Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
FISCAL
La importancia del Domicilio Fiscal del importador
SEGURIDAD SOCIAL El Infonavit y su compromiso con la transparencia hacia los trabajadores
NEGOCIOS
“Las basicapps de tus finanzas”
Septiembre 2019
234
NEGOCIOS
La importancia del presupuesto en la PyME para el 2019
DIRECTORIO
SEPTIEMBRE 2019
1
Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario
C.P.C., M.B.A. y L.D. José Jaime Rivera Herrera Vicepresidente General
C.P.C. Marcela Mora Gallardo Vocal Suplente del Segundo Secretario
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público
Teléfono: 5636-2370
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez Invitado
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas
Edición y diseño Número 234 Septiembre 2019
L.C.C. y M.A. Clemencia Margarita Bringas Landeta Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y M.F. Roberto Guzmán Álvarez Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
2
CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
27
AMCP
La
una institución pilar de la contaduría en México al servicio de la sociedad NEGOCIOS 3
Mensaje de la Presidencia
21
“Las basicapps de tus finanzas”
FISCAL
24
Se realiza con éxito el 4º Foro del Sistema Nacional Anticorrupción
4
La importancia del Domicilio Fiscal del importador
26
La importancia del presupuesto en la PyME para el 2019
8
Aspectos importantes de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera
11
Resultados de los estudios de evasión fiscal en México informa el SAT
14
Prescripción de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado
16
Excluyentes del Impuesto Sobre Erogaciones al Trabajo Personal del Estado de México
SEGURIDAD SOCIAL 18
El Infonavit y su compromiso con la transparencia hacia los trabajadores
19
Diferencia entre asociar tus NRP y recibir una atención centralizada
DIFUSIÓN 31
Jueves del Asociado
31
AMCP en Facebook
SEPTIEMBRE 2019
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
3
Una visión de futuro apoyada en la experiencia
U
no de los privilegios más grandes es poder servir. Servir a nuestros semejantes, a una comunidad y por qué no a nuestra Asociación, teniendo como objetivo alcanzar el bien común de aquella sociedad con la que hemos comprometido nuestras acciones. Este ha sido el enfoque de la AMCP desde su fundación el 15 de septiembre de 1972. En este mes celebramos el 47 Aniversario de nuestro Colegio al servicio del gremio contable. En México, hemos transitado por un camino no exento de retos y desafíos, experimentado cambios y mejoras, crecimiento y desarrollo, sin embargo, lo más importante, ha sido el mantenernos como un referente en la actividad contable de nuestro país. Los propósitos de los fundadores siguen vivos propiciando el cambio constante para mejorar, ofreciendo temas de interés para los profesionales de la contaduría, brindando información actualizada a través de los diferentes escenarios que realiza la Asociación. A través de los años nos hemos posicionado como una de las principales instituciones que agrupa a los profesionales de la Contaduría Pública, con el objetivo de dignificar, consolidar e impulsar la profesión. En la AMCP no estamos ajenos a las actualizaciones que dicta la modernidad. Por lo cual hemos impulsado los cambios tecnológicos que la Asociación demanda, rediseñando y fortaleciendo los distintos canales de comunicación, acercando y manteniendo actualizada con información relevante a toda la membresía. A nivel estudiantil, promovemos la cercanía a través de un fortalecimiento que permitan la realización de encuentros académicos y conferencias con la finalidad de ampliar los horizontes de los futuros contadores del país. Somos una organización que día a día se fortalece, que no solo se preocupa por la preparación de los miembros que la integran, también tiene un fuerte
compromiso de responsabilidad social, participando en innumerables actividades, siempre con la intención de regresar un poco de los muchos beneficios que la sociedad nos brinda. Llegar hasta aquí no ha sido fácil, pero lo hemos logrado gracias al esfuerzo, compromiso, dedicación y apoyo de todos nuestros agremiados y personal administrativo, a quienes agradezco que formen parte de este largo camino lleno de retos y éxitos. Hoy más que nunca la AMCP reafirma su compromiso de velar por los intereses de la contaduría en nuestro país, estableciendo el firme propósito que nos ha impulsado desde nuestra fundación: servir a sus agremiados para consolidar nuestra profesión y fungir como vínculo con las autoridades e instituciones que intervienen en el actuar diario de nuestra labor. ¡Felicidades a nuestros asociados en este 47 Aniversario! Con el gusto de siempre, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
4
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
La importancia del Domicilio Fiscal del importador Armando Melgoza Rivera Socio Director del Despacho MFB Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana Doctorando en Derecho por la Universidad Panamericana Autor del Libro “Procedimientos Aduaneros”. amelgoza@mfb.com.mx • www.mfb.com.mx
E
n este artículo se comentará lo importante que es el domicilio fiscal de los importadores, así como las graves consecuencias por no encontrarse localizados, lo cual puede evitarse si se toman las medidas correctas. Hablar del domicilio fiscal de un importador, sea persona física o moral, pareciera ser un tema poco interesante y sin trascendencia, por el contrario, es un tema bastante delicado que debe de ser de sumo interés y cuidado, en especial para quienes se dedican de forma cotidiana a la importación de mercancías, los cuales, en muchos casos, por no prestarle la atención debida a este tema se han visto sometidos a diversos procedimientos por parte de la autoridad aduanera, toda vez que al hablar del domicilio no sólo nos tenemos que referir a que exista el domicilio fiscal, para ojos del importador y que en el mismo se realicen actividades comerciales ilicitas, sino que sea localizable para la autoridad y de que a la misma se le otorguen los elementos necesarios que le permitan brindarle certeza de que efectivamente el domicilio en donde se encuentra corresponde con el manifestado, sin olvidar que existen supuestos que si bien no están en alguna norma, por criterios de la autoridad, ella llega a considerar que no encontró el domicilio, lo cual si bien es ilegal y podrá desvirtuarse, conllevará al nacimiento de consecuencias muy importantes. En el presente artículo se hablará sobre la importancia de este tema a efecto de reducir los problemas a que se pueden enfrentar los importadores, los cuales la mayoría de las veces se pueden prevenir.
Domicilio fiscal del importador
Conforme al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación en México, se entenderá al domicilio fiscal como aquel que el contribuyente, ya sea persona física o moral, manifieste ante la autoridad hacendaria como el lugar en donde se tenga el principal asiento de la administración del negocio, lo cual se le manifestará bajo protesta de decir verdad, al momento de realizar la inscripción en el registro federal de contribuyentes, teniéndose la obligación de informar a la autoridad cada cambio que se realice.
Por otra parte, el importador al momento de realizar su inscripción al padrón de importadores, estará condicionado, para poder obtener su registro, a que su domicilio se encuentre como localizado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que independientemente de que la autoridad fiscal o aduanera haya tenido como localizable el domicilio fiscal señalado por el importador, esto no se deberá entender como una resolución favorable indefinida, toda vez que la autoridad cuenta con facultades para confirmar, en cualquier momento, y cuantas veces lo estime conveniente, que esto siga igual, por lo que, la empresa debe de tener los mecanismos necesarios para atender dichos actos, ya que en caso contrario, se podrá considerar que no se encuentra localizable y sufrir las consecuencias de ese hecho.
Motivos que la autoridad considera suficientes para tener como no localizable a un importador que si se encuentra en el domicilio fiscal
El nombre del subtítulo antes señalado pareciera ser contradictorio, sin embargo no lo es, ya que existen casos en
SEPTIEMBRE 2019
los cuales la autoridad tiene como no localizables a importadores que no se han movido de su ubicación desde que se dieron de alta el domicilio fiscal y las autoridades lo verificaron en una primera ocasión, sin embargo por una mala información, por una total falta de comunicación con el personal de la empresa o un total desconocimiento, se han generado situaciones en las cuales se ha tenido como no localizable a esos mismos importadores serios que se encuentran realizando operaciones de comercio exterior de forma constante. Lo anterior sucede cuando la autoridad al presentarse a verificar el domicilio, el personal de la empresa con quien tiene el primer contacto o quien es el encargado de atenderlos señala que no es el domicilio la empresa buscada, pensando que le evitan problemas a la empresa ante el miedo que se le tiene a las autoridades fiscales, aduaneras y/o administrativas, pero por el contrario terminará causando un problema mayor. De igual forma encontramos casos en los cuales en el mismo domicilio fiscal se tienen registradas dos o más empresas, sin embargo, el personal de primer contacto no está debidamente informado y cuando la autoridad pregunta por una de las empresas y no se tiene conocimiento, se llega a informar de forma indebida que no se conoce o que en ese domicilio no se encuentra. Por lo que es importante que, todo el personal de la empresa conozca y proporcione la información correcta o por lo menos de aquellos que estén encargados de la
FISCAL
5
atención al público, así como los alcances y consecuencias jurídicas de la omisión, toda vez que la omisión, falsa o incorrecta información, genera que la autoridad tenga por no localizado el domicilio del importador. No menos importante de señalar es que se debe de tener en cuenta que para ojos de la autoridad aduanera, y sobre todo para la autoridad fiscal, los denominados domicilios virtuales no son aceptados, por lo que en caso de estar en estos casos lo mejor será cambiarse a un domicilio físico, ya que existirá una posibilidad muy alta de que, ante una verificación se tenga por no localizado al importador.
Consecuencias de no encontrarse al importador en el domicilio fiscal registrado
Dentro de las consecuencias por no encontrar al importador en su domicilio fiscal encontramos la suspensión del padrón de importadores, lo anterior con fundamento en la regla 1.3.3, fracción V de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, que señala como causal de suspensión del padrón de importadores el que el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal, o el domicilio se tenga como no localizado o inexistente. Asimismo, encontramos como otra consecuencia por no encontrarse, el que las mercancías del importador podrán ser embargadas precautoriamente en términos de lo que dispone el artículo 151, fracción VI , de la Ley Aduanera, el cual dispone como causal de embargo el que el domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes, lo que para efectos de la autoridad se actualiza, si no se le encuentra en su domicilio fiscal. Si bien en las reformas y adiciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas el 20 de septiembre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se adicionó la regla 3.1.382 para efectos de señalar en qué casos se considerará desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio en términos de la causal mencionada en el
2 3.1.38. Para efectos del artículo 151, fracción VI de la Ley, no se considerará que el domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la Ley, son falsos o inexistentes, cuando en el pedimento se declare un domicilio diferente al registrado en el RFC, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la ficha de trámite 104/LA y se trate de alguno de los siguientes supuestos: I. El domicilio hubiera sido registrado por el importador ante el RFC con anterioridad a la operación de comercio exterior, y se cumpla con lo siguiente: a) Compruebe que el domicilio declarado en el pedimento, corresponde a uno anterior, declarado ante el RFC, o bien, que se trata de su actual sucursal, registrado ante el RFC, b) Acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal vigente registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF, c) Se haya presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal en el plazo previsto en el artículo 27 del CFF, II. El domicilio declarado en el pedimento sea inexacto debido a errores evidentes de ortografía, gramática o sintaxis, o bien, se deban a la inversión de dígitos numéricos o alfabéticos, siempre que acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF.
