Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Diciembre 2018
225
Aspectos importantes de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera (LRITF)
FISCAL
FISCAL
SEGURIDAD SOCIAL
NEGOCIOS
Cierre Anual de Personas Morales
Consulta y seguimiento de la solicitud por la no emisión de la factura
Las nuevas generaciones y la crisis de las pensiones
El Crédito PyME ¿Qué es y para qué me sirve?
DICIEMBRE 2018
DIRECTORIO
1
Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo
L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.
L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público
Teléfono: 5636-2370
C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público
Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial
C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar
Comisión Editorial C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño
Número 225 Diciembre 2018 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.
2
CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
Columna del Editor En este número de la revista estamos presentando temas importantes para poder cerrar el año de la mejor manera para nuestros clientes. Tenemos un artículo detallado sobre el Cierre Anual de personas morales que el próximo 01 de abril de 2019 es la fecha máxima para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018. También se presentan los puntos a considerar antes de finalizar el año para la Declaración Anual 2018 para las personas Físicas. Continuando con los temas fiscales, un artículo sobre la consulta y seguimiento de la solicitud por la no emisión de la factura, todos los pasos para poder contar con ella. Es importante también revisar el artículo sobre el procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado cuando no se entregó en efectivo. es la solución que ha dado la autoridad, por lo que es necesario hacer las adecuaciones en los sistemas de nómina y de facturación (CFD Recibos de nómina) para que esta mecánica esté contemplada y en práctica a partir del 01 de enero de 2019. Con los avances en las tecnologías de información y comunicación es importante revisar las propuestas que se están presentando en el congreso para legislar sobre los servicios digitales, en el artículo sobre Impuestos Digitales mostramos que es lo que existe en el panorama mundial y como se está revisando en el país. Continuamos analizando el tema de pensiones, ahora presentamos un análisis de lo que se presenta para las nuevas generaciones y la crisis que se puede presentar. Continuando con el tema de las regulaciones para las instituciones de tecnología financiera un artículo sobre los aspectos importantes a considerar en esta materia, lo que conocemos como LRITF. Siempre es importante estar al tanto de los que es y para que nos sirve un Crédito Pyme, un análisis interesante sobre esta importante herramienta. Siempre es de destacar la actualización que teneos que conocer sobre los cambios y modificaciones al Código de Ética, revisemos este importante análisis de gran interés. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial
3
Mensaje de la presidencia
FISCAL
4
Cierre Anual de Personas Morales
8
Anual 2018 de Personas Físicas: Puntos a considerar antes de finalizar el año
10
Consulta y seguimiento de la solicitud por la no emisión de la factura
12
Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo
15
Impuestos Digitales
SEGURIDAD SOCIAL
17
“Las nuevas generaciones y la crisis de las pensiones”
NEGOCIOS
20
Aspectos importantes de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera (LRITF)
23
El Crédito PyME ¿Qué es y para qué me sirve?
24
Cambios y Modificaciones al Código de Ética
27
El contador público como administrador de riesgos
DIFUSIÓN
28
Encuentro Fiscal Universitario
29
XIV CONVENCIÓN ANUAL 2018
DICIEMBRE 2018
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
Estamos enfrentando cambios muy importantes no solo en México, sino a nivel mundial, cambios tecnológicos, económicos y de paradigmas en la forma de trabajar.
Misión cumplida Como cada fin de año, nos invade la incertidumbre ante lo que nos depara el futuro en materia fiscal, transitamos por un momento crítico debido a las iniciativas y reformas que traerá consigo la nueva administración de nuestro país. Estamos enfrentando cambios muy importantes no solo en México, sino a nivel mundial, cambios tecnológicos, económicos y de paradigmas en la forma de trabajar. Es a través de la capacitación continua que podremos hacer frente a estos nuevos desafíos. La AMCP ha sido consciente de esta nueva realidad, por eso programamos cursos, diplomados, talleres y conferencias con las principales instancias gubernamentales relacionadas con nuestro actuar profesional, los invito a continuar actualizándose cada día. En este mes que concluye mi gestión, les agradezco por el tiempo y apoyo brindados a cada uno de los integrantes del consejo directivo, ex presidentes, presidentes e integrantes de comisiones de trabajo, particularmente a cada uno de los asociados, ya que gracias a su colaboración y participación en los
eventos, permitieron cumplir con las tareas asignadas a mi periodo al frente de la presidencia. Deseo mucho éxito al nuevo Consejo electo, estoy seguro que traerá consigo mejoras y avances para la AMCP. Servir es uno de los privilegios más grandes que puede recibir un ser humano, pero servir aun grupo en específico para lograr sus objetivos, es doblemente satisfactorio. C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo
3
4
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Cierre Anual de Personas Morales C.P.C. Jorge Sanchez Estrada Comisión Fiscal
con alguna obligación que se tenga. Desde luego hay que recordar que sólo aplicarán cuando la omisión sea detectada por la autoridad fiscal, ya que, si se presenta la declaración de forma espontánea, es decir, sin que medie gestión alguna por parte de la autoridad fiscal, entonces no aplica ninguna multa, de aquí la importancia de presentarse de forma oportuna, ahora bien, si se tiene impuesto se tendrían que pagar actualizaciones y recargos a la fecha de presentación.
Ingresos acumulables
E
l próximo 01 de abril de 2019 es la fecha máxima para presentar la declaración anual de personas morales del ejercicio fiscal que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018 conforme a la obligación establecida en la fracción V del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en la cual indica que además de determinar el resultado fiscal del ejercicio y el monto del impuesto, también se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de la empresa. La declaración anual es una información que se presenta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre las operaciones fiscales realizadas durante el ejercicio, que necesariamente algunas de esas cifras se originan de las operaciones financieras por lo cual también se presentan estado de resultados y estado de situación financiera. Por tal motivo es importante tomar una serie de previsiones antes del término del ejercicio. El no cumplimiento de la declaración anual tiene como consecuencia según la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), una infracción por la no presentación de las declaraciones, no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP, o bien, presentarlas a requerimiento de las autoridades fiscales. Mientras que en la fracción I del artículo 82 del citado CFF, se establece como sanción a dicha infracción una multa de $ 12,640.00 a $ 25,300.00, por no presentarse la declaración en los medios electrónicos autorizados, o ser presentada fuera de los plazos legales. Además de eso, se establece una multa de $ 1,240.00 a $ 15,430.00 por cada una de las obligaciones no declaradas, esto es, cuando se presenta la declaración anual, pero se omite incluir el dato relacionado
Los ingresos acumulables según el artículo 16 de la LISR son todos aquellos recibidos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio las personas morales. El ajuste anual por inflación acumulable (art 44 al 46 de la LISR) es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Los momentos de acumulación según el artículo 17 de la LISR son los siguientes:
I.- Enajenación de bienes o prestación de servicios:
a. Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provengan de anticipos. Se considera ingreso cuando se cobre el precio o la contraprestación pactada en los siguientes: • En prestación de servicios independientes prestados por SC o AC • Servicio de suministro de agua potable para uso doméstico • Recolección de basura doméstica
II.- Tratándose del uso o goce temporal de bienes: a. Cuando se cobren total o parcialmente. b. Sean exigibles las contraprestaciones. c. Se expida el comprobante.
III.- Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero:
a. Los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo, esto es; si se elije la opción de la totalidad de los contratos se podrá cambiar de opción una sola vez, a partir del segundo cambio deberán de transcurrir por lo menos cinco años para cambiar de opción.
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente:
a. En el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se
DICIEMBRE 2018
FISCAL
refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley.
cicio de que se trate y podrá ser del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior
Deducciones Autorizadas
Respecto a las deducciones autorizadas la LISR contempla en su capítulo II tres secciones en las cuales están inmersos los articulos 25 al 46. Sección I.- Deducciones en general Sección II.- De las inversiones Sección III.- Del costo de lo vendido Sección I. Deducciones en general (art. 25 de la LISR) I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones que se reciban o hagan en el ejercicio. II. El costo de lo vendido. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. Inversiones. V. Créditos incobrables. VI. Cuotas a cargo del patrón en materia de Seguridad Social. VII. Intereses devengados a cargo. VIII. Ajuste anual por inflación deducible (art 44 al 46 LISR) IX. Anticipos y rendimientos de sociedades cooperativas, S.C. y A.C. X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejer-
5
Requisitos de las deducciones (artículo 27 de la LISR) I.
Estrictamente indispensables para la realización de las actividades; en caso de donativos que no excedan del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. II. Que cuando se trate de deducción de inversiones se proceda en términos de la LISR. III. Amparados con Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y que reúnan los requisitos establecidos en los articulos 29 y 29-A del CFF y que además los pagos mayores a $2,000.00 sean con transferencia, cheque, tarjeta de crédito, débito o servicio. IV. Deben de estar registradas en contabilidad y una sola vez. V. Efectuar las retenciones de impuestos a cargo de terceros y pagarlas, en el caso de salarios y asimilables se expida CFDI. VI. Impuesto al Valor Agregado (IVA) expresamente por separado. VII. Tratándose de Intereses por préstamo que sean pagados y se inviertan en el negocio. VIII. Pagos a personas físicas efectivamente pagados. IX. Honorarios a administradores, gerentes y consejeros se proceda en términos de la LISR.
6
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
X.
Pagos por asistencia técnica o transferencia de tecnología quien proporcione los conocimientos, cuente con elementos técnicos propios y que se preste en forma directa. XI. Gastos de previsión social se otorguen en forma general a los trabajadores. XII. Primas por seguros y fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia. XIII. Que el costo de adquisición declarado sea a valor de mercado. XIV. Compras de mercancías de importación que cumplan con sus requisitos legales. XV. Pérdidas por créditos incobrables se consideren realizadas en el mes de prescripción. XVI. Que tratándose de remuneraciones a empleados o terceros se deduzcan cuando se cobren. XVII. Pagos a comisionistas al extranjero cumplan con las disposiciones de reglamento de LISR. XVIII. Que se reúnan los requisitos de deducción a más tardar el ultimo día del ejercicio. XIX. Pagos a salarios se le otorgue efectivamente el subsidio al empleo. XX. Que el importe de Inventarios que pierdan su valor se deduzca. XXI. Gastos de sociedades cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social. XXII. Que el valor de los bienes de establecimientos permanentes de contribuyentes residentes en el extranjero no podrá ser superior al valor de aduanas del bien de que se trate.
