Mayo 2019

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

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Puntos a considerar en el reparto de la PTU FISCAL

FISCAL

NORMATIVIDAD

SEGURIDAD SOCIAL

Reglas Aplicables a la Compensación Universal para el Ejercicio Fiscal 2019

Cambios al procedimiento de devolución automática de ISR en la declaración anual de personas físicas 2018

Operaciones celebradas con partes relacionadas

Integración del Salario Base de Cotización para efectos del Seguro Social



DIRECTORIO

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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente

C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario

C.P.C., M.B.A. y L.D. José Jaime Rivera Herrera Vicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario

L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Marcela Mora Gallardo Vocal Suplente del Segundo Secretario

L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.

C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente

Teléfono: 5636-2370

C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente

Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial

L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas

Edición y diseño

L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas L.C.C. y M.A. Clemencia Margarita Bringas Landeta Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y M.F. Roberto Guzmán Álvarez Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario

Número 230 Mayo 2019 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


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CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

Columna del Editor Con la presentación de la declaración anual se cierra un ejercicio, un ciclo que abre la puerta a uno nuevo; derivado de ello existen obligaciones que cumplir, una de ellas es con nuestros colaboradores, la tan esperada PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas), es por eso que en este número dedicamos unas páginas a este tema, tal vez no tanto al aspecto de cálculos aritméticos, sino más bien a los aspectos legales y técnicos que no debemos pasar por alto. Siguiendo el hilo con relación a nuestros colaboradores traemos la integración salarial para efectos del Seguro Social, el llamado Salario Base de Cotización, con algunos ejemplos prácticos que nos aclararán las distintas formas de integrar determinados conceptos. No podríamos dejar de publicar temas de la materia fiscal, tan necesarios para el entendimiento pleno de las normas siempre tan cambiantes, más ahora con los cambios en las reglas para las compensaciones, o la antigua compensación universal, también con las promesas de la nueva Administración Federal en materia de devoluciones para las personas físicas que tengan saldos a favor en sus declaraciones anuales que, asegura, serán más prontas, al menos desde el papel así parece ser; esperemos que se ejecuten tan efectivamente como se prometió, el tiempo lo dirá… Al tema de precios de transferencia, al parecer, no se le da tanta importancia como se debiera, tal vez por desconocimiento o incluso por la falta de actividad de la autoridad, en comparación con otras facultades, es por eso que el artículo de operaciones celebradas con partes relacionadas nos ayudará a mejorar nuestra percepción respecto a la importancia y trascendencia del asunto. Dándole continuidad a números anteriores estamos presentado una breve reseña de las actividades que realizan todas y cada una de las Comisiones, no solo para dar a conocer sus actividades, sino también para despertar el interés y, de ser posible, algunos se animen a participar y continuar con el crecimiento de esta H. Institución. En otro orden de ideas, más allá de lo profesional, me gustaría aprovechar el espacio para mandar una enorme felicitación a todas las mamás, a las que se nos adelantaron y a las que aún están aquí, especialmente a las contadoras y a nuestras colegas afiliadas a esta Asociación. Reciban un fuerte abrazo y mi más sincero respeto, al ejercer el trabajo más completo del mundo. ¡¡¡¡Feliz Día de las Madres!!!!! Dicho lo anterior, no me queda más que desearles que disfruten el ejemplar, consciente de que en él encontrarán información de su interés. C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial

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Mensaje de la Presidencia

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ISR Personas Morales Acumulación de ingresos al cobro en régimen general, sin apegarse al estímulo fiscal opcional de acumulación al cobro

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Reglas Aplicables a la Compensación Universal para el Ejercicio Fiscal 2019

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Puntos a considerar en el reparto de la PTU

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Cambios al procedimiento de devolución automática de ISR en la declaración anual de personas físicas 2018

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Fundamentos legales básicos de la PTU según la Ley Federal del Trabajo

NORMATIVIDAD 15

Operaciones celebradas con partes relacionadas

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Efectos Contables y Fiscales por la aplicación de la nueva Norma de Información Financiera de Arrendamientos NIF D-5

SEGURIDAD SOCIAL 20

Integración del Salario Base de Cotización para efectos del Seguro Social

24

Implicaciones en la actualización de la UMA y UMI 2019

COMISIONES 25

El trabajo de la AMCP a través de Comisiones (3ª Parte)

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Participa la AMCP en los medios de comunicación

DIFUSIÓN Trabajo conjunto contra la corrupción AMCP fortalece lazos con Instituciones Educativas


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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

“Los invitamos a enterarse y participar de la amplia gama de opciones que se ofrecen para la formación y actualización de nuestro gremio”.

La Contaduría, una profesión para celebrar Los profesionales de la Contaduría mantenemos una actividad muy dinámica a lo largo del año, debido a la gran cantidad de obligaciones fiscales y contables que debemos cumplir en el ejercicio de la profesión. En el mes de mayo, nos preparamos para realizar el cálculo necesario que las empresas requieren para el reparto anual de utilidades 2019. Ésta es una retribución que las empresas otorgan a sus trabajadores por el esfuerzo realizado y devengado durante el año. Para informar estos temas, y otros de interés para la profesión contable, la AMCP realiza un trabajo muy completo de difusión sobre diferentes actividades que influyen en el desempeño de esta profesión. Asimismo, las tendencias en el ámbito de la contaduría, las cuales son expuestas en diferentes foros como: Cámaras, Instituciones Educativas, Asociaciones, Entidades de Gobierno y Grupos Parlamentarios. Los invitamos a enterarse y participar de la amplia gama de opciones que se ofrecen para la formación y actualización de nuestro gremio, a consultar los diferentes canales de información como son nuestra página web, redes sociales, canal de youtube, programas externos como Acustik y, por supuesto, nuestra revista Excelencia Profesional. Cabe mencionar que la AMCP también ha dado cobijo al intercambio de conocimientos en diferentes áreas del quehacer contable, beneficiándonos como agremiados, y contribuyendo de esta manera a fortalecer la oferta de valor que ofrece nuestra Asociación. Este mes, también es importante para el gremio de la Contaduría ya que celebramos nuestro Día del Contador, por lo cual hago extensiva mi más grande admira-

ción, reconocimiento y esfuerzo a todos ustedes que hacen posible que esta profesión sea tan loable y maravillosa. ¡Feliz día para todos! Otra fecha no menos importante es la celebración del Día de la Madre, sin duda tan emotivo que faltarían palabras para describir lo que significa para cada uno de nosotros… A todas ellas y principalmente a nuestras Asociadas un abrazo de corazón. Por todo esto, los invito a seguir trabajando en conjunto. Celebremos nuestros logros y sigamos fortaleciéndonos en beneficio del gremio contable. Con el gusto de siempre, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente

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EXCELENCIA PROFESIONAL

ISR Personas Morales

Acumulación de ingresos al cobro en régimen general, sin apegarse al estímulo fiscal opcional de acumulación al cobro C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Invitado en Comisión de Síndicos y Comisión Editorial

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ño con año, ahora para el 2019 corriente, la acumulación de ingresos que debiera ser algo simple, podría resultar confuso en su aplicación, de ahí que considero necesario hacer mis comentarios y precisiones. En 2019, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) Título VII “DE LOS ESTÍMULOS FISCALES”, en el Capítulo VIII Art. 196 al 201, ofrece la opción a Personas Morales (PM) para tributar en un régimen opcional de acumulación de ingresos, quien no pueda o quiera tomarla, debe cumplir sus obligaciones en materia de ISR aplicando lo dispuesto en el Título II de Personas Morales, sin prejuzgar los posibles beneficios financieros, tal opción resumidamente consiste en determinar el ISR aplicando la tasa del 30% (LISR 2019, Art 9) al resultado de disminuir a los ingresos acumulables efectivamente cobrados, las deducciones autorizadas efectivamente pagadas. Para algunas empresas es una opción viable y benéfica, sin embargo, no aplica a todas, ya que ésta solo puede ser tomada por la PM cuyos ingresos no superen los cinco millones de pesos, y se conforme por socios personas físicas. Ahora bien, cuando la PM no ejerce la opción referida, sea por no cumplir con los requisitos o por decisión propia, ésta debe cumplir conforme a lo dispuesto en Título II. Las PM que enajenen bienes o presten servicios que tributan conforme al Título II La Ley del ISR, por disposición del Art. 16, acumulan la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquiera otro, en la fecha que se establece en el Art. 17, el cual, en su numeral I, indica cualquiera de los tres momentos que se enuncian; a) la expedición del CFDI que ampare el precio o la contraprestación pactada, b) se envíe o entregue materialmente el bien o servicio, c) se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provengan de anticipos. Bien así, cuando la PM no está en el supuesto del inciso b) del mencionado artículo 17 de la Ley del ISR, es decir, que aún no envía o entrega materialmente el bien o servicio, puede (sin prejuzgar los beneficios que represente) apegarse a lo dispuesto por la regla 3.2.4 para efecto de acumular sus ingresos conforme los va cobrando. Aquí la necesidad de precisar, no querer o no poder ejercer la opción de Acumulación establecida los Estímulos Fiscales, la PM cuenta con la Regla 2.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2018 - vigencia ampliada en tanto no sea publicada la RMF 2019-. Vale revisar muy bien la regla 3.2.4, que otorga la

