Agosto 2020

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Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

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Implicaciones contables en los estados financieros de 2019 y 2020 por afectaciones del COVID-19

FISCAL

Tratamiento Contable y Fiscal de los intereses pagados por el SAT en devoluciones de impuestos

FISCAL

Papeles de Trabajo del Dictamen General del Ejercicio 2019 que deberán enviarse al SAT

NEGOCIOS

Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas en pocas palabras

NEGOCIOS

Gestión financiera ante crisis y pandemias. Operatividad y Financiación


CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AGOSTO 2020

FECHA

OBLIGACIÓN

Lunes 03 de agosto

Entra en vigor los lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS

Miércoles 05 de agosto Viernes 07 de agosto Lunes 10 de agosto Lunes 10 de agosto Lunes 17 de agosto Lunes 17 de agosto Lunes 17 de agosto Lunes 17 de agosto Lunes 17 de agosto Lunes 17 de agosto Lunes 17 de agosto Lunes 17 de agosto Lunes 17 de agosto

Envio Contabilidad Electrónica mes de junio 2020 para Personas Morales (primeros tres dias del segundo mes posterior). Envio Contabilidad Electrónica mes de junio 2020 para Personas Fisicas (primeros cinco dias del segundo mes posterior). Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas e intermediación de terceros. CFDI de complemento de recepción de pagos recibidos durante el mes de julio 2020. (Décimo día natural del mes inmediato siguiente) Aviso de Actividades Vulnerables de julio 2020. Declaración de pagos de cuotas de IMSS de julio 2020 Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de julio 2020 (3% CDMX). Presentación de retención y entero de ISR de julio de 2020 de las PM extranjeras que proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas. Presentación de retención y entero de IVA de julio de 2020 de las PM extranjeras que proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas. Declaración de pago provisional de ISR de julio 2020 Declaración de pago definitivo de IEPS de julio 2020. Declaración de pago definitivo de IVA de julio 2020. Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de julio 2020.

FUNDAMENTO Acuerdo del Consejo Técnico publicado en el DOF del 09 de julio de 2020. Regla 2.8.1.7 fracción II a) RMF 2020. Regla 2.8.1.7 fracción II b) RMF 2020. Regla 12.2.10 de la 2da RM de la RMF 2020. Regla 2.7.1.35 de la RMF 2020. Articulo 23 LFPIORPI Artículo 39 de LSS Articulo 159 CFCM

Articulo 113-C fracción IV de la LISR Articulo 18-D fracción IV de la LIVA Articulos 14, 106, 116, y otros de LISR Articulo 5 LIEPS Articulo 5 LIVA

Nota 1.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen días adicionales dependiente el sexto digito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente

Lunes 31 de agosto

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de julio de 2020.

Lunes 31 de agosto

Presentación del Dictamen Fiscal 2019, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2020 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”

Lunes 31 de agosto

Declaración Informativa de Operaciones Relevantes. (Presentación Trimestral de la forma oficial 76)

Comisión Fiscal

Regla 4.5.1 RMF 2020 en correspondencia con el Artículo 32 fracción V y VIII de la LIVA. Regla 2.13.2 de la 2da RM de la RMF 2020, en correspondencia con el Artículo 32- A del CFF Regla 2.8.1.15 RMF 2020, en correspondencia con el Artículo 31- A del CFF


SECCIÓN DIRECTORIO

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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario

Vicepresidente General

Vocal Suplente del Segundo Secretario

L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México

C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público

Teléfono: 55 5636-2370

C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente

Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez

Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas

Edición y diseño Número 245 Agosto2020

L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Servicio a Asociados

Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vicepresidente de Capacitación Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


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CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

DIFUSIÓN

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Las marcas de certificación en México una ventana de oportunidades

Panel Empresarial para la Reactivación Económica

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Las autodesignación de los servidores públicos como evidencia de arbitrariedad y causa eficiente de anulación de las visitas domiciliarias

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Gestión financiera ante crisis y pandemias. Operatividad y Financiación

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Tratamiento Contable y Fiscal de los intereses pagados por el SAT en devoluciones de impuestos Papeles de Trabajo del Dictamen General del Ejercicio 2019 que deberán enviarse al SAT Implicaciones contables en los estados financieros de 2019 y 2020 por afectaciones del COVID-19

NEGOCIOS 20

Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas - en pocas palabras

DIFUSIÓN 31

Participa la AMCP en Foro del Parlamento Abierto Jueves del Asociado


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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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Fortalecidos en tiempos difíciles

A

5 meses de confinamiento seguimos enfrentando una situación sin precedentes derivada de la pandemia provocada por el Covid.19, la cual lleva ya varios meses de afectación, no solo en la salud de las personas, sino también en el aspecto económico de las familias. Sin embargo poco a poco nuestra sociedad con su trabajo diario y su fe en un mejor porvenir, esta construyendo una nueva realidad. En la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, hemos sido muy empáticos con todos los empresarios; pequeños, medianos, profesionistas independientes y emprendedores, que están buscando alcanzar un mayor bienestar para sus familias. Derivado de esto es que hemos venido impulsando diversos eventos a favor de la membresía y la sociedad en general, con más de 25 comisiones de trabajo seguimos reinventándonos con la situación actual que estamos viviendo Somos una profesión privilegiada que siempre ha estado sometida a cambios constantes, sin embargo hoy con situaciones inéditas seguimos trascendiendo y haciendo historia como profesión, y como Órgano Colegiado donde nuestra razón de ser es la enseñanza con valor, tenemos cimentado muy fuerte nuestros valores. Convencidos estamos que seguiremos en esta lucha para que la profesión contable se siga reconociendo como una profesión digna de nuestro actuar del día a día. Seguimos trabajando a distancia, aunque por disposiciones oficiales la ciudad siga sin movilidad y sin condiciones óptimas para ello, el uso de las tecnologías ha cambiado nuestro mundo y las seguimos ocupando con fuerza y gran responsabilidad, se avecinan eventos muy importantes para el rumbo de la AMCP, estamos preparados para ello, así como el cumulo de activida-

des que durante estos casi 48 años se han mantenido. Les recordamos que nuestras instalaciones siguen cerradas por disposición de las Autoridades de Salud, sin embargo, a través de la página web, correo electrónico y los distintos números de whats app, seguimos comunicados con el compromiso firme. Ningún obstáculo nos va a detener, lo hemos demostrado en el pasado y hoy estamos trabajando en la construcción de un mejor futuro, siempre de la mano de nuestros estatutos, fortaleciéndonos por estas difíciles condiciones que nos ha tocado enfrentar. La inclusión y el trabajo en equipo son nuestra fortaleza. Con el cariño de siempre, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente


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DIFUSIÓN

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Panel Empresarial para la Reactivación Económica La L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP, tuvo una participación especial como panelista representante del Sector Fiscal y Contable, en el Panel Empresarial para la Reactivación Económica, organizado el 23 de julio por la Cámara de Comercio de la Ciudad de México (CANACO).

E

n este foro y a pregunta expresa sobre cuál es el impacto que están teniendo los empresarios y profesionistas independientes durante esta emergencia sanitaria y la falta de apoyo por parte del gobierno, la presidente de la AMCP señaló, que desde que se visualizó esta situación y su alcance, se han solicitado por distintas vías y medios, prorrogas, beneficios y apoyos, que ayuden a las empresas y profesionistas independientes a continuar con sus operaciones. La Asociación se ha sumado a estas acciones siendo empáticos con la sociedad, porque también está inmersa en esta situación de manera individual y colegiada. Reiteró que se han sumado al servicio de las personas que requieran el trabajo y asesoría con las más de 25 comisiones que tiene la Asociación para beneficio de todos. Estableciéndose dinámicas de apoyo para todos aquellos que así lo requieran con alguna asesoría en temas en específicos, brindando además cursos gratuitos con el afán de seguir impulsando la educación, el conocimiento y la actualización. “Son momentos de sumar, de apoyarnos unos a otros”, expresó la contadora Mirna Meillon. Otro tema de este foro, fue la demora o el no pago de obligaciones de las empresas, como el pago del IMSS por ejemplo, para mejorar los flujos de recursos. La entrevistada comentó que es un acto de irresponsabilidad el no pagar impuestos, si las empresas no tienen ese flujo, debe estar debidamente soportado o documentado el hecho de no tener operaciones y presentar una declaración en ese sentido. Por otro lado con clientes o proveedores lo mejor es realizar convenios, y llegar a acuerdos entre partes. “Estamos viviendo una situación innedita y tenemos que salir adelante en conjunto, sin que afecte a ninguna de las partes de acuerdo a lo que la ley marca”, dijo. En cuanto a las relaciones laborales bajo esta emergencia sanitaria, Mirna Meillon comentó que no estabamos acostumbrados a trabajar de la forma en que lo estamos haciendo actualmente. La nueva normalidad, ya es ahora nuestra normalidad, somos mucho más productivos y esto ha sido una muy buena experiencia, porqué hemos sabido adaptarnos a estos cambios con herramientas tecnológicas maravillosas. Hoy tenemos

acceso a una gran variedad de recursos, los cuales trascienden nuestro ámbito cotidiano para proyectarnos a nivel incluso mundial. Estos recursos llegaron para quedarse y tenemos que adaptarnos para favorecer a las empresas y a los trabajadores. Para finalizar Mirna Meillon dijo, que a pesar del tema de la pandemia que estamos viviendo, esta es una gran oportunidad para sacar lo mejor de nosotros, desarrollarnos en las empresas y traspasar estas fronteras, quitarnos los medios y ver que gracias a todo esto podemos romper paradigmas que teniamos desde hace mucho. “Hoy tenemos una oportunidad para realizar verdaderos cambios y fortalecer nuestra productividad, ser competitivos y brindar un servico con mucha eficiencia al cliente con una respuesta oportuna a las necesidades que hoy tiene”. Para ver la participación completa en video La L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP, dar clic en el icono junto al título de este artículo.


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Tratamiento Contable y Fiscal de los intereses pagados por el SAT en devoluciones de impuestos C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. wmja.walter@gmail.com Si las autoridades fiscales realizan la devolución fuera del plazo establecido, tienen la obligación de pagar intereses al contribuyente, pero le cobrarán el ISR de ese pago.