Sección II. De las inversiones. (art. 31 de la LISR)
En el caso de activos fijos, es importante considerar su correcta deducción, son inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, solo podrán deducirse aplicando al Monto Original de la Inversión (MOI) los porcientos máximos autorizados que se aplicara sobre el número de meses de uso completo del ejercicio. Las inversiones pueden empezar a depreciarse o amortizarse en el ejercicio en el que se realice la inversión aplicando para efectos fiscales porcientos no mayores a los máximos establecidos por la LISR, pudiendo utilizar porcientos menores, recordemos que dichas depreciaciones y amortizaciones se podrán actualizar considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidos (INPC) del último mes de la primera mitad del período de uso en el ejercicio entre el INPC del mes de adquisición. De acuerdo con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de enero de 2017 en donde se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo se puede hacer uso de este estímulo para las adquisiciones en 2017 y 2018. Las personas que podrán optar por este estimulo de deducción inmediata son: • Aquellos que tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR y que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior
de hasta $100’000,000 (cien millones de pesos). Los contribuyentes mencionados que inicien actividades podrán aplicar la deducción inmediata, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto considerando que si al final del ejercicio excedieron el limite deberán de cubrir la diferencia. • Quienes efectúen inversiones en construcción y ampliación de infraestructura de transporte. • Quienes realicen inversiones en actividades previstas en la ley de hidrocarburos y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la LISR, la cantidad que resulte de aplicar al MOI, únicamente los por cientos que se establecen en la fracción II del decreto. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza será deducible únicamente en los términos establecidos por la fracción III del mencionado decreto. Tratándose de enajenación de activos fijos se debe determinar la utilidad o pérdida fiscal en venta de activo fijo, si nos resulta utilidad en venta de activo fijo este importe será el ingreso acumulable, si por el contrario obte•
DICIEMBRE 2018
FISCAL
7
• Costo identificado • Costo promedio • Detallista En caso de PEPS se llevará por mercancía, y no se podrá llevar en forma monetaria. En mercancías que se identifiquen por número de serie y su costo exceda de $50,000 utilizaran únicamente el método de costo identificado.
Procedimiento para determinar el resultado fiscal
La conciliación contable fiscal no deja de ser un papel de trabajo muy útil sin embargo cuando se tienen plenamente identificados los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, se tiene el mismo resultado de la utilidad o perdida fiscal antes de la PTU, por lo que partiendo de este con-
Menos Igual Menos Igual Tasa Igual Menos Igual
nemos una pérdida en la venta del activo fijo esta cantidad representará una deducción autorizada. Sección III. Del costo de lo vendido (art. 39 de la LISR) El costo de ventas, así como el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados, este costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. En caso de actividades comerciales o de compra venta de mercancías se considerarán como costo las compras netas y los gastos incurridos para adquirir o dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas En el caso de producción de bienes o prestación de servicios, determinarán el costo conforme a lo siguiente: • Compras netas. • Sueldos y salarios relacionados con la producción o prestación de servicios. • Gastos netos relacionados con la producción o prestación de servicios. • La deducción de inversiones relacionada con la producción o prestación de servicios. • Métodos de valuación (Artículo 41 de la LISR) • El contribuyente podrá utilizar cualquiera de los métodos de valuación de inventarios siguientes: • PEPS
Conceptos Observaciones Utilidad o Perdida Fiscal antes de PTU PTU pagada en el ejercicio Pagada del ejercicio anterior (Art. 9 fracc. I LISR) Utilidad o perdida fiscales P é r d i d a s f i s c a l e s Pendientes de aplicar (Art. actualizadas 57 LISR) Resultado fiscal 30% Tasa impositiva (Art. 9 LISR) ISR causado en el ejercicio Pagos provisionales Pagos enero a diciembre efectuados (Art. 14 LISR) ISR a cargo del ejercicio
cepto, se determina el resultado fiscal de la siguiente forma:
Conclusiones
Es necesario consultar el repositorio fiscal para revisar que todos los comprobantes que emitimos se encuentren debidamente registrados en la contabilidad y amparados con su respectivo CFDI (incluyendo los de nómina). En el caso de las deducciones, revisar que éstas reúnan los requisitos fiscales necesarios. Es sustancial que en el caso de haber enviado contabilidad electronica mensual, las cifras presentadas al cierre de ejercicio en la última balanza de comprobación enviada al SAT coincidan claramente con los importes financieros que se presentan en la declaración anual. En el caso de pago de impuestos provisionales o definitivos de contribuciones locales y federales, es recomendable recabar la documentación que ampare el pago bancario, la línea de captura que emite el SAT y los papeles de trabajo que sirvieron de base para su determinación. Tener en consideración las posibles pérdidas fiscales pendientes de amortizar de acuerdo a los papeles de trabajo elaborados para su determinación. Se recomienda realizar un pre-cierre para determinar el posible impuesto con la finalidad de prever contingencias y permitir a la administración la toma de decisiones oportunas. EXP
8
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Anual 2018 de Personas Físicas Puntos a considerar antes de finalizar el año C.P.C. y M.I. Antonio Tula Asucena Comisión fiscal.
•
Introducción
Estamos por finalizar 2018 y dar comienzo al 2019, y como cada año las personas físicas deberán presentar su declaración anual de impuestos en el mes de abril (en este caso de 2019), en la cual manifestaran el importe de ingresos y gastos obtenidos durante el año de 2018, por lo tanto; es necesario considerar los siguientes aspectos generales para presentar una correcta declaración anual, y validar que tenemos información de ingresos y deducciones, ambas debidamente soportadas.
Generalidades
Revisar a priori que la información se encuentra correctamente expedida y con ello, podamos acumular y deducir correctamente; nos permitirá cumplir con la obligación de presentar la declaración anual en forma correcta.
Ingresos
Por lo que se refiere a ingresos, se debe presentar declaración anual entre otros, por los siguientes conceptos: • Prestar servicios profesionales (honorarios) • Rentar bienes inmuebles • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte) • Enajenar bienes • Adquirir bienes • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales. • Si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos: • Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos, excepto si solo se perciben recursos por este concepto de un solo patrón o con intereses de hasta 20 mil pesos. (regla 3.17.12, vigente para la anual de 2017) • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate. • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea. • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios. Por lo que de forma enunciativa los puntos que se tienen que revisar serían los siguientes:
• •
Validar los comprobantes fiscales de nómina (Ingresos de sueldos y salarios). Ya que, en caso de existir inconsistencias, tendrían que manifestarlo a sus patrones para que se realicen las correcciones pertinentes antes de que concluya el ejercicio fiscal de 2018. Realiza un concentrado de comprobantes fiscales por sus diversos ingresos. Conciliar los CFDI emitidos vs la base del SAT para validar que la autoridad tiene la misma información.
Deducciones Personales
Referente a las Deducciones tienen las siguientes características: a. Solo aplican para el cálculo del impuesto anual b. Son adicionales y diferentes a las deducciones autorizadas c. Les aplican requisitos diferentes a los establecidos para las deducciones autorizadas.
Enlistaremos las deducciones personales:
Honorarios Médicos, Dentales y Gastos Hospitalarios I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados para: • El contribuyente, • La cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, • Los ascendientes o descendientes en línea recta, Será procedente la deducción siempre que estas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Adicionalmente, se consideran los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. (Art. 264 RISR). Asimismo, se consideran incluidos los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales.
Requisito Indispensable para que proceda la deducción:
Que éstos pagos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México
DICIEMBRE 2018
o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Gastos Funerarios
II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para: a. El contribuyente, b. La cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, c. Los ascendientes o descendientes en línea recta,
Donativos
III. El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes.
Intereses Reales Efectivamente Pagados
IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS, aproximadamente $ 4´450,000.00 Los integrantes del sistema financiero deberán expedir CFDI en el que conste el monto del interés real pagado.
Aportaciones Complementarias Y Voluntarias Para El Retiro
V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.
Primas de Seguros de Gastos Médicos
VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
Transportación Escolar Obligatoria
VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre
FISCAL
9
del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Estímulo para Pago de Servicios Educativos (Colegiaturas) El monto de estímulo por servicios de enseñanza son los siguientes:
Nivel educativo Limite de deducción Preescolar 14,200.00 Primaria 12,900.00 Secundaria 19,900.00 Profesional técnico 17,100.00 Bachillerato o su equivalente 24,500.00
Beneficiarios del servicio:
El propio contribuyente, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, y sus ascendientes o sus descendientes en línea recta,
Requisitos para su deducibilidad: I.
Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
Formas de pago y documentación comprobatoria
Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Comprobar que la colegiatura se haya pagado a una escuela privada con autorización del SAT.
Los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno y que el pago corresponde a colegiaturas.
Conclusión
Por lo antes comentado, es necesario realizar una revisión integral de los documentos que soportan los ingresos y deducciones del ejercicio, antes de que este concluya para que, en el caso de encontrar algún faltante de facturar, algún CFDI con errores, como puede ser el pago de colegiaturas, gastos médicos, el comprobante fiscal mencione que fueron pagados en efectivo, etc., por lo que es importante realizar esta revisión antes de concluir el año de 2018 y en su caso realizar las acciones correctivas necesarias para poder realizar un correcto cierre fiscal y en su caso si se determina un saldo a favor poderlo recuperar sin ningún problema. EXP
10
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Consulta y seguimiento de la solicitud por la no emisión de la factura C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com En la reunión de síndicos, el SAT mostró su nueva aplicación para solicitar la no emisión de la factura como se comenta a continuación:
Solicitud por la no emisión de la factura
Es un servicio de conciliación con el que podrás informar al SAT que uno de tus proveedores no te ha entregado la factura por la compra de bienes o servicios, aun cuando ya la solicitaste. Con la información que le proporciones al SAT al registrar tu solicitud, se emprenderán acciones para invitar a tu proveedor a expedir tu factura y enviarla a tu correo electrónico. Brinda la mayor cantidad de datos posibles y acepta el uso de datos personales para que EL SAT cuente con los elementos necesarios que le permitan darte una atención de calidad.
