Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Febrero 2019
227
Compensación
Universal
FISCAL
FISCAL
AUDITORÍA
SEGURIDAD SOCIAL
Actualización del límite de ingresos para la Sociedad por Acciones Simplificada 2019
Erogación deducible si el pago lo hace un tercero
El Séptimo elemento: La documentación del Sistema de Control de Calidad para las Firmas de Contadores Públicos
FONACOT y la importancia para los trabajadores
FEBRERO 2019
DIRECTORIO
1
Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario
C.P.C., M.B.A. y L.D. José Jaime Rivera Herrera Vicepresidente General
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo
C.P.C. Marcela Mora Gallardo Vocal Suplente del Segundo Secretario
L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente
Teléfono: 5636-2370
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial
L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas
Edición y diseño
L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas L.C.C. y M.A. Clemencia Margarita Bringas Landeta Vicepresidente de Servicio a Asociados
Número 227 Febrero 2019
L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vocal Suplente de Servicio a Asociados
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.
C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y M.F. Roberto Guzmán Álvarez Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario
2
CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
AUDITORÍA 3
Mensaje de la presidencia
16
FISCAL 4
Compensación Universal
7
Actualización del límite de ingresos para la Sociedad por Acciones Simplificada 2019
8
Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza del Norte del País
9
Firma Gobierno de México primer convenio con la UNAM para prevenir la corrupción 2019
10
Ingresos por sueldos y su efecto en el acreditamiento de IVA
12
Erogación deducible si el pago lo hace un tercero
Columna del Editor Como ya es costumbre en este órgano de difusión, recopilamos algunos temas de interés general para la contaduría pública y para la comunidad empresarial. La eliminación de la compensación universal a partir de 2019 es uno de los tópicos que repercutirán en la forma de financiarse de algunos sectores empresariales, de modo que nuestro gremio debe estar bien informado para enfrentar los retos que ello implica. El tema de la actualización de cifras para la constitución de las sociedades por acciones simplificadas es de suma importancia porque derivado de dicho límite estaremos en posibilidades de aprovechar los beneficios que ofrece la figura; sin embargo, si el límite legal contiene errores, ¿se debe o no considerar dicha limitante? Siguiendo con el ámbito fiscal analizaremos en este número los estímulos fiscales que se han otorgado en la zona fronteriza. Este número contiene también un análisis del tratamiento de los ingresos por sueldos y salarios en la proporción del IVA acreditable cuando se obtienen ingresos de diferentes regímenes. El artículo referente a los gastos a favor de un contribuyente, pagados por un tercero, nos aportará elementos suficientes para poder argumentar la deducibilidad del gasto, que en épocas de declaración anual siempre serán bienvenidas unas deducciones bien fundamentadas. Ocupándonos ahora de otros conceptos, conocerás el acuerdo que firmó la máxima casa de estudios con el gobierno mexicano para prevenir la corrupción, tema que desde la campaña del presidente Andrés Manuel López Obrador se comprometió a enfrentar; veamos si con la ayuda de la Universidad Autónoma de México se elabora un plan integral para ese efecto.
El Séptimo elemento: La documentación del Sistema de Control de Calidad para las Firmas de Contadores Públicos
NEGOCIOS 18
Finanzas Personales
19
FONACOT y la importancia para los trabajadores
24
Implicaciones en la actualización de la UMA y UMI 2019
SEGURIDAD SOCIAL
COMERCIO EXTERIOR 26
Marco Inclusivo de BEPS
30
La AMCP presenta el trabajo del equipo que obtuvo el Segundo Lugar en el Encuentro Fiscal: BEPS: SU IMPACTO EN LA FISCALIZACIÓN NACIONAL
DIFUSIÓN
Dándole continuidad a los números anteriores de esta revista, en los que se fueron abordando uno a uno los 7 elementos de la calidad en los despachos, en esta edición es el turno del último elemento “La documentación”, nos esforzaremos para darle seguimiento al tema de la calidad ya que es muy importante para toda la membresía. Atendiendo el ámbito laboral incluimos en este ejemplar un artículo de lo que denominamos UMI (Unidad Mixta INFONAVIT) una variante de la Unidad de Medida y Actualización, que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha de determinar para no afectar a los trabajadores en el pago de sus aportaciones, así como también nos adentraremos en el estudio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los trabajadores, la diversidad de servicios y/o productos que ofrece para beneficio de los trabajadores. En materia internacional se incluye un interesante artículo respecto del proyecto multinacional denominado “BEPS” relativo al desplazamiento de utilidades con la finalidad de disminuir las cargas impositivas del que México es parte, lo que explica en gran medida algunos cambios a las disposiciones fiscales con la finalidad de alinearse al proyecto en cuestión. Considerando que el desarrollo integral de nuestros colegas asociados es uno de nuestros compromisos en esta honorable Asociación, hemos decidido dedicar un pequeño espacio para la cultura, claro sin descuidar la parte académica o profesional, siempre tratando de ofrecer opciones que enriquezcan nuestra cultura general y gusto por el arte, así como también un artículo referente a las finanzas personales ya que es el inicio del año el momento ideal para realizar una proyección financiera que nos sirva de guía económica para alcanzar nuestras metas. Así pues, ponemos a tu disposición este número, disfrútalo. C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial
ENERO 2019
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
“Tenemos el compromiso de llevar a la Asociación a una etapa de modernidad, entendiendo y aprovechando los grandes cambios tecnológicos que están sucediendo”.
Los cambios transformadores
E
stamos viviendo una verdadera transformación, no solo en la forma de hacer negocios o comunicarnos con otras personas. La transformación se refiere a cómo vemos nuestro mundo a partir de estos cambios. Cada día los paradigmas que teníamos acerca de determinadas conductas o interpretaciones de la realidad, se ven sacudidos por nuevas ideas de cómo hacer las cosas que por años hicimos de la misma manera. Es siguiendo esta transformación que la AMCP iniciará cambios dirigidos a la forma de relacionarnos con nuestros socios, teniendo como marco los avances tecnológicos que hoy nos brindan ventajas como la rapidez, la disposición y la disponibilidad de información al servicio de nuestros socios. Sabemos que es muy importante estar actualizados en temas contables, los cuales también están cambiando vertiginosamente, debido a esto reforzaremos los cursos y las pláticas, sobre estos temas con especialistas en la materia. Sin embargo, estamos buscando los mecanismos para que estas pláticas se puedan reproducir por parte de los socios y entender de mejor manera los temas tratados. Sin duda una parte importante de estas transformaciones la constituyen las redes sociales, las cuales estaremos nutriendo y reforzando con contenidos de interés para todos los contadores afiliados a la AMCP. En breve estaremos poniendo a su disposición una nueva página Web rediseñada, que nos permitirá interactuar con los socios y conocer sus requerimientos y compartir tendencias en el quehacer contable. Una de las muchas ventajas de las redes sociales, además de la inmediatez, es establecer una comunicación de dos vías, es importante poder retroalimentarnos de los comentarios sobre determinados
temas y recibir sugerencias sobre nuevos asuntos de interés para nuestra comunidad. Es por eso que los invito a interactuar con comentarios acerca de los temas de interés para los colegas contadores, recuerden que la comunicación es de dos vías. Tómense unos minutos para compartir con esta gran comunidad sus experiencias y consultas. Hagamos comunidad a través de las redes sociales. Tenemos el compromiso de llevar a la Asociación a una etapa de modernidad, entendiendo y aprovechando los grandes cambios tecnológicos que están sucediendo. Sin embargo, también es necesario resaltar que el elemento más importante de unidad en nuestra Asociación son las relaciones humanas. Por eso siempre pondremos especial cuidado en tener ese trato cálido que ha caracterizado a la AMCP. Atentamente, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
3
4
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Compensación Universal
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria, WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
1. Transición hacia la eliminación de la Compensación Universal
A través del Primer Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, dado a conocer el 7 de enero de 2019 en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se da a conocer una regla que establece la transición hacia la eliminación de la Compensación Universal.
5
FEBRERO 2019
El 28 de diciembre de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación 2019 (LIF 2019), la autoridad elimina el sistema de Compensación Universal a través del cual se permite la compensación de impuestos de distinto origen siempre que se cumplieran ciertos requisitos. Con esta eliminación, la compensación de saldos a favor únicamente procederá: • Contra las cantidades que estén obligadas a pagar por adeudo propio • Que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios • No será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico Esta eliminación de golpe implica un impacto financiero importante para las empresas al no poder recuperar sus sal-
dos a favor de impuestos de forma ágil, sino que ahora quedan supeditadas a solicitar devoluciones, lo que puede traducirse en retrasos y obstaculizaciones por parte de la autoridad.
2. Regla de Transición
En el anteproyecto de referencia se contempla la inclusión de la regla 2.3.19 que prevé la transición hacia la eliminación de la Compensación Universal, estableciendo que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar en el esquema de Compensación Universal presentando el aviso correspondiente. Cabe destacar que este esquema de transición de la Compensación Universal no aplicará contra impuestos retenidos a terceros.
6
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Transitorios
exime del aviso cuando los saldos a compensar se hubieran presentado a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP). Por lo que podemos resumir en tres puntos la Compensación universal de “saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018”
3. Se permitirá para saldos generados hasta 2018 la compensación Universal y será necesario el aviso de compensación.
Regla 2.3.19 RMF
En el segundo transitorio de la versión anticipada de la sexta Resolución de modificaciones a la RMF 2018, se menciona que lo dispuesto en la regla 2.3.19 será aplicable a partir del 7 de enero de 2019, por lo que únicamente esperamos su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Esto significa que las cantidades a favor generadas hasta el fin del ejercicio 2018, continuarán siendo objeto de la Compensación Universal, y son las cantidades a favor generadas a partir de 2019 las que ya no serán elegibles para el esquema referido. Se debe recordar que la Compensación Universal procede para: • Cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio (no aplica contra retenciones a terceros) • Que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación • Que los administre la misma autoridad • Que no tengan destino específico • Incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Para esta compensación será obligatoria la presentación del aviso de compensación en términos de la Regla 2.3.10., sin ser aplicable la facilidad prevista en la Regla 2.3.13. que
Siempre que no se hubiera compensado o solicitado en devolución, podrá compensarse contra cantidades a pagar por adeudo propio.
