercicio 2017, estén totalmente pagadas a más tardar el 15 de julio de 2018, ya que de lo contrario, señala la propia regla que el dictamen fiscal se considerará extemporáneo sin efecto legal alguno.

Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos

2.13.4. El SAT publicará en su portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF que conforme a la presente regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión. En caso de no aparecer en la publicación del portal antes citado y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente regla, los contadores públicos deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier ADAF, o bien, en la AGAFF. El contador público inscrito, deberá validar su inclusión en los contadores públicos certificados y autorizados por la AGAF, que podrán presentar dictamen fiscal y en caso de no aparecer en el portal del SAT, deberán realizar con toda oportunidad las aclaraciones correspondientes.

Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica

2.13.6. Las federaciones de colegios de contadores públicos, o en su caso, los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados deberán presentar a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, dentro de los primeros tres meses de cada año, la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva, asimismo, presentarán la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su MAYO 2018


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vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF, de conformidad con el artículo 53, primer párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF. El SAT publicará en su portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que conforme a la presente regla fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión. En caso de no aparecer en la relación del portal antes mencionado y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación emisora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier ADAF, o bien, en la AGAFF. De igual forma el contador público inscrito, deberá validar su inclusión en los contadores públicos como socio activo y que ha cumplido con la norma de educación continua o de actualización académica y en caso de no aparecer en el portal del SAT, deberán realizar con toda oportunidad las aclaraciones correspondientes.

Presentación del dictamen de estados financieros utilizando el programa SIPRED 2017

2.13.7. El dictamen de estados financieros se presentará a través del SIPRED 2017, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación. Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público inscrito, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente o por el contador público inscrito utilizando para ello el SIPRED 2017. El envío del dictamen fiscal vía Internet, se podrá realizar desde cualquier equipo de cómputo que permita una conexión a Internet y el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, las declaraciones bajo protesta de decir verdad del contador público inscrito y del contribuyente, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia. Es fundamental atender esta regla, ya que su contenido es prácticamente todo el dictamen fiscal del ejercicio 2017, a más de la facilidad que brinda el SAT para el envío del dictamen, desde cualquier equipo de cómputo y desde cualquier lugar, solo con la conexión a Internet.

EXCELENCIA PROFESIONAL

Información relativa al dictamen de estados financieros

2.13.8. La información del dictamen de estados financieros que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente: I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2017. II. Que la información no contenga virus informáticos. III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF, AGGC o ACFI, o en su caso, la AGH, según corresponda. IV. Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o en la regla 2.13.2. En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente: I. El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o de conformidad con lo establecido en la regla


11 pondientes al ejercicio 2017, sobre los estados financieros de los contribuyentes, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 52, fracción I del CFF. II. Aquélla a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento. III. Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF. Es fundamental que el contador público inscrito esté al corriente con todas las obligaciones fiscales, cualquiera de ellas que le hiciera falta por cumplir, le impediría el cumplir con el dictamen fiscal, y para aquellos contadores que tienen varias obligaciones fiscales, se recomienda obtener su certificado de no adeudos fiscales en términos del artículo 32-D del CFF que se señala en la fracción II anterior.

Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente 2.13.2. II. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o la regla 2.13.2, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo. Gran oportunidad brinda el SAT con esta regla, el poder presentar el dictamen fiscal en tiempo y forma a más tardar en los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, de tal forma que si el día lunes 31 de julio es rechazado el dictamen, aun se tiene el 1 y 2 de agosto para hacer el envío correspondiente.

2.13.16. El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refieren los artículos 52, fracción III del CFF y 58, fracción III del Reglamento del CFF que elabore el contador público inscrito, se integrará de la siguiente forma: Este informe comprende las fracciones I a la XVIII que deberán cumplirse en la medida que aplique cada una de ellas al contribuyente de que se trate, a más de los cuestionarios de diagnóstico fiscal que se señalan en los Anexos 16 y 16-A respectivamente. Envío de papeles de trabajo que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión Art. 57 Último párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF). El contador público inscrito, deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente,

Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2017, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dicta- Evidencia de la aplicación de los procedimientos de men que tenga repercusión fiscal revisión sobre la situación fiscal del contribuyente 2.13.10. Para la presentación de los dictámenes corres-

2.13.19. Los papeles de trabajo que se envíen a la auMAYO 2018


12

XXXXXX FISCAL

Formatos a los que debe sujetarse el texto del dictamen

2.13.20. El texto del dictamen deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté afiliado el contador público inscrito que lo emita y deberá señalar el número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF. Conforme a esta regla, debemos apoyarnos con nuestra Asociación o Colegio al que estamos afiliados, para la aplicación del texto del dictamen fiscal 2017 en los términos señalados.

Declaración sobre la información presentada en el dictamen y en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

toridad deberán ser aquéllos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo. El contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente: La parte final del dictamen fiscal es cumplir con la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente, tal como se señala en esta regla en las fracciones de la I a la XVIII que deberá darse el cabal cumplimiento. Es muy claro el segundo párrafo de la regla anterior, al señalar que el contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en la medida en que resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente de que se trate. Para tal caso se recomienda formular un escrito libre suscrito por el contador público inscrito para relacionar los papeles que se están enviando y hacer la aclaración de aquellos papeles que no tienen aplicación en la situación fiscal del contribuyente. EXCELENCIA PROFESIONAL

2.13.21. En la declaración bajo protesta de decir verdad a que se refiere el último párrafo del artículo 58, del Reglamento del CFF, el contador público inscrito que elaboró el dictamen y el contribuyente o su representante legal, deberán manifestar que la información que se acompaña al dictamen y al informe sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente, que incluye todas las contribuciones federales a las que está obligado, así como las obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de contribuciones federales y que en el ejercicio dictaminado surtieron efectos las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los estímulos o las exenciones aplicados en el mismo, o bien, la mención expresa de que no existieron los beneficios mencionados. Asimismo, el contribuyente o su representante legal deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, si interpuso algún medio de defensa en contra de alguna contribución federal, especificando su tipo, fecha de presentación, autoridad ante la que se promovió y el estado que guarda, mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido cubiertas a la fecha de dicha declaración, así como el detalle de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes. Se concluye que la elaboración de un dictamen fiscal significa una gran responsabilidad profesional y legal ante el contribuyente y autoridades fiscales, razón por la cual esta regla es muy comprometedora, tanto para el contribuyente o su representante legal y para el contador público inscrito, por lo que no deberá escatimarse el trabajo y asumirlo con toda responsabilidad profesional ante las consecuencias que se presenten. Asimismo, se hace necesario analizar de manera completo las reglas correspondientes y demás disposiciones fiscales aplicables para el buen cumplimiento del dictamen fiscal del ejercicio 2017. fiscortes@prodigy.net.mx. EXP


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IVA en importación de intangibles C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Integrante de la Comisión de Síndicos y Comisión Editorial

P

or increíble que parezca, después de haber tejido una pequeña red de consultas entre diversos colegas del ramo contable fiscal, aunque una proporción mayoritaria del 75% conoce las disposiciones correspondientes, considero necesario presentar el tema esperando llegar a aquellos que sin saberlo pueden estar limitados en el conocimiento del manejo del IVA en importaciones de intangibles. El Art. 24 fracción II señala como importación de bienes o servicios a la adquisición de bienes intangibles, recibidos por residentes en territorio nacional de residentes en el extranjero, sin embargo:

¿En una importación de intangibles debo pagar el IVA?

La ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) trata lo relativo a la importación de bienes o servicios, en el CAPITULO V, éste, emana del Art. 1º y, resumidamente, establece que existen 4 supuestos por lo que estamos obligados al pago del impuesto: I) la enajenación de bienes, II) la prestación de servicios, III) el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y IV) la importación de bienes o servicios. Señalando para ello la tasa general del 16% Siendo así, en la importación, los contribuyentes adquirentes del bien o servicio se encuentran obligados al pago del impuesto a la tasa que le correspondería en la enajenación en territorio nacional (Art 27) se debe tener presente la posibilidad que el bien intangible importado pudiera encuadrarse como importación exenta (Art. 25). De ahí la confusión, por incongruente que parezca, la adquisición de un bien intangible no sujeto al impuesto general a la importación, genera la obligación de pago del IVA. Si se tratase de una importación de bienes tangibles, el IVA se tendría que pagar conjuntamente con el impuesto general de importación al pasar por las aduanas con el pedimento correspondiente, sin embargo, al tratarse de un intangible que no es sujeto al impuesto general de importación, el Impuesto lo pagará el importador del bien en su declaración mensual, a su vez, lo podrá acreditar dentro del mismo mes en que presente el pago (Art 50 RLIVA1), finalmente el neto pagado es “cero”. El hecho es que debe presentarse por separado como impuesto causado y como impuesto acreditable en calidad informativa, algunos le

llaman “IVA virtual”. Es importante tener en cuenta que la importación de bienes o servicios se considera llevada a cabo en el momento en que se pague dicha contraprestación (Art. 26). Aunque finalmente no se desembolsa recurso adicional alguno, debo mencionar que el desconocimiento encontrado, motivo de este análisis es, que debiendo manifestar en la declaración mensual del IVA del mes en que se trate el impuesto causado, así como en la declaración de Operaciones con Terceros (DIOT), ese 25% de colegas que no lo tienen claro ¡no lo está haciendo así! De esta forma la mecánica de cálculo queda para la manifestación en la declaración de la siguiente manera: IVA trasladado por actos o actividades gravados a la tasa del 16% (+) IVA causado por la importación de Intangibles (=) Total del IVA causado (–) IVA acreditable por erogaciones gravadas a la tasa del 16% (–) IVA acreditable por importación de Intangibles (=) IVA por pagar Dentro de la declaración de pago referenciado (R21 Impuesto al Valor Agregado) debemos anotar el monto de los pagos realizados en el reglón “Total de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16% de IVA” dentro de la sección “Monto de los actos o actividades pagados”. Tratándose de la DIOT2 esta información deberá ser reflejada eligiendo el tipo de tercero “Proveedor Extranjero” ingresando el RFC genérico XEXX010101000 de acuerdo con las reglas de carácter general. EXP 1 Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 2 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

MAYO 2018


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XXXXXX FISCAL

Todo lo que tiene que saber sobre el Reparto de Utilidades a los Trabajadores C.P.C. Laura Schacht Hernández Comisión fiscal

U

na vez terminada la presentación de las declaraciones anuales de Personas Físicas y Morales, dentro de las cuales, según sea el caso, se determinaron las cantidades a cargo de PTU (Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas) correspondiente al ejercicio 2017, el siguiente paso es realizar la repartición de dichas utilidades entre los trabajadores que tengan derecho, es importante tomar en cuenta las siguientes recomendaciones para evitar sanciones y contratiempos. El artículo 123 Apartado A Frac¬ción IX de la Cons¬ti¬tu¬ción Políti¬ca de los Es¬ta¬dos Uni¬dos Me-xi¬ca¬nos (CPEUM) así como él artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen la obligación de dicho reparto. El primero de ellos menciona que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas y el segundo establece que dicha participación se realizará de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, siendo aplicable el porcentaje del 10% sobre la renta gravable. Aspectos a considerar en el reparto de PTU: • El Reparto deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual

Total de PTU a repartir

20,000.00

días Trabajador trabajados

factor días trabajados (1)

PTU por días trabajados

1

305 x

11.3507378

=

3,461.98

50% utilidades suma días laborados en el (entre) año

2

325 x

11.3507378

=

3,688.99

(=) factor por días trabajados:

3

251 x

11.3507378

=

2,849.04

totales

Trabajador

EXCELENCIA PROFESIONAL

(Art.122 LFT). En un término de 10 días contados a partir de la fecha de presentación de la declaración anual se entregará copia de la misma a los trabajadores (Art.121 LFT). • El importe de las utilidades no reclamadas se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. • La multa por no cumplir con el pago es de 250 a 5,000 VSMG (Art. 994 LFT). Recordar que actualmente el referente es la UMA. • La renta gravable en materia de PTU se encuentra establecida en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en el caso de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la renta gravable queda establecida en el Art. 111 fracción V párrafos IV y V LISR. • En caso de declaración complementaria que aumente la utilidad gravable para PTU, la diferencia determinada deberá pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de dicha declaración. • La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales (Art. 123 LFT): la primera se repartirá por igual a todos los trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados en el año y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Ejemplo:

881

salario anual

10,000.00 881 11.3507378 (1)

10,000.00 factor salario devengado (2)

PTU por salario devengado

1

32,850.00 x 0.074285927

=

2,440.29

2

61,250.00 x 0.074285927

=

4,550.01

3

40,515.00 x 0.074285927

=

3,009.69

50% utilidades suma de salarios (entre) devengados (=) factor salario devengado:

10,000.00 134,615.00 0.074285927 (2)


1

305 x

11.3507378

=

3,461.98

2

325 x

11.3507378

=

3,688.99

3

251 x

11.3507378

=

2,849.04

totales

Trabajador

881

32,850.00 x 0.074285927

=

2,440.29

2

61,250.00 x 0.074285927

=

4,550.01

3

40,515.00 x 0.074285927

=

3,009.69

134,615.0 0

PTU por días trabajados

Trabajador

PTU por salario devengado

1

totales

(=) factor por días trabajados:

881 11.3507378 (1)

10,000.00 factor salario devengado (2)

salario anual

(entre) año

50% utilidades suma de salarios (entre) devengados (=) factor salario devengado:

10,000.00 134,615.00 0.074285927 (2)

10,000.00

PTU por salario devengado

Total de Utilidades

1

3,461.98

2,440.29

5,902.27

2

3,688.99

4,550.01

8,239.00

3

2,849.04

3,009.69

5,858.73

totales

10,000.00

10,000.00

20,000.00

• •

El salario base de reparto de PTU será la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones (Art.124 LFT). En los casos de unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. Para efectos del reparto de PTU se constituirá la Comisión Mixta, integrada por representantes de los trabajadores y del patrón para revisar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), el proyecto y el pago de las utilidades correspondientes, levantándose un acta de su integración. Dicha Comisión formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible dentro del centro de trabajo. El documento debe estar firmado por los integrantes de la Comisión y ser conservado por la empresa como constancia de cumplimiento en caso de una inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. • El reparto de PTU conlleva la integración de un expediente, se recomienda que incluya por lo menos: • Acta de integración de la Comisión Mixta. • Acta de recepción de los anexos de la declaración anual. • Proyecto de reparto elaborado por la Comisión Mixta. • Nómina del reparto. • Los recibos de pago de PTU correspondientes y los comprobantes de la forma de pago. MAYO 2018

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XXXXXX FISCAL

El Art. 121 de la LFT establece el derecho de los trabajadores a realizar objeciones a la declaración anual presentada por el patrón ante el SAT:

El patrón entregará a los trabajadores copia de la declaración anual presentada, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de presentación. Los anexos de la declaración anual correspondientes quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato (en su caso) titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrán formular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las observaciones que juzguen convenientes. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la SHCP (en su caso), el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Contribuyentes exceptuados de repartir utilidades

• •

• •

Las empresas que obtengan pérdida al efectuar los cálculos para determinar la renta gravable en los términos de la Ley del ISR. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

EXCELENCIA PROFESIONAL

• •

Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento (según las leyes de fomento de industrias nuevas). Empresas de la industria extractiva de nueva creación (minera), durante el periodo de exploración. Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistencia o de beneficencia. Para el cómputo de días laborados deberán considerarse para madres trabajadoras el período de incapacidad pre y postnatales, y para todos los trabajadores, los días de incapacidad temporal por riesgo o enfermedad de trabajo (Art. 127, fracción IV LFT), así mismo los días festivos, días de descanso, vacaciones y permisos con goce de sueldo. Los días de incapacidad por enfermedad general o las faltas injustificadas, no se consideran para el reparto. No tendrán derecho a reparto: Los directores, administradores y gerentes generales. Tampoco los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio ni los trabajadores domésticos. El plazo que tienen los trabajadores (activos o ex trabajadores) para cobrar sus utilidades es en el año en que sean exigibles.


