Septiembre 2018

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Septiembre 2018

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Dictamen Infonavit FISCAL

FISCAL

AUDITORÍA

NEGOCIOS

Estado de Situación Financiera conforme las NIF y la Contabilidad Electrónica del SAT

El recurso de revocación y su presentación

Actividades del Comisario de una Sociedad

Mitos y realidades de los mercados financieros



MES AÑO

DIRECTORIO

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Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo

L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.

L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público

Teléfono: 5636-2370

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar

Comisión Editorial C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño

Número 222 Septiembre 2018 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.


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CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

Columna del Editor En este número de la revista Excelencia Profesional tenemos artículos de gran interés para nuestra labor como contadores, como es conocer el Estado de Situación Financiera conforme las NIF y la Contabilidad Electrónica del SAT, para poder realizar la contabilidad electrónica conforme las Normas de Información Financiera, así como elaborar los cuatro estados financieros básicos cumpliendo con las mismas normas. También podremos revisar sobre el procedimiento para poder emitir un recurso de revocación y su presentación, derivado de la obligación impuesta a contribuir al gasto púbico, plasmada en el artículo 31 Constitucional. En cuanto a la materialidad de las operaciones ante el SAT, desde el año de 2012 se están llevando a cabo estrategias dirigidas a atacar los esquemas agresivos de evasión fiscal; pero hay una que le ha dado mucho éxito y es la estrategia de contribuyentes auditados por operaciones simuladas, que consiste en identificar a las partes que operan en el esquema de operaciones simuladas. Otro tema importante es el de Transmisión Indebida de las Pérdidas Fiscales aquí se presenta un análisis sobre las reformas en este tema en el Código Fiscal de la Federación, en la que se incorporaron diversas modificaciones. También conoceremos cuales son las Actividades que le corresponden al Comisario de una Sociedad, ya que la figura de comisario está regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles en su cuarta sección, en su momento fue concebida como un concepto de vigilante para evitar que cualquier sociedad fuera mal utilizada. Por otro lado, tenemos la Obligación de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónimas a la Publicación del Libro de Accionistas. En materia de Seguridad Social conoceremos de manera detallada que es el Dictamen Infonavit, documento elaborado por un contador público autorizado por el Instituto que contiene y su opinión respecto a la situación fiscal del patrón. Mitos y realidades de los mercados financieros, tema de gran interés para conocer sobre los mercados financieros a lo largo de los años, y las diferencias son sustanciales en lo que se han convertido hoy en día, las nuevas formas de participación, de operación, los diferentes instrumentos financieros con los que cuentan los mercados para ofertar al gran público inversionista, así como las nuevas plataformas de información financiera para diluir el riesgo en la toma de decisiones de inversión. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

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Mensaje de la presidencia

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Estado de Situación Financiera conforme las NIF y la Contabilidad Electrónica del SAT El recurso de revocación y su presentación ¿Que es la materialidad de las operaciones ante el SAT? Transmisión Indebida de las Pérdidas Fiscales

AUDITORÍA

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Actividades del Comisario de una Sociedad

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La Obligación de Sociedades de Responsabilidad Limitada yAnónimas a la Publicación del Libro de Accionistas

SEGURIDAD SOCIAL

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Dictamen Infonavit

NEGOCIOS

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Mitos y realidades de los mercados financieros

DIFUSIÓN

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Jornadas del Estudiante 2018


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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

“Hemos abrazado los cambios tecnológicos al promover una comunicación basada en medios digitales, desde la página web de la Asociación, las redes sociales, boletines electrónicos y la revista Excelencia Profesional en formato digital”.

Reinventando el futuro

E

staremos iniciando un cambio en el país, en su forma de gobernar y de entender la economía, mandato expresado en un ejercicio ejemplar que el pueblo de México ofreció en las urnas con las elecciones. Los cambios son necesarios para sacudir conciencias y salir de la zona de confort en la que nos instalamos, bienvenidos los cambios, de nosotros depende el obtener el mejor partido de estas nuevas realidades. Nuestra Asociación también se ha caracterizado por ser motor de cambio en el ámbito contable, solo basta recordar que un grupo de contadores que buscaba un cambio; inició un proyecto que hoy se ha consolidado como una de las Asociaciones más importantes para el gremio contable, en este mes que celebramos nuestro 46 aniversario agradecemos su confianza y lealtad. Los propósitos de los fundadores siguen vivos propiciando el cambio constante para mejorar, ofreciendo a los agremiados actualizaciones en temas de interés para los profesionales de la contaduría, convirtiéndose en una institución pionera en otorgar certificaciones para los socios, brindando información actualizada a través de pláticas, seminarios, diplomados y cursos de actualización. Hemos abrazado los cambios tecnológicos al

promover una comunicación basada en medios digitales, desde la página web de la Asociación, las redes sociales, boletines electrónicos y la revista Excelencia Profesional en formato digital. Se acerca el cierre de año y con ello nuestra XIV Convención Anual 2018, en esta ocasión se realizará en el maravilloso puerto de “Los Cabos”, les reitero una atenta invitación para participar y disfrutar de unos días agradables. El pasado 23 de agosto se llevó a cabo el 3er. Foro del Sistema Nacional Anticorrupción, agradecemos a los socios que formaron parte de este evento y a las autoridades que asistieron y lo hicieron posible. Trabajamos para impulsar la ética que nos debe distinguir como profesionistas y continuaremos con esta labor participando ininterrumpidamente con las autoridades y ciudadanía, organizando espacios para el diálogo, iniciativas y análisis de temas de interés y preocupación nacional. Bienvenidos los nuevos tiempos y estamos seguros que tenemos la disposición y el conocimiento para seguir brindando a la sociedad, el talento de los socios de la AMCP. C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo

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Estado de Situación Financiera conforme las NIF y la Contabilidad Electrónica del SAT

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C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com

Introducción

Las Normas de Información Financiera “NIF” son un conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF (Consejo Mexicano para la Investigación y el Desarrollo de Normas de Información Financiera). Regulan la información contenida en los estados financieros, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera a nivel nacional e internacional. El objetivo de la NIF es que los reportes de las empresas puedan ser leídos e interpretados por cualquier Contador, Auditor, SAT etc., La finalidad es que todos realicemos nuestra información financiera y contabilidad basados en las NIF, además de facilitar la interpretación de la información financiera, evita a prevenir fraudes, el lavado de dinero y la identificación de operaciones ilícitas.

1. La NIF A-5 nos define los elementos básicos de los estados financieros

Estado de Situación Financiera NIF A-5 Es emitido tanto por las entidades lucrativas como por las entidades con propósitos no lucrativos y se conforma por los

siguientes elementos: Activos, Pasivos y Capital contable. Activos Es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios y del que se esperan beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad. Tipos de activos: • Efectivo y equivalentes. • Derechos a recibir efectivo o equivalente. • Derechos a recibir bienes o servicios. • Bienes disponibles para la venta, o para su transformación y posterior venta. • Bienes destinados para su uso, o para su construcción y posterior uso, y • Aquellos que representan una participación en el capital contable o patrimonio. • Contable de otras entidades. La vida de un activo está limitada por su capacidad de producir beneficios económicos futuros; por lo tanto, cuando esta capacidad se pierde parcial o totalmente, debe procederse a disminuir o eliminar el valor del activo, reconociendo en el estado de resultados un gasto en la misma medida. Cuando exista incertidumbre en cuanto a la baja del valor de un activo debe determinarse una estimación. Pasivo Un pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamente a dicha entidad. Tipos de pasivos: • Obligaciones de transferir efectivo o equivalentes • Obligaciones de transferir bienes o servicios • Obligaciones de transferir instrumentos financieros emitidos por la propia entidad

2. Correcciones y Cambios NIF B-1.

Aplicación prospectiva Es el reconocimiento en el periodo actual y periodos futuros del efecto de un cambio contable a partir de la fecha en que ocurre. Aplicación retrospectiva Es el reconocimiento del efecto de un cambio contable o de la corrección de un error en periodos anteriores a la fecha en que esto ocurre.


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Cambio contable Es un cambio en la estructura del ente económico, un cambio en la estimación contable, un cambio de una norma particular o una reclasificación. Errores en los estados financieros previamente emitidos Estos son errores aritméticos, aplicación incorrecta de normas, omisiones o mal uso de información base para el reconocimiento contable.

3. Las NIF en las cuales se basará la contabilidad electrónica para la generación de reportes son. • • • •

NIF B-6 Situación Financiera NIF B-3 Resultado Integral NIF B-4 Cambio en el Capital de Trabajo NIF B-2 Flujo de Efectivo

4. Para nuestro caso práctico en este momento sólo hablaremos del Estado de Situación Financiera ya que los demás estados financieros básicos los comentaremos en otros artículos más adelante

NIF B-6 Situación Financiera. Es un documento que se emite para subsanar la ausencia de normatividad contable específica tiene el siguiente alcance: • Es aplicable a todas las entidades lucrativas que emiten estados financieros de propósito general establecidos en la NIF A-3 necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. • No trata el reconocimiento inicial ni posterior de las operaciones que se reconocen como activos, pasivos y capital contable. • No es aplicable a la estructura y contenido de los Estados de Situación Financiera intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIF B-9. • Debe de aplicarse de la misma forma a todas las entidades, incluyendo las que presentan estados financieros consolidados o combinados. Normas de presentación: • Debe mostrar información relativa a los recursos y obligaciones financieros de cada entidad a una fecha determinada. • En conjunto con la presentación de otros estados financieros básicos es útil al usuario ya que proporciona elementos de juicio respecto al nivel de riesgo financiero, grado de solvencia, estabilidad financiera y liquidez de la entidad.