Aviso obligatorio
Deberá presentarse el aviso de compensación y anexos en el portal del SAT, según regla 2.3.10 RMF
No Aplica la Facilidad
No aplica la facilidad prevista en la regla 2.3.13. (Información manifestada en declaración), donde se releva de la presentación del aviso
Comentarios
Ante la eliminación de la compensación universal, varios gremios y expertos fiscales en el tema mostraron su preocupación, ya que esto afecta el flujo de efectivo de las empresas y para algunas, como las pequeñas y las medianas, sería una gran limitante por lo que se reconoció la apertura del gobierno federal para abordar la instrumentación de reglas de carácter general, expedidas por la SHCP para que se permita que los saldos a favor con fecha del 31 de Diciembre 2018, se puedan compensar en 2019, con la condicionante de presentar el aviso de compensación y anexos. EXP
Mantente conectado con nuestras redes @amcpdf @amcpdf @amcpdf
amcpdf
5564363602
O en nuestro sitio web: www.amcpdf.org.mx
7
FEBRERO 2019
Actualización del límite de ingresos para la Sociedad por Acciones Simplificada 2019 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria, WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
A partir de 2019 se actualiza el monto de los ingresos máximos de las SAS LGSM Capítulo XIV. De la sociedad por acciones simplificada
El Artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece el límite de ingresos que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden tener, monto que en 2016 fue fijado en 5 millones de pesos. El mismo artículo prevé que dicho monto será actualizado de manera anual el primero de enero de cada año. Al respecto la disposición indica que la actualización se realizará considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, y que la Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) el factor de actualización se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo y que en los casos en que el INPC del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Con fecha 31 de diciembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero se publica con un importante error que distorsiona este parámetro. De acuerdo con la publicación en el DOF, el 8 de diciembre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2017, el cual corresponde a 130.044 puntos. (Índice Nacional de Precios al Consumidor. “Tasas Anuales” Base 2010=100) El 10 de diciembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre
de 2018, mismo que es de 102.303 puntos. (Índice Nacional de Precios al Consumidor. “Tasas Anuales” Base 2018=100), resultando en un factor de actualización de 0.7866, que de acuerdo con el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, se limita a 1.0000, el cual se aplica a la cantidad que previamente había sido actualizada para 2018, fijada en $ 5,508,206.29, quedando en la misma cantidad. El INPC de noviembre de 2017 es como se publica en el DOF; sin embargo, es equivocado puesto que se publicó bajo la base anterior de INPC (Base 2010), la cual fue modificada en 2018 hacia una nueva base 100. El INPC de noviembre de 2017 que debió utilizarse es de 97.695, debiendo resultar en un factor de actualización de 1.0471 y, en consecuencia, una nueva cantidad actualizada del límite de ingresos de las SAS, vigente para 2019 de $5,767,642.81.
Determinacion del factor de actualizacion Factor con la Base 2018 INPC DE NOV-2018 INPC DE NOV-2017
102.3 = 97.695
F.A.
Actualización 2018
1.0471
Factor correcto Actualización 2019
Factor erronea con la Base 2018 y 2010 F.A. INPC DE NOV-2018 INPC DE NOV-2017
Comentarios
102.3 = 130.04
0.7866
INPC Base 2018 INPC Base 2010
La Secretaría de Economía deberá efectuar la corrección correspondiente y publicarla en el DOF el factor de actualización correcto ya que considero para determinar el factor de 2019 el INPC sobre la base de 2010 y base 2018 considerando para 2019 la base de ingresos errónea de $ 5,508,206.29 cuando debiera ser de $ 5,767,642.81. EXP
8
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza del Norte del País C.P. Alejandro González Pacheco
E
l pasado 31 de diciembre se publicó el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza del norte del país (en adelante RFN) esto, según la exposición de motivos, con el fin de hacer a esa región económicamente competitiva con respecto a la frontera sur de los Estados Unidos de América. Los estímulos fiscales a los que se refiere este decreto son dos y son para efectos de Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR) y para el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA); se otorgan en forma de créditos fiscales, el primero es el equivalente a una tercera parte del ISR que se cause en el ejercicio y en los pagos provisionales correspondientes y el segundo, un crédito equivalente al 50% de la tasa del 16% de IVA, es de aclarar que no hay reducción de tasas. Dichos estímulos, estarán vigentes durante los ejercicios fiscales de 2019 y 2020. En el propio decreto se define lo que debe entenderse como región fronteriza y se enumeran de manera limitativa cuáles son los municipios que integran dicha región.
Impuesto sobre la Renta
Para que aplique el beneficio fiscal, se requiere presentar un aviso y se podrá considerar que la totalidad de los ingresos se obtuvieron en la zona fronteriza cuando en el ejercicio anterior por lo menos el 90% de los ingresos, se hayan obtenido precisamente en dicha zona, en caso contrario, se deberá calcular una proporción dividiendo los ingresos obtenidos en la RFN entre la totalidad de los ingresos. Para todo lo anterior los contribuyentes deberán atenerse a lo que establezcan las reglas de carácter general, mismas que al momento de escribir el presente artículo, no se han publicado. Desafortunadamente, lo anterior no es para todos los contribuyentes que se encuentran en la citada zona, sino únicamente para las personas físicas y morales que lleven a cabo actividades empresariales, por ejemplo, no aplica a los empleados, a profesionistas (en términos de la fracción II del artículo 100 de la LISR), a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito, ni a quienes realicen actividades por medio de fideicomisos, y a quienes se ostenten como Sociedades Cooperativas de Producción, a quienes tengan ingresos que deriven de bienes intangibles y del comercio digital (excepto los que indique el SAT) a las subcontratistas, RIFs, AGAPES, entre otros, es decir, el decreto está muy endeble y pensamos que habrá una lluvia de amparos.
Es claro que tampoco les aplicará (por obvias razones) a quienes se ubiquen en los supuestos establecidos en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), a quienes se les haya ejercido facultades de comprobación, a quienes se les apliquen otros tratamientos fiscales, beneficios o estímulos fiscales, a quienes estén en liquidación y a quienes se consideren empresas productivas del Estado y subsidiarias. Nota importante, dicho estímulo no sirve de nada si no se hace extensivo a los dividendos, porque si la empresa no paga el ISR al 30%, lo van a tener que pagar los accionistas cuando reciban sus dividendos, a menos que para efecto de los ingresos por dividendos se considere como ISR pagado por la persona moral también el cubierto con el crédito fiscal y que éste a su vez sea acreditable para el accionista.
Para efectos del Impuesto al Valor Agregado
Este estímulo fiscal del 50%, entró en automático desde enero 2019, siempre y cuando el contribuyente presente un aviso a más tardar el 1 de febrero de 2019, no se requiere de autorización y dicho estímulo para IVA sí aplica a personas físicas arrendadores y honorarios. Este estímulo se aplica de manera directa sobre la tasa del 16% y lo podrán obtener las personas físicas y morales con establecimientos ubicados dentro de la RFN, y siempre que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, que presten servicios independientes o a los que otorguen el uso o goce temporal de bienes. Para poder gozar de dicho estímulo, deberán cumplir con las reglas de carácter general emitidas por el SAT el 7 de enero de 2019 y cumplir con los requisitos de realizar la entrega de material de los bienes o la prestación de servicios en la RFN. Es de hacer notar que no es que facturemos con 8% del IVA, ya que lo que se otorga es un estímulo fiscal del 50% y que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado no hay modificación alguna en la realización de las facturas y tampoco habrá cambios en la tasa del IVA del 16%. EXP
9
FEBRERO 2019
Firma Gobierno de México primer convenio con la UNAM para prevenir la corrupción 2019 Comisión de Síndicos. “AMCP”
SAE, punta de lanza de nueva cultura de transparencia y ética. Combate a la corrupción es la agenda que el país necesita y en la que el IIJ-UNAM contribuirá. “COMUNICADO DE PRENSA”
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM) firmaron un convenio de colaboración en materia de prevención de la corrupción, el primero para una dependencia federal en la Cuarta Transformación de México. En las instalaciones de la Máxima Casa de Estudios, el Director General del SAE, Mtro. Ricardo Rodríguez Vargas, y el Director del IIJ-UNAM, Dr. Pedro Salazar Ugarte, signaron el convenio que busca que ambas instituciones lleven a cabo actividades conjuntas en materia de prevención de actos de corrupción, investigación y docencia. En su mensaje El Director General del SAE, Rodríguez Vargas destacó que “hoy en el SAE quieren ser los pioneros en la lucha contra la corrupción y que este ejemplo se replique en el resto de la Administración Pública Federal: que la firma de este acuerdo sea la punta de lanza de una nueva cultura basada en la austeridad, la transparencia y la ética”. El Director General del SAE enfatizó que uno de los compromisos del Gobierno de México y de la SHCP es el combate a la corrupción en todos sus ámbitos. Asimismo, subrayó la importancia de tener una sinergia entre el gobierno y las instituciones académicas en la lucha contra este fenómeno. “Creo que somos privilegiados en iniciar este cambio”, puntualizó. Por su parte, el Dr. Salazar Ugarte se congratuló que sea precisamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la dependencia del nuevo Gobierno de México con la que se firmó este primer Convenio de Colaboración. De igual manera, consideró que el combate a la corrupción es la agenda que el país necesita y en la que el IIJ-UNAM está decidido a contribuir. Salazar Ugarte resaltó que una de las iniciativas más importante del Instituto a su cargo es el Observatorio de la Corrupción e Impunidad, cuya Secretaria Académica, Fabiola Navarro Luna, estuvo presente en la firma del Convenio como testigo: “A través del Observatorio hemos podido diseñar una metodología para contar con estudios objetivos, que nos permitan hacer diagnósticos sobre fenó-
menos relacionados a la corrupción y poder así enfrentarlos con una visión completa, haciéndonos cargo de toda su complejidad”, indicó. “En ese sentido, contribuiremos a esta política de combate a la corrupción, de austeridad republicana, y de fortalecimiento del Estado de Derecho. Es nuestra responsabilidad institucional y la asumimos con absoluto compromiso y con toda la seriedad que merece”, finalizó el Director del IIJ-UNAM. El acuerdo firmado establece que ambas instituciones trabajarán en el diseño e implementación de herramientas de análisis que contribuyan a identificar problemas en el desempeño institucional vinculados a la corrupción, así como la definición de estrategias y mejores prácticas para prevenirlos. De igual manera, el convenio prevé la realización de proyectos de investigación y estudios jurídicos, así como la celebración de ciclos de conferencias, coloquios, seminarios, simposios, talleres, cursos y diplomados.