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La PTU no se computará como parte del salario para efectos de indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

La PTU y el Outsourcing • • •

El artículo 127 LFT menciona que el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; La redacción de dicha fracción no es clara del todo, no deja claro quien pagaría la PTU, si el contratante o el contratista. El 10 de abril de 2014, la Junta Federal de conciliación y Arbitraje publicó un criterio en el cual se establecen modificaciones importantes relativas al régimen de subcontratación laboral y el reparto de PTU. En dicho criterio se antepone como determinante la subordinación como elemento característico de la relación de trabajo, sin embargo, existe una excepción a la regla general en el régimen de subcontratación dado que el contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores a favor de el contratante quien tiene derecho a establecer las tareas a realizar y supervisar su desarrollo. Dicho criterio establece que: “el responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales será el contratista, pero en caso de que éste incumpla con los salarios y prestaciones o con el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social, corresponderá al contratante como beneficiario de las obras ejecutadas o de los servicios prestados, responder de las obligaciones nacidas de las relaciones de trabajo”.

La PTU y las Sociedades Civiles, Servicios Profesionales y Arrendamiento Personas físicas •

• • •

En el supuesto de que una Sociedad Civil tuviera un remanente o utilidad y contara con empleados o tratándose de actividades por servicios profesionales y arrendamiento de personas físicas, tendrían la obligación de realizar el reparto de PTU correspondiente hasta por el importe de un salario mensual por cada trabajador de acuerdo con el Art. 127 fracción III LFT: III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; La PTU y las Asociaciones Civiles sin fines de lucro. El Art.126 LFT Fracción IV menciona que están exceptuadas del pago de PTU: IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de

asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; Es importante resaltar que dichas asociaciones se constituyen para la realización de un fin común sin afán de lucro, no son contribuyentes del ISR, no tienen porque generar algún tipo de utilidad gravable, por ende no existiría utilidad base de PTU. Aspectos fiscales a considerar derivados del pago de PTU. • La PTU está exenta de ISR 15 veces la UMA (Art. 93 fracción XIV LISR). • Para calcular el ISR a retener a la parte gravable, el patrón podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento de la LISR o bien aplicar el artículo 96 de la LISR. • La PTU es un derecho constitucional que tienen los trabajadores, obligando a los patrones a entregarlo en tiempo y forma y a retener el ISR a cargo del trabajador, asimismo, la LFT nos señala la forma de reparto y la LISR cómo determinar la renta gravable y la retención de su impuesto correspondiente. • Es importante considerar que el Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa publicado el 26 de diciembre de 2013 artículo 1.1. sigue vigente, en este se menciona el beneficio otorgado a contribuyentes que tributan en el Título II de la LISR respecto a la posibilidad de disminuir en partes iguales la PTU pagada en el ejercicio de la utilidad fiscal determinada para efecto de los pagos provisionales, a partir del mes del pago de la PTU y hasta la conclusión del ejercicio fiscal. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del ejercicio.

Conclusión

Con la finalidad de salir bien librados de las revisiones que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en relación al pago de PTU, debemos tomar en cuenta las recomendaciones anteriores ya que dichas revisiones son muy comunes y como hemos observado las multas son elevadas en caso de incumplimiento, se establece que cuando en un solo acto se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada trabajador afectado y la multa no podrá exceder el importe señalado en el Art.21 CPEUM cuando se aplique a un trabajador. De igual forma es importante que, al efectuar el timbrado del pago realizado, que estén correctamente separadas las partes exentas y gravadas por concepto de PTU, esto con la finalidad de evitar contratiempos o diferencias cuando el trabajador presente su declaración anual en el caso de que se encuentre obligado. EXP MAYO 2018


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FISCAL

Dividendos: Aspectos fundamentales para empresarios L.C.C. y M.A. Eduardo López Lozano1

Señor y señora empresarios: Este apunte puede serle de utilidad. ¿Cómo retira recursos de su empresa? Si usted presta servicios (como administrador, empleado, profesionales), da en uso o goce bienes o intercambia productos con una empresa en la que también es socio seguro obtiene ingresos de esa forma. Pero ¿y en su calidad de socio? ¿Los retira? ¿Sabe cuánto cuesta fiscalmente? Este artículo presenta a usted un esbozo del tema que espero le sea de utilidad. La razón de ser de las empresas es la de generar utilidades, cuando estas utilidades han cubierto las reservas legales, aquellas señaladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles o incluso en los estatutos sociales de las empresas, como se muestra en el ejemplo siguiente: Clausula societaria: UTILIDADES.- Las utilidades anuales que arrojen efectivamente los estados financieros aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, se aplicarán como sigue: 1. Restituir las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores en caso que las hubiere. 2. El 5% cinco por ciento se separará para constituir la reserva legal hasta alcanzar el 20% veinte por ciento del capital social pagado. Dicha reserva se volverá a constituir cuando disminuya por cualquier motivo. 3. La cantidad que determine la asamblea general ordinaria se separará para crear fondos de previsión o reinversión. 4. El remanente se reinvertirá, o, en su caso, por acuerdo de la asamblea general ordinaria, se distribuirá entre los accionistas tenedores de acciones CLASE I Serie “A” y Serie “B” en proporción a la parte pagada de sus acciones. Y la reserva legal contenida en la Ley, se muestra en esta cláusula estatutaria: Cláusula RESERVA LEGAL.- La Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para coadyuvar a la reserva legal a que se refiere el Artículo 20 veinte de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la consolidación del patrimonio de la Sociedad, podrá determinar la creación de otras reservas adicionales con el margen, límites y fuentes de formación que la propia asamblea tenga a bien señalar, de acuerdo a los intereses que convengan a la sociedad. Por decisión de la asamblea, estas reservas podrán ser utilizadas en la forma que parezca más conveniente y adecuada a las necesidades de la Sociedad. Una vez cubiertas las reservas, por decisión de la asamblea de accionistas y en algunos casos –cuando así lo prevén EXCELENCIA PROFESIONAL

los estatutos de la sociedad- del consejo de administración, se puede determinar la distribución de las utilidades a los socios, normalmente en proporción a su participación social (excepto en alguna modalidad de sociedades o en contratos como la Asociación en Participación, en donde se distribuyen conforme al contrato o estatutos). Las utilidades en posibilidad de ser distribuidas se denominan “dividendos”. Estos al entregarse a los socios deberán pagar impuestos, solamente cuando la empresa no hubiese pagado impuesto por las utilidades generadas. En aquellos casos en que la empresa ya cubrió Impuesto sobre la Renta (ISR) por la utilidad, hasta ese monto; los socios podrán disponer de las utilidades sin pago de ISR. Para conocer el monto hasta el cual los dividendos no causan nuevo impuesto al accionista que las recibe, es obligación de las entidades llevar una cuenta denominada Cuenta de Utilidad Fiscal Neta o CUFIN, que se corresponde con el monto sobre el cual la sociedad ya cubrió ISR. Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de la LISR, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma... Esta cuenta es obligatoria de determinar y llevar dentro de los indicadores fiscales de toda sociedad y su determinación debe efectuarse de conformidad con el artículo 77 de la LISR que señala que adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de la LISR, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta, sin considerar los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. El saldo de la CUFIN debe actualizarse con la inflación, para ello debe llevarse un control de los dividendos pagados y cobrados por la sociedad. Es importante, señor empresario, que solicite a su asesor o contador determine el importe de la CUFIN y de otra cuenta fundamental en el caso de la inversiones de capital;


