Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Diciembre 2020
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Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana ¿Las Nuevas Listas Blancas de los Contribuyentes?
FISCAL
“Outsourcing” ¿Estrategia de planeación ó Esquema de elusión?
FISCAL
Comprobantes fiscales digitales de nómina y su impacto en la fiscalización
DIFUSIÓN
Presenta AMCP su plataforma de capacitación eCursos
DIFUSIÓN
Renueva la AMCP su Consejo Directivo
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SECCIÓN
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DIRECTORIO
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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario
Vicepresidente General
Vocal Suplente del Segundo Secretario
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público
Teléfono: 55 5636-2370
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez
Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas
Edición y diseño Número 249 Diciembre 2020
L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Servicio a Asociados
Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vicepresidente de Capacitación Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
FISCAL 4
“Outsourcing” ¿Estrategia de planeación ó Esquema de elusión?
6
Cómo prepararse para la Fiscalización de las Autoridades para el 2021
7
Comprobantes fiscales digitales de nómina y su impacto en la fiscalización
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Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana ¿Las Nuevas Listas Blancas de los Contribuyentes?
22
Liderazgo del trabajo a distancia
CULTURA 23
La irreparable perdida del padre de Mafalda
DIFUSIÓN 25
Presenta AMCP su plataforma de capacitación eCursos
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Acreditamiento del IVA pagado con Recibo Electrónico de Pagos extemporáneo
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Renueva la AMCP su Consejo Directivo
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El Subsidio al Empleo y su Ajuste
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Inaugura AMCP Terraza en beneficio de sus asociados
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Cartas invitación o exhortos a los contribuyentes son actos declarativos y no facultades de comprobación
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Realiza la AMCP su XVI Convención Anual
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Se realizó el Encuentro Fiscal Universitario
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Requisitos para los peritos contables autorizados por el Poder Judicial de la Federación
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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
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La satisfacción de cumplir
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no de los privilegios más grandes es servir a nuestros semejantes, teniendo como objetivo alcanzar el bien común para aquella sociedad con la que hemos comprometido nuestras acciones. Este ha sido el propósito de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal (AMCPDF), desde su fundación. Ha sido una tarea de grandes retos y se sustenta en la profesionalización de sus miembros y de todos los que la conformamos. Durante este bienio trabajamos, en muchas áreas de la contaduría, fortaleciendo la presencia de la asociación no solo en México, sino también fuera de nuestro país, obteniendo el reconocimiento en la sede de la ONU, por ser una empresa Socialmente Responsable e Incluyente. Compromiso que debemos continuar. Además del trabajo realizado para fortalecer el actuar ético del profesionista, así también en su comportamiento social. El desarrollo tecnológico alcanzado por la AMCP en este bienio ha sido vertiginoso y sin precedentes, poniéndonos a la vanguardia en cursos de capacitación y actualización, gestión de membresía, comunicación digital, nuestro padrón de capacitadoras reconocidas, posicionamiento en la era de la comunicación en redes sociales entre otros avances importantes del actuar de la AMCP. Gracias a las reuniones periódicas con presidentes de comisiones, se avanzó de forma exponencial en el desarrollo de ideas creativas y trabajo en equipo, con iniciativas para brindarles temas de interés. Mi reconocimiento y agradecimiento a los integrantes que conforman las comisiones de trabajo así a cada uno de los presidentes que trabajaron con entusiasmo y desinteresadamente, con el firme propósito de cumplimiento sobre una directriz trazada en beneficio del gremio contable. A mi consejo Directivo bienio 2019-2020, por caminar a mi lado con el firme propósito de innovar con fortaleza y valor, así el nombre de nuestro objetivo, con compromiso decisivo y con la convicción por delante pero sobre todo con ética y responsabilidad social. A mi equipo de trabajo por su lealtad y profesionalismo así como a cada uno de
los que conforman nuestra Asociación. Es momento de hacer la transición de nuestra Institución y ceder la estafeta profesional al nuevo consejo directivo bienio 2021-2022 deseando el mayor de los éxitos y la continuidad del objetivo trazado desde la creación de ésta gran Asociación. Me despido de este cargo con el gran honor que me fue conferido a través de su voto, agradeciendo a cada uno de los asociados que pertenecen a ésta gran Institución; por su lealtad, compromiso y sobre todo por su confianza. El haber servido para todos ustedes ha sido el mayor de los privilegios. Las deseo bienestar en estos tiempos difíciles de pandemia, armonía en sus hogares en estas fechas decembrinas y un próspero año nuevo colmado de bendiciones para ustedes y sus seres queridos. Con el gusto de siempre,… ¡Hasta pronto! Gracias, muchas gracias.
La Inclusión y el Trabajo en equipo son nuestra Fortaleza L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
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“Outsourcing” ¿Estrategia de planeación ó Esquema de elusión? Tulio Antonio Salanueva Brito Presidente de la Comisión Legal ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J. TELÉFONO 5591991467 contacto@asebureau.com.mx
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n días recientes el títular del ejecutivo federal anunció que enviará una iniciativa al Congreso de la Unión para eliminar el “Outsourcing” que es un esquema de subcontratación y tercerización en donde una empresa diferente a la titular de los medios de producción y capital se hace cargo de la administracion de los recursos humanos de las entidades económicas. Curiosamente, los representantes de la sociedad organizada a quienes iría destinada esta iniciativa, tuvieron reacciones encontradas al respecto, como ejemplo de ello: La Cámara Nacional de la Industria de la Transformación “CANACINTRA”, que agrupa a organizaciones patronales de todo el país, pidió reconsiderar esta postura. Por su parte el titular de la
Federación de Sindicatos al Servicio del Estado “FSTSE”, que pugna por los interéses del gremio trabajador aplaudió la propuesta presidencial. Ello se debe a que la subcontratación puede sin duda ser un instrumento útil para la administración fiscal, financiera y de recursos humanos de una empresa, pero también un esquema de evasión y elusión fiscal que además elimina los derechos fundamentales de los trabajadores, tales como antigüedad, prestaciones sociales, derecho a la vivienda y salario digno, entre muchas otras. En el modelo correcto, la tercerización ayuda a las empresas que buscan hacer más eficiente su organización a simplificar procesos de administración de capital humano y, por lo tanto, hacen más productivo su negocio sin lastimar derechos de terceros ni sus obligaciones fiscales. Me ha correspondido asesorar a grupos de empresas corporativas en los que el consejo de administración se conforma de las mismas personas, quienes incursionan en la fabricación productos y actividades diferentes y que no siempre requieren de mano de obra calificada, si no más bien de ayudantes generales o trabajadores sin una capacitacion
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especial. Tal es el caso de un patrón que tiene cuatro empresas, cada una produce un artículo diferente y tiene una marca propia: colchones, salas, muebles de oficina y muebles del hogar, la cual dependiendo de los requerimientos del mercado y de sus clientes en ocasiones tiene más demanda para la producción de alguna de ellas, por lo que le es útil y necesario destinar más capital humano en diferentes temporadas y circustancias a sus procesos productivos, por lo que para cumplir con sus obligaciones ha implementado la tercerización en la que la empresa de “outsourcing” distribuye a los trabajadores y se encarga de hacer los pagos de nómina e impuestos, además de las obligaciones inherentes a los mismos. En esta planeación, el trabajador tiene perfectamente protegidos sus derechos, pues el patrón cumple sus obligaciones, ante el gobierno, lo que da como resultado que los empleados trabajan con esmero, pues sus salarios y prestaciones son transparentes y se cubren en tiempo, de tal manera que no influye el hecho de que exista movilidad entre una empresa y otra, porque lo que se busca es una administración eficiente. Otro ejemplo de un uso correcto del esquema de subcontratación, es el de las empresas que tienen una sede y un capital extranjero, como las de Ecomerce, en donde si bien es necesario tener empleados en el país, no en todos los casos se cuenta con oficinas corporativas o de administración. Aquí se privilegia la transparencia ante los trabajadores quienes tienen identificado un responsable del pago de sus prestaciones, de tal manera que se genera certeza en el pago de impuestos y prestaciones sociales, me atrevo a decir que de no existir este modelo, sería muy difícil cumplir cabalmente con el proceso productivo y de generación de riqueza y bienestar. Estos dos casos son ilustrativos de que la tercerización no necesariamente es nociva para nuestro sistema económico, pues estimulan la producción y también el pago de contribuciones, además de proteger los derechos de los trabajadores tan dolorosamente conseguidos en las históricas luchas revolucionarias y sociales en todo el planeta. Sin embargo, lastimosamente esta figura en las más de las ocasiones es un instrumento de abuso sistemático de los empresarios, quienes con el fin de evadir las obligaciones antes mencionadas, contratan empresas de administración de capital humano que como modo de operar se abstienen de hacer los pagos de seguridad social y vivienda a los organismos fiscales que procuran seguridad social, además de omitir el entero de las retenciones salariales por concepto de impuestos y desco-
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nocen derechos de antigüedad, horas extras y estímulos, amén de maquillar el importe real de los salarios para lastimar a la hacienda pública, todo ello dentro de una cultura de corrupción tolerada y fomentada desde todos los ámbitos. Ello se debe a que a pesar de que el gobierno en múltiples ocasiones ha intentado poner orden ante estas irregularidades ha sido rebasado, ya que no posee capacidad de fiscalización, además de que los visitadores de la autoridad generalmente cometen errores en sus actos de supervisión lo que da lugar a recursos y juicios que generalmente ganan las empresas y que dejan sin protección a la clase trabajadora además de minar los recursos que debe recibir la hacienda pública. Es decir un circulo vicioso que como el modelo de los factureros en operaciones simuladas ha causado tanto daño a la Tesorería de la Nación. Ante tales escenarios y haciendo un ejercicio de ponderación responsable y profesional, considero que es necesario eliminar esta figura, pues son menos quienes la utilizan para hacer más productivo su negocio sin perjudicar derechos de terceros y, desafortunadamente se ha convertido en un lamentable nido de corrupción corporativa. En cuyo caso no podemos aspirar a una sociedad mejor, si no protegemos los derechos sociales de los trabajadores y el correcto cumplimiento de las obligaciones de los empresarios, ya que si bien son creadores de empleos su papel debe ser acorde con las necesidades de la colectividad sin desconocer su derecho a generar riqueza.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Cómo prepararse para la Fiscalización de las Autoridades para el 2021 L.C.C. Lizbeth Vidals López Socio de “Bureau Profesional de Servicios, S. C.” Integrante de la Comisión de Síndicos y PRODECON
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xiste un constante e inminente cambio, Jack Kerouac mencionaba “Mantente abierto y atento a todo, escuchando”, y se ha demostrado por que a cada instante resultan entre otras muchas cosas una situación, emociones, disposiciones que afectan en cualquier ámbito de la vida cotidiana. Este año que concluye es atípico por muchas circunstancias, en especial el tema de la Pandemia por COVID19 que se manifestó y permanece a nivel mundial incluyendo a Mexico; lo que lleva a estar atentos y alertas para realizar cambios en la vida del ser humano, en las empresas y relaciones. Ante esta actual realidad surge una pregunta ¿Y después de todo esto, como empresarios, profesionistas, trabajadores, existirá fiscalización por parte de las autoridades a los contribuyentes? La respuesta es un rotundo SÍ, pues aún en plena contingencia las autoridades siguieron ejerciendo sus facultades visitando a los contribuyentes, por correo, por buzón tributario, a través de notificadores. Hoy toca cuidar el fondo y la forma de diversas acciones, porque hay que reaccionar a cada situación presentada y a continuación se elabora una lista de todo aquello que se realiza y puede tener una implicación con la autoridad (laboral, fiscal, civil, etc.) por que será labor de los contadores públicos demostrarlo y tener los elementos necesarios para sustentarlo cuando la autoridad llegué a fiscalizar. Por comentar algunos ejemplos son: 1. Si soy trabajador: si me pagaron vacaciones, si disminuyeron mi sueldo, si me dieron ayuda de internet o de luz, si trabaje menos días, si alguien me apoyo con donativos para poder continuar, si tuve que iniciar un negocio físico o por internet. 2. Si soy profesionista: si se modifico la renta de mi oficina, si tuve que dejar de laborar por la contingencia, si utilicé mis tarjetas de crédito, si realicé pagos en efectivo, si tuve que tomar ayuda psicológica. 3. Si soy empresa: si despedí personal, si trabajaron horas adicionales mis colaboradores, si tuve que pagar gastos por cuenta de mi empresa o aportar capital para garantizar la continuidad del negocio, si di ayudas a mis trabajadores, si tuve que cambiar el giro de mi negocio, si me dio apoyo el gobierno, si tuve que establecer los protocolos de las autoridades, si tuve trabajadores infectados por COVID19, si algunos de ellos fallecieron. Y cada quien tiene muchos más ejemplos que pueden agregarse a la lista. Si se hace un ejercicio de reflexión para dejar
evidencia del porqué se realizó y no esperar hasta que llegue una autoridad. Lo que se tendrá que realizar tal vez sea un contrato, una carta explicativa, un adendum, obtener los permisos para abrir los negocios, cumplir con los protocolos de higiene y seguridad para COVID19, documentar adecuadamente los préstamos , verificar si las ayudas o apoyos a los trabajadores son integrables para la Ley del Seguro Social o causan un Impuesto sobre la Renta , si se timbraron adecuadamente los pagos a los trabajadores, si los donativos otorgados están exentos, entre otras situaciones. Cuando la autoridad llegué, hay que recordar que de no cumplir con los requisitos de Ley, puede haber una repercusión fiscal, contable o jurídica. Hay un refrán popular que dice “Más vale prevenir que lamentar” y hay que considerar que si se requiere hacer un trámite ante una autoridad (registro, juzgado, SAT, etc.) también se debe considerar los nuevos horarios y tiempos de resolución con la Nueva Normalidad así que: “No hay que preocuparse, hay que ocuparse”. Hay que recordar que las autoridades manejan unas matrices de riesgo que es programable de acuerdo con los indicadores que las autoridades ingresan en ellas y ante un panorama como el que se está viviendo tal vez se presenten diversas situaciones en las causales de revisión o de aclaraciones por parte de las autoridades. Todo esto aunado a la Reforma Fiscal para 2021, a la modificación de los supuestos en la cancelación de sellos digitales, la entrada en vigor de informar los esquemas reportables y a la situación de que si bien no han sido creados nuevas contribuciones, si ha existido un aumento de tasas en algunos de ellas, como ejemplo el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o se han modificado los sujetos de causación. Concluyendo para el ejercicio 2021 será un período en el que se tendrá que estar más atentos a la actuación de las Autoridades y a dar respuesta oportuna y/o legal a lo que se requiera.