1) Devolución de contribuciones

Los intereses tienen una naturaleza indemnizatoria porque reparan el perjuicio sufrido por el contribuyente ante la imposibilidad de disponer de los montos correspondientes a la devolución y con ello obtener una ganancia o rendimiento. De conformidad con el artículo 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF)1 las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; la devolución deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente. Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo señalado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo

conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 del CFF2 que se aplicará sobre la devolución actualizada. Relacionado con el párrafo que precede el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta3 (LISR) establece que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Tratándose de personas morales el artículo 18, fracción IX, de la LISR4 dispone que se consideran ingresos acumulables, entre otros, los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. Por lo que hace a las personas físicas, los artículos 133 y 135 de la LISR5, precisan que se consideran ingresos los intereses establecidos en el artículo 8 de la misma LISR y los demás que conforme a la propia Ley tengan el tratamiento de interés; y que quienes paguen dichos intereses están obligados a retener y enterar el ISR aplicando la tasa que al efecto establezca en el ejercicio de que se trate, la Ley de Ingresos de la Federación. Por lo anterior y de conformidad con el criterio normativo 7.B.7 “Criterios de la Ley de ISR” del anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 publicado el 09 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, además, tratándose de personas físicas, la autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda.

A continuación se transcribe el criterio completo del SAT antes mencionado: RM 2020 Anexo 7.B.7. Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereses los mismos deben acumularse para efectos del ISR

Vigencia 1/enero/2020 - 31/diciembre/2020 El artículo 8 de la Ley del ISR establece que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. El artículo 18, fracción IX de la Ley en cita dispone que tratándose de personas morales, se consideran ingresos acumulables, entre otros, los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. Para el caso de personas físicas, los artículos 133 y 135 de la Ley del ISR, precisan que se consideran ingresos los intereses establecidos en el artículo 8 de la misma Ley y los demás que conforme a la propia Ley tengan el tratamiento de interés; y que quienes paguen dichos intereses están obligados a retener y enterar el ISR aplicando la tasa que al efecto establezca en el ejercicio de que se trate, la Ley de Ingresos de la Federación. El artículo 22-A del CFF prevé los supuestos en que la autoridad fiscal debe pagar intereses por devoluciones extemporáneas, los cuales se calcularán a partir del momento que para cada supuesto está establecido, calculándolos conforme


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a la tasa prevista en el artículo 21 del citado Código que se aplicará sobre la devolución actualizada. Por lo anterior, cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, además, tratándose de personas físicas, la autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda. Historial (Fecha en la que se publicó el criterio por primera vez) Origen

Primer antecedente

2009

Oficio 600-04-02-2009-75488 de 13 de julio de 2009, mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer semestre 2009. Oficio 600-04-02-2009-78112 de 1 de diciembre de 2009 a través del cual se da a conocer el Boletín 2009, con el número de criterio normativo 49/2009/ISR

2) Tesis Semanario Judicial de la Federación

La Tesis en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Los intereses pagados en términos de los artículos 22 y 22-A del CFF.; catálogo: 2a./J. 30/2019 (10a.); publicada el 15 de marzo de 2019; Menciona que los intereses moratorios pagados por la autoridad fiscal a los contribuyentes, con motivo de una devolución de saldo a favor o de pago de lo indebido, son ingresos acumulables para efectos del ISR. Los intereses que establece el Código Fiscal de la Federación en una naturaleza indemnizatoria y se identifican con los intereses moratorios, porque reparan el perjuicio sufrido por el contribuyente ante la imposibilidad fáctica de disponer de los montos correspondientes a la devolu-

ción y con ello obtener una ganancia o rendimiento. Por su parte, los artículos 1, fracción I, 8, 18, fracción IX y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevén que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas a pagar la contribución referida respecto de la totalidad de sus ingresos, así como que se considerarán ingresos acumulables los intereses moratorios, los rendimientos de toda clase y cualquier otro ingreso que, conforme al propio ordenamiento, deba dársele el tratamiento de interés

3) A continuación se menciona como ejemplo la Resolución en donde la autoridad menciona el importe a ser acumulado del último párrafo antes comentado del criterio del SAT Anexo 7.B.7.


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4) Registros contables para reconocer los intereses pagados por la autoridad CONCEPTO

PARCIAL

¨---------------A/A 1---------------RESULTADO DEL EJERCICIO ISR

HABER

1,000,000

SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS ISR A FAVOR 2017 PAGOS ANTICIPADOS ISR RETENIDO DE BANCOS P.P. DE ISR 2017

DEBE

757,571

1,757,571 30,000 1,727,571

REGISTRO DEL ISR DEL EJERCICIO Y SALDOS A FAVOR

1,757,571

¨---------------A/A 2---------------BANCOS BANCOMER

1,186,927

SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS ISR A FAVOR OTROS INGRESOS NO ACUMULABLES ACTUALIZACION DE IMPUESTOS INTERESES A FAVOR INTERSES PAGADO POR EL SAT

1,757,571

757,571

86,136

343,220

DEVOLUCIÓN DEL ISR A FAVOR CON ACTUALIZACIÓN E INTERESES PAGADOS POR LA AUTORIDAD (SAT) CONFORME SU OFICIO DE DEVOLUCIÓN EN EL CUAL MENCIONA QUE LOS INTERESES SON ACUMULABLES PARA ISR

Conclusión

Como se podrá observar cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, y tratándose de personas fiscas, la autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda

1 CFF Art. 22. Devolución de contribuciones pagadas indebidamente y Art. 22-A Intereses en devolución de pago de lo indebido 2 CFF Art. 21. Actualización de las contribuciones que no se paguen en el plazo fijado y cálculo de los recargos 3 LISR Art. 8o. Definición de intereses 4 LISR Art. 18. Otros ingresos acumulables por personas morales 5 LISR Art. 133. Ingresos gravables por interese y LISR Art. 135. Pago de intereses


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Papeles de Trabajo del Dictamen General del Ejercicio 2019 que deberán enviarse al SAT C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos El último paso que se debe cumplir en el proceso del dictamen fiscal que se establece en el artículo 32-A y 52 fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación (CFF), es enviar al SAT en términos del artículo 57 del RCFF, los papeles de trabajo que elaboró el Contador Público Inscrito en el desarrollo de la auditoria de los estados financieros del ejercicio 2019 conforme a lo siguiente:

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Artículo 57.- El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener lo siguiente: I. Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal; II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y III. Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente. Conforme a este último párrafo, la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020 publicada el 28 de diciembre de 2019 en su regla 2.13.19 establece los lineamientos, requerimientos en el cumplimiento y evidencia del trabajo realizado por el Contador Público Inscrito a través de los papeles de trabajo que debe enviar al SAT en los términos siguientes:

Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente

2.13.19.- La obligación a que se refiere el artículo 57, último

párrafo del Reglamento del CFF, se tendrá por cumplida cuando el contador público inscrito envíe por medios electrónicos (Internet), la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente (papeles de trabajo). Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquéllos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo. El contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente: La técnica, diseño y formato de los papeles de trabajo serán bajo las políticas del propio auditor, no obstante, deberá contemplar los requerimientos que señala el artículo 57 del RCFF y la regla 2.3.19, puntos relevantes que no debe pasar desapercibido el Contador Público Inscrito conforme a lo siguiente: • En los 30 días siguientes a la presentación del dictamen el Contador Público Inscrito deberá enviar por medios electrónicos (Internet) al SAT los papeles de trabajo que desarrollo en la auditoria. • Son los papeles de trabajo que se conserven en los expedientes de auditoria. • Que demostrarán la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente. • Que demuestre el trabajo realizado en las áreas de la auditoría. • Deberá observarse las Normas de Auditoría que le sean aplicables. • Deberá incluir los procedimientos de auditoría que le hayan aplicado. • La evidencia obtenida de su revisión y las conclusiones alcanzadas. • La evaluación al control interno y la aplicación llevada a cabo. El último párrafo de esta regla señala que el Contador Público Inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los


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conceptos que resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente. Son XVIII fracciones las que señala esta regla y será muy importante hacer una buena selección de aquellas que le son aplicables al contribuyente de que se trate, para que, en función a ello, se envíen los papeles de trabajo al SAT. Haré un breve comentario considerando que algunas fracciones no le apliquen al contribuyente. I. ISR pagado en el extranjero acreditable en México, a que se refiere el artículo 5 de la Ley del ISR. En caso de que le sea aplicable esta fracción se estará a lo siguiente: Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. II. Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley del ISR o cuenta de remesas de capital cuando se trate de establecimientos permanentes conforme a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio.

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Consideramos que esta fracción no le sea aplicable III. Cuenta de capital de aportación a que se refiere la Ley del ISR, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización. Consideramos que esta fracción no le sea aplicable IV. Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades que establece el artículo 10 de la Ley del ISR. En caso de que le sea aplicable esta fracción se estará a lo siguiente: Artículo 10. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto. V. Determinación de la utilidad distribuida gravable únicamente en el caso de reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR o rembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma Ley.


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Consideramos que esta fracción no le sea aplicable VI. Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble, así como por operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, que establece el artículo 17 de la Ley del ISR. Consideramos que esta fracción no le sea aplicable VII. Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, referida en el artículo 8 de la Ley del ISR. Esta es una de las fracciones más comunes en la operación de los contribuyentes, además de implementar la información para el llenado del anexo No. 8 del SIPRED “Análisis Comparativo de las subcuentas del Resultado Integral de Financiamiento”. Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. VIII. Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 28, fracción XVII de la Ley del ISR. Consideramos que esta fracción no le sea aplicable IX. Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. Si por alguna razón se tuvieran operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras, deberá implementarse la información según sea el caso para el llenado de los anexos 16, 17, 23, 25 y 26 del SIPRED respectivamente, sin que les falten los estudios de precios de transferencia punto importante para estas empresas. X. Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. En caso de que le sea aplicable esta fracción se estará a lo

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siguiente: Artículo 30. Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 19 y 25 de esta Ley, que correspondan a cada una de las obras o a la prestación del servicio, mencionadas. Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios a que se refiere este artículo, multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de la obra o de la prestación del servicio, por el factor de deducción total que resulte de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio, o de la obra o de la prestación del servicio de que se trate, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha, conforme a lo dispuesto en este párrafo. XI. Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley del ISR. Consideramos que esta fracción no le sea aplicable XII. Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio. Consideramos que esta fracción no le sea aplicable XIII. Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos. Esta fracción es la más común en la operación comercial de personas físicas y personas morales, por lo que no debe faltar en los papeles de trabajo de la auditoria, teniendo sumo cuidado en la aplicación de coeficientes de utilidad, PTU pagada en el ejercicio que se dictamina, aplicación de pérdidas fiscales, etc. XIV. Costo de lo Vendido y valuación del inventario, referidos en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. Particularmente se refiere al Costo de Ventas, donde se juegan los tres elementos del costo; materia prima, mano de obra y cargos indirectos. Los inventarios tanto el inicial como el final y las compras netas del ejercicio juegan un papel muy importante en este cálculo del costo, por lo que no puede faltar el soporte documental de estos conceptos. Adicionalmente, deberá contemplarse el método utilizado en la valuación de los inventarios a que se refiere la Ley del ISR, asimismo, esta información formará parte del llena-


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do del anexo No. 6 del SIPRED denominado “Determinación del Consto de lo Vendido para efectos contables y del Impuesto Sobre la Renta.” XV. Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. En todos los casos en que solamente se pide la cédula sumaria, se deberá mostrar el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, debiendo incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno, la planeación llevada a cabo y no se exime de hacer las pruebas analíticas que demuestren razonablemente su certeza. El análisis a esta fracción será fundamental para el llenado del anexo No. 5 del SIPRED denominado “Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos”. XVI. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. Deberán agruparse el resto de cuentas que comprendan los gastos de operación en los términos requeridos por esta fracción, misma información que formara la base para el llenado del anexo No. 7 del SIPRED denominado “Análisis Comparativo de las subcuentas de gastos” sin faltar las conclusiones y demás requerimientos que se señalan en la fracción anterior.