5. Estructura del estado de situación financiera

El estado de situación financiera muestra la posición financiera de una entidad a un momento determinado y para ese fin se presenta en el los Activos “lo que posee la entidad”, los Pasivos “las deudas de la entidad, es decir, lo que debe la entidad” y la diferencia entre ellos (activos menos pasivos) que es el Capital contable de la entidad. Conforme a la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, los elementos básicos del estado de

5 situación financiera son: los activos, los pasivos y el capital contable. El estado de situación financiera, se presenta usualmente en cualquiera de los dos formatos siguientes: 1. En forma de cuenta Esta es la presentación más utilizada; tradicionalmente en ella se muestran, horizontalmente, del lado izquierdo el activo y del lado derecho el pasivo y el capital contable o se muestran en este orden en forma vertical. En este formato el activo es igual a la suma del pasivo y del capital contable. 2. En forma de reporte Este formato se presenta verticalmente: en primer lugar, se presenta el activo, en segundo lugar, se incluye el pasivo y en el tercero o último lugar se presenta el capital contable. En este formato el capital contable es igual a la diferencia entre el activo menos el pasivo. El estado de situación financiera está conformado por renglones, los cuales se identifican con rubros, también llamados categorías, y niveles (Totales y subtotales), los rubros, a su vez,1 se integran por: 1. Clase.- Son los distintos tipos de activos, pasivos o elementos de capital contable que integran cada uno de sus rubros, cuya clasificación depende del tipo o giro de la entidad, por ejemplo, en muchos casos, el rubro de propiedad, planta y equipo se integra por las clases siguientes: edificio, terrenos, equipos de transporte, maquinaria, mobiliario y equipo de oficina, etc.; esta clase, a su vez, se segregan en: 2. Partidas.- Son unidades individuales de cada clase de activos, pasivos o elementos de capital contable; por ejemplo: una maquina individual dentro de la clase “Maquinaria” dentro del rubro “propiedades, planta y equipo”. Estas partidas, en algunos casos son segregadas en: 3. Componentes.- Son las partes con características distintas del resto de las otras partes que componen una partida; por ejemplo, una partida de maquinaria se segrega en componentes cuya vida útil es claramente distinta del resto. El estado de situación financiera debe incluir, en su caso, los siguientes niveles: a. Total (suma) de activos a corto plazo (circulantes) b. Total (suma) de activos c. Total (suma) de pasivos a corto plazo (circulantes) d. Total (suma) de pasivos e. Total (suma) de capital contable, incluyendo la porción de participación no controladora y la participación controlada. f. Total (suma) de pasivos y capital contable, exceptuando cuando se utilice el formato de reporte a que hace referencia el párrafo 52.3, inciso b de esta NIF Adicionalmente, se recomienda incluir los siguientes niveles (sumatorias), según proceda: a. Total (suma) de activos a largo plazo (no circulantes)

1 Párrafo modificado por la Mejoras a las NIF 2015 el 1º de enero 2015.


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b. Total (suma) de pasivo a largo plazo (no circulantes) El estado de situación financiera debe incluir en los activos a corto plazo (circulantes), según proceda, entre otros, los siguientes rubros: a) Efectivo y equivalentes de efectivo NIF C-1 b) Efectivo y equivalentes de efectivo restringido NIF C-1 c) Instrumentos financieros negociables NIF C-2 d) Instrumentos financieros para cobrar o vender NIF C-2 e) Instrumentos financieros para principal e interés NIF C-20, NIF D-1 f) Cuentas por cobrar NIF C-2, NIF D-12 g) Inventarios, neto NIF C-4 h) Activos biológicos Boletín E-1 i) Pagos anticipados y otros activos NIF C-5 j) Activos de larga duración disposición para su venta Boletín C-15 k) Activos relacionados con operaciones discontinuas Boletín C-15 l) Activos por instrumentos financieros derivados Boletín C-10 m) Impuestos a la utilidad a favor o por recuperar NIF D-4 n) Partes relacionadas NIF C-13 o) Inversión neta para el arrendador en arrendamientos capitalizables Boletín D-5 El estado de situación financiera debe incluir en los activos a largo plazo (no circulantes) según proceda, entre otros, los siguientes rubros: a) Inventarios, neto NIF C-4 b) Instrumentos financieros para cobrar o vender NIF C-2 c) Instrumentos financieros para cobrar principalmente e intereses NIF C-20, NIF D-1 d) Inversiones reconocidas bajo el método de participación NIF C-7 e) Propiedades, planta y equipo NIF C-6 f) Propiedades de inversión Circular 55 g) Activos biológicos Boletín E-1 h) Activos intangibles, excluyendo el crédito mercantil NIF C-8 i) Activo neto proyectado de planes de beneficios a empleados NIF D-3 j) Activos por instrumentos derivados NIF C-10 k) Efectivo y equivalentes de efectivo restringido NIF C-1 l) Pagos anticipados NIF C-5 m) Partes relacionadas NIF C-13 n) Activo por impuesto a la utilidad diferido NIF D-4 o) Activo por participación de los trabajadores en la utilidad diferida NIF D-3 p) Crédito mercantil NIF D-7 El estado de situación financiera debe incluir en los pasivos a corto plazo (circulantes), según proceda, entre otros, los siguientes rubros: a) Proveedores, pasivos acumulados y otras cuentas por pagar NIF C-19 b) Préstamos (de instituciones financieras y otras cuentas acreedoras) NIFC-9 c) Pasivo por emisión de obligaciones y de otros instrumentos de deuda y porción circulante de la deuda a largo plazo NIF C-9 d) Pasivo por retención de efectivo y cobros por cuenta de terceros NIF C-19 e) Anticipos de clientes NIF D-1

2 Este inciso fue modificado por la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes, a partir del 1º de enero de 2018.

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f) Pasivo por impuesto a la utilidad causado NIF D-4 g) Pasivos por beneficios a los empleados a corto plazo NIF D-3 h) Pasivos por instrumentos derivados NIF C-10 i) Provisiones NIF C-9 j) Provisión de pérdidas sobre contratos con clientes NIF C-9 k) Partes relacionadas NIF C-13 l) Pasivos relacionados con activos disponibles para su venta Boletín C-15 m) Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas Boletín C-15 n) Otros pasivos a corto plazo NIF C-19 El estado de situación financiera debe incluir en los pasivos a largo plazo (no circulantes) según proceda, entre otros, los siguientes rubros: a) Deuda a largo plazo NIF C-9 b) Provisión por beneficios a los empleados a largo plazo NIF D-3 c) Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, planta y equipo NIF C-18 d) Provisión por impuesto a la utilidad diferido NIF D-4 e) Provisión por participación de los trabajadores en la utilidad diferida NIF D-3 f) Pasivos por instrumentos derivados largo plazo NIF C-10

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g) Partes relacionadas NIF C-13 h) Porción del pasivo convertible en capital NIF C-12 i) Otros pasivos a largo plazo NIF C-19 El estado de situación financiera debe incluir en el capital contable considerando la Porción de participación no controladora, según proceda, entre otros, los siguientes rubros: a) Capital social NIF C-11 b) Acciones en tesorería NIF C-11 c) Prima en emisión o venta de acciones o capital adicional pagado NIF C-11 d) Capital aportado por planes de participación a empleados NIF D-8 e) Aportaciones para futuros aumentos de capital NIF C-11 f) Otros resultados integrales, netos de impuestos NIF B-3 y B-4 g) Reserva de capital NIF C-11 h) Utilidades (o pérdidas) acumuladas NIF C-11 i) Participaciones no controladoras NIF B-8

6. Controles Contables y Fiscales

Implementa o Fortalece el control interno Establecer control interno en todas las áreas de la empresa, todas tus operaciones deben atender a sustancia económica, la autoridad le denomina materializado, toda vez que la

7 autoridad tendrá la facultad de cuestionar la materialidad de los hechos que sustentan los ingresos gravados y los gastos deducidos. Los errores contables por no dar cumplimiento ni a postulados ni a las reglas particulares de cada rubro, señaladas en las NIF, la autoridad podrá aplicarte el artículo 55 del Código Fiscal Federal (CFF) “Determinación presuntiva de utilidad fiscal” Revisa tu catálogo de cuentas, es indispensable para el registro de todas y cada una de las operaciones que realizas, verifica que el mismo, no contravenga las disposiciones vigentes de las NIF. Debes contar con un manual de políticas y procedimientos, esto ayudará que todos involucrados con la contabilización de las operaciones contables, cuenten con la misma información para que puedan realizar los registros, de manera estandarizada y evitar errores, que te pueden generar sanciones señaladas en el Art. 83 frac IV CFF, que a continuación se transcribe. a. Criterio normativo del SAT y las Normas de Información Financiera. Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación de las disposiciones fiscales no distingue si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate. b. Contabilidad Electrónica Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF), la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. c. Otras obligaciones en materia contable Tener en cuenta el Artículo 33 del Reglamento del CFF, que menciona los documentos e información que integra la contabilidad, Los registros o asientos contables y en específico la fracción VI y VII Menciona que se tiene que Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos (estado de flujos de efectivo), así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados y Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación. A continuación, mencionamos el ejemplo de un Estado de Situación Financiera conforme las NIF:


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EL PATITO FEO,. S.A. DE C.V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 (En pesos) NIF APLICADA NIF B-6

Activo

NIF B-6 NIF C-1 NIF C-3 y D-1 NIF C-3 NIF C-5

2017

2016

Activo a corto plazo Efectivo y equivalente de efectivo Cuentas por cobrar a Clientes y otros, neto Impuestos por recuperar Pagos anticipados y otros activos