opción para que las empresas puedan acumular, como ingreso en el ejercicio, los ingresos efectivamente cobrados por los que no se haya hecho entrega del material del bien. A manera de resumen, la PM, por Ley del ISR, acumulará sus ingresos en cualquiera de los tres momentos que la misma Ley establece (Emisión de CFDI, envío o entrega de la cosa o servicio, o se cobre parcial o totalmente la contraprestación); sin embargo, puede analizar, validar y definir, si le corresponde y quiere elegir una de las dos opciones existentes, la de la regla 3.2.4 dependiente de que no se dé la entrega efectiva del bien a la fecha en que debiera hacer la acumulación, acumulando únicamente lo efectivamente cobrado, o bien, tomar la opción del Estímulo Fiscal del capítulo VIII para acumular los ingresos efectivamente cobrados sin la condicionante de no haber enviado o entregado bien. Así entonces, la opción de acumulación conforme a la regla 3.2.4 de la RMF 2018, es una gran opción que debe ser tomada en cuenta por la PM, cuyos flujos operativos sufren cuando trabajan con base en pagos parciales adelantados o anticipos, dejando de lado la obligación de Ley de pagar el ISR, aún antes de haber fabricado o adquirido los bienes que debe proporcionar a sus clientes. Considero importante indicar, aunque no es materia de este artículo, que la regla 3.2.4 contiene un probable beneficio adicional, por permitir a la PM que realice la deducción de un costo de ventas estimado. Beneficio que no otorga el estímulo fiscal que permite la deducción de lo comprado y peor aún, si se tributa en Ley Título II, cuando el bien no ha sido entregado no habría deducción del costo de lo vendido.


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Reglas Aplicables a la Compensación Universal para el Ejercicio Fiscal 2019

C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. M.F. y C.P. C. Rodrigo Fernando García Paniagua Miembro de Alcántara Contadores, S.C. Integrantes de la Comisión de Síndicos

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on el cambio de gobierno en diciembre pasado, se hicieron algunas declaraciones en que, para el ejercicio fiscal 2019, no se aumentarían los impuestos, lo cual ocasionó ante los contribuyentes gran ovación y optimismo en los negocios, sin que nadie se imaginara que en la Ley de Ingresos de la Federación que se publica anualmente, se derogara la conocida y tradicional compensación universal. Ciertamente se ha hecho por costumbre de las autoridades, legislar anualmente en materia fiscal a través de la Ley de Ingresos de la Federación, disposiciones que son de vigencia anual pero año con año se vienen renovando y así tenemos varias disposiciones reguladas y controladas por dicha ley, como ha sido ahora el caso de la compensación universal.

Desde el año 2004 la compensación universal había estado regulada en su artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) y Reglas particulares de la Resolución Miscelánea Fiscal de cada ejercicio. Lo relevante del caso es que, la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 deroga la compensación universal, sin que se reforme el Código Fiscal de la Federación en su artículo 23 y artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente. Como cita el refrán “Pagan Justos por Pecadores”, si bien es cierto que la autoridad ha detectado a empresas evasoras en el pago de impuestos, empresas no localizadas, empresas que no tienen las estructuras operativas y se dedican a vender facturas, mismas empresas que se han publicado conforme a disposiciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en fin todo un panorama de defraudación fiscal que, para tal caso, la solución ha sido derogar la compensación universal para que no sigan estos contribuyentes creando grandes cantidades de impuestos a favor y beneficiándose con la compensación y/o devolución de impuestos, de tal forma que se deroga la compensación universal para quedar en los términos siguientes:


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EXCELENCIA PROFESIONAL

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019

Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente: VI. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente: a. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Este inciso marca el fondo de la reforma al señala que los contribuyentes podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudos propios, como es el caso del ISR, IVA e IEPS, dejando afuera sin poder compensar las retenciones de impuestos causadas por salarios, honorarios, arrendamientos, comisiones, etc., y termina diciendo y condicionando que, siempre que ambos deriven de un mismo impuesto. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. (Ver regla 2.3.10 siguiente). Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación, ni a aquéllos que tengan un fin específico. b. Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. En este inciso la autoridad establece que el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, siempre será hacia adelante, sin limitar que se podrá compensar contra cantidades del propio

impuesto que tenga el contribuyente a cargo de meses anteriores. Reglas aplicables a la compensación publicada el 30 de enero de 2019 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Aviso de compensación 2.3.10. I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada. Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados. II. Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:


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se haya presentado la DIOT y se presenten los avisos de compensación correspondientes.

Sexto dígito numérico Día siguiente a la presentación de la de la clave en el RFC declaración en que se hubiere efectuado la compensación 1y2 Sexto y séptimo día siguiente 3y4 Octavo y noveno día siguiente 5y6 Décimo y décimo primer día siguiente 7y8 Décimo segundo y décimo tercer día siguiente 9y0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente

Compensación de saldos a favor del IVA

2.3.11. Los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación. Para el ejercicio fiscal 2019 y los impuestos que se generen a partir de enero, la compensación deberá hacerse entre impuestos propios, que deriven del mismo impuesto, que se haya manifestado el saldo a favor, que

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 2.3.19. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Lo relevante de esta regla es que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2018 tengan saldos a favor en ISR, IVA e IEPS, en el ejercicio 2019, podrán compensarlos indistintamente del impuesto de que se trate hasta agotar el saldo, con la salvedad de presentar los avisos de compensación a que se refiere el artículo 23 primer párrafo del CFF en términos de la regla 2.3.10 respectivamente. Para el ejercicio 2019 queda sin efecto la regla 2.3.13 que nos daba la facilidad de no presentar los avisos de compensación. Una vez más la reformas fiscales para el ejercicio 2019, afectan la economía de los contribuyentes, al no poder compensar las retenciones de impuesto, lo cual significa un desembolso de recursos, no se podrán compensar entre sí los impuestos federales, ocasionando el pago en alguno de ellos; por consecuencia, esta situación traerá escacez en los recursos del contribuyente, faltantes en la producción de bienes y servicios y merma en el crecimiento industrial y comercial, será el SAT quien finalmente aumenta su recaudación fiscal, esperando que se haga una distribución y aplicación del gasto público en beneficio de todo el pueblo de México. La Autoridad, en efecto, es clara al eliminar la Compensación Universal, adicionalmente, se propone que se permita dicha Compensación siempre y cuando los Contribuyentes reúnan los siguientes requisitos: • La Opinión del Cumplimiento de Obligaciones sea positiva de conformidad con el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. • No estar en la Lista de Contribuyentes que realizan Operaciones Inexistentes (como Presuntos y/o Definitivos), de conformidad con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. • No estar siendo procesado por haber cometido algún delito de defraudación fiscal. • No tener cancelado el Sello Digital para expedir CFDI’S.


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EXCELENCIA PROFESIONAL

Puntos a considerar en el reparto de la PTU C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx

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Reglamento de la Ley Federal del Trabajo, artículos 121 y 122 (procedimiento para resolver objeciones). Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), artículo 9, penúltimo y último párrafos, 109 párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, en su párrafo octavo y noveno (procedimiento para determinar la base de reparto de utilidades). Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Resolución de la 5ta. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (ésta contiene el porcentaje que se debe repartir). Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento al artículo 126 fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo (a través de ésta se exceptúa de la obligación de reparto de utilidades a empresas cuyo capital y trabajo genere un ingreso anual declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta no mayor a 300 mil pesos).

Sociedades Civiles

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urante este mes de mayo debemos cumplir con la obligación de realizar el reparto de las utilidades o Participación de los Trabajadores en las utilidades de la Empresa (PTU) de haberse generado en el ejercicio 2018, razón por la cual el presente artículo pretende abordar más que la generalidad de este cumplimiento, algunas particularidades que consideramos importantes.

Introducción

Hemos tomado tres puntos que tienen que ver con el reparto de la utilidad a los trabajadores: 1) el caso de las Sociedades Civiles, 2) Régimen de Incorporación Fiscal y 3) Reparto de utilidad a colaboradores con jornada reducida. La obligación de hacer el reparto de utilidades se encuentra en la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, su cumplimiento tiene que ver con un marco normativo más amplio: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 123, apartado A, fracción IX (se define esta prestación como derecho de los trabajadores). • Ley Federal del Trabajo, Artículos del 117 al 131 (regulan principios constitucionales).

Importante recordar que la obligación del reparto de utilidades la encontramos en materia laboral, lo cual significa que al existir una relación de trabajo, existe por consiguiente la obligación de cumplir con el reparto de utilidades; ahora bien, en materia tributaria tenemos en primer lugar que este tipo de sociedades están consideradas como persona moral, y dependiendo su objeto social pueden ubicarse en el régimen de Personas Morales lucrativas o no lucrativas, esta clasificación nos lleva, solo a determinar, si son sujetas del pago de Impuesto Sobre la Renta, aun tratándose de Personas Morales NO lucrativas, pudieran ubicarse en el supuesto de generar utilidad y con ello base para reparto de utilidades a los trabajadores que tuviesen. Una particularidad de las sociedades civiles, es que existe una regla, un tope equivalente a un mes de salario, que se modifica si los trabajadores tuvieran derecho a un pago superior. Esto se encuentra previsto en la Comisión Nacional del PTU y en la Ley del Trabajo (artículo 123°, fracción III).

