Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Enero 2021
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Puntos Relevantes de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 FISCAL
Enajenación de Desperdicios
FISCAL
Puntos Relevantes de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021
FISCAL
Activos Biológicos Análisis teórico-práctico
DIFUSIÓN
Encuentro Fiscal Universitario
CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO 2021 FECHA
OBLIGACIÓN
FUNDAMENTO
Martes 05 de enero
Envío Contabilidad Electrónica mes de noviembre 2020 para Personas Morales.
Regla 2.8.1.7 fracción II a) RMF
Jueves 07 de enero
Envío Contabilidad Electrónica mes de noviembre 2020 para Personas Físicas.
Regla 2.8.1.7 fracción II b) RMF
Domingo 10 de enero
CFDI de pagos recibidos durante el mes de diciembre 2020.
Regla 2.7.1.35 de la RMF
Lunes 18 de enero
Aviso de Actividades Vulnerables diciembre 2020.
Artículo 23 LFPIORPI
Lunes 18 de enero
Declaración de pagos de cuotas de IMSS diciembre 2020.
Artículo 39 de LSS
Lunes 18 de enero
Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas (3% CDMX).
Artículo 159 CFCM
Lunes 18 de enero
Declaración provisional de ISR de diciembre 2020.
Artículos 14, 106, 116, y otros de LISR
Lunes 18 de enero
Declaración definitiva de IEPS de diciembre 2020.
Artículo 5 LIEPS
Lunes 18 de enero
Declaración definitiva de IVA de diciembre 2020.
Artículo 5 LIVA
Nota 1.- La fecha de vencimiento de las anteriores declaraciones es el día 17 de enero respecto a su propia ley, sin embargo, de acuerdo con el artículo 12 del CFF si esta fecha es un día inhábil se recorre su presentación al siguiente día hábil.
Nota 2.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen días adicionales dependiente el sexto dígito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente.
Domingo 31 de enero
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de diciembre de 2020.
Regla 4.5.1 RMF
Martes 2 de febrero
Declaración del sexto bimestre del 2020 para el Régimen de Incorporación Fiscal.
Regla 3.13.7 RMF
Comisión Fiscal
SECCIÓN
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DIRECTORIO
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Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente
M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Segundo Secretario Propietario
Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General
M.I. y L.C.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vocal Suplente del Segundo Secretario
C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. y E.F. Adolfo Cortes Herrera Vocal del Sector Externo C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
L.C.C. Juan Juárez Ortiz Vocal Suplente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México
L.C.C. Rolando Hernández Cantero Vicepresidente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
L.C.C. Adela Dashel Pérez Matías Vocal Suplente del Sector Público
Teléfono: 55 5636-2370
C.P.C. Eduardo Cruz Torres Vidal Vicepresidente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez
L.C.C. Jesús Antonio Gómez González Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Finanzas
Edición y diseño
L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vocal Suplente de Finanzas C.P.C. Gabriela García Moreno Vicepresidente de Servicio a Asociados C.P.C. Miriam Flores Rico Vocal Suplente de Servicio a Asociados Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez Vicepresidente de Capacitación L.C.C. Marisela Cruz González Vocal Suplente de Capacitación M..D.F. y C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Primer Secretario Propietario C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez Vocal Suplente Primer Secretario
Número 250 Enero 2021
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
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Puntos Relevantes de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021
¿Deudas con la Hacienda Pública? El Procedimiento Administrativo de Ejecución y las formas de enfrentarlo
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El Impacto hacia el Contador Público Inscrito con la Reforma al Código Fiscal de la Federación para 2021
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Enajenación de Desperdicios
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Implicaciones de la contingencia sanitaria del COVID 19 en el dictamen financiero y fiscal 2020 ( Caso Práctico)
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Activos biológicos análisis teórico-práctico
DIFUSIÓN 29
Reconocen participación de la AMCP en el Grupo GIAO
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Encuentro Fiscal Universitario
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
ENERO 2021
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Iniciando un ciclo en la AMCP El inicio de un nuevo ciclo nos da la oportunidad de hacer planes para el futuro, replantear nuestras estrategias y alcanzar nuestros objetivos. Este 2021 es la oportunidad para plantearnos nuevos retos y alcanzar las metas que nos propongamos, a pesar de lo difícil del entorno social, económico y de salud que actualmente estamos atravesando. Con el inicio de un nuevo año, también comenzamos una nueva gestión al frente de la AMCP. Integrando puntos de vista, nutriéndonos de las experiencias de nuestros colegas, afrontando retos y proponiendo soluciones, para convertirnos en el puente de comunicación de todos los asociados y responder a las inquietudes del gremio y del actuar profesional. Procurando siempre la unión de todos los socios, para lograr un cambio institucional en beneficio de la contaduría en el país. Agradezco a la membresía, el haber depositado su confianza en mí y en el equipo de trabajo, que en los próximos dos años estaremos conduciendo el destino de la Asociación. Los retos que enfrentaremos serán muchos, pues nos tocará vivir una realidad de la que no se tenía precedente alguno. Sin embargo, la presidencia a mi cargo y el equipo de trabajo conformado por las distintas vicepresidencias y comisiones, realizaremos un esfuerzo profesional y comprometido para dar continuidad a los logros obtenidos, mantener y acrecentar las relaciones establecidas con distintos organismos institucionales en nuestro país y en el extranjero y, proponer alternativas de solución a los retos que nos demande la realidad que estamos viviendo. Es mi deseo reconocer la labor y entrega de nuestra Ex Presidente, Mirna Reina Meillon Álvarez al frente de este Colegio, y una destacada trayectoria de logros alcanzados.
Tenemos la firme convicción que la AMCP, debe seguir ocupando un lugar sobresaliente en la contaduría nacional, y seguir siendo un referente no solo en el país sino más allá de nuestras fronteras, como una institución líder en su ámbito. Mi compromiso es acrecentar este trabajo, basados en un actuar ético, apoyados en la tecnología, en la creatividad y experiencia que cada miembro de las vicepresidencias aportará en su ámbito de competencia. Todo esto en beneficio de una cada vez más creciente membresía, de los socios actuales, de la contaduría y de la sociedad, que ha depositado su confianza en el quehacer de los contadores miembros de nuestra institución. Gracias a todos ustedes por la oportunidad de poderles servir. Atentamente, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz. Presidente del Consejo Directivo Bienio 2021 – 2022
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Puntos Relevantes de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos
2021 fueran pocos para sufragar el gasto público, se autoriza al Ejecutivo Federal para obtener otros financiamientos en los términos siguientes:
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Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por$ 700 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 200 millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2021 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes. También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.
on fecha 25 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, dichas disposiciones son de vigencia anual y los puntos más relevantes que considero comentar son los siguientes: I. Ingresos estimados por recaudar en el ejercicio 2021 II. Tasas de recargos y actualizaciones aplicables en caso de prórroga III. Estímulos fiscales en actividades empresariales IV. Estímulos fiscales para personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
I.-Ingresos estimados por recaudar en el ejercicio 2021
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2021, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se enumeran: Impuestos: $3, 533,031.0 Los rubros más importantes son: ISR $1, 908,813.4 IVA $978,946.5 IEPS $510,703.7 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 381,835.8 Derechos 42,267.7 Aprovechamientos 152,458.32 Venta de bienes y prestación de servicios 1, 076,892.0 Subsidios 343,039.0 Financiamientos 756,789.6 Otros 9,422.68 _____________ Total Ingresos estimados 6, 295,736.2
Si comparamos la cifra estimada en la Ley de Ingresos la Federación para el ejercicio fiscal 2020, el importe fue de $6,107,732.40 lo cual refleja un incremento de $188,003.80 para el ejercicio 2021, representando el 3.07 % muy razonable conforme a los actuales índices inflacionarios que se han presentado en curso del ejercicio 2020, no obstante que el costo de productos de la canasta básica y otros servicios, se han desbordado en sus costos actuales. Adicionalmente si los $6,295,736.2 Billones de pesos estimados en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio
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II.-Tasas de Recargos y actualizaciones aplicables en caso de prórroga
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: 1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual. 2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual. 3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 21 del (CFF) establece los lineamientos para determinar la tasa efectiva de recargos y la forma de calcularlos cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, resultando la tasa mensual conforme a lo siguiente: La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante
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Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. De tal forma la fracción I del artículo 8 anterior señala una tasa del 0.98 que incrementada por el 50% resulta una tasa efectiva mensual del 1.47 % aplicable para el ejercicio fiscal 2021. En el segundo párrafo del mismo artículo 21 del CFF, señala que los recargos se causarán hasta por cinco años, mientras tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos, sus accesorios e infracciones, lo cual considero importante precisar en los términos siguientes: Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. Es de considerar que siempre será más económico financiarse con alguna Institución para obtener recursos y pagar los impuestos en tiempo y formas, ya que deberle a la autoridad se está en una grave contingencia, y en caso de revisión o reque-
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rimiento de pago, se expone al pago de sanciones que resultan más costosas que cualquier otro financiamiento, además con el riesgo de que sean conceptos no deducibles de impuestos y aun más grave cuando se incurre en algún supuesto de defraudación fiscal.
III.-Estímulos fiscales en actividades empresariales
Ha sido muy recurrente y ordinario por parte de la autoridad fiscal, publicar anualmente los estímulos fiscales para las actividades que usan diesel o el biodiesel y sus mezclas en los términos siguientes: Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2021, se estará a lo siguiente: A. En materia de estímulos fiscales: I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diesel o el biodiesel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diesel o biodiesel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles, en términos del artículo 2o. de la Ley del IEPS. El estímulo será aplicable únicamente cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del ISR II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente: El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diesel o biodiesel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad. III. Las personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del ISR, que importen o adquieran diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2020. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales. Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diesel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diesel o biodiesel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del artículo 2o. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el
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diesel o biodiesel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad. V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. El estímulo será aplicable únicamente cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del ISR. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen los gastos a que se refiere la presente fracción, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
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Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley. VI. Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión. El estímulo fiscal señalado en esta fracción será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión. El monto que resulte conforme a lo señalado en el párrafo anterior únicamente podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se adquieran los combustibles a que se refiere la presente fracción utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad. VII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo. Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I a VII de este apartado, considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta los estímulos fiscales a que se refieren las fracciones mencionadas en el momento en que efectivamente los acrediten. VIII. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate. El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en una deducción adicional para los efectos del ISR, por un monto equivalente al 8 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente. Las personas físicas y morales no acumularán el monto del estímulo fiscal a que hace referencia esta fracción, para los efectos de la Ley del ISR.