19 la Cuenta de capital de aportación, pues esta última corresponde al monto de capital aportado que, actualizado con la inflación, será el monto que el socio puede retirar de la empresa o se puede reembolsar a sus socios sin pago de ISR Conforme a los párrafos once y doce del Artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales deberán llevar una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para estos efectos, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso. El saldo de la cuenta que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda. Considere por ejemplo que la empresa ha generado CUFIN por 300 pesos que la Cuenta de Capital de aportación es de 1000 y que el Capital Contable –conforme a las Normas de Información financiera es de 1220. Si la empresa tuviere liquidez podría decretar un dividendo y hasta el monto de trescientos pesos no se pagaría impuesto por la sociedad. Es importante señalar que desde 2014 se reformó la LISR para que los dividendos provenientes de utilidades de 2014 en adelante, aun cuando provengan de CUFIN deberán pagar un 10% de ISR con carácter definitivo a cargo del accionista. Suponiendo que los socios quieran desinvertir habría que comparar el capital contable –revise al efecto el artículo 78 de la LISR- de la sociedad al momento de la reducción o disminución de capital contra la CUCA actualizada. En el ejemplo el capital contable es mayor (1220-1000) igual a 200 de utilidad, no obstante al existir CUFIN no se cubriría ISR. Toda vez que el ISR fue pagado por la sociedad, los socios reciben el dividendo “piramidado”, es decir incremento por el ISR pagado por la misma, a la tasa del 30% y deben acumularlo a sus demás ingresos y presentar declaración anual cuando tienen además ingresos por salarios o asimi-

lados a salarios o el importe percibido en el ejercicio supera a los quinientos mil pesos en el mismo. Hay diferentes cuestiones a considerar y muchas aristas en la determinación de los dividendos que vale la pena verifique usted con su asesor, por ejemplo: ¿Cuándo se considera entregado el dividendo, al determinar el derecho a su cobro o al cobro; cuando se causa el impuesto? ¿Se causan impuestos al donar un dividendo no cobrado a un tercero? ¿Se divide la base de cálculo de impuestos en dividendos entre la pareja casada bajo el régimen (legal, en algunos estados, como Jalisco) o de sociedad conyugal? ¿Se pueden entregar los dividendos en especie? ¿Cómo se determinan los impuestos para la sociedad y para los socios? Es un tema muy apasionante y técnico, por ejemplo, la LISR establece como obligación de las personas morales que pagan dividendos las siguientes obligaciones en la fracción XI del artículo 76... a. Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable (“No negociable” es diferente de “para abono en cuenta” la obligación es que sea para deposito, pero no necesariamente en la cuenta del socio.) del contribuyente (la empresa que paga el dividendo) expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista. b. Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por DIVIDENDOS, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en su caso, así como si éstos provienen de la cuenta de CUFIN o no. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad. Espero que este pequeño esbozo le haya sido de utilidad. EXP Por L.C.C. y M.A. Eduardo López lozano, director de Grupo Reingeniería Fiscal Patrimonial, capacitador y autor en materia fiscal, seguridad social y prevención de lavado de dinero; contacto: gruporeingenieriafiscal2018@gmail.com MAYO 2018


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PRIMER SEMESTRE

ENERO

FECHA

16,18,23 y 25

PROGRAMA Taller en Análisis y modelado de información de negocios "con excel"

PUNTOS N.A.A.

HORARIOS

INVERSIÓN I.V.A. INCLUIDO

Asociados

Personal Asociados

$3,300

$3,630

$3,960

No Asociados

20

Martes y Jueves de 09:00 - 14:00 hrs.

30

$4,950

$5,445

$5,940

(Indispensable traer laptop )

Viernes de 16:00 - 21:00 y Sábados de 09:00 - 14:00 hrs.

Taller de Normas Internacionales de Auditoría, Control de Calidad, Revisión, Aseguramiento y otros servicios relacionados.

20

Viernes de 16:00 - 21:00 y Sábados de 09:00 - 14:00 hrs.

$3,300

$3,630

$3,960

40

Martes y Jueves de 09:00 - 14:00 hrs.

$6,600

$6,600

$6,600

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Martes y Jueves de 09:00 - 14:00 hrs.

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$5,445

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Viernes de 16:00 - 21:00 y Sábados de 09:00 - 14:00 hrs.

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Mtro. Mauro González González

MARZO

FEBRERO

( Indispensable traer laptop )

9,10,16,17, 23 y 24

16,17,23 y 24

Taller en Finanzas Corporativas M.I. Jorge Zuñiga Carrasco

JUNIO

MAYO

ABRIL

C.P.C. Roberto González Ramírez

3,5,10,12, 17,19,24 y 26

15,17,22, 24,29 y 31

15,16,22 y 23

Diplomado de Derecho Corporativo Fiscal 2018 Varios Expositores

Taller de Impuestos Expositor: C.P.C. Luis Guillermo Delgado Pedroza

Taller en Finanzas Expositor: M. en A. Luis Suárez Pérez

Informes y Reservaciones: al teléfono 5636-2370 ext. 108, 110 y 111 o a los correos cursos@amcpdf.org.mx / cursos2@amcpdf.org.mx / cursos3@amcpdf.org.mx www. amcpdf.org.mx Esperanza 765, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez, México D.F. C.P. 03020 EXCELENCIA PROFESIONAL * Programación Sujeta a Cambios *


SEGURIDAD SOCIAL

Análisis de las consecuencias legales del SIROC L.C. Emmanuel Ramos Guzmán Miembro de la Comisión de Seguridad Social de la AMCPDF

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esde el 4 de marzo de 2008, fecha en que fue reformado el Reglamento Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, no había existido una reforma o noticia de cambios como la que dio a conocer Miguel Tuffic actual Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social. Los cambios anunciados consisten en la desaparición del esquema actual para los avisos de obra al IMSS a través de los avisos denominados SATIC (Sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción), que será sustituido por el SIROC (Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción). Es importante comentar que el SATIC será sustituido por el nuevo “SIROC”, cambio que será gradual debido a que las obras que comenzaron con esquema de SATIC, deberán culminar con esta modalidad y estos cambios entrarán en vigor a mediados de Julio de 2017, sin embargo desde su entrada en vigor en julio y hasta el último día de agosto será opcional como medida para que se familiaricen las empresas del sector de la construcción con el sistema, y

Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción Acceso por IDSE. Número de campos (aproximado) a capturar: 650 en 6 módulos distintos SATIC 01 a 06. Obligación de presentar relación mensual de trabajadores (SATIC-05); presentan inconsistencia e incumplimiento.

a partir del 1 de septiembre de 2017 será obligatorio. Una de las novedades es que el acceso a este nuevo sistema será a través del Escritorio Virtual del IMSS por medio de la e.firma del SAT. Adicionalmente, en este nuevo sistema se manejará sólo un aviso de obra en lugar de 6 que son los que actualmente se manejan. Según lo comentado por las autoridades, una de las ventajas que tendrá este nuevo sistema es disminuir de 600 campos que se piden en el SATIC a tan solo 38 para el caso del SIROC; sin embargo, uno de los candados que tendrá el sistema es contar con un Registro Patronal en la localidad donde se ejecute la obra lo cual será un problema para ciertos casos en los que las empresas de la construcción trabajen con trabajadores permanentes. Otra de las novedades es que el SATIC 05 desaparecerá, pero la obligación se cumplirá con una versión del SUA modificada en la que se reportara en cada pago a que obra pertenecen los trabajadores. Con esto la autoridad asegurará que los trabajadores que se indiquen por obra en el SUA, efectivamente estén pagados, que es una situación de la que adolece el actual esquema. En resumen, podemos mostrar la comparación de los cambios con el siguiente cuadro:

Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) Se requiere un Registro Patronal que pertenezca a la circunscripción territorial de la Subdelegación, en donde se lleva a cabo la obra de construcción. Acceso a través de los servicios digitales del Instituto, firmándose con FIEL.

No permite visualizar los contratistas y/o subcontratistas relacionados con la obra.

Se establecen solo 39 campos de los cuales 19 se capturan, 13 se seleccionan y 7 se encuentran precargados. Todo en el módulo del escritorio de Registro de Obra.

La información registrada se utiliza manualmente y de forma discrecional para generar actos de fiscalización y sin validadores.

Permite visualizar Registros de obras de Propietarios, Contratistas, Subcontratistas e Intermediarios, y su constancia de cumplimiento (32-D CFF); propicia autorregularización del sector.

Sólo permite actualizar una sola vez los datos de la obra, propicia imprecisión en la información disponible a la autoridad.

La información del SUA sustituye al SATIC 05, propicia información consistente para el proceso de fiscalización, para identificar al trabajador por “No. de Registro de Obra”.

No genera reportes o estadísticas a las áreas normativas y/u operativas delegacionales.