Régimen de Incorporación Fiscal

En lo que respecta a estos contribuyentes, es de destacar, que para determinar su utilidad fiscal disminuyen además de las deducciones autorizadas, las adquisiciones de activo fijo, lo cual obviamente impacta la base para determinar la PTU a repartir, se suman las utilidades de cada bimestre y con ello se obtiene la base para el reparto, el artículo 111 de la LISR establece que el pago de la PTU “deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta misma Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate”.


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Existe la opción para efectuar dicho pago a más tardar el 29 de junio, esto de acuerdo con la Resolución Miscelánea de 2018, en la regla 3.13.21, aún vigente.

Reparto de utilidad a colaboradores con jornada reducida

Este caso representa una particularidad, que a continuación describo: para hacer la individualización de la PTU que se distribuye por empleado, el monto total se divide entre dos, una de esas partes se distribuirá en función a los días laborados y la otra en función a los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, lo anterior conforme al artículo 123 de la ley Federal del Trabajo. Es precisamente en el primer criterio de distribución en el cual me enfocaré, cuando tenemos un trabajador cuya jornada es reducida, no debemos tomar el periodo que laboró; el tratamiento que se debe dar es sumar las horas trabajadas por cada jornada hasta ir completando una cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado, lo anterior de acuerdo con el Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 2018 (este documento se actualiza cada año, participan en la elaboración la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria; la Secretaría del Trabajo y Previ-

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sión Social; Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, con la colaboración del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario).

Conclusión

Independientemente de la mecánica de cálculo, debemos poner especial atención en los detalles particulares de cada caso, como son los límites que se deben observar si tenemos trabajadores de confianza, si la entidad económica es obligada al reparto de PTU, ya que la LISR, solo nos indica si somos sujetos de este impuesto, cómo determinar la utilidad y cómo calcular la retención que hacemos por este concepto a los trabajadores; sin embargo, se puede dar el caso que una Asociación Civil se encuentre en el supuesto de entregar PTU. En fin, vuelvo al punto importante, debemos analizar cuidadosamente cada caso.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal del Trabajo Reglamento de la Ley Federal del Trabajo Ley del Impuesto Sobre la Renta Manual Laboral y Fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.


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EXCELENCIA PROFESIONAL

Cambios al procedimiento de devolución automática de ISR en la declaración anual de personas físicas 2018 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com

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través del Primer Anteproyecto de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 1 de abril de 2019 en su página de Internet, se anticipan los cambios al esquema de devoluciones automáticas de Impuesto sobre la Renta (ISR) para las personas físicas en la regla 2.3.21

Desarrollo

I. Saldos a favor del ISR de personas físicas en la declaración anual de ISR de 2018 presentada en 2019. a. Devolución automática sólo para saldos presentados hasta el 31 de julio. Se destaca que sólo los saldos presentados hasta el 31 de julio de 2019 son elegibles para devolución automática. Cualquier saldo a favor que se presente posterior a esa fecha, deberá tramitarse mediante el procedimiento conocido como “manual”, a través del cual se debe presentar una solicitud de devolución. b. Ampliación del saldo a favor. Un cambio trascendente consiste en la ampliación hasta $ 150,000.00 del monto de los saldos a favor que entran en el esquema de devolución automática. El año pasado se había limitado a montos por hasta $50,000.00 precisándose que los montos que oscilan entre $10,000.00 y $150,000.00 deberán firmarse de manera electrónica. c. Cuenta Clabe Se precisa que la cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva. d. Excepciones para la facilidad de los saldos a favor Se establecen nuevos supuestos de excepción para esta facilidad, por lo que no aplica en los casos en que los contribuyentes: • Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.

Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos


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penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B; • Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 ó 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior; • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución; e. Cambio de opción de compensación o devolución del saldo a favor Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción pre-

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sentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal para obtener la devolución automática. II. Trabajadores que no presentaron el escrito al patrón para No cálculo anual de ISR. Persiste la facilidad desde el cambio a la regla original 2.3.2 del 15 de agosto de 2016 de la RMF en el esquema de devoluciones automáticas, al permitir que en ciertos casos dicha devolución proceda aun cuando el escrito no se hubiera presentado al patrón. Regla original y la cual sigue vigente con el mismo número de regla para el ejercicio de 2018 y en el Primer Anteproyecto de Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 dado a conocer por el SAT el 1 de abril de 2019 en su página de internet. La facilidad a la que se refiere la regla 2.3.2 en su último párrafo es en cuanto a la devolución automática, la cual se podrá ejercer, aun cuando el trabajador no se encuentre en los supuestos en los que está obligado a presentar su declaración anual, o bien, sin importar que se haya presentado el escrito comunicando al patrón que se presentará la declaración, para que éste no le efectúe su cálculo anual, por lo que a partir de la declaración anual del año incluyendo 2017 y 2018, procederán las devoluciones de los saldos a favor no obstante que el escrito no se hubiera presentado al patrón por parte del trabajador. Este beneficio solo es para Ingresos por salarios y el cambio solo sea por deducciones personales. Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en la regla antes mencionada, se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

Ejemplo de recuperación de los saldos a favor

Un trabajador que tiene un crédito del Infonavit y que quisiera recuperar su saldo a favor de años anteriores tendría que presentar su declaración anual de ISR (2016 y 2017) para reflejar su saldo a favor y posteriormente deberá tramitarse, mediante el procedimiento conocido como “manual” por internet, a través del cual se debe presentar una solicitud de devolución vía FED2 y para el ejercicio 2018, solo tiene que presentar el saldo a favor con la opción devolución automática con sus excepciones, antes comentadas.

Conclusión

Si el trabajador sabe que presentará declaración anual, se recomienda cumplir con los requisitos aplicables para que evite tener problemas en la obtención de su devolución, pero si no fuera el caso que, por descuido o por desconocimiento, puede recuperar los saldos a favor de años anteriores, solo si presenta su declaración anual por deducciones personales. 1 Los cambios no han sido aún publicados en el Diario Oficial de la Federación al 5 de abril de 2019. 2 https://wwwmat.sat.gob.mx/operacion/24016/solicita-tu-devolución


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Fundamentos legales básicos de la PTU según la Ley Federal del Trabajo C.P.C. Laura Schacht Hernández lschacht@prodigy.net.mx Presidente de la Comisión Fiscal

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na vez concluida la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas y morales, dentro de las cuales se determinó el importe a repartir de PTU (Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas), el siguiente paso es realizar la repartición de dichas utilidades entre los trabajadores que tengan derecho; por tal motivo, a continuación se señalan los fundamentos legales de dicho reparto. El artículo 123 Apartado A Fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen la obligación de dicho reparto. El primero de ellos menciona que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas y el segundo establece que dicha participación se realizará de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la PTU, siendo aplicable el porcentaje del 10% sobre la renta gravable. Aspectos legales Capítulo VIII LFT (Ley Federal del Trabajo) relacionados con la PTU. • Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas (Art.117 LFT). • El Reparto deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (Art.122 LFT). • En un término de 10 días contados a partir de la fecha de presentación de la declaración anual se entregará copia de la misma a los trabajadores (Art.121 LFT). • El importe de las utilidades no reclamadas se agregará a la utilidad repartible del año siguiente (Art.122 LFT). • La multa por no cumplir con el pago de la PTU es de 250 a 5,000 VSMG (Art. 994 LFT). Recordar que actualmente el referente es la UMA. • La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales (Art. 123 LFT): la primera se repartirá por igual a todos los trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados en el año y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. El salario base de reparto de PTU será la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones (Art.124 LFT). En los casos de unidad de obra y, en general, cuando la retribución sea variable se

tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. • El Art. 121 de la LFT establece el derecho de los trabajadores a realizar objeciones a la declaración anual presentada por el patrón ante el SAT: • El patrón entregará a los trabajadores copia de la declaración anual presentada, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de presentación. • Los anexos de la declaración anual correspondientes quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa. • Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato -en su caso- titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrán formular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las observaciones que juzguen convenientes. • Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la SHCP -en su caso-, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos


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podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio. Para el cómputo de días laborados deberán considerarse para madres trabajadoras el período de incapacidad pre y postnatales, y para todos los trabajadores, los días de incapacidad temporal por riesgo o enfermedad de trabajo (Art. 127, fracción IV LFT), asimismo los días festivos, días de descanso, vacaciones y permisos con goce de sueldo. Se constituirá la Comisión Mixta, integrada por representantes de los trabajadores y del patrón para revisar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), el proyecto y el pago de las utilidades correspondientes, levantándose un acta de su integración. Dicha comisión formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible dentro del centro de trabajo. El documento debe estar firmado por los integrantes de la comisión y ser conservado por la empresa como constancia de cumplimiento en caso de una inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Art.125 LFT). En el caso de Sociedades Civiles con remanente o utilidad y con trabajadores a su servicio o tratándose de actividades por servicios profesionales y arrendamiento de personas físicas, tendrían la obligación de realizar el reparto de PTU correspondiente hasta por el importe de un salario mensual por cada trabajador de acuerdo con el Art. 127 fracción III LFT: III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario. Contribuyentes exceptuados a realizar reparto de PTU (Art.126 LFT). Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento. I. Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento de acuerdo con lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas. II. Empresas de la industria extractiva durante su periodo de exploración. III. Instituciones de asistencia privada, reconocidas por la ley, que lleven a cabo actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente los beneficiarios. Dichas asociaciones no son contribuyentes del ISR, no generan algún tipo de utilidad gravable, por lo tanto no tienen base para PTU. IV. El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. V. Empresas con capital menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por ramas de la industria. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan situa-

