Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Octubre 2019
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Clasificación de delitos en los que pueden incurrir las autoridades fiscales y otros
FISCAL
Causas por las que el servicio de administración tributaria puede cancelar el certificado de sello digital
LABORAL
Derechos Laborales y de Seguridad Social de las Personas Trabajadoras del Hogar
SEGURIDAD SOCIAL Indemnización Laboral por Incapacidad derivada de un Riesgo de Trabajo
NEGOCIOS
Inteligencia Artificial: La Contaduría en el lugar correcto, en el momento correcto
DIRECTORIO
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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario
C.P.C., M.B.A. y L.D. José Jaime Rivera Herrera Vicepresidente General
C.P.C. Marcela Mora Gallardo Vocal Suplente del Segundo Secretario
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público
Teléfono: 5636-2370
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez Invitado
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas
Edición y diseño Número 235 Octubre 2019
L.C.C. y M.A. Clemencia Margarita Bringas Landeta Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y M.F. Roberto Guzmán Álvarez Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
NEGOCIOS 3
Mensaje de la Presidencia
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FISCAL 4 8 12
Inteligencia Artificial: La Contaduría en el lugar correcto, en el momento correcto
Causas por las que el servicio de administración tributaria puede cancelar el certificado de sello digital Impuesto Predial, principales cambios 20162018 Clasificación de delitos en los que pueden incurrir las autoridades fiscales y otros
LABORAL 14 17
Aplicaciones digitales para el cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación laboral (Outsourcing). 1ra parte Derechos Laborales y de Seguridad Social de las Personas Trabajadoras del Hogar
SEGURIDAD SOCIAL 20
Indemnización Laboral por Incapacidad derivada de un Riesgo de Trabajo
DIFUSIÓN 28
Jueves del Asociado
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Se realiza la Semana de la contaduría 2019
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Días de la Salud • Muestra de Artesanías en la AMCP Analizan Síndicos el presupuesto fiscal 2020 • Reconocen a fundador de la AMCP
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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
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“La única forma de prevenir conductas como la defraudación fiscal, es por medio del reforzamiento de conductas éticas y buenas prácticas e informar a la hacienda pública.”
El marco ético de la Contaduría
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n la actualidad nos encontramos enfrentando cambios importantes para el país en materia de política fiscal, los cuales modificarán las labores de la actividad contable. Recientemente el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio 2020, conformado por los Criterios Generales de Política Fiscal, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la iniciativa de reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA), el Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal de Derechos (LFD), así como el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por lo que resulta necesario analizar los efectos que las reformas e iniciativas tendrán en las empresas, estamos comprometidos con abatir la evasión fiscal y erradicar prácticas de defraudación. Pero también es muy importante estar atentos a iniciativas legislativas. La única forma de prevenir conductas como la defraudación fiscal, es por medio del reforzamiento de conductas éticas y buenas prácticas e informar a la hacienda pública. La AMCP en su código de ética, brinda los lineamientos para actuar de acuerdo con buenas prácticas y mantenernos dentro un marco legal que guíe el proceder de la profesión y de nuestros asociados. La unidad de los contadores en torno a la Asociación es fundamental para fortalecer el trabajo en conjunto, cerrar filas en la defensa de nuestra actividad y dejar de manifiesto que el contador, es un profesional
que sabe conducirse basado en principios éticos que animan la conducta de muchos colegas. Falta aún la aprobación de estas iniciativas; durante el proceso legislativo se podrán presentar, tanto a los legisladores como a las autoridades fiscales, alternativas para simplificar y otorgar certeza jurídica a los contribuyentes y a los profesionales de la contaduría sobre las facultades que la autoridad pudiera ejercer. Invito a los colegas contadores a estar unidos en torno a la Asociación, a informarse en los múltiples foros que estamos siempre ofreciendo para estar actualizados y poder encontrar en común alternativas viables de solución a problemas que enfrentamos día a día, sin que por esto se criminalice a una profesión que ha estado al servicio del país por muchos años. Con el gusto de siempre. L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
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Causas por las que el servicio de administración tributaria puede cancelar el certificado de sello digital
C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión De Síndicos fiscortes@prodigy.net.mx
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n juntas de trabajo que hemos sostenido con las autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y bajo el programa de síndicos, nos han avisado y advertido de la cantidad de invitaciones que están enviando a través del buzón tributario a los contribuyentes personas físicas y personas morales que detectan con inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ciertamente éstas cordiales invitaciones que envía el (SAT) a los contribuyentes, constituyen una fuente de recaudación y una fiscalización, ya sea por la autocorrección del propio contribuyente, o por la identificación de contribuyentes omisos que finalmente terminan siendo revisados al no atender las invitaciones citadas. El argumento y amenaza que emplea el SAT es que, aquel contribuyente que hace caso omiso a la atenta y cordial invitación y no la contesta, el SAT le puede cancelar el Certificado de Sello Digital y será cuando el contribuyente hará acto de presencia ante la autoridad para aclarar las observaciones citadas, tramitar un nuevo Certificado de Sello Digital, para ese momento, ya las cosas se han complicado por mucho en la operación del contribuyente de que se trate. Ninguna intransigencia comete el SAT en contra de los contribuyentes que caen en estas circunstancias, ya que todo
ello ocurre con apego al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF). Recientemente en las juntas de trabajo que desarrollamos con el SAT y bajo el programa de síndicos, como ya fue señalado, nos comentan las autoridades que el mayor número de casos de inconsistencias fiscales ocurren por los contenidos en la fracción X incisos a, b, c, y d, del artículo 17-H citado y que comentaré más adelante. Es importante poner de manifiesto y alertar a los contribuyentes sobre los casos en que el SAT podrá cancelar el Certificado de Sello Digital en los términos siguientes: Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: I. Lo solicite el firmante. II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa. III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente. IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente. V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista. VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado. VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados. VIII. Se compruebe que, al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe. IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria. X. Las autoridades fiscales: a. Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. Es de considerar que el SAT electrónicamente tiene toda la información del contribuyente, y no debe correrse el riesgo en dejar de presentar las declaraciones con toda oportunidad, ya que
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estadísticamente podrá identificar al contribuyente que no está cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales y caer en el supuesto señalado en este inciso. Nos comentan las autoridades del SAT que la forma práctica de resolver este problema es, simplemente, solventar las obligaciones fiscales con sus accesorios y todo quedará resuelto sin ninguna sanción adicional. b. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. Es frecuente que algunos contribuyentes al sentirse fiscalizados por la autoridad y dada las situaciones que les puede acontecer, se dan a la fuga para no ser localizados, razón por la cual el SAT en primera instancia procede a cancelar el Certificado de Sello Digital, dejando al contribuyente imposibilitado de cualquier actividad y expuesto a la aplicación de sanciones muy severas, tal como lo establece el CFF en su apartado de infracciones y delitos fiscales. Asimismo, las autoridades del SAT nos comentan que, para resolver este problema, basta que el contribuyente presente las declaraciones y pague los impuestos y accesorios correspondientes,
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cancelen los respectivos créditos fiscales y todo quedará resuelto. c. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Parece que ha estado de moda el hablar de las operaciones inexistentes, operaciones simuladas o ilícitas, lo cierto es que con mucha frecuencia escuchamos en las noticias y vemos los desplegados que publica el SAT de contribuyentes en las llamadas listas negras que conforme al artículo 69-B del CFF se dan a conocer. Asimismo, se recomienda que antes de celebrar operaciones con proveedores y prestadores de servicios, se consulte en la Página del SAT la no existencia de dicho proveedor en las listas negras, a más de pedirle la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales que se ha actualizado en términos de la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Para aclarar y corregir esta situación, las autoridades del SAT nos comentan que los contribuyentes que estén en este supuesto, se apeguen a los lineamientos que establece el propio artículo
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69-B del CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal, que ofrece facilidades administrativas a los contribuyentes, hasta lograr el pago y cancelación de los respectivos créditos fiscales. d. Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. Para ser más claro en este inciso, hago los señalamientos siguientes: • El artículo 79 se refiere a infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes • El artículo 81 se refiere a infracciones relacionadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones, avisos, etc. • El artículo 83 se refiere a infracciones relacionadas con llevar contabilidad, llevarla en forma distinta a las disposiciones fiscales, no conservar la contabilidad, Inventarios y sus controles, etc. A mayor abundamiento de lo señalado en estos artículos, actualmente el SAT está enviando invitaciones por discrepancia en ingresos acumulables declarados por el contribuyente, que no corresponden a los comprobantes fiscales digitales (CFDI) de ingresos que tiene registrados en la Página del SAT, Impuesto al Valor Agregado Acreditable en declaraciones, que no corresponde al IVA declarado en declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), CFDI de egresos que no corresponden a los CFDI registrados por el
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contribuyente, retenciones no enteradas y otros casos más. Asimismo, nos comenta el SAT que dichas invitaciones deberán atenderse por el contribuyente y basta que explique y aclare o se autocorrija para evitar problemas mayores, ya que la reincidencia de no atender estas invitaciones, será motivo de la cancelación del certificado del sello digital, complicando con mayor grado las cosas. Finalmente, las autoridades del SAT nos comentan que dan por hecho las propuestas que hagan los contribuyentes para aclarar las discrepancias fiscales, reservándose las facultades de comprobación y según sea el caso. Expone el SAT en este último párrafo del artículo 17-H lo siguiente: Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente. Ante esta postura de las autoridades fiscales y en nombre de nuestra Comisión de Síndicos, exhortamos a todos los contribuyentes a mantenerse alerta de las invitaciones enviadas por el SAT y darles un fiel cumplimiento para evitar sorpresas y contingencias que puedan generar problemas mayores.
