Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Febrero 2018
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“NO HAY TRIBUTO SI NO ESTÁ EN LA LEY”
FISCAL
AUDITORÍA
SEGURIDAD SOCIAL
DIFUSIÓN
Nuevos requisitos para la deduccion de honorarios médicos y gastos hospitalarios
Cuarto elemento de la Norma Internacional de Control De Calidad (Isq1)
Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo ante el IMSS
Análisis de la Reforma 2017 al Acreditamiento del IVA en periodo preoperativo
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DIRECTORIO
Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx
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5636-2370 Editor Responsable:
C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público
L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes
C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente
Comisión Editorial
C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas
Presidente de la Comisión Editorial
C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño
C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario
Número 215 Febrero 2018 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.
C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar
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CONTENIDO
COLUMNA DEL EDITOR El conocimiento de los temas fiscales es muy importante en la profesión contable. Es por eso que mostramos artículos relacionados con este tema, cómo cuando el contribuyente obtiene un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un mes y el formato de declaración en el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), solicita se indique la manera en que este saldo se va a aplicar en un futuro. Estando informados de estos procedimientos administrativos con el SAT, evitaremos lo que en los últimos meses hemos visto: un número creciente de carpetas de investigación iniciadas con motivo, de la probable responsabilidad de los contribuyentes en la comisión de delitos fiscales. Este artículo arroja información importante sobre esta materia. Un tema que siempre ha resultado ser controvertido es la legalidad de los tributos y es por demás trascendente, toda vez que de estos depende en gran parte, la economía de cualquier estado. Los invitamos revisar este artículo. Una parte muy importante en cualquier entidad laboral son los Recursos Humanos, en este número de la revista presentamos información para la evaluación de la capacidad y competencia de los Recursos Humanos y lograr la calidad en nuestros servicios profesionales. Teniendo personal a nuestro cargo es importante determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, ya que es responsabilidad de los contribuyentes que se encuentren registrados en el IMSS, revisar la siniestralidad ocurrida durante el año anterior y presentar la declaración correspondiente. Es responsabilidad de los profesionales en contaduría mantenerse actualizados en temas importantes para el ejercicio de esta profesión. Esperamos que los artículos publicados en esta edición cumplan con ese cometido.
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FISCAL
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El aviso de compensación y sus anexos, “SAT y Prodecon” Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. “Si pagan intereses, los mismos deben acumularse para efectos del ISR” Nuevos requisitos para la deduccion de honorarios médicos y gastos hospitalarios
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Como cambiar el destino del saldo a favor de IVA en la declaración de pago referenciado
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Inconstitucionalidad de las facultades de las Autoridades Fiscales, para comprobar la Comisión de Delitos Fiscales
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“No hay tributo si no está en la ley” “Nullum tributum sine lege”
AUDITORÍA
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Cuarto elemento de la Norma Internacional de Control De Calidad (Isq1)
SEGURIDAD SOCIAL
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L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial
Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo ante el IMSS
DIFUSIÓN
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Mensaje de la presidencia
Análisis de la Reforma 2017 al Acreditamiento del IVA en periodo preoperativo
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
Apoyo incondicional a los contadores Aceptar retos y descubrir oportunidades ha sido una característica de los profesionales de la contaduría. En un entorno siempre cambiante, las actualizaciones tributarias, contables, legislativas, etc., nos enfrentan cada año a nuevos desafíos. Sin embargo, hoy como hace 45 años, los contadores contamos con el respaldo de una asociación que nos apoyará para transitar juntos al logro de resultados. La oferta de valor de la Asociación se traduce entre otras cosas, en cursos de actualización, los cuales están diseñados para ofrecer a los profesionales de la contaduría las herramientas necesarias y la visión para hacer frente a un entorno complicado, pero que también nos obliga a brindar nuestro mejor esfuerzo.
Estaremos trabajando a lo largo de este año, para brindar las mejores herramientas para el fortalecimiento de la actividad contable y de los socios de la AMCP en particular. Les pido se acerquen a la asociación para disfrutar de estos beneficios.
Para ayudarnos a lograr estos resultados y ser cada día más competitivos, la informática ha tomado un papel relevante en el desarrollo de nuestras tareas. Las facturas electrónicas, la forma de presentar nuestros balances y las declaraciones vía Internet, son un claro ejemplo de esta revolución informática que estamos viviendo. Para acompañar estos cambios tan trascendentes en la tarea de los contadores, la Asociación brinda los cursos y pláticas de actualización, que le permiten a sus miembros estar actualizados en las tendencias del quehacer contable. Otros canales de comunicación que ha establecido la AMCP son la revista Excelencia Profesional, en su versión impresa y la digital alojada en el sitio WEB de la Asociación. www.amcpdf.org.m. Por medio de estos canales de comunicación ofrecemos a los socios, artículos de interés y actualización para los contadores, además de mostrar anticipadamente temas que después serán motivo de análisis con sus clientes o en los lugares en donde los asociados prestan sus servicios. Es importante para los integrantes del gremio de contadores, revisar periódicamente los medios electrónicos de comunicación para estar actualizados sobre cursos e información de las diferentes áreas de nuestra profesión y compartir de primera mano, para facilitar el análisis y posterior aplicación de los cambios en el quehacer contable del país. Estaremos trabajando a lo largo de este año, para brindar las mejores herramientas para el fortalecimiento de la actividad contable y de los socios de la AMCP en particular. Les pido se acerquen a la asociación para disfrutar de estos beneficios. La AMCP extiende una mano amiga a los contadores que así lo soliciten, esta mano ha estado abierta a lo largo de 45 años, buscando siempre ser el apoyo para realizar nuestras tareas con éxito. C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo
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El aviso de compensación y sus anexos, “SAT y Prodecon” C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto:
Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente el 9 de marzo de 2017
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a compensación, es una de las formas en las que se extinguen las obligaciones, según el artículo 2185 del Código Civil Federal (CCF)1; y en materia fiscal el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala que, los contribuyentes podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, siempre y cuando se presente un aviso de compensación con los requisitos del SAT en sus reglas de carácter general. La regla 2.3.10 de la RMISC 2017 prevé que cada contribuyente presentará el aviso a través del portal del SAT, acompañado de los anexos correspondientes a cada trámite, los cuales se pueden consultar en las fichas técnicas contenidas en el anexo 1-A de la RMISC 2017. No obstante, la regla 2.3.13 de la RMISC 2017 establece, que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales mediante el “Servicio de Declaraciones” quedarán relevados de presentar el aviso de compensación indicado en la regla 2.3.102 ; pero dicha regla solo precisa que se relevará del aviso, sin hacer mención a los anexos. Por lo tanto se realizó el planteamiento al SAT, por
1 Extinción de las Obligaciones.- Artículo 2185. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. 2 Regla original publicada el 23 de diciembre de 2016 en el DOF, Vigente del 01 enero de 2017 al 10 de octubre de 2017. EXCELENCIA PROFESIONAL
Aviso de compensación de saldos a favor y remanentes. Nuestros asociados nos preguntan conforme las adecuaciones a las reglas 2.3.10. Aviso de Compensación y 2.3.13. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación de la RMISC-2017, los contribuyentes están relevados de presentar el aviso de compensación, Excepto los de la fracción I y II de la regla 2.3.10, que son los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH y las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del ISR, IMPAC, IETU e IDE. Con las adecuaciones a las reglas antes mencionadas, los contribuyentes están relevados de presentar el aviso de compensación. Se tienen la inquietud por parte de los asociados: Si también lo están de presentar los anexos, por lo que se podrían presentar los siguientes escenarios: a. No tendrían obligación de enviar los anexos, dado que los mismos forman parte del aviso de compensación. b. A pesar de estar relevados de enviar el aviso, en todos los casos deberían exhibir el programa electrónico F3241, con la información de los anexos que proceda de acuerdo con el impuesto a favor compensado. c. En el caso de remantes de saldos a favor, que se tiene que hacer en el caso de los contribuyentes que si están obligados a presentar el F3241 y sus anexos conforme la regla 2.3.10 de la RM2017, ya que tanto en la fracción I y II de la regla antes mencionada dice: Tratándose de remanentes que se compensen, no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados. d. Así mismo, nos preguntan en el caso de compensación de saldos a favor de IVA los anexos 7 y 7-A, que se bajan en formato Excel del buzón tributario, una vez realizado el trámite de la compensación, se tendría que anexar también el F3241 o sólo los anexos 7 y 7-A en Excel. e. Y que paso con el saldo a favor de IVA con el rema-
5 nente de saldo a favor, ¿qué información se tiene que presentar por las compensaciones subsecuentes en donde se aplica el remanente?
Respuesta del SAT En atención al planteamiento formulado, a manera de orientación se comenta que, de conformidad con lo establecido en la regla 2.3.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, cuando los contribuyentes presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales, a través del Servicio de Declaraciones en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en el mismo Servicio de Declaraciones, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10. Del mismo ordenamiento legal, sin embargo, sí se encuentran obligados a la presentación de los anexos correspondientes establecidos en dicha regla. No obstante lo anterior, se precisa que sólo los contribuyentes que resulten competencia de la AGGC o de la AGH, deberán de capturar la información de los anexos en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Ahora bien, por lo que se refiere a la compensación y remanente derivado del saldo a favor del IVA, se precisa que de conformidad con la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Mis-
celánea Fiscal para 2016, publicada en el DOF el 6 de mayo de 2016, se eliminó el último párrafo de la regla 2.3.13. Así como se modificó la regla 2.3.10., a través de las cuales se eliminó el uso de los anexos 7, 7-A y 7-B, motivo por el cual en el caso de cualquier contribuyente, a excepción de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED incluyendo los casos en los que se trate de remanentes. La respuesta aquí proporcionada, tiene el carácter de informativa, no creando derechos ni estableciendo obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales, además de no constituir instancia.
