Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Diciembre 2019
237
Riesgos psicosociales en las empresas
FISCAL
Preparandonos para el Cierre Fiscal de Personas Morales
SEGURIDAD SOCIAL Trámites en Materia de Prestaciones en Dinero ante el IMSS
AUDITORÍA
Papeles de trabajo en un encargo de auditoría
NEGOCIOS
Muchas utilidades, pero poca rentabilidad ¿es posible?
DIRECTORIO
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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario
C.P.C., M.B.A. y L.D. José Jaime Rivera Herrera Vicepresidente General
C.P.C. Marcela Mora Gallardo Vocal Suplente del Segundo Secretario
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público
Teléfono: 55-5636-2370
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez
L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas
Edición y diseño
L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas
Número 237 Diciembre 2019
L.C.C. y M.A. Clemencia Margarita Bringas Landeta Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y M.F. Roberto Guzmán Álvarez Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
NEGOCIOS Mensaje de la Presidencia
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México frente a la globalización
FISCAL
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Efectos fiscales por los anticipos de clientes del ejercicio anterior y los pagos provisionales de ISR del ejercicio actual
Muchas utilidades, pero poca rentabilidad ¿es posible?
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“La Calidad como recurso para fortalecer la Profesión Contable”
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Deducciones personales en la Declaración Anual y su impacto en la devolución automática del saldo a favor de ISR
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Preparandonos para el Cierre Fiscal de Personas Morales
FISCAL 12
Trámites en Materia de Prestaciones en Dinero ante el IMSS
AUDITORÍA 18
Papeles de trabajo en un encargo de auditoría (1 de 5)
LABORAL 20
Riesgos psicosociales en las empresas
DIFUSIÓN 27
Se realiza el Encuentro Fiscal Universitario
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Con gran éxito se realizó la XV Convención Anual de la AMCP
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Acreditamiento del I.V.A.
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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
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Con renovado impulso para el próximo año
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stamos concluyendo un año de cambios y retos en el entorno de una realidad que se reinventa día a día. En estos meses hemos compartido sorpresas y desafíos, ofreciendo puntos de vista sobre diversos temas. La contaduría en México ha jugado un papel destacado en las grandes reformas que se han planteado, para cambiar las estructuras económicas y sociales de nuestro país. En este contexto la AMCP con su participación, ha tenido un papel de vital importancia, involucrándose de manera decidida en la convocatoria de foros y reuniones para analizar el contenido de propuestas que atañen a la contaduría. A lo largo de este año hemos visto acudir a nuestras instalaciones, a destacadas figuras y autoridades del quehacer político, hacendario, fiscal y contable, siempre ofreciendo a nuestros socios información de actualidad, revisando tendencias y generando foros de discusión, en donde se ha privilegiado el diálogo y las ideas, para llegar a conclusiones prácticas y en su oportunidad, llamar a nuestra comunidad a actuar de acuerdo con un deber ético dentro del marco de la contaduría. Continuaremos con un renovado impulso el próximo año, para seguir siendo punta de lanza con propuestas, análisis y soluciones a un entorno económico cada vez más cambiante, que se ve afectado también por factores externos y políticas comerciales proteccionistas, que nos obligan a reinventar un futuro con apremio, pero también con responsabilidad en beneficio de nuestras familias. La AMCP estará participando de manera responsable y firme en la construcción de esta nueva realidad. Para construir esta realidad es importante escuchar todas las voces, dar cabida a diferentes puntos de vista y dirimir diferencias a través del dialogo. La 15ª Convención Anual de la AMCP, fue un ejemplo de lo anterior, al ser uno de los foros más importantes de la contaduría en México para la propuesta de soluciones en favor de nuestro gremio. Gracias a la entusiasta participación de los asistentes a este gran evento la Convención Anual fue todo un éxito. Nos permitió no solo el intercambio de ideas y el diálogo
con los especialistas en diferentes materias. También reforzó los lazos de unión entre nuestros agremiados, construyendo un frente sólido antes las exigencias de un futuro cambiante y a veces incierto, pero lo más importante es que mantenemos la esencia de los ideales que llevaron a sus fundadores a constituir la Asociación: unidad y progreso para el gremio contable. Refrendamos nuestro compromiso de trabajar por el fortalecimiento de la contaduría en México, informando y formando opinión a través de las múltiples actividades y foros que se realizarán el año entrante, para seguir siendo un referente en la actividad contable. Les pido renovar nuestro compromiso para que el próximo año sigamos unidos, trabajando en bien de la contaduría en México y por el bienestar de nuestras familias, para lograr un año 2020 lleno de oportunidades y prosperidad. ¡Felices fiestas! Con el gusto de siempre. L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Efectos fiscales por los anticipos de clientes del ejercicio anterior y los pagos provisionales de ISR del ejercicio actual C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
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continuación, analizaremos el efecto que tienen los anticipos hechos por los clientes en el ejercicio inmediato anterior en relación con los pagos provisionales de ISR del ejercicio actual de dos formas:
a) Fiscalmente
Queda la incertidumbre, de que, si la autoridad considerará dentro de sus controles la sumatoria de los comprobantes de ingresos, considerando el total para el pago provisional y no así, solo el valor total de la operación, puesto que, si bien es cierto el comprobante de egreso en el mundo comercial se tiene la práctica de llamarle nota de crédito y en este entendido que se registra contablemente como una devolución, descuento, o bonificación, fiscalmente estos conceptos se consideran una deducción autorizada, la cual se puede aplicar a la determinación del impuesto del ejercicio y no así, en los pagos provisionales.
b) Contablemente conforme las Normas de Información Financiera (NIF)
En la parte contable, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de egreso deben registrarse, es lo más recomendable, de acuerdo a la fecha de su realización si son emitidos después de la fecha de la factura que le dio origen, para un mejor control de las operaciones, de conformidad a la NIF B-3 “Estado de Resultados Integral”, en el párrafo 52.2.2: precisa que “Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada”. Como mencionamos anteriormente, al emitir un CFDI de egreso, sustentando una devolución, cancelación, o modificación por medio de la “nota de crédito” es porque se realizó después de la venta, por lo tanto, lo más recomendable es registrarlo en el orden en que ocurrió, ahora que, si dichos descuentos fueron en el mismo momento de la venta, no será necesario un CFDI de egreso, puede hacerse en el mismo CFDI de la venta. Contablemente el tratamiento es el mismo si el descuento o bonificación se hace mediante nota de crédito o directa-
mente en la factura, es decir, debe disminuirse de las ventas o ingresos.
1. Análisis sobre la argumentación de la autoridad en la doble acumulación de anticipos.
La Regla Miscelánea 3.2.241 establece la opción de disminuir los anticipos de clientes acumulados en la determinación del pago provisional del Impuesto sobre la Renta del monto del CFDI emitido por el importe total de la contraprestación. Al respecto establece que: “los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR (Personas morales) que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el apéndice 6 (Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos) del Anexo 202 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo”. Posteriormente se indica que en el momento en el que se
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concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados”. En este caso la factura se emite por el total de la operación, y la aplicación del anticipo se documenta con una nota de crédito, la cual, bajo la óptica de la autoridad, no tiene efecto en pagos provisionales por tratarse de un “egreso”, y por eso emite la regla que permite al contribuyente dar efecto a esa nota de crédito en pagos provisionales, mediante la disminución del ingreso acumulable en la cantidad que corresponde al anticipo recibido. También se podrá consultar más detalladamente la mecánica de emitir 2 o 3 CFDI en la Revista No. 216 del mes de marzo 2018 de la (AMCP) con el título “Efectos Fiscales y contables de la emisión de CFDI de Ingresos con versión 3.3. Por anticipo recibidos”.
Consecuencias de la opción
La condición que señala esta regla para aplicar esta opción, es que esta sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad. La regla no deja en claro la consecuencia de no aplicarse la opción dentro del mismo ejercicio, quedando la duda de si el contribuyente debe acumular el importe total del CFDI y además el importe el anticipo, pues esto lleva a una doble acumulación del anticipo (cuando se obtiene y posteriormente cuando se expida la factura por el total de la operación incluyendo el anticipo).
2. Planteamiento a la autoridad por parte del programa de síndicos del contribuyente
Esta pregunta ha sido planteada a la autoridad a través del Programa de Síndicos, como se muestra a continuación:
Problemática
La regla miscelánea 3.2.24 establece la opción de disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional del monto del CFDI emitido por el importe total de la contraprestación, pero señala que esta opción sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad, por lo que se pregunta lo siguiente:
Planteamiento
¿Quiere decir que, si no se aplica dentro del mismo ejercicio, se tiene que acumular el importe total del CFDI y además el importe del anticipo?
Respuesta de la autoridad (SAT):
La regla 3.2.24. de la RMF para 2019, señala que la opción para disminuir los anticipos en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos. Por lo
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anterior, en caso de que no se cumpla con dicho supuesto, el contribuyente deberá acumular sus ingresos de conformidad con lo señalado en la Ley del ISR. En este sentido, la facilidad sólo aplica para pagos provisionales; si la operación cambia de ejercicio, el CFDI de egresos que se emita de acuerdo a lo establecido en la Guía de llenado para disminuir el anticipo, no lo podrán aplicar en pagos provisionales, ya que el anticipo se recibió un ejercicio anterior, sólo lo podrán aplicar hasta el cálculo anual del ejercicio.
