Agosto 2019

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Agosto 2019

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Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones ante el IMSS

FISCAL

NORMATIVIDAD

NEGOCIOS

SEGURIDAD SOCIAL

Nuevas Disposiciones Legales en materia de Asambleas Generales de Accionistas

Importancia de la información financiera para la toma de decisiones

Finanzas personales de la Y a la Z

Repercusiones de la Reforma Laboral 2019 en la Seguridad Social



DIRECTORIO

AGOSTO 2019

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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario

C.P.C., M.B.A. y L.D. José Jaime Rivera Herrera Vicepresidente General

C.P.C. Marcela Mora Gallardo Vocal Suplente del Segundo Secretario

L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.

C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público

Teléfono: 5636-2370

C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente

Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez Invitado

C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas

Edición y diseño Número 233 Agosto 2019

L.C.C. y M.A. Clemencia Margarita Bringas Landeta Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y M.F. Roberto Guzmán Álvarez Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


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CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

Columna del Editor Considerando que en el mes próximo estaremos acercándonos a la fecha límite para la presentación de dictámenes para efectos del seguro social, este número compila información que seguramente será de utilidad, tanto para especialistas en el tema de IMSS, como, los no especialistas tendremos la oportunidad de dar un recorrido por las distintas obligaciones que derivado de este dictamen se tienen que cumplir. Relacionado con este tema, tenemos lo referente a la reforma laboral y sus implicaciones en el IMSS, por lo que no está por demás verificar el diseño de nuestras pruebas, para asegurar que cubran las nuevas disposiciones legales. En temas financieros se incluyen los artículos relativos a la norma de reconocimiento y valuación que recoge la NIF A-6, herramientas de las que sin duda no podemos prescindir en nuestra labor diaria, ya sea cuantificando hechos actuales o eventos ocurridos en el pasado, en el mismo orden de ideas se incluye un artículo que nos recuerda lo importante de tener información financiera para utilizarla como un instrumento que facilita la toma de decisiones. El artículo “Finanzas personales de la Y a la Z” dará luz a las nuevas generaciones en materia de administración de recursos, ya que parece un área que parece no preocuparlos, solo el futuro desvelará si los jóvenes están encaminando bien sus energías y conocimientos para enfrentar económicamente las obligaciones que vienen con la edad y nos demostrarán que la forma en que resolvimos los problemas las generaciones pasadas, no es la única manera de hacerlo bien. En otros temas no menos importantes encontramos las nuevas disposiciones, de las que debemos tomar nota en materia de elaboración de actas de asamblea, ya sea que las elaboremos (no recomendable para contadores) o que las tengamos que analizar materia de otras actividades. Notas importantes como las acciones de inteligencia financiera nos dejan ver las medidas que la autoridad está tomando para evitar prácticas relacionadas con el lavado de dinero. En el ámbito fiscal, pero desde el punto de vista del comercio exterior se comenta el conflicto existente entre el Código Fiscal de la Federación y Ley Aduanera, cuando la autoridad solicita documentos presentados ante el despacho aduanero ya que generalmente se fundamenta mal el requerimiento de datos e información. A nombre del equipo editorial, les deseamos que disfruten el presente volumen. C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes

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Mensaje de la Presidencia

FISCAL 4

La Unidad de Inteligencia Financiera realiza acciones de prevención y detección de lavado de dinero

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Conflicto entre el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Aduanera, cuando se revisen documentos presentados ante el despacho aduanero

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Nuevas Disposiciones Legales en materia de Asambleas Generales de Accionistas

NORMATIVIDAD 12

Importancia de la información financiera para la toma de decisiones

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Nif A-6 Reconocimiento y Valuación

NEGOCIOS 17

Finanzas personales de la Y a la Z

SEGURIDAD SOCIAL 20

Repercusiones de la Reforma Laboral 2019 en la Seguridad Social

23

Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

29

Avisos de corrección de salarios para dictamen IMSS

DIFUSIÓN 31

Jueves del Asociado Concluyó el ciclo de conferencias laborales en la AMCP Torneo de Dominó

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Empresas de 10


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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

Los contadores, asesores en los cambios del país

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ctualmente estamos viviendo un momento histórico de cambios vertiginosos, cambios que ponen a revisión el modelo económico actual. Esta inestabilidad y sus repercusiones económicas deben de ser analizadas también desde el punto de vista contable, medir el impacto fiscal y laborante entre algunos. El trabajo de los profesionales de la contaduría, mas allá del registro de las operaciones de una empresa, es también el de asesores en materia de Planeación Financiera. Esto nos permite encontrar las coyunturas para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones ante las autoridades. Como muestra de lo anterior, el próximo mes de septiembre se tendrá que presentar el Dictamen para efectos del Seguro Social. Debemos recordar que este Dictamen es un documento electrónico (SIDEIMSS), emitido por un Contador Público autorizado por el IMSS, en donde se señala la opinión de cumplimiento de las obligaciones de un patrón según la Ley del Seguro Social y sus reglamentos; siendo obligatorio para los patrones que tuvieron un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior y de manera voluntaria aquellos que emplearon una cantidad menor Sabemos que día a día la realidad nos ofrece retos distintos en nuestra profesión; pero también son oportunidades de crecimiento profesional. La AMCP está para respaldar este crecimiento con cursos, diplomados, pláticas e información a través de nuestros canales de comunicación, para seguir asesorando a nuestros clientes y junto con ellos transformar esta realidad. Por esto, los invito a participar con su asistencia en la “Semana de la Contaduría”, la cual se llevará a cabo del 02 al 06 de septiembre en las instalaciones

de la AMCP. Una herramienta de actualización, que constituye una de las muchas ventajas de estar afiliados a nuestra Asociación. Demos la importancia que merece esta semana, además de constituir un espacio para el intercambio de ideas y convivencia entre colegas Así mismo, también es importante hacer un alto en el camino y tomar un respiro. Es muy necesario disfrutar de unas vacaciones en este periodo de verano, para renovar energías y poder entregar lo mejor de nuestro talento a las empresas y clientes que tienen confianza en nosotros. Les deseo que puedan disfrutar de un periodo vacacional haciendo la mejor inversión en su vida: la convivencia con su familia y amigos. Con el gusto de siempre

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente

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FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

La Unidad de Inteligencia Financiera realiza acciones de prevención y detección de lavado de dinero C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com

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l Gobierno de México ha señalado entre sus principales ejes de acción el combate a la corrupción, la inseguridad y el crimen organizado. En particular, se han fortalecido las actividades de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pasado 22 de febrero, la Unidad de Inteligencia Financiera recibió un reporte proveniente del sistema financiero en el que se alertó de movimientos financieros inusuales en diferentes cuentas bancarias a nombre de una universidad estatal de la cual no reveló el nombre. El sistema financiero reportó la realización de depósitos y transferencias internacionales provenientes de más de 22 países: Suiza, España, Reino Unido, entre otros. Dentro de los movimientos más relevantes, se detectó que el centro educativo recibió alrededor de 150 millones de dólares provenientes de cuentas bancarias ubicadas en Suiza. La Unidad de Inteligencia Financiera procedió en forma inmediata a realizar un procedimiento de bloqueo de las cuentas bancarias de la universidad y atendió la petición de una agencia internacional que ha solicitado colaboración al respecto. Finalmente, la Unidad de Inteligencia Financiera, encabezada por Santiago Nieto, recordó que estas acciones fueron parte de las actividades de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita que encabeza el nuevo gobierno federal. La administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador ha reiterado como una prioridad el combate a las estructuras financieras de crimen organizado y esta acción es un paso sólido en la pacificación y bienestar de la nación. A continuación se transcriben algunos factores de riesgo identificados en los casos recientes relacionados con actos de corrupción en México:1 • El uso de numerosas empresas fachada (constituidas en México y en el extranjero), entre las cuales coinciden dueños, prestanombres, representantes legales, comisarios y notarios que avalaron su creación, y

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coinciden también direcciones fiscales y empleados. Los recursos públicos son enviados a dichas empresas por medio de contratos, y en ocasiones sin la existencia de los mismos, para la supuesta adquisición de bienes o prestación de servicios, las cuales nunca se llevan a cabo. A fin de llevar a cabo los desvíos de recursos, comúnmente se cuenta con la complicidad de otro u otros funcionarios públicos (comúnmente el tesorero de la Secretaría de Finanzas estatal o municipal, encargado de las áreas de recursos materiales, adquisiciones y asuntos jurídicos, etc.), a fin de autorizar los pagos a las empresas fachada en cuestión. Para la asignación de contratos, varias de las empresas fachada simulan competir en los concursos de licitación por los contratos. Este patrón se replica en varias dependencias estatales. Las empresas fachada, en sus actas constitutivas, declaran dedicarse a múltiples actividades sin relación entre sí (desde el comercio de todo tipo de producto legal hasta dar cursos de superación personal). Además, algunas de estas empresas se encuentran listadas por el SAT como simuladoras de Operaciones (según lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación). Una vez recibidos los recursos del gobierno en alguna de las empresas fachada iniciaba un proceso complejo de triangulación entre la red de empresas fachada y algunas personas físicas, sin que el destino de los recursos quede del todo claro. En ocasiones se realiza la dispersión de recursos a otros países, incluidos países de baja imposición fiscal. Algunas de estas dispersiones son realizadas para la compra de bienes inmuebles en otros países. Involucramiento de varios familiares para el manejo de los recursos en cuentas bancarias. Desvío de recursos que debieron ser destinados a obra pública o a planes asistenciales dirigidos a los sectores de la población más desfavorecidos.

Comentarios Finales

Como se podrá ver todos los que estamos dados de alta en el sistema financiero por manejo de cuenta de inversiones, cheches, tarjeta de crédito, etc.; estamos vigilados en operaciones inusuales en nuestras cuentas bancarias. 1 Guía anticorrupción para el sistema financiero, que emitió recientemente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)


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FISCAL

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Conflicto entre el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Aduanera, cuando se revisen documentos presentados ante el despacho aduanero Armando Melgoza Rivera. Socio Director del Despacho MFB. Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México, Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana. Doctorando en Derecho por la Universidad Panamericana. Autor del Libro “Procedimientos Aduaneros”. Integrante de la Comisión de Comercio Exterior amelgoza@mfb.com.mx • www.mfb.com.mx.

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e comentará sobre la falta de aplicación de las disposiciones legales debidas relacionadas con los procedimiento aduaneros, así como de la antinomia entre los procedimientos de fiscalización que contempla el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera, tratándose de revisión de documentos presentados al despacho aduanero. Al día de hoy existen diversas controversias que derivan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y aduaneras, en donde la autoridad no ha aplicado las disposiciones legales debidas, es decir, que si bien fundó su actuación en alguna norma jurídica respetando lo establecido por la misma, con lo cual pareciera que llevó a cabo su acto de molestia de manera correcta, esto era incorrecto, al momento de que si existía una disposición especial que debió de usarse en lugar de aquella, por lo que esta debió de prevalecer sobre la general, por lo que por el simple hecho de no haber llevado a cabo el procedimiento especial el acto seria nulo de pleno derecho. Como ejemplo de lo anterior tenemos el caso de la revisión de documentos presentados durante el despacho aduanero, en donde la autoridad inicia sus facultades de verificación con base en artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, que contempla el procedimiento de revisión de gabinete, en lugar de haber llevado a cabo el que contempla el artículo 152 de la Ley Aduanera que señala el que debe de seguirse tratándose revisión de documentos presentados durante el despacho aduanero.

Norma especial sobre general

Cuando se está en presencia de una norma especial la autoridad no puede aplicar una general en su lugar, aun y cuando se hubiera respetado el procedimiento que esta última contempla, ya que esto sería ilegal, toda vez que se dejó de aplicar la norma debida de forma contundente como lo señala el artículo 16 Constitucional que establece que los actos de autoridad se deben de encontrar debidamente fundados, entendiéndose por una debida fundamentación

el que se aplique la disposición correcta. El criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali), señala que cuando nos encontramos ante la presencia de dos normas incompatibles, una general y la otra especial o excepcional, debe de prevalecer la segunda, en razón de que la ley especial substrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud, para someterla a una reglamentación diversa (contraria o contradictoria).

Procedimientos de fiscalización generales

Para poder comprender mejor la especialidad del artículo 152 de la Ley Aduanera sobre el Código Fiscal de la Federación primero debemos de comprender, porque la visita domiciliaria y la revisión de gabinete contemplan un procedimiento general ante la especialidad del artículo antes mencionado.