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Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, V, VI y VII de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen. Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de estos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley. B. En materia de exenciones: Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
IV.-Estímulos fiscales para personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Con vigencia anual, se dan a conocer los lineamientos y estímulos para las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por las actividades que efectúen exclusivamente con el público en general en los términos siguientes:
Artículo 23. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente: I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente: a. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Sector económico
1 Minería 2 Manufacturas y/o construcción 3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 de la Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar, aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.
Porcentaje IVA (%) 8.0 6.0 2.0 8.0 0.0
b. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar Descripción
Porcentaje IEPS (%) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, 1.0 pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, 3.0 pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
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Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar Descripción
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo, cuando hayan pagado el IEPS en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos C) y G) de la Ley del IEPS, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general. c. El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el monto del IVA o del IEPS, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. d. El pago bimestral del IVA y del IEPS deberá realizarse por los periodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del IVA y 5o.-D de la Ley del IEPS. Para los efectos de la presente fracción se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requi-
Porcentaje IEPS (%) 10.0 21.0 4.0 10.0 1.0 23.0 120.0
sitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el SAT. El traslado del IVA y del IEPS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado. Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA o el IEPS, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del IVA y en la Ley del IEPS y demás disposiciones aplicables, juntamente con el IVA y el IEPS determinado conforme al inciso c) de esta fracción. Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del IVA o del IEPS será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta fracción podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el IVA y el IEPS en los términos establecidos en la Ley del IVA o en la Ley del
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IEPS, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo. II. Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el IVA y el IEPS con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente: a. Al IVA e IEPS determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:
TABLA Años Porcentaje de reducción (%) 1 100 2 90 3 80 4 70 5 60 6 50 7 40 8 30 9 20 10 10
Para los efectos de la aplicación de la tabla el número de años de tributación del contribuyente se determinará de conformidad con lo que al respecto se considere para los efectos del impuesto sobre la renta. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal
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y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será del 100 por ciento. Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del ISR, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior. b. La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere el inciso anterior será acreditable únicamente contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere la fracción I de este artículo. III. El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR. IV. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este artículo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Muy importante lo dispuesto y comentado en los artículos; 8 recargos y actualizaciones fiscales, artículo 16 estímulos fiscales para las actividades que usan diesel o el biodiesel y sus mezclas y artículo 23 estímulos para las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por las actividades que efectúen exclusivamente con el público en general. Estos tres artículos ofrecen beneficios fiscales (estímulos) que, en su caso, podrán aprovechar los contribuyentes que se indican y bajo los lineamientos señalados. Es muy recomendable su análisis a cada artículo para su correcta aplicación. cga@fiscortes.com.mx
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Enajenación de Desperdicios C.P.C., Mf y D.D.O. María Delia Avila Nava. Director General de Consultores Contaudi y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) “AMCP” mavila@consultorescontaudi.com
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uando enajenes desperdicio o adquieras desperdicio, hay que tener ciertos cuidados porqué existe la obligación de hacer la retención quien adquiere el producto procesado, para la autoridad le es de mejor control; que quien expide el CFDI entera su impuesto correspondiente y acredita la retención que le efectuaron; mientras quien compra acredita y a la vez paga la retención efectuada conforme lo marca la ley y se debe retener la misma cantidad que se pague de IVA. a) Definición de Desperdicio: 1. Acción de desperdiciar. “un desperdicio de dinero” 2. Cosa o parte de ella que queda después de haberla utilizado o que se desperdicia por descuido, “en el vertedero se depositan diariamente 3 000 toneladas de desperdicios”. 3. Por otro lado, un desperdicio también es aquel residuo o desecho de algo, más popularmente conocido como basura. Es decir, los restos de algo, de una comida, de un elemento, que no pueden ser aprovechados de ninguna manera y por tanto no queda más que tirarlos a un cesto. b) Veamos que nos dice la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Adquisición de desperdicios para insumo industrial o comercialización El artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la LIVA obliga a ciertos contribuyentes a efectuar una retención del impuesto; quienes adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo en su actividad industrial o para su comercialización. Momento de la retención y entero El cuarto párrafo del artículo 1-A referido, señala que contra
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el entero de una retención de IVA efectuada, no debe realizarse acredita miento, compensación o disminución alguna. Dicho en otros términos, una retención de IVA siempre debería pagarse. Sin embargo, como veremos a continuación hay una excepción a este mandato. El adquirente debe llevar a cabo la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación sobre su totalidad, además tiene que enterarlo mediante declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizar el acreditamiento o una compensación. Dicha retención se debe hacer por la adquisición de estos insumos, aplicando la tasa general del 16 %. Este procedimiento permite a los contribuyentes que emplean estos insumos poder adquirirlos de personas que no tienen control administrativo y carecen de medio para expedir un CFDI. c)
Se agrega criterio jurisprudencial: El criterio jurisprudencial emitido por el Pleno de la SCJN: Impuesto al valor agregado. El término Desperdicios como supuesto para que las personas morales que adquieren esa mercancía, tengan la Obligación de retener el tributo que se les traslade, tiene como presupuesto que la mercancía no sea útil para conseguir la finalidad u objetivo que le es propia, según la naturaleza, y no depende del valor que le pueda agregar en un proceso previo, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, Núm. 10, pág. 7, VIIIJ-SS-37, jurisprudencia, mayo 2017.
d)
Definición de desperdicios Para no incurrir en alguna irregularidad aplicando esta facilidad, es importante comprender qué debe entenderse por desperdicios en estos procesos. La regla 4.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020, considera como desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, los siguientes:
Materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos Aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos Vidrio Plásticos Papel Celulosas Textiles Productos que al transcurrir su vida útil se desechan Residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la NOM-161-SEMARNAT-2011*
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Esto con independencia de la forma en que se presenten y la denominación o descripción que se le dé a estos insumos en el CFDI. *NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-20111, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo de conformidad al Diario Oficial de la Federación del 01/02/2013. e) Días adicionales para pagar impuestos dependiendo del RFC. (ISR, IVA, IESPS), ciertos contribuyentes tienen
Sexto digito numérico de la clave del RFC 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0 7 8 9
la facilidad de disponer de unos días más para ello, sin que se considere que tal cumplimiento es extemporáneo. De ahí que en estos casos no sea procedente la causación de actualización y recargos. Este beneficio está contemplado en el artículo 5.1 del Código Fiscal de la Federación del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 20132. El número de días adicionales están supeditado al sexto dígito numérico del RFC del contribuyente; a continuación, el detalle:
Fecha límite de pago Día 17 más un día hábil Día 17 más dos días hábiles Día 17 más tres días hábiles Día 17 más cuatro días hábiles Día 17 más cinco días hábiles Textiles Productos que al transcurrir su vida útil se desechan Residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la NOM-161-SEMARNAT-2011*
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Tasa de retención Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos…. Sean personas morales que … Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. Dejando claro que, las retenciones por éste concepto solo se realizaran de personas morales a personas físicas y nunca entre personas físicas y que la tasa de
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retención no se especifica, haciendo entender que es de la totalidad del IVA causado en la transacción. Ejemplo: La regla 4.1.2 de la RMF 2020 señala además que la disminución, solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido y que las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
Determinación del pago mensual Supongamos los datos siguientes:
Más, menos y total Más Menos Total
Concepto Ingresos del periodo por venta de desperdicio IVA sobre ingresos 16% IVA retenido 16% Saldo
De los $ 25,653.60 que se señala en el comprobante que expidió el proveedor que vendió el desperdicio. Esto se da porque el IVA acreditable asociado a una retención se acredita hasta el mes siguiente, según lo precisa la fracción IV del artículo 5 de la Ley del IVA. En ese orden de ideas, los $ 25,653.60 de IVA se acreditarán hasta el mes siguiente, que es cuando se enterará el IVA retenido. Y el IVA trasladado se disminuirá con el IVA acreditable pagado por las operaciones realizadas en el mes. Devolución del IVA a favor El cuarto párrafo del artículo 1-A referido, señala que contra el entero de una retención de IVA efectuada, no debe realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. Dicho en otros términos, una retención de IVA siempre debería pagarse. Sin embargo, como veremos a continuación hay una excepción a este mandato. La regla 4.1.1., de la Resolución Fiscal Miscelánea 20203 establece que las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que a su vez les hayan retenido dicha contribución, en ambos casos por la compraventa de desperdicios, cuando en el cálculo del pago mensual de IVA les resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieran retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo. Digamos que en este caso se permitiría no pagar la retención. La regla señala además que la disminución, solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido y que las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
Importe $160,335.00 $25,653.60 $25,653.60 $160,335.00
Conclusión
Es importante considerar los artículos de la ley de IVA y aplicarlos correctamente en la adquisición o venta de desperdicios. Manejar correctamente la retención y pagarla, y aplicar correctamente lo mencionado en la definición de desperdicios en la Regla 4.1.2. de la RMF 2020, Para los efectos de la adquisición de desperdicios para insumo industrial o comercialización.