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Es importante considerar que para llegar al nuevo esquema existieron diferentes cambios que se esquematizan a continuación:

EVOLUCIÓN DE FORMATOS DE OBRA EN EL IMSS

Ahora bien, en esencia los principales puntos que dieron lugar al SIROC son los siguientes: Lo anterior significa que la nueva plataforma se encuentra incluida dentro de la estrategia Digital Nacional del Gobierno a través de la cual se solicitara información más precisa que podrá cruzar con otras autoridades como el SAT, y que generara fiscalizaciones más certeras con un mayor control de los patrones y mayor precisión en la ubicación de las obras. Ahora bien, con fecha 13 de julio de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA2. HCT.280617/148.P.DIR y su Anexo Único, relativo a la aprobación de las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, a través de este Acuerdo se establece el uso del Servicio Integral de Re-

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gistro de Obras de Construcción (SIROC), el cual sustituye al sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC). El esquema de vigencia se muestra a continuación:


23 DIAGRAMA DE VIGENCIA

Derivado de estos cambios, las consecuencias de esta plataforma las podemos enumerar de la siguiente manera: 1. Se tiene la obligación de que los propietarios presenten avisos de Obra, el no hacerlo podría dificultar la inscripción de todos los intermediarios que puedan intervenir en la obra, aun que no es impedimento para que un contratista o sub-contratista se registre. 2. Se debe apertura un registro patronal por cada municipio donde se realice una obra, lo que trae como consecuencia que la prima de riesgo casi siempre este en la prima media. 3. Se establece un reporte bimestral de obra para informar del avance financiero del proyecto que podrá cruzar con lo reportado en el SAT. 4. Derivado de lo anterior, se fuerza a los patrones a llevar la contabilidad por centro de costos por obra. 5. Es importante llevar un control adecuado pues se pueden tener inconsistencias de información entre los ingresos reportados al SAT con el reporte bimestral de Obra. 6. Es importante considerar en términos de la Ley Anti-Lavado el sector de la construcción deben presentar avisos en términos de esta ley y esta plataforma podría ser un aliado para el cruce y detección de omisos en esta obligación. Así también debemos enumerar los cuestionamientos que hay dentro del sistema SIROC como sigue: 1. En el SIROC, no aparecen todos los registros patronales asociados a la misma, sin embargo, recientemente se implementaron procesos de vinculación a fin de actualizar el listado de Registros Patronales en el Escritorio Virtual. 2. El SIROC condiciona a abrir registros patronales por código postal y subdelegación de acuerdo con el municipio de obra. La obligación de tener un registro patronal en el lugar de ubicación física de la obra se deriva del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). La razón obedece a que en caso de que un trabajador o sus beneficiarios requieran los servicios que el IMSS ofrece, estos deben ser pro-

porcionados lo más cerca posible el lugar en donde prestan sus servicios. 3. El nuevo reporte bimestral financiero del SIROC debe presentarse dentro de los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. 4. En el SATIC el sistema desplegaba un catálogo de fases de obra, pero en el SIROC fue eliminado, aparentemente se abre un cuadro de diálogo de observaciones. La obra no se puede cerrar correctamente sin que antes el subcontratista genere sus obligaciones ante el IMSS. Para el correcto registro de una obra, se debe asemejar el tipo de obra o fase de la misma a los Avisos de Costos y Factores publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, el propietario o contratista principal puede visualizar por medio de un semáforo, la Opinión de Cumplimiento de sus subcontratistas, la cual refleja de acuerdo con la determinación que el propio patrón realiza de las contribuciones a su cargo y la información proporcionada al IMSS en sus sistemas electrónicos, si aquel tiene o no créditos fiscales firmes determinados, y de tenerlos, si los está pagando a plazos o los impugnó, garantizando debidamente el interés fiscal. En general es recomendable tener control de cada obra financiera y contablemente en caso de una revisión por parte de las autoridades ya que la información deberá tenerse en tiempo real a través de medios digitales.

Para tomar en cuenta.

Para que el Usuario pueda acusar a los Servicios Digitales del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe autentificarse a través del Escritorio Virtual. El Usuario debe contar con credenciales FIEL vigentes será de uso optativo a partir del día siguiente a la publicación en el DOF; a partir del 1 de septiembre de 2017, es de uso obligatorio Los trámites correspondientes a los formatos SATIC-02, SATIC-03, SATIC-04, SATIC-05 y SATIC-06, respecto de los cuales se hubiera presentado el formato SATIC-01 hasta antes del 1 de septiembre de 2017, seguirán tramitándose hasta su conclusión en el SATIC. EXP MAYO 2018


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Sobre la ilegal determinación de cuotas obrero patronales por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la Industria de la Construcción por obligaciones contractuales privadas (supuestos no establecidos en Ley ni reglamentos)1 L.C.C. y M.A. Eduardo López Lozano2

La legalidad es un estado de cosas muy particular; si no alcanza a regular a todos, no puede proteger a nadie. No admite grado, existe o no.3

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l artículo 5 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los trabajadores de la construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTIC) establece como sujetos obligados a presentar aviso de construcción de obra y otros4 a: I. Los propietarios que directamente o a través de intermediarios contraten trabajadores por obra o tiempo determinado. II. Los contratistas que cuenten con trabajadores por obra o tiempo determinado a su servicio III. Los subcontratistas que cuenten con trabajadores por obra o tiempo determinado En consecuencia, a los patrones de la industria de la construcción que solo contratan trabajadores permanentes no les aplica el ROTIC; mientras que, a los que contratan trabajadores por obra o tiempo determinado sí se les aplica. IV. El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) obligatorio para el registro de nuevas obras a partir de septiembre de 2017, incorpora (aunque se duda de la legalidad; esperemos a ver que resuelven en el tiempo los tribunales sobre el caso) una cuarta opción, no mencionada en el ROTIC, el intermediario, que se entiende como tal, al que se contrata solamente por mano de obra, sin incluir materiales y en este caso nos encontramos con una problemática, pues aunque obviamente cuenta con trabajadores, podrían o no estar contratados por obra o tiempo determinado, entonces

1 “En términos de los artículos 33 fracción I, inciso h) del; 89 fracción I y último párrafo del Código Fiscal de la Federación del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta nota y/o los documentos y ejemplos utilizados para exponer el mismo, no constituyen una asesoría particular, sino criterios generales que corresponden a la opinión del autor, que pueden no coincidir con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas y no representan el criterio de la CROSS del IMCP 2 Director de Grupo Reingeniería Fiscal Patrimonial, capacitador y autor en materia fiscal, seguridad social y prevención de lavado de dinero. Contacto en: gruporeingenieriafiscal2018@gmail.com EXCELENCIA PROFESIONAL

podrían o no ser sujetos a presentar sus registros en SATIC5/SIROC.6 V. Un último “sujeto”; inusitado, extralegal y que deja mucha recaudación al IMSS y no considerado en el ROTIC, es aquel que deriva de la obligación contractual impuesta por los propietarios, contratistas o subcontratistas que deriva de “usos y costumbres” de quienes contratan y sus asesores que, en animo de evitar una probable y lejana responsabilidad solidaria que, por lo demás debía establecer, fundar y motivar el IMSS, le solicitan a sus contratistas y subcontratistas: 1. Una cantidad en calidad de “retención” o “fondo de garantía” que sujeta a que demuestren haber cubierto sus cuotas por la fase o fases de obra realizada así como 2. entregar al finalizar la obra; para liberar los fondos de garantía, un “oficio de conclusión de trámite” que establezca que se cumplió con las obligaciones derivadas de la obra, especificando número de registro de obra y además emitida por el propio Instituto7. Normalmente esta práctica deriva de los usos y costumbres en la industria de la construcción y del desconocimiento de la Ley del Seguro Social (LSS) y el ROTIC. Señaló que esta obligación contractual es una imposición ilegal por no estar contenida, ni en la LSS ni en el ROTIC; desde su reforma en 2008 derogando el artículo 15, o en algún otro reglamento. Pero no se confunda, amigo lector; si usted suscribe esta obligación contractual debe cumplirla, el problema es que la única manera de que el IMSS entregue a usted un oficio en los términos contractuales señalados es vía el cumplimiento de obligaciones del ROTIC vía SATIC o SIROC y la “autocorrección” que, normalmente determina diferencias

3 Lic. Manuel Tron 4 Se presentan a través del SIROC a partir del 1º de septiembre de 2017. 5 Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción 6 El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) es un aplicativo desarrollado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para este efecto. 7 IMSS 8 IMSS 9 (obligación de expedir constancias)


25 a cargo de los patrones, que una vez pagadas debe dar lugar a un oficio por parte del IMSS que, con frecuencia, niegan alegremente los funcionarios de las subdelegaciones. Aunque se convierte en obligatoria, es importante señalar que no siempre proceden estas obligaciones ante el IMSS, por lo que la solicitud para la liberación de fondos o que se solicite a los subcontratistas o terceros a quienes contratan para hacer una obra o fase de la misma, presentar registros de obra ante el IMSS, así como entregar al finalizar la obra un oficio de conclusión de trámite ante el Instituto8 que establezca que se cumplió con las obligaciones derivadas del ROTIC, aunque no se trate de patrones a quienes les apliquen, en virtud de no tener trabajadores por tiempo u obra determinados, acabe en determinación de diferencias en términos del artículo 15 fracción VI9 segundo de la Ley del seguro social que establece: …Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan; Será muy importante revisar este tema, pues es común que los propietarios o contratistas principales retengan “fondos de garantía” aunque se reitera, ya no lo contempla el ROTIC desde la derogación de su artículo 15; en julio de 2008.