6
FISCAL
párrafo que antecede, de la lectura detallada que hagamos a la misma podremos observar que la autoridad no hace más que ser reiterativo en lo que se debe de presentar, lo que realmente no se vería como un gran beneficio, siendo importante que, con independencia de que esto, pudiera llegar a darse la afectación que se produjo en contra del importador. De los dos supuestos que la regla señala nos enfocaremos al de la fracción primera que solicita que: a) Se compruebe que el domicilio declarado en el pedimento, corresponde a uno anterior, declarado ante el RFC, o bien, que se trata de su actual sucursal, registrado ante el RFC; b) Se acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal vigente registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF y c) Se haya
presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal en el plazo previsto en el artículo 27 del CFF. De lo anterior se tiene que la norma no hace más que reiterar lo más lógico y elemental que se presentaría para efectos de desvirtuar esta hipótesis de embargo precautorio, por lo que no se entiende la razón de su nacimiento, máxime que el problema en los casos de un domicilio no localizado para efectos de comercio exterior no redunda tanto en las leyes, sino en la interpretación de las autoridades, por lo que en el caso, dicha regla debió de contener mayores elementos de los cuales pudiera valerse el importador y la propia autoridad. Es importante tener en cuenta que la citada regla señala que, en caso de cumplir con lo que la misma señala, la autoridad aduanera pondrá a disposición del importador las mercancías objeto del PAMA, dando por concluida la diligencia, sin necesidad de agotar los procedimientos y
EXCELENCIA PROFESIONAL
formalidades previstos en la Ley Aduanera, sin embargo, lo anterior es lógico aun y cuando no existiera la mencionada norma, la cual adolece de señalar si esto será en un plazo menor y si fuera así en cual sería, por lo que en mi particular punto de vista no vería un gran beneficio. Por otro lado, tenemos que otra de las consecuencias que se generarán por no encontrarse el domicilio como localizado, será la actualización de la hipótesis contemplada en la fracción II del artículo 183-A de la Ley Aduanera, consistente en la perdida de la mercancía a favor del fisco federal y de la infracción contenida en artículo 178, fracción X, relacionada con el artículo 176, fracción XI, ambos de la Ley Aduanera, que señalan una multa del 70% al 100% del valor de la mercancía. Sin embargo, no solo se podrán tener problemas de índole administrativo y fiscal, sino que existirá la posibilidad de encontrarse con situaciones penales, toda vez que conforme al artículo 105, fracción XII, del Código Fiscal de la Federación, que contempla a los equiparables al contrabando, tenemos que el mismo establece como delito, el que se señale en el pedimento de importación un domicilio en donde no se pueda localizar al importador o que el mismo sea falso o inexistente. Como puede verse de lo anterior, las consecuencias por no encontrar al importador en su domicilio fiscal serán gravísimas, por lo que vale la pena detenerse y revisar si pudiera actualizarse este hecho por un error de comunicación interna o de señalizaciones del inmueble, lo cual repercutirá en beneficio del negocio. Se podría pensar que quien se llegará a encontrar en una situación donde la autoridad determine que el domicilio fiscal esta como no localizable, falso o inexistente, bastará con la sola presentación de los documentos que acrediten lo contrario para desvirtuar ese hecho y que así, de forma inmediata, se regularice la situación, sin embargo este será un procedimiento que no será inmediato y que tiene varios criterios internos para considerar que se puede desvirtuar el supuesto de no encontrar al importador, por lo cual el daño o perjuicio ya estará causado, razón por la cual, con base en lo señalado en el presente artículo, es importante que el importador prevea y así no tenga que lamentar situaciones problemáticas que lo puedan afectar de manera importante.
Conclusiones
Con base en lo anterior podemos señalar: • No se recomienda el uso de los denominados domicilios virtuales para quienes se dediquen a la importación de mercancías. • La información respecto a las empresas que se encuentran en determinado domicilio debe ser clara y debe de permear al personal que tenga contacto con las autoridades. • Las sanciones por tener como no localizado a importador son muy graves y aunque en la mayoría de los casos tienen solución, la misma no es rápida y en consecuencia la afectación económica que se llegue a producir no podrá revertirse.
SEPTIEMBRE 2019
No lo pienses más
FISCAL
7
SUSCRÍBETE a nuestra revista
LA MEJOR INFORMACIÓN DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
Ventas 55.7449.1175 @Horizontum_ @horizontumfinanzasycultura www.horizontum.com
8
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Aspectos importantes de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera M en AN Blanca Areli Torres Anzurez Integrante de la Comisión de Instituciones Educativas
C
onsiderando el crecimiento que sigue teniendo en México la formación de empresas que se dedican a realizar operaciones financieras a través de medios tecnológicos, se retoma la Ley para Regular a la Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), para mostrar aspectos importantes que mantengan presente aquellos puntos a considerar tanto para los usuarios, como para los operadores de empresas conocidas como FINTECH. A manera de recordatorio, esta ley tiene por objeto, entre otras, regular la prestación de los servicios financieros, así como la organización, funcionamiento y operación de las ITF. Se conoce como ITF, a las Instituciones de Tecnología Financiera y se pueden constituir de 2 formas: Instituciones de financiamiento colectivo e instituciones de fondos de pago electrónico. Recordemos también que esta ley conocida como Ley Fintech, entró en vigor el 10 de septiembre de 2018 y se modificó mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2019, a través de Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de
tecnología financiera. Dentro del Capítulo I del Título II de la mencionada ley, nos marca los lineamientos bajo los cuales deben operar las instituciones creadas como ITF de Financiamiento colectivo (IFC), que son aquellas personas morales que van a realizar actividades realizadas de manera habitual y profesional, destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos, pero que dichas operaciones se realicen a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital . Dichas operaciones podrán ser de tres tipos: 1. Financiamiento colectivo de deuda, con el fin de que los inversionistas otorguen préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento a cambio de un rendimiento. 2. Financiamiento colectivo de capital, con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos representativos del capital social (acciones) de personas morales. 3. Financiamiento colectivo de copropiedad o regalías, con el fin de que los inversionistas adquieran una parte proporcional o participen en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de un proyecto. En este tipo de instituciones de financiamiento colectivo se aprecian 2 figuras: los Clientes denominados inversionistas, que son quienes aportan los recursos y los solicitantes que son los que requieren tales recursos, cabe mencionar que ambos podrán ser personas físicas o morales. Las operaciones en este tipo de instituciones, podrán llevarse a cabo en moneda nacional, en moneda extranjera o con activos virtuales, estos últimos sujetos a los términos y condiciones que el Banco de México establezca mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emita. Es importante señalar también que la realización de estas Operaciones será catalogada como actos de comercio. Por otro lado, el Capítulo II del mismo Título, nos marca las características de las Instituciones de tecnología financiera que se constituyen como de Fondos de Pago Electrónico (IFPE), primeramente nos menciona que son aquellas que van a realizar servicios con el público, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a través de aplicaciones informáticas, Interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. Un fondo de pago electrónico, es aquel que esta con-
SEPTIEMBRE 2019
tabilizado en un registro electrónico y se refiere a un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero, en moneda nacional o, previa autorización del Banxico, en moneda extranjera, o un número determinado de unidades de un activo virtual. Entre las actividades que realiza una institución de este tipo están: Abrir y llevar una o más cuentas de fondos de pago electrónico por cada Cliente, en ella va a registrar los cargos y abonos equivalentes a la cantidad de fondos de pago electrónico, en moneda nacional o extranjera, o de activos virtuales determinados. Van a realizar transferencias de fondos de pago electrónico entre sus Clientes mediante los respectivos abonos y cargos en las cuentas correspondientes, así como también realizar transferencias entre sus Clientes y los clientes de otra IFPE o con cuentahabientes o usuarios de otras Entidades Financieras o de entidades extranjeras facultadas para realizar operaciones similares. Es importante que dichas instituciones mantengan actualizado el registro de cuentas, así como modificarlo en relación con el ingreso, transferencia y retiro de fondos de pago electrónico. Además de las actividades anteriores una ITF conformada como IFPE, podrá entre otras: • Emitir, comercializar o administrar instrumentos para la disposición de fondos de pago electrónico. • Realizar operaciones con activos virtuales. • Comprar, vender o, en general, transmitir activos virtuales por cuenta propia o de sus Clientes. • Poner en contacto a terceros con la finalidad de facilitar la compra, venta o cualquier otra transmisión de activos virtuales. • Constituir depósitos a la vista o a plazo en entidades financieras autorizadas para recibirlos. • Adquirir o arrendar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.
De las Operaciones con Activos Virtuales
Las ITF solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por Banxico, mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones, el Banco podrá establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las ITF para su operación. Cabe señalar, que esta ley define al activo virtual como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público, como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia, únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá, como activo virtual, la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas, ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas. Por otro lado, el Banco Central Europeo lo define como una moneda virtual que se crea y se almacena electrónicamente y que es considerado como un medio no físico de intercambio y de pago; es decir, dinero digital.
FISCAL
9
Se le conoce también como criptomonedas, monedas virtuales y criptodivisas, aunque la Ley FINTECH, no haga referencia a estos términos.
De la Autorización para operar como ITF
Para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueda llevar a cabo la autorización para actuar como ITF deberán antes que nada constituirse como sociedades anónimas y cumplir con lo siguiente: • Contemplen en su objeto social la realización, de forma habitual o profesional, de alguna de las actividades previstas en esta Ley; • Prevean expresamente que, en la realización de su objeto social deberán ajustarse a lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones generales aplicables; • Establezcan su domicilio en territorio nacional, y • Fijen un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV. Las solicitudes para obtener las autorizaciones de la CNBV previstas en el presente Capítulo deberán acompañarse entre otras cosas de lo siguiente: • El instrumento debidamente protocolizado ante fedatario público autorizado por el que se otorguen los poderes suficientes a los representantes. • El proyecto de estatutos sociales, o modificación a los mismos. • El plan de negocios. • Las políticas de separación de cuentas en relación a los recursos propios segregados de los de sus Clientes, así como mantener estos últimos identificados por cada Cliente. • Las políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades por la realización de las Operaciones en la ITF. • Las políticas de solución de posibles conflictos de interés en la realización de sus actividades. • Las políticas de prevención de fraudes y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. • La relación de los convenios o contratos con otras ITF o proveedores de servicios. • La relación e información de las personas que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de la persona moral. • La designación de un domicilio en territorio nacional para oír y recibir notificaciones y de, al menos, un representante. • La demás documentación e información relacionada que se requiera conforme a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV.
