Noviembre 2019

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Noviembre 2019

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Discrepancia Fiscal y la Ley Antilavado de Dinero FISCAL

Expectativas Fiscales 2020

FISCAL

Emisión de nota de crédito y que forma de pago usar cuando no se ha pagado

FISCAL

Aprovecha el beneficio que te ofrecen los Síndicos

NEGOCIOS

Prospectiva, “una disciplina práctica”



DIRECTORIO

NOVIEMBRE 2019

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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario

C.P.C., M.B.A. y L.D. José Jaime Rivera Herrera Vicepresidente General

C.P.C. Marcela Mora Gallardo Vocal Suplente del Segundo Secretario

L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.

C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público

Teléfono: 5636-2370

C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente

Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez Invitado

C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas

Edición y diseño Número 236 Noviembre 2019

L.C.C. y M.A. Clemencia Margarita Bringas Landeta Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y M.F. Roberto Guzmán Álvarez Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


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CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

LABORAL 3

Mensaje de la Presidencia

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Aplicaciones digitales para el cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación laboral (Outsourcing). 2da parte

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Prospectiva, “una disciplina práctica”

FISCAL 4 8 14

Discrepancia Fiscal y la Ley Antilavado de Dinero Expectativas Fiscales 2020 Deducciones personales en la Declaración Anual cuando la factura corresponde a un ejercicio anterior y su impacto en la devolución automática del saldo a favor de ISR

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Emisión de nota de crédito y que forma de pago usar cuando no se ha pagado

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Modificaciones de Resolución Miscelánea Fiscal en relación a las donatarias autorizadas

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Adiós a la Defraudación Fiscal, Facturación Falsa y Operaciones Inexistentes

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Aprovecha el beneficio que te ofrecen los Síndicos

DIFUSIÓN 28 29 30 31

Carta al SAT Realiza la AMCP análisis de Carta Invitación - Buzón Tributario SAT Se lleva a cabo en la AMCP el 1er. Foro de Comercio Exterior Cultura


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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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En defensa de la profesión contable

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omo asociación siempre hemos estado de acuerdo en la transparencia fiscal y en la eliminación de las prácticas abusivas que erosionan la base impunible. Sin embargo, existen derechos humanos de los contribuyentes que están siendo vulnerados por parte de la administración fiscal. La Asociación Mexicana de Contadores Públicos, ha dado voz a todos sus agremiados ante interpretaciones equivocadas y ante la falta de información sobre los conceptos de las leyes que se quieren aprobar. Es importante que estén enterados de los esfuerzos que la Asociación está realizando en favor del gremio contable, en este sentido, para evitar la expedición de leyes abusivas. Recordemos que las autoridades, en sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad consagrados en nuestra constitución. Es por esto que los invitamos a estar en contacto, asistiendo a los foros y actividades que se están llevando a cabo para conocer y analizar las disposiciones por parte de la autoridad. Siempre en el mejor ánimo de servir a los contribuyentes y a la sociedad.

Solo estando unidos y analizando las propuestas legislativas, es como los contadores podemos fortalecernos exigiendo leyes justas en beneficio de una sociedad con oportunidades, para lograr una economía sana, pero sobre todo un México mejor.

Sin duda un foro que cobrará una gran relevancia será nuestra XV Convención anual 2019, el cual será el evento del año dentro de la contaduría nacional, mismo que tendrá sede en el bello puerto de Acapulco del 21 al 24 de noviembre de este año, la cual otorga a los asociados 25 puntos para la N.A.A.

Por lo que los invito a vivir y ser parte de esta bonita y gran experiencia, donde no solo la parte técnica será lo más importante, sino, la convivencia familiar y de hermandad que se vivirá.

Para ello, tendremos la participación de ponentes de alto nivel, brindándonos conferencias magistrales, que serán de gran utilidad para todos nuestros socios, comunidad estudiantil y participantes. Sin embargo, lo que más destacará de este magno evento es la participación de los socios y colegas los cuales enriquecerán los temas presentados, buscando en todo momento generar a través del diálogo respetuoso, el intercambio de ideas y saber la realidad que estamos viviendo. Las conclusiones obtenidas y el trabajo realizado, será lo que enaltezca esta Convención.

Consideramos que la diversión sana en este ambiente cálido enriquecerá los momentos de convivencia durante nuestras cenas, con tu participación disfrutando de estos momentos únicos e irrepetibles. Te invitamos a que seas parte de nuestra Convención Anual 2019. Con el gusto de siempre. L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente


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Discrepancia Fiscal y la Ley Antilavado de Dinero C.P.C., L.D. y M.A. Sergio Osorio Cruz. Vicepresidente del Sector Público

I. Discrepancia Fiscal

En este artículo quisiera hacer mención de la importancia de la discrepancia fiscal como tema que afecta a las personas físicas por situación de presunción de ingresos omitidos, por parte de la autoridad hacendaria y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y quisiera referirme a tres cosas imprescindibles: Primero.- La fundamentación, es decir que se encuentre debidamente acorde con el principio general de derecho de legalidad y evidentemente que haya transcurrido a través del proceso legislativo, debemos de considerar que así fue, sin embargo nos encontramos con aspectos inconstitucionales que desafortunadamente no son considerados y que afectan a los contribuyentes, tanto en la LEY DEL IMPÙESTO SOBRE LA RENTA (LISR), como en la LEY FEDERAL DE PREVENCIÓN E INDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LEY ANTILAVADO). Segundo.- El procedimiento que lleva acabo la autoridad, que es por demás también una afectación a los derechos humanos, ya que en alguna de sus partes deja en estado de indefensión al contribuyente y que está establecido en los dos ordenamientos anteriores. Es evidente que las autoridades fiscales cuentan con diversos mecanismos para detectar signos de capacidad contributiva de las personas físicas, con los cuales están en la posibilidad de determinar, en forma directa o de manera presuntiva, la omisión del pago de impuestos. En este sentido, la discrepancia fiscal prevista por la Ley del Impuesto Sobre la Renta otorga un mecanismo de comprobación para que la autoridad fiscalizadora pueda atribuir una presunción de ingresos a los contribuyentes personas físicas, esta presunción se actualiza, en principio, cuando una persona física realiza en un ejercicio erogaciones mayores a los ingresos declarados, y: Tercero.- Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de riqueza de las personas que no han declarado la totalidad de los ingresos que perciben, también puede producirse por falta de soporte y control adecuado de la procedencia de los ingresos y movimientos financieros que realiza, generando repercusiones económicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio, por la misma afectación y menoscabo a los contribuyentes como ciudadanos. En este artículo daremos especial énfasis a lo que corres-

ponde a la discrepancia fiscal en su estructura, procedimiento y la posible determinación de un crédito fiscal por parte del SAT y la correlación que se presenta con la Ley Antilavado. La discrepancia fiscal se establece en nuestra legislación en 1980, desde hace ya más de 35 años la autoridad con este medio de fiscalización a logrado determinar créditos fiscales y por tanto ha aumentado la recaudación para el fisco federal. Por otro lado, la tecnología ahora con internet, medios magnéticos, facturas electrónicas, el fisco ha establecido los sistemas electrónicos, dar de alta a un contribuyente, suspensión de actividades y lo más controvertido que es la contabilidad electrónica, etc. Por lo anterior procederemos a analizar en que consiste la discrepancia fiscal.


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2.- Definición

El diccionario de la lengua española define que es una diferencia existente entre dos personas o una apreciación diferente entre una y otra. La discrepancia fiscal es cuando una persona física realiza más erogaciones que ingresos, que no lo declara al fisco federal o cuando declarándolos son mayores estos últimos que los ingresos percibidos en un ejercicio fiscal y se encuentra en el artículo 91 primer párrafo de la LISR que establece: ART. 91 - DISCREPANCIA FISCAL. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. CUANDO SE COMPRUEBE, POR PARTE DE LA AUTORIDAD, QUE LOS INGRESOS SON MENORES A LAS EROGACIONES EN UN AÑO CALENDARIO EFECTUADAS POR LA PERSONA FÍSICA.

3.- ¿Qué considera la autoridad como Erogaciones?

Para determinar la discrepancia fiscal, las autoridades considerarán las erogaciones, aun cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declaradas, no se trata de encontrar una deducción fiscal, sino de determinar el monto total de las erogaciones realizadas por una persona dentro de un ejercicio fiscal, con el fin de conocer su capacidad económica, a

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fin de entender mejor, son erogaciones: • Gastos • Adquisiciones de bienes • Depósitos en cuentas bancarias y/o en Inversiones financieras. • Tarjetas de crédito. Está contemplada como discrepancia fiscal y lavado de dinero en cuatro acciones: La no inscripción al Registro Federal de Contribuyentes; A. La no expedición de comprobantes fiscales; B. La no declaración de todos los ingresos obtenidos; C. La no presentación de declaraciones ante el SAT. Los ingresos que están obligados a declarar por las personas físicas o morales son el efectivo, bienes, crédito o servicios según Ley. Para efectos de las personas físicas que se encuentran tributando en el régimen de sueldos y salarios y que obtienen menos de $400,000.00, la autoridad considerará los ingresos que obtuvo en la declaración informativa que presenta el empleador o patrón. Existe un concepto que no ha considerado la LISR dentro del concepto de erogaciones y es el flujo entregado por una persona física a otra persona, ya sea física o moral, en virtud de un contrato de mutuo; no obstante, este elemento tiene una naturaleza similar a los depósitos efectuados en instituciones financieras, por lo que tales cantidades serán asimiladas a las erogaciones por parte de las autoridades en la comprobación de una discrepancia fiscal. Debemos de considerar que si la persona física que no está inscrita en el RFC., las facultades de comprobación señaladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se extinguen en 10 años tal y como lo establece el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 67 del CFF, que establece:

Casos en que el Plazo es de Diez Años

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes…………………………. Los depósitos efectuados en otras cuentas que no son propias del contribuyente o Persona Física que se le ha determinado ingresos omitidos aplicando el procedimiento de discrepancia fiscal, no se consideraran tales ingresos, siempre y cuando se demuestre que fue para: A. La adquisición de bienes o servicios: B. Arrendamiento de bienes; C. Inversiones financieras y; D. Traspasos entre cuentas. Estas operaciones deben de ser entre el contribuyente y: • Su cónyuge • Ascendientes o descendientes en línea recta primer grado. En esta situación el contribuyente deberá presentar las pruebas documentales correspondientes.

4.- ¿Cómo y en qué régimen debe pagar el impuesto omitido?