Modificación de la regla 2.3.10 a partir del 11 de octubre de 2017. Con la cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, publicada en el DOF el 10 de octubre de 2017, el SAT modifica la regla eliminando la fracción II que mencionaba a las personas morales que se ubicaban en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF. “Contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado”, para quedar la regla de la siguiente manera:
RM2017 CFF 2.3.10. Aviso de compensación Vigencia 11/octubre/2017 - 31/diciembre/2017
Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A: I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de
Sexto dígito numérico de la clave en el RFC 1y2 3y4 5y6 7y8 9y0
forma digitalizada. Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados. II. Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación Sexto y séptimo día siguiente Octavo y noveno día siguiente Décimo y décimo primer día siguiente Décimo segundo y décimo tercer día siguiente Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente
El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal. FEBRERO 2018
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Planteamiento a Prodecon el 27 de abril de 2017.
Observaciones y sugerencia de Prodecon
Los representantes de la AMCP3 ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), plantearon el mismo problema sobre el aviso de compensación a Prodecon donde resulto el análisis sistémico No. 6/20174.
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a fin de otorgar certeza jurídica y no afectar los derechos de los contribuyentes, sugiere al SAT lo siguiente: Modifique la regla 2.3.13 de la RMF 2017, para precisar que los contribuyentes que presenten sus declaraciones a través del Servicio de Declaraciones quedarán relevados de la presentación del aviso de compensación y de los anexos a que hace referencia el primer párrafo de la regla 2.3.10 de la citada resolución.
Principio de comodidad
Respuesta de Prodecon Ante esta situación, la Prodecon sugirió al SAT ajustar la regla 2.3.13 de la RMISC 2017 para precisar que los contribuyentes que estén relevados de presentar el aviso de compensación también lo estarán por lo que hace a los anexos de la regla 2.3.10. Asimismo, propuso que si los contribuyentes presentan dicho aviso aun cuando estén relevados de hacerlo, no se les soliciten los anexos porque la autoridad cuenta con su información. Lo anterior se puede constatar en el Flash fiscal informativo No. 16, publicado por la AMCP el 20 de octubre de 2017, en su página de internet en donde se puede ver el documento sistémico completo, así como también en el boletín mensual No. 8 del mes de agosto de 2017 de Prodecon en la página 13. Esto implica dotar a los contribuyentes de la seguridad jurídica y garantizar que no serán exigidos los anexos de los avisos por los que se hubiese relevado su presentación.
Establecer mecanismos que simplifiquen a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones ajustándose al principio de comodidad, tal y como lo ha sostenido PRODECON en su criterio 41/2013/CTN/CS-SASEN que se transcribe a continuación: OBLIGACIONES FISCALES. SU CUMPLIMIENTO REQUIERE QUE LA AUTORIDAD FISCAL OTORGUE LA MAYOR SIMPLIFICACIÓN POSIBLE. Las autoridades fiscales deben buscar el establecimiento de mecanismos que simplifiquen a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones, ajustándose al principio de comodidad, de acuerdo con el cual, el sistema tributario debe estructurarse de manera tal que las disposiciones que regulan las conductas a las cuales se somete a los particulares, permitan que se concedan a éstos los mayores mecanismos de simplificación que sean posibles para cumplir con sus obligaciones.
Estatus de los planteamientos en el SAT y Prodecon • Solventado por el SAT • Seguimiento por parte de Prodecon después de la publicación del Análisis Sistémico: A efecto de que en un plazo de treinta días naturales manifiesten lo que a su derecho convenga, se podrá convocar a una o varias mesas de trabajo para encontrar la mejor solución a la problemática observada con el SAT.
Conclusión Como se podrá observar, la comisión de síndicos del contribuyente y la comisión fiscal, están trabajando conjuntamente en beneficio de todos los asociados, y con el apoyo de Prodecon se ayudó para que el SAT modificara la regla 2.3.10 y eliminara el párrafo II que hablaba sobre los Contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros por un contador público autorizado y en espera a la propuesta que Prodecon sugirió al SAT ajustar la regla 2.3.13. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx EXP 3 La Comisión Fiscal y la Comisión de Síndicos
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4 Fuente: Flash fiscal informativo No. 16 publicado por la AMCP el 20 de Octubre de 2017 en su página.
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Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. “Si pagan intereses, los mismos deben acumularse para efectos del ISR” C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
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e conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación1 (CFF), las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; la devolución deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente. Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo señalado, las autoridades fiscales pagarán intereses, que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 del CFF2 que se aplicará sobre la devolución actualizada. Relacionado con el párrafo que precede, el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta3 (LISR) establece, que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Tratándose de personas morales el artículo 18, frac-
ción IX, de la LISR4 dispone que se consideran ingresos acumulables, entre otros, los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. Por lo que hace a las personas físicas, los artículos 133 y 135 de la LISR5 precisan que, se consideran ingresos los intereses establecidos en el artículo 8 de la misma LISR y los demás que conforme a la propia Ley tengan el tratamiento de interés; y que quienes paguen dichos intereses están obligados a retener y enterar el ISR aplicando la tasa que al efecto establezca en el ejercicio de que se trate, la Ley de Ingresos de la Federación. Por lo anterior y de conformidad con el criterio normativo 7.B.7 “Criterios de la Ley de ISR” del anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 publicado el 27 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, además, tratándose de personas físicas, la autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda.
A continuación se transcribe el criterio completo del SAT antes mencionado: RM2017 Anexo 7.B.7. Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereses los mismos deben acumularse para efectos del ISR Vigencia 1/enero/2017 - 31/diciembre/2017 El artículo 8 de la Ley del ISR establece que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. El artículo 18, fracción IX de la Ley en cita dispone que tratándose de personas morales, se consideran ingresos acumulables, entre otros, los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. Para el caso de personas físicas, los artículos 133 y 135 de la Ley del ISR, precisan que se consideran ingresos los intereses establecidos en el artículo 8 de la misma Ley y los demás que conforme a la propia Ley tengan el tratamiento de interés; y que quienes paguen dichos intereses están obligados a retener y enterar el ISR aplicando la
tasa que al efecto establezca en el ejercicio de que se trate, la Ley de Ingresos de la Federación. El artículo 22-A del CFF prevé los supuestos en que la autoridad fiscal debe pagar intereses por devoluciones extemporáneas, los cuales se calcularán a partir del momento que para cada supuesto está establecido, calculán1 CFF Art. 22. Devolución de contribuciones pagadas indebidamente 2 CFF Art. 21. Actualización de las contribuciones que no se paguen en el plazo fijado y cálculo de los recargos 3 LISR Art. 8o. Definición de intereses 4 LISR Art. 18. Otros ingresos acumulables por personas morales 5 LISR Art. 133. Ingresos gravables por interese y LISR Art. 135. Pago de intereses FEBRERO 2018
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dolos conforme a la tasa prevista en el artículo121 del citado Código que se aplicará sobre la devolución actualizada. Por lo anterior, cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, además, tratándose de personas físicas, la autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda.
Historial (Fecha en la que se publicó el criterio por primera vez) Origen 2009
Primer antecedente Oficio 600-04-02-2009-75488 de 13 de julio de 2009, mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer semestre 2009. Oficio 600-04-02-2009-78112 de 1 de diciembre de 2009 a través del cual se da a conocer el Boletín 2009, con el número de criterio normativo 49/2009/ISR
A continuación se menciona como ejemplo la Resolución en donde la autoridad menciona el importe a ser acumulado del último párrafo antes comentado del criterio del SAT Anexo 7.B.7.
Conclusión Como se podrá observar cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, y tratándose de personas físcas, la autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda. EXP EXCELENCIA PROFESIONAL
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Nuevos requisitos para la deduccion de honorarios médicos y gastos hospitalarios C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente
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ara efecto de poder realizar la deducción de las erogaciones realizadas por concepto del pago de honorarios médicos y gastos hospitalarios, además de cumplir con lo establecido en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación referente a los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales y lo que estipula el artículo 176, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada, relativa a la deducción por pagos de honorarios médicos y dentales, acuerdo con la Tesis Aislada, en Materia Administrativa, de los Tribunales Colegiados de Circuito publicada con fecha 05 de enero de 2018, tenemos dos nuevas obligaciones para efecto de poder hacer deducibles de los ingresos las erogaciones para estos conceptos de pago de honorarios y gastos por servicios hospitalarios,
para ello debemos cumplir con los requisitos de indicar en forma expresa: 1. Cuál fue el servicio de salud proveído. 2. Nombre del paciente que lo recibió.
Ya que la citada Tesis indica que los: “Honorarios médicos y gastos hospitalarios. Para la deducibilidad de las erogaciones por esos conceptos, es necesario que el comprobante fiscal relativo describa, cuál fue el servicio de salud proveído y contenga el nombre del paciente que lo recibió” Motivo por el cual si queremos hacer la deducción de los ingresos, estas erogaciones por estos conceptos, debemos cumplir con estos nuevos requisitos indicando en el comprobante fiscal:
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A continuación transcribo la tesis en comento: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 05 de enero de 2018 10:06 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.1o.A.180 A (10a.) HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR ESOS CONCEPTOS, ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO DESCRIBA CUÁL FUE EL SERVICIO DE SALUD PROVEÍDO Y CONTENGA EL NOMBRE DEL PACIENTE QUE LO RECIBIÓ.