Comentarios
Con iniciativas como ésta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público refrenda su compromiso de implementar acciones que contribuyan al combate frontal a la corrupción en las instituciones de la Administración Pública Federal. EXP
10
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Ingresos por sueldos y su efecto en el acreditamiento de IVA L.C.C. y E. en I. Rubén Torres Alva Socio Director de Torres Alva, Lazarín y Compañía, S.C. Vicepresidente del Sector Privado del Consejo Directivo de la AMCPDF rtorres@torresalva.com
D
erivado de diversos criterios que ha adoptado la Autoridad Fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), resulta necesario determinar si los ingresos percibidos por una persona física por concepto de sueldos y salarios, o de asimilados a éstos, debieran tener efecto en el acreditamiento del mencionado impuesto. Lo anterior se comenta porque la Autoridad en algunas revisiones se ha pronunciado por considerar los ingresos por sueldos y salarios como un acto o actividad para efectos de IVA y de esta forma incluirlos en el cálculo de la proporción de acreditamiento señalado en el artículo 5 de la Ley del IVA, afectando con ello el acreditamiento correspondiente, pudiendo llegar al absurdo de que una persona física asalariada, por el simple hecho de recibir un sueldo, pierda el derecho a acreditar el 100% del IVA que le hayan trasladado en los bienes y servicios adquiridos para su actividades empresariales o profesionales, por poner un ejemplo. Primeramente, es necesario recordar que la Ley del IVA establece que están obligadas al pago de dicho impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional realizan diversos actos o actividades, entre las cuales se encuentran la prestación de servicios independientes1, para lo cual, en su artículo 14 se señalan puntualmente los que se deben considerar como tales, haciendo la excepción de los servicios que se prestan de manera subordinada mediante el pago de una remuneración (sueldos), y de los servicios por los que se perciben ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a éstos (asimilados a salarios). Por otra parte, en su artículo 15 se enumeran los servicios por los cuales “no se pagará el impuesto” (comúnmente llamados exentos), que después de dar lectura a sus 16 fracciones podemos observar que no se encuentran comprendidos los servicios personales subordinados (sueldos). Hasta aquí podemos concluir que de la interpretación de los artículos 1 y 14 de la Ley del IVA, los sueldos, salarios y los asimilados a éstos no son actos o actividades objeto de esta Ley, y congruentemente tampoco son considera1 Artículo 1, Fracción II de la Ley del IVA 2 Artículo 5 de la Ley del IVA 3 Énfasis añadido 4 Énfasis añadido
dos como actos o actividades “por los cuales no se paga el impuesto” o exentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de dicho ordenamiento. Ahora bien, en la Ley del IVA se establecen los requisitos para poder efectuar su acreditamiento2, definiendo el mecanismo para cuando se realizan actos o actividades gravados, exentos e indistintamente gravados y exentos, estableciéndose que para este último caso el acreditamiento se calcule en la proporción en la que el valor de los actos o actividades gravados represente en el valor total de las actividades realizadas. Resulta necesario citar textualmente la disposición a que se refieren el párrafo anterior para poder interpretarla debidamente: “Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y…”3 Del texto anterior se deprende que la proporción analizada en el presente resulta aplicable cuando el contribuyente solamente está obligado al pago del IVA por una parte de las actividades que realiza, para lo cual, si consideramos lo concluido en párrafos anteriores, los sueldos no quedan comprendidos dentro de dichas actividades, por lo que en caso de que un contribuyente obtenga ingresos por sueldos y además realice actos o actividades gravados para IVA como lo pudieran ser actividades empresariales o profesionales, no le aplicaría la mencionada proporción, toda vez que de acuerdo con la Ley del IVA las únicas actividades que estaría realizando serían las empresariales o profesionales. Asimismo, de la lectura del inciso c) del artículo citado anteriormente, se desprende que en la mecánica para determinar la proporción se deben considerar las actividades gravadas, las que les sea aplicable la tasa del 0% y “las actividades por las que no se deba pagar el impuesto”, en
FEBRERO 2019
donde es necesario remitirnos nuevamente a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley en donde se señalan todas aquellas actividades por “las que no se paga el impuesto”, no encontrando entre éstas lo referente a sueldos y salarios. Así las cosas, en mi opinión y al considerar que los sueldos y salarios no son actos o actividades contemplados en la Ley del IVA (no objeto), no debieran considerarse dentro del cálculo de la multicitada proporción, y por ende, no debiera tener ningún efecto en el acreditamiento del IVA cuando, además de tener dichos ingresos, el contribuyente realice actividades como las empresariales o profesionales (por poner un ejemplo). Es necesario comentar que el criterio aplicado por la Autoridad, y que fue comentado en forma general al inicio del presente, proviene de una Administración Local (o por lo menos de una que tengo conocimiento), y que incluso contraviene al Criterio Normativo 23/IVA/N Proporción de acreditamiento. Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no-objeto, ni señalar cero cuando el valor de las exentas es a título gratuito, publicado el día 29 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, en donde se concluye lo siguiente y refuerza el análisis del presente: “De la interpretación armónica a los preceptos antes señalados es de concluir que, para calcular la proporción es nece-
11
sario dividir la suma del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto y las que se aplique la tasa de 0% (gravadas), entre la suma del valor que resulta de la suma anterior (gravadas) y el valor de las actividades por las que no se debe pagar el impuesto (exentas), sin incluir en dicha suma el valor de las actividades distintas de aquéllas a que se refiere el artículo 1 de la Ley del IVA (no-objeto). Asimismo, cuando las actividades por las que no se debe pagar el impuesto (exentas) sean a título gratuito, para efecto solamente de calcular la proporción, se considerará como valor de éstas el de mercado o en su defecto el de avalúo.”4 De la lectura anterior observamos que, efectivamente, en el Criterio Normativo se hace referencia a las actividades “por las que no se debe pagar el impuesto” como actividades exentas, es decir, a las señaladas en el artículo 15 mencionado anteriormente, en donde como ya se comentó los sueldos y salarios no se encuentran comprendidos. En conclusión, podemos decir que cuando un contribuyente obtiene ingresos por sueldos y salarios, o los que se asimilan a éstos, no tienen porqué afectar el acreditamiento del IVA cuando además realiza actos o actividades gravados para IVA, por lo que en caso de que la Autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación llegara a determinar lo contrario, el contribuyente pudiera ejercer su derecho de interponer los medios de defensa que considere conveniente. EXP
12
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Erogación deducible si el pago lo hace un tercero C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. Integrante de la Comisión de Instituciones Educativas nvargas@asebureau.com.mx
Introducción
Como parte de los requisitos que se deben observar en materia de erogaciones deducibles marcados en el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tenemos en su fracción III: “Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.
Pagos hechos por un tercero a nombre del contribuyente
Sin embargo, muchas veces la misma operación del negocio hace inviable el cumplimiento de esta fracción, tanto empleados como socios de los negocios se ven en la necesidad de efectuar pagos que corresponden al negocio, incluso en casos extremos, como puede ser el hecho de que por alguna razón no podamos acceder a los servicios de nuestra cuenta bancaria, la única alternativa es que alguien más haga los pagos y una vez subsanado el inconveniente se reponga ese recurso. Es el artículo 41 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta quien se ocupa de esta situación: “Artículo 41.- Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de
contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.” En algunos casos la autoridad, al llevar a cabo sus facultades de comprobación, observan en la situación ya descrita anteriormente que no procede la deducibilidad de los pagos hechos a través de un tercero y obviamente el no acreditamiento del IVA de los mismos, en tanto que el contribuyente demuestre que los recursos salieron de su cuenta a la del tercero y que las erogaciones realizadas por el tercero se encuentran amparadas con el comprobante respectivo. El siguiente criterio nos puede ayudar mucho en esta situación: PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO. Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a
FEBRERO 2019
nombre de éste o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-019.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza. Fuente: Revista del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, año III, número 32, p. 241, Tesis VI-TASR-XXX-61, agosto de 2010 Los artículos citados han cambiado de número, sin embargo siguen teniendo el mismo texto, por lo cual su aplicación sigue siendo la misma, de este criterio se desprende que el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se refiere a dos supuestos, el primero de ellos “que el contribuyente efectúe erogaciones a través de terceros” y el segundo a “que el tercero haga pagos a cuenta del contribuyente”, y resuelve que el contribuyente no debe demostrar que el dinero con el cual se efectuaron los pagos salieron de su patrimonio al del tercero, ya que este requisito opera para el primer supuesto. Ahora bien los comprobantes en favor del contribuyente deben cumplir con los requisitos del artículo 27 fracción III, aun cuando el 41 del reglamento solo menciona: “y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribu-
13
yente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.” Y omite el requisito de “que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente”. El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa ya se ha pronunciado en este sentido. DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA RESPECTO DE LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR LOS CONTRIBUYENTES POR MEDIO DE UN TERCERO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).- El artículo 31 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las deducciones autorizadas deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectuarán mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado; por su parte, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, refiere que: 1) cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o hacerlas mediante traspasos de cuentas en
14
FISCAL
instituciones de crédito o casas de bolsa y, 2) cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, estos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, debiendo además de colmar los referidos requisitos previstos en el primer precepto legal citado, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Por tanto, de la interpretación sistemática de los anteriores preceptos legales es de concluirse que establezca dos momentos en las operaciones que los contribuyentes efectúen a través de un tercero, el primero de ellos consistente en que el contribuyente que realice erogaciones a través de un tercero, deberá entregar recursos a favor de éste, y el segundo momento ocurre cuando el tercero realiza los pagos por cuenta del contribuyente, los que a su vez también deben reunir los requisitos del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al igual que los realizados directamente por los contribuyentes, y no así que se trate de dos hipótesis distintas e independientes entre sí. De ahí que a efecto de que la deducción de las erogaciones efectuadas por los contribuyentes a través de un tercero (salvo los casos en que se trate de contribuciones, viáticos o gastos de viaje) proceda en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán cumplirse los dos requisitos señalados en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto relativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7642/1507-03-5/430/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sec-
EXCELENCIA PROFESIONAL
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del 12 de septiembre de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor. Magistrado Ponente Guillermo Valls Esponda. Secretario Lic. Jorge Octavio Gutiérrez Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017) Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, Núm. 18, p. 433, VIII-P1aS-275, precedente, enero 2018. El cual resuelve que se deben observar los requisitos de ser pagados mediante las formas contempladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
CONCLUSIONES
Se debe tener especial cuidado en la forma de soportar y documentar las erogaciones que se hagan a través de un tercero a efecto de no poner en riesgo la deducibilidad y acreditamiento del IVA correspondiente.
Bibliografía
Revista del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, año III, número 32, p. 241, Tesis VI-TASR-XXX-61, agosto de 2010 Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, Núm. 18, p. 433, VIII-P-1aS-275, precedente, enero 2018. Ley del Impuesto Sobre la Renta Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. EXP
ENERO 2019
15
16
AUDITORÍA
EXCELENCIA PROFESIONAL
El Séptimo elemento: La documentación del Sistema de Control de Calidad para las Firmas de Contadores Públicos C.P.C. Alejandro Rodríguez Brito Miembro de la Comisión de Calidad de los Despachos
C
omo parte de la conclusión del último elemento de un Sistema de Control de Calidad para las firmas de Contadores Públicos presento el séptimo elemento de un Sistema de Control de Calidad para las firmas de Contadores Públicos, donde se establecen políticas y procedimientos a “documentar” sobre el control de calidad y la revisión al mismo.