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Impuesto Predial, principales cambios 2016-2018 Comisión de Impuestos Locales
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n México, el Predial es el único Impuesto que se menciona explícitamente en la Constitución Política en el Artículo 115 fracción IV inciso “a”: “Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles” El predial es un Impuesto que debe pagar cualquier persona tanto física como moral, propietarias del suelo o del suelo y construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de la propiedad sea controvertible. De los países que pertenecen a la Organización para la
Año 2015 2016 2017 2018 2019
Ley de Ingresos 11,301,372,248 12,167,889,386 13,924,536,756 15,397,464,713 16,973,460,914
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es uno de los que menos recauda de este Impuesto, con apenas el 0.3 por ciento del Producto Interno Bruto, de acuerdo con los Estudios Económicos sobre México realizados por esta organización. En comparación, en América Latina la recaudación es de 1.5 por ciento, mientras que el promedio de los países de la OCDE es de 1.9 por ciento ( https://www.entrepreneur. com/article/311839). La función principal de este impuesto es generar recursos para que los gobiernos municipales puedan proveer servicios públicos a nivel local, tales como alumbrado, pavimentación, recolección de residuos, etcétera. Para el Distrito Federal en su momento y ahora para la Ciudad de México el Impuesto Predial ha representado durante los últimos 10 años el segundo Impuesto en mayor recaudación atrás del Impuesto sobre Nóminas. A partir del año 2013 se modificó el artículo 127 del Código Financiero donde menciona que la base del Impuesto Predial es el valor de mercado del inmueble y a partir de esa fecha las autoridades han estado emitiendo artículos transitorios que nos permiten determinar el Valor Catastral con las tablas de valores unitarios de suelo y construcción contenidos en el mismo Código. En el siguiente cuadro que hace comparativa a partir del año 2015 en él que puede observar como los incrementos que proyecta la autoridad cada año en su Ley de Ingresos el monto a recaudar por concepto de Impuesto Predial siempre son mayores a la inflación.
Incrementos % 7.66 14.43 10.58 10.23
Inflación % 2.13 3.36 6.77 4.83 2.13
Aumento Real % 5.53 11.07 3.81 5.40
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Estos incrementos de recaudación mayores que la inflación han sido sustentados por las modificaciones para la determinación de la base del impuesto siendo este el caso el Valor Catastral de los inmuebles, donde para el año 2017, se bajó el demerito anual de las construcciones del 1% al 0.8 %, así como eliminar este demerito a las
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áreas que no se encontraran techas o cubiertas, aunque para el año 2018 regreso el demerito para áreas cubiertas o techadas los incrementos en el pago del Impuesto predial siempre son mayores que el incremento de inflación como se detalla a continuación con el siguiente caso práctico :
DATOS DEL INMUEBLE Descripción: Hotel de 5 niveles, ubicado en esquina de Amores y Félix Cuevas, cuenta con 3 elevadores, estacionamiento anexo de 5 niveles y uno a nivel de piso así como un jardín, la construcción data del año 1976. Domicilio: Calle de Amores número 345 esquina Avenida Félix Cuevas Colonia del Valle, C.P. 03100, Alcaldía Benito Juárez, CD MX Terreno: 3,600 mts Corredor comercial: C-03-P Construcciones 3,600 mts Hotel L-05-5 1,200 mts Estacionamiento K-05-3 100 mts Cto maquinas I-05-3 200 mts Estacio. Descubierto PE-01-U 100 mts Jardin J-01-U Total 5,200 mts2
Con todos los datos anteriores podemos aplicar las tablas de valores unitarios de suelo y construcción de los 2016, 2017 y 2018 para obtener el valor catastral del inmueble para posteriormente utilizar la tarifa aplicable para
la determinación bimestral del Impuesto Predial contenida en el Artículo 130 de Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en los años 2016, 2017, 2018 obteniendo lo siguientes importes:
Año
Valor Catastral
Imp.Predial Bim
2016
61,948,920.00
129,738.00
% Incremento
2017
68,234,495.00
149,074.00
14.90
2018
71,497,625.00
156,170.00
4.76
Estos importes fueron obtenidos de los cálculos que se detallan en las siguientes tabas para cada ejercicio.
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No es de escatimar que en últimas fechas la autoridad fiscalizadora de la Ciudad de México ha emprendido una campaña feroz de envió de multas por la falta de presentación tanto del aviso como del dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales por los años 2015, 2016 y 2017, correspondiéndoles sanciones que llegan hasta un monto de $51,578.00 (Cincuenta y un mil quinientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N) por ejercicio. Es importante recordar que la obligación para dictaminar el Impuesto Predial se encuentra regulada en el Artículo 58 en su fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de México que a la letra dice para el año 2018: “ II. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a
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$26,982,818.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en este Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen ese valor “ Para los años 2015, 2016 y 2017 el valor catastral es mismo que en el 2018 ($26,982,818.00).
Conclusiones:
Tomando en consideración que este impuesto es una importante fuente de ingresos para el gobierno de la Ciudad de México, y por ende la autoridad pondrá manos a la obra para poder recaudarlo de la mejor manera, debemos poner mucha atención en el cumplimiento de esta obligación y poner especial atención en caso de estar obligados a dictaminar ya que incurrir en falta a las disposiciones fiscales puede ocasionar sanciones importantes para los contribuyentes.
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Clasificación de delitos en los que pueden incurrir las autoridades fiscales y otros C.P.C., L.D. y M.A. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público
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uchos abogados, contadores y las personas en general, no conocen que las autoridades fiscales a través de sus servidores públicos (SAT, IMSS, INFONAVIT, TFJFA, SFGDF, ETC.), pueden llegar a cometer algún delito por su actuación ilegal, en términos del Código Penal Federal, el ciudadano y/o contribuyente debe de estar atento para poder denunciar o quejarse de la actuación de los servidores públicos, estos mismos también pueden ignorar que están actuando ilícitamente y que algunas de sus actuaciones están tipificadas como delitos, en el presente se agrupan los delitos en que pueden incurrir estos servidores públicos. Empezaremos con la definición de Servidor Público. Artículo 212. Para los efectos de este título y el subsecuente es servidor público, toda persona que desempeñe un empleo, car-
DELITO Ejercicio indebido de servicio público abuso de autoridad Concusión Intimidación Cohecho Enriquecimiento ilícito Falsificación de documentos Falsedad en declaraciones ante autoridades no judiciales. Falsedad en declaraciones ante autoridades judiciales. Usurpación de profesiones. Allanamiento de morada. En contra de las personas en su patrimonio. Encubrimiento. Lavado de dinero.
go o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en la del distrito federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a estas, fideicomisos públicos, en el congreso de la unión, o en los poderes judicial federal y judicial del distrito federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este titulo, en materia federal. Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título o el subsecuente. A continuación, se citan los delitos más comunes, así como los artículos que los regulan. Delitos en que pueden incurrir los Servidores Públicos
Artículo(s) 214 fracción I, 250 fracción I. 215 fracciones II, III, IV XII, 373, 250 fracción IV. 218. 219 fracciones I, II y último párrafo. 222 fracción I. 224. 243, 244 fracciones III, IV, V, VII y VIII, 245, 246 fracciones I y VI, 249 fracción III. 247 fracción I, 248 Bis y 214 fracción V. 247 fracciones II, IV y V. 250 fracción I incisos a) y b). 285. 367, 370, 390 y 399. 400 fracciones II, III, IV y V. 400 fracciones II, III, IV y V.
Delitos en que pueden incurrir los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Jueces, Magistrados y Ministros del Poder Judicial Federal.
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DELITO Dictar resolución de fondo o una sentencia definitiva que violen preceptos legales. Dictar una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean contrarias a las actuaciones seguidas en juicio. Omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva licita, dentro de los términos establecidos en ley. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida. Retardar o entorpecer maliciosamente, o por negligencia la administración de justicia. Enriquecimiento ilícito Enriquecimiento ilícito
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Artículo(s) 225 fracción VI. 225 fracción VI. 225 fracción VI.
225 fracciones VII. 225 fracción VIII 224 243, 244 fracciones III, IV, V, VII y VIII, 245, 246 fracciones I y VI, 249 fracción III.
Delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
ENCUBRIMIENTO Ordenar o practicar visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente. Realizar la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales. Amenazar a un contribuyente con formular una denuncia, querella o declaratoria por la posible comisión de delitos fiscales. Promover o gestionar una querella notoriamente improcedente. Revelar a terceros en contravención al artículo 69 del C.F.F., la información que las instituciones financieras proporcionen a las autoridades fiscales.
Conclusión
Es menester que cuando el contribuyente se encuentre en presencia de estos delitos federales o infracciones administrativas, en que incurren los servidores públicos, deberán pri-
96 fracción II 114. 114 114-A 114-A 114-B
mero hacer notar a estos y en caso de una situación delicada o grave deberán denunciar ante el ministerio público dicha comisión del delito, de no hacerlo se verán afectados en su patrimonio o quizá la privación de lo más preciado, la libertad.