Revisión de gabinete

El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación señala que en aquellos casos en que las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facul-


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tades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se deberá de llevar a cabo su acto con base en el procedimiento que el mismo contempla, sin que se deba de perder de vista que lo anterior no genera que la especialidad de la Ley Aduanera quede de lado, en el entendido de que la autoridad deberá de respetar a dicha norma en primer lugar. Por lo anterior se tiene que, si bien en la revisión de gabinete se pueden solicitar todo tipo de documentos que se relacionen con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, esto no deberá de comprender a los documentos que versen sobre el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera.

Procedimiento especial contemplado en la legislación aduanera

De la lectura que se realice al artículo 1521 de la Ley Aduanera, en su primer párrafo, podremos observar que el mismo señala de forma clara que cuando se esté en presencia de la revisión de los documentos presentados ante el despacho aduanero deberá de aplicarse dicha norma, de donde se colige que estamos en presencia de una norma especial que debe de prevalecer sobre las de aplicación general. Es importante observar que la especialidad del artículo 152 de la Ley Aduanera se ve robustecido por lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Aduanera que establece que, la entrada y salida de mercancía, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de dicha entrada o salida se regirán por esa Ley, a lo cual la doctrina denomina como el principio de especialidad de la norma, que estriba en que todos los requisitos del tipo general están inmersos en el especial, en el que figuran además otras condiciones calificativas, en virtud de las cuales la ley especial tiene preferencia sobre la general en su aplicación. Con lo anterior se busca que no se deje en un completo estado de inseguridad jurídica a los gobernados, al momento de que no podrían conocer qué tipo de procedimiento llevara a cabo la autoridad, en el entendido de que mientras la revisión de gabinete contempla un plazo de 12 meses, el plazo que contempla el artículo 152 de la Ley Aduanera es solo de cuatro meses, de ahí que la autoridad prefiera llevar a cabo su acto de molestia conforme al Código Fiscal de la Federación, aún y cuando se deje de aplicar el procedimiento debido, sin embargo al omitir cumplir con la norma debida generará que su acto sea contrario a derecho.

Conflicto de normas

De lo expuesto se tiene que si los actos de autoridad fueron fundados en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación cuando los mismos se relacionaban con la comprobación de documentación en materia de comercio exterior, será ilegal su acto, ya que se habrá dejado de aplicar la disposición legal aplicable, en el entendido de que debió de haber fundado su actuación en el artículo 152 de la Ley Aduanera, por ser la norma especial. En efecto, como se ha señalado, tratándose de la revisión de documentación en materia de comercio exterior, es decir de pedimentos, certificados de origen facturas, permisos de importación, tendremos que la Ley especial

EXCELENCIA PROFESIONAL

será la Ley Aduanera, la cual de manera expresa establece que el procedimiento contemplado en el artículo 152 de la misma será el que se deba de aplicar y respetar cuando se trate de asuntos que deriven de “la revisión de los documentos presentados durante el despacho” De lo anterior se observa claramente que cuando las autoridades lleven a cabo facultades de revisión relacionadas con la revisión de documentos presentados durante el despacho aduanero, las mismas se deberán de constreñir al procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera, ya que de manera textual la citada norma lo establece, no siendo procedente cualquier ejercicio de autoridad diferente al señalado. Es importante tener en cuenta que, aún y cuando la autoridad funde su actuación en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, tal hecho no le otorgará validez a sus actos, cuando los mismos se relacionen con la revisión de la documentación aduanera, toda vez que no se respetara el procedimiento aplicable, lo que traerá como consecuencia adicional que no se hubieran respetado los plazos que contempla el artículo 152 de la Ley Aduanera, independientemente de que autoridad lleve a cabo el acto de molestia respetando los plazos del Código Tributario. En este sentido se corrobora la idea expuesta, en cuanto a que la autoridad, debe de constreñir su actuar a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley Aduanera, y no a si a los procedimientos contemplados en el Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando sus facultades de verificación se relacionen respecto a documentación de carácter aduanero. Pretender que la autoridad interprete la norma donde no cabe interpretación es dejar en un completo estado de inseguridad jurídica a los gobernados quienes se encontrarían ante el capricho de la autoridad de fundar su actuación conforme a la norma que más le acomode en base al tiempo que tarde en dictar su resolución o en relación a las posibles irregularidades que encuentre, aún y cuando esto esté prohibido y existan disposiciones legales claras. Al respecto puede observarse la tesis: IV.1o.A.22 A (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, Pág. 1810 en la cual de forma clara se establece que existiendo una norma especial, y en especial tratándose de la materia aduanera esta última será la que deba de prevalecer. Por consecuencia se tiene que la autoridad está obligada a respetar los procedimientos especiales y no basar sus actuaciones en otras normas generales, cuando existan los primeros, en el entendido de que si esto sucede el acto de autoridad será ilegal, por no haberse aplicado las disposiciones legales correctas. 1 ARTICULO 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley.


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Foro del Sistema Nacional Anticorrupción FISCAL

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Retos del Contador Público ante el Sistema Nacional Anticorrupción

Agosto 21, 2019 de 9:00 a 15:00 hrs.

Asociados $600. 00 +IVA Público en general $200. 00 +IVA

Constancia con valor curricular

6 pts. internos para la N.A.A. No incluye pts. para la N.A.A.

del 2 al 6 de septiembre Horario: de 16:00 a 20:00 Hrs.

20 Pts. Internos para la N.A.A.

INVERSIÓN

PUNTOS PARA LA N.A.A.

$4,045.00 IVA incluído

20 puntos

$925.00 IVA incluído

4 puntos

Asociados y Público en General Costo por día Estudiantes (Aplica restricciones)

$580 IVA incluído

ASOCIADO: TRAE UN ACOMPAÑANTE SIN COSTO, a los acompañantes no se les otorgarán puntos para la N.A.A. ni se les expedirá constancia de participación.

ADICIONALMENTE PUEDES INCLUIR Comida tipo buffet por participante

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Nuevas Disposiciones Legales en materia de Asambleas Generales de Accionistas C.P. C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos fiscortes@prodigy.net.mx

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s muy frecuente que los profesionales que nos dedicamos a la contaduría en las áreas de: Contraloría, Auditoría, Fiscal, Asesoría y demás áreas afines, nos encontramos con empresas que no han tenido el debido cuidado de mantener sus libros legales de accionistas en completo orden y aún más, cuando tenemos que expresar una opinión sobre estados financieros que no han sido aprobados por el Consejo de Administración, viéndonos en la necesidad de señalar alguna salvedad sobre los mismos, en otras ocasiones pasarlo por desapercibido y lo más grave del caso sería no enterarse de tal situación dada la importancia que representa este punto en las sociedades. Considero que es de suma importancia para los profesionales en estas áreas el revisar que las Sociedades deban cumplir cabalmente con la aprobación de los estados financieros del ejercicio de que se trate, antes de desarrollar o concluir los respectivos trabajos. Por tal razón, se hace necesario señalar algunos puntos a considerar en las asambleas generales de accionistas para la aprobación de los estados financieros del ejercicio acaecido al 31 de diciembre de 2018 conforme a lo siguiente: En curso del ejercicio 2018, se reformó el Código de Comercio para señalar en su artículo 50 Bis: Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles, se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación. Lo anterior, sin prejuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales. El objetivo de estas publicaciones es ofrecer una mayor seguridad jurídica a las sociedades, mayor eficiencia y eliminar costos para los interesados. Ciertamente, estas publicaciones atañen particularmente a empresas que se fusionan, que se liquidan, para asambleas extraordinarias y asambleas generales ordinarias de accionistas, que es el punto que analizaremos en este artículo de investigación. La ley General de Sociedades Mercantiles señala varias obligaciones que las Sociedades deberán cumplir para una

mayor seguridad de los particulares en su parte accionaria como las siguientes:

Art. 73. Libro de Socios

La sociedad llevará un libro especial de los socios en el cual se inscribirá el nombre y domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación. Cualquier persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos. Punto importante de revisar en las sociedades, la actualización, inscripción y publicación de este libro, a través de un aviso en la Secretaría de Economía.

Art. 128 Libro para el registro de accionistas

Las sociedades anónimas, tendrán un registro de accionistas que contendrá: I. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades. II. La indicación de las exhibiciones que se efectúen III. Las trasmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129 de esta ley. De igual forma que el artículo anterior, también se deberá revisar y actualizar este libro registro de accionistas en los términos señalados.

Art. 129 Titular y dueño de las acciones

La sociedad considerará como dueño de las acciones a quién aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las trasmisiones que se efectúen. De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.


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La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando esta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente. Que relevante e importante resulta el buen cumplimiento de lo que señalan estos dos artículos, nada menos que la sociedad considerará como dueño de las acciones a quién aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo 128, pudiéndose presentar casos en que, ciertos accionistas ya no existen en las sociedades, los actuales accionistas no se han registrado y los libros no se han actualizado, pudiéndose suscitar contingencias legales en estos casos.

Art.181 Fecha de la asamblea ordinaria de accionistas

La asamblea ordinaria de accionistas, se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que siguen a la clausura del ejercicio social, y se ocupará además de los asuntos incluidos en la orden del día de los siguientes: I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de esta ley, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzguen oportunas. II. En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los Comisarios. III. Determinar los emolumentos correspondientes a

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los Administradores y Comisarios cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Art. 183 Responsable que hace la convocatoria

La convocatoria para la asamblea deberá hacerse por el Administrador, el Consejo de Administración o por el Comisario, salvo lo dispuesto por los artículos 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cualquiera que haga la convocatoria, previamente deberá registrarse en la Secretaría de Economía con las facultades que se le confieran en su caso.

Art. 186 Convocatoria a través de un aviso en la secretarías de economía para asambleas generales ordinarias

La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo ese tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe al que se refiere el enunciado general del artículo 172 de esta ley. Ha quedado en letra muerta y ya no es legal lo que tradicionalmente se hacía, en publicar las convocatorias para las asambleas en el periódico de mayor circulación y algunas veces en el periódico más caro, o en el Diario Oficial de la Federación, ahora se tendrá que publicar a través de un aviso en la Secretaría de Economía.


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Art. 187 Orden del día firmada

La convocatoria para a las asambleas deberá contener la orden del día y será firmada por quien la haga.

Art.188 Salvación a contingencias en las asambleas

Toda resolución de la asamblea tomada con infracción de lo que disponen los artículos anteriores, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones. Si se incurriera en alguna falla técnica en las asambleas generales ordinarias, considero que esta sería la salvación del caso: estar presente en las asambleas el cien por ciento del Capital Social, evitará cualquier contingencia, e inclusive la falta de convocatoria a través del aviso en la Secretaria de Economía. Por tal razón se implementará una lista de asistencia firmada por los accionistas que integren el cien por ciento del Capital Social, a más de las firmas en la propia acta del Presidente, Secretario y Comisarios en su caso.

Art.189 Asamblea ordinaria legalmente reunida

Para que una asamblea ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del Capital Social y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.

Art.192 Representación en las asambleas

Los accionistas podrán hacerse representar en las asam-

EXCELENCIA PROFESIONAL

bleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, por escrito. No podrán ser mandatarios los administradores ni los comisarios de la sociedad.

Art. 193 Personas que presiden la asamblea

Salvo estipulación de los estatutos, las asambleas generales de accionistas serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes.

Art.194 Registro y firmas en el libro de actas

Las actas de las asambleas generales de accionistas, se asentaran en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta ley establece. Cuando por cualquier circunstancia no pudiera asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público. Es de considerar lo antes expuesto a fin de evitar responsabilidades y contingencias a las sociedades, a sus accionistas, a los profesionales que nos desempeñamos en estas áreas, todo ello nos llevará a generar nuevas fuentes de trabajo y calidad en nuestros servicios.

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NORMATIVIDAD

EXCELENCIA PROFESIONAL

Importancia de la información financiera para la toma de decisiones C.P. Rosa María Vite Bautista Comisión de Normas de Información Financiera

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urante mi vida profesional he sido testigo de múltiples casos en donde las empresas quedan altamente endeudadas ante sus acreedores, el fisco o simplemente se ven imposibilitadas a continuar sus actividades económicas por falta de información financiera veraz y oportuna. Difícilmente un ente económico que no tiene dentro de sus hábitos y prioridades la elaboración de registros contables y la revisión periódica de su información financiera puede asegurar su permanencia en el mercado por mucho tiempo. Lamentablemente la profesión del contador ha quedado bastante limitada a la emisión de una declaración de impuestos

¿A quién le sirve la información financiera?

y al cumplimiento de obligaciones fiscales, sin dar la mera importancia que tiene a la información financiera y más aún a su análisis para la toma de decisiones. Vamos a resolver las incógnitas de acuerdo con la Norma de Información Financiera A-3

¿Qué es la información financiera?