A. Qué tipos de CFDI o Factura puedes solicitar por esta nueva aplicación.
1. Ingresos.- Se emiten por los ingresos que obtiene el contribuyente y como ejemplo son: Prestación de servicios, Arrendamiento, Honorarios, Enajenación de bienes y mercancías incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior. Etc. 2. Egresos.- Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones. 3. Recepción de pagos.- Facilitar la conciliación de las facturas visto los pagos, aplica para la comprobación de pagos en parcialidades. 4. Nomina.- Es una factura que se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos y salarios y asimilables a estos, es una especie de una factura de egresos
B. Registra tu solicitud por la no emisión de factura
1. Genera tu solicitud por la no emisión de tu factura 2. En esta sección podrás hacer saber cuándo tus proveedores no te entreguen la factura por los productos o servicios que has adquirido, aun y cuando la hayas solicitado. Con ello el SAT podrá ponerse en contacto con las personas o empresas, para solicitar que sea entregada tu factura e informarte los avances que se generen. 3. Da y Seguimiento a tu de solicitud “Receptor” 4. Podrás dar seguimiento al estado de
DICIEMBRE 2018
FISCAL
11
tu solicitud, ingresando dentro de la aplicación, tu RFC o folio y contraseña. Estos datos te fueron enviados por correo electrónico al registrar tu solicitud 5. Recibiste una invitación para emitir factura a uno de tus clientes “Emisor” Vía correo electrónico, recibirás una invitación indicándote que uno de tus clientes ha presentado una solicitud de apoyo ante el SAT, para que le emitas su factura, ubica en el correo la contraseña de uso personal, ya que con ella podrás consultar el estatus de la solicitud y comunicarte con el SAT para realizar las aclaraciones que consideres necesarias.
C. Aplicación del SAT
1. Cómo puede usarse En línea 2. Objetivo Ofrecer al contribuyente un servicio que coadyuve a obtener su factura para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuando el proveedor no la proporcione. 3. ¿Quiénes lo pueden ejecutar? Todos los contribuyentes que requieran la emisión de su factura. 4. ¿Cuándo se puede ejecutar? En cualquier momento, el servicio es en línea. 5. Como Ingresar No requiere autentificación 6. Pasos para su uso • Da clic en el botón EJECUTAR EN LÍNEA. • Da clic captura solicitud de emisión CFDI • Da clic en el botón Continuar • Registra la información solicitada en cada uno de los campos • Acepta el uso de datos personales • Captura la imagen captcha • Da clic en el botón Enviar 7. Fundamento Legal Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A. 8. Comprobante que emite Correo electrónico: el sistema te enviará un mensaje con el número de folio y su contraseña respectiva, con la cual podrás dar seguimiento a tu solicitud mediante la aplicación
9. Medios de contacto Los medios de contacto por los que podrás recibir información son: Correo electrónico: solicituddefactura@sat.gob.mx
Fuente:
Guías enviadas por e-mail por la “AMCP” a toda la membresía por parte de la comisión de síndicos el día viernes 6 de julio de 2018, como se muestra a continuación:
Conclusión:
Es un servicio de conciliación amistosa en primera instancia por parte del SAT con los proveedores, si después de varios correos electrónicos no se tiene ninguna respuesta favorable en la entrega de la factura, la solicitud será turnada al área de Auditoria del SAT en donde ya no será una invitación amistosa y donde la autoridad ejercerá su facultades de revisión. EXP
12
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
Manejo propuesto por el SAT para estar en posibilidades de incluir todos los datos en el CFDI y evitar diferencias.
En la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de internet ubicada en: http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/ factura_electronica/Paginas/complemento_nomina.aspx, se lee las notas siguientes:
Guía de llenado
Con la actualización de la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento que efectuó la autoridad el 31 de agosto de 2018, se incorporó un cambio de suma transcendencia relativo a la manera en que los datos del subsidio acreditable deben incluirse en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para
Nómina. Los trabajadores que perciben ingresos por salarios tienen derecho al Subsidio al Empleo (SE), que consiste en una cantidad en efectivo que se reduce de su impuesto. En aquellos casos en que la cantidad del subsidio al empleo a que tengan derecho sea superior el impuesto causado, la diferencia les es entregada en efectivo. Una de las problemáticas que se han presentado con el llenado del CFDI de nómina es que cuando el Subsidio al Empleo inferior al impuesto, aunque sí se reduce de este último, no queda plasmado en el CFDI, y esto genera diferencias en el cálculo del impuesto anual del trabajador, al no estar estos datos contemplados en el pre llenado de la declaración anual
DICIEMBRE 2018
que hace la autoridad. Este problema no se presenta en aquellos casos en que el trabajador sí recibe Subsidio al Empleo en efectivo. Con esta actualización a la Guía, se adiciona el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo”, en el cual se señala lo siguiente: Para el cálculo anual del trabajador se requiere contar con el total del subsidio para el empleo que le correspondió en el ejercicio conforme a la tabla correspondiente, por ello, cuando no se entregó subsidio en efectivo al trabajador es necesario realizar lo siguiente: • En el campo TipoOtroPago, se ingresará la clave “002” (Subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador) del catálogo c_TipoOtroPago publicado en el Portal del SAT. • En el campo: Concepto del Nodo:OtroPagos, se ingresará la siguiente descripción: Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). • En el campo Importe del Nodo:OtrosPagos se capturará lo siguiente: 0.01, el ingreso de este valor servirá para habilitar la sección de SubsidioAlEmpleo. • En el campo: SubsidioCausado del Nodo: SubsidioAlEmpleo, se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la suma de este importe se tomará como base para la precarga de la declaración anual. Los nodos y campos no mencionados en este procedimiento, se deben registrar en el comprobante fiscal conforme a las especificaciones contenidas en la Guía. De lo anterior se desprende que para “habilitar” el dato del “subsidio causado”, o sea, el que resulta de la tarifa, se deberá primeramente colocar el valor de “0.01” para que entonces se tenga la posibilidad técnica de incluir el dato del SE que resulta de la tarifa. Ejemplo: Cálculo del impuesto sobre el pago de un sueldo quincenal Un asalariado tiene un sueldo quincenal de $3,535.00, el ISR causado del periodo es de $ 263.21 y el Subsidio Aplicado que le correspondió fue de $107.40, por lo que ISR a retener en el periodo es de $155.81, conforme el ejemplo siguiente: Lo que el apéndice 5 señala es que en el campo: TipoOtroPago, se ingresara la clave “002” (Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) y se registrara un centavo, es decir $ 0.01 y que en el campo Subsidio Causado del Nodo: SubsidioAlEmpleo, se debe registrar el subsidio que le correspondió al trabajador $ 107.40, precisando que la suma de este importe de todos los comprobantes de nómina se tomara como base para la precarga de la declaración anual. Los datos quedarían como sigue:
13
FISCAL
SUELDO QUINCENAL (+)
SALARIO QUINCENAL
3,535.00
(-)
LIMITE INFERIOR.
2,422.81
(=)
EXCEDENTE
1,112.19
(X)
% SOBRE EXCEDENTE LIM. INF.
10.88%
(=)
IMPUESTO MARGINAL
121.01
(+)
CUOTA FIJA
142.20
(=)
IMPUESTO CORREPONDIENTE.
263.21
(-)
SUBSIDIO AL EMPLEO QUE LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR
107.40
(=)
IMPUESTO CAUSADO
155.81
Lo que el apéndice 5 señala es que en el campo: TipoOtroPago, se ingresara la clave “002” (Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) y se registrara un centavo, es decir $ 0.01 y que en el campo Subsidio Causado del Nodo: SubsidioAlEmpleo, se debe registrar el subsidio que le correspondió al trabajador $ 107.40, precisando que la suma de este importe de todos los comprobantes de nómina se tomara como base para la precarga de la declaración anual. Los datos quedarían como sigue: OTROS PAGOS TipoOtroPago Concepto ´002
Importe
Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador
0.01
Subsidio al empleo Subsidio al empleo causado
107.4
14
FISCAL
Nota 12 de la guía: Entrada en vigor de los cambios.
Entrada en vigor de las actualizaciones: Las notas 4, 5, 6 y 7 de este Apéndice, la clave 13 correspondiente a Indemnización o Separación del catálogo TipoRegimen, así como el propio Apéndice 5 de esta guía, serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2019. No obstante, lo señalado, a partir de la fecha de publicación en el Portal de Internet del SAT de esta guía su utilización es optativa, en tanto no inicie su uso obligatorio. Quienes opten por poner en práctica las indicaciones contenidas en el Apéndice 5, antes del 1 de enero de 2019, deberán aplicar dicho criterio en la emisión de comprobantes por cada trabajador, durante todo el ejercicio 2018. La información contenida en las notas 8, 9, 10 y 11, de este Apéndice, serán obligatorias a partir de la fecha de publicación en el Portal de Internet del SAT de esta guía; Visto en Página 74 de la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento “Aplicable
EXCELENCIA PROFESIONAL
para la versión 3.3 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2”)
Comentarios
Esta solución “práctica” que da la autoridad a esta problemática, no parece la más correcta, pues con el tiempo, con la acumulación de centavos, se generarán diferencias en la contabilidad que, aunque pueden no ser muy importantes, ocasionarán diferencias que deberán administrarse y que puede generar problemas en los sistemas de contabilidad. Por lo pronto esta es la solución que ha dado la autoridad, por lo que es necesario hacer las adecuaciones en los sistemas de nómina y de facturación (CFD Recibos de nómina) para que esta mecánica esté contemplada y en práctica a partir del 01 de enero de 2019, por lo que consideramos importante ver con sus proveedores del programa de nóminas y facturación estén listos los cambios y poder realizar las pruebas necesarias en 2018 para estar listos el 01 de enero 2019. EXP
DICIEMBRE 2018
FISCAL
15
Impuestos Digitales C.P. Narciso Vargas
Introducción
Sin lugar a dudas las tecnologías de información y comunicación, están revolucionando el mundo a una velocidad tal, que apenas logramos darnos cuenta de un cambio, cuando ya sucedieron dos más; el mundo de los negocios es el terreno por excelencia en el cual estos cambio son aprovechados, claro está, que esto impacta directamente la administración de los gobiernos toda vez que prácticamente en todo el mundo los ingresos y/o las utilidades son base para el cálculo de contribuciones, el nuevo orden de los impuestos digitales esta cambiando de manera acelerada e incidiendo determinantemente en la forma actual de hacer negocios. Tenemos así que por ejemplo en la Unión Europea se aplica la “Ley de IVA de la Unión Europea para productos y servicios digitales”, la cual en esencia grava con una tasa de IVA diferente, dependiendo el país perteneciente a esta Unión en el cual se llevan a cabo estas operaciones. Esta regulación es respuesta de prácticas de elusión fiscal por parte de las grandes empresas multinacionales que prestan servicios digitales en todo el mundo. En nuestro país los intentos no han rendido frutos, en legislaturas pasadas se ha intentado a través del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, lograr que las empresas extranjeras que ofrecen estos servicios paguen impuestos. Grandes empresas con plataformas de servicios digitales como: Google, Netflix, Uber, Airbnb, entre otras serian sujetos de esta regulación, la cual contempla la aplicación de un impuesto de 3% a la prestación de servicios digitales. Aun cuando se argumenta que el ecosistema digital no está listo para soportar estas cargas impositivas, la realidad es que la tendencia en otros países es la de regular este sector, desde el año 2015 se han ido sumando países al llamado impuesto digital, además también existe hoy en día una desventaja competitiva para las empresas mexicanas que ofrecen este tipo de servicios, ya que estas si tienen una carga tributaria y por lo tanto difícilmente compiten con las grandes empresas extranjeras.