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Comprobantes fiscales digitales de nómina y su impacto en la fiscalización L.C.C. Lizbeth Vidals López Socio de “Bureau Profesional de Servicios, S. C.” Integrante de la Comisión de Síndicos y PRODECON
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s importante que las personas que se encargan de elaborar una nómina conozcan la estructura de un comprobante fiscal digital de nómina, las implicaciones y correlaciones con los pagos que se hacen a los colaboradores por conceptos de sueldos, salarios y previsión social. Que haya un efectivo flujo de información en las áreas de la organización, ya que la falta de ella derivar en la omisión a el cumplimiento de obligaciones, o bien, pagos de contribuciones erróneos. Hoy en día, la mayoría de las empresas tienen un área de oportunidad en la elaboración de comprobantes fiscales digitales de nómina, la cual debe ser atendida de manera inmediata, ya que las personas físicas por sueldos y salarios son de fácil fiscalización con el cruce de información que se lleva a cabo en estos momentos por las diferentes autoridades. A partir de enero de 2014 las empresas tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales de nómina de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, y cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, también es de considerarse que es un requisito de deducción del Impuesto Sobre la Renta en pagos efectuados por sueldos y salarios y que estos comprobantes sirven para efectos laborales. Actualmente las empresas que cuentan con trabajadores, están obligadas a expedir estos comprobantes, los cuales tienen información suficiente para qué se lleven a cabo actos de fiscalización de manera efectiva por parte del Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría del trabajo y Fomento al Empleo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y los diferentes Estados. En el momento que se cumplen con los requisitos marcados en la guía de nómina y el catálogo de nómina, se entrega información suficiente para que el SAT detecte la correcta retención del Impuesto Sobre la Renta, el Instituto Mexicano del Seguro Social determine la correcta integración el salario base de cotización para los pagos de cuotas obrero patronales de las diferentes ramas del IMSS, la correcta integración del salario base de aportación para fines te pago de las cuotas patronales del Infonavit, la determinación de la retención y entero de las amortizaciones de los trabajadores, conocer el tipo de contrato de un colaborador para poder acceder a un crédito Fonacot y determinar de manera correcta la base para el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones de los Estados. La mayoría de las personas físicas y morales necesitan tener a personas para llevar a cabo su objeto social, o bien, deben de contratar los servicios de alguna empresa qué les suministre personal,
y de esta manera operar; por lo tanto, las empresas deben emitir un comprobante fiscal digital de nómina, qué de no ser elaborado y timbrado de conformidad con los lineamientos establecidos, se pudiera considerar el gasto de la nómina como no deducible. En el momento que las diferentes autoridades ingresen a su base de datos de riesgo y verifiquen la información que se proporciona por los diferentes medios digitales, y haya inconsistencias, ocurre una presunción de omisión en el pago de retenciones y/o cuotas obrero-patronales, lo que daría como resultado que la autoridad pretenda llevar a cabo actos de molestia, o bien, la emisión de cédulas de diferencias en el pago de contribuciones.
Recomendación
Al emplear un efectivo manual de procedimientos para las personas que elaboran las nóminas, se logrará que se dispongan de los elementos suficientes para la correcta elaboración de un comprobante fiscal digital de nómina, conocer las herramientas y que se timbre de manera correcta, evitando errores, omisión de pago de impuestos y que la persona física que percibe sueldos y salario tenga certeza de su correcto pago de impuestos.
Referencias •
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Alberto Brreix, R. Z. (2018). Factura Electrónica en America Latina. Obtenido de https://books.google. es/books?hl=es&lr=&id=DOmaDwAAQBAJ&oi=fnd&pg=PP1&dq=factura+electronica+en+america+latina&ots=pXlpUWcHhY&sig=0WNdDJzLo6L8cP0f31UHKOlVvEk#v=onepage&q=factura%20electronica%20 en%20america%20latina&f=false Colin, L. A. (2020). Estudio Integral de la Nómina. Obtenido de https://books.google.com.mx/ books?id=dXntDwAAQBA J&printsec=frontcover&dq=cfdi+de+n%C3%B3mina&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwiN4JjLkdvsAhXMPM0KHaESBK4Q6AEwBXoECAYQAg#v=onepage&q=cfdi%20de%20 n%C3%B3mina&f=false Diputados, C. d. (02 de 07 de 2019). Cámara de Diputados. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ index.htm Tributaria, S. d. (14 de 10 de 2019). Servicio de Administración Tribuatria. Obtenido de http://omawww.sat.gob.mx/ tramitesyservicios/Paginas/complemento_nomina.htm Unión, C. d. (09 de 12 de 2019). Cámara de Diputados. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ ref/cff.htm Unión, C. d. (09 de 12 de 2019). Cámara de Diputados. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ ref/lisr.htm Unión, C. d. (08 de 05 de 2020). Cámara de Diputados. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ ref/cpeum.htm
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FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana ¿Las Nuevas Listas Blancas de los Contribuyentes? Dr. Rafael Arenas Hernández Socio Director de Asesores Profesionales, Contadores Públicos Consultores, S.C. Presidente de la Comisión de Evaluación e Integrante de la Comisión Fiscal rafael.arenas@aseprof.mx
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l 13 de noviembre de 2018, fue presentada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA, por el Senador Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena. En la exposición de motivos se mencionan, entre otros argumentos los siguientes: • Aunque después de la crisis internacional del año 2008 se ha logrado estabilidad gracias a la diversificación de las actividades destinadas al comercio exterior y al mercado interno, esta se debe en gran medida a la iniciativa y perseverancia de ciudadanos que contribuyen al crecimiento de la economía nacional. • 4.2 millones de unidades económicas forman parte de las pequeñas y medianas empresas, de las cuales 4 millones son microempresas que concentran el 75.4 % del personal ocupado total. • Las condiciones económicas del país continúan insuficientes para garantizar el desarrollo económico y nivel de vida para la mayor parte de los mexicanos, sobre todo para los que viven en condiciones de vulnerabilidad. • Se considera necesario establecer acciones estratégicas y políticas públicas que permitan lograr el desarrollo económico que favorezca la certidumbre jurídica, creando un ambiente de beneficio para el crecimiento de los negocios y la creación de empleos. • El Banco de México y el Banco Mundial estiman que el costo de la corrupción es de un 9.0% del PIB, señalando el reporte de competitividad del Foro Económico Mundial que la corrupción es el principal inhibidor de inversión en México y que el país se ubica en el lugar 127 de 137 en desviación de fondos públicos y en confianza a sus políticos en el lugar 127. Es decir, la corrupción trae como consecuencia el crecimiento de la desconfianza hacia las instituciones públicas. • Menciona que el nuevo gobierno instaurará un nuevo esquema de cobro de impuestos basado en tenerle confianza al ciudadano, en lugar de tratarlo como a un delincuente, pasando de la fiscalización al principio de la buena fe.
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Se reconoce a quienes generan empleos, obtienen ganancias lícitas y se comprometen con el desarrollo de México, por lo que se propone la creación de una ley que funde las bases y los instrumentos legales para renovar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y que reciban de estas, beneficios y facilidades administrativas para poder ejercer de la mejor manera y con menos trámites sus actividades económicas, buscando fomentar la cultura de la legalidad y generar un entorno de confianza basado en el cumplimiento voluntario de obligaciones regulatorias y fiscales Como se puede observar, se nota ambiciosa la propuesta del proyecto de Decreto de la ley en análisis, dado que toca puntos empresariales sensibles como combate a la corrupción, el reconocimiento a las microempresas en la creación de empleos y regresar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas.
¿Se debe proporcionar entre particulares la opinión de cumplimiento?