Es el conjunto de estados financieros, expresados en términos monetarios, que derivan de la operación económica de una entidad, esta puede ser de fines lucrativos o no lucrativos, y su prioridad es mostrar al usuario el desempeño de una entidad económica para la toma de decisiones. Ahora, de acuerdo con las Normas de Información Financiera, los estados financieros básicos que responden a las necesidades de los usuarios son

De acuerdo con el párrafo 8 de la Norma de Información Financiera A-3, la información financiera, sirve a los usuarios en general y pueden clasificarse de manera significativa en los siguientes grupos 1. Internos a. Propietario o inversionista (también conocido como accionista o dueño) b. Patrocinadores c. Órganos de supervisión y vigilancia corporativos, internos o externos d. Administradores e. Empleados y terceros que prestan servicios similares


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2. Externos f. Proveedores g. Acreedores h. Clientes i. Unidades gubernamentales j. Contribuyentes de Impuestos k. Organismos reguladores l. Otros usuarios Así podemos observar, la información financiera es útil a una amplia gama de usuarios. Es importante puntualizar que no toda la información financiera será de interés para todos los usuarios en general y esta se tendrá que clasificar de acuerdo con la necesidad de cada uno, sin embargo, cualquier usuario general de la información financiera de la entidad, comparte un interés común, y este es precisamente la efectividad y eficiencia de las actividades y su capacidad para continuar operando.

¿Para qué sirve la información financiera?

La información financiera es la herramienta esencial para la toma de decisiones por parte del usuario en general y, dependiendo de quién la solicite y el uso que éste le dará, será su utilidad, por ejemplo: a. Accionista. - le servirá para conocer la rentabilidad y situación financiera de la empresa, así como el valor de sus acciones. b. Administradores. - utilizan la información financiera como su principal herramienta en la rendición de cuentas ante los accionistas. Además, su análisis y revisión periódica permite la planeación,

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ejecución y control de proyectos para la toma de decisiones. c. Acreedores. -indudablemente es de vital importancia el análisis de la información financiera al solicitar un préstamo, se debe analizar el grado de solvencia y liquidez de la entidad, su grado de endeudamiento y la capacidad de generar flujos de efectivo suficientes para cubrir los intereses y recuperar sus créditos. d. Proveedores. – son quienes proporcionan bienes y servicios a la entidad, necesitan conocer la situación financiera de la entidad para asegurar el pago de compromisos realizados en los tiempos establecidos, pues el no hacerlo representaría un desequilibrio para sus finanzas. e. Clientes. – adquieren bienes o servicios, que provienen de la actividad principal de la entidad, a cambio de una contraprestación. Su interés en la información financiera radica en que el ente económico sea capaz de satisfacer su demanda, cumpla con las entregas prometidas, así mismo, cuente con la capacidad técnica y económica para hacer frente a sus compromisos contractuales. f. Gobierno. – en este caso nos enfocaremos a nuestra autoridad como recaudadora de impuestos. El Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar información para verificar la correcta determinación de los impuestos, como usuario de la información financiera, cabe recalcar que a partir del año 2015 esta información es enviada a la


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les de producción o rendimiento de recursos a ser generados por los activos utilizados por la entidad. d. Riesgo financiero. – permite evaluar la posibilidad de que ocurra algún evento en el futuro que cambie las circunstancias actuales o esperadas, que han servido de fundamento en la cuantificación en términos monetarios de activos y pasivo o en la valuación de sus estimaciones y que, de ocurrir dicho evento, puede originar una pérdida o, en su caso, una utilidad atribuible a cambios en el valor del activo o del pasivo y, por ende, cambios en los efectos económicos que le son relativos. e. Rentabilidad. – sirve para valorar la capacidad de entidad para generar utilidades o incremento en sus activos netos, en relación con sus ingresos, su capital contable o patrimonio contable y sus propios activos.

Conclusiones •

autoridad de manera electrónica y que su forma de fiscalizar cada vez ha sido más eficiente. Aquí, radica la importancia de que nuestros sistemas contables sean capaces de brindar información financiera confiable, veraz y oportuna; pues la necesidad del usuario en general es, precisamente, conocer la situación financiera de la entidad para la toma de decisiones y, que con dicha información se satisfagan todas las necesidades de los usuarios en general.

¿Cuál es el objetivo de la información financiera?

La información financiera cumplirá su objetivo de satisfacer al usuario en general, si éstos proveen elementos de juicio, entre otros aspectos, respecto a su nivel o grado de: a. Solvencia (estabilidad financiera). – sirve para examinar la estructura del capital contable de la entidad en términos de la mezcla de sus recursos financieros y la habilidad de la entidad para satisfacer sus compromisos a largo plazo y sus obligaciones de inversión. b. Liquidez. – es de utilidad para evaluar la suficiencia de los recursos de la entidad para satisfacer sus compromisos de efectivo en el corto plazo. c. Eficiencia operativa. – ayuda a determinar los nive-

El sistema contable es la única fuente de donde emana información financiera, es importante supervisar que su estructura, funcionamiento y operación, brinde resultados eficientes, verdaderos y oportunos, que sirvan de base a los administradores para la toma de decisiones, ya que, de ello depende el éxito o fracaso financiero de la entidad y su permanencia en el mercado. Con la información financiera que analizan, los administradores y directivos de una entidad, se entregan informes sobre los rendimientos de las inversiones, el nivel operativo de la entidad y hallazgos financieros relevantes; a los accionistas, con dicha información ellos toman decisiones sobre su permanencia o retiro de sus inversiones, así mismo, es de su interés el pago de dividendos o utilidades que han generado sus inversiones en un periodo determinado. Antes de tomar cualquier decisión de tipo financiero, es recomendable, analizar a detalle la información financiera básica de un ente económico, a medida de tener un parámetro de su grado de solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad; cumplir con estos objetivos debe ser prioridad de los usuarios de la información financiera. Los estados financieros básicos que debe emitir un ente económico son cuatro, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral (lucrativas) o Estado de Actividades (no lucrativas), Estado de Cambios en el Capital Contable y Estado de Flujos de Efectivo, dichos estados financieros deben ser acompañados con las notas a los estados financieros, ya que éstas últimas son parte integrante y su objeto es complementar los estados financieros básicos.

Bibliografía: Normas de Información Financiera 2019, emitidas por el CINIF.


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Nif A-6 Reconocimiento y Valuación L.C. Germán Salgado García. german.salgado@jishuki.com.mx Colaborador de la Comisión de Normas de Información Financiera

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erivado del vertiginoso crecimiento económico mundial, el tener información financiera inmediata, que nos brinde un panorama objetivo de nuestra entidad económica es una necesidad impostergable. Es así como el reconocimiento y la valuación de las operaciones financieras; son dos aspectos que debemos de tener permanentemente atendidos, para brindar información confiable que coadyube en la toma de decisiones. Analicemos el siguiente ejemplo desde el punto de vista de la NIF A-6 sin abundan en aspectos fiscales. La empresa Tabs corporation, S.A. de C.V., que se dedica a la producción de organizadores de cartón, el día 01 de marzo de 2019 firma el contrato de la venta de una bodega por $1,000,000.00., la cual es liquidada 50% el día 15 de abril de 2019 y el siguiente 50 % el día 30 de abril de 2019. Las NIF (Normas de Información Financieras) en su boletín A-2 nos habla de la devengación contable, la cual nos indica que las transacciones asi como las transformaciones internas deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en que ocurren independientemente de cuando se consideren realizadas. ¿Cuándo registro la venta? ¿El día 01 de marzo, el 15 o el 30 de abril? Debemos de registrar la venta de ese bien inmueble el día 01 de marzo de 2019 independientemente que nos hayan liquidado la operación con posterioridad para cumplir con el principio de devengación contable. Existen criterios contables que deben de ser cumplidos en las operaciones financieras para ser reconocidas como elementos de los estados financieros. En nuestro ejemplo tratemos de identificar estos elementos… 1. “Provenir de una transacción de la entidad con otras entidades, de transformaciones internas, asi como de eventos pasados que nos afecten económicamente.”1 Este criterio se cumple a cabalidad observando que la venta del inmueble es una transacción licita, que nos afectó económicamente modificando nuestra liquidez y afectando directamente a nuestro activo. 2. “Satisfacer la definición de un elemento de los estados financieros, según se establece en la nif a-5 “Elementos básicos de los estados financieros.” En el momento mismo en que identificamos el origen (activo fijo) y la contrapartida afectada (bancos) identificamos plenamente las partidas como elementos que conforman los estados financieros. 3. “Ser cuantificable en términos monetarios.”

Al momento de pagarnos en numerario se cumple este criterio. 4. “Estar acorde a la sustancia económica.” Nuestra entidad económica no se dedica a comprar y vender inmuebles sin embargo por las características del modelo de negocio el que tengan una bodega no es ilógico y tiene sentido de acuerdo con la sustancia económica del negocio, aunado a que forma parte del patrimonio de la empresa el criterio se cumple a cabalidad. 5. “Ser probable que en un futuro ocurra una obtención o un sacrificio de beneficios económicos.” En nuestro ejemplo este criterio se cumple pues obtuvimos un beneficio económico al recibir liquidez, o bien, un sacrificio, pues es hasta que la valuación en términos monetarios que podemos definir si por la venta de este bien no tuvimos una perdida. 6. “Contribuir a la formación de un juicio valorativo en función de su relevancia que coadyuve a la toma de decisiones económicas.” La afectación a las partidas de activo y de bancos nos aportan elementos para tomar decisiones en cuanto al futuro financiero de la empresa. Hasta que se cumplan con estos seis criterios es que podemos asegurarnos que las partidas forman parte de algún elemento de los estados financieros. Cuando no se cumple alguno de los criterios que hemos analizado no podemos considerar la partida como parte de los estados financieros pues no nos da certeza ni objetividad para la toma de decisiones. Pensemos en el valor de mercado de nuestra bodega, nuestra bodega tiene un valor de avalúo de $1,000,000.00 sin embargo se anuncia que van a construir una avenida que pasará a una cuadra de nuestra ubicación, según estimaciones del mercado inmobiliario nuestra bodega podría llegar a valer $3,000,000.00, ¿Es correcto registrar ese valor en la contabilidad? ¿Reflejará objetivamente el valor de nuestros activos?, obviamente el juicio valorativo para una toma de decisión no sería el adecuado y estaría basado en eventos fuera de nuestro control sobre los cuales no tenemos control. Tenemos que tomar en cuenta los dos momentos que la norma nos indica para el reconocimiento contable. El reconocimiento inicial y el reconocimiento posterior. El reconocimiento inicial de las transacciones se da, cuando se han cumplidos los 6 criterios y se revela por primera vez en los estados financieros, y el reconocimiento posterior, ocurre cuando existen eventos posteriores al reconocimiento inicial y estos modifican el valor de los activos, pasivos o capital contable.

1 Normas de Información Financiera, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., 2019, BOLETIN A-6


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VALUACIÓN

VALORES DE ENTRADA

COSTO DE ADQUISICIÓN COSTO DE REPOSICIÓN COSTO DE REEMPLAZO COSTO HISTÓRICO

VALORES DE SALIDA

VALOR RAZONABLE VALOR DE REALIZACIÓN VALOR DE LIQUIDACION VALOR PRESENTE

Nuestra bodega tenía un Valor histórico de $800,000.00 cuando se compro en el año de 2010, pasaron 9 años desde su momento de adquisición hasta el momento de la venta, obviamente el factor inflacionario hace que debamos revelar el incremento del valor de nuestro bien por el paso del tiempo y la inflación acumulada, este es el reconocimiento posterior del cual habla la norma y el cual debemos de plasmar en elementos de los estados financieros. • Debemos de cuantificar en términos monetarios las diversas transacciones para reconocer el efecto financiero que afecta económicamente la entidad con el fin de captar el valor económico mas objetivo de los activos netos. • Debemos de valuar en dos formas, mediante los valores de entrada y los valores de salida. Los valores de entrada son los que nos sirven de base para la incorporación o posible incorporación de una partida a los estados financieros. • Costo de adquisición en nuestro ejemplo los $800,000.00 pesos que nos costo en su momento nuestra bodega. Pero pensemos en el siguiente ejemplo, debemos de adquirir una maquinaria que es idéntica a una que actualmente esta en uso, ese costo es un costo de reposición, el costo de reemplazo es el costo mas bajo incurrido para restituir el potencial de un activo similar. Los valores de salida son la base que nos sirve para realizar una partida en los estados financieros. El valor razonable de una operación es el valor de intercambio de una operación o una estimación de este; se basa fundamentalmente en el precio de mercado, valor que los participantes en la transacción estarían dispuestos a pagar.