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Aplicaciones digitales para el cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación laboral (Outsourcing). 1ra parte L.C. Eduardo A. Barroso Vidal Integrante de la Comisión de Seguridad Social ebarroso@cinap.com.mx
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ebido al aumento desmedido de empresas dedicadas a la subcontratación laboral (Outsourcing) y sus diversas estrategias que han desvirtuado el origen para el cual fueron creados, las autoridades a nivel federal han endurecido las normas para disminuir las malas prácticas que terminan afectando de forma considerable a los trabajadores. Con la Primera Resolución Miscelánea para 2018 el SAT publicaba las reglas para utilizar el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” (regla 3.3.1.44) mediante el cual se debía informar y enviar los CFDI de nómina, CFDI del pago de cuotas obrero patronales al IMSS, copia de la Declaración de Pago Provisional de ISR por Salarios, copia de la Declaración de Pago Definitivo de IVA, así como la autorización para consulta de la información del contratante y los trabajadores. Sin embargo, el pasado 20 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea 2019 y Anexos, en la que se deroga las reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48, vinculadas al uso del aplicativo. Cabe destacar que sigue siendo obligatorio la obtención de los documentos para comprobar la deducción de ISR y el acreditamiento de IVA. Igualmente se elimina la facilidad del acuerdo del IMSS “ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR” la cual señalaba lo siguiente: “Para los efectos del artículo 15 A, quinto párrafo, de la Ley del Seguro Social, se considerará que el patrón o sujeto obligado (contratista) ha dado cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, cuando: • Utilice el “Aplicativo autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y realice el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece el SAT mediante reglas de carácter general. En tanto al beneficiario (contratante) de los trabajos o ser-
vicios, se entenderá por cumplida la obligación a que se refiere el citado artículo 15 A, cuando: • Utilice el “Aplicativo autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, administrado por el SAT, y realice el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece el SAT mediante reglas de carácter general”. Derivado de esta situación patrones y beneficiarios deberán presentar sus avisos trimestrales ante el IMSS durante los primeros 15 días posteriores al trimestre (enero, abril, julio y octubre) con la información de los contratos y relación de incidencias (altas y bajas) de los empleados asignados contenido en el quinto párrafo del artículo 15A de la Ley del Seguro Social. La información deberá ser enviada, a través del portal IMSS desde su empresa (IDSE) para los obligados con Número de Registro Patronal (NRP) y por medio
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del Sistema de Prestación de Servicios (SIPREES) para los que no cuenten con NRP. Estos últimos deberán acudir por única ocasión dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que efectuó el prellenado, a la Subdelegación que le indique el sistema para que firme de manera autógrafa, en 2 tantos, el formato impreso en la Subdelegación correspondiente y se le entregue un tanto como acuse de recibo, que contendrá la fecha y hora de su recepción, un sello digital y se le active Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB) en concordancia al acuerdo ACDO. AS2.HCT.300909/194.P.DIR del IMSS. Los pasos a seguir para el cumplimiento de la obligación por medio del IDSE son: Ingresar al portal IDSE con tu certificado digital o eFirma en la siguiente liga: http://idse.imss.gob.mx/imss/. • Seleccionar el apartado de contratos Al ingresar al apartado de contratos, se deberá ingresar la información solicitada en el formato PS-1 “Solicitud de Registro de Información de los contratos de Prestación de Servicios” el cual cuenta con 4 secciones (A-D) y como primer dato se deberá seleccionar si se llena como Patrón o Beneficiario. La sección A solicita los datos del Patrón o Sujeto Obligado y la sección los del Beneficiario: -Nombre o denominación social -Clase de persona moral -Objeto social -RFC -Número de registro patronal -Domicilio fiscal -Domicilio social -Domicilio convencional para efectos del contrato
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-Datos del acta constitutiva -Datos del notario público -Registro público de la propiedad y el comercio La sección C recopila los datos del contrato y personal: • Del contrato: Objeto, periodo de vigencia (fecha de inicio y término). • Del personal: Perfil, categoría o puesto, tipo de personal (operativo, administrativo o profesional) y número mensual estimado de personal. La Sección D requiere información adicional del Patrón o Sujeto Obligado y es habilitada únicamente al ser Patrón: • Importe mensual estimado de la nómina. • Señalar si el beneficiario es responsabe de dirigir, supervisar o capacitar. • Domicilio(s) donde se prestarán los servicios. • Al completar la información se deberá hacer el firmado con el certificado digital o eFirma y se obtendrá una copia del Formato PS-1. Una vez enviada la información de los contratos se deberá proceder a enviar las incidencias del trimestre correspondiente, el proceso a seguir es el siguiente: • Ingresar al portal IDSE con tu certificado digital o eFirma en la siguiente liga: http://idse.imss.gob. mx/imss/. • Seleccionar el apartado de incidencias. Se desplegará el menú de incidencias donde se podrán capturar, enviar movimientos masivos con un XML y en el menú de consultas de incidencias se podrán consultar los movimientos enviados y descargar sus acuses. Cómo nota aclaratoria, es importante recalcar que el llenado y envío de incidencias en este apartado, no sustituye a la obligación del envío de los avisos afiliatorios a través del IDSE en el submenú de avisos afiliatorios. • Seleccionar captura de incidencias con la siguiente información: • Del beneficiario: • Registro Federal de Contribuyentes. • Número de Registro Patronal. • Razón Social. • Del trabajador: • Número de seguridad social. • Clave Única de Registro de Población. • Nombre. • Número de registro patronal en el que se encuentra registrado. • Tipo de movimiento alta/baja. • Fecha de inicio de asignación/Fecha de término de asignación. Una vez que se haya concluido con el llenado de los datos, se procederá a firmar los movimientos con su certificado digital o e-Firma y se obtendrá el siguiente acuse: Es necesario y de vital importancia la correcta configuración del explorador en uso y la aplicación Java, para que no genere algún tipo de error en los procesos. En la siguiente entrega abordaremos el uso del aplicativo “SIRESO” para cumplimiento en materia de la Ley de INFONAVIT.
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Derechos Laborales y de Seguridad Social de las Personas Trabajadoras del Hogar
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finales de 2018, con el estreno en el mes de noviembre de la película “Roma” y con la resolución al Juicio de Amparo Directo 9/2018 de la Segunda Sala de la SCJN en la que nuestro máximo tribunal reconoció la discriminación legal de la que son víctimas las trabajadoras del hogar, quedó expuesto “un sector particularmente invisible y estigmatizado”1, el sector de las ahora denominadas “personas trabajadoras del hogar”. Dicho sector, integrado por 2.3 millones de personas – cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación para el Empleo del primer trimestre de 2018--, ha sido históricamente objeto de una discriminación estructural, debido a la diversidad de obstáculos que enfrentan para ejercer sus derechos, pero sobre todo por la naturaleza misma de su empleo2. Sobre el particular, la Segunda Sala de la SCJN, al resolver el mencionado juicio de amparo, consideró inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas domésticas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al no existir razón constitucionalmente válida por la cual la Ley del IMSS pueda excluir a dichas trabajadoras del llamado “régimen obligatorio” de seguridad social, lo que significa una discriminación legal en contra de dichas trabajadoras. En tal sentido, resuelve: “declarar la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social.”3 En esa misma resolución, la Segunda sala de la SCJN al apreciar la existencia de normas discriminatorias que afectaban la dignidad de un sector vulnerable, emitió algunas directrices para orientar a las autoridades competentes, respecto a la necesidad y el deber que tienen de cumplimentar, de manera efectiva, con la protección y el goce del derecho humano a la seguridad social de las trabajadoras domésticas. A continuación, se presenta un resumen detallado de las adecuaciones que fueron realizadas a la Ley Federal Trabajo y a la Ley del Seguro Social, mediante el denominado “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar4”.
Reformas a la ley Federal del Trabajo
Sobre el particular, las modificaciones y adiciones realizadas a los artículos 5, 331 al 343 y 542 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), son las siguientes: • Se define como persona trabajadora del hogar, aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la LFT.
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Establece tres (3) modalidades de personas trabajadoras del hogar: las que trabajen para un empleador y residan en el domicilio donde realicen sus actividades (de planta); las que trabajen para un empleador y no residan en el domicilio donde realicen sus actividades (entrada por salida); y las que trabajen para varios patrones y no residan en el domicilio de ninguna de ellas. Prohíbe la contratación de adolescentes menores de quince años de edad. El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, que incluya como mínimo: nombre del empleador y nombre de la persona trabajadora del hogar; la dirección del trabajo habitual; la fecha de inicio, duración y termino del contrato; el tipo de trabajo a realizar; la remuneración y periodicidad de los pagos; horas de trabajo; las vacaciones pagadas; periodos de descanso diario y semanal; el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo; y las herramientas de trabajo que serán brindadas para el desempeño de las actividades laborales. Se deberá garantizar que los alimentos destinados a los trabajadores del hogar sean higiénicos, nutritivos y de la misma calidad y cantidad que los destinados al consumo de la persona empleadora. Se prohíbe solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer, así como despedir a una persona trabajadora embarazada. Se deberá garantizar a las trabajadoras del hogar migrantes las mismas condiciones de trabajo y derechos que las trabajadoras del hogar nacionales. Se prohíbe la discriminación, así como cualquier trato que vulnere la dignidad de las personas trabajadoras del hogar. Se establece que las jornadas de trabajo no podrán exceder de 8 horas diarias, y cuando éstas se excedan o cuando las horas de descanso no puedan disponerse libremente, deberán considerase como horas extras. Se establece que las personas trabajadoras del hogar cuenten con todas las prestaciones establecidas en la ley, que deberán quedar comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social, tales como: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo y cualquier otra contraprestación pactada. Se establece como causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones consignadas en la LFT. Son causas de despido injustificado las que se den por motivos de violencia de género y discriminación.