1. Si es el propio contribuyente, su cónyuge, o la persona que habite en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta, fueron los que recibieron atención médica y o el servicio hospitalario. 2. Cuál fue el servicio de salud proveído y o servicio hospitalario recibido. Al indicar estos datos indudablemente podemos estar ciertos de que los gastos por estos dos conceptos cumplen con los requerimientos para su deducción.
Conclusión Al cumplir con los requisitos ya establecidos y al expedir el comprobante fiscal con estos dos nuevos requisitos podemos tener la certeza de que estamos cumpliendo con todos los requisitos de deducibilidad de las erogaciones por concepto de honorarios médicos y gastos por servicios hospitalarios.
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Aun cuando no existe una norma tributaria que expresamente prescriba que para poder deducir un gasto médico u hospitalario, el comprobante fiscal respectivo debe contener el nombre de quien recibió el servicio relativo y en qué consistió éste, de una intelección sistemática y funcional de los artículos 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se colige que esa precisión es necesaria. Lo anterior, si se toma en cuenta que, por una parte, la primera disposición citada condiciona la posibilidad de deducir de los ingresos acumulables, como un gasto personal, las erogaciones que se realicen por concepto de honorarios médicos y gastos hospitalarios, a que el beneficiario de esos gastos haya sido el propio causante, su cónyuge o la persona con quien habite en concubinato, sus ascendientes y descendientes en línea directa y, por otra, que la segunda norma referida establece que entre los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales se encuentra, de acuerdo con su fracción V, la descripción del servicio que amparen; de ahí que una de las exigencias que debe satisfacer el comprobante de un gasto médico u hospitalario, para que surta los efectos fiscales generados por la prestación de esa clase de servicios profesionales, es describir cuál fue el servicio de salud proveído y contener el nombre del paciente que lo recibió. Razonar en sentido contrario, implicaría desconocer el propósito por el cual se emiten los comprobantes fiscales, a saber, generar un documento que constituya prueba idónea de la realización de un acto o actividad que tiene consecuencias tributarias, por lo cual, los requisitos que se le imponen, entre los que se encuentra la referencia de la operación que ampara, debe ser detallada según el caso, para que pueda ser deducible el gasto correspondiente. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. EXP
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Como cambiar el destino del saldo a favor de IVA en la declaración de pago referenciado C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
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uando el contribuyente obtiene un saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un mes, el formato de declaración en el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), solicita se indique la manera en que este saldo se va a aplicar en un futuro. Al resultar saldo a favor una vez capturados los números del mes, se habilita una nueva sección denominada “Datos para la devolución del saldo a favor de IVA”, dentro de la cual aparece una casilla de selección con la etiqueta “Opta por” y aparecen las opciones: Acreditamiento, compensación o devolución1. El contribuyente debe indicar qué opción ejerce con respecto a ese saldo a favor. En caso de seleccionar la opción devolución, deben indicarse los datos de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de ese saldo. (Devolución Automática) Si el contribuyente no opta por devolución, seleccionará si desea compensar o acreditar este saldo. Ahora bien, no siempre el contribuyente tiene la certeza de lo que hará con ese saldo, pues su acreditamiento, compensación o inclusive devolución, depende de los resultados y de las condiciones económicas y financieras de los siguientes meses, de los cuales nadie puede tener certeza para su aplicación y depende de los flujos o necesidades de cada contribuyente. Es en este tipo de situaciones es cuando surge la duda sobre si el declarar en ese formato uno de estos destinos del saldo a favor es vinculante2 para el contribuyente; esto es, si el hecho de que el contribuyente señale “Acreditamiento”, en lugar de “Compensación”, le restringe la posibilidad de compensarlo en un futuro, quedando obligado a acreditarlo. Al respecto, cabe precisar que no existe disposición fiscal que obligue al contribuyente a definir el destino de ese saldo desde el preciso momento en que es declarado; esto es, el contribuyente declara el saldo a favor, y él puede optar por solicitar su devolución, acreditarlo o compensarlo posteriormente, cuando tenga necesidad de utilizarlo de una u otra forma, no hay norma que le obligue a definir su
destino desde el momento en que se declara. Si bien es cierto que el contribuyente está obligado a proporcionar la información que los formatos fiscales le soliciten, esto no quiere decir que al indicar el destino del saldo en el referido formato, quede obligado a aplicarlo de esa manera o que quede restringido para darle otro destino. Inclusive, la propia Ley del IVA y su reglamento prevén que aun habiendo iniciado la aplicación del saldo mediante una de las opciones, de resultar un remanente, el contribuyente puede darle otra aplicación. Por ejemplo, si un contribuyente compensa un saldo y resulta un remanente, puede solicitarlo en devolución. Esto confirma que el uso que se le dé a un saldo a favor del contribuyente queda a su discreción, y no queda atado al destino que en un momento dado se declaró. Además de lo anterior, debe considerarse que la sección del formulario en donde se pide ese dato se denomina 1 IVA Art. 6o. Acreditamiento, devolución o compensación de saldos a favor de IVA 2 Definición de vinculante: Dicho de un procedimiento o documento, que impone una obligación efectiva a quienes están sujetos a su régimen. FEBRERO 2018
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“Datos para la devolución del saldo a favor de IVA”, de lo que se desprende que los datos que se solicitan son precisamente para los casos en que el contribuyente selecciona la opción “Devolución”, y pueda de esa manera proporcionar los datos de la cuenta bancaria. En este contexto, el indicar una opción distinta como lo es “Acreditamiento” o “Compensación”, es simplemente para no llenar los datos de la cuenta bancaria y que el sistema pueda validar que los campos del formulario están completos, y no que se trate de hacer vinculante el destino que en ese momento se ha seleccionado. De lo anterior se concluye que el hecho de indicar el destino del saldo a favor del IVA en el formato de declaración del DyP, no es vinculante para el contribuyente y puede posteriormente aplicarlo de forma distinta a lo informado. La aplicación que, en su caso, se haga deberá ser mediante alguno de los mecanismos que la ley prevé y sujetándose a los requisitos y supuestos previstos para cada caso en particular.
Tipos de declaraciones complementarias No obstante, de conformidad el artículo 32 del CFF, el contribuyente podrá modificar las declaraciones correspondientes en más de 3 ocasiones, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: • Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades. • Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. • Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley. La modificación de las declaraciones se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos. Las declaraciones complementarias que se podrán presentar a través del Servicio de Declaraciones y Pagos son en forma general: • Modificación de obligaciones. Modifica la(s) obligación(es) presentada(s) en la declaración inmediata anterior, aun cuando en la declaración presentada con anterioridad hubiera resultado impuesto a cargo o no, así como cuando no efectúe el pago de la línea de captura dentro del plazo establecido, a fin de generar una nueva y, en su caso, determinar la actualización y los recargos correspondientes. • Dejar sin efecto obligación. Anula la(s) obligación(es) presentada(s) en la declaración inmediata anterior, como por ejemplo, cuando declara en declaración normal retenciones por arrendamiento, debiendo ser retenciones por servicios profesionales. 3 RLIVA Art. 23. Presentación de declaraciones complementarias 4 CFF Art. 23. Compensación de contribuciones a favor
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Obligación no presentada. Permite presentar la(s) obligación(es) que se hubiera(n) omitido en la declaración normal, desplegando sólo aquellas que tengan la misma periodicidad y fecha de vencimiento. Esquema anterior. Permite presentar declaraciones complementarias que corrijan la declaración normal o complementarias anteriores que se presentaron mediante el esquema anterior y que correspondan a periodos por los cuales ya hayan presentado alguna declaración en el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado).
Para obtener mayor información acerca de las declaraciones complementarias mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos, a través del siguiente enlace: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_referenciado/Paginas/procedimiento_para_declaraciones.aspx Una vez que tenemos la necesidad de cambiar el destino del saldo a favor de IVA se realizó el planteamiento al SAT, por parte del programa de Síndicos del Contribuyente, para conocer el procedimiento correcto para su presentación. Planteamiento al SAT: Como cambiar el destino del saldo a favor de IVA en DyP Nuestros asociados nos preguntan, que cuando el contribuyente obtiene un saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un mes, el formato de declaración en el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), solicita se indique la manera en que este saldo se va a aplicar en un futuro. Al resultar saldo a favor una vez capturados los números del mes, se habilita una nueva sección denominada “seleccione el destino de su saldo a favor” y posteriormente se habilita otra venta denominada “Datos para la devolución del saldo a favor de IVA”, dentro de la cual aparece una casilla de selección con la etiqueta “Opta por” y aparecen las opciones: Acreditamiento, compensación o devolución. El contribuyente debe indicar qué opción ejerce con respecto a ese saldo a favor. Ahora bien, no siempre el contribuyente tiene la certeza de lo que hará con ese saldo, pues su acreditamiento, compensación o inclusive devolución, depende de los resultados y de las condiciones económicas y financieras de los siguientes meses, de los cuales nadie puede tener certeza. En caso de seleccionar la opción acreditamiento en la declaración normal y después querer cambiar la opción a compensar presentando una declaración complementaria3 por modificación de obligaciones el sistema de declaraciones no permite cambiar la opción. Por lo que surge la duda sobre si el declarar en ese formato uno de estos destinos del saldo a favor es vinculante para el contribuyente; esto es, si el hecho de que el contribuyente señale “Acreditamiento”, en lugar de “Compensación”,4 le restringe la posibilidad de compensarlo en un futuro, quedando obligado a acreditarlo. Cuál sería la forma correcta para cambiar la opción original y poder aplicarlo a las necesidades del contribuyente siempre y cuando el saldo a favor no se haya aplicado.