239,092 1,781,244 55,762 13,743

304,691 1,904,851 15,770 22,520

Total activo a corto plazo

2,089,841

2,247,832

2,109 2,109

2,579 2,579

2,091,950

2,250,411

1,005 1,329,905 448,631 12,180 96,142 1,887,863

2,373 1,496,132 463,075 63,960 169,971 2,195,511

-

-

1,887,863

2,195,511

Activo a largo plazo NIF C-6 NIF B-6

Propiedades, planta y equipo, neto Total activo a largo plazo Total activo

NIF B-6

Pasivo y capital contable

NIF B-6 NIF C-19 NIF C-19 NIF C-19 NIF C-9 NIF C-9

Pasivo a corto plazo Cuentas por pagar a proveedores Impuestos por pagar Acreedores diversos y otras cuentas por pagar Provisiones PTU por pagar Total pasivo a corto plazo

NIF B-6 NIF D-3 NIF B-6

Pasivo a largo plazo Obligaciones laborales Total pasivo a largo plazo Total Pasivo

NIF B-6

Capital contable

NIF C-11 NIF C-11 NIF C-11 NIF C-11

Capital social Reserva Legal Resultados de ejercicios anteriores Resultado neto

50,000 10,000 (5,100) 149,187

50,000 10,000 203,557 (208,657)

Total capital contable

204,087

54,900

2,091,950

2,250,411

NIF B-6

Conclusión:

Total pasivo y capital contable

Como se podrá observar la contabilidad electrónica se debe realizar conforme las Normas de Información Financiera (NIF) así como elaborar los cuatro estados financieros básicos conforme la NIF A-5 y el Artículo 33 fracción VI del Reglamento del Código Fiscal de la Federación como otras obligaciones contables para los contribuyentes por lo que te recomendamos verificar si tu contabilidad cumple con los requisitos de la NIF. EXP


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El recurso de revocación y su presentación C.P. Narciso Vargas S. Comisión de Instituciones Educativas

Introducción

Derivado de la obligación impuesta a contribuir al gasto púbico, plasmada en el artículo 31 Constitucional en su fracción IV, nace una relación basada en esencia en las obligaciones del contribuyente y los medios que tiene la autoridad para vigilar el debido cumplimiento de las mismas, dicha relación se encuentra normada en el Código Fiscal de la Federación, ahora bien contra los actos administrativos de la autoridad el contribuyente puede interponer los medios de defensa pertinentes, uno de ellos es el recurso de revocación.

Facultades de las autoridades

El Título III del Código Fiscal de la Federación contiene en su capítulo I las facultades de las autoridades fiscales entre las cuales encontramos: Artículo 41 “Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma: I. Imponer la multa II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración ………………podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario …………… una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones ……………………” En dicho artículo básicamente se dota a la autoridad de medidas coercitivas para lograr el cumplimiento por parte del contribuyente. Artículo 42 “Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, ……………………………………………………………… ………………….” Como lo menciona el licenciado Augusto Fernández Sagardi (2014): “Este artículo comprende múltiples clases de facultades concedidas a las autoridades para llegar a: a. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. b. La determinación de contribuciones omitidas o de cré-

ditos fiscales. c. La comprobación de la comisión de delitos fiscales y d. Las necesarias para proporcionar información a otras autoridades fiscales. Los medios que utiliza para llegar a estos resultados son las revisiones de gabinete o de escritorio, visitas domiciliarias o auditorias directas, la revisión del dictamen del contador público y las revisiones electrónicas, entre otras”. Ahora bien como consecuencia del ejercicio de facultades de la autoridad esta puede llegar a determinar un crédito fiscal, de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano (2009), “El crédito fiscal es el derecho que tiene el Estado a exigir el pago de una prestación, en dinero o en especie, derivado de la ley, y como consecuencia de su soberanía…”. El Código Fiscal Federal establece en su artículo 4to que: “son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidad que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena” Ahora bien estas determinaciones podrán ser impugnadas por los particulares, cuando así lo consideren necesario, “a través de los procedimientos legales que existen para lograr la defensa de los particulares, y así nos encontramos con los recurso especiales instituidos por la Leyes Fiscales Especiales y los generales instituidos por el Código Fiscal de la Federación, como la revocación” (Kaye J. Dionisio, 2016) el cual encontramos en su artículo 116, considerado por Sergio Francisco de la Garza (2010), como el más importante de los recursos administrativos. Las resoluciones o actos contra los que procede los encontramos en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación “El recurso de revocación procederá contra: I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a. Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. c. Dicten las autoridades aduaneras. d. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. II. Los actos de autoridades fiscales federales que: a. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.


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b. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados. c. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código. d. (Se deroga).” Una característica de este Recurso, es que es optativo, la cual encontramos en el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación. Con la reforma de 2014, en la cual se generalizó el uso del buzón tributario, se incluye la forma de presentación en el artículo 121 del mismo ordenamiento: Artículo 121 “El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala. El escrito de interposición del recurso también podrá

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enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general………………………………………………………….” Estas reglas la encontramos en la ficha de trámite 192/CFF Resolución Miscelánea Publicada el viernes 22 de diciembre de 2017 Capítulo 2.18. Del recurso de revocación Forma de presentación del recurso de revocación 2.18.1. Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del CFF, el recurso de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A. Para los efectos del artículo 133-B del CFF, el recurso de revocación exclusivo de fondo deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/CFF “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A.

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR POR INTERNET EL RECURSO DE REVOCACION VIA BUZON TRIBUTARIO.

1. Ingresa al SAT y da clic en Buzón Tributario.

2. Registra los Datos de tu e.Firma o contraseña.

3. Da clic en trámites, elige la siguiente Opción.

4. Deberás leer y aceptar los términos y condiciones.


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5. La plataforma del SAT presentará la siguiente ventana elegir la “Autoridad emisora de la resolución” y dar siguiente.

6. Adjuntar los documentos para continuar, también se muestran los que opcionalmente puedes adjuntar Da clic en siguiente.

7. Procederemos a dar clic en seleccionar “tipo de docu-

8. Daremos clic en “seleccionar” para ubicar el archivo a

9. Cuando el sistema termine el proceso presentara la siguiente ventana y daremos clic en aceptar.

10. Una vez que estén listos los documentos, procederemos a dar clic en siguiente.

mento”

cargar y deberemos dar clic en Adjuntar.


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11. Daremos clic en “Firmar”.

12. Se asigna el número de registro de tu solicitud.

13. Dar clic en ver para visualizar el documento que se genera.

14. Para salir dar clic en Cerrar sesión.

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

Sin duda en los últimos años el Servicio Administración Tributaria (SAT) ha revolucionado sus procesos, incluyendo en gran medida las Tecnologías de la Información, los cambios son muy rápidos, así vemos también que su portal está siendo renovado en forma constante. Es nuestra obligación estar muy pendientes de todas estas modificaciones. El procedimiento para presentar el Recurso de revocación es una clara muestra de estos nuevos procesos, sobre todo porque se incluye en este trabajo el proceso con la más reciente modificación al portal del SAT.

Fernández Sagardi, Augusto (2014). Código Fiscal de la Federación Comentado y Correlacionado. México, D.F.: Dofiscal Editores, S.A. de C.V. De la Garza, Sergio Francisco (2010). Derecho Financiero Mexicano. México, D.F.: Editorial Porrúa, S.A. de C.V. Instituto de Investigaciones Jurídicas (2009). Diccionario Jurídico Mexicano. México, D.F.: Editorial Porrúa, S.A. de C.V. J. Kaye, Dionisio (2016). Nuevo Derecho Procesal Fiscal y Administrativo. México, D.F.: Editorial Themis, S.A. de C EXP


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¿Que es la materialidad de las operaciones ante el SAT? C.P.C. Carlos Gutiérrez Pérez Socio de Auditoría e Impuestos en la firma GEC, S.C. Twitter @CarlosGtz79 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desde el año de 2012 está llevando a cabo estrategias dirigidas a atacar los esquemas agresivos de evasión fiscal; pero hay una que le ha dado mucho éxito y es la estrategia de contribuyentes auditamos por operaciones simuladas , por sus siglas “CAOS”, el cual consiste en identificar a las partes que operan en el esquema de operaciones simuladas cocidos como EFOS (empresas facturadoras de operaciones simuladas) y EDOS (empresas deduciendo operaciones simuladas) y de ahí comenzar procedimientos de fiscalización dirigidos a verificar la existencia y materialidad de las operaciones celebradas por los contribuyentes a las que dan efectos fiscales de Ingresos, deducción y acreditamiento. Para ello dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF) tenemos establecido el marco jurídico que las áreas de auditoría y fiscalización del SAT deben seguir a fin de presumir la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes, pero en particular serán lo que marcan los artículos 42 fracciones I, II, IX y artículo 69-B.

Procedimientos a seguir por el SAT

El primer paso es identificar a los presuntos EFOS, para ello el personal interno del SAT debe calificar al contribuyente buscando las siguientes características: • Son empresas de nueva creación con antigüedades de 1 a 3 años. • Sus domicilios fiscales se ubican en departamentos, casas habitación, terrenos baldíos o bodegas vacías donde no se observan actividades económicas. • No se observan factores productivos tales como personal, maquinaria y equipo, ni inventarios. • En el mismo domicilio suele estar el domicilio de 2 o más contribuyentes, los cuales comúnmente son sus proveedores. • No declaran bien o declaran márgenes de utilidad insignificantes. • La mayoría factura ingresos por servicios e intangibles. De la misma forma debe calificar a los EDOS, buscando las siguientes características: • Tiene proveedores que reúnen las características de EFOS. • Deducir cantidades injustificadas por intangibles y servicios bajo conceptos tales como asesorías, elaboración de manuales, asistencia técnica, etc. • Suelen determinar saldos favor y solicitar su devolución o compensación.