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ciones económicas importantes que lo justifiquen. El artículo 127 LFT establece que: Los directores, administradores y gerentes generales no participarán en el reparto. • Los trabajadores de confianza si participan, sin que el salario que perciban sea mayor al trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un 20% como salario máximo. • Trabajadores que presten sus servicios a personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas, cobro de créditos y sus intereses, la PTU correspondiente no podrá exceder de un mes de salario. • Las madres en periodo pre y post natales, así como trabajadores que hayan sufrido algún riesgo de trabajo, se consideran en servicio activo durante su periodo de incapacidad. • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades. • Trabajadores eventuales tienen derecho a PTU cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. En relación a las empresas de outsourcing, este artículo en su fracción IV Bis menciona que los ”trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de PTU”, redacción que, a juicio de muchos, no es clara ya que se puede interpretar que los trabajadores del outsourcing tendrían derecho a participar en el reparto del contratante trayendo como consecuencia que la base para reparto entre los empleados del mismo se viera disminuida, situación que no se considera justa para éstos. Por otra parte, el 10 de abril de 2014, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje publicó un criterio en el cual se establecen modificaciones importantes relativas al régimen de subcontratación laboral y el reparto de PTU. En dicho criterio se antepone como determinante la subordinación como elemento característico de la relación de trabajo, sin embargo, existe una excepción a la regla general en el régimen de subcontratación dado que el contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores a favor del contratante quien tiene derecho a establecer las tareas a realizar y supervisar su desarrollo. Dicho criterio establece que: “el responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales será el contratista, pero en caso de que éste incumpla con los salarios y prestaciones, o con el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social, corresponderá al contratante, como beneficiario de las obras ejecutadas o de los servicios prestados, responder de las obligaciones nacidas de las relaciones de trabajo”. Por tal motivo sigue sin establecerse correctamente quién es el obligado al reparto. • El artículo 129 establece que la PTU no computará como parte del salario cuando se realicen pagos de indemnizaciones a los trabajadores. • •

Como conclusión, es importante observar detenidamente los aspectos anteriormente mencionados. Se recomienda que el reparto se realice en tiempo y forma para evitar sanciones, las cuales se imponen por cada trabajador afectado.


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Operaciones celebradas con partes relacionadas C.P.C Jorge Sánchez Estrada Asesor Independiente jorge@sanestrada.com.mx

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omo miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México adoptó, a partir de 1997 los lineamientos internacionales sobre los precios de transferencia en su legislación fiscal con la intención de vigilar que las operaciones que se efectúan entre partes relacionadas se apeguen a la realidad y que no consistan solamente en especulaciones o acuerdos internos para lograr beneficios impositivos. Cuando se llevan a cabo operaciones comerciales entre empresas que pertenecen a un mismo grupo multinacional, los precios pactados en dichas transacciones, pueden ser el resultado de decisiones administrativas y no de las del mercado. En este contexto, los precios en operaciones llevadas a cabo entre empresas de un mismo grupo, denominados en el ámbito fiscal como “precios de transferencia”, se han ubicado en la actualidad como uno de los factores críticos, tanto para empresas como gobiernos, en materia de tributación internacional. En vista de los fenómenos anteriores, la mayoría de los países han implementado regulaciones en materia de precios de transferencia las cuales tienen como objetivo proteger la base tributaria de cada país. Actualmente, la determinación de los precios de transferencia en la mayoría de los gobiernos tiene su fundamento en el “principio de plena competencia” enmarcado por la OCDE. Dicho principio establece que el precio de toda transacción que se realice entre compañías relacionadas debe pactarse considerando los precios y montos de contraprestación que se hubieran utilizado con partes independientes en operaciones semejantes.

Partes relacionadas

El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre ellas, pudiera suceder que el precio no se realice en las mismas condiciones que con entidades que no mantengan estos vínculos. Esto es, una empresa podría vender a diferente precio de valor del mercado de plena competencia, pudiendo afectar su utilidad y por lo tanto a la recaudación tributaria, de importancia a considerar que los precios de transferencia pueden existir, tanto de manera internacional como de manera nacional.

Aspecto Financiero

El concepto de Partes Relacionadas para fines financieros se encuentra en la Norma de Información Financiera (NIF) C-13 “Parte relacionada – es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que:

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Directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios: entidad informante, tales como entidades controladoras y subsidiarias, así como personas físicas socios o accionistas y miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante; está bajo influencia significativa común de, la entidad informante, tales como entidades tenedoras de asociadas y asociadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante; control conjunto común de, la entidad informante, tales como: participantes en negocios conjuntos, operadores conjuntos, negocios conjuntos y operaciones conjuntas. 2. Son subsidiarias, negocios conjuntos, operaciones conjuntas o asociadas que, entre sí, tienen dueños comunes, ya sea directa o indirectamente…” En términos de esta NIF considera que dos empresas son partes relacionadas si existe control, administración y capital que proporcione una a otra, además de considerar prioritario que existe una influencia significativa en dicha relación.

Aspecto Fiscal

México es un país importante de inversión extranjera y atractivo para el establecimiento de empresas multinacionales, por lo tanto, las autoridades fiscales tienen una mayor atención en el tratamiento fiscal de las operaciones entre partes relacionadas. Actualmente, la regulación en materia de precios de transferencia en México se contempla en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), principalmente en los artículos 179 y 180, manteniendo un paralelo estrecho con las directrices de la OCDE. El artículo 179 se refiere a la determinación de los ingresos y deducciones considerando los precios que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Por otra parte, el artículo 180 se refiere a la aplicación de métodos disponibles para comprobar que las operaciones intercompañías se efectuaron de conformidad con el principio de plena competencia, a saber: • Precio comparable no controlado • Precio de reventa • Costo adicionado • Partición de utilidades • Residual de partición de utilidades • Márgenes transaccionales de utilidad de operación La autoridad facultada en materia de precios de transferencia es la Central de Fiscalización de Precios de Transferencia del Servicio de Administración Tributaria. En el caso en que la autoridad tributaria identifique la posibilidad de que un contribuyente no haya determinado los precios de sus transacciones con compañías relacionadas conforme a lo estipulado en la legislación mexicana, ésta podrá dar inicio a una revisión de las operaciones.


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En dicha revisión, a través de la aplicación de ajustes, la autoridad determinará los ingresos y deducciones de la empresa considerando los precios que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. En los casos en que los ajustes en materia de precios de transferencia se realicen en operaciones que involucran diferentes jurisdicciones, es probable que la empresa enfrente un caso de doble tributación. A efectos de mitigar la incertidumbre con respecto al cumplimiento en materia de precios de transferencia, así como de reducir el riesgo de doble tributación referido anteriormente, la autoridad fiscal mexicana está facultada para la emisión de acuerdos anticipados unilaterales y bilaterales en materia de precios de transferencia. A través de la solicitud de dichos acuerdos por parte de los contribuyentes, la autoridad fiscal establece por adelantado la correcta determinación de los precios, de manera que las empresas obtienen certeza de que sus operaciones son pactadas de acuerdo con el principio de plena competencia.

Obligación de conservar documentación entre partes relacionadas en el extranjero

Es obligación de las personas morales obtener y conservar la documentación comprobatoria, de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos. 1. El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas. 2. Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación. 3. Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo con la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de la Ley del ISR. 4. El método aplicado conforme al artículo 180 de la Ley de ISR, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación. (Art. 76 Fracción IX LISR).

Excepción de conservar documentación comprobatoria

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación de conservar documentación comprobatoria, excepto aquéllos que sean operaciones con entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes. La documentación e información deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

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Declaración de Partes Relacionadas

Artículo 76-A. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas: I “Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional… II Declaración informativa local de partes relacionadas. III Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional”. Criterios Normativos Del SAT, en relación con las partes relacionadas. El SAT emite sus criterios normativos cada año y en materia de partes relacionadas se ha pronunciado para manifestar que, si descubre actos simulados entre las mismas, puede determinar ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, conforme al siguiente criterio normativo. “57/ISR/N Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto”.

Sanciones

Art. 81 F- XL del CFF se consideran infracción no proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A del CFF y 76-A de ISR, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. Por lo cual el contribuyente que no cumpla con lo anterior tendrá que sujetarse a un crédito fiscal que puede ser de $140,540.00 a $200,090.00 (Art 82 F- XXXVII).

En conclusión

Lo importante de la existencia de una normativa sobre precios de transferencia es evitar que empresas vinculadas o relacionadas manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables. Las empresas que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas están sujetas a estrictas obligaciones con respecto a la determinación de precios de transferncias y expuestas a riesgos fiscales significativos. Por esta razón, resulta indispensable que los contribuyentes que realizan este tipo de operaciones adopten medidas concretas encaminadas a lograr el cumplimiento con las obligaciones de precios de transferencia. El Contador Público que dictamina los Estados Financieros para efectos fiscales deberá manifestar en el informe de la situación fiscal que presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) referencia expresa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en Materia de Precios de Transferencia, es decir, mencionar si existe o no documentación. Al respecto, las Normas de Información Financiera encuadran este tipo de estudios a una responsabilidad del especialista en la materia, limitando la revisión a corroborar la razonabilidad del análisis.