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XVII. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR. Consideramos que esta fracción no le sea aplicable XVII. De los conceptos fiscales que se incluyen en el anexo denominado “conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del impuesto sobre la renta”. Pueden ser varios conceptos los que se jueguen en la conciliación contable y fiscal, siendo los más comunes los siguientes: Ajuste anual por Inflación, depreciaciones actualizadas, PTU pagada en el ejercicio que se dictamina, 47% y/o 53% no deducible de las prestaciones sociales del plantel laboral, anticipos recibidos de clientes, partidas no deducibles por provisiones contables de servicios no pagados al cierre del ejercicio a personas físicas, Sociedades Civiles y otros más. Esta información será la base para el llenado del anexo No. 11 del SIPRED, denominado “Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para efectos del impuesto Sobre la Renta”. De todo ello se deberá tener el soporte adecuado con todos los elementos, procedimientos, evidencia y alcances en la revisión. No obstante, a lo anterior todo el trabajo de revisión debe quedar ampliamente demostrado en los papeles de trabajo que son propiedad y responsabilidad del Contador Público Inscrito, y conservarlos bajo su custodia sujetos a ser revisados por la autoridad conforme a lo que dispone este último párrafo: El contador público inscrito deberá poner los papeles de trabajo a disposición de la autoridad cuando ésta se los requiera conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 52-A del CFF.


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Implicaciones contables en los estados financieros de 2019 y 2020 por afectaciones del COVID-19 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. wmja.walter@gmail.com

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rente a la situación actual que la economía global está enfrentando por la pandemia del COVID-19, la cual fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 1º de marzo de 2020, y la emergencia sanitaria publicada por el Gobierno Mexicano el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), surge la pregunta si la normatividad contable actual a nivel internacional y la mexicana permitirán a las empresas reconocer los efectos, que en su información financiera puede tener la situación actual y futura por la pandemia del COVID-19. La respuesta es favorable en este caso. Tanto las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por su siglas en ingles) y las Normas de Información Financiera Mexicana (NIF) establecen las normas de valuación, presentación y revelación que tendrían que realizar las empresas en sus estados financieros de 2019 y 2020 para reconocer y revelar los posibles impactos por la pandemia. Los efectos de la pandemia en la actividad económica en México ya se están observando y están afectando en diversos aspectos a las empresas. En algunos sectores por su operación, los efectos están siendo inmediatos, tales como el turismo, manufactura, financiero, arrendamiento, salud, restaurantera, aviación, transporte por citar algunas, mientras que en otros sectores los efectos serán inminentes, situación que están y estarán afectando también la información financiera de las empresas. Frente a un panorama incierto, las empresas deben identificar los elementos que particularmente afectan sus operaciones con tal de mantener la relevancia y confiabilidad de sus estados financieros. En este sentido, con información del CINIF1, por medio del Centro de Investigación y Desarrollo, se proporcionan las consideraciones contables más importantes para atender durante estos tiempos de pandemia.

1.Impactos del entorno y pronósticos del negocio

Con tal de evaluar las estimaciones de activos y pasivos, es preciso realizar pronósticos que consideren el impacto externo e interno en la operación de un negocio. La pandemia del COVID-19 ha traído un entorno de incertidumbre, y como consecuencia impactos que, por mencionar algunos,

se encuentran los siguientes: • Cortes en la cadena de suministros que provoquen interrupciones en la producción; • Reducción de las ventas, de las ganancias o de la productividad; • Atrasos en la cobranza de la cartera; • Reducción o aumento en los precios de mercado de los bienes genéricos; • Cierre temporal o permanente de instalaciones y puntos de venta; • Reducción en la disponibilidad del personal; • Aplazamiento o cancelación de mejoras en sus instalaciones o en la expansión planeada; • Problemas de liquidez; • Dificultades para obtener financiamiento; • Mayor volatilidad en los valores de instrumentos financieros; • Reducción del turismo; • Interrupción de viajes que no son esenciales. Las obvias consecuencias de lo anterior incluyen la posibilidad de tener que ajustar el valor de los activos y pasivos de la entidad. En ese sentido, dichos impactos pueden modificar el valor de las estimaciones dentro de los estados financieros. Las estimaciones que es necesario evaluar son las siguientes: • La estimación de pérdidas crediticias esperadas • Las pruebas de deterioro de activos de larga duración • La recuperabilidad de activos por impuesto diferido • La capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha. • La estimación y aplicación de pasivos laborales

2. Identificar hechos posteriores a la fecha de los estados financieros del 2019

La NIF B-13 “Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros” establece que es posible identificar dos tipos de hechos posteriores a la fecha de los estados financieros. • Los que requieren ajuste y revelación • Los que sólo requieren revelación De primera instancia, los hechos previos al 2020 y relacionados con el impacto económico derivado de la pandemia del COVID-19 únicamente son motivo de revelación. No obstante, es preciso evaluar el impacto particular observando si es necesario realizar ajustes para salvaguardar la confiabilidad de los estados financieros conforme la NIF A-7 “Presentación y Revelación”, en su párrafo 43 y 44 de negocio en marcha. Por otro lado, se debe analizar si es prudente realizar los


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estados financieros sobre la base de negocio en marcha. Si se concluye que dentro de al menos 12 meses el negocio probablemente tenga que liquidarse o cesar operaciones comerciales permanentemente, entonces la entidad no debe realizar sus estados financieros sobre la base del negocio en marcha.

Negocio en marcha

Una entidad no debe preparar sus estados financieros sobre la base del negocio en marcha si, a la fecha de emisión de sus estados financieros, su administración determina que en el periodo futuro que deberá cubrir al menos, pero no limitarse a los doce meses siguientes, a partir de dicha fecha, tiene la intención de liquidarla o de cesar sus operaciones comerciales o que no tiene otra alternativa factible para continuar sus operaciones. (NIF B-13 párrafo 8) i. Como evaluar el supuesto de negocio en marcha ¿Cómo evaluar en la práctica si el supuesto de negocio en marcha sigue siendo apropiado? Conforme la NIF A-2 “Postulados básicos” a. Eventos • Considere los eventos antes y después de la fecha de presentación de informes, hasta la fecha de autorización para la emisión de los estados financieros. • No considere la calificación contable de los eventos (Es decir, independientemente de si esos eventos son eventos ajustables o no ajustables de acuerdo con la NIF B-13) b. Factores Considere todos los impactos existentes y anticipados del brote de COVID-19 en las condiciones económicas de la entidad, en vista de los siguientes factores: • Disminución significativa de los ingresos • Erosión significativa de las utilidades debido a costos más altos e incurrir en gastos previstos • Incumplimiento de compromisos de deuda • Problemas de flujo de caja

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Impactos esperados de los anuncios del apoyo de los gobiernos estatales, y en su caso del gobierno federal

ii. Como evaluar el supuesto de negocio en marcha ¿Cuáles son las implicaciones contables si la evaluación lleva a la conclusión de que la validez del supuesto de negocio en marcha se ve seriamente afectado? Conforme la NIF A-6 “Reconocimiento y valuación” Una entidad no prepara sus estados financieros sobre una base de negocio en marcha si la administración determina después del periodo de presentación de informes, que tiene la intención de liquidar la entidad o de recortar de manera importante la escala de sus operaciones, o que no tiene otra alternativa realista que hacerlo. • Por lo tanto, los estados financieros al 31 de diciembre de 2019 se prepararán desde una perspectiva de terminación del negocio (Es decir, sobre la base de los valores de los activos netos) iii. Revelaciones en las notas de los estados financieros Principio clave: asegurar lo adecuado y la relevancia de la información revelada para evaluar las principales fuentes de estimaciones de incertidumbre al final del periodo del informe. Objetivo: medir el riesgo de ajuste material a los valores en libros de los activos y pasivos, que deberán cubrir al menos, pero no limitarse a los doce meses siguientes a partir de la fecha del estado de situación financiera (NIF B-13 párrafo 8) Bajo NIF (Lista no exhaustiva) • Información sobre eventos no ajustables después del periodo del informe (NIF B-13 párrafo 18) a. Naturaleza del evento. b. Estimación de sus efectos financieros o una declaración sobre la imposibilidad de realizar la estimación. • Información sobre las suposiciones hechas para el futuro y otras fuentes importantes de incertidum-


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bre en la estimación al final del periodo del informe. Información sobre negocio en marcha (NIF B-13 párrafo 17) a. El hecho de que los estados financieros no están preparados sobre una base de negocio en marcha, o b. Las incertidumbre materiales que pueden arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, pero sin cuestionar la relevancia de la suposición de empresa en funcionamiento.

Comentarios generales para evaluar negocio en marcha Se espera que las empresas proporcionen información cualitativa y cuantitativa sobre los impactos reales y potenciales de la pandemia del COVID-19.