Como punto inicial de referencia y dada la práctica que existe en el medio empresarial y por supuesto algunos “temores fundados de cumplir en exceso” ciertos aspectos legales y fiscales, se acostumbra solicitar entre particulares la opinión de cumplimiento fiscal (además positiva), adoptando políticas internas empresariales, que encontrándose por debajo de disposiciones legales, le pretenden dar la fuerza suficiente y necesaria para justificar el debido cumplimiento propio a través de la verificación del cumplimiento fiscal del tercero, implementando una especie de fiscalización obligatoria entre particulares. Esta adopción de Políticas, que invaden una privacidad fiscal (y sin ánimo de cuestionar las razones, válidas o no), el hecho real de solicitar un particular a un tercero también particular su “opinión de cumplimiento fiscal”, con la justificación de obtener un “beneficio conveniente” , en realidad se traduce en un aspecto económico donde se condicionan resultados tales como una gestión de cobro, condicionar la adquisición o venta de bienes, la obtención de un crédito, o la firma de un contrato de cualquier naturaleza. Me refiero específicamente a la Opinión de Cumplimiento Fiscal (32 D), el cual como su nombre lo indica, se encuentra reglamentado en el Código Fiscal de la Federación vigente, en el Articulo 32 D, en cual dispone que: a. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares, que:
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i. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes ii. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados (firmes o no)
iii. No se encuentren inscritos en el RFC iv. No hayan sido presentadas declaraciones que ya haya vencido el plazo
v. Se encuentren como no localizados vi. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal
vii. No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en los listados a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, octavo párrafo de este Código. viii. Hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes b. Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos. Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder ser contratados, deberán entregar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, y que se obtiene a través de la página de internet del SAT. Es decir, que aquellos particulares que se encuentren en
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“opinión en sentido negativo de obligaciones fiscales”, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República. En consecuencia, la regla es clara para los obligados a solicitarla y los obligados a proporcionarla. En ningún caso menciona que será un documento sujeto a escrutinio entre particulares, para condicionar una operación, un pago, una compra, la firma de un contrato, etc. Por ejemplo, (como argumento de la utilidad de solicitarlo), en caso de que un contribuyente no haya desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y por lo tanto se encuentran en “la lista negra”, este hecho aparecerá en su opinión de cumplimiento. Es decir, si el contribuyente se encuentra en las listas del 69 B, este hecho aparecerá también en la opinión de cumplimiento. Dicho de otra manera, si existe la sospecha fundada que el proveedor puede estar en dicha lista negra, se tienen dos opciones: a. buscarlo en las multicitadas listas, o b. pedirle su opinión de cumplimiento. En consecuencia es más fácil solicitarle su opinión de cumplimiento que buscarlo en las listas del 69 B. Evidentemente, esta práctica se ha hecho común y cotidiana, que se solicita “casi para cualquier trámite”, cuando no existe fundamento jurídico para que sea solicitado entre particulares, bajo la amenaza de “no realizar un pago o no realizar una compra” si la opinión no es en sentido positivo. Se vuelve un argumento de fuerza (obviamente del más fuerte) para
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condicionar la realización de actividades comerciales, y que finalmente por “conveniencia” se opta por entregar (indebidamente) la opinión de cumplimiento al particular. ¿En qué momento los contribuyentes pasamos a ser los auditores y fiscalizadores gratuitos de la Autoridad?; ¿En qué momento nos volvimos los verificadores del cumplimiento de obligaciones de los terceros particulares? O ¿solo es un pretexto para no cumplir con contratos u obligaciones?
El cumplimiento no solo fiscal, también regulatorio
Sorpresivamente para muchos, el día 20 de enero de 2020 (poco más de un año después de la iniciativa) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (LFCC), la cual, contiene, entre otras, las siguientes disposiciones: En el artículo primero, se plasma que es una ley de orden público y de observancia general, pero no será aplicable tratándose de las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior, Ley anti lavado, Ley de ingresos sobre hidrocarburos, así como auditoría y visitas de la SHCP. El cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere la LFCC, se acreditará en términos del Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones fiscales aplicables. De esto, se desprende que no es una ley que regule el cumplimiento fiscal, al menos no dando las atribuciones similares al SAT, por lo que se aclara que para el cumplimiento fiscal, se deberá ajustar a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y sus demás disposiciones fiscales aplicables. Sin embargo, una cosa es que la LFCC no sea aplicable en materia fiscal, y otra que el cumplimiento en materia fiscal no sea tomado en cuenta para calificar el comportamiento y cumplimiento de la entidad económica. La aplicación de la LFCC le corresponde al a Secretaría de Economía por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en donde se inscribirán en el Padrón Único de Confianza Ciudadana, que tiene como propósito la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y administración de información concerniente a las personas beneficiarias, que son aquellas personas físicas o morales que realizan actividades económicas y que cumplen con sus obligaciones regulatorias y fiscales. El Padrón formará parte del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios al que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria y será considerado como una base de datos en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Se prevé que la inscripción al padrón sea de manera voluntaria1, pero que las personas inscritas podrán ser objeto de verificación mediante una selección de manera estratégica mediante análisis de información y cuyas obligaciones serán verificadas de acuerdo con la actividad económica que realicen. De las personas seleccionadas y que hayan sido sujetas de verificación y que el resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, recibirán un reconocimiento del Estado.
1 https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscripcion-al-padron-unico-de-confianza-ciudadana/CONAMER8778
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Sin embargo, las personas inscritas y que fueron objeto de verificación, y que no tengan un debido cumplimiento regulatorio y fiscal: i. Serán sancionadas con la suspensión de su inscripción en el Padrón ii. No podrán quedar sujetas a los beneficios y facilidades administrativas, por un periodo de un año, y siempre que corrijan su situación iii. Las personas que sean sancionadas podrán ser incluidas de nueva cuenta en el Padrón, una vez que se regularicen en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales iv. Causaran baja por cinco años en el caso de incurrir nuevamente vez en cualquier causal debidamente acreditada por la autoridad verificadora. v. Las personas beneficiarias que pierdan su inscripción en el Padrón quedarán sujetas a los procesos de verificación que realicen las autoridades competentes, hasta en tanto revaliden su inscripción. En las disposiciones de la LFCC, no menciona que se entenderá por “cumplimiento de obligaciones regulatorias”, sin embargo, se puede interpretar, que, ese cumplimiento deberá ser relacionado con la actividad económica que realice y que deberá tener en orden aquella documentación , permisos, autorizaciones y cualquier documento que avale dicha actividad, por ejemplo, un permiso de SEMARNAT, permiso para prestar Servicios de Seguridad , autorización de COFEPRIS, etcétera, incluso podríamos citar permisos de uso de suelo, ya que no menciona dicha ley si ese cumplimiento regulatorio debe ser estrictamente de ámbito federal o también incluye ámbito local. En lo que respecta al cumplimiento de obligaciones fiscales (federal), y prever que dicho cumplimiento se ajustará a lo dispuesto en las disposiciones fiscales aplicables, posiblemente la verificación de ese cumplimiento, sea acreditado a través del 32 D (opinión de cumplimiento), el cual ya se encuentra debidamente reglamentado. En consecuencia, el cumplimiento fiscal se encontraría sustentado de manera fehaciente. Esto con independencia de la opinión de cumplimiento del IMSS y del INFONAVIT. Hay que destacar que en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el artículo 2° dispone lo siguiente: “En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias. Es decir, que ya existe una Ley que presume la buena fe del contribuyente, en consecuencia no existiría motivo para la creación de la LFCC. Por otro lado, en la exposición de motivos de la FFCC menciona lo siguiente: “En ese sentido, se propone la creación de una ley que funde las bases y los instrumentos legales para renovar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas,”, en consecuencia, dista mucho las diversas disposiciones contenidas en la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana tendientes a restaurar la Confianza del ciudadano en las instituciones, ya que los artículos que conforman la ley en comento, se encuentran tendientes al buen comportamiento del ciudadano, y no al buen comportamiento de los funcionarios y las instituciones de gobierno con el fin de restaurar la credibilidad.
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El Futuro de las listas negras vs. las listas blancas
Un dato sumamente importante, es que la LFCC prevé que la consulta al Padrón se podrá realizar de manera pública a través del portal de Internet que la Secretaría desarrolle para tal efecto.
¿Por qué es importante?
Como lo apuntamos anteriormente, y por las experiencias vividas por muchas empresas, donde se verifican, entre otros, dos temas importantes para cumplimiento de pagos o el cierre de un contrato: a. Proporcionar la opinión de cumplimiento del SAT (positiva) b. La verificación de las listas del 69 B (listas negras) De tener una opinión positiva y no estar incluido en las listas negras, es evidente que nos encontramos frente a un contribuyente que, al menos se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y tiene cuidado de no hacer operaciones con empresas ubicadas en las “listas negras”, pero faltaría un ingrediente adicional que acreditaría que efectivamente es un contribuyente “súper cumplido”: es decir, estar incluido en las “listas blancas”. Estar en esas listas y además, al haber sido sujeto de verificación, y acreditar que cumplió adecuadamente sus obligaciones regulatorias y fiscales, tiene un reconocimiento por parte del Estado. En consecuencia, tendremos las listas blancas (La consulta del padrón de manera pública) y las “listas blancas plus” (aquellos contribuyentes revisados y que al no haber encontrado ninguna irregularidad obtienen un reconocimiento del Estado).
Conclusiones y opinión
Las políticas que se implementan en las empresas, para
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tener una debida diligencia y buen gobierno corporativo, nos impulsa a realizar mejoras inmediatas, con el fin de tener no solo finanzas sanas, sino mitigar contingencias de todo tipo que se podrán ver reflejadas en el fututo, a través del reconocimiento del Estado de ser una empresa que se ocupa y se preocupa por mantenerse saludable en todos los sentidos, podrá tener un reconocimiento de estar en las “listas blancas” o en las “listas blancas plus”. Evidentemente, el futuro de dichas listas podrá cobrar relevancia al ser solicitadas para poder sobrevivir en este mundo empresarial, ya que abarca mayores referencias de cumplimiento, al incluir el cumplimiento fiscal (que solo podrá ser acreditado mediante la opinión obtenida del SAT), y que la tendencia sea ver más allá de solo una opinión del SAT, para migrar a un esquema de “listas blancas”. En consecuencia, esto nos impulsaría a realizar una verificación interna de los puntos relevantes que deberán cumplir las entidades económicas (compliance o cumplimiento normativo) y focalizar y resolver aquellas posibles debilidades o contingencias, no solo de índole fiscal, sino todo el entorno en el que se desarrolla la entidad, con el fin de prepararse en un futuro inminente de las “listas blancas”.
Fuentes de consulta:
1. Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, DOF. 20 de enero de 2020
2. Código Fiscal de la Federación, DOF 09 de diciembre de 2019
3. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, DOF 23 de junio de 2005
4. https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscripcion-al-padron-unico-de-confianza-ciudadana
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Acreditamiento del IVA pagado con Recibo Electrónico de Pagos extemporáneo C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
E
l Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la regla 2.7.1.35, quinto párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2020 y la Guía de llenado del complemento para recepción de pagos, también conocido como Recibo Electrónico de Pago (REP), establece que el contribuyente emisor de un CFDI con REP deberá expedirlo hasta el décimo día del mes siguiente al que recibió el pago; sin embargo, esto provoca dudas respecto a si se emite después de dicho plazo ¿el IVA será acreditable?
CFDI con el método de pago (PPD) o (PUE)
los departamentos de Contabilidad, Tesorería y/o Cobranza cuentan con la facultad de enviar correos electrónicos o hacer llamadas de teléfono para solicitar los REP correspondientes.
¿Cuándo emitir el REP?