7. Documentación 7.1 Descripción General
La firma debe establecer políticas y procedimientos relativos a la documentación de la revisión de control de calidad que requieran documentar, la realización de los procedimientos sobre la revisión de control de calidad, su documentación de los trabajos realizados en dicha revisión, se deben concluir a más tardar en la fecha del informe, asegurándose la inexistencia de cuestiones no resueltas que deriven en conclusiones no adecuadas. La firma establecerá las políticas y procedimientos para que la compilación de los archivos finales del encargo finalice oportunamente, garantizando su confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y recuperación para que en un plazo suficiente satisfagan las necesidades de la misma o de las disposiciones legales o reglamentarias. Asimismo, la firma establecerá las políticas y procedimientos que requieran que se documenten las observaciones, quejas y denuncias, así como sus respuestas o las acciones para su corrección.
7.2 Documentación de las Políticas y Procedimientos de la Firma
La firma cuenta con políticas y procedimientos que establecen el nivel y alcance de la documentación que se requiere en todos los compromisos y para uso general (como lo establecen el manual de la firma). También cuenta con políticas y procedimientos que exigen la debida documentación para tener evidencia de la operación de cada elemento de su sistema de control de calidad. Estas políticas aseguran que la documentación es suficiente y apropiada para contar con evidencia de: • Apego a cada elemento del sistema de control de cali-
•
dad de la firma; y Respaldo para cada informe del compromiso que se emita, conforme a normas profesionales de la firma y los requisitos reglamentarios legales, junto con la evidencia de que la “Revisión a los compromisos de control de calidad” (“EQCR” por sus siglas en inglés) se terminó en la fecha del informe o antes (si procede).
7.3 Documentación del Compromiso
Es política de la firma que la documentación del compromiso incluya los procedimientos establecidos para la compilación final a tiempo (generalmente no más de 60 días a partir de la fecha del informe). Para mayor orientación, consultar la Sección 7.3.1 de la Guía donde aparecen los “Listados de verificación, procedimientos analíticos y pruebas sobre saldos de los estados financieros”. Las conclusiones se alcanzaron a través del proceso de la “revisión a los compromisos de control de calidad” (“EQCR” por sus siglas en inglés); y el “Reporte del control de calidad” (“QCR” Quality Control Report) no observó asuntos no resueltos que lo hubieran llevado a pensar que el compromiso no se realizó conforme a normas profesionales y requisitos reglamentarios y legales aplicables.
7.4 Documentación de la Revisión de Control de Calidad.
Se recomienda el uso de un listado estándar de verificación que permitirá documentar que la revisión se llevó a cabo aplicando los procedimientos requeridos y que el trabajo se terminó en la fecha del informe o con anterioridad. Y que el revisor del control de calidad no ha observado asuntos pendientes de resolver que le hubieran llevado a pensar que los juicios importantes realizados por el equipo y sus conclusiones no fueran adecuadas.
7.5 Acceso a los Archivos y su Conservación
La firma debe contar con políticas y procedimientos diseñados para mantener la confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y facilidad de recuperación de la documentación del compromiso. Estas políticas contemplan distintos requisitos de conservación establecidos en los estatutos y reglamentos, con el fin de asegurar que la documentación del compromiso se conserve por un tiempo suficiente para las necesidades de la firma. Todos los papeles de trabajo, informes y otros docu-
17
ENERO 2019
mentos que elabore la firma, incluyendo las hojas de trabajo elaboradas por el cliente, son confidenciales y deben protegerse contra el acceso no autorizado. Un socio del compromiso debe aprobar todas las solicitudes externas para revisar la documentación y no se hará la entrega de los mismos hasta que se obtenga esta aprobación, incluso para atender requerimientos de revisión de Autoridades, o cualquier entidad que tenga interés. (ej. SAT, IMSS, INFONAVIT, Instituciones Financieras, CNBV, Cámaras, etc.). No deben entregarse papeles de trabajo a terceros, a menos que: • El cliente lo haya autorizado por escrito; • Exista una obligación profesional para revelar la información; • Un proceso legal o judicial requiera su revelación; o • La ley o algún reglamento requiera su verificación. A menos que la ley lo prohíba, la firma debe informar al cliente y obtener su autorización por escrito en caso de ser necesario, y si es posible antes de entregar los papeles de trabajo para su revisión. Es conveniente contar con una carta de autorización cuando exista una solicitud para revisar archivos de parte de un posible comprador, inversionista, o acreedor. Debe consultarse al abogado cuando el cliente no autorice que la información sea revelada y esto sea necesario. En caso de litigio o posible litigio, o algún procedimiento reglamentario o administrativo, no deben entregarse papeles de trabajo sin haber obtenido el consentimiento del abogado de la firma. La política de la firma señala el número de años que debe conservarse cada uno de los siguientes tipos de archivos, de acuerdo a las Leyes aplicables por las disposiciones fiscales o las Normas técnicas que apliquen: • Archivos permanentes. • Archivos de impuestos. • Estados financieros e informes. • Papeles de trabajo anuales o periódicos. • Correspondencia.
•
Informes, dictámenes, reportes o documentación resultante de los trabajos realizados. • Cualquier otro producto del trabajo contable. Debe conservarse un registro permanente, accesible, de todos los archivos almacenados fuera de la oficina y cada contenedor de almacenaje debe estar debidamente etiquetado para fácil identificación y recuperación. El socio responsable de la administración de la oficina debe aprobar la destrucción de cualquier archivo y llevar registros permanentes de todos los materiales destruidos. Como se podrá observar, el proceso de resguardo de la documentación, también tiene una vital importancia y por lo tanto se liga también la situación de la documentación con todos los puntos que a lo largo de 7 artículos integran la Norma de Control de Calidad, como: Desde la responsabilidad de los líderes sobre la calidad en la firma, los requisitos éticos relevantes, la aceptación y retención de clientes y trabajos específicos, los recursos humanos, evidentemente el desempeño del trabajo, su documentación, el monitoreo o la supervisión y la retroalimentación adecuación y corrección del modelo de calidad para asegurar su aplicabilidad, y finalmente su documentación para asegurar su estandarización. Todos y cada uno de los elementos anteriormente señalados son importantes, no solo porque las normas profesionales nos lo establecen, sino por los beneficios que en principio a nosotros como profesionales responsables, que finalmente se traducirán en beneficios de satisfacción y tranquilidad personal, utilidad a los clientes que contratan y confiaron en nuestra firma y nuestra profesión, como generadores de información financiera y valores agregados en las cadenas sociales de producción, y a todas las entidades relacionadas, que se benefician directa o indirectamente con el resultado de nuestro trabajo. Es por ello que para la AMCPDF y para la Comisión de Certificación de la Calidad en los Despachos continuaremos presentándoles a través de éste y diversos medios: Modelos de calidad y a la calidad en sí misma, que redunden en beneficios tangibles a nuestras firmas, al trabajo diario de nuestros agremiados, colegas y compañeros. EXP
18
NEGOCIOS
EXCELENCIA PROFESIONAL
Finanzas Personales C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán
I
nicio de año es generalmente una temporada en la cual las finanzas personales sufren los estragos de las compras navideñas y gastos incurridos durante los festejos. Lo anterior se debe en gran parte a la falta de planeación y falta de conciencia del poder adquisitivo que se tiene. Para mantener unas finanzas sanas, se deben crear hábitos de organización y ahorro, así como tener disciplina independientemente de la cantidad de ingresos percibidos. Los siguientes consejos serán útiles para mejorar los hábitos financieros:
1. Conocer ingresos y gastos:
Puede parecer absurdo el no conocer la cantidad de ingresos percibidos y gastos incurridos, sin embargo, es la realidad de un gran porcentaje de la población en México. Al conocer exactamente nuestro poder adquisitivo, se pueden planificar gastos y evitar endeudamiento innecesario. Ejemplo de lo anterior es conocer el ingreso neto de impuestos y si éste fluctúa mes a mes, ser consciente de qué cantidad se percibirá en el mes para conocer cuánto se puede gastar.
2. Elaborar un presupuesto:
Para elaborar el presupuesto de manera correcta, es importante analizar los ingresos y gastos incurridos en el pasado para poder dividirlos en categorías, determinar el monto permitido y eliminar gastos que no son de primera necesidad.
3. Separar una cantidad para imprevistos:
A pesar de conocer nuestro poder adquisitivo y de presupuestar, la vida es impredecible y siempre existirán ingresos y gastos no previstos. En el caso de los ingresos, por ejemplo un bono inesperado, puede ser guardado para un imprevisto en el futuro. En el caso de los gastos, una simple descompostura de auto puede causar un problema financiero si no se tiene una reserva para cubrir dicho gasto.
4. Tener control de los gastos:
Sea cual sea la forma en que se realicen los pagos, es importante siempre considerar el presupuesto y de ser posible llevar un control semanal de los gastos con respecto a lo presupuestado. El uso de la tarjeta de crédito supone una gran ventaja al no ser necesario el tener grandes cantidades de efectivo a la mano, pero esa misma ventaja puede convertirse en desventaja si se usa de manera indiscriminada.
5. Pago de tarjetas de crédito:
Continuando con el punto anterior, la tarjeta de crédito debe ser utilizada de acuerdo con poder adquisitivo, razón por la cual se debería poder cubrir la cantidad
gastada en cada Estado de Cuenta. Al tener en cuenta ciertos imprevistos, es posible que en ciertas ocasiones no se pueda cubrir la cantidad total, pero el pagar más del pago mínimo supone un ahorro en intereses y comisiones. De acuerdo con la CONDUSEF en México menos del 50% de los usuarios realizan el pago total de su tarjeta de crédito.
6. Eliminar gastos que no son de primera necesidad:
Existen muchos ejemplos de gastos que no son necesarios para el día a día como el café de moda, la membresía de un club, televisión por cable, etcétera. Siendo realistas, es difícil eliminar todos los gastos que no son de primera necesidad, pero sí se pueden eliminar algunos o reducir para lograr que el presupuesto funcione.
7. Crear el hábito de ahorrar:
Quizá uno de los punto más difíciles pero uno de los más importantes. Una vez que se tiene consciencia de lo que se gana y de lo que se puede gastar, es necesario establecer una cantidad o porcentaje mensual de ahorro. El conocimiento de las finanzas personales y la intención de mejorarlas es el primer paso para poner en práctica un plan de acción que permita un análisis y reorganización de los gastos de manera que se observe una mejoría en el corto o mediano plazo. EXP
FEBRERO 2019
SEGURIDAD SOCIAL
19
FONACOT y la importancia para los trabajadores C.P. Martin Ernesto Quintero García Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT
¿Qué es el FONACOT?
