Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Junio 2019
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Desarrollar Trabajos de Auditoría con un Enfoque Basado en Riesgos para el Ejercicio de 2018
FISCAL
AUDITORÍA
SEGURIDAD SOCIAL
LABORAL
Estimación del costo de ventas, deducible para ISR
Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas
Obligaciones de Seguridad Social en la Fusión de Sociedades
Reforma a la Ley Federal de Trabajo
DIRECTORIO
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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario
C.P.C., M.B.A. y L.D. José Jaime Rivera Herrera Vicepresidente General
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo
C.P.C. Marcela Mora Gallardo Vocal Suplente del Segundo Secretario
L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente
Teléfono: 5636-2370
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi C.P.C Roberto Guzmán Álvarez Invitado
L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas L.C.C. y M.A. Clemencia Margarita Bringas Landeta Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y M.F. Roberto Guzmán Álvarez Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario
Edición y diseño Número 231 Junio 2019 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
Columna del Editor Pensando que el dictamen es el resultado de la auditoría de estados financieros, en este número te dejamos una nutrida sección de auditoría con temas tan importantes como el de Desarrollar Trabajos de Auditoría con un Enfoque Basado en Riesgos, desde mi particular punto de vista, la única forma de hacerlo; también en materia de estudios de precios de transferencia los auditores tenemos algunas responsabilidades, claro, de la inclusión de dichos estudios y la repercusión que pueda tener en la situación fiscal de nuestro cliente; por otro lado tenemos otros artículos más filosóficos y de cuestionamientos más introspectivos como el de los Ingresos por contratos y la aplicación de la autoridad, en el mismo tenor tenemos el tema de la aplicación obligatoria o de las NIFS, las conclusiones las tendrás tú después de los elementos vertidos en dichos artículos. En materia laboral y de seguridad social dejamos dos artículos súper interesantes, el primero relativo a las obligaciones de seguridad social en la Fusión de Sociedades, ya que no siempre tenemos claro qué hacer cuando se nos presentan esas operaciones en nuestro trabajo profesional, el segundo de ellos referente a la reforma laboral, tema por demás interesante para estar actualizado en materia. Siendo fiel a la costumbre, no podemos dejar de hablar de la materia fiscal, así que te dejamos el tema de la estimación deducible del costo de ventas, una estrategia financiera para los contribuyentes que la pueden aplicar y que nos hace quedar muy bien cuando la sugerimos a nuestros clientes. Continuando con el proyecto de develar la labor de las comisiones de trabajo, estamos presentando una breve reseña de las actividades que realizan las últimas comisiones, no solo para dar a conocer sus actividades, sino también para despertar el interés y de ser posible algunos se animen a participar y continuar con el crecimiento de esta H. Institución. Antes de despedirme, permítanme felicitar a los papás, les mano un fuerte abrazo deseándoles que se la pasen excelente rodeados del amor de su familia; sin más que decir espero que disfruten al número de este mes. C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes
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Mensaje de la Presidencia
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Estimación del costo de ventas, deducible para ISR
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Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas
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Desarrollar Trabajos de Auditoría con un Enfoque Basado en Riesgos para el Ejercicio de 2018
AUDITORÍA
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¿Qué sucede si el Auditor no revisa el estudio de Precios de Transferencia?
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Ingresos por contratos con clientes ¿lo aplica la autoridad?
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Legalmente, ¿es obligatorio o no cumplir con las NIF?
SEGURIDAD SOCIAL 19
Obligaciones de Seguridad Social en la Fusión de Sociedades
LABORAL 22
Reforma a la Ley Federal del Trabajo
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El trabajo de la AMCP a través de Comisiones (4ª Parte)
COMISIONES DIFUSIÓN 29 30 31
AMCPDF ¡haciendo felices a más peques en su día! Nueva Página Web de la AMCP
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Organiza la AMCP ciclo de conferencias sobre la Reforma de la Ley Laboral 2019
Reconoce la labor de los maestros la AMCP
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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
“Donde hay una empresa de éxito, alguien tomó alguna vez una decisión valiente”. Peter Drucker
Transformado la realidad Vivimos una época de cambios que están transformando nuestra forma de entender la realidad administrativa y financiera de nuestro país. Y es de cara a estos cambios que en la Asociación Mexicana de Contadores Públicos contribuimos a fortalecer los valores profesionales de nuestros agremiados para hacer frente a los requerimientos de las autoridades tributarias. En este mes, de acuerdo con los calendarios tributarios, cumpliremos con los Dictámenes que brindan a las empresas la seguridad en el correcto cumplimiento de pagos de impuestos, obteniendo de las autoridades hacendarias el reconocimiento sobre la situación fiscal del contribuyente. En la AMCP estamos preparados, ya que a lo largo del año hemos colaborado en el crecimiento profesional de nuestros asociados, con cursos que los capacitan con conocimientos en diferentes áreas de la contaduría y nuevas tecnologías, para llevar a buen término los compromisos de las empresas y personas a quienes apoyan profesionalmente. Asimismo, implementamos herramientas tecnológicas como nuestra nueva página web o la comunicación realizada a través de las redes sociales y la constante actualización ofrecida en el variado portafolio de cursos de la Asociación. En la AMCP queremos resaltar la importancia del ser humano, por lo que en este mes celebramos y reco-
nocemos la figura paterna, hombres que brindan el soporte familiar con ejemplo y tenacidad. Felicidades a todos los papás, principalmente de nuestros Asociados. Reciban un cálido abrazo. Los invito a que sigamos construyendo un mundo mejor. Con el gusto de siempre,
L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
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FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Estimación del costo de ventas, deducible para ISR C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Invitado en Comisión de Síndicos y Comisión Editorial
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ara efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) algunas empresas que tributan en el Titulo II “De las Personas Morales” (PM) pueden deducir el Costo ventas a valor estimado, como una medida opcional, cuando, sin haber realizado entrega material del bien vendido, la empresa incurre, sea por expedición de CFDI o por cobro parcial o total en acumulación del ingreso total. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece para las PM, el derecho a realizar deducciones a fin de obtener la utilidad fiscal a efecto de la determinación del ISR en el ejercicio. El Costo de lo vendido, es uno de los conceptos autorizados que establece la LISR (Art. 25 Fr. II), precisando en su Art. 39 misma LISR una limitante relevante: “Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate”, esto hace que no sea permisible la deducción de un bien cuando al cierre del ejercicio se encuentra en proceso
de producción, independientemente del avance productivo que éste lleve al final del ejercicio. Lo descrito se convierte en problema cuando en apego a lo dispuesto por el Art. 17 de la LISR se produce un hecho que da motivo a la acumulación total del ingreso, sea por la emisión de un CFDI, la entrega material o por la realización de un cobro parcial o total. Hecho que pudiera poner en serio riesgo financiero a la PM que sin haber adquirido o producido aún el bien y sin haber quizá, recibido pago parcial o total de éste, se ve en la obligación que le impone la ley, de pagar el ISR correspondiente. Aquí es donde, a fin de evitar esa problemática, podemos aprovechar la deducción del costo de lo vendido estimado y evitar ese problema financiero, permaneciendo entonces salva la posición competitiva y financiera de la PM permitiendo continuidad al proceso productivo sin la presión por la descapitalización vía ISR. La resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y anterior 2018, en su regla 3.2.4 ofrece beneficios para personas morales que, no habiendo hecho entrega material del bien, por incurrir algunos de los supuestos comentados (emisión de CFDI o por cobro parcial o total del precio de la contraprestación) incurre en la obligación de acumular el ingreso, estos beneficios consisten en dos puntos generales:
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1. Permite a la PM acumular únicamente el importe efectivamente cobrado. 2. Permite la deducción del costo de ventas estimado cuando el bien aún no ha sido entregado al cliente. Es requisito que el bien por el que se emitió el CFDI o el cobro fue exigible parcial o totalmente, no haya sido entregado al cliente, de tal forma que, además de estar en posibilidad de acumular únicamente la parte cobrada, la PM podrá determinar una deducción del costo de ventas de forma estimada, a saber: Regla 3.2.4 RMF para 2019 “…, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros. … El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros parciales o totales que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, …se determinará aplicando al saldo de registro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enajenación de mercancía o prestación de servicios, según sea el caso. …” Tratando de puntualizar en la mecánica de cálculo de una manera entendible, presento el ejemplo siguiente: Durante el ejercicio 2018, se cuenta con estos datos: 1. Ingresos acumulables del ejercicio por bienes efectivamente entregados $100,000.00 2. Ingreso parcial cobrado de bienes no entregados al cliente en el ejercicio $22,000.00 precio pactado $122,000.00 3. Costo de lo vendido correspondiente a los bienes entregados $66,000.00 4. Costo incurrido en la producción en proceso de bienes no entregados del punto 2, $2,500.00 En términos de la LISR, la utilidad fiscal debiera determinarse como sigue:
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INGRESOS ACUMULABLES $222,000.00 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS $66,000.00 (=) UTILIDAD FISCAL $156,000.00 (x) tasa 30%, (=) ISR $46,800.00 Aplicando la regla 3.2.4 motivo del presente documento: Obtengamos el costo estimado multiplicando: Ingresos cobrados parcial o total de bienes no entregados $22,000.00 (x) factor de costo .6600, (=) Costo estimado deducible $14,520.00 El factor usado se determina dividiendo los montos por los bienes que ya fueron materia de entrega al cliente, costo total $66,000.00 entre ingreso total $100,000.00, (=) .6600 La utilidad fiscal determinada al amparo de la regla 3.2.4 queda como sigue: INGRESOS ACUMULABLES $122,000.00 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS $80,520.00 (=) UTILIDAD FISCAL $41,480.00 (x) tasa 30%, (=) ISR $12,444.00 Concluyo: La aplicación de la regla 3.2.4, genera un efecto financiero favorable en importe de $34,356 que es la diferencia entre el ISR determinado por aplicación de LISR $46,800.00 y el ISR determinado conforme a la aplicación de la ya mencionada regla 3.2.4 de la RMF 2019 $12,444.00. Es de tomar en cuenta que para el ejercicio siguiente es indispensable considerar que el Costo de lo vendido del ejercicio incluye una parte que corresponde al costo de ventas de bienes entregados que ya fue motivo de deducción parcial en el ejercicio anterior. Recomiendo a los lectores, sea Contador Público o estudiante de la materia, o bien, sea un empresario que trabaja con cobros parciales adelantados por parte de sus clientes, no dejen de lado la posibilidad de conocer a fondo los beneficios que puede representar la aplicación de esta comentada regla.
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AUDITORÍA
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Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
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l Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó, en diciembre de 2018, la nueva NIF B-11, Disposición de Activos de Larga Duración y Operaciones Discontinuadas, la cual tiene fecha de entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. Debe tenerse en cuenta que no se permite su aplicación anticipada, dado que es necesario hacerlo junto con la nueva NIF C-15, Deterioro en el Valor de los Activos de Larga Duración, la cual todavía no ha sido emitida.