Desarrollo
Es sencillo: en el caso de que No se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del CFDI (pago en parcialidades o diferido), los contribuyentes deberán seleccionar la clave 99 (Por definir) del Catálogo de Forma de Pago, publicado en el portal del SAT. En estos casos, la clave del Método de Pago debe ser PPD (Pago en parcialidades o diferido), y cuando sea el pago parcial o total se deberá emitir un CFDI adicional al que se le incorpore el Recibo Electrónico de Pagos (REP) por cada pago que se reciba.
¿Cuándo no emitir REP?
En el caso de que se haya recibido la contraprestación al momento de la emisión del CFDI, los contribuyentes deberán consignar en éste la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago de conformidad con el Catálogo de Forma de Pago, publicado en el portal del SAT, además deberá indicar en el método de pago PUE (Pago en una sola exhibición)
Departamento de contabilidad o crédito y cobranzas
Identificar ambos casos nos da visión, sobre todo, de las facturas que deberían tener un REP relacionado. De ese modo,
1 LIVA Art. 5o. Requisitos para que sea acreditable el IVA 2 CFF Art. 83. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad 3 CFF Art. 84. Multas por infracciones relacionadas con la contabilidad
¿Se puede acreditar el IVA si la emisión del REP fue después del décimo día del mes siguiente del pago, conforme la regla 2.7.1.35 de la RMF? Sobre el particular, debe señalarse que cuando el contribuyente ha sido omiso en la expedición del REP, el receptor del mismo no puede llevar a cabo el acreditamiento del impuesto, de conformidad con el artículo 5o., fracción II de la LIVA , el cual prevé que el impuesto debe estar trasladado y por separado en el comprobante. Veamos porqué. Todo comprobante fiscal debe ser emitido con los requisitos detallados en el artículo 29-A del CFF “Requisitos de los comprobantes”, entre los cuales, destaca que debe tener el lugar y la fecha de expedición y cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el SAT. Este último implica que el REP debe ser emitido a más tardar al décimo día natural del mes siguiente en que se recibió el pago de conformidad con la regla 2.7.1.35., RMF 2020. CFF Art. 29-A. Requisitos de los comprobantes Por su parte, el artículo 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF indica que si el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) no cumple con los requisitos establecidos para la emisión, dicho gasto no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente En consecuencia, en estricto apego a las disposiciones fiscales, el contribuyente que se ubique en esta hipótesis, no puede acreditar el IVA debido a que el comprobante no cumple con las disposiciones fiscales, y por ende, no surte efectos fiscales,
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A continuación se transcribe lo mencionado en el Art. 29-A del CFF.
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Cantidades amparadas [3] Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
¿Qué pasa si no emito mi complemento de pago? Si hacemos una búsqueda de la palabra multa, en la página 5 de la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos versión 3.3. Del CFDI”, existe un texto que habla al respecto y advierte (por así decirlo) que por no entregar el REP en el día 10 del mes inmediato o rebasar esa fecha, podemos incurrir en una infracción contenida en el Artículo 83, fracción VII , y generar una multa en términos del artículo 84, fracción IV , del Código Fiscal de la Federación (CFF), de $ 15,280.00 a $ 87,350.00.
Criterio Jurisdiccional de Prodecon
Denuncia ante el SAT
Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió el criterio jurisdiccional 59/2017, en el cual permite efectuar el acreditamiento del impuesto en el mes en que efectúe el pago, siempre y cuando, se compruebe que el pago se efectuó en el mes que se pretende aplicar, toda vez que lo importante de la operación es que el impuesto haya sido pagado. Dicho criterio se puede localizar con el siguiente rubro: CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017) DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD. Multa por no expedir comprobantes fiscales
En la guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos versión 3.3. Del CFDI, en el apéndice 5 está el procedimiento para la denuncia por no expedir CFDI con complemento para recepción de pagos al contribuyente que realizó dicho pago, éste podrá presentar una denuncia a través de los siguientes, medios: Portal del SAT en Internet en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia A través de las redes sociales: Facebook https://www.facebook.com/satmexico Twitter https://twitter.com/satmx A través de los siguientes canales: • Correo: denuncias@sat.gob.mx. • Quejas y denuncias SAT: 55 8852 2222.
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Control contable si no se cuenta con el REP
Si pagaste una factura y tu proveedor no te expidió el REP puedes hablar con el proveedor para que te lo expida lo antes posible y puedas acreditar el IVA en el mes que corresponda el pago pero de no ser así puedes registrarlo en una cuenta de control que se llame IVA acreditable pagado sin REP, esta cuenta te ayudará a recordar para darle seguimiento con los proveedores y una vez que lo tengas ya lo aplicas contra la cuenta del IVA acreditable pagado para su acreditamiento ya que en la contabilidad electrónica lo tienes que relacionar en la póliza contable y con esta información el SAT está realizando su cruce de información para darse cuenta del cumplimiento o no por parte de los contribuyentes y aun mas con los cambios fiscales de la Reforma Fiscal para 2021 pendiente de publicar en le D.O.F., los contribuyentes van a estar más fiscalizados por lo que es importante evaluar el riesgo como despacho contable y no tomes tú la decisión en acreditar el IVA sin contar con el REP., con la finalidad de tener posibles multas en un futuro.
del IVA Acreditable pagado, en caso contrario no es suficiente solo contar con el pago y la factura se requiere el REP o en su defecto llegar hasta la denuncia al SAT. Por lo que es un trabajo de ambos lados, tanto de proveedores como clientes. Los proveedores tendrían la obligación emitir los recibos por las ventas realizadas y los clientes el derecho a recibir su REP a fin de acreditar y deducir las facturas que estén en dichos casos y cumplir con las disposiciones fiscales vigentes y tener en cuenta los cambios fiscales para 2021 ya que la reforma fiscal está enfocada a la fiscalización y cruce de información a los contribuyentes.
Conclusión
Consideramos importante que los contadores generales o jefes de departamentos expliquen a sus auxiliares la importancia de expedir y recibir el REP ya que al realizar la contabilidad electrónica este se tiene que relacionan en el registro contable
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El Subsidio al Empleo y su Ajuste L.C. Emmanuel Ramos G. contacto@afic.mx Integrante de la Comisión IMSS e INFONAVIT
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esde finales de 2019 el SAT actualizo la Guía de llenado para CFDI de Nómina, a través del cual resalta el requisito de realizar y mostrar en el CFDI de Nóminas un ajuste al Subsidio para el Empleo (SAE) de forma mensual por lo que es importante tomar en cuenta lo que indica el Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado. En este sentido se dieron a conocer las siguientes claves en el Catálogo de CFDI de Nóminas: TIPO Otros Pagos Otros Pagos
Deducciones Deducciones
CLAVE DESCRIPCIÓN 007 ISR Ajustado por subsidio al empleo 008 Subsidio efectivamente entregado que no corresponda 107 Ajuste al subsidio causado 071 Ajuste al subsidio para el empleo (Entregado al trabajador)
Inicio de vigencia 01/01/2020 01/01/2020
01/01/2020 06/01/2017
El objetivo del apéndice 7 es que se detalle en el CFDI de nómina lo concerniente al SAE, tanto el causado como el efectivamente entregado e inclusive si se trata de cero, y principalmente, que dicho Subsidio no se otorgue en cantidades mayores a lo que corresponde al mes, es decir, en el mismo apéndice 7 explica el procedimiento para realizar un ajuste, ahora, de forma mensual para verificar que el Subsidio que se haya entregado y causado, sea el que le haya correspondido al final del mes, o de lo contrario, dicho ajuste se deberá reflejar en el comprobante fiscal. Veamos un ejemplo:
Sueldo
1ra Qna
2da Qna
2,400.00
2,400.00
+
Bono
2,600.00
=
Base Gravable
2,400.00
5,000.00
-
Límite inferior
285.46
4,949.56
=
Diferencia
2,114.54
50.44
x
Tasa
=
Impuesto marginal
+
6.4%
17.9%
135.33
9.04
Cuota fija
5.55
452.55
=
Impuesto
140.88
461.59
-
Subsidio al empleo
160.35
0
=
Retención de ISR (SAE a Entregar)
-19.47
461.59
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Como usted puede observar del cálculo realizado en la primera quincena, el ISR determinado fue por $140.88 y el subsidio para el empleo que le corresponde fue de 160.35, por lo tanto, a ese empleado se el entrego la diferencia por subsidio para el empleo de $19.47. En cambio, en la segunda quincena el cálculo difiere debido a la entrega de la percepción variable, de este se observa que al trabajador no le corresponde subsidio para el empleo de acuerdo con la tabla aplicada y por lo tanto al trabajador se le debe de retener un ISR determinado de $461.59 sin disminución alguna. Ahora bien, el requerimiento de la guía de llenado para el CFDI de nómina se centra en el ajuste al realizar un cálculo mensual de SAE considerando la suma del ingreso recibido por el trabajador, así como la tabla mensual de SAE publicada en el Anexo 8. De tal forma que retomaremos los cálculos ya realizados, pero lo haremos mensual como sigue:
Como se puede observar en el cálculo mensual en donde se considera la base gravable de $7,400.00, podemos ver que aplicando la tabla mensual de SAE, le corresponde una cantidad cero, sin embargo derivado de que el patrón utilizó la tabla quincenal de SAE en la primera quincena, en ese cálculo si le correspondió SAE el cual se aplicó contra ISR y su diferencia se la entregamos al trabajador, cantidades las cuales se deben de ajustar y por lo tanto retenerle al trabajador los $150.60 de ISR de esa primer quincena y descontarle los $9.75 que le entregamos por subsidio para el empleo. Derivado de lo anterior se deben aplicar los movimientos siguientes: Aplicar a Percepciones OTROS PAGOS ISR Ajustado por Subsidio al Empleo $140.88 Subsidio Efectivamente pagado que no Correspondía $19.47
Aplicar a Deducciones Sueldo
4,800.00
+
Bono
2,600.00
=
Base Gravable
7,400.00
-
Límite inferior
4,910.19
=
Diferencia
2,489.81
x
Tasa
10.9%
=
Impuesto marginal
270.89
+
Cuota fija
288.33
=
Impuesto
559.22
-
Subsidio al empleo
=
Retención de ISR
0 559.22
$160.35 Ajuste al Subsidio Causado ISR $140.88 Subsidio Efectivamente pagado que no Correspondía $19.47
Tal como se ha mostrado es muy importante que los contribuyentes consideren la aplicación del apéndice 7 que se debió haber hecho durante 2020 y que por su naturaleza de cálculo impactará principalmente a aquellas empresas que otorguen percepciones de tipo variable que altere de una quincena a otra o de una semana a otra si fuera el caso, la base gravada con lo que cambia el renglón aplicable a la tabla del SAE.