El otro elemento esencial en la determinación de la discre-


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pancia fiscal es el ingreso “omitido”, para estos efectos se procederá como sigue: • Si la persona física está dada de alta en el RFC y se encuentra obligada a presentar declaración anual del ISR, el ingreso que se considerará para estos efectos son los que se hayan declarado por el contribuyente en el ejercicio que corresponda, cabe aclarar que se tomarán los exentos y los gravados. • Si la persona física, de acuerdo con la LISR, está obligada a presentar declaración anual, pero por alguna razón no la presentó, entonces la autoridad considerará que, para efectos de la determinación de la discrepancia, la presentó sin ingresos. • Si la persona física no está obligada a presentar declaración anual en el ejercicio, se considerarán como ingresos los manifestados como pagados por los retenedores de ISR al contribuyente. • El contribuyente pagará el impuesto omitido en su actividad preponderante o en el Capítulo IX del título IV de LISR. Por lo que se refiere a los contribuyentes Personas Físicas no inscritas en el RFC y que obtengan ingresos por donativos o intereses el SAT, además de determinar la discrepancia fiscal, los inscribirá en el R.F.C.

5.- ¿De dónde obtiene la autoridad, la información, para determinar y presumir ingresos omitidos?

En términos del párrafo sexto del articulo 91, la autoridad conocerá y presumirá las erogaciones y el posible ingreso omitido, que a la letra establece:

Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

6.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir por el SAT?

Una vez que la autoridad determina las erogaciones superiores a los ingresos declarados de un contribuyente procederá a realizar su comprobación de acuerdo con lo siguiente: • Notificar al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, cómo se conocieron y la forma de cálculo de la discrepancia resultante. • Notificar al contribuyente que cuenta con 20 días hábiles para informar a las autoridades fiscales las causas y orígenes de la diferencia. • Si la autoridad comprueba la discrepancia se entenderá que es ingreso gravado y se formulará la liquidación de impuesto a cargo que corresponda. Posteriormente a la notificación, la persona física deberá en 20 días hábiles realizar lo siguiente: • Informar a las autoridades fiscales a través de un escrito sobre el origen o fuente de procedencia de los recursos. • Ofrecer las pruebas que considere idóneas. La autoridad podrá por única vez requerir información y documentación adicional y el contribuyente contará con 15 días hábiles para proporcionarla. En caso de que la persona física no logre desvirtuar el

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DEL 21 AL 24 DE NOVIEMBRE 2019


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monto de la discrepancia o alguna porción de ésta, la misma se presumirá ingreso sujeto al pago de impuestos. Es importante señalar que la autoridad puede dejar en caso de indefensión al contribuyente ya que en la fracción III del último párrafo del artículo 91 de LISR indica que se formulará la liquidación respectiva, pero no establece cual es el término que dicha autoridad tiene para notificar dicha liquidación al contribuyente.

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL

Además del crédito fiscal que se pudiera generar por configurarse una discrepancia fiscal, el contribuyente podrá afrontar un delito de defraudación fiscal, en los términos de los Artículos 108 primer párrafo y 109 fracción I del CFF. Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. LEY FEDERAL DE PREVENCIÓN E INDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

1.- Antecedentes y consideraciones

La Ley Antilavado fue publicada en el Diario Oficial de la Federación DOF, el día 17 de octubre de 2012 y su entrada en vigor el día 17 de julio de 2013. La publicación de su reglamento en el DOF el 16 de agosto de 2013, y su entrada en vigor a partir del 1º de septiembre de 2013. Las reglas de carácter general fueron publicadas en el DOF, el 23 de agosto de 2013, para efecto de presentación de los avisos de actividades vulnerables. El delito de lavado de dinero se estableció en nuestro país en 1990, en el artículo 115 Bis del CFF, que a la letra establecía. (1) TOMADO DE DOFISCAL EDITORES. PENA POR OPERACIONES CON BIENES DE PROCEDENCIA

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ILÍCITA Se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión, a quien a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita:

ENAJENE O ADQUIERA LOS BIENES

I. Realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto el dinero o los bienes antes citados, con el propósito de: a. Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales; b. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate; c. Alentar alguna actividad ilícita, o d. Omitir proporcionar el informe requerido por la operación; o

TRANSPORTE O TRANSFIERA LOS BIENES

II. Transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, desde algún lugar a otro en el país, desde México al extranjero o del extranjero a México, con el propósito de: a. Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales; b. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate; c. Alentar alguna actividad ilícita; o d. Omitir proporcionar el informe requerido por la operación.

BIENES IDENTIFICADOS COMO ILÍCITOS

Las mismas penas se impondrán a quien realice cualquiera de los actos a que se refieren las dos fracciones anteriores que tengan por objeto la suma de dinero o los bienes señalados por las mismas con conocimiento de su origen ilícito, cuando éstos hayan sido identificados como producto de actividades ilegales por las autoridades o tribunales competentes y dichos actos tengan el propósito de: a. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate; o b. Alentar alguna actividad ilícita. El 14 de mayo de 1996, este delito de traslado al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, considerándolo como delito, aunque no deja de ser fiscal y se puede seguir simultáneamente en términos del artículo 108 del CFF. En México el delito de lavado de dinero fue regulado desde enero de 1990, primero en el Código Fiscal de la Federación CFF, cuyo artículo 115 bis estableció una sanción de tres a nueve años de prisión “a quienes teniendo conocimiento de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita, realicen operaciones financieras”.


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En 1996 la regulación pasó del CFF al Código Penal Federal (CPF) en el artículo 400 bis. También desde ese año se encuentra previsto el ilícito en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se trata de conductas que implican operaciones con recursos de procedencia ilegal. En 1997 se integró en el Sistema Financiero Mexicano la normatividad para la Prevención del Lavado de Dinero, a través de disposiciones generales que emanan de diferentes leyes aplicables a Instituciones Financieras. En el año 2000 se modificaron las disposiciones y adicionaron definiciones, por ejemplo, se cambió la referencia de operación sospechosa a operación inusual. En 2004 se reformaron las disposiciones, derogando las anteriores. En 2009, se implementan umbrales de operación por producto y se establecieron nuevos reportes regulatorios (transferencias). En 2010 se establecieron restricciones a compras en efectivo de dólares. En febrero de 2012, el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), emitió cuarenta recomendaciones para el combate contra el lavado de dinero y terrorismo; México forma parte de ese grupo por tanto se estableció la Ley Antilavado.

OBJETO DE LEY ANTILAVADO

Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. En el tema de lavado de dinero, tanto en el sector financiero como en las actividades económicas, resulta fundamental ser preventivos a fin de evitar que dichos sectores pudieran ser utilizados por los delincuentes para ocultar la procedencia ilícita de los recursos obtenidos por sus actividades, así como evitar sanciones por el incumplimiento de las disposiciones aplicables. Esto último debe quedar claro, que no es lavado de dinero el incumplimiento regulatorio per se; lo aclaro pues muchas veces se les da la misma connotación, por lo menos desde el punto de vista mediático,

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al incumplimiento regulatorio y a la operación de lavado de dinero y no necesariamente van de la mano en muchos de los casos. Ante ese orden de ideas la Ley Antilavado, así como las autoridades correspondientes, desde el punto de vista fiscal, ya no están observando y fijándose en los ingresos, ahora observan los egresos como gastos y compras que pudiera tener cualquier persona ya sea moral o física y así obtener información para saber de donde se obtuvieron los recursos que quizá pueden provenir de procedencia ilícita, en el caso de la persona física fincarle el procedimiento de DISCREPANCIA FISCAL; y así poder determinar en el mejor de los casos un crédito fiscal y no un delito por lavado de dinero. Es importante señalar que Ley Antilavado, no es una ley penal ni tampoco fiscal y sus artículos y normas no corresponden a sanciones por delitos de lavado de dinero, es una ley administrativa y sustantiva a la vez que regula justamente la prevención e identificación de un probable delito de lavado de dinero, las sanciones que esta contiene son meramente administrativas, por el incumplimiento de no entregar los avisos correspondientes; de aquellas personas que se encuentran en actividad vulnerable, que más adelante se indica. El lavado de dinero como delito grave no se tiene el beneficio de la libertad provisional bajo caución y la acción penal prescribe en 10 años, procede también, el decomiso de los bienes objeto o producto del delito, prisión de 5 a 15 años, sanción de mil a 5 mil días multa y la acción penal prescribe en 10 años, que se encuentra en el artículo 400 bis del CPF

2.- PERSONAS FÍSICAS QUE PUEDEN SER UBICADAS EN LAVADO DE DINERO

A. Las no inscritas en el RFC que realizan erogaciones. B. Las inscritas en el RFC que realizan erogaciones con un importe total que supera los ingresos declarados.

C. Los socios o accionistas y representantes legales que D. E. F. G.

no declaran ingresos, no obstante lo cual realizan erogaciones. Las personas físicas, inscritas o no en el RFC, que manejan cuentas bancarias supuestamente “personales”. Los contribuyentes que venden sin factura, los que compran facturas y los que venden facturas. Los informales. Los prestanombres.


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H. Los servidores públicos corruptos. La Ley Antilavado, considera a ciertas actividades, que califica como vulnerables: podemos definir a las actividades vulnerables como aquéllas en las que normalmente se manejan cantidades importantes de dinero, y que por lo mismo, implican un alto riesgo de que se utilicen para lavar dinero en montos cuantiosos.

2.- ACTIVIDADES VULNERABLES.

A. Casinos. B. Tiendas departamentales y negocios que emiten tarC. D. E. F. G. H. I. J. K. L. M. N. O. P. Q. R. S.

jetas de crédito y de servicios (relación de negocios). Negocios que comercializan tarjetas pre-pagadas. Negocios que comercializan cheques de viajero. Casas de Empeño (relación de negocios). Negocios que venden a crédito sus mercancías (relación de negocios). Negocios que se dedican a la construcción o desarrollo de inmuebles (relación de negocios). Intermediarios en la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles. Joyerías. Galerías de arte. Negocios que comercializan vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres. Negocios que prestan el servicio de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, y de inmuebles. Negocios que prestan el servicio de traslado o custodia de dinero o valores (relación de negocios). Profesionistas que prestan servicios independientes (abogados, contadores públicos, asesores financieros, etc.) (relación de negocios). Notarios públicos. Corredores públicos. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro que reciben donativos. Agentes o apoderados aduanales. Arrendadores de inmuebles (relación de negocios).

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seis meses rebase los importes que la Ley señala. Cuando se establezca una relación de negocios (formal y cotidiana), investigar la actividad u ocupación del cliente. • Recabar copia legible de la identificación del cliente. • Investigar quién es el dueño beneficiario, es decir, el verdadero cliente, recabando el documento oficial que permita identificarlo, si es posible. • Investigar quién es la persona o grupo de personas que ejercen el control sobre el cliente persona moral. La Multa por no cumplir con el No. anterior será de $16,898.00 a $ 168,980.00 en 2019). • Reportar a sus clientes ante la SHCP mediante la presentación de Avisos. a. Sanción por presentar extemporáneamente el Aviso, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió presentarse: Multa de $16,898,00 a $168,980.00 en 2019. b. Sanción por presentar extemporáneamente el Aviso, después de los 30 días siguientes a la fecha en que debió presentarse: Multa de $844,900.00 a $5,491,850.00 en 2019, o del 10% al 100% del valor de la operación, la que sea mayor. c. Sanción por no presentar el Aviso: Multa de $844,900.00 a $ 5,491,850.00 en 2016, o del 10% al 100% del valor de la operación, la que sea mayor. d. Sanción por presentar el Aviso sin reunir los requisitos de Ley: Multa de $16,898.00 a $168,980.00 en 2019.