Las siglas de este importante instituto, FONACOT, se refieren al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; se trata del organismo que se encarga de apoyar la adquisición de bienes y servicios por parte de los trabajadores, todo esto regulado con las mejores tasas y créditos. Esta dependencia fue creada por el estado mexicano con la intención de otorgar beneficios a entes que se encuentran sectorizados por la Secretaría del Trabajo, el sector empresarial y el sector obrero, todo con la coordinación y supervisión del gobierno federal. De esta forma, el presidente rector de esta institución es el secretario del trabajo, por lo que se observa, se entiende que es una institución tripartita para el servicio de la clase trabajadora. Con la reforma laboral del 2012 se establece como una prestación de Ley del crédito FONACOT, pero, para que el organismo pueda otorgarlo, es obligatorio que los centros de trabajo se afilien al Instituto. Éste es el único requisito y que no representa ningún costo para el sector empresarial, pero sirve para que los trabajadores tengan derecho a créditos accesibles, que les permita adquirir bienes y pagar servicios, y con ello mejorar su calidad de vida. Estar afiliado al INFONACOT significa beneficios tanto para las empresas como para los trabajadores, su objetivo es generan bienestar y elevar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias a través de los productos y servicios de primera calidad que pueden adquirir con la Tarjeta de Crédito FONACOT incluyendo muebles, ropa, materiales de construcción, colegiaturas, viajes y hasta gastos funerarios entre muchos otros, inclusive el pago de deudas utilizando la opción del crédito en efectivo. El Crédito FONACOT se destaca por las tasas de interés más bajas que pueden obtener en el mercado de crédito al consumo y crédito de nómina; grandes facilidades en los plazos y formas de pago y, sobre todo, el seguro de crédito, que cubre un periodo de hasta seis meses por pérdida de empleo, o cancela la deuda en caso de fallecimiento del trabajador, por incapacidad o invalidez total y permanente.
¿Qué ha pasado con la inscripción patronal en el FONACOT?
Con el inicio de la reforma laboral el 30 de noviembre de
2012 estaban afiliadas al Instituto 59 mil 864 empresas, al primer trimestre de 2018 eran ya más de 280 mil los centros de trabajo en los registros de afiliación, lo cual significa que durante poco más de cinco años se han registrado a 220 mil 843 Centros de Trabajo. Como se puede observar, ha crecido constantemente la afiliación patronal y con ello el crecimiento de los créditos a los trabajadores. Es por esta situación que el INFONACOT se ha convertido en un socio estratégico para las empresas, toda vez que dentro de sus prestaciones laborales pueden otorgar como beneficio de contratación, obtener un de crédito seguro y barato, sin que cueste para los empresarios. Cuando el INFONACOT otorga créditos baratos lo que evita es un sobre-endeudamiento, ya que a los trabajadores sólo se les descuenta como máximo el 20% de su sueldo mensual, además de ofrecer de forma permanente Programas de Salida, reestructuras de crédito e incluso tiene opciones mediante las cuales apoya a sus clientes a resolver problemas de sobre-endeudamiento con los Bancos o Cadenas Comerciales, a través de nuestro crédito en efectivo. El INFONACOT es para todos, toda vez que se puede acceder al crédito desde los que perciben un salario mínimo, hasta quienes ocupan niveles superiores, ya que no tiene un techo en cuanto al nivel de percepciones ya sea en empresas privadas, Gobiernos Estatales, Gobiernos Municipales, Dependencias y Organismos Públicos de cualquier actividad económica.
La actualidad del INFONACOT.
Actualmente el INFONACOT ha cambiado su forma de actuar y el crecimiento de los productos se ha diversificado como los siguientes:
20
SEGURIDAD SOCIAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
21
FEBRERO 2019
¿Qué se necesita para afiliar a una empresa al INFONACOT?
En la página Web del INFONACOT podrás obtener la toda la información necesaria para afiliarte, el sitio Web es la siguiente: https://www.gob.mx/infonacot/documentos/preguntas-frecuentes-para-el-proceso-de-afiliacion-de-empresa-por-internet Muchas de las dudas con respecto a qué hacer para la afiliación son resueltas de inmediato como las que se muestran:
1. ¿Quién es el responsable de efectuar la preafiliación del centro de trabajo en el micrositio? •
El propietario y/o representante legal.
• • •
Información general. Domicilio completo. Tipo de persona jurídica.
2. ¿Qué información del centro de trabajo se debe ingresar en el micrositio para su pre-afiliación?
•
Sector empresarial al que pertenece e Información general del propietario y/o representante legal.
3. ¿Con qué mecanismo se debe autenticar la persona que está pre-afiliando al centro de trabajo en el micrositio? •
Si es una persona moral o física con actividad empresarial, el medio de autenticación es con la Firma Electrónica Avanzada FIEL (vigente).
22 •
SEGURIDAD SOCIAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Si es una persona física, el medio de autenticación podrá ser la Clave Única de Registro de Población (CURP) y/o Firma Electrónica Avanzada FIEL (vigente)
4. ¿Si no se concluye el proceso de pre-afiliación, se guarda la información capturada? •
Sí, dando clic en el botón de “Guardar para continuar después”, el sistema generará un folio, el cual será necesario que lo ingreses cuando reinicies el proceso de afiliación.
5. ¿Cómo recupero mi folio de afiliación, para continuar mi trámite, si no lo recuerdo? •
Debes ingresar a la sección de “Consulta estatus de la afiliación”, capturas el Número de Registro Patronal (NRP) y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del centro de trabajo, en forma automática el sistema estará presentando el folio de afiliación y el estatus del trámite.
6. ¿Qué documentos se obtienen al concluir la pre-afiliación del centro de trabajo a través del micrositio? •
Solicitud y convenio de afiliación, los cuales debes imprimir en dos tantos, para continuar con tu trámite en las oficinas del Instituto FONACOT.
7. ¿Cómo puedo reimprimir mi solicitud de afiliación en caso de que se me haya extraviado? • •
Debes ingresar a la sección de “Consulta de estatus de la afiliación”, para lo cual debes capturar la siguiente información: Folio de afiliación o Número de Registro Patronal y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del centro de trabajo.
8. ¿Qué hago sí al momento de autenticarme con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) aparece el mensaje de “El certificado elegido no es válido para el CURP integrado previamente”? • •
•
Debes revisar que la Clave Única de Registro de Población (CURP) registrada sea correcta, en su caso corregirla, posteriormente tendrás que volver a autenticarte. Si vuelve a aparecer el mensaje, debes dar doble clic al archivo de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), que tiene como nombre de tipo certificado de seguridad en el cual aparecerá una ventana con tres opciones (general, detalles y ruta de certificación). Consulta la opción de detalles y busca en la columna de campo, el nombre de “Asunto”, selecciónalo para que en la parte inferior de la ventana aparezca la Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y nombre del propietario de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Si la Clave Única de Registro de Población (CURP) que aparece en la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) tiene algún digito que no esté correcto, tendrás que actualizar o renovar la FIEL para realizar la corrección del registro de la Clave Única de Registro de Población (CURP). Una vez actualizada la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) con la Clave Única de Registro de Población (CURP) correcta, procede a autenticarte en el portal de afiliación del centro de trabajo para concluir tu registro.
9. ¿Qué hago si al momento de autenticarme con la
Firma Electrónica Avanzada (FIEL) me aparece el mensaje de “El certificado elegido no es válido para el RFC ingresado previamente”? •
•
El mensaje refiere a que la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) que estás ingresando no es de la persona que se registró como propietario o representante legal en el paso 3 del portal de afiliación. Intenta la autenticación con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de la persona registrada como propietario o representante legal en el portal de afiliación.
10. Una vez concluida la pre-afiliación en el micrositio, ¿cuál es el paso siguiente? •
Tomar una capacitación, de la herramienta diseñada para realizar el proceso de descuento entero y pago de los créditos otorgados a los trabajadores que han sido beneficiados con el crédito FONACOT, el cual está dirigido al personal que se encarga de efectuar las deducciones por diversas prestaciones y servicios a los trabajadores; como pueden ser los responsables de nóminas, auxiliares de “Recursos humanos”, jefes de personal, etc.
11. ¿Puedo tomar el taller inmediatamente después de capturar los datos del centro de trabajo en el micrositio? •
Sí.
•
El centro de trabajo deberá cumplir con los siguientes requisitos: Deberás presentar la siguiente documentación en original y copia para cotejo en la oficina del Instituto FONA-
12. Ya cuento con mi solicitud de afiliación como centro de trabajo, ¿qué paso sigue? •
23
FEBRERO 2019
evaluará su historial crediticio, reservándose el derecho de otorgar créditos a aquellos centros de trabajo que le representen un riesgo.
13. Ya tengo mi solicitud de afiliación como centro de trabajo y cuando acudí a la oficina del Instituto FONACOT, me indican que aún no aparezco en el sistema, ¿qué hago en estos casos? •
Debes ingresar al “Portal” en la opción “Concluir afiliación”, volver a autenticarte y darle clic inmediatamente al botón de “Finalizar” para que en cuestión de segundos recibas la notificación por correo electrónico de conclusión de pre-afiliación a través del portal.
14. ¿Puedo acudir a cualquier sucursal del Instituto FONACOT a entregar los documentos del paso 3 para concluir la afiliación y que mis empleados puedan ser sujetos del crédito FONACOT? •
Sí.
