Enero 2020

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Enero 2020

238

Otorga la ONU reconocimiento a la AMCP

DIFUSIÓN

Otorga la ONU reconocimiento a la AMCP

FISCAL

Reforma Fiscal 2020, nueva limitación a la deducibilidad de intereses

AUDITORÍA

La Norma de Calidad en los Despachos

SEGURIDAD SOCIAL Cancelación de certificados de sellos digitales ¿También por IMSS e INFONAVIT?


Diplomado en materia de PLD/FT para la Certificación CNBV Objetivo: La certificación CNBV en materia de PLD/ FT es un mecanismo de profesionalización a contadores, abogados, oficiales de cumplimiento , personal de instituciones financieras y demás interesados en el tema. companyname

Inicio 5 de marzo 2020.

Sesiones jueves y viernes de 16:00 a 20:00 hrs 100 horas de capacitación

Incluye simulador al final de cada módulo para que el participante evalue el conocimiento adquirido Consulta la convocatoria oficial de la CNBV y requisitos en nuestra página web Próximamente mayor información Esperanza 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX, C.P. 03020 (55) 5636.2370 ext. 101 amcpdf.org.mx

5564.3636.02 recepcion@amcpdf.org.mx

***programación sujeta a cambios*** AmcpDF

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AMCPDF

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DIRECTORIO

ENERO 2020

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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario

Vicepresidente General

Vocal Suplente del Segundo Secretario

L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México

C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público

Teléfono: 5636-2370

C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente

Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez

L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas

Edición y diseño

L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas

Número 238 Enero 2020

Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vocal Suplente de Servicio a Asociados Vicepresidente de Capacitación Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


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CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

SEGURIDAD SOCIAL

DIFUSIÓN 4

Otorga la ONU reconocimiento a la AMCP

7

Ser Líder

9

Distinguen a la AMCP con Doctorado Honoris Causa

10

Reconoce Polonia a la AMCP

FISCAL 12

Reforma Fiscal 2020, nueva limitación a la deducibilidad de intereses

16

Conversión de monedas extranjeras y el tipo de cambio a utilizar contable y fiscalmente

AUDITORÍA 21

La Norma de Calidad en los Despachos

22

Papeles de trabajo en un encargo de auditoría (2 de 5)

24

Cancelación de certificados de sellos digitales ¿También por IMSS e INFONAVIT?

DIFUSIÓN 27

La AMCP siempre atenta a los cambios en materia contable en el país

28

La AMCP festeja con sus asociados el fin de año

29

Defraudación Fiscal, consecuencias fiscales y penales


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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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Trabajando por un liderazgo incluyente

L

os tiempos que actualmente estamos viviendo nos exigen evolucionar rápidamente y en la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. estamos comprometidos con nuestra misión de servicio para la contaduría en México. En este primer año de trabajo hemos implementado cambios en ejes de acción como la innovación, la inclusión y el trabajo en equipo. Derivado de estos, la Asociación ha tomado otro rumbo y posicionamiento donde hoy tiene una gran participación, no solo en el Contexto Nacional, sino de manera Internacional. Sin duda el resultado de este contexto es derivado de la participación de todos sus agremiados, quienes refuerzan la trayectoria de esta Institución, de las alianzas que se fortalecen día a día, del trabajo que realizan las distintas Comisiones que integran uno de los ejes rectores de la AMCP, del compromiso de los distintos Órganos de Gobierno que pertenecen a nuestra Asociación, así como de la fuerza administrativa, todos ellos englobando a un gran Órgano Colegiado. Con el gusto de siempre, Derivado de lo anterior la Asociación asume un gran compromiso plasmado en un testimonial a nivel mundial, donde reforzamos nuestros valores a través de un reconocimiento que le otorga la ONU por ser una empresa socialmente responsable lo que nos obliga a fortalecer nuestra misión, visión y valores hacia la profesión y hacia todas aquellas profesiones que deseen pertenecer a un colegio profesional incluyente en retribución de una sociedad y un México mejor.

L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente

Iniciamos la segunda etapa de trabajo, por lo que me permito invitarlos a fortalecer los compromisos y acciones que permitan consolidar y capitalizar a la AMCP, Sin duda el apoyo, el compromiso y la confianza serán el aliciente para continuar con los trabajos y objetivos trazados en un programa de trabajo. Estamos seguros de que, la hermandad que se genera hoy en nuestra casa es la puerta para que más y más profesionistas fortalezcan esta Asociación. Con esta base que hoy tenemos, los invito a redoblar esfuerzos para seguir logrando cambios exponenciales. Así mismo les deseo un año de sabiduría, salud y bendiciones para ustedes y sus seres queridos, no dejando de lado que el amor y la convicción a lo que hacemos será el resultado del objetivo trazado.

En el mes de febrero la AMCP reafirmará el compromiso con la ONU, en cuanto al cumplimiento de los 17 objetivos, a través de su capacitación. Estos objetivos los puedes consultar en la página cinco de esta publicación. Espera mayor información en nuestra edición de febrero del 2020.


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DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

Otorga la ONU reconocimiento a la AMCP Un grupo de líderes destacados en sus áreas, se reunieron en Viena, Austria los días 3 y 4 de diciembre para ser reconocidos por su trayectoria, liderazgo y apoyo al desarrollo económico y social en sus países, al trabajar destacadamente usando como guía los Objetivos del Desarrollo Sustentable (ODSs), y los Objetivos del Desarrollo Humano (ODHs). La Asociación Mexicana de Contadores Públicos fue uno de estos líderes convocados. La AMCP recibió una invitación derivada de las alianzas que se están haciendo con el Grupo de Investigación, Análisis y Opinión (GIAO), de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción LXIV Legislatura Parlamento Abierto, encabezado por el Dr. David Merino, quien es también representante ante la ONU. La Asociación está colaborando en la Cámara de Diputados con iniciativas, en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera, con el SAT y otras dependencias. Gracias a lo anterior, la AMCP fue invitada a Viena, Austria para participar en Los Latin America Leaders Awards, un premio anual organizado por The Global School for Social Leaders, una reconocida ONG educativa con sede en Viena,

Austria y Humanist World Foundation, en colaboración con 1MillionStartups, movimiento acogido por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, The Ban Ki-moon Centre for Global Citizens, y el Grupo de Investigación, Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados Federal (GIAO). La L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, presidente de la Asociación viajó a Viena para recibir varios reconocimientos otorgados por la ONU, como una Empresa Socialmente Responsable, Empresa Emprendedora y un Doctorado Honoris Causa. Con estos reconocimientos la Asociación se posiciona como un referente del quehacer en materia contable, ético y de responsabilidad social, poniendo muy en alto su nombre a nivel internacional. Como parte de las mismas actividades en


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Viena, se firmó un compromiso de Responsabilidad Social. Hoy la asociación está bien posicionada y con un compromiso muy fuerte ante la ONU, donde se dio una plática sobre lo que se está haciendo como órgano colegiado. La AMCP cubrió todos los requisitos que establece la ONU para ser un líder y cumplir con 17 objetivos, los cuales están enfocados a tener un mundo mejor. Dentro de estos objetivos uno de ellos se refiere a la educación en donde la Asociación participa como empresa líder, sustentable y socialmente responsable. Cabe mencionar que la AMCP fue la única que como gremio asistió a este evento.

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Mirna Meillon, Presidente de la AMCP nos dice, “estamos brindando capacitación a los asociados, con ética resaltando el compromiso moral que hoy tiene el profesionista, no solo en su actuar profesional sino también en su comportamiento social. No nada más nos apoyamos en el Código de Ética de la Asociación en el actuar profesional, también estamos trabando con la Ética Social. Esto significa que con el trabajo como profesionista, no se afecte a la sociedad o al medio ambiente”.

“Estamos brindando capacitación a los asociados, con ética resaltando el compromiso moral que hoy tiene el profesionista, no solo en su actuar profesional sino también en su comportamiento social.” Mirna Meillon Presidente de la AMCP


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DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

El compromiso es utilizar la tecnología y los dispositivos actuales para una mejor calidad de vida, pero con responsabilidad, sustituyendo prácticas diarias con tecnología, haciendo más conciencia, orientados al cuidado del medio ambiente, adentrándonos en este cambio que no es sencillo, pero tenemos que caminar hasta lograr crear empresas sustentables, contribuyendo al cuidado del medio ambiente y con la humanidad. La AMCP esta iniciando un cambio transformador, haciendo conciencia con los asociados a través de campañas para cumplir con el objetivo de ser una empresa sustentable. El cambio será paulatino analizando áreas de oportunidad para integrar estas estrategias, pero buscando ser incluyentes para generar ideas y sumar esfuerzos. te, esto obliga a que cada año se renueve este compromiso y dar testimonio de las acciones realizadas. Después de haber sido distinguida con estos reconocimientos por parte de la ONU, la AMCP tiene nuevos compromisos los cuales su presidente define, “Hoy la Asociación tiene una responsabilidad muy grande con la sociedad, con sus agremiados. Ya no es solo en el ámbito local, ya que la Asociación rebasa fronteras, tiene otra cara ante el mundo, todos los afiliados a esta gran Asociación pueden tener la certeza que somos un gran colegio, que podemos mirar

La AMCP esta iniciando un cambio transformador, haciendo conciencia con los asociados a través de campañas para cumplir con el objetivo de ser una empresa sustentable. El cambio será paulatino analizando áreas de oportunidad para integrar estas estrategias, pero buscando ser incluyentes para generar ideas y sumar esfuerzos. La ONU está tomando a líderes de distintas empresas, organizaciones, dependencias (ya que también es responsabilidad de gobierno) para permear esta información y de ahí en cascada a los asociados para que todos vayan en una misma dirección. Estos acuerdos se plasmaron en una carta declaratoria de lo que hoy como Asociación se está realizando, en lo que corresponde al Estado de Derecho, donde se expone cómo el sector está contribuyendo en México. Para fortalecer este compromiso se entregó a la Asociación un reconocimiento por participar y por ser incluyen-

de frente, con orgullo y que somos una opción para aquel profesionista que desee ser colegiado. Todos los que pertenecemos a la Asociación tenemos el compromiso de sumar y ser incluyentes. Para los estudiantes tenemos que dejar el mensaje que la contaduría siempre esta en constante transformación y en la AMCP nos estamos adecuando a las nuevas tecnologías y estamos preparados para este cambio.”