4.- RESTRICCIONES EN EL USO DE EFECTIVO. • •

3.- OBLIGACIONES DE QUIEN REALIZA ACTIVIDADES VULNERABLES Y MULTAS POR NO CUMPLIMIENTO. • •

Identificar a todos sus clientes. Detectar el momento en que el monto acumulado de las operaciones celebradas en los últimos

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HASTA MENOS DE $678,032.25 EN 2019 EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. HASTA MENOS DE $271,212.90 EN 2019 EN LOS SIGUIENTES CASOS: 1. Compraventa de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres. 2. Compraventa de relojes, joyas, metales preciosos y piedras preciosas. 3. Compraventa de obras de arte. 4. Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, y en la entrega o pago de premios. HASTA MENOS DE $271,212.90 EN 2019 EN LOS SIGUIENTES CASOS:


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7.- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ANTILAVADO

Como ya se mencionó esta ley es meramente administrativa, por tanto y desde mi punto de vista transgrede a las garantías de los gobernados como puede ser el acceso a los datos personales y el libre ejercicio del comercio siempre que sea lícito, como se puede observar que el artículo 22 de Ley Antilavado, en donde se establece que no existe transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad cuando se presentan avisos antilavado, de manera que estamos en presencia de una ANTINOMIA, ya que el segundo párrafo del artículo 16 de la CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEM) establece:

5. Blindaje de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres, o de inmuebles.

6. Compraventa de partes sociales o acciones de personas morales.

7. Arrendamiento de bienes inmuebles, o de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres. 8. Multa por no respetar las restricciones de uso de efectivo de $844,900.00 a $5,491,850.00 en 2019, o del 10% al 100% del valor de la operación, la que sea mayor.

5.- OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 21. Ley Antilavado Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece. Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación a que se refiere el párrafo anterior.

6.- TRANSGRESIÓN A CONFIDENCIALIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE AVISOS

Artículo 22. Ley Antilavado La presentación ante la Secretaría de los Avisos, información y documentación a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.

ARTÍCULO 16 segundo párrafo de (C.P.E.M.) Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Evidentemente estamos hablando de las personas que se encuentran en actividad vulnerable y que solicitan al comprador (PERSONA AFECTADA POR ESTA GARANTIA CONSTITUCIONAL), sus datos de investigación, también observo que existe otra transgresión ya que el vendedor, no puede realizar el libre comercio mientras este sea licito, en términos del artículo 5º de la CPEM, que establece: ARTÍCULO 5 de (C.P.E.M.) A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

CONCLUSIONES:

En cuanto a la discrepancia fiscal, es necesario que la persona física cuide extremadamente sus gastos considerando que todos sean declarados y en su caso que le determinen la discrepancia fiscal justificar ante la autoridad; si tienen gastos que no son declarados demostrar a la misma autoridad que pueden provenir de alguna herencia, donativo o deposito de alguna persona como pago de préstamo y otros. Referente a la Ley Antilavado, por lo expuesto anteriormente que las personas físicas no compren cuando el vendedor se encuentra en alguna actividad vulnerable, en cuanto al vendedor siendo conservador aplique todas y cada una de las obligaciones que marca esta ley, ya que las multas son cuantiosas. Por último quisiera resaltar la inconstitucionalidad de esta ley y que todavía se puede recurrir al juicio de amparo ya sea directo o indirecto según sea el caso.


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Expectativas Fiscales 2020 M.F. y L.C.C. María Lucía García Mejía Presidente de la Comisión de Síndicos y PRODECON El día 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal entregó el Paquete Económico 2020, que comprende los Criterios Generales de Política Económica, Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación, y la Ley Federal de Derechos, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los cuales fueron turnados a la Cámara de Diputados para su revisión y en caso de su aprobación entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2020. A continuación veremos las reformas fiscales más significativas de este paquete económico.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

Esta norma es la que sufrió los cambios más trascendentes. Se adiciona el art. 5-A. En el que definen conceptos relevantes;

1. Razón de negocios. La autoridad puede considerar su ausencia como uno de los elementos que conlleven a la falta de materialidad de la operación, por lo que es responsabilidad del contribuyente el comprobar plenamente la realización de todas las operaciones. 2. Beneficio económico: Es cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Es importante señalar que la autoridad sólo podrá alegar estos conceptos en el ejercicio de sus facultades de comprobación. • Se propone incorporar la facultad al SAT de no otorgar la e.firma cuando los contribuyentes no proporcionen información suficiente para la autoridad. • Quedará sin efectos el Certificado de Sellos Digitales (CSD) cuando no se presente la declaración anual en un mes posterior al que debió haberse presentado, o de dos declaraciones mensuales consecutivas. • La autoridad podrá cancelar los CSD: a) si fueron utilizados para amparar operaciones inexistentes,


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simuladas o ilícitas, b) a los no localizados, c) si detecta inconsistencias entre lo facturado o retenciones y lo declarado, d) si se transmiten pérdidas fiscales indebidas a contribuyentes que se encuentren en el listado del Art.69-Bis del CFF y, e) cuando se proporcionen medios de contacto incorrectos o falsos, entre otros. • Si no se habilita el buzón tributario, la autoridad supondrá que el contribuyente se opone a la notificación, por lo tanto éste último será notificado por estrados. • Adiós definitivo a la compensación universal, el artículo 23 del CFF limita la compensación fiscal a cantidades que deriven de un mismo impuesto. • La responsabilidad solidaria será para socios, accionistas y asociantes, liquidadores, síndicos, administradores y gerentes. • Los bancos podrán solicitar el correo electrónico, número telefónico y lo que disponga el SAT a sus clientes. Se adiciona el TITULO VI De la revelación de esquemas reportables. Los asesores fiscales están obligados a revelar los esquemas reportables de sus clientes. Asesor fiscal es el que sea responsable o esté involucrado en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable. Esquema reportable es aquel que genere o pueda generar la obtención de un beneficio fiscal (el artículo 199 del CFF menciona las características del beneficio fiscal). Lo asesores fiscales deberán registrarse (1 de julio de 2020). Los asesores fiscales deberán elaborar la declaración informativa que deberá de presentarse en febrero del siguiente año.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)

El concepto de establecimiento permanente tiene nuevas consideraciones para residentes en el extranjero. Con relación a las empresas extranjeras se crea el concepto de entidades extranjeras, figuras jurídicas extranjeras y cuando éstas pueden considerarse transparentes. Se define la manera en que tributarán las actividades de venta al menudeo por catálogo. No podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) los que presten servicios o enajenen bienes por internet a través de plataformas electrónicas, para éstos se adiciona la sección III. Para que proceda la deducción en materia de subcontratación laboral, procederá cuando el contribuyente cumpla con la obligación de efectuar la retención y entero de los impuestos a cargo de terceros y cumplir con lo establecido en la Ley del IVA. La facilidad para la deducción de PTU en pagos provisionales se pasa de la Ley de Ingresos a la LISR.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Se establece que los contribuyentes que reciban el servicio de

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subcontratación laboral, deberán de retener el 100% del IVA. En el art. 4-A de la Ley del IVA se definen los actos o actividades que no son objetos del impuesto. El acreditamiento de saldos a favor, sólo se podrá hacer en meses posteriores o solicitar su devolución total. Se exenta de IVA la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el uso o goce temporal de bienes que realicen las donatarias autorizadas de la fracción VI del artículo 79 de la LISR. Se define el concepto de prestación de servicios digitales en territorio nacional, sus obligaciones, la forma de tributar y forma de acreditamiento del IVA (1 de abril de 2020).

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IESPS)

De conformidad con los artículos 5o. y 5o.-D, cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda contra los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo. Bebidas energetizantes: Se propone modificar su definición, establecida en el artículo 3o., fracción XVII, a efecto de eliminar la referencia a la cantidad de miligramos de cafeína por cada cien mililitros de producto y considerar como tales, aquellas bebidas energetizantes que contengan una mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Bebidas saborizadas: Hay una actualización del impuesto a la producción de bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas, y que contengan cualquier tipo de azúcar añadida. La actualización de $1.17 pesos por litro (2017) a $1.2705 (2018 y la inflación proyectada 2019) correspondiente al 8.59%. Cigarros y otros tabacos labrados: Se reconoce la inflación generada durante el periodo 2011 a 2019 de la cuota específica de cigarros y otros tabacos labrados. Se propone que esta cuota se sujete a una mecánica de actualización anualizada. La actualización sería de $0.35 pesos a $0.4980 correspondiente al 42.28%. Definición sobre combustibles: Se propone sustituir las definiciones de combustibles automotrices, gasolina, diésel, combustibles no fósiles y etanol, a que se refieren las fracciones IX y X del artículo 3o. de la Ley del IEPS; por aquellas que ya existen y han sido publicadas en la ley de ingresos de los años 2017, 2018 y 2019.

Conclusión

Las reformas fiscales que vendrán en 2020, en caso de ser aprobadas, van a generar tensión a los profesionistas de la contaduría y en general a todos los contribuyentes, porque estarían cambiando la manera de ver la tributación y el entero de los impuestos. En general, cambiaría el paradigma de la tributación en México, por lo que desde ahora debemos estar preparados y conscientes de todo lo que se viene.


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Deducciones personales en la Declaración Anual cuando la factura corresponde a un ejercicio anterior y su impacto en la devolución automática del saldo a favor de ISR C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon wmja.walter@gmail.com

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os Contribuyentes que sean Personas Físicas con actividad empresarial, profesional, arrendamiento o asalariados, pueden considerar las deducciones personales para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la declaración anual. La finalidad de este artículo es dar a conocer las deducciones personales cuando la factura corresponde a un ejercicio anterior o años anteriores de su aplicación en la declaración anual, sus variantes, requisitos y recomendaciones para su correcta aplicación.

1. Gastos funerarios a futuro

Son deducibles los gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $ 30,822.00.1 Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual equivalente a $30,822.00, actualizada para el ejercicio 2019.