Comentarios
Lo anterior implica que la autoridad considera que el CFDI de egresos por la aplicación del anticipo no debe tener efecto en pagos provisionales, y sólo hasta el cálculo de la declaración anual, lo cual, al margen de la facilidad que otorga en la Regla 3.2.24., resulta cuestionable por la siguiente razón. La autoridad parte de la premisa de que los egresos no tiene efecto en pagos provisionales, ya que estos se calculan partiendo únicamente de los ingresos nominales, sin enfrentar deducciones, lo cual es correcto; sin embargo, es necesario conocer que la Ley del Impuesto sobre la Renta define deducciones en su Artículo 25, en el que se enlistan, entre otras: • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. • Costo de lo vendido. • Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. • Inversiones. • Etc. Como puede verse, estas salidas y el resto que enlista el artículo mencionado tienen que ver con salidas de dinero; sin embargo, una nota de crédito con la que se aplica un anticipo no es una deducción, no es una salida de dinero, sino el reconocimiento del ingreso neto que se percibe en un momento dado. Por tanto, el criterio de la autoridad de que esta nota de crédito con la que se aplica un anticipo no puede tener efecto en los pagos provisionales, no encuentra fundamento en la Ley del ISR, resultando en un doble gravamen a un mismo ingreso. Es importante tener en cuenta el criterio de la autoridad, que ya lo ha plasmado de esa manera, y así lo aplicará en sus revisiones, pero también es necesario evaluar los efectos que esto puede tener en la operación diaria de una empresa y, en su caso, los fundamentos para demostrar que el criterio de la autoridad carece de solidez y que afecta al contribuyente por el simple hecho que la operación se concretó en el siguiente ejercicio. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
1 RM2019 ISR 3.2.24. Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación 2 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet
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Deducciones personales en la Declaración Anual y su impacto en la devolución automática del saldo a favor de ISR C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
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Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta. • El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $154,110.00 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor1, (UMA) actualizada para el ejercicio 2019. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México (CDMX), así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12. Año
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os Contribuyentes que sean Personas Físicas con actividad empresarial, profesional, arrendamiento o asalariados, pueden considerar las deducciones personales para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la declaración anual. La finalidad de este artículo es dar a conocer las deducciones personales cuando la factura corresponde a un ejercicio anterior y es pagada en parcialidades a su aplicación en la declaración anual, sus variantes, requisitos y recomendaciones para su correcta aplicación.
1. ¿Qué primas de seguros de gastos médicos puedo deducir? •
Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, conforme el Articulo 151 fracción VI de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) “Otras deducciones personales autorizadas”.
Diario
Mensual
Anual
5 UMA Anual
2019
$ 84.49
$ 2,568.50
$ 30,822.00
$ 154,110.00
2018
$ 80.60
$ 2,450.24
$ 29,402.80
$147,014.00
2017
$ 75.49
$ 2,294.90
$ 27,538.80
$ 137,690.00
2016
$ 73.04
$ 2,220.42
$ 26,645.04
$ 133,225.20
2. Criterio Normativo del SAT sobre seguro de gastos médicos.
A continuación se transcribe el Criterio Normativo de la autoridad del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea del ejercicio 2019. RM2019 Anexo 7.B.55. Deducible del seguro de gastos médicos. No es una decucción personal Vigencia 30/abril/2019 -31/diciembre/2019 El artículo 151, fracciones I y VI de la Ley del ISR establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos, dentales, por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legamente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos. En el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
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Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR.
3. Recomendaciones
Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que: • El concepto facturado sea claro y corresponda a la prima de seguro de gastos médicos que estás contratando. • El campo «Uso del CFDI» sea primas por seguros de gastos médicos. Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir: • Otro tipo de seguros como los de vida o de retiro. • El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles. • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique. • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal. Si adquiriste un seguro de gastos médicos mayores, recuerda que las primas son deducibles, pero en tu declaración anual las debes aplicar dentro del tipo de deducción primas de seguros de gastos médicos y no como un gasto médico.
4. Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente
Se realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de Síndicos del Contribuyente, para conocer su criterio al respecto de algunas deducciones personales cuando la factura corresponde a un ejercicio anterior y fue pagada en parcialidades. Planteamiento: Seguro de gastos médicos pagados en parcialidades: Ejemplo: En el mes de junio de 2019 se contrató un seguro de gastos médicos por $70,000.00, el cuál fue pagado en 12 parcialidades (6 pagos en 2019 y 6 pagos en 2020). Y se tienen las siguientes dudas: a. Para la declaración anual de 2019 ¿Qué parte sería deducible?, ya que la factura solo será pagada parcialmente por la cantidad de $35,000.00. b. ¿Qué información se tendrá que capturar en la declaración anual, la factura o los seis pagos parciales que se realizaron en 2019 y que pasaría con los seis pagos que se realizarán en 2020? c. ¿Qué información se tiene que capturar en la declaración anual, ya que el programa del SAT no va a tener contemplada esta deducción por la fecha de la factura por ser de años anteriores? d. ¿Qué sería lo más conveniente, utilizar la devolución automática o simplemente realizar la devolución de ISR manual con la finalidad de poder anexar todo el
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soporte de esta deducción, o se tiene alguna mejora en el programa para este tipo de deducción?
Respuesta del SAT
Por lo que respecta a los gastos médicos, se comenta que observando el ejemplo referido, se desprenden las siguientes respuestas: a. Por el ejercicio fiscal 2019 únicamente correspondería deducir $35,000.00 dado que fueron los efectivamente pagados en el ejercicio. El resto se deberá acreditar en el ejercicio siguiente; es de precisarse que por cada pago se deberá contar con en CFDI expedido por dicha deducción. b. Aplica la respuesta del inciso a). c. Es correcto, toda vez que no existe documento (CFDI) emitido en el ejercicio que declara, es decir, no le será precargado en su declaración, por lo cual el contribuyente lo deberá registrar manualmente en la declaración anual, el importe de la deducción que acredita con los CFDI y el RFC de quien lo expide. d. El Sistema de Devoluciones Automáticas es una facilidad administrativa la cual considera los comprobantes fiscales del ejercicio inmediato anterior, al no cumplir dichos comprobantes fiscales con tal criterio, el sistema no los considera, por ello es necesario que el contribuyente presente su solicitud de devolución de ISR manual (a través del Formato Electrónico de Devolución “FED”) ya sea por el total de su saldo a favor (cuando sea rechazado el sistema automático) determinado o bien por el remanente de dicho saldo (devolución parcial) anexando documentación que lo acredite.
Comentarios finales
Es importante tener en cuenta las recomendaciones de la autoridad para poder aplicar la deducción de seguros de gastos médicos ya que en el programa del aplicativo de la declaración anual no será precargada la factura que corresponde al ejercicio anterior con varios pagos en parcialidades, solo podrá deducirse la parte efectivamente pagada y soportada con su CFDI de cada parcialidad, misma que tendrá que darse de alta manualmente en las deducciones personales en la declaración anual y muy seguramente la autoridad la marcará como una inconsistencia para solicitar su aclaración y soporte y es donde se tendrá que anexar toda la información que soporte la deducción para que la autoridad la pueda revisar y autorizar la devolución. En caso de rechazo de la devolución automática con aclaración rechazada por la autoridad se procederá a presentar la solicitud de devolución a través de Internet, debiendo presentar el Formato Electrónico de Devoluciones disponible en el Portal de SAT, previo a la obtención del rechazo. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx 1 Artículo 151, fracción VIII, último párrafo LISR “Monto de las Deducciones Personales”
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Preparandonos para el Cierre Fiscal de Personas Morales C.P.C. Jorge Sánchez Estrada Vicepresidente de la Comisión Fiscal jorge@sanestrada.com.mx
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l próximo 31 de marzo de 2020 es la fecha máxima para presentar la declaración anual de personas morales del ejercicio fiscal que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019 conforme a la obligación establecida en la fracción V del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en la cual indica que además de determinar el resultado fiscal del ejercicio y el monto del impuesto, también se determinará la utilidad y el monto que corresponda a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de la empresa. La declaración anual se presenta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre las operaciones contables y fiscales realizadas durante el ejercicio inmediato anterior, por lo que también se informa las cifras del estado de resultados integral y estado de situación financiera.
Ingresos acumulables
Los ingresos acumulables según el artículo 16 de la LISR son todos aquellos recibidos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio las personas morales. El ajuste anual por inflación acumulable (art 44 al 46 de la LISR) es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Los momentos de acumulación según el artículo 17 de la LISR son los siguientes: I.- Enajenación de bienes o prestación de servicios: a. Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provengan de anticipos II.- Tratándose del uso o goce temporal de bienes: a. Cuando se cobren total o parcialmente b. Sean exigibles las contraprestaciones c. Se expida el comprobante III.- Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero: a. Los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo, en cualquiera que sea la decisión se podrá
cambiar de opción una sola vez, a partir del segundo cambio deberán de transcurrir por lo menos cinco años para cambiar de opción. IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente: a. En el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley.
Deducciones Autorizadas
Respecto a las deducciones autorizadas la LISR contempla en su capítulo II tres secciones en las cuales están inmersos los articulos 25 al 46.
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Sección I.- Deducciones en general Sección II.- De las inversiones Sección III.- Del costo de lo vendido Sección I. Deducciones en general (art. 25 de la LISR) I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones que se reciban o hagan en el ejercicio. II. El costo de lo vendido. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. Inversiones. V. Créditos incobrables. VI. Cuotas a cargo del patrón en materia de Seguridad Social. VII. Intereses devengados a cargo. VIII. Ajuste anual por inflación deducible (art 44 al 46 LISR) IX. Anticipos y rendimientos de sociedades cooperativas, S.C. y A.C. X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR.