Conclusión:
COT más cercana: • Solicitud de afiliación para centros de trabajo, debidamente requisitada y firmada por el funcionario facultado y en su caso una solicitud por cada una de las sucursales. • Cédula del registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que incluya fecha de inicio de operaciones. • Convenio de Afiliación debidamente requisitado y firmado por el funcionario facultado. • Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe el convenio por parte del centro de trabajo. Para Personas Físicas y/o Morales, que cuenten con un representante legal, deberán presentar poder notarial en el cual se acredite que cuenta con las facultades generales para actos de dominio o administración o especiales para celebrar trámites ante el Instituto FONACOT. En caso de que el centro de trabajo opte por certificar los datos de sus trabajadores deberá hacerlo mediante el Archivo de Certificación electrónica de acuerdo con el formato del Layout Certificación (CSV) publicado en la página del Instituto. El Centro de Trabajo (patrón) será responsable de la veracidad y exactitud de la información incluida en la certificación, bajo protesta de decir verdad, y en caso contrario será responsable solidario de los créditos otorgado a sus trabajadores bajo el amparo del convenio de afiliación. En caso de contar con sucursales, requisita la relación de alta de sucursales. El Instituto FONACOT revisará y
Como observarán el cumplimiento con el INFONACOT hace que todos los involucrados salgan favorecidos; las empresas otorgando el INFONACOT como una prestación, los trabajadores obteniendo créditos accesibles y el gobierno administrando adecuadamente los recursos. En la actualidad existen muchas maneras de obtener créditos ya sean bancarios, departamentales, para la obtención de artículos, en efectivo, etc., pero el tenerlos cuesta mucho por las elevadas tasas de intereses, es por eso, que al “obligar” a las empresas a afiliarse con la finalidad de que los trabajadores tengan acceso a créditos sea una necesidad imperiosa de ayudarlos y que tal vez no repercuta al bolsillo inmediato. Es por ello que la AMCPDF, mediante la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT, hace la invitación a todos los asociados a que seamos los informadores de las obligaciones que tienen nuestras empresas o socios de negocios. Asimismo, enriquecer en nuestras propuestas de servicios la revisión adecuada de los descuentos a los trabajadores y emisiones de pago, con la finalidad de que el contribuyente cumpla adecuadamente. EXP
24
SEGURIDAD SOCIAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Implicaciones en la actualización de la UMA y UMI 2019 L.C. Edgar Juan Hernández Salinas Integrante de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
El pasado 10 de enero del año en curso el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer el importe de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) publicando en el DOF el 10 de enero de 2019 el importe diario, mensual y anual de la UMA que estará vigente a partir del 1° de febrero hasta el 31 de enero del 2020. Año
Diario
Mensual
Anual
2019
$ 84.49
$ 2,568.50
$ 30,822.00
2018
$ 80.60
$ 2,450.24
$ 29,402.88
2017
$ 75.49
$ 2,294.90
$ 27,538.80
2016
$ 73.04
$ 2,220.42
$ 26,645.04
Recordemos que la UMA sustituyó al salario mínimo general como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para la imposición de multas y demás supuestos previstos en las leyes federales y estatales, dándose a conocer por el decreto de la reforma constitucional del 27 de enero de 2016. Cabe la pena señalar que estas modificaciones o actualizaciones tienen un efecto que deben considerar los patrones o empresarios de la siguiente forma:
Maternidad (Fija y Excedente) deberá realizarse empleando el valor de la UMA. Por lo que respecta al tope de las prestaciones exentas o parcialmente exentas de integrar al salario base de cotización de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 LSS son: • La alimentación y la habitación, cuando el trabajador pague por cada una de ellas, cuando menos, el 20% del valor de la UMA diaria ($16.89 pesos). • La despensa en especie o en dinero, siempre y cuando el importe entregado no rebase el 40% del valor de la UMA diaria ($33.79 pesos). Las cantidades relativas a la imposición de multas de acuerdo a lo señalado en los artículos 304-A y 304-B de LSS, se considerará como referencia el valor de la UMA diaria.
Impuesto Sobre la Renta
Laboral
Directamente en la determinación del impuesto, ya que la base para determinarlo contempla a la UMA como un indicador, por ejemplo: Las personas físicas al realizar el cálculo del ISR a su cargo, pueden disminuir de la base los ingresos por prestaciones distintas del salario, deducciones personales o ingresos exentos para contribuyentes del sector primario, las cuales no deberán exceder de los límites señalados en la legislación ya que contemplan la UMA como indicador.
Seguro Social
Se considera el tope de 25 veces la UMA como el salario máximo para afiliar a un trabajador, quedando en $2,112.25 diarios, y para el caso de trabajadores que reciben un salario mínimo deberán afiliarse con la base de los nuevos salarios mínimos emitidos por la CONASAMI el pasado 17 de diciembre 2018, los cuales entrarían en vigor a partir del pasado 1° de enero 2019, quedando el salario mínimo general en $102.68 y de $176.72 para la zona libre de la frontera norte del país. El cálculo de las cuotas del seguro de Enfermedad y
Las prestaciones entregadas a los trabajadores deberán cuantificarse utilizando el salario mínimo general, de acuerdo con la zona geográfica del patrón, sin embargo,
25
FEBRERO 2019
para la imposición de multas por violaciones a la legislación laboral, éstas deberán ser calculadas utilizando como base la UMA diaria.
ésta se actualizará con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en enero 2019”. Por otra parte, en el cuarto párrafo del mismo comunicado se manifiesta lo siguiente “los créditos en VSM se actualizan con lo que resulte menor entre el crecimiento del salario mínimo y el incremento de la UMA”, lo que puede interpretarse como la aplicación de la UMI. Comunicado_de_prensa_004_2018.pdf Tendremos que esperar el comunicado por parte del Instituto para conocer el factor definitivo de la UMI, pero a continuación se muestra un cuadro con el valor estimado para 2019.
Unidad Mixta INFONAVIT (UMI)
El pasado 17 de diciembre 2018 el Instituto emitió un comunicado de prensa 004 2018 “Incremento al salario mínimo no afecta a derechohabientes del Infonavit”, mismo que se adjunta, donde menciona en su primer párrafo que “El Infonavit informa que esta modificación no afectará el monto de los pagos que realicen los trabajadores que se encuentran acreditados. En el caso del saldo de la deuda, Año
Variación SMG
Valor SMG
Variación UMA
Valor UMA
Variación menor entre SMG Vs. UMA
Valor Unidad Mixta Infonavit
2016
4.20%
$73.04
…
$73.04
…
$73.04
2017
3.90% + $4 (MIR)
$80.04
3.36%
$75.49
3.36%
$75.49
2018
3.90% + $5 (MIR)
$88.36
6.77%
$80.60
3.90%
$78.43
2019
5.00% + $9.43 (MIR)
$102.68
5.00%
$84.49
5.00%
$82.35
MIR= Monto Independiente de Recuperación, fijado por la CONASAMI. Adicionalmente, tendremos que estar pendientes de los nuevos factores de descuento que se den a conocer a través de la Emisión Bimestral Anticipada (EBA) o la consulta que realice el trabajador ingresando a “Mi Cuenta Infonavit” para conocer el valor de su nueva mensualidad, ya que durante el mes de enero el Infonavit realizará la actualización de los saldos y mensualidades de los créditos otorgados en VSM, lo anterior de acuerdo con el aviso que se encuentra en el Portal Infonavit, mismo que se muestra a continuación.
A considerar
Será importante que los patrones validen las retenciones ya realizadas y que sean congruentes con lo que se tendrá que enterar al INFONAVIT y que sea requerido o solicitado a través de la EBA. Los saldos de los créditos otorgados a los trabajadores en VSM se actualizarán aplicando el factor de la UMI, de igual forma se verán ajustados los factores de descuento para realizar la retención de las amortizaciones. Esperemos que el IMSS elabore, en los próximos días, un parche en el aplicativo del SUA para que en el segundo bimestre se puedan realizar los pagos de las amortizaciones con base en la nueva UMI. EXP
26
COMERCIO EXTERIOR
EXCELENCIA PROFESIONAL
Marco Inclusivo de BEPS1 L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández Transfer Pricing Services, S.C. ahernandez@preciosdetransferencia.com.mx
I. Introducción.
BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) = Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades. En septiembre de 2013, en San Petersburgo, Rusia, los países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos) y los del G20 decidieron implementar un plan de acción para impulsar el “BEPS Project”, pidiendo a los países miembro, examinar sus legislaciones fiscales para contribuir al proyecto BEPS y asegurar que las reglas nacionales e internacionales no permitan o alienten a las empresas multinacionales a reducir sus impuestos de forma artificial al desplazar las utilidades a jurisdicciones fiscales con tasas impositivas más bajas. El plan de acción apuntaba a asegurar que las utilidades paguen impuestos donde se desarrollan las actividades económicas que las generaron y donde el valor es creado. El BEPS Project aspiraba a crear un único set de reglas fiscales de consenso internacional para proteger las bases imponibles, ofreciendo a la par certidumbre a los contribuyentes. La clave en este trabajo es eliminar la “doble no imposición” sin caer en una “doble imposición”, es decir evitar que las utilidades no paguen impuestos en ninguna jurisdicción, pero tampoco caer en una doble tributación. El plan de acción para ello contemplaba 15 acciones.
II. 15 Acciones BEPS.
El 5 de octubre de 2015 se presentó el paquete definitivo de las 15 acciones BEPS para ser entregado al G20 en Lima, Perú el 8 de octubre y discutido en Antalya, Turquía el 15 y 16 de noviembre de ese año. Los países de la OCDE y del G-20 acordaron seguir trabajando conjuntamente en el establecimiento de un marco para la implementación de las medidas BEPS. Adicionalmente, los líderes del G-20 exigieron que se invitase a participar en dicho marco a todos los países y jurisdicciones interesados, incluidos los países en desarrollo. El Plan de acción BEPS fue acordado con la idea de terminar con la erosión de la base gravable, atacando aspectos, de acuerdo con la propia voz de la OCDE, como: la doble no tributación en operaciones internacionales, el uso de precios de transferencia para trasladar las utilidades a países de baja o nula imposición fiscal y el aprovechamiento de una definición desactualizada de “Establecimiento Permanente”. 1 Fuente principal de la información: www.oecd.org
Alrededor de 90 países estuvieron interesados y trabajando en incluir BEPS en su legislación local. El paquete BEPS proporciona a los gobiernos una serie de medidas nuevas cuya implementación debe realizarse a través de modificaciones de las normas de derecho interno. México, como país miembro de la OCDE, ha sido de los primeros países en modificar su legislación para estos efectos.