Panorama Mundial
Encontramos entonces que alrededor del mundo se está legislando en materia impositiva los productos y servicios digitales1: Regiones con nuevas leyes sobre impuesto digitales • Albania • Emiratos Árabes
• • • • • • • • • • • • • • • •
Nueva Zelanda Taiwan Arabia Saudí India Rusia Turquía Australia Islandia Serbia Unión Europea Bielorrusia Japón Sudáfrica Corea del Sur Noruega Suiza
Regiones que planean añadir impuestos digitales • Bangladesh • Consejo de Cooperación del Golfo • Canadá • Israel • China • Malasia • Colombia • Singapur • Tailandia La primer semana de octubre se presentó por parte del Partido de la Revolución Democrática, una iniciativa de Ley, que contempla que aquellas empresas que prestan determinados servicios digitales en México tengan que pagar un impuesto por la prestación de dichos servicios, dicha iniciativa fue presentada por Javier Salinas Narváez, la cual contempla la obligación a empresas nacionales o extranjeras que operen en México y que presten este tipo de servicios, paguen un impuesto equivalente al 3% de sus ingresos brutos totales generados por la prestación de estos servicios. En congruencia con lo que ocurre al rededor del mundo en los que se ha impulsado el trabajo legislativo en esta materia. El proyecto contempla que las personas física y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos por la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios. 1 https://quaderno.io/es/blog/impuestos-digitales-traves-del-mundo/
16
FISCAL
También se gravará la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. Es importante desatacar que este sector ha tenido un crecimiento en los últimos seis años equivalente al 400%. De acuerdo con una nota del Universal2, Mario de la Cruz, presiente de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI), dijo que les preocupa el tema y como cámara hicieron un grupo de trabajo para evaluar esta propuesta, de igual forma Julio César Vega, director de la Asociación de Internet.MX “No apoyamos una iniciativa de esta naturaleza como no hemos apoyado iniciativas de esta naturaleza, como no hemos apoyado iniciativas similares, como la del IEPS en Telecomunicaciones”. Por su parte el legislador Salinas2, empresas como Google, Netflix y Facebook llevan a cabo diferentes formas de elusión fiscal. Como se trata de empresas gigantescas, el impuesto no aplicaría para pymes ni se vería reflejado en el precio de los servicios. Por ahora, estas compañías no pagan IVA ni ISR ni realizan inversiones en infraestructura. Por ejemplo, Netflix tiene 6 millones de suscriptores en México a través de las redes de Telmex, Izzi, Megacable, etc., pero no invierte ni un sólo peso. Facebook tiene 85 millones de usuarios a través de Telcel, AT&T y Telefónica, pero sin gastar un peso. En 2017, estas empresas generaron 10 mil millones de pesos sin pagar impuestos. En cuestión de competencia, las compañías mexicanas están en desventaja, ya que ellas sí deben pagar. Según estimaciones, si solo Netflix pagara, estaríamos hablando de 1,200 y 1,400 2 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/industria-digital-se-opone-impuesto-netflix-y-uber 3 https://negocios-inteligentes.mx/pros-contras-netflix-spotify-uber-mercado-libre-internet-industria-digital-paguen-impuestos-en-mexico/
EXCELENCIA PROFESIONAL
millones de pesos al año. La postura de Megacable, una de las empresas mexicanas que proveen la infraestructura. Ellos ven con buenos ojos el impuesto, y dicen que deberían regularse igual que otros contenidos del país como la televisión de paga. Además, señaló que unos de los problemas de compañías como Netflix en el país es que los usuarios tienen un promedio más bajo de ingresos, una situación que no se da en Estados Unidos, por ejemplo. Es importante destacar que de acuerdo a la iniciativa los ingresos que se recaudarían de ser aprobada, estarán destinados a que las escuelas públicas de México tengan computadoras y servicios de internet.
Conclusiones
Como se puede observar existen argumentos en favor y en contra, ambos con elementos validos de acuerdo con sus intereses, sin embargo parece claro que la imposición de este impuesto ayudaría sobremanera a mejorar la competencia en este sector, así como aumentar la recaudación y muy importante el destino de estos recursos, el hecho de que en otras y muchas latitudes se estén tomando estas medidas, no es más que una clara señal de que es el camino a seguir. Claro está que se debe tener especial cuidado en que este gravamen termine por ser pagado por el consumidor final.
Bibliografía
https://quaderno.io/es/blog/impuestos-digitales-traves-del-mundo/ https://www.eluniversal.com.mx/cartera/industria-digital-se-opone-impuesto-netflix-y-uber https://negocios-inteligentes.mx/pros-contras-netflix-spotify-uber-mercado-libre-internet-industria-digital-paguen-impuestos-en-mexico/ EXP
DICIEMBRE 2018
17
SEGURIDAD SOCIAL
“Las nuevas generaciones y la crisis de las pensiones” C.P. Jannette García Soto Miembro de la comisión de Instituciones Educativas y de Página Web
L
a situación económica de nuestro país está en un punto crítico, estamos pasando por un proceso de transición y todo parece indicar que para 2021 la situación será aún más complicada, pero este no es un tema nuevo, se ha venido planteando el problema de la crisis de las pensiones desde hace ya varios años, sin escuchar una solución realmente eficiente. En México, la generación millennial, en donde se encuentran las personas nacidas entre 1985 y el año 2000, representan hoy en día el 36% de la llamada generación AFORE, es decir 20.5 millones del total de las cuentas en el Sistema de Ahorro para el Retiro (1), por lo cual se considera que son ellos los que tendrán que cargar con la mayor parte del pago de las futuras pensiones. (2) El actual modelo de pensiones en nuestro país, deja por completo al descubierto al futuro anciano millennial, ya que se estima que estos se pensionaran con una tasa de reemplazo de tan sólo el 30% de su sueldo actual, mientras de la generación de sus padres obtenía alrededor del 60%. (1) Dicha crisis no tiene su origen en la implementación de los modelos de pensiones, si no en su pobre planeación y administración a lo largo de las últimas dos décadas. Cuando se estableció el primer modelo de pensiones en México, la esperanza de vida de sus habitantes era de tan sólo 68 años, por lo cual, la edad de jubilación establecida fue de 65, bajo este hecho, el que se otorgara protección por 3 años a los trabajadores no resultaba un exceso. El problema comenzó cuando la calidad de vida del mexicano aumentó, la mortalidad hoy en día es de hasta 85 años, por otra parte, los empleados de gobierno se retiran antes de los 65, algunos incluso antes de los 50, es por todo esto que el recurso destinado al pago de pensiones ha aumentado considerablemente, y aumentará aún más al grado de no poder ser solventado, la situación es tan alarmante, que, de continuar así, para el año 2040 la totalidad del recurso que se aplique a las pensiones, por no estar cubierto en cuentas individuales, devorará la totalidad del presupuesto público federal. (3) Anteriormente se establecieron una serie de sistemas de jubilación, tal es el caso de PEMEX y la CFE, que se caracterizan por las elevadas pensiones que otorgan a sus trabajadores, pero nunca se hicieron las reservas que permitirían financiarlas, por lo que el resto de los trabajadores tendremos que subsidiar dichos pagos, y a pesar de esto, recibiremos pensiones más bajas que las de ellos, ya que ganan mucho más que el mexicano promedio. (3)
Pero ahí no radica todo el problema, otros factores relevantes son los porcentajes de retención, de rendimiento de inversión y las comisiones cobradas, además de los nuevos modelos laborales, que, si bien tratan de disminuir las cargas fiscales tanto para el patrón como para el trabajador, también disminuyen sus aportaciones para el retiro. Para empezar, los millennials no tienen la posibilidad de recibir recursos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, como lo hacen las personas que comenzaron a cotizar antes de 1997, esta generación al retirarse, después de cubrir 1250 semanas cotizadas (antes 500), que equivalen a 25 años de trabajo formal, sólo recibirá lo que haya logrado ahorrar en una AFORE a lo largo de su vida laboral, quedando desprotegidos de fenómenos como la inflación. (4) En la actualidad, los millennials son la generación que más puestos de trabajo ocupa en las grandes empresas, pero la gran mayoría están contratados bajo modelos de outsourcing, honorarios asimilados o como freelance, esto significa que no están dados de alta para efectos de seguridad social, y si lo están, es con un salario muy bajo, lo cual reduce aún más sus aportaciones para el retiro, tomando en cuenta que la tasa de aportación para estos efectos es de tan sólo el 1.125% (2) Aunado a esto, en México las AFORES cobran alrededor del 1.021% de comisión, dato que además de ser similar a la tasa de retención, se aplica no sólo sobre las aportaciones como es el caso de otros países, sino sobre el saldo total de la cuenta, además de que, en Chile, por ejemplo, la comisión cobrada es la mitad de la aplicada en México; hablando de la tasa de rendimiento nominal, solamente se otorga el 7.61%, mientras que en Chile es mayor al 8% (2) COMPARATIVO DEL SISTEMA DE PENSIONES DE CHILE Y MÉXICO CHILE
MÉXICO
Rendimiento nominal histórico (% septiembre 2018)
8
7.61
% Comisión sobre saldo (Promedio sistema 2018)
.57
1.021
Tasa de reemplazo promedio (%)
45
30
Tasa de aportación (% sólo trabajador)
10
1.125
1 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, (2017), “Encuesta Nacional, ¿qué piensan los millennials mexicanos del ahorro para el retiro?” 2 El Financiero Bloomberg, 28 de junio de 2017, “Pensiones para millennials solo serían del 30% del salario”. Recuperado de: https:// www.youtube.com/watch?v=vqPCgO8xpoc 3 ADN Político, 12 de octubre de 2015, “La crisis de las pensiones”. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=uwb5LqObn7I
18
SEGURIDAD SOCIAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Las nuevas generaciones poseen pocas probabilidades de tener una vejez tranquila, esto debido a la falta de protección laboral con la que cuentan y los bajos salarios que perciben que a penas y cubren su nivel de vida, además de su falta de educación en cuanto a finanzas personales que sumado a todo lo anterior no les permite generar ahorro, por esto, es complicado que a sus paupérrimas aportaciones obligatorias, en el caso de los que sí cotizan para IMSS, puedan agregar aportaciones voluntarias, en tanto, para los que laboran por la vía independiente el panorama es aún más desolador. Según los resultados arrojados por la “Calculadora para trabajadores que cotizan al IMSS” (5), un trabajador de 23 años que comience su vida laboral ganando $10,000.00, sueldo promedio mensual para un millennial en la actualidad, con Profuturo que es la AFORE que más rendimiento otorga a personas de 36 años y menores, según datos de la CONSAR (6), sólo recibiría $3,055.00 mensuales cuando se retire, aproximadamente el 30% de su salario, cantidad que probablemente no le alcanzará para subsistir en la vejez.