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Efectos Contables y Fiscales por la aplicación de la nueva Norma de Información Financiera de Arrendamientos NIF D-5 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon AMCP e-mail: wmja.walter@gmail.com

E

n noviembre de 2017, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), llevó a cabo la emisión de la Norma de Información Financiera (NIF) D-5 Arrendamientos, que establece un cambio en la contabilización y presentación de los arrendamientos, principalmente para el arrendatario. La nueva NIF D-5 entró en vigor el 1 de enero de 2019, con “carácter obligatorio”, y podrá efectuar su aplicación en forma anticipada optativamente, para todas aquellas entidades que utilicen la NIF D-1 “Ingreso por contratos con clientes” y la NIF D-2 “Costo por contrato con los clientes”. Consideramos importante que los responsables de la información financiera evalúen el efecto contable por el impacto que tendrá la NIF D-5 en los estados financieros del ejercicio 2018.

Introducción

La nueva NIF D-5, sustituye al Boletín D-5 “Arrendamientos”, vigente del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 2018. Este boletín requería a las entidades clasificar sus contratos de arrendamiento como financieros o para capitalizarse, y como operativos o puros. La nueva NIF D-5 establece un modelo único de arrendamiento, para los arrendatarios, en el cual la clasificación de operativos o puros deja de estar permitida, pero concede dos excepciones: la primera, aquellos contratos de arrendamientos con un plazo menor a doce meses sin tener una opción de compra, y la segunda, en la que el activo subyacente (o el bien del contrato) sea de bajo valor (de acuerdo con su importancia relativa). En estos últimos casos, los arrendamientos que se clasificaban anteriormente como operativos, se seguirán contabilizando de la misma manera que se venía haciendo bajo las reglas del Boletín D-5. El arrendamiento se define de acuerdo con esta norma como el convenio por el que se transfiere al arrendatario el derecho a usar un activo por un periodo determinado a cambio de una contraprestación (Pago principalmente).

Desarrollo I.

Importancia de la norma Los arrendamientos son importantes para muchas empresas porque representan un medio para acceder a activos y obtener financiamiento, ayudando al mismo tiempo a reducir la exposición a los riesgos inherentes a la propiedad de los mismos (obsolescencia, robo, siniestros, etc.). Creo que, si una entidad considera utilizar la figura de arrendamiento, es imprescindible que tanto el emisor como el usuario de la información financiera tengan una visión completa y comprensible de todas las implicaciones contables, financieras y fiscales que la contratación de un activo por ese medio conlleva. II. Cambios respecto a la anterior norma La contabilización, de acuerdo con el Boletín D-5 vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, requería que los arrendatarios y arrendadores clasificaran sus arrendamientos como financieros (capitalizables) u operativos y reconocieran estos dos tipos de forma diferente. Este modelo fue criticado por no satisfacer las necesidades de los usuarios de los estados financieros, bajo este modelo de contabilización la sustancia económica de las operaciones para el arrendatario, tratándose de arrendamiento operativo, no siempre se proporcionaba, pues no se reconocían los activos y pasivos derivados de los mismos. Por lo anterior, el principio básico que la nueva NIF D-5 establece, es un único modelo de reconocimiento de los arrendamientos para el arrendatario, el cual obliga a que éste reconozca los activos y pasivos de todos los arrendamientos con una duración superior a 12 meses, a menos que el activo sea de bajo valor. La contabilización requiere que se reconozca un activo por el derecho de uso que representa su derecho a usar el activo subyacente arrendado (una bodega, máquina, computadoras, autos, etc.), y un pasivo por arrendamiento que representa su obligación de efectuar pagos por dicho arrendamiento. De acuerdo con la nueva NIF, el arrendador debe clasificar sus contratos de arrendamiento como operativos o financieros, dependiendo de la existencia de una transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente.

Adicionalmente, se deberá evaluar lo siguiente: a. Identificación de un contrato:


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Al comienzo de un contrato, una entidad debe evaluar si el contrato es un arrendamiento o si contiene uno. En este caso, un contrato es o contiene un arrendamiento, si éste transfiere el derecho de uso de un activo, por un periodo de tiempo determinado a cambio de una contraprestación. Se considera que un contrato transfiere el derecho de uso de un activo, a lo largo del periodo de uso, si el cliente tiene el derecho a: 1. Obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo a lo largo de todo el periodo de uso; y 2. Dirigir el uso del activo. b. Identificación de activos en arrendamiento: Un activo en arrendamiento se identifica por estar explícitamente especificado en un contrato y se identifica cuando el activo pasa a estar disponible para su uso por el arrendatario. Bajo este escenario, los cambios efectuados a la nueva NIF D-5, modifican de manera significativa la estructura financiera de las entidades desde el punto de vista del arrendatario; sin embargo, para el arrendador no hay cambios sustanciales en relación con la aplicación al anterior Boletín D-5, debido principalmente a lo siguiente: El arrendador debe continuar clasificando sus contratos de arrendamiento en operativos o financieros, con base en: 1. La transferencia sustancial de los riesgos; y 2. Beneficios inherentes a la propiedad de un activo objeto de un contrato de arrendamiento (activo subyacente). En el caso de arrendamiento financiero, el arrendador registra contablemente la baja del activo subyacente, reconociendo una cuenta por cobrar. Para arrendamiento operativo, el arrendador mantiene el activo subyacente y reconoce los pagos recibidos por arrendamiento como ingresos cuando se devengan. Tratándose de arrendamiento operativo, la contabilización del activo y pasivo por parte del arrendatario se puede evitar siempre y cuando el convenio sea a corto plazo o el activo subyacente (la bodega, máquina, computadoras, auto, etc.), sea de bajo valor; de lo contrario, se deberá seguir lo establecido por el principio básico mencionado. El impacto más importante de la NIF D-5 será un aumento en los activos en arrendamiento y en los pasivos financieros de un arrendatario. Consecuentemente, para los arrendatarios que actualmente tienen arrendamientos operativos importantes conforme al Boletín D-5, habrá cambios en los indicadores financieros relacionados con los activos y pasivos de la entidad (por ejemplo, el índice de apalancamiento financiero y en las razones financieras). III. Resumen de los cambios más importantes para los arrendatarios: a. Modificación de la definición de arrendamiento. b. Eliminación de clasificación de arrendamientos operativos o financieros para un arrendatario, y este reconoce un pasivo por arrendamiento al valor presente de

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los pagos por arrendamiento un activo por derecho de uso por ese mismo monto. c. Aumento en los activos en arrendamiento y en los pasivos financieros de un arrendatario, lo que implica cambios en los indicadores financieros relacionados con los activos y pasivos de la entidad. d. Cambio, para los arrendatarios, de la naturaleza de los gastos relacionados con dichos arrendamientos: gasto por arrendamiento ahora dividido en gastos por depreciación/amortización y gasto por interés. e. Modificación en la presentación de los flujos de efectivo relacionados con arrendamientos operativos. f. Modificación del reconocimiento de la ganancia o pérdida en arrendamientos de activos en vía de regreso. g. Los lineamientos contables aplicables para arrendadores no representan cambios significativos, sin embargo, impacta en mayor medida a los arrendatarios, los cuales pueden aplicar esta norma de forma anticipada para estados financieros 2018 y cumplir con el principio básico de “comparabilidad” de la información financiera de acuerdo con la NIF A-4 (características cualitativas de los estados financieros), razón por la cual, es importante evaluar los impactos que tiene esta nueva NIF D-5 en los estados financieros emitidos en 2018. h. En el estado de flujos de efectivo, un arrendatario debe clasificar: • Los pagos del pasivo por arrendamiento y de los intereses relativos dentro de las actividades de financiamiento, conforme a la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo; y • Los pagos por arrendamiento a corto plazo, de activos de bajo valor y los variables, no incluidos en la valuación del pasivo por arrendamiento dentro de las actividades de operación. IV. Efectos contables y Fiscales por la nueva NIF D-5 a. Contablemente A partir del primero de enero de 2019, con base en la nueva NIF D-5, las rentas que se van a devengar a partir de esa fecha y hasta el vencimiento del contrato (plazo del contrato mayor a un año) se deberán registrar en un nuevo activo denominado “Derechos de uso”, y conforme se va devengando, se irá registrando a la


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cuenta de Depreciación y/o Amortización, ya sea en costo o gasto, NO en gastos con el concepto de renta. b. Fiscalmente Seguirá siendo un gasto por renta, el CFDI (Factura) tendrá el concepto de renta, y de esa forma se hará deducible. En la conciliación contable fiscal tendrás que conciliar el efecto registrado en depreciación como deducción contable no fiscal, y el efecto deducible de la renta, como deducción fiscal no contable. c. Criterio normativo del SAT y las Normas de Información Financiera1 Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. La aplicación de las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate. d. Contabilidad Electrónica Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF)2, la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado a aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y, en general, cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. V. Otros asuntos a considerar para la aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) publicó recientemente el 4 de abril de 2019 en página de internet la alerta CINIF 08/2019 que considera otros asuntos a considerar para la aplicación de la NIF D-5. Esta guía proporciona orientación sobre:

La determinación de los Impuestos diferidos que resultan de la implementación de la NIF D-5; 2. La determinación de la tasa de descuento para reconocer los pasivos por arrendamiento; y 3. La revelación en los estados financieros de 2018 respecto de la implementación de la NIF D-5 a partir del 1 de enero de 2019 VI. Reflexión para aplicar las NIF en la contabilidad A pesar de que muchos colegas dicen que las NIF no son ley, que no son obligatorias y que ni al Servicio de Administración Tributaria (SAT) le interesa en las últimas décadas, ante la demanda y cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, los contadores olvidamos el origen y esencia de nuestra profesión, abocándonos principalmente a la atención y disposiciones fiscales, pero fue justamente el SAT, quien nos hizo recordar la esencia de nuestra profesión. Sin lugar a dudas, el principal impacto para el empresario lo constituyó la Contabilidad Electrónica, dada la Reforma Fiscal de 2014, en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la información contable por medio de la página de Internet del SAT de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Eso nos lleva a reflexionar la importancia que tiene el que conozcamos los postulados básicos de las NIF A-2, ya que estos son la base para los adecuados registros contables, debido a la relevancia que tienen.