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Reformas a la ley del Seguro Social
En materia de seguridad social, las reformas a los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, son las siguientes: • Se establece que las personas trabajadoras del hogar deberá ser sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio. Su incorporación formal al régimen obligatorio del seguro social iniciará su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones de operatividad para reconocer tal derecho. Se estima que la incorporación formal al régimen obligatorio iniciará el 01 de abril de 2021. • Hasta la incorporación formal al régimen obligatorio, el empleador garantizará la atención médica y los gastos de sepelio de las personas trabajadoras del hogar.
Disposiciones Transitorias
Finalmente, mediante disposiciones transitorias, se establece y reconoce lo siguiente: • En cumplimiento a la obligación interpuesta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo Directo 9/2018 (relacionado con el Amparo Directo 9/2018), se reconoce que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha iniciado con la implementación de un Programa Piloto, con un plazo no mayor a 18 meses, contados a partir del 1° de abril de 2019, a fin de diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar. • Al finalizar los 18 meses de la implementación, el IMSS deberá compartir con el Poder Legislativo un informe preliminar que incluirá los avances logrados y problemáticas encontradas, que servirán de base para las iniciativas legales que definirán en su momento los aspec-
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tos de supervisión, inspección, salarios mínimos por oficio, así como las formalidades administrativas que se consideren necesarias para lograr la certidumbre y plena efectividad requerida. Las disposiciones relativas a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar completa operatividad al reconocimiento del derecho se seguridad social obligatoria, debiendo quedar totalmente concluido en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto y entrega al Legislativo del informe anteriormente mencionado. Hasta la entrada en vigor las disposiciones referentes a la Ley del Seguro Social para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio.
Conclusiones
En materia laboral, las reformas a la Ley Federal del Trabajo 1 Trabajadoras del Hogar, Ficha Temática, Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, Encuesta nacional sobre Discriminación 2017, Versión electrónica. 25 de julio de 2019. Página 1 y 2. https:// www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=481&id_opcion=473&op=473. 2 Idem. Página 1. 3 Resolución Amparo Directo 9/2018. Páginas 39 y 40. http://www2. scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=232168 4 Diario oficial de la Federación, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564651&fecha=02/07/2019
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publicadas el pasado 02 de julio de 2019, vienen a consolidar en el derecho sustantivo mexicano el reconocimiento y la regulación de los derechos del trabajo de las personas trabajadoras del hogar. No queda lugar a dudas, como cualquier otro trabajador, a partir de la entrada en vigor de las reformas a la LFT, los trabajadores del hogar gozarán de los derechos humanos laborales, en materia de salarios mínimos, condiciones de trabajo dignas, edad mínima de admisión al trabajo, descanso, limitación a horas de trabajo, vacaciones, días festivos, no discriminación, entre otros. Sin embargo, la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo no queda claramente definida. La iniciativa presentada por el Senado de la República contemplaba de manera precisa que las reformas en materia laboral entrarían en vigor al día siguiente de su publicación. No obstante, el dictamen final de reformas en materia laboral aprobado por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos de fecha el 09 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2019, fue omiso en señalar la fecha de entrada en vigor, dando origen a lo que se conoce en la doctrina como “vacatio legis” periodo que media entre la publicación de la ley y su entrada en vigor. Sobre el particular, el artículo tercero del Código Civil Federal vigente, establece lo siguiente: “Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.” Es decir, la entrada en vigor de la reforma laboral deberá computarse a partir del 05 de julio de 2019. En materia de seguridad social, consecuencia de las directrices emitidas por la Segunda Sala de la SCJN al resolver el juicio de amparo 9/2018, así como del reconocimiento de discriminación legal en contra de las personas trabajadoras del hogar, se reforma la Ley del Seguro Social, buscando resarcir la violación del derecho humano a la seguridad social en igualdad de condiciones que adolecían dichas trabajadoras, estableciendo que las personas trabajadoras del hogar son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social. De igual forma, se gira instrucciones al IMSS para la implementación de un programa de 18 meses, consistente en un régimen especial opcional de seguridad social que ampare los seguros del Régimen Obligatorio del
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Seguro Social con el objeto de contribuir a garantizar a los trabajadores domésticos y a sus beneficiarios el derecho a la salud y la seguridad social.
Bibliografía
Trabajadoras del Hogar, Ficha Temática, Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, Encuesta nacional sobre Discriminación 2017, Versión electrónica. 25 de julio de 2019. https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=481&id_opcion=473&op=473. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de las personas trabajadoras del hogar. http:// www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/94141. Versión electrónica. Gaceta del Senado del 11 de abril de 2019. Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de las personas trabajadoras del hogar. http://www.senado.gob. mx/64/gaceta_del_senado/documento/95360. Versión electrónica. Gaceta del Senado del 14 de mayo de 2019. ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Versión electrónica. Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2019. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar. Versión electrónica. Diario Oficial de la Federación del 2 de julio de 2019. RESOLUCIÓN Amparo Directo 9/2018. Versión electrónica. SCJN. http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=232168. 31 de julio de 2019. PROGRAMA PILOTO: Incorporación de las personas trabajadoras del hogar. Versión electrónica. https://www. gob.mx/cms/uploads/attachment/file/437796/PROGRAMA_PILOTO-comprimido.pdf 31 de julio de 2019 Ley Federal del Trabajo. Versión electrónica. Cámara de Diputados. www.diputados.gob.mx. 31 de julio de 2019.
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Indemnización Laboral por Incapacidad derivada de un Riesgo de Trabajo L.C. Emmanuel Ramos Guzmán Socio Director de www.afic.mx
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os riesgos de trabajo en algunas ocasiones no es posible evitarlos, sin embargo, es duda frecuente del sector patronal, cual es la indemnización laboral que le corresponde a un trabajador que se ubique en este supuesto, por lo cual en esta aportación se abordarán los antecedentes que se han desprendido de estos casos para que el lector tenga una mayor claridad de su manejo. La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 53 fracción IV prevé como causa para dar por terminada la relación laboral “la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo”. En este texto no se distingue sobre el origen de la incapacidad o inhabilidad del trabajador. Al respecto, debemos recordar que pueden estar originadas por: Por un RIESGO NO PROFESIONAL; esto es la invalidez proveniente de una enfermedad general o un accidente ajeno a la actividad realizada por el trabajador, o un RIESGO DE TRABAJO, que puede ser accidente o enfermedad laboral. La misma LFT en su artículo 54 claramente dispone que, si la incapacidad proviene de UN RIESGO NO PROFESIONAL, al dar por terminada la relación laboral por ese motivo,
el trabajador tendrá derecho a que se le pague: “un mes de salario y la prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes”. Ahora bien, ¿qué sucede si la incapacidad o inhabilidad del trabajador tiene su origen en un riesgo de trabajo? Al respecto, la LFT contiene todo un título, el NOVENO, relacionando las responsabilidades y obligaciones patronales derivadas de los Riesgos de Trabajo que llegaran a sufrir sus trabajadores, precisando las indemnizaciones que en cada supuesto éstos deben recibir; así, se indica que un RIESGO DE TRABAJO puede tener 4 posibles consecuencias, reconocidas en el artículo 477 de la LFT y 55 de la Ley del Seguro Social (LSS): 1. Incapacidad temporal, (lo cual no es causa para dar por terminada la relación laboral) 2. Incapacidad permanente parcial; 3. Incapacidad permanente total; y 4. La muerte. Si el riesgo produce al trabajador una INCAPACIDAD TEMPORAL, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibili-
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dad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. (arts. 491 LFT). Si el riesgo produce al trabajador una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP), la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. (art. 492 LFT). Si el riesgo produce al trabajador una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1,095 días de salario. (art. 495 LFT). Si el riesgo tiene como consecuencia LA MUERTE del trabajador, la indemnización comprenderá: 1. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y 2. El pago a los familiares será la cantidad equivalente al importe de 5,000 días de salario. (Arts. 500 y 502 LFT) De las 4 posibles consecuencias de un riesgo de trabajo, sin lugar a duda, sólo la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL y la MUERTE del trabajador son causas para dar por terminada la relación laboral de manera inmediata. La INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP), no necesariamente es causal de terminación de la relación laboral pues tiene variantes que serán analizados más adelante. Ahora, bien, las indemnizaciones previstas en la LFT son subrogadas, como regla general, al Instituto Mexicano del
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Seguro Social (IMSS) por disposición expresa del artículo 53 de la LSS: “Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.” En este orden de ideas es muy importante hacer una distinción de los Riesgos de Trabajo de acuerdo al Sistema de la Ley Federal del Trabajo con el que contempla la Ley del Seguro Social, pues mientras que en el primero señalan como regla general la indemnización como forma de liberación por parte del patrón, para el segundo se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de riesgos de trabajo, cuando aseguran a sus trabajadores en contra de tales riesgos, sufragando la pretensión a través de un sistema que consiste en el pago de pensiones a través del cual el Instituto se substituye al patrón en el cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo Lo anterior se robustece con el siguiente criterio Época: Novena Época Registro: 193462 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo X, Agosto de 1999 Materia(s): Laboral Tesis: VIII.1o. J/12
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Riesgos de trabajo. Distinción entre el sistema que contempla la ley federal del trabajo y la ley del seguro social.