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Ser Líder “El que no vive para servir, no sirve para vivir” En la presentación realizada por líderes, la presidente de la AMCP, al responder a la pregunta sobre lo que la había marcado para ser líder, comentó que define tres grandes circunstancias determinantes y que engloban su vida: ser guía, ser responsable y ser ejemplo. La primer circunstancia sin duda fue el convertirse en madre, guiar a una persona paso a paso, encaminar su actuar, tener la responsabilidad plena que lo que se diga será el ejemplo para que pueda un hijo continuar sus pasos. Pero no basta con la palabra, ya que si no va acompañada de una acción, quedará débil y no tendrá la suficiente fuerza para lograr el objetivo. Así que lo más importante es el ejemplo. “Ese ejemplo ha tenido que caminar conmigo para poder formar a un ser humano, joven con valores cimentados y respetando sus convicciones, teniendo la calma y serenidad para escuchar. Un alma rebelde teniendo la fe por delante y la humildad para buscar la serenidad. He aprendido que el formar gente con valor y entrega es lo más reconfortante,” comparte. El segundo suceso en su vida es muy importante. Es el eje rector en su actuar profesional y ha marcado su entorno laboral. De un gran sueño nació el ser una profesionista en el área de la contaduría. Mirna Meillon, ha desempeñado varios puestos importantes, pero siempre con la convicción de buscar su independencia y a más de 10 años de ser independiente puede decir que fue la mejor decisión de su vida. “La oportunidad que tuve de soñar y luchar con amor y pasión hasta alcanzarlo, es la mejor enseñanza de vida que pude tener, ya que he constatado que cuando sueñas y deseas firmemente algo, lo logras hasta alcanzarlo pero solo será con decisión, amor y lucha constante. Fomentar el trabajo en equipo, ser incluyente, esforzarme día a día en ser mejor.” Y por último la tercera y más importante circunstancia que da sentido a las dos primeras, está basada en el servicio. El verdadero amor a lo que se hace, a la grandeza que tiene el ser humano cuando se vive y siente la satisfacción de otros, es la recompensa más grande que puede existir en uno mismo. “No ha sido nada sencillo esto último ya que he tenido que aprender de mis errores y aceptar el aprendizaje con la mayor humildad. Fomentar el trabajo en equipo, ser incluyente, esforzarme día a día en ser mejor, predicar con ese ejemplo de vida y de actuación teniendo la prudencia y la tolerancia por delante.

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Siempre dirigiéndonos con respeto, en un Órgano Colegiado donde hoy puedo decir que me siento feliz y agradecida con la vida, el universo y Dios por permitirme estar al frente de un gran Colegio Profesional, de valores arraigados en su misión y visión, donde la ética rige el actuar profesional, donde el cargo honorífico que represento me enorgullece. En donde el gremio, se ha vuelto una hermandad que lo que busca es la inclusión de más profesionales y que día a día seamos más los que queremos un entorno mejor hoy con gran honor puedo decir que me siento afortunada de presidir a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos,” concluye la Presidente. Ser líder no es imponer, es escuchar y tener vocación de servicio, trabajar hombro a hombro con la gente, predicar con el ejemplo de vida, ser humilde aceptando los errores y reconociendo las virtudes de otros, incluir a todas aquellas personas que quieren aportar algo. Mirna Meillon opina, “el ser líder se trata de humanidad, entereza y fuerza para afrontar adversidades, rodearse de la gente indicada y valorar lo que la vida da, el ser líder no te hace poderoso, te hace humano. Te hace consciente de las circunstancias, sobrepasa las banalidades. El ser líder, lo llevas dentro.”


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DIFUSIÓN

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Distinguen a la AMCP con Doctorado Honoris Causa E

n el marco de la entrega de premios “Latin America Leaders Awards” realizada en Viena, Austria el 3 y 4 de diciembre de 2019, también se le otorgó a la AMCP el Doctorado Honoris Causa, por la declaratoria ante la ONU como Asociación, en lo que respecta al trabajo realizado referente al Estado de Derecho, en donde se establece la contribución realizada por parte del sector contable al país. Derivado de lo anterior, es que se otorgó el Doctorado Honoris Causa, el cual no se puede dar a una persona moral, tiene que recibirlo el representante legal de la organización, por lo que se entregó a la Presidente de la AMCP, Mirna Meillon Álvarez. “Fue un acto muy emotivo el recibir este Doctorado Honoris Causa como líder del trabajo que hoy la AMCP esta realizando. Este reconocimiento nos compromete a seguir sirviendo a nuestra Asociación, al gremio contable y al país,” comentó la galardonada. El Doctorado Honoris Causa es un título honorífico que da una universidad, asociaciones profesionales, academias o colegios, a personas eminentes. Esta designación se otorga principalmente a personajes que han destacado en ciertos ámbitos profesionales y que no son necesariamente licenciados en una determinada carrera. Honoris Causa es una locución latina cuyo significado es “por causa de honor”. Se otorga para reconocer el mérito y la valía de una persona, no es un título académico. Las personas que son honradas con este título a menudo no tienen

ninguna conexión previa a la institución otorgante. Este reconocimiento hace pone de manifiesto la responsabilidad de la AMCP ante la sociedad y con cada agremiado, ya que la Asociación tiene ahora otra cara ante el mundo.


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DIFUSIÓN

Reconoce Polonia a la AMCP La AMCP ha mostrado su trabajo en diversos temas que son el campo de su actuación e investigación. Es por lo anterior que La Tax and Customs Academy Training Center, ubicada en la ciudad de Otwock, Polonia, extendió una invitación a la Asociación, para participar en la primera conferencia científica titulada: “El estado no existe sin la

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recaudación de impuestos. Impuestos y Desarrollo”. Estas conferencias se realizaron el 3 y 4 de octubre de 2019 en Otwock, Polonia Con el propósito de poder participar y aprovechando los recursos tecnológicos, se grabaron videos con la participación de la Asociación, para ser exhibidos en el Congreso con los siguientes temas: C.P. Josefina Alcalá Gutiérrez: Coordinadora. L.C.C. Mirna Meillon Álvarez “Finalidad destino y aplicación de los impuestos.” C.P. Jorge Sánchez Estrada “La importancia de los impuestos en México.” L.C.C.María Lucia García Mejía “Pagar impuestos para que exista el estado.”


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En opinión del Director de Tax And Customs Academy, Krajowej Szkoly Skarbowosci, “se recibió una excelente retroalimentación de los participantes a la conferencia, la cual fue muy positiva y puso en evidencia el alto nivel de las competencias de los participantes.” La Tax And Customs Academy, envío a la AMCP tres certificados, haciendo patente de esta manera la dimensión que la Asociación ha adquirido en el ámbito internacional. La Tax And Customs Academy, se estableció el 1 de marzo de 2017. Se creó conforme al decreto ejecutivo del Ministro de Finanzas y Desarrollo, sobre los estatutos de entidades de la Administración Nacional de Ingresos en Polonia.

DIFUSIÓN

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Esta entidad se ocupa de la coordinación y el desarrollo del sistema de aprendizaje electrónico, que se introdujo en el Ministerio de Finanzas en marzo de 2013. La plataforma de aprendizaje electrónico es actualmente una de las más grandes de su tipo en la Unión Europea. La gestión del sistema de aprendizaje electrónico implica mantener altos estándares del servicio (plataforma y cursos electrónicos), así como garantizar actualizaciones continuas de los recursos educativos, análisis y actualización de la metodología de aprendizaje electrónico y su papel en el complejo modelo de educación. La finalidad de esta plataforma está destinada a convertirse, además de ser una herramienta educativa eficaz, en un lugar para almacenar e intercambiar conocimientos, experiencias y debates entre los empleados y los funcionarios de la Administración Nacional de Ingresos. La AMCP reconoce el trabajo de los miembros de este Colegio y su aportación en beneficio de los compromisos que se han establecido en el ámbito internacional, reiterando su apoyo para seguir participando en este tipo de reuniones, que ponen muy en alto el nombre de la AMCP y de México.


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FISCAL

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Reforma Fiscal 2020, nueva limitación a la deducibilidad de intereses L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández Comisión Precios de Transferencia

D

espués de varios meses de discusión, ya es oficial la Reforma Fiscal 2020, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de diciembre de 2019. Dicha Reforma trae novedades en materia de ISR; IVA; IEPS y Código Fiscal de la Federación. En el presente caso vamos a abordar la nueva fracción XXXII adicionada al Artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El artículo en comento contempla las partidas no deducibles para efectos del cálculo de este impuesto. El primer párrafo de la fracción, a la letra señala: “Articulo 28……………………………………………………………… ………………………… XXXII. Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30% (énfasis añadido).” Si bien el artículo 25 fracción VII considera a los intereses devengados a cargo en el ejercicio como partida dedu-

cible, y, el artículo 27 establece algunos requisitos para que proceda la deducción de intereses (por ejemplo para aquellos que deriven de capitales tomados en préstamo, los capitales debieron haber sido invertidos en los fines del negocio); llega esta nueva disposición, aunada a la de capitalización insuficiente, para restringir más la deducibilidad de este gasto. De la simple lectura del primer párrafo se desprenden dos nuevos conceptos: intereses netos y utilidad fiscal ajustada, mismos que se explican a continuación y que nos servirán de parámetro en esta disposición.