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Sección II. De las inversiones. (art. 31 de la LISR) Son inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, solo podrán deducirse aplicando al Monto Original de la Inversión (MOI) los porcientos máximos autorizados que se aplicara sobre el número de meses de uso completo del ejercicio. Las inversiones pueden empezar a depreciarse o amortizarse en el ejercicio en el que se realice la inversión (compra de activos), pudiendo utilizar porcientos menores pero no los mayores establecidos en LISR, recordemos que dichas depreciaciones y amortizaciones se podrán actualizar considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidos (INPC) del último mes de la primera mitad del período de uso en el ejercicio entre el INPC del mes de adquisición. Es válido mencionar que para este año 2019, ya no está vigente el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de enero de 2017 en donde se otorgaba un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, ya que este decreto solo era para los ejercicios 2017 y 2018. Sección III. Del costo de lo vendido (art. 39 de la LISR) El costo de ventas, así como el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados, este costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. En caso de actividades comerciales o de compra venta de mercancías se considerarán como costo las compras netas y los gastos incurridos para adquirir o dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. En el caso de producción de bienes o prestación de servicios, se determinará el costo conforme a lo siguiente: • Compras netas. • Sueldos y salarios relacionados con la producción o prestación de servicios. • Gastos netos relacionados con la producción o prestación de servicios. • La deducción de inversiones relacionada con la producción o prestación de servicios. Métodos de valuación (Artículo 41 de la LISR) El contribuyente podrá utilizar cualquiera de los métodos de valuación de inventarios siguientes: • PEPS • Costo identificado • Costo promedio • Detallista En caso de PEPS se llevará por mercancía, y no se podrá llevar en forma monetaria. En mercancías que se identifiquen por número de serie y su costo exceda de $50,000 utilizaran únicamente el método de costo identificado.
Conciliación contable fiscal
La conciliación contable fiscal es un papel de trabajo para determinar los ingresos acumulables y las deducciones
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autorizadas para efectos fiscales partiendo de las operaciones contables, por lo que la estructura de esta conciliación es la siguiente: Utilidad o Pérdida Contable Neta Mas
Ingresos fiscales no contables
Mas
Deducciones contables no fiscales
Menos
Deducciones fiscales no contables
Menos
Ingresos contables no fiscales
Igual
Utilidad o Perdida Fiscal antes de PTU
Procedimiento para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo
En caso de tener utilidad fiscal se determina el ISR de la siguiente forma: Conceptos
Observaciones
Utilidad Fiscal antes de PTU Menos
PTU pagada en el ejercicio
Igual
Utilidad fiscal
Menos
Pérdidas fiscales actualizadas
Igual
Resultado fiscal
Tasa
30%
Igual
ISR causado en el ejercicio
Menos
Pagos provisionales efectuados
Igual
ISR a cargo del ejercicio
Pagada del ejercicio anterior (Art. 9 fracc. I LISR) Pendientes de aplicar (Art. 57 LISR) Tasa impositiva (Art. 9 LISR)
Pagos enero a diciembre (Art. 14 LISR)
Procedimiento para determinación de la PTU
Para la determinación de la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. De esta renta gravable no se va a disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Conclusiones
Es muy importante cumplir en tiempo y forma con la presentación de la declaración anual para no situarnos en las sanciones estipuladas por el código fiscal de la federación, ya que incluso el hecho de no presentar la declaración anual dejando de pagar el impuesto respectivo, puede ocasionar una sanción penal para el contribuyente ya que la fracción V del artículo 109 del CFF, señala que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien sea responsable por omitir presentar por más de 12 meses la declaración de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales. Es necesario consultarse el repositorio fiscal del Servicio de Administración Tributaria para revisar que todos los comprobantes que emitimos y recibimos sean vigentes y cotejarlos con nuestra contabilidad para verificar que todos estén debidamente registrados y de forma correcta. Como última recomendación en el caso de haber enviado contabilidad electrónica mensual (balanzas de comprobación y catálogo de cuentas ante el SAT), las cifras presentadas al cierre de ejercicio deben de coincidir con las presentadas en la declaración anual, en caso de que existe algún ajuste o corrección, es imperativo presentar el envío de una contabilidad electrónica adicional conocida como el mes trece o mes de ajuste.
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Trámites en Materia de Prestaciones en Dinero ante el IMSS Mtra. María Elena Medina Gálvez e.medina@medinagalvez.com
10. Solicitud de modificación de pensión por hechos que
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l pasado 29 de agosto de 2019 fue publicado en el DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos que prevé la Ley del Seguro Social. Un cambio importante con el anterior Acuerdo 291117/308.P.DPES publicado el 28 de marzo de 2018 es la posibilidad de presentar diversos documentos obtenidos de forma digital, tales como Actas de Nacimiento, Reconocimiento, Adopción, etcétera, los cuales aclara, serán validados por personal de prestaciones económicas en la Subdelegación correspondiente; también agregan el numeral 21 de La Lista de documentos a presentar en los trámites, ya que en el Acuerdo anterior fue omitido. El acuerdo se conforma de dos anexos, en el Anexo “A” se establecen los datos, documentos, formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los mismos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los plazos máximos de resolución del trámite y la vigencia de la misma, en relación con los trámites en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social. El Anexo “B” comprende los formatos y sus instructivos de llenado que respaldan los trámites correspondientes a las prestaciones en dinero previstas en la Ley del Seguro Social. Mencionaré de forma breve y concreta las reglas generales y documentos para llevar a cabo las gestiones.
Anexo A
Los trámites que incluye el acuerdo son: 1. Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente; 2. Solicitud de Pensión de Invalidez; 3. Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; 4. Solicitud de Pensión de Retiro; 5. Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; 6. Solicitud de Pensión de Viudez; 7. Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades: a. Hijo menor y hasta 16 años, b. Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante, y c. Hijo mayor de 16 años incapacitado; 8. Solicitud de Pensión de Ascendientes; 9. Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias;
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inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria; Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, modalidades: a. Por el pensionado, y b. Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado; Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973; Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio; Solicitud de ayuda para gastos de funeral; Solicitud de Pago de Subsidios, modalidades: a. En cuenta bancaria, en Línea: Registro, Modificación y Baja, b. En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Baja, y c. Celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios; Solicitud de Pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta dieciséis años, aplicación del artículo 140 bis, de la Ley del Seguro Social, modalidades: a. En cuenta bancaria, en Línea: Registro y Modificación, b. En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro y Modificación.
Reglas generales para las gestiones
El acuerdo asimismo detalla a través de reglas específicas como deben presentarse los diversos documentos e información para las gestiones los cuales de forma genérica se mencionan a continuación: • Los documentos que se presenten deben ser legibles, sin tachaduras o enmendaduras y estar vigentes. • Establece requisitos de documentos públicos expedidos en el extranjero. • Si el documento está redactado en idioma diferente al español. • Si el solicitante se encuentra impedido físicamente para firmar o estampar su huella digital en la solicitud del trámite. • Se enumeran documentos originales que se quedarán en poder del Instituto al realizar las gestiones. • Los trámites podrán realizarse a través de representante legal, presentado los documentos que acrediten la personalidad jurídica que se ostenta. • Para cada trámite se deberán presentar y proporcionar los documentos y datos que correspondan de acuerdo con el trámite que se solicita. Los docu-
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mentos originales que se solicitan en cada trámite se devolverán al solicitante una vez que se haya cotejado con la copia simple que al efecto proporcione éste, salvo los que expresamente se indique que se quedarán en el expediente. Son causales de prevención, entre otras: error, alteración o inconsistencias en los documentos presentados, por ejemplo, en: Actas de Nacimiento, Defunción, Matrimonio, documento de elección de régimen pensionario, documento de elección de aseguradora e inconsistencias en los datos proporcionados. Menciona el procedimiento a seguir en los casos de presentarse homonimias; duplicidad del Número de Seguridad Social. En el caso de los pensionados se enumeran las ayudas económicas a recibir como asignación familiar, las obligaciones de estos y asignados, actualización de datos bancarios por medio de la “Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o el monto de pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria”, depósitos de pensión en el extranjero; la atención de inconsistencias, diferencias o errores en el nombre de los asegurados, pensionados o beneficios, la actualización de
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su domicilio dentro de la República Mexicana o al extranjero a través del formato “solicitud de registro y actualización de derechohabientes”. Garantiza la protección de datos personales en cumpliendo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable a la materia. Los trámites podrán realizarlos en una Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción según corresponda. Establece los tiempos de prescripción.
Lista de documentos a presentar en los trámites
Dependiendo el trámite que se realice se presentará la documentación como se establece a continuación:
I. Los siguientes documentos a presentar serán en original u original de la copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo.
1. Identificación oficial con fotografía y firma. 2. Cualquier documento que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado. 3. Comprobante de domicilio. 4. CURP.
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5. Estado de cuenta de Afore. 6. Constancia de inscripción en el RFC. 7. Documento que contenga cuenta y Clave Bancaria 8. 9. 10. 11. 12.
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Estandarizada. Cuenta original o documento fiscal de los gastos de funeral. Última liquidación de las cuotas obrero-patronales. Copia certificada de Toma de Nota realizada por la STPS. Cualquier documento que sirvan de apoyo a su solicitud. Para extranjeros datos de la institución bancaria del país extranjero, su código internacional, localidad y sucursal, así como la clave de la cuenta a nombre del pensionado en la que se hará el depósito de la pensión. ST-7 Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accedente de trabajo.
II. Los siguientes documentos a presentar en original o copia certificada quedarán en el expediente:
14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento
15. Copia certificada del Acta de Matrimonio Copia certificada del Acta de Divorcio o del Acta de Matrimonio con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial. 16. Copia certificada del Acta de Divorcio o del Acta de Matrimonio con la anotación marginal de la disolución del vínculo Matrimonial. 17. Copia certificada del Acta de Defunción. 18. Copia Certificada de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica. 19. Copia Certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato. 20. Manifestación por escrito del(los) solicitante(s) del pago de las mensualidades no cobradas en vida por el pensionado. 21. Constancia de semanas cotizadas en el IMSS. 22. Constancia de estudios expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, que de conformidad con la Ley General de Educación. 23. Constancia expedida por los servicios de Afiliación Vigencia, que acredite el cambio de domicilio, la cual deriva del trámite “solicitud de registro y actualización de derechohabientes”. 24. Constancia expedida por las representaciones consulares mexicanas, a través de la cual se acredite el
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domicilio del pensionado en el país de que se trate.