Unidad de Medida Actualizada

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México (CDMX), así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12. Año 2019 2018 2017 2016

Diario $ 84.49 $ 80.60 $ 75.49 $ 73.04

Mensual $ 2,568.50 $ 2,450.24 $ 2,294.90 $ 2,220.42

Anual $ 30,822.00 $ 29,402.80 $ 27,538.80 $ 26,645.04

5 UMA Anual $ 154,110.00 $147,014.00 $ 137,690.00 $ 133,225.20

Características generales:

Los gastos funerales a futuro, solo son deducibles hasta que se utilicen los servicios de conformidad con el artículo 266 del Reglamento de la Ley de impuesto sobre la Renta (RLISR). “Momento de deducción de los gastos de funeral”. El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $ 154,110.00 o del 15% total de tus ingresos, lo que resulte menor.2

Recomendaciones

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir: • Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año. • El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería y/o exhumación. • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente, emitido en el ejercicio que aplique. • Gastos funerarios de tus mascotas. • Verifica que el dato «Uso del CFDI» sea por gastos funerarios • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

2. Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente

Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de Síndicos del Contribuyente, para conocer su criterio al respecto de algunas deducciones personales cuando la factura corresponde a un ejercicio o varios ejercicios anteriores de su aplicación en la declaración anual de ISR. Planteamiento: Deducciones personales para la declaración anual de ISR de 2019


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Algunos asociados nos preguntan cómo soportar algunas deducciones personales para la Declaración Anual de ISR de 2019 como son:

a. Gastos funerarios a futuro Son deducibles los gastos de funerales que no excedan de la unidad de medida y actualización (UMA) anual. Los gastos funerales a futuro, solo son deducibles hasta que se utilicen los servicios, para lo cual se pone un ejemplo: Se tiene una factura de gastos funerarios a futuro con fecha 1° de diciembre de 2017, la cual se pagó en parcialidades en 2017 y 2018. Por lo que se tienen las siguientes dudas: a. ¿Qué información se tiene que recabar para aplicar esta deducción?, suponiendo que la factura se expidió en el ejercicio 2017 y los pagos fueron en parcialidades en 2017 y 2018? b. En el supuesto que el servicio se utilice en el ejercicio 2019, ¿Qué información se tiene que recabar para poder aplicar la deducción en la declaración anual de ISR del ejercicio 2019? c. ¿Qué datos se tienen que capturar en la declaración anual?, ya que el aplicativo de la declaración anual del SAT no va a tener esta deducción por la fecha de la factura por ser de años anteriores. d. ¿Qué sería lo más conveniente utilizar: la devolución automática o simplemente realizar la devolución de ISR manual?, con la finalidad de poder anexar todo el soporte de esta deducción, ¿O se tiene alguna mejora en el aplicativo de la declaración anual para este tipo de deducción?

3. Respuesta del SAT

En atención al planteamiento formulado, a manera de orientación se comenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos; de lo anterior, se desprenden las siguientes retroalimentaciones: a. Se requiere que el contribuyente aporte: • Comprobante fiscal (CFDI/factura) en el que se precise el concepto que nos ocupa, si en el comprobante se observa que el contribuyente recupera parte de las cantidades pagadas, únicamente se deducirá la diferencia no recuperada, la cantidad recuperada deberá ser manifestada por el contribuyente en la Declaración Anual. • Acta de defunción que ampara la deducción personal. • Documento que compruebe el vínculo jurídico existente entre el fallecido y el contribuyente (acta de nacimiento, acta de matrimonio o constancia de concubinato), su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y/o para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Dicha documentación deberá anexarse en su solicitud de devolución de ISR manual

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b. Misma respuesta que la vertida en el inciso a). c. Toda vez que no existe documento (CFDI) emitido en el ejercicio que declara, es decir, la información no le será precargada en su declaración, por ende, el contribuyente deberá cargarla manualmente en la Declaración Anual en el que manifiesta la deducción, el cual debe corresponden al año en qué fue utilizado. d. Toda vez que el Sistema de Devoluciones Automáticas es una facilidad administrativa la cual es controlada con una herramienta tecnológica que considera únicamente los comprobantes fiscales del ejercicio inmediato anterior, de ingresarlo por esta vía la devolución le sería rechazada al no existir información precargada en dicho aplicativo. En tal virtud, en estos casos es recomendable que el contribuyente presente su solicitud de devolución de ISR vía manual, ya sea por el total de su saldo a favor (cuando sea rechazado el sistema automático) determinado o bien, por el remanente de dicho saldo (devolución parcial), anexando la documentación señalada en el inciso a) de esta respuesta.

Comentarios finales

Es importante tener en cuenta las recomendaciones de la autoridad para poder aplicar la deducción de gastos funerales a futuro ya que el programa del aplicativo de la declaración anual no será precargada la factura que corresponde al ejercicio anterior o varios años anteriores esta tendrá que darse de alta manualmente en las deducciones personales en la declaración anual y muy seguramente la autoridad la marcará como una inconsistencia para solicitar su aclaración y soporte y es donde se tendrá que anexar toda la información que soporte la deducción para que la autoridad la pueda revisar y autorizar la devolución. Consideramos importante que en la aclaración se describa y se soporte con los artículos 151 LISR y Artículo 266 del RLISR donde se explique que la factura corresponde a ejercicios anteriores y que se está aplicando su deducción por que es cuando el contribuyente uso el servicio de gastos funerales comprobando con el acta de defunción de su familiar. En caso de rechazo de la devolución automática con aclaración rechazada por la autoridad se procederá a presentar la solicitud de devolución a través de Internet, debiendo presentar el Formato Electrónico de Devoluciones disponible en el Portal de SAT, previo a la obtención del rechazo Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx

1 Artículo 151, fracción II LISR “Otras deducciones personales autorizadas” 2 Artículo 151, fracción VIII, último párrafo LISR “Monto de las Deducciones Personales”


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PROGRAMA CONVENCIĂ“N ANUAL 2019 08:30 a 9:00

Registro

09:00

InauguraciĂłn

09:05

Honores a la Bandera

09:20

Bienvenida

L.C.C. Mirna Reina Meillon Ă lvarez Presidente del Consejo Directivo

09:25 a 10:00

Conferencia Magistral

Dr. Santiago Nieto Castillo Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (Por confirmar)

10:00 a 10:30

Conferencia Magistral

C.P.C., L.D. y E.F. JesĂşs PatiĂąo Soto Ex presidente AMCP

10:30 a 11:30

Conferencia Magistral Aduanas Comercio Exterior una Nueva Era

Lic. Fernando Hampshire SantibaĂąez S Administrador Aduana de Acapulco

11:30 a 12:00

RECESO

12:00 a 13:00

Conferencia Magistral Reformas Fiscales

C.P.C. Luis Guillermo Delgado Pedroza Ex presidente AMCP

13:00 a 14:00

Conferencia Magistral Derechos Humanos de los Contadores

Lic. En Derecho JesĂşs Alfonso Serrano de la Vega Socio Director de la Firma: Bufete Serrano de la Vega, S.C.

14:00 a 15:00

Conferencia Magistral La Sustancia EconĂłmica Como Sustento de las Normas de InformaciĂłn Financiera

C.P.C. y M.F. Salvador GarcĂ­a Briones Por confirmar

08:30 a 09:00

Registro

09:00 a 10:00

Conferencia Magistral La VisiĂłn AcadĂŠmica de la ContadurĂ­a

10:00 a 11:00 11:00 a 11:30

Conferencia Magistral Impuestos Digitales

Lic. TomĂĄs Humberto Rubio PĂŠrez Director de la Facultad de ContadurĂ­a y AdministraciĂłn Universidad Nacional AutĂłnoma de MĂŠxico Por confirmar Dr. David Enrique Merino TĂŠllez Coordinador General, Grupo de investigaciĂłn, AnĂĄlisis y OpiniĂłn de la ComisiĂłn de Transparencia y AnticorrupciĂłn de la CĂĄmara de Diputados.

RECESO

11:30 a 13:30

Conferencia Magistral Canasta de Problemas Mexicanos

Lorenzo Francisco Meyer CossĂ­o Profesor emĂŠrito del Colegio de MĂŠxico

13:30 a 14:30

Conferencia Magistral

Por confirmar

Esperanza 765, Col. Narvarte, Del. Benito JuĂĄrez, CDMX, C.P. 03020 (55) 5636.2370 ext. 101

5564.3636.02

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Emisión de nota de crédito y que forma de pago usar cuando no se ha pagado C.P.C. Walter R. López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon. “AMCP” wmja.walter@gmail.com

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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI)1 el 31 de agosto de 2018. En la Guía puede contener algunas imprecisiones que crean confusión o dudas a los contribuyentes, por lo que a continuación se presentan los mismos lineamientos de la autoridad previstos en la Guía, con algunos comentarios, explicaciones u observaciones adicionales. Para el caso específico de una nota de crédito por un descuento, devolución o compensación, el SAT señala que al emitir una nota de crédito (CFDI de egreso) si el CFDI de ingresos no ha sido aún pagado se puede registrar como forma de pago (Condonación) con la clave 15, conforme la guía de llenado. La utilización de la clave 15 (condonación) cuando un CFDI de ingresos no está pagado ha creado mucha confusión en los contribuyentes principalmente por el significado que técnicamente tiene la palabra Condonación. Para el caso de un descuento, devolución o compensación, el SAT señala que al emitir una nota de crédito (CFDI de egreso), la forma de pago sea “Condonación” (clave 15), por lo que puede provocar tratos incorrectos en los conceptos.

vidad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Atendiendo a que la facultad que tiene el Estado de condonar las deudas fiscales podrá eximir al contribuyente de las obligaciones tributarias accesorias derivadas del hecho imponible, y también podrá suprimir el campo de las multas que como sanción se imponen a los infractores de las disposiciones fiscales. c. Código Civil Federal (CCF) La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas deja subsistente la primera conforme el Artículo 2210 del CCF2.

2. Aclaración del SAT referente al concepto de condonación.

En la propia Guía del SAT se expresa que es muy importante considerar que el uso de la forma de pago con clave “15” (Condonación), es una definición de forma y que ésta se propone ante el hecho de la inexistencia de un pago y la necesidad de tener que llenar este campo para poder emitir el CFDI.

3. Sugerencia para cambiar la guía de llenado

Consideramos conveniente que el SAT rectifique la Guía de Llenado para no orillar a los contribuyentes a plasmar algo indebido en sus comprobantes fiscales que técnicamente y fiscalmente tienen otro significado.

4. Programa de Síndicos

condone, forgive): Perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda. b. Fiscalmente Perdonar una deuda o parte de ella a favor del deudor. En términos fiscales, se entiende como aquel acto mediante el cual la autoridad fiscal exime a un contribuyente, total o parcialmente, de la obligación de pago de uno o varios impuestos.

Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto de la clave 15 “condonación” comentando lo siguiente: Es una definición de forma y que no se considere técnicamente el significado “Condonación”, el cual se propone ante el hecho de la inexistencia de un pago y la necesidad de tener que llenar este campo para poder emitir el CFDI y que analizará el posible cambio en la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet del Anexo 20, Apéndice 5 “Emisión de CFDI de Egresos”

Condonación fiscal

Comentarios

1. Definición o significado de Condonación

a. Real Académica Española (DRAE) Condonar (to

En la materia de derecho fiscal la condonación consiste en que el Estado, renuncia a la facultad que tiene de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. Las leyes fiscales otorgan a las autoridades hacendaría la facultad para declarar extinta una obligación tributaria, así como, las obligaciones accesorias derivadas de la misma. Esta figura tributaria se encuentra su fundamento en el artículo 39, fracción 1 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que dispone que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se hubiere afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, o rama de acti-

No obstante esto, por experiencia indica que lo establecido en las guías es el criterio del SAT y que cualquier actuar que diverja de su criterio puede ser objeto de observación por parte de la autoridad, Por lo que sí consideramos conveniente que el SAT rectifique la Guía de Llenado para no orillar a los contribuyentes a plasmar algo indebido en sus comprobantes fiscales.

1 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet del Anexo 20, Apéndice 5 “Emisión de CFDI de Egresos 2 CCF Libro IV. Parte I. Título V. Capítulo III. De la remisión de la deuda


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Modificaciones de Resolución Miscelánea Fiscal en relación a las donatarias autorizadas M.F. y L.C.C. Ma. Lucía García Mejía afca@prodigy.net.mx

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l pasado 15 de agosto se publicó la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, en este artículo solo haremos referencia a los cambios que hubieron en relación a las donatarias autorizadas, contempladas en el Título III de las personas morales con fines no lucrativos.

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

3.10.2 Las organizaciones autorizadas para recibir donativos, deberán de informar dentro de los 10 días siguientes acerca de la suspensión y reanudación de actividades que realicen. Todo lo anterior deberá informarse dentro de los plazos señalados en la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A. Cuando las donatarias no tienen operaciones, simplemente hacemos sus declaraciones en ceros, pero recordemos que si de verdad no realizan operaciones, lo correcto es informar la suspensión de operaciones con las reglas respectivas.

Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados, no renovados y suspensión de actividades

3.10.3 Para los efectos de los artículos 27, fracción I, 82, fracción VI y 151, fracción III de la Ley del ISR, así como 69, quinto párrafo del CFF, se adicionan legislación: artículo 29 fracción V del RCFF, en relación con la regla 2.5.12 relativa a la suspensión de actividades; el SAT publicará en su portal el directorio de las donatarias autorizadas, adicionando la fracción IV de datos a publicar, que son: IV. Donatarias autorizadas que suspenden sus actividades en términos del artículo 29, fracción V del RCFF: a. Clave en el RFC. b. Denominación o Razón Social de la organización civil o fideicomiso. c. Fecha de suspensión de actividades. Por lo que de ahora en adelante, en el anexo 14 se publicarán las donatarias que están en suspensión de actividades.

Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles

3.10.4 Cuando las organizaciones autorizadas para recibir donativos hayan reanudado sus actividades, previa presentación del aviso respectivo, no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización, reanu-


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disposiciones fiscales aplicables en materia de autorización para recibir donativos deducibles. El plazo de los doce meses para acreditar que los donativos fueron utilizados para los fines del objeto social, se interrumpe con la presentación de la solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no se exime del cumplimiento de la presentación del informe si la autoridad fiscal determina que su solicitud no es procedente. dando así la vigencia de su autorización en el ejercicio fiscal en el que haya presentado dicho aviso.

Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

3.10.6 Se adiciona la fracción VII que restringe a quienes se les haya revocado la autorización para obtener donativos: VII. Las organizaciones civiles o fideicomisos promoventes, no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, formen o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorización. Por lo anterior, es muy importante presentar todas las declaraciones e informes a tiempo, para evitar la revocación de la autorización de donataria, porque puede afectar a terceras donatarias.

Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

3.10.11 Es referente a la información de transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos con motivo del sismo de septiembre de 2017, en caso de no haberlos recibido también debe declararse este hecho, en caso no hacerlo se procederá a dejar sin efectos el certificado de sello digital (CSD). Antes era causal de revocación, ahora es la cancelación de los CSD. Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles, en caso de suspender sus actividades en un ejercicio, están obligadas a presentar su declaración de transparencia respecto a dicho ejercicio.

Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación

3.10.13 Las donatarias autorizadas podrán solicitar nuevamente autorización para recibir donativos deducibles, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se les revocó la autorización, y acrediten haberse autocorregido y subsanado la causal por la cual se revocó la autorización; sin haber interpuesto ningún medio de defensa en contra de la resolución administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, o habiéndolo promovido se desista de dicho medio de defensa, así como dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las

Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles

3.10.15 Aumentaron las causas de revocación de la autorización para obtener donativos deducibles para efectos del ISR. Antes se mencionaba que los donativos realizados con anterioridad a la revocación de la autorización, serían deducibles para sus donantes, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que les fue revocada. Ahora con la regla 3.10.16, esto ya no es posible. Además adicionaron las siguientes dos fracciones como causales de revocación: IX. Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la regla 3.10.16., forman parte de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma. X. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que en términos del quinto y sexto párrafo de la regla 2.5.12., no presenten el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles

3.10.16 Si las donatarias autorizadas perdieron su autorización para recibir donativos deducibles derivado de las causales a que se refieren las fracciones III, VII y VIII de la regla 3.10.15., no estarán en posibilidades de solicitar, ni obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles durante el ejercicio fiscal en el que se publicó la revocación de la autorización en el Anexo 14 de la RMF, por lo que tributarán en el Régimen de Personas Morales de conformidad con el Título II de la Ley del ISR. Esta regla sí que es grave y nos obliga a mantener todos en regla con las donatarias.

Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio

3.10.20 Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contra-


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to de fideicomiso en razĂłn de la transmisiĂłn del patrimonio en el caso de liquidaciĂłn o cambio de residencia fiscal, deberĂĄn presentar sus modificaciones correspondientes a travĂŠs de buzĂłn tributario a mĂĄs tardar en los plazos establecidos en esta misma regla, por lo que no estĂĄn sujetas al cumplimiento y presentaciĂłn del aviso a que se refiere la fracciĂłn III de la regla 3.10.2., en relaciĂłn con la ficha de trĂĄmite 16/ISR “Avisos para la actualizaciĂłn del padrĂłn y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deduciblesâ€?, contenida en el Anexo 1-A.

Plazo para presentar la informaciĂłn en caso de liquidaciĂłn, cambio de residencia fiscal y suspensiĂłn de actividades

3.10.22 Las donatarias autorizadas que hayan presentado a travĂŠs del Portal del SAT el aviso de suspensiĂłn de actividades de personas morales, deberĂĄn presentar el informe de transmisiĂłn de donativos que no fueron destinados para sus fines, el cual deberĂĄ de contener el importe, los datos de identificaciĂłn de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitiĂł dichos donativos; o en su caso deberĂĄ de manifestar “bajo protesta de decir verdadâ€? que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que

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fueron destinados en su totalidad al objeto social; lo anterior a fin de que se tenga por presentado el aviso a que se refiere la ficha de trĂĄmite 16/ISR “Avisos para la actualizaciĂłn del padrĂłn y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deduciblesâ€?, contenida en el Anexo 1-A.

Plazo para presentar la informaciĂłn en el caso de revocaciĂłn

3.10.23 Esta regla cambia para decir: En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberĂĄ de manifestar “bajo protesta de decir verdadâ€? que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social. El informe y la manifestaciĂłn correspondiente deberĂĄn presentarse en el “Informe para garantizar la transparencia, asĂ­ como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislaciĂłnâ€?. Como podrĂĄ observarse, se endurecieron las reglas para donatarias autorizadas, con el solo hecho de no poder solicitar nueva autorizaciĂłn en el ejercicio en que le fue revocada la autorizaciĂłn, lo que va a implicar tributar en dos tĂ­tulos, II y III y con esto generar muchas dudas a los contribuyentes.

Fin de aĂąo AMCP

Viernes 6 de Diciembre, 2019. 2:00 p.m.

Reservaciones antes del 29 de noviembre 2019 Reservaciones a recepcion@amcpdf.org.mx 00

ÂĄNO FALTES!


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EXCELENCIA PROFESIONAL

Adiós a la Defraudación Fiscal, Facturación Falsa y Operaciones Inexistentes M.F. y C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Síndico Honorífico del Contribuyente, ADSP “Naucalpan” Miembro de las comisiones de Síndicos y PRODECON y Editorial

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e tenido oportunidad de platicar con diversos asesores y administradores de empresas, todos,como debe ser, han manifestado no realizar ni participar en las supuestas operaciones falsas o inexistentes a que se refieren las instancias legislativas que expresan “… que por la defraudación fiscal y, facturación falsa y operaciones inexistentes, el Estado mexicano perdió un monto de 2 billones de pesos en los últimos cinco años”. Sin embargo, si las autoridades dicen conocer de la existencia de dichas operaciones, ¡por algo ha de ser! Bien, de nueva cuenta, las autoridades creen que apretando más hasta estrangular lograrán eliminar la evasión o defraudación fiscal. No observo, por ningún lado, que dichas autoridades comenten al respecto de la verdadera razón por la que a los contribuyentes no nos gusta pagar los grandes y muchas veces exagerados importes de contribuciones y es que ello implica una gran cantidad de complejas leyes en las que se establecen las obligaciones a cumplir por una empresa. En esta ocasión, mi intención es poner en sus manos lo que ya es sabido y finalmente autorizado: La estructura del “Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia, relativo a la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal FederaL”. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de octubre de 2019, inicia vigencia próximo día 1o. de enero de 2020. (http:// www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/ Boletines, Boletín N°. 2453.

¿Que nos preocupa?

Se reforma el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para imponer sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados así como al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexis-

tentes, falsas o actos jurídicos simulados.

En que consiste el dictamen

Se adiciona la fracción VIII Bis, relativa a la defraudación fiscal, quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Además, los supuestos de defraudación fiscal equiparada que consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos. Se sancionará cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, “con prisión de tres a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 2 millones 601 mil 410 pesos”, en este caso las tres veces son 7 millones 804 mil 230 pesos.

¿Que nos preocupa?

Cabe hacer mención que al Código Penal Federal se adiciona la fracción VIII BIS al Apartado B, del artículo 11, para incluir las penas previstas en el artículo 113 Bis, del Código Fiscal de la Federación. Preocupados debieran estar los verdaderos creadores de estos mecanismos de defraudación ya que las penas para ellos si son verdaderamente duras. Pero que decir, gracias a la confianza y gran reputación, ganada por los servidores públicos de todos niveles, las autoridades legislativas han tenido a bien extender un candado que no les permitirá siquiera pensar en entrar al juego. “Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos; si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión”, de acuerdo con la agravante señalada en el artículo 97 del mismo Código. ¿Díganme si no?... De nueva cuenta los servidores públicos, quienes debieran ser los más duramente castigados por abusar del poder o la confianza brindada se les acusa con su mamá y los mandan castigados a su cuarto. Esperemos que les dejen su móvil y su tele. Concluyo, si sabes de alguien que pueda estar en riesgo por estas prácticas indebidas no dejes de comentarle, “Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito”.