De la Suspensión y la Revocación de la Autorización para operar como ITF •
La CNVB podrá suspender o revocar la autorización
10
• • •
FISCAL
entre otras cuando: No cuenten con la infraestructura o controles necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios. Incumplan con los requisitos necesarios de operación establecidos en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y Realicen actividades o proporcionen servicios que impliquen conflictos de interés en perjuicio de sus Clientes o intervengan en actividades que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen.
Conclusiones
A casi un año de la entrada en vigor en el país, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, aún seguimos encontrando aspectos muy interesantes dentro de la misma, como es el hecho de que estas instituciones solo van a recibir recursos de sus clientes, siempre y cuando estos provengan directamente de cuentas de depósito de dinero, abiertas en una Entidad Financiera autorizada y de la misma manera , las ITF también están obligadas a entregar los recursos a sus Clientes mediante abonos o transferencias a las respectivas cuentas que estos mantengan abiertas en dichas Entidades Financieras y que designen para tal efecto , por otro lado para poder recibir o entregar depósitos de cuentas con entida-
EXCELENCIA PROFESIONAL
des financieras en el extranjero, estas operaciones, deberán estar autorizadas por la CNBV y deberán de respetar los límites establecidos. Por motivos de espacio, es difícil abarcar todos los aspectos importantes que tiene esta ley, a través de este breve análisis se mostraron varios puntos interesantes que debemos conocer, ya que en México existen actualmente alrededor de 330 empresas FINTECH y seguramente este número se verá incrementado enormemente en los siguientes meses. El próximo 25 de septiembre de 2019, vence el plazo para que las empresas que ya operan puedan presentar su solicitud de autorización y cumplir con lo establecido en las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera Nuestro país avanza en la modernización del sistema financiero; cabe señalar que somos el 7° lugar a nivel mundial en la regulación del sector FINTECH y nuestra profesión contable exige no ser ajenos al conocimiento de este tipo de temas.
BIBLIOGRAFÍA
(2018). Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Recuperado de: http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF_090318.pdf (2019). CNVB. Recuperado de: https://www.gob.mx/ cnbv/articulos/
Mantente conectado con nuestras redes @amcpdf @amcpdf @amcpdf
amcpdf
5564363602
O en nuestro sitio web: www.amcpdf.org.mx
SEPTIEMBRE 2019
FISCAL
11
Resultados de los estudios de evasión fiscal en México informa el SAT C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon. “AMCP” wmja.walter@gmail.com
E
l pasado 17 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en internet los resultados de los estudios que sobre evasión fiscal correspondientes al ejercicio de 2018, realizaron el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) y la Universidad Autónoma de Chapingo (UACH) sobre actividades profesionales, sueldos y salarios. A continuación se describen los dos temas analizados por las universidades
I. Estudio de Evasión en Actividades Profesionales.
El estudio Evasión en Actividades Profesionales, centró su análisis en contribuyentes registrados como personas físicas que prestan servicios profesionales como médicos, dentistas etc., para estimar la posible evasión dentro de este régimen exclusivamente en 2016. De los esquemas para la evasión fiscal el estudio reveló, por un lado, que algunos médicos aprovechan la dificultad para rastrear el uso de efectivo con el fin de evadir el pago de impuestos, además, no entregan todas las facturas correspondientes por sus servicios, evitando con ello enterar al SAT sobre la totalidad de sus ingresos. Por otro lado, elevan la cantidad correspondiente a los gastos necesarios para la práctica de su actividad económica, lo que se traduce en un monto mayor para sus deducciones. a. Tres historias de médicos para evadir impuestos A continuación se describen tres historias que distintos médicos en general, desde hace más de una década y que actualmente algunos de ellos, siguen practicando para manejar su situación fiscal.
Primera historia.
La estrategia de un médico consistía en depositar en su cuenta bancaria únicamente los honorarios de los que sus pacientes le pedían recibo de honorarios. De lo que no daba recibo, no realizaba depósito. De esta manera su facturación coincidía con sus depósitos bancarios y éstos con su contabilidad y declaraciones. Como eran pocos pacientes los que le pedían recibo de honorarios, eran pocos ingresos los que declaraba y pocos impuestos los que pagaba. ¿Qué hacía con el dinero que no depositaba en su cuenta? Lo depositaba en las cuentas bancarias
personales de su esposa y de sus hijas, quienes no estaban inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Estas cantidades eran tan elevadas que con ellas se compraron varios inmuebles, se pagaron las universidades de las hijas, los coches de la familia, los viajes, etc. El médico estaba seguro que haciéndolo así jamás detectarían la evasión fiscal en que incurría.
Segunda historia
Otro médico describe que, cuando realizaba intervenciones quirúrgicas les decía a sus pacientes que él sólo aceptaba pagos en efectivo y que no expedía recibo alguno, esas eran sus condiciones. Este médico realizaba, al menos, 4 operaciones a la semana, y cobraba no menos de $ 50,000.00 o más dependiendo la complejidad. El médico decía que así, el SAT no lo detectaba. ¿Qué hacía con esos ingresos que no declaraba? Compraba inmuebles, vehículos, pagaba sus tarjetas de crédito, las colegiaturas de sus hijos, los depositaba en su cuenta bancaria “personal”, etc. Este médico también estaba seguro que jamás sería descubierta la evasión fiscal en que incurría.
Tercera historia
De plano suspendió actividades ante el RFC. Por recomendación de un mal contador. El médico pensaba que estando en suspensión de actividades las autoridades fiscales no se fijarían en él, aun cuando seguía prestando sus servicios profesionales por los que obtenía importantes ingresos que depositaba en sus cuentas bancarias “personales”, y con los que pagaba sus tarjetas de crédito, adquiría inmuebles, vehículos, joyas, viajes, etc. La forma de actuar de éstos médicos, coincide con la de muchos otros a lo largo y ancho de todo el país. Hace muchos años, esa manera de conducirse daba resultados porque las autoridades fiscales no tenían tantas facultades, no contaban con avanzados sistemas informáticos, ni con acceso a tantas bases de datos, no hacían cruces de información, etc. Por ello, muchos médicos sentían o sienten actualmente, que saben más de cuestiones fiscales que su propio contador. b. Estimación del monto evadido El monto evadido con estas prácticas se estimó en 3.4 mil millones de pesos, lo que equivale a 29.6% con respecto a la recaudación potencial del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del padrón de médicos seleccionado. Sin embargo, seguir comportándose de esa forma en 2019 es sumamente peligroso. Por toda la tecnología de información con que cuenta el SAT y el
12
FISCAL
cruce de información con el sistema financiero, donde ya desde hace algunos años para abrir una cuenta bancaria prácticamente el banco te da de alta al RFC, en caso de no estar inscrito, y donde te aplica un cuestionario para ver el origen de tus ingresos. c. ¿Qué riesgos enfrentan los médicos? Con toda la información que tiene el SAT en su poder, puede: • Enviar invitaciones a quienes detecta que no están cumpliendo correctamente con sus obligaciones fiscales, para que corrijan su situación fiscal. • Practicar visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, en las que antes de iniciar ya sabe qué irregularidades va a encontrar (discrepancia fiscal, omisión de ingresos, deducciones falsas, etc.). • Practicar revisiones electrónicas, en las que señala ciertas irregularidades y sólo le da 15 días al contribuyente para desvirtuarlas. Como consecuencia de estos actos, la autoridad fiscal determina adeudos fiscales que, por la mecánica prevista en ley, pueden llegar a representar el 60% o 70% de los ingresos omitidos. d. ¿Cómo pueden solucionar sus problemas fiscales los médicos? Ya sabemos que el SAT tiene demasiada información, que está obteniendo aún más y que pretende utilizarla para revisar a los médicos y determinarles cuantiosos créditos fiscales. No hay que esperar a que eso ocurra para ver cómo se defienden, porque será demasiado tarde. El médico debe acudir a consulta con contador público o fiscalista experto que: • Le dé un diagnóstico preciso de su situación fiscal, con pesos y centavos. • Le diga realmente cuáles son los peligros que enfrenta su patrimonio, su libertad, y los de sus familiares. • Le ofrezca una solución preventiva, que se deberá ejecutar antes de que el médico reciba cualquier notificación por parte del SAT (invitación o revisión). Si el contador le dice al médico que puede permanecer así, y sólo en caso de que le llegue una revisión fiscal, ven qué hacen, debe cambiar de asesor, contador o fiscalista. Es como si el médico le dijera al paciente que siga comiendo mal, bebiendo y fumando en exceso, que no haga ejercicio, que no se haga análisis para ver cómo están sus niveles, en fin. Que no tome precauciones, y que si algún día le da un infarto, cáncer o diabetes en ese momento ven qué hacen. Esto debe resultar fácil de entender para los médicos, pues al igual que en cuestiones de salud, en la materia fiscal lo mejor es la prevención y se regularicen en pagar correctamente sus impuestos con la finalidad de evitar riesgos fiscales con el SAT.
II. Estudio de Evasión en Sueldos y Salarios
EXCELENCIA PROFESIONAL
Por su parte, el estudio sobre la Evasión en sueldos y salarios, identifica por un lado, las diversas prácticas en las que incurren los contribuyentes que hacen retenciones de sueldos y salarios, con el fin de evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y por otro, calcula el monto que se evadió en el esquema de abuso de pagos exentos, el cual consiste en actos presumiblemente de violación al artículo 93 de la Ley del ISR “Exenciones Generales”. Así, para 2016, se estimó que la evasión bajo este último esquema ascendió a 50.6 mil millones de pesos, cantidad equivalente a 7.5% del ISR recaudado. En un ejercicio similar realizado para 2017, fue posible identificar y cuantificar evasión por un 3.4% del ISR recaudado, equivalente a 21.5 mil millones de pesos. La subcontratación de servicios de personal, comúnmente conocida como outsourcing, es un esquema en el que se encuentran al menos 3.5 millones de trabajadores y que es utilizado para evadir impuestos y prestaciones sociales.
III. Cumplimiento de los estudios de evasión fiscal
Los estudios de evasión fiscal se realizan cada año, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria1, con la finalidad de conocer con mayor detalle los niveles de evasión en el país y diseñar metodologías y estrategias para combatir eficaz y eficientemente los esquemas de evasión. Además, sus resultados deben darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión. Los estudios completos se pueden consultar en el portal de internet del SAT.
Conclusión
El SAT nos limita en las deducciones personales, nos fija un tope para las mismas, nos exige que las deducciones personales sean pagadas con cualquier medio de pago del sistema financiero, pero no obliga a los médicos, dentistas, etc., a tener una terminal bancaria para recibir tarjetas de crédito o cualquier otra forma de pago del sistema financiero y que no puedan cobrar sus servicios en efectivo, ya que de lo contrario se haría acreedor a multas, fiscalización directa por medio de una auditoría, creo que pedimos demasiado y que esto sea más justo para quien recibe el servicio, médicos y SAT. Por otro lado con los nuevos cambios en las reformas fiscales y en topar la deducción de las remuneraciones exentas como es el caso de la previsión social las empresas ya no pagan este tipo de prestaciones pero emigraron a otros esquemas como es la subcontratación de servicios de personal, comúnmente conocida como outsourcing, que en la reforma laboral recientemente publicada el 01 de mayo 2019, no fue incluida pero si tiene algunas repercusiones que se tendrán que analizar.