En materia de riesgos de trabajo la Ley Federal del Trabajo enumera en su artículo 477, entre otras, a la incapacidad permanente parcial y a la incapacidad permanente total, las que se encuentran reguladas en los artículos 492 y 495 del mismo ordenamiento legal, respectivamente; preceptos que señalan como regla general la indemnización como forma de liberación por parte del patrón en tratándose de riesgos de trabajo. Por su parte, el sistema consagrado en la Ley del Seguro Social en su artículo 60 (vigente hasta el 30 de junio de 1997), establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de riesgos de trabajo, cuando aseguran a sus trabajadores en contra de tales riesgos, sufragando la pretensión a través de un sistema que consiste en el pago de pensiones. De lo que se sigue que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo la indemnización por incapacidad permanente total consistirá en 100 % de los 1095 días de salario; y tratándose de incapacidad permanente parcial la indemnización consistirá en la parte proporcional que se obtenga de los 1095 días, de acuerdo al porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador, esto para el evento de que el patrón no tuviere asegurados a sus trabajadores, y por tanto, no hubiera subrogación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. En cambio, de la siguiente manera: a) Cuando se trate de una incapacidad permanente total, la pensión consistirá en un 70% del salario cotizado, lo que equivale jurídicamente a la indemnización por los 1095 días de salario que establece la Ley Federal del Trabajo, es decir, es una equivalencia jurídica y no aritmética; b) Tratándose de incapacidad permanente parcial, la pensión consistirá en el porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador que se aplicará al 70% del salario cotizado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO Amparo directo 121/98. Ramón Hernández Pérez. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. AMPARO DIRECTO 112/98. Guadalupe Peña Tovar. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo directo 47/98. Luis Armendáriz Brito. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza. Amparo directo 253/98. Alejandro Aguilar López. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio. Amparo directo 184/98. Jesús Carlos Aranda García. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
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Ahora bien, plasmemos algunos criterios emitidos por tribunales en cuanto al manejo de las indemnizaciones derivadas de riesgos de trabajo para una mayor claridad: Época: Novena Época Registro: 168400 Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXVIII, Diciembre de 2008 Materia(s): Administrativa,Laboral Tesis: I.7o.A.600 A Pag. 965 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 965
Accidentes de trabajo. La subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social no incluye las obligaciones que de manera expresa le impone la ley al patrón, como dar aviso de aquéllos a la secretaría del trabajo y previsión social.
La subrogación a que se refiere el artículo 53 de la Ley del Seguro Social tiene relación con las cuestiones inherentes al instituto respectivo, es decir, atender a los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo, proporcionando medicinas y atención médica y, en su caso, indemnizarlos, pero no incluye las obligaciones que de manera expresa le impone la ley al patrón, como dar aviso de dichos accidentes a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, porque esta obligación deriva de los artículos 504, fracción V y 132, fracción XVII, de la Ley Federal del Trabajo, así como 127 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, lo que lleva a concluir que dicha obligación es ineludible para el patrón, ya que el citado aviso sirve para la estadística y prevención de los accidentes y riesgos de trabajo. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 237/2008. Restaurante Suntory, S.A. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García. Época: Octava Época Registro: 210323 Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Localización: Núm. 81, Septiembre de 1994 Materia(s): Laboral Tesis: I.8o.T. J/4 Pag. 53 [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 53
Incapacidad permanente total, facultad de las juntas de conciliacion y arbitraje para determinarla.
El artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, expresamente otorga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la facultad para aumentar la indemnización por incapacidad parcial permanente, hasta la permanente total de un 100%, lo que determina que no pueda ser materia de prueba pericial la aplicación del invocado artículo, por ser precisamente esta facultad exclusiva de las mencionadas Juntas y no de los
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peritos, cuya función se limita a ilustrarlas sobre cuestiones científicas, técnicas o de arte; por ello, resulta intrascendente si en los dictámenes periciales se mencionó o no tal aplicación; este criterio también debe seguirse respecto a las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, en razón de que el citado artículo 493 está contenido en el capítulo de riesgo de trabajo y conforme al artículo 60 de la Ley del Seguro Social, el Instituto se substituye al patrón en el cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 324/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretaria: Herlinda Flores Irene. Amparo directo 414/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Rafael Alfredo Victoria Vargas. Amparo directo 462/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretaria: Elizabeth Mendoza Solano. Amparo directo 620/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretaria: Herlinda Flores Irene. Amparo directo 627/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: José Vázquez Figueroa. Época: Octava Época Registro: 227441 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989 Materia(s): Laboral Tesis: Página: 506
Seguro Social, responsabilidad del, por riesgos de trabajo
El artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que la indemnización a cargo del patrón, derivada de los riesgos de trabajo, se cubrirá tomando como base el salario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores hasta que se determine el grado de la incapacidad, y no es verdad que esa disposición sea inaplicable en los conflictos entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y los asegurados. Las normas de la Ley Federal del Trabajo contienen garantías mínimas en favor de los trabajadores, y no cabe sostener que la ley del Seguro Social reduzca esas garantías. El Seguro Social fue instituido para atender a la seguridad de los trabajadores cuando se encuentran imposibilitados de realizar normalmente sus actividades, por lo que la interpretación de los preceptos que lo rigen debe hacerse de manera
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coordinada con la Ley del Trabajo. Según el artículo 60 de la Ley del Seguro Social, el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esa Ley, el cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por dicha clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo, y la intención de la ley, al disponer que el Instituto tome a su cargo en substitución de los patrones, las obligaciones que la Ley del Trabajo señala a éstos, no ha sido la de repartir la responsabilidad, sino la de liberar al patrón. Consecuentemente, es inaceptable que para el cálculo de la pensión por incapacidad que paga el Instituto, deba tomarse como base el salario de la fecha del riesgo y no el de cuando se fijó el grado de incapacidad, porque además de que resultaría que la Ley del Seguro Social disminuyó los derechos de los trabajadores, se tendría que el patrón estaría obligado a cubrir la diferencia correspondiente, lo que contradice la finalidad de la institución y de la subrogación. Segundo tribunal colegiado del cuarto circuito Amparo directo 454/89. Instituto Mexicano del Seguro Social 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Época: Séptima Época Registro: 251260 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 139-144, Sexta Parte Materia(s): Laboral Tesis: Página: 136
Riesgos de trabajo, indemnización en caso de. Subrogacion por el Seguro Social
La fracción XIV del artículo 123 de la Constitución General de la República, así como sus normas reglamentarias, consignadas en la Ley Federal del Trabajo al establecer que los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan, y que, por lo tanto, deberán pagar la indemnización correspondiente, contienen una prevención de carácter general consistente en declarar la responsabilidad de los patrones en esas contingencias de desgracia, a la vez que establecen también con carácter general, la obligación del patrón de pagar la indemnización correspondiente; de ahí que dicho precepto constitucional debe ser interpretado a la luz de otra norma constitucional, la fracción XXIX del artículo 123, que considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social. Consecuentemente, se puede deducir válidamente que al incluirse en nuestro sistema jurídico el seguro de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, que funciona con sujeción a su propia ley, no se incurre en violación o en contradicción con las disposiciones constitucionales mencionadas, sino que, por el contrario, se aplican éstas fielmente conforme al
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SEGURIDAD SOCIAL
espíritu proteccionista expresado por los constituyentes en nuestra Carta Magna. Ahora bien, de acuerdo con la ley que creó el Seguro Social, con las aportaciones de los trabajadores, de los patrones y del Estado, se integra un capital constitutivo en beneficio del propio trabajador, el cual se le entrega en partidas mensuales, que constituyen las pensiones que se otorgan por incapacidad, por vejez, cesantía o por muerte. Así las cosas, en los casos en que conforme a la Ley Federal del Trabajo, el asegurado o sus familiares tienen derecho a una indemnización por accidente o riesgo profesional y se encuentran protegidos por el régimen de seguridad social, deberán recibir una pensión de acuerdo con el monto de las aportaciones hechas y con el grupo con el cual se encuentran cotizados y, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley del Seguro Social, el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgo de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidades establece la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley del Seguro Social. Tribunal colegiado del decimo primer circuito. Amparo directo 5/79. Benito Cendejas Bravo. 28 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro “EMPRESARIOS. CUANDO NO SON RESPONSABLES DE CUBRIR LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES.”. Época: Octava Época Registro: 228530 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989 Materia(s): Laboral
EXCELENCIA PROFESIONAL
Tesis: Página: 393
Indemnización de un mes de salario. No tienen derecho a ella si la incapacidad permanente deriva de un riesgo de trabajo
Si la incapacidad permanente, parcial o total de un trabajador, proviene de un riesgo de trabajo, no tiene derecho a la indemnización de un mes de salario que establece el artículo 54 de la Ley Federal de Trabajo; dado que conforme a lo dispuesto por dicho precepto legal, solamente procede para aquellos casos en que la incapacidad deriva de un riesgo no profesional. Segundo tribunal colegiado del decimo primer circuito Amparo directo laboral 211/89. Rafael Cisneros Vázquez y otro. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorio Rojas Rivera.