25. Documento que acredite domicilio en el extranjero expedida por autoridad administrativa o migratoria del país de que se trate. 26. Documento que acredite la personalidad con la que se ostente. 27. Copia certificada del Acta constitutiva. 28. Documento que justifique la no comparecencia física del pensionado, dentro de la República Mexicana. 29. Documento que justifique la no comparecencia física del pensionado en el extranjero. 30. Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3. 31. Dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios médicos institucionales. 32. Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6. 33. Constancia de los servicios médicos institucionales, según el caso. 34. Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos que acredite al beneficiario del asegurado o pensionado, se encuentra vigente al momento del fallecimiento de este último, o bien, tratándose de asignaciones familiares a la fecha de la solicitud. 35. Consentimiento por escrito de la dirigencia de la organización sindical representante de los trabajadores de la empresa solicitante del convenio, en su caso. 36. “Solicitud de Acreditamiento en Cuenta” para que el reembolso de subsidios. 37. Escrito señalando el registro patronal por el que solicita el convenio, su domicilio y el número de trabajadores relacionados con dicho registro. 38. “Carta de Acreditamiento” de las personas autorizadas para recibir facturas y cheques, así como para realizar aclaraciones de reembolso de subsidios. Los trámites para prestaciones en dinero suman un total de diez y seis, el Acuerdo señala en el Anexo A las reglas generales; la lista de documentos a presentar en los trámites, cuales presentar en original y copia para cotejo y cuales en original o copia certificada que quedarán en el expediente; una ficha técnica detallada de los plazos de resolución, de prevención y de vigencia de la resolución, datos, documentos y descripción del proceso con las diversas particularidades de cada trámite; el Anexo B comprende los formatos y sus instructivos de llenado que respaldan los trámites correspondientes a las prestaciones en dinero previstas en la Ley del Seguro Social, al leer cada requisito y formato pareciera que podemos librarlo en la primera batalla, lo único que falta es tomar el turno y entregarlos en la ventanilla para una respuesta
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pronta, expedita y positiva, el Acuerdo es específico y muy claro, sin embargo en la práctica es frecuente que al acudir a las Unidades de Medicina Familiar o Subdelegación según corresponda tengan “otros datos”. Asesorar a nuestros clientes o en gestiones personales deberemos estar atentos, además recomendar llevar dos requisitos más: paciencia y constancia para tener éxito y lograr el objetivo.
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Bibliografía
1. ACUERDO ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES, publicado el 28 de agosto de 2019.
2. ACUERDO ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES publicado el 28 de marzo de 2018.
Trámite
Plazo máximo de la resolución del trámite
Plazo de prevención
Vigencia de resolución
1) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente
12 días hábiles
8 días hábiles
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
2) Solicitud de Pensión de Invalidez;
12 días hábiles
8 días hábiles
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
3) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez
12 días hábiles
8 días hábiles
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
4) Solicitud de Pensión de Retiro
12 días hábiles
8 días hábiles
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
5) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE
12 días hábiles
8 días hábiles
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
6) Solicitud de Pensión de Viudez
12 días hábiles
8 días hábiles
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
7) Solicitud de Pensión de Orfandad,
12 días hábiles
8 días hábiles
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
8) Solicitud de Pensión de Ascendientes 12 días hábiles
8 días hábiles
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
9) Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias;
12 días hábiles
8 días hábiles
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
10) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria;
22 días hábiles, tratándose de elección del régimen de pensión previsto en la Ley del Seguro Social de 1973
12 días hábiles, tratándose de elección del régimen de pensión previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
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Trámite
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Plazo máximo de la resolución del trámite
Plazo de prevención
Vigencia de resolución
45 días hábiles, tratándose de elección del régimen de pensión previsto en la Ley del Seguro Social de 1997. La resolución se entregará en día hábil.
20 días hábiles, tratándose de elección del régimen de pensión previsto en la Ley del Seguro Social de 1997
El mismo día, tratándose de cambio de cuenta bancaria.
No aplica, tratándose de cambio de cuenta bancaria.
11) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión
12 días hábiles
8 días hábiles
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
12) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973;
El mismo día en que se presenta la solicitud.
No aplica
Temporal, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
13) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio;
12 días hábiles
No aplica
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
14) Solicitud de ayuda para gastos de funeral;
12 días hábiles
No aplica
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
15) Solicitud de Pago de Subsidios, modalidades:
Modalidad A. En cuenta bancaria, en Línea: Registro, Modificación y Baja,
El mismo día
El mismo día
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
Modalidad B. En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Baja, y
El mismo día
El mismo día
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
Modalidad C. Celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios;
20 días hábiles
No aplica
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
16. Solicitud de Pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta dieciséis años, aplicación del artículo 140 bis, de la Ley del Seguro Social, modalidades:
Modalidad A. En cuenta bancaria, en Línea: Registro y Modificación,
El mismo día
El mismo día
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
Modalidad B. En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro y Modificación.
El mismo día
El mismo día
Permanente, en tanto existan las condiciones que dieron origen al trámite
LABORAL
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REFORMAS FISCALES 2020 DICIEMBRE 13, 2019 09:00 a 15:15 Horas
La AMCP ocupada en actualizar y dar herramientas funcionales para la aplicación en la profesión contable; informa los cambios en las leyes fiscales federales para el 2020 a través de su programa de reformas fiscales con el objetivo específico de preparar y concientizar a los participantes para recibir los criterios generales de la política fiscal de nuestro país, mismos que entrarán en vigor a partir del 1ro. de enero de 2020.
PROGRAMA L.C., E.F y Mtra. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández
09:00 a 10:00
Ley de Ingresos
10:00 a 11:00
Ley de ISR
11:00 a 12:00
Ley de IEPS e IVA
12:00 a 12:15
RECESO
12:15 a 13:15
Código Fiscal de la Federación
C.P.C. y Mtro. Jesús Hernández Rodríguez
13:15 a 14:15
Impuestos Locales
C.P.C. Juan Carlos Enciso Garín
14:15 a 15:15
Delitos Fiscales y Delincuencia Organizada
6 puntos para la N.A.A. 2019
L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador L.C. José Manuel Cuevas Sainz de la Peña
C.P.C., L.D. y Mtro. Armando Ramírez Villa
Inversión general: 1,620.00 (iva incluido) Esperanza 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX, C.P. 03020 (55) 5636.2370 ext. 101 amcpdf.org.mx
5564.3636.02 recepcion@amcpdf.org.mx
***programación sujeta a cambios*** AmcpDF
@amcpdf
AMCPDF
amcpdf
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AUDITORÍA
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Papeles de trabajo en un encargo de auditoría (1 de 5) C.P.C. Israel Cortes Santibañez. Presidente de la Comisión de Auditoría
U
n papel de trabajo es un documento por medio del cual el auditor puede comprobar que se allegó de la evidencia suficiente y competente para obtener una conclusión razonable para emitir una opinión. Cuando se habla de papeles de trabajo de auditoría debemos de entender, como profesionales de la especialidad, que estamos haciendo referencia a los requerimientos de calidad que debemos de cubrir en la realización de nuestros encargos de auditoría y que están plasmados en las diversas Normas Internacionales de Auditoría (NIA), ya que nos podemos encontrar con reglamentación local de como soportar la elaboración de papeles de trabajo, pero cómo veremos, no nos exime de la aplicación de las NIA: • Para efectos fiscales, el Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que se presumirá salvo prueba en contrario… fracción II: Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público. • El Artículo 91-A establece infracciones cuando el contador público que dictamina, no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, cuan-
do dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del contador público. • Artículo 91-Bdice: Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91-A de este Código, se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo 52, fracción I de este Código por un periodo de tres años. • Artículo 60 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF); para efectos del artículo 52 fracción II, del Código, el contador público inscrito deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen y … • En el Artículo 57 del RCFF y la regla 2.13.24 de la Resolución Miscelánea para el 2019 establece que, se deben de proporcionar por medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente dictaminado, pero que desde nuestro punto de vista solo se soporta la revisión de la situación fiscal del contribuyente y no libera al contador de presentar sus papeles de trabajo en caso de una revisión de acuerdo al artículo 52-A fracción I inciso “b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales , en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público”. Los papeles de trabajo de un trabajo de revisión de auditoría son una parte importante para soportar la revisión del trabajo que se llevó a cabo y al mismo tiempo nos dan los elementos
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suficientes para dejar la evidencia suficiente para darle continuar a un trabajo de auditoria en años subsecuentes. En la actualidad depende del criterio y de la experiencia profesional de cada auditor para realizar los papeles de trabajo, pero siempre debemos de cuidar que se cumpla con la normatividad existente en cuanto a los elementos de calidad y profesionalismo, estos requisitos los encontramos plasmados desde la Norma de Control de Calidad (NCC) y NIA 230 Documentación de auditoría la cual contiene requerimientos específicos de documentación, y dentro de esta NIA encontramos el anexo 1 NIA 230 Requerimientos específicos de documentación de auditoría en otras NIA, el cual nos marca cómo debemos de soportar nuestros papeles de trabajo cuando revisemos las áreas marcadas dentro de este anexo. En la Norma de Control de Calidad (NCC) en los párrafos 52 al 54 nos indican que la firma debe de tener políticas y procedimientos para: • Que los equipos de trabajo completen y cierren los papeles de trabajo después de haber emitido los informes correspondientes. • Para mantener la confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y recuperación de la información contenida en los papeles de trabajo • Retener los papeles de trabajo por un periodo suficiente, para cubrir las necesidades de la firma y en caso de algún requerimiento legal o regulatorio. En la elaboración de los papeles de trabajo debemos de seguir la NIA 230, la guía y el anexo A ya que con esto dejamos evidencia de la ejecución, supervisión, del trabajo desarrollado y estaremos en condiciones de proporcionar evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA; en esta misma NIA en el párrafo 6 nos indica que el Archivo de auditoría: pueden ser una o más carpetas u otros medios de almacenamiento de datos, físicos o electrónicos… En la Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas de la NIA 230 en los párrafos A16 y A17, nos indica que, la documentación que realicen firmas pequeñas será menos extensa que para entidades mayores, esto en particular cuando el socio del encargo realice todo el trabajo de auditoría, el cual deberá de preparar su documentación de auditoría con la finalidad de que un auditor experimentado la pueda comprender, en caso de revisión por terceros o con fines de regulación. El párrafo A21 de la NIA 230 nos indica que “la NICC 1 (o los requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes) requiere que las firmas de auditoría establezcan políticas y procedimientos para completar oportunamente la compilación de los archivos de auditoría. Un plazo adecuado para completar la compilación del archivo final de auditoría no excede habitualmente de los 60 días siguientes a la fecha del informe de auditoría”. Los papeles en este caso pueden ser más sencillos, con un único documento con referencias cruzadas a los papeles de trabajo, pueden incluir una o más áreas, como el conocimiento de la entidad y su control interno, la estrategia global de la auditoría y el plan de auditoría, la materialidad, los riesgos valorados, las cuestiones significativas que se tuvieron en cuenta y las conclusiones alcanzadas. Una vez que cumplimos con los establecido en la NICC y en
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las NIA para documentar nuestra revisión de auditoría, solo queda establecer una política en la firma para la organización e indexación del archivo de auditoría, al establecer esta política se tienen beneficios tales como: • Facilitar la localización de los papeles de trabajo y que se compartan entre los miembros de los equipos de auditoría. • Facilita la revisión de los archivos por parte de los gerentes, el socio, los revisores del control de calidad y los revisores de seguimiento del control de calidad. • Proporciona coherencia entre los archivos de auditoría de la firma. • Ayuda con las funciones de control de calidad como verificar la falta de firmas de autorización, referencias cruzadas invalidas y notas de revisión poco claras. • Ayuda a definir el periodo de retención, que generalmente no es menor a cinco años desde la fecha en que el informe se emitió. Los papeles de trabajo se organizan en divisiones lógicas del trabajo, con el uso de un sistema de indexación, si la indexación es electrónica puede ser por medio de carpetas y subcarpetas o en el nombre del archivo, esto debe de quedar como referencia única que la vincula con el índice general del archivo. En la práctica por lo normal se manejan los siguientes papeles: Marcas Índices Estrategia global de auditoría Materialidad AP Archivo permanente o de uso recurrente. LG Legajo general PT Legajo de papeles de trabajo de auditoría del año
Conclusión
Soportar la documentación de un encargo de auditoría no es un trabajo sencillo y se debe de cuidar principalmente que, la documentación cumpla con el objetivo de proporcionar un registro suficiente y adecuado para soportar las bases para el informe de auditoría y dejar la evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y con los requerimientos legales o reglamentarios aplicables. La información que integran los papeles de trabajo debe de llevar un orden lógico y se debe de dar una estructura para armar los legajos y/o archivos electrónicos.
