Agosto 2018

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

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Dictamen para efectos del Seguro Social ante el IMSS

FISCAL

AUDITORÍA

Reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación del 25 de junio de 2018

El Quinto Elemento del Sistema del Control de Calidad para las firmas de Contadores Públicos

SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Fechas para presentar información de outsourcing en INFONAVIT en 2018

Tratamiento en seguridad social para reingreso laboral de pensionados por vejez IMSS



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Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo

L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.

L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público

Teléfono: 5636-2370

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados

Comisión Editorial C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño

C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación

Número 221 Agosto 2018

C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar

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DIRECTORIO

Columna del Editor En este número de la Revista Excelencia Profesional se abordan temas de interés y actualidad para nuestro trabajo diario como lo es la Reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación del 25 de junio de 2018, donde nos muestra los cambios a los que debemos poner atención para poder estar actualizados en esta materia. Un tema importante es la Fiscalización del servicio de administración tributaria (SAT) a través de los CFDI que obran en su poder, detalles que todo contador que como profesional experto en la materia y no debe pasar desapercibido para poder apoyar de manera importante a sus clientes. Por otro lado, seguimos analizando el tema de la calidad en los despechos en esta ocasión se presenta el tema sobre “El Quinto Elemento del Sistema del Control de Calidad para las firmas de Contadores Públicos” Algo que debemos tener presente son las fechas para presentar información de outsourcing en INFONAVIT en 2018, para poder cumplir con oportunidad con esta obligación. Es importante revisar el Tratamiento en seguridad social para reingreso laboral de pensionados por vejez IMSS, este artículo abordará la problemática que se presenta en las empresas, y donde se analizan cuáles son los puntos que se deben de cuidar y el manejo que se debe tomar en cuenta para las áreas de Recursos Humanos Sobre el Dictamen para efectos del Seguro Social ante el IMSS, se presenta un análisis importante. Otro tema de consideración es la Ilegalidad de capitales constitutivos por bajas en incapacidad del IMSS, aquí se analiza de manera detallada. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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Mensaje de la presidencia

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Reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación del 25 de junio de 2018

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Fiscalización del servicio de administración tributaria (SAT) a través de los CFDI que obran en su poder

AUDITORÍA

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El Quinto Elemento del Sistema del Control de Calidad para las firmas de Contadores Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

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Fechas para presentar información de outsourcing en INFONAVIT en 2018

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Tratamiento en seguridad social para reingreso laboral de pensionados por vejez IMSS

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Dictamen para efectos del Seguro Social ante el IMSS

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Ilegalidad de capitales constitutivos por bajas en incapacidad del IMSS


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Construyendo juntos el futuro México está cambiando de una manera que en otros tiempos no hubiéramos pensado. Los cambios no se refieren solo a lo económico con la apertura comercial y la renegociación de un Tratado de Libre Comercio, base fundamental de nuestro desarrollo industrial, también se han dado en el aspecto político y social. Prueba de lo anterior lo constituyen las recientes elecciones, que más allá de triunfos de un partido, fueron un ejemplo de democracia, civilidad y madurez, manteniendo un clima de paz social cobijada por las instituciones. Seremos testigos de una nueva etapa para nuestro país, acompañando cambios no solo en México, sino también marcados por las políticas económicas mundiales, a las que no podemos sustraernos.

Seremos testigos de una nueva etapa para nuestro país, acompañando cambios no solo en México, sino también marcados por las políticas económicas mundiales, a las que no podemos sustraernos.

Frente a estos cambios, debemos anteponer el interés colectivo al individual, buscando las mejores alternativas de crecimiento y desarrollo para nuestros negocios. Tenemos un gran activo, que es la gente que trabaja y se esfuerza para cada día dar lo mejor de cada uno. Las condiciones políticas o económicas podrán ser diferentes, pero la visión de empresa, de cada uno de nosotros, ya sea emprendedores o empleados, debe enfocarse al crecimiento de personal y del país. Si al país le va bien, a nosotros también. En la Asociación estamos muy consientes del papel que desempeña el talento humano, por eso estamos impulsando la capacitación a través de diferentes mecanismos. Uno de estos son los cursos, pláticas de actualización en el ámbito contable, y diplomados, que contribuyen a generar personal más preparado y que pueda aportar soluciones viables ante nuevos retos, no solo tecnológicos, sino en un entorno económico cambiante. Hoy es el momento, el futuro depende de nosotros y en el presente debemos sentar las bases para que sea posible transformar la realidad que deseamos alcanzar. Nuestra Asociación está lista para construir este futuro, que con el esfuerzo de cada uno de nosotros será el mejor para México. ¡Es importante como gremio mantenernos unidos, fortaleciendo nuestras relaciones de trabajo y profesionales!.

C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo

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Reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación del 25 de junio de 2018 C.P.C., L.D. y M.A. Sergio Osorio Cruz C.P. Edgar Melgarejo Morales _________________ ________________________________________

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l día 9 de Diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor a partir del 1º de enero de 2014, el Decreto que contiene la adición del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, del que hace referencia a que: cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales, sin tener activos, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dicho contribuyente se encuentre no localizado, se presumirán como inexistentes las operaciones amparadas por dichos comprobantes. De situarse en tal presunción, estos contribuyentes serán notificados mediante el buzón tributario, del portal de Internet del SAT así como a través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación, con la intención de que aquellos interesados que consideren que no se encuentran realmente en este supuesto, puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, con la documentación e información que consideren necesaria para desvirtuar tales presunciones que llevaron a la autoridad fiscal a notificarlos, dentro de un plazo de 15 días a partir de que haya surtido efecto la notificación y de acuerdo a la reforma en comento, los contribuyentes podrán solicitar una prórroga de cinco días adicionales, siempre y cuando lo realicen dentro del plazo marcado en este párrafo. Se adiciona un cuarto párrafo, antes tercero para que la autoridad en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Además, dentro de los primeros veinte días de este plazo, es decir de los cincuenta previstos, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores. Este tiempo de valoración se considera prudente, ya que la autoridad solo consideraba quince días y esgrime conforme a la lógica jurídica su resolución, lo que se podría considerar una seguridad jurídica si es que ésta misma autoridad lo considera a favor del contribuyente.

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La enmienda se aprobó en lo general en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2018 y en la de Senadores el pasado 25 de abril y entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF (25 de junio de 2018). A continuación, se muestran en un antes y un después de la reforma a este artículo:

Artículo hasta ahora

69 -B. Contribuyentes que emitan comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o no localizados Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Notificación a través de Buzón Tributario

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Valoración de Pruebas y Defensas, Notificación de Resolución y Publicación del Listado de Contribuyentes

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los


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contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Efectos de la Publicación del Listado

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Corrección de la Situación Fiscal o Acreditar la Efectiva Adquisición de Bienes o Recepción de Servicios Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

Personas que No Acrediten la Efectiva Prestación del Servicio o Adquisición de Bienes

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se consi-

derarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Artículo Vigente a Partir del Siete de agosto de 2018

(Aplicando estrictamente lo que establece el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación) Artículo 69-B

Se adiciona un tercer párrafo

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Se modifica a partir del cuarto párrafo

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y

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se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Continua igual ahora quinto párrafo

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Se adiciona ahora sexto párrafo

La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.

Se adiciona ahora séptimo párrafo

Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

En este octavo solo se modifica lo que se adicionó en el cuarto párrafo

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que

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deberán presentar en términos de este Código.

Continua igual ahora el noveno párrafo

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Transitorios •

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. • Segundo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las normas jurídicas vigentes en el momento de su inicio. Ciudad de México, a 25 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente. - Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente. - Dip. Sofía Del Sagrario De León Maza, Secretaria. - Sen. Itzel S. Ríos de la Mora, Secretaria. - Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciocho. - Enrique Peña Nieto. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prada. - Rúbrica. Una de las partes a destacar de esta modificación es que en caso de que la autoridad no notifique la resolución correspondiente en el plazo de los 50 días, quedará sin efectos la presunción. Después de muchos amparos los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia han declarado entre otros la constitucionalidad de este artículo, sin embargo, para algunos abogados fiscalistas no lo es, por tanto, debemos de apegarnos al estricto derecho que nos marcan las leyes fiscales siendo un poco exegéticos en nuestra apreciación, como principio constitucional de la Seguridad Jurídica y los Derechos Humanos que son fundamentales en nuestro estado de derecho. EXP


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DEL 3 AL 7 DE SEPTIEMBRE Horario: de 16:00 a 20:00 Hrs.

