Enero 2019

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

El

SAT

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debe dar a conocer motivos de rechazo del saldo a favor del ISR anual

FISCAL

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AUDITORÍA

SEGURIDAD SOCIAL

Complemento de Recepción de Pagos Recibo Electrónico de Pagos

Tratamiento de los ingresos obtenidos por trabajar en días no laborables

El muestreo en la Auditoría Financiera y la obtención de evidencia suficiente

Febrero mes de la determinación de la prima de Grado de Riesgo ante el IMSS



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DIRECTORIO

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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente C.P.C., M.B.A. y L.D. José Jaime Rivera Herrera Vicepresidente General L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo

C.P.C. Marcela Mora Gallardo Vocal Suplente del Segundo Secretario Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público

Teléfono: 5636-2370

C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas

Comisión Editorial L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño

L.C.C. y M.A. Clemencia Margarita Bringas Landeta Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y M.F. Roberto Guzmán Álvarez Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario

Número 226 Enero 2019 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.


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CONTENIDO

Columna del Editor En este número de la revista Excelencia Profesional presentamos un artículo que explica como el SAT debe dar a conocer los motivos del rechazo del saldo a favor del ISR anual, que consideramos importante revisar. También tenemos un detallado estudio sobre el complemento de recepción de pagos, su obligatoriedad, fechas límite, emisión etc. Otro artículo de gran importancia es el del Tratamiento de los ingresos obtenidos por trabajar en días no laborables, debemos considerar cómo manejar estos casos que inciden de manera especial en materia de Impuesto sobre la Renta y en Seguridad Social. Por otro lado, y siguiendo con el tema de impuestos, un artículo sobre el Tratamiento Contable de los Impuestos Diferidos, NIF D-4 En materia de Auditoría tenemos un tema sobre el trabajo del auditor en una Auditoría Financiera y la obtención de evidencia suficiente, que debemos leer y esperamos los pueda orientar. Continuando con Auditoría nos muestran los puntos clave a considerar en la planeación de las auditorías durante 2018. En materia de Seguridad Social y de manera muy oportuna todo un análisis sobre la Determinación de la Prima de grado de riesgo ante el IMSS, que debemos presentar en el mes de febrero. Y para reforzar la materia, un artículo sobre cómo se integra el número del Seguro Social. Con el objetivo de poder brindar a nuestros clientes una mejor orientación y apoyo, un artículo que nos muestra las herramientas necesarias en los negocios, es importante revisarlo y tomar en consideración las propuestas que se nos plantean. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

EXCELENCIA PROFESIONAL

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Mensaje de la presidencia

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El SAT debe dar a conocer motivos de rechazo del saldo a favor de ISR Anual

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Complemento de Recepción de Pagos Recibo Electrónico de Pagos

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El SAT y la Simulación

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Tratamiento de los ingresos obtenidos por trabajar en días no laborables

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El Tratamiento Contable de los Impuestos Diferidos, NIF D-4

AUDITORÍA

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El muestreo en la Auditoría Financiera y la obtención de evidencia suficiente

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Puntos clave - principios generales y responsabilidades y evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos determinados a considerar en la planeación de las auditorías para los compromisos contratados durante 2018

SEGURIDAD SOCIAL

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Febrero mes de la determinación de la prima de Grado de Riesgo ante el IMSS

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Cómo se integra el número del Seguro Social “IMSS”

NEGOCIOS

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Herramientas necesarias en los negocios: Planeación Estratégica, Control Interno, Auditoría Externa y Gobierno Corporativo

DIFUSIÓN

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Foro “En Defensa de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”

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La Asociación Mexicana de Contadores Públicos presenta el trabajo del equipo que obtuvo el Premier Lugar en el Encuentro Fiscal


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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

Los contadores nos hemos caracterizado por ser profesionales analíticos y transformadores de la realidad nacional.

INICIO DE UN NUEVO CICLO

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on la llegada del 2019, iniciamos ciclos muy importantes para el país, para nuestra Asociación y para cada uno de nosotros. A todos los asociados les deseo que este sea un año pleno de realizaciones en el ámbito laboral y personal. El nuevo Consejo Directivo, inicia funciones para el bienio 2019-2020, con la firme convicción de servir, fortalecer y modernizarnos, ésta es nuestra misión para este periodo, misma que requiere de la activa participación de la membresía, ya que unidos lograremos contribuir al engrandecimiento y trascendencia de nuestra Asociación. La activa presencia de los asociados en las diferentes actividades que desempeñamos será de vital importancia, así como sus comentarios, retroalimentando los proyectos ofrecidos servirán para fijar el rumbo de la AMCP. Iniciamos también un ciclo para nuestro país, con un nuevo gobierno que representa la voluntad del pueblo de México, por lo que merece todo el respeto y respaldo que como mexicanos le podamos brindar. Los contadores siempre hemos sido una pieza clave en la emisión de propuestas e interpretación de las leyes que se ponen en funcionamiento. A través de pláticas, conferencias y utilizando diferentes foros como la revista Excelencia Profesional, boletines fiscales, redes sociales y todos los recursos de comunicación a la mano, la AMCP estará generando información respaldada por el análisis de especialistas en diferentes temas, para que los miembros de nuestra institución puedan tomar las mejores decisiones y contribuir de manera profesional e informada a la adecuada marcha de los negocios que representan o de los despachos contables en donde prestan sus servicios. Los contadores nos hemos caracterizado por ser profesionales analíticos y transformadores de la realidad nacional. Respaldados por la actualización y constante capacitación en los temas de interés nacional, en temas financieros y contables en lo particular. Los invito a estar cerca, pues estaremos preparando los foros para el debate, el análisis de

leyes y la generación de propuestas en los diferentes campos de nuestra actividad. Es importante entender el momento histórico que vivimos, no solo como mexicanos sino como parte de una serie de acciones globalizadas, que por el alto grado de interacciones que tienen los países, afectan el devenir económico en todas las regiones del mundo. Ningún hecho es aislado y los efectos de cualquier decisión a nivel mundial trastocan nuestra economía. Estando conscientes de esto, estaremos continuamente buscando el análisis de temas que influyan en el ámbito económico, social y contable, no importando en donde se originen. Los invito a que juntos participemos innovando la profesión contable, buscando un futuro con valor en beneficio de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Atentamente, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente

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EXCELENCIA PROFESIONAL

El SAT debe dar a conocer motivos de rechazo del saldo a favor de ISR Anual C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria, WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com

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a Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó en su página de Internet la Recomendación 12/2018 con fecha 24 de abril de 2018, que trata sobre la omisión por parte de la autoridad fiscal (SAT) en dar a conocer al contribuyente las inconsistencias detectadas en su solicitud de devolución automática de saldo a favor de ISR.

En el asunto en cuestión, el contribuyente manifiesta presentó declaración anual electrónicamente por el ejercicio 2016, derivado del cual obtuvo saldo a favor que solicitó en devolución de manera automática. Al realizar el trámite y verificar el estatus de su trámite observó la leyenda: La autoridad requiere revisar su situación fiscal, así como la documentación que soporte el saldo a favor solicitado.

Tramite de la devolución manual vía internet

Para poder continuar con el proceso de devolución solicitar el saldo a favor vía formato electrónico de devoluciones (FED), Señala que al intentar solicitar la devolución no fue posible ya que el sistema le indico lo siguiente:

No es posible presentar solicitud de devolución porque el importe solicitado se encuentra negado • Por lo anterior solicitó al SAT le diera a conocer las inconsistencias detectadas en la solicitud automática de devolución. • Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al rendir informe, argumentó que la negativa de devolución se debió a que el contribuyente omitió acumular a sus ingresos declarados los percibidos por parte de PROFECO, además señaló le dio a conocer los medios impugnación a que tiene derecho, así como la revisión administrativa que podía promover. Estas consideraciones a juicio de la PRODECON trans-


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greden en perjuicio del contribuyente los derechos fundamentales de Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución toda vez que la devolución de saldo a favor derivada de una declaración anual es una obligación reglada y se debe atender lo previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que medularmente establece que las Autoridades fiscales devolverán las cantidades indebidamente pagadas y las que procedan conforme a leyes fiscales, además para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir datos o informes adicionales que considere necesarios, el promovente cuenta con un plazo máximo de 20 días para cumplir con lo solicitado.

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pues al percibir indebidamente el fisco determinadas cantidades sin tener derecho a ello o de manera excesiva, se afecta el patrimonio del gobernado, lo que evidentemente transgrede un derecho sustantivo como es el de propiedad, protegido por la garantía individual consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal.

Acciones de Investigación de PRODECON

Aunado a lo anterior, la Procuraduría argumenta que derivado de la investigación conoció fehacientemente que el contribuyente no fue reportado por la PROFECO en su DIM del ejercicio 2016, siendo además que la autoridad fiscal le

Criterio del Tribunal

Robustece lo anterior el criterio emitido por el primer Tribunal Colegiado de Circuito de rubro “FISCO. DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE AL Y DE LAS QUE PROCEDAN CONFORME A LA LEY. ES UNA FACULTAD REGLADA Y NO DISCRECIONAL” del cual se desprende que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no establece una facultad discrecional sino una obligación reglada, de devolver cantidades pagadas indebidamente al fisco y las que procedan conforme a leyes fiscales, para lo cual se detalla a continuación: FISCO. DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE AL Y DE LAS QUE PROCEDAN CONFORME A LA LEY. ES UNA FACULTAD REGLADA Y NO DISCRECIONAL. La devolución de las cantidades pagadas indebidamente al fisco y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales no es una “facultad discrecional” de la autoridad fiscal sino una obligación legal de devolver dichas cantidades. Existe una facultad discrecional cuando la ley otorga a las autoridades administrativas prerrogativas para decidir a su arbitrio lo que consideren correcto en una situación determinada. La base toral de las facultades discrecionales es la libertad de apreciación que la ley otorga a las autoridades para actuar o abstenerse, con el propósito de lograr la finalidad que la propia ley les señala, por lo que su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de elegir, entre dos o más situaciones, la cual queda sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 de la Constitución Federal, que permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional. En la hipótesis antes referida, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no establece una facultad discrecional de la autoridad hacendaria, sino una obligación reglada, de devolver las cantidades pagadas indebidamente al fisco y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales, al señalar que: “Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado ...”; por tanto, es inconcuso que es un deber de la autoridad hacendaria devolver las cantidades pagadas indebidamente al fisco y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales, no sólo a petición del interesado sino, incluso, deberá hacerlo oficiosamente,

debió requerir en el plazo establecido en el citado artículo 22 del Código Fiscal de la Federación la documentación o datos adicionales con los que demostrara que durante ese ejercicio no percibió los ingresos referidos y así acreditara la procedencia del saldo a favor solicitado en devolución.