Reciben en cuentas bancarias no engranadas a la contabilidad del contribuyente (cuentas de socios, accionistas o trabajadores), las devoluciones del dinero pagado, menos una comisión. • Reciben constantemente aportaciones para futuros aumentos de capital o préstamos de socios que no justifican su capacidad o actividad económica. El método de revisión aplicados por la autoridad después de calificar si se trata de EFOS y EDOS y con el objeto de detectar la red de contribuyentes relacionados llevara los siguientes pasos: 1. Se realizarán visitas oculares previas a la emisión de un acto de fiscalización para confirmar la situación en el que se encuentra el domicilio fiscal, con el objeto de verificar si corresponde a despachos, casas habitación, departamentos o baldíos. 2. Verificación de domicilio para detectar y calificar que el contribuyente cuenta con los elementos de materialidad en su domicilio.

Calificación a través del cuestionario

El SAT aplicara un cuestionario tendiente a detectar la inexistencia de las operaciones facturadas que contendrán lo siguiente: • Solicitar relación de activos, requiriendo que indique si son propios o rentados y las evidencias comprobatorias. • Procedimiento que realiza para atender a los pedidos de clientes, especificando el medio utilizados y la documentación comprobatoria. • Nombre y RFC de los proveedores. • Procedimiento que se realiza para efectuar los pedidos de compra, solicitando que se especifique el método utilizado y la documentación comprobatoria. • Lugar donde se recoge y donde se entrega la mercancía. • Nombre del transportista, forma de pago del servicio y documentación comprobatoria.


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Lugar donde se almacena la mercancía y tarjeta de almacén. • Pago de seguros y documentación comprobatoria. • Monto del pago de los salarios, fletes y maniobras. • Como se realiza el pago a los proveedores y la documentación comprobatoria. De los intangibles y prestaciones de servicios: • Para que fin se solicitó el servicio. • Por qué medio y razón contacto al o los proveedores. • Explicar en que consistió, como y cuando se prestó el servicio. • En cuanto tiempo se prestó el servicio. • En donde se realizó. • Nombre y RFC de las personas que prestaron el servicio. • Perfil de los prestadores del servicio (Grado académico, preparación, capacitación, oficio, experiencia). • Como se realizó el pago. • De qué manera impacto el servicio adquirido en la obtención de los ingresos. • A quienes beneficio el servicio contratado. De las respuestas que el contribuyente de a este cuestionario, se determinara si existe una presunción de inexistencia de operaciones y en su caso seguir los procedimientos de revisión del SAT. 3. En solicitudes de Devolución de saldo favor, en las que el área correspondiente del SAT detecte que lo solicitantes deducen operaciones de EFOS, deberán programarse visitas domiciliarias observando lo dispuesto en los párrafos noveno y décimo del artículo 22 del CFF. • Confronta de documentos de compras • Revisión de las compras e inventarios. • Verificación de las facturas apócrifas por gastos y compras. • Revisión de contratos de prestación de servicios y honorarios. Las autoridades revisarán al 100% de los proveedores de servicios, solicitando contratos de prestación de servicios celebrados a fin de iniciar visitas domiciliarias, en especial a los proveedores de intangibles y de personas que hayan

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prestado servicios, asesoría, capacitación, asistencia técnica y solicitarles la documentación que ampare la operación y detectar a los mas importantes y practicar visitas domiciliarias. 4. Se solicitaran a la CNBV los estados de cuenta bancarios, de tarjetas de crédito, contratos de aperturas de cuentas y anverso y reverso de los cheques y de toda la cadena de proveedores que se relacionen con el contribuyente. Con todo esto las autoridades cuestionaran la materialidad de los hechos que sustentan los ingresos y las deducciones.

¿Qué debemos entender por la materialidad de las operaciones?

Este concepto no se encuentra definido por el código fiscal; no obstante, los el SAT lo observa para sustentar la presión de operaciones inexistentes y se refiriere al soporte y evidencia documental que debe tener el contribuyente de las operaciones que lleva a cabo, sin embargo, los auditores del SAT cuestiona al contribuyente al valorar y cuestionar el término de “materialidad” en las operaciones celebradas por ellos. Ante los continuos medios de defensa que se han interpuesto por los contribuyentes, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en su sesión de día 14 de marzo de 2017 emitió el siguiente criterio en donde apoya que el SAT pueda cuestionar la materialidad, pero también puso una base sobre la que se calificara dicha materialidad Tesis: VIII-P-2aS-218 Página: 829 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 Materia: Sala: Segunda Sección Tipo: Precedente IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.- En términos de la tesis 1a. CXCVII/2013 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cumplimiento de los requisitos aplicables a los comprobantes fiscales no


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implica que proceda automáticamente el efecto fiscal que el contribuyente pretenda. De ahí que debe, en caso de ser cuestionado en la fiscalización, la materialidad de las operaciones que generaron los ingresos gravados y los gastos deducidos. Se arriba a esa conclusión, porque el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé que el registro contable se integra también con la documentación que lo compruebe, habida cuenta que las Normas de Información Financiera A-1, A-2, A-3 y A-4 establecen los principios de sustancia económica, de confiabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones. Por añadidura, la autoridad puede válidamente cuestionar la materialidad de una operación, porque esa es precisamente la finalidad de las compulsas. Se arriba a esa conclusión, porque buscan verificar (cruzar información) si las operaciones que un contribuyente manifesto realizar con un tercero efectivamente se realizaron, a través de la fiscalización de este. De ahí que se explique por qué, en términos de la fracción VI del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, deben darse a conocer los resultados de las compulsas al contribuyente visitado, es decir, para que aporte elementos para demostrar la materialidad de las operaciones negadas por los terceros que le expidieron los comprobantes fiscales. PRECEDENTES: VIII-P-2aS-70 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1079/15-16-015/2296/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en ession de 14 de marzo de 2017, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en la de 20 de abril de 2017) Del criterio anterior podemos concluir que los contribuyentes deben tener procedimientos de registro y reconocimiento contable de las operaciones conforme a la Normas de Información Financiera (NIF) en particular en lo referido a los postulados básicos, que son los que van a delimitar las características en la información financiera. Poniendo especial énfasis en los postulados básicos marcados por la NIF A-2 relativos a Negocio en marcha, Devengación contable, Asociación de costos y gastos con los ingresos, Valuación y Dualidad económica, ya que estos son los que marcan las bases para reconocer las operaciones del ente económico y delimitan al ente económico.

POSTULADOS BÁSICOS DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA NIF A-2

Aspectos legales de la presunción de inexistencia (art. 69-B)

Una vez que la autoridad ha efectuado los procedimientos anteriores, debe proceder a declarar la inexistencia de operaciones usando el proceso que marca el articulo 69-B del CFF que indica lo siguiente: “Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. En este supuesto, procederá a notificar a los contribu-

yentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. Tomando en consideración las reformas publicadas en el diario oficial del 25 de junio de 2018 pasado los plazos y formalismos a seguir por las autoridades y contribuyentes son los siguientes:


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Etapa Notificación de la presunción Segunda notificación Tercera notificación Plazo del contribuyente para manifestar lo que a su derecho convenga o aportar pruebas para desvirtuar la presunción. Plazo para que la autoridad pueda requerir información adicional Plazo para atender el requerimiento de información adicional Plazo para que el SAT notifique su resolución definitiva vía buzón tributario Plazo para que la autoridad publique en DOF a los contribuyentes que no desvirtuaron la presunción. Periodo en que el SAT publicara el listado en diario oficial de contribuyentes que si desvirtuaron la presión y a los que no desvirtuaron la presunción.

Una vez que la autoridad verificó que la presunción se confirmó y detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.

Conclusiones

Los contribuyentes deben poner especial énfasis en documentar correctamente sus operaciones, ya que, la autoridad quiere verificar que las operaciones entre contribuyentes si fueron realizadas y radica en atar y evitar la simulación de operaciones inexistentes. Por lo tanto, si te encuentras sujeto a algún proceso de revisión de las autoridades fiscales para demostrar la materialidad debemos de entregar los registros contables y la documentación con la que el contribuyente demuestre

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Forma de notificación Por buzón tributario Publicación en el sitio web del SAT Publicación en el Diario Oficial de la Federación 15 días hábiles

20 días hábiles posteriores a la recepción de las pruebas del contribuyente. 10 días hábiles siguientes a su notificación 50 días hábiles contados a partir de la contestación del requerimiento de información adicional 30 días posteriores a la notificación de resolución definitiva. Cada trimestre

que cuenta con: • Los activos • El personal, • La infraestructura o capacidad material Para prestar los servicios, producir los bienes o comercializar bienes; es importante mencionar que esta puede ser directa o indirecta. La importancia que tiene el adecuado registro contable de las operaciones que demuestran las elementos antes mencionados y el soporte de las operación será la mejor forma de demostrar que si existe materialidad, sobre todo soportando con documentación adicional a la contable, como pueden ser pedidos de clientes, requisiciones de compra, cotizaciones, contratos debidamente celebrados, etc. EXP


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Transmisión Indebida de las Pérdidas Fiscales Mtro. Fernando Manzanilla