Este dato se calcula, considerando que el trabajador en cuestión esté dado de alta con su salario real, situación que hoy en día es poco común ya que la gran mayoría de los millennials cotizan con salarios mínimos, no obstante, bajo este supuesto tendría acceso a la pensión mínima garantizada de $3,051.43, si cumple con 1250 semanas cotizadas y 60 años de edad para cesantía o 65 años para vejez. Pero el escenario es completamente desolador para las personas que trabajan por honorarios asimilados o como freelance, ya que sus ingresos suelen ser menos estables, no tienen acceso a los beneficios que un trabajador formal sí tiene, y por tanto es más complicado que puedan generar ahorro para hacer aportaciones voluntarias. Hace algunos meses la CONSAR publicó una campaña en donde invitaba a realizar aportaciones voluntarias a las AFORES desde $10.00 pesos diarios, lo cual representa $300.00 al mes, si registramos este dato en la “Calculadora para trabajadores independientes” (7) bajo el mismo supuesto del millennial de 23 años que comienza su vida laboral, pero sin estar cotizando al IMSS, obtenemos que a los 65 años recibiría una pensión mensual de tan sólo $1,426.00.
DICIEMBRE 2018
Los millennials tendrán que afrontar una situación económica adversa en comparación con la que enfrentaron sus padres, todo lo anterior se resumen en que la millennial es la generación que va a tener que trabajar toda su vida, ya que al llegar a la vejez no contará con una pensión suficiente para subsistir. El trabajador millennial tiene todo en contra: (1 y 8) • Bajos salarios que no le permiten generar un ahorro • 8 de cada 10 no saben administrar su dinero y el 30% tiene deudas sobregiradas • En el mejor de los casos, tiene un trabajo estable que le brinda prestaciones mínimas de Ley, pero está dado de alta ante IMSS con salarios bajísimos • En un escenario más desfavorable, está contratado por honorarios o por proyectos como freelance • Su falta de educación financiera y el percibir el momento del retiro aún muy lejano, no le permite ahorrar, por lo cual es complicado que genere un saldo destinado a aportaciones voluntarias suficiente para obtener una pensión digna • El 40% de los millennials prefiere mayor sueldo líquido a pesar de sacrificar sus prestaciones, es decir que prefieren ganar más el día de hoy y aplicarlo en los gastos corrientes, que ganar menos, pero ahorrar más para su retiro. El futuro parece incierto para esta generación, por lo que es importante comenzar a concientizarlos acerca de la importancia de ahorrar ya sea en una AFORE o en otros medios de inversión que les permitan generar un rendimiento sólido para poder subsistir cuando ya no estén en condiciones de trabajar, lo preocupante es que la mitad de los interesados
SEGURIDAD SOCIAL
19
no domina conceptos básicos sobre finanzas, por lo cual se ve complicado que puedan aplicar correctamente los medios alternos de inversión que ofrece el sistema financiero. (1) En la actualidad, el dinero empleado para el pago de pensiones equivale a un 2% del PIB nacional, se estima que para 2032 sea de un 6.5%, lo que representaría alrededor del 40% del total del presupuesto federal, y en años posteriores ocuparía el 100% de éste; de continuar así, llegaremos al día en que todo lo que aportemos al SAR aunado a lo que recaben las autoridades fiscales, tendrá que aplicarse en su totalidad al pago de pensiones, y todos los mexicanos, estaremos pagando este pasivo que resulta insostenible. Correo de contacto hany_soto@hotmail.com EXP 4. El Financiero Bloomberg, 30 de junio de 2017, “Las trampas de las AFORES”. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Xxyg6QaiwtE 5. Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, última actualización en septiembre de 2018, “Calculadora para trabajadores que cotizan al IMSS”. Recuperado de: http://www.consar.gob.mx/gobmx/Aplicativo/calculadora/imss/CalculadoraIMSS.aspx 6. Portal único de trámites, información y participación ciudadana, (2018), Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro: Indicador de rendimiento neto. Recuperado de: https://www.gob.mx/consar/ articulos/indicador-de-rendimiento-neto 7. Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, última actualización en septiembre de 2018, “Calculadora para trabajadores independientes”. Recuperado de: http://www.consar.gob.mx/gobmx/Aplicativo/ calculadora/independientes/CalculadoraIndi.aspx 8. Deloitte, (2017), “Encuesta millennial 2017, resumen ejecutivo”. Recuperado de: https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/about-deloitte/articles/encuesta-millennial-2017.html
20
NEGOCIOS
EXCELENCIA PROFESIONAL
Aspectos importantes de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera (LRITF) L.C. Blanca Areli Torres Anzurez blancatorres1107@yahoo.com.mx Integrante de la Comisión de Instituciones Educativas
PRIMERA PARTE
INTRODUCCIÓN Actualmente mucho se habla en el mundo, de las finanzas virtuales, que no es otra cosa , que la prestación de servicios financieros a través de las diversas plataformas tecnológicas, en sus inicios, creaba mucha desconfianza el uso de este tipo de tecnología, sin embargo con el paso del tiempo, como la mayoría de las cosas, el uso y aplicación acelerado de dispositivos tecnológicos, en la realización de las operaciones financieras, ha generado la disminución de la sensación de inseguridad por parte de los usuarios de este tipo de servicios, tan es así , que hoy por hoy , ya es muy común , realizar pagos, solicitar financiamientos, llevar a cabo inversiones, etc. con la simple pulsación de un botón, ya sea de la computadora o incluso de un celular, en México también se ha incrementado su uso , ya es mayor el número de personas que se animan a participar en este mundo de las finanzas virtuales. Debido a este uso acelerado, fue necesario por parte de las autoridades financieras de nuestro país llevar a cabo la regulación de estas instituciones que prestan servicios financieros mediante el uso de tecnología financiera, de tal manera que el 9 de marzo de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Nueva LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, conocida comúnmente como LEY FINTECH y que entró en vigor el 10 de septiembre de este mismo año. Por ello es de gran importancia identificar algunos aspectos de esta reciente Ley, recordemos que las ITF, son aquellas Instituciones de Tecnología Financiera, que pueden ser de financiamiento colectivo o de fondos de pago electrónico. La ley dentro su Título I, en las disposiciones preliminares establece, que las supervisiones del cumplimiento de la misma van a estar a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ámbito que les compete. Se basa en diferentes principios como son: • La inclusión e innovación financiera • La promoción de la competencia • La protección al consumidor • La preservación de la estabilidad financiera • La prevención de operaciones ilícitas y
• La neutralidad tecnológica Por ello es importante que estos principios sean respetados por todos los sujetos obligados por esta Ley, respecto de su operación, al mismo tiempo como por las autoridades financieras al ejercer sus facultades. La ley tiene por objeto, entre otras, regular la prestación de los servicios financieros, así como la organización, funcionamiento y operación de las ITF. Las autoridades financieras para dar resolución a lo tratado en esta ley, van a tener un plazo de hasta 90 días, salvo en aquellos casos en que exista disposición expresa que establezca diferente plazo, pasado este tiempo se entenderá, que las resoluciones son en sentido negativo. Cabe señalar que lo establecido en la presente ley será revisado cada año por las Autoridades Financieras en el ámbito de su competencia, como lo marca en el artículo 7, para posteriormente emitir disposiciones de carácter general que ayuden a simplificar los procedimientos y establecer formas de cumplimiento más sencillas. En el artículo 10, se establece la supletoriedad de las leyes “En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las respectivas leyes especiales aplicables a las Entidades Financieras de que se trate, las leyes mercantiles, los usos y prácticas bancarias, bursátiles y mercantiles, la legislación civil federal, la legislación penal federal, así como el Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.” En cuanto al Título II, nos hace referencia que para poder organizarse y operar como una ITF, es necesario, primeramente, contar con la autorización de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores). Las ITF Tienen el compromiso de establecer medidas que permitan la difusión de información que ayude a sus clientes a identificar los riesgos en las operaciones realizadas con ellas o a través de ellas, así como evitar la difusión de información falsa o engañosa. Un aspecto de suma importancia que la presente ley aclara es que “Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con las ITF o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren”, y de la misma manera marca la ley que este párrafo, deberá ser mencionado por la ITF en sus páginas de internet o en cualquier medio de publicidad o contrato celebrado con sus clientes.