Recomendación y Mediación Correctiva

Por todo lo anterior, recomendó al SAT dejar sin efectos el oficio y emitir otro en el que considere que durante el ejercicio 2016 el contribuyente no tuvo ingresos de PROFECO, resuelva favorablemente su solicitud de devolución del saldo a favor de ISR.

Conclusión

Es importante conocer los motivos del rechazo del saldo a favor del año anterior o años anteriores con la finalidad de poder solventar las irregularidades que te mencione el SAT o en su defecto acercarte con el presidente de la comisión de síndicos de la AMCP y te puedan poner en contando con el síndico de la AMCP ante PRODECON. EXP


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Complemento de Recepción de Pagos Recibo Electrónico de Pagos C.P.C Jorge Sánchez Estrada Comisión Fiscal

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l 31 de agosto de 2018 terminó el plazo otorgado a la obligatoriedad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) coloquialmente llamado factura de ingresos, un complemento de recepción de pagos que se venía prorrogando desde el año 2017. El complemento de recepción de pagos (CRP) o también conocido como recibo electrónico de pagos (REP) ambos nombres válidos, ya que la autoridad fiscal no tiene definido una forma de nombrarlo, es un complemento que tendrá que incorporarse a un CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades, y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición pero que esta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI correspondiente. Para mi es importante dar a conocer el antecedente del complemento de recepción de pagos y es que desde el año 2012 cuando en el artículo 29-A fracción VII inciso b) del Código Fiscal de la Federación (CFF) se estableció que “cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente…”, justo este CFDI de parcialidades es el antecesor del complemento de recepción de pagos.

Nacimiento de los tipos de CFDI a través de los años Año

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Obligatoriedad

CFDI

CFDI de Parcialidades

El complemento para recepción de pagos está vigente desde el 01 de julio de 2017 según la publicación de la regla 2.7.1.35 contenida en la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016 fecha en que también se originó la versión 3.3 para CFDI, por lo que este nuevo complemento de pago inicia a partir del 01 de julio de 2017, aunque su obligatoriedad se extendió hasta el 01 de septiembre de 2018, fecha en la cual se da a conocer la guía de llenado del anexo 20 complemento de pagos. Precisamente en la mencionada regla 2.7.1.35 de la tercera modificación de la RMF para 2016 indica que el procedimiento para las contraprestaciones que no se paguen en una sola exhibición, se deberá emitir un CFDI por el valor

CFDI de Nominas

CFDI de Retenciones

CRP o REP

total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos” .

Momentos de emisión

Cuando se emita un CFDI de ingresos con forma “Pago en Una sola Exhibición” (PUE) y al momento de su expedición ya se conozca el método de pago se ingresará la clave de acuerdo con el catálogo del SAT y ya no será necesario incorporarle ningún complemento de pago. (Art 29-A fracción VII inciso a) y regla 2.7.1.32 RMF)


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Cuando se emita un CFDI con pagos en parcialidades (PPD) obligatoriamente se deberá de incorporar un Complemento de Recepción de Pagos. En primer lugar, será necesario emitir una factura electrónica por el total de la operación, posteriormente los contribuyentes tendrán que expedir un CFDI con este complemento de recepción de pagos por cada uno de los ingresos que reciban. (Art 29-A fracción VII inciso b) y regla 2.7.1.35 RMF) Cuando se emita un CFDI en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de su expedición, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, se considerará diferido (PPD) e invariablemente se tendrá que incorporar complemento de recepción de pagos. (Regla 2.7.1.35 RMF) De acuerdo con el inicio de la vigencia del complemento de pago a partir del 01 de julio de 2017 y a la obligación de expedir un CFDI por cada pago recibido en parcialidades conforme al CFF, aquellos CFDI de ingresos que se hayan emitido como Pago en Parcialidades o Diferido se tienen que realizar complementos de pago.

Ahora bien, para la emisión de CFDI por cada pago en parcialidad recibida respecto al periodo que comprende del 01 de julio de 2017 al 31 de agosto de 2018, se tienen dos opciones para cumplir con esta obligación contenida en el artículo 29 fracción VII inciso b) y estas son: 1era opción. - Emisión de CFDI de ingresos con tipo de relación 08 “Factura generada por Pagos en Parcialidades” o tipo de relación 09 “Factura generada por Pagos Diferidos”, estas relaciones incorporadas en el catálogo de tipos de relación de la guía de complementos de recepción de pagos.

Ejemplo:

1ª. opción. El 05 de junio de 2018 se realizó CFDI de ingresos por $465,000.00 forma de pago por definir y método de pago en parcialidades o diferido. El pago fue realizado el 25 de agosto de 2018 por medio de transferencia y a noviembre 2018 no se ha realizado el comprobante de recepción de pagos, se puede realizar CFDI de ingresos tipo de relación 09 “Factura generada por pagos diferidos” relacionando el folio fiscal y especificando que la forma de pago es por transferencia. 2da opción. Emisión del Complemento de Recepción de Pagos Considerando el mismo ejemplo anterior, cuando se hizo el pago del 25 de agosto de 2018 por medio de transferencia y a noviembre 2018 no se emitió comprobante de pagos, se puede realizar el CFDI de complemento de recepción de pagos. En este tenor la autoridad fiscal a través de sus representantes en diferentes foros, tutoriales, y reuniones de

acercamiento que han tenido los síndicos de esta Asociación Mexicana de Contadores Públicos A.C. con ellos, siguen en su postura que todos los contribuyentes debemos realizar los comprobantes de recepción de pagos desde que se conoce su vigencia de emisión y que al menos en este periodo refiriéndose a lo que resta del año no tendremos sanción si lo presentamos de forma espontánea.

Fecha límite

Ahora bien, de acuerdo a la mencionada regla 2.7.1.35 de la RMF 2018 la fecha límite para incorporar un complemento de recepción de pagos al CFDI de ingresos una vez efectuados los pagos correspondientes ya sean diferidos o en parcialidades es hasta el día decimo del siguiente mes; es decir si emitir un CFDI de ingresos con fecha 01 de noviembre de 2018 y el pago se realiza el 05 de noviembre del presente, se tiene como fecha máxima para elaborar el complemento de recepción de pagos el 10 de diciembre de 2018.

Cancelación

Respecto a la cancelación de CFDI de ingresos que tenga incorporado un complemento de recepción de pagos, no podrá ser objeto de cancelación, a menos que se trate de errores contenidos en el recibo electrónico de pagos y este sea sustituido por otro con el tipo de relación 04 “Sustitución de los CFDI previos” a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido. Ahora bien, tratándose de CFDI de ingresos parcialmente pagado y tenga incorporado un complemento de recepción de pagos que desee cancelarse por modificación de importe, este tendrá que ser ajustado mediante CFDI


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de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto se ejemplifica; Contrato inicial por $250,000.00 del cual se realiza CFDI de ingresos por esta cantidad Pago parcial y definitivo por $223,000.00 debido a que no se cumplieron las expectativas iniciales del contrato, por lo tanto; se realiza CFDI de egresos por $27,000.00 relacionando el folio fiscal del CFDI de ingresos. Por último, se realiza complemento de recepción de pagos por la cantidad de $223,000.00 relacionando el folio fiscal del CFDI de ingresos.

(PUE) si nos pagan antes del 17 del siguiente mes, la realidad de las operaciones es que no siempre podemos asegurar que los pagos sean antes de esta fecha y menos aún la forma de pago cuando muchas de las ocasiones son cambiadas de un día para otro, de emitir así los CFDI y de no cumplir con estos requisitos tendríamos que cancelar la factura y emitir una nueva con tipo de relación sustitución de CFDI e incorporar el complemento de pago cuando suceda, por lo que el hecho de reservar un paso por la no emisión del CRP se podría caer en un proceso más complejo.

Acreditamiento

Derivado de lo anterior, se concluye que se debe emitir un CFDI con el complemento para recepción de pagos en los siguientes dos momentos: 1. Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición al momento de expedir el CFDI de ingresos, es decir que la operación sea a crédito y se liquide en su totalidad en fecha posterior. 2. Cuando la contraprestación se pacta en parcialidades se deberá emitir un CFDI de pagos por cada pago efectuado hasta cubrir el total de la factura de ingresos origen. Luego entonces cuando se paga al momento de la expedición del CFDI de ingresos especificando la forma de pago NO se tiene que emitir un CFDI con complementos de pagos. La incorporación del CRP nos conlleva a tener dos comprobantes fiscales como mínimo por cada operación, (aumentando costos y reduciendo la productividad de las empresas) pues es sabido que muchos de los contribuyentes no siempre reciben el pago al momento de la emisión del comprobante, en lo particular considero que es suficiente con mencionar en el CFDI la forma y método de pago sin importar la fecha de liquidación, ya que el contribuyente tiene su propio control de flujo de efectivo, situación que le informa a la autoridad fiscal en la presentación de las declaraciones. El deseo de la autoridad fiscal por conocer con mayor énfasis el flujo del efectivo en los contribuyentes a través de sus CFDI, ya se veía vislumbrar desde el conocimiento del articulo 29-A fracción VII inciso b) del CFF, que, sin embargo, aquellos contribuyentes que opten por la facilidad administrativa desvían por completo el objetivo que tenía la autoridad de conocer con certeza la fecha exacta de pago. No es que considere que la facilidad administrativa de la regla 2.7.1.44 de la tercera modificación de la RMF para 2018 no sea útil, al contrario es una gran disposición solo que a mi parecer únicamente funcionará para aquellas operaciones cotidianas de clientes comprometidos ya que en caso contrario el proceso de incorporación de pagos sería más complejo, por lo que como última sugerencia si no conocemos con veracidad la forma de pago antes del día 17 del siguiente mes, es mejor emitir un CFDI en PPD y realizar su complemento de recepción de pago al momento preciso del pago en cualquier fecha que se diera. EXP

Es de suma importancia mencionar que de acuerdo a la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento de recepción de pagos” vigente a partir del 01 de septiembre de 2018, en el CFDI entregado por nuestro proveedor que haya sido emitido en pago en parcialidades o diferido, es necesario que nos proporcionen el complemento de recepción de pagos ya que es un requisito indispensable para deducir el comprobante y para acreditarnos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desglosado en el mismo comprobante.