Introducción
A la fecha, el Boletín C-15, Deterioro en el Valor de los Activos de Larga Duración contiene los temas: deterioro en el valor de los activos de larga duración, disposición de estos activos y operaciones discontinuadas. El CINIF decidió reubicar estos dos últimos en la NIF B-11. Uno de los beneficios de separar los criterios normativos, es enfocarse mejor en cada uno de ellos; además, los criterios relacionados con disposición de activos de larga duración y las operaciones discontinuadas están dirigidos básicamente a normas de presentación y revelación, por lo cual, se consideró que debían estar en las normas relativas a serie “B”, Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto; en cambio, en el Deterioro, lo importante es la valuación de los activos de larga duración, razón por la cual la norma relativa se mantiene en la serie “C”, Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros.
I.-Importancia de la norma
La NIF B-11 requiere que los activos de larga duración no se reclasifiquen como activos circulantes hasta que cumplan con los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, establecidos por la propia NIF B-11. Esto también aplica a los activos de una clase que una entidad normalmente considera no circulantes, pero que exclusivamente se adquieren con la finalidad de revenderlos, no se reclasificarán como circulantes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo a la NIF.
En el glosario de términos de la NIF se establece que un activo de corto plazo es, entre otros, aquél que se mantiene con fines de negociación. Asimismo, la NIF determina las bases de presentación y los requerimientos de la información a revelar para los activos de larga duración o grupos para disposición que se clasifican como mantenidos para la venta, así como para operaciones discontinuadas.
II.- Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera
La NIF B-11 converge casi en su totalidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), particularmente con la IFRS 5, Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, con excepción de lo siguiente: La IFRS 5 establece que, cuando una entidad adquiera un activo o grupo de activos de larga duración exclusivamente con el propósito de su posterior venta, en la fecha de su adquisición podrá clasificar dicho activo como mantenido para su venta, aunque ciertos requisitos no estén cumplidos precisamente en esa fecha, pero siempre y cuando se tengan en un corto plazo, por ejemplo tres meses. Por su parte, la NIF B-11 requiere que, para la clasificación de un activo de larga duración como partida de corto plazo, estén cubiertos todos los requisitos fijados para ello en el momento de la clasificación. La NIF B-11 solo necesita reformular por periodos anteriores. Los resultados de operaciones discontinuadas del estado de resultados; la IFRS 5 requiere reformular el estado de resultados y el estado de flujos de efectivo.
III.- Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores
La aplicación por primera vez de la NIF B-11 no genera cambios contables en los estados financieros de las entidades. La nueva NIF B-11 está incluida en la versión 2019 del Libro de las NIF.
Objetivo
El objetivo de esta NIF B-11 es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento de la disposición de activos de larga duración, así como de las operaciones discontinuadas.
Alcance
Los requerimientos de la NIF B-11 son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros, en los términos
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establecidos por la NIF A-3, necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Esta norma debe aplicarse a todos los activos de larga duración para disposición y a las operaciones discontinuadas, excepto por los que se comentan a continuación: a. Activos procedentes de beneficios a los empleados (NIF D-3, Beneficios a los empleados); b. Instrumentos financieros dentro del alcance de la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros; c. Activos biológicos valuados a valor razonable menos los costos de disposición, de acuerdo con la NIF E-1, Actividades agropecuarias.
IV.- Las Normas de Información Financiera y el SAT
a. Criterio normativo del SAT y las Normas de Información Financiera1 Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación de las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate. b. Contabilidad Electrónica Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF)2, la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
V. -Reflexión para aplicar las NIF en la contabilidad
A pesar de que muchos colegas dicen que las NIF no son ley,
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que no son obligatorias y que ni al Servicio de Administración Tributaria (SAT) le interesa, ante la demanda y cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, los contadores olvidamos el origen y esencia de nuestra profesión, abocándonos principalmente a la atención y disposiciones fiscales, pero fue justamente el SAT, quien nos hizo recordar la esencia de nuestra profesión. Sin lugar a dudas, el principal impacto para el empresario lo constituyó la Contabilidad Electrónica dada la Reforma Fiscal de 2014, en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la información contable por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto conforme al anexo 24 Contabilidad en Medios Electrónicos de la RMF 2019 y en específico al anexo 24.A referente al Catálogo de cuentas y la NIF B-6 Estado de situación financiera conforme a los párrafos 52.1 al 52.15, en donde se podrá observar una gran similitud de la contabilidad electrónica y la NIF. Podrás consultar más a detalle la revista Excelencia Profesional número 222 de septiembre de 2018 de la AMCP, referente al tema de Estado de Situación Financiera conforme las NIF y la Contabilidad Electrónica del SAT. Eso nos lleva a reflexionar sobre la importancia que tiene el que conozcamos los postulados básicos de las NIF A-2, ya que estos son la base para los adecuados registros contables, debido a la relevancia que tienen en la contabilidad.
Conclusión:
Para efectos de aplicar correctamente la NIF, te recomendamos programes con tus clientes o en tu empresa un inventario físico de los activos fijos de larga duración (NIF C-6 Propiedades, planta y equipo), con la finalidad de que primero amarres tu inventario físico de activos fijos, contra lo teórico en la contabilidad, aclares las diferencias para efectos fiscales, o simplemente las ajustes y posteriormente identifiques los activos fijos sin uso, disponibles para su venta o activos fijos abandonados para efectos de aplicar correctamente la NIF B-11.
1 Criterio normativo del SAT “RM2019 Anexo 7.A.3. “Principios de contabilidad generalmente aceptada y normas de información financiera. Su aplicación”, Publicada en el DOF el 29 de abril de 2019. 2 La presente Resolución fue publicada el 29 de abril de 2019 en el DOF.
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AUDITORÍA
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Desarrollar Trabajos de Auditoría con un Enfoque Basado en Riesgos para el Ejercicio de 2018 C.P.C. Mario Alberto González Madrid Integrante de la Comisión de NIAS
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os encontramos en los inicios del segundo trimestre del 2019 y, seguramente, nuestros trabajos de auditoría para el ejercicio de 2018, en algunos casos, se encuentran ya en su etapa de culminación, es decir, estamos por entregar o ya entregamos nuestros informes de auditoría o “Dictamen”. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), mencionan, desde su “Marco de Referencia”, que el enfoque de auditoría que refiere a la determinación de la naturaleza, oportunidad y extensión o alcance de los procedimientos de auditoría a aplicar, está estrechamente relacionado con la evaluación del riesgo de la entidad o su entorno que realiza el auditor, e implica buscar la combinación adecuada, entre pruebas de control o de cumplimiento, y pruebas sustantivas o de validación, a fin de obtener evidencias de auditoría con la menor cantidad de horas incurridas. Para comprender conceptualmente el término “Riesgo”, es conveniente referirnos para su lectura, a los diferentes tipos que se incluyen en el glosario de la propia NIA, para adentrarnos en el contexto de cada uno. Las propias NIAS, no hacen referencia específica al enfoque de una “Auditoría Basada en Riesgos”, ya que éste es un concepto que toma mayor relevancia como una consecuencia de las mejores prácticas de Auditorías Internas y Externas, y como una consecuencia derivada de los casos de fraude más renombrados como los de: Xerox, Enron o WorldCom entre otros, con la finalidad de regresar la confianza al público inversionista y usuario de la información financiera de las empresas. Sin embargo, desde las NIAS 300 a la 499 – “Evaluación del Riesgos y Respuesta a los Riesgos Evaluados”, podemos encontrar conceptos como: planeación, valoración de los riesgos, importancia relativa o materialidad, respuestas a los riesgos. Por esta razón, si englobamos los distintos tipos de riesgos que se describen y detallan a lo largo de todas las NIAS, precisamente podría decirse que nos encontramos frente al concepto de un “Enfoque de Auditoría Basada en Riesgos”.
¿Qué es auditoría basada en riesgos?
Una “Auditoría Basada en Riesgos” es un enfoque para conducir las auditorías externas, sin embargo, dicho enfoque no es exclusivo de ésta, pues también es utilizado en
la conducción de las auditorías internas. Las auditorías pueden ser de diferentes tipos, como son de procesos, de sistemas de información, operativas, de sistemas de gestión o de estados financieros, etc., y bajo este enfoque, el trabajo se basará para su planeación y desarrollo, en los riesgos críticos, es decir, aquellos eventos o circunstancias que pudieran causar el mayor impacto negativo en la consecución de los objetivos de la organización, como podrían ser, estratégicos, operacionales, de información y cumplimiento, entre otros, para confirmar, si las operaciones de los productos o servicios, se ajustan a lo establecido en las reglas del negocio, las buenas y mejores prácticas de control interno, y las normas legales aplicables.
Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en Auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas:
La Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), publicó una guía para el uso de las NIAS, en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas(PYME), que fue preparada por el Comité de Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría del IFAC, en dos volúmenes: 1. Conceptos principales, y 2. Guía práctica. Asímismo, la guía menciona que los profesionales que la utilicen, no deben usar su material en sustitución y conocimiento de las propias NIAS, ya que su finalidad, es exclu-
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sivamente, proporcionar orientación práctica para quienes realizan encargos de auditorías a pequeñas y medianas empresas (PYME). Aunque el objetivo de esta guía es de carácter aplicativo y no normativo, sugiero al lector dirigirse al capítulo 4 – “La Auditoría Basada en Riesgos”, y su versión en inglés puede descargarse gratuitamente del sitio web de IFAC: (www.ifac.org) o del siguiente link: http://www.ifac.org/ publications-resources/guide-using-international-standards-auditing-audits-small-and-medium-sized-18. Adicionalmente, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, cuenta con la traducción al español en su librería. La misma guía nos va adentrando, a relacionar su aplicación con cada una de las NIAS, es decir, la guía hace las referencias particulares a las NIAS aplicables, como, por ejemplo: La NIA 200 – “Objetivos Globales del Auditor Independiente y Realización de la Auditoría de Conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría” establece que: • El objetivo de la auditoría de estados financieros, es permitirle al auditor expresar una opinión respecto de si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos materiales, de acuerdo con la estructura aplicable de información financiera, y • En la auditoría basada en riesgos, el objetivo del auditor, es obtener seguridad razonable de que en los estados financieros no existan declaraciones equivocadas materiales causadas por fraude o error. La NIA 315 – “Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material Mediante el Conocimiento de la Entidad y de su Entorno”, describe las categorías de aseveraciones que pueden usarse por el auditor para considerar los diferentes tipos de representaciones erróneas potenciales.
El enfoque basado en riesgos
Para determinar que los procedimientos de auditoría a ser ejecutados al dirigir la auditoría, estén de acuerdo con las
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NIAS, debemos considerar lo siguiente: • La NIA 200, en su párrafo 15 establece que: el auditor planificará y ejecutará la auditoría con escepticismo profesional, reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones materiales. • La NIA 200, en su párrafo 4 estable que: los estados financieros sometidos a auditoría son los de la entidad, preparados por la dirección bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad. Las NIAS no imponen responsabilidades a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad y no invalidan las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sus responsabilidades. No obstante, una auditoría de conformidad con las NIAS, se realiza partiendo de la premisa de que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, han reconocido que tienen determinadas responsabilidades que son fundamentales para realizar la auditoría. La auditoría de los estados financieros no exime a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad de sus responsabilidades.