Referencias Bibliográficas •
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•
Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2019), Normas de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, MÉXICO, INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2012), Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditorias de pequeñas y medianas entidades, MÉXICO, INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS CALVO. E., MONTES. E. & CALVO E., (2019) Breviario Fiscal con correlaciones, MÉXICO, THEMIS.
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Riesgos psicosociales en las empresas El 23 de octubre de 2019 entrará en vigor la NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo, identificación, análisis y prevención, esta norma emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tiene como objetivo, identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
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n 2013, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló que algunos riesgos tradicionales se habían reducido por el adelanto tecnológico y la normatividad existente. Sin embargo, comenzaban a surgir nuevas enfermedades profesionales que iban al alza y para las cuales, no existía normatividad. Entre los riesgos emergentes se incluían los de carácter psicosocial. Desde el 2 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM036-1-STPS-2018, Factores de Riesgo Ergonómico en el trabajo identificación, análisis, prevención y control. La Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar manejo manual de cargas de forma cotidiana (más de una vez al día). Esta Norma no aplica en actividades de manejo manual de cargas menores a 3 kg. Esta norma obliga a todos los centros de trabajo del país a prevenir factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral. De no cumplirlo, las empresas deberán pagar una multa de entre 250 y 5,000 unidades de medida y actualización (UMA), lo que equivale a multas que oscilan entre los 21,122 y 422,450 pesos, según la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aunque la NOM no define montos por multa, éstos se otorgan por desacato a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y el riesgo se corre en caso de tener una revisión.
Además, los programas implementados para reducir riesgos psicosociales son completamente deducibles de impuestos. Esta normatividad se desprende de un estudio dado a conocer por la Organización Internacional del Trabajo, quien publicó información sobre los Factores de Riesgo Psicosociales (FRP) comentando que era un problema global que afecta a todas la profesiones y a todos los trabajadores, tanto en países desarrollados como en desarrollo. Colocando al centro de trabajo como una fuente importante de Riesgos Psicosociales (RP), y al mismo tiempo, el mejor lugar para prevenirlos y actuar sobre ellos, con el fin de proteger la salud y bienestar de los trabajadores. Los Factores de Riesgo Psicosociales, son aquellas características de las condiciones de trabajo, y sobre todo, de la organización, que afectan a la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos a los que también se conocen como estresores, relacionados con: • El entorno de trabajo, como: las condiciones ambientales y el diseño del puesto de trabajo. • La organización de tareas y funciones, que pueden ser: el ritmo de trabajo, la monotonía, la carga de trabajo y el nivel de responsabilidad. • La organización del tiempo: las pausas y duración de la jornada, la flexibilidad de horarios y los trabajos a turnos.
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La estructura de organización del trabajo, que se refieren a: la participación y decisiones del trabajador, el estilo de mando, la comunicación en la empresa, las relaciones personales y el apoyo social. • Y los factores personales del trabajador. Los Riesgos Psicosociales (RP) , son las consecuencias psicológicas, físicas y sociales negativas que se derivan de deficiencias en el diseño, organización y gestión del trabajo. No existe un listado reconocido, pero algunos de los más frecuentes son: • Estrés Laboral • Violencia Laboral • Acoso Laboral • Acoso Sexual • Inseguridad contractual • Conflicto familia-trabajo • Trabajo emocional La exposición a los RP pueden provocar efectos negativos tanto en los trabajadores, como en las organizaciones; a largo plazo también generan un impacto negativo sobre la sociedad en su conjunto: 1. Sobre las personas pueden tener consecuencias psicosomáticas, psicológicas y conductuales. 2. Sobre las organizaciones generan absentismo, descenso de la productividad y pérdida de capital humano.
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3. Y sobre la sociedad genera costos médicos, costos humanos y pérdida de competitividad. Los riesgos psicosociales pueden afectar potencialmente a todos los sectores productivos, sin excepción alguna y a todos los niveles de la empresa. Las empresas tienen la obligación jurídica de proteger, en el lugar de trabajo, la salud y la seguridad de sus empleados, y de protegerlos contra los efectos del estrés y otros riesgos psicosociales. La NOM-035 específica que es aplicable para todos los centros de trabajo de todo el territorio mexicano. Si la empresa cuenta con 2, 10 o 20 centros de trabajo, estos tienen que ser evaluados, analizados y contar con programas de prevención de forma individual. La Norma clasifica a los centros de trabajo y el cumplimiento de la misma por tamaño: • Menos de 15 trabajadores. • De 16 a 50 trabajadores. • Más de 50 trabajadores. Lo importante es que los que lideran las organizaciones conozcan qué responsabilidad tienen con su gente y cómo esa inversión les retribuye, porque al reducir el ausentismo y la rotación es muchísimo lo que logras. Cuando una persona renuncia tienes que buscar a otra o capacitar a una persona y llevarla a un nivel esperado, son inversiones que no se llevan en la contabilidad pero impactan en las organizaciones.
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México frente a la globalización Lizeth Cristina Valdivia Tovar Maestra en Comunicación Organizacional Francisco Sinhué Contreras Rangel Maestro en Administración de Negocios
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i bien es cierto, la globalización ha creado alteraciones en todo el mundo, abriendo caminos y latitudes, sin embargo, ha cerrado caminos internos en los países poco desarrollados, ya que la globalización requiere de infraestructura, tecnologías, y actualmente hasta tecnologías renovables, cuestiones que el pequeño comerciante o aquel comerciante que es solo interno no tiene y hasta podría desconocer, además de otros factores como los son los impactos en los mercados de valores, los mismos que afectan en días, horas o hasta minutos, debido a la rapidez con la que fluye la información, siendo este el riesgo más importante de la globalización, ya que al ser parte de una globalización afecta de manera directa, aún y teniendo prevención interna, es ese impacto global que sucede al contraerse la economía del algún país miembro. En 2008, en México hubo una recisión económica motivada para las hipotecas excesivas otorgadas en Estados Unidos y la imposibilidad de recuperación de las mismas, un efecto que se derivó desde inicios de los créditos hipotecarios, un crédito hipotecario, comúnmente, tiene una vigencia de hasta 30 años, lo que quiere decir que desde hace 30 años, mínimo, se venía colapsando este sector económico de Estados Unidos, sin embargo, era controlado con el mínimo riesgo que representa financieramente, es así como un juego de años atrás, con mínimo riesgo, y con una ventaja comercial no prevista por las instituciones financieras colapso la economía mundial, incluyendo la de México. Algo importante, México no afecta a otras economías ya que no tiene un impacto importante, así como otros países para México. Al pertenecer México a la globalización y a los grupos económicos con participantes internacionales, debe cumplir con regulaciones específicas, para ello se debió modificar la política interna que ayudará al cumplimiento de esas regulaciones internacionales. Tal es el caso de la OCDE, que en 2013 emitió necesidades particulares para México y su política interna tanto financiera, fiscal, extractiva, de energía, entre otras, lo que motivó cambios legales importantes, que en algunos casos sucedió en abrogaciones a las leyes vigentes y en otros solo se derogaron algunas partes. La OCDE, también emitió un informe sobre las estrategias fiscales internacionales, cuidando principalmente a los paraísos fiscales, configurando estudios de precios de transferencia con metodologías (mejores prácticas internacionales), esto vendría a reforzar la legislación de la Secretaría de Económica que pide reportar cada aportación de
empresas del extranjero a empresas nacionales, sin embargo, no sucede ya que la regulación interna no sanciona y la regulación externa si, sanciona a través de la reforma fiscal, entonces, todo mundo a cuidar la regulación de la OCDE y se olvida la regulación interna. También, han existido incorporaciones como participaciones en GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) en la que se imparten lineamientos para la atención a Prevención de Lavado de Dinero y Contra Financiamiento al Terrorismo, un Grupo que transcribe la información bancaría y la vuelve de aplicación general. Para esto también México, necesitó crear regulaciones “a doc” y atender las necesidades que GAFI estableció a través de sus recomendaciones, es por ello que durante 2013 se crea la Ley PIORPI (Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) que basó su legislación a la identificación de personas mediante umbrales en actividades vulnerables que permitan dar con la identificación oportuna de las mismas. De todos los ejemplos anteriores, México está en la implementación y mejora continua, sin embargo, las especificaciones internacionales solicitadas y los cambios legales internos relacionados a estas no han logrado converger y al momento existen muchas áreas de oportunidad en cumplimiento de estas además de la nula planeación, han dejado en entredicho las necesidades de las regulaciones.