Conclusiones
Es clara la importancia que se tiene de afiliar al IMSS a los trabajadores. En este sentido podemos concluir que, si existe un puesto que el trabajador accidentado pueda desempeñar, la primera obligación patronal es la de ofrecérselo. Si el trabajador no lo acepta, se dará por terminada la relación laboral, debiendo el patrón pagar solamente la prima de antigüedad, los salarios devengados no pagados y las proporcionalidades de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. NO TENDRÍA OBLIGACIÓN DE PAGAR 3 MESES, NI SIQUIERA EL MES DE SUELDO previsto en el artículo 54 sólo para el supuesto de terminación laboral, si la incapacidad proviene de UN RIESGO NO PROFESIONAL. Si el patrón no ofrece otro puesto existente que el trabajador puede desempeñar, éste tiene el derecho a demandar la reinstalación o la indemnización constitucional. Esperamos que les sea de utilidad estimado lector.
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NEGOCIOS
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Inteligencia Artificial: La Contaduría en el lugar correcto, en el momento correcto Comisión de prospectiva e inteligencia artificial, Cosultoría invitada “BRAIN, Artificial Intelligence Strategy Consultants”. Fis. Jessica Huelgas Moreno & Mtra. En Letras Carla Morttiz jhuelgas@brain-ai.academy & carlishjolie@gmail.com
S
e sabe que toda la historia de la civilización humana está directamente relacionada con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, en cuya relación se estableció el principio de subordinación de la tecnología al servicio del hombre. Sin embargo, la frontera de este principio, nos lleva a una nueva formulación en cuanto a la relación “hombre-tecnología”: se ha prospectado el devenir de una nueva explicación de la existencia del hombre (ontología social), en la que la tecnología moderna juega un papel crucial. En el mundo actual, reconocemos cómo las tecnologías emergentes están causando un alto impacto en los procesos de negocios, así como también en las prácticas contables y financieras. Por ende, resulta importante tener una visión compartida e integradora con todos los modos de pensar (holística) de los retos y oportunidades, que las nuevas tecnologías generan a la profesión contable. Es importante explicar que los componentes fundamentales de la estructura social de los últimos siglos han sido las leyes económicas. En el contexto de los nuevos roles asignados a la robótica, las fuerzas de producción y las relaciones laborales adquieren nuevos contenidos, y el discurso socio-humanitario incluye los conceptos de “desempleo tecnológico” y “sistemas ciberfísicos”, entre otros, que han comenzado a causar una crisis en los profesionistas, cuyas actividades han sido enlistadas por quienes serán reemplazados por la Inteligencia Artificial. El nivel filosófico de los problemas asociados con el establecimiento de una nueva sociedad y un nuevo orden, es extremadamente difícil de delinear. Sin embargo, la nueva era vincula de forma inamovible al ser humano con sistemas avanzados de Inteligencia Artificial.
El ser humano fue “la medida de todas las cosas”… hasta que llegó la Inteligencia Artificial
Recordemos históricamente, que el proceso de renovación en el conocimiento tanto de las ciencias como de las humanidades, comenzó en la época del renacimiento y alcanzó su auge con la Ilustración del siglo XVIII. Para este momento la objetividad y lo comprobable son lo que rige el pen-
samiento y el ser humano se consolida como “la medida de todas las cosas”. Otro aspecto importante de este periodo fue el surgimiento del método científico que permitió un gran desarrollo “objetivo” a partir del cual el ser humano podría modificar la realidad y adecuarla a sus necesidades. Así pues, estos momentos históricos constituyen la base de lo que conformó la modernidad, cuyos planteamientos se extienden hasta nuestros días. No obstante, es importante destacar que a lo largo de la historia de Occidente la característica principal que ha distinguido al ser humano de las demás especies ha sido el uso de la razón. Mas ésta se ha considerado de una manera parcial, ya que la que ha prevalecido ha sido la razón pragmática, la cual implica una transformación de objetos, mientras que la razón subjetiva se centra en la transformación de los sujetos mismos. Como consecuencia de esta separación, surgieron dos vertientes tanto del transhumanismo como del posthumanismo: la crítica y la tecnocientífica. A primera vista podemos observar cómo los dos conceptos se vinculan con el “humanismo”, aunque el uso de distintos prefijos señala un posicionamiento diferente ante lo mismo. El prefijo ‘trans’ conlleva un cambio material mientras que ‘post’ uno temporal. La primera postura, “el transhumanismo”, se centra en cuestionar al ser humano como “medida de todas las cosas” y busca reflexionar acerca de la responsabilidad que tenemos ante las transformaciones materiales que hemos llevado a cabo como por ejemplo el cambio climático, la extinción de especies, entre otras cosas. Asimismo, tiene como objetivo descentralizar la supuesta supremacía de lo humano por encima del resto de lo existente, incluyendo animales y la naturaleza. Por otro lado, la segunda vertiente, el “posthumanismo”, se enfoca en el desarrollo tecnológico que permitiría una transformación aún más profunda de nuestro entorno mediante la superación de nuestros límites orgánicos con la finalidad de alcanzar tres principales objetivos: la prolongación de la vida para eventualmente evitar el envejecimiento, la modificación genética para llevar a cabo mejoramientos que darían lugar, eventualmente, a una especie con capacidades físicas y mentales aumentadas, y el desarrollo de la superinteligencia, el cual supone la creación de entidades autónomas que superarían por mucho al ser humano.
Actividades prospectivas de la Inteligencia Artificial
La filosofía moderna, en el contexto de la innovación tecno-
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NEGOCIOS
lógica, nos pone en un nuevo escenario en donde los humanos podemos escapar de la prisión del cuerpo. Estos nuevos paradigmas que se vislumbran, representan la llave que nos da acceso a mundos que aún no han sido explorados. Con estos antecedentes, es legítimo realizar la evaluación de diversos futuros probables de nuestra civilización: ¿Cómo será la imagen humana futura? ¿Cuál será el límite de la vida humana? ¿Seremos suicidas de nuestra propia especie? ¿Desplazará la Inteligencia Artificial al ser humano?...
Marco regulatorio de la Inteligencia Artificial
La creciente preocupación acerca de cómo los sistemas de Inteligencia Artificial pueden incorporar juicios éticos y valores morales están generando preguntas que invitan a la reflexión. Las preocupaciones éticas que plantea la Inteligencia Artificial varían de una industria a otra. Los dilemas asociados con los autos sin conductor, por ejemplo, no se parecen en nada a las disyuntivas sobre el reconocimiento facial o las preocupaciones por nuestra privacidad asociadas a las aplicaciones de marketing emergentes. Aun así, todas ellas comparten un problema: incluso el algoritmo más cuidadosamente diseñado, toma decisiones basadas en la visión del mundo de sus creadores. Un artículo reciente de Ernst & Young (EY) sostiene que la Inteligencia Artificial y el aprendizaje automático están superando nuestra capacidad de supervisar su uso, y señala que es riesgoso utilizar la Inteligencia Artificial sin un marco ético y de gobierno bien pensado. (EY) enmarca estas consideraciones como gestión de riesgos, por ello se ha hecho un llamado a diferentes instituciones para crear un marco regulatorio.
La Inteligencia Artificial en la Agenda Internacional
Desde hace unos tres años, la comunidad intelectual mun-
EXCELENCIA PROFESIONAL
dial ha estado discutiendo las perspectivas en relación a “los desafíos de la cuarta revolución industrial” y el desarrollo de la humanidad. En el año 2016, en la 46° Asamblea Anual del Foro Económico en Davos, más de 2,500 participantes, entre jefes de estado, empresarios, líderes de organizaciones mundiales, regionales y sociedad civil conversaron sobre la situación económica internacional caracterizada por los retos que imponen las nuevas tecnologías y los nuevos modelos económicos. Solo aquellos empresarios, profesionistas, técnicos, investigadores, emprendedores y estudiantes que sepan apreciar el potencial que adquirirá la Inteligencia Artificial y se preparen adecuadamente, podrán sobrellevar y disfrutar las ventajas de un nuevo amanecer.
Implementación de la Inteligencia Artificial en las Empresas
Entre 2017 y 2018, la investigación de McKinsey & Company encontró que el porcentaje de empresas que incorporan al menos un elemento de Inteligencia Artificial en sus procesos comerciales se duplicó. Se tienen referencia de líderes que adoptan las tecnologías de Inteligencia Artificial para hacer más eficientes los procesos y para probar oportunidades con nuevos modelos de negocios. Los gigantes tecnológicos como Estados Unidos y China están apostando fuertemente por la Inteligencia Artificial, ya sea atrayendo talento o comprando empresas del sector. Los países donde se ubican sus sedes también se están entrenando para situarse el frente en la gran competición de los algoritmos. El 9 de abril del año 2018, 25 países comunitarios, entre ellos España, firmaron una Declaración de Cooperación en Inteligencia Artificial para ser competitivos, reforzando los centros europeos de investigación o creando sinergias en
NEGOCIOS
OCTUBRE 2019
los planes de financiación. En los países latinoamericanos, algunas instituciones se están preparando para enfrentar los nuevos retos con las herramientas de Inteligencia Artificial. Lentamente vemos cómo estos países incorporan profesionales y algoritmos dedicados a la Inteligencia Artificial.