Las 3 fases del proceso de auditoría
Podríamos decir que la auditoría se presenta en tres fases: 1. Valoración del riesgo; La NIA 315 “Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material Mediante el Conocimiento de la Entidad y de su Entorno”, establece en su párrafo 5 que el auditor, aplicará procedimientos de valoración del riesgo con el fin de disponer de una base para identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros y en las afirmaciones. No obstante, los procedimientos de valoración del riesgo por sí solos no proporcionan evidencia de auditoría suficiente y adecuada, sobre la que basar la opinión de auditoría. Sugiero al lector, referirse a la propia NIA, para los párrafos 6 al 10 siguientes, para una compresión más amplia de la valoración del riesgo. 2. Respuesta al Riesgo; La NIA 330 “Respuesta del Auditor a los Riesgos Evaluados”, establece en su párrafo 6 que el auditor, diseñará y aplicará procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión estén basados en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones y respondan a dichos riesgos. Sugiero al lector, referirse a la propia NIA, para los párrafos 7 al 23 siguientes, para una compresión más amplia de la respuesta al riesgo. 3. Presentación de Reportes; La NIA 700 “Formación de la Opinión y Emisión del Informe de Auditoría Sobre los Estados Financieros” establece en su párrafo 10 que el auditor, se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales (y agregaríamos incluyendo los riesgos), de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
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Resumen
Para desarrollar una auditoría basada en riesgos, el auditor requiere de: 1. Obtener un conocimiento de la entidad y de su entorno, de acuerdo con la NIA 315, 2. Identificar y valorar los riesgos de declaración equívoca material contenida en los estados financieros de acuerdo con la NIA 315, e 3. Identificar y responder a los riesgos de acuerdo con la NIA 330. Para mayor detalle, sugiero al lector adentrarse a la lectura de la guía para “el uso de las NIA en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas(PYME)”.
Conclusión
Una “Auditoría Basada en Riesgos”, permitirá al auditor soportar todo su trabajo de auditoría, tanto con pruebas sustantivas como de control, encaminadas a responder a todos los riesgos identificados, y valorados desde nuestro entendimiento inicial de la entidad y del entorno en que ésta opera, hasta la entrega de nuestro informe de auditoría. Las mejores prácticas de auditorías tanto externas como internas, han encontrado en este enfoque, una herramienta práctica, incluyente, y sobre todo efectiva, para minimizar los riesgos de detección de fraudes, por lo tanto, considero que si bien es cierto que el riesgo está relacionado con la posibilidad de que ocurra un evento, el cual se podría traducir en pérdidas económicas para los usuarios (accio-
EXCELENCIA PROFESIONAL
nistas, inversionistas, deudores o terceros interesados) de la información financiera, por la falta de controles en los procesos internos de las Compañías, y al ser este riesgo producto de la incertidumbre de que existan fallas sobre el valor de los activos, pasivos y patrimonio en los estados financieros de la Compañía, podemos concluir que, con la aplicación de este enfoque, permitirá tanto al Auditor como a los usuarios de la información, contar con mayor certidumbre en cuanto a la calidad del trabajo realizado, y por ende, mayor confianza en los informes de auditoría, debido a que nuestros trabajos se encuentran apegados a las mejores prácticas de nuestra profesión.
Referencias bibliográficas:
Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados - Séptima edición, febrero de 2017 NIA 200 – “Objetivos Globales del Auditor Independiente y Realización de la Auditoría de Conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”, la NIA 315 – “Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material Mediante el Conocimiento de la Entidad y de su Entorno”, Guide to Using ISAs in the Audit of Small and Medium Sized Entities - Volume 1 – 24072018 (Guía para el Uso de las NIAS en Auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas - Volumen 1) http://www.ifac.org/system/files/downloads/AuditorAsa_Financiera_de_PYMES.pdf
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¿Qué sucede si el Auditor no revisa el estudio de Precios de Transferencia? L.C.C. Javier F. Bárcenas Arzate Integrante de la Comisión de Precios de Transferencia jbrcenas@hotmail.com
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l precio de transferencia se traduce como el precio que se emplea en las operaciones entre empresas asociadas. Si las fuerzas del mercado determinan el precio de las operaciones que se negocian entre partes independientes, se puede afirmar que se realizan sobre la base de libre competencia. La incidencia de esta premisa no siempre se cumple cuando las operaciones se efectúan entre partes relacionadas. Derivado de su naturaleza, la determinación de precios de transferencia no es una ciencia exacta y los análisis que de estos surgen, más que respuestas definitivas, en general, ofrecen indicaciones sobre la posición de plena competencia y estimaciones del precio de plena competencia. Realizar un análisis de precios de transferencia consiste, esencialmente, en aplicar un principio a un conjunto específico de hechos, y no en seguir una serie de pasos determinados de un proceso. En muchos casos es preciso aplicar cierto grado de flexibilidad y buen juicio para dar con respuestas fundamentadas. Los riesgos tributarios que genera la determinación de precios de transferencia, la mayoría de los países los afrontan mediante la adopción de normativas tributarias basadas en el “principio de plena competencia”. El objetivo de la legislación fiscal consiste en, requerir a esas empresas, que informen sobre el valor del beneficio imponible que cabría esperar, si las partes relacionadas adoptasen los mismos precios que serían previsibles entre empresas independientes en circunstancias comparables. En general, las normas sobre precios de transferencia otorgan, además, a las administraciones hacendarias, la facultad de realizar ajustes a los beneficios imponibles, cuando los contribuyentes no adoptan las condiciones del principio de plena competencia en sus operaciones entre partes relacionadas. Para establecer esos precios se deben comparar las condiciones de las operaciones que actualmente realizan entre sí las partes relacionadas, con las que se llevan a cabo o podrían llevarse a cabo entre partes independientes en circunstancias similares. Toda vez que se aplique el principio de plena competencia, deberá realizarse este análisis de comparabilidad. Los análisis de comparabilidad son un elemento importante en la aplicación del principio de plena competencia;
para realizarlos, es necesario comparar las condiciones de las operaciones entre partes asociadas “operaciones vinculadas”, con las condiciones de operaciones similares entre partes independientes “operaciones no vinculadas comparables” o “comparables”. El marco fiscal de nuestro país especifica, en su artículo 76 fracción II, el concepto de operaciones con partes relacionadas “las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables”. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo. Los artículos 179 y 180 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, las obligaciones que regulan las diversas metodologías de precios de transferencia, así como la preparación y presentación de la información financiera. A través del último párrafo del artículo 180 de la LISR obliga a cumplir al contribuyente a determinar los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos conforme a las Normas de Información Financiera. Consecuentemente, el uso de la información financiera deberá ser preparada conforme a las NIF en la aplicación de los métodos de precios de transferencia, para proporcionar elementos de confiabilidad y consistencia a los resultados obtenidos en el estudio de dichos precios. Es importante recordar que, a partir de 2012 el CINIF y la CNBV, determinaron que es obligatorio para las entidades que cotizan en bolsa adoptar de manera integral las IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera) para emitir sus estados financieros. El cambio de base normativa de NIF a IFRS, se consideró en su momento, como si se tratara de un cambio contable de norma particular,
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lo que implicaba la homologación de normas de información financiera bajo una base de registro internacional, generando una variante importante en la consistencia de la información y, por lo tanto, afectando los estudios en materia de precios de transferencia. En la normatividad referente a las auditorías de estados financieros, la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA), tiene el objetivo de emitir normatividad que regule los procedimientos de auditoría aplicables al examen de los estados financieros que sean sometidos a la opinión del Contador Público. El Boletín 5060 es una guía que se refiere a los procedimientos de auditoría aplicables acerca de las relaciones y operaciones con partes relacionadas cuando se realiza una auditoría de estados financieros. Conforme a la tabla de equivalencias, publicada en las Normas Internacionales de Auditoría, el término “parte relacionada” utilizado corresponde al término “parte vinculada”. Con el objetivo de cumplir con lo establecido en el artículo 76 de a LISR, las compañías contratan personal especializado para realizar el estudio correspondiente que les dé certeza de que las operaciones entre partes relacionadas están apegadas a dicho precepto, cuando esto sucede las Normas Internacionales de Auditoría, permiten en la NIA 620 “Uso del Trabajo de un Experto”, que el auditor independiente determine si usará el trabajo del experto, para fundamentar su opinión sobre el cumplimiento señala la LISR. La NIA 620 establece que el Contador Público atenderá en sus procedimientos de auditoría, lo conducente a: a. Determinar la necesidad de un experto que le ayude entre otros, a un entendimiento mejor de la entidad auditada; identificar y evaluar los riesgos significativos y; diseñar y realizar procedimientos de auditoría que incluyan pruebas de controles o procedimientos sustantivos. b. Evaluar la capacidad, competencia y objetividad del experto contratado. c. Convenir con el experto, la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo, incluyendo los trabajos adicionales que el contador público considere necesarios. d. Los supuestos, métodos y fuentes de información. e. Los roles y responsabilidades respectivas entre ambos. f. Los requisitos de confidencialidad. En caso de que el Contador Público, en apego a la NIA 620, determine que el trabajo del experto es adecuado para sus propósitos de dictamen, puede aceptar la conclusión del experto como evidencia apropiada de auditoría, en caso contrario, deberá acordar con el experto, la naturaleza y alcance del trabajo adicional a cubrir, debiendo el contador público realizar procedimientos adicionales de auditoría de acuerdo con las circunstancias. Si el Contador Público se cerciora que el trabajo del experto no es adecuado y no puede resolver el asunto mediante procedimientos adicionales, puede implicar la contratación de otro experto, o bien, expresar una opinión en el dictamen del auditor, de acuerdo con la NIA 705,
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porque el contador público no obtuvo evidencia suficiente en su revisión. Ante este panorama, el Contador Público cuando realiza un trabajo de auditoría de estados financieros para efectos fiscales, debe planear su revisión con base en la identificación de las operaciones realizadas entre la entidad auditada y entre partes relacionadas, elaborar una matriz de riesgos para jerarquizar las transacciones con base en su materialidad, e integrar en papeles de trabajo toda aquella documentación o procedimiento que se ejecutó en la recopilación de evidencia apropiada y que sirva de soporte para su opinión. A manera de ejemplificar cuáles serían las prioridades en materia de documentación de la información, que coadyuvaría al experto en materia de precios de transferencia, se necesita conocer por cada tipo de operación lo siguiente: integraciones mensuales por tipo de operación y parte relacionada; funciones activos y riesgos por cada tipo de operación; explicación a detalle de ajustes a información financiera; que el contribuyente cumpliera con obligaciones colaterales, retenciones, informativas, que cuenten con constancia de residencia de parte relacionada en el extranjero, información en idioma oficial (en caso contrario con perito oficial); reproducción de cada una de las búsquedas de comparables. En el caso de que la entidad fuese una comercializadora, serán las comparables directas acompañadas de las políticas de descuento, del catálogo de productos, conocer los principales productos y unidades vendidos a terceros independientes y partes relacionadas, e identificar los ciclos de negocio del producto industria. Si el caso de la compañía proporcionase servicios, la información pertinente sería la naturaleza de los servicios prestados y su relación contractual, el grado técnico que se requiere para la prestación del mismo, comprobantes del cobro o pago efectivo de los mismos, los beneficios identificables, así como la sustancia que pruebe que el servicio fue prestado. En tanto, si la persona moral tuviese operaciones de intercambio de intangibles, las pruebas documentales deberán focalizarse en los beneficios identificables, las relaciones contractuales, en la facturación y cobro oportuno de los mismos. En el caso de operaciones relacionadas con intereses, la documentación a obtener serían las relaciones contractuales, montos, plazos, garantías, solvencia, tasa de interés, comprobantes del cobro o pago efectivo de los mismos, motivo del financiamiento, información disponible al momento de la determinación del contrato. Parte de los procedimientos del auditor también deben estar encaminados en recabar la información necesaria para el llenado de los anexos fiscales en materia de precios de transferencia como son: • Operaciones con Partes Relacionadas. Donde es necesario mencionar operaciones, montos, parte relacionada, incluir métodos aclarando si la transacción está o no a valor de mercado; asimismo, todas las transacciones deben ser reportadas, con
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independencia del importe y mencionar ajustes aplicados para cumplimiento. • Información del Contribuyente sobre sus operaciones con Partes Relacionadas. Información general del contribuyente con relación a precios de transferencia, la actividad, los activos intangibles, el cumplimiento de requisitos de forma de los estudios de precios de Transferencia y los ajustes de precios de transferencia. Cuestionario en Materia de Precios de Transferencia. (Revisión del Contador Público). Existen elementos complementarios a considerar sobre operaciones con partes relacionadas, como son los ajustes en materia de precios de transferencia, los intereses que deban considerarse como dividendos, los gastos a prorrata, las operaciones financieras derivadas, la capitalización insuficiente, los ajustes correspondientes y la información sobre maquiladoras. Desde 1999 las autoridades fiscales han realizado auditorías en materia de precios de transferencia siendo las
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operaciones más susceptibles de revisión las relativas a: • Financiamiento intercompañías • Reestructura de negocios • Venta de acciones • Compra de cartera • Servicios técnicos • Licencias para uso de intangibles • Operaciones entre partes relacionadas nacionales • Cumplimiento de la regla de prelación de métodos • Aplicación de beneficios por decretos de maquila
Conclusión
El papel del Contador Público en su carácter de auditor independiente es determinante en la consecución de los objetivos del estudio de precios de transferencia y en las revelaciones que se hacen a través del dictamen fiscal, concluyendo que la importancia del auditor se sitúa en la suficiencia de la documentación comprobatoria que pudiera conservar para poder afrontar las auditorías que se lleguen a efectuar en materia de precios de transferencia.