Introducción

El pasado 1 de junio de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas al Código Fiscal de la Federación, en la que se incorporaron diversas modificaciones a las obligaciones fiscales, y se incorporaron diversas facultades a las autoridades fiscales, tales como la facultad prevista en el artículo 69-B bis, cuya finalidad es permitir a las autoridades fiscales determinar la “Transmisión Indebida de las Pérdidas Fiscales”, bajo la figura de la fusión o escisión de sociedades. Así, en la Ley del Impuesto sobre la Renta se han implementado diversas medidas que tienen como finalidad limitar la disminución de pérdidas fiscales, así como combatir las actuaciones tendientes a manipular o eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales ya sea por el propio contribuyente que generó la pérdida fiscal, o bien, por otros contribuyentes, tratándose de fusión o escisión. En la propia exposición de motivos, se establecen datos que señalan que el Servicio de Administración Tributaria ha observado una tendencia al alza en la determinación de las pérdidas fiscales, reportando que para el ejercicio de 2016 la cifra reportada en pérdidas fiscales, alcanzó los 2,220,156 millones de pesos, lo que representa un incremento del 180 por ciento, respecto del ejercicio fiscal 2007. La mayoría de las pérdidas fiscales reportadas por el Servicio de Administración Tributaria, han detectado que en muchos casos el incremento se debe a pérdidas que se generan sin tener sustancia o una razón de negocios, y se ha descubierto que mediante esquemas de planeación los contribuyentes buscan eludir las restricciones para su disminución; para lo cual participan en reestructuras o reorganizaciones corporativas que les llevan a concretar la transmisión de las pérdidas fiscales, contraviniéndose el espíritu que el legislador les asignó al dotarlas de un carácter personalísimo. De tal forma que, la legislación fiscal tiene como finalidad el combatir la manipulación impositiva efectuada por los causantes por medio de prácticas evasoras, así como la realización de posibles fraudes o actos ilícitos en perjuicio del fisco federal, se propone la incorporación de un artículo 69-B Bis al Código Fiscal de la Federación mismo que tendrá como objetivo fundamental combatir la transferencia indebida de pérdidas fiscales. Para tales efectos, se propone considerar que un contribuyente que generó pérdida fiscal mediante la realización de alguno de los supuestos que se señalan en la disposición propuesta y que posteriormente participa en reestructuraciones o tiene cambios en sus accionistas, de tal forma que

quien tiene el derecho a su disminución deja de formar parte del grupo al que perteneció cuando se generó la pérdida fiscal, tuvo como único propósito la transmisión indebida de dicha pérdida para su disminución directa o indirecta por otro contribuyente, llevará a la autoridad fiscal a presumir su comercialización indebida. En medida de lo anterior, el objetivo de la presente investigación, es proporcionar a los contadores y abogados, un breve análisis de la incorporación del artículo 69 B bis, y las consecuencias legales que ello implica.

Estructura del artículo 69-B bis

Facultad discrecional Los legisladores incorporaron al Código Fiscal de la Federación el artículo 69-B, bis, cuyo contenido es el siguiente: “Artículo 69-B Bis. La autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció”. De lo transcrito, se puede afirmar que el primer párrafo del citado precepto legal, dispone una facultad discrecional a favor de la autoridad fiscal, al señalar “podrá presumir que se efectúo la transmisión indebida de las pérdidas fiscales”, lo que implica que la autoridad, con libertad de apreciación de las circunstancias del caso y del supuesto de hecho o hipótesis legal, elige de entre varias alternativas o consecuencias que la ley le faculta a aplicar, de tal forma que


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en un inicio se trata de una declaración constitutiva en el ejercicio de facultades de la autoridad. Analizando a detalle el contenido del citado precepto legal, tenemos que el ejercicio discrecional, se condiciona a los siguientes supuestos: a. Identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de las pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, un cambio de accionistas; b. Como consecuencia de lo anterior, el contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció. En orden de lo anterior, considerando la rigurosidad de la legislación fiscal, debe destacarse que el ejercicio de facultades discrecionales, esta supeditado a que previamente se haya demostrado la reestructuración, la escisión o la fusión, o bien, un cambio de accionistas, sin embargo, cabe destacar que dicha presunción se fundamenta con la información que la autoridad tenga en la base de datos.

Selección de contribuyentes

Asimismo, la redacción jurídica precisa a los contribuyentes a los que va dirigido, considerando que se establece que es transmisión indebida de la pérdida fiscal, cuando el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció, y por ello, la naturaleza de las personas a las que se dirige es selectiva, es decir, omitió el legislador identificar a todos los contribuyentes y sólo se enfocó a aquellos que se encuentren en el supuesto de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, razón suficiente para advertir una disposición normativa selectiva, en la que se le confiere un tratamiento de “transmisión indebida”, a la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o el cambio de accionistas, de tal suerte que se concede un trato desigual ante los iguales, ya que no se justifica la voluntad legislativa citada.

Condiciones para el ejercicio de facultades

Ahora bien, la parte final del primer párrafo del artículo 69-B bis del Código Fiscal de la Federación, se condiciona al señalar lo siguiente: “La presunción señalada en el párrafo anterior podrá llevarse a cabo por la autoridad, siempre que advierta que el contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas fiscales, haya actualizado cualquiera de los siguientes supuestos”: como se observa, el legislador condicionó el ejercicio de la facultad cuando se consume cualquiera de los siguientes supuestos: I. Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas. II. Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren

incrementado en más de un 50 por ciento respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior. III. Disminuya en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas. IV. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición. V. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción. VI. Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Como se lee de las hipótesis previstas en el numeral comentado, consideramos que la única forma de que la autoridad demuestre cualquiera de las hipótesis señaladas en las fracciones anteriores, deben seguirse conforme lo establece el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. En tales consideraciones, la determinación de la auto-


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21 4. Concluido el plazo de los seis meses, la autoridad fiscal notificará a través del buzón tributario la resolución mediante la cual se señale al contribuyente si desvirtúo o no, los hechos que llevaron a la autoridad a notificarle la transmisión indebida de pérdidas fiscales;

Medio de defensa contra la determinación de la transmisión indebida de las pérdidas fiscales

ridad fiscal, al presumir que existió una transmisión indebida de pérdida fiscal, esta condicionada a la comprobación previa de diversos actos jurídicos, lo que debe considerarse al momento de defenderse contra tal presunción.

Procedimiento para la presunción de transmisión indebida de pérdida fiscal

1. Se iniciará con el procedimiento de notificación al contribuyente que obtuvo la perdida fiscal, notificación que se realizará a través del buzón tributario del contribuyente; 2. En un plazo de veinte días (no aclara si son naturales o hábiles por lo que de conformidad con el artículo 12 del CFF, se deberán considerar hábiles), manifieste lo que a su derecho convenga y aporte documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos (desvirtuar la transmisión indebida de pérdidas fiscales), por lo que el contribuyente debe demostrar que la transmisión es debida; 3. La autoridad valorará las pruebas y defensas hechas valer por el contribuyente en un plazo que no excederá de seis meses, plazo que se cuenta después de los 20 días que tuvo el contribuyente para que hubiera manifestado lo que a su derecho convenga y hubiera aportado documentación e información pertinente. La autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente, para que dentro de los primeros diez días del plazo de seis meses le requiera información adicional al contribuyente, para lo cual, le otorgará diez días siguientes entregue dicha información.

Ha diferencia de las diversas facultades conferidas a la autoridad fiscal, en el caso de la presunción de la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, el artículo 69-B bis, expresamente dispone que procede el Recurso de Revocación, lo que significa que por ministerio de Ley deberá agotarse este medio de defensa contra la determinación que establezca la presunción que nos ocupa, de lo contrario, si se acude directamente a la Demanda de Nulidad, existe la posibilidad de que se haga valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que expresamente dispone: ARTÍCULO 8o.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes: VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa. Se dice lo anterior, ya que, si bien el Recurso de Revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación es optativo al juicio de nulidad conforme el artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, no menos cierto resulta que el artículo 69-B bis, expresamente señala lo siguiente: “En contra de la resolución que emita la autoridad fiscal de conformidad con este artículo procederá recurso de revocación”. Como se lee, de primera instancia, la redacción omite se conceda al contribuyente la posibilidad de que opte por el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Explico lo anterior, en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación se dice lo siguiente: Artículo 116.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación. La redacción del artículo 69-B bis, comparándolo con el artículo 116 del CFF, establecen redacción distinta, ya que la primera omite dar alternativas, mientras que la segunda, establece la posibilidad, misma que se fortalece conforme lo ordena el artículo 125 del citado CFF, que expresamente señala: Artículo 125.- El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contri-


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buyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía. De tal manera que aun cuando los artículos 116 y 125 del CFF disponen la opción para impugnar los actos emitidos por las autoridades fiscales, el hecho de que el artículo 69-B bis, expresamente señale que contra la resolución que emita la autoridad fiscal, conforme dicho precepto legal, procederá el recurso de revocación, puede hacer patente la causal de improcedencia regulada en el artículo 8 fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si se decide interponer la demanda de nulidad sin haber agotado el recurso de revocación, sin embargo, serán los litigios en la materia que formaran los criterios que prevalecerán en el caso.

Efectos jurídicos de la presunción de Transferencia Indebida de Pérdidas Fiscales

El legislador estableció diversas consecuencias de la Transmisión indebida de Pérdidas Fiscales, tales como: 1. La autoridad publicará en la página de Internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se le imputaron y por tanto, se encuentran definitivamente en la situación de Transmisión Indebida de la Pérdidas Fiscales; 2. La publicación tiene como efecto confirmar la Transmisión Indebida de las Pérdidas Fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó; 3. Tiene como efecto confirmar la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda; 4. Si el contribuyente que disminuyó indebidamente la pérdida fiscal corrige su situación fiscal dentro de los treinta días siguientes a la publicación del listado, podrá aplicar la tasa de recargos por prorroga dispuesta en la Ley de Ingresos de la Federación. 5. Si no se corrige la situación fiscal, la autoridad puede ejercer las facultades de comprobación previstos en el artículo 42 fracción IX del Código Fiscal, es decir, practicar revisiones electrónicas a los contribuyen-

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tes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o mas rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones; 6. Se podrá incurrir en responsabilidad penal.