g)
1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5286505&fecha=01/02/2013 2 https://www.sat.gob.mx/declaracion/26984/declaracion-mensual-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos 3 RM2020 IVA 4.1.1. Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios
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Implicaciones de la contingencia sanitaria del COVID 19 en el dictamen financiero y fiscal 2020 ( Caso Práctico) C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. wmja.walter@gmail.com
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rente a la situación actual que la economía global está enfrentando por la pandemia del COVID-19, la cual fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 1º de marzo de 2020, y la emergencia sanitaria publicada por el Gobierno Mexicano el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la normatividad contable actual a nivel internacional y la mexicana permiten a las empresas reconocer los efectos,que en su información financiera, puede tener la situación actual y futura por la pandemia del COVID-19. Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en ingles) y las Normas de Información Financiera Mexicana (NIF) establecen las normas de valuación, presentación y revelación que tendrán que realizar las empresas en sus estados financieros de 2020 para reconocer y revelar los posibles impactos por la pandemia. Los efectos de la pandemia en la actividad económica en México están afectando en diversos aspectos a las empresas. En algunos sectores por su operación los efectos están siendo inmediatos, tales como el turismo, industria del vestir, manufactura, financiero, de arrendamiento, de salud, restaurantera, aviación, transporte por citar algunas, mientras que en otros sectores los efectos serán inminentes, situación que están y estarán afectando también la información financiera de la empresas. Frente a un panorama incierto las empresas deben identificar los elementos que particularmente afectan sus operaciones con tal de mantener la relevancia y confiabilidad de sus estados financieros. En este sentido, con información del CINIF1, por medio del Centro de Investigación y Desarrollo, se proporcionan las consideraciones contables más importantes para atender durante estos tiempos de pandemia. En la Revista No. 245 del mes de agosto 2020 de la (AMCP) con el título “Implicaciones contables en los estados financieros de 2019 y 2020 por afectaciones del COVID-19” se podrá consultar detalladamente toda la teoría de las NIF para su valuación derivada de la pandemia. 1 Reporte Técnico No. 48 y 49 de abril y junio del 2020 del Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del CINIF 2 https://www.moodys.com/research/Moodys-Most-Mexican-companies-will-weather-tighter-Covid-19-related--PBC_1234207?cid=7QFRKQSZE021 3 Fuente: Moodys Investors service
1. Impactos del entorno y pronósticos de los negocios2 •
Se espera que la economía mexicana se contraiga 7.0% en 2020 antes de iniciar una recuperación gradual a 2.2% en 2021. • La mayoría de las compañías no financieras tendrán suficiente efectivo, flujo de efectivo libre y líneas de crédito comprometidas para cubrir deuda, gastos operativos e inversiones de capital hasta 2021. A pesar del débil crecimiento y el estrés adicional provocado por el cierre resultante de la pandemia a principios de 2020, solamente 22% de las compañías analizadas enfrentan riesgos de liquidez elevados, ya que 60% de los pagos de deuda corporativa vence hasta 2024 o después, y únicamente 12% de la deuda total vence dentro del próximo año. Aunque el peso mexicano se devaluó 19% contra el dólar estadounidense de enero a mayo de 2020 en medio de la pandemia de coronavirus y la fuerte caída de los precios del petróleo, la mayoría de las compañías mexicanas tienen bajo riesgo cambiario debido a que generan cuando menos una parte de sus utilidades en moneda extranjera, lo cual les ha generado un colchón para cumplir con las restricciones contractuales de apalancamiento.
2. Impacto del Covid-19 en diferentes sectores3
El impacto no será igual para todos los sectores. Si bien la pandemia y el aislamiento han modificado drásticamente los patrones de demanda reduciendo el consumo general, el cambio no ha sido igual para los productos básicos y de salud como para el resto. En consecuencia, es probable que el comercio caiga más abruptamente en sectores caracterizados por complejas cadenas de valor, particularmente en productos electrónicos, automotrices e indumentaria.
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Exposición Alta Industria del vestir Fabricación automotriz Proveedor automotriz Bienes de consumo duradero Juegos de azar Hospedaje o alojamiento/Recreación y turismo (línea de cruceros) Aerolíneas Venta minorista (No alimentos) Transporte marítimo Espectáculos público
Exposición Moderada Bebidas Productos químicos Manufactura Medios de comunicación Metales y minería Servicios Petroleros Promotor inmobiliario (China) Ganadería y Agricultura Compañías de servicios Producción de acero Tecnología de Hardware
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Exposición baja Construcción / Materiales Defensa Equipo de transporte Arrendamientos Telecomunicaciones Embalaje Industria farmacéutica Bienes raíces Alimentos/ alimentación al por menor
Potencial Impacto positivos Servicios de internet, venta online, Minería de oro
3. Implicaciones de la contingencia sanitaria en el dictamen financiero y fiscal de 2020
Con tal de evaluar las estimaciones de activos y pasivos, es preciso realizar pronósticos que consideren el impacto externo e interno en la operación de un negocio. La pandemia del COVID-19 ha traído un entorno de incertidumbre, y como consecuencia impactos que, por mencionar algunos, se encuentran los siguientes: Evaluación de impactos generales financieros y fiscales en el dictamen Identificar hechos posteriores a la fecha de los estados financieros 2020 La NIF B-13 “Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros” establece que es posible identificar dos tipos de hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, 1) Los que requie-
ren ajuste y revelación 2) Los que sólo requieren revelación. a. Negocio en Marcha Cuestionario de Negocio en Marcha por efectos del Covid-19 que el auditor tendrá que solicitar a la compañía para analizar el efecto en la opinión del ejercicio 2020. Ejemplo de evaluación En relación con el examen que se está llevando a cabo a los estados financieros de ____________________-. S.A. de C.V., conforme las Normas de Información Financiera (NIF), y leyes Fiscales durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 20__, y hasta el 1 de ______ de 20__, [Fecha más reciente]. Sobre el análisis de impacto de Covid-19 y de negocio en marcha y que se vislumbra que puede continuar su existencia por el impacto del Covid 2019. (Ver ejemplo completo en anexo 1)
Impactos Interrupciones en la producción. Interrupciones en la cadena de suministro. Falta de disponibilidad de personal. Reducciones en ventas, ingresos o productividad. Cierre de instalaciones y tiendas. Retrasos en los planes de expansión de negocios. Incapacidad para obtener y aumentar el financiamiento.
Si, No o Como afecto a la compañía N/A
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Impactos
Si, No o Como afecto a la compañía N/A
Volatilidad en los mercados financieros, impactando el valor de los títulos de capital, Deuda, los tipos de cambio y las tasas de interés. Reducción del turismo, cancelación de viajes vacacionales y actividades deportivas, Actividades culturales y otras actividades recreativas. Falta de liquidez en los negocios. Cambios en el uso de seguros para la organización. Atrasos en la cobranza de la cartera; Reducción o aumento en los precios de mercado de los bienes genéricos; Las obvias consecuencias de lo anterior incluyen la posibilidad de tener que ajustar el valor de los activos y pasivos de la entidad. Problemas en reestructuración de pasivos en general (Préstamos, Proveedores, etc.) Problemas para adquirir nuevas líneas de crédito bancarios, proveedores etc. Efectos por la Reforma fiscal 2021 Efectos por la Reforma de Servicios de Personal 2021 (Outsourcing) La compañía ha negociado quitas con proveedores, bancos o cualquier acreedor. La compañía que análisis realizo sobre el Covid-19 y de Negocio en Marcha b. Posibles impactos financieros y fiscales a ser considerados por el auditor para evaluar decisiones y acciones de la dirección Las compañías deben considerar el impacto en su información financiera, incluyendo, entre otros, lo siguiente: • Deterioro de activos no financieros (activos fijos, intangibles, crédito mercantil, etc.) • Valuación de inventarios. • Estimación para pérdidas crediticias esperadas. • Mediciones de valor razonable. • Planes de reestructuración. • Incumplimiento de los contratos de préstamo (incluyendo el impacto en la clasificación de pasivos como circulantes vs. no circulantes). • Relaciones de cobertura cambiaria y tasas de interés.
• • • • • • •
Recuperaciones de seguros. Beneficios a empleados por terminación. Modificaciones de acuerdos contractuales. Consideraciones fiscales (ejemplo recuperación de impuestos diferidos activos). Eventos posteriores al final del periodo del informe. Evaluación de negocio en marcha Etc.
Impactos en los estados financieros del 2020
Frente a la incertidumbre, los rubros de los estados financieros del presente ejercicio más afectados son aquellos cuyo valor depende del juicio profesional del realizador de la información financiera. En efecto, los contadores deben considerar los siguientes puntos y juzgar los ajustes adecuados:
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Bajo NIF Lista no exhaustiva Tema de impactos
Se realizó NIF a considerar análisis (Si ¿Cómo le afecto a la compañía? o No)
Estimación para pérdidas crediticias esperadas.
NIF C-16
Valuación de inventarios.