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Ingresos por contratos con clientes, ¿lo aplica la autoridad? L.C. Germán Salgado García german.salgado@jishuki.com.mx Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera
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n la práctica profesional pocas son las entidades económicas que cumplen con la norma D-1, lo común es que, las personas encargadas de la administración no le den la debida importancia al marco legal que implica el tener un contrato de prestación de servicios o contrato por la venta de productos donde se consigne el precio o contraprestación pactada. El principio básico de esta NIF es que, una entidad debe reconocer los ingresos cuando transfiere el control sobre los bienes o servicios acordados a los clientes, a cambio del monto que refleje la contraprestación a la cual una entidad considera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios. Una entidad reconoce los ingresos de acuerdo con ese principio básico mediante la aplicación de los siguientes pasos: • Paso 1: Identificar el contrato (o contratos) con el cliente; • Paso 2: Identificar las obligaciones a cumplir en el contrato; • Paso 3: Determinar el precio de la transacción; • Paso 4: Asignar el precio de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato; y • Paso 5: Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface una obligación a cumplir. En ocasiones pensamos que esta “sobre regulación” de la normatividad que debemos seguir como entidad económica, no es siquiera tomada en cuenta por la misma autoridad. Veamos un ejemplo práctico por parte de la Autoridad de la aplicación de la NIF C-1. Cuando solicitamos una devolución de IVA, la autoridad quiere tener la certeza absoluta que las operaciones que dieron lugar al saldo a favor, sean operaciones completamente verificables y que tenemos la documentación que ampara la operación, y no simplemente una factura que bien pudiera ser resultado de una operación simulada. Es así que, la autoridad en requerimientos de documentación adicional en las solicitudes de devolución nos requiere: “3.- Deberá proporcionar la siguiente información de las operaciones realizadas en el periodo solicitado en devolución enero 2014 con su proveedor y/o prestador de servicios TEL700000KG0. a. Digitalizadas en PDF las facturas y la póliza contable, debidamente relacionadas con los estados de cuenta bancarios donde se reflejen los cruces de auditoria.
b. Digitalizados en PDF los contratos celebrados con sus proveedores y/o prestadores de servicios.
c. Indicar la forma en que recibió los bienes y/o servicios de sus proveedores y/o prestadores de servicios. Asimismo, deberá anexar digitalizada la documentación con la que acredite que efectivamente se realizó la operación, ejemplo: plan de trabajo, catálogo de productos, manuales de usuario, cotizaciones, presupuestos, listados de personal que intervino, etc., toda la documentación con la que acredite que efectivamente se realizaron las operaciones. d. Indicar si los servicios que le prestan sus proveedores, prestadores de servicios y/o arrendadores son estrictamente indispensables para realizar sus Actos y Actividades, indicando para que es utilizado cada uno de los productos que adquiere de sus proveedores, (ya sea productos o servicios) aportando documentación que compruebe su dicho.” Derivado de la lectura de los incisos “b” y “c” observamos la aplicación de la norma C-1 desde el punto de vista del cliente, pero es patente la necesidad de la autoridad, que le demos formalidad a nuestras operaciones a través del contrato. Identificando al cliente, así como lo que nos obligamos a cumplir, obviamente el precio y la forma en que el servicio será proporcionado o la mercancía entregada.
Conclusiones
Dice una máxima jurídica que el desconocimiento de la ley no justifica el incumplimiento de la misma, el contrato nos da certeza jurídica en cuanto a lo que nos obligamos a cumplir, así como el beneficio que vamos a obtener con la firma de este contrato, las condiciones que debemos de cumplir tanto como proveedor como cliente, y como podemos observar en el requerimiento de información adicional, la autoridad está en el tenor de requerir la información que considere necesaria para que, a su criterio, haya certeza en las operaciones. En el caso en particular del ejemplo, el cliente objetaba la necesidad de que todas sus operaciones estuvieran documentadas con un contrato, si lo vemos de manera desapasionada y en el ánimo de entender a la autoridad, considero que un contrato que ampare la operación es lo mínimo que deberíamos de solicitar para amparar las operaciones de la entidad económica y respaldar la sustancia económica de la misma. FUENTE: Normas de Información Financiera, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., 2019.
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Legalmente, ¿es obligatorio o no cumplir con las NIF? C.P.C. Manuel Figueroa Valdez
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e tenido la oportunidad de asistir a diversos cursos en diferentes foros, tanto de temas fiscales como de Normas de Información Financiera (NIF) y, me sorprende que todos aquellos cursos en los que tratan temas fiscales se llenan, se abarrotan, sobre todo en los temas fiscales que están de actualidad como son: CFDI versión 3.3, emisión de Recibos Electrónicos de Pagos (REP), timbrado de recibos de nómina, presentación de la Contabilidad Electrónica, etc. y, aquellos en los que se tratan o estudian las Normas de Información Financiera (NIF) no son muy concurridos, recuerdo que en uno que estuve de NIF B-13 “Hechos posteriores a la fecha de los Estados Financieros” éramos 5 participantes. Después de esta pequeña reflexión a manera de introducción, nos abocaremos a analizar la obligatoriedad legal de cumplir o no con Normas de Información Financiera en nuestro país. A pesar de que las Normas de Información Financiera no es un tema nuevo en México, ya que dicha normatividad tiene 19 años de existir en nuestro país (recordemos que a partir del 1 de junio del 2004 el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., asume la función y la responsabilidad de la normatividad contable en México y, en octubre del 2005 dicho organismo publica la primera edición de las “Normas de Información Financiera” con vigencia a partir del 2006), hoy en día para muchos empresarios mexicanos e incluso para muchos colegas, hablar de las NIF como base para la elaboración de los estados financieros de una entidad económica, es hablar de un tema desconocido. En algunas conversaciones que he tenido sobre el tema de las NIF con algunos otros colegas, algunos de ellos me han comentado que no aplican NIF en las empresas para las que trabajan por dos razones: 1. Las NIF no son emitidas por una autoridad gubernamental, por lo que no tienen la obligación legal de cumplir con ellas, y 2. No existen sanciones, si no cumples con dicha normatividad. Respecto a estos 2 pronunciamientos que he tenido la oportunidad de escuchar, expreso lo siguiente: Como se comentó anteriormente, a partir del 1 de enero del 2006 entraron en vigor en nuestro país por primera vez las Normas de Información Financiera (NIF) y, de conformidad con lo establecido en el párrafo IN12 (de las NIF 2019) “el término Normas de Información Financiera se utiliza en sustitución de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), dado que esta nueva denominación expresa, con mayor claridad, el carácter normativo y por
ende obligatorio de una norma aplicable a la elaboración de información financiera. El Lic. César Iván Contreras López en su obra denominada “LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (ANTES PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS) COMO FUENTE DEL DERECHO FISCAL”, en su apartado 3.5 (página 37) nos dice que, el carácter normativo obligatorio de las NIF es únicamente en cuanto a la práctica de la contabilidad, sin que esto tenga alcance en el ámbito jurídico. El Lic. César Iván Contreras López en su misma obra continúa diciendo que las Normas de Información Financiera sí son fuentes materiales del derecho, pues son factores y elementos que pueden provocar la aparición y determinar el contenido de las normas jurídicas. La Enciclopedia Jurídica Online, nos da un análisis de las Fuentes del Derecho Mexicano y nos dice que, “la locución fuentes del derecho es una expresión metafórica que relaciona el sentido figurado de la palabra fuente, con el estricto sentido de la palabra derecho, para aludir a la causa del derecho o al origen y principio de donde proviene”. En el contexto jurídico, la expresión fuentes del derecho invoca el origen de la normativa jurídica, es decir, las actividades o procedimientos mediante los cuales se crea, modifica, sustituye o deroga la norma jurídica; origen que se aclara con la distinción de tres tipos de fuentes: materiales, históricas y formales.” (Derecho administrativo y administración pública, Jorge Fernández Ruíz). La misma Enciclopedia Jurídica Online nos dice que, “Fuentes reales (o materiales): son aquellos factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; en otras palabras, son las circunstancias y situaciones sociales, políticas, religiosas y económicas que contribuyen a la formación del derecho y deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas”. Con lo manifestado por el Lic. César Iván Contreras López y lo mencionado en la Enciclopedia Jurídica Online podemos concluir que las Normas de Información Financiera son fuentes materiales del derecho.