El valor del capital humano a través de las nuevas tecnologías
Conforme el mundo enfrenta los desafíos económicos, sociales y ambientales, nunca había sido más importante invertir en las personas. Valorar el capital humano no solo sirve para dotar a las personas con el conocimiento y las habilidades para responder a los cambios sistémicos, sino también para permitirles participar en la creación de un mundo más equitativo, inclusivo y sostenible. La educación es y seguirá siendo fundamental para promover el crecimiento económico inclusivo y ofrecer un futuro de oportunidades para todos. Pero a medida que las tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial crean nuevas presiones en los mercados laborales, la reforma de la educación, el aprendizaje a lo largo de toda la vida y las iniciativas de actualización de las habilidades laborales de los empleados, serán clave para garantizar que las personas tengan acceso a oportunidades económicas y a seguir siendo competitivas en el nuevo mundo del trabajo, y para que las empresas tengan acceso al talento que necesitan para los trabajos del futuro. La Cuarta Revolución Industrial está causando un declive a gran escala de algunos empleos conforme se vuelven redundantes o se automatizan. Según el informe El futuro de los trabajos, que elabora The World Economic Forum, se espera que 75 millones de empleos sean desplazados para 2022 en 20 de las economías más importantes del mundo. Al mismo tiempo, los avances tecnológicos y las nuevas formas de trabajar también podrían crear 133 millones de nuevos empleos, impulsados por el crecimiento a gran escala de nuevos productos y servicios, que permitirían a las personas trabajar con máquinas y algoritmos para satisfacer las demandas de los cambios demográficos y económicos. Para aprovechar de manera proactiva los beneficios de estos cambios, al menos el 54% de los empleados necesitarán actualizar sus habilidades y mejorar sus cualificaciones profesionales para 2022. Sin embargo, solo el 30% de los empleados en riesgo de desplazamiento laboral debido a los cambios tecnológicos recibieron capacitación el año pasado, y los que están en mayor riesgo son a menudo los que tienen menos probabilidades de recibir cursos de perfeccionamiento. Cuando las empresas adoptan la Inteligencia Artificial para ayudar a resolver una necesidad comercial específica: facturación automatizada, contabilidad general, presupuesto, cumplimiento, compras, logística y atención al cliente; el impacto de crecimiento es más seguro y redituable. Es imperativo ser partícipe en el desarrollo de estas tecnologías y recurrir a los medios que proporcionen benefi-
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cios sociales concretos y soluciones viables para los trabajadores. Es tiempo de crear una revolución que promueva la actualización de las competencias laborales de los empleados y profesionistas en sistemas de Inteligencia Artificial.
Forjando líderes en Inteligencia Artificial en México
Con respecto a la Inteligencia Artificial que se maneja en el país, quiero promover el servicio la una consultoría integral “BRAIN, Artificial Intelligence Strategy Consultants”. Ya que ésta tiene el potencial para proporcionarle a la gente las herramientas que le den fuerza a las aptitudes y actitudes que las personas tienen para ser líderes en materia de la Inteligencia Artificial, al desarrollar algoritmos que se incorporan a las nuevas demandas y necesidades del mercado. Al mismo tiempo, este proyecto apoya la colaboración constructiva de los sectores público y privado para reformar de manera urgente y fundamental la industria, los centros de investigación y los sistemas educativos con el propósito de preparar y actualizar a los profesionistas, a través de programas específicos de entrenamiento, en métodos que integran la Inteligencia Artificial. La iniciativa de “BRAIN” promueve de forma revolucionaria, la actualización de las habilidades laborales de los empleados, además, sirve como plataforma para reunir acciones y proyectarlas sobre una misión global que ofrece un futuro de oportunidades laborales para todos.
Conclusiones
Hoy, el tren de la Inteligencia Artificial ya nos lleva una gran ventaja y su marcha sigue avanzando a gran velocidad hacia destinos con experiencias nunca antes vistas. ¡Es momento de abordar! ¿Quiénes serán los especialistas contables que abordarán este tren para situar nuevamente a su profesión en el lugar correcto, en el momento correcto?
Fuentes de consulta:
1. Wolfe, Cary (2010). What is Posthumanism? Minneapolis, EUA: University of Minnesota Press.
2. Strier, Keith (28 Feb 2019). AI has the potential to overcome the biggest challenges governments face and dramatically improve life for citizens. URL: https://www.ey.com/en_gl/advisory/howai-can-be-a-force-for-good-in-government 3. World Economic Forum (2016). World Economic Forum Annual Meeting 2016. Switzerland 20-23 January. URL: http://www3.weforum.org/docs/WEF_ AM16_Report.pdf 4. Burkhardt, Nicolas Roger (mayo 2019). Hacia una inteligencia artificial responsable en las organizaciones. URL: https://www.mckinsey.com/business-functions/mckinsey-analytics/our-insights/ leading-your-organization-to-responsible-ai/ es-es#
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DIFUSIÓN
47 años al servicio de la contaduría en México
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EXCELENCIA PROFESIONAL
las anécdotas vividas por los socios y la promesa de mantenerse unidos para fortalecer al gremio contable. Mirna Reina Meillon Álvarez, dio la bienvenida a los invitados, destacando en su mensaje, el compromiso y responsabilidad de ser depositaria de una exitosa historia de luchas y logros alcanzados, pero a la par de esta responsabilidad de manejar este legado, estableció el compromiso por fortalecer a la Asociación, incorporando los cambios que requiere esta institución para seguir siendo un referente en la historia de la contaduría en nuestro país. Después de un emotivo video relatando la historia de la AMCP a lo largo de sus 47 años, se entregaron recono-
a Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., festejó 47 años de servir a la profesión contable. El evento fue encabezado por la L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez, presidente del Consejo Directivo. El viernes 20 de septiembre se reunieron los socios en un conocido salón de fiestas para celebrar y compartir con colegas, los logros obtenidos en estos años en que la Asociación ha sido el catalizador para transformar y profesionalizar a la contaduría en el país. Los recuerdos de momentos gratos y de aprendizaje, a través de los años en la AMCP fueron fluyendo en las platicas de los asistentes, se celebraron
cimientos para hacer patente la gratitud por los años de afiliación de los asociados, fortaleciendo así a la Asociación. El evento culminó con la presencia de los invitados en la pista de baile, disfrutando este aniversario y haciendo votos porque la Asociación continué su labor en favor de los contadores por muchos años más.
OCTUBRE 2019
Se realiza la Semana de la contaduría 2019 S
e llevó a cabo en la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, la Semana de la Contaduría 2019, del 2 al 6 de septiembre. Con la participación de expositores de primer nivel y especialistas en las diferentes materias, el edificio sede se
DIFUSIÓN
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vistió de gala para recibir a los ponentes, quienes disertaron sobre temas relativos a la contaduría actual. En opinión de la L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, presidente de la AMCP, “el propósito de realizar estos eventos es transmitir el conocimiento a los socios y a las nuevas generaciones de contadores, para estar actualizados y que sean más competitivos para lograr la excelencia en los negocios”. Al evento acudieron un nutrido grupo de socios de la AMCP, los cuales obtuvieron 20 puntos de la N.A.A., además de público en general interesado en estos temas de la contaduría. Sil lugar a dudadas, el Colegio sigue marcando las tendencias por donde deberá transitar la contaduría en los próximos años y la Semana de la Contaduría en un ejemplo de las actividades que se han implementado para lograr este objetivo.
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DIFUSIÓN
Días de la Salud D
isfrutar de una vida sana y con buena calidad debería ser el objetivo de todos. Sin embargo por cuestiones de tiempo, por desconocimiento o exceso de trabajo, no cuidamos uno de los bienes más preciados: nuestra salud. El conocer de mano de expertos en temas de salud, ¿cómo se desarrollan las enfermedades, cómo nos afectan en nuestra vida diaria y lo más importante, qué acciones de prevención debemos realizar para evitar enfermarnos?, es uno de los propósitos de los Días de la Salud, evento organizado por la AMCP del 2 al 4 de septiembre, en las instalaciones de la Asociación. Inaugurado con la presencia de la L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, presidente del Consejo Directivo de la Asociación, se dio a conocer que el objetivo de este evento gratuito y dirigido a sus socios y familiares es, acercarse
Muestra de Artesanías en la AMCP Durante la Semana de la Contaduría, artesanos de 13 pueblos chiapanecos mostraron diferentes productos a los asistentes a este evento. La AMCP cumple así con un compromiso social, al permitirle a estos artesanos mostrar su productos y de esta forma promocionar su estado para generar ingresos que contribuyan al sostenimiento de sus comunidades. Las productos expuestos fueron desde, tejidos y bordados, a la venta de café y otras artesanías típicas de Chiapas. Durante los días que se realizó la semana de la contaduría en las instalaciones de la Asociación, los asistentes y los artesanos tuvieron la oportunidad de convivir y adquirir artículos, con base en un comercio justo, fomentando así el que no se pierdan estos trabajos artesanales, muy reconocidos no solo en nuestro país, sino también en el extranjero.