Intereses Netos

Los intereses netos del ejercicio se obtienen al hacer una resta: total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente menos el total de los ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo, menos 20 millones. En el caso de que los intereses acumulados sean iguales o superiores al monto de los intereses devengados a cargo. La fracción se vuelve inaplicable, es decir, la disposición va dirigida a personas morales con intereses deducibles superiores a los acumulables.


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FISCAL

Utilidad Fiscal Ajustada

La utilidad fiscal ajustada corresponde a una suma: la utilidad fiscal del ejercicio más el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, más el monto total deducido en el ejercicio por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos. En otras palabras: utilidad fiscal más intereses devengados más depreciaciones y amortizaciones fiscales.

Reglas Generales •

Esta fracción solo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00. Sin embargo, es importante mencionar que en el caso de partes relacionadas y/o empresas de un mismo grupo, que tributen conforme a Título II Personas Morales, la limitante de 20 millones no aplica en lo individual, sino grupal y esta cantidad se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta fracción. El cálculo de estos intereses no deducibles se reali-

zará al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate y se reflejará en la declaración anual correspondiente. El total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, sólo incluye los montos deducibles de conformidad con esta Ley. Asimismo, el total de ingresos por intereses solo incluye los montos que se encuentren gravados durante el mismo ejercicio en términos de la Ley de Renta. Para efectos de esta fracción, las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de moneda extranjera no tendrán el tratamiento de intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés. Tampoco será considerado interés para efectos de esta fracción, las contraprestaciones por aceptación de un aval, salvo que se relacionen con un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés.

Cálculo

De acuerdo a esta fracción, el monto de los intereses no deducibles se determina a través de una resta: Intereses netos del ejercicio menos el límite determinado conforme a esta fracción. Expresado en formula:

FÓRMULA

EJEMPLO 1

EJEMPLO 2

(A) Intereses Netos del ejercicio

12,000,000

22,000,000

MENOS

(E) 30% de Utilidad fiscal ajustada

24,900,000

16,500,000

IGUAL

(J) Intereses No deducibles

(12,900,000)

5,500,000

Donde: FÓRMULA

EJEMPLO 1

EJEMPLO 2

(B) Intereses devengados a cargo

50,000,000

50,000,000

MENOS

(C) Intereses acumulables

18,000,000

8,000,000

MENOS

(D) Cantidad fija

20,000,000

20,000,000

IGUAL…… ….. (A) Intereses Netos del ejercicio

12,000,000

22,000,000

Y: FÓRMULA (F)

13

Utilidad Fiscal

EJEMPLO 1

EJEMPLO 2

10,000,000

2,000,000

MAS

(B) Intereses devengados a cargo

50,000,000

50,000,000

MAS

(G) Depreciaciones y Amortizaciones

23,000,000

3,000,000

IGUAL

(H) Utilidad fiscal ajustada

83,000,000

POR

(I) Porcentaje

IGUAL

(E) 30% de Utilidad fiscal ajustada

55,000,000 30% 16,500,000

30% 24,900,000


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FISCAL

De acuerdo a la misma fracción, si el resultado de este cálculo (expresado con la letra J) es cero o negativo, se permitirá la deducción de la totalidad de los intereses devengados a cargo del contribuyente. Por tanto tenemos que en el ejemplo 1, al generar un resultado negativo, todos los intereses serán deducibles. Sin embargo, en el ejemplo 2 si se determinan 5,500,000 de intereses no deducibles. Sin embargo, de acuerdo a la disposición, el monto de los intereses netos no deducibles podrá deducirse durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Excepciones

Para ciertos sectores que requieren de cantidades de financiamiento importante o su actividad se desarrolla en el sistema financiero, la disposición limitaría enormemente su curso normal de operación, por lo que se señalan las siguientes excepciones: • Esta fracción no será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, así como para financiar construcciones, incluyendo para la adquisición de terrenos donde se vayan a realizar las mismas, ubicados en territorio nacional; para financiar proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como para otros proyectos de la industria extractiva y para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua. • Esta fracción tampoco será aplicable a los rendimientos de deuda pública. • Esta fracción no será aplicable a las empresas productivas del Estado, ni a los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto.

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Capitalización Insuficiente

Es importante recalcar que la fracción XXVII sobre intereses provenientes de capitalización delgada o insuficiente sigue vigente. Brevemente, consiste en considerar no deducibles a los intereses que provengan de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero que excedan el triple del capital contable. Entonces, estando en presencia de intereses, habría que hacer los dos cálculos: el de capitalización insuficiente y el de esta nueva disposición. Si los intereses no deducibles de esta fracción XXXII exceden a los no deducibles de capitalización insuficiente, se aplica la no deducibilidad de la fracción XXXII y se vuelve inoperante la capitalización delgada. En caso contrario, entonces solo aplica la no deducibilidad de los intereses por capitalización insuficiente.

Grupos de Sociedades

La reforma establece que lo señalado en esta fracción podrá determinarse, en el caso de sociedades pertenecientes a un mismo grupo de forma consolidada en los términos que dispongan las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Por tanto, habrá que esperar las reglas de la Resolución Miscelánea 2020 a este respecto, ya que la Ley le está dejando la regulación en este sentido al SAT.

Ajuste Anual por Inflación

De acuerdo al artículo 46 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no se considerarán como deudas para el cálculo del ajuste anual por inflación, ni las excesivas por capitalización insuficiente, ni las que generen intereses no deducibles de acuerdo con esta nueva fracción XXXII. Es decir, no se considerarán deudas las que generen partidas no deducibles por intereses.


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Conversión de monedas extranjeras y el tipo de cambio a utilizar contable y fiscalmente C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon “AMCP” wmja.walter@gmail.com

E

l movimiento en la paridad de la moneda de un país con respecto de una extranjera se le conoce como fluctuación cambiaria (Utilidad o Pérdida en cambios). Conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM), las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, que para estos efectos publique el Banco de México, que rija a la fecha en que se haga el pago.

Desarrollo

Reglas a seguir para el correcto registro contable de las operaciones en divisas, de acuerdo a las Normas de Información Financiera NIF B-15

I. NIF B-15 “Conversión de Moneda Extranjera”

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional.

Concepto de utilidad o pérdida en cambios

La ganancia o pérdida cambiaria es el resultado del ajuste de valuación que se realiza en los saldos de las cuentas de activo y de pasivo en moneda extranjera para adecuar dichos saldos al tipo de cambio existente a la fecha de cierre de los estados financieros. Las ganancias y pérdidas cambiarias son ocasionadas por la diferencia en cambios o fluctuación cambiaria que ocurren en las partidas monetarias durante un periodo determinado.

Definición del Tipo de Cambio

a. Tipo de cambio.- Es la relación de cambio a una fecha determinada entre dos monedas, o bien, entre una moneda y alguna unidad de intercambio. b. Tipo de cambio histórico.- Es el contado a la fecha

1 NIF B-15, Parrado 9. 2 NIF B-15, Párrafo 10 3 NIF C-5, NIF C-4, NIF B-10 Y NIF D-1

del registro inicial a la fecha de la transacción.

c. Tipo de cambio de cierre.- Es el contado a la fecha del balance general.

Normas de valuación

Las transacciones en moneda extranjera se deben contabilizar inicialmente en la moneda en que informa una entidad, aplicando el tipo de cambio histórico existente a la fecha de la transacción,1 reconocimiento posterior,2 las fluctuaciones cambiarias que posteriormente se presenten en relación a los créditos y deudas no cubiertos a fin de cada período (mes), deben valuarse al tipo de cambio de cierre de mes en que informa la entidad en cada período y contabilizarse en los resultados del período respectivo y al cierre del ejercicio.

Pérdida en cambios realizada.

Las diferencias cambiarias que resulten a las fechas de cobro o pago de los créditos y deudas, entre el tipo de cambio de realización (comercial y/o oficial). De estos procedimientos surgen las diferencias en cambios debido a que normalmente el tipo de cambio de cierre o, en su caso, el tipo de cambio de la fecha de realización, tiene variación con el tipo de cambio histórico, Por lo que respecta a las partidas no monetarias, estas deben mantenerse al tipo de cambio histórico3, según fueron reconocidas inicialmente, Conforme las mejoras a las NIF a partir del 01 de enero del 2015 y vigente en 2019.

II. NIF B-10 “Efectos de la inflación” Partidas no monetarias

Son aquellas cuyo valor varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivada de dicha inflación, no tienen un deterioro en su valor, estas pueden ser activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable. Son partidas no monetarias, los Inventarios, el activo fijo y los activos intangibles, entre otros y están representados por: a. Derechos a recibir bienes, b. Bienes destinados para su venta, o para su fabricación y posterior venta, c. Bienes destinados para su uso, o para su construcción y posterior uso, y d. Derechos de participación en el capital contable de otras entidades.