Facilidad administrativa

Con fecha 19 de octubre de 2018 se publicó la tercera modificación a la RMF del 2018, cuya versión anticipada de fecha 17 de septiembre de 2018 da a conocer una facilidad administrativa para la no incorporación de recepción de pagos mediante la regla 2.7.1.44. “Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que: I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI. II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago. III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado. En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.” Aunque esta facilidad nos da la opción de no emitir el complemento de pago y dejarlo como una sola exhibición

Conclusiones


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El SAT y la Simulación C.P.C. Jaime Rivera Herrera 1. El servicio de Administración Tributaria identifico más de 600 mil empresas fantasmas que realizaron operaciones con facturas apócrifas. El monto es de 2 billones al año y el impuesto omitido es del orden del 30%. En dichas operaciones participaron más o menos 13 mil prestanombres, (socios y/o accionistas). Las omisiones son de 1 millón a 120 millones de pesos. Las actividades que se utilizaron para dicha práctica son de empresas comercializadoras, prestadoras de servicios, de comunicación y hasta equipos de futbol. Se utiliza entre otros un mecanismo por medio del cual reciben las empresas fantasmas los pagos, los cuales deben de llevar una retención de impuestos, mismos que no son pagados al fisco. Adicionalmente estas empresas utilizan dentro de su planta de personal aparente, nombres de personas que ya han fallecido y que repetitivamente aparecen en varias empresas, para dar origen a saldos a favor y así dejar de pagar las retenciones correspondientes. También está involucrado el IMSS. 2. El Servicio de Administración Tributaria se amparó para no revelar a que empresas se han realizado devolución de impuestos (Impuesto al valor agregado e Impuesto sobre la Renta). Estas empresas se han visto beneficiadas con la condonación de impuestos desde el año de 2007. (1 billón 200 mil millones de pesos). ¿Qué tipo de empresas? Televisoras, empresas de comunicación, equipos de futbol, bancos, hasta un partido político. Etc. En el mes de marzo, artículo 19 y animal político, interpusieron un amparo aprobado por Gabriel Regis López,

(juez de la Ciudad de México), quien determino que el Sat atento contra el derecho de la información y la justicia al negarse a transparentar los datos solicitados por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, también señalo que la resolución del INAI, es vinculatoria, definitiva e inatacable. En el año 2013 el SAT, favoreció a 36 empresas con devolución de impuestos hasta por la cantidad de 80 mil millones de pesos-. El amparo se interpuso luego de que el SAT se negó acatar la resolución del INAI, y ha denunciado 14 veces al SAT, ante la Secretaria de la Función Publica, por no acatar las solicitudes de datos. El SAT ha argumentado que se trata de información protegida por el secreto fiscal, lo cual sería una violación a los derechos de los contribuyentes. Desde el año de 2007, el SAT ha condonado 200 mil millones de pesos y en el periodo 2015 a 2016 ha condonado a unas cuantas empresas 15 mil millones de pesos. Se canceló el dictamen fiscal para los contribuyentes que obtienen menos de 100 millones anuales de ingresos al año, por una sencilla razón: se utilizó la tecnología, lo cual sintetiza la forma de fiscalización. Que resultado le dio la tecnología al SAT sobre estas cuestiones? Es por ello que dentro de nuestra presencia ante la cámara de Diputados el pasado mes de Noviembre donde expusimos justo lo comentado en estas líneas donde cito directamente la nota del Economista “Considero que el fisco tiene todos los elementos para la fiscalización. Ya cuenta con medios electrónicos, tiene muchas herramientas para detectar que empresas están simulando operaciones inexistentes” .. A lo que concluimos que la Autoridad es quien y tiene la facultad de poner fin a estas prácticas invasivas que de lo cual nos han rebasado quizás por una razón más de fondo y a lo que hoy todos conocemos como Corrupción. EXP


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Tratamiento de los ingresos obtenidos por trabajar en días no laborables C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. Integrante de la comisión de Instituciones Educativas nvargas@asebureau.com.mx

Introducción

A menudo la exigencia operacional de las empresas incide en el tiempo que se debe invertir a las diversas actividades a realizar, lo cual implica que algunos miembros de la organización deban trabajar más tiempo del estipulado y/o permitido, e incluso que en algunos casos se presenten a laborar en aquellos días de descanso. El hecho de que un trabajador perciba un ingreso por presentarse a laborar en los días de descanso, tiene un tratamiento especial tanto en materia de Impuesto Sobre la Renta como en materia de Seguridad Social.

Ingreso por laborar días de descanso

En primera instancia debemos remitirnos a la Ley Federal del Trabajo, la cual en su artículo 73 establece: Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Ahora bien, el mismo ordenamiento en su artículo 74 y 75 marca lo siguiente: Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para

efectuar la jornada electoral. Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. De acuerdo a los artículos anteriores, en caso que se le requiera al trabajador laborar en los días de descanso, el patrón debe pagar además del salario del día de descanso un salario doble.

Impuesto Sobre la Renta

Ahora bien, ese ingreso adicional que se percibe tiene un tratamiento específico, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no se pagará el impuesto por la obtención de los ingresos siguientes: I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general1 del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de este Título. Lo anterior en forma de ejemplo quedaría de la siguiente forma:


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días descanso trabajado

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FISCAL

19 de noviembre quincenal

sueldo mensual

15,000.00

ingreso acumulable

7,500.00

sueldo diario

500.00

día de descanso exento

500

día de descanso trabajado

1,000.00

día de descanso acumulable

500.00

ingreso exento 50% (N)

500.00

Total ingreso

8,500.00

ingreso acumulable

8,000.00

(N) sin exceder de 5 veces el valor de la UMA por cada semana 80.6 x 5

403

No. De semanas

2

tope de ingreso exento

806

Tratamiento para efectos del Seguro Social

Ahora bien, en lo que respecta a la integración del salario base de cotización es el siguiente precepto de la Ley del Seguro Social el que se debe observar: Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corres-

ponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y


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FISCAL

IX.

EXCELENCIA PROFESIONAL

El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. De acuerdo con este artículo el pago realizado por laborar en días de descanso debe integrarse al salario base de cotización. La misma Ley del Seguro social en su artículo 30 señala: Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos; II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo, y III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior. Luego entonces se entiende que el pago que se realiza por laborar en días de descanso, al no conocerse previamente, se sitúa en la hipótesis de la fracción segunda y debemos aplicar el procedimiento descrito en el artículo 34 de la misma Ley. Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente: I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario; II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto

dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior. El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario. En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración. Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo. Para efecto del ejemplo consideramos un trabajador que ingreso en marzo del año en curso y cuyo sueldo es de 15 mil pesos mensuales, por lo cual tendríamos que el factor de integración del primer año sería 1.0452:

1 Se debe recordar que de acuerdo al artículo tercero transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial del 27 de enero de 2016, se establece que a partir de la entrada en vigor del mismo, 28 de enero de 2016,

todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderá referida a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Salario diario 500.00 Factor de integración 1.0452 SBC fijo 522.60 Total de percepciones variables del bimestre 1,000.00 Número de días del bimestre 6to. 62 Promedio de variables del bimestre 16.13 SBC fijo 522.60 Más variables del bimestre $16.13 Modificación al SBC a reportar en enero 2019 538.73

Conclusiones

Es importante nunca perder de vista los diferentes efectos que conlleva el adecuado cumplimiento de las obligaciones patronales, y considerar que cada ordenamiento tiene un tratamiento específico, nuestra labor exige conocer y asesorar en el debido cumplimiento de la Norma, esto permitirá que todas las partes involucradas reciban de forma adecuada sus pagos y/o aportaciones. EXP


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FISCAL

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El Tratamiento Contable de los Impuestos Diferidos, NIF D-4 C.P.C. Mariano Latapí Ramírez

R

ecientemente en la Asociación, tuve el gusto de impartir el curso: “El tratamiento contable de los impuestos diferidos, la NIF D-4”, un tema sumamente complejo pero esencial para poder definir con claridad la situación financiera de una empresa. Inicié comentando la relevancia de definir claramente las políticas contables que aplican las empresas en cada rubro de los estados financieros, en otras palabras, los contadores conocedores de las Normas de Información Financiera debemos definir como vamos a tratar cada cuenta que se revela en los estados financieros de una entidad y para lograr esto, es importante que conozcamos con claridad la normatividad contable en su conjunto. De acuerdo a la normatividad contable, los contadores deben definir con claridad el tratamiento de cada rubro del balance, dejando claro el alcance interpuesto en cada norma así como el tratamiento que se asignará, esto es tan relevante que una vez definida cada una de las políticas contables, estas debe ser votadas por el máximo órgano de dirección: como el Consejo de Administración y deben ser aplicadas consistentemente y sistemáticamente durante la vida de la empresa, es tan importante esta definición que son exactamente la aplicación de dichas políticas las que debe revisar primeramente el auditor externo, con una óptica de sistematización y consistencia sin perder de vista lo que establece la norma particular así como el marco doctrinal de las NIF. En la práctica, la mayoría de las empresas nunca definen las políticas contables, el Consejo de Administración ni siquiera sabe que existen, ni exigen la presentación de estas políticas, y los auditores que están obligados a revisar la aplicación de dichas políticas, no revisan la aplicación de las mismas ejercicio tras ejercicio, a la fecha no entienden su importancia. Durante muchos años por alguna razón, los contadores en general han pensado que el camino de la actualización es por el lado de los impuestos y de las contribuciones de seguridad social, y muy pocos se actualizan en la aplicación de la normatividad contable, esto explica el por que nos hemos rezagado como profesión y las grandes universidades privadas ha abandonado la formación de nuestros futuros colegas, lo cual es una tristeza. La aplicación de estas normas con conocimiento de fondo del efecto en la información, nos lleva a lo que he llamado un modelo de gestión de negocios, esto significa que el contador en general a diferencia de ser calculador