Esta cláusula contractual, una vez firmada; se convierte en obligación para las partes por lo que –aunque no proceda conforme al ROTIC- se registra la obra vía el anterior SATIC o el nuevo SIROC, no por lo que establece el ROTIC, sino por obligación contractual, pero el Instituto Mexicano del seguro social le da un tratamiento idéntico que a aquellos patrones que se ubican en la hipótesis de los artículos 1,5 y 6 del ROTIC y desgraciadamente el ánimo generalmente es recaudatorio y no el de proteger y velar por los intereses de los trabajadores y sus beneficiarios. Estas Cláusulas contractuales, tenga cuidado, con frecuencia; aunque no corresponda; derivan en determinación de cuotas. Podemos concluir que una problemática importante y actual en materia fiscal de seguridad social en la construcción se ha dado más por las cláusulas contractuales que generan esta “obligación”, que por las leyes mismas, por ejemplo: contratos que establecen la obligación de la presentación de los registros de obra e incluso la entrega de una “carta de cumplimiento de obligaciones”, “finiquito”, “oficio de conclusión de trámite ante el IMSS”, entre otros, esto cuando la contratista o subcontratista podría no estar obligada a la presentación de estos avisos de registro de obra, mucho menos a un trámite de esta naturaleza, pero el hecho de haber firmado un contrato que establece cláusulas que especifiquen que el contratista se obliga a presentar los registros de obra ante el IMSS, así como entregar al finalizar la obra para liberar los fondos de garantía, un “oficio de conclusión de trámite” que establezca que se cum-

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SEGURIDAD XXXXXX SOCIAL

plió con las obligaciones derivadas de la obra, especificando número de registro de obra y además emitida por el propio Instituto, deriva con frecuencia en distintas vertientes y es aprovechado por el personal del IMSS para actos ilegales, al determinar indebidamente cuotas como se ha explicado; e incluso se convierte en caldo propicio para el germen de la corrupción, pues el visto bueno de la autoridad se convierte –contractualmente y no por disposición de ley o del ROTIC- en factor fundamental en materia financiera para múltiples empresas de la construcción, sobretodo micro, pequeñas y medianas que quedan –sin obligación legal, en muchos casos, como se señala- al arbitrio o la componenda con funcionarios de las subdelegaciones. Es muy valioso reiterar que no tienen sustento en la ley o el ROTIC, sino que nacen del acuerdo de voluntades derivado de las necesidades de los particulares plasmado en contratos y por tanto no tienen fundamento legal, elemento sine qua non (el fundamento) para todo acto de molestia y en particular, conforme al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación para la determinación de contribuciones fiscales. Las cuotas obrero patronales al IMSS tienen tal carácter en términos de los artículos 9 de la Ley del seguro social y 2 del Código Fiscal Federal. Reiteramos; se debe cumplir en estos supuestos, con la obligación pactada, pues en caso contrario se podría demandar por la vía civil el incumplimiento al contrato, el cual puede involucrar indemnizaciones, penalizaciones, la retención de fondos de garantía o retención de estimaciones y pago de finiquitos de obra, pero la vía y procedimientos debería ser distinta al solicitar al IMSS las constancias o el cumplimiento de las obligaciones. Lo ideal, sin embargo, será cancelar estas problemáticas antes de que se presenten; por ello recomendamos que, previo a la firma de los contratos y en su redacción, no solo participen abogados corporativos, sino conocedores en materia de seguridad social; a efecto de asesorar a las partes: propietarios, contratistas o subcontratistas con el objeto de no dejar en indefensión legal a alguna de las partes involucradas, firmar los contratos con acuerdos apegados a la ley y reglamentos, buscando la seguridad jurídica y evitar contingencias innecesarias para las partes. Desgraciadamente en la construcción, cada vez es más común que se firme un contrato sin conocer el alcance de algunas cláusulas y no es, sino hasta que alguna de estas les afecta que se pretenden modificar o eliminar, volviendo esto más complejo al momento de pretender finiquitar el contrato. Peor aún, solicitarle al IMSS, por una cláusula contractual un oficio o documento que no puede emitir conforme a los procedimientos registrados en la COFEMER10 o su normatividad. En la práctica, evitar la responsabilidad solidaria es la razón que genera la necesidad de que el patrón de la in10 Comisión Federal de Mejora Regulatoria. 11 véanse en el DOF del 22 de marzo, para 2018. 12 Lo que es ilegal, pero será materia de posterior análisis. EXCELENCIA PROFESIONAL

dustria de la construcción inserte esta cláusula que obliga a una de las partes –contractual, a veces no legalmente – a acudir ante el IMSS buscando que se le entregue una constancia del cumplimiento de sus obligaciones, facultad que reiteramos, ha desaparecido al derogarse el artículo 15 del ROTIC en julio de 2008, esto ocasiona que, de manera abusiva, el personal de ese Instituto, en lugar de orientar al patrón de la industria de la construcción, solicite al patrón un escrito o de plano considere que se esté “autocorrigiendo” dando lugar a que pretenda determinar presuntivamente supuestas cuotas omitidas a enterar, lo cual genera una acción de recaudación, dejando de lado la obligación fundamental de ese Instituto que es la protección de los trabajadores. Por lo anterior, los patrones de la construcción deben tener cuidado al formular sus contratos, evitando con ello que el IMSS haga uso de la determinación presuntiva, que se ha convertido desde hace años en una práctica común por las subdelegaciones en que el Instituto solicita, indebidamente en muchos casos, a los contratistas y subcontratistas una larga lista – de veinte o más puntos solicitando documentación e informes de la obra y otorgando solo cinco días para su entrega y ante el “incumplimiento” de alguno, determinando unilateralmente por la autoridad (el IMSS) procede a determinar de manera presuntiva11 y en términos del artículo 18 del ROTIC con base los costos de mano de obra, por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas12. No demos herramientas para que la autoridad, en este caso el IMSS; determine ilegalmente contribuciones que, además, en la mayoría de los casos ni siquiera benefician a los trabajadores reales de la obra; su monto se destina a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de la Ley del seguro social. Otro aspecto a considerar: es indudable que quien contrata a una persona física o moral, para llevar a cabo acciones o actividades de construcción, puede resultar responsable solidario respecto al incumplimiento por parte de ese patrón contratado; sin embargo, es importante recordar; para que la responsabilidad solidaria, en su caso, se acredite, el IMSS debe actuar conforme al artículo 251 fracción XIX que faculta al IMSS a ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de responsabilidad solidaria previstos en la Ley del seguro social y en el Código Fiscal de la Federación y emitir los dictámenes respectivos. Dictámenes que, desde luego, deben estar fundados, motivados y ser notificados debidamente. Termino parafraseando la frase inicial con la que aperturé esta nota, de mi buen amigo, el Lic. Manuel Tron: “La legalidad en un país es como la buena salud, el optimismo, el dinero, la envidia, la alegría, el sobrepeso y/o la esperanza” Se tiene o no se tiene. EXP


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Seguro de salud para la familia C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán V.P. del Sector Docente

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l Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con un esquema para que trabajadores independientes que no cuenten con un esquema de seguridad social en otra institución pública puedan afiliarse al SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA, mismo al que pueden incorporarse de manera voluntaria e incorporar a los miembros de su familia.

1. OBJETO Que los integrantes de las familias mexicanas cuenten con seguridad social y tengan la tranquilidad de estar protegidos desde el punto de vista médico aun cuando no tengan un patrón que los inscriba en el IMSS.