CIFRA NOMINAL

CIFRA REEXPRESADA

El valor de realización es el valor de lo que recibimos en efectivo, o sus equivalentes por la venta o el intercambio de un activo, si a este valor de realización le quitamos los costos se genera un valor neto de realización. En nuestro ejemplo vendimos la bodega en $1,000,000 sin embargo entre comisiones pagadas al corredor inmobiliario, costas legales y demás efectivamente tenemos a nuestra disposición $900,000.00 este es el valor neto de realización. Dependiendo de la naturaleza de la partida cualquier valor de entrada o de salida puede reconocerse bajo alguno de estos enfoques mediante cifras nominales o cifras reexpresadas. Ejemplo de esto es el dinero que depositamos en el banco fruto de la venta de nuestra bodega debe de ser reconocido en cifras nominales, es decir simplemente los $900,000.00 no más…. No menos. Y nuestra bodega nos costo $800,000.00 y la vendimos en $1,000,000.00 ¿Por qué el valor de la propiedad se modificó? ¡Por la inflación! Aquí existió un factor externo que modificó el valor de nuestro activo el cual debemos de reconocer para tener una cifra objetiva al momento de su realización.

CONCLUSIONES

Parecieran ser conceptos simples y hasta cierto punto obvios, sin embargo, la importancia del reconocimiento y la valuación de las partidas que forman parte de los elementos de los estados financieros es de vital importancia. Si no existe una correcta valuación y reconocimiento las decisiones que se tomen con esta información podría hacer que en lugar de tener un beneficio financiero tuviéramos un detrimento económico, el cual podría tener consecuencias graves. FUENTE: Normas de Información Financiera, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., 2019.


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Finanzas personales de la Y a la Z C.P. Jannette García Soto Miembro de la comisión de Instituciones Educativas y de Comunicación cpjgarcia.soto@gmail.com

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as nuevas generaciones somos capaces de resolver prgoblemas complejos, pero al parecer las finanzas personales no son nuestro fuerte, es necesario hacer conciencia de las consecuencias que esto nos puede traer y hacer algo al respecto; por eso en este artículo se describen 4 pasos que te ayudarán a sanar tu cartera y mejorar tu vida. La generación Y, mejor conocida como millennial (nacidos entre 1980 y 1995) y la Z, (1996-2015), se caracterizan por la revolución que están causando y por estar mejor preparados académicamente respecto a las generaciones que les preceden, pero al parecer esto no les asegura un futuro financiero exitoso, o al menos eso es lo que dicen los números (1). En la edición del mes de diciembre de esta revista (No. 225), publiqué un artículo titulado “Las nuevas generaciones y la crisis de las pensiones” (2), si eres Millennial o Z, te recomiendo que antes de continuar leyendo, vayas y revises dicha publicación, ¡anda!, te aseguro que será de gran ayuda para traerte a la realidad. ¿Lo leíste? Espero que sí, si fue así, probablemente estés desanimado, pensando que tu vida es un desastre o que tu futuro será triste y desolador, y sí, probablemente así sea, en caso de no hacer algo al respecto:“No eres tú, son tus finanzas personales.”

No es un consuelo saberlo, pero te aseguro que no eres el único que está sufriendo con sus finanzas; de acuerdo a un estudio realizado por PricewaterhouseCoopers, donde se entrevistó a más de 5,000 jóvenes de entre 23 y 25 años, solamente el 8% tiene conocimientos elevados en este tema (3). Los datos son alarmantes porque el 30% de estos jóvenes tienen ya cuentas sobregiradas con algún banco, incluso el 42% ha solicitado prestamos de nómina o empeñado algunas de sus pertenencias y son tan poco conscientes de lo que esto representa, que solamente el 12% ha solicitado algún tipo de ayuda o asesoría que le permita poner en orden su situación financiera y terminar con sus deudas (3). Sé que parece complicado, pero no es así, hay maneras adecuadas de manejar tu vida financiera, sobre todo si comienzas ahora que aún eres joven, que estás estudiando una licenciatura o que inicias tu vida laboral. Por todo lo anterior, voy a enseñarte un procedimiento de 4 pasos para que puedas comenzar a poner en orden tus finanzas, pero debes ser bastante disciplinado si quieres lograrlo.

Primer paso: “Identifica tu punto de partida”

Cuando eres joven es fácil tener claras las metas de vida que quieres alcanzar, pero no las estrategias para lograrlas, es lo mismo que les sucede a los empresarios, no puedes empezar a caminar hacia tu meta si no sabes exactamente en dónde estás parado, por eso el primer paso es realizar un presupuesto histórico, puedes desarrollarlo como en este ejemplo, pero poco a poco adaptarlo a tus necesidades, personalidad y ritmo de vida.

Relación ingreso/gasto Ingresos Mesada Sueldos Otros ingresos Total Gastos Movilidad Alimentación Gastos escolares Pago de tarjetas de crédito Renta

Importe

Descripción Si aún eres estudiante y tus padres te asignan una cantidad mensual para tus gastos Si eres estudiante, pero ya trabajas, o si ya cuentas con un empleo de tiempo completo Los bonos en el trabajo, la beca estudiantil, mesada extra, entre otros.

Sí, aquí entran las apps de transporte Y aquí las de comida Si tu deuda se está saliendo de control, necesitas continuar leyendo En caso de haberte independizado de tus padres o si aportas para los gastos familiares

Servicios (luz, internet, etc.) Diversión Ahorro para cuentas de retiro Ahorro para emergencias Ahorro para patrimonio Otros gastos Total

Salidas con amigos, cine, etc. Quizá al principio no tengas estos rubros considerados, pero más adelante vamos a platicar al respecto


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La intención de este paso es que identifiques en qué estás gastando innecesariamente, es decir, cuáles son los gastos que puedes reducir, de modo que generes un excedente que puedas aplicar al ahorro, o bien, al pago de deudas si es tu caso. Debes sentarte, ponerte cómodo, disponer de tiempo y recodar cuánto gastaste el mes pasado en cada uno de estos rubros, si no tienes buena memoria, revisa las apps que más utilizas (bancarias, las de transporte, comida, e-Commerce…), pero es necesario integrar la totalidad de tus ingresos. Una vez recabada esta información, divide tus gastos de la siguiente manera: • Prioritarios: La renta, servicios, transporte, alimentación, gastos escolares, pago de tarjetas. Son gastos fijos o variables, pero necesarios y no puedes recortarlos por completo, quizá disminuirlos, pero no puedes prescindir de ellos. • No Prioritarios: Son todos aquellos que sí puedes recortar más abruptamente o desaparecerlos de la lista, sin verte tan afectado en tus actividades diarias, ejemplo de esto es la diversión, sí, aquí están las cervezas con amigos todos los fines de semana. • Necesarios: El ahorro, ese concepto abstracto que los millennials y Z parecen no comprender, pero que yo te voy a explicar. Una vez que hayas identificado y separado estos conceptos, es probable que te lleves una gran sorpresa al darte cuenta que has estado gastando demasiado en ese taxi cuando se te hace tarde, que la mitad de tu quincena se va en las convivencias de los viernes o que simplemente tus ingresos no alcanzan a cubrir tus gastos prioritarios y por eso tu tarjeta de crédito se encuentra al límite, ¡tranquilo!, vamos al segundo paso.

2. Segundo paso: “Presupuesto actual”

Ahora que identificaste tus ingresos y tus gastos, vas a hacer el presupuesto abarcando el mes siguiente (también puedes hacerlo por quincena o por semana, como más te acomodes); el formato es igual al del paso 1, pero esta vez será proyectado y debes tener cuidado en considerar cada uno de tus gastos sin excluir nada, es por eso que antes analizaste tu punto de partida. En este paso, el objetivo es identificar si eres capaz de cubrir tus gastos prioritarios, prescindiendo de algunos no prioritarios, si es así, tu situación no es tan grave, pero debes considerar lo siguiente: a. Si puedes pagar tus gastos prioritarios y además hay un excedente, puedes destinar una parte de este sobrante a gastos no prioritarios y otra al ahorro, el cual puede tener muchos objetivos, mismos que mencionaré más adelante. b. Si desafortunadamente tienes una deuda bancaria, ese excedente debe ser destinado en mayor medida al pago de ese crédito, ya que en estos casos cada día cuenta, entre más demores en pagar, mucho mayor será este pasivo. Si tu caso es aún más desafortunado y acabas de confirmar que tus ingresos no te permiten pagar ni siquiera tus gastos prioritarios, bueno, el panorama es desafiante, pero puedes solucionarlo si te lo propones, en este caso debes considerar lo siguiente: a. Es necesario generar otros ingresos, si eres estudiante y aún no buscas un empleo, es momento de empezar

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a hacerlo, de preferencia en un área relacionada con tu carrera, pero puedes considerar también otras opciones. b. Si estudias y trabajas o ya te empleaste de tiempo completo, es importante que explotes aún más tus talentos, por ejemplo, si eres contador en un despacho, empieza a buscar tus propios clientes personas físicas. c. Vivir con tus padres te permite ahorrar bastante, no digo que te quedes a vivir con ellos por siempre, pero si tu intención era ser “libre” y ahora esta es la razón por la cual el dinero no te alcanza, quizá deberías considerar volver al nido, sé que podría parecer un retroceso y seguramente tus padres te pedirán que cooperes con los gastos de la casa, pero aun así este importe podría ser mucho menor a lo que gastas en renta y servicios; tendrías que evaluarlo y si tu caso es muy crítico, tomar esa salida.

3. Tercer paso: “Establecer objetivos”

Todo lo anterior puede sonar abrumador, pero el secreto para conseguirlo es establecer objetivos, porque al hacerlo vas a obtener la motivación necesaria para lograrlos. Te sugiero ser muy paciente, sé que al inicio la única solución parece ser privarte de todo lo que te gusta, como ese café de la mañana, las fiestas cada fin de semana o la ropa de marca, pero no hay necesidad de ver las cosas así, es claro que tendrás que recortar algunos de esos gastos, pero puedes hacerlo poco a poco, además de que una vez que tengas toda tu voluntad fija en tus metas, todo será más fácil, te lo prometo. Vale la pena repetir, que si eres el típico millennial con la tarjeta al tope y los intereses por realizar pagos mínimos se están volviendo exorbitantes, el 60% de tu excedente debes abonarlo a tu deuda, hasta que logres terminar con ella. Una vez que liquides tus créditos, ahora sí, a trabajar en el resto de tus objetivos; el proceso es el siguiente: 1. Debes hacer una lista con todas tus metas a corto, mediano y largo plazo, es decir, esos planes que por falta de dinero no has podido realizar, por ejemplo, un viaje, estudios de posgrado o un coche, debes definir claramente el plazo, el importe que destinarás a cada uno de ellos y una breve explicación de por qué están en la lista. 2. Para poder establecer plazos, tendrás que precisar primero el importe que necesitas para cumplir esta meta, para eso debes realizar labor de investigación y cotización; mientras que, analizar el por qué deseas conseguir ese objetivo, te permitirá saber si realmente vale la pena destinar tanto dinero a ello o es mejor eliminar ese punto de tu registro. 3. Está de más decir que las inversiones son mejores que los gastos, por ejemplo, si hoy decides ahorrar para una maestría o para algún curso que te permita mejorar tus servicios contables, el día de mañana lo verás retribuido, ya que podrás conseguir más clientes y aumentar tus ingresos. 4. Te aconsejo que comiences de lo más pequeño a lo más grande, repito, no es necesario privarte de todos tus gustos, porque eso ocasionará que en poco tiempo te desanimes y vuelvas a los malos hábitos de administración financiera; por otro lado, si te vas permitiendo pequeños premios, vas a motivarte y vas a buscar la forma de que estas retribuciones sean cada vez mayores.