13 Respuesta del SAT En relación a su consulta y a manera de Orientación se le informa que la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos mensuales se debe de cumplir a través de la modalidad de pago referenciado, utilizando el servicio de declaraciones y pagos, es obligatorio de registrar todos y cada uno de los campos que el mismo sistema nos señala, por lo que es indispensable llenar los campos de Destino
del saldo a favor. Si por alguna razón, se requiere modificar el dato Destino del saldo a favor, se debe de presentar declaraciones complementarias y dejar sin efectos la obligación hasta que no quede vigente la declaración normal y posteriormente presentar la declaración complementaria por obligación no presentada; así el sistema le enviará nuevamente el mensaje donde podrá elegir el destino de su saldo a favor
Ejemplo de los pasos a seguir para presentar las declaraciones complementarias y cambiar el destino del IVA a favor de acreditamiento a compensación: 1. Declaración Normal con destino del IVA a favor de Acreditamiento En la declaración normal del mes de septiembre 2016 se declaró un saldo a favor de IVA de $ 397,241.00 y el destino del IVA a favor fue optar por: Acreditamiento como se muestra a continuación:
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2. Declaraciรณn Complementaria para dejar sin efectos la declaraciรณn normal de IVA. Se presenta la declaraciรณn complementaria en donde se deja sin efectos la obligaciรณn, dejando en su totalidad en ceros todos los datos declarados del IVA a favor, como se muestra a continuaciรณn:
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15 3. Declaración Complementaria para cambiar el destino del IVA a favor. Se presenta la declaración complementaria en donde se presenta como complementaria de obligación no presentada y se pueda nuevamente elegir el destino del IVA a favor de $ 397,241.00 a optar por: Compensar, como se muestra a continuación:
Conclusión: Como se podrá observar el destino del IVA a favor declarado si es posible cambiar de opción presentando dos declaraciones complementarias después de la normal y de esta forma aplicar el IVA a favor conforme las necesidades financieras de cada contribuyente. EXP
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Inconstitucionalidad de las facultades de las Autoridades Fiscales, para comprobar la Comisión de Delitos Fiscales Jesús Fernando Manzanilla Vega Maestro en Derecho Fiscal Director Jurídico Manzanilla,Olvera Abogados y Contadores manzanillafernando@yahoo.com.mx
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n los últimos meses, hemos participado en la atención de un número creciente de carpetas de investigación iniciados con motivo, de la probable responsabilidad de los contribuyentes en la comisión de “delitos fiscales”, derivado del ejercicio de facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria, previstos en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, nuestra postura ante los Agentes del Ministerio Público Federal, ha sido cuestionar los elementos de prueba con los que pretende acreditar la comisión de los delitos fiscales tales como: doble contabilidad, contrabando y la defraudación fiscal, considerando que nuestra defensa sostiene que las pruebas aportadas por las autoridades fiscales, podrían considerarse como pruebas ilícitas, dado que al haberse recabado sin que se le diera la noticia al contribuyente que se le investigaba en la comisión de un delito, viola sus derechos humanos, reservados en la Constitución Federal. En ese orden, el presente artículo tiene como finalidad orientar aquellas personas que pudieran estar viviendo un acto de fiscalización y derivado de ella, puedan derivarse delitos en materia fiscal, incluso, se aporta la necesidad de que exista un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA, PARA EL EJERCICIO
1 Artículo 6 Código Nacional de Procedimientos Penales: Principio de Contradicción “Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código”. 2 Artículo 10 Código Nacional de Procedimientos Penales: Principio de Igualdad ante la Ley: “Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas”. Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.
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DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE DELITOS FISCALES, considerando que ante la falta de un marco regulatorio adecuado, se deja al contribuyente en completo estado de indefensión e incertidumbre jurídica, dado que en la práctica, el contribuyente desconoce que la autoridad ya inició alguna carpeta de investigación ante el Agente del Ministerio Público Federal, sin que se le haya dado la oportunidad de aclarar ante la Autoridad Fiscalizadora, los hechos que a su parecer son constitutivos de delitos fiscales federales; noticia que le es notificada al contribuyente cuando el Agente del Ministerio Público Federal inicia los trámites de investigación al contribuyente, y si bien ante la instancia Ministerial el contribuyente puede aportar elementos que aclaren el hecho por el que se le pretende perseguir en delito, no menos cierto resulta que ante la existencia de un marco normativo de actuación del SAT, se podría aclarar el supuesto incumplimiento de las leyes fiscales que puedan considerarse como delitos.
Preámbulo La materia de Delitos Fiscales Federales ha proliferado
17 en los últimos años, dado que la autoridad hacendaria, ante cualquier vestigio del posible hecho ilícito, inmediatamente remite el expediente ante el Ministerio Público Federal para que realice las investigaciones pertinentes, lo cual, en la mayoría de los casos el MP omite realizar actuaciones adicionales, y decide, de forma unilateral conceder pleno valor jurídico a las actuaciones del SAT, para así perseguir el delito. En ese entendido, cabe destacar que el Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone diversos principios que rigen en materia Penal Federal, mismos que se deben aplicar en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos, dentro de los cuales se encuentran: Principio de Contradicción1; el Principio de Igualdad ante la Ley2; y Principio de Presunción de Inocencia3. Por lo anterior, podríamos cuestionar sí el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, al conceder a las autoridades fiscales facultades de comprobación de la comisión de delitos fiscales, lo que conlleva a que se violenten los Principios que rigen en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y por consiguiente, se deba estudiar la constitucionalidad del citado precepto legal. Consecuentemente, el objeto de la investigación que nos ocupa, es aportar un prevé análisis de las implicaciones de los delitos fiscales seguidos con pruebas recabadas por la Autoridad Fiscal y las cuales pueden declararse ilícitas.
Procedimiento para comprobar la comisión de delitos fiscales El Código Fiscal de la Federación, en el artículo 42 primer párrafo concede la facultad a las autoridades fiscales para comprobar la comisión de delitos fiscales , sin embargo, no existe un marco regulatorio de la actuación de la autoridad fiscal respecto de dicha facultad, lo que deja en completo estado indefensión al contribuyente, y en su momento procesal al imputado del delito cuando el Agente del Ministerio Público, le concede valor jurídico pleno a la información recabada por una autoridad distinta, razón por la que puede cuestionarse la constitucionalidad del artículo citado. Para comprender lo anterior, resulta indispensable que se considere que, a diferencia de la facultad de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, el legislador consideró y describió cada una de las etapas y procedimientos que la Autoridad Fiscal debe agotar, hasta comprobar que el contribuyente haya cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias, sin embargo, en el caso de la comprobación de la comisión de delitos fiscales, el Código Fiscal de la Federación omite establecer el procedimiento que debe seguir el contribuyente para aclarar la supuesta conducta ilícita ante la autoridad fiscal, razón por la cual, ante dicha omisión, corresponde al Agente del Ministerio Público el ejercer directamente sus facultades de investigación de la comisión del delito para que pueda solicitar a un juez el ejercicio de la acción penal contra el contribuyente. Ahora bien, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se reconoce al MP, como la autoridad encargada
de la investigación de los delitos, por tanto, la expresión contenida en el artículo 42 del CFF, al señalar que las autoridades fiscales tienen como facultad el comprobar la comisión de los delitos fiscales, debe estudiarse al margen del Sistema Nacional Acusatorio, y en su caso, suprimir del Código Fiscal de la Federación la autorización citada, considerando que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el artículo 127 , reconoce la competencia del Ministerio Público, particularmente una de sus funciones es la de demostrar la existencia, o no del delito, por lo que pudiera existir duplicidad de atribuciones entre las previstas en el artículo 42 del CFF versus, artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales, razón por la que podría se inconstitucional el contenido del CFF, al tolerar que una autoridad fiscal compruebe la comisión de delitos fiscales. 3 Artículo 13 Código Nacional de Procedimientos Penales: Principio de Presunción de Inocencia: “Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código”. 4 Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: 5 Artículo 127. Competencia del Ministerio Público Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
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En ese orden, la facultad que debe prevalecer a favor de las autoridades hacendarias, es exclusivamente la calidad de victima y/u ofendido, conforme lo ordena el artículo 92 del CFF, pudiendo coadyuvar en la investigación ejecutada por el MP, sin que ello implique, necesariamente, que tenga la prerrogativa de comprobar delitos fiscales. Por lo anterior, ante la falta de normatividad aplicable en el caso de la facultad de comprobación de la comisión de delitos fiscales, resulta pertinente se regulen las acciones que las autoridades fiscales Federales, pueden ejercer al momento de la comprobación del delito fiscal contra el contribuyente, para que el sujeto pasivo de la relación jurídica Tributaria este en condiciones de conocer el procedimiento que se le esta siguiendo en la persecución del delito, considerando que de lo contrario, esta omisión procesal viola los derechos humanos del contrbuyente que se ve relacionado con un delito fiscal, por lo que la prueba aportada por la Autoridad Fiscal, que no sea obtenida lícitamente por el Ministerio Público, podrá tildarse como prueba ilícita.