DICIEMBRE 2018
Al constituirse las ITF, deberán agregar a su denominación social las palabras “institución de financiamiento colectivo”, o “institución de fondos de pago electrónico”, según sea el caso, también estarán obligadas a difundir de manera notoria a través de los medios por los cuales contacten a sus Clientes, que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las Autoridades Financieras. Con previa autorización de su Comisión Supervisora, las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, uniones de crédito e instituciones de seguros y de fianzas, como excepción a lo dispuesto en sus respectivas leyes que las regulan, podrán invertir, directa o indirectamente, en el capital social de las ITF. Para concluir, retomamos ciertos conceptos que la misma ley establece, para mejor comprensión de la misma, entre ellos: “Autoridad Financiera, a cualquiera de las Comisiones Supervisoras, al Banco de México o a la Secretaría, según sus ámbitos de competencia. Cliente, a la persona física o moral que contrata o realiza alguna Operación con una ITF, así como la que contrata o utiliza los servicios de Entidades Financieras previstos en esta Ley o de sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos. Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras; Control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes de una persona moral; o el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la sociedad, o el dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad, ya sea a través de la propiedad de Valores o por cualquier otro acto jurídico; Directivo Relevante, al Director General de las ITF, así como a las personas físicas que, ocupando un empleo, cargo o comisión en aquellas o en las personas morales que tengan el Control de dichas ITF o que sean controladas por estas últimas, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia ITF o del Grupo Empresarial al que esta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de las ITF; Entidades Financieras, a las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, uniones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles
NEGOCIOS
21
de operaciones I a IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, administradoras de fondos para el retiro, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto de las cuales la CNBV, la CNSF o la CONSAR ejerzan facultades de supervisión; Grupo de Personas, a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas: a. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario, y b. Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades; Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales, incluyendo a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; Infraestructura Tecnológica, a la infraestructura de cómputo, redes de telecomunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, software y aplicaciones que utilizan las ITF, las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos y las entidades financieras para soportar sus operaciones; Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de esta Ley; Operaciones, a los actos de carácter financiero o de pagos a que se refiere la presente Ley, que una ITF puede ofrecer o realizar con el público o, que a través de ellas se realizan entre Clientes, en términos de esta Ley; Personas Relacionadas, a las personas que, respecto de una ITF, se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: a. Las personas físicas o morales que mantengan, directa o indirectamente, la propiedad del uno por ciento o más de los títulos representativos del capital de una ITF, de acuerdo con el registro de socios más reciente que lleve la ITF respectiva; b. El administrador único o los miembros del consejo de administración de la ITF, así como los auditores o comisarios, sus funcionarios o empleados o las personas distintas a estos que con su firma puedan obligar a la ITF de que se trate c. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco hasta el segundo grado con las personas señaladas en los incisos anteriores; d. Las personas morales, así como sus consejeros y
22
NEGOCIOS
funcionarios, respecto de las cuales la ITF mantenga, directa o indirectamente, la propiedad del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital; e. Las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores, así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la ITF, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, mantengan, directa o indirectamente, la propiedad del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y f. Las personas morales respecto de las cuales los funcionarios, auditores externos, miembros del comité de auditoría y comisarios de las ITF sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales; Poder de Mando, a la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o socios o sesiones del consejo de administración o de directores o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la ITF o de las personas morales que esta tenga el Control. Se presume que tienen Poder de Mando en una ITF, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: a. Los accionistas que tengan el Control; b. Las personas físicas que tengan vínculos con la ITF o las personas morales que integran el Grupo Empresarial o Consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores; c. Las personas que hayan transmitido el Control de la ITF bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de personas con las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario, d. Las personas que instruyan a consejeros o Directivos Relevantes de la ITF, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia ITF o en las personas morales que esta tenga el Control; Valores, a las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral o una parte de este, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables”.
CONCLUSIONES
Cada vez que se promulga una ley, es de suma importancia conocer cada uno de los aspectos de la misma, sobre todo cuando nos compete de alguna manera ya sea como usuario, como servidor o en algún otro aspecto, en este caso se marcaron los puntos más representativos referente a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aún hay varios puntos que mencionar , sobretodo que se
EXCELENCIA PROFESIONAL
relacionan con el ejercicio de nuestra profesión contable y que serán tratados de manera particular en otra sección. No se puede terminar este tema sin hacer mención de un aspecto realmente de interés para los contadores y es que, con la creación de este tipo de instituciones se amplía el campo laboral ya que el artículo 14 de esta ley marca que “Los estados de cuenta respecto de las Operaciones relativas a créditos, préstamos o mutuos que celebren las ITF con sus Clientes o que a través de aquellas se celebren entre sus Clientes, certificados por el contador público facultado por la ITF que corresponda serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito”. Lo cual quiere decir que lo contadores públicos que quieran fungir como certificadores, antes deben estar facultados por estas instituciones para poder realizar esta actividad, ya que la simple certificación que emitan será requisito suficiente para que los estados de cuenta sean aceptados. Por lo tanto, un estado de cuenta mencionado anteriormente, que este certificado por un contador, hará fe, salvo prueba en contrario, en algún juicio respectivo en relación la fijación de los saldos resultantes a cargo de los Clientes de las ITF. El estado de cuenta certificado arriba mencionado debe de contener lo siguiente: • El nombre del Cliente • La fecha de celebración del contrato relativo a la Operación de que se trate y las características de esta. • Deberá comprender los movimientos realizados desde un año anterior contado a partir del momento en el que se verifique el último incumplimiento de pago.
Bibliografía
(2018). Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/LRITF_090318.pdf EXP
NEGOCIOS
DICIEMBRE 2018
23
El Crédito PyME ¿Qué es y para qué me sirve? M.F. Ricardo Morales García Director General Adjunto de Acceso a Tecnologías de la Información Instituto Nacional del Emprendedor Secretaría de Economía
H
ace no muchos años no existían los créditos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en nuestro país, tendrán cuando mucho dos décadas de existencia en el mercado, aunque su auge en la economía tiene menos tiempo, quizá unos 8 años. Hoy en día prácticamente todos los bancos tienen al menos un producto enfocado en las MIPYMES, de mínimos requisitos, sin garantías reales, que evalúa con base en los flujos de efectivo de la empresa, tienen diversos medios de disposición, ya sean líneas fijas o revolventes, este tipo de crédito ayuda mucho a que las empresas puedan crecer y que no dependan exclusivamente de la generación propia de recursos para invertir, pueden hacerlo con el dinero que les presta el banco, acelerando su crecimiento. Esto sin duda es de gran ayuda para las MIPYMES, porque les ofrece una oportunidad para crecer que antes no tenían, pueden invertir en nueva maquinaria, en financiar su capital de trabajo, en atender nuevos proyectos que antes tenían que esperar mucho tiempo para poder capitalizar, dejando ir oportunidades muy buenas precisamente por la falta de recursos. Pero estas oportunidades no son para todas las empresas, quizá la limitante más grande que tienen las MIPYMES, más que la falta de garantías reales, es la falta de formalidad y la información financiera mínima que un intermediario requiere para poder evaluarlas, incluido el historial crediticio. Hay muchas opciones de crédito para las MIPYMES en el mercado, en México actualmente operan 50 instituciones de crédito1. Como decíamos, casi todos los bancos tienen áreas especializadas en la evaluación de crédito en este segmento, sin embargo, el mercado se concentra en no más de 5 instituciones considerando el saldo en la colocación: Bancomer, Santander, Banorte, HSBC y Banamex, las cuales, en su conjunto, concentran cerca de 8 de cada 10 créditos que se otorgan en nuestro país en este segmento de MIPYMES. Hoy, el crédito representa alrededor de 35% como proporción del Producto Interno Bruto (PIB). La meta que se impuso al inicio del actual sexenio es que llegaría a 40%, algo que difícilmente ocurrirá en los próximos días. Por su parte, la administración entrante ha esbozado que buscará una mayor penetración crediticia, con el impulso de la banca de desarrollo y una mayor competencia, habrá que
analizar sí las propuestas que están planteando como la fusión de las instituciones de banca desarrollo podrían ayudar con este objetivo, o no precisamente. Para las MIPYMES es momento de ser cautelosos, no tomar más líneas de crédito de las que podemos pagar y mucho menos sustituir algún crédito que tengamos a tasa fija por uno de tasa variable, solo porque nos renueven y/o nos amplíen la línea. Debemos der ser muy cuidadosos con las nuevas condiciones que nos ofrece el Banco para la renovación, buscando que estas sean al menos iguales que las que existen en el mercado. En cuanto al producto de crédito, más allá de la tasa de interés, lo que es muy importante es verificar son las condiciones generales que nos ofrece el banco, además de las garantías y/o avales que debemos dar, algo muy importante es que el plazo contratado “amarre” con el plazo que requiere nuestro proyecto, y que siempre tengamos un “colchón” para evitar cualquier contratiempo. Otra cosa importante que debemos considerar es el Costo Anual Total (CAT) que tiene el producto, el CAT es un buen principio para comparar el costo real del financiamiento que ofrece cada uno de los productos que queremos comparar. El crédito es una buena herramienta, nos permite crecer usando el dinero de otros, lo importante es saber aprovecharlo, no tomar más líneas de las que tenemos capacidad de pago y algo muy importante, cuidar nuestro historial crediticio. EXP
1. CNBV, Boletín Estadístico de Entidades Financieras, agosto 2018.
24
NEGOCIOS
EXCELENCIA PROFESIONAL
Cambios y Modificaciones al Código de Ética L.C. Marisol Montoya Martínez Integrante de la Comisión de Auditoría
C
omo parte del proceso de globalización, en los últimos años nos hemos enterado de la aparición, cada vez más frecuente, de prácticas comerciales poco éticas. Casos como Enron, WorldCom, Tyco International, Parmalat y Arthur Andersen han puesto sobre la mesa de discusión la necesidad de que nuestra profesión se encuentre en mejora continua, para ello, el Código de Ética Contable toma especial relevancia como eje rector de nuestras políticas profesionales. A lo largo de su historia, nuestro Código de Ética Profesional ha tenido una serie de cambios y modificaciones sustanciales, todos ellos teniendo como base las necesidades y adaptaciones normativas de nuestra profesión. La ética es importante para transmitir confianza y seguridad a nuestros clientes en relación a los trabajos que desarrollamos como profesionales especializados, ya sea prestando nuestros servicios en una empresa, en forma independiente o como firma. Para lograr lo anterior, Jules (2018) nos recuerda que: El Consejo Internacional de Normas de Ética para Contadores (IESBA) desarrolla y emite, bajo su propia autoridad, el Código de Ética para Contadores Profesionales (el Código). El objetivo de IESBA es servir el interés público mediante el establecimiento de estándares de ética de alta calidad para los contadores profesionales. Su objetivo a largo plazo es la convergencia de las normas éticas del Código para los contadores profesionales, incluidas las normas de independencia de los auditores, con las emitidas por los reguladores y los emisores de normas nacionales. Para fines de este artículo entenderemos como Ética al conjunto de normas que rigen la moral de la conducta humana. En tanto que, al Código de Ética lo definiremos como el conjunto de normas que regulan una profesión. Los principios fundamentales que debe de observar todo profesional de la contabilidad son integridad, objetividad, competencia profesional, y debido cuidado, confidencialidad y comportamiento profesional.