1 Título V de la Información, la Transparencia y la Evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización conforme el Capítulo II de la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización.
SEPTIEMBRE 2019
NORMATIVIDAD
13
14
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Prescripción de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado C.P.C. Jorge Sánchez Estrada Vicepresidente de la Comisión Fiscal de la AMCP jorge@sanestrada.com.mx
E
l presente artículo tiene como objeto, identificar los diferentes momentos de prescripción de un saldo a favor, ya que si bien es cierto conocemos el plazo para pagar un impuesto a nuestro cargo, cuando por el contrario tenemos un saldo a favor no tenemos pleno conocimiento del tiempo que pueda expirar este derecho. En termino general, la definición de prescripción se encuentra en el artículo 1135 del Código Civil Federal “Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley”. En materia tributaria el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación /(CFF) indica “Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales” Ahora bien, la comparabilidad de un impuesto a cargo como de un saldo a favor, se torna bajo el mismo precepto de prescripción y para este menester citare al articulo 146 del mencionado Código Fiscal de la Federación el cual indica “El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, el término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido…La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud”
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos dice “Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor”, aunque la figura de compensación tiene una limitante para su aplicación en impuestos de diferente naturaleza por la Ley de Ingresos de la Federación 2019 que en párrafos posteriores lo explicare a detalle. Por lo tanto, se observa que la Ley del IVA nos da tres opciones para recuperar un saldo a favor de este impuesto. a. Acreditamiento b. Devolución
c. Compensación (únicamente los saldos al 31 de diciembre de 2018.
Acreditamiento
Como lo vimos en la primera parte del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado revela que cuando tengamos saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo (el mismo) en los siguientes meses hasta agotarlo. Por lo que, de acuerdo a los artículos 22 y 146 del CFF y debido a que no se encuentra regulada en la ley del IVA, la prescripción del acreditamiento concluye hasta que se agote el saldo a favor en su totalidad, sin limitación alguna de tiempo.
Devolución
De acuerdo a los ya mencionados artículos 22 y 146 del CFF la obligación de devolver un saldo a favor prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, es decir en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Es válido mencionar que los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ya que estaríamos obteniendo un doble beneficio de ese saldo a favor.
Compensación
La figura de compensación tiene sustento en cuanto a su prescripción en el artículo 23 del CFF “No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código” Por lo que, de acuerdo a lo anteriormente vertido, la compensación tiene el mismo plazo de prescripción que la devolución de cinco años. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Actualmente existe una controversia con la compensación del Impuesto al Valor Agregado, ya que de acuerdo al artículo 25 fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación de 2019, a partir de este año no se podrá aplicar la compensación universal, es decir aplicar el saldo a favor de impuesto contra otro impuesto a cargo, aunque sean de distintas
SEPTIEMBRE 2019
naturalezas, sin embargo los saldos al 31 de diciembre de 2018 de conformidad con la regla 2.3.11 de la Resolución Miscelanea Fiscal (RMF) para 2019, si se pueden compensar de forma universal siempre y cuando se presente los respectivos avisos de compensación de conformidad con la regla 2.3.10 de la RMF 2019.
Inicio del plazo de prescripción
Si bien, ya se analizaron los plazos de prescripción resulta importante definir el momento a partir del cual inicia el cómputo su prescripción. Derivado de la jurisprudencia P./J.48/2014 (10ª.) por contradicción de tesis, se concluye que el inicio del plazo de prescripción es completamente diferente: SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE ES EXIGIBLE SU DEVOLUCIÓN PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. El artículo 22, párrafo décimo sexto, del Código Fiscal de la Federación establece que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal; por su parte, el artículo 146 del citado ordenamiento determina que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y que éste inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Así, en atención a que la prescripción en materia tributaria es una figura que da certeza y seguridad jurídica a las relaciones patrimoniales entre la autoridad hacendaria y los particulares, el momento en que la devolución del saldo a favor resulta legalmente exigible es cuando ha transcurrido el término fijado por los diferentes ordenamientos fiscales para que el contribuyente efectúe la determinación de las contribuciones a las que se encuentra afecto, quedando
FISCAL
15
legitimado a partir de entonces para instar su devolución, sin que las autoridades fiscales puedan rehusarse a devolver tales cantidades conforme a derecho, de acuerdo con el artículo 2190 del Código Civil Federal. Contradicción de tesis 536/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 15 de mayo de 2014. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y Juan N. Silva Meza; votaron en contra José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo. Por lo que el pleno definió que el plazo de prescripción de los saldos a favor comienza a transcurrir a partir del momento en el cual se hayan presentado o debieron haberse presentado las declaraciones correspondientes.
Comentarios conclusivos
Los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado pueden ser recuperados mediante acreditamiento, devolución o compensación. Respecto al acreditamiento, después de haber analizado la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación, se concluye que no existe limitante respecto al tiempo, por lo que los saldos tendrán vigencia hasta que se agoten. El derecho a solicitar en devolución o compensación un saldo a favor, prescribe en un plazo de 5 años a partir de que se presentó o debió presentarse la declaración correspondiente.
16
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Excluyentes del Impuesto Sobre Erogaciones al Trabajo Personal del Estado de México C.P.C. Juan Carlos Enciso Garín Jc.enciso@enga-consultores.com
A
l igual que en muchas legislaciones estatales, en el Estado de México se gravan las erogaciones pagadas, ya sean en efectivo o en especie a los trabajadores que prestan sus servicios dentro del territorio del Estado, esto mediante el Impuesto Sobre Erogaciones al Trabajo Personal cuya normatividad se localiza en los artículos 56 al 59 Bis del Código Financiero del Estado de México, encontrando en el artículo 59 las erogaciones por las cuales no se pagará este impuesto, situación que no exime de informar los importes de estas erogaciones de manera conjunta con las erogaciones gravadas mensualmente. Resulta de gran trascendencia el conocimiento y aplicación de lo contenido en el artículo 59 del Código Financiero del Estado de México, ya que contempla pagos a personas en específico, y pagos de percepciones a trabajadores, las cuales deben atender a su naturaleza y reunir las características necesarias a fin de no causar el impuesto por estas percepciones, es decir, no basta una clasificación contable para asignar un nombre a alguna erogación o percepción, se debe atender al origen del tipo de pago para comprender si cumple o no las características necesarias y poder denominarlas por su nombre correcto. Algunas de las percepciones pagadas al trabajador por las cuales no deberá pagarse el Impuesto de conformidad con el artículo 59 del Código Financiero del Estado de México, son las siguientes: III. Becas Educacionales y deportivas pagadas a los trabajadores. V. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o enfermedades profesionales. Un ejemplo de una imprecisión contable, se presenta cuando el importe de la Indemnización por despido es por una cantidad diferente a la establecida en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea por algún tipo de negociación con el trabajador, o por la misma sentencia del tribunal, que pudiera establecer un importe global de pago sin desglosar cada uno de los conceptos pagados, en cualquiera de los dos casos, el concepto de la erogación ya no cumple con la naturaleza de la erogación, por tanto no puede ni debe llamarse “Indemnización”, lo que conllevaría a la obligación de incluir esta erogación dentro de la base del pago del Impuesto sobre erogaciones al trabajo Personal, bajo otro concepto como podría ser el de compensación extraordinaria, al tratarse de
un pago adicional a su remuneración ordinaria, aun y cuando sea por motivo de su separación laboral, ya que no cumplió con todas las características necesarias de una indemnización por separación. Para el caso de las erogaciones a personas por las cuales no se pagará el impuesto se debe tomar en cuenta que, va dirigido al tipo de persona a quien se efectuará el pago o se realizará la erogación, motivo por el cual debe incluirse el total de erogaciones efectuadas a la persona como excluyentes del impuesto, las cuales se detallan a continuación: VI. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios. VII. Pagos a personas discapacitadas o con enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un trabajo, conforme a las reglas que al efecto emita la Secretaría. Por lo que se refiere a la fracción VI del propio artículo 59 del Código referido, está enfocado a los pagos a ex trabajadores, por lo que ya no existe el objeto principal del Impuesto que precisamente en su esencia es gravar la prestación de un servicio personal, no obstante que, en el caso de gastos funerarios pudiera tratarse no precisamente del trabajador y en cambio de algún familiar allegado a este, por lo que se mantendría la excepción. Respecto a las erogaciones efectuadas a personas de la fracción VIII, del artículo 59 ya citado, crea grandes expectativas por el simple hecho de escuchar la palabra “terminal” lo cual de manera incorrecta pero automática, será nuestra reacción la de descartar esta situación en nuestra empresa por considerar muy extremosa la situación, sin embargo y de acuerdo a las “REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL ARTÍCULO 59 FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS”, se debe entender lo siguiente respecto a las discapacidades o enfermedades: A. Discapacidad: Aquella condición bajo la cual una persona presenta deficiencia física, intelectual o sensorial que afectan a una estructura o función corporal. Las discapacidades consideradas para estas Reglas, son las siguientes: I. Motriz; II. Visual; III. Auditiva; IV. Mental, y V. Lenguaje. B. Enfermedad crónica o degenerativa: Aquellas de larga duración y por lo general de progresión lenta; que para la aplicación de las presentes Reglas son:
SEPTIEMBRE 2019
I. Cardiovasculares; II. Diabetes; III. Cáncer; IV. EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica);
V. VIH SIDA, y VI. Artritis reumatoide. Bajo estos lineamientos y desafortunadamente, muchas de estas discapacidades o enfermedades pudieran no ser tan distantes de una situación real en nuestras empresas, lo que daría como resultado en caso de existir y no aplicar las exenciones, se traduce en un pago en exceso del impuesto, para lo cual valdría la pena, que una nueva función del encargado de determinar este impuesto, será la de mantener un registro actualizado de la salud de los empleados, mediante la obtención de un documento, expedido por alguna institución de salud del gobierno que ampare dicha enfermedad o discapacidad, sin olvidar que la salud de los empleados se considera un dato sensible que debe incluirse en el aviso de privacidad y ser debidamente custodiado. Como último punto y a manera de que sea considerado por aquellas personas que decidan registrar a su personal doméstico mediante la Incorporación voluntaria al Seguro Social, la fracción VII del artículo 59 del Código Financiero del Estado de México, que actualmente se encuentra derogada, pero durante el año de 1999 no consideraba para el pago de este impuesto, los pagos hechos a trabajadores domésticos, por lo tanto es un hecho aislado la obligación de inscribir
FISCAL
17
al IMSS a esta categoría de trabajadores, a la obligación del pago de este impuesto local desde el año 2000, por tanto es de suma importancia formalizar el acto a fin de dar una fecha cierta al inicio de la relación laboral, y no olvidar inscribirse en el registro de contribuyentes del Estado de México, a fin de cumplir cabalmente con el pago de este impuesto por las erogaciones a los trabajadores domésticos.