Conclusión Como se observa, es debatible el contenido del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y su constitucionalidad
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frente al Sistema Nacional Acusatorio, particularmente al estudiar la facultad de comprobación de las autoridades fiscales, para comprobar delitos, y dada la naturaleza del tema, en artículos anteriores, se ha compartido con el lector, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, carece de facultades de investigación y persecución de delitos, razón por la cual, por analogía, en un procedimiento penal, puede cuestionarse la legalidad de las pruebas aportadas por la autoridad fiscal. Para mayores informes, dudas y o comentarios sobre el tema, nos encontramos en el whatsapp 5528957884, en el que con gusto se pueden discipar las dudas correspondientes, o bien, en el correo electrónico manzanillafernando@yahoo.com.mx Del mismo modo, es importante que el legislador, incluso la PRODECON, realice la propuesta para la elaboración de un Protocolo para la Comprobación de Delitos Fiscales a cargo de las autoridades fiscales; o en su defecto, se suprima del artículo 42 del CFF, la referida facultad, y se reconozca exclusivamente como coadyuvante en la investigación de delitos, en su carácter de victima y ofendido a las autoridades fiscales, tal y como lo ordena el artículo 92 del CFF. EXP
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“No hay tributo si no está en la ley” “Nullum tributum sine lege” Mtro. José Padilla Hernández
Introducción El tema de la legalidad de los tributos1 siempre ha resultado ser controvertido y, por demás trascendente, toda vez que de aquellos depende en gran parte, la economía de cualquier estado - salvo casos excepcionales como en algunos paraísos fiscales- para el sostenimiento de sus gastos públicos, y así poder hacerles frente a sus funciones de derecho público. Es así como se ha justificado la necesidad de recaudar, tutelando en primer orden la obligación de contribuir para el gasto público, mediante su legalización en una ley suprema que tenga la fuerza necesaria y constitucional, para que se tengan los fundamentos necesarios sobre los cuales descansen las leyes fiscales respectivas, de suerte tal que, tengan la eficacia legal en su aplicación y, por ende, se logre la recaudación estimada y necesaria. Para el caso de nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), contempla dicha obligación en el artículo 31, fracción IV que reza lo siguiente: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (Énfasis añadido) En ese orden de ideas, y para el tema que pretendo desarrollar -sin menoscabo del valor que merece el resto del contenido del precepto en cita- aclaro que mi opinión ha sido acotada y versará sobre la forma del texto normativo de la máxima que reza “nullum tributum sine lege”, que significa que para que un tributo sea considerado legal, debe estar contenido en una ley formal y materialmente legislativa; es decir, que “no hay tributo si no está en ley”, lo cual se traduce en que, la seguridad jurídica para los gobernados requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas a un “principio de legalidad”.
Desarrollo De la lectura del artículo citado, el cual tutela la obligación de contribuir para el gasto público a cargo de los gobernados, en la porción que prescribe “…que dispongan las leyes”, se observa la consigna de que los tributos deben de
estar constreñidos en una ley, misma que debe ser formal y materialmente legislativa. Ello es así, toda vez que, si bien es cierto que la obligación tributaria en primera instancia debe de estar tutelada por una ley suprema, no menos cierto es que dicha obligación debe estar contenida en una ley especial, que señale todos los elementos necesarios para que los gobernados tengan la certidumbre jurídica en su aplicación y, por ende, puedan cumplirla cabalmente. Sirva de apoyo la siguiente jurisprudencia que refuerza mi comentario: No. Registro: 174,070 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Tesis: P./J. 106/2006 Página: 5 LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un 1 “El origen del tributo se remonta a los tiempos pretéritos en que implicaba sumisión y humillación, dado que era pagado por los derrotados a los vencedores de las contiendas bélicas”. Villegas, Héctor B., Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Buenos Aires, Ed. Astrea. 2005, p. 209. FEBRERO 2018
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concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público. Amparo en revisión 197/2006. Operadora Vips, S. de R.L. de C.V. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 271/2006. La Latinoamericana Seguros, S.A. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 350/2006. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 374/2006. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 902/2006. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Mayoría de ocho votos. Di2 LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. La inconstitucionalidad de una ley surge de la contradicción de ésta y un precepto de la Constitución y no de conflictos entre leyes de la misma jerarquía……………………………… 3 Artículo 74, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4 De la interpretación de dicho canon y, dado que hoy por hoy los dineros del erario –sea federal o local- no han sido destinados precisamente al gasto público, quiere decir entonces que, los tributos pagados y no destinados a lo que mandata la Carta Magna, resultan ser inconstitucionales, en tanto que, los servicios recibidos por los gobernados no han sido equivalentes a las contribuciones efectuadas, y por ende, no se cumple la teoría de la reciprocidad, habida cuenta de que el no destinar los recursos recaudados al gasto público, quiere decir que son ajenos al contexto constitucional, toda vez que no han sido destinados a cubrir ninguna necesidad, lo que traería como consecuencia un pago de lo indebido.
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sidentes: Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el tres de octubre en curso, aprobó, con el número 106/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil seis. (Énfasis añadido) Lo anterior, quiere decir que para que una ley tributaria tenga validez sustancial, es necesario en primer lugar que se ajuste a la constitución, toda vez que de no ser así, dicha ley podría tildarse de inconstitucional de acuerdo a los diversos criterios jurisprudenciales2. Consecuentemente, se deben cumplir una serie de requisitos formales, tales como que el tributo esté establecido en una ley; que dicha ley haya sido creada mediante el proceso legislativo3; que sea proporcional y equitativo y, sea destinado al pago de los gastos públicos4, de suerte tal que, se respecte el principio de “legalidad”, el cual exige que los elementos esenciales de los tributos como son: el “sujeto, objeto, base, tasa o tarifa”, estén consignados en forma expresa en la ley respectiva, a efecto de que los gobernados tengan la certidumbre jurídica de que están obligados al cumplimiento de dicha ley, de forma tal
21 que, no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades administrativas, ni el pago de impuestos imprevisibles. Al respecto, me permito invocar la siguiente tesis aislada que ilustra el no cumplimiento de dicho principio. Novena Época Registro: 168744 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVIII, Septiembre de 2008 Materia(s): Administrativa Tesis: XI.2o.38 A Página: 1434 VALOR AGREGADO. LA REGLA 5.4.1. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, AL ESTABLECER DETERMINADOS REQUISITOS NO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN X, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA QUE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO QUEDEN COMPRENDIDAS DENTRO DE LA EXENCIÓN QUE ÉSTE PREVÉ, EXCEDE LO DISPUESTO POR ESTE PRECEPTO Y, POR TANTO, VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Las reglas generales administrativas en el ámbito federal, tienen por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes y reglamentos expedidos, respectivamente, por el Congreso de la Unión o el presidente de la República, por lo que no pueden ir más allá de los límites fijados por éstos, en observancia a los principios de primacía de la ley y preferencia reglamentaria. En ese sentido, los actos legislativos no pueden ser modificados por una norma de carácter general emitida con fundamento en una cláusula habilitante, ya que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación. Por consiguiente, si la regla 5.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2007, no tiene las características de una ley, y establece determinados requisitos no previstos en el artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que las sociedades de ahorro y préstamo queden comprendidas dentro de la exención que éste prevé, es evidente que excede lo dispuesto por este precepto y, por tanto, viola la garantía de legalidad tributaria. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1/2008. Caja de Ahorros Luis G. Cerda, S.C. de R.L. 4 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco. (Énfasis añadido) Ahora bien, en aras de explicar en qué consisten los elementos esenciales de los tributos5, lo ejemplificaré tomando como referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); a saber: 1. Sujetos: Personas físicas y morales. 2. Objeto: Grava los ingresos6. 3. Base: El resultado fiscal para las personas morales del Título II de la LISR. 4. Tasa: 30%, según lo dispone el artículo 9 de la LISR. No obstante, lo anterior se permite la aplicación de leyes secundarias que aclaren ciertas situaciones no previstas en la ley primaria, a efecto de que los gobernados cuenten con los elementos necesarios para poder cumplimentar sus obligaciones fiscales. Sirva de apoyo la tesis siguiente: No. Registro: 175,059 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa 5 Por su parte el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, señala en su párrafo primero lo siguiente: “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa”. 6 RENTA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARA EFECTOS DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. Tesis aislada 1ª. CLXXIX/2006; Novena Época; Semanario Judicial de la Federación; XXV, enero de 2007; Página 483.
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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Mayo de 2006 Tesis: P. XLII/2006 Página: 15 LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ES DE CARÁCTER RELATIVO Y SÓLO ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN A LA CUANTÍA DE LA CONTRIBUCIÓN. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia de legalidad tributaria la reserva de ley es de carácter relativo, toda vez que dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal y materialmente legislativa, sino que es suficiente que los elementos esenciales de la contribución se describan en ella, para que puedan ser desarrollados en otros ordenamientos de menor jerarquía, ya que la presencia del acto normativo primario marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores, las cuales nunca podrán contravenir la norma primaria, además de que tal remisión debe constituir un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria. En congruencia con tal criterio, se concluye que el principio tributario de reserva de ley es de carácter relativo y aplica únicamente tratándose de los elementos cuantitativos del tributo, como son la tasa o la base, porque en muchas ocasiones, para cifrar el hecho imponible es indispensable realizar operaciones o acudir a aspectos técnicos, lo que no sucede en relación con los elementos cualitativos de las contribuciones, como son los sujetos y el objeto, los cuales no pueden ser desarrollados en un reglamento, sino que deben preverse exclusivamente en una ley. Amparo en revisión 1209/2005. Angélica María Soler Torres y coag. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1272/2005. Francisco Javier Argüello García y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1967/2005. Óscar Humberto Lomelín Ibarra y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XLII/2006, la tesis aislada que antecede. EXCELENCIA PROFESIONAL
México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil seis. (Énfasis añadido) Al respecto, y para una mejor comprensión, me permito describir cada uno de los elementos citados en dicha tesis:
I. Cualitativos. Por lo que hace a los sujetos y al objeto, estos invariablemente tienen que ser previstos en la ley primaria, a efecto de que no se dejé a criterio del creador de la reglamentación, determinar quiénes y sobre de qué deben pagar un tributo. Así, es claro que el legislador –creador de la norma primaria “ley”- es quien señala el destinatario del tributo, así como la hipótesis jurídica o de hecho (hecho imponible7) a gravar. II. Cuantitativos. En lo que respecta a los elementos para determinar el tributo, es decir, la base a utilizar para aplicar ya sea la tasa o tarifa, como bien refiere la tesis en cita, es en algunas ocasiones necesario acudir a otras disposiciones –reglamentarias y/o administrativas- a
23 poder legislativo en la producción de las leyes, las cuales son las únicas en donde se establecen los elementos esenciales de los tributos y que a través de los criterios jurisprudenciales la han denominado “reserva de ley”9. No obstante, no se entiende cómo es que el legislativo mediante el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, permita a las autoridades fiscales emitir resolución miscelánea contraviniendo lo dicho por aquel, tal y como lo ejemplifique en apartados anteriores en materia del impuesto al valor agregado.