3. Impactos en los estados financieros del 2020

Frente a la incertidumbre, los rubros de los estados financieros del presente ejercicio más afectados son aquellos cuyo valor depende del juicio profesional del realizador de la información financiera. En efecto, los contadores deben considerar los siguientes puntos y juzgar los ajustes adecuados: a. Estimación para las pérdidas crediticias esperadas Acorde a la nueva normativa financiera de la NIF C-16,“Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, las entidades no deben esperar a que exista evidencia del deterioro de un instrumento financiero por cobrar.2 Una entidad debe llevar a cabo el siguiente procedimiento para determinar la estimación de la Pérdida Crediticia Esperada (PCE) por deterioro de cuentas por cobrar por etapas (NIF C-16 párrafo 42.1) Determinar en qué etapa de riesgo se encuentran: • Riesgo bajo (Etapa 1), donde el riesgo no se ha incrementado significativamente desde su reconocimiento. • Riesgo significativo (Etapa 2), donde el riesgo aumento de manera significativa desde su reconocimiento. • Riesgo inminente (Etapa 3), donde existe deterioro crediticio al haber ocurrido uno o más eventos que tienen un impacto perjudicial sobre los flujos de efectivo. En ese sentido, aquellos instrumentos en etapa 2 y etapa 3 de riesgo de crédito debe reconocer las pérdidas crediticias esperadas por toda la vida del crédito. Considerando la incertidumbre, es posible un aumento en estimaciones adicionales por pérdidas crediticias esperadas. b) Valuación de los inventarios Según la NIF C-4, “Inventarios”, los inventarios deben valuarse a su costo o su valor neto de realización, el menor de conformidad con las normas de valuación (NIF C-4 párrafo 42.1) Una complicación importante es la relacionada con los gastos indirectos fijos de producción que se asignan con base en la capacidad normal de producción. En esos casos, aquellos gastos indirectos fijos que no sean asignados al inventario deberán reconocerse en el estado de resultado integral en el periodo en que ocurren.

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c) Valuación de los activos de larga duración Los elementos que influyen en la valuación son los siguientes: Deterioro El Boletín C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición”, establece pruebas de deterioro al final de cada período de reporte si existen indicios si la capacidad generadora de efectivo está deteriorada. Estos indicios pueden ser cambios negativos en el entorno de negocios, reducción importante en el uso de la capacidad instalada, cambio en la forma en que se utiliza o espera utilizar un activo, incrementos en la tasa de interés de mercado conforme al Boletín C-15 párrafo 27 “Determinación del valor de recuperación” y párrafo 33 “Determinación del valor de uso”. • Valor de recuperación El valor de recuperación de una unidad generadora de efectivo como el monto mayor entre el precio neto de venta (VJM) y su valor de uso (VU), calculados conforme los párrafos 28 a 32 y 33 a 35 respectivamente. • Precio neto de venta y/o valor justo de mercado (VJM) Es el monto verificable que se obtendría por la realización de la unidad generadora de efectivo entre partes interesadas y dispuestas en una transacción de libre competencia, menos su correspondiente costo de disposición bajo un mercado observable. • Valor de uso (VU) El valor de uso de los activos que conforman la unidad generadora de efectivo, es el valor presente de los flujos de efectivo futuros asociados con dicha unidad, aplicando una tasa apropiada de descuentos. Depreciación La NIF C-6, Propiedades, planta y equipo, el método de depreciación utilizado por la entidad debe reflejar el patrón con base en el cual se espera que la entidad consuma los beneficios económicos futuros del activo (NIF C-6 párrafo 46.2.4.1) Por ello, de existir un cambio considerable en la manera del uso del activo, debe analizarse modificar los métodos de depreciación. • Capitalización del RIF Según la NIF D-6 “Capitalización del resultado integral de financiamiento”, debe suspenderse temporalmente durante los periodos en los que se interrumpe la construcción de un activo calificable, sólo si la interrupción se extiende de manera significativa en el tiempo. Es por lo tanto necesario analizar si la suspensión de capitalización de intereses es la apropiada (NIF C-6 párrafo 46.2.4) Esta NIF, a diferencia de los boletines C-4, C-6 y B-10, obliga a la capitalización del Resultado Integral de Financiamiento (RIF) de conformidad con la Introducción (IN10) d) Contratos de arrendamiento La NIF D-5 “Arrendamientos”, establece la nueva normativa respecto del reconocimiento de los contratos de


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arrendamiento. Bajo las circunstancias actuales de la pandemia, se recomienda que se evalúe el efecto que puede tener una disminución en los pagos de arrendamiento u otro incentivo del arrendador, debido a que diversos activos arrendados no están siendo utilizados como fue planeado, y los arrendatarios buscarán renegociar los contratos de arrendamiento. La aplicación estricta de la NIF D-5 daría lugar a la extensión a través de una reducción en la depreciación del derecho de uso del beneficio de esta disminución temporal en los alquileres y/o rentas, cuando se pretende compensar una pérdida de actividad e) Recuperabilidad del activo por impuesto diferido Con base en la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad”, se debe evaluar la certeza de que, en periodos futuros habrá utilidades fiscales suficientes que permitan compensar el efecto de la reversión de las diferencias temporales deducibles o la amortización de pérdidas fiscales, por lo que deben considerarse los efectos de la pandemia en la obtención de los resultados proyectados. Adicionalmente, es necesario evaluar el impacto de cualesquier ajuste a los activos y pasivos que generan diferencias temporales acumulables, cuya reversión se espera en el mismo periodo de la reversión de las diferencias temporales deducibles que dan lugar al activo por impuesto diferido. En la medida en que la probabilidad de recuperación de un activo por impuesto diferido se reduce, debe reconocerse una estimación por el monto no recuperable. Evaluación la recuperación de los activos por impuestos diferidos • Evaluación de futuras utilidades fiscales: • Al proyectar las utilidades fiscales futuras, tenga cuidado ya que el entorno económico es altamente incierto. • Oportunidades de planeación fiscal:

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El entorno económico actual puede hacer que las entidades revisen sus estrategias fiscales. • Nuevas leyes fiscales pueden crear oportunidades adicionales. f) Determinaciones del valor razonable De acuerdo con la NIF B-17, “Determinación del valor razonable”, una entidad debe determinar el valor razonable de un activo o un pasivo con supuesto que participantes del mercado usarían para fijar el precio de dicho activo o pasivo. Por ello, hay que evaluar como los participantes reflejan sus interpretaciones de los efectos de la pandemia sobre la valuación de los activos y pasivos. Bajo estas circunstancias, las entidades deben prestar particular atención a los datos de entrada, especialmente los datos no observables (nivel 3)3 utilizados, para asegurar que los mismos reflejen cómo los participantes del mercado reflejarían los efectos de la pandemia, en caso de haberlos, en sus expectativas de flujos de efectivo futuro a la fecha de los estados financieros, que son la base para su evaluación. g) Reconocimiento de ingresos La NIF D-1, “Ingresos por contratos con clientes”, establece la normativa respecto del reconocimiento de las contraprestaciones variables, indicando que una entidad debe considerar toda la información (histórica, actual y pronosticada) que esté razonablemente disponible y debe identificar un rango razonable de montos de contraprestación posibles. La NIF D-1 también establece que una entidad debe incluir en el precio de la transacción, todo o parte del monto de la contraprestación variable estimada, sólo en la medida en que sea altamente probable que no ocurra una reversión importante del monto del ingreso acumulado reconocido, cuando posteriormente se resuelva la incertidumbre sobre la contraprestación variable. Derivado de una contracción económica que se


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refleje en las ventas e ingresos, las compañías deberían reevaluar si la estimación de las contraprestaciones variables son razonables considerando que, si por los efectos de la pandemia, existe o puede existir una reducción de la demanda que podría tener como efecto un aumento de devoluciones esperadas, descuentos adicionales en precios, decremento en descuentos por volumen, penalizaciones por retraso en la entrega o una reducción en los precios a clientes. En vista del entorno macroeconómico, se debe evaluar si el rango de las contraprestaciones variables es razonable, considerando disminuciones en la demanda, aumento de devoluciones esperadas, descuentos adicionales en precios, disminución en descuentos por volumen, penalizaciones por retraso de entrega o reducción en precios a clientes. h) Provisiones por contratos onerosos La NIF C-9, “Provisiones, contingencias y compromisos”, establece que, cuando la entidad tiene un contrato de carácter oneroso, debe reconocer, en la fecha en que este carácter surja, una provisión por el monto en que las obligaciones de cumplimiento del contrato excedan a los beneficios económicos que se espera recibir del mismo. Un ejemplo de un contrato oneroso es uno que contenga penalidades por demora o falla en la entrega o cuyos costos para su cumplimiento se han incrementado debido al reemplazo de personal infectado, sujeto a cuarentena o sujeto a restricciones de viaje, o por tener que comprar materiales alternativos a un precio mayor Por lo tanto de conformidad a la NIF C-9, se deberán registrar las provisiones por el monto que las obligaciones de cumplimiento del contrato excedan a los beneficios económicos que se espera recibir del mismo. Considerar penalidades por demora, aumento en costo de transporte o aumento en costo de materiales alternativos. i) Incumplimiento de convenios financieros La NIF C-19, “Instrumentos financieros por pagar”, establece, entre otras cuestiones, la normativa sobre la valuación y presentación de deudas con problemas o sujetas a renegociación. Es de esperarse que muchas entidades enfrentarán interrupciones en sus actividades como resultado de las restricciones impuestas por las autoridades para ayudar a controlar la propagación de la pandemia. Esto probablemente resultará en menores ingresos y atrasos en cobros a los clientes, lo cual impactará de manera negativa a su flujo de efectivo disponible para enfrentar sus obligaciones de deuda. Adicionalmente, muchos convenios de deuda incluyen cláusulas contractuales, cuyo cumplimiento puede estar en riesgo en el entorno actual. En tal caso debe considerarse que la presentación de la deuda como un pasivo de largo plazo puede ya no proceder. 1 Reporte Técnico No. 48 y 49 de abril y junio del 2020 del Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del CINIF 2 NIF C-3 “Cuentas por cobrar” párrafo 45.1, 45.4 y parrado del 41 al 43 de la NIF C-16 “Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar 3 NIF B-17 párrafo 42.4

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j) Relaciones de cobertura Es importante tomar en cuenta la NIF C-10, “Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura”, para evaluar la posibilidad de que los cortes en las cadenas de suministro y la reducción de actividades puedan resultar en reducciones, atrasos, o cancelaciones de operaciones. Estos eventos pueden llevar a que la entidad revise si sigue siendo probable que ocurran las transacciones proyectadas que fueron previamente designadas en relaciones de coberturas de flujo de efectivo para poder seguir con la relación de cobertura contable o si el instrumento de cobertura sigue siendo efectivo. k) Devaluación del peso mexicano Implicaciones contables esperadas para 2020 por la variación en el tipo de cambio del peso ha sido significativo respecto a otras monedas, por lo que las transacciones en moneda deben reconocer el efecto de las variaciones cambiarias correspondientes conforme la NIF B-15 “Conversión de monedas extranjera” La pandemia no es la única causa de la devaluación del peso mexicano, pero sin duda, la pandemia está provocando mayor devaluación, resultando en pérdidas cambiarias importantes en entidades con posición neta pasiva en dólares y que no tengan coberturas. Estos efectos, por su magnitud, a reserva de otros provocados por la pandemia, colocan o pueden colocar a las entidades en serios problemas de liquidez. Asimismo, puede ser un factor que ocasione que las razones financieras establecidas en sus financiamientos se incumplan, y la clasificación del pasivo a largo plazo deba ser reconsiderada l) Otros aspectos para considerar Derivado de la alta incertidumbre, es preciso determinar los juicios y consideraciones adicionales con tal de cumplir con la NIF A-7 “Presentación y revelación” que requiere la revelación de los supuestos claves utilizados en la determinación de las estimaciones contables que implican incertidumbre con un riesgo relevante de ocasionar ajustes importantes en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente.