NIF C-4
Deterioro de activos no financieros (activos fijos, intangibles, crédito mercantil, etc.) Propiedades, planta y equipo, el método de depreciación utilizado por la entidad Contratos de arrendamiento Recuperabilidad del activo por impuesto diferido Determinaciones del valor razonable
Boletín C-15
NIF D-6 NIF D-5 NIF D-4 NIF B-17
Reconocimiento de ingresos (Ingresos por contratos con clientes) NIF D-1 Estimación de NIF C-17 al 1 ene 21 valor razonable Provisiones, contingencias y compromisos (Provisiones por contratos onerosos) Instrumentos financieros por pagar (Incumplimiento de convenios financieros) Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura Beneficios para Empleados. Evaluación de negocio en marcha
NIF C-9 NIF C-19 NIF C-10 NIF D-3 NIF B-13
Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas. (No utilizados o mantenidos para su venta) NIF B-11 Planes de Reestructura Relaciones de cobertura cambiaria y tasas de interés, UDIs (Devaluación del peso mexicano) Recuperación de seguros (En caso de que la compañía tenga un seguro contra epidemias) Modificaciones de acuerdos contractuales
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4. Tipos de opinión
Impacto en la informe del auditor independiente conforme a la NIA 705. En la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700 se trata todo lo relacionado con una opinión estándar, es decir un dictamen sin modificaciones, sin salvedades o abstención. En la NIA 705 se desarrollará toda la temática relacionada con un dictamen modificado, un dictamen u opinión modificada y la NIA 706 se desarrolla sobre el párrafo de énfasis. Existen tres tipos de opinión modificada: 1. Opinión con salvedades 2. Opinión desfavorable (adversa) 3. Denegación (abstención) de opinión. Dependiendo de lo adecuado o no de la revelación en función a nuestra revisión de eventos subsecuentes, es posible que concluyamos si el impacto sea material y/o generalizado, lo cual podría requerir un párrafo en la opinión de Auditoría:
a. Opinión no modificada (favorable) con nota de Hechos Posteriores. Consideraciones: • La Empresa realizó su análisis de impacto de Covid19. • Con base en el análisis, no se observan posibles impactos relevantes en saldos de cuenta y tampoco son generalizados a nivel de estados financieros, y el auditor está de acuerdo con el análisis efectuado por la Empresa. • La Empresa proporcionó su análisis de negocio en marcha y se vislumbra que pueda continuar su existencia por los próximos 12 meses. El auditor revisa el análisis efectuado y concurre en la concusión de la Empresa. b. Opinión no modificada (favorable) con un párrafo de énfasis en la opinión que haga referencia a la nota de Hechos Posteriores si se vislumbra que el efecto puede ser importante. Consideraciones: • La Empresa realizó su análisis de impacto de Covid19. • Con base en el análisis, se observan posibles impactos en algunos saldos de cuenta pero no son generalizados a nivel de estados financieros y el auditor está de acuerdo con el análisis efectuado por la Empresa. • La Empresa proporcionó su análisis de negocio en marcha y se vislumbra que pueda continuar su existencia por los próximos 12 meses. El auditor revisa el análisis efectuado y concurre en la concusión de la Empresa. Ejemplo de párrafo de énfasis por COVID-19 con referencia a la nota de Hechos Posteriores Llamamos la atención sobre la Nota 20 “Hechos posteriores al período sobre en que se informa” a los estados financieros adjuntos, donde la administración describe los efectos que tiene conocidos a la fecha de estos estados financieros, con relación a los hechos ocasionados por la pandemia del COVID-19 en sus operaciones y sobre la situación de liquidez de la Entidad durante el ejercicio 2020, así mismo describe los planes
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del ejercicio 2021 de la Entidad y su imposibilidad de evaluar de forma confiable todos los potenciales efectos futuros que la misma pudiera tener en su situación financiera como consecuencia del COVID-19, en particular, en la determinación del valor recuperable de las sus activos fijos, debido al poco tiempo transcurrido y las numerosas incertidumbres derivadas de esta situación extraordinaria de emergencia sanitaria. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con esta cuestión.
c. Opinión con Salvedades por la falta de revelación si los impactos se consideran materiales pero no penetrantes a los estados financieros. Consideraciones: • La Empresa No realizó su análisis de impacto de Covid-19 y tampoco preparó el análisis de negocio en marcha. • El auditor realiza su evaluación de impactos de Covid-19 y negocio en marcha y observa posibles impactos en algunos saldos de cuenta pero no son generalizados a nivel de estados financieros; del mismo modo, el auditor observa que la Empresa pueda seguir existiendo por los próximos 12 meses. Ejemplo de párrafo de Fundamentos de Opinión con Salvedades por COVID-19 En vista de los hechos derivados de la pandemia del COVID-19 en México y en el mundo, la Entidad no realizó un análisis de hechos posteriores tal y como lo requiere la NIF B-13 “Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros” y tampoco preparó su análisis de Negocio en Marcha estipulada en la NIF A-2 “Postulados básicos” para evaluar el impacto en sus operaciones y sobre la liquidez de la Entidad durante 2020 así como los planes en 2021. Con base en nuestra revisión efectuada, consideramos que existen posibles impactos en activo fijo, inventarios y cuentas por cobrar con difícil recuperación que requerirán esfuerzos y análisis los cuales pudieran representar efectos importantes en los estados financieros de la Entidad en el 2021, sin peligrar temas de negocio en marcha.
Conclusión:
Los efectos derivados de la pandemia del COVID-19, en la información financiera de una empresa, se debe tener cuidado para poder identificar, los casos en que se presentan diferencias por los impactos como resultado de la pandemia y la importancia de las revelaciones adecuadas para responder a las necesidades de los usuarios de los estados financieros de conformidad a la NIF A-3, por lo que es de vital importancia solicitar a la compañía su análisis del impacto del Covid-19 y de negocio en marcha con la finalidad de ver que tipo de opinión se tiene que emitir en el dictamen financiero y fiscal del ejercicio 2019. Para que la información financiera cumpla con su objetivo principal de ser de utilidad al usuario en la toma de decisiones financieras, fiscales y de negocio en marcha a través de las revelaciones adecuadas y oportunas en los estados financieros y sus notas a los mismos, estén o no dictaminados o simplemente para llevar a cabo el concurso mercantil.
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Activos Biológicos Análisis teórico-práctico Mtro. en I y C.P.C. Francisco Pérez Resendiz Integrante de la Comisión de Instituciones Educativas Nacionales e Internacionales Jefe de la División de Ingeniería en Administración del TESOEM C.P. y Lic. en D. Luis Enrique Vázquez Pillado Profesor de Asignatura del TESOEM
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n México, en el ámbito contable-financiero, las entidades económicas deben preparar su información financiera de acuerdo con las Normas de Información Financiera, a excepción de aquellas que son emisoras de valores en la Bolsa Mexicana de Valores, quienes están obligadas a formular sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. Por otro lado, la agricultura en México es un sector relativamente pequeño, participando en el PIB nacional con tal solo cerca del 3.7% según cifras del INEGI en 2015; proporciona empleo al 13% de la población, lo que representa unos 3.3 millones de agricultores y 4.6 millones de trabajadores asalariados y familiares no remunerados. Si bien es cierto que muchos agricultores del campo mexicano no son profesionales en el sector, se presentan diversos obstáculos tecnológicos que, en algunos casos, obstaculizan la competitividad frente a otros mercados consolidados. Aunado a ello, los agricultores mexicanos en la mayor parte de los casos, requieren de financiamiento para incentivar su competitividad en el mercado nacional o bien en el internacional. En el momento que un agricultor solicita un crédito o financiamiento con una institución financiera o con inversionistas, estos requerirán un panorama general de la situación financiera del agricultor y algunos detalles que sirvan para tomar una decisión: si suministran o no recursos a dicha entidad. El presente artículo presenta de forma general, la aplicación teórico-práctica de la contabilidad de las entidades económicas del sector agropecuario, con la finalidad de contribuir a que los Contadores y estudiantes puedan formular información financiera manifestada a través Estados Financieros que sea útil para los usuarios respecto a tomar decisiones si suministran o no recursos a dicha entidad. La investigación se centra en el elemento principal de una entidad económica del sector agropecuario: el activo biológico, que más adelante se definirá como aquel recurso controlado por la entidad o activo no monetario identificable, ya sea animal o planta viva, que generan beneficios económicos futuros controlados por la entidad. Se abordará sus criterios de reconocimiento, sus normas de valuación, presentación y revelación, en concordancia con las Normas de Información Financiera y con las Normas
Internacionales de Información Financiera. Finalmente se estudia un breve caso práctico en la que, de forma específica, se analizan los criterios contables de reconocimiento de un activo biológico.
Activos biológicos
1. Concepto y elementos Primeramente, un activo, de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano (2012), es el conjunto de bienes, que incluye derechos susceptibles de valuarse en dinero y beneficios económicos futuros fundadamente esperados. El Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (2014) define al activo como un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Sin embargo, el Boletín A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros de las Normas de Información Financiera Mexicanas (2017) establece que: “Un activo es un recurso controlado por la entidad, identificado y cuantificado en términos monetarios, del que se espera fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.” (Pág. 65) Derivado de lo anterior, se puede definir al activo como el conjunto de bienes y servicios a favor de una entidad económica, siempre que estos sean identificables, valuables en dinero y que se espera, se obtengan beneficios económicos presentes o futuros para la entidad económica. Por otro lado, la palabra “biológico”, según la definición del diccionario de la Real Academia Española, es lo relacionado con la biología, es decir, aquello que tiene vida. Es factible afirmar que un activo biológico son los seres vivos no humanos (animales o plantas) que tiene una entidad económica bajo su control, que se pueden identificar, valuar en términos monetarios y tiene la capacidad de generar ingresos en favor de la entidad. Un activo biológico para ser considerado como tal, debe generar productos derivados o resultantes; estos últimos formarán parte del inventario. Ejemplo: una entidad económica que se dedica a la producción y venta de leche y derivados, su activo biológico son las vacas, pero la leche y sus derivados corresponden al rubro de inventario. También se puede dar el caso que dicha entidad mantenga un activo biológico en crianza o cultivo para posteriormente convertirlo en mercancía para su venta, por ejemplo, un rastro, ya que, entre otros animales, crían cerdos para posteriormente transformarlos en un producto agrícola (un puerco sacrificado) y finalmente en un producto resultante (salchicha, jamón, etc.).