Ejemplos de activos no monetarios: Balance general Activos no monetarios conforme la NIF B-104

Inventarios; propiedades, planta y equipo (Activos fijos), activos intangibles; inversiones permanentes en acciones y ciertos anticipos a proveedores, excepto por lo mencionado en los activos monetarios del párrafo 10 de la NIF B-10.


ENERO 2020

Partidas monetarias

Son aquellas que se encuentran expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias, el dinero, los derechos de recibir dinero y las obligaciones de pagar dinero.

Activos por partidas monetarias

Algunos de los activos monetarios más comunes que pueden tener una entidad son: efectivo, instrumentos financieros, cuentas por cobrar e impuestos por cobrar. Los anticipos a proveedores se consideran partidas monetarias solo en los casos en los que no se recibirán bienes o servicios, en cantidad y características determinadas y no está garantizado un precio de compra.

Pasivos por partidas monetarias

Algunos de los pasivos monetarios más comunes son: préstamos bancarios, proveedores, sueldos por pagar e impuestos por pagar. Los anticipos de clientes se consideran partidas monetarias solo en los casos en los que estos no representan obligaciones de transferir bienes o servicios, en cantidad y características fijas o determinadas y no está garantizado el precio de compra.

III. NIF C-5, Pagos anticipados

Conforme a las mejoras a las NIF 2014 a partir del 01 de enero de 2014, los pagos anticipados en su párrafo 42.2, menciona que los montos pagados en moneda extranjera deben reconocerse al tipo de cambio de la fecha de la transacción; es decir, al tipo de cambio histórico, según se define en la NIF B-15, Conversión de Monedas Extranjeras. Dichos montos no deben modificarse por posteriores fluctuaciones cambiarias entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la que están denominados los precios de los bienes y servicios relacionados con tales pagos anticipados.

IV. NIF C-4, Inventarios “Anticipo a proveedores”

En la NIF antigua se establecía que las entidades que efectuarán desembolsos por concepto de anticipos a proveedores debían “registrarlos dentro del capítulo general de inventarios en una cuenta específica”, sin embargo a partir de 2011 esta NIF requiere que se reconozcan como inventarios los artículos cuyo riesgos y beneficios ya hayan transferido a la entidad; por lo tanto, debe entenderse que los pagos anticipados no forman parte de los inventarios conforme la NIF C-4

V. NIF D-1, Ingresos por Contratos con Clientes

Conforme a la nueva NIF D-1 “Ingresos por Contratos con Clientes” vigentes a partir del 01 de enero de 2018 en su párrafo 42.4.34 habla de los anticipos de clientes y en el apéndice “C” Bases para conclusiones (BC8) menciona su tratamiento ya que en el párrafo 42.4.34 no define su tratamiento en el caso de los anticipos de clientes en moneda extranjera, por lo tanto se transcribe el apéndice BC8 de la NIF D-1, como sigue:

FISCAL

17

El CINIF Recibió una sugerencia de agregar a la sección de anticipos de clientes un comentario que los anticipos en moneda extranjera deben reconocerse al tipo de cambio de la fecha de la transacción; es decir, al tipo de cambio histórico, según se define en la NIF B-15, Conversión de Monedas Extranjeras, y que dichos montos no deben modificarse por posteriores fluctuaciones cambiarias entre la moneda funcional y la moneda extranjera de tales cobros. Este asunto es tema del Boletín C-9, cuyo párrafo 51 se modificó con las Mejoras a las NIF 2015 precisamente para tratar este concepto. “Boletín C-9, vigente hasta el 31 de diciembre de 2017”

VI. Tratamiento fiscal 1) Código Fiscal de la Federación

El Código Fiscal de la Federación establece en su Artículo 20, que las contribuciones y sus accesorios deberán causarse y pagarse en moneda nacional, por lo que al celebrar operaciones en moneda extranjera, se deberá atender a cualquiera de los siguientes procedimientos para la respectiva valuación a pesos, según sea el caso:

Tipo de cambio aplicable

a. Se considerará el tipo de cambio de adquisición de la moneda extranjera de que se trate.

b. A falta del tipo de cambio de adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se considerará el último tipo de cambio publicado. En otras palabras: El tipo de cambio publicado en el DOF se aplica el día siguiente. Los sábados, domingos y lunes se aplica el tipo de cambio publicado el viernes, porque el sábado y domingo no se publica el DOF.

Equivalencia del peso con monedas distintas al dólar

c. Si la moneda de origen es distinta del dólar americano, se multiplicará el tipo de cambio mencionado en el numeral anterior, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla mensual que publique el Banco de México o, en caso de que se cuente con él, el tipo de cambio de adquisición. Es importante considerar que cuando las disposiciones fiscales no establecen claramente el tipo de cambio que se deba aplicar a las operaciones celebradas en moneda extranjera, las disposiciones del Código deberán aplicarse supletoriamente.

2) Impuesto sobre la Renta

Se le da el tratamiento de interés a las ganancias y pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo, conforme el artículo 8, sexto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Solo tener en cuenta 4 NIF B-10, Párrafo 18


18

FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

la Reforma fiscal del 2020 en la limitación de la deducción de los intereses a cargo como sigue:

Intereses no deducibles

La deducción de intereses netos del ejercicio, cuando excedan de $20 millones de pesos, estará limitada al 30% de la utilidad fiscal ajustada, siempre y cuando este límite exceda de los intereses no deducibles por capitalización insuficiente. Si este último importe es mayor, solo será no deducible lo relacionado con capitalización insuficiente. Intereses devengados y deducibles en el ejercicio, derivados de deudas del contribuyente “Incluye fluctuaciones cambiarias y contraprestaciones por avales derivados de instrumentos cuyo rendimiento sea considerado interés para efectos fiscales” Así, la ganancia cambiaria es un ingreso acumulable y la pérdida cambiaria es una deducción para los contribuyentes. Sin embargo, esto dependerá del tipo de contribuyente conforme a lo siguiente: Contribuyente

Tratamiento

Personas morales

La ganancia cambiaria será un ingreso acumulable para el ISR ( Art. 18, fraccion IX LISR) y la pérdida cambiara una deducción autorizada ( Art. 25 fracción VII de la LISR)

Personas físicas por actividades empre- No tiene efectos fiscales ya que los ingresos y las deducciones se aplican conforme sariales o profesionales son efectivamente cobrados y pagados valuados al tipo de cambio de la fecha del pago

El término “devengar” se define como el “adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título”5; al respecto, es importante señalar que desde el punto de vista financiero, los efectos que deriven de las transacciones que lleve a cabo una entidad, deberán reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados, es decir, cuando se materializa el cobro o pago; aunado a lo anterior, se deben reconocer los eventos externos que ocurren en el lapso en que se devengan y realizan las operaciones, tal es el caso de la fluctuación en el valor de una moneda extranjera,6 cuya consecuencia es el reconocimiento de una pérdida o ganancia cambiaria, según sea el caso. En materia fiscal, la determinación de una pérdida cambiaria se limita al establecerse que no podrá exceder de la que resultaría de haberse determinado con el tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que sufra la pérdida,7 por lo cual, se debe tener especial cuidado en aquellas empresas que manejan un “tipo de cambio corporativo” o “comercial”, situación que se podría traducir en una contingencia fiscal en caso de que no migren sus operaciones en divisas a una valuación y/o valorización del tipo de cambio que establece el CFF. Para efectos fiscales al cierre del ejercicio la compañía tendrá que determinar el efecto contable y fiscal por la variación del tipo de cambio corporativo y el tipo de cambio fiscal al cierre del ejercicio para que fiscalmente vía conciliación País

Monedas

fiscal aumente o disminuya la fluctuación cambiaria y así evitar la contingencia fiscal. De acuerdo con los supuestos establecidos, para que se sufra una pérdida cambiaria, si partimos de una valuación inicial conforme al tipo de cambio vigente al momento de la concertación de la operación y la comparamos contra el tipo de cambio existente al cierre del periodo o al momento del cobro o pago de la transacción, tendríamos los siguientes escenarios: a. Cuentas por cobrar: a menor precio del dólar, mayor será la perdida cambiaria y viceversa b. Cuentas por pagar: a mayor precio del dólar, mayor pérdida cambiaria y viceversa

VII. Tabla de Equivalencia de la moneda extranjera

La Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de Estados Unidos de América del mes actual es publicada en los primeros 10 días del mes siguiente. (Ejemplo la equivalencia del mes de octubre 2019 fue publicada en el Diarios Oficial de la Federación (DOF) el 7 de noviembre de 2019, por lo tanto si tienes una operación del 15 de octubre de 2019 tienes que considerar la equivalencia del mes anterior que en este caso sería la del mes de septiembre 2019 que fue publicada el 7 de octubre de 2019. Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los estados Unidos de América 2019, a continuación, se relacionan algunos países como sigue: Ago

Sep

Australia

Dólar

Jun 0.70170

0.68915

Jul

0.67370

0.67450

0.68935

Oct

China

Yuan Continental (4)

0.14563

0.14526

0.13973

0.13989

0.14207

Japón

Yen

0.00929

0.00921

0.00942

0.00925

0.00924

Suiza

Franco

1.02540

1.01040

1.01090

1.00270

1.01290

Unión Monetaria Europea

Euro (3)

1.13865

1.11350

1.10155

1.09025

1.11405


ENERO 2020

19

FISCAL

(3) Los países que utilizan el Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos.