RESEÑA HISTORICA DEL CÓDIGO DE ÉTICA
a. 1925; a dos años de haber sido creado e Instituto Mexicano de Contadores Públicos, surge un reglamento de ética, el cual contaba con 22 artículos. b. 1955; el reglamento contaba con 30 artículos y 6 capítulos: 1) Alcance e interpretación, 2) Relación con el Contador Público, 3) Relación con la clientela, 4) Rela-
ción entre contadores, 5) Relación con la profesión y 6) Sanciones. c. 1968; Surge el Código de Ética en su primera edición, el cual se conformaba por 46 artículos, agrupados en 6 capítulos. d. 1976; Se publica la segunda edición del Código de ética, en esta reimpresión se adicionaron 12 postulados, 47 artículos y 5 capítulos. e. 1979; sale la tercera edición con 56 artículos. f. 1999; se publica la cuarta edición con 60 artículos. g. 2001; aparece la quinta edición con 63 artículos. h. 2005; la sexta reimpresión contó con 67 artículos. i. 2006; para la séptima edición el Código de Ética se reduce a 60 artículos. j. 2009; en la octava edición se incrementa a 65 artículos. k. 2010; para la novena edición el Código aumentó hasta los 421 artículos, esta reimpresión, por el aumento significativo de normas, se estructuró en tres apartados de la siguiente manera: • Parte A; aplicación genera del Código. • Parte B; contadores públicos en la práctica independiente. • Parte C; contadores públicos en el sector público y privado. • Parte D; contadores públicos en la docencia • Parte E; sanciones. Así mismo, el ordenamiento del 2010 giró en torno a tres figuras sustantivas: I. Parte A; principios fundamentales, que agrupaba las reglas básicas de conducta a seguir por el contador público y que basaron en: 1) integridad, 2) objetividad, 3) diligencia y competencia profesional, 4) confidencialidad y 5) comportamiento profesional. II. Amenazas; clasificadas en cuatro tipos: 1) de interés personal, 2) de interés por el cliente, 3) de familiaridad y 4) de intimidación. III. Salvaguarda, que se entiende como las acciones que pueden eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable y que se agruparon en los apartados B, C y D, referente a las amenazas específicas y a los principios fundamentales a los que se encuentran expuestos los contadores públicos en el ejercicio de cada actividad en que se desarrollan. l. 2015; para la décima edición, el Código ya contaba con 504 artículos. m. 2018; la onceava edición conservó el mismo número de normas. n. 2018; a principios de abril de este año, el IESBA lanzó el “Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluidas las Normas de Independencia Internacional) mismo que entrará en vigencia en junio
NEGOCIOS
DICIEMBRE 2018
25
de 2019. Este documento reúne todos los avances sustanciales en ética e independencia sobre los últimos cuatro años en un solo documento e incluye las nuevas disposiciones relacionadas con el incumplimiento de la ley y los reglamentos.
DÉCIMA EDICIÓN DICIEMBRE DE 2015 100 110 120 130 140 150 200 210 220 230 240 250 260 270 280 290 291 300 310 320 330 340 350
400 PARTE E: SANCIONES 500
ONCEAVA EDICIÓN AGOSTO 2018
PARTE A: APLICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO Introducción y principios fundamentales X Integridad X Objetividad X Diligencia y Cuidado Profesional X Confidencialidad X Comportamiento profesional X PARTE B: CONTADORES PÚBLICOS EN LA PRÁCTICA INDEPENDIENTE Introducción X Nombramiento profesional 210 Designación profesional Conflicto de interés X 225 Respuesta al incumplimiento de Leyes y Regulaciones Segundas opiniones X Honorarios y otros tipos de remuneración X Mercadotecnia y servicios profesionales X Obsequios e invitaciones X Custodia, administración de activos del cliente X Objetividad todos los servicios X Interdependencia - Trabajos de auditoría y de revisión X Independencia - Trabajos de atestiguamiento X PARTE C: CONTADORES PÚBLICOS EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO Introducción X Conflictos de interés X Preparación y reporte de información X Actuación con suficiente pericia X Intereses financieros, compensación e incentivos vinculados al X reporte de información financiera y a la toma de decisiones Incentios X 360 Respuesta al incumplimiento de Leyes y Regulaciones PARTE D: CONTADORES PÚBLICOS EN LA DOCENCIA Introducción y reglas X
Introducción y sanciones
X
*** Acciones que un C.P. debe tomar en cuenta cuando se enfrenta al incumplimiento de un requerimiento del código
*** Se establecen responsabilidades del C.P. cuando se encuentra en un incumplimiento de leyes o regulaciones. Además, se establecen guías en la valoración de las implicaciones del asunto.
*** Conflicto de interés *** Definición de equipo de trabajo
26
NEGOCIOS
EXCELENCIA PROFESIONAL
La nueva estructura y redacción del Código para el ejercicio 2019 establece una nueva arquitectura que enfatiza las siguientes áreas:
PARTE 1
CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y MARCO CONCEPTUAL (SECCIONES 100 A 199)
PARTE 3
PARTE 2
PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD EN LA EMPRESA (PCE) (SECCIONES 200 a 299)
(LA PARTE 2 TAMBIÉN SE APLICA AL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD EN EJERCICIO INDEPENDIENTE AL REALIZARSE ACTIVIDADES PROFESIONALES DE CONFORMIDAD CON SU RELACIÓN EN LA FIRMA)
PARTE 4A & 4B
GLOSARIO
Es importante señalar que, derivado de los cambios y las nuevas disposiciones que en materia hacendaria y de lavado de dinero se han presentado en nuestro país en los últimos años, nuestra profesión atraviesa por momentos cruciales en materia de ética y moral. Es por ello que los trabajos que realicemos deberán ser ejercidos en apego a los lineamientos que en nuestro código de ética se mencionan, para generar con ello seguridad y confianza en nuestra labor, de tal manera que nuestros servicios estén a la altura y necesidades del cliente, sin perder de vista los principios que nos rigen como contadores públicos.
PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD EN EJERCICIO INDEPENDIENTE (PCEI) (SECCIONES 300 a 399) NORMAS INTERNACIONALES DE INDEPENDENCIA
PARTE 4A
INDEPENDENCIA DE AUDITORÍA Y REVISIÓN (SECCIONES 400 A LA 899)
PARTE 4B
INDEPENDENCIA PARA LOS COMPROMISOS DE ASEGURAMIENTO OTROS COMPROMISOS DE AUDITORIA Y REVISION (SECCIONES 900 A LA 999)
(TODOS LOS CONTADORES PUBLICOS).
Para finalizar, debemos aclarar que este trabajo solo es un pequeño paso en la inmersión permanente en la ética profesional, el reto, es tenerla presente en el día a día y tomarla como eje rector en la ejecución de nuestros encargos de trabajo.
BIBLIOGRAFIA • • •
CONCLUSIÓN
Realizar un trabajo como ética profesional es todo un reto, pues, tal como señala el IFAC “para los contadores, la ética empresarial requiere la aplicación de la ética profesional”, para ello, es imprescindible conocer y entender el contexto normativo, su origen y evolución. Aunque nos debe quedar claro que no podemos afirmar que el futuro será necesariamente mejor que el presente, dada la inestabilidad y variabilidad de nuestra profesión, así como el continuo avance de malas prácticas en nuestros encargos de trabajo. Pero no por ello, podemos dejar de intentar hacer conciencia de que es posible refundar, en la actividad profesional, un comportamiento acorde a los valores y principios éticos más fundamentales, pues “las decisiones y los comportamientos de los contadores deben reforzar el buen gobierno y las prácticas éticas, desarrollar y promover una cultura ética, fomentar la confianza y la transparencia, aportar credibilidad y valor a la toma de decisiones y presentar una imagen fiel de la salud organizacional a los interesados” (IFAC). La responsabilidad social profesional debe ser un ámbito conductual ineludible en la actividad contable, la cual debe ser fomentada como una fuerza coercitiva de un trabajo en equipo.
TODOS LOS CONTADORES PUBLICOS.