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Algunos ejemplos de activos biológicos, en concordancia con la NIC 41 y el Boletín E-1 son:
Activo biológico Pollos Plantas de café Árboles frutales Abejas (Apicultura)
Tabla 1. Ejemplos de Activos Biológicos Productos agrícolas Productos resultantes Pollo sacrificado Pollo para su venta al público Café cosechado Café procesado Fruta Jugos, fruta procesada, etc. Miel Miel procesada, saborizantes
2. Normas de Valuación Una norma de valuación, de acuerdo con el Boletín A-6 de las NIF (2017), atiende al postulado básico de valuación y en que, en términos generales, consiste en asignar un valor monetario a una partida para ser incorporado a la información financiera. Un activo biológico se valúa a su “valor razonable” menos sus costos estimados de venta. El valor razonable es la cantidad monetaria que se obtendría por comercializar o vender un activo biológico en una transacción ordenada entre participantes de un mercado activo, en términos generales, lo que se conoce como “valor de mercado”. Para reconocer un activo biológico en la situación financiera de la entidad, se debe considerar dos momentos: • Reconocimiento inicial: cuando se va a incorporar por primera en la contabilidad, de acuerdo con el boletín E-1 de las NIF, debe reconocerse si y solo si, cumple con lo siguiente: a. Proceder de sucesos pasados: para que un activo biológico se incorpore a la situación financiera de la entidad, este debió provenir de algún hecho transcurrido en el pasado, por ejemplo, a través de una compra o de un nacimiento de algún animal de un activo biológico. b. Que sea controlado por la entidad: se debe tomar en consideración que para que un activo se considere como biológico, además de los elementos siguientes, se debe tener absoluto control sobre dicho activo, es decir, tener su propiedad y disponibilidad para la generación de beneficios económicos. c. Proporcionar beneficios económicos en el futuro: un activo biológico debe estar asociado e íntimamente ligado a la obtención de ingresos, pues de lo contrario, no podría ser reconocido como tal, ya que sería un gasto y no un activo. d. Que su valor razonable pueda ser medido fiablemente: la entidad económica, para incorporar un activo biológico a la situación financiera, debe considerar asignarle un valor económico de forma confiable, verificada y objetiva. • Reconocimiento posterior: los activos biológicos como cualquier otro activo, sufren modificaciones a su valor con el transcurso del tiempo, en algunos
casos, pueden tener un valor económico permanente. Los activos biológicos se deben valuar posteriormente, al valor razonable menos los costos estimados de punto de venta. Lo anterior se refiere que, para determinar el valor de un activo biológico posterior a la primera vez, es decir, para reconocer los cambios y variaciones en su valor monetario, a su valor razonable, se le deben disminuir los costos de punto de venta, que no son más que erogaciones estimadas que se generarían por venderlos, como honorarios a corredores públicos, comisionistas, etc. Dichas variaciones en el valor monetario del activo biológico deben reconocerse en los resultados del periodo, para impactar en la utilidad o pérdida. 3. Normas de Presentación De acuerdo con el Boletín A-7 “Presentación y Revelación” de las NIF (2017), la presentación se refiere al modo de mostrar adecuadamente en los estados financieros y sus notas, los efectos derivados de transacciones y transformaciones que afectan económicamente a una entidad. Los activos biológicos deben presentarse en el Estado de Posición Financiera en el rubro de activo, clasificándolo como circulante o no circulante dependiendo si los beneficios económicos se reportarán en un periodo normal de operación (circulante) o en un periodo mayor a año (no circulante). 4. Normas de Revelación Las normas de revelación son el conjunto de reglas y políticas que indican los aspectos que se deben divulgar o detallar en los estados financieros para ampliar el origen y significado de una partida determinada en un documento denominado “Notas a los Estados Financieros”. Lo que se debe detallar en las notas a los estados financieros respecto de la partida de activos biológicos es: a. Las ganancias o pérdidas acumuladas que se generaron por el reconocimiento inicial o posterior de dicho activo b. Una descripción de cada grupo de activos biológicos: ganado, arboles, etc. c. Métodos empleados para medir el valor razonable menos los costos estimados de punto de venta de los productos agrícolas. d. Las coberturas de seguro
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3. Se contrató a un perito valuador experto para deter-
5. Caso práctico En el presente caso práctico, se prepara información financiera únicamente respecto del rubro de “Activos Biológicos”, para su reconocimiento, valuación, presentación y revelación, tanto con disposiciones nacionales (NIF) como internacionales (NIIF).
minar el valor de las vacas y de los puercos, con el fin de asignarles un valor razonable (valor de mercado). El perito cobró honorarios por $ 20,000.00, mismos que se pagaron a contra entrega del dictamen y su factura respectiva. 4. Según el dictamen, el valor de mercado de las vacas del rancho era de $13,000.00 y de los puercos $1,000.00. si se deseará vender todo el ganado, el corredor público cobraría $10,000 por la protocolización y $20,000.00 de transporte estimado (ambas erogaciones por cada tipo de activo biológico). 5. En el periodo se sacrifican 500 puercos y 200 vacas para su venta, los gastos (sueldos) que se efectuaron ascienden a $50,000.00. 6. Nacen 30 puercos y 15 becerros. Se valuaron en $300.00 y $3,000.00 respectivamente, incluyendo honorarios para el veterinario de $3,000.00.
Planteamiento
Un rancho ubicado en la carretera México-Puebla llamado “El Corral” se dedica principalmente a la cría y venta de ganado porcino y bovino. Se requiere preparar información financiera que cumpla con la normatividad contable, para efectos de representar fiable y confiablemente la situación financiera del rancho, específicamente con respecto a sus activos biológicos, ya que tiene la intención de solicitar un financiamiento. La entidad cuenta con la siguiente información al 31 de diciembre de 2016: 1. 1,000 vacas, según el rancho, registradas a precio de costo (cantidad pagada en efectivo por los animales) de $15,000.00 cada una, es decir, $ 15,000,000.00 y 2,000 puercos de $700.00 cada uno, es decir, $1,400,000.00 2. Hasta este momento, el rancho tenía registrada esta información en el rubro de “Inventario”.
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Solución A continuación, se muestran los registros contables en el orden planteado con su respectiva explicación: 1. Primeramente, se debe reclasificar algunas cuentas, ya que la entidad económica tenía reconocido un inventario, en vez de un activo biológico.
Tabla 2. Reclasificación del activo No. Cta.
Descripción -1Activos biológicos Ganado porcino Ganado bovino Inventario Reclasificación del ganado
Parcial
Debe
Haber
$16,400,000.00 $15,000,000.00 1,600,000.00 $16,400,000.00
3. Ahora, se registra el pago al perito valuador. Esta transacción se carga a los gastos y no forma parte del costo estimado de venta de un activo biológico.
Tabla 3. Registro de gastos a perito valuador No. Cta.
Descripción -2Gastos IVA acreditable Efectivo Bancos Cuentas por pagar Impuestos retenidos
Parcial
Debe
Haber $20,000.00 3,200.00 $19,068.00 4,132.00
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Del asiento anterior, se consideró que el rancho es una persona moral, por lo tanto, al recibir un servicio profesional independiente, se le debe efectuar algunas retenciones, para cumplir lo dispuesto en las leyes fiscales. Se consideró la tasa legal de retención del Impuesto Sobre la Renta del 10% y del Impuesto al Valor Agregado de las 2/3 partes, es decir, 10.66%.
4. A continuación, se efectuará la valuación de los activos biológicos a su valor razonable menos sus costos estimados de venta, para ello, se recomienda leer la explicación que se encuentra inmediatamente después del registro contable, para identificar como se llevó a cabo la medición.
En su dictamen, el perito determinó que las vacas tenían un valor de $13,000.00, es decir, disminuyó su valor en $2,000, contrario al ganado porcino, que de $700.00 reconocidos en contabilidad, se reevaluaron en $1,000.00. Los datos de los honorarios del corredor público que ascienden a $10,000 por la protocolización y de la cantidad de $20,000.00 por concepto de transporte estimado, en caso que se vendiera cada tipo de activo biológico forman parte de los costos estimados de venta de dichos activos y sirven para medir el valor razonable y, por consiguiente, reconocer una pérdida o una utilidad. Este asiento contable se divide en dos, una para determinar la valuación del activo biológico tipo ganado bovino y el otro que corresponde al ganado porcino.
Tabla 4. Medición del activo biológico (Ganado bovino) No. Cta.
Descripción Parcial Debe Haber -3aGastos $2,030,000.00 Reevaluación de activos biológicos Activos biológicos $2,030,000.00 Ganado bovino $2,030,000.00 Valuación del activo biológico Valor de mercado (perito) $13,000,000.00 (1,000 vacas por $13,000.00) Costos estimados de venta $ 30,000.00 Honorarios del corredor para protocolización Estimación de costos de transporte Neto $12,970,000.00 Valor en libros $15,000,000.00 Pérdida $ 2,030,000.00 En el siguiente asiento contable se determina la asignación del valor monetario del activo biológico correspondiente al ganado porcino
Tabla 5. Medición del activo biológico (Ganado porcino) No. Cta. Descripción Parcial Debe Haber -3bActivos biológicos $570,000.00 Ganado porcino $570,000.00 Otros Ingresos $570,000.00 Reevaluación de activos $570,000.00 biológicos Valuación del activo biológico Valor de mercado (perito) $ 2,000,000.00 (2,000 puercos por $1,000.00) Costos estimados de venta $ 30,000.00 Honorarios del corredor para protocolización Estimación de costos de transporte Neto $1,970,000.00 Valor en libros $1,400,000.00 Utilidad $ 570,000.00
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5. El siguiente asiento contable corresponde al sacrificio de activos biológicos de la entidad por 500 puercos y 200 vacas para su venta posteriormente. Los gastos (sueldos) que se ascienden a $50,000.00 servirán para determinar un valor neto de dichos activos biológicos.
Tabla 6. Registro de los costos por sacrificio de activos biológicos No. Cta.
Descripción -4aActivos biológicos Ganado Bovino Ganado Porcino Efectivo Bancos Registro de costos por sacrificio de activos biológicos para su conversión en inventarios.
Parcial
Debe
Haber
$50,000.00 $25,000.00 $25,000.00 $50,000.00 $50,000.00
Ahora es factible realizar la transformación del activo biológico en inventario. Por lo tanto, una vez que un activo biológico fenece y se transforma en producto agrícola, al convertirse en inventario, pasa a ser sujeto de regulación del boletín C-4 Inventarios de las NIF o bien, de la NIC 41 si se aplican los estándares internacionales.