VIII. Conversión de transacciones en moneda extranjera

Se entiende como transacción en moneda extranjera la realizada por la entidad, cuyo importe se denomina o se efectúa

en una moneda extranjera; por ello, el procedimiento de conversión aplicable a estas transacciones se lleva a cabo con el siguiente ejemplo: Tenemos una empresa cuyas cuentas por cobrar y por pagar se valúan en el momento en que se celebran las operaciones a un tipo de cambio histórico,8 de $ 18.9803 pesos por dólar. Con independencia de lo anterior, al final del mes se reconocen los efectos de la fluctuación cambiaria del dólar, estando a lo siguiente:

1. Inicial

Utilizando la moneda de registro y aplicando el tipo de cambio histórico a la fecha en que la operación se devengue Compra de materia prima al proveedor con la factura No. 1330 de fecha 17 de julio de 2019, por un total de $ 5,000 euros. Concepto Compra de materia prima el 17-Jul-19

Importe 5,000.00

Por:

Equivalencia del euro respecto al dólar de junio 2019

1.13865

Igual:

Equivalente de la materia prima en dólares

5,693.25

Por:

Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del pago

Igual:

Materia prima en moneda nacional

18.9803 108,059.59

Asiento Contable uno de tres

Debe

Compras

Haber

108,059.59

Materia Prima Proveedores moneda extranjera

108,059.59

Proveedor KWX Provision por la compra de materia prima de $ 5,000 euros al tipo de cambio historico

2. Realización

Utilizando la moneda de registro y aplicando el tipo de cambio a la fecha de realización (cobro o pago) se realiza el Pago al proveedor por $ 3,000 euros de fecha 25 de julio de 2019 Concepto

Pago

Provision

Pago al proveedor el 25-Jul-19

3,000.00

Por:

Equivalencia del euro respecto al dólar de junio 2019

1.13865

1.13865

Igual:

Equivalente de la materia prima en dólares

3,415.95

3,415.95

Por:

Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del pago

19.1315

18.9803

65,352.25

64,835.76

Igual:

Materia prima en moneda nacional Variacion Cambiaria (Perdida) Asiento Contable dos de tres Proveedores moneda extranjera

3,000.00

516.49 Debe

Haber

64,835.76

Proveedor KWX Perdida en cambios

516.49

Perdida en cambio realizada Bancos Bancomer Pago al proveedor por $ 3,000 euros al tipo de cambio de pago y reconocimiento de la perdida en cambios realizada

65,352.25


20

FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

3. Fecha de cierre

Utilizando la moneda de registro y aplicando el tipo de cambio a la fecha de cierre de los estados financieros del 31 de julio de 2019. Concepto

Pendiente de pago

Pasivo no pagado

Provision

2,000.00

2,000.00

Por:

Equivalencia del euro respecto al dólar para julio de 2019

1.1135

1.13865

Igual:

Equivalente de la materia prima en dólares

2,227.00

2,277.30

Por:

Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del pago (31 de julio de 2019)

19.0900

18.9803

Igual:

Materia prima en moneda nacional

42,513.43

43,223.84

Variacion Cambiaria (Utilidad)

(710.41)

Asiento Contable tres de tres

Debe

Proveedores moneda extranjera

Haber

710.41

Proveedor KWX Utilidad en cambios

710.41

Utilidad en cambio devengada Únicamente se refleja el efecto de valuación de los $ 2,000 euros del saldo con el proveedor, al tipo de cambio unicial, contra el tipo de cambio final o del cierre de los estados financieros

4. Fecha de cierre con tipo de cambio diferente al fiscal

La compañía al 31 de diciembre de 2018 utilizo el tipo de cambio corporativo (financiero) de $ 21.0000 y el tipo de cambio fiscal conforme el DOF fue de $ 19.6566 tenemos una variación cambiaria no deducible o no acumulable según sea el caso Tipo de Cambio Fiscal y Contable

Clientes en Dlls. al 31-dic-18

Valuación al 31-dic-18

Tipo de Cambio

Importe en M.N.

Valuación al 30-nov-18

Tipo de Cambio

Utilidad o (perdida) en cambios

Nota

Importe en M.N.

Fiscal

10,000.00

19.6566

196,566.00

20.2217

202,217.00

(5,651.00)

(A)

Contable

10,000.00

21.0000

210,000.00

22.0000

220,000.00

(10,000.00)

(B)

Efecto fiscal

A. Es una pérdida cambiaria deducible en la conciliación contable fiscal

B. Es una pérdida cambiaria no deducible en la conci-

ses, dando origen a la necesidad de implementar las conversiones de moneda extranjera e información financiera descritas, con la finalidad de generar información que sea útil para los usuarios en la toma de decisiones.

liación contable fiscal

Conclusión

Debido al auge de las transacciones y operaciones en moneda extranjera como efecto de la globalización, el comercio internacional ha adquirido tal relevancia que al día de hoy es frecuente que las sociedades realicen transacciones en monedas distintas o tengan participación en diversos paí-

5 Diccionario de la lengua española (DRAE). Vigésima segunda edición 6 Norma de Información Financiera a 2019. NIF A-2 “Postulados Básicos” Devengación contable 7 Artículo 8, párrafo 6 de la Ley del ISR 8 Conforme lo comentado en la NIF B-15.


ENERO 2020

AUDITORÍA

21

La Norma de Calidad en los Despachos L.C. Raymundo Madera López

E

n un mundo globalizado como en el que nos desenvolvemos, la competitividad se apuntala con dos elementos, calidad y ética; que permiten a cualquier grupo de profesionistas alcanzar la confianza de la sociedad, siendo la calidad y la ética profesional lo que permite al contador público independiente, el reconocimiento tanto de la sociedad como de las autoridades responsables de validar su actuación, como agente impulsor de la economía y cumplimiento de las normas establecidas, lo que hace que su papel como asesor, dictaminador o cualquier otra actividad profesional análoga requiera de un mecanismo que asegure que tanto la calidad como la ética, sean el sello distintivo del profesionista independiente. El marco normativo que regula la actividad profesional del contador público, incluidas las disposiciones de observancia general, emitidas por diversas autoridades, requiere que los contadores públicos y los despachos a los que pertenezcan tengan establecidas políticas y procedimientos de aseguramiento de calidad para los servicios profesionales que prestan y que estas políticas y procedimientos estén sujetos a un proceso de evaluación y mejora continua. Para alcanzar este objetivo la AMCP ha elaborado la NORMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LA CONTADURÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL INDEPENDIENTE (la Norma); para el logro de este objetivo la AMCP incorporó en su estructura orgánica a la Comisión para la Certificación de la Calidad en los Despachos (la Comisión), cuya finalidad es promover y verificar que los despachos y contadores públicos independientes cumplan con las políticas y procedimientos profesionales de Aseguramiento de Calidad, previstos en la citada norma, en beneficio de inversionistas, socios o accionistas de personas morales, personas físicas, autoridades y de la sociedad en general. La Norma tiene por objeto regular la práctica profesional independiente desarrollada por los socios de la AMCP, ya sea como asesores, contadores públicos, auditores o cualquier actividad análoga, ya sea a través de persona moral o física, teniendo la AMPC la obligación de difundir, y promover la Norma, facilitando, vigilando y garantizando su cumplimiento. La Norma se fundamenta en un sistema conformado por procesos de vigilancia continua y de actualización profesional, para garantizar de manera efectiva la obtención de un desempeño de alta calidad en el desarrollo de las actividades de los despachos y contadores públicos independientes, teniendo como principales premisas y actividades a cargo de

la Comisión, las siguientes: a. Verificar que los despachos y los contadores públicos dedicados a la práctica profesional independiente cumplan con los lineamientos de la Norma. b. Expedir un Certificado a favor del despacho y/o del contador público que de manera individual presten servicios independientes, que demuestren mediante evaluación previa haber cumplido en forma satisfactoria con los programas de evaluación de calidad y con los lineamientos establecidos en la Norma, con la aprobación y firma de la Presidencia de la AMCP. La Norma contiene las adecuaciones necesarias para cumplir con los lineamientos generales establecidos y publicados por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y la International Standard Quality Control 1 (ISQC1). La Norma consta de siete títulos, que se resumen a continuación: El título I, contempla un glosario de términos que facilita el análisis e interpretación de la Norma. En el título II, establece el objetivo que se pretende alcanzar para el aseguramiento de calidad en los servicios que la contaduría pública ofrece a la sociedad. En el título III, se refieren los aspectos generales que deben cumplir los despachos y contadores públicos para la aplicación de la Norma, y para que les sea otorgado el certificado de Aseguramiento de Calidad. En el título IV, se enlistan las responsabilidades que tiene la Comisión encaminadas al cumplimiento de la Norma. En el título V, se presentan las atribuciones de la Comisión en la Evaluación de Aseguramiento de Calidad, aplicados a despachos y contadores públicos que prestan sus servicios profesionales de manera independiente. En el título VI, se describe el procedimiento para realizar las evaluaciones de aseguramiento de calidad a despachos y contadores públicos que prestan sus servicios profesionales de manera independiente. Y en el título VII, se establecen las sanciones procedentes, cuando los despachos y contadores públicos que prestan sus servicios profesionales de manera independiente, incumplan con lo dispuesto en la Norma. Al día de hoy se encuentra en fase de consulta la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (Previamente Norma Internacional de Control de Calidad 1), la cual ha sido desarrollada y aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés). Dicha norma está siendo analizada por el Comité para que, una vez que se tenga la versión final, se actualice nuestra Norma y se pueda implementar ágilmente.