2. REQUISITOS PARA CONTRATAR EL SEGURO DEL IMSS MIENTRAS SE TRABAJA EN FORMA INDEPENDIENTE Es un seguro voluntario de salud al que puede acceder o inscribirse cualquier persona y sus familiares, se puede contratar siempre que: • Se haga el trámite a través de IMSS Digital o en las subdelegaciones que les correspondan de acuerdo con su domicilio. • No se cuente con un servicio de seguridad social en otra institución pública. • No se tengan enfermedades preexistentes. • Se firme un convenio con el IMSS (formato proporcionado al contratar). • Se cubra una cuota anual que da derecho a la cobertura de servicios médicos durante ese lapso.

3. LIMITANTES: No pueden contratar este seguro: a. Quienes cuenten con un servicio de seguridad social en otra institución pública. b. Quienes tengan enfermedades preexistentes, las cuales se mencionan a continuación: • Los tumores malignos. • Las enfermedades crónico degenerativas tales como: complicaciones

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tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher);enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto de miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria; Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo. Adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías. Trastornos mentales como psicosis y demencias. Enfermedades congénitas. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).

4. A QUIÉN SE PUEDE ASEGURAR • Cónyuge o concubina • Hijos • Padres • Abuelos • Nietos • Hermanos y sus hjos (sobrinos) • Primos • Hermanos de los padres (tios). 5. CÓMO SE CONTRATA Voluntariamente a través de una cuota anual.

6. QUÉ CUBRE El seguro incluye asistencia: • MÉDICA. • QUIRÚRGICA. • FARMACÉUTICA. • HOSPITALARIA Y MATERNIDAD (se presta atención durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio).

7. FORMAS DE AFILIACION: a. PRESENCIAL. Para inscribirse se

• • •

debe acudir a la subdelegación que corresponda al domicilio del asegurado y presentar en original y copia los siguientes documentos: Identificación oficial Acta de nacimiento Acta de matrimonio (del titular y de los

familiares a incorporar en los casos que corresponda). • CURP • Comprobante de domicilio. b. EN LÍNEA. Entrar a la página del Instituto Mexicano del Seguro Social y proporcionar: • Correo electrónico • CURP • Número de Seguridad Social

8. CUOTA ANUAL. La cuota se paga por cada uno de los miembros del núcleo familiar que se incorpore al seguro, la cobertura inicia en el primer día del mes inmediato siguiente al de su contratación, el asegurado debe efectuar su renovación dentro de los 30 días naturales anteriores al vencer el año calendario. El importe de la cuota anual se paga en forma anticipada y es de acuerdo con la edad de cada uno de los integrantes de la familia que se va a asegurar de acuerdo a la tabla vigente del 01 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019: RANGO DE EDAD 0-19 20-29 30-39 40-49 50-59 60-69 70-79 80 Y MAS

CUOTA ANUAL 2,700.00 3,200.00 3,400.00 4,750.00 5.050.00 7,300.00 7,650.00 7,700.00

CONCLUSIÓN El Instituto Mexicano del Seguro Social proporciona la posibilidad, a personas que de otra forma no podrían hacerlo, de incorporarse a este seguro familiar, con lo cual puedan estar protegidas con la atención: médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de maternidad. Lo cual representa tanto financiera como socialmente un gran apoyo para las familias mexicanas, ya que con una cuota anual se puede evitar incurrir en gastos mayores en caso de accidente o enfermedad. FUENTE: página del Instituto Mexicano del Seguro Social (2018). EXP MAYO 2018


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NEGOCIOS XXXXXX

La rentabilidad de la empresa y el capital humano Iván A. Chacón Alvarado. ichacon@concoach.com.mx Tel. 5543567249

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uando a los ejecutivos en las empresas les ponen como meta aumentar la rentabilidad ya sea por crisis o por estrategia, ¿en qué piensan la mayoría de ellos?, ¿cómo se te ocurre que puede aumentar la rentabilidad de tu empresa?, muchas veces se habla de traer nuevas tecnologías, mejorar procesos, recortar gastos (entre ellos recorte de personal, gastos de capacitación, reducción de incentivos, etc.). Sin embargo, cualquiera de ellas (o las que se te puedan ocurrir), llevará estrés al personal de la compañía provocando que casi no se noten o quizás que el proyecto pueda no salir como esperaban. Debemos concientizar a los ejecutivos (y al personal en general) de la importancia que tiene lograr un ambiente positivo para el desarrollo de cada una de las personas que laboran en la empresa, ya nos lo platica Ram Charam en su libro “La rentabilidad de la empresa, un asunto de todos”, en donde afirma que cada una de las personas que integran a la empresa son responsables de su crecimiento, de la importancia de la labor de cada uno de sus integrantes, desde el más alto ejecutivo hasta la línea más baja del organigrama. Encaminado a este tema, creo que hay al menos 3 principales factores que pueden intervenir en el buen desarrollo de las personas, tanto a nivel profesional como personal: 1. Motivación e incentivos. 2. La capacitación. 3. Comunicación efectiva.

Hablemos, por el momento, de los incentivos y la motivación He visto en repetidas ocasiones que en las empresas quieren que los empleados logren un mayor rendimiento a través de diferentes formas, ya sea por medio de aumentos de sueldo, bonos, premios, etc., observando un incremento en la productividad en el corto plazo, sin embargo en un corto tiempo resulta que el colaborador ya no muestra el mismo entusiasmo, parece que nuevamente está en el rendimiento anterior y buscan premiarlo nuevamente para que se mantenga en el ritmo de trabajo anterior, pero… nuevamente baja y se vuelve un círculo que nunca acaba, he notado que en las empresas los directivos y RH se encuentran desconcertados debido a esta situación tan repetitiva. Cuando me han preguntado qué más pueden hacer, lo primero que les pregunto es ¿sabes qué motiva a tus colaboradores?, las típicas respuestas son: el dinero, que lo recompense, que lo EXCELENCIA PROFESIONAL

reconozca, etc.… ¡claro!, a todos nos gusta saber que somos valorados, por lo que mi siguiente pregunta es ¿sabes la diferencia entre incentivo y motivación?, en la mayoría de los casos es no. Quiero platicarte que hay una gran diferencia entre estas dos cosas, ya que mientras el incentivo es externo, la motivación es interna, ¿cómo es esto? Por mucho tiempo las empresas han querido “motivar” a sus colaboradores mediante acciones que ellas hacen, como incrementos de sueldo, prestaciones, etc., pero notemos que todos ellos provienen de la empresa, que es un factor externo al colaborador, le prometes un bono si llega a X indicador, lo que lo tiene entusiasmado en el periodo, pero pueden suceder dos cosas con este tipo de incentivos, 1) que lo consiga cada mes y ya lo considere parte de su sueldo, por


29 “Por mucho tiempo las empresas han querido “motivar” a sus colaboradores mediante acciones que ellas hacen, como incrementos de sueldo, prestaciones, etc., pero notemos que todos ellos provienen de la empresa, que es un factor externo al colaborador”. lo que al cabo de 3 o 4 meses ya no se exige a sí mismo para conseguirlo (es muy fácil); o 2) si le cuesta mucho trabajo conseguirlo, ya sea por competencia con sus compañeros o porque los indicadores son muy elevados (lo que casi nunca sucede…), deja de verlo como algo tangible y por lo tanto, se olvida de él cayendo de nuevo en su área de confort. Similar es lo que sucede con los incrementos de sueldo, que, aunque necesarios para vivir, primero se entusiasma el colaborador, se esfuerza más como agradecimiento a