Tabla 7. Conversión del activo biológico en inventario No. Cta.
Descripción Parcial Debe Haber -4bInventario $3,050,000.00 Vaca en canal $2,575,000.00 Puerco en canal $475,000.00 Activo biológico $3,050,000.00 Ganado Bovino $2,575,000.00 Ganado Porcino $475,000.00 Valuación del activo biológico Ganado bovino Valor de mercado………...………………………………$ 2,600,000.00 (200 vacas por $13,000.00) Ganado porcino Valor de mercado………...…………………………… $ 500,000.00 (500 puercos por $1,000.00) Costos de sacrificio…………………………………… $ 50,000.00 ($25,000.00 por cada tipo de activo biológico) Sueldos Valuación inicial en inventarios ………..……… $ 3,050,000.00
6. La siguiente operación consistente en el registro contable del nacimiento de 30 puercos y 15 becerros, valuados en $300.00 y $3,000.00 respectivamente, y honorarios del veterinario por $3,000.00. además, se estiman costos en caso de que se vendieran dichos activos biológicos por $1,500.00. El registro contable se efectúa de la siguiente manera, en atención a lo establecido por párrafo 31 y 32 del Boletín E-1 de las NIF o del párrafo 27 de la NIC 41 de las NIIF.
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Tabla 8. Registro del nacimiento de activos biológicos No. Cta.
Descripción -5aActivo biológico Ganado Bovino (becerros) Ganado Porcino (Lechón) Honorarios veterinario Otros ingresos -5bGastos Revaluación de activos biológicos Activos biológicos Reevaluación Reconocimiento inicial de activos biológicos Ganado bovino Valor de mercado Ganado porcino Valor de mercado Costos asociados Valor en libros Costos estimados de venta Honorarios del corredor para protocolización Estimación de costos de transporte Neto Valor en libros Pérdida
Conclusión
Parcial
Como se advirtió al inicio del presente artículo, es muy escasa la investigación y tratamiento del tema de los activos biológicos desde la perspectiva contable, pues en muchas ocasiones se desatiende a este sector al considerarlo relativamente pequeño, ya que participa en el PIB nacional con tal solo cerca del 3.7% según cifras del INEGI, sin embargo, no se puede dejar de atender a este sector de servicios contables profesionales. Por lo tanto, se podría afirmar que existe un área de oportunidad para el Contador Público para atender a este sector que se ha dejado a la deriva de servicios contables. Este artículo intentó realizar un análisis normativo-contable de los activos biológicos, para posteriormente aplicarlo a situaciones prácticas. Dicho análisis contable se efectuó de conformidad con la normatividad contable nacional e internacional, pues se advierte que no existe diferencia significativa entre lo establecido por las Normas de Información Financiera mexicanas (Boletín E-1) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC 41), respecto de las disposiciones que regulan el tratamiento contable de los activos biológicos, hasta se podría afirmar que es el mismo contenido. En algunas ocasiones, resulta complejo materializar el contenido teórico preceptuado en la normatividad contable en aplicaciones prácticas, no solo para el ámbito profesional,
Debe
$45,000.00 9,000.00 3,000.00
$1,500.00
Haber
$57,000.00
$57,000.00 $1,500.00
1,500.00
$1,500.00
$ 45,000.00 (15 becerros por $3,000.00) $ 9,000.00 (30 puercos por $300.00) $ 3,000.00 (veterinario) $ 57,000.00 $ 1,500.00 $ 55,500.00 $ 57,000.00 $ 1,500.00
sino principalmente para los estudiantes de la carrera de Contaduría que se encuentran en el estudio de la normatividad contable tanto nacional como internacional, buscando comprender de forma concreta, la aplicación práctica pero con una opinión y juicio profesional fundado en normas contables, evitando recurrir a meras especulaciones o tradiciones prácticas de antaño. Una adecuada medición en el valor monetario de los activos biológicos, les abre la oportunidad a los empresarios del sector para transmitir confianza a sus inversionistas o usuarios de su información financiera que su empresa va por buen camino, pues estos activos representan su eje central (De una entidad económica perteneciente al sector agropecuario).
Referencias •
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Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, C. (2017). Normas de Información Financiera. Ciudad de México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Foundation, I. (2014). Normas Internacionales de Información Financiera. Parte A. México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Instituto de Investigaciones Jurídicas, U. (2012). Diccionario Jurídico Mexicano. México, D.F: Porrúa.
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¿Deudas con la Hacienda Pública? El Procedimiento Administrativo de Ejecución y las formas de enfrentarlo Tulio Antonio Salanueva Brito Presidente de la Comisión Legal ABOGADO. C.P. E.F. MTRO A.J. TELÉFONO 5591991467 contacto@asebureau.com.mx
L
a época en la que termina y comienza una año, implica un momento de reflexión en lo personal, pero también de “hacer las cuentas” en lo financiero y fiscal, no importa si somos personas físicas o le llevamos las finanzas a una entidad económica. Es necesario hacer ese balance general como un principio básico de planeación y salud fiscal y financiera. Particularmente para los que tenemos deudas fiscales, es necesario afrontar su pago, hacer las reservas conducentes o bien uso de las herramientas que nos da la ley para llevar a buen puerto una diligencia de cobro de cualquier autoridad recaudadora de nuestro país. Ello es importante para quieres con el caractér de deudores tendrán que afrontar al fisco en esta época de crisis económica y social en donde el gobierno buscará fondearse con todos los recursos disponibles, por lo que se ve un panorama nebuloso para quieres somos sujetos pasivos en esa temerosa relación de cobro. Sin embargo: ¡Hay opciones! que bien estructuradas pueden hacer menos díficil esos compromisos. Recordemos que en materia fiscal, un principio básico es que el derecho humano de audiencia no es previo al acto privativo, pues el estado debe tener fondos suficientes para funcionar, de tal manera que el pago es en todos los casos una obligación del gobernado, por lo que aquí aplica plenamente el dicho popular: “PRIMERO TE PEGO Y DESPUÉS INVESTIGO” que en materia fiscal sería: “El gobierno primero te cobra y despues te permite defenderte”. El procedimiento administrativo de ejecución, es la forma en la cual la autoridad fiscal hace efectivos, cobra o retiene en garantía un adeudo exigible o firme y se encuentra regulado casí en forma íntegra en el Código Fiscal de la Federación que es aplicable a todas las leyes en materia de impuestos en nuestro país y excepcionalmente le es supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles en Materia Federal. Cuando la autoridad exactora lo lleva a cabo, emite un mandamiento de ejecución con el cual legitima su actuación, pues ahí se contienen los fundamentos de su competencia, se hace un cálculo del importe del adeudo actualizado a la fecha de su emisión y designa ejecutores para tal diligencia, quienes son finalmente los que establecen contacto directo con el deudor.
En la práctica profesional me ha correspondido atender cientos de diligencias al respecto, con todo tipo de incidentes, por ejemplo casos en los cuales la empresa sin estar enterada amanece con sus cuentas bancarias bloqueadas derivadas de un adeudo; pasando por aquel ejecutor que es indulgente, hasta el más déspota y corrupto que podamos imaginar. Sin embargo, debo expresar a título personal que siempre es importante tratarlos con todo respeto y en la medida de lo posible atender sus indicaciones, pues finalmente son seres humanos comunes que también actúan al amparo de la ley y sus diligencias pueden atenderse e impugnarse siempre y cuando se haga oportunamente y se tomen las medidas correctas, ya que generalmente cometen errores pues sus actuaciones no estan debidamente fundadas y motivadas como lo impone el texto constitucional. He aquí algunas reflexiones al respecto: Lo primero que habría que distinguir es si estamos ante un crédito fiscal firme o exigible. A. Un crédito fiscal exigible es aquel que después de impuesto por el ente fiscalizador no ha sido pagado o garantizado en el plazo legal que prevé la norma -generalmente 30 días para el SAT y 15 para el IMSS que son desde mi experiencia las autoridades más incisivas en el cobro-. En este caso puede desde ese momento llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución que consiste básicamente en tres fases: i. Emisión del mandamiento de ejecución. ii. Diligencia de requerimiento de Pago. iii. Diligencia de Embargo, las cuales generalmente se llevan a cabo el mismo día y en el domicilio fiscal del contribuyente. Este supuesto, implica que el contribuyente aún tiene a su disposición todos los medios de defensa que prevén las leyes, por lo que es importante a efecto de evitar su cobro prematuro el garantizar el crédito, para lo cual existen múltiples formas de hacerlo o incluso posponerlo, pues en todos los casos existen pros y contras, por lo que la finalidad es llevar a cabo un defensa adecuada con el menor de los impactos para el deudor fiscal, pues en caso de no hacerlo la autoridad por conducto de los ejecutores suele ser sumamente agresiva y tenaz, llegando inclusive a paralizar la empresa durante todo el período que dure el litigio, por lo que el objetivo puntual es que la empresa siga funcionando hasta en tanto se resuelva en definitiva la fase contenciosa, lo cual puede durar años, dependiendo de la complejidad del asunto. Por lo cual es necesario siempre obtener el consejo de un especialista en la materia, pues no todos los abogados litigan impuestos.
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B. Por su parte un crédito fiscal firme, es aquel que ya no admite medio de defensa alguno, ya sea porque el mismo no se ejerció o que todos los litigios se resolvieron en forma adversa, en cuyo caso habrá que enfrentar el poder recaudador del Estado. Aquí debe buscarse la forma menos gravosa de hacer frente a estas obligaciones porque en algunos casos los adeudos derivados de una auditoría más sus accesorios legales se vuelen impagables o bien la empresa ha dejado de ser productiva para hacer frente a tal adeudo. Sin embargo, la propia ley da alternativas al respecto, desde el pago en parcialidades hasta la fórmula de la insolvencia. Con todo lo que ello implica lo importante es que hay herramientas para enfrentar un problema de este tipo el cual sin el conocimiento y la experiencia adecuada se vuelven insufribles. Es muy importante señalar que el procedimiento de ejecución solo es impugnable hasta su etapa final, es decir que sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, aunque existen exepciones por virtud de las cuales un defensor competente puede conseguir la suspensión de una ejecución en beneficio del justiciable, ya que la ley aún en la actualidad es perfectible pues contiene recovecos que dan pauta a un defensa efectiva.