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5. Vamos a resumirlo de esta manera: Como buen millennial o z, seguramente te encanta viajar y tu sueño es ir a Europa, pero el primer objetivo en la lista no debiera ser este, sino más bien un recorrido más cercano, por eso la primera meta pudiera ser conocer un lugar nuevo cada dos meses, mientras que el resto de tu excedente lo reservas para tu viaje a Europa, además de que debes ser muy hábil para encontrar los mejores tours y descuentos.

4. Cuarto paso: “La importancia del ahorro”

Sé que suena muy tentador eso de ahorrar para cumplir tus sueños, sobre todo una vez que te acostumbras y mantienes disciplina porque necesitas esa moto nueva o aquel viaje que tanto habías deseado, y es bonito, y está bien, pero eso no es todo en esta vida. Las nuevas generaciones solemos dejar de lado el objetivo más importante de todos: “El ahorro.” Esa idea de que el retiro está aún muy lejano o pensar que somos inmortales y que nunca nos vamos a enfermar, no nos ayudan en lo más mínimo, por eso mi petición de que antes de leer este artículo leyeras mi anterior publicación y te recomiendo que estés al tanto de los siguientes números de esta revista porque habrá más contenido que te ayudará a cuidar tus finanzas personales. El ahorro, cómo pudiste ver en la tabla No. 1 se debe dividir de la siguiente manera: • Ahorro para cuentas de retiro: Este es una inversión a largo plazo, es la forma en que tu “yo del presente” cuida a tu “yo anciano”, lo deseable es que no te veas en la necesidad de utilizar este recurso antes de tu etapa de jubilación, por tanto, puedes realizar depósitos en instrumentos financieros a plazos largos y fijos que no te permitan hacer retiros, pero si aumentos, de esta forma el rendimiento generado será mucho mayor. Te sugiero que revises tu AFORE, es imperativo saber cuál es el saldo de tu cuenta, las tasas de interés y rendimiento, además de que debes hacer aportaciones voluntarias, sobre todo si eres FreeLancer. • Ahorro para emergencias: Debe ser equivalente a mínimo 4 meses de tu sueldo, la intención es que en caso de quedar desempleado puedas solventar tus gastos durante el periodo que tardes en conseguir un nuevo empleo. Pero eso no es todo, el fondo de emergencias es también el que usarás en caso de enfermarte o tener algún accidente, sé que esto no se le desea a nadie, pero son eventos de los que no estamos exentos y debemos prepararnos. • Ahorro para patrimonio: Quizá ahora no está en tus planes adquirir algún inmueble, en realidad, es muy probable que sea así porque lo ves como algo imposible, argumento razonable porque nuestra generación tiene menos oportunidad que la de nuestros padres de comprar una casa, pero si vives mortificándote con esta idea, lo más seguro es que seas el eterno roomie, pero esto no tiene por qué ser así, si desde hoy comienzas a destinar parte de tus ingresos a esta meta dentro de algunos años será más fácil que puedas adquirir patrimonio propio. En resumen, si eres millennial o z y tu cartera sufre demasiado por tus gastos desmedidos, este artículo debió haber desperta-

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do tu iniciativa, por eso el procedimiento que te propongo se conforma solamente de 4 pasos que te van a sacar del apuro, pero notarás los resultados hasta que los apliques a conciencia y con disciplina, así que vamos a recapitularlos: 1. Define tu punto de partida, identifica todos tus ingresos y gastos del mes anterior. 2. Ahora realiza tu presupuesto, debes tener bien claro todo el dinero que necesitas para sobrevivir durante ese mes. 3. Si el dinero no te alcanza y por eso has estado usando de más la tarjeta, será necesario buscar ingresos extras o reducir en la medida posible tus egresos. 4. Si al conocer tus gastos totales eres afortunado y te sobra quincena al fin de mes, entonces debes dividir ese excedente en objetivos. 5. Estas metas pueden ser variadas y dependerán de tu estilo de vida, debes asignarles importes y plazos a cumplir para que sean más fáciles de alcanzar, así, la siguiente vez que sientas la necesidad de hacer compras por impulso, pensarás: “No, prefiero ahorrar para mis objetivos.” 6. Pero no debes olvidar que mínimo un 40% de ese remanente es para el ahorro, la forma en cómo lo hagas crecer dependerá de ti, pero no te preocupes, ya tengo lista información que te ayudará a conocer instrumentos financieros sencillos de usar y con bajo riesgo, sólo debes estar al pendiente de esta revista. 7. Por último, el ahorro debe dividirse en tres categorías, una te ayudará a hacer crecer tu AFORE y tener una vida digna cuando seas viejito, a su vez, la segunda te permitirá estar preparado para cualquier contingencia (accidentes, enfermedades, despidos, etc.) y, la última servirá para que el día que desees establecerte dispongas de fondos suficientes para adquirir bienes inmuebles. Sé que al principio puede parecer un camino arduo y complejo, pero haz la prueba, modifica el proceso a tu modo para que sea más sencillo y al fin logres ser libre financieramente.

REFERENCIAS:

1. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Reti-

2.

3.

4. 5.

ro, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, (2017), “Encuesta Nacional, ¿qué piensan los millennials mexicanos del ahorro para el retiro?” https://www.gob.mx/consar/prensa/resultados-de-la-encuesta-nacional-que-piensan-los-millennials-mexicanos-del-ahorro-para-el-retiro?idiom=es Jannette García Soto, (2018), “Las nuevas generaciones y la crisis de las pensiones.” Excelencia profesional, diciembre 2018 (No. 225), P. 17-19. https://issuu.com/amcp_df/docs/exp_225_novv3 PricewaterhouseCoopers, (2015), “Millennials and Financial Literacy. The struggle with personal finance.” https://www.pwc.com/us/en/about-us/corporate-responsibility/assets/pwc-millennials-and-financial-literacy.pdf Biia LAB. (12 de julio de 2017). “No eres tú, es tu mala manera de gastar, con Levi Alvarado.” Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=37M749ex5sA Macías, Sofía. (2011). “Pequeño cerdo capitalista.” Ciudad de México. Ed. Aguilar. ISBN: 9788403014695


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SEGURIDAD SOCIAL

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Repercusiones de la Reforma Laboral 2019 en la Seguridad Social L.C.P. Martín Ernesto Quintero García Socio de la Firma RMA Consultores Profesionales SC Integrante de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT mquintero@rma.com.mx

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a nueva reforma laboral que fue aprobada el primero de mayo de 2019, es el inicio de las reformas estructurales que el gobierno quiere impulsar con la finalidad de fortalecer al trabajador en las relaciones obrero-patronal mediante la libertad sindical, si bien es cierto que eso es lo que se busca, es necesario comentar que la reforma laboral nace por la necesidad de estar a la par en el Tratado de Libre Comercio de Norte América, ahora llamado Tratado México-Estados Unidos-Canadá (TMEC), con la única finalidad de tener una buena competencia comercial entre los tres países. Muchos especialistas en la materia laboral han dado su opinión al respecto y muchos concuerdan que esta reforma no será una plataforma para la creación de empleos, y de haberlos, consideran serian precarios y de mala calidad, así mismo, hay otros que piensan que la reforma implicará una desregulación excesiva en el mercado laboral, donde se deja todo al mercado, lo cual dejaría al empleo y al salario a merced de la oferta y la demanda y como hay una demanda excesiva de empleo y una escasa oferta, esto va a determinar el salario de los trabajadores. Pero dejemos atrás todas las incógnitas que ha dejado esta promulgación y centremos la atención en la aplicación que se debe dar ya a los cambios hechos a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y otras leyes que se modifican, por lo que es de importancia conocer los cambios efectuados y de los cuales hablaremos en este artículo.

¿Qué leyes se modifican a además de a la LFT? 1. 2. 3. 4.

Ley Federal del Trabajo. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ley Federal de la Defensoría Pública. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 5. Ley de Seguro Social. Primeramente, mencionaré las adecuaciones legislativas que reforman los artículos 107 y 123 de la Constitución Mexicana en materia de Justicia Laboral del 24 de febrero de 2017, se cumple también con el compromiso asumido al ratificar del “Convenio de Organización Internacional del Trabajo sobre el derecho de Sindicación y Negociación Colectiva” y el acuerdo laboral del “Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá en materia de Libertad Sindical y negociación Colectiva”

1.- Ley Federal del Trabajo

Dentro de las reformas efectuadas a la LFT se incorpora lo siguiente: a. La justicia laboral, individual y colectiva, deja de estar en manos del presidente de la República y recae en el Poder Judicial. b. Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y crean dos tipos de juzgados, los Federales que estarán baja la competencia del Poder Judicial y los Locales que estarán bajo la competencia de los Tribunales de Justicia de cada Estado, y todos estarán atendidos por la Junta de Conciliación y Arbitraje de cada entidad Federativa. c. Los centros de Conciliación contarán con autonomía, técnica, operativa, presupuestal, de decisión y gestión plena. d. El nombramiento del Titular del organismo de Conciliación y Registro Federal de Contratos Colectivos será designado por seis años, electo por una única ocasión y no podrá ser sustituido por la elección de un nuevo presidente, es decir, tendrá que ser candidato y ser avalado por la Cámara de Diputados. e. Se da la anuencia de formar nuevos sindicatos y el presidente de la república tendrá injerencia en sus registros, directivas, estatutos y padrones de socios. Así mismo, permite en los estatutos sindicales, la modalidad de la elección de dirigentes sindicales mediante el voto secreto. f. Los patrones tendrán la obligación de entregar a sus trabajadores, de manera gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión, dentro de los 15 días siguientes a que sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. g. Los contratos colectivos de trabajo deberán revisarse al menos una vez cada cuatro años. h. Sobre sindicatos, federaciones y confederaciones, se estipula que los trabajadores y los patrones, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas, “con la sola condición de observar los estatutos de las primeras”. Para esto no necesitarán autorización previa. Estos son algunos de los cambios efectuados en la Ley Federal del Trabajo y los cuales para su operación tienen un tiempo de un año, es decir, que deberán estar funcionando las Juntas de Conciliación y Arbitraje en todo el país el 1 de mayo de 2020. Además, esta Reforma Laboral implementa la obligación para los patrones de un protocolo para prevenir la


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discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual, se establece como medida precautoria, en caso de despido de mujeres víctimas de discriminación o acoso, que el patrón se abstenga de dar de baja a la trabajadora de la institución de seguridad social a la que la tenga afiliada.

En trabajos especiales hay dos reformas:

1. Trabajadores agrícolas, se pone como obligación del

patrón, llevar un padrón especial de los trabajadores contratados por periodos, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y calcular sus prestaciones, se fijan salarios mínimos profesionales para el campo, se garantizan condiciones mínimas de higiene y salubridad, además de la obligación de proporcionar vivienda con techo y piso firme en el lugar de trabajo. 2. Trabajadoras del hogar, requiere a los patrones la inscripción a la seguridad social mediante el IMSS y pagar las cuotas correspondientes. En resumen, estas reformas a la Ley Federal del Trabajo, “Privilegia los derechos de los trabajadores, procurando un equilibrio en las relaciones de trabajo con sus patrones”, partiendo de la base constitucional y los tratados internacionales en materia laboral.

2.-Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial en Materia Laboral

Se otorgan facultades a los Tribunales Colegiados de Circuitos para resolver los conflictos de la competencia entre: • Tribunales Federales y Locales. • Tribunales Locales en diversas entidades federativas. • Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa. • Tribunales Federales; y • Tribunales Federales y órgano jurisdiccional. Se crea la “Unidad de Peritos Judiciales” para auxiliar a los Tribunales en materia laboral, estableciendo funciones y requisitos. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS sobre las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. En tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones (y demás sujetos obligados), se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se optimiza el derecho a una tutela judicial efectiva, entendida como el derecho a acudir a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de una acusación.

3.- Reforma a la Ley Federal de la Defensoría Pública en materia laboral.

Se modifican dos artículos de la Ley que estable el “Derecho a la Defensa Publica” en materia laboral.

4.- Reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional

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para la Vivienda de los Trabajadores.

Se modifica el segundo párrafo de la fracción I del artículo 23 para sustituir “Juntas de Conciliación y Arbitraje” por el “Centro de Federal de Conciliación y Registro laboral y/o, así como ante los Tribunales Federales en materia laboral”. Se modifica el primer y segundo párrafo del artículo 53, para sustituir “Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” por “Tribunales Federales en materia laboral” y “Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” por “Tribunales Federales en materia laboral”.