Referencias
Tributaria, S. d. (14 de 10 de 2019). Servicio de Administración Tribuatria. Obtenido de http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_nomina.htm
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Cartas invitación o exhortos a los contribuyentes son actos declarativos y no facultades de comprobación Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx
E
l pasado 8 de septiembre el ejecutivo federal turnó a la Cámara de Senadores el Paquete Económico para el ejercicio de 2021. La iniciativa de Decreto propone reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), en ella se proponen nuevas facultades para que el SAT, mediante reglas de carácter general, pueda invitar a los contribuyentes a su autocorrección, y no a la determinación de créditos fiscales por parte de las autoridades, sólo en el caso de que sus porcentajes de utilidad determinados no sean congruentes con la información que publique SAT. Sin embargo, es importante mencionarle al lector que la autoridad podría ejercer facultades de comprobación directa, sin violar el artículo 23 constitucional, lo que representa al contribuyente nuevamente actos de molestia y violación a su esfera jurídica y a la legalidad. Pues se advierte de las propias cartas invitación o exhortos, estos se emiten como “un acto declarativo a través del cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas” y, por tanto, no constituye el ejercicio de las facultades de comprobación o actos de fiscalización a qué se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y mediante la regla 2.2.15 RMF2020 tratan de justificar su actuación. En este sentido la reforma al art 33 del CFF dota de mayor facultad de gestión a las autoridades fiscales, se quiera o no. Si el contribuyente, ha sido presa de las Cartas invitación con amenaza de una auditoría profunda, para 2021 te invitarán a que te ajustes a los porcentajes del SAT. Los parámetros aplicarán para todo tipo de contribuyentes; es decir, sean con partes relacionadas y con independientes. Es importante mencionar que el personal que atiende este tipo de cartas invitación no tienen la formación profesional y experiencia, violando a todas luces el principio de legalidad y derecho fundamentales (derechos humanos), sobre todo el debido proceso. El combate a los factureros comúnmente llamados EFEOS y a los que deducen las facturas conocidos como EDOS, estos últimos han sido los más molestados por medio del envío a su buzón tributario las famosas “Cartas Invitación”, mediante las mismas, se molestan a los contribuyentes a su corrección, aun cuando se trate de contribuyentes que a su consideración demuestran la materialidad y sustancia económica de las operaciones realizadas. En este tenor, de fecha 28 de septiembre y 12 de octubre del año en curso, la jefa del SAT, Mtra. Raquel Buen Rostro
Sánchez ha instruido a su personal, mediante comunicados internos en relación con la competencia de las áreas autorizadas para emitir cartas invitación o exhortos a contribuyentes a fin de no caer en actos ilegales. La SCJN ya se ha pronunciado su postura, en contra de estas cartas invitación, tal como se muestra en la siguiente jurisprudencia, a saber: TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1745 FACULTADES DE COMPROBACIÓN. CUANDO EN SU EJERCICIO LAS AUTORIDADES FISCALES ADVIERTAN QUE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS CONTRIBUYENTES AMPARAN OPERACIONES QUE NO SE REALIZARON, PUEDEN DETERMINAR LA INEXISTENCIA DE ESOS ACTOS JURÍDICOS, EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES. Conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para verificar que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones tributarias, ya sea a través de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o con el cotejo de la información proporcionada por estas personas. Así, el ejercicio de tales facultades implica averiguar si los actos jurídicos que se justifican con los documentos que los contribuyentes presenten durante las revisiones se llevaron a cabo en la realidad o no, pues sólo de esa forma se tendrá certeza de la existencia de las operaciones que ahí se describen. Consecuentemente, cuando las autoridades fiscales adviertan que los documentos presentados por los causantes amparan operaciones que no se realizaron, pueden determinar la inexistencia de esos actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, sin que ello implique la anulación para efectos generales de dichos actos, sino únicamente la negación de su valor en el ámbito tributario; es decir, aquéllas podrán restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados, únicamente para la determinación, devolución o acreditamiento de las contribuciones.
Exposición de motivos por parte del ejecutivo
A consideración del que suscribe, la exposición de motivos reales obedece a la baja en los ingresos petroleros, por ello ha aumentado el interés por incrementar la “recaudación de contribuciones”, prueba de ello es que entre enero y mayo de 2020, el SAT envió 24 millones 312 mil 552 cartas invitación mediante
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correos electrónicos al buzón tributario de los contribuyentes cautivos a exhortarlos a cumplir con sus obligaciones fiscales, con amenaza a practicar auditoría profunda. Ahora sí, de acuerdo con la exposición de motivos y acorde con el compromiso asumido por el Ejecutivo Federal, en el sentido de no crear nuevos impuestos, así como de combatir frontalmente la corrupción y la impunidad, la iniciativa incluye propuestas que transitan sobre los siguientes ejes: • Simplificación administrativa y seguridad jurídica • Modernización • Gestión Tributaria • Eficiencia recaudatoria • Combate a la corrupción y la impunidad • Evasión y elusión fiscales Se privilegia el ejercicio de las facultades de gestión tributaria (asistencia, control y vigilancia), sobre las facultades de comprobación (inspección, verificación, determinación y liquidación), lo cual es congruente con el principio de autodeterminación y confianza ciudadana, que parte de la idea inicial de que el contribuyente cumple adecuadamente con sus obligaciones fiscales. En el numeral 16 del apartado de exposición de motivos denominado “asistencia y difusión fiscal”, se propone modificar el artículo 33, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, para el efecto de especificar que las autoridades fiscales en adelante SAT puedan proporcionar asistencia a los contribuyentes y a la ciudadanía en general, respecto de determinadas obligaciones fiscales.
Alertaran a los contribuyentes de las consecuencias por incumplimiento
De otra parte, la iniciativa propone modificar el artículo 33, fracción I, inciso a) para señalar que el SAT informará sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las disposiciones fiscales. Se propone modificar dicho inciso para especificar que en los casos en que la explicación verse sobre disposiciones fiscales de naturaleza compleja las autoridades fiscales deberán integrar material impreso o digital de apoyo, en lugar de la elaboración y distribución de folletos.
Fomentar civilismo fiscal
El objetivo de las propuestas enviadas es precisamente que las autoridades fiscales proporcionen un mejor servicio de asistencia gratuita a los contribuyentes, generando de esta manera conciencia tanto en los contribuyentes como en la ciudadanía en general, es decir, que el SAT llevará a cabo diversas acciones concretas en materia de civismo fiscal, que tienen como finalidad fomentar entre la población la cultura contributiva y la promoción a la formalidad.
El SAT, dará a conocer en forma periódica parámetros específicos
Se propone adicionar un inciso i) en la citada fracción I del artículo 33 del CFF para incluir una nueva facultad de gestión a las autoridades fiscales, consistente en proporcionar asistencia a los contribuyentes y darles a conocer en forma periódica parámetros específicos, con el fin de que estos puedan cumplir con
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mayor certidumbre y en un entorno de cumplimiento preventivo y cooperativo con sus obligaciones fiscales, sin que por ello se entienda que se están ejerciendo facultades de comprobación. La exposición de motivos pretende dotar de facultades de gestión a las autoridades fiscales, a fin de que puedan generar las muy conocidas cartas invitación, no es otra cosa que fincar miedo a los contribuyentes, pues la recaudación ha crecido durante el segundo año de gestión de la actual administración, a través de la cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal, so pena de practicar auditoria profunda, provocando terrorismo fiscal, a través de “meter” miedo a los contribuyentes.
Cartas Invitación, una buena fórmula para recaudación
La autoridad encargada de cobrar impuestos en el país lleva a cabo siete medidas de control para mejorar la recaudación tributaria, de las cuales los envíos de correos electrónicos y las entrevistas aportaron 80% de los recursos que obtuvo en el periodo. Según el Informe Tributario y de Gestión del SAT, la recaudación de impuestos vía correo electrónico ascendió a 36 mil 66 millones de pesos a septiembre de 2019, 14.7% más que en 2018. Debido a la baja en los ingresos petroleros, ha aumentado el interés por incrementar la recaudación de impuestos, por lo que entre enero y mayo de 2020, el SAT envió 24 millones 312 mil 552 cartas invitación con amenaza de auditoria profunda y correos electrónicos a contribuyentes para exhortarlos a cumplir con sus obligaciones fiscales. El SAT recaudó 82 mil 408 millones de pesos mediante actos de control de obligaciones en los primeros nueve meses de 2019, 21.9% más en términos
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reales que en igual lapso del año 2018. Durante 2019 realizó 47.32 millones de actos, 36% más que 2018. Del número total, 98.3% correspondió a contribuyentes que no presentaron su declaración en tiempo y forma, y menos de 2% para aquellos que registraron una disminución atípica en el pago de sus impuestos.
co colaborativo y de cumplimiento cooperativo que enmarcará los programas de cumplimiento voluntario que implementaría dicho órgano desconcentrado de aceptarse la propuesta, dado que no se está en el supuesto del ejercicio de las facultades de comprobación, tal como lo ha señalado la SCJN.
Parámetros de utilidad por operación y por sector del SAT que deben corresponder al contribuyente Versus porcentaje de utilidad real del Contribuyente
Propuesta de pago para generar cumplimiento voluntario
La facultad de gestión que se plantea es una forma de que el SAT dé a conocer a los contribuyentes que celebren operaciones con partes independientes, así como contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas con residentes en México y/o con residentes en el extranjero, y para fines del ISR, los parámetros de tributación y deducciones que deben corresponder a los contribuyentes, con base en el sector económico o rubro de actividad industrial a la que pertenecen. De lo anterior, surgen las siguientes interrogantes: ¿De dónde tomará la información el SAT? ¿Si el SAT tiene sus propios datos, deberá reformarse la LISR? ¿No se tomarán en cuenta la situación económica de los contribuyentes? ¿Tomarán en consideración las circunstancias del COVID 19; y, los ajustes en materia de precios de transferencia a que se refiere los artículos 179 y 180, así como las recomendaciones de las acciones 8,9 y 10 del plan BEPS emitido por la OCDE en 2016?, un inacabable etc., etc. El alcance será meramente orientativo y con el fin de medir riesgos impositivos, buscando generar percepción de riesgo cuando los contribuyentes estén fuera de los parámetros dados a conocer por el SAT. La propuesta se complementa con el mar-
De igual forma, se propone adicionar la fracción IV al artículo 33 del CFF con el objetivo de promover el cumplimiento voluntario en la presentación de las declaraciones y de que el contribuyente pueda corregir su situación fiscal. Para lograr lo anterior, el SAT podrá enviar a los contribuyentes propuestas de pago a través de declaraciones prellenadas, así como comunicados para promover el cumplimiento voluntario e informar respecto a las inconsistencias detectadas por la autoridad, sin que con ello se considere que se inician facultades de comprobación, como se ilustra en la siguiente jurisprudencia de la SCJN. Tesis: 2a./J. Gaceta del Sema110/2019 (10a.) nario Judicial de la Federación Segunda Sala Libro 69, Agosto de 2019, Tomo III
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Jurisprudencia(Administrativa)
CARTA INVITACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA SOLICITUD ACLARATORIA DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL DERIVADA DE AQUÉLLA, NO ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Esta Segunda Sala ha sostenido que la “carta invitación” dirigida al contribuyente para regularizar su situación fiscal, con relación al pago del impuesto sobre la renta derivado de los ingresos ciertos y determinados originados por depósitos en efectivo a su favor, efectuados durante un ejercicio fiscal específico, no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo; ello en virtud de que se trata únicamente de un acto declarativo, a través del cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas, presentándole una propuesta de pago que no le ocasiona un perjuicio real en su esfera jurídica, en la medida en que a través de este acto, la autoridad exclusivamente señala una cantidad que obra en sus registros y que sólo tendrá en cuenta cuando ejerza sus facultades de comprobación y, en consecuencia, emita una resolución que establezca obligaciones para el contribuyente fiscalizado. Sobre esas bases, la resolución que desestima la petición aclaratoria generada por la previa carta invitación tampoco es un acto que ocasione un perjuicio real a la esfera jurídica del contribuyente, susceptible de impugnarse en el juicio contencioso administrativo, en tanto que no se materializa alguno de los siguientes supuestos: a) no constituye una resolución definitiva, entendida como la que no admite un recurso o admitiéndolo éste sea optativo, o bien aquella que atendiendo a la naturaleza
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jurídica de la resolución, sea ésta expresa o ficta, constituya el producto final o la voluntad definitiva de la Administración Pública; b) no cause un agravio en materia fiscal, es decir, una afectación relacionada con el cumplimiento de las leyes fiscales, así como a los casos distintos a aquellos en los que se ocasiona una afectación en la relación jurídico tributaria existente entre el contribuyente y el fisco; y c) en una resolución denegatoria subsistan las mismas particularidades de la misiva de invitación, dado que no se determina cantidad alguna a pagar ni se crean derechos o establecen consecuencias jurídicas para el interesado, como tampoco contiene la pérdida de algún beneficio, la existencia de un apercibimiento y la correspondiente declaración de incumplimiento que lo haga efectivo, por lo que no genera perjuicio alguno.