Reflexiones
La globalización es buena siempre y cuándo estés preparado para analizar todos los cambios necesarios, planear la adopción de medidas internacionales, y evaluar integralmente cada cambio, esto siempre con un enfoque a las afectaciones legales internas, ya que la legislación se vuelve endeble por supletoriedad de la ley o por contrariedades en las fuentes del derecho. Actualmente, México tiene conflictos de interés políticos dónde no se ha efectuado una reestructura sobre las políticas anteriores, sino, se ha derrumbado lo que ya se venía haciendo sin tener un plan de reestructura y reacomodo de cada una de las iniciativas, ha dejado de lado la participación internacional y ha contrapunteado a las decisiones de los grupos internacionales o en algunos casos ha desprestigiado la opinión de influenciadores o calificadoras internacionales, algo que no está a corde con el plan de desarrollo económico externo, es decir, México ha renunciado a muchos beneficios por consideraciones internas, hoy por hoy, las calificaciones internacionales no son favorables, lo que podría limitar los recursos internacionales y la permanencia en esos grupos “top”.
Referencias: •
Guillen, H. (2005). México frente a la globalización mundial. México: ERA.
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Muchas utilidades, pero poca rentabilidad ¿es posible? C.P. y M.D.F. Luis Alonso Hurtado Colin Líder de carrera de Contaduría en la Escuela Bancaria y Comercial
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as actividades de diagnóstico financiero permiten que las personas encargadas de tomar decisiones dentro de una organización realicen dicha labor de la manera más eficiente posible. Uno de los diversos temas que son objeto de estudio dentro de la lectura de estados financieros tiene que ver con el análisis del capital ganado, específicamente haciendo referencia a las utilidades de la empresa o resultado del ejercicio. Para los efectos del presente texto deberemos apoyar nuestra revisión en la Norma de Información Financiera A-3 cuyo contenido está orientado al estudio de las necesidades de los usuarios de la información financiera, dotando de relevancia al entendimiento que tiene la lectura del desempeño de los estados financieros. Dentro del contenido se puede leer el concepto de la palabra rentabilidad que se puede apreciar a continuación: “La rentabilidad se refiere a la capacidad de la entidad para generar utilidades o incremento en sus activos netos.” El termino expuesto anteriormente representa una herramienta de suma relevancia para el estudio del desempeño de las organizaciones porque permite comprender el nivel de eficiencia con el que opera una organización. En un sentido general se puede concluir de primera instancia que la generación de utilidades es satisfactoria para el propietario de una organización, sin embargo, la pregunta a responder tiene que ver con la suficiencia de dicho nivel de utilidades para que la organización se pueda pronunciar como una entidad financieramente sana. Según la norma, la forma de calcular dicha capacidad de generación de utilidades es por medio de una de las razones financieras de mayor uso, aunque no por ello la única, la cual se denomina Margen de Utilidad Neta (MUN) y se
puede apreciar a continuación: UTILIDAD NETA MUN = --------------------------- VENTAS NETAS El resultado de la fórmula expuesta expresa un porcentaje que justamente comunica la capacidad que tiene la organización de generar utilidades. Para lo anterior dicho porcentaje de forma convencional y a criterio del profesionista debe ser complementado con un análisis horizontal que amplifique el panorama para generar una opinión de fundamento suficiente para tomar decisiones respecto de los diferentes aspectos operativos de la organización. Nótese que incluso la autoridad utiliza la razón financiera en comento y por medio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta le ha asignado el nombre de “coeficiente de utilidad” con la finalidad de determinar la capacidad de pago que podrá realizar una persona moral para el siguiente ejercicio fiscal y entonces determinar el monto del pago provisional a desembolsar. Lo anterior nos lleva a la conclusión de que el indicador debe formar parte del análisis integral para el diagnóstico financiero de la organización cuyo comportamiento debe ser monitoreado por el usuario interno inclusive con la periodicidad mensual pertinente con la finalidad de realizar los ajustes requeridos para mejorar sus indicadores específicos, a saber que dicho comportamiento se ha de lograr en un sentido aritmético por medio del incremento del nivel de ventas netas de un periodo a otro, o bien por medio de la eficiencia en costos y gastos que permita elevar el nivel de utilidades netas en relación con las ventas netas mencionadas previamente. Es así como se podrán proponer estrategias orientadas a la obtención de una mejor razón de rentabilidad ya que las utilidades per se, no representan un indicador favorable si el nivel de la razón revela un desempeño cuestionable.
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“La Calidad como recurso para fortalecer la Profesión Contable” M.A. y C.P.C. Federico Icaza Diaz Presidente de la Comision de Calidad en los Despachos ¿Trabajas con “calidad” ?, Es una pregunta fuerte, directa, reveladora, incluso podría resultar hasta irreverente e incómoda, porque al parecer trastoca aspectos sensibles que son inherentes a nuestra personalidad, a nuestra cultura, y por consecuencia a nuestras organizaciones, y evidentemente y sin pensarlo, nuestra respuesta es un rotundo y automático “¡Sí!”. ¿Pero… es cierto esto?, ¿estamos seguros de lo que esto significa?, ¿tenemos clara su utilidad, sus riesgos, su alcance e incluso el compromiso que implica?. Por lo tanto, nuestro objetivo será el unificar el concepto del término “calidad” sobre fundamentos teóricos, para que este pueda ser utilizado como un agente contundente en el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable y sus practicantes, con el fin de que tengamos herramientas que nos permitan: • Satisfacer de manera efectiva las demandas de la sociedad a la que servimos. • Ejecutar de la mejor manera posible nuestro trabajo. (Al realizarlo de la manera más eficaz y eficiente, además de que nos permitirá unificar y cumplir estándares internacionales). • Realizarlo en un ambiente de seguridad. (Disminuyendo, en la medida de lo posible riesgos) • Reforzar la Dignificación nuestra profesión y coadyuvar a su desarrollo racional. Nosotros consideramos que la calidad incluso asegurará la permanencia e incluso la evolución de nuestra profesión, ya que va dirigido, en principio, a todas las personas que ejecutan y/o contribuyen a la profesión contable, cuyo objetivo final es un universo de usuarios que interactúan con el producto de nuestro trabajo; pero en especial, a todos 1 Federación Internacional de Contadores, (por sus siglas en inglés). 2 Estándar internacional de Calidad -1 (por sus siglas en inglés). 3 Norma Internacional de Gestión de la Calidad hasta jul-19 (por sus siglas en inglés) 4 Organización Internacional de estándares, (por sus siglas en inglés). 5 “LA CALIDAD EMPIEZA CON LA EDUCACIÓN, Y TERMINA CON LA EDUCACIÓN” Kaoru Ishikawa (1915-1989). Calidad Total. 6 “LAS 7 ENFERMEDADES MORTALES DE LA GERENCIA” Edward William Deming (1900-1993). 7 “CERO DEFECTOS” Phil Crosby (1926-2001). 8 “EL 80% DE UN PROBLEMA, ES ORIGINADO POR EL 20% DE LAS CAUSAS” (Principio de Pareto) Joseph M. Juran (1904-2008). 9 “TEORÍA Y PRÁCTICA DEL CONTROL DE CALIDAD” B. L. Hansen 10 PADRE DE LA: “CALIDAD TOTAL” Armand V. Feingenbaum (19202014)
aquellos profesionales que además por normas, están obligados a implementar el termino, como es el caso de los auditores, que desde la máxima organización internacional que agrupa a los Contadores Públicos, la IFAC(1), a través de la toda vía vigente ISQC1(2), (porque actualmente se encuentra en proceso de auscultación la: INGC1(3), junto con las normas internacionales de auditoría, entre la que está la 220; o también aquellos proveedores de servicios a determinadas entidades, que están obligadas a cumplir estándares de la ISO(4) e incluso los obligados a cumplir las normas oficiales mexicanas (NOM’s). La “calidad” (como condición) es característica de culturas, razas y pueblos; una “buena calidad” (como calificativo), es mejor aceptada y adaptada para determinados grupos: regiones, países, culturas, actividades que incluso la adoptaron como herramienta de “supervivencia”. La “calidad” (como disciplina formal organizada, estructurada), tomó auge en la revolución industrial, (en los siglos XIX y XX), donde el trabajo masivo, generalizado y en volumen, promovió la necesidad del análisis, la estandarización, el control, la calificación y la mejora, agudizándose después de la 2ª. Guerra Mundial como agente coadyuvante del proceso de reconstrucción material del mundo y por consecuencia permeando en el quehacer contable. Por lo tanto, en 1946 nace la ISO en Ginebra, Suiza, y la profesión contable inmersa y protagonista en este proceso, también se organiza, dando origen de la IFAC en Múnich, Alemania en 1977. Pero ¿Qué detonó todo esto?: Desde la especialización del mercado, la revolución tecnológica, el aumento y desarrollo de la competitividad empresarial y lamentablemente algunas crisis y hasta fraudes financieros, como el caso “ENRON”, además de la globalización que incluso, ha tenido un efecto incluso hasta darwiniano. Por lo tanto, entonces, ¿Que es la “calidad” ?: Según Karoru Ishikawa(5) en 1988 la define como: “desarrollar, diseñar, manufacturar y mantener un producto de calidad que sea el más económico, el útil y siempre satisfactorio para el consumidor.”. Para Edward William Deming(6) en 1989, “es el grado predecible de uniformidad y fiabilidad a un bajo costo y que se ajuste a las necesidades del mercado. La calidad no es otra cosa más que “una serie de cuestionamientos hacia una mejora continua”. Philip Crosby(7) en 1989 la define como: “El entregar a los clientes y a los compañeros de trabajos, productos y servicios sin defectos y hacerlo a tiempo.” Para Yamaguchi en 1989 “es el conjunto de propiedades o características que definen su actitud para satisfacer necesidades establecidas.”, y para Joseph M. Juran(8) en 1993 la define como: “el conjun-