5.- Reforma a la Ley del Seguro Social

Como consecuencia de la Reforma Laboral, se modifica el artículo 5 donde se prohíbe registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe, o sea sub-cotizar ante el IMSS. También se violan los derechos laborales si se encubre una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, como el esquema de honorarios. Esta modificación se da por la práctica de la sub-cotización, la cual no estaba prohibida en la Ley y como tal, al no estar por escrito, venía sucediendo y por ello se perjudicaba a los trabajadores en el país. También se prohíbe encubrir una relación laboral, es decir, no reconocer el vínculo patrón-empleado, como se ha hecho con esquemas como el pago por honorarios, por cooperativa o a través de un sindicato, esquemas que con frecuencia emplean las empresas de outsourcing que operan de manera irregular. Con el entendimiento de la contaduría y el conocimiento en la materia fiscal, sabemos que el SAT no vigila los depósitos en las cuentas a menos que sean por arriba de los 25 mil pesos, entonces, los trabajadores al recibir depósitos pequeños no hay forma de que sean fiscalizados, no quiere decir que no haya forma de hacerlo, y la única forma de hacerlo es con el timbrado de los recibos de nómina. Otra modificación, es el término de trabajadores domésticos, por trabajadores del hogar, en el artículo 337 establece que es obligación del patrón inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.

Outsourcing fuera de la reforma laboral

Una vez publicados los cambios en la Ley Federal del Trabajo y las Leyes mencionadas, nos percatamos que no fue tocado el tema del Outsourcing, ya que de forma “estratégica” habrá una legislatura que analizará este tema, pero es importante tener conocimiento del porque es un tema fundamental, debido a la mala práctica de las empresas que se dedican a este servicio. Sabemos de la existencia de Outsourcing, pero desafortunadamente son pocas las que realizan el servicio correcto, el pago de salarios reales, así como el pago de la seguridad social correcta. El régimen de subcontratación ya funcionaba desde mucho antes de la reforma laboral de 2012, y debió tener un ‘boom’ alrededor del año 2000. Antes del 2012 era una realidad de la cual no había una regulación específica.


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¿Con qué elementos el patrón deberá probar que no despidió al trabajador, si la misma ley le niega la posibilidad de hacerlo garantizando el puesto laboral del empleado que demanda?

El problema que podrían tener las empresas no solo se dará en los próximos tribunales laborales, sino antes de llegar a estos, en los Centros de Conciliación, pues es muy factible que los trabajadores se nieguen a conciliar, sabiendo que la carga de la prueba recaerá por completo en el patrón, incluso para hechos o actos negativos. Esto también desvirtúa el propósito de los Centros de Conciliación que, se supone, deben ser instancias facilitadoras que eviten que los conflictos laborales lleguen a los tribunales. Si los trabajadores saben de antemano que no tienen obligación de probar ninguno de sus dichos, incluso pueden mentir y negarse a conciliar, para beneficiarse de un triunfo seguro en las instancias jurisdiccionales. No debemos olvidar que, así como existen patrones que evaden sus responsabilidades, cotidianamente también se presenta el otro lado de la moneda: trabajadores y sindicatos que viven extorsionando a los empleadores.

Opinión

La reforma anterior, la de 2012, buscó evitar la evasión de obligaciones fiscales por parte de los empleadores y el compromiso compartido con el trabajador entre el patrón directo y la empresa que recibía el servicio final. Pese a las buenas intenciones, todavía existen malas prácticas de empleadores que mediante el outsourcing evaden impuestos y atropellan derechos laborales como el pago de la PTU, el no reconocimiento de la antigüedad, la elusión de responsabilidades patronales o el reportar salarios más bajos de los reales entregados a los empleados ante instancias como el IMSS o el INFONAVIT. El Outsourcing que se apega a la ley ocurre cuando se contrata formalmente a los trabajadores, se cumple con los mínimos legales para las contribuciones de la seguridad social y se pagan los impuestos debidos

Qué riesgos hay para los patrones por esta reforma laboral.

En términos generales la reforma es positiva, pues elimina la añeja, lenta e inclusive corrupta estructura de justicia laboral, los cambios que pueden afectar a las empresas, poniendo en riesgo la viabilidad económica de los centros de trabajo, es por la inclusión de un nuevo sistema probatorio que obliga a los patrones a probar hechos negativos. Un ejemplo es de esto es: Si un empleado dice que su patrón lo despidió, la carga de la prueba no la tiene el trabajador, sino que es obligación de la empresa probar que no hubo despido, a pesar de que el puesto de trabajo siga siendo del empleado. En general, en el sistema jurídico se prueban las afirmaciones, no las negaciones, a menos que estas lleven implícita una afirmación.

La reforma laboral aprobada y ya promulgada desde mi punto de vista, ha sido para cumplir con las exigencias de orden internacional y estar dentro ellos estándares de OIT y tener los elementos necesarios para cumplir con el TMEC. Aprovechando al mismo tiempo poner en Ley la importancia para los trabajadores la libre adición a un sindicato, poder escoger a sus representantes, tener un mano propia copia del contrato colectivo de trabajo de donde desempeñan sus labores, así mismo tener la “certeza” que habrá instancias que cuiden su trabajo, no así para los empleadores. También se aprovecho para poner orden lo referente al campo y a las trabajadoras del hogar, ya que no tenían la certeza de un lugar digno de trabajo y seguridad social como beneficio, es por ello que el Congreso tiene un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la cual deberá iniciar sus funciones en un plazo no mayor a dos años. A su vez, el régimen transitorio de la reforma prescribe que, los Centros de Conciliación locales y los Tribunales laborales de las entidades federativas, tendrán que iniciar sus funciones en un plazo no mayor a tres años. Mientras que toda la reforma, y sus nuevas instituciones, deberán estar funcionando por completo dentro de cuatro años. El gran obstáculo que enfrentarán estos cambios es el económico, pues los legisladores no contemplaron partidas presupuestales específicas, sino que solo mencionaron en el texto que deberán proporcionarse los recursos que se requieran para cumplir con los objetivos de la reforma. Así también, estaremos al pendiente de los cambios que se escuchan habrá sobre el Outsourcing una actividad que muchos empresarios ocupan para evadir responsabilidades, el cual, si tuvieran presente, sabrían que son obligados solidarios para el cumplimiento que las Outsourcing no hacen.


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Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social LCC Oswaldo Palacios Mendoza opalacios@ceiconsultores.com.mx

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nicialmente hay que mencionar quienes pueden o deben presentar el dictamen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); la Ley del Seguro Social (LSS) establece la obligación solo a los patrones que tengan un promedio anual de 300 trabajadores o más en el ejercicio inmediato anterior1, sin embargo, cuando algún patrón no cumple con el supuesto descrito podrá optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por Contador Público Autorizado (CPA). Para obtener el promedio anual de trabajadores, se debe aplicar lo establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). En donde se nos establece que deberemos sumar todos los trabajadores que en el ejercicio fiscal anterior hayan prestado servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que el IMSS haya otorgado, y a este resultado lo dividiremos entre 122 y en caso de el promedio sea de 300 o más trabajadores el patrón se encontraría obligado al dictamen. La opción del dictamen el patrón la puede tomar sin ninguna condicionante, cuando tengan una invitación del instituto a la corrección, exista requerimiento de información por el instituto e incluso cuando exista una visita domiciliaria, pero en esta última no debe haber iniciado la revisión documental. Es importante tomar en cuenta que cuando el patrón opte por dictaminar sus aportaciones patronales ante el IMSS en los casos mencionados en el párrafo anterior se podrá dictaminar por los últimos dos ejercicios en el caso de invitación y por los últimos tres en el caso de visita domiciliaria. La opinión que emita el CPA deberá apegarse al texto aprobado por el Instituto y contendrá lo siguiente3: I. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, y que se realizó con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas, así como a los procedimientos de auditoría. Dicha manifestación podrá ser: a. Limpia b. Sin salvedades c. Con salvedades d. Con abstención de opinión, o e. Con opinión negativa. II. La indicación de que si al enterar el patrón las cuotas obrero-patronales del seguro social por el ejercicio dictaminado, incurrió en omisiones que no hubie-

ran sido corregidas antes de la entrega del dictamen, debiendo señalar los conceptos omitidos III. El registro o registros patronales y el ejercicio o periodo dictaminado IV. Las razones por las cuales el contador público autorizado determina que no es factible formular con todos sus anexos un dictamen, debiendo explicar ante el Instituto en qué consisten esas razones, y V. El nombre, firma y número de registro ante el Instituto, del contador público autorizado. Para aquellos patrones obligados o que hayan optado a dictaminar deben presentar el correspondiente aviso dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal vía SIDEIMSS4. Se entenderá por aceptado mencionado aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no existe notificación del Instituto al respecto. No hay que perder de vista que existen algunas situaciones en las que no surtirá efectos el aviso, cuando5: I. El contador público no entregue su norma de actua1 Artículo 16 de la Ley del Seguro Social 2 Artículo 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas. Recaudación y Fiscalización 3 Artículo 164 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas. Recaudación y Fiscalización 4 Artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas. Recaudación y Fiscalización y Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR DOF del 13 de julio de 2017 5 Artículo 158 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas. Recaudación y Fiscalización


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lización, no se entregue el aviso de presentación de dictamen. II. El registro del contador público esté suspendido o cancelado. III. Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso o periodo a dictaminar, con excepción de exista la solicitud patronal o invitación del Instituto a la corrección o medie algún requerimiento de información. IV. Exista impedimento del contador público que lo suscriba. Presentado el aviso, el dictamen debe ser entregado a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al dictaminado, o bien, dentro de los 9 meses siguientes a la fecha en que presentó el aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, siempre que el patrón haya solicitado la Corrección Patronal (CORP-02) o mediante algún requerimiento del Instituto. Así lo indica el artículo 161 del RACERF: Artículo 161. El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley, deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el contador público autorizado y presentarse, a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior. El patrón que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 159 de este Reglamento, deberá presentarlo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso. Los patrones y los contadores públicos autorizados podrán solicitar antes de que venza al plazo de presentación, a través de un escrito libre ante la subdelegación que les corresponda una prórroga para la presentación de su dictamen, la cual deberá de ser otorgada por el Instituto siempre y cuando exista algún caso fortuito o de fuerza mayor, impedimento legal o capacidad física comprobada. Mencionado plazo es de 40 días6. En el caso de que exista sustitución del CPA existe la posibilidad de una prórroga de dos meses. La presentación del dictamen puede ser llevada a cabo en línea. Por internet a través del SIDEIMSS o bien, de manera presencial en la Subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio de tu registro patronal, en el caso de la construcción7. 1. Presentar a través de SIDEIMSS8. El uso del sistema será optativo para los patrones y sujetos obligados a partir 6 Artículo 160 y 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas. Recaudación y Fiscalización 7 Manual-Usuario-SIDEIMSS-v5.0 8 Sistema de Dictamen Electronico. http://www.imss.gob.mx/sideimss 9 Artículo 159 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas. Recaudación y Fiscalización 10 Artículo 16 de la Ley del Seguro Social 11 Artículo 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas. Recaudación y Fiscalización

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del 15 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1° de enero de 2018, el dictamen en materia de seguridad social se deberá presentar a través del SIDEIMSS. Los dictámenes por obra de construcción y los autorizados por más de un ejercicio9, continuarán presentándose de manera presencial. Estos dictámenes deberán formularse en los formatos electrónicos descargables, establecidos en la liga www.imss.gob. mx/sideimss/materiales y presentarse ante la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado. Nota: Por excepción la solicitud de sustitución de CPR y solicitud de prórroga para la presentación del dictamen se deben de realizar ante la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón con escrito libre, esto de acuerdo con el manual del usuario del SIDEIMSS. 2. Registrar “mi cuenta” en el escritorio virtual. Los contadores públicos o representantes legales de patrones o sujetos obligados deben ingresar a la página de Internet del IMSS www.imss.gob.mx, en la sección de “Trámites y Servicios Simplificados” y elegir la opción “Escritorio virtual”, en donde proporcionarán diversa información, siendo requisito indispensable proporcionar su Clave Única de Registro Poblacional (CURP) y utilizar su FIEL. En esta plataforma del sistema de dictamen se utiliza la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a través del escritorio virtual se enlaza con la Clave Única de Registro de Población (CURP) del CPA y del representante legal del patrón.