Conclusiones
efecto de contar con los elementos necesarios para poder cuantificar la obligación tributaria, es decir, la cantidad liquida a entregar al estado por concepto de contribuciones. Verbigracia y, dicho sea de paso, los requisitos que se tienen que cumplir en materia de comprobantes fiscales digitales por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados (nóminas). Deducción que es considerada para determinar la base para el pago del tributo a cargo de las personas morales y, que amén de que se tienen que cumplir los requisitos de fondo tutelados por la Ley relativa, se tienen que cumplir los requisitos de forma8, los cuales, son reglamentados por disposiciones administrativas. De hecho, la misma LISR dispone que para que la nómina sea deducible se tienen que cumplir los requisitos de forma , es decir, que se compruebe con la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Con lo anterior, pretendo destacar el monopolio del
Por todo lo anterior, se colige que para que un tributo sea legal, debe de estar previsto en una ley formal y materialmente legislativa, la cual, debe ser creada a través del proceso legislativo tutelado por la Constitución Federal, y que deberá ajustarse al mandamiento que de ella emane por cuanto hace al “principio de legalidad”, mismo que debe otorgar “seguridad jurídica”. Luego entonces, se dará a conocer al gobernado a través de la ley fiscal, verbigracia, las leyes del impuesto sobre la renta y al valor agregado por citar algunas de ellas, mismas que deberán señalar con precisión quienes son los destinatarios y qué es lo que gravará cada ley, así como señalar la base sobre la cual se aplicará la tasa o tarifa para la determinación de la obligación sustantiva de la relación tributaria, es decir, el tributo a pagar al estado mexicano. Para ello, se podrá recurrir a las disposiciones reglamentarias y/o administrativas que en su caso proceda, por cuanto hace a los elementos denominados base y tasa o tarifa, no así para los destinatarios ni la situación jurídica sujeta a gravamen. Así las cosas, para cuando no se cumpla con los requisitos mencionados a lo largo del presente, estaremos ante la presencia del aforismo latino intitulado “nullum tributum sine lege”. Por último, el cobro de una contribución sin estar en ley, está previamente sancionada por la fracción III del artículo 87 del CFF.10 EXP 7 TRIBUTO. EL HECHO IMPONIBLE, COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LO CONSTITUYEN, ES LA HIPÓTESIS JURÍDICA O DE FACTO QUE EL LEGISLADOR ELIGE COMO GENERADORA DE LA OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA. Jurisprudencia I.15º.A. J/9; 9a. Época 164649; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2675. 8 En este caso en específico, los artículos 27 fracción V, párrafo segundo, 99 fracción III, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en correlación con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2016, disponen que existe obligación de emitir comprobantes fiscales digitales por internet cuando se realicen pagos por concepto de la prestación de servicios personales subordinados (nóminas). 9 LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ES DE CARÁCTER RELATIVO Y SÓLO ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN A LA CUANTÍA DE LA CONTRIBUCIÓN. Tesis aislada, registro 175059; Novena Época; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Materia Constitucional, Administrativa. 10 Artículo 87.- Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones: I. … III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
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XXXXXX AUDITORÍA
Cuarto elemento de la Norma Internacional de Control De Calidad (Isq1) Evaluación de la capacidad y competencia de los Recursos Humanos para lograr la calidad en nuestros servicios profesionales C.P.C. Rafael Santibáñez G. Integrante de la Comisión de Calidad de los Despachos.
L
a Norma Internacional de Control de Calidad para firmas que realizan Auditorías, Revisiones de Estados Financieros y otros Trabajos para Atestiguar, que regula la profesión contable, establece como cuarto elemento lo relativo a las Políticas y Procedimientos para la Administración eficiente de los Recursos Humanos, que se basa en tener establecidas, documentadas y cumplidas las políticas y procedimientos relativos a contar con una plantilla de personal con los conocimientos necesarios para el puesto, su capacitación y su desarrollo, así como la evaluación y competencia del personal de la firma, diseñados para proporcionar una seguridad razonable en el desempeño de los trabajos que les sean asignados, y estos se ejecuten de acuerdo con normas profesionales de actuación, vigilando el cumplimiento de los requisitos regulatorios y legales aplicables, de tal forma que le permita a la firma y a los socios responsables emitir informes apropiados y confiables de acuerdo a las circunstancias, ejecutados y elaborados por el personal de diferentes niveles, de acuerdo a la estructura de personal y tamaño de la firma, incluyendo procedimientos para la asignación de socios y personal a cada trabajo.
EXCELENCIA PROFESIONAL
Una Administración eficiente de los Recursos Humanos podríamos identificarla en los siguientes documentos: • Organigrama de la firma con una estructura adecuada de personal • Procedimientos adecuados para el reclutamiento y selección de personal • Programas de entrenamiento inicial y de capacitación interna permanente • Descripción de puestos, con las funciones, responsabilidades y líneas de reporte claramente establecidas • Manuales de operación que indiquen cómo desarrollar en detalle los trabajos que les sean asignados, de tal forma que puedan, en cualquier momento, ser continuados o asignados a otro miembro de la firma, sin perder los estándares de calidad, oportunidad y cumplimiento esperados. • Reglamento Interior de trabajo, que describa en forma clara y detallada la forma de comportamiento esperada para el personal de la firma, así como las sanciones a las que se hace acreedor en caso de incumplimiento; es la versión escrita de la imagen requerida para el personal.
25 La calidad en los Recursos Humanos se logra integrando los conocimientos (el saber y aplicar) con la actuación Profesional, (el demostrar y cumplir permanentemente) mediante el desarrollo de habilidades que requieren para lograrse de manera enunciativa de:
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Presupuesto de personal y tiempos de ejecución Integración y conservación de equipos de trabajo Supervisión y revisión de los trabajos, cumplimiento de programas y tiempos de ejecución Evaluación de desempeño y detección de necesidades para mejora del trabajo Compensación adecuada del trabajo desarrollado, programa de incentivos o sanciones en su caso Promoción de personal y desarrollo de carrera Profesional Revisión y actualización de procedimientos de trabajo o nuevos servicios Detección de necesidades de capacitación
Acciones que fomentan una cultura que propicie y logre trabajo de alta calidad con el adecuado manejo de los Recursos Humanos, basado en los elementos tradicionales de la Administración: Planeación, Organización, Supervisión y Control
Programas de capacitación interna o externa y su cumplimiento Pueden comunicarse en cursos o talleres de entrenamiento, juntas informativas o de temas específicos, diálogos informales y formales en relación a situaciones de trabajo, declaraciones, difusión de boletines de noticias o comunicados informativos. Se incorporan en la documentación interna de la firma, en materiales de entrenamiento y en los procedimientos de evaluación de socios y del personal profesional que les apoya, de modo que soporten y refuercen, el punto de vista de la firma, sobre la importancia de la calidad y de cómo lograrse en la práctica.
Desarrollo Profesional Continuo El desarrollo de los Recursos Humanos incluye la emisión, revisión y actualización de material de entrenamiento, la capacitación de campo, juntas técnicas, y la retroalimentación de resultados mediante formatos
uniformes diseñados para evaluación de actuación del personal y de los socios evaluando su responsabilidad por resultados, libertad para actuar, responsabilidad y desarrollo de equipos de trabajo de los que son responsables, cumplimiento de normas de trabajo, habilidad en relaciones humanas, reconocimiento de habilidades especializadas, el razonamiento y aplicación de normas, cumplimiento de procedimientos de actuación, etc., así como la capacitación interna y externa.
Promoción de la Cultura Interna basada en la Calidad Se refiere a la transmisión permanente al personal de la filosofía de trabajo de la firma y sus valores que incluyen de manera enunciativa, comportamiento interno y con clientes, imagen personal y de la firma, responsabilidad y compromiso al actuar, objetividad, competencia profesional, confidencialidad y atención al cliente para dar en todo momento servicios de calidad profesional que se logra en juntas de trabajo, emisión y difusión de valores, evaluación de resultados, discusión y aclaración de situaciones de conflicto y reconocimientos de actuación.
Asignación de Responsabilidades Es de vital importancia que cada uno de los integrantes de la firma sepa de qué es responsable y ante quién debe FEBRERO 2018
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XXXXXX AUDITORÍA
responder, para evitar errores de comunicación o interpretación que deterioren la calidad de los trabajos en la parte que les corresponda ser responsables, y se documenta en el organigrama, contrato individual, descripción del puesto y manual de operaciones del puesto.