este incremento que la empresa le da, pero al poco tiempo vuelve a su área de confort debido a que se acostumbra a ganar esta nueva cantidad. Podemos deducir lo mismo con reconocimientos, viajes, y todo aquello que la empresa idee para motivar a los colaboradores. Pero cuidado, no estoy diciendo que incentivar no sirva de nada, claro que es benéfico para todos, es necesario sentirse reconocido, es una de las necesidades principales ( justo arriba de las primarias en la pirámide de Maslow), esto le da sentido de pertenencia, lo ayuda a sentirse parte de algo más grande que él mismo. Pero… ¿qué hay de la motivación entonces?, ¿aquello que lo hace moverse no solo en el trabajo, si no en la vida en general?, ¿cada cuándo le preguntas a tu colaborador acerca de su familia, de sus logros, sus objetivos a mediano y largo plazo?, ¿Sus valores empatan con los de la empresa?, ¿se identifica con la misma?, ¿Confía en la empresa o solo va a trabajar porque necesita el dinero? Cuando hago estas preguntas a los ejecutivos, normalmente me contestan que no, porque no tienen tiempo para hablar con cada uno de los colaboradores, tienen mucho trabajo y si se lo dedican a ellos, entonces ¿Cuándo harían ellos su labor como ejecutivos? Mi pregunta es, ¿Entonces cuál es tu labor si es tu personal a cargo? ¿De quién sería esa labor? Es un hecho que a muchos ejecutivos no les da tiempo de conocer adecuadamente a sus colaboradores debido a las altas cargas de trabajo, y aunque se dan cuenta de que tienen que salir más tarde de lo estipulado de su jornada laboral, no hay quien tome cartas en el asunto ni siquiera desde los más altos niveles de la organización. ¿quién puede entonces darse el tiempo para alinear los objetivos de los empleados con los de la organización? Si en las empresas se quiere que los empleados participen en el logro de los objetivos planteados, ¿quién se preocupa por cómo puede la empresa participar en el logro de los objetivos de sus colaboradores? Si los ejecutivos se preocuparan más por lo anterior, que, por ejercer cada vez mayor presión en sus colaboradores, podrían encontrar qué los mueve internamente y lograr una mayor sinergia con ellos ya que en lugar de llevar sus preocupaciones al trabajo, podrían encontrar una alternativa positiva en él. Quisiera que pensaras un par de minutos en lo que acabamos de ver, ¿cómo crees que cambiaría el clima laboral en tu empresa? ¿cómo cambiaría TÚ pensamiento y tú actitud si sintieras que realmente le importas a la empresa?, ¿cómo le retribuirías? Te invito a pensarlo más profundamente y generar ideas de cómo poner en práctica algo de este acercamiento con los colaboradores (si te parece que puede funcionar o que en tu empresa no se practica), para llevarlo a la práctica con tan sólo un departamento de la empresa, dale tiempo a que madure la relación y observa si hay cambios, ¿te animas? Próximamente platicaremos acerca de los otros dos temas pendientes: la capacitación y la comunicación efectiva. EXP MAYO 2018


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XXXXXX DIFUSIÓN

La AMCP siempre solidaria otorga apoyos A través de nuestra comisión de responsabilidad social; presidida por el Mtro. y C.P. Jorge López Ríos, realizamos una visita a la fundación cañada siete ranchos de Huajuapan de León Oaxaca, para llevar a cabo inauguraciones de los diferentes apoyos que se les han entregado en beneficio a los estudiantes de bajos recursos como: equipo de cómputo en primaria, secundaria y la remodelación del kínder “Rosario Castellanos”.

La AMCP celebra a los niños Cumpliendo con los lineamientos de una Asociación socialmente responsable, en conmemoración del día del niño se realizó una visita a la casa hogar “Renacimiento”, donde se llevó a cabo un convivio y se les entregaron obsequios a los pequeños que ahí habitan.

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Impuesto sobre la Renta Regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales Regímenes fiscales preferentes El presente trabajo obtuvo el tercer lugar en el “Encuentro Fiscal” Arce Trejo Héctor Guillermo Cerecedo Pérez Jessica Hurtado García Eder Ismael Macías Hernández Yessica Viridiana Rodríguez Flores Valeria

L

a presente investigación se ha elaborado con la finalidad de conocer más a fondo el tema Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES o paraísos fiscales) debido a que hoy en día son un fenómeno de gran importancia en la sociedad actual, sin embargo, nunca han sido atendidos como se merecen por parte del gobierno, así como por los medios de comunicación ni por la sociedad. En este contexto, es necesario llamar la atención sobre el papel fundamental que juegan los paraísos fiscales en la economía moderna, subrayándose las numerosas ventajas que brindan para las empresas y personas a costa de eludir la ley. Cabe mencionar que dicha investigación ayudará a conocer las causas de la problemática que se presenta hoy en día en nuestro país, la cual consiste en que la población no cuenta con una cultura contributiva, derivado entre otras causas a la falta de credibilidad en la función de asignación de los recursos financieros de manera eficiente y transparente por parte del estado mexicano lo que hace que empresarios abran cuentas bancarias en países que cuentan con sistemas fiscales de baja imposición para depositar los ingresos de su(s) empresa(s) para pagar menos impuestos. Primeramente, los paraísos fiscales, legalmente llamados REFIPRES, son territorios que se caracterizan por el secretismo, baja o nula tributación y por otorgar muchas facilidades para constituir y administrar empresas. Estas características los hacen muy atractivos para individuos y empresas que desean eludir o evadir sus obligaciones fiscales. Sin embargo, el anonimato que se menciona anteriormente se ha perdido prácticamente en todos los países que son parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) , porque es un organismo que persigue la transparencia global, afectando la intimidad de los inversionistas, buscando su tranquilidad y seguridad

en su persona y bienes. Además de que México ha llevado a cabo acuerdos con diferentes países con el objetivo de intercambiar información fiscal, ya que éstos constituyen el primer instrumento de carácter impositivo mediante el cual dos o más estados inician una negociación, con el fin de obtener los elementos necesarios para conocer el comportamiento transaccional de los contribuyentes residentes de alguno de estos países y que celebran operaciones en el otro estado contratante. Es evidente entonces, que las medidas tomadas por parte del gobierno han resultado favorables, ya que en 2015 surgió una filtración de más de 11.5 millones de registros financieros, denominados: “Panama Papers” , en los cuales se descifran las estrategias que se utilizaron para la construcción de complejas estructuras financieras. Los “Panamá Papers” representan el segundo escándalo de filtración por depósitos que tiene ramificaciones en México, y de acuerdo a una investigación realizada por “El Economista” se sabe que, para abrir una cuenta en Panamá, se requiere un mínimo de 10,000 dólares. Los honorarios de un bufete como el de Mossack Fonseca cuestan 1,700 dólares menMAYO 2018


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XXXXXX DIFUSIÓN

suales. Ellos recomiendan abrir una empresa y registrarla como panameña. Ese registro cuesta 350 dólares. La clave para la evasión y el lavado es que los nombres de los accionistas pueden quedar ocultos en un fideicomiso. Esto lo podemos observar en el caso práctico que se desarrolló dentro de la investigación. Revisando el caso práctico se percata la estrategia que se utilizó dentro de las conocidas “off shore” que son aquellas empresas que evitan el pago de impuestos; aunque existen muchos casos que se pueden analizar dentro de la filtración que se llevó a cabo (mencionado anteriormente) en donde artistas, deportistas, entre otros aprovecharon la baja imposición de impuestos dentro de estas “empresas fantasmas”. Tal vez la problemática de estos casos, no es tanto el pago de impuestos, sino, la forma en que se llevó a

cabo en dichas empresas, dentro del presente trabajo se analiza un caso en específico donde la Persona Política efectuó su estrategia a través de un fideicomiso y los beneficios que obtuvo de este, pero al mismo tiempo los efectos que causo dentro de las legislaciones mexicanas incumplidas por dicha Persona Política, es por ello que se mencionan diferentes sugerencias que se pudieron realizar de manera correcta, principalmente con la autoridad fiscal, desde el momento de no presentar declaración mencionada con posterioridad. Fiscalmente para que una inversión genere ingresos, y estos sean considerados provenientes de un paraíso fiscal, dicha inversión se debió haber realizado en un país donde la tasa impositiva sea menor al 75% de la tasa impositiva en México, como se muestra a continuación:

Determinación de la Tasa Mínima para que no sea considerado un país como REFIPRE Sujeto Personal física y moral

Tasa ISR

Por Ciento Mínimo

Tasa Mínima para No Considerarse REFIPRE

30%

75%

22.50%

De lo anterior se interpreta que al multiplicar la tasa de ISR vigente aplicable a personas morales y físicas en la legislación mexicana por el por ciento mínimo que se menciona en el párrafo tercero del artículo 176 de la LISR, se obtiene la tasa mínima para no considerar el ingreso sujeto al Régimen caso de estudio. Es importante aclarar que el invertir en paraísos fiscales no es un delito, porque para la autoridad fiscal el delito se comete cuando la persona inversionista, está obligada a presentar la declaración informativa señalada en el artículo 178 LISR, omite su presentación, aun cuando tiene la posibilidad de apegarse a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en donde nos menciona que puede presentarlo dentro de los tres meses posteriores al que se tenía lo obligación de presentarla.

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Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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