Respecto a los parámetros que publique el SAT me surgen las interrogantes siguientes:
¿De dónde obtendrá la información necesaria para que los contribuyentes corrijan voluntariamente su situación fiscal? ¿Se generará la opinión de cumplimiento negativa en caso de no corregirse mediante la propuesta del SAT? ¿Cancelarán los sellos digitales aquellos contribuyentes que no se corrijan, aun cuando no se estén ejerciendo facultades? Según la exposición de motivos la propuesta, pretende otorgar mayor certeza jurídica a los actos que realiza la autoridad al enviar a los contribuyentes correos electrónicos, cartas invitación y propuestas de pago, lo cual no se logra, pues solo generará miedo a los contribuyentes, aunque las autoridades niegan esta postura en medios de comunicación.
El texto de la propuesta de reforma es el siguiente:
“Artículo 33. … I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando: a. Explicar las disposiciones fiscales, así como informar sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las mismas, utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, integrar material impreso o digital de apoyo. Así como, ejercer las acciones en materia de civismo fiscal y cultura contributiva para fomentar valores y principios para la promoción de la formalidad y del cumplimiento de las obligaciones fiscales. b. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; invitarlos a acudir a dichas oficinas con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales; orientarles y auxiliarles a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello. c. a h) … i. Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que
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obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado. II. y III. … IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de: a. Propuestas de pago o declaraciones prellenadas. b. Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. c. Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación”.
A manera de conclusión
La iniciativa de Decreto que propone el Ejecutivo es violatoria de los artículos 1,14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se proponen nuevas facultades de gestión al SAT. La autoridad exhortará al contribuyente a corregir su situación fiscal, a los EDOS y a los contribuyentes que se apartan de sus porcentajes de rentabilidad (por operación y por sector de la industrial), y no atendiendo a la realidad económica de los contribuyentes, sin soslayar que la autoridad debería fundar y motivar el origen de los porcentajes de utilidad por sector de la industria, lo cual provocará una falta de seguridad jurídica a los gobernados y motivará a mayor incumplimiento. La autoridad invitará a los contribuyentes cuando detecte supuestos de riesgo con base en sus propios parámetros (tengan operaciones entre partes relacionadas o no), a que, de buena voluntad, modifiquen sus porcentajes de utilidad y pagar el ISR, ante la amenaza a visita profunda. El personal que atiende este tipo de cartas invitación en la actualidad no tiene la formación profesional adecuada y en el tema de precios de transferencia y BEPS se requerirá de personal calificado. Por otra parte, las atribuciones en materia de precios de transferencia corresponden a la Administración Central de Grandes Contribuyentes y no a las administraciones locales, que son las que se han encargado de enviar las cartas invitación. La SCJN ya se ha pronunciado en contra de estas cartas invitación, pues están a favor de que el SAT ejerza sus facultades de comprobación en lugar de las invitaciones. Los asesores en precios de transferencia tendrán un gran compromiso al defender a los contribuyentes de estas cartas invitación. Finalmente falta que el Congreso de la Unión apruebe está arbitrariedad a todas luces.
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Requisitos para los peritos contables autorizados por el Poder Judicial de la Federación C.P.C. Rene Hernández Gama Presidente de la Comisión de Dictamen Pericial.
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s importante mencionar que el Contador Público Titulado puede ampliar su campo laboral al realizar Dictámenes Periciales Contables en el Poder Judicial de la Federación, para poder pertenecer a la lista oficial es necesario que esté autorizado y registrado como Perito. Una vez que quede registrado y autorizado, tendrá oportunidad de ser nombrado para realizar las funciones como Perito Tercero en Discordia en diversos Juzgados del Poder Judicial de la Federación, lo cual se origina cuando existe discrepancia significativa entre la presentación del dictamen contable por la parte actora y la parte demandada, siendo el dictamen pericial contable un elemento más, que contribuya para que el C. Juez o Magistrado, elabore y dicte Sentencia. Por lo que se refiere a los honorarios que podrá percibir el Perito Tercero en Discordia en materia Contable o Fiscal, estos se cotizarán con base al número de preguntas y complejidad que contengan los cuestionarios exhibidos como PRUEBAS el expediente. Dichos honorarios deberán ser aprobados por el Tribunal Superior de Justicia, del Poder Judicial Federal Como se comentó en la revista del mes de marzo del presente año, los requisitos para ingresar en la lista de Peritos
autorizados ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, son muy parecidos al del Poder Judicial de la Federación, debido a que una de las funciones importantes dentro de las áreas de la Contaduría Pública, son los DICTÁMENES PERICIALES CONTABLE. Para realizar esta función es necesario que el Contador Público sea Titulado, y cuente con Cédula Profesional. Los requisitos que tendrá que reunir se listan a continuación: a. Contar con los conocimientos necesarios en la materia b. Contar con un mínimo de cinco años de experiencia en el ejercicio profesional. c. No haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoria que merezca pena privativa de la libertad. d. No haber sido sancionado administrativamente por los órganos de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo Federales o Estatales, por la comisión de alguna falta grave. e. No desempeñarse como servidor público del Poder Judicial de la Federación. f. Sujetarse a las disposiciones normativas del Consejo de la Judicatura Federal en todo lo relacionado con la función como perito.
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En caso de incumplimiento a lo anterior, o bien, proporcionar información o documentación falsa, será dado de baja de la lista.
Se debera de entregar la siguiente documentacion para nuevo ingreso
1. Formato de solicitud de nuevo ingreso debidamente
2. 3. 4. 5. 6. 7.
requisitado, con fotografía tamaño infantil reciente, adherida al mismo en dicha solicitud, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad su conformidad de sujetarse a los términos y condiciones de la invitación para formar parte de la lista, así como su pleno conocimiento respecto a que el Consejo de la Judicatura Federal pueda verificar en todo momento, la veracidad de la información y los documentos exhibidos por los aspirantes, cumplir con la normatividad vigente y requisitos señalados en la presente convocatoria. Copia de identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cedula profesional o cartilla militar). Currículum Vitae en el que se deberá precisar los datos de localización, tales como número telefónico, domicilio y correo electrónico. Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor de tres meses. Copia certificada de título y cedula profesional. Copia de la cedula de identificación fiscal y constancia de Registro Federal de Contribuyente. Formato de aviso de privacidad en el que manifiesta su consentimiento para la transmisión de datos personales a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.
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Para renovacion de registro se debera entregar lo siguiente:
1. Formato de solicitud de renovación; debidamente
requisitado, manifestando bajo protesta decir verdad que cumple con la normatividad vigente y requisitos señalados en la presente convocatoria, así como su pleno consentimiento respecto a que el Consejo de la Judicatura Federal pueda verificar en todo momento, la veracidad de la información y de los documentos exhibidos por aspirantes. 2. Currículum Vitae actualizado, en el que se indiquen los estudios, cursos o talleres, que muestren su constante actualización en la profesión. 3. Formato de aviso de privacidad en el que manifieste su consentimiento para la transmisión de datos personales a los órganos jurisdiccionales, y administrativos, así como las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Con base a todo lo anterior la documentación deberá ser enviada por medio de correo certificado a la siguiente dirección: Dirección General de Asuntos Jurídicos, ubicados en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, sito en la carretera Picacho Ajusco número 170, piso 3, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210 en la Ciudad de México. Una vez que se cumplieron con todos los requisitos el Poder Judicial de la Federación dará a conocer los resultados en los primeros quince días del mes de diciembre. Esperando que dicha información sea de utilidad para poder ingresar como perito autorizado del PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
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Liderazgo del trabajo a distancia La modalidad de home office (trabajo en casa) ya superó el estatus de tendencia para convertirse en realidad en un gran número de empresas. Sin embargo, este método debe asumirse con la misma seriedad que la modalidad tradicional. Para ello, es importante saber liderar virtualmente a los equipos de trabajo remoto; ese liderazgo es cada vez más importante ya que esta modalidad será parte de la forma de trabajar para muchas empresas.
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os desafíos del trabajo remoto van desde la implementación de la tecnología, la interacción y hasta la gestión de actividades para el cumplimiento de objetivos de una organización. En este sentido, las etapas de construcción de liderazgo también se transforman y adaptan a las nuevas formas de la labor profesional. El establecimiento de un modelo de trabajo a distancia es un gran primer paso para impulsar la continuidad de un negocio, garantizar su productividad y velar por la integridad y desarrollo de su equipo de trabajo, especialmente en tiempos de confinamiento por la emergencia sanitaria. Este sistema tendrá éxito en la medida que los miembros de los equipos de trabajo transiten a nuevas prácticas y generen ambientes de transformación proactiva, en donde el liderazgo jugará un papel muy importante. Para desarrollar este modelo, considera: 1. Establecer los canales de comunicación para garantizar la interacción efectiva. Puedes utilizar correo electrónico, mensajería instantánea (WhatsApp), sistemas de video conferencias como Zoom, Microsoft Teams, Hangouts). 2. Definir los objetivos a cumplir y la temporalidad para cada uno. Será importante dar seguimiento a la ejecución y establecer periodos de trabajo con fechas de entrega. 3. Fortalecer la presencia virtual con reuniones periódicas para la retroalimentación de las actividades. 4. Compartir experiencias con más áreas. Amplía tu
panorama y apóyate de los casos de éxito de otros grupos de trabajo para replicar en tu rubro. 5. Mantener los tiempos de trabajo. Se ha demostrado que los tiempos de trabajo en casa se han extendido por encima de los de un horario normal de oficina, por lo que es importante respetar los tiempos de todo el equipo y ajustar los horarios para diferenciar la jornada laboral de la vida personal. 6. Priorizar el bienestar del equipo de trabajo. Si bien es importante adaptar las formas de trabajo, nos encontramos en un momento importante de salud pública, por lo que el bienestar físico y emocional de las personas es pilar para su desarrollo. A continuación, compartimos algunas características que apoyan a la transición de líderes y sus equipos de trabajo: • Empatía. Es importante ser consientes que las formas de trabajo han cambiado y atravesamos tiempos diferentes en los que probablemente se modifique las fórmulas que antes funcionaban. Por lo que una mente positiva abierta al cambio será una gran cualidad. • Confianza. Genera un ambiente positivo, escucha a tu equipo de trabajo y refuerza tu confianza en ellos en el cumplimiento de sus actividades. • Paciencia. Las grandes transformaciones requieren tiempo. Considera desarrollar nuevas habilidades, actualizarte y conocer nuevas herramientas de trabajo que podrán facilitar tus labores. En este sentido la buena organización y comunicación son ingredientes esenciales para que el trabajo remoto rinda frutos y los resultados esperados se cumplan en tiempo y forma. Probablemente nos encontramos en una transformación de los modelos de trabajo para que se mantenga en el futuro. Saber liderar equipos de trabajo remoto no depende exclusivamente del jefe. Si faltan estas características aquí presentadas, el desarrollo del home office puede complicarse y hacer que, algo que debería ser saludable para los empleados y para la empresa, se convierta en un problema.