de impuestos y emisor de CFDI, tiene la capacidad de gestionar con éxito la administración de la empresa en donde trabajamos, nos es poca cosa, pues tenemos que tener en cuenta que manejamos la espina dorsal del negocio, pero no sabemos que hacer con tanta información y nunca pensamos que al controlar este sistema de información podemos vincularlo con la administración del negocio. La norma contable actual nos exige que segmentemos las operaciones por negocio. Pongamos por ejemplo el caso de una agencia automotriz, un negocio como estos tiene cinco líneas, que son: la venta de unidades nuevas, venta de unidades usadas, venta de refacciones y accesorios, el taller mecánico y la venta de otros servicios como los seguros o los financiamientos. Supongamos que la empresa segmenta contablemente cada área del negocio, (es importante comentar que estamos hablando de llevar una contabilidad por cada uno de los negocios que se desempeñan y una sexta contabilidad que consolide las cinco contabilidades operativas por cada segmento) entonces tendremos estados financieros y un estado de flujo de efectivo también. Este ultimo estado financiero, determina el resultado mas importante de la información financiera, que es el flujo neto generado por la operación en efectivo, que no es otra cosa, que la utilidad de operación, quitándole el efecto del crédito. Este resultado es muy significativo, pues es un resultado que no se puede manipular que se deriva exclusivamente del flujo de efectivo de la entidad. Ahora bien, si este resultado lo calculamos anualmente y lo multiplicamos por 7 (siete) nos da el valor real del segmento de la empresa, la suma de los resultados de los 5 segmentos nos dará entonces el valor del negocio. Esto significa que, si se puede calcular el valor de la empresa, se puede entonces calcular el valor de las acciones y vincular este resultado con los colaboradores que operan en ese segmento, además de calcular el valor de cada acción cada mes y vincular el aumento de valor de la acción con el esfuerzo de los empleados que trabajan en cada segmento de la empresa. logrando así, administrar el negocio y poner metas realistas, y establecer un sistema de bonos que realmente premie el esfuerzo de la gente. ¿Es esto factible?, creo que sí. Tenemos un gran reto como profesión, si queremos ser reconocidos y valorados tenemos que aplicar las normas de información financiera sistemáticamente, con consistencia e inteligencia, para poder obtener mucho provecho de la normatividad y realmente aportar conocimientos relevantes a la organización, de otra manera seguiremos calculado impuestos y emitiendo CFDI de aquí en adelante. EXP


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AUDITORÍA

EXCELENCIA PROFESIONAL

El muestreo en la Auditoría Financiera y la obtención de evidencia suficiente Mtra. y CPC Alicia Villalba González Integrante de la Comisión de Auditoría

E

l trabajo del auditor en relación con la información financiera consiste en validar las operaciones del entorno de la entidad, para realizar este encargo es necesario utilizar y contar con métodos de mayor exactitud que le proporcionen la seguridad razonable sobre la opinión para evitar tendencias y de perspicacias, tanto del gobierno corporativo como del mismo auditor. Al tratar de cubrir la necesidad de contar con métodos de mayor seguridad. Se hace el estudio de la norma internacional de auditoria 530 Muestreo de Auditoria nos proporciona las bases e iniciar este tipo de trabajo. El muestreo de auditoría puede ser estadístico u objetivo, se aplica mediante métodos matemáticos probabilísticos y no estadísticos o subjetivos con base en el criterio y experiencia profesional del auditor; quien al aplicar el muestreo de auditoría considera el riesgo profesional por la parte no revisada, la cual se expresa a través del error de muestreo esperado; a mayor muestra menor será el error de muestreo. Como se puede considerar los métodos de contabilidad y el ambiente de control interno, el auditor debe proponer el trabajo de muestreo con él objetivo de disminuir tiempo y agregar efectividad a la revisión El auditor debe preparase para usar la técnica de muestreo para hacer frente a situaciones como: seleccionar las partidas, determinar el tamaño de la muestra, evaluar los resultados de la muestra y considerar la calidad de los controles internos que influye sobre la naturaleza de una auditoría. El muestreo estadístico es una herramienta que puede ayudar al auditor a medir la suficiencia de la evidencia obtenida y a evaluar cuantitativamente los resultados, de modo que se pueda minimizar el riesgo de auditoría o “el riesgo de una conclusión de auditoría errónea. Aspectos importantes para iniciar el muestreo en la auditoria 1. Determinar de manera clara y precisa la población objeto, para establecer los elementos que la conforman, por lo que depende de los objetivos planteados. 2. Establecer los parámetros de interés, o sea, las medidas de la población a estimar o contrarrestar. 3. Elegir el cerco de muestreo, una lista o algún procedimiento que permite identificar todos los elementos de la población. 4. Definir el tipo de muestreo que va a ser utilizado; es decir, el procedimiento aleatorio que ha de ser empleado para seleccionar los elementos de la

muestra. 5. Establecer el tamaño de la muestra que será necesaria 6. Determinar previamente: a) el nivel satisfactorio de calidad para los datos objeto de revisión; b. el nivel de error máximo permitido (porcentaje) de rechazar un universo o población; c) el nivel adecuado para los datos examinados y, d) el porcentaje de contingencia de aceptar el ambiente de control interno (universo). El auditor podría optar por analizar todos y cada uno de los elementos que componen las diferentes áreas a auditar o aplicar técnicas de muestreo estadístico mediante la selección de una muestra suficiente y representativa, por lo que deberá conocer las diferentes técnicas de tipo estadístico para poder evidenciar las distintas áreas a auditar. Al elegir sobre si “el muestreo ha de ser estadístico o no” la establece el juicio profesional del auditor.

Métodos de muestreo

Método de selección de muestras: a. La selección aleatoria aplicada a través de generadores de números aleatorios. b. La selección sistemática, consiste en dividir el número de unidades de muestreo de la población por el tamaño de la muestra para obtener un intervalo de la muestra, evitando patrón de población inducida. Muestreo por unidad monetaria Es un tipo selección ponderada por el valor en el que el tamaño, la selección y la evaluación de la muestra tienen como resultado una conclusión de valores monetarios. c. La selección incidental, en la cual el auditor selecciona la muestra sin recurrir a una técnica estructurada, evitando cualquier sesgo o previsibilidad al determinar la muestra. Muestreo estadístico En este muestreo la determinación del tamaño de la muestra, la selección de las partidas que la integran y la evaluación de los resultados, se hace por métodos matemáticos, basados en el cálculo de probabilidades. Entre los métodos utilizados en el muestreo estadístico están: a. Muestreo por atributos. Los elementos de la población y, por tanto, de la muestra, están clasificados en dos o más categorías según un determinado atributo o característica cualitativa. b. Muestreo de unidades monetarias. Los elementos de la población están seleccionados en función de los importes monetarios. c. Muestreo aleatorio o probabilístico.


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Muestreo en el que puede calcularse de antemano la probabilidad de cada una de las muestras que sea posible seleccionar. d. Muestreo aleatorio simple. La muestra se obtiene mediante extracciones sucesivas con reemplazamiento. e. Muestreo aleatorio sin reemplazamiento. En este caso el elemento extraído no es devuelto, por lo que ya no se da la independencia entre las variables muestrales, pues la probabilidad de que un elemento sea extraído depende de los extraídos anteriormente. f. Muestreo estratificado. Se divide la población a auditar en estratos y posteriormente se producen las extracciones aleatorias. g. Muestreo sistemático. Consiste en fijar varios tramos y a partir de uno de ellos, elegido aleatoriamente, se van tomando los elementos de la población.

Ventajas para el auditor al aplicar el muestreo:

1. Al determinar la extensión de la muestra disminuye los factores subjetivos, ya que estas se podrán formular matemáticamente. 2. Medir los resultados con precisión, aumentando la fiabilidad de la información. 3. Economizar tiempo, cuando la población a analizar tiene un tamaño muy grande y de esta forma se reducen los costos. 4. Defender con mejores fundamentos la amplitud de las pruebas realizadas, haciendo más sencilla la planifica-

ción del trabajo.

Limitaciones

inconvenientes se pueden presentar: 1. Puede surgir un gran número de elementos de poco valor e importancia en determinadas muestras, provocando una escasa representatividad. 2. En verificaciones minuciosas (cuando se trata de detectar fraudes) este método puede presentar limitaciones.

Muestreo no estadístico

Se basa fundamentalmente en el juicio profesional del auditor, sin que los niveles de confianza se puedan expresar en términos cuantitativos. El método más relevante es la selección en base al juicio del auditor.

Aplicación de las etapas del muestreo

El plan de muestreo estadístico en auditoría se debe aplicar del tipo estadístico o no estadístico, se realizará en las siguientes etapas: a. Planificación y diseño de la muestra b. Establecer la extensión de la muestra c. Seleccionar la muestra d. Ejecución de los procedimientos de auditoría e. Valorar los resultados obtenidos de la muestra f. Planificación y diseño de la muestra. El auditor está obligado, por las normas de auditoría relativas a la ejecución del trabajo, a obtener evidencias comprobatorias suficientes para suministrar una base objetiva


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AUDITORÍA

que permita emitir su opinión, para obtener esta evidencia, no es necesario examinar la totalidad de las operaciones realizadas, o una verificación de un saldo, o la evaluación del control interno, sino que mediante la aplicación de sus procedimientos a una muestra representativa podrá obtener la evidencia que el auditor estime conveniente. Es muy importante considerar la naturaleza de la evidencia a detectar y las condiciones de error, ya que ayudarán a definir lo que constituye un error y qué población debe utilizar para el muestreo, en relación con la población, el auditor deberá probar la integridad, es decir, que todas las partidas supuestamente contenidas en la misma sean incluidas. En los casos donde el auditor quiere mejorar la eficiencia de su trabajo, puede optar por estratificar la población, es decir, dividirla en subpoblaciones distintas. Cuando planifique y diseñe el muestreo debe considerar el objetivo de la auditoría, considerando lo siguiente: 1. El objetivo de la prueba de auditoría, 2. La población de la cual seleccionará la muestra, y 3. La posibilidad de estratificarla.