Conclusión:

Los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, en la información financiera de una empresa, puede ser diferente cuando se aplican las Normas de Información Financiera (NIF) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) por lo tanto, se debe tener cuidado para poder identificar, los casos en que se presentan estas diferencias por los impactos como resultado de la pandemia y la importancia de las revelaciones adecuadas para responder a las necesidades de los usuarios de los estados financieros de conformidad a la NIF A-3, “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros”. Para que la información financiera cumpla con su objetivo principal de ser de utilidad al usuario en la toma de decisiones financieras, fiscales y de negocio en marcha a trasvés de las revelaciones adecuadas y oportunas en los estados financieros y sus notas a los mismos, estén o no dictaminados o simplemente para llevar a cabo el concurso mercantil.


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Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas - en pocas palabras C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Síndico del Contribuyente Subadministración Desconcentrada “2” Naucalpan, Síndico PRODECON Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Comisión de Síndicos y PRODECON y Comisión Editorial

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cciones principales para acreditar los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados por la Secretaria de Salud el 29 de mayo de 2020 y así garantizar un retorno seguro a los empleados y evitar cualquier sanción por no contar con las medidas de seguridad sanitaria necesarias https:// www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020 1 Ámbito de Aplicación y Objetivo 2 Estrategia de Continuidad o Retorno A Las Actividades 3 Principios Rectores (Tabla 1. Principios rectores) • Privilegiar la salud y la vida • Solidaridad y no discriminación • Economía moral y eficiencia productiva • Responsabilidad compartida (pública, privada y social) 1. Categorización del Centro de Trabajo 4.1 Identificar tipo de actividad (Tabla 2. Clasificación de las actividades esenciales) 4.2 Identificar el nivel de riesgo epidemiológico

Tabla 3. Niveles de riesgo epidemiológico Máximo Alto

Intermedio Cotidiano

Sólo se encuentran en operación las actividades esenciales Operación plena de actividades esenciales y operación reducida en actividades no esenciales Actividades acotadas en el espacio público y actividad económica plena Reanudación de actividades

4.3 Identificar el tamaño de centro de trabajo 4.4 Identificar características internas del centro

de trabajo

5. Estrategias Generales Promoción y Protección

de la Salud Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las siguientes estrategias de control para contener la diseminación del COVID-19, independientemente del resultado del proceso de categorización establecido en los presentes lineamientos. A. Promoción a la salud Orientación, capacitación y organización a las personas trabajadoras B. Protección a la salud B.1 Sana distancia B.2 Control de ingreso-egreso B.3 Medidas de prevención de contagios en la empresa B.4 Uso de equipo de protección personal (EPP) 6. Vigilancia Y Supervisión Acciones para constatar la correcta implementación, Asignación del comité. 7. Medidas de Protección para la Población Vulnerable 8. Medidas de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral Medidas que deberán ser implementadas por los centros de trabajo para su continuidad o regreso a labores, sumado a la obligación de autoevaluarse obligatoriamente en la herramienta disponible en www.nuevanormalidad.gob.mx A partir de la entrada en vigor de la Nueva Normalidad el 1 de junio de 2020 no es necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el ejercicio de autoevaluación será una herramienta de apoyo para las empresas y centros de trabajo y en ningún caso equivaldrá a un permiso previo para su operación. La obligación de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de las medidas establecidas en los lineamientos, por lo que, en caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con dichas medidas. Las medidas de seguridad sanitaria están elaboradas de manera sencilla para que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan conocer cuáles les son aplicables y con ello facilitar su cumplimiento. Dichas medidas se agrupan en listas que constan de cuatro columnas: la primera es la medida necesaria para retornar a las actividades, y en las siguientes tres columnas el comité o la persona responsable podrá señalar si es una acción con la que ya se cumple, en caso contrario deberá implementarse, y finalmente, si la medida no aplica para el centro de trabajo. (Tabla 4. Tamaño de Unidad Económica por sector y número de personas trabajadoras)


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A su vez, las medidas están clasificadas en indispensables y recomendadas, para posibilitar a las personas empleadoras una ponderación en el orden de su implementación acorde con las instrucciones de la autoridad federal. Los centros de trabajo considerarán que las medidas deberán ser instrumentadas en su totalidad, y que de ninguna manera esta clasificación tiene por objeto establecer jerarquías rígidas sobre su importancia. (Tabla 5. Tamaño de Unidad Económica por sector y tipo de medidas a implementar) Para los ejercicios de autoevaluación se ofrecen las tablas correspondientes: A. Micro y Pequeñas (Tablas 6 A 11) B. Empresas Medianas (Tablas 12 A 17) C. Empresas Grandes (Tablas 18 a 25) No se expresa sanción alguna para las empresas que no den adecuado cumplimiento, sin embargo, más allá de las posibles sanciones que pudieran publicarse o se encuentren establecidas en alguna otra disposición reglamentaria, considero que es de carácter Ético en las empresas dar debida atención a las obligaciones establecidas. Resumo aquí puntos esenciales de acción: 1. Designar al responsable de las medidas de seguridad sanitaria. Sea una Comisión Mixta de Seguridad e

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Higiene, un comité o se designe a un responsable, quien deberá identificar las áreas y personas que forman la compañía y el personal considerado como vulnerable e implementar y supervisar que las medidas de seguridad sanitaria se cumplan. Vigilar el color del semáforo en que se ubique el centro de trabajo, la señalización y acciones correspondientes, e informar al personal sobre las indicaciones sanitarias a observar. 2. Ubicar el tamaño de la empresa para validar las medidas a implementar en: “Tabla 4”

Tamaño Micro Pequeña Mediana

Grande

Sector Todas Comercio Industria y Servicios Comercio Industria Servicios Comercio y Servicios Industria

Núm trabajadores <10 de 11 a 30 de 11 a 50 de 31 a 100 de 51 a 250 de 51 a 100 >101 >251

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3. Validar cumplimiento respecto de las medidas a implementar según las tablas 6 a 25 en función del tamaño de la empresa, identificando las medidas sanitarias indispensables y recomendadas a cumplir. 4. Elaborar el protocolo de seguridad sanitaria conteniendo: acciones preventivas actuaciones ante contagios manejo de casos sospechosos reincorporación laboral gradual, y actuación frente a los grupos vulnerables 5. Documentar las acciones realizadas en el centro de trabajo, base y prueba en caso de una inspección laboral: • Acta de designación del comité o persona responsable. • Establecimiento de funciones del comité o persona responsable • Identificación y señalamiento de trabajadores vulnerables • autoevaluación y seguimiento de medidas a implementar según tamaño y tablas aplicables • protocolo de medidas sanitarias aplicable • Cumplimiento de presentación del autodiagnóstico en la plataforma de nueva normalidad. • bitácoras de la capacitación proporcionada a los trabajadores sobre el tema, limpieza, ingreso y salida del personal y terceros ajenos, medidas sanitarias durante la jornada laboral, de inventario de suministros e insumos de salud, de equipo de protección personal (EPP), comunicación sobre la importancia de la sana distancia y comunicación de posibles

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contagios y contagios, así como la política de sana distancia y quédate en casa (material en CLIMSS: https://climss.imss.gob.mx/.) • Señalética relativa a los protocolos de medidas sanitarias colocadas en las diversas áreas de trabajo, trípticos de información sobre cuidado y prevención de contagio y códigos de ética y conducta, quejas o denuncias • Evidencias de entrega de EPP, toma de temperatura, y uso de gel a los empleados, proveedores o visitantes y de colocación de la señalética. • protocolos de mecanismos de seguimiento aplicables en caso de emergencia sanitaria y, en caso de ser necesario, contactar a la autoridad sanitaria estatal en los números disponibles en https://coronavirus. gob.mx/contacto/ • evaluaciones y política de prevención de riesgos psicosociales Apóyate en la plataforma de la nueva normalidad www. nuevanormalidad.gob.mx Si radicas en el Estado de México, apégate a los lineamientos del “Acuerdo por el que se Establece El Plan Para El Regreso Seguro A Las Actividades Económicas, Sociales, Gubernamentales y Educativas con Motivo del Virus SarsCov2 (Covid-19), En El Estado De México”. Gaceta de gobierno del 3 de julio 2020 http://legislacion.edomex.gob.mx/ sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/ jul033.pdf Sabemos bien que confías plenamente en tu contador, pero te recomiendo que no le encargues esta función, es mayormente recomendable acercarse a especialistas o proveedores de seguridad e higiene.


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Las marcas de certificación en México una ventana de oportunidades C.P.C., E.I. y L.D. Hugo Fernando Hernández Chavelas h.hernandez.consultores@gmail.com

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l pasado 4 de enero de 2018, el diputado Jorge Dávila Flores, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, entre las que destaca la incorporación a nuestro sistema de propiedad industrial a las denominadas marcas de certificación. Agotado el proceso legislativo, la iniciativa fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, entrando en vigor a partir de los sesenta días hábiles siguientes a su publicación. Ahora bien, conforme a la exposición de motivos, México era uno de los pocos países integrantes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que, entre otras cosas, no regulaba, ni protegía los derechos de los propietarios de una marca de certificación, como tampoco los de sus consumidores, poniendo a los titulares de dichas marcas en desventaja respecto de sus competidores en el mercado global.