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AUDITORÍA

EXCELENCIA PROFESIONAL

Papeles de trabajo en un encargo de auditoría (2 de 5) C.P.C. Israel Cortes Santibáñez. Presidente de la Comisión de Auditoría

C

omo auditores cuidadosos de la aplicación de la norma y de la materialidad en el soporte de las operaciones no debemos dejar de lado que nosotros también debemos cumplir con estos requisitos y una vez que el auditor ha realizado el estudio y evaluación del cliente o, en su caso, cuando se trate de auditorías recurrentes de acuerdo a la Norma Internacional de Auditoría (NIA) “210 Acuerdo de los términos del encargo de auditoría”, se deben acordar los términos del encargo de auditoría por medio de la “Carta Encargo de Auditoría” (CEA) u otra forma de acuerdo escrito, con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda. Antes de profundizar en la CEA nos parece conveniente comentar que esta carta debe cumplir con requisitos de carácter civil, por lo que debemos de cuidar que se cumplan con los elementos de cualquier contrato civil, donde se expresa la voluntad y el consentimiento de las partes, estableciendo la modalidad en la que se pacte la obligación. Nuestra carta debe cubrir los elementos de sujeto y objeto. Sujeto: • El sujeto activo o acreedor: Es aquella que se faculta a exigir el cumplimiento de cierta obligación contraída. • El sujeto pasivo o deudor: Va a ser la que se encuentra obligado a satisfacer una obligación contraída. El requisito de objeto se refiere a la conducta en la cual la persona deudora le transfiere un beneficio a la persona acreedora (la cual puede ser por “dar, hacer o no hacer”), y que en nuestro caso se refiere al servicio que el auditor se obliga a prestar, el cual debe ser determinable. Se puede encontrar en el Código Civil Federal de los artículos 2606 al 2615 como proceder en los casos que no se haya contemplado en la carta convenio alguno de los siguientes supuestos: prestación de servicios profesionales en el tiempo, lugar y forma convenidos, avisar al cliente cuando no se puede continuar prestando los servicios, responder por la negligencia, impericia o dolo por parte del auditor, etc., por lo que se recomienda su revisión con lo plasmado en la carta convenio antes de su emisión. Para la aceptación de cualquier encargo de auditoría como punto de partida, el auditor debe determinar si la empresa cuenta con las condiciones previas para la auditoría, y para determinar esas condiciones se debe de revisar: 1. Que el marco de información financiera que utiliza la empresa para la preparación de los estados financieros es aceptable, ya que se pueden encon-

trar pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas en un lugar y fecha determinados, como pueden ser: US GAAP Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), NIIF (IFRS) emitidas por el Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad (IASB), NIF Mexicanas emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). 2. Que la dirección o los responsables del gobierno de la entidad comprendan y reconozcan su responsabilidad en relación a la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera, así como, su presentación fiel, que el control interno que estableció la empresa para la preparación de los estados financieros está libre de incorrección material, debido a fraude o error y que, proporcionará la información y acceso ilimitado a las personas de la entidad que el auditor considere necesario, para obtener evidencia de auditoria. Si no se dan estas condiciones previas, el auditor no debe aceptar el encargo de auditoría propuesto y discutirá con la dirección: • El marco de información financiera que se utiliza para la preparación de los estados financieros, (solo se debe aceptar, si la dirección revela en los estados financieros la información que sea necesaria para evitar que estos induzcan a errores, que en el informe de auditoría sobre los estados financieros se incluya un párrafo de énfasis para llamar la atención sobre las revelaciones de información adicionales). • El porqué no acepta la responsabilidad la dirección de la preparación de los estados financieros o, en su caso, porque se están estableciendo limitaciones al alcance. Una vez que se ha mandado la propuesta a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad y estos establecen una limitación a los alcances del trabajo del auditor, a tal grado que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no debe aceptar dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoría. En las CEA se debe de dejar plasmado por escrito: • El objeto y alcance de la auditoría de los estados financieros. • Las responsabilidades del auditor. • Las responsabilidades de la dirección. • La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros. • Una referencia a la estructura y contenido que se


ENERO 2020

espera de cualquier informe emitido por el auditor y Una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difiera de lo esperado. En auditorías recurrentes se debe evaluar si las circunstancias con las que se realizó el trabajo requieren que se revise la CEA y si es necesario se debe recordar a la dirección los términos existentes en dicha carta. Para evitar que nuestra CEA carezca de formalidad debemos cuidar que cumpla con todos estos requisitos y que sean firmadas por las personas responsables. Si quieren revisar un ejemplo de cómo debe redactarse una CEA, puede consultar la NIA 210 de las Normas de Auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados. Es importante, al momento de redactar nuestra CEA, poner especial atención a realizar una correcta referencia de la normatividad que va a regir nuestro trabajo.

Conclusión:

El envío de una carta de encargo antes del inicio de la auditoría por parte del auditor a la gerencia o al área responsable es de vital importancia, ya que con esto evitamos malentendidos con relación al objetivo, alcance y responsabilidad del trabajo de auditoría por parte del auditor y las responsabi-

AUDITORÍA

23

lidades de la dirección. Se debe dejar en claro que la auditoría independiente no implica asumir la responsabilidad en la elaboración de los estados financieros o en el correspondiente control interno de la entidad, y de que el auditor tiene una expectativa razonable de que la dirección le proporcionará todos los elementos necesarios para la realización de su trabajo, siempre y cuando este pueda obtenerla o proporcionarla. La estructura y contenido de la carta de encargo puede variar de una entidad a otra, pero no debemos perder de vista que estas cartas se hacen con la finalidad de realizar una auditoría que cumpla con la aplicación de las NIA y una de esas, NIA 210 nos marca el cumplimiento de la elaboración de este documento.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2019), Normas de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, MÉXICO:IMCP Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2012), Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditorias de pequeñas y medianas entidades, MÉXICO:IMCP CAMPOS. A., CASTAÑEDA. R., HOLGUÍN. F., LÓPEZ. A & TEJERO. A., (2017) Auditoría de estados financieros y su documentación con énfasis en riesgos, MÉXICO:IMCP.


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SEGURIDAD SOCIAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Cancelación de certificados de sellos digitales ¿También por IMSS e INFONAVIT? L.C. Emmanuel Ramos G. Miembro de la Comisión de IMSS e INFONAVIT www.afic.mx; contacto@afic.mx

I. Introducción

Con fecha 9 de diciembre de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, el tema a tratar será en especial la adición al artículo 17-H Bis al Código Fiscal de la Federación, referente a la cancelación de sellos digitales y si esto puede ser aplicado también por organismos fiscales federales de seguridad social como lo son el IMSS e INFONAVIT.

II. Desarrollo

Comenzaremos por explicar que un certificado de sello digital (CSD), es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública usado para un propósito específico: “firmar digitalmente los CFDI que emiten los contribuyentes.” A partir del ejercicio de 2020 con las reformas publicadas al Código Fiscal de la Federación, se adiciona un artículo 17-H Bis para establecer que, tratándose de CSD para la expedición de CFDI, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de estos cuando: 1. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. 2. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el RFC, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica. Es importante comentar que existen más supuestos sin embargo solo se tomaron los anteriores, por ser los únicos que se ubican en el tema central del presente artículo. Ahora bien, veamos algunos artículos de la Ley del Seguro

Social, en la parte que nos interesa: Artículo 15. Los patrones están obligados a: V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; XXV.- Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables; Artículo 271. En materia de recaudación y administración de las contribuciones que conforme a esta Ley le corresponden, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II y penúltimo párrafo, del Código, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social, el Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el Código, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese Código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal. Artículo 291. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará por éste, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto. Veamos ahora algunos artículos de la Ley del INFONAVIT, en la parte que nos interesa: Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales; Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Códi-


ENERO 2020

go Fiscal de la Federación, para: I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley. Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. III. Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución

SEGURIDAD SOCIAL

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correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación; De lo anterior podemos ver que tanto las Visitas Domiciliarias como la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) del IMSS e INFONAVIT se realizan con forme a lo que establece el Código Fiscal de la Federación. En este sentido es claro que la aplicación del nuevo artículo 17-H Bis del Código Tributario Federal, puede aplicarse en los casos en que el IMSS o el INFONAVIT no localicen al patrón/contribuyente o éste desaparezca durante el PAE o cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación como lo son las Visitas Domiciliarias, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio. Lo anterior es así, puesto que en casos del PAE o de facultades de comprobación como las Visitas Domiciliarias en ambas leyes (IMSS e INFONAVIT) remiten a las reglas del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, aun y cuando la Cancelación de Sellos Digitales sea realizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no debemos perder de vista que existen Convenios de Colaboración Administrativa entre el SAT y el IMSS e INFONAVIT como se puede verse a continuación:


26

SEGURIDAD SOCIAL

III. Conclusiones

EXCELENCIA PROFESIONAL

La adición al artículo 17-H Bis que se dio con la reforma fiscal para 2020, no debe entenderse de manera aislada para ser aplicada solo por el SAT, si consideramos que tanto la Ley del Seguro Social como la Ley del INFONAVIT remite para la aplicación de Visitas Domiciliarias como del PAE a lo que establezca el Código Fiscal de la Federación y por tanto a través de los Convenios de Colaboración administrativa tenemos que ambos organismos de Seguridad Social podrían aplicar dicho artículo por medio de dichos convenios ya sean los vigentes o con alguna actualización a los mismos en caso de ser necesario.


DIFUSIÓN

ENERO 2020

27

La AMCP siempre atenta a los cambios en materia contable en el país

D

ebido a los cambios que sufre el entorno económico, político, social y fiscal en la actualidad, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos se da a la tarea de analizar las propuestas y disposiciones del gobierno y así poder hacer frente al porvenir de nuestro país, siendo como siempre un gremio capaz de afrontar los cambios que se le anteponen a nuestra profesión y a la sociedad. Es por este motivo que el pasado 18 de diciembre se llevó a cabo un ciclo de conferencias sobre las Reformas Fiscales con el objetivo específico de preparar y concientizar a los asociados para conocer los criterios de la política fiscal del pais que entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2020.