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to de características que satisfacen las necesidades de los clientes, además calidad consiste en no tener deficiencias. La calidad es la adecuación para el uso satisfaciendo las necesidades del cliente.” Y para Hansen(9) en 1996 la define como “el grado o nivel de excelencia, es una medida de lo bueno de un producto o servicio.” Un concepto integral lo dio Feigenbaum (1971-1994)(10) cuando la estableció como “un sistema eficaz para integrar los esfuerzos de mejora de la gestión, de los distintos grupos de la organización para proporcionar productos y servicios a niveles que permitan la satisfacción del cliente, a un costo que sea económico para la empresa, agregando posteriormente: calidad es la resultante de una combinación de características de ingeniería y de fabricación, determinantes del grado de satisfacción que el producto proporcione al consumidor durante su uso.” Para la norma ISO 9000:2005, “Es el grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos.” Y dentro de sus Conceptos fundamentales “2.2” establece: 2.2.1Calidad Una organización orientada a la calidad promueve una cultura que da como resultado comportamientos, acti-
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tudes, actividades y procesos para proporcionar valor mediante el cumplimiento de las necesidades y expectativas de los clientes y otras partes interesadas pertinentes. La calidad de los productos y servicios de una organización está determinada por la capacidad para satisfacer a los clientes, por el impacto previsto y el no previsto sobre las partes interesadas pertinentes. La calidad de los productos y servicios incluye, no sólo su función y desempeño previsto, sino también su valor percibido y el beneficio para el cliente.” ISO-9000:2015. “Para la Real academia española el concepto “calidad” tiene varias acepciones como: “Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor”, “f Buena calidad, supletoriedad o excelencia”; “f. Adecuación de un producto o servicio a las características especificadas”; “carácter, genio, índole”; “f. Condición o requisito que se pone en un contrato”; “f. Estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para un cargo o dignidad”; “f. Nobleza del linaje”; “f. importancia o gravedad de algo”; “f. pl. Prendas personales”; “f. pl. Condiciones que se ponen en algunos juegos de naipes”.
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Pero la calidad ¡tampoco es sola!, se fortalece con: la “ética”, el “profesionalismo”, la “tecnología”, la “apertura”, entre muchos otros aspectos, Nuestra profesión y por ende nosotros mismos junto con nuestros equipos de trabajo, tenemos el deber de servir mejor, de ser más útiles a nuestra sociedad. ¿Cómo?: a través de brindar mejores servicios, fortalecernos, capacitarnos, de ser más eficientes y eficaces, de evaluarnos para corregir lo que sea necesario, y por
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consecuencia de irradiar todo ello, en especial cuando la contaduría es protagónica en la sociedad, y cuando la planeación, el orden, la disciplina, el compromiso, la acción, el control, la evaluación y la corrección, son inherentes a la naturaleza de nuestra profesión. La calidad vende, la calidad distingue, pero sobe todo, ¡la calidad coadyuva!.
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Se realiza el Encuentro Fiscal Universitario
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a Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. fiel a su compromiso con la Contaduría Pública de nuestro país, reconoce la necesidad de brindar capacitación fiscal, contable, financiera y legal para contribuir a la superación técnica y profesional de nuestros afiliados, lo cual se logra con una constante actualización, certificación y sobre todo con la promoción de valores y conocimientos. La Asociación también se ocupa de los estudiantes, materia prima esencial en la actividad profesional de la contaduría en nuestro país.
Este año fueron 10 escuelas las que participaron en el Encuentro Fiscal Universitario 2019, siendo en total 14 los equipos Es con este fin que año con año se realiza en las instalaciones de la Asociación, el Encuentro Fiscal Universitario, un evento en el que participan alumnos de la carrera de contaduría de los últimos semestres. El concurso se realiza en tres etapas. La primera de estas consiste en la elaboración de un trabajo de investigación en el que se califican los siguientes aspectos: • Presentación • Estructura metodológica y desarrollo
• •
Investigación innovadora inédita Conclusiones y sugerencias La segunda etapa consiste en la exposición del trabajo elaborado, se califican los siguientes aspectos: • Fluidez, seguridad y claridad • Dominio del tema, manejo de fuentes de información y material de exposición adecuada. • Presentación personal, organización e integración del equipo. La tercera etapa consiste en una ronda de preguntas y respuestas. El equipo que al final de las tres rondas haya conseguido el mayor número de puntos gana. Este año fueron 10 escuelas las que participaron en el Encuentro Fiscal Universitario 2019, siendo en total 14 los equipos entre las que se encuentran las siguientes instituciones: Instituto Leonardo Bravo, Tecnológico De Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli, Instituto De Estudios Superiores Del Pacifico Sur, Centro Universitario Del Pacifico Sur, Campus Tlapa de Comonfort, Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Tepepan, UNIREM, Instituto Politécnico Nacional, Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás, Universidad Intercontinental, Instituto de Enseñanza Superior en Contaduría y Administración S.C. y la Universidad Nacional Autónoma de México. Todos los equipos mostraron gran interés por participar en este encuentro, que con el respaldo de la AMCP, se ha convertido en uno de los eventos más importantes en la contaduría.
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Con gran éxito se realizó la XV Convención Anual de la AMCP S
e realizó con gran éxito del 21 al 24 de noviembre, la XV Convención Anual de la AMCP, la cual tuvo como marco el imponente Hotel Princess de Acapulco. Puntuales a la cita, los miembros de la Asociación fueron llegando a lo largo del jueves 21 de noviembre para realizar su registro y disfrutar de las instalaciones del Hotel. Por la noche los asistentes fueron convocados para divertirse en una fiesta de integración, con el tema de los Piratas, la cual fue motivo de diversión hasta bien entrada la noche. Las conferencias del 22 de noviembre iniciaron con los honores al lábaro patrio, acompañados por la banda de guerra de la Zona Militar de Acapulco. Una vez hecha la declaratoria formal de inauguración por parte de la L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez, Presidente de la AMCP, dieron comienzo las conferencias programadas para ese día, iniciando con el Lic. Gustavo Vega
Ruvalcaba, representante de la Unidad de Inteligencia Financiera. Continuando con las pláticas, tocó el turno al Lic. Enrique Hernández Zamora, Delegado PRODECON, Guerrero. Cumpliendo con un acto protocolario se realizó la firma de convenios de colaboración entre instituciones con la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. En el mismo acto se signaron convenios con el Instituto de Estudios Superiores del Pacífico Sur, A.C. (UNIVERSIDAD) y con el Centro de Estudios Universitarios Grupo ASEC (UNIVERSIDAD) Continuando con el programa de trabajo del día, el C.P.C. Luis Guillermo Delgado, ofreció una plática con el interesante tema sobre Reformas Fiscales. El Lic. en Derecho Jesús Alfonso Serrano de la Vega, dictó una importante conferencia sobre Derechos Humanos.
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Para concluir ese día de actividades, con el lema “ponte la camiseta”, los asistentes acudieron a la toma de la fotografía de grupo, para dejar testimonio de la camaradería entre los miembros de la AMCP. El sábado 23 de noviembre se reiniciaron los trabajos en la XV Convención Anual de la AMCP, con la plática del Dr. David Enrique Merino Téllez, exponiendo el tema: Impuestos Digitales. Continuó la jornada de ese día el C.P.C. y M.F. Salvador García Briones, habló sobre la Sustancia Económica como sustento de las Normas de Información Financiera. Para amenizar este segundo día de trabajos, se ofrecieron a los asistentes bailes regionales, los cuales fueron despedidos con generosos aplausos de los convencionistas. Uno de los momentos más esperados por los socios, fue la exposición ofrecida por el Dr. Lorenzo Meyer Cossío,
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quien disertó sobre, La Coyuntura del Nuevo Régimen, plática por demás interesante, con importantes temas que invitaron a la reflexión. La intervención de Dr. Lorenzo Meyer fue premiada con un caluroso aplauso por parte de los asistentes. Como cierre de las jornadas de trabajo el Actuario, Gianco Abundiz, ofreció la ponencia titulada, El Arte de saber gastar: el buen juez por su casa empieza. Para culminar la XV edición de la Convención Anual de la AMCP, se realizó una cena de clausura, teniendo como tema los 80´s. Cerrando de esta manera las actividades de este gran evento y reiterando por arte de los asistentes el compromiso de volver a encontrarse el próximo año, para disfrutar de un intercambio de conocimientos diversión y sobre todo, hacer patente la unión que existe entre el gremio contable.
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Asociación Mexicana de Contadores Públicos
Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Como cada año la AMCP realiza el Encuentro Fiscal Universitario, en esta ocasión presentamos el trabajo del equipo ganadao del Primer Lugar
Acreditamiento del I.V.A. Equipo: Yacatecuhtli Méndez Morales Andrés Nava Herrera Lizbeth Verónica González Vásquez Carlos Alberto Cortés Rojas José de Jesús Gómez Larios Montserrat
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ara la lectura del trabajo de investigación “Análisis del acreditamiento considerando actividades distintas de las señaladas en el artículo 1° de la ley del Impuesto al Valor Agregado”, es útil para el lector conocer los puntos más importantes del mencionado trabajo, es por ello por lo que procedemos a elaborar este resumen técnico.