Conclusiones

Como observamos, la nueva norma implica aspectos que pueden originar cambios de suma importancia para el arrendatario, debido al cambio en la contabilización y presentación de derechos y obligaciones, como el apalancamiento que puede variar de forma adversa; por ello, se vuelve trascendental conocer sus efectos contables y financieros. Por otro lado, si los bancos te piden estados financieros, no tienes de otra, deberás aplicar la nueva forma de registro de la NIF D-5, ya que todas las instituciones financieras han recibido cursos sobre el tema, y que impacta de manera importante a los análisis financieros y razones financieras que ellos utilizan para determinar la capacidad de pago de las empresas sujetas a préstamos bancarios. Puedes estar de acuerdo, o no, pero siempre será mejor estar preparados para responder ante la necesidad de información de todos los usuarios de la información financiera. No vaya a ser la de malas que la persona que contrata tus servicios te pregunte sobre este cambio porque lo escuchó en la radio, con un amigo, etc., y tú no estés enterado e informado, y no tengas nada qué responder. 1 Criterio normativo del SAT “RM2018 Anexo 7.A.3. “Principios de contabilidad generalmente aceptada y normas de información financiera. Su aplicación” 2 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta en tanto el SAT emita la RMF para 2019, según lo dispuesto en el Transitorio Primero de la RMF para 2018.


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Integración del Salario Base de Cotización para efectos del Seguro Social L.C.C. Ramiro Ramos Bahena

E

n el presente artículo comentaré los aspectos más relevantes, a manera de un caso práctico concreto, para aquellas personas no familiarizadas con la determinación del Salario Base de Cotización para efectos del Seguro Social desde un punto de vista laboral. Hago hincapié que anteriormente se tenía como referencia el Salario Mínimo General del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en materia Fiscal, de Seguridad Social y Laboral. Por lo que en la actualidad se tiene que tomar

en cuenta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) cuyo importe diario es de $84.49, $2,568.50 mensual y $30,822.00 anual, para el año en curso 2019, conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 10 de enero de 2019. El artículo 27 de la LSS menciona que la integración del Salario Base de Cotización (SBC) está compuesta por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por la prestación de servicios en una relación de subordinación hacia el patrón.

CASO PRÁCTICO

PRESTACIONES FIJAS Y MINIMAS DE LEY Salario diario Aguinaldo Prima vacacional

Totales $400.00 15 días 25%

Determinación del SBC

(x) (=) (/) (=)

Proporción diario de Aguinaldo Cuota Diaria Por los días de aguinaldo Igual al total del Aguinaldo Anual Entre los días del año Igual al aguinaldo Diario

$ 400.00 15 $6,000.00 365

(x) (=) (x) (=) (/) (=)

Proporción de prima vacacional Cuota Diaria Por los días de vacaciones Igual al total de las vacaciones Por la prima vacacional Igual al total de la prima vacacional anual Entre los días del año Prima vacacional diario

$ 400.00 6 $2,400.00 25% $ 600.00 365

Igual al Salario Base de Cotización Qué conceptos no integran el Salario Base de Cotización (SBC) de acuerdo con la presente ley comprende… I.

NO INTEGRA SBC los instrumentos de trabajo, herramientas, ropa y otros similares, se remite al artículo

$ 16.44

$ 1.64 $418.08 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que menciona que los patrones tienen la obligación de proporcionar oportunamente a los trabajadores útiles, instrumentos y materiales, necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darles de buena calidad, en buen estado y


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MAYO 2019

reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. II. NO INTEGRA SBC el fondo de ahorro cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual, igual tanto del trabajador como del patrón, pero si se aporta diferente o el trabajador lo retira más

Integración salarial al Seguro La aportación patronal Social No integra salario 10% Integra la parte excedente de 20% la aportación del patrón Integra salario toda la aporta- 30% ción patronal

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de dos veces al año, integrará salario, no se considerará las aportaciones del patrón, para los fines sociales con fines sindicales. Ejemplo.

Mayor o menor que

La aportación del trabajador

<

12%

>

15%

>

0%

INTEGRACIÓN DEL SBC DEL FONDO DE AHORRO

(-) (=)

Aportación Patronal Aportación del Trabajador Excedente que integra SBC

15% 10% 5%

Determinación del monto

(x) (=)

Salario Diario del Trabajador $ 400.00 porcentaje de fondo de 5% ahorro Monto del Fondo de Ahorro $ 20.00

III. NO INTEGRA SBC las aportaciones voluntarias al seguro de retiro, son aportaciones que el patrón convenga otorgar a sus trabajadores por concepto de cuotas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. El artículo 192 de la LSS menciona que los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas o por sí mismos. IV. NO INTEGRA SBC las aportaciones al INFONAVIT y PTU. Solo cuando existan utilidades y le correspondan al trabajador, sin embargo, existen patrones que a cuenta de las utilidades le dan el concepto de anticipos a utilidades erróneo, porque es una gratificación e integra salario para efectos del seguro social y no existen las utilidades como tales. V. NO INTEGRA SBC la alimentación y la habitación cuando se entregue en forma onerosa a los traba-

jadores, se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por c/u de ellas como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal (hoy UMA), esto significa que el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización Diario es de $84.49 por el 20% nos da $16.90 como límite mínimo para no integrar, de lo contrario, si es menos de esa cantidad o sin costo para el trabajador, es decir, gratis integrará SBC. Es importante mencionar que el artículo 32 de la LSS menciona que, si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones hasta en un 50%. Posteriormente menciona que, cuando la alimentación no cubra los tres alimentos sino uno o dos de éstos, por c/u de ellos se adicionará al salario en un 8.33%.


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SEGURIDAD SOCIAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

EJEMPLOS CUADRO SINÓPTICO DE LA ALIMENTACIÓN

Trabajador

A B C D

Cuota diaria

$400.00 $300.00 $200.00 $100.00

Cantidad Alimentos Onerosa o que pagan que reciben gratuita para por los al día el trabajador alimentos diario $30.00 3 Onerosa $0.00 3 Gratis $0.00 2 Gratis $0.00 1 Gratis

Porcentaje a integrar por trabajador

Monto de la alimentación que integra salario base de cotización

No integra 25.0% 16.66% 8.33%

$0.00 $75.00 $33.32 $8.33

CUADRO SINÓPTICO DE LA HABITACIÓN

Trabajador A B C D

Cuota diaria $400.00 $300.00 $200.00 $100.00

Cantidad que pagan Onerosa o Porcentaje a integrar Monto de la habitación por cada habitación gratuita para el por trabajador que integra salario diario trabajador base de cotización $50.00 Onerosa No integra $0.00 $25.00 Onerosa No integra $0.00 $0.00 Gratis 25% $50.00 $0.00 Gratis 25% $25.00

VI. NO INTEGRA SBC la despensa en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (HOY UMA) Valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $84.49 por el 40% da igual a $33.80, mensualmente que comprende los 30 días da una cantidad de $1,014.00, integrará el SBC el excedente.

Trabajador

A B C D E

Cuota diaria

% de vales de Monto de vales de despensa otorgado despensa por el patrón

$400.00 $300.00 $200.00 $100.00 $100.00

50% 40% 30% 20% 20%

$200.00 $120.00 $60.00 $20.00 $20.00

Importe que no Monto en vales forma parte del de despensa que SBC integra el SBC (40% de la UMA) $33.80 $166.20 $33.80 $86.20 $33.80 $26.20 $33.80 $0.00 $33.80 $0.00

VII. NO INTEGRA SBC los premios de asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización.

Trabajador A B C

Cuota diaria $400.00 $300.00 $200.00

% de premio y puntualidad 15% 13% 10%

Premio de asistencia diaria $60.00 $39.00 $20.00

Premio de puntualidad diario $60.00 $39.00 $20.00


SEGURIDAD SOCIAL

MAYO 2019

Trabajador

Premio de Premio asistencia de puntualidad diaria diaria

A B C

$60.00 $30.00 $20.00

$60.00 $30.00 $20.00

SBC manifestada ante el IMSS

% para la no integración

$418.08 $318.08 $218.08

10% 10% 10%

Premio que no integra SBC $41.80 $31.80 $21.80

23

Premio de asistencia que integra

Premio de puntualidad que integra $18.20 $18.20 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

VIII. NO INTEGRA SBC las cantidades aportadas para fines sociales, consideradas como tales las entregadas para constituir un plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de una contratación colectiva, bajo la condición de que cumplan con los requisitos que establezca la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro. IX.