• • • • • • •

Los temas tratados en esta ocasión fueron: Ley de Ingresos impartido por la L.C., E.F. y Mtra, Deyanira Arizbe Gutierrez Hernández, Ley del ISR por el L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador Ley del IEPS e IVA por el L.C. José Manuel Cuevas Sainz de la Peña Código Fiscal de la Federación impartida por el C.P.C. y Mtro. Jesús Hérnandez Rodríguez Impuestos Locales por el C.P.C. Juan Carlos Enciso Garín Delitos Fiscales y Delincuencia Organizada impartida por C.P.C., L.D. y Mtro. Armando Rámirez Villa


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DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

La AMCP festeja con sus asociados el fin de año El día 6 de diciembre los asociados de la AMCP se dieron cita en la Hacienda Santa Catarina, para disfrutar de una tarde en compañía de familiares y amigos. Para iniciar el festejo en representación de la presidente la L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, la C.P.C. Norma Lilia Fabián Castelán dio la bienvenida a los participantes. Con una temática de casino se degustó de una comida típica mexicana, para dar paso al baile. Posteriomente la Presidente de la asociación y miembros del consejo directivo dirigieron unas palabras de agradecimiento y felicitaciones por las fiestas decembrinas a los

asistentes, además de mostrar el reconocimiento otorgado por la ONU a la Asociación como Empresa Emprendedora, Empresa Socialmente Responsable y un Doctorado Honoris Causa. Al térmono de las palabras se contó con la participación de un couching quien envolvió al público en una atmósfera emotiva y reflexiva. Para cerrar con broche de oro se realizó la tradicional rifa de fin de año donde 15 afortunados asociados tuvieron la suerte de salir premiados.


DIFUSIÓN

ENERO 2020

29

Como cada año al AMCP realiza el Encuentro Fiscal Universitario, en esta ocasión presentamos el trabajo del equipo que obtuvo el Segundo Lugar

Defraudación Fiscal, consecuencias fiscales y penales Equipo: Vanguardia Politécnica Canseco Herrera Juan Manuel Castillo Pantaleón Javier Alejandro Hernández Peña Misael Nicolás Villalobos Sergio Daniel Revilla Escutia Alejandro

L

a defraudación fiscal es un delito que afecta las finanzas públicas de nuestro país y en consecuencia la calidad de vida de sus gobernados. La defraudación fiscal, debe ser analizada bajo la lupa del derecho penal tributario, y realizando revisión de sus aspectos jurídicos como son: la conducta, la acción, la tipicidad, la antijurídica y la culpabilidad. La defraudación no es el único delito fiscal, existen más, es por ello por lo que las autoridades utilizan herramientas como la revisión de gabinete, las visitas domiciliarias y las revisiones electrónicas para detectar los delitos fiscales y sancionarlos desde el punto de vista fiscal y penal.

Derecho Penal Tributario

Las disciplinas contables y jurídicas (contadores y licenciados en derecho) siempre deben considerarse complementarias la

una de la otra en materia contributiva, ya que ambas abordan la generalidad de los temas de derecho penal tributario. El enlace de estas disciplinas ofrece a los contribuyentes la seguridad necesaria para el desarrollo de su actividad y a la vez, estar debidamente protegido contra cualquier contingencia fiscal penal derivado del desarrollo de su actividad. Entre el derecho penal propiamente dicho y el derecho penal fiscal, existe un vínculo muy importante que resulta ser la base de ambos: El ius puniendi, “… que significa el derecho o facultad del Estado para castigar. El ius puniendi sólo es potestativo del Estado, pues es el único con facultades para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de la pena” (López Betancourt, 2011).

Teoría del Delito

El estudio del derecho penal conlleva a realizar un análisis de la teoría del delito, pues dicho elemento es de vital importancia para determinar de manera fehaciente, si determinada conducta previamente establecida como delito en una norma penal, configura o no una falta, así como determinar la correcta punibilidad de esta. En materia de delitos fiscales relacionados con el lavado de dinero y simulación establecidos en el CFF y LFPIORPI, nos conducen a un análisis profundo y detallado de la con-


30

DIFUSIÓN

ducta, la acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, ya que la línea entre el delito y el abuso de la autoridad (ante una posible falta a los derechos fundamentales de los involucrados), es casi imperceptible.

El Delito y su Aspecto Jurídico La conducta

En palabras de Eduardo López Betancourt (2011), “…la conducta es el primer elemento básico del delito y se define como el comportamiento voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito”. Esa conducta para que siga siendo relevante para el derecho debe transformar el mundo exterior, pero no solo eso, esta transformación debe dañar o al menos poner en peligro un bien jurídicamente protegido, y además esa conducta debe ser antijurídica y culpable para que podamos hablar de un delito. La conducta por omisión se refiere a aquella que, teniendo una obligación por cumplir, esta no se lleva a cabo por incumplimiento de esta, o sea por descuido y que este descuido produzca un hecho que no salvaguarde un bien jurídicamente protegido.

La acción

Algunos autores analizan la acción de manera conjunta con la conducta, lo cual es válido, sin embargo, en nuestro caso, el análisis lo hacemos por separado ya que el objetivo es introducirnos a los temas básicos, pero fundamentales, de los delitos fiscales y su punibilidad derivada de la aplicación del derecho penal. La acción en sentido estricto es un término que comúnmente asociamos con una serie de procesos que nos llevan a un objetivo hasta terminarlo. Entonces para nosotros, el concepto de acción es un conjunto de procesos que se dirigen a la obtención de un objetivo previamente establecido y que puede o no darse, en los cuales interviene una fase externa en la que participa el dominio del cuerpo y la voluntad.

La tipicidad

Cuando hablamos de la tipicidad (tipo) tratamos de explicar la descripción de una conducta prohibida realizada por la norma jurídico penal que la atañe. La tipicidad se reconoce como una característica de la acción que se adecua a una disposición legislativa. En derecho penal se dice que un comportamiento es típico cuando coincide con lo previsto por un tipo penal. Entonces, se debe entender que los conceptos de tipo y tipicidad, aunque son conceptos independientes guardan una relación de interdependencia entre sí que lo correcto es que sean tratadas de manera simultánea y conjunta.

Antijuridicidad

De los puntos tratados en párrafos anteriores como son derecho penal, teoría del delito, la conducta, la acción y la tipicidad, estará siempre presente un elemento que concierne a todos ellos, y este es la antijuridicidad o antijurídica. La antijurídica es el acto voluntario y típico, que está en contra de la norma penal poniendo en peligro o lesionando los bie-

EXCELENCIA PROFESIONAL

nes e intereses protegidos por el Derecho. Luego entonces, una vez entendido el concepto de conducta y sus formas por omisión o por acción y que además sea penalmente prohibida, compete ahora saber si esa conducta contraviene el orden jurídico (antijurídica) o si por el contrario es justificable. Si después del análisis se confirma que la conducta es considerada como típica y antijurídica estamos ante la presencia de una acción punible. Si por el contrario la conducta es justificable estaríamos ante la presencia de una acción no castigable por ser permisible, si hay una causa que justifique la conducta típica, entonces quedará excluida su antijurídica y será imposible considerarla como un delito, dado que solo se concretó el primer elemento (conducta típica) y falto el segundo (antijuridicidad) y ya no podemos alcanzar el proceso siguiente que es la culpabilidad. En otras palabras, la conducta típica justificada se debe considerar como un ilícito justificado. Por ejemplo, la defensa propia.

La culpabilidad

El concepto de culpa asociado a los anteriores relacionados con la teoría del delito. La conducta, acción, tipicidad y antijurídica representan por si mismos elementos de suma importancia para el derecho penal. Dentro de la normatividad tenemos una pena mínima y una máxima por lo que hablando de culpabilidad esta se sustentaría en la participación de quien realizo la conducta indebida, transgrediendo de esta forma el derecho. El tema del presente trabajo es concatenar los delitos fiscales, los recursos de procedencia ilícita con las actividades vulnerables y la presunción de la autoridad referente al artículo 69-B y 69-B bis del CFF.

Delitos Fiscales

La defraudación fiscal es uno de los principales delitos fiscales desde tiempos remotos. Su evolución ha llevado a la autoridad a endurecer cada vez más las deducciones autorizadas en general, aumentando los requisitos para su deducibilidad o hacerlas parcialmente deducibles hasta llegar al caso de declararlas no deducibles. Requerimos de un sistema fiscal competitivo tanto en el ámbito interno como en el externo, esto nos traerá inversión, y habiendo inversiones, hay empleo y el empleo generará impuestos. Sin embargo, los delitos fiscales coexisten a la par de todo lo anterior, la defraudación fiscal, se insiste, es el delito tributario más recurrente, y es por esto, que nuestras autoridades han puesto especial énfasis en el combate al mismo. El artículo 108 del CFF dice que: “Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal” En este trabajo se aborda de manera simultánea el lavado de dinero y la defraudación fiscal. Así como la interrelación entre los diferentes delitos fiscales, fundamentados todos ellos con su normatividad correspondiente.