Conclusión
La delgada línea entre una calculadora de impuestos y un profesionista, radica en el estudio y la correcta aplicación de las disposiciones fiscales, lo cual, además de la satisfacción profesional, se traducirá en ahorros económicos al empresario y la seguridad que le respalda a un profesional en la materia.
Bibliografía:
Código Financiero del Estado de México: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig007.pdf Reglas de carácter general 2018: https://legislacion.edomex. gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ gct/2018/ene195.pdf Reglas de carácter general 2019: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2019/ene182.pdf Ley Federal del Trabajo: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/125_020719.pdf
18
SEGURIDAD SOCIAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
El Infonavit y su compromiso con la transparencia hacia los trabajadores Coordinación General de Recaudación Fiscal Gerencia Sr. de Administración del Patrimonio Social y Servicios
L
a vocación social del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) requiere acciones concretas que coloquen al trabajador como centro de sus decisiones y acciones, que lo consideren como origen y fin de su gestión y apuntando a estar más cerca de él siendo transparentes y eficientes en la entrega de los productos y servicios. Una de las principales y fundamentales responsabilidades del Infonavit es, administrar los recursos de la Subcuenta de Vivienda, mismos que son propiedad de cada uno de los trabajadores. Dicha responsabilidad requiere gestionar y registrar de manera eficiente y transparente las aportaciones que realizan sus patrones, así como las amortizaciones destinadas al pago de sus créditos. Desde su origen hasta la actualidad, la Subcuenta de Vivienda ha transitado por tres grandes estadios asociados a las grandes actualizaciones y modificaciones de Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro: • 1972 – 1992: Fondo de Ahorro • 1992 – 1997: Subcuenta de vivienda 1992 • 1997 a la fecha: Subcuenta de vivienda 1997 Estas tres grandes transiciones implicaron almacenamiento, tratamiento y gestión grandes cantidades de información, misma que se encuentra asociada a la madurez tecnológica del Instituto, correspondiente a cada época. A partir de ello, el Infonavit inició un proyecto para estandarizar y conjuntar todo ese gran volumen de información para que, mediante un servicio electrónico, cada trabajador pueda conocer en
forma expedita y transparente los movimientos de cargo y abono en su subcuenta de vivienda. Los primeros resultados del proyecto son ya una realidad. En octubre de 2018 se puso a disposición de los trabajadores en el portal del Infonavit dentro del servicio Mi Cuenta Infonavit, la primera versión del “Resumen de Movimientos de la Subcuenta de Vivienda”, que contenía información desde el primer bimestre de 2013 a la fecha de generación (32 bimestres). Esta información corresponde al 30% del volumen histórico total de movimientos y se entrega en un documento en formato pdf, que el trabajador puede imprimir o guardar en su computadora o dispositivo de almacenamiento. Conscientes de la necesidad de avanzar en la cobertura de tiempo de los movimientos que contiene el “Resumen de Movimientos”, el 4 de junio de 2019 se liberó la segunda fase del proyecto que agrega información desde el 5to bimestre de 2005 a la fecha de generación del reporte (82 bimestres). Con esto, el Infonavit cubre ya el 70% del volumen histórico de movimientos que afectaron la subcuenta de vivienda. El “Resumen de Movimientos de la Subcuenta de Vivienda” detalla en un lenguaje ciudadano, claro y de fácil entendimiento, los movimientos de abono a la subcuenta de vivienda (p. Ej.: aportaciones patronales) y de cargo (p. Ej.: pago a créditos, retiro de la subcuenta de vivienda) que a lo largo del tiempo ha tenido el trabajador en su Subcuenta de Vivienda. En total, se incluyen 135 movimientos: 52 que incrementan el saldo (abono) y 83 que lo disminuyen (cargos). Se prevé que la tercera fase del proyecto se encuentre disponible para los trabajadores a finales de 2019 y tiene como objetivo incorporar el 100% de la información desde 1972 a la fecha (casi 280 bimestres), además de proporcionar algunos valores agregados como: • Pagos en Aclaratorio y las indicaciones para que sean individualizados. • Selección de periodos de información y tipos de movimientos que se desean consultar. • Identificación del bimestre y del patrón que realizó la aportación. • Identificación del número del crédito al que se destina la amortización. El Saldo de la Subcuenta de Vivienda es parte integral del patrimonio de los trabajadores del país y puede ser utilizada para adquirir, construir o remodelar una vivienda o puede utilizarse como garantía ante instituciones financieras para obtener un crédito hipotecario. De no utilizarse para estos propósitos, el trabajador puede recuperar sus ahorros al momento de pensionarse. Proporcionar a los trabajadores información transparente y en forma eficiente de su Subcuenta de Vivienda, se traducirá en la toma de mejores decisiones para conformar su patrimonio.
SEGURIDAD SOCIAL
SEPTIEMBRE 2019
19
Diferencia entre asociar tus NRP y recibir una atención centralizada Mtra. Cybel Magaña Brenes Gerente Sr. de Servicios a Empresas Aportantes
C
ontinuamente en los diferentes canales de atención del Infonavit, se identifican confusiones entre los objetivos, la utilidad y los procesos para solicitar la Asociación de Números de Registro Patronal (NRP) y el servicio de Atención Centralizada. A continuación mostramos las principales diferencias entre ambos servicios.
Asociación de NRP
La asociación consiste en la unión de varios NRP de una misma empresa a uno solo denominado NRP asociador, con la finalidad de reconocer la continuidad laboral de los trabajadores; de esta forma si uno de los empleados cambia de ubicación dentro de la misma empresa, no afectará su precalificación y puntos del Infonavit. Para el Infonavit lo primordial es brindar servicios que contribuyan a que tus trabajadores generen un ahorro para un crédito hipotecario y formen un patrimonio para su retiro; con ese objetivo creamos el servicio de Asociación de NRP, que puedes solicitar a través del Portal Empresarial. • Al asociar tus NRP, otorgas a tus trabajadores la continuidad del pago de las aportaciones efectuadas, que es uno de los principales factores que determina la puntuación que da derecho a obtener un crédito de vivienda con el Instituto. • Si no realizas la asociación, cuando hagas un cambio de NRP a tus trabajadores o los traslades a otro centro de trabajo, su continuidad laboral se verá afectada y por lo tanto su precalificación de crédito.
¿Cuándo debe realizarse la asociación de NRP?
Cuando una empresa gestiona un cambio sobre su razón social, domicilio, sustitución patronal, fusión, entre otros, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por lo tanto también ante el Infonavit. Es importante que hagas este proceso antes de cualquier movimiento entre los NRP, para no afectar la continuidad de tus trabajadores.
¿Cómo se realiza el trámite de asociación de NRP?
1. Desde el Portal Empresarial en la sección Mis Trámites, ingresa al apartado Asociación y Disociación de NRP (tu solicitud puede ser por un NRP o varios). 2. Una vez que se realice la validación de los NRP y adjuntes la documentación que se requiere, tu solicitud será revisada.
3. Si todo está correcto, en 5 días hábiles recibirás la respuesta en el correo electrónico que registraste en el Portal Empresarial. En caso de que tu solicitud no proceda, te informaremos el motivo; de no estar de acuerdo, debes hacer una nueva solicitud. Si ya cuentas con el servicio y deseas consultar los NRP asociados, ingresa al Portal Empresarial, selecciona el apartado Asociación y Disociación de NRP y haz clic en el listado de NRP, en donde visualizarás el historial de empresas que forman parte del grupo o corporativo y las fechas en las que fueron asociadas. Importante: los motivos y requisitos para solicitar la asociación un NRP dependen del tipo de persona o sujeto de que se trate, por lo que debemos distinguir entre moral o física.
Atención Centralizada
Cuando un grupo empresarial cuenta con presencia en diferentes partes del país es complejo que lleve a cabo sus trámites en la delegación que le corresponde a cada NRP.
20
SEGURIDAD SOCIAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Con el objetivo de ofrecerte un mejor servicio, creamos AtenciĂłn Centralizada con el cual puedes realizar todas las gestiones relativas a las notificaciones de crĂŠditos fiscales, requerimientos de pago, consultas y aclaraciones en materia de cobranza fiscal de todos tus registros patronales en la DelegaciĂłn Regional que corresponda a tu domicilio fiscal.
ÂżCuĂĄndo se debe realizar?
Cuando un contribuyente/empleador(a) que tiene presencia en diferentes localidades de la RepĂşblica Mexicana quiere recibir atenciĂłn en relaciĂłn a las acciones de cobranza fiscal Ăşnicamente en la delegaciĂłn que le corresponde de acuerdo al domicilio fiscal seĂąalado en tĂŠrminos del artĂculo 31 de la Ley Infonavit.
ÂżCĂłmo se realiza el trĂĄmite de AtenciĂłn Centralizada?
presentando la solicitud y la documentaciĂłn seĂąalada en el mismo apartado. Si ya cuentas con el servicio y quieres incorporar nuevos registros patronales al NRP centralizador, deberĂĄn realizar la gestiĂłn de conformidad a los TĂŠrminos y condiciones vigentes, concentrando en la solicitud la base de los NRP que previamente fueron solicitados, asĂ como los nuevos registros a incorporar. Si vas a realizar este trĂĄmite, ten en cuenta lo siguiente: • Este servicio lo debe solicitar el representante legal de la empresa registrado en el Infonavit. • Se verificarĂĄ que el patrĂłn no cuente con medios de defensa o resoluciĂłn de juicios en contra de los crĂŠditos fiscales. • El tiempo de servicio es de 60 dĂas hĂĄbiles (3 meses). Con lo mencionado anteriormente, podemos concluir resaltando que la asociaciĂłn de NRP es un servicio prestado a los patrones para que sus empleados no vean afectada su continuidad laborar al momento de realizar su precalificaciĂłn, y por otro lado, la atenciĂłn centralizada es un servicio que impacta en la atenciĂłn que se les da directamente a los patrones, sin verse reflejado en el comportamiento de la precalificaciĂłn. Para conocer mĂĄs informaciĂłn sobre los servicios visita el portal del Infonavit y regĂstrate en el Portal Empresarial.
Fin de aĂąo AMCP
1. Desde el Portal Empresarial ingresa a la secciĂłn Mis TrĂĄmites.
2. En el apartado AtenciĂłn Centralizada descarga el for-
mato de la solicitud, el cual puede realizarse por uno o varios NRP. 3. Posteriormente, acude a la Gerencia de RecaudaciĂłn Fiscal de la delegaciĂłn regional que pertenezca al domicilio fiscal de tu empresa y solicita este trĂĄmite
Viernes 6 de Diciembre, 2019. 2:00 p.m.