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Aprovecha el beneficio que te ofrecen los Síndicos L

a Asociación Mexicana de Contadores Públicos, siempre dispuesta para brindar apoyo a sus asociados te invita a exponer las problemáticas que enfrentas cuando: a. A falta de claridad en las normas fiscales requieras de alguna opinión o recomendación de carácter general por parte de la autoridad (No proceden consultas o autorizaciones que requieran un criterio especial para un contribuyente). b. Se haga necesario el acercamiento con las autoridades fiscales como enlace para la solución de problemas que pudieras enfrentar en la realización de trámites, permitiendo con ello salvaguardar tus derechos y garantías. c. Requieras de presentar quejas, sugerencias y problemas relativos a inobservancia de parte de la autoridad a disposiciones normativas, te impidan la realización de un trámite Acércate a esta comisión, redacta y envía el planteamiento de tu problemática o asunto al Síndico que corresponde según la circunscripción que te corresponde copiando a comites@amcpdf.org.mx . Tu planteamiento será tomado y permitiendo nuestra participación ante la autoridad, de ello derivará una respuesta y posible solución. Un síndico es quien representa ante las autoridades fiscales, a un sector de contribuyentes de su localidad, que puede solicitar opiniones o recomendaciones a las mismas respecto de asuntos relacionados con la aplicación de las normas fiscales que le sean planteados por los contribuyentes que representa, facilita la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, ofreciéndoles un apoyo en los problemas que pudieran enfrentar al realizar sus trámites, permitiendo con ello sal-

vaguardar sus derechos y garantías. Cargo que se fundamenta en el Código Fiscal de la Federación Artículo 33, fracción II y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, Artículo 32, fracción XIX. Corremos con un cargo honorifico, de ahí que los asuntos se atienden sin costo, estamos impedidos por prohibición específica a la gestión de negocio en los asuntos tratados. Quedamos atentos a tus planteamientos: • C.P.C. Minerva Luciano Barocio, luciano3173@yahoo. com.mx ,Propietario Norte, CDMX • Dr. y M. F. y C.P.C. Rodrigo Fernando García, gprodrigof@hotmail.com, Suplente Norte, CDMX • M.F. y C.P.C. María Delia Ávila Nava Correo, audidely@hotmail.com, Propietario Centro, CDMX • C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Correo, fiscosrtes@prodigy.net.mx , Suplente Centro, CDMX • C.P.C. Walter Raúl López Ramírez,wmja.walter@gmail. com, Propietario Oriente, CDMX y PRODECON • M. F. y L.C.C. María Lucía García Mejía, afca@prodigy. net.mx ,Suplente Oriente, CDMX • C.P.C. Leónides Jerónimo Solano, ljeronimos2007@ yahoo.com.mx, Propietario Sur, CDMX • C.P.C. Dolly Moreno García, mgdolly@hotmail.com ,Suplente Sur, CDMX • M.F. y C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez, guzmanyasociadoscp@hotmail.com ,Propietario, Naucalpan • C.P.C. Lizbeth Vidal López, lvidals@bps.com.mx, Suplente Naucalpan ASOCIACION MEXICANA DE CONTADORES PUBLICOS COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.


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LABORAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Aplicaciones digitales para el cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación laboral (Outsourcing). 2da parte L.C. Eduardo A. Barroso Vidal Miembro de la Comisión de Seguridad Social ebarroso@cinap.com.mx

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etomando el articulo de la edición anterior, es necesario recordar que de acuerdo al Artículo 29Bis de la ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT), señala la misma obligación que en materia de IMSS al solicitar los reportes trimestrales de subcontratación laboral: “Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de esta ley, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente: I. De las partes en el contrato II. Del contrato El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.” El cumplimiento de la obligación se dará en el Portal Empresarial del INFONAVIT a través del Aplicativo “SIRESO” (Sistema de Responsabilidad Solidaria).

Para ingresar deberemos seleccionar la parte de patrones y luego portal empresarial. Dentro del portal empresarial se deberá ingresar con el número de registro patronal, el correo electrónico y contraseña de registro. Adicionalmente para el registro solicita la fecha de creación del registro patronal o el monto de la última emisión bimestral pagada. Una vez dentro del portal debemos seleccionar descargar y enviar archivo en alguna de las tres opciones que nos apliquen: • Patrón con trabajadores • Patrón sin trabajadores • Beneficiarios Los archivos a descargar y cargar son en formato en Excel y contendrán la siguiente información: • Patrón con trabajadores y Beneficiarios • Datos del Patrón o sujeto obligado • Registro Federal de Contribuyentes • Registro Patronal ante el IMSS • Nombre, denominación o razón social • Clase de persona moral • Objeto social / actividad económica • Domicilio Fiscal manifestado ante el SAT • Domicilio Fiscal dónde ejerce la administración • Domicilio Fiscal para la prestación del servicio


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• Información del Acta Constitutiva • Folio Mercantil del Patrón • Representante Legal Datos del Beneficiario de los servicios o trabajos contratados • Registro Federal de Contribuyentes • Registro Patronal ante el IMSS • Nombre, denominación o razón social • Clase de persona moral • Objeto social / actividad económica • Domicilio Fiscal manifestado ante el SAT • Domicilio Fiscal dónde ejerce la administración • Domicilio Fiscal para la prestación del servicio • Información del Acta Constitutiva • Folio Mercantil del Patrón • Representante Legal Objeto del contrato • Fecha de inicio • Fecha de término • Perfiles, puestos o categorías (operativo, administrativo, profesional) • Justificación de su trabajo especializado • Número estimado mensual de trabajadores que se pondrán a disposición Usuario del formulario Trimestre que declara Ejercicio fiscal del trimestre que declara • Detalle de trabajadores Registro Federal de Contribuyentes del patrón Registro Patronal ante el IMSS del patrón

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Nombre, denominación o razón social del patrón • Número de Seguro Social del trabajador • Nombre del trabajador • Fecha de alta • Fecha de baja • Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario • Nombre ó razón social del beneficiario • Clase de persona moral de que se trate • Trimestre que corresponde • Ejercicio fiscal que corresponde Una vez llenados los archivos se deberán cargar y enviar como lo solicita la aplicación seleccionando el tipo de usuario correspondiente. Al recibirlos la aplicación emitirá un recibo con la cantidad de empleados y el tipo de usuarios que envío la información. Para un envío exitoso es necesario revisar a detalle el llenado de los archivos ya que cada fila contiene datos y posiciones específicas, de lo contrario no será cargado de manera correcta. Así mismo les recordamos revisar la configuración del explorador a usar junto con la configuración Java. Cabe señalar que el incumplimiento en el envío de los informes trimestrales mencionados anteriormente acarrea consigo una multa equivalente de 3 a 350 veces la UMA. Con las recientes reformas laborales y propuestas parlamentarias se busca proteger los derechos y beneficios de los trabajadores, así como evitar la elusión fiscal, por lo cual se recomienda el adecuado uso del esquema outsourcing observando y cumpliendo las regulaciones vigentes.


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Prospectiva, “una disciplina práctica”

Consultoría invitada: Asesores y Consultores IP-AP, AC (ACIPAP) Licenciado en Periodismo, Bricio Baruch Morales Mota bbaruchm@gmail.com Comisión de Prospectiva e Inteligencia Artificial

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a prospectiva es una disciplina que aparece en el mundo al término de la Segunda Guerra Mundial, por el francés Gastón Berger, considerado por algunos “pionero” en este estudio. Habrá alguien que haya escuchado que se trata de “adelantar los futuros y comprender sus necesidades”, pero este concepto se queda corto ante la finalidad que implican, los fines que persigue y, sobre todo, los resultados que se pueden obtener a partir de la aplicación de la metodología, ya que si bien pronostica acciones futuras, éstas deberán basarse en hechos concreto y constantes. Ante la visita del doctor Tomás Miklos a la Comisión de Prospectiva de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el DF, realizada el pasado 2 de octubre del presente, los ahí reunidos, pudimos conocer que para este mexicano, destacado experto en el tema, en su opinión la metodología sigue vigente, pues sin entrar a detalles (porque no es el género periodístico ni el fin de este ensayo), pudimos observar a un hombre con toda la experiencia del mundo, que no hace más que aplicar su método. Escucha pacientemente qué es lo que hacen sus interlocutores, para posteriormente, con ese platicar pausado, describir cómo es que sigue vigente. “La Prospectiva sostiene una visión holística en lugar de parcial y desintegrada: además de aspectos cuantitati-

vos, considera aquellos de naturaleza cualitativa, permitiendo así una apreciación más completa; sus relaciones son más dinámicas y están basadas en estructuras evolutivas y no fijas o estáticas; su futuro es múltiple e incierto; lo más importante: su actitud hacia el futuro es activa y creativa y no pasiva o sencillamente adaptativa. Considera que, para el hombre: en tanto “ser pensante”, el futuro se encuentra en el campo de la incertidumbre -la prospectiva le ayuda a conocerlo mejor; como “ser sensible”, el futuro se ubica en el campo de sus deseos y aprehensiones -la prospectiva le ayuda a vislumbrarlos y a concretarlos; y como “ser actuante”, el futuro se sitúa en el ámbito de su libertad y de su voluntad -la prospectiva lo pone a su alcance. Poder trabajar con este novedoso enfoque requiere de una visión holística y de una metodología liberal.” (Miklos & Tello, 2007, p.21) Es importante que para el trabajo de asesoría y gestoría que realizan los contadores públicos, se apliquen estos elementos en favor de sus clientes, pero además, para ir vaticinando cómo es que será el marcado de trabajo, cuáles serán las necesidades de los clientes a quienes están ligados, y hoy más que nunca ante las insidiosas declaración de una autoridad fiscal que los ha juzgado, sin ser parte del Poder Judicial, y sin tener elementos de pruebas, sólo un dulce discursos en el que los coloca como trúhanes a costa de los contribuyentes. Preciso es que los asociados a la AMCP continúen con la labor que han hecho durante tanto tiempo, pues la asociación acaba de festejar su 47 aniversario; pero también sirva este llamado a conocer a través de la Comisión de Prospectiva e Inteligencia Artificial, de estas herramientas que inciden en el pensamiento y en la ocurrencia para transformarse en sapiencia. El próximo paso del hombre no debe ser pensado sólo en términos de cumplir con las metas, sino con el proceso espiritual que conlleva el crecimiento de la persona, ya no son tiempos de ser reactivos (como se explica en el ser biopsicosocial) sino proactivos. A partir de las reuniones que lleva a cabo la Comisión, es que hay que retomar a la prospectiva como herramienta de trabajo y me atrevo a decir, hasta de vida. En ese sentido, el prospectivista (investigador) Eneko Astigarraga plantea que: “El concepto fue acuñado a comienzos de los años 50 por el pensador francés Gaston Berger, uno de los autores que podemos considerar como pioneros de la disciplina, y es utilizado con éxito en el contexto del mundo latino: Iberoamérica, España, Francia, Italia, mientras que en el mundo anglosajón prevalecen los términos “foresight”,