ENERO 2020

CULTURA

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La CDMX tiene un nuevo museo gratuito Desde el viernes 15 de noviembre, El Foro Valparaíso en el edificio central de Citibanamex, abrió sus puertas de manera gratuita, para apreciar las obras de: David Alfaro Siqueiros, Diego Rivera, Remedios Varo, José María Velasco, Leonora Carrington, Julio Ruelas, José Clemente Orozco, Eulalia Lucio y Francisco Toledo. En la planta alta del palacio se encuentra la exhibición permanente de 117 obras que forman parte de la colección pictórica del Banco Nacional de México (Citibanamex). En ese mismo nivel del museo se encuentran también las salas interactivas, donde se podrá conocer más acerca la historia del banco, sus aportaciones así como sus acciones de compromiso social. En la planta baja hay un espacio para exposiciones temporales y dos salas interactivas. El Palacio de los Condes de San Mateo Valparaíso es un monumento histórico de la Ciudad de México, legado prin-

Behind the Walls La escultura más fotografiada de NY se exhibe en el MUNAL hasta el 24 de febrero de 2020, además de su exhibición el recinto cuenta con un programa de actividades culturales. Behind the Walls, del escultor español de Jaume Plensa está exhibida en el Museo Nacional de Arte (MUNAL) de la Ciudad de México. Esta obra de siete metros de altura se convirtió en la obra pública temporal más fotografiada de la ciudad de Nueva York durante su estadía en el Rockefeller Center. Esta pieza monumental de color blanco está formada por la cabeza de una niña, mide 7.5 metros de altura, y sus manos tapan sus ojos. Behind The Walls se trata de un espejo inevitable que arroja al observador a las preguntas más apremiantes: ¿Quién decide lo que no queremos ver? ¿De qué lado quedamos en los muros que construimos? ¿Desaparece el mundo que no nos gusta por el mero hecho de no verlo? ¿Es realmente una opción no mirar? Las mismas manos que pueden construir un muro y cegarnos, son aquellas en las que podemos tomar la responsabilidad de la libertad

cipal de Francisco Guerrero y Torres, uno de los arquitectos más relevantes del siglo XVIII. Se trata de una construcción barroca de arquitectura civil con 247 años de historia que rescata el valor de lo mexicano, como la cantera de chiluca y tezontle en la fachada, así como detalles de talavera poblana. El cupo en el museo es limitado y se permitirá el acceso controlado por la calle de Venustiano Carranza 60, Centro Histórico, Ciudad de México, de las 10:00 a las 18:00 horas con turnos de cada dos horas para máximo 100 personas en la planta alta y 300 en la planta baja. El último acceso se permitirá una hora antes del cierre. A partir de enero de 2020 el control de ingreso operará a través de un sistema de reservaciones en línea que el Foro anunciará oportunamente.

individual. Entre el allí y el aquí, Behind The Walls dejará un mensaje difícil de olvidar a todos aquellos que hayan vivido la experiencia de estar en su presencia. Jaume Plensa ha sido acreedor a diversos galardones a lo largo de su carrera artística, como la Medaille de Chevalier des Arts et des Lettres, del Ministerio de Cultura de Francia en 1993, el Premio Nacional de Bellas Artes, del Gobierno de España en 2012 y el título de Doctor Honoris Causa del Art Institute of Chicago en 2005, entre otros.


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FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Enero 2020

SÁBADO 11

VIERNES 10 5 PUNTOS N.A.A.

09:00 A 14:00 HRS.

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA REFORMA LABORAL

EXPOSITOR: DR. CARLOS ERNESTO IBAÑEZ REYES

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JURÍDICO

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EXPOSITOR: E.I. ALBERTO MONROY SALINAS

5 PUNTOS N.A.A.

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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Descuento hasta: ENERO 9 Categoría:

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FISCAL

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$900

5 PUNTOS N.A.A.

09:00 A 14:00 HRS.

APLICACIÓN PARA DECLARACIÓN ANUAL P.M.

EXPOSITOR: C.P.C. JORGE SÁNCHEZ ESTRADA

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5 PUNTOS N.A.A.

REFORMAS A LOS CÓDIGOS FISCALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE MÉXICO

Descuento hasta: ENERO 13 Categoría:

FISCAL

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5 PUNTOS N.A.A.

ANALÍSIS DE APLICACIÓN UMA, UMI Y SALARIO MÍNIMO (JURISPRUDENCIAS Y CRITERIOS DE LA AUTORIDAD)

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Categoría:

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FISCAL

EXPOSITOR: MTRA. MÓNICA ISELA GALINDO COSME

5 PUNTOS N.A.A.

ANALÍSIS DE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE

EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA

INVERSIÓN Descuento hasta: ENERO 15 Categoría:

FISCAL

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MIÉRCOLES 22

Descuento hasta: ENERO 17 Categoría:

FISCAL

JUEVES 23 5 PUNTOS N.A.A.

16:00 A 19:00 HRS.

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Y EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO

Descuento hasta: ENERO 14

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16:00 A 21:00 HRS.

INVERSIÓN ASOCIADO

NO ASOCIADO

MARTES 21

09:00 A 14:00 HRS.

NO ASOCIADO

EXPOSITOR: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN

INVERSIÓN ASOCIADO

VIERNES 17

PERSONAL DE ASOCIADO

Categoría: GUBERNAMENTAL

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09:00 A 14:00 HRS.

INVERSIÓN NO ASOCIADO

Descuento hasta: ENERO 10

JUEVES 16

MIÉRCOLES 15

PERSONAL DE ASOCIADO

EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

INVERSIÓN NO ASOCIADO

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ASOCIADO

Categoría: SEGURIDAD SOCIAL

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16:00 A 21:00 HRS.

INVERSIÓN PERSONAL DE ASOCIADO

Descuento hasta: ENERO 9

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MARTES 14 5 PUNTOS N.A.A.

16:00 A 21:00 HRS.

ASOCIADO

NO ASOCIADO

$900

LUNES 13 CFDI DE NÓMINA Y COMPLEMENTO

EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ

IMSS PARA CONSTRUCTORAS

(para cumplimiento de la N.A.A. 2020 IMSS)

INVERSIÓN ASOCIADO

5 PUNTOS N.A.A.

09:00 A 14:00 HRS.

EXPOSITOR: MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS

5 PUNTOS N.A.A.

09:00 A 14:00 HRS.

DECLARACIÓN ANUAL P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS

EXPOSITOR: E.F. MARÍA LUCIA GARCÍA MEJÍA

(para cumplimiento de la N.A.A. 2020 IMSS)

INVERSIÓN

INVERSIÓN ASOCIADO Con descuento Sin descuento

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PERSONAL DE ASOCIADO

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Descuento hasta: ENERO 20 Categoría:

SEGURIDAD SOCIAL

ASOCIADO Con descuento Sin descuento

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NO ASOCIADO

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Descuento hasta: ENERO 21 Categoría:

FISCAL

CONTINÚA


Enero 2020 JUEVES 23

LUNES 27 5 PUNTOS N.A.A.

16:00 A 21:00 HRS.

NOVEDADES EN RESOLUCIÓN MISCELÁNEA INVERSIÓN Con descuento Sin descuento

PERSONAL DE ASOCIADO

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INVERSIÓN

Categoría:

FISCAL

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ASOCIADO

Descuento hasta: ENERO 21 Con descuento Sin descuento

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5 PUNTOS N.A.A.

PROCESOS DE FISCALIZACIÓN EN MARCHA PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES “CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES”

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$900

EXPOSITOR MTRO. EDUARDO LÓPEZ LOZANO

5 PUNTOS N.A.A.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

ASOCIADO

Descuento hasta: ENERO 24 FISCAL

Con descuento Sin descuento

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$1,210

EXPOSITOR: MTRO. SERGIO OSORIO CRUZ

Con descuento Sin descuento

NO ASOCIADO

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$1,210

$900

$1,348

Descuento hasta: ENERO 27 Categoría: NORM. CONTABLE

$1,348

5 PUNTOS N.A.A.

09:00 A 14:00 HRS.

EL OUTSOURCING COMO ACTIVIDAD VULNERABLE

INVERSIÓN PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

VIERNES 31 5 PUNTOS N.A.A.

16:00 A 21:00 HRS.

ASOCIADO

EXPOSITOR: MTRO. PABLO RAMÓN LÓPEZ ESPINOSA

$1,210

$900

MIÉRCOLES 29 ACTUALIZACIÓN CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

TÉCNICO

INVERSIÓN

Categoría:

$1,348

Categoría:

$1,348

09:00 A 14:00 HRS.

INVERSIÓN NO ASOCIADO

Descuento hasta: ENERO 23

MIÉRCOLES 29

16:00 A 21:00 HRS.

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO $1,210

$900

MARTES 28

ASOCIADO

EXPOSITOR: MTRO. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ÉTICA PROFESIONAL

EXPOSITOR: C.P.C. LUIS GUILLERMO DELGADO PEDROZA

ASOCIADO

5 PUNTOS N.A.A.

16:00 A 21:00 HRS.

EXPOSITOR: C.P.C. ENRIQUE CASTILLO MORALES

INVERSIÓN Descuento hasta: ENERO 27 Categoría:

FISCAL

Con descuento Sin descuento

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,089 $1,210

$806 $900

$1,210 $1,348

Descuento hasta: ENERO 29 Categoría:

FISCAL

Objetivo:

El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios, Profesionistas afines, Estudiantes y Público en General que se encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los elementos, las herramientas y técnicas que les ayuden a complementar su capacitación y actualización integral para mejorar en su desarrollo profesional. Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones accesibles. Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. *CHEQUE: Solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% más I.V.A. sobre el valor de cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación *** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupo, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios


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5564363602


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