Reservaciones antes del 29 de noviembre 2019 Reservaciones a recepcion@amcpdf.org.mx 00
ÂĄNO FALTES!
NEGOCIOS
SEPTIEMBRE 2019
21
“Las basicapps de tus finanzas” C.P. Jannette García Soto Miembro de la comisión de Instituciones Educativas y de Comunicación cpjgarcia.soto@gmail.com
E
n este mundo globalizado, en pleno 2019, nos hemos vuelto completamente dependientes de nuestros teléfonos móviles, podemos salir de casa sin llaves o sin dinero, pero jamás sin nuestro smartphone; tenemos apps de todo tipo, pero ¿por qué limitarnos a las de redes sociales y ocio? Hay algunas que nos pueden ayudar incluso, a mejorar nuestras finanzas personales, así que, si eres de los que buscan sacarle mayor provecho a su móvil, este artículo es para ti. Según BBC Mundo (1) en Estados Unidos el 92% de los jóvenes de entre 18 y 37 años, utilizan aplicaciones financieras para controlar gastos y pagar facturas; en México el número es mucho menor debido a que los jóvenes de nuestro país no son conscientes de sus problemas financieros, por lo cual no toman medidas que les permitan administrarse en este tema. Es cierto que los millennials y centennials mexicanos no son tan hábiles en temas de administración personal, pero esto no lo digo yo, lo dice la ciencia, si te interesa obtener evidencia de esta triste realidad, te sugiero revisar mi anterior publicación en el número 233 de esta revista (2), donde podrás encontrar consejos que te permitirán mejorar considerablemente tus finanzas personales. Algunas de las herramientas que te ayudarán a administrarte mejor, son las apps de finanzas, pero ¡tranquilo!, te aseguro que ya tienes algunas de ellas y no te has dado cuenta. Para poder entender mejor estas apps las vamos a divi-
dir en 3: “Bancarias e informativas”, de “administración y registro”, y las “de inversión”.
1. Bancarias e informativas:
Dicen que después de cierta edad los millennials revisamos las apps del banco como si fueran Instagram y puedo decir que es verdad, al menos en mi caso, ya que nos interesa revisar los cargos y verificar depósitos de forma rápida al momento, lo cual nos permite tener identificados nuestros ingresos y algunos de los gastos realizados. Pero las apps bancarias no sirven solamente para hacer transferencias y consultar estos movimientos, hoy en día las instituciones financieras están agregando secciones de finanzas personales que tienen como principal objetivo ayudarnos a dividir nuestros ingresos en “apartados” de forma tal, que ahorremos en automático una parte de nuestros pagos vía nómina, o bien crear secciones de forma manual según el tipo de gastos que cada uno realice en determinado periodo. El consejo práctico que te doy para sacar el mayor provecho a estos apartados es el siguiente: a. Conoce tu app bancaria, aunque en esencia todas son muy similares cada banco tiene propuestas distintas. b. Si eres de los desafortunados que tienen una deuda enorme por gastos desmedidos en tarjetas de crédito, lo ideal sería que lograras administrarte a un punto en que puedas cubrir los pagos para no generar intereses y además realizar pagos extras para disminuir el total de ese pasivo, este importe puedes guardarlo en un apartado, pero ¡ojo!, evita automatizar estos abonos, ya que algunos bancos solicitan que este tipo de depósitos se hagan directamente en ventanilla, de modo que puedas indicar el pago a meses o deuda que deseas liquidar o disminuir. c. Si ya leíste mi artículo “Finanzas personales de la Y a la Z” publicado en el número 233 de esta revista(2) podrás aplicar los 4 pasos, de ese modo será más fácil identificar tus gastos, lo cual te permitirá tener claros los importes que destinarás a cada uno, mismos que deberás trasladar a la app bancaria, por ejemplo, si tu renta con roomies es de $4,000.00 al mes, aparta $2,000.00 cada quincena para que puedas cubrir ese gasto sin ningún problema y no tengas al casero tocando tu puerta para cobrarte. d. En el caso de los gastos diarios como son la comida y el transporte, debes revisar tu presupuesto mensual y definir cuánto dinero vas a aplicar a estos conceptos, por ejemplo, si decides destinar $500.00 para gastar de lunes a viernes en comida, en tu apartado debes reflejar esta cantidad, pero
22
NEGOCIOS
además puedes complementar este registro con el segundo tipo de apps.
2. De administración y registro:
Son aplicaciones que te permitirán tener perfectamente identificado en qué gastaste cada peso que traías en la cartera. Hay una oferta muy variada en las tiendas de aplicaciones, sólo debes encontrar la que más te acomode. En algunas ocasiones he escuchado a mis amigos decir con un tono de enojo y confusión la siguiente frase: “¡No puede ser, yo en la mañana tenía $200.00 en la cartera y ya no están, seguro los perdí, o alguien me robó!” Todo este drama para después recordar que utilizaron ese dinero en alguna compra inútil; quizá alguna vez (o muchas) te haya pasado esto, pero no te preocupes, la solución a este problema son este tipo de aplicaciones. El truco es el siguiente: a. Retomando el inciso d) de las apps bancarias, supongamos que ya definiste claramente el importe que necesitas para sobrevivir en un día normal, dependiendo tu estilo de vida, (si eres estudiante, oficinista, un híbrido de ambos o freelancer), debes tomar en cuenta tus pagos en comida, transporte, gastos escolares, entre otros. b. Imaginemos que ese importe diario es de $200.00, entonces tu app de registro cada día en el apartado de ingresos debe iniciar con esa cantidad, y cada que compres algo, por mínimo que sea, lo vas registrando en la sección de gastos. c. Muchas de estas apps generan reportes gráficos de tu actividad, esto te permitirá saber exactamente en qué estás gastando más y cuáles son los conceptos que puedes recortar, pero, sobre todo, dormirás con la tranquilidad de saber en dónde está todo tu dinero. d. Un consejo útil es que, en un apartado de tu cartera
EXCELENCIA PROFESIONAL
o de tu bolsa, tengas siempre un billete para contingencias o una tarjeta, si cuentas con ella, esto te permitirá salir del apuro en el caso de verte en la necesidad de desembolsar una cantidad mayor a la que presupuestaste para gastos diarios, pero no abuses, es sólo para emergencias. e. En otro apartado de tu cartera, tendrás siempre esos $200.00 y debes tener claro que no puedes gastar más de eso; si alguno de esos días obtienes un sobrante, es decir, sólo gastaste $150.00, agrega el faltante para que al siguiente día inicies de nuevo con $200.00. f. Tu app de registro debe reiniciarse cada día con ese importe, o bien, puedes hacerlo por semana o como mejor te convenga. g. Hay aplicaciones más avanzadas que están ligadas a tus cuentas bancarias, por lo cual te notifican cuando tienes cobros duplicados o cuando ya te excediste en gastos; sé que pudiera parecer algo sospechoso proporcionar tus claves confidenciales, pero algunas de estas aplicaciones están avaladas por instituciones serias y galardonadas como las mejores en su tipo, pero antes de descargar y empezar a usar cualquiera de ellas, debes hacer labor de investigación para cerciorarte de que sean seguras, por el momento no menciono una en específico, por aquello de los derechos, pero te aseguro que podrás encontrar muchas muy útiles.
3. De inversión:
Estas apps tampoco son nuevas, y aunque muchos suelen conocerlas, pocos saben usarlas realmente. Son herramientas que te permitirán tener claro dónde y cómo está tu dinero ahorrado. En esta clasificación tenemos aplicaciones de instituciones financieras como la CONSAR y CETES Directo que el Banco de México puso en circulación; son aplicaciones que te ayudarán a saber el status del dinero que estás invirtiendo. Algunos ejemplos son los siguientes: AforeMóvil: Es una aplicación que ofrece la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) (3), diseñada para que los ahorradores puedan acceder de forma clara y rápida a toda la información relacionada con su ahorro para el retiro, a su vez la intención es motivar las aportaciones voluntarias, incluso desde niños. Las funciones básicas de esta app, son las siguientes: • Te permite dar de alta todos tus datos sin necesidad de asistir a oficinas, solamente debes tomar fotos legibles de tus documentos y una fotografía de tu rostro para comenzar el proceso. • Una vez que la aplicación cuenta con la información de la AFORE en la que te encuentras ahorrando, te mostrará cuál es el monto de tu inversión y todos los datos relacionados a la misma. • Si aún no te encuentras dado de alta, puedes firmar un contrato con alguna de las instituciones habilitadas para trabajar con la app.
NEGOCIOS
SEPTIEMBRE 2019
•
Genera códigos para que puedas realizar aportaciones voluntarias en los distintos establecimientos con los que tiene convenio, además de que te muestra el más cercano según la ubicación de tu teléfono. • Al igual que algunas apps bancarias, ésta cuenta con un apartado de “Mis Metas” donde podrás ir creando objetivos de ahorro. • Si lo enlazas con tu cuenta de ahorro bancario, puedes realizar aportaciones automáticas a tu cuenta AFORE. • Si tienes hijos, puedes crear cuentas para ellos, de esa forma les enseñas a ahorrar desde pequeños para que al llegar a la vejez tengan un ahorro solido que les permita vivir tranquilamente. • Además de que puedes descargar estados de cuenta. Esta app me resulta bastante interesante, sé que pudieras creer que aún eres muy joven y que eso de ahorrar para el retiro aún no es para ti, pero estimado colega, déjame decirte que, si piensas eso, no puedes estar más equivocado, te sugiero leer mi artículo “Las nuevas generaciones y la crisis de las pensiones” en el número 225(4) de esta revista para que tomes una cucharada de realidad, te aseguro que después de leerlo vas a descargar esta aplicación y la empezarás a usar. CETES Directo: La última aplicación es de inversión completamente, si eres de esos chicos que se interesan por cómo funciona el sistema financiero y las inversiones, esto es para ti; hoy en día, es común ver anuncios en internet que nos hablan del “Training”, sí, esas personas que aseguran que si les pagas un curso para aprender a invertir en línea, te volverás rico en poco tiempo y sin hacer nada, parece muy tentador, pero no es tan fácil como lo aparenta, invertir en mercados financieros tiene su complejidad, es necesario conocer por lo menos los conceptos básicos y comenzar poco a poco; CETES Directo es la mejor opción para iniciarte, ya que es sencillo, con poco riesgo y no necesitas capital elevado para invertir. Te sugiero que descargues la app y comiences a experimentar
23
y a conocerla, puedes iniciar con poco dinero, desde $100.00, así es, con tan sólo $100.00 puedes iniciarte en el mundo de las inversiones, obteniendo rendimientos de aproximadamente el 8% anual, además de que te ahorra la comisión que le tendrías que pagar a un banco en caso de comprar CETES en alguno. Si esta app te convence, cuando ya la domines puedes comenzar a invertir en instrumentos más avanzados. Sé que administrar nuestras finanzas parece muy complicado, sobre todo cuando somos jóvenes y estamos entre “ahorrar y sólo se vive una vez”, pero cuando empieces a aplicar los cuatro pasos y le asignes gastos, ahorro y/o inversión a cada uno de tus ingresos, todo se volverá más fácil, sobre todo si utilizas estas apps. Nuestro teléfono se ha convertido en nuestro mejor amigo, nunca vamos sin él, pero podemos amarlo aún más y sacarle mayor provecho descargando este tipo de aplicaciones, mismas que nos permitirán tener el control de nuestras finanzas para al fin salir de esa deuda que tanto nos mortifica o simplemente comenzar a ahorrar y a invertir como los contadores inteligentes que somos.