Conclusión

Como se podrá observar, el artículo 69-B Bis, es un procedimiento en el que se permite que la autoridad fiscal, presuntivamente determine que las pérdidas fiscales transmitidas por reestructuración corporativa, fusión, escisión, transmisión de acciones, sea considerada Transmisión Indebida, destacando que si bien es una facultad discrecional, la misma esta condicionada a diversos supuestos. De igual forma se dispone un procedimiento en el que el contribuyente podrá aportar pruebas que desvirtúen la conclusión de la autoridad fiscal, sin embargo, no compartimos la expresión legislativa que dispone que ante la determinación del artículo 69-B bis, proceda el recurso de revocación, ya que desde un particular punto de vista, se entiende que obliga al contribuyente a interponer dicho medio de defensa, sin opción a acudir directamente al Juicio de Nulidad. Por último, las consecuencias jurídicas, son diversas, pero al final se traduce en la posibilidad de la autoridad fiscal de cancelar la disminución de las pérdidas fiscales que se hayan ocasionado con motivo de cualquiera de las estrategias de modificación corporativa se hayan decidido. Con lo dicho, se sugiere el análisis particular de cada caso, para establecer el nivel de riesgo y la forma en que deberá atenderse la observación que surja con motivo del ejercicio de facultades previstas en el primer párrafo del artículo 69 B bis, o el procedimiento de comprobación regulado en el artículo 42, fracción IX, ambos del CFF, como siempre, en caso de cualquier comentario al respecto, los datos de contacto vía whatsapp son: 5528957884, donde con gusto se les podrá orientar ante cualquier duda al respecto. EXP


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AUDITORÍA

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Actividades del Comisario de una Sociedad C.P.C. Alejandro A. Campos. T. Vicepresidencia de Finanzas La figura de comisario está regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles en su cuarta sección, en su momento fue concebida como un concepto de vigilante para evitar que cualquier sociedad fuera mal utilizada por sus creadores o por algún funcionario deshonesto. Iniciaremos diciendo que una sociedad puede tener uno o varios comisarios que pueden ser o no socios, hay algunos impedimentos que existen para algunas personas como son: 1. Inhabilitados por ley para ejercer el comercio 2. Empleados de la sociedad con acciones por más del 25% 3. Parientes consanguíneos de los administradores Facultades y obligaciones: 1. Que exista realmente la constitución de la compañía 2. Subsistencia de la compañía 3. Solicitar y en su caso exigir información financiera mensual 4. Realizar a manera de revisión de las operaciones exámenes sobre documentación, registros contables y demás evidencia comprobatoria 5. Rendir informe a la asamblea de accionistas a manera de dictamen sobre la razonabilidad de las cifras contenidas en los estados financieros 6. Opinión sobre las políticas contables y de información seguidos por la compañía 7. Informar sobre la aplicación consistente de las políticas establecidas 8. Opinar si la información financiera presentada por la administración y de acuerdo con las políticas establecida las cifras reflejan veracidad y suficiencia • El comisario debe ver que sean insertadas en la orden del día los puntos relevantes de las sesiones del Consejo de Administración en las Asambleas de Accionistas. • Convocar a Asambleas de Accionistas en caso de que no lo hagan los administradores de la compañía. • Asistir a todas las sesiones de Consejo de Administración solo con voz. • Asistir a todas las Asambleas de Accionistas solo con voz. • Vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la compañía. • Cuando existan dudas por parte de accionistas sobre operaciones de la compañía podrán estos solicitar por escrito a el Comisario para que haga las gestiones pertinentes y aclare las situaciones. • Cuando falte el comisario el Consejo de Administración deberá convocar a la Asamblea de Accionistas

en un término de tres días para que se haga una nueva designación de Comisario. • El Comisario será individualmente responsable para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos le imponen, esta labor la puede realizar con el apoyo de técnicos o profesionales independientes bajo la dirección de este y la contratación del apoyo depende del Comisario. • Cuando en una operación el Comisario tenga algún interés se debe abstener de toda intervención para evitar que se vea comprometida su independencia mental, esta situación se deberá notificar por escrito dentro de un plazo de quince días al Consejo de Administración. Existen varias definiciones sobre la figura de Comisario, pero en resumen todas hablan de lo mismo como órgano de vigilancia. La experiencia nos indica que el Comisario de una sociedad solo se limita al nombramiento porque de facto las actividades no se llevan a cabo, si lo que nos indica la Ley General de Sociedades Mercantiles sobre la parte del trabajo que se tiene que realizar se llevara a cabo este órgano de vigilancia funcionaría perfectamente. También la experiencia nos indica que el mejor para realizar este trabajo es el contador público ya que tiene la capacidad y el conocimiento para revisar las operaciones realizadas mediante auditorías y su labor de informador y vigilante sería más expedita y enriquecedora. EXP


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AUDITORÍA

EXCELENCIA PROFESIONAL

La Obligación de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónimas a la Publicación del Libro de Accionistas C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Integrante de la Comisión de Síndicos y Comisión Editorial

D

ada la publicación y próxima entrada en vigor de las modificaciones en las obligaciones de las Sociedades de Responsabilidad limitada y Anónimas a que hace referencia la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 73 y 129 respectivamente, considero pertinente hacer algunas precisiones al respecto, las que deseo sean de gran utilidad para todos aquellos miembros encargados de la administración y vigilancia de las operaciones de dichas sociedades. Doy inicio con la transcripción de los artículos referidos de la Ley General de sociedades Mercantiles en las que destaco en negrillas las modificaciones publicadas en el “DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.” Publicado el pasado día 14 de junio de 2018 y subrayo las partes a tomar en cuenta por los administradores y vigilantes de las sociedades: “Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación. Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.” “Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá: I. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; II. La indicación de las exhibiciones que se efectúen; III. Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129; …” “Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente. “ Las modificaciones a los artículos transcritos iniciaran su vigencia el día 15 de diciembre de 2018 conforme al Decreto Transitorio Único del Decreto referido

“Transitorio

Único. - El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” Transcribo para referencia el artículo 50 Bis Del código de comercio del 28-03-2018 al que hacen referencia ambos artículos de la LGSM “Artículo 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.” Es común que las sociedades, principalmente las pequeñas y algunas medianas incumplan con algunas de las obligaciones a que refiere la LGSM, ello en razón de que dicha Ley no establece sanción alguna a los incumplimientos. En ese sentido esta nueva obligación puede sufrir la misma suerte de incumplimiento, sin embargo -aquí el punto de interés secundario de este artículo- el Código Fiscal de la Federación (CFF) si establece algunas sanciones que pudieran afectar de manera indirecta por el incumplimiento, basta con leer que en el Artículo 28 se establecen las reglas para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en su fracción I. dicta los documentos que integran la contabilidad y entre tantos se encuentran “libros y registros sociales …” y bien, ante un posible requerimiento de las autoridades fiscales, fundamentando sus actos en la fracción III de los Artículo 83 y 84 del citado CFF tendrían elementos suficientes para determinar, respectivamente, la infracción relacionada al incumplimiento en materia de contabilidad y la consecuente multa En conclusión, debo confesar, la modificación a la L.G.S.M. me dio un buen motivo para hacer notar a los Administradores y Comisarios de las sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónimas, así como a los que no mencione pero están muy involucrados -los contadores que, con o sin licencia, se encargan de hacer la contabilidad de estas sociedades- que habiendo vendido servicios de contabilidad, el alcance que le dan se limita al registro de operaciones y emisión de los libros resultantes de dichos registros (Diario, Mayor). Queda a consideración de cada uno de nosotros, medir el tamaño de las consecuencias y la importancia de profundizar en el tema o pasarlo por alto. EXP


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SEGURIDAD SOCIAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Dictamen Infonavit Por L.C. Esperanza Ramírez Sandoval Gerente de Programación de la Fiscalización en Infonavit

E

l dictamen Infonavit es el documento elaborado por un contador público autorizado por el Instituto que contiene su opinión respecto a la situación fiscal del patrón, en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Infonavit, el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (RIPAEDI) y demás disposiciones jurídicas aplicables. Si bien la presentación del dictamen para efectos del Infonavit es voluntaria, es recomendable optar por su presentación por las ventajas que brinda al empresario. Por ejemplo, al hacerlo, los patrones pueden conocer con oportunidad la situación que mantienen respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente al Instituto, evitando con ello sanciones.

Fechas y requisitos importantes para la presentación del Dictamen Infonavit

Es importante que el empresario conozca las fechas de presentación del dictamen establecidos por el RIPAEDI, así como sus requisitos, de tal manera que reúna con tiempo la documentación necesaria y que, tanto el aviso como el dictamen puedan ser presentados en los plazos legales establecidos. a) Aviso de presentación del dictamen El aviso se presenta en el formato autorizado que está disponible en el Portal del Infonavit, www.infonavit.org.mx, y debe contar con la firma del patrón o su representante legal y del contador público autorizado que va a dictaminar. Es importante comentar que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 59 y 60 del RIPAEDI, el aviso para presentación de dictamen debe contener todos los números de registros patronales a dictaminar y éstos deberán ser coincidentes con los números de registros patronales que sean enlistados en el dictamen que sea presentado en tiempo; los que cumplan esa condición, serán los únicos acreedores de los beneficios.