•
Ifac, Ethics, recuperado el 31 de octubre de http://www. ifac.org/global-knowledge-gateway/ethics?overview Jules, D.,. (2018). The International Code of Ethics for Professional Accountants: Key Areas of Focus for SMEs and SMPs. Octubre 30, 2018, de IFAC Sitio web: http://www.ifac.org/global-knowledge-gateway/ethics/discussion/international-code-ethics-professional-accountants-key Espinoza, A., Andrade, E., Garcia, E., Hernández, S., Arregoytia, M., Brizuela, M., Celhay, L., Echeverria, A., Infante, A., Lebrija, A., Morales, F., Torres, A., Vargas, J., Zamorano, E., Pastor, E., & Sainz, Manuel. (2018). Código de Ética Profesional. México: PROGRESO SA. EXP
DICIEMBRE 2018
NEGOCIOS
27
El contador público como administrador de riesgos C.P. Luis Hurado Colín
E
l ambiente empresarial está lleno de dinamismo y cambios acelerados que obligan a las empresas a implementar un gobierno corporativo que coadyuve con la seguridad en las operaciones que desempeña, así mismo entendiendo los 3 principales del control interno como: cumplimiento legal, eficacia y eficiencia en las operaciones y seguridad razonable en la información financiera, se establece que las empresas deben cuidar todos los frentes de sus actividades. El contador público hoy en día es un agente que cuenta con las herramientas técnicas suficientes para vigilar la correcta aplicación de recursos dentro de las operaciones de una empresa (no es casualidad que incluso la Ley General de Sociedades Mercantiles, establezca que la figura del comisario deba estar representada por un Contador Público). A los criterios anteriores es adecuado sumar todo el conocimiento que se debe extraer de la información financiera para tomar decisiones adecuadas en diferentes aspectos operacionales de la empresa como puede ser la creación o administración de políticas de crédito a clientes de acuerdo al capital que puede destinar la organización en caso de enfrentar problemas de liquidez por cuentas incobrables, o bien la forma de preparar a la organización cuando se enfrente a un riesgo de mercado en el que los precios comiencen a fluctuar generando escenarios adversos para los estados financieros, incluso el plan de acción a seguir cuando la empresa se encuentre con un riesgo operacional
derivado de una acción inadecuada del equipo financiero estableciendo estrategias inadecuadas de inversión de excedentes de flujo de efectivo. Los diferentes planes de acción que constituyen la administración de riesgos basados en la información extraída de los números de la empresa son analizados en primera instancia por el profesional en contabilidad. Entendiendo el riesgo como la probabilidad de ocurrencia de algún evento no deseado se puede justificar que el futuro de la contabilidad se basa en la capacidad que existe para analizar la información y tomar decisiones en consecuencia, creando así oportunidades importantes en materia de administración de riesgos dado que las entidades económicas pueden verse afectadas de forma importante cuando no se establecen mecanismos adecuados frente a la incertidumbre del ecosistema empresarial. Ante cada escenario complicado las empresas siempre deben contar con alternativas que les permitan operar en el largo plazo, por ejemplo ante la inminente falta de recursos para honrar promesas de pago, deberá existir siempre un adecuado producto crediticio que permita cumplir dichas obligaciones, si la empresa ha contraído obligaciones en moneda extranjera y se observa una fluctuación importante en tipos de cambio, probablemente la solución sea buscar instrumentos derivados con cobertura de valor razonable para proteger las operaciones futuras. Por lo anterior el contador debe estar preparado para entender el funcionamiento de las diferentes herramientas existentes a su alcance para aplicarlas y dar oxígeno a la empresa cuando la superficie parezca difícil de alcanzar. EXP
28
SECCIÓN DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
Encuentro Fiscal Universitario
C
on el objetivo de promover la investigación y desarrollo de la Contaduría Pública, mejorando la imagen y prestigio de la profesión a través de ponencias y exposiciones a manera de disertación sobre un tema específico, se llevó a cabo el 7mo. Encuentro Fiscal Universitario en las instalaciones de la AMCP. Agradecemos la participación de las instituciones educativas que hicieron posible la realización de este evento. • Facultad de Contaduría y Administración, Universidad Nacional Autónoma de México. • Instituto Leonardo Bravo • IPN ESCA Tepepan y ESCA Sto. Tomás • Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México • Centro Universitario Pacífico Sur • Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán
• • • •
Izcalli Instituto de Enseñanza Superior en Contaduría y Administración. Universidad de la República Mexicana UNITEC Campus Sur Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco
Felicitamos a todos los estudiantes participantes, por su esfuerzo y preparación, desando que esto los motive a seguir creciendo en lo profesional y en lo personal. En esta ocasión los equipos ganadores fueron: Primer lugar, Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, equipo CALPIXQUES. Segundo lugar, ESCA Santo Tomás del IPN, equipo TAXBF. Tercer lugar, ESCA Tepepan del IPN equipo ESCAMPEONES.
DICIEMBRE 2018
XIV Convención Anual 2018
L
os Cabos Baja California, uno de los principales destinos turísticos de nuestro país, fue el destino de nuestra XIV Convención Anual 2018 que se llevó a cabo del 22 al 25 de noviembre. En nuestro magno evento, año con año se dan cita nuestros asociados, estudiantes y profesionistas del gremio contable, con el objetivo de actualizarse, capacitarse y fortalecer los lazos y convivencia entre colegas. Para la inauguración contamos con la presencia del representante de la alcaldía de Los Cabos el C.P. Manuel Salvador Castro Ceseña y de la representante del fideicomiso de turismo de Los Cabos la Lic. Lourdes Bizarro Sordo. El programa de nuestro evento técnico fue cuidadosamente seleccionado con el objetivo de ampliar el panorama de la contaduría ante los retos económicos actuales. Iniciamos el primer día de conferencias con la participación del Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful, quien nos habló sobre las expectativas económicas y fiscales con la nueva administración federal; un tema que sin duda alguna nos atañe a todos los mexicanos debido al momento de transición que estamos viviendo y ante los cambios que traerá consigo la nueva administración de nuestro país. Posteriormente el Dr. Alberto Ruiz Rioja nos explicó los aspectos sociológicos de lo fiscal; la importante relación entre impuestos, Estado y sociedad. Explicó los procesos sociales que subyacen a la realidad fiscal en un determinado contexto histórico o político. Para concluir con la capacitación del viernes 23 de noviembre, la Dra. Gloria Estrada Antón nos habló sobre los efectos para México de las políticas proteccionistas de Estados Unidos; un tema que sin duda alguna causa polémica ya
29
30
DIFUSIÓN
que México es el 2do socio comercial de Estados Unidos, la importancia del TLCAN radica en que nos hemos convertido en la 14 potencia exportadora y el 40% del valor agregado de las exportaciones mexicanas es de Estados Unidos. Nuestro segundo día de capacitación inicio con la Ley FINTECH: regulación de criptomonedas y otras tecnolo-
EXCELENCIA PROFESIONAL
gías financieras, a cargo del Mtro. Gadiel Aragón Peralta, quien nos comentó la importancia de la regulación de las Fintech que se dedican a realizar préstamos, con recursos que obtienen de otras personas dispuestas a prestar su dinero por un rendimiento, por lo que es una forma rápida de obtener financiamiento.
DICIEMBRE 2018
Continuamos con la participación de la Delegada en Baja California Sur de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente quien nos asesoró sobre las acciones de la PRODECON a favor del contribuyente. Para el cierre de nuestro evento técnico, tuvimos la participación del Dr. José Humberto Meneses Juárez, quien
31 nos concientizo sobre el cáncer, una de las principales causas de muerte en nuestro país. Para cerrar con broche de oro, llevamos a cabo nuestra tradicional cena de gala, en donde además de nuestra tradicional rifa, pasamos una divertida noche con el tema “Antifaces”.
=CURSOS=
32
EXCELENCIA PROFESIONAL
DICIEMBRE 2018
HOJA UNO
DÍA LUNES 03 16:00 A 21:00 HRS.
MARTES/JUEVES 04 06,11 Y 18 09:00 A 15:00 HRS.
MARTES 4 09:00 A 14:00 HRS. MIÉRCOLES 5 16:00 A 21:00 HRS.
JUEVES 6 09:00 A 14:00 HRS. VIERNES 7 16:00 A 21:00 HRS.
INVERSIÓN
CURSO
ASOCIADO
INTRODUCCIÓN AL MERCADO DE VALORES SAB, SAPI Y SAPIB EXPOSITOR: MTRO. LUIS SUÁREZ PÉREZ 5
PUNTOS N.A.A.
TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURO SOCIAL (para obtener registro del IMSS 2018) EXPOSITORES: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ Y MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS 24
PUNTOS N.A.A.
CIERRE CONTABLE - FISCAL 2018 EXPOSITOR: C.P.C. VICTOR OLIVER MERCADO 5
PUNTOS N.A.A.
ALTERNATIVAS DE LIQUIDEZ PARA EMPRESARIOS Y ACCIONISTAS EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁNEZ LEDESMA 5
PUNTOS N.A.A.
ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EXPOSITOR: MTRO. VICENTE VELÁZQUEZ MELÉNDEZ 5
PUNTOS N.A.A.
DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES A 2019 EXPOSITOR: E.F. SUSANA MIRELES ARREOLA 5
PUNTOS N.A.A.
LUNES 10 16:00 A 21:00 HRS.
TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS IMPUESTOS DIFERIDOS EXPOSITOR: DR. MARIANO LATAPÍ RAMÍREZ
MARTES 11 09:00 A 14:00 HRS.
LEY FINTECH EXPOSITOR: MTRO. GADIEL ARAGÓN PERALTA
5
5
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$4,752 $3,528
$5,280
SIN DESCUENTO
$5,280 $3,927
$5,880
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CATEGORÍA
NOV 29
FINANZAS
NOV 30
SEGURIDAD SOCIAL
$1,100
SIN DESCUENTO
CONTINUA
DESCUENTO HASTA
NOV 30
DIC 03
FISCAL FISCAL
FISCAL
FISCAL
DIC 04
TÉCNICO
DIC 05
FISCAL
DIC 06
NORMATIVIDAD CONTABLE
DIC 07
FISCAL
=CURSOS=
DICIEMBRE 2018
HOJA DOS
DÍA MARTES 11 16:00 A 21:00 HRS. VIERNES 14 09:00 A 14:00 HRS. LUNES 17 09:00 A 14:00 HRS. LUNES 17 16:00 A 21:00 HRS.
MARTES 18 16:00 A 21:00 HRS. MIÉRCOLES 19 09:00 A 14:00 HRS. JUEVES 20 09:00 A 14:00 HRS. JUEVES 20 16:00 A 21:00 HRS.
INVERSIÓN
CURSO PENSIONES IMSS (para cumplimiento de la N.A.A. 2018 IMSS) EXPOSITOR: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO 5
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS DESTACADOS DE LA REFORMA LABORAL EXPOSITOR: DR. CARLOS ERNESTO IBAÑEZ REYES 5
PUNTOS N.A.A.
CONCURSOS MERCANTILES EXPOSITOR: L.D. JESÚS N. SANTIAGO AGUILAR 5
PUNTOS N.A.A.
DEFENSA PRÁCTICA VS IMSS E INFONAVIT (para cumplimiento de la N.A.A. 2018 IMSS) EXPOSITOR: L.C. EMMANUEL RAMOS GUZMÁN 5
PUNTOS N.A.A.
ESTUDIO DEL CONTROL INTERNO EXPOSITOR: C.P.C. ROBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ 5
PUNTOS N.A.A.
OBLIGACIONES FISCALES Y PROGRAMA DE TRABAJO PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO 2018 EXPOSITOR: DR. FIDEL REYES LUERA 5
PUNTOS N.A.A.
ACTUALIZACIÓN DEL CFDI VERSIÓN 3.3, EL RECIBO DE PAGOS Y OPCIONES PARA SU REGISTRO CONTABLE EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ 5
PUNTOS N.A.A.
MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES 69 B Y 69 B BIS SOBRE LA TRANSMISIÓN DE PÉRDIDAS INEXISTENTES EXPOSITOR: DR. RAFAEL ARENAS HERNÁNDEZ 5
PUNTOS N.A.A.
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
CON DESCUENTO
$990
$735
$1,100
SIN DESCUENTO
$1,100
$818
$1,225
DESCUENTO HASTA
CATEGORÍA
DIC 07
SEGURIDAD SOCIAL
DIC 12
JURÍDICO
DIC 13
JURÍDICO
DIC 13
SEGURIDAD SOCIAL
DIC 14
AUDITORÍA
DIC 17
FISCAL
DIC 18
FISCAL
DIC 18
FISCAL
FISCAL
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370
www.amcpdf.org.mx