REFERENCIAS:
1. BBC Mundo, por Belton, Padraig, (febrero, 2019), “¿Las aplicaciones de finanzas personales nos hacen ahorrar o gastar más?” https://www.bbc.com/mundo/noticias-47157803 2. Jannette García Soto, (2019), “Finanzas Personales de la Y a la Z.” Excelencia profesional, agosto 2019 (No. 233), P. 17-19. https://issuu.com/amcp_df/docs/exp_232_agosto_web 3. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), (2017), “Folleto Aforemóvil.” https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/ file/249704/Folleto_AFOREMo_vil_6.pdf 4. Jannette García Soto, (2018), “Las nuevas generaciones y la crisis de las pensiones.” Excelencia profesional, diciembre 2018 (No. 225), P. 17-19. https://issuu.com/amcp_df/docs/exp_225_novv3
24
NEGOCIOS
EXCELENCIA PROFESIONAL
Se realiza con éxito el 4º Foro del Sistema Nacional Anticorrupción
S
e llevó a cabo en las instalaciones de la AMCP, el 4º Foro del Sistema Nacional Anticorrupción el 21 de agosto de 2019, contando con una nutrida asistencia de profesionales de la contaduría, especialistas y autoridades. En las conferencias magistrales se disertó sobre las obligaciones a las que está sujeto el gremio ante actos de corrupción. La L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, Presidente de la AMCP, fue la encargada de dar la bienvenida a los participantes y ponentes que asistieron al Foro. En sus palabras destacó la importancia de los conceptos expuestos en el evento, ya que las consecuencias de conductas ilícitas por parte de los profesionales de la contaduría afectan no solo a las empresas y sus familias, sino también a la profesión, que basa su prestigio en la confianza de la sociedad. La corrupción debilita la confianza y demerita a quien la ejerce y a quien recibe la dadiva. La corrupción no es una preocupación que las empresas puedan ignorar o atender en forma pasiva, sino que es un asunto básico que afecta directamente la capacidad de las empresas para competir. En el evento se ofrecieron conferencias magistrales, con los siguientes temas: Funciones de la Unidad de Inteligencia
SEPTIEMBRE 2019
Financiera contra la Corrupción, por el Dr. Santiago Nieto Castillo, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera. Nuevas herramientas y mejora de procesos para el fortalecimiento de la fiscalización superior, por el C.P.C. Gerardo Lozano Dubernard, Auditor especial de cumplimiento financiero de la Auditoría Superior de la Federación. La relevancia de la Procuraduría Fiscal de la Federación en el Combate a la Corrupción, por el Dr. Carlos Romero Aranda, Procurador Fiscal de la Federación. También se tuvo la intervención del Lic. en Derecho Jesús Alfonso Serrano de la Vega, Socio Director de la Firma Bufete Serrano de la Vega, S.C. Durante el Foro se llevó a cabo una mesa de Análisis con el título: Compliance, ¿La solución de las empresas contra la corrupción y el lavado de dinero?, en donde participaron el Maestro Daniel Quintero Chávez, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la CDMX, del Dr. Samuel Hernández de Alba, Socio Fundador de Grupo de Abogados Consultores, el Dr. Leopoldo Reyes Equiguas, Rector de la Universidad Latina, el Dr. David Enrique Merino Téllez,
NEGOCIOS
25
Coordinador General del Grupo de Investigación, Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados y como moderador el Maestro Carlos Alberto Pérez Macías, Vicepresidente de la comisión de PLD y anticorrupción de la AMCP. Siguiendo con el programa del día, la Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, profesor de carrera de la Universidad Nacional Autónoma de México, ofreció la conferencia magistral: Vulnerabilidad del contador público ante posibles actos de corrupción. Para concluir este evento la C.P.C. Rosa María Cruz Lesbros, del Comité de Participación Ciudadana, brindó interesantes conceptos en su intervención. La L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez, presidente del Consejo Directivo, dio por concluidas las actividades de este 4o Foro del Sistema Nacional Anticorrupción, agradeciendo a los ponentes y a los participantes su asistencia. Reiterando la invitación al próximo foro el año entrante y a redoblar esfuerzos en la lucha contra esta condición. Después del evento se sirvió un vino de honor.
26
NEGOCIOS
EXCELENCIA PROFESIONAL
La importancia del presupuesto en la PyME para el 2019 C.P. y M.D.F. Luis Alonso Hurtado Colin Líder de carrera de Contaduría en la Escuela Bancaria y Comercial (EBC)
E
l entorno lleno de incertidumbre es similar a una travesía, en donde las PyMes deben ser capaces de anticiparse a las posibles complicaciones que pueden surgir durante el trayecto. Estamos en una época de transición en donde se ha logrado apreciar un cambio de política para el país y en el que las empresas deben ser capaces de optimizar su toma de decisiones por medio de una planeación adecuada. Un aspecto relevante para tomar en consideración en las PyMes en México es que, el conocimiento de las metas y objetivos se traducen en modelos financieros, que permiten anticiparse a las actividades del ejercicio previsto. Las empresas para generar un adecuado panorama de toma de decisiones deben contar con un presupuesto maestro, el cual permite conocer, de forma integral y específica los principales aspectos de planeación financiera a llevar a cabo durante el ejercicio. El presupuesto maestro se compone a su vez de dos presupuestos principales, conocidos como el presupuesto operativo y el presupuesto financiero (figura 1).
Presupuesto Operativo Presupuest o maestro
Presupuesto Financiero Figura 1 (Elaboración propia)
Traducir la operación de una empresa en modelos y estructuras financieras, permite que la organización conozca diferentes escenarios con impactos específicos al rendimiento de la organización y entonces ajustar la toma de decisiones, aspectos macroeconómicos como: el tipo de cambio, la inflación, las tasas de interés, etc. Son elementos que deben estar presentes al momento de elaborar la planeación. La ausencia de este tipo de trabajos ha llevado a diversas PyMes a la quiebra, por no lograr hacer frente
a una posible caída en los ingresos o en su defecto, por no haber detectado siquiera una liquidez poco sana, derivado de un proceso lento de cobranza. Por el aspecto financiero, las PyMes bien pueden considerar 3 principales estructuras proforma que son: el Estado de Resultados, Estado de Situación Financiera y Presupuesto de Flujo de Efectivo. Por medio de los presupuestos mencionados, la organización incluso puede elaborar análisis horizontales que permitan comparar el desempeño financiero y tomar las medidas correspondientes para llevar la situación financiera a una estructura deseada, por ejemplo, de acuerdo a sus políticas o experiencias de cobro y de pagos, es posible medir la velocidad del flujo de caja, para organizar de la mejor forma posible, la solicitud de financiamiento a un costo adecuado para la organización. La finalidad de elaborar este trabajo consiste en administrar riesgos, planear operaciones y maximizar las ganancias, ya que sin una planeación es prácticamente imposible que las empresas puedan medir y mejorar resultados. Trabajar al día puede funcionar para algunas organizaciones y es posible mantenerse en el mercado, aunque las ventajas de actuar bajo la guía de un presupuesto maestro permite enfocar los esfuerzos en objetivos y mitigar hechos de ocurrencia no deseada para promover un crecimiento sano de la entidad. Cuando las PyMEs no saben por donde iniciar el proceso de planeación, lo ideal es acercarse con un profesional en la materia que le apoye en la identificación de necesidades, análisis cuantitativo de operaciones y las alternativas mas eficientes para construir una planeación financiera eficiente, ya que ante situaciones como la transición de poderes en el gobierno y eventuales impactos geopolíticos internacionales como el TMEC, tipo de cambio volátil o problemas de crecimiento económico, la planeación es pieza clave para garantizar la continuidad del modelo de negocio.
SEPTIEMBRE 2019
AMCP
La
una institución pilar de la contaduría en México al servicio de la sociedad A lo largo de 47 años, La Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A. C. (AMCP) ha sido un referente de la contaduría en nuestro país. Refrendando con su trabajo a favor de la profesión, el espíritu de lucha, de cambio y compromiso con los contadores, desde su fundación. Constituyendo una sólida comunidad de contadores, dispuestos a romper barreras con una actitud de cambio, de cara a la innovación y recientemente abrazando las nuevas tecnologías de la información como parte fundamental del tránsito hacia el futuro de la actividad contable profesional.
R
eferirnos a la historia de la AMCP, es realizar un recuento de las acciones que han llevado a esta institución, a ser garante de la apertura, libertad y trabajo, fundamentadas en fuertes convicciones por servir a una profesión, a la sociedad y a México. Abrazando un sueño de autonomía y servicio, el 15 de septiembre de 1972 representa un parteaguas para la Contaduría en México. Nace la AMCP, para formar lo que es hoy; una organización que se fortalece día a día, consolidándose como una agrupación de contadores, libre y profesional. Cobijando sueños y rompiendo esquemas, contadores
AMCP
27
emprendedores, como el C.P.C. Jaime Bladinieres Jiménez, primer presidente de la Asociación y grandes profesionales de la contaduría dotados de una férrea personalidad, convencidos que su labor a favor de la profesión debía trascender, el 15 de septiembre de 1972, los contadores Jorge Casillas Corominos y Guillermo Trejo Bustamante formalizan ante notario la creación de la Asociación Civil. Posteriormente el 18 de noviembre de 1972, se solicitó a la Dirección General de Profesiones, el registro de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal A.C. como Colegio de Profesionistas, siendo la primera sede de la Asociación en la calle de Guanajuato 224 en la Colonia Roma, de la Ciudad de México. Al inicio del bienio 1978-1980 se usaban símbolos de identidad creados por Consejos Directivos anteriores, fue en esa época que se consideró la adopción de un logotipo que fuera duradero y fácil de manejar. Fue así como, el Ingeniero Peter Ollé diseña la imagen del Sol Azteca como logotipo de la Asociación. También en esa época se adoptó una tipografía para su uso en textos y se diseño la portada de la revista Excelencia Profesional. Con un carácter inclusivo y reconociendo los méritos de sus miembros, la C.P.C. Aída Bartnicki de Castañeda ocupa la presidencia de la Asociación, siendo la primera mujer en dirigir los destinos de la AMCP. Durante su administración se viven cambios promisorios que sentaron las bases de una Asociación fuerte, consolidada, acorde a la necesidad de desarrollo en un entorno globalizado, pero manteniendo una excelente calidad profesional, basada en sólidos principios éticos. En la historia de la Asociación, recordamos una fecha en que el destino le jugó una mala pasada a la AMCP al dejarla en riesgo de desaparecer como consecuencia del sismo de 1985. Las oficinas ubicadas en la calle de Guanajuato en la Colonia Roma se colapsan, forzando a los miembros de la Asociación a cambiar de instalaciones. El C.P.C. Miguel Ángel Flores Morales, presidente en turno de la Asociación, recupera algu-
28
AMCP
EXCELENCIA PROFESIONAL
En la historia de la Asociación, recordamos una fecha en que el destino le jugó una mala pasada a la AMCP al dejarla en riesgo de desaparecer como consecuencia del sismo de 1985.