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También hay que tener en cuenta que el fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, por lo que es dificil eludir la acción recaudadora del Estado, ya que siempre tendrá a su favor ser el primero en derecho para percibir ingresos, pero solo tiene derecho a exigir el cobro en el término de cinco años, el cual se interrumpe con cada gestión de cobro, pues en caso contrario el adeudo se extingue por prescripción. Una de esas gestiones que interrumpen la prescripción es la ampliación del embargo que se dicta cuanto la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir un adeudo, caso en el cual la autoridad es implacable y tiende a emitir mandamientos complementarios que dejan casi desmantelada una empresa e inclusive están facultados para nombrar administradores interventores que prácticamente ejercen esa función en calidad de dueños del ente económico. Quizá a partir del establecimiento de una nueva forma de gobernar que anuncia esta administración, será necesario replantear los procedimientos de cobro, para permitir un equilibrio, es decir: el que deba pague, pero también que se le permita seguir trabajando en los casos que plantee el legislador. De ahí que sea necesario establecer un equilibrio en el manejo financiero y fiscal de cualquier entidad, ya sea personal o empresarial, y saber en donde estamos parados ante un adeudo y su inminente ejecución, todo lo cual no se soluciona con una aspirina y tampoco con un mejoral como dírían en sentido figurado los: “nuevos clásicos”.
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El Impacto hacia el Contador Público Inscrito con la Reforma al Código Fiscal de la Federación para 2021 D.D.O. M.F. y C.P.C. Rodrigo Fernando García Paniagua gprodrigof@hotmail.com 5538999626
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l pasado 5 de Noviembre de 2020, el Poder Legislativo aprobó la Reforma Fiscal 2021, modificando entre otras leyes y artículos, el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, que se refiere a la: “Revisión de dictámenes por parte de las autoridades fiscales”. El 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) la Reforma a dicho artículo que contempla la comparecencia para realizar todas las aclaraciones que soliciten las autoridades fiscales con la finalidad de allegarse a toda la información que requiera, para llevar a cabo las facultades de comprobación correspondientes; también se exige que, a partir de 2021 la revisión de los Dictámenes Fiscales se llevará a cabo directa y exclusivamente con el Contador Público Inscrito (C.P.I.), es decir, ya no será procedente la representación legal. Antes de comentar los inconvenientes de la Reforma mencionada en el párrafo anterior, vale la pena mencionar el Procedimiento de una Revisión Secuencial, según el criterio del Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3699/16-11-02-1-OT/1
540/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de julio de 20171 y es el siguiente: “DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. PARA SU REVISIÓN DEBE OBSERVARSE EL PLAZO DE DOCE MESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.Conforme al artículo 52-A fracción I, del Código Fiscal de la Federación, cuando las autoridades tributarias en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, primeramente deberán requerir al contador público que lo formuló, cualquier información que conforme al citado Código y a su Reglamento debiera estar incluida en ellos, revisión que no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información, y en caso de que estimen que aquellos son insuficientes o que lo solicitado no se presentó en tiempo, podrán requerir información directamente al contribuyente o bien ejercer sus facultades de comprobación con el mismo, dentro del plazo aludido, en la inteligencia que de no hacerlo en el plazo señalado, no podrán revisar el mismo dictamen por los mismos hechos que ya fueron revisados. De manera que, si las autoridades fiscales en el
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ejercicio de sus facultades de comprobación relativas a la revisión de dictámenes financieros, omiten requerir información directamente al contribuyente o en su caso ejercer sus facultades de comprobación con el mismo, dentro del plazo de doce meses que al efecto contempla la fracción I del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, es evidente que precluye el derecho de la misma para actuar directamente con el contribuyente, puesto que es el propio precepto legal en comento, el que prevé la consecuencia legal para tal omisión; esto es, el impedimento de la autoridad para revisar nuevamente un dictamen que de manera previa fue objeto de análisis, por los mismos hechos ya revisados”. El criterio anterior menciona la importancia de ejercer las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales en cuanto a la revisión de papeles de trabajo para seguir la denominada “Revisión Secuencial”, es decir, antes de requerir al contribuyente, el SAT recurre primero al C.P.I. para desahogar todas las inquietudes e irregularidades que se presenten; y en caso de ser insuficiente la información que proporcione el C.P.I. se procede a realizar una visita domiciliaria al Contribuyente. Cabe mencionar que el C.P.I. al presentar sus Papeles de Trabajo, estos están elaborados con base en pruebas selectivas de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)2 , por lo que la autoridad fiscal debe tener en cuenta en todo momento que el Auditor Externo no posee toda la información del contribuyente, es decir, si la autoridad fiscal desea recabar información como facturas, estados de cuenta, pólizas, declaraciones y demás información contable y fiscal, pues el C.P.I. no podrá presentar lo manifestado y por consiguiente
1 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3699/16-1102-1-OT/1540/17-S1-04-04.- Resuelto, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Ja¬vier Armando Abreu Cruz (Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 13. Agosto 2017. p. 161 2 NIA 530, Muestreo de auditoria “Pruebas selectivas o muestreo en la auditoría” 3 CPEUM Título I. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías, Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito. 4 CFF Art. 53. Plazo para presentar datos, información o documentación solicitada por las autoridades
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el SAT requiere directamente al contribuyente a través de una visita domiciliaria o lo que se denomina “una revisión directa”. La Reforma al artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, trae como consecuencia los siguientes inconvenientes al C.P.I.: • Mayor presión para cumplir con los compromisos con los Clientes, si es que el C.P.I. ofrece otros servicios al de la Auditoría Externa, ya que tendrá que ir personalmente a comparecer. • Altas probabilidades de ser sancionado por las autoridades fiscales cuando sea requerido al mismo tiempo y el mismo día en una comparecencia, ya que no puede optar por la representación legal; ya que la autoridad fiscal en ocasiones recibe al C.P.I. hasta el último día en que tenga que presentarse a comparecer. Por lo que en este caso, puedes solicitar prórroga por medio de un escrito libre, argumentando que estas siendo requerido el mismo día para la revisión de papeles de trabajo, de conformidad con el Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 y último párrafo del Artículo 53 del Código Fiscal de la Federación4; ya que no puede optar por la representación legal y la autoridad fiscal en ocasiones recibe al C.P.I. hasta el último día en que tenga que presentarse a comparecer. De esta forma así podrá atender de forma separada los requerimientos emitidos por la autoridad para revisión de papeles de trabajo. • Quizás ya no tenga que cubrir algún Honorario por pagar la representación legal. Hay que recordar que desde 2014 el Dictamen Fiscal ya no es obligatorio para todos los contribuyentes, aunado a esto el C.P.I. debe de seguir Certificado por un Colegio de Contadores y cubrir todos los requisitos y cuotas que dicho Colegio le exija para proporcionarle además de la Certificación, su Norma de Educación Continua (N.A.A.).
Conclusión:
Desde el 2014, el C.P.I. tiene mayores retos y menos oportunidades para poder seguir dictaminando para efectos del SAT y con esta reforma tiene un motivo más para ser mas objetivo y profesional a la hora de emitir una opinión de estados financieros, ya que en caso de que la autoridad lo requiera, tendrá que ser de manera personal.
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Reconocen participación de la AMCP en el Grupo GIAO
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l grupo GIAO agradeció a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el DistritoFederal, A. C. por un año más de trabajos durante su vigesimo tercera sesión ordinaria. El reconocimiento se entregó de manera virtual el 16 de diciembre del 2020. También el Grupo GIAO, entregó reconocimientos por su destacada labor, a cuatro integrantes de la AMCP. El primero al Presidente de la AMCP, el Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, uno más a la C.P.C. Mirna Reina Meillon, Ex presidente de la Asociación. También fueron distinguidos con estos reconocimientos la Maestra María del Carmen Medina Maya, y el Maestro Sergio Osorio Cruz, por su participación en este grupo, en el periodo del 26 de septiembre del 2019 al 30 de septiembre de 2021. La AMCP es una de las instituciones que más participó en las reuniones del Grupo GIAO durante el periodo 2019 al 2020, estableciendo con sus colaboraciones un fuerte compromiso de trabajo con este grupo de la Cámara de Diputados. El Grupo de Investigación Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. (GIAO) Parlamento Abierto, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados Federal, se constituyó el 19 de diciembre de 2018. Es un grupo de ciudadanos y entidades expertas en las distintas líneas de acción, que mediante un ejercicio de parlamento abierto acompañan y proveen de insumos a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIV Legislatura Federal en sus trabajos legislativos. Dentro de sus objetivos se encuentran el perfeccionamiento de la legislación en materia de: transparencia, anticorrupción, prevención de lavado de activos, contrataciones y obra pública. También el Grupo realiza estudios técnicos en materia de: simulación de operaciones (venta de facturas), outsourcing ilegal, herramientas anticorrupción para Pymes, herramientas de derecho tecnológico en materia de transparencia y anticorrupción, política fiscal, evaluación e impactos de la nueva legislación en materia de transparencia y acceso a la información, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, derecho tecnológico, prevención de lavado de dinero y política fiscal. Ademas de brindar capacitación en materia de integridad: etica, compliance, anticorrupción y prevención de lavado de activos.
otorga el presente
AGRADECIMIENTO a:
Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A. C. POR SU PARTICIPACIÓN COMO MIEMBRO DE ESTE GRUPO EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 AL 30 DE SEPTIEMBRE 2020. Palacio Legislativo de San Lázaro
16 / DICIEMBRE / 2020 FECHA
Dr. David E. Merino T. COORDINADOR GENERAL Giao.
otorga el presente
rec onocimiento a:
L.C.C. Mirna Reyna Meillón Álvarez POR SU PARTICIPACIÓN EN ESTE GRUPO EN SU CALIDAD DE PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A. C. EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 AL 30 DE SEPTIEMBRE 2020. Palacio Legislativo de San Lázaro
16 / DICIEMBRE / 2020 FECHA
Dr. David E. Merino T. COORDINADOR GENERAL Giao.
otorga el presente
rec onocimiento a:
MTRO. José Jesús Rodríguez Ambríz POR SU PARTICIPACIÓN EN ESTE GRUPO EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE ELECTO DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A. C. EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 AL 30 DE SEPTIEMBRE 2020. Palacio Legislativo de San Lázaro
16 / DICIEMBRE / 2020 FECHA
Dr. David E. Merino T. COORDINADOR GENERAL Giao.