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Los beneficios de presentar el dictamen al IMSS son: • No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados 10 11, excepto o Cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al instituto a ejercer sus facultades de comprobación. o Se emita una opinión negativa o abstención de opinión • En los casos en que el IMSS hubiera emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido. • No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: o Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente, o Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y; o Que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen

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liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este reglamento, de conformidad con el artículo 40c de la Ley. • Se podrán pagar las cuotas determinadas en el dictamen, así como sus accesorios, hasta en doce mensualidades12, siempre que en la solicitud del pago en parcialidades se anexe la garantía del interés fiscal. Esta solicitud, se resolverá dentro de los 45 días posteriores, y una vez resuelta favorablemente, se contarán con 10 días para documentar la garantía. Si dicha solicitud versara sobre créditos impugnados, es importante que el patrón se desista de su medio de defensa13 y acompañe copia del acuerdo que recaiga a su escrito de desistimiento. Desgraciadamente por Reglamento esta autorización no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón. • No se impondrán multas14 cuando los pagos se cumplan espontáneamente y se eleva a la figura de pago espontáneo, el pago de diferencias derivadas de dictamen, pagadas dentro de los primeros 15 días posteriores a la presentación del mismo. No aplica esta figura para quienes fueron revisados por el Instituto y posteriormente dictaminados ya que no se configura la espontaneidad. Es importante mencionar que el reglamento, establece que los dictámenes que formulen los CPA en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la ley y sus reglamentos se presumirán válidos, salvo prueba en contrario. Lo que significa que los dictámenes gozan de certeza legal, a menos que la autoridad, determine que existen diferencias de cuotas obrero-patronales detectadas en el ejercicio revisado. Por lo tanto el Instituto tiene la facultad de revisar el dictamen emitido por el CPR15. Artículo 171. El Instituto al revisar el dictamen lo hará conforme a los lineamientos siguientes: I.Requerirá al contador público autorizado por escrito con copia al patrón: a. La información o documentación que conforme a este Reglamento deba incluirse en el dictamen. El plazo para la presentación de la misma será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento; 12 Artículo 149 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas. Recaudación y Fiscalización 13 Artículo 142 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas. Recaudación y Fiscalización 14 Artículo 304-C de la Ley del Seguro Social 15 Artículo 171 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas. Recaudación y Fiscalización


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b. Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público, e c. Información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón. El plazo para la presentación de la información y documentación a que se refieren los incisos b) y c), será de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, y II. Requerirá al patrón, con copia al contador público la información y documentación señalada en el inciso c) de la fracción anterior, en los términos aceptados en la solicitud de dictamen, cuando dicha información o documentación no haya sido proporcionada por el contador público autorizado, así como la exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario. Para el cumplimiento del requerimiento, se otorgará el mismo término señalado en el último párrafo de la fracción anterior. Para la presentación de la información o documentos que le fueran requeridos en términos de los incisos b) y c), de la fracción I, el Instituto a petición del contador público autorizado o del patrón, concederá una prórroga de diez días hábiles. Independientemente de esta situación en la práctica se han presentado diversos requerimientos de información y documentación a los patrones dictaminados con base en el contenido del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece la denominada “Revisión de Gabinete”, argumentando que la revisión de gabinete tiene un tratamiento diverso a la visita domiciliaria. Desafortunadamente el IMSS se ha valido de ese mecanismo para requerir información a los patrones, sin importar que hayan presentado el dictamen correspondiente y, por supuesto, sin respetar la revisión secuencial antes referida e incluso esto ha sido avalado por la Suprema Corte de Justicia de la nación. REVISIÓN DE GABINETE Y REVISIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. LOS ARTÍCULOS 48 Y 52-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉN, REGULAN SITUACIONES ESPECÍFICAS EXCLUYENTES ENTRE SÍ. El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento a seguir para el caso de que las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para ejercer sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria (revisión de gabinete). Ahora bien, de acuerdo con la fracción I de dicho numeral, la solicitud de revisión se notificará al contribuyente conforme al artículo 136 del propio ordenamiento, y tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren. Por otra parte, tratándose del ejercicio de comprobación en la revisión que realice la autoridad fiscal de los dictámenes y demás información elaborados por contador público autorizado a los estados financieros del contribuyente, el artículo

52-A del citado código señala el procedimiento que debe seguir la autoridad para llevar a cabo esa revisión con el contador público que formuló el dictamen, estableciendo plazos, el orden en que deben hacerse las solicitudes, los casos de excepción para no observar ese orden, entre otros aspectos, destacándose que en su fracción I, señala expresamente que para esa revisión debe notificársele primeramente al contador público que haya formulado el dictamen, la información que estime pertinente, así como la presentación de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada. Asimismo, dicha disposición, en su fracción II, establece que, si la información y/o documentos requeridos no fueran suficientes a juicio de la autoridad fiscal para conocer la situación del contribuyente, o si no se presentaron dentro de los plazos que establece el artículo 53-A del referido código, o dicha información y documentos están incompletos, las autoridades fiscales podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación. En esa tesitura, se concluye que cada uno de los artículos en cita regula situaciones específicas excluyentes entre sí, en virtud de que el citado artículo 52-A, fracción I, establece el procedimiento a seguir cuando la autoridad fiscal revisa los dictámenes elaborados por contador público autorizado a los estados financieros del contribuyente, para lo cual requerirá mediante notificación únicamente al contador público la información que precisa ese numeral; mientras que el artículo 48 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que debe regir cuando las autoridades fiscales soliciten, en el caso de los terceros relacionados con el contribuyente (sin incluir al contador público), informes, datos o documentos, o pidan la presentación de la


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torios ante el Instituto Verificación de procesos y controles para determinación de ausencias, tiempo extraordinario, etc. Realización de pruebas y confirmaciones para determinar sujetos de aseguramiento. Revisión de Prima de Riesgo de Trabajo, etc.

Módulos del dictamen (SIDEIMSS)

contabilidad o parte de ella en ejercicio de sus facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria (revisión de gabinete). Amparo directo en revisión 2226/2013. Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Esta tesis se publicó el viernes 31 de enero de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis: 1a. VI/2014 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005409 15 de 767 Primera Sala Libro 2, enero de 2014, Tomo II Pág. 1121 Tesis Aislada (Administrativa) Por otro lado, aquellos patrones que dictaminen sus aportaciones de seguridad social además del correcto entero de cuotas, pueden tener mayor certeza, de contar con buenas practicas operacionales, ya que el auditor externo también realiza algunos procedimientos, enunciativos mas no limitativos, como son: • Verificación de conceptos, comprobantes fiscales, etc. de nóminas, tratamiento y registro contable. • Verificación del control interno referente al pago de sueldos y salarios (otorgamiento de premios, determinación de pago de horas extra, etc,.) • Realización de pruebas para integración de salarios base de cotización • Validación de controles y papeles de trabajo del patón para presentación de movimientos Afilia-

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El dictamen tiene una estructura sencilla de analizar que está conformada como sigue: 1. Datos del patrón. Se vincula directamente de los datos del SAT y, en caso de requerir alguna corrección, se debe hacer primero con esta dependencia y posteriormente verificar con los del IMSS. 2. Registro patronal. El CPA realizará la carga de un archivo que contenga los registros patronales a dictaminar, previa verificación con el patrón o sujeto obligado de que dichos registros patronales estuvieron vigentes en el ejercicio dictaminado. Los beneficios del dictamen contenidos en el artículo 173 del RACERF, aplicarán únicamente a los registros patronales que se carguen. 3. Información patronal y cédulas del dictamen. El dictamen electrónico, a comparación del dictamen cuando era en papel, no tiene una prueba muestra, sino un amarre de nóminas o una integración sobre las actividades de las personas físicas. Sin embargo, el estudio y evaluación del control interno, el análisis de percepciones pagadas a los trabajadores en nómina, el análisis de pagos a personas físicas, entre otros aspectos, deben ser rígidos debido a que la revisión por parte de la autoridad será mediante comparecencias y lo que se haya afirmado en los cuestionarios de atestiguamiento deberá estar soportado en los papeles de trabajo que sustenten la opinión emitida. Esta parte está compuesta por una serie de cédulas nombradas: a. Remuneraciones pagadas. b. Prestaciones otorgadas. c. Cuotas pagadas al IMSS. d. Pagos a personas físicas. e. Prestación de servicios de personal. f. Subcontratación de servicios de personal. g. Clasificación de empresas. h. Balanza de comprobación. i. Cédulas de obras de construcción. j. Otros aspectos a considerarse. 4. Atestiguamientos. Para el llenado de los atestiguamientos el CPA deberá contestar una serie de cuestionarios respecto del cumplimiento de las obligaciones del patrón o sujeto obligado. La pregunta general que abarcan los cuestionarios de atestiguamiento es: ¿Obtuvo la evidencia comprobatoria suficiente para realizar el examen y atestiguamiento de…? Conforme al llenado de cada una de las cédulas del dictamen, se habilitarán los cuestionarios de ates-


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tiguamientos que sean aplicables, de acuerdo con lo que corresponda a cada patrón, con respuestas en forma afirmativa (Sí), negativa (No) o la opción No Aplica, respectivamente. En el caso de respuestas negativas, se tendrán que realizar las aclaraciones y observaciones necesarias de conformidad y al criterio que cada CPA estime conveniente. Cuando se dejen de contestar preguntas del cuestionario de atestiguamiento, éste se considerará incompleto y puede ser sujeto a revisión, de acuerdo con lo establecido en el RACERF. Los atestiguamientos se integran por las siguientes secciones: a. Remuneraciones pagadas a los trabajadores, en total son 25 preguntas y se conforman por: (2) Aspectos generales, (4) Fondo de ahorro, (2) Participación de utilidades, (2) Despensa, (3) Premio de asistencia, (3) Premio de puntualidad, (3) Tiempo extraordinario, (2) Indemnización legal, (1) Prima de antigüedad pagada por finiquito, (1) Otros pagos por separación, (1) Otros ingresos por salarios (1) Registro de otros conceptos excluidos. b. Prestaciones otorgadas a los trabajadores, en total son 19 preguntas y se conforman por: (1) Aspectos generales, (1) Instrumentos de trabajo, (2) Cantidades aportadas para fines sociales, (4) Alimentación, (4) Habitación, (1) Aportaciones adicionales al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, (1) Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), (4) Fondos de pensiones, (1) Otras prestaciones. c. Cuotas pagadas al Instituto, en total son 3 preguntas de Aspectos generales. d. Pagos a personas físicas, en total son 2 preguntas de Aspectos generales. e. Prestación de servicios de personal, en total son 12 preguntas y se conforman por: (1) Aspectos generales, (9) Análisis de la prestación de servicios de personal, (1) Registro patronal por clase de riesgo, (1) Opinión de cumplimiento ante el Instituto. f. Subcontratación de personal, en total son 13 preguntas y se conforman por: (1) Aspectos Generales, (11) Análisis de la subcontratación de los servicios de personal, (1) Opinión de cumplimiento ante el Instituto. g. Clasificación de empresas, en total son 13 preguntas y se conforman por: (2) Aspectos generales, (6) Bienes, maquinaria, equipo, personal y actividades complementarias, (3) Información declarada por el patrón ante el Instituto, (1) Recursos interpuestos contra la rectificación de la clasificación y (1) Seguro de gastos médicos mayores. h. Balanza de comprobación, en total son 3 pre-

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guntas de Aspectos generales. Obras de construcción, en total son 10 preguntas de Aspectos generales. j. Otros aspectos, en total son 7 preguntas y se conforman por: (1) Días de descanso pagados, (5) Movimientos afiliatorios de los trabajadores y (1) Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). 5. Pagos y movimientos Afiliatorios. En cuanto a la obligación del pago y la presentación de los avisos afiliatorios producto del dictamen, es obligación de los patrones realizar los pagos de cuotas, así como la presentación de los avisos de afiliación (altas, bajas y modificación salarial de los trabajadores). Mediante el portal, los patrones deberán solicitar las líneas de captura para el pago de las diferencias determinadas por el CPA y la presentación de los movimientos afiliatorios de alta, baja y modificaciones de salario, a través del programa DISPMAG, que el representante legal tendrá que suscribir con su Firma Electrónica Avanzada. Es importante hacer mención de que, en caso de que el dictamen se encuentre presentado, el sistema cerrará la aplicación de la generación y presentación de los avisos correspondientes. 6. Modelo de opinión y formulación del dictamen De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del RACERF, el CPA emitirá su opinión una vez que haya concluido con la captura de la información solicitada en las cédulas de dictamen y contestado los cuestionarios de atestiguamientos. • Los tipos de opinión son: • Limpia y sin salvedades; • Con salvedades; • Con abstención de opinión, y • Con opinión negativa 7. Consulta y presentación del Dictamen. El sistema muestra el listado de sus dictámenes y su estatus, que es en proceso formulado o presentado. Previo a la presentación o firma del dictamen: “El Dictaminador y el Patrón podrán consultar la información contenida en las cédulas, cuestionarios de atestiguamiento y opinión del dictamen para su revisión previo a su firma”. Posterior a la revisión del dictamen, el CPA y el patrón deberán realizar la presentación de este documento a través del uso de su FIEL y se enviará por correo electrónico el acuse de recibo por el ejercicio dictaminado, de esta forma se tendrá por presentado.

i.