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estudio. Este concepto se suele aplicar a los errores, dado que el auditor está más interesado en descubrir ciertos tipos de error. Límite de precisión y nivel de confianza. conceptos que establecen la seguridad estadística, Además, el grado de esta determina la amplitud de la muestra a analizar por el auditor. La precisión se define como el margen de tolerancia en el que se realiza una estimación. El nivel de confianza mide la desconfianza de la muestra seleccionada y el riesgo de que el valor verdadero de las características de la población quede fuera del intervalo de precisión de la muestra; es decir indica la probabilidad de que las conclusiones extraídas mediante el estudio de la muestra sean representativas de lo que efectivamente ocurre en la población analizada. Al utilizar el muestreo el auditor se enfrenta conflictos como son: a. Obtención del tamaño de la muestra b. Selección de las unidades monetarias a muestrear. c. Selección de la muestra Seleccionar la muestra es el proceso físico por el cual se eligen los elementos que van a ser examinados, de tal forma que todos los elementos tengan la posibilidad de ser seleccionados y formar parte de la muestra.

Realización de los procedimientos de auditoría

El auditor debe aplicar los procedimientos de auditoría relacionados con el objetivo específico a cada partida seleccionada. Si la partida escogida no es apropiada para la aplicación del procedimiento de auditoría, entonces se debe rechazar y deberá seleccionarse otra partida que se adecue al procedimiento.

Evaluación de los resultados

Depende del juicio profesional que emita el auditor, por tanto, el trabajo debe estar documentado para permitir una evaluación de la eficacia de la utilización del muestreo, así como de la justificación de las conclusiones.

Conclusión

Extensión de la muestra

En la determinación del tamaño de la muestra se debe tener en cuenta si el riesgo de muestreo ha sido reducido a un nivel aceptable, a menor nivel de aceptación de riesgo, mayor deberá ser el tamaño de la muestra. Los auditores deben conocer el significado y las interrelaciones entre ciertos conceptos estadísticos, como son: Desviación crítica de cumplimiento. Es una condición observada en una partida específica de una muestra, la cual proporciona evidencia de una desviación de un procedimiento de control clave sobre el cual el auditor deseaba confiar. Tasa de ocurrencia. Es la frecuencia con la que sucede una determinada característica en la población objeto de

Al aplicar la herramienta de muestreo, para una determinada precisión y confianza, los valores estimados y el intervalo de variación, se debe asegurar la capacitación para este tipo de estudios, sin embargo, se debe considerar que existe tecnología, y mediante sistemas electrónicos, puede facilitar este procedimiento, sin embargo, el auditor, al detectar numerosos errores, podría extender la prueba para subsanar los mismos y, además de medir el efecto de los errores en el informe de auditoría. Se debe constatar el manejo adecuado de esta herramienta y considerar la posibilidad de mayor certeza en la emisión de su opinión y sobre todo que el alcance de sus procedimientos asegura la confianza de esta.

Referencias

Instituto Mexicano De Contadores Público. (2017). Normas Internacionales De Auditoria. CDMX: IMCP. Santillana, J. (1992). Conoce las Auditorías. México: ECASA. EXP


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Puntos clave - principios generales y responsabilidades y evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos determinados a considerar en la planeación de las auditorías para los compromisos contratados durante 2018 C.P.C. Francisco Sinhué Contreras Rangel – Vicepresidente C.P.C. Mario Alberto González Madrid – Integrante Comisión de Normas de Internacionales de Auditoria NIA 200 - Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las NIA: Esta NIA trata de las responsabilidades globales que tiene el auditor independiente cuando realiza una auditoría de estados financieros de conformidad con las NIA. En particular, establece los objetivos globales del auditor y explica la naturaleza y el alcance de una auditoría diseñada para permitir al profesional alcanzar dichos objetivos. Así mismo explica el alcance, la aplicabilidad y la estructura de las NIA e incluye requerimientos que establecen las responsabilidades globales del auditor aplicables en todas las auditorías, incluida la obligación de cumplir las NIA. NIA 210 - Acuerdo de los términos del encargo de auditoría: Esta NIA trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la administración y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya responsabilidad corresponde a la administración y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad. NIA 220 - Control de calidad de la auditoría de estados financieros: Esta NIA trata de las responsabilidades específicas que tiene el auditor en relación con los procedimientos de control de calidad de una auditoría de estados financieros. También trata, cuando proceda, de las responsabilidades del revisor de control de calidad del encargo. Esta NIA debe interpretarse juntamente con los requerimientos de ética aplicables.

NIA 240; Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude: Esta NIA trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla el modo de aplicar la NIA 315 y la NIA 330 en relación con los riesgos de incorrección material debida a fraude. Las incorrecciones en los estados financieros pueden deberse a fraude o error. El factor que distingue el fraude del error es que la acción subyacente que da lugar a la incorrección de los estados financieros sea o no intencionada.

NIA 230 - Documentación de la auditoría: Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de preparar la documentación de auditoría correspondiente a una auditoría de estados financieros. En el anexo se enumeran otras NIA que contienen requerimientos específicos de documentación y orientaciones al respecto. Los requerimientos específicos de documentación de otras NIA no limitan la aplicación de la presente NIA. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden establecer requerimientos adicionales sobre documentación.

NIA 250; Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros: Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no es de aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que al auditor se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada.


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AUDITORÍA

NIA 260 - Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad: Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su administración, y en el caso de entidades que coticen en mercados de valores. Esta NIA no establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la administración de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad. NIA 265 - Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la administración de la entidad: Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de la entidad y a la administración, las deficiencias en el control interno que haya identificado durante la realización de la auditoría de los estados financieros. Esta NIA no impone responsabilidades adicionales al auditor con respecto a la obtención de conocimiento del control interno y al diseño y la realización de pruebas de controles más allá de los requerimientos de la NIA 315 y la NIA 330 establece requerimientos adicionales y proporciona orientaciones sobre la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en relación con la auditoría. NIA 300 - Planeación de una auditoría de estados financieros: El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la planeación de una auditoría de estados financieros. Esta NIA tiene como marco de referencia el contexto de las auditorías recurrentes. En una primera auditoría, el auditor puede necesitar extender el proceso de planeación más allá de los asuntos que aquí se discuten. El auditor deberá planear el trabajo de auditoría de modo que la auditoría sea desempeñada en una manera efectiva. “Planeación” significa desarrollar una estrategia general y un enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y alcance esperados de la auditoría. El auditor planea desempeñar la auditoría en manera eficiente y oportuna. NIA 315 - Identificación y evaluación de los riesgos de error material mediante el entendimiento de la entidad y su entorno: El auditor debe obtener una comprensión de la entidad y de su ambiente incluido el control interno que sea suficiente para identificar y evaluar los riesgos de errores significativos en los estados contables debido a fraudes o simplemente errores y que sea suficiente para diseñar y ejecutar los procedimientos de auditoría apropiados. Entre los procedimientos que el auditor debería

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ejecutar para obtener el conocimiento a que se alude más arriba, se encuentran la indagación oral a la dirección y otros funcionarios del ente, la revisión analítica preliminar y la observación e inspección. Todos estos aspectos deben ser discutidos por el auditor con su equipo de trabajo. Esta norma es muy detallada y se refiere muy explícitamente a todos los pasos que debe dar el auditor para cumplir con este importante cometido. En particular, la graduación de los riesgos observados, los controles de la entidad para mitigar esos riesgos y los procedimientos de auditoría que diseñará para obtener suficiente seguridad en su opinión sobre los estados contables objeto del examen. NIA 320 - Materialidad en la planeación y ejecución de auditoría: El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre el concepto de importancia relativa y su relación con el riesgo de auditoría. El auditor deberá considerar la importancia relativa y su relación con el riesgo de auditoría cuando conduzca una auditoría. NIA 330 - Respuestas del auditor a los riesgos evaluados: La norma establece las guías para responder en forma global a la evaluación de los riesgos de errores significativos en los estados contables a través de la aplicación de los procedimientos de auditoría. Estos procedimientos de auditoría están dirigidos para responder a los riesgos en el nivel de las afirmaciones contenidas en los estados contables. Incluyen pruebas de controles que mitiguen los riesgos evaluados y, en su caso, la determinación de naturaleza extensión y oportunidad de la aplicación de los procedimientos sustantivos adecuados. Finalmente, la norma incluye elementos para evaluar la suficiencia de los elementos de juicio obtenidos y expresa de qué modo deben documentarse en papeles de trabajo los resultados de los procedimientos aplicados. NIA 402 - Consideraciones de Auditoría Relativas a Entidades que Utilizan Organizaciones de Servicio: El auditor deberá considerar cómo afecta una organización de servicio a los sistemas de contabilidad y de control interno del cliente, a fin de planear la auditoría y desarrollar un enfoque de auditoría efectivo. Un cliente puede usar una organización de servicio, como una que ejecute transacciones y mantenga una responsabilidad de rendir cuentas y de registrar transacciones relacionadas y procese datos relacionados (por ejemplo, organización de servicio de sistemas por computadora). Si un cliente usa una organización de servicio, ciertas políticas, procedimientos y registros mantenidos por la organización de servicio pueden ser relevantes a la auditoría de los estados financieros del cliente. NIA 450 - Evaluación de errores materiales identificados durante la auditoría: Plantea la responsabilidad del auditor al evaluar el efecto de los errores identificados en la auditoría y de los errores no corregidos, si los hubiese en los estados financieros. EXP


ENERO 2019

SEGURIDAD SOCIAL

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Febrero mes de la determinación de la prima de Grado de Riesgo ante el IMSS C.P. Martin E. Quintero Garcia Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT

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l próximo 28 de febrero de 2019, es la fecha límite para la presentación de la declaración de grado de riesgo por los accidentes ocurridos y hayan sido dados de alta en el ejercicio 2018.

¿Ya estás preparado para determinar la prima?