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DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
ENCUENTRO FISCAL UNIVERSITARIO Como cada año se llevó a cabo con gran éxito y una nutrida participación el Encuentro Fiscal Universitario, en esta ocasión publicamos el trabajo del equipo que obtuvo el primer lugar.
Análisis e implicaciones en I.V.A. de la limitante a la deducción de intereses netos Deducciones autorizadas
Para efectuar correctamente la determinación del ISR del ejercicio conforme al noveno artículo de su ordenamiento, es necesario atender a las reglas para cada rubro que lo incluye, uno de estos rubros son las deducciones autorizadas. Que según, Burgoa. T (2009) menciona que corresponde al legislador elaborar el texto de ley, en donde la proporcionalidad exige establecer elementos impositivos y neutralizadores, estos últimos a su vez pueden ser totales o parciales; corresponde a los elementos neutralizadores contrarrestar la carga tributaria, haciéndola proporcional con los esfuerzos para obtener la riqueza gravable, por lo tanto, las deducciones autorizadas son conceptos que fungen como un elemento neutralizador. Aunado a lo anterior, la Ley de ISR regula estas partidas, los requisitos que se deberán cumplir y aquellas por las que no procederá su deducción.
Intereses netos no deducibles Equipo: EXÉGESIS Peña Márqueza Alejandra Jaramillo Reyes Francisco Meza Gutiérrez Enrique López Gallegos José Antonio
E
l presente trabajo de investigación desarrolla un análisis de las implicaciones que se generan a partir de la adopción de la Acción 4 del Proyecto BEPS de la OCDE y el G-20 en las leyes fiscales mexicanas. Dicha acción forma parte de un total de 15 que tienen como propósito abordar la evasión fiscal, la mejora de coherencia de los estándares impositivos internacionales y garantizar un entorno de mayor transparencia. En el año 2005 México adopta la medida conocida como capitalización delgada, que consiste en limitar la excesiva deducción de intereses producida por endeudamientos entre partes relacionadas, sin que estas cuenten con un capital suficiente para hacer frente a sus obligaciones o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra. Por lo que para el ejercicio 2020 se incorpora a la Ley del ISR la fracción XXXII al artículo 28, pero esta vez tomando como punto de referencia las utilidades que obtiene el contribuyente y no en función de la relación deuda capital.
La fracción XXXII del artículo 28 establece el cálculo de la limitante de los “intereses netos” no deducibles del ejercicio, por ende, hay que determinar los intereses netos del ejercicio, la utilidad fiscal ajustada, el límite de deducción y efectuar una comparación de los intereses netos con el límite de deducción. Los intereses netos del ejercicio será la suma de la totalidad de intereses deducibles, la totalidad de intereses acumulables y el monto exento; la utilidad fiscal ajustada se determinará sumando a la utilidad fiscal del ejercicio, determinada conforme al artículo noveno de la Ley del ISR, los intereses devengados a cargo deducibles y la deducción de inversiones. Después de obtener la utilidad fiscal ajustada se obtendrá el límite de deducción multiplicándola por una tasa del 30%. Por último, para determinar el efecto fiscal en el ejercicio de los intereses a cargo, comparar los intereses netos y el límite de deducción y aquellos intereses que rebasen a la utilidad fiscal ajustada se considerarán no deducibles.
Impuesto al Valor Agregado
Para tener la seguridad de que las operaciones de financiamiento de las que derivan intereses por las que les es aplicable la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR y posteriormente efectuar un acreditamiento en el IVA, se remite al artículo primero y demás disposiciones que les sea aplicable. Por consiguiente, en este precepto se identifica que el sujeto, es decir, quien efectúa los actos o actividades en territorio nacional y que tiene la obligación de pagar el IVA, son las personas morales.
DIFUSIÓN
ENERO 2021
Estas operaciones de financiamiento, se considerarán una prestación de servicios independientes conforme a la fracción VI del artículo 14 de la Ley del IVA como una obligación de dar, asumida por una persona en beneficio de otra, y por efectuarse con extranjeros, como una importación de servicios. Ahora bien, para ser un acto o actividad gravada por este impuesto, es de importancia que se realicen en territorio nacional, el cual sucederá cuando lo preste un residente en México de forma total o parcial dentro del país. Asimismo, la propia ley precisa como base a la cual se le aplicará la tasa del 16% para poder determinar el impuesto, los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba el acreedor, de modo que la obligación de pago del impuesto se generará en el momento en que esta se reciba efectivamente. El artículo 4° de la Ley del IVA establece que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, siendo este aquel impuesto que se le fue trasladado a quien recibe los servicios, así como el que pudo haber pagado con motivo de la importación en el mes correspondiente, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. En virtud de lo anterior, se resalta la importancia del acreditamiento como figura fundamental para la correcta determinación del impuesto y que para la cual uno de los requisitos para considerar el impuesto trasladado como acreditable, es que dicho impuesto corresponda a servicios estrictamente indispensables, entendiendo por eso, que sean deducibles para los efectos de la Ley del ISR.
Implicaciones de la limitante en el IVA
El IVA para poder considerarse acreditable tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo quinto, uno de los cuales es que debe ser deducible para ISR, y dado que la limitante a los intereses netos se determina por ejercicios, transgrediría el principio esencial de seguridad jurídica para el acreditamiento del IVA, debido a que este se determina de manera mensual, por consiguiente, quedará a interpretación del contribuyente la aplicación de las normas jurídicas que no tienen una regulación clara como es este caso, para lo cual se desarrollan algunas de las alternativas posibles: 1) acreditar
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el impuesto en el mes en el que se realiza el pago o 2) acreditar el impuesto hasta que se determinen los intereses netos deducibles en la declaración anual, sin haberlo hecho mes a mes durante el ejercicio. Es posible realizar acreditamiento del impuesto en la declaración mensual porque se entiende que en ese momento es estrictamente indispensable para la Ley del IVA, ya que la condición de no deducibilidad se determinará en el mes en el que se realice la declaración anual. Es importante tener en cuenta los efectos que tendría, como el tener que presentar declaraciones complementarias con el fin de hacer una modificación en los meses en que se haya acreditado un impuesto que en periodos posteriores se considere que ya no cumple con la totalidad de requisitos o la segunda posible alternativa es acreditar el impuesto hasta el momento en el que se tenga certeza de haber cumplido el requisito de ser estrictamente indispensable. Por lo tanto, tendrá que ser en el mes de la presentación de la declaración anual que se podrá efectuar el acreditamiento correspondiente a los intereses deducibles. De igual manera, esta situación tendría consecuencias como en la liquidez, porque podría generar que en cada uno de los periodos del ejercicio haya pagos de IVA, cuando tal vez no se debieron hacer y en el periodo en que se acredite generar un saldo a favor.
Conclusiones
Derivado del análisis efectuado a lo largo del presente trabajo de investigación, se consigue tener un panorama amplio de la adopción que se trató de hacer respecto la limitante de los intereses deducibles del Proyecto BEPS a la legislación mexicana en la Ley del ISR y con ello, la interrogante de cuál debería ser el tratamiento correcto del acreditamiento, toda vez que, como se observa, existe una interrelación entre estas dos leyes fiscales de naturaleza distinta y que a la fecha del presente trabajo no se han emitido las reglas específicas en la Ley de IVA, su reglamento o en reglas de carácter general por lo que sigue quedando a consideración de cada contribuyente cuándo se cumple el requisito de ser estrictamente indispensable en el IVA.
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FISCAL
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NUEVAMENTE EN ESTE MES DE ENERO MANTENEMOS LOS COSTOS BAJOS JUEVES 21 / 16:00 A 21:00 HRS. COSTO:$750.00 $700.00 costo:
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Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).
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PRECIO CON IVA INCLUIDO
COSTO:$750.00 $700.00 costo:
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SÁBADO 30/ 09:00 A 14:00 HRS. COSTO:$750.00 $700.00 costo: (PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. DEL IMSS 2021)
5 PUNTOS N.A.A.
EXPOSITORA: MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
FISCAL
5 PUNTOS N.A.A.
REFORMAS FISCALES 2021 EXPOSITOR: E.F. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ AMADOR
FISCAL
5 PUNTOS N.A.A.
ACTUALIZACIÓN CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
FISCAL
5 PUNTOS N.A.A.
DECLARACIÓN ANUAL P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS MEJÍA GARCÍAMEJÍA LUCÍAGARCÍA MARÍALUCIA MATRA.MARÍA EXPOSITORA: MTRA.
FISCAL
5 PUNTOS N.A.A.
INTRODUCCIÓN A PLD/FT EXPOSITORA: MTRA. MARÍA DEL CARMEN MEDINA MAYA
FISCAL
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DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO Y EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO.
EXPOSITORA: MTRA. MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA
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ÉTICA PROFESIONAL EXPOSITORA: MTRA. MARÍA MARGARITA ARANDA MARTÍNEZ
TÉCNICO
5 PUNTOS N.A.A.
PROGRAMACIÓN SUJETA A CAMBIOS
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