NO INTEGRA SBC el tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT)

La LFT Dentro de los márgenes legales semanal no integra SBC Fuera de los márgenes legales integra SBC

Semanas Primera Segunda Tercera Cuarta

Lunes 3

Martes 3 2

3

Miércoles 3 3 2 2

Horas extras laboradas 3 horas diarias sin exceder de 3 veces a la semana Se considera el que exceda de los márgenes.

Jueves

Viernes

1 2 2

2 2 2

Total de horas extras 9 6 8 9

INTEGRACIÓN Y NO INTEGRACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS POR SEMANAS LABORADAS 1ra. Semana

Lunes

Martes

Miércoles

Horas extras No integra Sí integra

3 3 0

3 3 0

3 3 0

2da. Semana

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

3 3 0

1 1 0

2 2 0

Horas extras No integran Sí integra

Jueves

Viernes

Horas extras 9 9 0

No integra 9 9 0

Sí integra

Horas extras 6 6 0

No integra 6 6 0

Sí integra

0 0 0

0 0 0


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SEGURIDAD SOCIAL

3ra. Semana

EXCELENCIA PROFESIONAL

Lunes

Horas extras No integran Sí integran

Miércoles

Jueves

Viernes

2 2

2 2

2 2

2 2

4ta. Semana

Lunes

Horas extras No integran Sí integran

3 3

Conclusiones

Martes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

2 2

2 2

2

Como se puede apreciar, la integración del Salario Base de Cotización juega varios parámetros para su determinación, es complejo para su correcto cálculo y determinación y cuyos efectos, en términos monetarios, tienen un papel muy importante en la contratación de un trabajador y de las prestaciones que se le otorgarán si integran o no para la cotización al seguro social y el derecho que tienen éstos a la vivienda para conseguir su crédito hipotecario, dependiendo de la cotización obrero y patronal en las demás ramas de seguridad social, retiro y vivienda, es decir, de la base salarial que integre estos conceptos pagados

2

Horas extras 8 6 2

No integra 0 6 0

Sí integra

Horas extras 9 7 2

No integra 0 7 0

Sí integra

0 0 2

0 0 2

por el patrón y el trabajador, y en la rama de enfermedades también aporta el Estado. El Salario Base de Cotización no solamente integra las prestaciones mínimas de ley como muchos suelen pensar (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), sino aquellas prestaciones que puede otorgar el patrón a sus trabajadores cuyos conceptos, dependiendo si rebasan o no el límite legal, de lo contrario existiría un excedente de más que integrará la base salarial a cotizar al seguro social. Por lo que considero que es muy importante tener en cuenta estos parámetros indispensables para su correcta determinación en el área de recursos humanos.

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El trabajo de la AMCP a través de Comisiones (3ª Parte) La AMCP trabaja de forma horizontal, mediante la conformación de diferentes comisiones de trabajo, que tienen a su cargo áreas específicas de la labor contable. Las diferentes Comisiones de la Asociación son un espacio para la investigación, discusión, desarrollo y actualización en diversos temas, que impactan de manera directa a los miembros de la Asociación. Ofrecen información actualizada sobre tópicos de actualidaden el ámbito contable, que sientan las bases para la adecuada toma de decisiones de los miembros de la Asociación. Además, el trabajo de cada comisión contribuye a crear un Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT C.P.C. Mirna Hernández Escamilla Presidente La Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT, tiene como propósito el asesorar, apoyar y proponer al Presidente, Consejo y Asociados, acciones y conocimientos que coadyuven al resultado óptimo que cada uno tiene encomendado con base en el expertis de nuestro desarrollo profesional. Se integra de socios activos con amplios conocimientos y experiencia en la materia, para asesorar y apoyar al desempeño de sus trabajos y lograr excelencia en su participación en las empresas e instituciones asesoradas. Se apoya a los Asociados siendo un vínculo entre el Asociado y la autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), buscando interactuar con la autoridad para mantener actualizada a la membresía y lograr su apoyo en capacitación y aviso de novedades en la materia. Así como resolver dudas particulares de situaciones que se presentan con el desempeño del ejercicio profesional de los integrantes de la Asociación.

vínculo con los asociados y demás profesionales de la contaduría, que sirve de apoyo para establecer criterios y procedimientos de aplicación práctica de las diferentes normas, en el desempeño profesional de su actividad profesional. Los integrantes de las diferentes Comisiones aportan sus conocimientos, experiencia y trabajo a favor de la AMCP de una manera desinteresada, teniendo como objetivo final el fortalecimiento de la Asociación y de la contaduría en el país. A continuación, brindamos una breve descripción de las principales funciones de cada Comisión. Comisión de Cámaras C.P. Miriam Dolores Altamirano Santander Presidente Es el vínculo entre la AMCP y los organismos, embajadas, asociaciones y cámaras nacionales e internacionales. El objetivo de la Comisión es la generación de trabajo conjunto y cooperación entre la AMCP y las cámaras u organismos, buscando un posicionamiento clave como Asociación y como gremio, siendo un organismo de consulta obligado en temas inherentes a nuestro campo de acción. Se busca tener convenios de colaboración y una interacción constante con las cámaras, teniendo una retroalimentación y crecimiento conjunto en pro de nuestro País. A los Asociados se les apoya a través de convenios, información de primera fuente en temas que afecten a los diferentes gremios del país, en reconocimiento como miembro de la AMCP. Dentro de los beneficios extensivos a la membresía tenemos: - Capacitación. - Certificación. - Pláticas gratuitas. - Intercambio de beneficios.


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COMISIONES

EXCELENCIA PROFESIONAL

Dictamen Gubernamental C.P.C. y C.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora Presidente El objetivo de esta Comisión es informar al usuario y dar una cobertura más amplia a las funciones de la misma, que abarca a los tres Órganos Fiscalizadores del país: la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública que, junto con El Órgano Interno de Control y el Padrón de Auditores Externos, integran la Vigilancia del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, aunando al Gobierno de la Ciudad de México, con la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México Las funciones a Desarrollar de la Comisión son las de informar, orientar y auxiliar a los despachos miembros de esta H. Asociación a desenvolverse dentro de estos Organismos Gubernamentales, en el desarrollo de los trabajos asignados como son las Auditorías Gubernamentales y su participación en la Contabilidad Gubernamental de los entes Públicos, los cuales fueron elegidos de sus respectivos Padrones, fungiendo como Auditores Externos en las Paraestales, Paramunicipales y Organismos que dependan de los tres Órdenes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal. Esta Comisión tiene presencia constante como Colegio Profesional en los diversos sectores que conforman al Ejecutivo Federal como son: el Sector Hacienda, el Sector Bancario y Financiero, el Sector Salud, el Sector

Comisión de Prospectiva C.P.C. Efrén Martínez González Presidente Prospectiva proviene del latín Prospicere: ver adelante, ver a lo lejos, ver a todos lados, a lo largo y a lo ancho, y tener una vista amplia. Filosóficamente lo que concierne al futuro, a la inteligencia en cuanto está orientada hacia al devenir. La Comisión de Prospectiva e Inteligencia Artificial de la AMCP, actualmente está elaborando un estudio de Prospectiva para determinar el futuro deseable, lógico y probable a muy largo plazo de la Contaduría. La utilización de la tecnología dará como resultado transformaciones de la profesión, la cual se tendrá que convertir en una disciplina interactiva e interdisciplinaria. Para la elaboración del estudio prospectivo consideraremos las cuatro etapas fundamentales, los elementos de prospectiva, así como las técnicas cuantitativas, cualitati-

Industrial y Comercial, etc., y de los que emanan de las Secretarías de Estado. Dentro de la Asociación se busca asesorar y respaldar a la membresía colegiada para que formen parte de los padrones oficiales, que agrupen a Contadores Públicos, que se desempeñen como Auditores Externos Gubernamentales, así como de ejercer la opción de obtener su registro en los padrones respectivos atendiendo a las convocatorias que periódicamente publican dichos Organismos Fiscalizadores, difundiendo la formación y desarrollo de la especialidad de Contabilidad y Auditoría Gubernamental, como requisito indispensable cuando menos en dos de los Socios que formen parte de las firmas registradas en el Padrón de la Secretaría de la Función Pública. Tambien busca dar apoyo en la creación de fuentes de trabajo para contadores públicos miembros de esta Asociación que se encuentren en el periodo obligatorio de tres años del colegiado, mediante la impartición de cursos de especialización con expositores seleccionados y en coordinación con las Vicepresidencias del Sector Público, Capacitación y Evaluación del Consejo Directivo.

vas, formales, informales, objetivas y subjetivas lo cual se aplica en nuestro comité. El valor para la AMCP es no tener una profesión reactiva y entender los cambios a futuro para convertirla en una disciplina interactiva e interdisciplinaria.