LUNES 3

Novedades de las NIFS 2018

18:00 - 20:00 hrs.

Presentación de Estados Financieros conforme a NIFS

16:00 - 18:00 hrs.

Materialidad de las Operaciones para Efectos Fiscales

Dr. Rafael Arenas Hernández

18:00 - 20:00 hrs.

Presuntivas por parte de las Autoridades Fiscales

Mtro. Armando Ramírez Villa

16:00 - 18:00 hrs.

Juicio en Línea

Dr. Gonzalo Romero Alemán

18:00 - 20:00 hrs.

CFDI Complemento de Pagos

E.F. Miguel Ángel Suárez Amador

16:00 - 18:00 hrs.

Nuevo Modelo de Fiscalización del IMSS Retos y Resultados

Mtro. Luis Gerardo Magaña Zaga Mtro. Alfredo Martínez Herrera

18:00 - 20:00 hrs.

Nuevo SIDEIMSS

16:00 - 18:00 hrs.

Novedades de las NIAS 2018

18:00 - 20:00 hrs.

El Contador Público y la Cultura

MIÉRCOLES 5

16:00 - 18:00 hrs.

MARTES 4

EXPOSITOR

JUEVES 6

TEMA

VIERNES 7

FECHA Y HORA

20 Pts. Internos para la N.A.A.

Mtro. Mauro González González L.C.C. Rodrigo Adrián Ramírez Venegas

C.P.C. Cecilia Bravo Navarro

C.P.C. Roberto González Ramírez C.P.C. David González Martín del Campo

INVERSIÓN

PUNTOS PARA LA N.A.A.

Asociados y Público en General

$3,850 IVA incluído

20 puntos

Costo por día

$880 IVA incluído

4 puntos

Estudiantes (Aplica restricciones)

$550 IVA incluído

ASOCIADO: TRAE UN ACOMPAÑANTE SIN COSTO, a los acompañantes no se les otorgarán puntos para la N.A.A. ni se les expedirá constancia de participación. Informes y Reservaciones al teléfono: 5636-2370 ext. 108, 110 y 111 o a los correos cursos@amcpdf.org.mx / cursos2@amcpdf.org.mx / cursos3@amcpdf.org.mx www.amcpdf.org.mx Esperanza 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX C.P. 03020 ***programación sujeta a cambios*** AGOSTO 2018


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Fiscalización del servicio de administración tributaria (SAT) a través de los CFDI que obran en su poder C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos fiscortes@prodigy.net.mx

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on cierta frecuencia escuchamos y vemos los comunicados el SAT en donde señalan que con toda oportunidad se están alcanzando y superando las metas de recaudación fiscal, dichas metas son las que anualmente se presupuestan a través de la Ley de Ingresos de la Federación y al respecto, señalo lo siguiente: Presupuesto de Ingresos de la Federación por los ejercicios que se indican:

Ejercicio 2018 Ejercicio 2017 Ejercicio 2016 Ejercicio 2015 Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Ejercicio 2012 Total, Incremento

Presupuesto Incremento de Ingresos Anual (Cifras en Billones de Pesos) 5,279,667.0 390,774.5 4,888,892.5 125,018.5 4,763,874.0 69,196.6 4,694,677.4 227,451.6 4,467,225.8 1,968,579.3 2,498,646.5 185,032.3 2,313,614.2 ____________ 2,966,052.8

Crecimiento Inflacionario 7.99% 2.62% 1.47% 5.09% 78.79% 7.99% 128.20%

Analizando las cifras anteriores, nos damos cuenta que, con la reforma hacendaria que entró en vigor en enero de 2014, el incremento en el presupuesto de ingresos se elevó sólo para ese año el 78.79%, y de los ejercicios 2012 al 2018, los ingresos presupuestados se incrementaron en 2,966,052.8 billones de pesos, representando el 128.20% Por todos los comunicados y difusión que hace el gobierno federal de la basta recaudación fiscal, es de considerar que ante una población con cifras estimadas de 9.5 millones de mexicanos en extrema pobreza, carentes de servicios, con un alto costo en los insumos y en la canasta básica, cabe recordar el refrán que reza: “No cuentes el dinero delante de los

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pobres”. Y cómo es que no se va a recaudar mucho, si los profesionales en la contaduría contribuimos directamente a la recaudación fiscal, ya sea a través de la auditoría que mucho se ha castigado, la actual contabilidad electrónica con todos sus medios informáticos y el timbrado de los CFDI de cualquier naturaleza. Todo ello implica una constante y permanente fiscalización en el cumplimiento y deber de todos los contribuyentes, llámense personas físicas o personas morales que, se encuentran inmersos ante disposiciones legales y fiscales que no po-


9 drán eludir en su aplicación estricta de la Ley. Algunos mecanismos que han contribuido a una mayor recaudación fiscal son; el incremento de la base de contribuyentes personas físicas que se han incorporado al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), las auditorías permanentes por parte de las autoridades fiscales, la exhortación que se hace a los contribuyentes para la autocorrección de adeudos de ejercicios anteriores con ciertos beneficios en la aplicación de estos programas, la base de datos informáticos que ya cuenta el SAT de todos los contribuyentes que, le permite determinar los impuestos de aquellos contribuyentes omisos u olvidadizos que no presentaron sus declaraciones en tiempo y forma. Por ello mismo, el propósito del SAT es que, día a día pretende allegarse de la mayor información posible de los contribuyentes a fin de ayudarles y facilitarles el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales, a sabiendas que, el no contribuir en tiempo y forma, el SAT ya tiene la información para poder actuar, requerir y fiscalizar al contribuyente de manera inmediata y oportuna en la forma siguiente. Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad

2.8.5.5.

Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, el SAT podrá emitir propuestas de pago, o bien declaraciones pre llenadas

con base en la información contenida en los CFDI. Esta propuesta por parte del SAT, se refiere exclusivamente a pagos provisionales de ISR y conforme a lo siguiente: A. Para efectos del pago provisional del ISR vencido, podrán efectuarlo de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales les enviarán la propuesta o bien la declaración pre llenada del monto a pagar del ISR del periodo vencido, calculado a partir de la información obtenida en su facturación electrónica más actualización y recargos considerados a partir de la fecha en que se debió presentar la declaración y hasta la fecha de la emisión de la propuesta o declaración pre llenada en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. La vigencia de la línea de captura, será la que se señale en la propuesta de pago o bien en la declaración pre llenada. Aun sin saber si la declaración de pago provisional de ISR fue bien calculada, el financiamiento por actualización y recargos ya va implícito en la misma, situación que afecta al contribuyente II. Para efecto de la determinación de la propuesta del pago provisional del ISR que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido con base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica, en el periodo de que se trate, que esté vencido, sin considerar deducciones. Las personas físicas tributan bajo un flujo de efectivo, por lo cobrado y lo pagado para determinar la base del ISR, y las personas morales determinan el pago provisional de ISR aplicando un coeficiente de utilidad, a más de deducir de la base PTU pagada y pérdidas fiscales pendientes de amortizar, la

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autoridad no señala que haga dichas aplicaciones en las propuestas que mandará a los contribuyentes, lo cual puede agravar más la situación y generarse pago en exceso por los contribuyentes. III. Se entenderá que el contribuyente se auto determina el ISR omitido correspondiente al mes o trimestre, según se trate, cuando realice el pago por el monto señalado en la propuesta a más tardar en la fecha de vigencia que el SAT indique, a través de su portal bancario o en la ventanilla bancaria mediante la línea de captura; en este caso se tendrá por presentado el pago provisional de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente. Ciertamente esta forma de pago es práctica y rápida, sin acercarse a la asistencia de un contador experto en la materia, lo cual traerá consecuencias más gravosas para el contribuyente de que se trate. IV. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo

con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su pago provisional del ISR, en los términos establecidos en las disposiciones fiscales respectivas. Finalmente, la propuesta de pago enviada por el SAT, debe convertirse en un verdadero recordatorio para el contribuyente, lo cual deberá proceder a hacer sus cálculos correctos de impuestos ya que, en caso de no hacerlo bien, o paga de más, no se libera de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. B. Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o en seis parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales enviarán en la propuesta de pago o bien la declaración pre llenada con el