Análisis del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán sujetas a lo siguiente: I. Para efectos fiscales la contabilidad se integra por: A. Los libros, sistemas y registros contables… II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de este código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio
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de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos, conforme lo establezcan, el reglamento de este código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. V. Por otro lado, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación en su artículo 33, apartado B, Fracción VI nos dice: VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados. Por último, el Capítulo 2.8 denominado Contabilidad, declaraciones y avisos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (publicada el 29 de abril del 2019), en su regla 2.8.1.6. en su último párrafo nos dice: “Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internaciones de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.” Como podemos observar, este último párrafo de la regla 2.8.1.6. nos obliga a que la contabilidad sea preparada de con-
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formidad con las normatividades contables en ella mencionadas, entre ellas las Normas de Información Financiera. Cabe aclarar, que este último párrafo de la regla miscelánea en comento no es nuevo, esta regla aparece por primera vez en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 19 de agosto de 2014, en esta Tercera Resolución aparece como la regla I.2.8.6. denominada “Contabilidad en Medios Electrónicos”. En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 30 de diciembre de 2014 la regla en comento, aparece como la regla 2.8.1.4. y, a partir de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2016 (publicada el 23 de diciembre del 2015), la del 2017 (publicada el 23 de diciembre de 2016), la del 2018 (publicada el 22 de diciembre de 2017) y la del 2019 (publicada el 29 de abril de 2019) en todas estas últimas aparece como la regla 2.8.1.6. Por lo que mi conclusión es, aunque las Normas de Información Financiera no establecen una sanción económica por no acatarlas, esta regla 2.8.1.6. en comento, si nos obliga a aplicar las Normas de Información Financiera en la elaboración de la contabilidad que mes a mes se ingresa a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y, es por ello que el artículo 81 Fracción XXIX, 82 Fracción XXIX del Código Fiscal de la Federación nos establecen las infracciones y en su caso las sanciones, por no proporcionar la información señalada en el artículo 30-A del mismo ordenamiento, el cual en su primer párrafo dice: “los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios. Y no debemos olvidar que, el artículo 28 fracción III del Código Fiscal de la Federación, nos obliga a que los registros o asientos contables que integran la contabilidad se lleven en medios electrónicos.
Conclusiones
1. En principio, el carácter normativo obligatorio de las
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Normas de Información Financiera (NIF) es únicamente en cuanto a la práctica de la contabilidad, sin que esto tenga alcance en el ámbito jurídico. Las Normas de Información Financiera son fuentes materiales del derecho, pues son factores y elementos que pueden provocar la aparición y determinar el contenido de las normas jurídicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción III del Código Fiscal de la Federación, los registros o asientos contables que integran la contabilidad deben llevarse en medios electrónicos. El artículo 30-A del CFF obliga a los contribuyentes a proporcionar a las autoridades fiscales en medios electrónicos la información que éstas requieran, incluyendo la relacionada con su contabilidad. La regla 2.8.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, obliga a los contribuyentes a preparar
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su información financiera de conformidad con un marco contable, y que dicho marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.”
Bibliografía
Normas de Información Financiera, emitidas por el CINIF. Las Normas de Información Financiera (antes Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) como fuente del Derecho Fiscal, Lic. César Iván Contreras López. Derecho administrativo y administración pública, Jorge Fernández Ruíz. Enciclopedia Jurídica Online. Código Fiscal de la Federación Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
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Obligaciones de Seguridad Social en la Fusión de Sociedades L.C.C. Oswaldo Palacios Mendoza opalacios@ceiconsultores.com.mx
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na fusión se identifica por ser un proceso en el que interviene el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una organización u organizaciones a otra que toma tales bienes y condiciones, así como por la integración de patrimonios para fortalecer a la subsistente o crear una entidad de mayor capacidad económica. La fusión de sociedades puede definirse como la figura legal de adquisición por medio de la cual se disuelven algunas entidades legales, cuyos activos netos pasan a ser propiedad de otra entidad. No existe transferencia separada de los activos netos, sino que esta transferencia se da de facto hacia la entidad que sobrevive (fusionante) cuando se ejecuta de manera legal el acuerdo de fusión y se inscribe en el registro público de comercio.1 Se pueden identificar dos clases de fusiones; por un lado, se ubica aquella en la que se fusionan dos o más empresas y solo una de ellas subsiste, ésta es conocida legalmente como fusión por absorción; y, por otra parte, está aquella en la que se fusionan dos o más empresas y ninguna subsiste, sino que aparece una nueva sociedad, este proceso se denomina fusión por integración.
Momentos en que causa efectos la fusión
El artículo 224 de la Ley general de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que, por regla general, la fusión surte efectos frente a terceros (acreedores y deudores de todas las sociedades que intervienen en la fusión, entre otros), tres meses después de que se efectúe la inscripción del convenio de fusión respectivo en el Registro Público de Comercio que corresponda. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo señalado, sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas. La referida disposición omite señalar cuál es el primer día que debe tomarse para computar el plazo de tres meses antes mencionado. Al respecto, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, estableció que dicho plazo debe comenzar a computarse a partir del día en que se efectúe la inscripción del acuerdo de fusión en el Registro Público de Comercio que corresponda.2
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Efectos laborales
Invariablemente existen situaciones en las que se tienen que enfrentar al momento de que los entes económicos se fusionen, como podrían ser liquidar a los trabajadores3, con el costo financiero que esto conlleva, o recibir la fusionante a los trabajadores de las fusionadas. En materia laboral en el caso de la absorción de los trabajadores se contempla la sustitución patronal4, que es lo que se aplica en el caso de una fusión, en la que se describe que la relación laboral no se verá afectada por mencionada sustitución y que existe una obligación solidaria de la(s) fusionada(s) durante el término de seis meses por las obligaciones derivadas de la relación laboral a partir de la fecha de la sustitución. Por lo tanto, a partir del término mencionado, el único responsable como patrón sería la fusionante. No hay que perder de vista que en materia laboral, la fecha de sustitución es la que se plasme en el aviso al sindicato o a los trabajadores, e incluso en una situación extrema, en la que no se presente mencionado aviso, no existiría plazo para que la responsabilidad solidaria de la fusionada termine.5 Aunque en la Ley Federal del Trabajo no se contempla mecanismo para realizar el aviso a los trabajadores o al sindicato, es recomendable presentar la sustitución ante la Junta local de Conciliación, esto con la finalidad de dar fecha cierta y en caso de existir controversias tener una constancia fehaciente, sobre todo tomando en consideración que las cargas de prueba en materia laboral se dejan al patrón. También es importante que, si la empresa fusionante recibe a los trabajadores de la(s) otra(s) empresa(s), entonces en su papel de patrón sustituto, tendría que expedir una constancia de antigüedad6, tal como establece la legislación laboral y con ello evitar algún problema en caso de disputa, además de que este procedimiento da mayor seguridad a los trabajadores para la conservación de derechos en la empresa subsistente. Como podemos observar, es de suma importancia que en la fusión se contemplen todos los efectos económicos que pueden arrastrar las fusionadas a la fusionante, sobre todo en aquellos casos en que las fusionadas cuenten con trabajadores de mayor antigüedad y las prestaciones sean mayores a las que otorga la fusionante, ya que esta última es la que responderá como patrón.
Efectos de Seguridad Social
Así como en el aspecto laboral existe la sustitución patronal, para efectos de aportaciones de Seguro Social serán responsables solidarios el sustituto y el sustituido, con relación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por seis meses contados desde la presentación del aviso respectivo7, y con relación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), hasta por dos años, pero contados no desde la fecha del aviso, sino de la fecha de la sustitución8. Ambos ordenamientos coinciden en que la responsabilidad solidaria consiste en responder ante cada instituto, de aquellas obligaciones contraídas por el sustituido antes de la fecha de la sustitución.
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Para la presentación de aviso de sustitución patronal al IMSS se tendrá un plazo de cinco días hábiles posteriores contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo9, los requisitos los podrás encontrar en la siguiente dirección: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02002d Desafortunadamente, en la práctica no existe buena comunicación entre los patrones y la autoridad, por lo que siempre es recomendable tener acercamiento con el IMSS antes de realizar la fusión, y establecer la situación de los trabajadores ante la sustitución, a fin de determinar cómo proceder en el cambio de registro patronal, esto con la finalidad de buscar el acompañamiento y evitar problemas cuando surta efectos el aviso correspondiente. Las consecuencias de no realizar los avisos de manera correcta pueden acarrear infracciones administrativas e incluso en casos extremos hasta prisión10. Un aspecto económico a tomar en cuenta en una fusión, respecto al pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS, es la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo que es una rama que cubre al 100% el patrón, ya que la empresa fusionante debe determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y el Reglamento, además de tomar en cuenta las siguientes consideraciones: “Cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la empresa fusionada y la fusionante tuvieren primas diferentes, las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo deberán cubrirse con base en los casos concretos de riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual de la fusionante y la fusionada, y se fijará la nueva prima conforme al artículo 38 de este Reglamento, debiéndose comparar dicha prima con la que tuviera la empresa fusionante.
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La prima resultante, definida en la forma indicada en el párrafo anterior, persistirá hasta el último día del mes de febrero posterior a la fusión. Los casos concretos de riesgos de trabajo terminados de la fusionada y la fusionante y los que se llegaren a presentar hasta completar el periodo de cómputo, servirán de base para el cálculo de la prima a cubrir en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 32 de este Reglamento. La prima se determinará por la empresa fusionante; de no hacerlo, el Instituto la fijará con base en la información proporcionada por el patrón o, en su caso, con la que recabe;”11 Aquí es, en donde también toma relevancia el acercamiento con la autoridad para efecto de poder certificar los casos de riesgo. En este punto en caso de que la fusionada ya no cuente con trabajadores se debe de realizar la cancelación del Registro patronal correspondiente. Para efectos del INFONAVIT, al igual que el IMSS, se tienen cinco días hábiles para presentar el aviso a partir del día siguiente a que suceda la fusión12. No se debe de perder de vista que el INFONAVIT podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar procesos 13 , por lo que en la actualidad los avisos y modificaciones realizadas ante el IMSS surten efectos ante el INFONAVIT.
Conclusión
Dentro de las consideraciones que deben de tomar en cuenta las empresas que deseen realizar una fusión de sociedades y éstas cuenten con trabajadores es que las condiciones laborales se deben de respetar y los impactos económico-
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administrativos que deben de contemplar en la fusionante. Además de tener cuidado en cumplir con todos los procedimientos, presentar los avisos correspondientes y documentar la transmisión para evitar contingencias a la fusionante.
Fuentes de consulta:
1. Ley Federal del Trabajo. 2. Ley del Seguro Social. 3. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.
4. Reglamento de la Ley del Seguro Social Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. 5. Sylvia Meljem, et al., Fusiones y Adquisiciones en México: Teoría y práctica Gerencial, IMEF, 2012. 6. Tesis I.11o.C.228 C, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, correspondiente al mes de abril de 2011, página 1313, registro número 162366, cuyo rubro es el siguiente: “FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. EL TÉRMINO DE TRES MESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 224 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES PARA OPONERSE A LA FUSIÓN, EMPIEZA A”. 7. Tesis emitida por Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, Amparo directo 3232/74, 10 de marzo de 1975 “PATRON, SUSTITUCION DE. SI NO SE DA AVISO A LOS TRABAJADORES, EL SUSTITUIDO SIGUE SIENDO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE”. 8. http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02002d
1 Sylvia Meljem, et al., Fusiones y Adquisiciones en México: Teoría y práctica Gerencial, IMEF, 2012. 2 Tesis I.11o.C.228 C, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, correspondiente al mes de abril de 2011, página 1313, registro número 162366, cuyo rubro es el siguiente: “FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. EL TÉRMINO DE TRES MESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 224 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES PARA OPONERSE A LA FUSIÓN, EMPIEZA A” 3 Artículo 433, 435 fracción I, 436 y 162 de la Ley Federal del Trabajo 4 Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo 5 Tesis emitida por Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, Amparo directo 3232/74, 10 de marzo de 1975 “PATRON, SUSTITUCIÓN DE. SI NO SE DA AVISO A LOS TRABAJADORES, EL SUSTITUIDO SIGUE SIENDO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE.” 6 Artículo 158 y 989 de la Ley Federal del Trabajo 7 Artículo 290 de la Ley del Seguro Social 8 Artículo 29 último párrafo Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores 9 Artículo 15 Ley del Seguro Social y Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. 10 Artículo 311 fracción II de la Ley del Seguro Social 11 Artículo 28 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización 12 Artículo 9 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 13 Artículo 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
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Reforma a la Ley Federal de Trabajo Mtro. y L.C.C. Carlos Gutiérrez Pérez
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l pasado día 1º de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual implica la modificación de 555 artículos, con lo cual se busca principalmente dar certeza jurídica a los trabajadores y patrones, asimismo, busca la libertad sindical y el respeto a los derechos de los trabajadores y la creación del tribunal Laboral. A continuación, mencionaremos los puntos medulares que deben observarse y que pudieran afectar a los patrones y trabajadores.