La Regulación de las Marcas de Certificación en México

Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, reformada en el

mes de mayo de 2018, una marca de certificación es un signo distintivo de componentes, condiciones, calidad, procesos, orígenes geográficos, u otras características de productos y/o servicios, que son certificados por el titular de los derechos, también conocido como certificador. Sobre el particular, conforme al artículo 98 de la referida ley, se entiende por marca de certificación un signo que distingue productos y servicios cuyas cualidades u otras características han sido certificadas por su titular, entre las que encontramos: • Los componentes de los productos. • Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados o los servicios prestados. • La calidad, procesos u otras características de los productos o servicios. • El origen geográfico de los productos. Adicionalmente, conforme al artículo 98 BIS, de la misma ley, una marca de certificación puede estar compuesta por el nombre de una zona geográfica o por un nombre que la contenga, o cualquier otra indicación que refiera la mencionada zona, que identifique al producto o servicio como originario de mencionada zona geográfica, siempre y cuando, determinada calidad, reputación, u otra característica del producto o servicio sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.


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Requisitos, Reglas de Uso y Licencia de las Marcas de Certificación en México.

De conformidad con el artículo 98 BIS-1.de la Ley de la Propiedad Industrial, solamente podrán solicitar el registro de una marca de certificación, las personas mortales que no desarrollen actividades empresariales que impliquen el suministro o comercialización de productos y/o prestación de servicios de la misma naturaleza que pretende certificar. Es decir, el titular de la marca de certificación deberá ser personal moral y no podrá comercializar los productos y servicios a certificar. Tratándose de marcas de certificación referidas a una indicación geográfica nacional, sólo podrán solicitar el registro: • Las personas morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto. • Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto. • Las dependencias o entidades del Gobierno Federal, así como los gobiernos locales en cuyo territorio o zona geográfica se extraigan, produzcan o elaboren los productos a amparar.

Solicitud del Registro de una Marca de Certificación

Sobre el particular, conforme al artículo 98 BIS-2 de la referida ley, la solicitud de un registro de marca de certificación deberá acompañarse de las reglas para su uso, indicando: • Los productos o servicios a los que se aplicará la marca. • La representación de la marca. • Las especificaciones técnicas, características particulares del producto o servicio (origen de materias primas, condiciones de producción, procedimiento de transformación, características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas, de utilización, composición y etiquetado). • El procedimiento de comprobación de las características particulares de los productos o servicios. • Las modalidades y periodicidad para ejercer controles de calidad sobre la producción del bien en sus diversas etapas, transformación y comercialización. • Las sanciones motivo del incumplimiento de las reglas de uso. • La indicación de que la marca no podrá ser objeto de licencia. • Advertencia sobre el ejercicio de las acciones legales de protección. Se deberá inscribir al Instituto Mexicano de la propiedad Industrial cualquier modifica-

1 Certificación TIF. Procuraduría Federal de Consumidor. https://www. gob.mx/profeco/articulos/certificacion-tif?idiom=es 2 Hecho en México. Secretaría de Economía. https://www.gob.mx/ hechoenmexico 3 Exposición de Motivos. Gaceta Parlamentaria del 13 de marzo de 2018. Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Consideraciones. Cuarta. Páginas 32 y 33.

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ción realizada con posterior a las presentadas en la solicitud. • En caso necesario, señalar el grado de coincidencia de las reglas para su uso con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o cualquier otra norma o lineamiento internacional. • Cualquier otra que considere pertinente el solicitante. Conforme a los artículos 98 BIS-3 y 98 BIS-4 de la Ley de Propiedad Industrial, el uso la marca de certificación estará reservado a las personas que cumplan con las reglas para su uso y no podrá ser objeto de licencia. Es decir, se autorizará el uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla con las condiciones de las reglas establecidas parta tal efecto. Los usuarios autorizados podrán usar junto con el signo distintivo de la marca de certificación, el término “Marca de Certificación Registrada”. A continuación, se muestran algunos ejemplos de marcas registradas por la Administración Pública que sirven como marcas de certificación. La certificación tipo Inspección Federal (TIF) es un reconocimiento que otorga la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), a las empresas dedicadas al sacrificio y procesamiento de carne, en México, se les da esta certificación a los establecimientos que tienen instalaciones adecuadas y cumplen con las normas de higiene e inocuidad de los productos cárnicos1. Hecho en México. Es el distintivo oficial que identifica los productos hechos en México y que les permite ser reconocidos por los consumidores de nuestro país y del mundo. La Marca Hecho en México es sinónimo de calidad de clase mundial, respaldada por el talento, creatividad e innovación de los productores que en nuestro país trabajan para ofrecer bienes y servicios competitivos2.

Las Marcas de Certificación en México una ventana de oportunidades

“Las marcas son el fruto de un emprendedor o de la pequeña, mediana y grande empresa que permiten distinguir sus productos y servicios de sus competidores en el mercado. Tienen como característica la exclusividad, la territorialidad y la temporalidad. La importancia del registro de signos distintivos obedece a que éstos constituyen un bien comercial y, en ocasiones, el activo más rentable de un negocio, asimismo, otorga a su titular el derecho al uso exclusivo para distinguir productos o servicios frente a sus competidores en todo territorio mexicano y cuyo uso por parte de terceros está limitado al consentimiento del titular. El uso puede ser autorizado mediante el otorgamiento de licencias e, incluso,


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el titular puede ejercer acciones legales en contra de terceros que utilicen su signo sin autorización siendo un medio para reprimir y evitar la competencia desleal en el mercado.”3 De esta forma, las marcas de certificación abren un abanico de posibilidades para implementar modelos de negocio innovadores, así como la obtención de nuevas fuentes de ingresos provenientes del otorgamiento de uso de signos distintivos que certificarán que determinados productos o servicios cumplen cualidades o características especiales. Aunado a lo anterior, el titular estará facultado para establecer las reglas de uso de la marca, los procedimientos de verificación de cumplimiento; así como el régimen de sanciones para los casos de incumplimiento, abriendo un abanico de posibilidades para que el emprendedor o empresario encuentre en las marcas de certificación una excelente fuente para la generación de nuevos ingresos. Algunos ejemplos los encontramos en asociaciones de profesionistas en México, que si bien al día de hoy no han constituido formalmente una marca de certificación, han implementado reglas para la obtención y uso de signos distintivos (certificados) en las denominadas certificaciones por disciplinas a los profesionales de la contaduría pública pertenecientes al Instituto Mexicano de Contadores Públicos y a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el D.F., A.C., así como a los profesionales en derecho entre las que encontramos las siguientes: • Certificación en contabilidad Gubernamental • Contabilidad y Auditoría Gubernamental • Certificación en Finanzas Empresariales • Certificación en Fiscal • Certificación en Normas de Información Financiera • Certificación en Prevención de Lavado de Dinero Otros ejemplos, los encontramos en organizaciones de otros profesionistas relacionados, que también han implementado reglas para la obtención y uso de un signo distintivo que los acredita como profesionistas certificados, tal es el caso de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C., que otorga a sus miembros el derecho a la utilización del “Distintivo Abogado Certificado ANADE”.

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De igual forma, existen instituciones privadas, que en materia de seguridad, bienestar y salud, entre otras, ofrecen las siguientes certificaciones: • Certificaciones en compliance. • Certificaciones en sistemas de gestión antisoborno. • Certificaciones en seguridad tecnológica. • Certificaciones en Yoga. • Certificación en meditación • Certificación en Mindfulness • Certificado libre de grasas trans • Certificado de etiquetados de baja densidad calórica. En resumen, ante la tempestad que se avecina consecuencia de la crisis económica que dejará la pandemia del COVID-19, es tiempo de análisis y evaluación de nuestros modelos de percepción, branding personal y profesional, incluyendo los de nuestras organizaciones a efecto de innovar e implementar nuevos servicios o productos que, amparados mediante una marca de certificación, permitan la generación de nuevos ingresos.

BIBLIOGRAFÍA

Agenda de la Propiedad Industrial 2020. Editorial ISEF. Décima Tercera Edición. Enero 2020.V Versión impresa del 2 de enero de 2020. Gaceta Parlamentaria del 13 de marzo de 2018. Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Versión impresa. Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4936-F, jueves 4 de enero de 2018. Iniciativas que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, suscrita por el diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI. Versión electrónica. Fecha de consulta 23 de abril de 2020. Blog de la Procuraduría Federal del Consumidor. Certificación TIF. https://www.gob.mx/profeco/articulos/certificacion-tif?idiom=es Fecha de consulta 23 de abril de 2020. Blog de la Secretaría de Economía. Hecho en México. https://www.gob.mx/hechoenmexico Fecha de consulta 23 de abril de 2020.


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La autodesignación de los servidores públicos como evidencia de arbitrariedad y causa eficiente de anulación de las visitas domiciliarias Tulio Antonio Salanueva Brito Presidente de la Comisión Legal ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J. Teléfono 5591991467 contacto@asebureau.com.mx

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n pleno desarrollo del siglo XXI, es común observar que verificadores de todos los niveles de gobierno, llevan a cabo actos de revisión fiscal y administrativa, sin la existencia de una orden perfectamente requisitada, en total menosprecio de nuestro estado de derecho. Para los profesionistas que nos dedicamos en forma permanente a la defensa jurídica de las entidades económicas, la frase citada, -que se atribuye sin precisión a diversos autores clásicos, modernos y contemporáneos- cobra sentido cuando nos enfrentamos a injusticias en forma cotidiana durante nuestro ejercicio profesional. Como bien sabemos, la jurisprudencia es la interpretación de la ley que realizan los tribunales y que se aplica a casos específicos, cuya emisión materializada en forma de tesis es obligatoria para los todos los órganos encargados de impartir justicia, por lo tanto, los que asesoramos a los contribuyentes debemos conocerla y estudiar las causas o precedentes que le dieron origen, pues solo de esta forma realizamos una defensa completa en beneficio de nuestros clientes, ya sea para dar una orientación, intentar una conciliación o realizar una demanda para iniciar un litigio. Actualmente el Poder Judicial de la Federación, emite su décima época de jurisprudencia haciendo uso de doctrinas novedosas, de las tecnologías de la información y de herramientas que incluso al inicio del siglo eran desconocidas, facilitando así su conocimiento y difusión inclusive para la generalidad de la población y su obligatoriedad no solo abarca está última etapa, puesto que aquellas tesis anteriores que no hayan sido superadas o modificadas por virtud de unas nuevas o por la abrogación de la ley, siguen vigentes y son imperativas para la comunidad jurídica. Sobre el particular existen lineamientos emitidos por nuestro máximo Tribunal desde el siglo pasado, en los cuales ya se determinó que una visita domiciliaria que allana el domicilio del particular con el objeto de revisar el cumplimiento de normas administrativas o fiscales, debe ser precisa y cumplir todos los requisitos establecidos en la carta magna y sus leyes secundarias, pues constituye una intromisión en el espacio privado de los gobernados, que por su importancia y gravedad puede anularse cuando se conoce el texto jursipru-