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monto a pagar del ISR del ejercicio fiscal vencido, calculado a partir de la información que el SAT obtuvo derivado de su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. De igual forma las personas físicas pagarán el ISR anual bajo el flujo de efectivo, el SAT no está contemplando otras deducciones por concepto de depreciaciones y amortizaciones que a que tiene derecho el contribuyente. II. Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR del ejercicio fiscal vencido que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido con base en el monto reflejado como subtotal en la factura electrónica en el ejercicio de que se trate, sin considerar deducciones. Para los contribuyentes personas físicas que únicamente tributen en el régimen del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo señalado en el artículo 115 de la citada Ley, sobre el monto reflejado como subtotal en la factura electrónica de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal vencido. Adicionalmente a la deducción ciega del 35% a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes también pueden deducir el predial pagado en el ejercicio, la autoridad no señala hacer esta deducción en su propuesta de pago, lo cual deberá considerarse por el contribuyente para no pagar en exceso. III. Se entenderá que el contribuyente se auto determina el ISR del ejercicio, al efectuar el pago de éste a más tardar en la fecha de vigencia que señale la propuesta de pago o declaración pre llenada, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria utilizando cualquiera de las líneas de captura que el SAT le haya proporcionado, en cuyo caso, la citada declaración se tendrá por presentada en la fecha en que efectúe el pago total, o bien, el monto que corresponda a la primera parcialidad del ISR señalado en la propuesta de pago o declaración pre llenada, y considerando que la declaración del ISR del ejercicio vencido, es con base en la información reflejada como subtotal en su facturación electrónica por el periodo correspondiente. Se considerará como primera parcialidad el resultado de multiplicar por 20% el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la propuesta de pago o declaración pre llenada, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, el resto se cubrirá en cinco parcialidades más. Para calcular el importe de las restantes cinco parcialidades del ejercicio vencido, IV. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el ISR del


11 ejercicio vencido y presentar su declaración, utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT.

Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en el apartado B de esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en su totalidad el adeudo fiscal a más tardar en la fecha de vencimiento de la parcialidad. Las propuestas de pago o declaraciones pre llenadas a que se refiere la presente regla son una invitación que no determinan cantidad a pagar alguna y son elaboradas por el SAT cuando detecte que los contribuyentes son omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de ISR o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica cuando identifique que: 1. Obtuvieron ingresos en el periodo vencido. 2. Declaran ingresos en cero. 3. Los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica. No obstante, lo anterior, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF. Declaración pre llenada con propuesta de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, con base en los CFDI

2.8.5.6.

Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, el SAT podrá

enviar declaraciones pre llenadas con base en la información contenida en los CFDI, considerando lo siguiente: Si en la regla 2.8.5.5 anterior se trató de los pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como la declaración del ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, en esta regla 2.8.5.6 se agregan los pagos definitivos de IVA, todo ello bajo el mismo mecanismo y tratamiento que se dio para el ISR en la regla anterior. I. La autoridad fiscal enviará a través del buzón tributario o correo certificado. II. Se entenderá que el contribuyente se auto determina el ISR e IVA al momento de. III. Cuando el contribuyente opte por no continuar utilizando la declaración pre llenada, No obstante, lo anterior, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF. Concluyo señalando que el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente: En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes. Esta última disposición complica aún más las cosas, en el entendido que el pago en exceso o pago de lo indebido con las propuestas del SAT, sólo podrá compensarse sin opción a devolución o acreditamiento, por lo que se hace necesario que cada contribuyente calcule correctamente sus impuestos, bajo la asistencia de un contador que es el profesional experto en la materia y no se pase desapercibido como lo contempla el SAT, que los contadores ya no son necesarios, porque finalmente es el propio SAT quien sale ganado. fiscortes@prodigy.net.mx EXP

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El Quinto Elemento del Sistema del Control de Calidad para las firmas de Contadores Públicos M.A. y C.P.C. Federico Icaza Díaz Miembro de la Comisión de Certificación en la Calidad de los Despachos

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omo parte fundamental de los trabajos de esta Comisión y dentro de sus principales objetivos, está el provocar un pleno convencimiento en todos los miembros de nuestra Asociación: Que la Calidad es fundamental en la cultura de trabajo, principalmente por los beneficios intrínsecos que se generan en los resultados. Por lo que se debe establecer un formal y efectivo “Sistema de control de calidad”, en especial para la realización de auditorías de estados financieros”, conforme a los preceptos normativos del Organismo internacional “I.F.A.C.” (Federación Internacional de Contadores, por sus siglas en inglés) y para el cumplimiento de la Norma Internacional de Auditoría “N.I.A.” 220. En artículos anteriores hemos señalado que el “Sistema de control de calidad” cuenta de 7 elementos, habiéndoles presentado ya 4 de ellos, siendo el 5°: “El Desempeño del trabajo”, y que tiene que ver directamente con la ejecución del cumplimiento de nuestro objetivo focal descrito en el párrafo anterior. En principio “El Desempeño del trabajo”, a través del cabal cumplimiento de las políticas y procedimientos del “Sistema de Control de Calidad”: Debe ejecutarse conforme a las normas profesionales y los requisitos reglamentarios y legales aplicables, ya que los sistemas generales de las Firmas deben estar orientados para dar seguridad razonable de que todos sus miembros plantean, ejecutan, revisan y supervisan todos los compromisos debidamente, y además culminan, e incluso generan informes adecuados a las circunstancias, producto del profesional, efectivo y completo resultado de sus actividades. Además, un “Sistema de Control de Calidad” debe contar con herramientas estándar que faciliten el desempeño de todos los Participantes para que se garantice: El logro de los objetivos; la profesional efectiva y eficiente realización de los trabajos: ofrezca la seguridad en los resultados; el cumplimiento de las Normas legales y profesionales; y por lo tanto lograr la satisfacción de las necesidades de los Clientes en todos los productos que ofrecen las Firmas de Contadores. Al haber sido implementadas y documentadas, todos los

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miembros debieron utilizarlas cabal e íntegramente, supervisadas desde su aplicación y funcionalidad, e incluso adecuadas y reorientadas con el fin de asegurar su vigencia, efectividad y utilidad, conforme a las normas profesionales, a las necesidades específicas, y también a las políticas de la Firma, aunque este último punto dará pie para siguiente 6° elemento del “Sistema de Control…” que se denomina: “Monitoreo” y que se abordará propiamente en otro artículo más adelante. Para el caso específico en la realización de auditorías, se puede ejemplificar la aplicación de este 5° elemento del Sistema con: El empleo de herramientas de software y hardware avaladas y apropiadas para la industria, la utilización de plantillas preestablecidas, la capacitación a través de programas de educación continua, e inclusive la realización documentada de modelos de supervisión y evaluación, tanto de todos los trabajos ejecutados, como de los miembros del equipo, dejando evidencia tanto de su realización, como de los logros obtenidos, entre otras cosas. Y esto puede hacerse extensivo en cualquiera de los trabajos que realizan las Firmas. En principio todos los miembros (Socios, Personal profesional, Proveedores, o cualquier Tercero interviniente) deben: • Seguir y apegarse a las Políticas de ética de la profesión y de la Firma. • Realizar su trabajo conforme: A la legalidad; a las Normas profesionales y de la Firma, poniendo el debido cuidado y atención. • Documentar su trabajo, análisis, consultas y conclusiones suficiente y apropiadamente. • Completar su trabajo con objetividad y la debida independencia, oportuna y eficientemente, y documentarlo de manera organizada, sistemática, completa, lógica y legible. • Asegurarse de que todos los documentos fuente, la documentación contable, los papeles de trabajo, documentos del archivo, los archivos informáticos, las evidencias obtenidas y memorandas y comunicación realizada, lleven sus iniciales, las fechas y las debidas referencias cruzadas, incluyendo las consultas necesarias sobre temas difíciles o contenciosos abordados, en especial si estos se dieron. • Asegurarse de que las comunicaciones, las declaraciones, revisiones y responsabilidades respecto del clien-