Como todos sabemos es responsabilidad de los contribuyentes que tengan un Registro Patronal vigente que hayan tenido relaciones laborales por el ejercicio completo en 2018, revisar su siniestralidad ocurrida y dada de alta presentar la declaración correspondiente en el mes de febrero, esto con el propósito de determinar ya sea el aumento o disminución de la prima actual de las empresas. Es importante conocer que existen dos maneras de presentar la declaración: La primera es en línea: Esta se realiza mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y se debe a que somos los contribuyentes los encargados de la autodeterminación del pago al IMSS alimentando al sistema con las incidencias de Incapacidades ya sean de Enfermedad General, Maternidad y de Riesgos de Trabajo, alimentado el sistema SUA podremos realizar el cálculo correspondiente y generar el archivo de envió mediante el IDSE.

La segunda es de forma Presencial: Se realiza entregando de forma física en las subdelegación que corresponda al domicilio fiscal o del centro de trabajo de la empresa, el cual, con apoyo del Instituto que pone a nuestra disposición el archivo en Excel (Macros) para que sea llenado, impreso y entregado en ventanillas de las oficinas del IMSS. Para cumplir con esta obligación que establece el artículo 74 de la Ley de Seguro Social, es recomendable establecer un control especifico donde quede a resguardo todas las incapacidades ocurridas durante el ejercicio terminado, poniendo énfasis en los accidentes por trabajo y las altas del trabajador que emiten es la cedula correspondiente ST-2, el cual permita analizar correctamente las incapacidades, el control que debe contener como mínimo son:


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Las incapacidades foliadas que informan los días otorgados por el riesgo de trabajo. • Aviso de atención medica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo ST-7. • Alta de la incapacidad e información del periodo que cubre el accidente o riesgo de trabajo ST-2. • Dictamen de Incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo ST-3. • Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9. Teniendo control de esta información será de lo mas sencillo realizar tomando en consideración lo establecido en el articulo 35 del Reglamento de la Ley del Seguro Social el cual establece las variables a considerar para el cálculo: Artículo 35. La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente: Siniestralidad = If * Ig Obteniéndose: Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V

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*(I+D)]/n y, en forma simplificada: Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N Como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como: Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N) Donde: F = 2.3, que es el factor de prima. Ahora bien, la formula que a simple vista se observa complicada, pero dentro del SUA y de la macro (Excel) que nos proporciona el Instituto ya se encuentra formulada y no es complicado determinar la prima. Es importante comentarles que el Instituto tiene a disposición de nosotros una herramienta donde podemos verificar los riesgos de trabajo concluidos y conjuntamente con nuestro expediente, realizar la conciliación de los accidentes y evitar omisión de datos.

¿Qué podemos hacer cuando no tenemos la certeza de los riesgos de trabajo?

Cuando no conocemos algún riesgo de trabajo y queremos tener la certeza de que no hay incapacidades, podemos solicitar al Instituto mediante una carta nos proporcionen información con que cuentan de incapacidades, así lo establece el artículo 50 de la LSS y existe una jurisprudencia que obliga al IMSS a contestar:


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¿Qué pasa cuando no se presenta la declaración de R.T.?

Como sabemos, es facultad del IMSS revisar la siniestralidad de los contribuyentes y al no presentar la declaración o presentarla con omisiones, el Instituto al revisarla puede modificar la determinación y si no estamos de acuerdo tenemos la obligación de aclarar la omisión correspondiente, al ser analizada y de ser procedente lo avalará, en caso contrario nos lo informará y emitirá la multa correspondiente que equivale de 20 a 210 veces la UMA. Teniendo controversias en la revision y al no estar de acuerdo con la prima que determino el IMSS podemos solicitar el medio de defensa correspondiente, aclarar las diferencias y en su caso pagarlas o solicitar la devolución de las cuotas pagadas en exceso, este procedimiento lo establecen los artículos del Reglamento de la Ley de Seguro Social siguientes: Artículo 41. El patrón podrá presentar el escrito a que se refiere la fracción IV del artículo 33 de este Reglamento,

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respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine esta última, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución. Artículo 42. El escrito a que se refiere el artículo anterior, se presentará ante la autoridad que emita la resolución, quien tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo 43. La presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular. En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se


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resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto. Artículo 44. Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique clasificación o prima o determine ésta conforme a la Ley y este ordenamiento, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso. Por lo tanto, es importante cumplir en tiempo con la obligación de presentar la declaración informativa de Riesgo de Trabajo, para evitar las molestias innecesarias.

¿Cómo verificar los accidentes de trabajo?

Como ya se puntualizo anteriormente, para verificar los accidentes de trabajo terminados tenemos a nuestra disposición dentro de IDSE verificar los riesgos de trabajo que nos informa el IMSS y además es conveniente solicitar al Instituto mediante un escrito nos sea informado de los riesgos de trabajo con que cuenta en sus registros y así

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tener una certeza de la información enviada.

Conclusión:

La importancia de la presentación de la declaración de la Prima de Grado de Riesgo deriva del adecuado control de las incapacidades dentro de nuestras organizaciones, del correcto llenado de las ST-7 toda vez que las Unidades de Medicina Familiar tienden a considerar enfermedades generales como Riesgos de Trabajo, por la falta de información de los trabajadores a la entrega de la documentación de incapacidades como son las ST-7 y ST-2. Su presentación nos proporcionara en caso de no tener siniestros, que la prima llegue a estar en la prima mínima que es del 0.5%, nos evitara multas por la no presentación y por consiguiente molestias innecesarias. Estamos a buen tiempo para ir preparando nuestra información, realizar las cartas necesarias y recabar la información para tener todo en orden, siempre hay que tener en consideración que cumplir, nos evitara sanciones, pagos equivocados y molestias por requerimientos, pero sobre todo que nos quieran clasificar en otra clase por consiguiente en la prima media y no con la que contamos actualmente en el IMSS. EXP


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Cómo se integra el número del Seguro Social “IMSS” C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com

El Número de Seguro Social y su integración

El número de Seguro Social (NSS) estará constituido de 11 dígitos, de los cuales los 10 primeros son nuestro número de registro y el onceavo forma un dígito verificador para comprobar la integración del propio NSS. Para conocer cómo se integra a continuación se menciona el siguiente ejemplo: NSS: 92988084494

Tenemos que dividir en 3 primeros pares de dígitos y luego un número que se conforma de 4 dígitos, y para concluir el Digito Verificador, para quedar así: Tenemos el NSS: 92-98-80-8449-4 Y para terminar necesitamos desmenuzar por completo este dato quedando así: El significado del número del seguro social se integra como sigue: 1. 92.- es el número de la oficina administrativa o subdelegación del IMSS en que se inscribió por primera vez el trabajador; 2. 98.- año en que se inscribió por primera vez ante el IMSS e Infonavit el trabajador; 3. 80- año de nacimiento del trabajador; 4. 8449.- número consecutivo asignado por la oficina administrativa o subdelegación del IMSS de inscripción; (es un numero consecutivo que el IMSS asigna a cada trabajador) 5. 4.- dígito verificador asignado por el IMSS. Para la obtención del Dígito Verificador se realiza el siguiente cálculo: 1. Tenemos el NSS del ejemplo: 9-2-9-8-8-0-8-4-4-9


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2. 3. 4. 5. 6.

Le multiplicamos a cada número del NESS: por 1-2-1-2-1-2-1-2-1-2 El Resultado: 9-4-9-16-8-0-8-8-4-18 Sumamos los resultado de doble dígito: 9 4 9 7 8 0 8 8 4 9 Realizamos la sumatoria global de estos: (9 + 4 + 9 + 7 + 8 + 0 + 8 + 8 + 4 + 9 ) = 66 De acuerdo al resultado anterior le restamos a la siguiente decena= 70 – 66 = 4 Y obtenemos el Dígito Verificador que es igual a 4 7. A continuación se menciona un ejemplo detallado para determinar el digito verificador:

8. Asignación o localización del Número de Seguridad Social por Internet El Número de Seguridad Social (NSS) es único, permanente e intransferible y se asigna para llevar un registro de los trabajadores y asegurados. ¡Ahora también puedes obtener o localizar tu NSS a través de Internet! Ya puedes hacer tu trámite por internet 1

Comentarios

Es importante conocer cómo se integra tu número de seguro social para cuando te toque pensionarte puedas ver el año de inscripción y si tu inscripción fue antes del 01 de julio de 1997, puedas elegir de las dos opciones para pensionarte conforme la ley del IMSS. EXP


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Herramientas necesarias en los negocios: Planeación Estratégica, Control Interno, Auditoría Externa y Gobierno Corporativo Francisco Sinhué Contreras Rangel Vicepresidente Comisión de Normas de Auditoría y SIPRED Nuestro objetivo al definir estas herramientas es describir la idea general de las mismas, enfocando nuestros comentarios sobre las virtudes y los beneficios que otorgan, independiente o conjuntamente; mediante su implementación, definición, desarrollo, conclusión y renovación.

Introducción

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2018) existen 4 millones 15 mil unidades empresariales de las cuales el 99.8% son Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) (Pequeñas y Medianas Empresas) que se encargan de generar el 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y el 72% de los empleos. Estas PyMES se clasifican:

Están distribuidas en diferentes sectores desde el agrícola hasta los de actividades legislativas, concentrándose la mayor actividad en el comercio al por menor seguido de los servicios (otros) y en tercer lugar la manufactura (imagen 2), de las cuales más de un millón noventa mil empresas están ubicadas en la zona metropolitana, Ciudad de México y Estado de México (imagen 3).


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Según un estudio de “El Financiero” (marzo 2015) durante los primeros 3 años de vida de las PyMES un 80% de estás no sobreviven. Marcelo Lebendiker mencionó, la tasa de mortalidad se debe a que muchos emprendimientos surgen por necesidad y se sitúan generalmente en los sectores más tradicionales de la economía donde la diferenciación entre unos y otros es muy baja y se “canibaliza” entre ellos, también que una de las razones para la alta tasa de mortalidad de los pequeños negocios (80%) es que la mayoría del emprendimiento surge por necesidad y es de subsistencia. En estos casos la lógica que impera es obtener ingresos para sobrevivir, resolver necesidades inmediatas del hogar, pero no hay visión ni planes para hacer crecer el negocio obteniendo utilidades, reinvirtiéndolas y acumulando capital, por lo que se vuelve imperiosa la necesidad de planear, controlar y gobernar en medida del tamaño de las organizaciones, ya que las PyMES también deben considerar usar estas herramientas y sus beneficios. Es importante considerar que una organización no se debe definir a gran escala, si no que una organización es cualquier entidad, empresa, negocio que tenga un desarrollo empresarial, operativo y lo principal, un fin económico, de cualquier dimensión, tamaño, número de empleados, etc. Es necesario implementar medidas que apoyen a la planeación, desarrollo y permanencia de cada organización, buscando el objetivo común a través, indistintamente, alcanzando objetivos particulares y generales, en el entendido que todos aportaran su esfuerzo.