Plazos legales para presentar aviso •

Para dictaminar el ejercicio inmediato anterior, debe entregar el aviso de presentación de dictamen dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio inmediato anterior. Para dictaminar periodos o ejercicios anteriores, podrá presentar el aviso de presentación de dictamen en cualquier fecha.

b) Presentación del dictamen Entre los requisitos necesarios para la presentación del

Dictamen Infonavit, además de los señalados en el artículo 65 del RIPAEDI, es necesario entregar en la Delegación Regional del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, los siguientes documentos: • Carátula para presentar el dictamen. • Carta de presentación del dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones con el Infonavit (documento con los datos de identificación del patrón que incorpora el dictaminador al cuadernillo del dictamen para que lo valide el personal del Instituto). • Modelo de opinión. • Anexo I Dictamen Anual. • Anexo II Bis Dictamen Anual. • Anexo II Dictamen Anual. Los formatos autorizados, se encuentran disponibles en el Portal del Infonavit, www.infonavit.org.mx. Con el fin de gozar los beneficios de presentar el dictamen de manera oportuna, se recomienda entregar el aviso de dictamen en el primer mes del año, esperar a que transcurran quince días hábiles para su aceptación y, de inmediato, presentar el dictamen correspondiente. Conforme a lo expuesto, cobra especial relevancia el sentido de oportunidad que se brinde a la elaboración y presentación del dictamen, ya que esto repercute directamente en posibles contingencias para la empresa.

Plazos legales para presentar el dictamen

El Dictamen Infonavit debe presentarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrega del aviso y, en caso de prórroga solicitada, dentro del plazo señalado en el oficio respectivo. c) Beneficios de la presentación de Dictamen Infonavit El artículo 79 del RIPAEDI establece que con la presentación del Dictamen Infonavit se obtienen los siguientes beneficios:


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SEPTIEMBRE 2018

Beneficio

Alcance

No ser sujeto de visitas domiciliarias

Aplica por los ejercicios dictaminados Este beneficio no aplica cuando exista denuncia específica de trabajadores. Tampoco aplica cuando el Infonavit, al revisar el dictamen, encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que lo obliguen a ejercer sus facultades de comprobación.

No recibir cédulas de determinación de diferencias

Sólo aplica para el ejercicio dictaminado a partir de la fecha en que se presente el dictamen, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: Que los avisos de inscripción y las modificaciones salariales derivadas del dictamen sean presentados en los formatos autorizados para ello, y Que las aportaciones o los descuentos a cargo del patrón, como resultado del dictamen, estén liquidados en su totalidad o que, en el caso de las aportaciones haya optado por el pago en parcialidades con la garantía respectiva.

¿Cuándo obtiene los beneficios?

En virtud de lo anterior, es importante señalar que, de acuerdo a los requisitos establecidos por el RIPAEDI, para obtener los beneficios es necesaria la presentación del dictamen, ya que, con la presentación del aviso de dictamen no se obtiene ningún beneficio.

¿Qué hacer con los requerimientos notificados antes de la presentación del dictamen?

De conformidad con lo señalado en el artículo 79 fracción III, cuando los requerimientos hayan sido notificados y

aún no se hubiera presentado el dictamen, el patrón tiene la obligación de aclarar o pagar en su caso las diferencias. En este caso, el contador público autorizado que dictamine deberá tomarlas en cuenta como parte de su revisión en la determinación de diferencias que resulten en su auditoría, por lo tanto, se recomienda al contador público autorizado, que a fin de cumplir lo establecido por los artículos 67 y 70 de RIPAEDI, solicite al patrón la información que verse sobre los requerimientos notificados por el Instituto, para que se encuentre en posibilidad de informar al patrón las diferencias de aportaciones o descuentos a su cargo, y


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SEGURIDAD SOCIAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

a su vez el patrón pueda pagar las mismas o en su caso, tramitar la aclaración que corresponda. En cualquiera de los casos, el contador público autorizado tiene la obligación de manifestar a través del dictamen la situación, teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo establecido por los artículo 76, 77 y 78 de RIPAEDI, el Infonavit puede revisar el dictamen presentado y observar las omisiones en la elaboración del dictamen, así como, pronunciarse sobre el cumplimiento del patrón de las obligaciones a que se encuentra afecto.

¿La presentación del dictamen suspende la ejecución de un PAE?

Atendiendo a los beneficios de la presentación del Dicta-

men, es importante comentar que, uno de los beneficios de los patrones dictaminados es no recibir cédulas de determinación de diferencias, recordemos que este beneficio aplica a partir de la presentación del dictamen, en consecuencia, si el requerimiento fue notificado antes de la presentación de éste pero no ha sido liquidado, continúan las acciones de cobro coactivo, es decir, no se inhibe el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), mismo que, podrá seguir su curso para la recuperación de las cantidades adeudadas de aportaciones y descuentos no enterados. Para ilustrar lo anterior se cita el siguiente ejemplo: - Un patrón presenta Dictamen por el ejercicio 2016, el día 13 de octubre de 2017 y presenta los siguientes requerimientos:

Dictamen por el ejercicio 2016 presentado el 13 de octubre de 2017 Periodo

Fecha de notificación del requerimiento

¿Quedó firme?

Procede pago durante el Dictamen

Si no se paga qué sucede:

1er bimestre

12 de abril de 2017

Continúan acciones de cobro coactivo. Se ejecuta el PAE.

2do bimestre

13 de junio de 2017

Continúan acciones de cobro coactivo. Se ejecuta el PAE.

3er bimestre

18 de agosto de 2017

Continúan acciones de cobro coactivo. Se ejecuta el PAE.

4to bimestre

20 de octubre de 2017

Tiene beneficio, pero subsiste el adeudo.

Se puede observar en la revisión de dictamen. No se ejecuta PAE por este requerimiento.

5to bimestre

No notificado

Tiene beneficio, pero subsiste el adeudo.

Se puede observar en la revisión de dictamen.

6to bimestre

No notificado

Tiene beneficio, pero subsiste el adeudo.

Se puede observar en la revisión de dictamen.

Con base en lo anterior, se recomienda optar por la dictaminación por contador público autorizado para identificar a tiempo y de manera oportuna algún error, ya sea humano o técnico que afecte a sus sistemas y aprovechar las ventajas de los programas que se encuentren vigentes para su regularización. EXP


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NEGOCIOS

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Mitos y realidades de los mercados financieros Luis Suárez Pérez CEO de Camisas LeMar S.A. de C.V. Cel 5524138637 correo: lsuarezp@yahoo.com

Introducción

Los tiempos actuales obligan a conocer los cambios que han impactado a los mercados financieros a lo largo de los años, y las diferencias son sustanciales en lo que se han convertido hoy en día, a saber: las nuevas formas de participación, la nuevas formas de operación, los diferentes instrumentos financieros con los que cuentan los mercados para ofertar al gran público inversionista, así como las nuevas plataformas de información financiera para diluir el riesgo en la toma de decisiones de inversión.

Mitos y realidades de los mercados financieros

El mercado financiero es, como afirma Jeff Madura (2018) aquel en el que se pueden comprar o vender activos financieros (valores o títulos), como acciones y valores. De igual forma Franco Modigliani (2015) lo define como el lugar donde se comercializan activos financieros. Por lo tanto, el mercado financiero lo podemos definir como el lugar físico o virtual, donde acuden oferentes y demandantes de valores financieros. A lo largo del tiempo, se ha tenido la creencia de que para participar en los mercados financieros tanto como oferentes y demandantes, se debe contar con un capital exorbitante, cuestión que no es del todo cierto, es decir, que no necesariamente se tiene que contar con un capital considerable para participar dentro de los mercados financieros, de hecho, una característica primordial de estos mercados, depende principalmente del lado del que te encuentras, es decir, si nos encontramos como oferentes de instrumentos financieros- es decir entidades deficitarias- , se puede dar por la falta de liquidez, tanto como emisor o como poseedor de dichos instrumentos. Y por el contrario, si nos encontramos del lado de los demandantes –es decir, entidades superavitarias- se puede dar por contar con un capital que estamos dispuestos a poner a disposición de los oferentes. Por lo tanto, si nos damos cuenta, uno de los objetivos de los mercados financieros es, precisamente darles dinamismo a los participantes de dichos mercados, logrando así, ser un medio para obtener dicha liquidez. Luego entonces, no todos los participantes de los mercados deberán ser necesariamente entidades superavitarias, es decir, que cuenten con el capital excedente para su participación activa dentro de estos, sino por el contrario, deberá existir su contraparte para poder colocar el financiamiento adecuado a los que lo soliciten. En

realidad, los principales participantes de los mercados son las entidades deficitarias, pero, ¿Quiénes con estas entidades?, pues bien, se les conoce con el nombre de emisor de valores, ya que ellos son los que se encargan dentro del mercado, de emitir instrumentos de deuda o de participación –según sea el caso, y sus necesidadesy ponerlos a disposición del gran público inversionista (entidades superavitarias), de allí proviene el nombre tan común de “emisoras”, es decir, son empresas que requieren financiamiento para los distintos proyectos que tienen en mente, y que ponen a consideración del publico inversionista para que evalué el beneficio que se les otorga. Otro mito es que participar en el mercado es caro, bueno eso depende de ciertas circunstancias, es decir, como persona moral, es mas “barato” conseguir financiamiento a través del mercado, ya que, cada emisor estudia y analiza sus propias condiciones para solicitar dicho financiamiento, a saber, principalmente las tasas de rendimiento que están dispuestos a pagar, ya que a la gran diferencia de este medio de financiamiento con respecto a la banca comercial, radica primordialmente en que en este sistema, el emisor pone sus condiciones a consideración del público, y el decide si invierte o no su dinero en esta emisora. ¿Será necesario que se un experto en este tipo de transacciones? Es decir ¿debo tener una formación académica en temas financieros para poder operar en este mercado?, precisamente otro de los mitos es que solo las personas expertas en el tema pueden participar como inversionistas (superavitarios) dentro de estos mercados, cosa que no es cierta del todo. Pueden participar cualquier persona que tenga un excedente de dinero (por pequeña que sea la cantidad de dinero con la que se cuente), o que tenga el interés de que su dinero le produzca un rendimiento, para ello, cuentan con la asesoría de un experto financiero que se les proporciona a través de un contrato de intermediación que se deberá firma con una casa de bolsa, -intermediario financiero- y que dentro de sus funciones cuentan, entro otros, brindar asesora a todo el público inversionista que tenga interés en participar dentro de este sistema. El analfabetismo financiero que tenemos, nos lleva a creer que solo los expertos pueden operar en los mercados financieros, y eso no es del todo cierto, es decir, hoy con las nuevas tecnologías, existen plataforma para el inversionista novato, que dadas las condiciones del mercado actual, se cuenta con información financiera tanto básica como avanzada para orientarnos en la toma de decisión de en ¿en qué invertir? ¿Cuánto invertir? El contador financiero es hoy por hoy, el más soli-