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te, queden claramente establecidas y documentadas y: Asegurarse de que el informe del compromiso refleje el trabajo realizado y que se cumplió el propósito del mismo, y que se emita tan pronto termine el trabajo de campo. Además, como rol de Socio, en este recae la responsabilidad de la total calidad, efectividad y los resultados de las actividades realizadas, y para trabajos especiales como: Auditorías, atestiguamientos, consultorías, regularizaciones, asesorías o asuntos especiales, entre otros, este deberá firmar todos los informes realizados, incluso los de compromiso como Líder del Equipo, para dejar evidencia de que él fue el Profesional responsable de: • La calidad total de todos los compromisos asignados. • De llegar a una conclusión sobre el cumplimiento de los resultados. • Del cumplimiento de requisitos de independencia respecto del cliente y, al hacerlo, de que se obtuvo y confirmó la información requerida para identificar las amenazas a la independencia, y que por lo tanto se tomaron las medidas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas apropiadas y que se aseguró y se completó la documentación y medidas apropiadas. • Asegurarse de que se siguieron los procedimientos apropiados para la aceptación y continuidad de las relaciones con el cliente y que las conclusiones alcanzadas al respecto fueron las adecuadas y que estas fueron documentadas. • Comunicar de inmediato a la Firma cualquier información obtenida que le hubiera orillado a rechazar •

• •

• • •

el compromiso y si dicha información hubiera estado disponible con anterioridad para que la Firma y el Socio puedan tomar las medidas necesarias; Asegurarse de que el equipo del compromiso colectivamente cuente con las capacidades, experiencia y las competencias apropiadas, además del tiempo para ejecutar el compromiso conforme a las leyes, las normas profesionales y los requisitos reglamentarios; Supervisar y/o ejecutar el compromiso en cumplimiento de Normas profesionales y requisitos reglamentarios y legales, además de asegurarse de que el informe del compromiso que se emita apropiado a las circunstancias; Comunicar su identidad y papel como Socio del compromiso a los miembros clave de la Administración del Cliente y a los encargados del gobierno de la entidad; Asegurarse mediante la revisión de la documentación del compromiso y comentarios con el equipo, de que se obtuvieron las evidencias apropiadas que respalden las conclusiones alcanzadas De que deben emitirse los informes, tanto del trabajo y del compromiso. Asumir la responsabilidad del compromiso respecto de asuntos difíciles o contenciosos, mediante consultas apropiadas (internas y externas); y Determinar cuándo debe nombrarse al Revisor de control de calidad conforme a Normas profesionales y las políticas de la Firma, discutiendo con el Revisor del control de calidad los comportamientos de los asuntos relevantes que surgieron durante el compromiso, que se identificaron durante la revisión de control de cali-

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dad, y no fechar y emitir los informes definitivos hasta que la revisión haya concluido. También es importante señalar, que durante esta etapa del Sistema “Desempeño del trabajo” pueden presentarse asuntos difíciles e importantes, que por su naturaleza pueden originar la intervención de especialistas y para la participación de Profesionales con la debida experiencia, conocimientos, competencias y autoridad todos los miembros de la Firma deben colaborar entre sí en el manejo de todas las cuestiones necesarias. Ejemplos de la realización de estas “consultas” puede darse cuando se enfrentan situaciones que requieran temas especializados, contenciosos, técnicos e incluso complejos. Estos asuntos pueden abordarse en principio mediante la realización de consultas internas, y es porque se considera que el asunto es importante, y para ello el miembro del equi-

po debe documentar la consulta y su resultado, pero cuando se necesite una consulta externa y la misma ha sido autorizada por el Socio, estas deben documentarse formalmente; las opiniones o posiciones de los expertos externos deben quedar suficientemente documentadas y señaladas para permitir a los lectores del archivo conocer a fondo la naturaleza de la misma, los atributos y las competencias del Perito externo, así como de las acciones recomendadas; para ello es necesario que también el Perito externo deba contar con todos los hechos relevantes para que pueda fundar un consejo informado. El Perito externo debe ser independiente del cliente, estar libre de conflictos de intereses y debe considerársele con un alto grado de objetividad. Así mismo es fundamental la selección del mismo y tener sumo cuidado por parte del Socio responsable también la compartición de la información del cliente, ya que deben observarse los derechos de privacidad y los requisitos de confidencialidad del cliente. También durante esta etapa del Sistema: La “Desempeño del trabajo”, pueden presentarse “Diferencias de la Opinión”, por lo que la Firma, sus Socios, y el personal profesional tomaran las medidas necesarias respetando la legalidad, las normas de la Firma y las normas profesionales, para identificarlas, considerarlas, documentarlas y sobre todo resolverlas debidamente. Teniendo en cuenta todos los participantes en ser objetivos, conscientes, imparciales y razonables, para facilitar y alcanzar

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soluciones concluyentes, efectivas y oportunas. Las partes en una diferencia de opinión, tendrán la obligación de resolver el asunto de manera profesional y respetuosa, apoyada en el dialogo y la investigación e incluso considerar la consulta con otras personas. Si el asunto no puede resolverse o hay incertidumbre, las partes en principio referirán el asunto a otro miembro del equipo con más experiencia o al Socio. Es importante que todos los involucrados deban saber que referir un asunto fuera del equipo del Socio, es una cuestión seria y no debe minimizarse además de que debe formalizarse bajo las consideraciones señaladas en el punto de las “Consultas”. También es importante que tanto los Socios como el personal profesional, deben quedar protegidos contra cualquier castigo, limitación de su carrera o hasta incluso acciones punitivas, y siempre deberá tenerse en cuenta la buena fe, los verdaderos intereses de la Firma, del público, del cliente y de los mejores resultados de los trabajos. Hasta que las “diferencias de opinión”, que también deben documentarse de la misma manera que las “consultas”, no debe ponerse fecha al informe y a los resultados de los trabajos, en tanto se resuelvan por completo la totalidad de los asuntos. Por último, es importante que en esta fase del sistema la Firma cuente con políticas y procedimientos donde se establezca el nivel y alcance de la documentación que se requiere para uso general, mismas que deben igualmente cumplirse por todos los miembros del equipo, ya que también es fundamental tener y conservar evidencias, tanto de la operación de cada elemento y del “Sistema de Control de Calidad”. Es fundamental que las políticas de la Firma referente a la generación y conservación de la documentación sean acordes con la naturaleza de los mismos, (documentales e informáticos), el tipo de trabajos realizados y que mínimo incluyan: Los requisitos, los compromisos, los responsables, tiempos de conservación y salvaguarda, la confidencialidad, integridad, accesibilidad y la facilidad de la documentación. La documentación será referente a los siguientes archivos: Permanentes, de impuestos; Estados financieros; papeles de trabajo anuales y periódicos; las consultas y diferencias; e incluso la correspondencia. También es recomendable el establecimiento de respaldos de documentación sensitiva, estableciendo registros permanentes accesibles a todos los archivos almacenados de acuerdo a las Leyes, la normatividad profesional, tanto para los que se entreguen y conserve el cliente, se conserven en las oficinas de la Firma, y fuera de ella; y cada contenedor de almacenaje debe estar debidamente codificado y etiquetado para facilitar la identificación y su recuperación. El Socio responsable de la administración de la oficina debe aprobar la destrucción de cualesquiera archivos y llevar registros permanentes de todos los materiales destruidos. En resumen, esta fase del Sistema de Control de Calidad denominado “Desempeño del trabajo”, considera en sí, todo lo inherente a la ejecución y supervisión operativa de las actividades definidas y realizadas, además de la conservación de todas las evidencias producto de su desarrollo se generaron, en todos los productos que ofrecen las Firmas de Contadores, y acorde con los ambientes donde se desarrollaron los mismos, para dar pie a un sexto elemento que se denomina “Monitoreo (Supervisión y vigilancia)”. EXP


SEGURIDAD SOCIAL

Fechas para presentar información de outsourcing en INFONAVIT en 2018 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com