Planeación estratégica:

La planeación estratégica es la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de distintos planes operativos por parte de las empresas u organizaciones, con la intención de alcanzar objetivos y metas planteadas. Estos planes pueden ser a corto, mediano o largo plazo.

La planeación estratégica como sistema de gerencia surge entre las décadas del ’60 y ’70, con los cambios en las capacidades estratégicas de las empresas. La gestión o “management” comenzó a exigir la planificación de las tareas a cumplir, con una persona que analizaba cómo y cuándo ejecutarlas. Los planes estratégicos cuentan con un cierto presupuesto disponible, por lo que es esencial la correcta determinación de los objetivos a cumplir. De lo contrario, el dinero puede no ser suficiente para alcanzar las metas y la planeación estratégica puede fallar.

Control interno:

Siempre ha estado definido y relacionado a la teoría contable, desde los inicios de la misma, cuando se trataba de la “teoría de la partida doble” que basaba sus principios a qué cada movimiento económico era registrado en cuando menos dos cuentas contables a través de “asientos” que reflejarían el patrimonio de una organización, desde ese entonces el control interno estaba dentro de las necesidades de las organizaciones; aunque tuvo su auge cuándo los empresarios preocupados por crear sistemas que protegieran sus intereses debido al incremento de sus operaciones y de su necesidad de tener un “control” de las mismas. El control interno es una herramienta necesaria y esencial para mitigar o disminuir cualquier riesgo o contingencia que presente el negocio u organización, además de las múltiples regulaciones vigentes y cambiantes que obligan a los dirigentes de la entidad a estar alerta y a la vanguardia tanto en el cumplimiento de las regulaciones externas e internas. Dentro de las necesidades que el control interno busca cubrir es: brindarles seguridad y certeza a los accionistas, y como pilar fundamental la veracidad y oportunidad en la información financiera, así como el cuidado y resguardo de los activos, bienes y derechos para una toma de decisiones asertiva. Sin embargo, el control interno también apoya a


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identificar las obligaciones y riesgos o contingencias que presenta la entidad y poder mitigarlos o contenerlos.

Auditoria externa:

¿Qué es una auditoria? El concepto universal de auditoría podría definirse como: El proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva, las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otras situaciones que tiene una relación directa con las actividades que se desarrollan en una organización. El fin del proceso consiste en determinar el grado de precisión del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como determinar si dichos informes se han elaborado observando principios establecidos para el caso. (Experiencia Profesional, abril 2016, p14). ¿Qué es una auditoria de estados financieros? Es el examen crítico que realiza el Licenciado en Contaduría o Contador Público Certificados (L.C.C. o C.P.C.), de los libros, registros, recursos, obligaciones, patrimonio y resultados de una entidad, basados en principios de contabilidad (postulados básicos), normas, técnicas y procedimientos específicos con la finalidad de opinar sobre la razonabilidad de la información financiera. (Experiencia Profesional, abril 2016, p14). Se realiza un análisis y examen por parte de un auditor, con independencia y sin conflicto de interés así mismo cumpliendo cabalmente a la ética y la diligencia profesional, con el objetivo de emitir una opinión imparcial e independiente sobre la operación de la entidad, información financiera, su control interno y las comunicaciones clave al máximo órgano interno y autoridades formulando recomendaciones a las áreas de oportunidad identificadas de la organización, con ello la intención es identificar las necesidades de cada entidad y aportar mejoras y hacer eficiente en gran medida la rentabilidad de las organizaciones. Es decir, la auditoria es la aportación de un profesional independiente que brinda una opinión sobre la información financiera (estados financieros), el control interno y la detección de fraudes o errores que ayuda a terceros interesados a tener certeza de la existencia de las cifras y operaciones de la entidad auditada, y para la Administración brindará oportunidades y ventajas en la toma de decisiones, ser candidatos a inversión y créditos y permitirá visualizar horizontes futuros ya que también ofrece la certeza de la continuidad y permanencia de la organización.

Gobierno corporativo:

Según lo define el Consejo Coordinador Empresarial en su Código de Mejores Prácticas Corporativas como “el sistema bajo el cual las sociedades son dirigidas y controladas”, otorga transparencia en todas las actividades, monitoreo y verificación e incremento de las posibilidades de inversión (2010). Ahora bien, dicho Código recomienda el gobierno corporativo ya que otorga principios básicos como: 1. El trato igualitario y la protección de los intereses de todos los accionistas. 2. El reconocimiento de la existencia de los terceros interesados en el buen desempeño, la estabilidad y la

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permanencia en el tiempo de la sociedad. 3. La emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia en la administración. 4. El aseguramiento de que exista la visión estratégica de la sociedad, así como la vigilancia y el efectivo desempeño de la administración. 5. El ejercicio de la responsabilidad fiduciaria del Consejo de Administración. 6. La identificación, la administración, el control y la revelación de los riesgos a que está sujeta la sociedad. 7. La declaración de principios éticos y de responsabilidad social empresarial. 8. La prevención de operaciones ilícitas y conflictos de interés. 9. La revelación de hechos indebidos y la protección a los informantes. 10. El cumplimiento de las distintas regulaciones a que esté sujeta la sociedad. 11. El dar certidumbre y confianza a los inversionistas y terceros interesados sobre la conducción honesta y responsable de los negocios de la sociedad. 12. El gobierno corporativo también provee la estructura a través de la cual los objetivos de la sociedad son determinados, así como es monitoreado su desempeño y cumplimiento. Es así como se muestra la importancia de poder definir el tipo o personalidad que tendrá la organización (Persona Moral o Física), ya que aquí se empiezan a definir obligaciones o responsabilidades de los socios o accionistas y lo más importante el objeto social que representa nuestra primera definición de la visión y misión de la organización, pues es la creación, pero también nos dice a dónde queremos llegar. Por otro lado, dependerá de las obligaciones tributarias que pueden pensarse por el tipo de negocio a establecer, a conveniencia cuidando los momentos de tributación, no todos pagan impuestos al mismo tiempo (momentos de acumulación) lo que brindara oportunidades para tomar decisiones sobre estrategias de crédito y cobranza y saber cuáles serán las necesidades en nuestro proceso productivo ya que los impuestos pueden representar un costo implícito lo que disminuye la utilidad para la entidad.

“Conclusiones:”

“Hoy en día todo se transforma, pocas cosas tienen permanencia, desde regulaciones, leyes,” “sistemas, procesos, tendencias, teorías, filosofías “occidentales” u “orientales”, conceptos, alta competencia en el mercado, etc., “todo se transforma”, es así como viven los empresarios sus retos actuales y cotidianos, tendencias globales, necesidades particulares, servicios integrales, ninguna verdad absoluta. Además, que las organizaciones carecen de respaldo, fidelidad, inversión propia y externa, promoción, pero sobre todo carecen de formalidad ante su entorno.” “Es así como el empresario actual lucha día a día por su permanencia, por su sobrevivencia,” “buscando o esperando “soluciones mágicas” que no existen.”


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“Son importantes a considerar en la implementación de una Planeación Estratégica:” “Definir un sistema de control interno y promover la eficiencia y eficacia de las operaciones” “y la comunicación constante de los mismos y sus cambios futuros,” “Estar atentos a las oportunidades de mejora identificadas con impacto alto y medio para” “la organización que brinde una opinión del auditor externo,” “La materia prima para estructurar cualquier metodología debe ser las Buenas Prácticas,” “Conocer las debilidades y riesgos de la entidad apoyándose en opiniones de tercero” “imparciales e independientes mediante estudios y auditorias,” “√” “Las decisiones se deben tomar en conjunto, con comités o consejos integrados por” “personal interno e invitados que de manera objetiva califiquen dichas decisiones.”

identidad, filosofía, misión, visión, objetivos, es decir, todas las organizaciones deben estarse revisando la percepción de clientes y proveedores buscando seguir siendo útiles y corrigiendo lo necesario para ello. 1. El Control Interno, la Auditoria Externa y el Gobierno Corporativo son herramientas que ayudan a la Planeación Estratégica y a cualquier entidad brindan seguridad, certeza, confianza y permanencia.

Una recomendación es enfocarse en las siguientes 3 sentencias: 1. 800 mil PyMES podrían no sobrevivir dentro de los siguientes 3 años, solo en la zona metropolitana, esta situación cíclica recicla a los entes económicos, pero no debe considerarse cotidiano, de lo contrario, el objetivo es evitar que nuestra organización sea reciclada. 1. La Planeación Estratégica no es exclusividad de los grandes corporativos, por lo que cualquier entidad económica debería considerarla como necesaria en su desarrollo y crecimiento mediante la definición de una

Referencias: •

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.. (2017). NORMAS DE AUDITORÍA, PARA ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS. Ciudad de México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.. Pymes El Financiero. (2015). La ‘muerte’ de las pymes: ¿Cuánto tiempo duran los pequeños negocios y por qué?. Diciembre 13, 2018, de El Financiero Sitio web: https://www.elfinancierocr.com/pymes/la-muertede-las-pymes-cuanto-tiempo-duran-los-pequenosnegocios-y-por-que/QMKIITYSUFENHADJA3UEFSQO5E/story/ INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. (2018). Directorio de empresas y establecimientos. diciembre 13, 2018, de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA Sitio web: http://www.beta.inegi.org.mx/temas/directorio/ COMITÉ DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS. (2010). CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS, 1, p 8. Contreras, F.. (2016, abril). Beneficios Actuales de la Auditoria. Experiencia Profesional, 194, p14. EXP


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Foro “En Defensa de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”