Conclusión

Por todo lo anterior podemos concluir que el dictamen de obligaciones ante el IMSS no solo da certeza a los patrones del correcto entero de cuotas obrero-patronales, sino que además puede existir un valor agregado para que se puedan implementar controles y procesos de control que ayuden a los patrones a la adecuada administración y control de su nómina.


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Avisos de corrección de salarios para dictamen IMSS L.C. Lizbeth Vidals López lvidals@bps.com.mx Integrante de la Comisión de Seguridad Social

E

s de vital interés que el auditor conozca la importancia y manera de realizar los avisos de corrección de salarios para dictamen del IMSS, con el fin de que cumpla oportuna y debidamente con este requisito. Hay que recordar, que la Ley del Seguro social en su artículo 16 , indica quienes pueden dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social , ya sea de manera obligatoria [Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior ] o voluntaria, y la manera en que debe presentar la información lo regula el Instructivo para la Dictaminación sobre el Cumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos imponen a los Patrones y demás sujetos obligados así como el ACUERDO.SA2. HCT.280617/149.P.DIR, este último es donde se aprobó la creación del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS); con lo cual se elimina la presentación de manera presencial en los formatos establecidos y se hace una actualización y adecuación de los formatos para la presentación de la información que es requerida por la legislación en esta materia. En el proceso del dictamen a través del SIDEIMSS hay actividades que debe realizar el dictaminador:

• • • • •

Aviso y anexo del dictamen. Información patronal. Atestiguamientos y cédulas del dictamen. Modelo de opinión y formulación. Consulta de dictamen. Y las que debe presentar el patrón o el sujeto obligado: • Firma y presentación (aviso y dictamen). • Pagos y movimientos afiliatorios. • Consulta de dictamen. En años anteriores y mientras el dictamen no se presentaba a través del SIDEIMSS, los movimientos afiliatorios se presentaban en cada subdelegación de acuerdo con el Registro Patronal correspondiente, y en discos flexibles 31/2, en el mejor de los casos se permitía la utilización de un CD, DVD o de una unidad USB, esto requeriría mayor tiempo invertido y recursos. Este es un beneficio actual del SIDEIMSS, ya no se tiene que acudir a cada subdelegación para la presentación de los avisos, sino que, dentro del Sistema, el patrón puede cumplir con esta obligación. Como resultado del dictamen realizado por el auditor, en algunos casos, pueden existir importes a pagar por diferencias en las cuotas determinadas por la empresa en cada uno de los Seguros que contempla la Ley, el patrón o sujeto obligado puede pagar generando las líneas de captura a través del SIDEIMSS (también el auditor puede generarlas) y es de vital importancia que dichas cuotas sean asignadas al trabajador que corresponda vin-


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SEGURIDAD SOCIAL

culándolas a través de su Número de Seguridad Social [Se recomienda verificar el nombre del trabajador y número de Seguridad Social en las cédulas de liquidación o en el IDSE -IMSS desde su Empresa-] ; estas diferencias a pagar generarán movimientos afiliatorios que deben presentarse ante el Instituto, los tipos de movimientos afiliatorios son: alta, baja, reingreso y modificaciones de salario de los trabajadores. Para realizar todos los movimientos afiliatorios se debe utilizar una plantilla que agilizará el proceso de captura e inserción al SIDEIMSS. Es indispensable contar con la e. firma vigente del patrón o sujeto obligado y auditor. Respecto de la Carga de Movimientos Afiliatorios, se está a lo siguiente: • El auditor, patrón o sujeto obligado debe seleccionar la opción “Carga de archivo de movimientos afiliatorios (DISPMAG)” de la sección “Movimientos Afiliatorios” de “Pagos Y movimientos”, en donde se adjuntan los archivos en formatos “.TXT” • El SIDEIMSS realiza una validación de los movimientos • El SIDEIMSS emite un reporte de registros improcedentes e indica donde está el error • Se debe elegir eliminar los movimientos afiliatorios • Se debe corregir el error o errores • Se realiza nuevamente la carga de los movimientos, se valida y en caso de no existir movimientos improcedentes, • Se procede a enviar los movimientos • Al realizar el envío de los movimientos, el sistema da un acuse de dicho envío, indicando el número de movimientos de cada modalidad: alta, baja y modi-

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• •

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ficaciones de salarios, así como la fecha de envío y el número de registro patronales. Si el auditor hace la carga, el patrón puede descargar los movimientos para conocer la información que fue subida al sistema. Ya sea que los archivos hayan sido generados por el CPA y enviados al patrón o que éste último los haya generado, el patrón o sujeto obligado es el único autorizado para su presentación ante el Instituto, lo cual se hará a través de su e. Firma vigente. Presentado el dictamen, sólo se puede realizar el reproceso de los referidos avisos afiliatorios cuando éstos hayan sido rechazados. El patrón o sujeto obligado puede obtener la “Constancia de movimientos afiliatorios procesados” y verificar e imprimir el resultado del proceso de movimientos afiliatorios en la sección “Movimientos de pago” en la pestaña “Pagos y Movimientos” .

Conclusión

Recomendamos realizar la captura del dictamen y de los movimientos con anticipación a la fecha de la presentación del dictamen para evitar contratiempos. En caso de tener problemas con el sistema, capturar las pantallas, para tener evidencia de la problemática ante alguna aclaración con la autoridad. El correcto envío de los movimientos hará posible que las cuotas pagadas por el patrón sean asignadas a cada trabajador. La importancia del envío de los avisos da lugar que, a través del dictamen, solo se generen las cuotas por los períodos que con dichos movimientos se indican, lo que genera una gran facilidad y beneficio para el patrón.


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DIFUSIÓN

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Jueves del Asociado Con una creciente participación de asistentes, los Jueves del Asociado se han convertido en un evento de referencia para los agremiados de la AMCP. El 27 de junio, tuvieron la oportunidad de asistir a la conferencia impartida por el Magistrado Juan Carlos Roa Jacobo, quien disertó sobre el tema: “El juicio de resolución exclusiva de fondo como medio de protección de los Derechos del Contribuyente,” generando gran expectativa entre los asistentes. El segundo conferencista del Jueves del Asociado fue el Mtro. Nelson Vargas, Director de conocida acuática. Presentó la conferencia basada en su libro: “Más aciertos que errores. Una pasión incansable”. “Para mí el deporte no es un trabajo, no es un negocio, no es parte de mi vida, es mi vida”, es la frase que Nelson Vargas repite convencido y que asienta en la solapa de su libro, en el que reúne poco más de 50 años de experiencias en el medio deportivo como entrenador, empresario, funcionario público y padre de familia. De esta manera concluyó el jueves del asociado, un espacio de convivencia y conocimiento para los miembros de la AMCP.

Torneo de Dominó La convivencia entre socios de la AMCP, juega un papel relevante. Es por eso que se realizó un torneo de dominó en las instalaciones de la Asociación. La organización corrió a cargo de la Comisión de Eventos Culturales, quienes el 21 de junio realizaron este evento, en el cual resultó ganador el Lic. José Antonio Ramírez. C.P. David González Martín del Campo, fue el anfitrión del evento, quien coordinó las actividades del torneo. Para los acompañantes de los participantes, se realizó un taller de armado de libretas, en el cual participó la presidente del Consejo Directivo, la L.C.C. Mirna Reina Meillon. Con eventos de este tipo se busca reforzar los lazos de amistad que unen a los miembros de la AMCP.

Concluyó el ciclo de conferencias laborales en la AMCP Concluyó el ciclo de conferencias sobre la Ley Laboral que junto con la Barra de Abogados, se llevó a cabo en las instalaciones de la AMCP. Algunos de los temas tratados en las conferencias fueron, “Trabajadoras domésticas” y “la NOM 035. El nuevo paradigma del estrés laboral.” Estos temas despertaron mucho interés en los asitentes a este ciclo de conferencias. El 26 de junio se realizó la última conferencia, y sirvió de marco para la entrega de constancias de participación, tanto al expositor como a los asistentes. Al término del evento se sirvió un vino de honor.


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DIFUSIÓN

Empresas de 10 Empresas de Diez es el programa que reconoce y beneficia a las empresas que cumplen puntualmente y de forma continua, con el pago de sus aportaciones y amortizaciones patronales durante al menos los últimos 10 bimestres y que, además, no tienen adeudos vigentes ante el Infonavit, situaciones que hacen evidente un compromiso serio con sus trabajadores. Este año el INFONAVIT y la AMCP participaron en la 2ª entrega de reconocimientos a Empresas de Diez, entre las que fueron certificadas están:

PRGX SERVICIOS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. PS ANDANAC, SAPI DE C.V. TORRES TOVAL, S.A. DE C.V. TORRES PERSONNEL SERVICES, S.A. DE C.V. ALL TOVAL, S.A. DE C.V. VIDALL HUMAN, S.A. DE C.V. ADMINISTRADORES DE PERSONAL EN ENTRETENIMIENTO, S.A. DE C.V. SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEL JUEGO, S.A. DE C.V. MAQUILADORA ARAIZA, S.A. DE C.V. VILLA EDUCATIVA, S.C. BENDING LASER MACHINE GROUP MÉXICO SA DE CV STRATEGIC BUSINESS PARTNER DE MEXICO SA DE CV

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JIFP SERVICES, S.A. de C.V. COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA DE PRODUCTOS QUÍMICOS, S.A. de C.V. QUIMICOS PARA LA CIENCIA SA DE CV CONSEJO MEXICANO DE LA CARNE, A.C.

Al evento asistieron con la representación de la AMCP la presidente, L.C.C. Mirna Meillon y la C.P.C. Mirna Hernández Escamilla. Las autoridades del Infonavit que estuvieron presentes en esta importante ceremonia estuvieron, la Arq. Ma. de los Ángeles Leal Guerrero, la Mtra. Sandra Leticia Pérez del Valle. También destacó la presencia del C.P. Carlos Eduardo Escobedo Vargas, Director de Recursos Humanos de la Universidad Iberoamericana. Dentro de los beneficios para las empresas al participar en este programa están, ser reconocidas públicamente en los eventos organizados por las delegaciones del Infonavit, recibir un certificado que las avala como empresas cumplidas, servicios especiales por parte del Instituto para atender sus necesidades y a las de sus empleados, entre otros beneficios.


Agosto2019 lunes 19

martes 20 5 PUNTOS N.A.A.

16:00 A 21:00 HRS.

EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

COMPLEMENTOS DEL CFDI DE USO ESPECÍFICO

FUENTES DE REMUNERACIÓN A SOCIOS Y ACCIONISTAS

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SISTEMAS DE COSTOS Y LOS INDIRECTOS DE PRODUCCIÓN

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EXPOSITOR: TALLER DE ACTIVIDADES VULNERABLES: INMOBILIARIAS E.F. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ AMADOR

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EL TESTAMENTO Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Y FISCALES (TEÓRICO Y PRÁCTICO)

EXPOSITOR: MTRO. SERGIO OSORIO CRUZ

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FISCAL

5 PUNTOS N.A.A.

SAS Y SUS OBLIGACIONES ANTE LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES

EXPOSITOR: DR. JUAN MANUEL ÁNGEL SÁNCHEZ

INVERSIÓN

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EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA

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martes 27

ASOCIADO

FISCAL

5 PUNTOS N.A.A.

RÉGIMEN FISCAL DEL FIDEICOMISO

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EXPOSITOR: MTRO. IGNACIO ROMAN RANGEL

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EXPOSITOR: MTRO. EDUARDO LÓPEZ LOZANO

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El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios, Profesionistas afines, Estudiantes y Público en General que se encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los elementos, las herramientas y técnicas que les ayuden a complementar su capacitación y actualización integral para mejorar en su desarrollo profesional. Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones accesibles.

JURÍDICO

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. *CHEQUE: Solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% más I.V.A. sobre el valor de cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación *** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupo, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios

CONTINÚA


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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