dencial y las causas por las que nuestros tribunales tuvieron a bien emitirla. Por increíble que parezca, durante este año me ha tocado asistir y defender no pocos casos de visitas domiciliarias en las que los servidores públicos llegan sin una orden previa y bajo el amparo de su cargo y soslayando las medidas de aislamiento y protección propias de la pandemia, en forma por demás antijurídica la confeccionan en el lugar en que se llevará a cabo, violando así las garantias mínimas de debido proceso que deben observar los actos de molestía, pues desde el siglo pasado, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los Tribunales Colegiados de Circuito resolvieron en forma uniforme que datos de identificación sensibles del visitado deben ser especifícos y no quedar al arbitrio del verificador y la consecuencia de no acatarlos es la nulidad de todo lo actuado durante la visita, lo cual es de suma importancia en la actualidad, ya que es común que los verificadores, realicen recorridos por las calles de la ciudad y ante cualquier indicio de hechos que a su criterio puedan constituir una irregularidad, decidan verificar un establecimiento o domicilio, aún sin contar con la orden de revisión correspondiente violando en forma elemental nuestro estado de derecho. En efecto, es común y recurrente que el visitador pretendiendo justificar su actuación tenga en su poder formatos de orden de visita o verificación en forma de “machotes” que no tienen los datos especiales del contribuyente como lo son -solo por citar los más comunes- el destinatario, su domicilio, el objeto de la revisión y el nombre del personal que debe practicarla, los cuales son llenados en el momento de la revisión con el puño y letra del personal que las practica y como consecuencia de ello imponiendo sellos de suspensión de actividades o la clausura que hacen nugatorio el estado de derecho y que se prestan a múltiples actos de corrup-


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ción bajo la amenaza de los visitadores y los inconvenientes que lleva el tener clausurado o suspendido un negocio, lo cuales podrían evitarse con el conocimiento de las reglas que se deben observar para poder llevar a cabo un revisión y que provienen de criterios obligatorios que no obstante que fueron emitidos en conformaciones anteriores de nuestros tribunales federales desde el siglo pasado, están plenamente vigentes y cobran relevancia práctica, ya que son soslayados por la autoridad fiscal y administrativa. Comúnmente, ello se debe a la poca preparación de los visitadores, sobre todo en los niveles estatal y municipal, pero también a una afán recaudatorio, y por qué no decirlo a la intención de obtener una compensación indebida y, la menor de las veces, la autoridad alega como justificación que la propia corte ha determinado que la jurisprudencia no es obligatoria para las autoridades administrativas, lo cual es un contrasentido, pues finalmente esos actos están condenados a una declaratoria de nulidad, cuando son combatidos oportunamente. En efecto, tan solo por citar dos ejemplos, en la Novena Época1 la Segunda Sala de la SCJN dictó la tesis 2a./J. 44/2001, en la cual resolvió en forma clara que una orden de visita en la que se hayan utilizado tipos de letra notoriamente distintos, uno que corresponde a sus elementos genéricos y otro a los datos específicos relacionados con el contribuyente, revela que no cumple los requisitos mencionados y transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Por su parte, los Tribunales Colegiados de Circuito2, en la misma época emitieron la tesis V.3o. J/1 en la cual determinaron que si de la orden escrita se advierte que el formato está

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confeccionado con dos moldes de letra diferente, aún cuando la ley no exige para su elaboración un tipo determinado de impresión (cómputo, máquina de escribir, manuscrito), es inconcuso que, si como en el caso, la circunstancia de que estén asentadas en el espacio relativo a los datos de identificación del contribuyente, letras manuscritas con bolígrafo que contrastan con las letras de impresión en computadora o máquina de escribir del resto del formato, conlleva a considerar que tal acto administrativo se emitió en forma genérica, y no dirigida en lo particular al contribuyente, por lo que se presume fue el personal actuante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requisitó la orden escrita y, por ende, decidió la verificación de la visita, lo que constituye una facultad exclusiva de la autoridad ordenadora y no de la ejecutora, lo que desde luego riñe con los requisitos fundamentales para su emisión.

CONCLUSIÓN

El conocimiento de la jurisprudencia de todas las épocas y su origen, permite un mejor ejercicio de la práctica profesional tanto de abogados como de contadores, particularmente ante las visitas domiciliarias que realizan las autoridades sin una orden previa y que confeccionan en el momento y lugar de la revisión, lo cual es posible atacar en las instancias contenciosas con una alta probabilidad de éxito. 1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Octubre de 2001, Tesis: 2a./J. 44/2001, Página: 369 2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Julio de 2000, Tesis: V.3o. J/1, Página: 234


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Gestión financiera ante crisis y pandemias. Operatividad y Financiación MAF. Miguel Archundia Martínez Miembro de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción contacto.buc@gmail.com

Impacto del COVID-19 en las Economías

La realidad empresarial después del COVID-19 ha generado entornos y retos sin precedente en todos los sectores empresariales, y en consecuencia, la necesidad de la reconversión dentro de cada una de las áreas de una entidad. El doble choque en las economías a nivel mundial (baja o nula producción y bajas o nulas ventas) y su efecto directo en el sector financiero, ha ocasionado la paralización o cierre en la mayor parte de las actividades productivas con efectos devastadores en: • • Amplios Sectores Empresariales • • Cadenas Productivas • • Países y Gobiernos • • Grado de Incertidumbre en el Proceso y Tiempo de Recuperación de las Economías

Cuadro 1. Perspectivas de la Economía Mundial por el Fondo Monetario Internacional (FMI)

Producto Interno Bruto de las Economías 2020 a 2021 FMI Producto Interno Bruto: Estados Unidos Canadá Zona Euro Reino Unido Japón Rusia China India Brasil México Oriente Medio y Asia Central África

2019 2.3 1.7 1.3 1.2 0.7 1.3 6.1 4.2 1.1 -0.3 1.0

2020 - 8.0 - 8.4 - 10.2 - 10.2 - 5.8 - 6.6 1.0 - 4.5 - 9.1 - 10.5 - 4.7

2021 4.5 4.9 6.0 6.3 2.4 4.1 8.2 6.0 3.6 3.3 3.3

3.1

- 3.2

3.4

de los hogares, proteger empleos y otorgar estímulos fiscales para contener los fuertes impactos hacia las empresas, el sector financiero y el propio Gobierno. Destaca que en las economías emergentes como la de México, los efectos negativos se han incrementado de forma considerable por al menos por cuatro efectos directos, a saber: 1. El alto grado de incertidumbre 2. La caída de los precios en las materias primas 3. La propensión a riesgos financieros, y 4. El efecto negativo en la calificación crediticia

La Gestión Financiera Ante la Crisis y Pandemia

La prevención e identificación a posibles impactos disruptivos como la Crisis del COVID-19 en los Estados Financieros y Solvencia en el Capital de las empresas, deben ser considerados de alta prioridad por la Dirección General dentro de todas las áreas internas de una organización, debiendo para tal efecto, implementar “Nuevos Esquemas para una Efectiva Gestión Financiera Ante Crisis”, los cuales proponemos a continuación:

Esquema Propuesto para la Gestión Financiera Ante Crisis

a. Plan de Continuidad b. Medidas para Enfrentar el Entorno Social, Político y Económico

c. Medición de la Liquidez y la Gestión de Riesgos Financieros

d. La Operatividad y Digitalización En el análisis de los nuevos esquemas mencionados, la toma de decisiones sobre el futuro empresarial deberá ir acompañada de medidas de ahorro en costos, una redefinición de escenarios de riesgo en virtud de los niveles de ingreso esperado, las necesidades de inversión PostCovid19, las necesidades de financiación y eficacia en la rentabilidad.

Descripción de los Esquemas Propuestos para la Gestión Financiera Ante Crisis a. Plan de Continuidad

Bajo este escenario y dada la considerable contracción de la actividad productiva a nivel mundial, en nuestro país en el año 2020 con una fuerte caída del -10.5 del PIB el efecto negativo en las principales variables macroeconómicas y la posible extensión en el período de recuperación, el Banco de México (Banxico) ha referido que la pandemia del COVID-19 ha dado lugar de forma inmediata a la revisión y ajuste de las expectativas económicas para el corto, mediano y largo plazo. Banxico hace énfasis al hecho que diversos países han realizado medidas extraordinarias para proteger el ingreso

a.1. Establecer Mecanismos y Sitios Alternos de Procesos: Con tecnología y medidas de seguridad ante vulnerabilidades a recursos remotos o en home office, las empresas deben garantizar su funcionalidad dando respuesta y seguimiento operativo a su actividad preponderante en prácticamente toda su cadena de suministro, con la debida atención a clientes, proveedores y a las Autoridades competentes. a.2. Integridad Empresarial: De forma oportuna y en conjunto con los accionistas y principales grupos de interés, las empresas deben de implementar Programas de Integri-


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dad para hacer frente a grandes desafíos transformadores de la sociedad, por conveniencia, por convicción, por responsabilidad legal, por cumplimiento normativo ante las distintas Autoridades y por la debida observancia y control. En conjunto, dichas características en una organización justifican y crean su fiabilidad ante la sociedad, misma que esta última le otorga manifestándola con confiabilidad. Algunos Componentes de la Integridad Empresarial • La Ética Organizacional • Sistema Anticorrupción y Canales de Denuncia • Modelo de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento al Terrorismo • La Sustentabilidad • La Eficiencia y la Eficacia Competitiva • El Control del Contexto Interno y de Cumplimiento • Proyectos de Inversión y de Crecimiento Estableciendo Límites de Riesgo • Transformación Jurídica, con más y Nuevas Leyes para la Solución de Conflictos • El Cumplimiento de Auditorías y de las Normas Internacionales de Calidad “ISOs” y “IEC” para la Prevención de los Riesgos Laborales y de Procesos a los que se encuentre obligada la organización. b. Medidas para Enfrentar el Entorno Social, Político y Económico b.1. Adoptar y Aplicar Medidas de Seguridad Físicas y Jurídicas: Ante denuncias a los derechos humanos, el incremento de la inseguridad a personas jurídicas y el miedo prevaleciente en todos los ámbitos sociales generado por los principales Cárteles de la droga en México, las organi-

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zaciones e instituciones deben invertir recursos conforme a su capacidad económica y adoptar medidas efectivas de seguridad personales y en el ámbito empresarial. b.2. Prevención Ante Erradas Políticas del Gobierno Federal Mexicano: A pesar de las propuestas emitidas por distintos organismos empresariales y estatales para lograr la reactivación económica, la falta de inversión en actividades productivas y la cancelación de grandes proyectos a inversionistas extranjeros desde el propio Ejecutivo Federal, han generado incertidumbre y pocas posibilidades de supervivencia en las PyMES, por lo que es necesario que los empresarios se avoquen a la innovación de nuevos productos y marketing digital para abordar y competir en nuevos mercados y zonas económicas. b.3. Análisis de las Variables Económicas: Considerar la situación Macroeconómica a nivel región y por país, integrando y prospectando en los proyectos y planes de negocio, los posibles impactos en las variables económicas y su efecto en las expectativas de crecimiento del negocio y su rentabilidad. c. Medición de la Liquidez y Gestión de Riesgos Financieros c.1. Adecuada Asesoría Ante Contingencias: Visión estratégica de la Dirección y de sus asesores para identificar las necesidades de inversión y financiamiento ante la situación del mercado. Estableciendo por política institucional escenarios con límites (mínimo y máximo) de riesgos a tomar con la visión de lograr oportunamente la adaptación operativa y financiera de la empresa ante su realidad frente a los entes económicos y sociales.