Derecho universal del trabajo y no discriminación
A través del artículo 3 se establece que el trabajo es un derecho y deber social y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe haber igualdad entre hombres y mujeres, garantizando un ambiente libre de discriminación y de violencia. Se hacen modificaciones para cambiar las referencias que indicaban “Junta de conciliación y arbitraje” por “el tribunal”. Se establece en el artículo 40 nuevos supuestos para que se considere nulo aquel contrato que tenga estipulaciones que establezcan: • Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, a juicio del Tribunal. • Un salario que no sea remunerador. • Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o de seguridad social. • Registrar a un trabajador con salario menor. • Ahora la autorización para que los mayores de 15 pero menores de 18 puedan trabajar puede ser otorgada por sus padres o tutores a falta de ellos el sindicato o del tribunal. (art. 22)
Nulidad de la renuncia de los trabajadores y ratificación ante el Tribunal (art. 33)
Será nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados. Los patrones y trabajadores deberán ratificar ante los centros de conciliación o el tribunal todo convenio o liquidación con el objeto de que no contenga renuncia a derechos de los trabajadores y sea válido. En caso de que el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de reclamar la nulidad ante el tribunal.
Actuaciones notoriamente improcedentes (art. 48 y 48-Bis)
Aquellos trabajadores que se encuentren en proceso de un arreglo conciliatorio, podrán solicitar que se les reinstale en el trabajo que desempeñaban, o que se les indemnice con el importe de 3 meses de su salario. En el caso de que los abogados, litigantes o representantes promuevan acciones o excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas o cualquier otra actuación en forma notoriamente improcedente, con el objeto de obstaculizar o con la finalidad de prolongar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se impondrá una multa de 100 a 1000 veces la unidad de medida y actualización. Se consideran dentro de estas actuaciones las siguientes: • Ofrecer algún beneficio personal, dádiva o soborno a funcionarios del centro federal de conciliación. • Alterar un documento firmado por él y el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia. • Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral. • Presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral por cualquiera de las partes o sus representantes. • Negar el acceso a un establecimiento o centro de trabajo al actuario o notificador de la autoridad laboral, cuando éste solicite realizar una notificación o diligencia. • Negarse a recibir documentos relativos a la notificación ordenada por la autoridad laboral. • Simular con cédulas fiscales o documentación oficial de otras razones sociales, aun cuando tengan el mismo domicilio, con el motivo de evitar la citación al procedimiento de conciliación pre judicial. Se considera grave cuando la conducta sea cometida por los servidores públicos, por lo cual, además de las sanciones aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se impondrán multas de 100 a 1000 veces las UMA y se dará aviso al Ministerio Público de la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.
Reconocimiento de validez probatoria a los CFDI (art. 101)
Siendo acorde con los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia, se integra al artículo 101, que los recibos de pago contenidos en CFDI pueden sustituir a los recibos impresos y que estos harán prueba si se verifica en el portal del SAT. Asimismo, los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón debe entregar en documento
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impreso cuando el trabajador así lo requiera. Los trabajadores deberán tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago.
Nuevas obligaciones Patronales (art. 132)
Siendo acordes con lo que se ha plasmado como respeto a los derechos de los trabajadores se incluyeron obligaciones patronales en el artículo 132 siendo las siguientes: XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador. XXX. Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión, dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador. XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil. XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter. XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato
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cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.
Libertad Sindical
En materia de libertad sindical, el trabajador podrá decidir si quiere pertenecer o no a un sindicato sin tener miedo a represalias, asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, en caso de no estar afiliado y tener un conflicto con el patrón, los centros de conciliación, proporcionarán un abogado y cualquier otra cosa que se necesite para garantizar el acceso a la justicia a un trabajador no sindicalizado. Los empleados podrán estar afiliados a más de un sindicato, aunque solo uno de ellos podrá negociar el contrato colectivo, el cual dependerá de la representatividad proporcional. Los conflictos entre sindicatos se resolverán a través del voto personal de los trabajadores, quienes votarán de manera personal, directa y secreta.
Nuevo esquema para resolución de conflictos (Capítulo IX BIS)
Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y serán sustituidas por el “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral” (CFCRL). Será un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con domicilio en la Ciudad de México y contará con oficinas regionales conforme a los lineamientos que establezca el Órgano de Gobierno. Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
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Estará a cargo de: I. Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional; II. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional; III. Establecer el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal; IV. Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, y V. Las demás que de esta Ley y la normatividad aplicable se deriven.
Contenido de las solicitudes de conciliación
En el caso de controversias entre los trabajadores la solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos: I. Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial; el Centro facilitará los elementos y el personal capacitado a fin de asignarle un buzón electrónico al solicitante. En caso de que el solicitante no cuente con identificación oficial, podrá ser identificado por otros medios de que disponga el Centro; II. Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial; III. Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará, y IV. Objeto de la cita a la contraparte. Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de la cual se solicita la conciliación, bastará con señalar el domicilio donde prestó sus servicios.
Proceso de la conciliación prejudicial (art. 684-E)
El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las reglas siguientes: I. Se iniciará con la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación Local que corresponda, firmada por el solicitante, a la que se le agregará copia de la identificación oficial a que hace referencia en la fracción I del artículo 684-C; tratándose de empresas o sindicatos será suscrito por su representante legal; II. Los Centros de Conciliación podrán recibir las solicitudes de conciliación por comparecencia personal de los interesados, por escrito debidamente firmado, o en su caso, por vía electrónica mediante el sistema informático que para tal efecto se implemente; III. Los Centros de Conciliación auxiliarán a los interesados, que así lo soliciten, para elaborar su petición.
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Deberán proporcionar asesoría jurídica de manera gratuita sobre sus derechos y los plazos de prescripción de los mismos, así como respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para solucionar los conflictos laborales; IV. Al momento en que reciba la solicitud, la autoridad conciliatoria señalará día y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. El citatorio se notificará personalmente al patrón cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia, apercibiéndole que de no comparecer por sí o por conducto de su representante legal, o bien por medio de apoderado con facultades suficientes, se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio; V. Al recibir la solicitud de conciliación, la autoridad conciliadora le asignará un número de identificación único y un buzón electrónico al interesado, que será creado para comunicaciones en lo que hace al procedimiento de conciliación prejudicial. Finalmente, designará por turno una sala de conciliación. En caso de no ser competente, la Autoridad Conciliadora deberá remitir la solicitud al Centro de Conciliación competente vía electrónica, dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibida la solicitud, lo cual deberá notificar al solicitante para que acuda ante ella a continuar el procedimiento. La Autoridad Conciliadora se pronunciará respecto de la personalidad cuando se trate de solicitudes de personas morales; VI. Si la solicitud de conciliación se presenta personalmente por ambas partes, la autoridad conciliadora les notificará de inmediato, fecha y hora de la audiencia de conciliación, misma que deberá celebrarse dentro de plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sin menoscabo de que ésta pueda celebrarse en ese momento; VII. El trabajador solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se reconocerá a ésta como apoderado, por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio; no obstante, el trabajador también podrá ser asistido por un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo. El patrón deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre; VIII. Si las partes acuden a la audiencia, la Autoridad Conciliadora deberá requerirles para que se identifiquen con cualquier documento oficial y, en su caso, verificar que la persona que comparezca en representación de la persona moral acredite su personalidad. También, se le asignará a la parte citada, un buzón electrónico para recibir notificaciones en el proce-
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dimiento de conciliación prejudicial; hecho lo anterior formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia; de estar de acuerdo las partes, celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste. De no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. No obstante, las partes de común acuerdo, podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes; IX. Cuando alguna de las partes o ambas no comparezcan a la audiencia de conciliación por causa justificada, no obstante estar debidamente notificados, se señalará nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes. La parte que acuda será notificada en ese acto, la contraparte que no acuda lo será por el boletín del Centro y, en su caso, por buzón electrónico; X. Si a la audiencia de conciliación sólo comparece el solicitante, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. Si sólo comparece el citado, se archivará el expediente por falta de interés del solicitante. En ambos casos se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación; XI. En el caso de que el notificador no haya logrado notificar a la persona, empresa o sindicato a citar, no obstante haberlo intentado, la Autoridad Conciliadora dará por terminada la instancia y emitirá constancia dejando a salvo los derechos del solicitante de la conciliación para promover juicio ante el Tribunal competente; XII. Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos. En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o apoderado del citado, evitando que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio; XIII. Una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Cualquiera de las partes podrá promover su cum-
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plimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta Ley, ante el Tribunal competente, y XIV. Al celebrar convenio, las Autoridades Conciliadoras entregarán copia certificada del mismo para cada una de las partes, asimismo, se les entregará copia certificada de las actas donde conste el cumplimiento del convenio.
Nuevo tribunal laboral (capítulo XII)
Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas. En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Los Tribunales Federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.
Comentarios finales
Estos cambios solo son una parte de lo que nuestro país necesita para evolucionar en el ámbito laboral, uno que no fue del ánimo de nuestros legisladores hacerlo por iniciativa propia, sino por presiones internacionales y en busca de la ratificación del T-MERC. Esperemos que los cambios en materia de prácticas laborales de pago de salario y prestaciones no tarden mucho en venir a complementar esta reforma.
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El trabajo de la AMCP a través de Comisiones (4ª. Parte)
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a AMCP trabaja de forma horizontal, mediante la conformación de diferentes comisiones de trabajo, que tienen a su cargo áreas específicas de la labor contable. Las diferentes comisiones de la Asociación son un espacio para la investigación, discusión, desarrollo y actualización en diversos temas, que impactan de manera directa a los miembros de la Asociación. Ofrecen información actualizada sobre tópicos de actualidad en el ámbito contable, que sientan las bases para la adecuada toma de decisiones de los miembros de la Asociación.
Además, el trabajo de cada comisión contribuye a crear un vínculo con los asociados y demás profesionales de la contaduría, que sirve de apoyo para establecer criterios y procedimientos de aplicación práctica de las diferentes normas, en el desempeño de su actividad profesional. Los integrantes de las diferentes comisiones aportan sus conocimientos, experiencia y trabajo a favor de la AMCP de una manera desinteresada, teniendo como objetivo final el fortalecimiento de la Asociación y de la contaduría en el país. A continuación, brindamos una breve descripción de las principales funciones de cada Comisión.