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La irreparable perdida del padre de Mafalda C.P.C. David González Martin del Campo “Perruno”
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l pasado 30 de septiembre de este ya aciago año 2020, aparte de las recurrentes noticias que hemos estamos recibiendo sobre la pandemia de la COVID-19, el mundo se despertó con la triste noticia del fallecimiento de Joaquín Salvador Lavado Tejón, mejor conocido como QUINO, y erróneamente identificado solamente como Humorista Gráfico, ya que la definición de su actividad no puede reducirse al concepto antes expresado, ya que el fue un hombre lleno de virtudes, inteligente, libre pensador, crítico, denunciante de injusticias, de discriminaciones económicas, raciales y sociales en general. QUINO nació el 17 de julio de 1932 en Guaymallén, región andina de Mendoza, Argentina. Desde muy chico descubrió su vocación de dibujante al lado de su tío Joaquín Tejón, quien era dibujante publicitario, de ahí que al niño se le haya empezado a decir QUINO, para diferenciarlo de este último. Al culminar la primaria se escribió en la Escuela de Bellas Artes de Mendoza, la cual abandono unos pocos años mas adelante para instalarse en Buenos Aires, Argentina. En 1963 se publicó su primer trabajo llamado “Mundo Quino”, con historietas humorísticas mudas. Casi inmediatamente una fábrica de artículos electrodomésticos le pidió que hiciera unos dibujos publicitarios, en los que no era necesario que se mencionara la marca “Mansfield”, pero sí que salieran imágenes de los mismos, pero con la condición que los personajes iniciaran con la “M”, de ahí nació Mafalda (1). A partir del 29 de septiembre de 1964, esta maravillosa niña de nombre MAFALDA, apareció por primera vez como personaje principal de una tira cómica que comenzó a publicarse en las páginas de la revista Primera Plana. (Coincidentemente Quino, su padre y creador, falleció un día después que su magnífico personaje había cumplido 56 años). Otro curioso dato anecdótico fue que, en su matrimonio, el cual se llevo a cabo en 1960 con doña Alicia Colombo, nunca tuvo hijos, pero siempre expresó que por algo no los tuvo, ya que tenía a MAFALDA y que más podía pedir. MAFALDA, esa terrorista en miniatura, como decía el compositor español Víctor Manuel (2), se convirtió en un grandísimo personaje de la cultura iberoamericana. Una niña que odiaba a James Bond, la guerra, las armas y la sopa, pero que también amaba la igualdad, la justicia, a los Beatles y soñaba con “arreglar” al mundo. Y bien se podría decir que dentro de la nueva literatura latinoamericana solo dos mujeres están a la
misma gran altura, ella y BOROLA TACUCHE, de la FAMILIA BURRON. En MAFALDA, la historieta que se publicó de manera ininterrumpida por 25 años, fueron apareciendo diversos y simpáticos personajes (3). En primer lugar, obviamente sus padres, la madre abnegada, que era cuestionada por su hija por no haber tenido aspiraciones universitarias, su padre un mediano hombre que viste traje y siempre trae un portafolios, que trabaja en una oficina llena de archivos y documentos (¿Contador?), GUILLE
un hermanito que siempre se las ingenia para cuestionar la autoridad paterna, Susanita la niña frívola que tiene la aspiración de llegar a la universidad para conseguir un marido profesionista. Que decir de FELIPE el niño idealista, que se queja de que se impriman más billetes que libros, junto con ellos el niño MANOLITO, el cual desde su temprana edad cuestiona que FELIPE, admire al “Llanero Solitario”, personaje de cómic que impedía la venta ilegal de armas a los apaches, es decir ¡el libre comercio! Tenemos también a MIGUELITO, el niño que siempre tiene un concepto o situación por averiguar y no se diga su amiguita LIBERTAD, la cual como su nombre lo indica representa uno de los más grandes valores de la humanidad. Finalmente los invito para que en estos momentos tan especiales que estamos viviendo, retomemos la lectura de tan importante publicación simplemente conocida como MAFALDA.
Referencias:
1. Quino, arte, inteligencia y generosidad. De Alejandro García Abreu, suplemento del periódico La Jornada, 11 de octubre de 2020. 2. Los infinitos rostros de Quino, Víctor Roura, periódico La Jornada, 17 de noviembre de 1987. 3. “10 AÑOS CON MAFALDA”, publicación de QUINO en Editorial Nueva Imagen.
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Presenta AMCP su plataforma de capacitación eCursos
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nte los desafíos a los que se enfrenta actualmente la implementación de cursos en línea, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos innova con su plataforma eCursos AMCPDF para el control de la capacitación en línea en la que fortalecerá el servicio a sus asociados, gremio contable y público en general. La necesidad de soportar la efectiva capacitación y aprovechar la tecnología en beneficio de sus asociados, ha sido un eje esencial para el desarrollo de esta innovación. Una plataforma creada y desarrollada para para proporcionar nuevos servicios a sus Asociados y público en general, buscando cubrir aspectos sobre el control de los cursos impartidos en línea y presenciales. Cumpliendo con ciertas características eCursos AMCP, ejecutará la identificación de participantes con usuario y contraseña individual generada desde la página de la AMCP, conexión al sistema de Asociados WEB para registrar y controlar los recursos de cada curso y proporcionar nuevos servicios; y el envío de emails de confirmación de registro a un curso a cada participante. La plataforma también permitirá la descarga de documentación relacionada con el curso, como el temario, objetivos, desarrollo del tema, etc., generará la constancia digital de participación con código QR e identificará los tiempos de ingreso, permanencia, monitoreo de presencia y salida del participante. Con la finalidad de que el participante pueda tener acceso a la información, incluso después del curso, se ligará el video en la plataforma YouTube, abriendo la posibilidad de poder verlo posteriormente. Resaltando la importancia de la evaluación, se podrá calificar al expositor, el material y la organización por parte del personal de la AMCP; incluso enviando un mail recordatorio a cada participante para realizarla. En cada apartado de preguntas, tendrán la posibilidad de compartir observaciones y comentarios. eCursos permitirá generar diversos reportes como el de asistencia y presencia a cada curso, evaluaciones, participantes que aprobaron, no aprobaron, así como los que faltan de responder el examen. Para impulsar la interacción, se registrarán las preguntas realizadas al expositor junto con sus contestaciones para generar una
base de preguntas y respuestas de cada curso. Se podrá ingresar a la plataforma a través del sitio web oficial de la Asociación www.amcpdf.org.mx, integrando el usuario y contraseña y posteriormente al apartado eCursos, en donde se podrá interactuar con diversas opciones como ver la relación de cursos a los que el participante se haya inscrito, los cursos por tomarse y los cursos previos en los que se participó. A través de eCursos se podrán tomar cursos pregrabados que contarán con todas las características y beneficio, teniendo acceso al examen de evaluación. La plataforma comenzó el 23 de noviembre a funcionar, para así consolidar el trabajo arduo y continuo que el equipo de la AMCP ha desarrollado, adaptándose a la nueva normalidad, siempre en beneficio de sus asociados y público en general.
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Renueva la AMCP su Consejo Directivo E
n cumplimiento con los estatutos de la AMCP, se realizaron elecciones para renovar el Consejo Directivo de la Asociación. El M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz, fue electo como presidente del Consejo para el bienio 2021-2022. Con el lema: Continuidad Innovación y Expansión, dará cumplimiento a las propuestas que llevaron al triunfo a la planilla encabezada por el contador Rodríguez Ambriz. A continuación enlistamos las propuestas de trabajo para el bienio 2021-2022.
Propuestas: 1. 2. 3. 4. 5.
Plan financiero adaptado a la nueva realidad. Impartir de manera estratégica la capacitación a distancia. Verificación de Controles Institucionales. Continuidad a los compromisos adquiridos en Viena Austria. Se hará pública, la difusión en el interior de la República
Mexicana de la AMCPDF.
6. Impulsar y Fomentar la importancia y aumento de profesionales certificadas en diferentes disciplinas afines al trabajo desempeñado. 7. Fortalecer la incorporación en el IFAC de la AMCPDF. 8. Continuar con la renovación, consolidar e innovar en el área tecnológica de la AMCPDF. 9. Fortalecer las alianzas con las distintas autoridades a nivel nacional (Organismos federales, estatales y municipales) 10. Impulsar en todo momento que la Capacitación Integral del Contador Público porque es de suma importancia. 11. Adquirir nuevos compromisos nacionales e internacionales. 12. Crear la Editorial de la AMCPDF. 13. Incrementar la membresía de la AMCPDF. Deseamos mucho éxito al nuevo Consejo Directivo de la AMCP, en el logro de sus compromisos.
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Inaugura AMCP Terraza en beneficio de sus asociados
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onsolidando un logro más del Bienio 2019-2020, el pasado 20 de noviembre se llevó a cabo la inauguración de “La Terraza AMCP”, un espacio dedicado al beneficio de los asociados que podrán aprovechar para realizar sus actividades profesionales en un entorno compartido, con personas del gremio contable y disciplinas afines. Durante la ceremonia de inauguración, a la cual acudieron, respetando las medidas de prevención, ex presidentes de la Asociación, integrantes del Consejo Directivo, y Presidentes de Comisión, la L.C.C. Mirna Meillon Álvarez agradeció a nombre del Consejo Directivo del Bienio 2019-2020 la confianza y apoyo para la realización de la obra. “El día de hoy, inauguramos un gran proyecto que no podía haberse realizado sin el apoyo y la confianza de todos los que forman parte de la Asociación Mexicana de Contadores Públi-
cos”, compartió. Los asistentes compartieron sus felicitaciones a la Asociación por este logro y reconocieron la gestión del actual Consejo Directivo, al aprobar la realización de esta obra, representando el crecimiento de la Asociación y de la profesión contable, reflejando la unión entre todos los que la conforman. De igual manera, externaron un reconocimiento al Sector Salud, por la valiosa labor que están desempeñando en estos momentos al enfrentar la pandemia por Covid-19. Por su parte el L.C. y E.F. José de Jesús Milla Arufe, integrante de la Comisión Fiscal, agradeció por los esfuerzos de la Administración saliente para apoyar a los asociados y trabajar siempre en beneficio de ellos; de igual forma deseó un gran futuro a la nueva administración.