En lo relativo a la comunicación con los Asociados se edita por primera vez la revista Excelencia Profesional, coordinada por el C.P. Hugo Ruíz Delgado. La publicación incluye temas de actualidad en los ámbitos fiscales, administrativos, contables y de carácter legal. nos libros, recibos de pago de los socios, así como el directorio de la Asociación, para reorganizarla. La AMCP no estuvo sola y gracias a la generosidad del diputado Hugo Castro Arana, dirigente del Foro Nacional de Colegios de Profesionistas, agrupación a la cual pertenecía la AMCP, ofrece un local en la calle de Barranca de Pilares 34, Colonia Águilas Pilares, con algunas limitaciones, pero con una fuerte convicción de seguir adelante y el apoyo de amigos de la Asociación, se reanudan las operaciones. El C.P.C. y Lic. Jesús Patiño Soto, encuentra un panorama sombrío al iniciar su gestión al frente de la Asociación. Sin recursos, con los bienes materiales perdidos por el sismo y sobre todo con un casi nulo contacto con los integrantes de la Asociación, es como reinician los trabajos de la AMCP bajo esta presidencia.
Comprometido con seguir adelante con el proyecto de la Asociación, el C.P.C. y Lic. Jesús Patiño Soto, otorga el uso temporal y gratuito a la Asociación del espacio total de sus oficinas ubicadas en Durango 209 en la Colonia Roma. La AMCP retoma su ritmo de trabajo organizando conferencias y siendo nuevamente un referente en materia contable, ante los grandes cambios que México experimenta en materia económica y tributaria. En lo relativo a la comunicación con los Asociados se edita por primera vez la revista Excelencia Profesional, coordinada por el C.P. Hugo Ruíz Delgado. La publicación incluye temas de actualidad en los ámbitos fiscales, administrativos, contables y de carácter legal. La Asociación sigue su consolidación a través de las gestiones de diferentes presidentes, no exentas de grandes
SEPTIEMBRE 2019
sacrificios y arduo trabajo. Son muchos los obstáculos que se vencieron, pero con la firme convicción de poner al servicio de la contaduría y del país la actualización de profesionales, la AMCP continuó su marcha ascendente, brindando cursos de capacitación y actualización, tanto para socios como para profesionales de la contaduría, incrementándose de esta manera la membresía. Gracias las decididas acciones emprendidas, bajo la gestión del C.P.C. Ricardo Mangas Peña, se inician las gestiones para la compra del terreno ubicado en la calle de Esperanza 765, para albergar el inmueble de la Asociación. Alcanzando sueños y logrando objetivos, la AMCP inicia un nuevo capítulo en su historia. Bajo la gestión del C.P.C Leicer García se inicia el traslado de oficinas de la calle de Durango, a la calle de Esperanza. Con un escaso mobiliario, la Asociación inicia trabajos en un terreno que se utilizaba como taller mecánico. Se construyeron y adaptaron una serie de cuartos para las oficinas administrativas y con la idea clara de seguir sirviendo a sus socios, el patio se transformó en auditorio para reunir a los miembros de la Asociación y realizar conferencias y asambleas generales. Los siguientes fueron años de mucho trabajo, de cambios profundos en la organización de la Asociación, algunos momentos difíciles, pero al final todo se superó, gracias al carácter, convicción y principios éticos de las diferentes presidencias que sirvieron a la AMCP. Durante el bienio del C.P.C. Hugo Ruiz Delgado, un sueño por tanto tiempo acariciado tomó forma, al iniciarse la construcción del edificio de la AMCP en el predio que ocupa actualmente. Esta obra fue concluida durante la gestión del C.P.C. Octavio Medina Estrada, quien es el encargado de inaugurar el 19 de septiembre de 2003 el edificio sede. En este acto participaron ex presidentes de la Asociación, autoridades federa-
les, representantes educativos y directivos de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. De esta manera la AMCP continua con su labor a favor de la profesión, promoviendo cursos para asociados y profesionales de la contaduría, se fortalece el programa de Servicio Social para los estudiantes, se establecen convenios con universidades e instituciones de estudios superiores, adicionalmente se participa en foros y ferias especializadas y desde el 29 de mayo de 2006, se obtiene el reconocimiento de idoneidad al esquema de certificación. Uno de los aspectos relevantes que distinguieron la gestión de la C.P.C. Cecilia Bravo Navarro fue lograr una certificación con un esquema único y el más limpio de todos, ya que la UNAM elaboraba los reactivos, el IPN aplicaba los exámenes y la Asociación emitía los certificados, tres instituciones con una transparencia total. Bajo la gestión de la Dra. Blanca Leticia Ocampo García de Alba, como presidenta de la AMCP, se dio otro paso fundamental en la consolidación de la Asociación, al inaugurarse el edificio B, complemento de las instalaciones ubicadas en la calle de Esperanza 765, Colonia Vertiz Narvarte en la Ciudad de México. El 16 de diciembre de 2010 es una fecha histórica, ya que con esta inauguración quedó de manifiesto el crecimiento de la Asociación como una institución al servicio de la contaduría. Con estas nuevas instalaciones construidas en un área de 900 metros cuadrados, distribuidos en tres niveles, se construyeron aulas de capacitación, cubículos de trabajo para personal administrativo y un auditorio con capacidad para 400 personas. Así la Asociación contó con mayores espacios para desarrollar eficazmente las actividades administrativas y brindar
30
AMCP
EXCELENCIA PROFESIONAL
Con la llegada a la presidencia de la AMCP de la L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez, la Asociación se ha posicionado como una de las principales instituciones de la Contaduría Pública, dignificando e impulsando la profesión.
un mejor servicio a los asociados y público en general, además de impulsar su faceta académica con más cursos, seminarios y diplomados, actualizando a los socios para generar un capital humano mejor preparado para servir a la sociedad. La AMCP siguió escribiendo una historia de éxitos, con las contribuciones destacadas de expresidentes que dejaron huella en la construcción de una institución al servicio de la contaduría en México. Se recuerda con gran aprecio y admiración las gestiones en la presidencia del Dr. y C.P.C. José Luis Matus Fuentes en el bienio 2011-2012, del C.P.C. y M.A. Jorge López Ríos bienio 2015-2016 y del C.P.C. Francisco Castro Lomelí en el bienio 2017-2018. Los propósitos de los fundadores siguen vivos a través de estos 47 años, fomentando el cambio constante para mejorar, actualizando y fortaleciendo la oferta de valor de la Asociación. Con la llegada a la presidencia de la AMCP de la L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez, la Asociación se ha posicionado como una de las principales instituciones de la Contaduría Pública, dignificando e impulsando la profesión. En la AMCP se han promovido las actualizaciones en el quehacer contable que dicta la modernidad, adoptando los
cambios tecnológicos que la Asociación demanda, como el rediseñando la página web, actualizando a sus miembros en temas de interés contable a través de boletines electrónicos, desarrollando una intensa actividad en redes sociales para mantener a los agremiados a la vanguardia y actualizados con la información generada en el momento. La AMCP es una organización con un fuerte compromiso de responsabilidad social, participando en innumerables actividades, haciéndose eco de las demandas de los contadores, siendo un puente de entendimiento entre autoridades y el gremio para la solución de problemas, pero lo más importante, construyendo lazos de amistad entre sus socios, que trascienden el entorno profesional para convertirse en una gran familia. Llegar hasta aquí no ha sido fácil, pero se ha logrado gracias al esfuerzo, compromiso, dedicación y apoyo de todos nuestros agremiados y personal administrativo, quienes han formado parte de este largo camino lleno de retos y éxitos. Esta crónica, más que un recuento de hechos es el testimonio para hacer patente nuestro agradecimiento a todos aquellos que creyeron que los sueños se pueden realizar. La visión de los fundadores sigue vigente, apoyada por un marco ético, cobijada por la modernidad y con un sentido humano. Seguiremos sirviendo a la contaduría y al país como lo hemos hecho estos primeros 47 años. Así la Asociación mexicana de Contadores Públicos, sigue trascendiendo con la participación y dedicación de cada uno de los expresidentes que han sido parte fundamental del ciclo e historia de nuestra querida asociación. Es por ello que este año celebramos el 47 aniversario, deseado sean muchos años más de satisfacciones y grandes logros, posicionándonos siempre como una opción en el gremio contable. ¡Muchas felicidades!
SEPTIEMBRE 2019
DIFUSIÓN
31
Jueves del Asociado
El pasado 25 de agosto la AMCP llevó a cabo el “Jueves del Asociado”, en esta ocasión se presentó la ponencia del Dr. M. Antonio López Galicia con el tema Aspectos Técnicos de los derechos humanos aplicables al régimen Tributario, donde compartió con los asistentes reflexiones sobre los derechos humanos y su gran repercusión en nuestras actividades diarias. En la parte cultural el Lic. Leopoldo Mendívil López presentó “Secreto Pemex”, libro de su autoría que está por salir al mercado, donde realiza un análisis detallado de la situación del petróleo en México y de Pemex. Tema de actualidad, que causo gran interés entre los asistentes.
Expresamos nuestro más sentido pésame y lamentamos la pérdida de quien fue nuestro presidente durante el bienio 1978-1980, el
C.P.C. Manuel Gómez Fernández
AMCP en Facebook
A partir del mes de agosto, cada martes a las 10: 00 de la mañana a través de Facebook, escucha “AMCP EN VIVO”, interesantes ponencias en voz de los expertos, con temas de actualidad, intercambio de ideas, opiniones y dudas. No te lo pierdas.
Acaecido el 18 de agosto de 2019 en la Ciudad de México. Deseamos pronta resignación y extendemos nuestro abrazo fraternal a toda su familia. Descanse en paz.
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370
www.amcpdf.org.mx
@amcpdf @amcpdf @amcpdf
amcpdf
5564363602