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“future studies” o incluso también “forecasting”, y conceptos asociados a los mismos. “Pese a sus diferencias, y contemplados en términos generales, podemos considerarlos como relativamente cercanos y, en mi opinión, a menudo complementarios. “En los textos de los pioneros recopilados (…), Gaston Berger definía la prospectiva como “la ciencia que estudia el futuro para comprenderlo y poder influir en él”. Es decir, se trata de que estudiando e imaginando el futuro se sientan las bases para transformar el presente. Así es como nos encontramos con que “el futuro es la razón de ser del presente”. Berger añadía y recalcaba que mediante la prospectiva se debía “observar lejos, ampliamente y profundamente, pensar en el hombre y asumir riesgos”. “Otro de los primeros pensadores o pioneros de la disciplina, el también francés Bertrand de Jouvenel, aportó en sus escritos el concepto de los futuros posibles o “futuribles”, es decir que el futuro se puede concebir como una realidad múltiple (…). Es decir, para la prospectiva, dichos futuros existen, aunque sea en el mundo de lo imaginario, pero pueden ser imaginados y analizados, y podemos tratar de encontrar y escoger el más conveniente para tratar de ser construido estratégicamente desde el presente”. Astigarra, E. (2016) Al buscar la visión de otros prospectivistas, me llamó la atención de Yamileth Lucena López, docente e investigadora de diversas universidades de Venezuela, quien señala sobre el tema: “Toda organización, tanto pública como privada, necesita objetivos claros y precisos que al ser ejecutados cumplan con las funciones del proceso administrativo, estando relacionados con la alta gerencia organizacional en la fase de dirección y ejecución (…). Así, el proceso desarrollado para mejorar y optimizar los medios de producción y la fuerza de trabajo se denomina administración o gestión. La gestión constituye un ciclo con rasgos cualitativos y cuantitativos relacionado constantemente con los medios de producción y la fuerza de trabajo, delimitada específicamente por los fines de la empresa en función de la calidad y satisfacción del cliente. Este proceso se fundamenta en los objetivos deseados y desarrollados mediante la planificación, enmarcados en los resultados, las estrategias y los recursos con miras a generar eficiencia”. (Lucena, 2014, p.107) Para los prospectivistas es claro que el sustento de su conocimiento no ha sido valorado, pues en ese afán reactivo que implica la vertiginosidad de las relaciones sociales, económicas, jurídicas, es decir, en cualquier actividad del hombre, también hay un trabajo incompleto. “En el pasado no se le ha asignado la importancia merecida a las Investigaciones Prospectivas, pues el orden social, rutinario y repetitivo ofrecía mejores condiciones para prever el futuro, a través de tendencias (…). No cabe duda que individuos e instituciones han llegado a sentir el impacto del término que Alvin Toffler usó en su libro “Future Shock”. Toffler (1970) plantea que estamos siendo abrumados por la tasa de cambio y la velocidad del futuro en sí misma. La gran velocidad del cambio se

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debe a muchos factores, entre los cuales destaca el avance científico-tecnológico, que es la fuente más importante de generación de conocimientos, actualmente. (Acuña, Báez, Konow, Pérez, Toloza & Vera (1990, p. 3).

Conclusiones

“El ser humano tiene la necesidad de reducir la incertidumbre de aquellos sucesos que lo afectan positiva o negativamente. El mundo cambia y el impacto que los fenómenos sociales generan es inevitable, por ello es necesario tener planes, ante contingencias, con base en diferentes escenarios posibles y probables. La utilidad de la prospectiva y la incorporación de esta disciplina en la empresa, la política y la academia permite la toma de decisiones estratégicas. En el campo de la opinión pública, la prospectiva puede usarse para determinar los escenarios que pueden ocurrir, para que así se puedan llevar a cabo planes de acción oportunos sobre temas de interés público, que predecirán o anticiparán el alcance y consecuencias de los fenómenos políticos. (Revista Mexicana de Opinión Pública, [UNAM] 2011. P.1). “Desde un punto de vista metodológico, el futuro puede ser abordado desde tres perspectivas: la primera consiste en usar el pasado como guía del futuro, validando con ello los diversos ejercicios de extrapolación; una segunda perspectiva consiste en utilizar el presente como guía del futuro, reconociendo así, que el futuro se encuentra en la mente de cada individuo y finalmente, el futuro puede ser estudiado también, situándose en el futuro como tal, lo que implica un proceso de imaginación del futuro en forma sistemática. De esta forma, la prospectiva coma disciplina tiene como propósito fundamental practicar estudios sistemáticos sabre el futuro, con el objeto de aportar a la toma de decisiones una información adicional confiable, al considerar situaciones de incertidumbre involucradas en el mediano y en el largo plaza. En este sentido, es una disciplina eminentemente práctica”. (Acuña, Báez, Konow, Pérez, Toloza & Vera (1990, p. 1).

Bibliografía •

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Acuña, H., Báez, R., Konow, I., Pérez, G., Toloza, C. & Vera, I. (1990). Métodos y técnicas de investigación prospectiva para la toma de decisiones. Chile: Universidad de Chile – FUNTURO. Revista Mexicana de Opinión Pública (2011) La prospectiva como herramienta para el estudio de la opinión pública. Extraído de: http://www.revistas.unam.mx/ index.php/rmop/article/view/41787/0 Miklos. T., Tello, E (2007). Planeación Prospectiva. México: Limusa. Astigarra, E. (2016). Prospectiva estratégica: orígenes, conceptos clave e introducción a su práctica. Extraído de http://prospectiva.eu/dokumentuak/Astigarraga-E_prospectiva_publication_ICAP_2016.pdf Lucena, Y., (2014). Visión analítica de la planificación prospectiva en las universidades públicas. Extraído de: http://www.scielo.org.co/pdf/cuadm/v30n52/ v30n52a11.pdf


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DIFUSIÓN

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Asociación Mexicana de Contadores Públicos

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

La AMCPDF tiene conocimiento de que el SAT, a través del buzón tributario está enviando invitaciones para aclarar la situación jurídica relacionada con los servicios de contabilidad y auditoría, así como de otras actividades, de las cuales tenemos las siguientes observaciones:

En un primer análisis la invitación mencionada califica como actividad vulnerable a los servicios de Contabilidad y Auditoría, cuando la LFPIORPI en la fracción XI del artículo 17, textualmente NO específica como supuesto obligado a registrarse y presentar avisos a los prestadores de servicios de contabilidad y de auditoría, por lo que no son actividades vulnerables El buzón tributario no es el medio legal para notificar a los sujetos obligados sobre el cumplimiento de obligaciones en materia de la Ley Federal para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) es decir, las denominadas actividades vulnerables, que la autoridad considera deberían estar registradas en el Portal Antilavado del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por lo anterior, las cartas invitación que reciben los contribuyentes carecen de la debida fundamentación y motivación jurídica, entre otras, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo; instamos a los agremiados a la realización de los siguientes pasos:

1. Verificar si realizan o no alguna de las actividades vulnerables especificadas en el art. 17 de la LFPIORPI.

2. Si derivado del análisis realizado no se ubican en el supuesto, la contestación se puede ingresar a través de una aclaración en Mi Portal del SAT, especificando los motivos tal y como se establecen en la propia carta invitación. 3. En caso afirmativo se deberá implementar una regularización dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente que surta efecto la notificación. Recordando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado acerca de que las cartas invitación no es el medio legal para molestar a los contribuyentes. Por lo anterior consideramos que se vulneran los derechos fundamentales de las personas a que se refiere el Artículo 1 Constitucional, a saber: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Por lo que recomendamos a nuestros asociados no hacer caso omiso y responder a la autoridad por los medios indicados en la carta invitación. Atentamente, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente del Consejo Directivo.


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Realiza la AMCP análisis de Carta Invitación - Buzón Tributario SAT

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a AMCP cumpliendo con su labor de informar adecuadamente a los miembros de la Asociación, sobre las disposiciones de la autoridad en materia tributaria, realizó el viernes 11 de octubre de 2019 el análisis de la “Carta Invitación - Buzón Tributario SAT”. Esta conferencia fue encabezada por la L.C.C. Mirna Meillon, presidente de la AMCP. El objetivo planteado, fue que los contadores y empresarios involucrados en la prestación de servicios pudieran conocer el correcto cumplimiento de las obligaciones en prevención de lavado de dinero de las actividades vulnerables. Confirmando así, el compromiso ético de dar a conocer el correcto cumplimiento de estas obligaciones. El análisis de esta carta fue realizado por reconocidos expositores como: el Dr. José Manuel Miranda de Santiago, Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia, la Mtra.

DIFUSIÓN

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María del Carmen Medina Maya, Presidente de la Comisión de PLD y Anticorrupción, el Mtro. Carlos Pérez Macías, Miembro de la Comisión de PLD y Anticorrupción, y el Mtro. David García Antonio, integrante de la Comisión de PLD y Anticorrupción. Además de los valiosos conceptos expuestos sobre el tema, esta conferencia otorgó a los participantes inscritos, tres puntos para la N.A.A. La AMCP reafirma su papel de mantener al día a los agremiados, para el eficiente ejercicio de la profesión contable.

L.C.C. Bertha Olivia Barajas González C.P.C. José Norberto López Trejo C.P.C. Luis Portilla Lizárraga C.P.C. María Isabel Ramírez Vásquez C.P.C. Roberto Urbano Aguilar

Con gran éxito se realiza en la AMCP el Examen de Certificación de Contadores Púbicos 2019 Cumpliendo uno de sus objetivos, con el fin de poder otorgar las mejores opciones de capacitación a los asociados, se llevó a cabo con gran éxito el Examen de Certificación como Contadores Públicos 2019. Contando con una gran participación la AMCP desea felicitar a:

La AMCP continúa trabajado para otorgar a la comunidad contable, los mejores cursos de actualización, certificación, conferencias y talleres con el propósito de preparar profesionales con la misión de servir a la sociedad y las instituciones en las que realizan su práctica profesional.


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DIFUSIÓN

Se lleva a cabo en la AMCP el 1er. Foro de Comercio Exterior

E

n las instalaciones de la AMCP se llevó a cabo 1er. Foro de Comercio Exterior “Mirando Hacia Nuevos Horizontes”, el pasado10 de octubre de este año. La bienvenida a los participantes estuvo a cargo de la L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez, Presidente de la Asociación, dando inicio a las actividades con la Conferencia Magistral, Esquemas de prevención ante una auditoria de Comercio Exterior, impartida por la Lic. Silvia Ivette Saucedo Garza, Administradora Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior. Siguió el turno de la conferencia magistral con el título, Procurando Justicia en Materia de Comercio Exterior Análisis de Riesgo en las Operaciones de Comercio Exterior, por parte de la Lic. Valeria Estrada Sánchez, Administradora de Programación y Planeación de Comercio Exterior. Cerró este primer ciclo de conferencias magistrales la Lic. Nashelli Escobedo Pérez, Directora General de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, con el tema: Reformas en Materia de Comercio Exterior, Resolución Miscelánea y Ley Aduanera. Después de un receso continuaron las conferencias con los temas: CFDI de Comercio Exterior, por la L.C. Yadira Albor Valdés, Miembro de la Comisión de Comercio Exterior.