COMISIONES

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Comisión de Comunicación C.P. Bernardo Rodríguez Bravo Presidente Establecer los canales de comunicación ent re la AMCP, Asociados y público en general. Evaluación constante de los medios de difusión como son: nuestra página web, redes sociales, correos masivos, video podcast, entre otros.

Comisión de Anticorrupción y Prevención de Lavado de Dinero C.P. Ma. Carmen Medina Maya Presidente El objetivo de nuestra Comisión es proporcionar a los contadores asociados, herramientas que les permitan mejorar su desempeño profesional en la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita en las empresas, así como concientizarlos de la necesidad de crear una cultura de cumplimiento al interior de las organizaciones.

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Establecer lineamientos para la generación y presentación de contenidos (boletines, flashes informativos, video podcast, noticias, etc.) Monitorear sistemas internos de la Asociación para su constante actualización e implementación de mejoras. Vínculo para la publicación del contenido generado por todas las Comisiones de trabajo. Aportamos modernidad e innovación en procesos, de acuerdo con estándares actuales y tecnológicos, incrementando el posicionamiento de la Institución entre colegas y público en general. A través del buzón se atienden solicitudes, sugerencias y quejas que sirven como materia prima para la mejora de nuestros medios de comunicación institucionales.

La Comisión está integrada por contadores certificados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), abogados con amplia experiencia en la materia y por expertos en análisis de riesgos. En el programa de trabajo se contemplan cursos de inducción al Sistema Nacional Anticorrupción y su vinculación con la normatividad en Prevención de Lavado de Dinero, así como con otros ordenamientos legales. Esta Comisión pretende invitar a los funcionarios encargados de la política anticorrupción del Gobierno Federal, entre otros al Dr. Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, al Mtro. Sandro García Rojas Vicepresidente de Procesos preventivos de la CNBV, y al Dr. Ramón García Gibson encargado de la supervisión de las actividades vulnerables en el SAT.


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DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

Participa la AMCP en los medios de comunicación

• Comercio Exterior. • Anticorrupción, Prevención y Lavado de Dinero, dando seguimiento al trabajo que en este momento está haciendo la Comisión de Transparencia. • Seguridad Social. • Difusión del Evento “Día de la Mujer.” • Temas fiscales. • Certificación por disciplinas y afiliación a contadores, carreras afines y también a estudiantes de contaduría. La AMCP realiza una labor constante de difusión en los medios de comunicación, con temas de interés para los contadores en general y para sus agremiados en lo particular. La L.C.C. Mirna Meillon, Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, tiene como misión difundir la labor que se está realizando en la Institución, con el apoyo de los presidentes de las distintas comisiones, fortaleciendo de esta manera la oferta de valor que brinda la AMCP a sus agremiados por diferentes medios. Para llevar a cabo esta labor, se ha tenido participación en medios de comunicación acudiendo a programas realizados por IMEFI TV, Acustik, en el programa Contrastando Ideas, Radio UNAM y en el programa de Internet Argos Cursa. El equipo de trabajo, encabezado por la Presidente del Consejo Directivo, ha sido parte fundamental de esta labor de difusión, proponiendo, debatiendo y contrastando, temas relacionados con su trabajo. Éstos son: • La Importancia de la Certificación en la Contaduría.

Sin duda, la participación de la AMCP en los medios de comunicación marca un punto de partida para estar a la vanguardia en un mundo cada vez más globalizado y tecnificado. Invitamos a todos los miembros de la Asociación a participar y seguirnos en este esfuerzo de comunicación, a través de estos programas y en las redes sociales de la Asociación, en donde encontrarán respuesta a sus inquietudes profesionales en el quehacer contable.


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DIFUSIÓN

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Trabajo conjunto contra la corrupción Se reúnen la AMCP y el Grupo de Investigación, Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIV legislatura de la Cámara de Diputados. La Asociación Mexicana de Contadores Públicos está comprometida con temas de interés nacional, como el combate a la corrupción. Con este propósito la presidencia de este bienio encabezada por la L.C.C. Mirna Meillon, ha promovido la participación y el trabajo de la Asociación con especialistas y legisladores, para aportar propuestas en temas urgentes a resolver como el combate a la corrupción. Con este fin, el pasado 3 de abril, la AMCP fue sede de la: Cuarta Sesión de Trabajo del Grupo de Investigación, Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados (GIAO). El objetivo de este grupo de investigación es contribuir, a través del ejercicio legislativo y empresarial, a conformar el marco normativo para garantizar el derecho de acceso a la información pública, protección de los datos personales, prevenir la corrupción y el lavado de dinero.

Para este propósito se están desarrollando propuestas de mejoras legislativas y nuevos instrumentos de combate a la corrupción. La reunión de trabajo estuvo presidida por el Dr. David Enrique Merino Téllez, y miembros de diferentes comisiones

de la AMCP. Se trataron temas como la vinculación de delitos fiscales, delitos precedentes, lavado de dinero y la regulación de criptomonedas en las PYMES. Es un arduo trabajo que involucra no sólo al gobierno federal, sino a toda la ciudadanía. Para el desarrollo de propuestas con un alcance en los diferentes sectores de la sociedad, el grupo está conformado por integrantes de diferentes entidades Gubernamentales, Cámaras y Asociaciones, representados por sus presidentes y los directivos de diferentes Instituciones de Contadores y Abogados y expertos en diferentes temas a nivel nacional e internacional. Con la participación en estos foros, la AMCP deja de manifiesto el interés en contribuir a la solución de estos grandes temas nacionales.


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DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

La AMCP fortalece lazos con Instituciones Educativas

L

a AMCP es una Asociación no solo orientada a los profesionales de la contaduría. Consciente de su papel en apoyo a la formación de nuevas generaciones de contadores, organiza un desayuno con instituciones educativas, con el propósito de fortalecer lazos de cooperación y fraternidad entre estas Instituciones y la Asociación. El pasado 5 de abril, en las instalaciones de la AMCP, se dieron cita, rectores y directivos de universidades para participar en el evento anual: “Desayuno con Instituciones,” a la convocatoria se sumaron una gran cantidad de estudiantes, así como personalidades de la profesión contable. Este evento institucional tiene como finalidad establecer vínculos de comunicación y cooperación en beneficio de la

comunidad estudiantil. El desayuno de trabajo fue encabezado por la Vicepresidencia del Sector Docente, representada por el Dr. Armando Ramírez Villa, en conjunto con la Comisión de Instituciones Educativas y su Presidente el C.P. y M.I. David García Quintana e integrantes de la misma Comisión representados por el Dr. José Padilla. Este desayuno es un evento en el que se reúnen las universidades más reconocidas de nuestro país, con esto se busca fortalecer los lazos con cada una de estas Universidades y Tecnológicos, en beneficio de los futuros contadores de México. El evento dio comienzo con unas palabras de bienvenida por parte de la L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez, Presiden-


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DIFUSIÓN

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Bienvenidos al desayuno con Instituciones Educativas 2019

Sin duda un evento que contribuye a la formación de los futuros profesionales de la contaduría y fortalece la gran labor que realiza la AMCP. te de la Asociación, haciendo patente en su mensaje que la AMCP y las diferentes Universidades trabajarán juntos por el fortalecimiento de la carrera contable. Posteriormente, el Dr. Armando Ramírez Villa, realizó una presentación de las actividades, la oferta educativa y beneficios que la Asociación brinda a los estudiantes que desean afiliarse. Prosiguiendo con este tema, se reforzaron los compromisos de apoyo que la AMCP tiene con los estudiantes, extendido, a través de las Instituciones presentes, una invitación a participar en cursos y eventos como Jornadas del Estudiante, Semana de la Contaduría, Encuentro Fiscal y Convención Anual, entre otros. Asistieron a este evento la Lic. Graciela Laguna, directora de la división académica de UTFV. Esp. Mónica Arciniega, jefe de la carrera de contaduría y finanzas de Universidad La Salle, Rubén Rodrigo Villanueva, alumno de Universidad La Salle, Mtra. Alicia Villalba. Directivo de TESOEM, L.C.C. y E.I. Rubén Torres. Vicepresidente del Sector privado de la AMCP y la Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández, de la Comisión de Comercio

Exterior AMCP/ UNAM, entre otros destacados invitados. En el marco de este acontecimiento se comunicó a los invitados que la AMCP tiene un reciente convenio con el Grupo de Investigación y Anticorrupción, a fin de colaborar en conjunto para prevenir y atacar este delicado asunto en nuestro país y hacer conciencia a las nuevas generaciones de este problema. Los estudiantes que asistieron al desayuno comentaron sobre las ventajas de estar afiliados a la AMCP, en donde se seguirán preparando y actualizando, reforzando las bases obtenidas en las aulas de clase de sus instituciones, permitiéndoles de esta manera contribuir al ejercicio de su profesión. Para concluir este evento, se realizaron por parte del Presidente de Colegios y Asociaciones Profesionales, Mtro. José de Jesús Milla Arufe, entrevistas a los Rectores, Directivos y Asociados las cuales pueden verse en el canal de YouTube de la Asociación. Sin duda un evento que contribuye a la formación de los futuros profesionales de la contaduría y fortalece la gran labor que realiza la AMCP.


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EXCELENCIA PROFESIONAL



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