Asignación de recursos para el desarrollo, difusión y soporte de programas para el control de calidad Un programa de control de calidad de los Recursos Humanos es la parte medular de cualquier firma de Contadores, ya que en los diferentes niveles del organigrama, son personas los ejecutores del trabajo convenido con los clientes de la firma y por lo tanto deben ser dotados de las herramientas necesarias para su cumplimiento, desde computadoras, memorias, papelería, impresoras, programas detallados de trabajo, lugares adecuados para ejecutar su trabajo, iluminación y mobiliario adecuados, sistemas de archivo eficientes y fácilmente identificables, custodia y resguardo de documentos, personal de apoyo para cubrir ausencias en momentos críticos, costo de capacitación externa por asistencia a talleres y cursos, viáticos en viajes de trabajo, etc. Comentario final: El párrafo 29 de la Guía de aplicación y otro material explicativo menciona: “Consideraciones específicas para firmas pequeñas” “El tamaño y las circunstancias de la firma, influyen en la estructura del proceso de evaluación de desempeño de la misma. Las firmas más pequeñas, en particular, pueden emplear métodos menos formales para evaluar el desempeño de personal.” De lo anterior se entiende que la formalidad y profesionalismo en el manejo de los Recursos Humanos es de aplicación general sin importar el tamaño de la firma, ya que la calidad se espera y debe ser ofrecida en todo servicio proporcionado por Contadores Públicos.
Filosofía de Trabajo En cualquier actividad, crear equipos de trabajo es prioritario para lograr los resultados buscados donde los equipos no son más que un grupo de personas sentadas en una oficina y cada quien preocupado por obtener sus propios objetivos y ocupándose de asuntos individuales. Hoy en día los equipos deben estar integrados por personas trabajando en diferentes áreas y frecuentemente en distintos
EXCELENCIA PROFESIONAL
lugares, que trabajan como individuos pero que requieren de estar en constante comunicación entre sí para coordinar sus esfuerzos y optimizar resultados. Los integrantes de un equipo suelen tener diferentes habilidades, conocimientos y experiencias que comparten para incrementar su productividad y lograr los resultados esperados por la firma en su conjunto. Para lograr la calidad en el trabajo es bueno hacerse algunas preguntas para enfocar nuestros esfuerzos y mejorar los resultados considerando el término “equipo”, como una firma de Contadores Públicos organizada y eficiente, que proporciona en todo momento servicios de calidad profesional, como las siguientes: • ¿Mi equipo es tan efectivo y productivo como me gustaría que lo fuese? • ¿Mi equipo está produciendo los resultados que espero de ellos? • ¿Cómo recibe e integra mi equipo a los miembros nuevos? • ¿Cómo maneja mi equipo los cambios del entorno? • ¿Los miembros de mi equipo se mantienen enfocados en sus metas? • ¿Qué hace mi equipo para mantener la comunicación y confianza entre ellos? • ¿Qué tan bien se comunican entre los miembros del equipo? • ¿Cómo se comunican con sus jefes y supervisores? • ¿Se cómo integrar y desarrollar grupos multi-culturales? • ¿Yo, como responsable, conozco las fuerzas y limitaciones de mi propio equipo y el impacto que tienen estas en los resultados finales? La parte más sensible y complicada de cualquier organización es la Administración de los Recursos Humanos, que por su diversidad cultural, diferente especialidad y profesión, así como diferente experiencia y estrato social; le corresponde ahora a la firma en todos sus niveles la tarea de integrarlos adecuadamente a su filosofía de trabajo para incrementar sus conocimientos y desarrollar habilidades de manera integral de tal forma que como equipo de trabajo logren los estándares de calidad esperados de los Recursos Humanos de la firma y este es nuestro reto permanente como responsables de una firma de Contadores Públicos que trasciende y deja huella. EXP
SEGURIDAD SOCIAL
Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo ante el IMSS C.P. Martin E. Quintero García. Presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT
¿Ya determinaste tu prima en el seguro de riesgos de trabajo? Es responsabilidad de los contribuyentes que se encuentren registrados en el IMSS, revisar la siniestralidad ocurrida durante el año anterior y presentar la declaración correspondiente en el mes de febrero de cada año, esto con el propósito de determinar si su prima aumentó, disminu-
P
resencial: ésta se realiza en las subdelegación que corresponda al domicilio fiscal o del centro de trabajo de la empresa, por lo que el Instituto pone a disposición de los contribuyentes el archivo en Excel (Macros) para que sea impreso y entregado en ventanillas de las oficinas del IMSS. Para cumplir con la obligación que establece el artículo 74 de la Ley de Seguro Social, es recomendable establecer un control específico donde queden a resguardo, todas las incapacidades ocurridas durante el ejercicio terminado, ya que con ello permitirá analizar los documentos que el Instituto hizo llegar a los contribuyentes como son: • Las incapacidades foliadas que informan los días otorgados por el riesgo de trabajo. • Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo ST-7. • Alta de la incapacidad e información del periodo que cubre el accidente o riesgo de trabajo ST-2. • Dictamen de Incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo ST-3. • Aviso de atención médica y calificación de probable
yó o permaneció igual. Para realizar esta declaración existen dos opciones: En línea: Realizando el cálculo mediante el SUA, presentar el archivo correspondiente en el IDSE, que se puede realizar durante las 24 horas del día, de todo el mes de febrero.
enfermedad de trabajo ST-9. Teniendo control de los accidentes ocurridos, la determinación de la declaración será lo mas sencillo realizar, tomando en consideración lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Seguro Social el cual establece las variables a considerar para el cálculo: Artículo 35. La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If ) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente: Siniestralidad = If * Ig Obteniéndose: Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I +D)]/n y, en forma simplificada: Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N y, el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza FEBRERO 2018
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XXXXXX SEGURIDAD SOCIAL
el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como: Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N) Donde: F = 2.3, que es el factor de prima. Ahora bien, la fórmula que a simple vista pudiera ser complicada, dentro del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) se encuentra formulada para que haga los cálculos correspondientes y lo único que debemos hacer es tener capturadas las incapacidades, tanto de enfermedad general como de accidentes de trabajo. Así mismo, el Instituto también, puso a disposición de los contribuyentes, una herramienta adicional para verificar los riesgos de trabajo concluidos y realizar la conciliación correspondiente de los accidentes y evitar multas por omisión de datos.
¿Qué pasa cuando no se presenta la declaración de R.T.? Es facultad del IMSS, revisar también la siniestralidad de los contribuyentes y al no presentar la declaración o presentarla con omisiones, el instituto esta facultado para requerir la información, ya sea aclarado la omisión correspondiente, la cual es analizada y de ser procedente la avalará, en caso contrario lo informará y emitirá la multa correspondiente que equivale de 20 a 210 veces la UMA. Así mismo, el Instituto teniendo en consideración ayudar a los contribuyentes al no estar de acuerdo con la prima que determinó el IMSS, se puede solicitar el medio de defensa correspondiente, aclarar los diferencias y en su caso pagar las diferencias, o solicitar la devolución de las cuotas pagadas en exceso, esto se encuentra establecido en los artículos del Reglamento de la Ley de Seguro Social siguientes: Artículo 41. El patrón podrá presentar el escrito a que se refiere la fracción IV del artículo 33 de este Reglamento, respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine esta última, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución. Artículo 42. El escrito a que se refiere el artículo anterior, se presentará ante la autoridad que emita la resolución, quien tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plaEXCELENCIA PROFESIONAL
zo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo 43. La presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular. En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto. Artículo 44. Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique clasificación o prima, o se determine ésta conforme a la Ley y éste ordenamiento, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto, que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito, antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso. También es importante informarles que al no presentar la declaración informativa de R.T., el Instituto además de emitir la multa correspondiente está reclasificando a la prima media a los contribuyentes. Por lo tanto, es importante cumplir en tiempo con la obligación de presentar la declaración informativa de Riesgo de Trabajo, para evitar las molestias innecesarias.
¿Cómo verificar los accidentes de trabajo? Como ya se puntualizo anteriormente, para verificar los accidentes de trabajo terminados esta la herramienta dentro de IDSE y además es conveniente solicitar al Instituto mediante un escrito nos sea informado de los riesgos de trabajo con que cuenta en sus registros y así tener una certeza de la información enviada.