EXCELENCIA PROFESIONAL

Se continuó con la conferencia magistral, Procedimientos de Fiscalización y Medios de Defensa, impartida por el Lic. Ricardo Martín González, Socio del despacho Martín Isla & Pickering Abogados. Al término de las conferencias se llevó a cabo una mesa de análisis en donde se abordó el tema: Medios de Defensa ante una Auditoría de Comercio Exterior, Casos de Éxito. La moderadora fue la Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Comercio Exterior de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, el Dr. Armando Melgoza, Socio Director en MFB México Consultores en Comercio Exterior, el Dr. Carlos Burgoa Toledo, Socio Director de Burgoa Toledo y Asociados, Firma de Litigio Fiscal y el Lic. Jacobo Olvera Zúñiga, Director General de Acuerdos Conclusivos de la Prodecon 2018. Para finalizar este evento se realizó la conferencia magistral, Comercio Exterior, una oportunidad para la Profesión Contable, impartida por el Dr. Tomás Humberto Rubio Pérez, Director de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. Con estas actividades concluyó el 1er. Foro de Comercio Exterior, organizado por la AMCP.


NOVIEMBRE 2019

DIFUSIÓN

31

El Museo Soumaya en los recorridos virtuales de Google Arts and Culture 12 exposiciones del Museo Soumaya y 785 pinturas en alta definición están disponibles en Google Arts and Culture, donde personas de todo el mundo podrán ‘visitarlos’ en la palma de su mano. 785 pinturas, 31 en ultra alta definición y 12 exposiciones del Museo Soumaya ya se encuentran disponibles en Google Arts and Culture, la plataforma digital del Instituto Cultural de Google, el cual dispone de una amplia recopilación de imágenes de obras de arte, así como sus galerías, que se encuentran ubicadas en más de 200 museos del mundo. La digitalización de las obras le tomó cinco años de trabajo al equipo de Google México y la Fundación Carlos Slim; y tendrá como objetivo llevar “arte para todos”, incluidos los 74 millones de mexicanos que cuentan con acceso a internet. Desde el 2012, Google Arts & Culture ha compartido el patrimonio artístico y cultural de México y su acervo se caracteriza por su alta resolución. Para acceder a las colecciones, se debe descargar la app Google Arts and Culture o entrar a su sitio web y elegir el museo que desees visitar virtualmente. La colección del Museo Soumaya se compone de piezas fundamentales para el arte occidental de pintores y artistas anónimos, además resguarda vestigios arqueológicos del preclásico, clásico y posclásico mesoamericano, así como marfil asiático. A nivel internacional, el museo reúne el acervo más importante de Rodin fuera de Francia, cataloga paisajes y retratos de las Vanguardias Europeas. Además destaca la colección personal de Gibran Kahlil Giran, artista libanés. Recupera la plástica mexicana de los Antiguos Maestros Novohispanos, del México del siglo XIX y del México Independiente e incluso exhibe numismática, textiles y artes aplicadas así como una amplia colección fotográfica y de la imprenta Galas de México.

Ofrenda de Día de Muertos a los arquitectos en el Dolores Olmedo La ofrenda del Día de Muertos dentro del recinto está dedicada a los arquitectos e ingenieros, cuyo talento permitió crear la infraestructura de una de las ciudades más grandes del mundo. ‘¡Calacas a la Obra!’ es un homenaje a los arquitectos, ingenieros y otras manos que construyeron la Ciudad de México a través de la recreación de 20 edificios y obras emblemáticas. La Torre Latinoamericana, el World Trade Center, el Caballito de Paseo de la Reforma, la Basílica de Guadalupe, las Torres de Satélite y el Palacio de los Deportes, entre otras grandes obras características de la Ciudad de México están juntas en el museo Dolores Olmedo para rendirles homenaje a sus creadores. Más allá de las edificaciones, la exposición también incluye sistemas de movilidad, como el Metro y el Metrobús; que fueron construidos en cartonería, así como las calaveras que representan a los ingenieros, arquitectos, maestros de obra, albañiles, transeúntes y usuarios del transporte público. Entre las representaciones de arquitectos e ingenieros de la exposición se encuentran: el ingeniero Guillermo Rossell de la Lama, uno de los creadores del World Trade Center; el arquitecto Teodoro González de León, quien estuvo involucrado en la remodelación integral del Auditorio Nacional; el arquitecto Luis Barragán, autor de las Torres de Satelite; el ingeniero David Serur Edid, artífice del Segundo Piso del Periférico; el arquitecto Félix Candela, colaborador del proyecto para diseñar el Palacio de los Deportes; y Agustín Hernández Navarro, autor del Heroico Colegio Militar. Este homenaje estará disponible del 5 de octubre al 29 de diciembre de 2019, además habrá un altar dedicado a las víctimas de los terremotos del 19 de septiembre de 1985 y 2017.


Noviembre 32

DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

2019

martes/jueves 5 y 7

miércoles 6 10 PUNTOS N.A.A.

16:00 A 21:00 HRS.

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA A a la Z (DESDE LA CONTRATACIÓN HASTA EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL)

EXPOSITOR: LIC. JOSÉ JAVIER JIMÉNEZ MARTÍNEZ

REVISIONES ELECTRÓNICAS, CONSIDERACIONES PARA PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES

INVERSIÓN Con descuento Sin descuento

$2,178

$2,420

$1,612

$2,420

$1,800

Descuento hasta: OCT. 31 Categoría:

$2,696

TÉCNICO

Con descuento Sin descuento

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

$1,089

$806

$1,210

5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: E.F. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ AMADOR

NO ASOCIADO

$806

$1,210

$1,210

$900

$1,348

Descuento hasta: NOV. 6 Categoría:

INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO PARA CONTADORES

FISCAL

5 PUNTOS N.A.A.

CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS ENFOCADOS AL IMSS

EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ

(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2019)

Con descuento Sin descuento

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

$1,089

$806

$1,210

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,089

$806

$1,210

$1,210

$900

$1,348

$1,210

Descuento hasta: NOV. 8 Categoría: SEGURIDAD SOCIAL

5 PUNTOS N.A.A.

16:00 A 21:00 HRS.

ANÁLISIS DE LA REFORMA DE LA LEY ANTILAVADO

EXPOSITOR: MTRO. CARLOS ALBERTO PÉREZ MACÍAS

ASOCIADO Con descuento Sin descuento

$1,089 $1,210

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$806

$1,210

$900

$1,348

Descuento hasta: NOV. 12 Categoría:

JURÍDICO

lunes 25

09:00 A 14:00 HRS.

EXPOSITORES: LIC. VALERIA RAMÍREZ ENCISO Y MTRO. IVÁN ALEJANDRO CHACÓN ALVARADO

5 PUNTOS N.A.A.

16:00 A 21:00 HRS.

CIERRE ANUAL FISCAL Y DE COMERCIO EXTERIOR PUNTO BÁSICO

EXPOSITOR: MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

INVERSIÓN

INVERSIÓN

$1,210

JURÍDICO

INVERSIÓN

5 PUNTOS N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

Descuento hasta: NOV. 7 Categoría:

$1,348

viernes 15 EQUIPO DE TRABAJO EN LOS DESPACHOS (NOM – 035)

NO ASOCIADO

$900

INVERSIÓN ASOCIADO

$1,089

EXPOSITOR: MTRA. MARÍA DEL CARMEN MEDINA MAYA

jueves 14

16:00 A 21:00 HRS.

Con descuento Sin descuento

FISCAL

INVERSIÓN

PERSONAL DE ASOCIADO

$1,089

ASOCIADO

Categoría:

$1,348

5 PUNTOS N.A.A.

martes 12

Con descuento Sin descuento

Descuento hasta: NOV. 4

16:00 A 21:00 HRS.

INVERSIÓN Con descuento Sin descuento

$1,210

lunes 11

09:00 A 14:00 HRS.

DIVIDENDOS, REDUCCIÓN DE CAPITAL Y ENAJENACIÓN DE ACCIONES

NO ASOCIADO

$900

viernes 8

ASOCIADO

EXPOSITOR: MTRO. JORGE BRIONES GÓMEZ

INVERSIÓN NO ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

ASOCIADO

5 PUNTOS N.A.A.

16:00 A 21:00 HRS.

NO ASOCIADO

$806

$1,210

$900

$1,348

Descuento hasta: NOV 13 Categoría:

TÉCNICO

Con descuento Sin descuento

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,089

$806

$1,210

$1,210

$900

$1,348

Descuento hasta: NOV. 21 Categoría:

FISCAL

CONTINÚA


Noviembre 2019

martes 26

miércoles 27

09:00 A 14:00 HRS.

5 PUNTOS N.A.A.

ÉTICA PROFESIONAL

EXPOSITOR: MTRO. BENJAMÍN DÍAZ VILLANUEVA

TÓPICOS DE ACTUALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL

Con descuento Sin descuento

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,089 $1,210

$806 $900

$1,210 $1,348

EXPOSITOR: MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS

(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2019)

INVERSIÓN ASOCIADO

5 PUNTOS N.A.A.

09:00 A 14:00 HRS.

INVERSIÓN Descuento hasta: NOV. 22 Categoría:

TÉCNICO

ASOCIADO Con descuento Sin descuento

$1,089 $1,210

PERSONAL DE ASOCIADO $806 $900

NO ASOCIADO $1,210 $1,348

Descuento hasta: NOV. 25 Categoría: SEGURIDAD SOCIAL

viernes 29 5 PUNTOS N.A.A.

09:00 A 14:00 HRS.

PARTICIPACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA CREACIÓN, PROTECCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO

EXPOSITOR: MTRO. EDUARDO LÓPEZ LOZANO

INVERSIÓN Con descuento Sin descuento

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,089

$806

$1,210

$1,210

$900

$1,348

Descuento hasta: NOV. 27 Categoría:

FISCAL

TÉCNICO

Objetivo:

El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios, Profesionistas afines, Estudiantes y Público en General que se encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los elementos, las herramientas y técnicas que les ayuden a complementar su capacitación y actualización integral para mejorar en su desarrollo profesional. Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones accesibles.

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. *CHEQUE: Solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% más I.V.A. sobre el valor de cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación *** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupo, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

www.amcpdf.org.mx

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amcpdf

5564363602


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