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El pasado 13 de noviembre Contadora Mirna Meillon Álvarez como representante de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos del Distrito Federal, participó en el Foro “Por la Defensa de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, en la H. Cámara de Diputados organizado por la Diputada Adriana Lozano Rodríguez (PES), cuyo objetivo fue hablar del combate y prevención de la facturación falsa. El foro fue un espacio para la reflexión, la discusión y la preparación de leyes que permitan al gobierno cumplir mejor sus tareas y beneficiar a la población. En este evento se contó también con la participación del C.P.C. Florentino Bautista Hernández, Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. (IMCP), el Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del grupo parlamentario del PES; el subprocurador de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Jesús Antonio Rodríguez Millán; de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Juvenal Lovato; del Centro Académico de Desarrollo Empresarial Mexicano, Jaime Flores y el especialista Jesús Serrano de la Vega. EXP

La Asociación Mexicana de Contadores Públicos presenta el trabajo del equipo que obtuvo el Premier Lugar en el Encuentro Fiscal Análisis del Artículo 69 B-Bis del Código Fiscal de la Federación

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n el año 2011, la OCDE emitió un documento denominado “Corporate Loss Utilisation Through Aggressive Tax Planning” o “Utilización de pérdidas corporativas a través de una planificación fiscal agresiva” , este informe muestra la problemática observada en las economías mundiales durante el periodo 2000 a 2009 en el que, derivado de las crisis financieras o recesiones mundiales, se han incrementado de manera sustancial el monto de las pérdidas en las entidades económicas, impactando principalmente en una disminución de la recaudación impositiva de los países en estudio. Derivado del mencionado informe, se hace necesaria una modificación en la legislación fiscal mexicana, mediante la cual se pretenda eliminar la indebida práctica de trasmitir las pérdidas fiscales a través de reestructuras corporativas. Así, se adiciona el artículo 69 B-Bis al CFF, el cual es el objeto de estudio de este trabajo de investigación. En relación con el primer párrafo del artículo 69 B-Bis del CFF, éste dispone: La autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración,

escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció. En cuanto a la presunción, si bien es cierto que el quinto párrafo del artículo 30 del CFF señala […] en el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se haya ori-


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ginado la pérdida fiscal,… la autoridad fiscal no tenía la facultad de efectuar la presunción mencionada en el párrafo anterior; para incorporarla, el 1 de junio de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, adicionando así el artículo 69 B-Bis al CFF. En el punto relacionado con los supuestos que generan la presunción contenida en el artículo 69 B-Bis del CFF, el segundo párrafo del mismo establece: La presunción señalada en el párrafo anterior podrá llevarse a cabo por la autoridad, siempre que advierta que el contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas fiscales, haya actualizado cualquiera de los siguientes supuestos: I. Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas. Respecto a la presente fracción, las deducciones son las autorizadas conforme al artículo 25 de la LISR, cumpliendo los requisitos que establecen el artículo 27 y las prohibiciones y limitaciones del artículo 28, ambos del mismo ordenamiento legal. Por activo debe entenderse: un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad, de conformidad con la Norma de Información Financiera (NIF) A-5 “Elementos básicos de los Estados Financieros”. Respecto al concepto de partes relacionadas, la NIF C-13 considera a las operaciones entre partes relacionadas… toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizada entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia de que exista o no un precio o contraprestación. En materia de la LISR, este último concepto se define en el quinto párrafo del artículo 179: Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. II. Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50 por ciento respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior. En el caso de la fracción en análisis, la restricción al incremento de las deducciones celebradas con partes relacionadas respecto al ejercicio inmediato anterior tiene como finalidad combatir la generación de pérdidas fiscales. La precisión “ejercicios fiscales declarados” es diversa a la expresión empleada en el supuesto anterior “ejercicios fiscales siguientes”, por esta razón,

31 se considera que los tres ejercicios fiscales declarados son consecuentes a los mencionados en la fracción II del artículo en comento. III. Disminuya en más del 50 por ciento su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas. La fracción en estudio, tiene como objeto evitar que las sociedades que hayan realizado una reestructuración corporativa, declaren pérdidas fiscales y disminuyan su capacidad material, lo que se traduce en una menor acumulación de ingresos y por tanto una menor o inexistente utilidad fiscal. En la enajenación de los activos con partes relacionadas, posterior a una fusión o escisión de sociedades puede pagarse un precio o monto que no se hubiera utilizado entre partes independientes en operaciones comparables, por este motivo, el supuesto es acogido en la fracción analizada. IV. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición. Se considera que se realiza una transmisión indebida de pérdidas fiscales: cuando el enajenante de la nuda propiedad al calcular la ganancia por la enajenación reste del ingreso obtenido el total del costo comprobado de adquisición sin considerar que únicamente se está vendiendo una parte de los atributos del bien y que por lo tanto solo debe de restar la parte proporcional del costo comprobado que corresponda. Por lo anterior al restarse el total del costo comprobado de adquisición al ingreso obtenido por la enajenación de sólo por una parte de los atributos de la propiedad se obtendría una pérdida. La autoridad fiscal se ha manifestado, en el caso de bienes inmuebles, a través del siguiente criterio no vinculativo vigente para el ejercicio fiscal 2018: 17/ISR/NV Indebida deducción de pérdidas por la enajenación de la nuda propiedad de bienes otorgados en usufructo, con la finalidad de evitar la inapropiada generación de pérdidas, sin embargo, el mencionado criterio no contempla a las acciones, por lo que el artículo 69 B-Bis del CFF viene a regular ese tipo de bienes (Diario Oficial de la Federación, 2017). V. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al menos el 50 por ciento de la deducción. La LISR permite a los contribuyentes el manejo del por ciento de deducción de inversiones siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la misma y su reglamento. Sin embargo, las autoridades fiscales pueden presumir que la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones, obedece a un motivo fiscal


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DIFUSIÓN

que deriva en la generación de pérdidas fiscales y no a una razón financiera, operativa o a la homologación del por ciento de deducción fiscal y tasa de depreciación contable de dichas inversiones. VI. Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se advierte que al realizar una deducción cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de un título de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las señaladas en la fracción III del artículo 27 de la LISR no existe flujo de efectivo. Sin embargo, el supuesto regulado en la fracción analizada es diverso al criterio normativo 21/ISR/N, lo que provoca una contradicción de criterios de la autoridad, por lo tanto, esta fracción tiene como finalidad combatir que las personas morales que realicen reestructuraciones corporativas y además obtengan pérdidas fiscales, eroguen deducciones en donde el interés del acreedor quede satisfecho mediante alguna forma de extinción de las obligaciones. Para efectos de notificar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, el cuarto párrafo del artículo 69 B-Bis del CFF establece: La autoridad fiscal notificará al contribuyente que obtuvo la pérdida fiscal a través de su buzón tributario, con objeto de que en un plazo de veinte días manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Una vez que la notificación surtió efectos, el contribuyente cuenta con un plazo de veinte días para manifestar lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información necesaria para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.De acuerdo con el sexto párrafo del artículo 69 B-Bis del CFF, la autoridad fiscal deberá valorar las pruebas y defensas desahogadas en un plazo que no debe exceder de seis meses, contado a partir de que el contribuyente exhibió la documentación e información que consideró pertinente para desvirtuar la presunción. Ahora bien, las pruebas y defensas deben evidenciar indudablemente que la reestructuración corporativa tuvo como principal objetivo perseguir una razón de negocios y no la transmisión de la pérdida fiscal, además de que las operaciones efectuadas se encuentren soportadas con sustancia económica. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá notificar un requerimiento adicional de información, que deberá efectuarse dentro de los primeros diez días del plazo mencionado en el párrafo anterior, para lo que el contribuyente deberá proporcionar la información solicitada dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento. La notificación de la resolución definitiva a través de buzón tributario tendrá como objeto confirmar la presunción o en su caso desvirtuarla. La emisión de la resolución definitiva deberá efectuarse en un plazo que no debe exceder de seis meses, contado a

EXCELENCIA PROFESIONAL

partir de que el contribuyente exhibió la documentación e información que consideró pertinente para desvirtuar la presunción. Si la resolución definitiva confirma la presunción, el contribuyente podrá interponer el recurso de revocación de conformidad con el séptimo párrafo del artículo en análisis. En el caso de que la autoridad fiscal a través de la valoración de pruebas y defensas desahogadas, emita resolución definitiva en la que confirme la presunción, publicará en la página electrónica del SAT y en el DOF: […] un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y que, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69 B-Bis del CFF. En relación con el listado, el octavo párrafo del artículo en comento, precisa: […] En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución a que se refiere este artículo. El séptimo párrafo del artículo 69 B-Bis del CFF dispone: En contra de la resolución que emita la autoridad fiscal de conformidad con este artículo procederá recurso de revocación, lo anterior, en correlación con el inciso d), fracción I del artículo 117 del mismo código. A la fecha del presente trabajo de investigación, no existen reglas misceláneas que precisen el plazo para interponer el recurso de revocación, por esta razón, se atiende a la generalidad reglamentada en el artículo 121 del mismo código, que establece: El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. Se puede concluir, derivado del análisis realizado, que la naturaleza jurídica de la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales cumple con los propósitos generales de las facultades de gestión reguladas en el CFF. Adicionalmente, la presunción regulada en el artículo 69 B-Bis del CFF genera la siguiente discusión: viola o no el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 de la CPEUM, es decir, tener o no efectos hacia atrás en el tiempo. Al no existir artículos transitorios que clarifiquen la situación mencionada y al ser una disposición que prevé un procedimiento, la SCJN puede adoptar el criterio utilizado en la Jurisprudencia Constitucional Administrativa 2a. /J. 132/2015 (10a.) sobre el procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones, donde considera que dicho procedimiento no modifica una situación previamente creada, ya que a través del mismo sólo se evidencia la inexistencia de una operación y por tanto no contraviene el principio de irretroactividad de la ley. El artículo 69 B-Bis del CFF no contempla consecuencias en la presunción en el caso de que la autoridad no notifique la resolución mediante la cual se señale si el contribuyente desvirtuó o no los hechos dentro del plazo de seis meses señalado en el sexto párrafo del artículo en comento. Es necesario destacar que la última reforma al artículo 69-B del mismo código, tuvo entre otros propósitos, adicionar el séptimo párrafo señalando claramente el cesamiento de la presunción de operaciones inexistentes en caso de no notificarse la resolución correspondiente. EXP


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