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Realiza la AMCP su XVI Convención Anual
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omo cada año, se llevó a cabo la Convención Anual de la AMCP, en esta ocasión en su edición XVI, la cual se celebró de manera virtual los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2020. Al igual que en cada una de las ediciones anteriores los temas y los ponentes fueron de primer nivel, contribuyendo a la actualización profesional de los asociados. Una vez cumplidos los actos protocolarios, la L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez, Presidente de la AMCP, realizó la declaratoria formal de inauguración, dando así inicio a las actividades que de manera virtual fueron seguidas por una numerosa audiencia, que se dio cita para escuchar las ponencias. Las conferencias dictadas por especialistas en la materia generaron un gran interés en los participantes, lo cual se vio reflejado en las preguntas que la audiencia formuló a los especialistas. Los temas de las conferencias fueron los siguientes: “Rechazo de las deducciones por asesoría fiscal, una estrategia para que el contribuyente abandone los servicios legales, fiscales y contables” Dr. Adolfo Solís Farías, Director de Grupo Farías. “Sistemas de Contratación” Mtro. Ricardo Andrés Cacho García, Director General de Control Procedimental de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal Federal. “Impartición de justicia con perspectiva de genero y grupos vulnerables” M. en D. Rufino H. León Tovar, Procurador del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. “La protección jurídica de la actividad intelectual aplicada a los proyectos productivos o de negocios” M. en D. Matilde Coutiño Castro, Catedrática de la Facultad
de Derecho en la UNAM. “Reformas Fiscales” C.P.C. Luis Guillermo Delgado, Socio Director de Académico Delgado Aragón y Asociados.
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“El desahogo probatorio en la responsabilidad penal de las empresas” Dra. Diana Cristal González Obregón, Abogada Penalista y Socia Fundadora Centro de Especialistas en Transparencia y Derecho Penal, A.C. “Dimensión en la Ética en el ejercicio de la Profesión del Contador Público” Dr. Antonio Muñozcano Eternod, Magistrado 4ª. Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. “Impacto de eliminar el Outsoucing y de los nuevos modelos de servicios en la profesión contable” Dr. Jaime Alberto Flores Sandoval, Director General Cadem Consultores. “SAS, una alternativa para emprendedores” C.P. Germán Godoy Luna. “Impactos de la Pandemia en el Reporte Financiero” C.P.C. José Frank González Sánchez, Socio Director de GSG Consultores Asociados, S.C. “Solución práctica al artículo 69-B del CFF y sus efectos penales en la Reforma Fiscal Digital 2021” Dr. Marco Antonio Olguín Martínez, Director General de Grupo Olguín. La ceremonia de clausura de la XVI convención anual 2020, se realizó en las instalaciones del Club Libanés de la Ciudad de México, con la asistencia de personalidades de la contaduría en
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nuestro país. En el evento de cierre de la Convención Anual, la Lic. Lixy Esperanza Enríquez Guerrero, ofreció una conferencia sobre el empoderamiento de la mujer, compartiendo sus experiencias en el fútbol, deporte en donde tiene una posición destacada como árbitro. En el evento la AMCP firmó importantes convenios para el desarrollo profesional y colaboración institucional, con la Asociación Mexicano Libanesa de Contadores Públicos, Al Muhasib, A.C., representados por el Lic. Michel Kuri Hanud La Presidente de la AMCP, entregó a los representantes de la Asociación Mexicano Libanesa de Contadores Públicos, un reconocimiento por la cooperación y la relación profesional que existe entre estas dos instituciones. En su discurso la Presidente de la AMCP, Mirna Meillon Álvarez, destacó el trabajo realizado por la Asociación a lo largo de este bienio, superando las condiciones actuales y realizando la primera convención virtual. Agradeció el apoyo de las diferentes vicepresidencias y también de los colaboradores de la Asociación por ser una parte importante en la operación de la institución, pero sobre todo a los Asociados por la confianza en su gestión. Para cerrar este evento el Lic. José Jesús Rodríguez Ambriz, Presidente electo del bienio 2021- 2022 dirigió unas palabras a los asistentes y pidió que el equipo de trabajo que lo acompañará en su gestión se presentara. El evento concluyó con la satisfacción de haber realizado una convención a la altura del Colegio, haciendo votos para poder estar juntos nuevamente, celebrando una edición más de la Convención Anual de la AMCP.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Se realizó el Encuentro Fiscal Universitario
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a Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. fiel a su compromiso con la Contaduría Pública de nuestro país, y con el objetivo de brindar capacitación fiscal, contable, financiera y legal para contribuir a la superación técnica y profesional de los afiliados, a través de una constante actualización, certificación y sobre todo con la promoción de valores y conocimientos, busca también acercarse a los estudiantes, que serán los profesionistas del futuro contable. Por esta razón realiza cada año el Encuentro Fiscal Universitario, dirigido a los estudiantes de las diferentes Universidades e Institutos con los que la AMCP tiene convenios de colaboración. El concurso se lleva a cabo en tres etapas. La primera de estas consiste en la elaboración de un trabajo de investigación en el que se califican los siguientes aspectos: • Presentación • Estructura metodológica y desarrollo • Investigación innovadora inédita • Conclusiones y sugerencias La segunda etapa consiste en la exposición del trabajo elaborado, y se califican los siguientes aspectos: • Fluidez, seguridad y claridad • Dominio del tema, manejo de fuentes de información y material de exposición. • Presentación personal, organización e integración del equipo. La tercera etapa consiste en una ronda de preguntas y respuestas. El equipo que al final de las tres rondas haya conseguido el mayor número de puntos gana.
Este año los equipos ganadores fueron: PRIMER LUGAR FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION DE LA UNAM Nombre del equipo: EXÉGESIS, con el trabajo: Análisis e implicaciones en I.V.A. de la mitante a la deducción de intereses netos SEGUNDO LUGAR ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN DEL IPN UNIDAD SANTO TOMÁS Nombre del equipo: ESCANDALITOS con el trabajo: Esquemas reportables, el medio de velación de la planeación fiscal agresiva TERCER LUGAR CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEXCOCO Nombre del equipo: SOMOS 5 con el trabajo: 4.1.6 Infracciones y delitos fiscales
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FISCAL
DICIEMBRE 2020 CURSOS EN LÍNEA A TRAVÉS DE LA APP NUEVAMENTE EN ESTE MES DE DICIEMBRE MANTENEMOS LOS COSTOS BAJOS
09:00 A 14:00 HRS.
VIERNES 04
5 PUNTOS N.A.A.
09:00 A 14:00 HRS.
SÁBADO 5
5 PUNTOS N.A.A.
ESQUEMAS REPORTABLES
ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (obligatorio para la N.A.A 2020)
EXPOSITOR: MTRO. OCTAVIO RODRÍGUEZ ESPINOSA
EXPOSITOR: DR. LUIS ARMANDO FRANCISCO YÚDICO COLÍN
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$700.00
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
Categoría:
FISCAL
LUNES 07 5 PUNTOS N.A.A.
16:00 A 21:00 HRS.
$700.00
16:00 A 21:00 HRS.
Categoría:
JUEVES 10
TÉCNICO
5 PUNTOS N.A.A.
SERVICIOS DISPONIBLES DE BUZÓN IMSS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2020)
CONTABILIDAD DIGITAL DEL SIGLO XXI IMPACTO DE LA CUARTA TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL
EXPOSITORA: MTRA. MÓNICA ISELA GALINDO COSME
EXPOSITOR: MTRO. JESÚS VÁZQUEZ CRUZ
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$700.00
16:00 A 21:00 HRS.
Categoría:
VIERNES 11
SEGURIDAD SOCIAL
5 PUNTOS N.A.A.
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$700.00
09:00 A 14:00 HRS.
Categoría:
SÁBADO 12
FISCAL
5 PUNTOS N.A.A.
EL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA SERVIDORES PÚBLICOS Y EMPRESAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
ASPECTOS RELEVANTES DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2020 Y SUS MODIFICACIONES
EXPOSITOR: MTRO. JORGE ARENAS HERNÁNDEZ
EXPOSITORA: E.F. SUSANA MIRELES ARREOLA
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$700.00
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
Categoría:
JURÍDICO
$700.00
Categoría:
FISCAL
CONTINÚA
32
FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
DICIEMBRE 2020 LUNES Y MIÉRCOLES 14, 16, 21 Y 23
09:00 A 15:00 HRS.
24 PUNTOS N.A.A.
09:00 A 14:00 HRS.
MARTES 15
5 PUNTOS N.A.A.
TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURO SOCIAL (obligatorio para trámite de registro ante IMSS 2020)
ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (obligatorio para la N.A.A 2020)
EXPOSITORA: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO
EXPOSITOR: DR. SALVADOR LEAÑOS FLORES
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$3,360.00
Categoría:
SEGURIDAD SOCIAL
MIÉRCOLES 16 Y VIERNES 18
09:00 A 14:00 HRS.
10 PUNTOS N.A.A.
APLICACIÓN PRÁCTICA DE COSO E ISO 31000 EXPOSITOR: C.P.C. ENRIQUE CASTILLO MORALES
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$1,400.00
09:00 A 14:00 HRS.
Categoría:
JUEVES 17
JURÍDICO
5 PUNTOS N.A.A.
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$700.00
Categoría:
TÉCNICO
MIÉRCOLES 16
16:00 A 21:00 HRS.
5 PUNTOS N.A.A.
LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EXPOSITOR: MTRO. NORBERTO LÓPEZ TREJO INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$700.00
16:00 A 21:00 HRS.
Categoría:
JUEVES 17
FISCAL
5 PUNTOS N.A.A.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TALLER DE FINANZAS PERSONALES E INVERSIONES BÁSICAS
EXPOSITORA: MAGISTRADA MIRIAM LISBETH MUÑOZ MEJÍA
EXPOSITORA: C.P. JANNETTE GARCÍA SOTO
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$700.00
09:00 A 14:00 HRS.
Categoría:
SÁBADO 19
JURÍDICO
5 PUNTOS N.A.A.
REVISIONES ELECTRÓNICAS EXPOSITOR: MTRO. JORGE BRIONES GÓMEZ
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$700.00
Categoría:
FISCAL
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$700.00
16:00 A 21:00 HRS.
Categoría:
LUNES 21
FINANZAS
5 PUNTOS N.A.A.
COMPLIANCE EN SEGURIDAD SOCIAL CHECAR CALENDARIO (OBLIGACIONES PATRONALES) (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2020) EXPOSITOR: MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$700.00
Categoría:
SEGURIDAD SOCIAL
CONTINÚA
DICIEMBRE 2020
09:00 A 14:00 HRS.
MARTES 22
5 PUNTOS N.A.A.
16:00 A 21:00 HRS.
MARTES 22
5 PUNTOS N.A.A.
CIERRE CORPORATIVO Y SUS EFECTOS FISCALES 2020
COMPLIANCE ADUANERO 2020
EXPOSITOR: DR. RAFAEL ARENAS HERNÁNDEZ
EXPOSITORA: DRA. GLORIA ESTRADA ANTÓN
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$700.00
Categoría:
FISCAL
09:00 A 14:00 HRS.
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$700.00
SÁBADO 26
Categoría:
FISCAL
5 PUNTOS N.A.A.
ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (obligatorio para la N.A.A 2020) EXPOSITOR: DR. ALBERTO RUIZ RIOJA
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$700.00
Categoría:
TÉCNICO
Objetivo: El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios, Profesionales afines, Estudiantes y Público en General que se encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los elementos, las herramientas y técnicas que les ayuden a complementar su capacitación y actualización integral para mejorar en su desarrollo profesional. Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones accesibles. Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación *** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupo, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.
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