Uso del sistema SIRESO del INFONAVIT

A través de un comunicado en su página de Internet, el INFONAVIT informa sobre las fechas en que los patrones deben cumplir la disposición en la Ley de Instituto para los patrones y beneficiarios, que tienen trabajadores asalariados contratados bajo el esquema de subcontratación de personal, para comprobar el cumplimiento con sus obligaciones fiscales en materia de vivienda. a) El comunicado de referencia se reproduce a continuación El 4 de junio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El inicio de vigencia de la presente disposición jurídica fue el día 5 de junio de 2015. b) Dicho artículo, en resumen, establece lo siguiente: Cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral o contratista, y el beneficio del trabajo lo reciba otra persona denominada beneficiario o contratante, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador respecto de las obligaciones contenidas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. No se considera intermediario laboral sino Patrón la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, constituida de acuerdo a la legislación aplicable, que cuenta con un lugar de negocios y brinda un servicio o producción de un bien, con herramientas, insumos y trabajadores propios y suficientes, quienes se desempeñan bajo el mando y subordinación únicamente del Patrón. Cuando un patrón ponga a disposición trabajadores a un beneficiario, este último asumirá las obligaciones establecidas en la Ley de referencia. Los contratantes y contratistas, sean personas físicas o morales, deberán comunicar trimestralmente lo siguiente: • El nombre, denominación o razón social; clase de persona moral; objeto social; domicilio social, fiscal; RFC y NRP, entre otros. • Objeto del contrato, vigencia del mismo, perfiles, puestos o categorías indicando si es personal operativo, administrativo o profesional, la justificación del trabajo es-

pecializado y el número de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. c) Si estás obligado a presentar la información debes tomar en cuenta los siguientes puntos: • Si eres patrón o beneficiario con Número de Registro Patronal, verifica tu acceso al Portal Empresarial, así como el correo electrónico que diste de alta, ya que lo necesitarás para enviar tu información (aun cuando ya no cuentes con trabajadores o con emisión bimestral anticipada). • Si tu clave de acceso ya está vencida o aún no la has tramitado, debes realizar el trámite en la delegación regional que te corresponde. • Si eres patrón sin trabajadores o beneficiario sin Número de Registro Patronal, el envío de tu información lo podrás hacer directamente en el portal del Infonavit. 1 d) La obligación se da por cumplida al presentar tu información a través del SIRESO (Art. 29 Bis) y al obtener el acuse de recibo en formato PDF. Los trimestres a informar y el plazo de presentación es como sigue:

Trimestre 1° trimestre (enero a marzo) 2° trimestre (abril a junio) 3° trimestre (julio a septiembre) 4° trimestre (octubre a diciembre)

Mes de presentación Abril de 2018 Julio de 2018 Octubre de 2018 Enero de 2019

1 http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/mis_compromisos/sireso AGOSTO 2018

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ingresa por el portal institucional, el sistema no le permitirá continuar con el trámite. Sobre el envío El envío de este archivo deberá hacerse el mes inmediato posterior al trimestre vencido, conforme el calendario del punto anterior. El plazo de recepción oportuna está considerado hasta el último día del mes inmediato posterior de cumplido el trimestre.

e) Términos y condiciones del servicio Sobre los obligados Patrón con trabajadores Todas aquellas personas físicas o morales que contraten trabajadores bajo el esquema de asalariados, en el que los trabajadores tienen el derecho de ser sujetos de aseguramiento, aunque estén subcontratados para prestar sus servicios a otra persona física o moral que no es propiamente quien lo contrata. Patrón sin trabajadores Todas aquellas personas físicas o morales que adopten la figura de patrón ante el sujeto beneficiario por medio de contrato, sin tener contratados directamente a los trabajadores bajo el esquema de asalariados, sino mediante otro contrato con un tercero que sí es el patrón para efectos legales, laborales y de seguridad social ante las autoridades competentes. Sujeto beneficiario Todas aquellas personas físicas o morales que reciban el beneficio del trabajo personal subordinado de un empleado, sea cual sea el patrón que lo tiene contratado bajo el esquema de asalariado. Sobre el layout Los patrones y beneficiarios que cuenten con uno o varios Números de Registro Patronal (NRP) y trabajadores deben ingresar al Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) por medio del portal empresarial y enviar la información trimestral. Únicamente el patrón con trabajadores, además de enviar los datos de los beneficiarios con quien tiene relación laboral, deberá enviar un archivo adicional con la información a detalle de los trabajadores que tiene contratados y los beneficiarios a los que prestaron sus servicios en el trimestre por el que corresponde la información. Los patrones sin trabajadores y sujetos beneficiarios que no cuenten con NRP, deben ingresar al Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) a través del portal institucional. Si algún patrón o beneficiario que tiene NRP y trabajadores

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Apoyo vía lnfonatel Si durante el envío de Ia información se te presentan dudas o problemas, comunícate a lnfonatel y solicita apoyo. Teléfono: (0155) 9171-5050 Horario de servicio lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Comentarios finales

Cuando un archivo contenga más de 11 mil registros puede tardar en ser validado, por lo que te recomendamos que tomes tus precauciones para que la recepción exitosa se lleve a cabo dentro del plazo indicado. El horario de recepción de los archivos es de 2 de la mañana a 9 de la noche, de lunes a viernes y de 8 de la mañana a 5 de la tarde, los sábados y los domingos no hay servicio. EXP


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Tratamiento en seguridad social para reingreso laboral de pensionados por vejez IMSS L.C. Emmanuel Ramos G. contacto@afic.mx

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l presente artículo abordará una problemática que se presenta en las empresas cuando dentro del proceso de reclutamiento y selección tienen un candidato el cual, por la experiencia lo quieren contratar, pero esta pensionado ante el IMSS por Vejez, al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973. Por tanto, abordaremos cuales son los puntos que se deben de cuidar y el manejo que se debe tomar en cuenta para las áreas de Recursos Humanos.

Comencemos con el análisis

El artículo 123 de la Ley del Seguro Social de 1973 indica lo siguiente: Artículo 123. El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social. No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse ésta. De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión. Ahora bien, el artículo DUODÉCIMO de las disposiciones transitorias del Decreto Publicado el 21 de Diciembre de 1995 a través del cual se da a conocer la Ley actual establece lo siguiente: DUODÉCIMO. Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga. Con base en lo anterior, veamos como fundamenta y motiva el seguro social dentro de la resolución por la cual otorga la pensión por vejez : IV. RESOLUCIÓN. - De conformidad a los artículos 121,122,138,141,142,164 y 167 de la Ley del Seguro Social de 1973; artículos Tercero, Quinto y Duodécimo Transitorios de la Ley del Seguro Social vigente, se otorga la pensión de Vejez

al asegurado con las asignaciones familiares y/o ayuda asistencia que procedan a partir del día: 31/08/ 2017. Es claro que la empresa debe de cuidar que, de la fecha en la que la resolución indique que se otorgo la pensión, hayan transcurrido más de seis meses para que pueda reingresar a un trabajo subordinado. Ahora bien, No debemos perder de vista que de acuerdo al UNDÉCIMO de las disposiciones transitorias del Decreto Publicado el 21 de Diciembre de 1995 a través del cual se da a conocer la Ley actual establece lo siguiente: UNDÉCIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley. En este orden de ideas, el artículo 196 de la Ley vigente del Seguro Social establece lo siguiente: Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida. El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo. Tal como se puede observar a partir de la Ley del seguro social de 1997, el artículo 196 establece el supuesto de reingreso al régimen obligatorio para el caso de los trabajadores con pensión por vejez, sin embargo, en la ley vigente no tiene ninguna restricción y por tanto consideramos que se puede aplicar el artículo UNDÉCIMO de las disposiciones transitorias del Decreto Publicado el 21 de Diciembre de 1995 ya comentado. Ahora bien, es muy importante también el manejo que se deberá observar en el caso de las áreas de nómina. El artículo 196 de la Ley vigente del Seguro Social en la parte que nos interesa, establece lo siguiente: Artículo 196.- El asegurado que goce de una pensión de ce-

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santía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida. Lo anterior se materializa cuando después de dar de alta al trabajador al IMSS a través del IDSE, este se carga en el SUA. En este caso es muy importante que se le especifique al sistema que se trata de un trabajador con pensión por Vejez como se observa en la imagen siguiente:

En este sentido para mostrar la diferencia si comparamos el calculo que hace el sistema de un trabajador sin Pensión por Vejez contra uno que si tiene pensión, se muestran los cálculos siguiente:

Tal como se puede observar el SUA identifica a un trabajador al que se le especifico que cuenta con Pensión por Vejez con las siglas P/CV, y no efectúa calculo alguno del seguro de Gastos Médicos Pensionados e Invalidez y Vida, en atención al artículo 196 de la Ley del Seguro Social. En este sentido y en función de que en ambos seguros (Gastos Médicos Pensionados e Invalidez y Vida) se manejan con cuotas obreras y patronales, es muy importante que se considere también dentro de la implementación, la confi-

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guración para el sistema de nómina para efectos que dentro de la retención de cuotas obreras que se realiza a través del CFDI de Nómina no sea contemplado estos seguros. En caso de no llevar a cabo se estaría realizando una retención en demasía vía CFDI de Nómina derivado del descuento de las cuotas obreras de estos seguros cuando al momento de hacer el cálculo vía SUA, este programa por disposición de Ley no las considera. Esperamos que la presente aportación sea de utilidad. EXP


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Dictamen para efectos del Seguro Social ante el IMSS L.C.P. Martin Ernesto Quintero Garcia. Presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT _________________________________________________________

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omo cada año, los contribuyentes que están obligados y aquellos que optaron voluntariamente a dictaminar sus obligaciones para efectos del IMSS por le ejercicio 2017, el próximo 30 de septiembre será el último día para presentar el dictamen. La importancia de este documento fiscal será el uso del sistema de dictamen SIDEIMSS, sistema que, aunque inicio en el año 2017 el cual fue optativo presentar, en este 2018 es obligatorio el uso del sistema para la entrega de la revision. Por lo que es importante realizar un análisis de cómo era la presentación del dictamen y como será ahora con el SIDEIMSS y así cumplir con la presentación del dictamen.