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NEGOCIOS

EXCELENCIA PROFESIONAL

citado para temas financieros, ya que, el conocimiento que tiene en temas internos de las empresas, le permite tener información de primera mano para conocer las condiciones en las que las empresas podrían participar, ya que conoce dos temas básicos de las personas morales: los excedentes de efectivo con que cuentan para la inversión, y las necesidades de financiamiento, así como los plazos en ambos casos, lo cual le agrega un plus a su labor fundamental de mantener las finanzas sanas dentro de la empresa en la que presta sus servicios. Se cree que los mercados financieros se basan exclusivamente en la compra-venta de acciones (mercado de capitales), y esto es cierto en parte, es decir, los inversionistas cuentan con una amplia cartera de instrumentos financieros, tanto en el mercado de dinero, mercado de capitales, y mercado de derivados financieros. El gran problema es que no se sabe la diferencia entre estos mercados financieros.

los grandes inversionistas, o los que se conocen como inversionistas institucionales, sino por el contrario, están conformados en su mayoría por pequeños inversionistas que pueden operar desde su computadora. 3. El participar en los distintos mercados financieros, no me obliga a permanecer en el mercado por todo el tiempo que dure el instrumento hasta su vencimiento, sino por el contrario, es un mercado tan dinámico, que cuando el inversionista quiere convertir sus instrumentos financieros en dinero líquido, es suficiente que realice una oferta de venta, dentro de las condiciones que dicta el mercado, para que pueda recuperar su inversión con el rendimiento obtenido. 4. No es solo un mercado accionario, es una serie de mercados que ofrecen distintos instrumentos financieros, adecuados para cualquier tipo de inversionista y que se ajusta a los requerimientos del gran espectro de participantes como inversionistas.

Conclusión:

Bibliografía:

1. El mercado financiero no es necesariamente un lugar físico para poder realizar transacciones, es decir, hoy por hoy, los mercados son lugares virtuales que se pueden operar en cualquier lugar y a cualquier hora del día. 2. Los mercados financieros no están reservados para

• •

Madura, Jeff. (2018), Mercados e instituciones financieras 11ª. Edición, México, edit. Cengage Learning. Modigliani, Franco; Fabozzi, Frank (2015), Mercados e instituciones financieras 10ª. Edición, México, edit. Pearson Prentice Hall. EXP


SEPTIEMBRE 2018

Jornadas del Estudiante 2018 La Asociación Mexicana de Contadores Públicos a través de la Comisión de Instituciones Educativas, ha logrado fortalecer el vínculo con las principales Instituciones Educativas a Nivel Superior, en cuyas aulas se forjan los futuros contadores públicos del país. Como cada año, llevamos a cabo exitosamente nuestro evento “Jornadas del Estudiante 2018”, en esta ocasión asistieron alrededor de 300 estudiantes para presenciar las conferencias: • “Finanzas personales” por el C.P. y M.I. David García Quintana. • “Manejo obligatorio de los portales oficiales” por la M.A. y L.C.C. Clemencia Margarita Bringas Landeta. • “IVA en outsourcing” por el L.C., E.F. y Mtro. José Padilla Hernández. • “Activo – Pasivo = Contador” Por el C.P.C. Francisco Pérez Reséndiz. • “La auditoría en el ejercicio profesional del contador” por el L.D., C.P.C. y M.I. Armando Ramírez Villa. Para el cierre del evento contamos con la participación de un grupo musical a cargo del L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo. Agradecemos la asistencia de tan respetables instituciones en nuestro magno evento “Jornadas del Estudiante 2018”: • TESOEM • IESCA

DIFUSIÓN

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DIFUSIÓN

UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR UNIVERSIDAD HUMANITAS UNITEC ESCA SANTO TOMÁS ESCA TEPEPAN UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO TESCI TEST TIENGUISTENCO

EXCELENCIA PROFESIONAL

• • • • • • •

UNIVERIDAD PACIFICO SUR UNAM INSTITUTO LEONARDO BRAVO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA FIDEL VELAZQUEZ INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS UNIVERSIDAD INSURGENTES UNIREM


CURSOS OCTUBRE 2018 DÍA MIÉRCOLES/VIERNES 03, 05, 10 Y 17 HORARIO 09:00 A 15:00 HRS. MARTES 9 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS. MIÉRCOLES 10 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS. JUEVES 11 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS. VIERNES 12 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS.

LUNES 15 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS.

MARTES 16 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS. MIÉRCOLES 17 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS. JUEVES 18 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS.

MIÉRCOLES 24 HORARIO 16:00 A 21:00 HRS. JUEVES 25 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS. LUNES 29 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS.

MARTES/MIÉRCOLES 30 Y 31 HORARIO 09:00 A 14:00 HRS.

INVERSIÓN

CURSO

ASOCIADO

NO PERSONAL DE ASOCIADO ASOCIADO

TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURO SOCIAL (para obtener registro del IMSS 2018) (indispensable traer laptop) EXPOSITOR: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO

CON DESCUENTO

4,752.00

3,528.00

5,280.00

24 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

5,280.00

3,927.00

5,880.00

ANÁLISIS DE LAS COMISIONES LABORALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO EXPOSITOR: L.D. RENE MENDOZA ÁLVAREZ

CON DESCUENTO

990.00

735.00

1,100.00

5 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

1,100.00

818.00

1,225.00

ALTERNATIVAS PARA LA EFICIENTE RECUPERACIÓN DE ISR E IVA EXPOSITOR: DR. FIDEL REYES LUERA

CON DESCUENTO

990.00

735.00

1,100.00

5 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

1,100.00

818.00

1,225.00

PENSIONES IMSS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018) EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ

CON DESCUENTO

990.00

735.00

1,100.00

5 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

1,100.00

818.00

1,225.00

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA (ENFOQUE CON ORIENTACIÓN Y RESULTADOS) EXPOSITOR: DR. FRANCISCO CRUZ ARIZA

CON DESCUENTO

990.00

735.00

1,100.00

5 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

1,100.00

818.00

1,225.00

NUEVO COMPLEMENTO DE PAGOS 2018, CANCELACIÓN DE CFDI´S Y COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR EXPOSITOR: E.F. ISRAEL MINERO ATRIAN

CON DESCUENTO

990.00

735.00

1,100.00

5 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

1,100.00

818.00

1,225.00

AVISOS A PRESENTAR A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE ACUERDO A LA LGSM EXPOSITOR: MTRO. JUAN MONTAÑO FERNÁNDEZ

CON DESCUENTO

990.00

735.00

1,100.00

5 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

1,100.00

818.00

1,225.00

LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES PROCESO NORMAL Y SIMPLIFICADO EXPOSITOR: L.D. JESÚS N. SANTIAGO AGUILAR

CON DESCUENTO

990.00

735.00

1,100.00

5 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

1,100.00

818.00

1,225.00

IVA E IEPS EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

CON DESCUENTO

990.00

735.00

1,100.00

5 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

1,100.00

818.00

1,225.00

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES 69 B Y 69 B BIS SOBRE LA TRANSMISIÓN DE PÉRDIDAS INEXISTENTES EXPOSITOR: DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO

CON DESCUENTO

990.00

735.00

1,100.00

5 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

1,100.00

818.00

1,225.00

ABC DE LOS INDICADORES ECONÓMICOS EXPOSITOR: DR. MAURICIO DE ANDA HERNÁNDEZ

CON DESCUENTO

990.00

735.00

1,100.00

5 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

1,100.00

818.00

1,225.00

DIVIDENDOS , REDUCCIÓN DE CAPITAL Y ENAJENACIÓN DE ACCIONES EXPOSITOR: E.F. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ AMADOR

CON DESCUENTO

990.00

735.00

1,100.00

5 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

1,100.00

818.00

1,225.00

INTEGRACIÓN DEL SALARIO (EFECTOS LABORALES EN MATERIA DE LA NUEVA LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS, LFT, IMSS, INFONAVIT E IMPUESTO SOBRE NÓMINAS) (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018) EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR OLIVER MERCADO

CON DESCUENTO

1,980.00

1,470.00

2,200.00

10 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

2,200.00

1,636.00

DESCUENTO HASTA

CATEGORÍA

01-OCT

SEGURIDAD SOCIAL

05-OCT

JURÍDICO

08-OCT

FISCAL

09-OCT

SEGURIDAD SOCIAL

10-OCT

FINANZAS

11-OCT

FISCAL

12-OCT

TÉCNICO

15-OCT

JURÍDICO

16-OCT

FISCAL

22-OCT

FISCAL

23-OCT

TÉCNICO

25-OCT

FISCAL

26-OCT

SEGURIDAD SOCIAL

2,450.00

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con an8cipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de an8cipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el arQculo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del par8cipante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el obje8vo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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