Naturaleza y características del Impuesto al Valor Agregado
La esencia de este impuesto federal la podemos encontrar
en la exposición de motivos presentada en la iniciativa de ley del IVA. Anteriormente, existía el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, el cual por su mecánica de cálculo generaba un efecto acumulativo, conocido como “efecto en cascada”, cuyo resultado incrementaba la carga tributaria de los consumidores finales. Por lo anterior, el Poder Legislativo procedió a derogar la ley correspondiente, y a promulgar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual continuaba con la esencia de la ley derogada, al gravar el valor agregado en los procesos productivos, con la novedad que incluía a la figura del acreditamiento como parte inherente a su mecánica de cálculo para la determinación del impuesto a pagar. En la Ley del IVA, se encuentran expresamente los elementos constitutivos del impuesto, como lo son su objeto, los sujetos sobre los que recae, la base para su cálculo, así como la tasa aplicable, considerando dentro de sus disposiciones
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generales al acreditamiento. El entendimiento de estos elementos son la base sobre la cual se ha analizado la mecánica de cálculo del IVA, tanto por legisladores, como por el máximo tribual de la Nación. Debido a lo anterior, en este trabajo, mostramos al lector un marco teórico señalando las partes esenciales del IVA.
lados como actividades no objeto de la Ley. Sin embargo, las actividades no objeto, no se mencionan expresamente en el texto legal, por lo que los contribuyentes no incluían dentro del cálculo el monto de las actividades distintas de las señaladas en el artículo 1° de la Ley.
Figura del acreditamiento
Con base en lo anterior, y con pronunciamientos por parte de la Suprema Corte, se emitió en la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, el 30 de noviembre de 2018, el criterio 45/IVA/N Acreditamiento del IVA tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por actividades distintas de las establecidas en el artículo 1 de la Ley del IVA, en donde se pretende subsanar la Ley del IVA modificando el cálculo del acreditamiento cuando los contribuyentes realicen erogaciones que son identificables con actividades mixtas, incluyendo las actividades distintas de las señaladas en el artículo 1° de la Ley, considerando los ingresos o contraprestaciones de los actos o actividades distintos a los señalados en el artículo 1° de la Ley para calcular el factor de acreditamiento Sin embargo, este criterio tiene como base una contradicción de tesis en donde la Corte resolvió sobre una operación específica: la recuperación de cartera vencida procedente de una institución de crédito, por lo que se podría poner en duda la aplicación del criterio, ya que éste generaliza a cualquier contribuyente. Dado lo anterior, existen diferentes posturas respecto a la inclusión de lo mencionado en el criterio 45/IVA/N.
Los conceptos necesarios para la aplicación del acreditamiento en el IVA se encuentran en el artículo 4ª de la Ley del IVA, en donde se establece el procedimiento a seguir para calcular el impuesto a pagar. Dicho procedimiento se presenta a continuación:
Determinación del impuesto a cargo (acreditamiento)
Cantidad que resulte de aplicar a los valores de esta ley la tasa correspondiente (IVA trasladado por el contribuyente) (-) IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado con motivo de importación de bienes o servicios (IVA acreditable) (=) Impuesto a cargo o a favor Es gracias al acreditamiento, considerado como neutralizador por Burgoa Toledo, que se consigue gravar efectivamente el valor agregado en los procesos productivos, logrando la esencia del impuesto. Igualmente, es importante conocer que en el artículo 5° de la Ley del IVA se establecen los requisitos para poder acceder al derecho del acreditamiento, el cual podrán aplicar los contribuyentes, quienes deberán realizar actos o actividades gravadas establecidas en el artículo 1° de la Ley, ya que, de lo contrario, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es posible beneficiarse con este derecho. Dentro de los requisitos del acreditamiento, se encuentra el supuesto en el que las erogaciones efectuadas por el contribuyente no se identifiquen exclusivamente con los actos o actividades gravadas, y en este caso, la fracción V del artículo 5° de la Ley muestra tres posibles escenarios para su cálculo, específicamente en el inciso c) que establece el cálculo de un factor de acreditamiento cuando las erogaciones realizadas se destinen a actividades mixtas (actividades gravadas y por las que no se pagará el impuesto), el cual consiste en obtener la proporción en la que los actos o actividades gravadas represente del total de actividades realizadas por el contribuyente. El cálculo del acreditamiento ha generado controversia debido a que la autoridad, a través de su facultad para emitir criterios normativos, ha pronunciado su opinión en el criterio 45/IVA/N respecto a que dentro del cálculo de la proporción del acreditamiento, cuando se realicen actividades mixtas, deberán incluirse los actos o actividades gravados, por los que no se pague el impuesto y los distintos a los establecidos en el artículo 1° de la Ley del IVA, seña-
Criterio 45/IVA/N
Propuesta de reforma a la Ley del IVA
Derivado de las facultades previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se publicó la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación, en donde se incluye la adición de un artículo 4°-A a la Ley del IVA el cual definirá a las actividades distintas de las señaladas en el artículo 1° de la Ley como actividades no objeto, así como las modificaciones correspondientes en los artículos quinto, fracción V, incisos b) y c).
Conclusiones
En la parte final de este trabajo de investigación, se muestran las opiniones del equipo respecto de las consideraciones que el Poder Legislativo debería tomar en cuenta para lograr que la naturaleza del Impuesto al Valor Agregado se establezca claramente en el cálculo de la proporción de acreditamiento en la Ley, evitando que se repitan objeciones que en el pasado se hicieron valer en contra de la inclusión de las actividades no objeto dentro de dicho cálculo.
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lunes 2
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FISCAL
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INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS
miércoles 4
Con descuento Sin descuento
Descuento hasta: 28 de nov.
16:00 A 21:00 HRS.
INVERSIÓN
$1,210
$1,210
martes 3 5 PUNTOS N.A.A.
09:00 A 14:00 HRS.
Con descuento Sin descuento
NO ASOCIADO
$900
martes 3 LA INSCRIPCIÓN COMO CONTADOR PÚBLICO PARA PODER DICTAMINAR 7 ESTADOS
EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA
NO ASOCIADO
$806
$1,210
$900
$1,348
Descuento hasta: 5 de dic. Categoría:
FISCAL
ASOCIADO Con descuento Sin descuento
$1,089 $1,210
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$806
$1,210
$900
$1,348
Descuento hasta: 9 de dic. Categoría:
FISCAL
CONTINÚA
Diciembre 2019 miércoles 11
lunes 16 5 PUNTOS N.A.A.
16:00 A 21:00 HRS.
MEDIOS DE DEFENSA ANTE LA LEY ANTILAVADO
EXPOSITORES: MTRO. CARLOS ALBERTO PÉREZ MACÍAS Y MTRO. DAVID GARCÍA ANTONIO
Con descuento Sin descuento
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,089 $1,210
$806 $900
$1,210 $1,348
INVERSIÓN
Categoría:
JURÍDICO
PERSONAL DE ASOCIADO
ASOCIADO
Descuento hasta: 9 de dic. Con descuento Sin descuento
$1,089
$806
$1,210
5 PUNTOS N.A.A.
Con descuento Sin descuento
NO ASOCIADO
$1,089
$806
$1,210
$1,210
$900
$1,348
EXPOSITOR: DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO
CIERRE FISCAL 2019 PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
Categoría:
FISCAL
Con descuento Sin descuento
PERSONAL DE ASOCIADO
$1,089
$806
$1,210
$900
$1,089
$806
$1,210
$1,210
$900
$1,348
Descuento hasta: 13 de dic. Categoría:
$1,348
FISCAL
5 PUNTOS N.A.A.
ÉTICA PROFESIONAL
INVERSIÓN Con descuento Sin descuento
$1,210
16:00 A 21:00 HRS.
EXPOSITOR: MTRO. LUIS FELIPE MARTÍNEZ GARCÍA
NO ASOCIADO
NO ASOCIADO
miércoles 18 5 PUNTOS N.A.A.
PERSONAL DE ASOCIADO
EXPOSITOR: C.P.C. JORGE SÁNCHEZ ESTRADA
INVERSIÓN ASOCIADO
Descuento hasta: 12 de dic.
16:00 A 21:00 HRS.
ASOCIADO
JURÍDICO
5 PUNTOS N.A.A.
martes 17 COSTOS
Categoría:
09:00 A 14:00 HRS.
INVERSIÓN PERSONAL DE ASOCIADO
$1,348
Descuento hasta: 12 de dic.
martes 17
16:00 A 21:00 HRS.
ASOCIADO
NO ASOCIADO $1,210
$900
lunes 16
CIERRE FISCAL EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
EXPOSITOR: MTRO. EDUARDO LÓPEZ LOZANO
LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, ELEMENTOS PARA SU ANÁSILIS, SU APLICACIÓN POR DEFRAUDACIÓN FISCAL Y EQUIPARADA
INVERSIÓN ASOCIADO
5 PUNTOS N.A.A.
09:00 A 14:00 HRS.
EXPOSITOR: MTRO. BENJAMÍN DÍAZ VILLANUEVA
INVERSIÓN Descuento hasta: 13 de dic. Categoría:
COSTOS
Con descuento Sin descuento
ASOCIADO
PERSONAL DE ASOCIADO
NO ASOCIADO
$1,089 $1,210
$806 $900
$1,210 $1,348
Descuento hasta: 16 de dic. Categoría:
TÉCNICO
Objetivo:
El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios, Profesionistas afines, Estudiantes y Público en General que se encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los elementos, las herramientas y técnicas que les ayuden a complementar su capacitación y actualización integral para mejorar en su desarrollo profesional. Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones accesibles. Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. *CHEQUE: Solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% más I.V.A. sobre el valor de cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación *** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupo, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios
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