DICTAMEN ANTERIOR: • •

• •

Se recibían cada año alrededor de 15 mil dictámenes, los cuales se tramitan de forma presencial e impresa en las Subdelegaciones. Un dictamen requería para su formulación, en promedio, 150 horas/hombre y la impresión de aproximadamente 100 hojas de papel, lo que genera cargas administrativas y altos costos a las empresas para el cumplimiento de sus obligaciones. La presentación de los dictámenes involucraba alrededor de 1 millón de pagos y movimientos afiliatorios en las ventanillas de las Subdelegaciones. Los trámites de registro ante el IMSS que realizan los contadores públicos son realizaban de forma presencial y el IMSS resolvía en un plazo promedio de tres meses.

Con SIDEIMSS los patrones y contadores públicos podrán: • • • • •

Formular y presentar el dictamen completamente en línea, generando con ello ahorro de tiempo y costos. Presentar la documentación comprobatoria de los trámites de contadores públicos, de manera digitalizada y consultar el estatus de su registro. Dar seguimiento a los trámites realizados vía Internet a través del portal IMSS digital. Firmar el dictamen de manera electrónica, a través del uso de la FIEL o e-firma. Presentar en línea el pago de las diferencias determinadas y los movimientos afiliatorios de los trabajadores, resultado del dictamen.

Como nace el SIDEIMSS:

Es importante hacer de su conocimiento de como nace este “nuevo” dictamen, el cual mediante reuniones convocadas por el Instituto por medio del Lic. Arturo Lozano que en su momento fungía en el cargo de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, convoco a asociaciones y colegios a intervenir en este programa, la AMCPDF, la FNAMCP, el CCPM, el IMCP y más asociaciones, fuimos consultados para realizar los cambios pertinentes y así el 13 de julio de 2017 inicia el SIDEIMSS.

ACUERDO DEL HCT

Mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR, emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto y publicado en el DOF del 13 de julio del 2017, se aprobó la creación del SIDEIMSS, considerando los siguientes aspectos: • Dejar sin efectos los Acuerdos que formalizaban los formatos para la formulación del dictamen de forma presencial. • Actualizar los formatos para la formulación del dictamen a través de SIDEIMSS. • Implementar el Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS). • Establecer que el uso del aplicativo es obligatorio desde el 1 de enero de 2018. Una vez lanzado el SIDEIMSS los C.P.A., nos dimos a la tarea conocer el sistema y cumplir con todas las indicaciones para la presentación del aviso correspondiente para el ejercicio 2017, iniciando en el Módulo de Contadores donde pudimos hacer lo siguiente:

Solicitud de Registro

Trámite dirigido al contador público para obtener la autorización para emitir dictámenes en materia de Seguridad Social que establece en el Reglamento de la materia.

Activación de Registro

Trámite dirigido al contador público autorizado que ya cuente con su inscripción al Registro de Contadores Públicos y active su registro en el SIDEIMSS.

Reactivación de Registro

Trámite dirigido al contador público cuyo registro ante el IMSS tenga el estatus de “Baja” y que desee activar su registro autorizado de nueva cuenta, a efecto de estar en posibilidad de formular un dictamen vía electrónica. Una vez culminada la activación del CPA, nos dimos a la tarea de enviar el aviso correspondiente mediante el modulo de dictamen realizando lo siguiente:

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Módulo de Dictamen • •

Los CPA, patrones y sujetos obligados realizamos la presentación del aviso de dictamen. Tendremos que formular y presentar el dictamen en materia de seguridad social.

Y para cumplir con la presentación, el contador público autorizado, patrón o sujeto obligado deben contar con su Firma Electrónica FIEL vigente (archivo .cer y archivo .key).

Información del Dictamen. Información Patronal

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7.

Remuneraciones Pagadas Se debe presentar los conceptos de nómina que el patrón o sujeto obligado pagó a los trabajadores, preparada de manera individualizada, es decir, por trabajador, e identificando el registro patronal en el que dichos trabajadores estuvieron inscritos y cotizaron ante el IMSS. Y en caso de que un trabajador haya cotizado en más de un registro patronal durante el ejercicio dictaminado, se identificarán los importes registrados en la nómina pagada al trabajador por cada registro patronal. Prestaciones Otorgadas Se deben presentar las cantidades de dinero destinadas por el patrón o sujeto obligado para el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores para fines sociales o de carácter sindical. Estas cantidades deberán ser obtenidas del importe del saldo final de los gastos registrados en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio dictaminado. Cuotas pagadas al IMSS Debemos presentar los importes de cuotas obrero-patronales y pagos de cuotas por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por cada rama de seguro y por cada registro patronal, pagados durante el ejercicio dictaminado a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), incluyendo las cédulas de diferencias (SIVEPA), pagos por convenios u orden de ingreso generadas por el Instituto. También se deben considerar aquellos pagos complementarios que efectuó el patrón en el ejercicio dictaminado, e indicar los totales pagados. Pagos a personas físicas En caso de que los contribuyentes tengan pagos a personas físicas, se registrara la totalidad de pagos a las personas físicas derivados de actividades empresariales y de la prestación de servicios profesionales, contratados durante el ejercicio dictaminado. Prestación de servicios de Personal Subcontratación de servicios de personal Si el patrón o sujeto obligado a dictaminar es una empresa prestadora de servicios de personal o la beneficiaria de los mismos, se debe indicar los datos del beneficiario o de la prestadora, respectivamente, así como los datos del contrato correspondiente. Asimismo, se debe incluir listado el personal proporcionado por el patrón o sujeto obligado para la prestación del servicio. Clasificación de empresas Dentro del dictamen se remitirá la información respecto de la clasificación de la actividad del patrón o sujeto obligado ante el IMSS por todos los registros patronales con que contó el patrón o sujeto obligado en el ejercicio dictaminado, respecto de los siguientes apartados: • Procesos de trabajo • Bienes y materias primas • Maquinaria y equipo utilizado • Equipo de transporte • Personal • Actividades complementarias 7.1 Procesos de Trabajo

Se debe describir los procesos de trabajo de la actividad del patrón o sujeto obligado, precisando los procesos iniciales, intermedios y finales. Se especificarán los insumos y en su caso, para qué se utiliza la maquinaria, herramienta o equipo. Tratándose de empresas prestadoras de servicios, se describirá la actividad del beneficiario donde sus trabajadores desarrollan los trabajos o servicios, señalando los procesos, insumos y el uso que se da a la maquinaria, herramienta o equipo. 7.2 Bienes y materias primas Se deberá indicar los bienes que elabora la empresa, o los servicios que presta, las materias primas y materiales que utiliza la empresa para elaborar los productos o prestar los servicios. 7.3 Maquinaria y equipo utilizado Se indicará el número de unidades, nombre, uso al que se destina, señalando si es o no motorizado, motorizado no automatizado o automatizado, la capacidad o potencia de las máquinas que emplea para transformar los insumos o materias primas, en los productos o servicios de la empresa, ya sean propiedad de la empresa, por arrendamiento o comodato. 7.4 Equipo de transporte Se indicará el número de unidades, nombre, uso, combustible o energía y capacidad o potencia del equipo de transporte que emplea la empresa para el desarrollo de sus actividades, ya sea éste utilizado para el acopio, traslado, entrega, distribución o venta de materias primas, materiales, productos, prestación de los servicios que ofrece, o para el transporte de personal, ya sea propiedad de la empresa, por arrendamiento o comodato 7.5 Personal Se indicará el número de trabajadores con que cuenta el patrón o sujeto obligado, por grupos de oficio u ocupación para el desarrollo de su actividad, que describa mejor el trabajo que desarrolla el personal en la empresa y que contribuye para la fabricación y/o venta de productos o prestación de servicios, tomando como fuente de información las nóminas, listas de raya o avisos presentados al IMSS. 7.6 Actividades complementarias Se debe señalar si el patrón realiza actividades complementarias a la principal desarrolladas en cada centro de trabajo, y relacionadas con la distribución o entrega de mercancías, servicios de instalación, o servicios de almacenaje. Asimismo, se indicará si el patrón proporciona seguro de gastos médicos mayores a sus trabajadores y si ha interpuesto algún escrito de desacuerdo o medio de defensa en contra de alguna resolución de rectificación de la clasificación de la empresa. 8. Balanza de comprobación. Se deberá ingresa la información respecto del catálogo de cuentas estándar de la balanza de comprobación acumulada al 31 de diciembre del ejercicio fiscal dictaminado, que se entrega como parte de la contabilidad electrónica. En este anexo se deberá proporcionar la siguiente información: AGOSTO 2018