Conclusión La presentación de la declaración anual del grado de riesgos, anteriormente era una de las declaraciones más tediosas a realizar, debido a lo enredado de la formulación, tener el control adecuado de los riesgos y del requisitado de la declaración, ahora con los sistemas informativos que nos proporciona el IMSS(SUA e IDSE) la presentación se ha vuelto más sencilla, pero siempre hay que tener en consideración que cumplir en tiempo, evita sanciones, pagos equivocados y molestias por requerimientos, pero sobre todo que nos vuelvan a clasificar en la media de la clase con que contamos en el IMSS. EXP
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XXXXXX DIFUSIÓN
Análisis de la Reforma 2017 al Acreditamiento del IVA en periodo preoperativo Este trabajo obtuvo el 1er. Lugar en el “Encuentro Fiscal Universitario” Equipo Smart Tax
Aldana Díaz Carmen Domínguez Zacarías Oscar Eugenio Bautista Edgar González Reyes José Luis Serapio Barona Citlaly Agñusdey
L
a fracción VI del articulo 5º de la LIVA fue uno de los resultados más trascendentes de la reforma fiscal para 2017, la cual se adicionó mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016 con vigencia a partir del ejercicio fiscal 2017, el cual deroga el segundo párrafo de la fracción I de la ley en comento. Esta reforma incide en el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado trasladado al contribuyente o el que haya pagado con motivo de la importación y relacionado con los gastos e inversiones en períodos preoperativos. El efecto de lo mencionado anteriormente es un importante cambio debido a la forma en el que el contribuyente debe proceder para recuperar el impuesto pagado en su período preoperativo y en la conceptualización de éste. Hasta antes de la derogación del segundo párrafo de la
EXCELENCIA PROFESIONAL
fracción I del artículo 5º, el contribuyente debía estimar el destino y uso de los gastos e inversiones que realizaba en el periodo preoperativo y la proporción en la que se iba a estar obligado al pago del impuesto establecido por la LIVA respecto del total de sus operaciones, todo lo anterior para poder acreditar en el mes en el que estuviese el contribuyente, el IVA de sus gastos e inversiones en la proporción antes mencionada. En dicho párrafo también se señalaba que no se estaría obligado a pagar recargos en tanto la diferencia no excediera del 10% del impuesto pagado y siempre que el pago se hubiese efectuado de forma espontánea. Cabe mencionar que de acuerdo a lo que establece el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, podemos concluir que en términos generales existe cumplimiento espontáneo cuando la situación es corregida antes de ser descubierta por la autoridad fiscal. Hasta el ejercicio 2016, la LIVA no contemplaba ninguna definición de periodo preoperativo. A partir del 1º de enero de 2017, el quinto párrafo de la fracción VI del artículo 5º de la LIVA ofrece la siguiente definición de tal concepto: Para los efectos de esta Ley, se entenderá como periodo preoperativo aquél en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Tratándose de industrias extractivas comprende la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. Cabe resaltar que del concepto de periodo preoperativo establecido en la LIVA, se entiende que el periodo preoperativo únicamente es aplicable a empresas de nueva creación porque hay periodo preoperativo cuando aún no se
31 realizan las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a que se refiere el artículo 1º de la LIVA. Otro aspecto importante es que la LIVA también contempla la duración máxima en la que los contribuyentes podrán encontrarse dentro de ese período preoperativo, ya que en el Articulo 5 Fracción VI párrafo sexto menciona lo siguiente: Para los efectos de esta fracción, el periodo preoperativo tendrá una duración máxima de un año, contado a partir de que se presenta la primera solicitud del impuesto al Valor agregado, salvo que el interesado acredite ante la autoridad fiscal que su periodo preoperativo tendrá una duración mayor conforme al prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades gravadas por esta ley. La adición de la fracción VI del artículo 5º de la LIVA, da lugar a que el contribuyente tenga dos alternativas al encontrarse en un periodo preoperativo, la primera consiste en acreditar el impuesto que le hayan trasladado hasta que inicie operaciones y la segunda radica en solicitar la devolución del impuesto que le haya sido trasladado en el periodo preoperativo, en el mes siguiente a aquél en el que realizó la erogación. Conforme al párrafo anterior, cuando el contribuyente opte por ejercer la opción prevista en el inciso b) de la fracción VI del artículo 5º de la Ley del IVA la cual consiste en solicitar la devolución del impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente, en donde la duración del periodo preoperativo se limitará a un plazo de un año, contado a partir de que se presente la primera solicitud de devolución conforme a lo señalado en el sexto párrafo del mismo artículo. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el inciso a) del mismo artículo, la cual consiste en el acreditamiento del impuesto hasta el inicio de operaciones del contribuyente, dicha opción no queda sujeta al plazo establecido de un año, es decir, el periodo preoperativo podrá tener una duración mayor a un año sin que sea necesario acreditar ante la autoridad fiscal que el periodo preoperativo tendrá una duración mayor. En el caso de que el contribuyente solicite la devolución del impuesto que le haya sido trasladado, podrá solicitar la devolución en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones, conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que se destinarán dichos gastos e inversiones a la realización de actividades gravadas por la LIVA respecto del total de actividades a realizar (gravadas y exentas). Si el contribuyente opta por realizar el acreditamiento en la primera declaración de inicio de operaciones, este podrá actualizar las cantidades que le hayan sido trasladadas durante el periodo preoperativo y acreditarlas en dicha declaración, en la proporción que representen las actividades gravadas realizadas en dicho mes respecto
del total de actividades realizadas en el mes (actividades gravadas y exentas). Algunos de los requisitos a cumplir para la solicitud de devolución, es presentar conjuntamente con ésta en términos generales lo siguiente:
• • • •
La estimación de la proporción. Mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e inversiones. La fecha estimada para realizar las actividades objeto de la LIVA. Prospecto o proyecto de inversión.
Uno de los aspectos más importantes de este trabajo son las conclusiones las cuales derivan del análisis de la reforma antes expuesta, entre otras, unas de las más importantes a considerar son las siguientes: • Existe mayor certeza jurídica ante la solicitud del impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente durante el periodo preoperativo, debido a que se establece como una opción que el contribuyente puede hacer efectiva durante dicho periodo. • A partir de 2017, el contribuyente cuenta con una interpretación auténtica de lo que debe considerarse como periodo preoperativo, para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo cual le proporciona certeza jurídica. • Procede la deducción del impuesto que les fue trasladado al contribuyente y el que el mismo pagó por la importación en el periodo preoperativo de acuerdo a lo que establece la ley del Impuesto Sobre la Renta, en el caso de no ser posible su acreditamiento por no iniciar operaciones una vez concluido el periodo preoperativo y siempre que se trate de contribuyentes dedicados a la industria extractiva, y que la causa de que no inicien operaciones se deba a cuestiones ajenas a dicha empresa. EXP FEBRERO 2018
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=CURSOS=
FEBRERO 2018
HOJA UNO
DÍA MARTES 6 16:00 A 21:00 HRS.
JUEVES 8 16:00 A 21:00 HRS.
LUNES 12 16:00 A 21:00 HRS.
MARTES 13 16:00 A 21:00 HRS.
MIÉRCOLES 14 09:00 A 14:00 HRS.
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018)
PERSONAL DE ASOCIADO
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CON DESCUENTO
$990
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$1,100
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$1,225
CON DESCUENTO
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$735
$1,100
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$1,100
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CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
$735
PUNTOS N.A.A.
TALLER DE CONTRIBUCIONES LOCALES CD.MX. EXPOSITOR: MTRO. VICENTE VELÁZQUEZ MELÉNDEZ 5
PUNTOS N.A.A.
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES EN EXCEL EXPOSITOR: L.C.C JULIO DANIEL REYES RIVERO 5
PUNTOS N.A.A.
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR 5
PUNTOS N.A.A.
DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE Y APLICATIVO EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN EXPOSITOR: E.I. JOSÉ ALBERTO MONROY SALINAS 5
PUNTOS N.A.A.
TRATAMIENTO DE LAS PRESTACIONES LABORALES CONFORME A LAS LEYES DE SEGURO SOCIAL E INFONAVIT (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018)
EXPOSITOR: L.D. SALOMÓN CABRERA MENDOZA PUNTOS N.A.A.
NOVEDADES EN RESOLUCIÓN MISCELÁNEA EXPOSITOR: E.F. SUSANA MIRELES ARREOLA 5
PUNTOS N.A.A.
CONTINUA
EXCELENCIA PROFESIONAL
DESCUENTO HASTA
$1,100
EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ
5
JUEVES 15 16:00 A 21:00 HRS.
ASOCIADO
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJOY EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO
5
MIÉRCOLES 7 09:00 A 14:00 HRS.
INVERSIÓN
CURSO
CATEGORÍA
FEBRERO 1
SEGURIDAD SOCIAL
FEBRERO 2
FISCAL
FEBRERO 6
FISCAL
FEBRERO 8
GUBERNAMENTAL FISCAL
FEBRERO 9
FISCAL
FEBRERO 12
SEGURIDAD SOCIAL
FEBRERO 13
FISCAL
=CURSOS=
FEBRERO 2018
HOJA DOS
DÍA MARTES 20 09:00 A 14:00 HRS.
MIÉRCOLES 21 16:00 A 21:00 HRS. JUEVES 22 16:00 A 21:00 HRS.
VIERNES 23 16:00 A 21:00 HRS. LUNES 26 16:00 A 21:00 HRS.
MARTES 27 16:00 A 21:00 HRS
CURSO PAGOS PROVISIONALES ISR Y DEFINITIVOS DE IVA CON PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES 5
PUNTOS N.A.A.
ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA SERIE B PRIMERA PARTE EXPOSITOR: MTRA. LETICIA ZENTENO JUÁREZ 5
PUNTOS N.A.A.
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES EXPOSITOR: L.C.C. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ YESCAS 5
PUNTOS N.A.A.
RECLUTAMIENTO 3.0 Y SELECCIÓN DE PERSONAL EXPOSITOR: MTRO. FEDERICO CANALIZO JIMÉNEZ 5
PUNTOS N.A.A.
ASPECTOS CORPORATIVOS FINANCIEROS Y FISCALES EXPOSITOR: MTRO. JORGE ZUÑIGA CARRASCO 5
PUNTOS N.A.A.
TEMAS SELECTOS DE DERECHO LABORAL EXPOSITOR: DR. HÉCTOR E. ÁVILA MAZZOCCO (indispensable traer laptop)
5
PUNTOS N.A.A.
INVERSIÓN ASOCIADO
CON DESCUENTO
$990
PERSONAL DE ASOCIADO
$735
NO ASOCIADO
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
DESCUENTO HASTA
CATEGORÍA
FEBRERO 16
FISCAL
FEBRERO 19
NORMATIVIDAD CONTABLE
FEBRERO 20
FISCAL
FEBRERO 21
TÉCNICO
FEBRERO 22
NORMATIVIDAD CONTABLE
FEBRERO 23
JURÍDICO
FISCAL
AUDITORÍA
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370
www.amcpdf.org.mx