EXCELENCIA PROFESIONAL
a valiosa información que reditúe en el logro de una vida sana y de calidad. Guiados por especialistas, durante estos días se tocaron temas muy diversos, conociendo síntomas que se ven reflejados en diferentes órganos del cuerpo y en la mente. Con prevención y un entendimiento de las causas que provocan las enfermedades, podremos prevenirlas y lograr una vida más plena y una mejor disposición para alcanzar nuestros objetivos personales y laborales. Los Días de la Salud, sin duda fue un evento muy valioso en beneficio de nuestra comunidad.
La AMCP, seguirá impulsando a estas comunidades por medio de la venta de sus trabajos, para cumplir con uno de los propósitos sociales que anima el actuar de la Asociación: el compromiso con la sociedad a la que sirve.
OCTUBRE 2019
Analizan Síndicos el presupuesto fiscal 2020 L
os integrantes de la Comisión de Síndicos y PRODECOM, ofrecieron una conferencia en el marco del jueves del Asociado realizado el 26 de septiembre, sobre expectativas fiscales 2020. Los especialistas que integran esta comisión explicaron a los socios asistentes, la importancia de la labor del Síndico, ya que es quien representa ante las autoridades fiscales a un sector de contribuyentes, para solicitar opiniones o recomendaciones relacionados con normas fiscales, facilitando de esta manera la relación entre autoridades fiscales y los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, ofreciendo apoyo en los problemas que pudieran tener para en la
Reconocen a fundador de la AMCP U
no de los personajes indiscutibles en la historia de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos es el C.P.C. Jaime Bladinieres Jiménez, quien junto con otros contadores, fue el fundador de este Colegio. La AMCP rindió un justo homenaje al dedicar el auditorio de la Asociación al C.P.C. Jaime Bladinieres Jiménez, en reconocimiento a la labor y aportación de este pilar de la contaduría en México. A partir del 26 de septiembre se reconocerá este recinto con su nombre, lugar en donde los miembros de esta institución se actualizan e informan de las tendencias en la contaduría de nuestro país. En un emotivo discurso el homenajeado envío un mensaje a los contadores que, en estos momentos aportan con su trabajo y conocimientos, las bases para el crecimiento de nuestro país. La Presidente de la Asociación la L.C.C. Mirna Meillon, junto con el C.P.C. Jaime Bladinieres, develaron la placa que se encuentra a la entrada del auditorio. La celebración se llevó a cabo acompañados de familiares, amigos y socios del homenajeado. La AMCP reconoce de esta manera la labor y trascendencia que sus integrantes han tenido en beneficio de la contaduría de nuestro país.
DIFUSIÓN
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realización de sus trámites. Los integrantes de la comisión comentaron diferentes temas fiscales y realizaron un análisis sobre las disposiciones que estarán vigentes en 2020. Durante las exposiciones por parte de los integrantes de la comisión se resaltó la importancia de este foro, para utilizar a los Síndicos para atraer a las autoridades y mostrarles cuales son los problemas que tienen los contribuyentes, basados en un análisis de estas iniciativas para 2020.
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DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
sábados 05, 12, 19 y 26
lunes 07 20 PUNTOS N.A.A.
09:00 A 14:00 HRS.
AUDITORÍA BASADA EN RIESGOS
EXPOSITOR: C.P.C. MANUEL JESÚS CARDENAS ESPINOSA
BALANCED SCORECARD
INVERSIÓN Con descuento Sin descuento
$4,356
Descuento hasta: 03 de oct.
$4,840
$3,224
$4,840
Categoría:
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$3,600
AUDITORÍA
Con descuento Sin descuento
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
$1,089
$806
$1,210
EXPOSITOR: MTRO. ÁNGEL BAUTISTA PEREA
COMO IMPLEMENTAR LA NOM 035 EN LOS CENTROS DE TRABAJO
NO ASOCIADO
$806
$1,210
10 PUNTOS N.A.A.
INTEGRACIÓN DEL SALARIO (EFECTOS LABORALES EN MATERIA DE LA NUEVA LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS, LFT, IMSS, INFONAVIT E IMPUESTO SOBRE NÓMINAS) (para cumplimiento de la N.A.A. 2019 IMSS)
$1,210
$900
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Descuento hasta: 07 de oct. Categoría:
TÉCNICO
ASOCIADO Con descuento Sin descuento
5 PUNTOS N.A.A.
PENSIONES IMSS
$2,178
$1,612
$2,420
EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,089
$806
$1,210
$900
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Descuento hasta: 11 de oct. Categoría:
SEGURIDAD SOCIAL
5 PUNTOS N.A.A.
ALTERNATIVAS PARA LA EFICIENTE RECUPERACIÓN DE ISR E IVA
ASOCIADO Con descuento Sin descuento
$1,089 $1,210
$1,089 $1,210
EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ PADILLA HERNÁNDEZ
NO ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO $806
$1,210
$900
$1,348
Descuento hasta: 14 de oct. Categoría:
FISCAL
EXPOSITOR: MTRO. DAVID GARCÍA ANTONIO
5 PUNTOS N.A.A.
16:00 A 21:00 HRS.
ACUERDOS CONCLUSIVOS
EXPOSITOR: MTRO. SAÚL LÓPEZ ESPINOSA
INVERSIÓN
INVERSIÓN Con descuento Sin descuento
SEGURIDAD SOCIAL
lunes 21 5 PUNTOS N.A.A.
PERSONAL DE ASOCIADO
Categoría:
INVERSIÓN
16:00 A 21:00 HRS.
ASOCIADO
$2,696
Descuento hasta: 11 de oct.
09:00 A 14:00 HRS.
jueves 17 COMO HACER UNA VERIFICACIÓN INTERNA DE LAS OBLIGACIONES ANTILAVADO
$2,420
$1,800
INVERSIÓN
$1,210
EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR OLIVER MERCADO
miércoles 16
16:00 A 21:00 HRS. (para cumplimiento de la N.A.A. 2019 IMSS)
NO ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
martes 15
Con descuento Sin descuento
TÉCNICO
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PERSONAL DE ASOCIADO
$1,089
Categoría:
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09:00 A 14:00 HRS.
INVERSIÓN Con descuento Sin descuento
Descuento hasta: 03 de oct.
$1,210
martes 15 / jueves 17 5 PUNTOS N.A.A.
16:00 A 21:00 HRS.
NO ASOCIADO
$900
miércoles 09
ASOCIADO
EXPOSITOR: LIC. GUILLERMO GARZA SAMPERIO
INVERSIÓN NO ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
ASOCIADO
5 PUNTOS N.A.A.
16:00 A 21:00 HRS.
NO ASOCIADO
$806
$1,210
$900
$1,348
Descuento hasta: 15 de oct. Categoría:
JURÍDICO
ASOCIADO Con descuento Sin descuento
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,089
$806
$1,210
$1,210
$900
$1,348
Descuento hasta: 17 de oct. Categoría:
JURÍDICO
CONTINÚA
Octubre 2019 miércoles 23
jueves 24
16:00 A 21:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
COMPLEMENTO DE PAGOS, CANCELACIÓN DE CFDI Y NUEVO COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR
EXPOSITOR: MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
CFDI DE NÓMINA Y EL CRUCE DE INFORMACIÓN (SAT-IMSS-INFONAVIT-STPS-ISN)
INVERSIÓN Con descuento Sin descuento
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
$1,089 $1,210
$806 $900
NO ASOCIADO $1,210 $1,348
5 PUNTOS N.A.A.
16:00 A 21:00 HRS.
INVERSIÓN Descuento hasta: 21 de oct. Categoría:
FISCAL
PERSONAL DE ASOCIADO
ASOCIADO Con descuento Sin descuento
$1,089
$806
$1,210
5 PUNTOS N.A.A.
NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: LOCAL, MAESTRA Y PAÍS POR PAÍS
$1,089
$806
$1,210
$1,210
$900
$1,348
EXPOSITOR: MTRO. BENJAMÍN DÍAZ VILLANUEVA
INVERSIÓN Descuento hasta: 24 de oct. Categoría:
FISCAL
ASOCIADO Con descuento Sin descuento
PERSONAL DE ASOCIADO
$1,089
$806
$1,210
$1,348
Descuento hasta: 25 de oct. Categoría:
TÉCNICO
jueves 31 5 PUNTOS N.A.A.
16:00 A 21:00 HRS.
NO ASOCIADO $1,210
$900
miércoles 30 TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN PARA CONTADORES
FISCAL
5 PUNTOS N.A.A.
ÉTICA PROFESIONAL
INVERSIÓN Con descuento Sin descuento
Categoría:
09:00 A 14:00 HRS.
EXPOSITOR: E.F. ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
NO ASOCIADO
$1,348
Descuento hasta: 22 de oct.
martes 29
16:00 A 21:00 HRS.
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO $1,210
$900
lunes 28
ASOCIADO
EXPOSITOR: MTRA. MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA
EXPOSITOR: MTRA. MARÍA DEL CARMEN HUERTA CONTRERAS
5 PUNTOS N.A.A.
09:00 A 14:00 HRS.
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Objetivo:El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios, Profesionistas afines, Estudiantes y Público en General que se encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los elementos, las herramientas y técnicas que les ayuden a complementar su capacitación y actualización integral para mejorar en su desarrollo profesional. Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones accesibles. Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. *CHEQUE: Solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% más I.V.A. sobre el valor de cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación *** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupo, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios
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