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• Nivel • Número de cuenta • Nombre de la cuenta o subcuenta • Saldo inicial • Debe • Haber • Saldo final 9. Obra de la construcción Si el dictamen corresponde a patrones de la construcción, se debe proporcionar la información de aquellos patrones que ejecutaron obras de construcción en el ejercicio dictaminado. Se registrará: • La información relativa las obras de construcción ejecutadas por el patrón en el ejercicio dictaminado, incluyendo al personal de construcción empleado. • Los subcontratistas contratados por el patrón principal para la ejecución de una parte o el total de una obra. Atestiguamientos El CPA deberá realizar la manifestación correspondiente Consisten por cada uno de los apartados que integran la información patronal y se refiere a cuestiones específicas que el Instituto requiere se haya analizado y se pronuncie de manera expresa para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social del patrón o sujeto obligado. El examen que realizan los CPA, a través de un atestiguamiento, se encuentra alineado al boletín 7050 “Otros Informes sobre Exámenes y Revisiones de Atestiguamiento” emitido por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP. Los atestiguamientos no reemplazan de modo de trabajo de la auditoría, es decir, la revision de auditoria se debe realizar de acuerdo con las normas para atestiguar, las normas de auditoría aplicables y las demás que regulen la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del CPA. Cédulas del dictamen Una vez concluido y contestado los cuestionarios de atestiguamientos relativos a “Remuneraciones pagadas a los trabajadores” y “Prestaciones otorgadas a los trabajadores”, se habilitarán las siguientes cédulas: - Detalle de conceptos de remuneración. En esta cédula se detallarán los conceptos mencionados en el apartado de “otros ingresos por salarios” y de “otros pagos por separación” de la información patronal relativa a “Remuneraciones pagadas a los trabajadores”. - Detalle de prestaciones otorgadas a los trabajadores. En esta cedula se detallarán las prestaciones señaladas en la Información patronal relativa a “Prestaciones otorgadas a los trabajadores” y sus respectivos importes. - Cédula de pagos por dictamen. En esta cedula se adjuntará un archivo en formato .txt, en el que informará: 1. El importe de COP y RCV determinadas por cada registro patronal. 2. El número de trabajadores revisados y regularizados.

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3. El número de movimientos afiliatorios que debe generar el patrón o sujeto obligado.

Pagos y Movimientos Afiliatorios

Dentro de la revision del dictamen si el CPA determina diferencias, se generarán los archivos de pagos por omisiones o diferencias del dictamen. Para ello, se deberán generar archivos con formatos “.TXT” o “.ZIP” o “.RAR”, a fin de cargar al sistema los pagos de omisiones o de diferencias generados a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA). El sistema enviará de manera automática a las direcciones electrónicas registradas por el patrón, un correo electrónico, indicándole que el CPA ha enviado los archivos de pago. El patrón solicitará la generación de líneas de captura para el pago de las omisiones o diferencias determinadas por el CPA. La solicitud de las líneas de captura se podrá realizar las veces que resulten necesarias antes de la presentación del Dictamen. Carga de movimientos afiliatorios Al determinar las diferencias el CPA, patrón o sujeto obligado, realizarán los trámites inherentes a la generación y presentación de los archivos de los avisos afiliatorios y movimientos salariales, resultado del dictamen. Por lo que el CPA deberá seleccionar la opción “Carga de archivo de movimientos afiliatorios (DISPMAG)” de la sección “Movimientos Afiliatorios”, en donde adjuntará en formatos “.TXT” Una vez que se hayan generado los archivos, el patrón es el único autorizado para su presentación ante el Instituto, lo cual se hará a través de su FIEL vigente y ya presentado el dictamen, sólo se podrá realizar el reproceso de los referidos avisos afiliatorios y movimientos salariales cuando éstos hayan sido rechazados. Cuando haya concluido la presentación de los avisos, el patrón obtendrá la “Constancia de movimientos afiliatorios procesados” presentados y verificar e imprimir el resultado del proceso de movimientos afiliatorios en la sección “Movimientos de pago” en la pestaña “Pagos y Movimientos”. Opinión del Dictamen El CPA emitirá la opinión que corresponda conforme a lo establecido en la normatividad emitida por el IMSS, atendiendo a la información que le haya sido proporcionada por el patrón o sujeto obligado y firmará el dictamen a través de su FIEL. Por lo que esta opinión se podrá formular una vez que haya concluido con la carga de la Información patronal y contestado los Atestiguamientos y cédulas aplicables, considerando que el Patrón o Sujeto Obligado haya concluido con la presentación tanto de los avisos afiliatorios y movimientos salariales, así como, de los pagos derivados del dictamen, en caso de que así proceda, para efectos de poder considerarlos en la opinión que emita. Al efecto, el contador público autorizado podrá emitir cualquiera de los siguientes tipos de opinión: • Limpia y sin salvedades


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• • •

Con salvedades Con opinión negativa Con abstención de opinión

Firma y presentación del Dictamen Por ultimo y una vez concluido el dictamen por el CPA, el patrón, sujeto obligado o su representante legal son y serán los únicos en realizar la presentación del Dictamen usando la

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FIEL registrada. El sistema mostrará el listado de sus dictámenes, con la finalidad de facilitarle el control de estos y mostrar su estatus, ya sea: “En proceso”, “Formulado” o “Presentado”. Una vez firmado, el sistema enviará de forma automática al correo electrónico (medios de contacto) el acuse de recibo de la presentación del dictamen por el ejercicio dictaminado, por lo que se tendrá por presentado el Dictamen:


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Conclusión

Como podrá observarse, parecería que el uso del nuevo dictamen del IMSS (SIDEIMSS) pudiera ser complicado, pero una vez concluida su presentación los CPA sabremos si el sistema cumple con las expectativas puestas en él, aunque el Instituto tiene muy en claro que es un sistema que le ayudara a fiscalizar con más precisión y prontitud las obligaciones de los contribuyentes. Así mismo, por mi parte sugiero que dentro la de información del punto 4. Pagos a Personas Físicas, solo informemos los pagos a prestadores de servicios, es decir, pagos por honorarios, toda vez que las actividades empresariales que nos piden incluyamos, la actividad sugiere la venta de bienes y no de servicios.

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También, en la revision del dictamen los CPA debemos tener la visión que tiene el Instituto y revisar las cuentas que aparecen dentro de la balanza de comprobación las cuales pudieran ser una problemática por el tipo de concepto de gasto y por consecuencia de revision, y tengamos documentado en la medida posible su revision, esto con la finalidad de que se observe que hemos cumplido con las normas de auditoria aplicables. Esperemos que, al culminar con la presentación del dictamen, tengamos buenas cuentas con el Instituto y seamos como siempre, la profesión más profesional y capacitada que existe en nuestro país, toda vez que teniendo estas herramientas de trabajo sustentan este dicho y por el cual debemos estar siempre actualizados. EXP


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Ilegalidad de capitales constitutivos por bajas en incapacidad del IMSS L.C. Emmanuel Ramos G. contacto@afic.mx _________________ ________________________________________

sentó el día 09-06-2016 es decir, después de vencido el plazo establecido en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social en vigor.