III. Breve descripción del paquete de 15 medidas BEPS
En las siguientes líneas nos permitimos incluir un pequeño resumen del tema que aborda cada una de las acciones BEPS, ello con la finalidad de proporcionar el marco teórico completo: • Acción 1: Aborda los desafíos fiscales de la economía digital e identifica los principales problemas que la economía digital plantea de cara a la aplicación de la normativa fiscal internacional ya existente. El informe propone soluciones detalladas para abordar los
27
FEBRERO 2019
•
•
•
referidos problemas adoptando un enfoque integral y desde la perspectiva tanto de la imposición directa como indirecta. Acción 2: El trabajo sobre neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos formula recomendaciones relativas al diseño de normas internas y al desarrollo de disposiciones que se contemplen en el Modelo de Convenio a fin de neutralizar los efectos (entre ellos una doble no imposición, doble deducción o diferimiento a largo plazo de los tributos) ya sea de estructuras o de mecanismos híbridos. Acción 3: Refuerza las normas de “Corporaciones Foráneas Controladas “(CFC) formulando recomendaciones inherentes al diseño de las citadas normas CFC en materia de transparencia fiscal internacional. Acción 4: Limita la erosión de la base imponible mediante la deducción de intereses y otros pagos financieros, formula recomendaciones a fin de identificar las mejores prácticas en el diseño de normas que impidan la erosión de las bases imponibles mediante la imputación de gastos por los intereses abonados utilizando, por ejemplo, el endeudamiento intragrupo y de entidades independientes para generar deducciones excesivas de los gastos incurridos en concepto de abono de intereses o con la finalidad de generar rentas no sometidas a gravamen o impuestos sobre la renta
•
•
•
•
•
•
diferidos, pudiendo recurrir igualmente a la utilización de instrumentos financieros para efectuar pagos económicamente equivalentes a los intereses. Acción 5: Combatir más eficazmente las prácticas fiscales perniciosas atendiendo al principio de transparencia y al criterio de actividad sustancial, retomando los trabajos sobre prácticas fiscales perniciosas dando prioridad a la mejora de la transparencia, concretamente articulando el intercambio espontáneo de información relevante sobre fallos o rulings relativos a la aplicación de regímenes preferenciales con carácter obligatorio, así como sobre la necesidad de que exista una actividad sustancial que motive la instauración de un régimen preferencial. Acción 6: El trabajo para impedir la utilización abusiva de convenios fiscales contempla normas tipo o disposiciones modelo relativas al diseño de normas tributarias internas que impidan la concesión y/o reconocimiento de los beneficios del convenio en circunstancias indebidas. Acción 7: Impide la exclusión fraudulenta del estatus de establecimiento permanente (EP) acometiendo cambios en la definición del concepto de «establecimiento permanente» de cara a evitar el uso de ciertas estrategias con fines elusivos a las que se recurre para eludir el alcance previsto de la definición de EP mediante la articulación, por ejemplo, de contratos de comisión o acogiéndose a excepciones específicas limitadas a determinadas actividades (de carácter preparatorio o auxiliar). Acciones 8 a 10: Garantizan que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor, incluyendo el desarrollo de normas que giran en torno a tres áreas clave: (i) operaciones con activos intangibles, a fin de impedir la erosión de la base imponible 12 y el traslado de beneficios mediante la circulación o cesión de intangibles entre miembros de un grupo; (ii) riesgos y capital, para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a través de la asignación de riesgos económicos o la consiguiente atribución de ingresos excesivos entre/a los miembros del grupo, respectivamente, y (iii) otras transacciones de alto riesgo, con el objeto de impedir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios mediante la realización de operaciones que no (o muy rara vez) se celebrarían entre terceras partes. Acción 11: Establece metodologías para la recopilación y el análisis de datos sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios y las correspondientes medidas anti elusivas, formulando recomendaciones acerca de los indicadores de la magnitud e impacto económico de la erosión de las bases imponibles y del traslado de beneficios y velando porque se disponga de herramientas para cuantificar y controlar la eficacia e impacto económico de las medidas anti elusivas adoptadas de forma continuada. Acción 12: Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva mediante
28
•
•
COMERCIO EXTERIOR
la formulación de recomendaciones relativas al diseño de normas de declaración obligatoria para transacciones o estructuras agresivas o abusivas, teniendo en cuenta los costes administrativos para las administraciones tributarias y las empresas y aprovechando las experiencias del creciente número de países que ya cuentan con tales normas. Acción 13: Reexamina la documentación sobre precios de transferencia mediante normas revisadas relativas a la documentación sobre precios de transferencia en aras de mejorar la transparencia para la administración tributaria, teniendo en cuenta los costes de cumplimiento que se derivan para las empresas. Acción 14: Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias ofreciendo soluciones para salvar aquellos obstáculos que impidan a los distintos países resolver las diferencias o controversias en lo concerniente a la interpretación o aplicación del convenio suscrito conforme al mecanismo de procedimiento amistoso, incluso ante la ausencia de disposiciones de arbitraje en la mayoría de los convenios y aun cuando pueda denegarse el acceso al procedimiento amistoso y/o de arbitraje en determinados casos.
EXCELENCIA PROFESIONAL
las economías emergentes encontramos a México, Chile y Turquía. Como se comentaba previamente, tras la publicación del paquete BEPS en Octubre de 2015, los líderes del G20 pidieron a la OCDE el desarrollo de un marco más inclusivo que contase con la participación de países interesados no pertenecientes al G20 y economías en desarrollo. Ello debido a que las prácticas de BEPS suponen a los países una pérdida de ingresos de entre 100-240 millones de dólares anualmente. Esto equivale al 4-10% del ingreso global del impuesto sobre la renta corporativa. La OCDE estableció el Marco Inclusivo de BEPS en junio de 2016 para facilitar el trabajo conjunto entre todos los países y jurisdicciones miembros. A enero de 2019 la lista de países y jurisdicciones que se han unido igualitariamente para el desarrollo de estándares relacionados con BEPS y el seguimiento de su uniforme implementación ha alcanzado 125. Para ser miembro, un país o jurisdicción debe comprometerse con el paquete BEPS y pagar una cotización anual de 20,000 EUR. Además, todos los miembros del marco trabajarán en igualdad de condiciones para poner fin a la evasión fiscal, mejorar la coherencia de la normativa fiscal internacional y garantizar un entorno fiscal más transparente.
V. Ventajas del Marco Inclusivo
Debido a que las empresas operan a nivel internacional, los gobiernos deben actuar conjuntamente para combatir el problema de BEPS y recuperar la confianza en los sistemas fiscales nacionales e internacionales. Las ventajas para los países participantes, según la propia OCDE son: • Participan en la implementación de medidas para la protección de la base imponible, como el desarrollo de disposiciones para evitar abusos e introducir informes de país por país, para los cuales el paquete BEPS proporciona estándares mínimos. • Tienen igual voz en el proceso de desarrollo de estándares y el seguimiento de la implementación de BEPS. • Tienen acceso a apoyo para el fortalecimiento de capacidades, incluyendo el desarrollo de planes de acción para la implementación del BEPS. • Son parte de una comunidad más amplia de intercambios de prácticas y compartir experiencias con otros países. •
Acción 15: Desarrollo de un instrumento multilateral que modifique los convenios fiscales bilaterales, previendo el análisis de algunas cuestiones de Derecho Tributario y Derecho Internacional Público relativas a la elaboración de un instrumento multilateral que permita a los países que así lo decidan implementar las medidas fruto de los trabajos incardinados en el Proyecto BEPS y modificar los convenios fiscales bilaterales que hubieran suscrito.
IV. Marco Inclusivo BEPS:
Actualmente, la OCDE se compone de 36 países miembro, principalmente con economías desarrolladas, entre
Conclusión:
Actualmente, los países y jurisdicciones participantes del Marco Inclusivo BEPS es de 125, número casi 4 veces superior al de países miembro de la OCDE, por lo cual, podemos encontrar reglas BEPS en prácticamente todo el mundo. México, como país miembro, lleva más tiempo con estar normas ya incluidas en la legislación local (Ley del Impuesto Sobre la Renta), por lo cual, es recomendable, al realizar operaciones internacionales, considerar si el país en cuestión es participante del Marco Inclusivo y de qué manera se podrían afectar las transacciones realizadas bajo el nuevo esquema de reglas BEPS. EXP
FEBRERO 2019
CULTURA
29
La exposición pendiente Orozco, Rivera y Siqueiros Finalmente se presenta en el Museo de Arte Carrillo Gil, la muestra de los trabajos de José Clemente Orozco, Diego Rivera y David Alfaro Siqueiros que debió exhibirse hace 45 años y que interrumpió el golpe de estado en Chile. El 13 de septiembre de 1973 se debía inaugurar una exposición intitulada Orozco, Rivera, Siqueiros. Pintura Mexicana junto a una muestra de artesanías y otra de 1,500 libros de México en el Museo Nacional de Bellas Artes de Santiago de Chile. Formaban parte de unas jornadas organizadas entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y la diplomacia chilena en conmemoración del tercer aniversario del gobierno de la Unidad Popular, presidido por Salvador Allende. El listón inaugural iba a ser cortado por el propio presidente chileno y reunía 169 pinturas, grabados y dibujos de José Clemente Orozco, Diego Rivera y David Alfaro Siqueiros, todas de la Colección Carrillo Gil. La muestra contó con dos catálogos que incluyeron el último texto del poeta Pablo Neruda publicado antes de su muerte, acaecida diez días después de la fallida apertura. El Golpe de Estado impidió que se pudieran ver las magníficas obras de arte mexicanas que colgaban de los muros del importante museo chileno. Bajo difíciles condiciones y corriendo muchos riesgos, las piezas pudieron desmontarse y embalarse para que regresaran a México. Orozco, Rivera, Siqueiros, la exposición pendiente, se ha reconstruido después de 45 años y a partir de numerosos documentos y materiales audiovisuales, además en las notas manuscritas y de audio del propio Fernando Gamboa, se narran las vicisitudes y el difícil contexto en el cual la Colección Carrillo Gil estuvo en peligro. Esta exposición se podrá visitar en el Museo de Arte Carrillo Gil hasta el 5 de mayo de 2019. Entrada $50.00 pesos, domingo entrada libre. La exposición se puede visitar de martes a domingo de 10:00 a 18:00 hrs. Domicilio del museo: Av. Revolucion 1608, esquina Altavista,Col. San Ángel, México D.F.Tel: 86 47 54 50. Con boleto sellado del museo, la segunda hora de estacionamiento en Pabellón Altavista es gratis.
La Fonoteca Nacional patrimonio sonoro de México La Fonoteca Nacional tiene como sede la Casa Alvarado, una legendaria construcción del siglo XVIII, con influencias andaluza y morisca. Este relevante recinto de más de 300 años de antigüedad, alberga esta institución, destinada a salvaguardar y difundir el patrimonio sonoro de México, así como la conservación de la memoria sonora de la nación. Como parte del aservo de La Fonoteca Nacional, se puede escuchar una grabación que realizó el entonces presidente de la República Mexicana Porfirio Díaz Mori, en respuesta a una carta que recibió de Thomas Alva Edison, el mensaje lo pronunció Díaz el 15 de agosto de 1909, desde Chapultepec, al agradecer a Edison el envío de uno de sus primeros fonógrafos. También podrás conocer las grabaciones históricas de Juan Rulfo realizadas al escritor, guionista y fotógrafo mexicano. Fonoteca Nacional, Francisco Sosa 383, esquina con Salvador Novo, Col. Barrio Santa Catarina, Coyoacán, C.P. 4010, México, Ciudad de México. De lunes a viernes, 09:00 - 19:00 hrs. sábado, 09:00 - 18:00 hrs. Entrada libre.