Comisión de Normatividad Institucional C.P.C. Adolfo Manuel García Estrada Presidente
Comisión de Capacitación a Distancia L.C. Juvenal Villaverde Crisantos Presidente La capacitación a distancia ha cobrado relevancia actualmente al ser una excelente opción para los Asociados que, por diversas razones, como ubicación geográfica, falta de tiempo, movilidad, les resulta difícil acudir presencialmente. El objetivo de nuestra Comisión es proporcionar a los Asociados, cursos que les permitan mejorar su desempeño profesional mediante el uso de herramientas tecnológicas y diseño de plataformas digitales para este tipo de capacitación y de esta forma complementar la capacitación acercando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a los Asociados como instrumentos de uso cotidiano.
Su función es atender los requerimientos de la presidencia y vicepresidencias para analizar las posibles modificaciones a los estatutos de nuestra Asociación. Estos cambios se refieren básicamente a: adecuaciones de los reglamentos de las vicepresidencias, certificación del contador público, actualización académica, capacitadoras reconocidas y al código de ética profesional. Por la importancia y confidencialidad de dichos cambios esta Comisión de Normatividad ha funcionado de manera personal y no cuenta con ningún otro integrante, esporádicamente sesiona con la presidencia y miembros del Consejo Directivo en funciones, así como con los miembros de la Comisión de Honor y Justicia y en algunos casos con miembros del Consejo Consultivo de Expresidentes. Se cuenta también con el respaldo absoluto de un abogado externo contratado para atender todos estos cambios dentro del ámbito legal. La meta de esta Comisión es la de trabajar en la adecuación del Código de Ética Profesional vigente, a fin de que pueda adecuarse a los cambios que ha sufrido nuestra profesión en el entorno económico social que priva actualmente en nuestra sociedad.
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Comisión de Responsabilidad Social Dra. Blanca Leticia Ocampo García de Alba Presidente La responsabilidad social es la teoría ética que una entidad manifiesta de manera responsable hacia la sociedad en la que se halla inmersa. La responsabilidad puede adquirir el carácter de negativa o de positiva. En caso de ser negativa se puede presentar la abstención de actuar, ocurriendo lo contrario en el caso de que sea positiva. En la actualidad es considerada como un concepto normativo no obligatorio, es decir sin fuerza de ley. Por lo que se dio origen a distintas percepciones de la responsabilidad social como es el caso de la social corporativa o de la social empresarial. Para el sociólogo Claus Offe (2018), la percepción de la responsabilidad social tiene como fin actuar como un mecanismo de creación y promoción de una moral autó-
Comisión de Colegios y Asociaciones Mtro. José de Jesús Milla Arufe Presidente A través de esta Comisión pretendemos vincular a nuestra Asociación con instituciones que tengan interés en hacer sinergias estratégicas con nosotros, que enriquezcan la labor y desempeño de los contadores, inclusive de sus familias, con las que podamos crecer de manera integral y bipartita. Para lograr los objetivos, sesionaremos una vez al mes, para que en esas reuniones podamos discutir los avances, plantearnos tareas y generar información hacia los Asociados quienes a su vez podrán hacernos saber sus necesidades.
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noma y de un autocontrol civilizado de los miembros de la sociedad. Para la Comisión de Responsabilidad Social de la AMCPDF, la responsabilidad social es un acto de amor a la vida, a nuestros semejantes y la asumimos como una profunda y sentida vocación. Para ello, trabajamos estrechamente con autoridades y organizaciones con experiencia y reconocimiento en la especialización que requieren nuestros programas sustantivos, con el objeto de que los apoyos que otorga lleguen directamente a quienes más lo necesitan. El Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., sensible a las necesidades del entorno social de nuestro país, continúa con un sólido compromiso con la sociedad y un objetivo preciso: incidir en problemas educativos, de salud, ecológicos y apoyo a grupos menos favorecidos. Año con año la Comisión ha sido muy activa y derivado de su compromiso por cumplir sus funciones, se han llevado a cabo programas de beneficio social, en las siguientes áreas: • Educativas: Convenios con instituciones educativas internacionales. • De la salud: Convenios con laboratorios de exámenes médicos. Cirugías de labio leporino y jornadas médicas en coordinación con los clubes Rotarios. • Ecológica: Reforestación y mantenimiento de la Plaza de la Contaduría. Reforestación de nuevas superficies.
Pretendemos que, a través de pláticas periódicas en otras disciplinas, apoyemos al contador en su crecimiento profesional, laboral, cultural y de salud. Deseamos generar descuentos para Asociados, pláticas gratuitas, eventos sin costo, etc. y todo ello apoyados en convenios con asociaciones. Pondremos a disposición de nuestros aliados nuestras fortalezas: capacitación en cualquier ámbito en materia contable, fiscal, de auditoría, de comercio exterior, etc., todo ello ya sea a través de cursos, talleres, o bien, recomendando a nuestros Asociados. Buscamos proporcionar sesiones de apoyo en las áreas técnicas de la disciplina conociendo las necesidades que, como contadores o auditores, podamos tener (derecho mercantil, derecho laboral, previsión social, control interno, auditoría ambiental, tecnología digital, etc.), pero también en otras disciplinas como: área de la salud, humanidades, psicología, comercio digital, innovaciones tecnológicas, deporte, artesanías y manualidades, entre muchas otras. ¡Háganos saber sus necesidades, contamos con ustedes para este proyecto!
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Comisión de Certificación y Certificación por Disciplinas C.P.C. Cecilia Bravo Navarro Presidente Esta Comisión hace cumplir el Reglamento de Certificación, Recertificación y Certificación por Disciplinas. Administra, controla y supervisa el cumplimiento de la Certificación, Recertificación y Certificación por Disciplinas. Verifica la entrega de documentación mínima requerida para expedientes de Certificación, Recertificación y Certificación por Disciplinas. Evalúa el nivel de capacitación para el cumplimiento de la certificación por disciplinas. Conoce y adecua el programa del Diplomado de Certificación para
Comisión de Certificación en la Calidad de los Despachos C.P.C. Federico Icaza Díaz Presidente Como profesionistas contadores agremiados en una sólida Asociación formal, obligada en principio a cumplir estándares internacionales de actuación que estableció el IFAC (Federación Internacional de Contadores, por sus siglas en inglés), y comprometidos con el siempre bien actuar, incluso con lograr la excelencia en todos los ámbitos de nuestra profesión, es de vital importancia el trabajo que realiza esta Comisión, cuyo objetivo es la difusión, apoyo en la implementación y certificación en el apego, tanto de la Norma de Calidad desarrollada en la AMCPDF, con todos sus elementos, y las demás normas y herramientas aplicables relativas a temas de Calidad (ISQC1, ISO9000, NIA 220, 5S, etc.) que en principio deben distinguir la actuación ética y profesional de todos sus miembros, su efectiva certificación; ya que además de que con esto cumplimos estándares profesionales de actuación nacionales e internacionales, cuya implementación asegura beneficios directos de
garantizar la capacitación y preparación de los sustentantes al examen de certificación. Supervisa el procedimiento de la aplicación de los exámenes de Ceneval en la AMCP. Revisar y dar a conocer los resultados a los sustentantes de los exámenes de Ceneval que tienen por sede la AMCP. Esta Comisión apoya a los Asociados y no Asociados con los procesos de Certificación, Recertificación y Certificación por Disciplinas por medio de la revisión, el control de expedientes y la asignación de acreditaciones. Proporciona información mínima necesaria a los Asociados respecto del procedimiento para la obtención de Certificación, Recertificación y Certificación por Disciplinas. Además apoya en la búsqueda de más opciones que permitan a los Asociados y no Asociados la obtención de la certificación en distintas áreas. Coadyuva en distintos programas académicos para mejorar el posicionamiento académico. Fortalece enlaces de comunicación con autoridades.
eficacia y eficiencia, que se traducen tanto en un desarrollo continuo del personal de las firmas que representamos, como mejores y más seguros servicios hacia nuestros usuarios. Esta Comisión apoya tanto los objetivos de la Asociación, como las necesidades de los agremiados, a través de la difusión en todos los medios posibles de estos criterios, más la organización de eventos que directamente apoyen a todos los Asociados como: cursos, diplomados y talleres que atiendan sus necesidades específicas, reconociendo tanto las experiencias profesionales de los Asociados, más las valiosas habilidades de especialistas inmersos en el universo de la Calidad; además de evaluar y certificar la implementación, existencia y aplicabilidad de Modelos de Calidad en las organizaciones de nuestros agremiados.
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AMCPDF ¡haciendo felices a más peques en su día! El pasado 30 de abril, con motivo del Día del Niño, se llevó a cabo la tan esperada entrega de juguetes para los peques que menos tienen, y que año con año se ha venido otorgando por parte de la AMCP, a través de la Comisión de Responsabilidad Social, encabezada por la Doctora Blanca Ocampo García de Alba. La Dra. Ocampo estuvo acompañada por nuestra Presidente del Consejo Directivo, L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, la L.C.C. y M.A. Margarita Bringas Landeta, el C.P.C. Francisco González Soriano, el C.P.C. Efrén Martínez González y la C.P.C. Bárbara Moreno Navarrete, quienes compartieron este agradable momento con los chiquitines. Esta ocasión se sumaron en la entrega a las fundaciones: Asociación Civil Ser Humano y Centro Madre Antonia, que recibieron con mucho gusto la visita de nuestros Asociados. Como ya es tradición, la Fundación Renacimiento también estuvo feliz de contar nuevamente con el donativo para tan noble causa. Así, una vez más, la AMCP se hace presente como empresa socialmente responsable.
Jueves del Asociado El pasado 25 de abril se llevó a cabo nuestro tradicional Jueves del Asociado, en el cual contamos con la presencia y participación del Mtro. Juan Carlos Hurtado Savage, Director de Correduría Pública de la Secretaría de Economía, con el Tema Técnico: “Sistema electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles”. Sin duda muy interesante y de gran valor para los Asociados y asistentes que se dieron cita a este evento.