C

uantas veces las empresas dan de baja a los trabajadores que no se sabe nada de ellos en días, y cuando ya esta la baja presentada resulta que el trabajador regresa a la empresa con un certificado de incapacidad que se empalma precisamente con la fecha de la baja presentada y que ante ello la empresa de forma extemporánea vuelva a dar de forma retroactiva con un día posterior a la aplicación de la baja presentada anteriormente. Pues lo anterior parece ser mas común de lo que nos imaginamos y sin embargo el efecto que trae todo esto es la notificación de un capital constitutivo por parte del IMSS. Mostremos un caso real de un capital constitutivo en la parte que nos interesa:

CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CAPITALES CONSTITUTIVOS

CONSIDERANDO Tercero. Con fecha 30 de mayo del 2016 se procedió a otorgar al trabajador………., con número de seguridad social………., las prestaciones correspondientes con motivo de que la citada persona se presentó en el servicio médico denominado Urgencias, a solicitar atención médica, por haberse enfermado el día 30-05-2016 en las circunstancias descritas en el Reporte de atención médica por probable capital constitutivo (Formato RAMPCC), autorizado por ……………………en su carácter de Director Médico H.G.E.51 Cuarto. Que el aviso de la inscripción ante este instituto del trabajador…………, con número de seguridad social…….., se pre-

Así con lo anterior, el monto determinado para este caso especifico fue de lo siguiente:

PUNTOS RESOLUTIVOS

En mérito de lo expuesto y fundado, esta Subdelegación CIUDAD DEL CARMEN órgano operativo dela Delegación CAMPECHE, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, en razón de que el patrón citado en el encabezado de la presente Cédula de Liquidación, omitió inscribir al trabajador ……, con número de seguridad social……….ante este Instituto, dentro del plazo establecido en la Ley, resuelve: 1.- En resumen, resulta un crédito fiscal a cargo del patrón citado en el encabezado de la presente Cédula de Liquidación, integrado como sigue: CONCEPTOS PRESTACIONES EN ESPECIE SUBSIDIOS SUBTOTAL 5% GASTOS DE ADMINISTRACIÓN TOTAL A PAGAR

IMPORTE $ 100,801.00 $ 12,501.45 $ 113,302.45 $5,665.13 $ 118,967.58

Total determinado a su cargo SON: CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 58/100 Moneda Nacional.

Ahora veamos los documentos correspondientes a los avisos afiliatorios y las bajas: 1)Este corresponde al aviso de baja presentado por la empresa:

Fecha y hora de recepción del lote: 2016-06-09 14:53 Movimientos reconocidos por el IMSS

Operados

Rechazados

Bajas

Modif.

Reing.

Total

Bajas

Modif.

Reing.

Total

Bajas

Modif.

Reing.

Total

16

0

0

16

16

0

0

16

0

0

0

16

Relación de movimientos operados Tipo

NSS

Nombre Asegurado

Sal. Base

Ext.

UMF

Tipo

Fec-Mov

Tipo

C.Baja

2

09109047721

AREVALO MENDOZA JOSE FABIAN

$ 0.00

0

000

0

25/05/2018

0

2

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31 2) Este corresponde al reingreso a que hace referencia la autoridad en el capital constitutivo

Fecha y hora de recepción del lote: 2016-06-09 16:14 Movimientos reconocidos por el IMSS

Operados

Rechazados

Bajas

Modif.

Reing.

Total

Bajas

Modif.

Reing.

Total

Bajas

Modif.

Reing.

Total

0

0

1

1

16

0

1

1

0

0

0

16

Tipo

NSS

Nombre Asegurado

Sal. Base

Ext.

UMF

Tipo

Fec-Mov

Tipo

C.Baja

8

49B56654464

MUNGUIA CASTILLO HUGO

$ 541.27

1

012

2

25/05/2018

3

0

Relación de movimientos operados

Ahora bien, el certificado de incapacidad es el siguiente:

UNIDAD MÉDIDA EXPEDIDORA

NIVEL DE ATENCIÓN

DELEG./UMAE

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DÍGITO VERIFICADOR

CERTIFICADO DE INCAPACIDAD SERIE

C.U.R.P.

INICIAL 2

SUBS. 3

RECAÍDA 1

RIESGO DE TRABAJO

DÍAS AUTORIZADOS

NÚMERO

ventiocho

ENFERMEDAD

MATERNIDAD

28

CONTROL MATERNIDAD

RAMO DE SEGURO ENLACE

POSTNATAL

SI

NO

MES

AÑO

30 05 2016 DIA

EXPEDIDO EL PRENATAL

PROBABLE RIESGO DE TRABAJO

DÍA A PARTIR DEL

MES

APELLIDOS PATERNO MATERNO Y NOMBRE (S) DEL ASEGURADO SEXO

H

M

AÑO

30 05 2016

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO MÉDICO TRATANTE

DÍAS ACUMULADOS DE INCAPACIDAD

0

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS

• El asegurado a quien se entregó copia de este documento se encuentra incapacitado para trabajar a partir de la fecha y durante el período que se indica en este duplicado. • Si el asegurado regresare a sus labores antes de la terminación del período de incapacidad señalado en éste documento, el patrón deberá avisar inmediatamente y por escrito a Prestaciones Económicas del Instituto, para que éste efectúe los ajustes que proceden en el pago del subsidio. • Los riesgos profesionales ocurridos durante períodos de incapacidad reconocidos por el IMSS quedarán a cargo del patrón. • En caso de estar marcado como “riesgo de trabajo” o “probable riesgo”, deberá enterar al instituto a través del formato ST-1 “aviso para calificar probable riesgo de trabajo” en un lapso no mayor a 24 horas.

NOMBRE

FIRMA

MATRÍCULA

NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL MÉDICO QUE AUTORIZA

COPIA PATRÓN

Lo anterior se muestra gráficamente con el siguiente diagrama:

TRABAJADOR VIGENTE EN EL IMSS

ATENCIÓN MEDICA Y EXPEDICION DE INCAPACIDAD A PARTIR DEL 30/05/2016 Y 28 DÍAS DESPUES

PRESENTACION DE REINGRESO EL 09/06/2018 CON FECHA DE APLICACIÓN 26/05/2016

PRESENTACION DE BAJA EL 01/06/2018 CON FECHA DE APLICACIÓN 25/05/2016

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E

n esta tesitura resulta conveniente transcribir lo que reza el articulo 21 de Ley del Seguro Social, en relación con el 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Artículo 21 (LSS). Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad. Artículo 60 (RACERFI). Mientras subsista la relación laboral, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio Instituto. En los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del Instituto y ésta no procediera legalmente en los términos del

TRABAJADOR VIGENTE EN EL IMSS

POR TANTO A LA FECHA DE ATENCION MEDICA EL 30 05 16 ESTABA LEGALMENTE DADA DE ALTA ANTE EL IMSS

P

Lo anterior se muestra gráficamente con el siguiente diagrama:

ATENCIÓN MEDICA Y EXPEDICION DE INCAPACIDAD A PARTIR DEL 30/05/2016 Y 28 DÍAS DESPUES

PRESENTACION DE REINGRESO EL 09/06/2018 CON FECHA DE APLICACIÓN 26/05/2016

PRESENTACION DE BAJA EL 01/06/2018 CON FECHA DE APLICACIÓN 25/05/2016

NO SURTE EFECTOS EL AVISO DE BAJA

or lo expuesto,y al ser evidente que la autoridad demandada emitió la determinación y cobro de capital constititivo con motivo de hechos que no se realizaron, además que con su actuar dejó de aplicar las disposiciones legales previamente establecidas, resulta procedente declarar la nulidad lisa y llana del crédito fiscal número ….. siendo por ende innecesario analizar los restantes conceptos de impugnación planteados por la actora en su escrito de demanda, ya que independientemente de su resultado , el mismo no varía el sentido del presente fallo. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 49,50,51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo se resuleve:

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párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso de baja ante el Instituto. Resulta claro entonces, que si por ministerio de Ley, los avisos de baja presentados por el patrón NO surten efectos durante el periodo en el que el trabajador se encuentre incapacitado, es lógico que el aviso afiliatorio que prevalecerá, es anterior al del aviso de baja, es decir, el aviso de inscripción primigenio, razón por la cual el trabajador, a la fecha de la atención medica -30 de mayo de 2016- esta LEGALMENTE INSCRITO, y por tanto, el argumento con el cual el seguro social pretende motivar el capital constitutivo resulta ilegal.

I.

La parte actora acreditó los extremos de su acción; en consecuencia, II. SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada precisada en el Resultando Primero de la presente resolución, por los motivos asentados en la parte final del último Considerando de esta Sentencia. III. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PRTE ACTORA Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD DEMANDADA. Esperamos que la presente aportación les haya sido de utilidad y que en caso de que se les presente algún asunto similar estén seguro que llevando un buen proceso de litigio se podrá dejar sin efectos el capital constitutivo. EXP



Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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