Teatro Milán El Teatro Milán está construyendo una propuesta sólida de teatro privado e independiente que le devuelve a la cartelera teatral de nuestra ciudad un espacio necesario. Es un lugar funcional, práctico, bonito y amable para todos los involucrados: actores, directores, técnicos y público. Cada metro cuadrado está pensado para cumplir ese objetivo. El edificio cuenta con una capacidad para 260 espectadores que presencian obras de mediano formato. Además da cabida al Foro Lucerna, una caja negra cuyas dimensiones permiten ajustarla a las necesidades y propuestas de las compañías que ahí se presenten, con proyectos de pequeño formato que pueden ser vistos hasta por 140 espectadores. La experiencia de venir a este teatro empieza desde la taquilla, continúa en el lobby para ver grandes producciones, sientiendose cómodos para regresar una y otra vez. Teatro Milán, Lucerna 64, Juárez, 06600 Ciudad de México. 5535 4178.
30
DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
La AMCP presenta el trabajo del equipo que obtuvo el Segundo Lugar en el Encuentro Fiscal
BEPS: SU IMPACTO EN LA FISCALIZACIÓN NACIONAL
L
os tributos son aspectos importantes en una economía, ya que representan en gran medida un ingreso preponderante para el Estado, es por ello que constantemente se tienen nuevas modificaciones a las leyes fiscales de un país para lograr mayor control tributario, teniendo un efecto severo en las obligaciones de los sujetos pasivos. La recaudación de ingresos del Estado Mexicano y los demás países se ha visto diezmada en los últimos años, particularmente en el Impuesto Sobre la Renta al ser el ingreso fiscal predominante por excelencia alrededor del mundo; por la realización de prácticas perniciosas por parte de contribuyentes de carácter multinacional, o de aquellos que mantengan partes relacionadas nacionales o extranjeras, es por ello que los Estados del mundo buscan combatir dichas actividades mediante convenios aplicables a los países firmantes de tratados internacionales en materia tributaria. El papel que ha desarrollado la OCDE a través de los años por mantener un equilibrio entre los países que son miembros, ha alcanzado la estructuración de un “plan maestro” que pueda estandarizar los procesos en cuanto a la fiscalización internacional, así como el intercambio de información en tiempo y forma para sugerir las medidas correctivas a los Estados o en su mismo plan.
ANTECEDENTES
En lo que respecta a México, desde finales del siglo XX y principios del XXI, México ha experimentado un crecimiento económico importante a nivel mundial, consecuencia principalmente del impacto de la globalización en el país. Por otra parte, la injerencia de la OCDE en México se ve reflejada en el logro de la estabilidad macroeconómica, la fortaleza reciente de su sistema financiero, los avances en materia de desregulación y
combate a la corrupción en ciertas esferas del ámbito gubernamental, la notable mejoría del sistema educativo, la estrategia del desarrollo regional y la capacitación para el trabajo, por mencionar algunos.
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
Debido a la crisis económica mundial del año de 2008, los Ministros de Finanzas del Grupo G-20, conformado por las naciones industrializadas más poderosas, buscaron tomar medidas para prevenir futuras crisis financieras, solicitando en noviembre de 2012 a la OCDE la realización de un estudio que descubriera las causas de tal desequilibrio. Siendo fiel a su misión, la OCDE atendió dicha solicitud percatándose que los tributos provenientes de contribuyentes de carácter multinacional no estaban siendo recaudados en sus respectivas jurisdicciones, resultando una pérdida recaudatoria del ISR alrededor del mundo de un 4% a un 10%, es decir, alrededor de 100 a 240 mil millones de dólares anuales. Esto se debe a la utilización de prácticas que en su conjunto se catalogan como planeación fiscal agresiva o lesiva, erosionando la base imponible y trasladando las utilidades o beneficios a una jurisdicción donde la tasa impositiva sea menor o nula respecto a la de origen. Buscando combatir dichas actividades, el 12 de febrero de 2013 la OCDE presentó el trabajo denominado “¿Cómo solucionar la erosión de las bases y el traslado de beneficios?”. El Plan BEPS, contempla el desarrollo de quince acciones, cuya elaboración planteó un resultado esperado y una fecha límite para su ejecución. Las acciones antes mencionadas se encuentran clasificadas en tres ejes fundamentales: Coherencia, que el sistema tributario internacional cuente con un estándar mínimo, es decir, que todos los países miembros de la OCDE ten-
ENERO 2019
gan los mismos niveles de tasas de ISR corporativo para mitigar la erosión de la base; Substancia, asegurar que el resultado de los precios de transferencia está alineado con la cadena de valor; y Transparencia, aportación de información trascendente en materia tributaria por parte de las administraciones fiscales a otros fiscos para que todos tengan la misma información y se evite la fuga de capitales entre Estados bajo este concepto.
De las cuales, la Acción 4 pretende evitar el uso de estructuras transfronterizas de financiación por parte de grupos multinacionales para erosionar bases imponibles y trasladar sus beneficios a otras jurisdicciones de
31
menor o nula tributación, así como incentivar la localización de deuda por motivos puramente empresariales o de racionalidad económica y no con base en criterios de optimización fiscal; es por esto que busca vincular la deducibilidad de los intereses al beneficio empresarial tributable, asegurando que en todo caso una parte de dicho beneficio será objeto de gravamen. La Acción 5 tiene como objetivo principal combatir las prácticas tributarias perniciosas que la OCDE ha detectado en dos ámbitos diferentes: los regímenes fiscales preferentes (aquellos que ofrecen condiciones fiscales ventajosas para sociedades que desarrollen determinadas actividades empresariales) y en todos aquellos acuerdos con las administraciones tributarias y los efectos fiscales negativos que se pueden generar a nivel global con las diferentes administraciones locales involucradas. La Acción 8 hace referencia a las empresas multinacionales que han abusado en la transferencia de los activos intangibles, debido a los diferentes tratamientos contables de acuerdo con el marco de información financiera que utilicen los distintos componentes del grupo; de lo anterior se desprende la distorsión en el reconocimiento posterior del rubro en cuestión y que no existan aún criterios uniformes para la valuación, tomando en consideración las Guías sobre Precios de Transferencia
32
DIFUSIÓN
para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995. Otra situación derivada de esta acción es la distribución desigual de los riesgos y beneficios entre los propietarios económicos y legales de Intangibles. La Acción 13 tiene como finalidad incrementar la calidad de la información que se recopila y proporcionarla a las administraciones fiscales; permitiendo la transparencia de las multinacionales para con dichas autoridades, estandarizando el modelo de declaraciones a nivel global, sin perder de vista que toda entidad debe contar con sustancia económica para sus actividades.
ANÁLISIS FISCAL
Gracias a que México participa de manera activa en reuniones a nivel mundial, mediante la adopción de convenios internacionales que, buscando dar cumplimiento a las recomendaciones acordadas influyen en su soberanía nacional, a partir de la presentación del Plan de Acción BEPS, el 11 de diciembre de 2013 se publicó la nueva legislación en materia nacional tributaria que entraría en vigor a partir del 1º de Enero del 2014, siendo trascendental para la abrogación de todo un ordenamiento jurídico con el objetivo de converger con las acciones del Plan. A continuación, se presenta el análisis fiscal concerniente a las modificaciones que sufrieron los artículos del nuevo ordenamiento: Artículo 69-B, primer párrafo, Código Fiscal de la Federación (CFF). Las entidades pueden realizar operaciones inexistentes por no contar con tal estructura física, capacidad material y financiera. Artículo 28, fracciones XXIX y XXXI, LISR. Pagos efectuados a partes relacionadas y Pagos a entidades extranjeras controladora o controlada. Entendiendo la simetría fiscal como un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos. Artículos 179 y 180, LISR. Establecen la obligación de determinar ingresos y deducciones de acuerdo con valores de mercado y utilizar una metodología de precios de transferencia Artículo 34 y 34-A, CFF. Fomento y mejora de la transparencia de información entre administraciones tributarias mediante la facultad de la autoridad de contestar consultas respecto de la metodología utilizada en el estudio de precios de transferencia. Artículo 69, párrafo sexto, CFF. Hace posible que las autoridades fiscales autoricen la transferencia de la información, siempre y cuando haya un tratado internacional en vigor y en el que México sea parte. Artículo 69-B Bis, CFF. Regula la disminución indebida de las Pérdidas Fiscales Pendientes de Aplicar que hayan sido transmitidas a un contribuyente que fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien de un cambio de accionistas.
EXCELENCIA PROFESIONAL
Artículos 90, 179, y 180, LISR. Expresan la obligación de las personas físicas y morales que sean partes relacionadas a determinar precios y montos a valor de mercado en operaciones con terceros independientes y establece los métodos a utilizar para dicha determinación; de igual manera resulta significativo conocer la distribución que ha realizado el propietario legal del intangible con respecto a los propietarios económicos que lo exploten. Artículo 27, fracción X, LISR. Establece en casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnologías o regalías, como requisito de una deducción la comprobación ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; se preste en forma directa y no a través de terceros salvo residentes en México, no consista en una posibilidad de obtenerla sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo. Artículo 178, LISR. Pretende adecuar el procedimiento de análisis de precios de transferencia estipulando que los contribuyentes que realicen operaciones a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente deberán presentar la declaración informativa. Artículo 76-A, LISR. Seguimiento eficaz a las operaciones celebradas con partes relacionadas, a través del análisis de la documentación relativa a precios de transferencia y para contar con una mayor información para comparar entre países.
CONCLUSIÓN
El posicionamiento de las empresas multinacionales ha tenido y tiene sus ventajas en las diversas naciones del mundo, como la inversión en países que están en vías de desarrollo, el crecimiento de fuentes de empleo al llegar a un nuevo territorio, el abastecimiento de nuevos productos y/o servicios para la población, invariablemente de que se consideren como de primera necesidad o no; sin embargo, se han consolidado como una amenaza considerable a la economía mexicana debido a que el PIB no se está calculando con cifras reales, ya que las prácticas perniciosas a las que se han orillado a realizar, distorsionan los montos y contraprestaciones de las operaciones económicas de carácter lícito que puedan presentar entre las empresas. Es importante que el Contador Público profundice en el campo de los impuestos internacionales y en especial en los métodos de evaluación de los Precios de Transferencia, puesto que la profesión es indispensable en la emisión de información financiera, que contenga todas las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan financieramente a una entidad de acuerdo con su realidad económica. Finalmente, la decisión ética como profesionales de la Contaduría Pública es no prestarse para actos de evasión que vulneren la economía nacional, por tal motivo es obligación de todo contador procurar que las Empresas Multinacionales tributen lo justo. EXP
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370
www.amcpdf.org.mx