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Nueva Página Web de la AMCP L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Presidente de la Comisión de Comunicación de la AMCP Integrante de la Comisión de Seguridad Social La tecnología avanza a pasos agigantados y no da marcha atrás, por lo que la AMCP renovó su sitio web para brindar un mejor servicio a todos los Asociados y público en general. En primer lugar, mejoramos la visualización de la página, si te encuentras en tu celular y en un navegador ingresas a la siguiente dirección electrónica: www.amcpdf.org.mx, automáticamente podrás acceder a la versión móvil, o en tu laptop o computadora de escritorio, tendrás una vista optimizada para el acceso a los diversos contenidos del sitio. Podrás desplazarte dentro del sitio de forma vertical, observando un fondo dinámico al cambiar entre las diferentes secciones. En la parte inferior derecha podrán encontrar los accesos directos a las redes sociales de la AMCP, donde encontrarán noticias de interés, cursos a impartir, transmisiones en vivo, video podcast, eventos, así como la difusión de las actividades más importantes que se llevan a cabo dentro y fuera de la AMCP. En la sección denominada “nosotros,” podrán conocer la historia de la AMCP, sus expresidentes, la misión, visión y filosofía de la organización, la normatividad que nos rige, los estatutos, reglamentos, la estructura organizacional, los miembros del Consejo Directivo, los miembros del Consejo Consultivo de Expresidentes, los miembros de la Comisión de Honor y Justicia y el contacto con el personal administrativo. Uno de los objetivos en la AMCP es acrecentar su membresía a través de la afiliación de estudiantes de la carrera de Contaduría y contadores titulados, para este fin se crearon
formularios electrónicos en la sección de Afiliación para digitalizar el proceso y eficientar el proceso de inscripción. En la interfaz para los asociados, podrán consultar su información registrada, los cursos tomados con anterioridad, puntos para la norma de actualización académica, así como reservación de cursos en línea. Se mejoró la sección Boletín, la cual cuenta con información de gran valor agrupada por noticias periodísticas o comunicados, Diario Oficial, tesis y jurisprudencias relevantes, trámites fiscales, etc. Se renovó la visualización de los cursos y ahora podrás filtrar los cursos de tu interés por área de conocimiento, ya sea fiscal con el color azul, normatividad contable con el color naranja, seguridad social con el color verde, etc. Asimismo, podrás consultar la descripción del curso, el temario, el currículum del expositor y por supuesto reservar en línea. No podemos dejar atrás la revista Excelencia Profesional, la cual se puede visualizar de forma electrónica y donde podrás encontrar números anteriores para tu consulta. No olvides que ya contamos con número de WhatsApp (55 6436 3602), el cual se encuentra en la parte inferior derecha de la nueva página y con sólo darle clic, te enviará directamente a tu aplicación de WhatsApp para que nos envíes un mensaje directamente. El buscador de contenidos dentro del sitio es una herramienta de mucha ayuda para localizar algún tema o curso dentro de la página, la podrás encontrar junto al botón de menú. Como lo mencionamos, la inercia del cambio continúa, así que seguiremos implementando mejoras en el sitio para brindar una mejor experiencia a todos los usuarios. Espérenlas muy pronto.
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La AMCP reconoce la labor de los maestros
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no de los pilares indiscutibles del desarrollo de nuestro país son los maestros. Y la AMCP reconoce esta importante labor en el ámbito social y sobre todo en la formación de contadores para nuestro país. Con el propósito de hacer patente este reconocimiento, el 17 de mayo la AMCP realizó un convivio con Expresidentes de la Asociación, docentes, así como integrantes del Consejo Directivo. En un ambiente festivo y de franca camaradería, los asistentes convivieron, dando paso a anécdotas y recuerdos vividos en su larga trayectoria, no solo como docentes en la AMCP y en las instituciones educativas en donde han servido, sino también como miembros de las diferentes Comisiones en donde han puesto al servicio de la Asociación sus conocimientos y experiencia. Mirna Meillon, Presidente de la Asociación, brindó unas palabras de agradecimiento a los asistentes, enfatizando
la destacada labor de los docentes que han contribuido al prestigio de la AMCP, al impartir cursos, diplomados y pláticas técnicas a los socios y que es parte de la oferta de valor que se ofrece a los miembros que integran esta basta comunidad de contadores. “Reconocemos la gran labor de los maestros, no solo hoy sino cada día que ejercemos nuestra profesión, pues ellos fueron la inspiración que nos permitió crecer como profesionales y siguiendo su ejemplo, contribuir a los cambios que la sociedad demanda. Todos recordamos con afecto a un maestro en particular, el cual nos formó y nos impulsó a convertirnos en mejores profesionistas y seres humanos, para ellos todo nuestro agradecimiento por su labor.” El convivio concluyó tomándose la foto del recuerdo, haciendo patente así los lazos de amistad que existen entre los integrantes de la AMCP.
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DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
Organiza la AMCP ciclo de conferencias sobre la Reforma de la Ley Laboral 2019
E
l primero de mayo de este año se publicó la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, con lo cual se busca principalmente, ofrecer certeza jurídica a los trabajadores y patrones, así como la libertad sindical, el respeto a sus derechos y la creación del Tribunal Laboral. La AMCP, siempre a la vanguardia en estos temas para ofrecer a sus agremiados información relevante para la mejor toma de decisiones de los profesionales que integran este Colegio, organizó en conjunto con las alianzas que ha construido a lo largo de su trayectoria institucional y con la participación de CANACO, el primer ciclo de conferencias sobre la Reforma de la Ley Laboral 2019. Reunidos en el Auditorio de la AMCP, el jueves 16 de mayo se dieron cita destacadas personalidades del ámbito laboral para iniciar este ciclo de conferencias, de las cuales 6 de un total de 7 se realizarán en las instalaciones de la Asociación. Para inaugurar este magno evento, se contó con la presencia de un panel de gran prestigio en los temas tratados. El presídium estuvo integrado por: el Mtro. Fernando de la Torre Saavedra, asesor a nivel directivo y gerencial en materia de trabajo corporativo de Petróleos Mexicanos, Televisa y Grupo Empresarial Mexicano, con el Lic. Juan Carlos Sánchez Magallán, presidente del Congreso Nacional de la Abogacía, el Mtro. José Antonio Olguín Alvarado, presidente de la Asociación de Abogados Litigantes de México, el Magistrado Reynaldo Manuel Reyes Rosas, del décimo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, el C.P. Jorge Alberto Ramírez
Velasco, director de la revista Horizontum y empresario de la Industria del Tequila, la L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez, Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, el Mtro. Héctor Antonio Becerra Torres, vicepresidente de la Asociación de Abogados Litigantes de México, el Lic. Hugo Arriaga Estrada, Secretario General Operativo del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. Dando inicio a este ciclo de conferencias, el Mtro. Fernando de la Torre Saavedra, disertó sobre el tema: “Retos del nuevo Sindicalismo Mexicano”. La brillante exposición fue muy celebrada por el publico asistente, con un caluroso aplauso. En opinión de la Presidente de la AMCP, Mirna Reina Meillon Álvarez, “este ciclo de conferencias, el cual iniciamos el día hoy, es el resultado de convenios realizados con diferentes instituciones y de las cuales nos honra ser sede. En este magno evento se tocarán temas por expertos en la materia, con una perspectiva propia. Como Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, me siento muy complacida por consolidar esta alianza estratégica que fortalece y beneficia al gremio contable, jurídico y la sociedad en general,” expresó al término del evento. La AMCP agradeció la participación de los conferencistas, entregando medallas de reconocimiento a los ponentes. Con este tipo de eventos la AMCP refuerza su oferta de valor para los agremiados, ofreciendo temas de interés y vanguardia para sus socios.
=CURSOS= JUNIO 2019 DÍA MIÉRCOLES 5 09:00 A 15:00 HRS.
SIPRED (indispensable traer laptop) EXPOSITORES: MTRO. ROBERTO GÓMEZ LEDESMA Y LIC. ALEJANDRO JUÁREZ BOLAÑOS 6
JUEVES 6 16:00 A 21:00 HRS. MARTES/JUEVES 11 Y 13 16:00 A 21:00 HRS.
MIÉRCOLES 12 09:00 A 14:00 HRS.
VIERNES 14 09:00 A 14:00 HRS. LUNES 17 16:00 A 21:00 HRS. MARTES 18 09:00 A 14:00 HRS. MIÉRCOLES 19 16:00 A 21:00 HRS.
VIERNES 21 09:00 A 14:00 HRS.
LUNES 24 16:00 A 21:00 HRS. MARTES 25 09:00 A 14:00 Y 16:00 A 19:00 HRS MIÉRCOLES 26 16:00 A 21:00 HRS
VIERNES 28 09:00 A 14:00 HRS
INVERSIÓN
CURSO
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
PAGO ÚNICO
$1,595
INVERSIÓN
CON DESCUENTO
$1,089
$806
$1,210
SIN DESCUENTO
$1,210
$900
$1,348
CON DESCUENTO
$2,178
$1,612
$2,420
SIN DESCUENTO
$2,420
$1,800
$2,696
CON DESCUENTO
$1,089
$806
$1,210
SIN DESCUENTO
$1,210
$900
$1,348
CON DESCUENTO
$1,089
$806
$1,210
SIN DESCUENTO
$1,210
$900
$1,348
CON DESCUENTO
$1,089
$806
$1,210
SIN DESCUENTO
$1,210
$900
$1,348
CON DESCUENTO
$1,089
$806
$1,210
SIN DESCUENTO
$1,210
$900
$1,348
CON $1,089 DESCUENTO
$806
$1,210
SIN $1,210 DESCUENTO
$900
$1,348
CON $1,089 DESCUENTO
$806
$1,210
SIN DESCUENTO $1,210
$900
$1,348
CON $1,089 DESCUENTO
$806
$1,210
SIN $1,210 DESCUENTO
$900
$1,348
CON ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA $1,743 EXPOSITOR: DR. FRANCISCO JAVIER CRUZ ARIZA DESCUENTO
$1,289
$1,936
SIN $1,936 DESCUENTO
$1,440
$2,157
CON $1,089 DESCUENTO
$806
$1,210
SIN DESCUENTO $1,210
$900
$1,348
CON $1,089 DESCUENTO
$806
$1,210
SIN $1,210 DESCUENTO
$900
$1,348
PUNTOS N.A.A.
CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES DE COMERCIO EXTERIOR PARA CONTADORES
EXPOSITOR: DRA. GLORIA ROCÍO ESTRADA ANTÓN 10
PUNTOS N.A.A.
NOVEDADES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y BEPS EXPOSITOR: E.F. ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 5
PUNTOS N.A.A.
SISTEMA DE DICTAMEN ELÉCTRONICO IMSS-SIDEIMSS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2019) EXPOSITOR: L.C. EMMANUEL RAMOS GUZMÁN 5
PUNTOS N.A.A.
LO MAS ACTUAL DEL CFDI 3.3 Y CASOS PRÁCTICOS EXPOSITOR: E.F. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ AMADOR 5
PUNTOS N.A.A.
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA EXPOSITOR: C.P.C. LUIS GUILLERMO DELGADO PEDROZA 5
PUNTOS N.A.A.
ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2019) EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ PADILLA HERNÁNDEZ 5
PUNTOS N.A.A.
PRINCIPIOS DEL ENFOQUE BASADO EN RIESGOS “EBR” PARA PLD/FT EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL ARCHUNDIA MARTÍNEZ 5
PUNTOS N.A.A.
COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES EXPOSITOR: C.P.C. JORGE SÁNCHEZ ESTRADA 5
8
PUNTOS N.A.A.
PUNTOS N.A.A.
LIBROS SOCIETARIOS Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES EXPOSITOR: DR. RAFAEL ARENAS HERNÁNDEZ 5
PUNTOS N.A.A.
SIROC, ASPECTOS PRÁCTICOS Y JURÍDICOS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2019) EXPOSITOR: MTRO. VÍCTOR MANUEL GARCÍA SALINAS 5
CATEGORÍA
FISCAL FISCAL
PUNTOS N.A.A.
PAGOS AL EXTRANJERO EXPOSITOR: DR. JOSÉ MANUEL MIRNADA DE SANTIAGO 5
DESCUENTO HASTA
PUNTOS N.A.A.
JUN 4
FISCAL
JUN 7
TÉCNICO
JUN 10
NORMATIVIDAD FISCAL CONTABLE
JUN 12
SEGURIDAD SOCIAL
JUN 13
FISCAL
JUN 14
SEGURIDAD SOCIAL FISCAL
FISCAL
JUN 17
SEGURIDAD SOCIAL
JUN 19
JURÍDICO
JUN 20
FISCAL
JUN 21
FINANZAS
JUN 24
JURÍDICO
JUN 26
SEGURIDAD SOCIAL
FISCAL
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