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c.2. Fases del Proceso Estratégico en las PyMES como Política de Riesgos a Tomar

Propuesta Fase 1: Inmediata y de Supervivencia

Establecer las oportunidades de monetización en el rubro del Activo para darle liquidez al negocio (bancos, clientes, inventarios). Revisión estructura de costos. Negociar con Proveedores y Acreedores las mejores alternativas de financiación o reestructura de deuda. Identificar por medio de la proyección del Flujo de Efectivo e Índices Financieros la disponibilidad de recursos a 6 meses y a un año.

Propuesta Fase 2: A Mediano Plazo

El modelo de flujo de efectivo proyectado y el establecimiento de los niveles de solvencia de capital (fondo de reserva), nos permitirán visualizar y prever si la liquidez va a ser suficiente en el corto y mediano plazo conforme a los compromisos de pagos, o en su caso planear un modelo de capitalización o deuda para financiamiento.

Propuesta Fase 3: A Largo Plazo

Creación de los Modelos Preventivos de Estabilización Financiera y de sustento para el crecimiento, estableciendo de forma institucional un “Protocolo de Análisis y Gestión de Riesgos” para generar el fortalecimiento e integridad de la entidad, permitiéndole la estabilización y su proyección mediante la implementación de los siguientes Modelos de Riesgo: • Medición y Gestión del Riesgo Estratégico • Medición y Gestión del Riesgo Operativo • Medición y Control de los Riesgos Financieros: 1. El Riesgo de Liquidez 2. El Riesgo de Mercado, y 3. El Riesgo de Crédito

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Gestión del Riesgo de Cumplimiento Medición y Control Riesgo Tecnológico IT y de Ciberseguridad d. La Operatividad y la Digitalización d.1. Optimización de la Cadena de Suministro: Aseguramiento con eficiencia y eficacia de los costos en los procesos y en cada una de las etapas involucradas en la cadena de suministro, así como la de sus componentes como son; los Proveedores, la Logística, los Fabricantes, las Aseguradoras, los Canales de Comunicación, la Tecnología y los Clientes. Todo ello con la finalidad de garantizar y cumplir con la actividad preponderante de la empresa hacia el consumidor final. d.2. Transformación Digital: Aún es considerado como un proceso disruptivo, y su implantación debe ser personalizada y adecuada al tamaño y capacidad de respuesta de la organización. La capacitación de herramientas digitales al personal, la innovación, la utilización de nuevas tecnologías como el BigData, así como el tipo de liderazgo y el compromiso de los Directivos, otorgará grandes beneficios a la empresa.

Conclusión:

La correcta implementación de los cuatro esquemas propuestos para la “Gestión Financiera Ante Crisis” en una institución o empresa, brindará a la entidad un alto grado de permanencia y un valor agregado en el mercado, tanto para sus propios accionistas y principales grupos de interés como para sus acreedores y posibles inversionistas.

Fuentes:

https://www.banxico.org.mx/ https://www.imf.org/external/spanish/index.htm https://www.edx.org/es?


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DIFUSIÓN

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Participa la AMCP en Foro del Parlamento Abierto La AMCP estuvo presente en los de Foro del Parlamento Abierto, sesión realizada el 22 de julio en donde se analizaron temas sobre la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas de la Cámara de Diputados. En este foro participó el contador José de Jesús Rodríguez Ambriz, Vicepresidente del Sector Externo, conversando sobre la Transparencia del Testigo Social en los Procesos de Licitación y Obra Pública. En su presentación se destacó que la participación de la sociedad mediante los gremios de profesionales dentro del Programa de Testigos Sociales, se orienta a contribuir para que el estado realice sus contrataciones en materia de adquisiciones y obras publicas en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, servicio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, dentro de un clima de máxima transparencia y rendición de cuentas a la sociedad. El contador José de Jesús Rodríguez Ambriz estimó importante considerar la figura del testigo social, por lo que se deben buscar los elementos adecuados para que tenga más poder en las decisiones. “Proponemos fortalecer el padrón de testigos sociales. Es importante darle a la sociedad una

Jueves del Asociado El Jueves del Asociado se ha constituido como un punto de encuentro e intercambio de conocimientos para los asociados. La AMCP, en su esfuerzo por estar en contacto con sus agremiados, ha seguido promoviendo estas reuniones de modo virtual, de tal forma que se ha mantenido la continuidad en las sesiones y en los temas tratados. El 30 de julio se realizó una edición más del Jueves del Asociado la cual se transmitió por Facebook live. Los temas tratados en esta ocasión fueron: en el tema técnico, “Importancia de la integridad profesional del contador público”, a cargo de la maestra Ma. Carmen Medina Maya.

rendición de cuentas y qué mejor que participe la sociedad civil en los temas de transparencia”, puntualizó el Vicepresidente del Sector Externo al término de su intervención. Para conocer más de esta participación, la revista Excelencia Profesional ofrece un contenido enriquecido. Solo tiene que dar clic en el icono que aparece en este artículo y podrá ver la entrevista completa en el canal de YouTube de la Asociación.

En lo que respecta al tema cultural se trató el tema: Mitos y Realidades de la Conquista de México, impartido por el Maestro Arturo Viezca Vizuet. Además de la actualización en temas actuales de la contaduría y el conocimiento de hechos históricos y culturales, los Jueves del Asociado por la asistencia al evento otorga a los asociados dos puntos externos para la N.A.A. 2020. El otorgamiento de puntos se realizará con el registro que ingresaron durante el evento. Si por alguna causa no les fue posible participar en este evento pueden conocer sobre los temas tratados en el Facebook de la asociación, en donde podrán ingresar a los videos y aprender o disfrutar nuevamente estos temas.


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FISCAL

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AGOSTO 2020 CURSOS EN LÍNEA

EN BENEFICIO A NUESTROS ASOCIADOS, AL GREMIO CONTABLE Y AL PÚBLICO EN GENERAL EN EL MES DE AGOSTO GRANDES BENEFICIOS Y COSTOS BAJOS MIÉRCOLES 12

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Categoría:

$700

JUEVES 13 5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR OLIVER MERCADO

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

09:00 A 14:00 HRS.

$700

NUEVO RÉGIMEN DE PLATAFORMAS DIGITALES “CASOS PRÁCTICOS CON LA APLICACIÓN DE LA RMF 2020”

FISCAL

5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: MTRO. EDUARDO LÓPEZ LOZANO

FISCAL

09:00 A 14:00 HRS.

5 PUNTOS N.A.A.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 5A DEL CFF MATERIALIDAD Y RAZÓN DE NEGOCIOS

EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:

$700

FISCAL

Categoría:

$700

FISCAL

JUEVES 20

MIÉRCOLES 19 5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PEREZ

16:00 A 21:00 HRS.

ÉTICA PROFESIONAL (Obligatorio para el cumplimiento de la Calidad de Socio Activo)

5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: MTRO. BENJAMÍN DÍAZ VILLANUEVA

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

$700

Categoría:

MARTES 18

16:00 A 21:00 HRS.

NUEVO BUZÓN DIGITAL DEL IMSS Y NUEVOS TRÁMITES DIGITALES (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2020)

EXPOSITOR: C.P.C. JORGE SÁNCHEZ ESTRADA

$700

LUNES 17

16:00 A 21:00 HRS.

5 PUNTOS N.A.A.

INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:

ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

TÉCNICO

VIERNES 14

16:00 A 21:00 HRS.

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

EXPOSITOR: DR. SALVADOR LEAÑOS FLORES

Categoría: SEGURIDAD SOCIAL

$700

Categoría:

TÉCNICO

CONTINÚA


AGOSTO 2020 CURSOS EN LÍNEA A TRAVÉS DE VIERNES 21 / SÁBADO 22 V: 16:00 A 21:00 HRS. S: 09:00 A 14:00 HRS.

MARTES 25 10 PUNTOS N.A.A.

PLD PARA EL SECTOR INMOBILIARIO FRACC. V Y XV CONSTRUCCIÓN ARRENDAMIENTO

EXPOSITOR: MTRO. DAVID GARCÍA ANTONIO

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

ÉTICA PROFESIONAL (Obligatorio para el cumplimiento de la Calidad de Socio Activo)

JURÍDICO

$700

09:00 A 14:00 HRS.

10 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL ARCHUNDIA MARTÍNEZ

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

TÉCNICO

SIROC ASPECTOS PRÁCTICOS Y JURÍDICOS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2020)

5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: MTRO. VÍCTOR MANUEL GARCÍA SALINAS

$700

Categoría: SEGURIDAD SOCIAL

Objetivo:

09:00 A 14:00 HRS.

5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: MTRO. SERGIO OSORIO CRUZ

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

$700

09:00 A 14:00 HRS.

JURÍDICO

LUNES 31 EL TESTAMENTO Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Y FISCALES (TEÓRICO Y PRÁCTICO)

Categoría:

INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:

$1,400

EXPOSITOR: MTRO. JUAN JACOBO MERAZ SOTELO

SÁBADO 29

MIÉRCOLES 26 / VIERNES 28

MEDICIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS PARA CONTADORES PÚBLICOS

5 PUNTOS N.A.A.

INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:

$1,400

16:00 A 21:00 HRS.

Categoría:

FISCAL

El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios, Profesionistas afines, Estudiantes y Público en General que se encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los elementos, las herramientas y técnicas que les ayuden a complementar su capacitación y actualización integral para mejorar en su desarrollo profesional. Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones accesibles.

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