Marzo 2021

Page 1

Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Marzo 2021

252

PyMES

gestión financiera ante crisis

“Modelo Propuesto de Gestión”

JURÍDICO FISCAL

Aviso de Subcontratación para la Ciudad de México

JURÍDICO FISCAL

Transporte de turistas actividad exenta de IVA

JURÍDICO FISCAL

Justicia Fiscal, medios de defensa contenciosos (Primera Parte)

DIFUSIÓN

Encuentro Fiscal Universitario “4.1.6 Infracciones Y Delitos Fiscales”


COMISIÓN FISCAL

CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MARZO 2021 FECHA Miércoles 03 de marzo Viernes 05 de marzo

OBLIGACIÓN Envío Contabilidad Electrónica mes de enero 2021 para Personas Morales (primeros tres días del segundo mes posterior) Envío Contabilidad Electrónica mes de enero 2021 para Personas Físicas (primeros cinco días del segundo mes posterior)

Miércoles 10 de marzo,

siempre que la primera declaración de pago provisional de ISR 2021 se hubiere presentado el 17 de febrero de 2021

Aviso de aplicación de estímulo diésel o biodiesel

FUNDAMENTO Regla 2.8.1.7 fracción II a) RMF 2021 Regla 2.8.1.7 fracción II b) RMF 2021 Artículo 16, apartado A, fracciones I y IV de la LIF. Artículo Cuarto Transitorio de la RFA prorrogado en enero y febrero de 2021. Regla 9.7 de la RMF para 2021

Miércoles 10 de marzo

CFDI de pagos recibidos durante el mes de febrero 2021. (Décimo día natural del mes inmediato siguiente)

Regla 2.7.1.35 de la RMF 2021

Miércoles 17 de marzo

Aviso de Actividades Vulnerables de febrero 2021

Artículo 23 LFPIORPI

Miércoles 17 de marzo

Declaración de pagos de cuotas de IMSS de febrero 2021

Artículo 39 de LSS

Miércoles 17 de marzo

Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de febrero 2021 (3% CDMX)

Artículo 159 CFCM

Miércoles 17 de marzo

Declaración de pago provisional de ISR de febrero 2021

Artículos 14, 106, 116, y otros de LISR

Miércoles 17 de marzo

Declaración de pago definitivo de IEPS de febrero 2021

Artículo 5 LIEPS

Miércoles 17 de marzo

Declaración de pago definitivo de IVA de febrero 2021

Artículo 5 LIVA

Miércoles 17 de marzo

Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de febrero 2021

Artículo 5 LIVA

Miércoles 31 de marzo

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de febrero de 2021

Regla 4.5.1 RMF 2021

Miércoles 31 de marzo

Declaración Anual de Personas Morales 2020

Artículo 76 fracción V LISR

Miércoles 31 de marzo

Información Sobre la Situación Fiscal (ISIF) ejercicio 2020

Artículo 32-H CFF

Miércoles 31 de marzo

Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio para organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de acuerdo con sus ingresos y sexto dígito numérico del RFC.

Artículo 82, fracción V Regla 3.10.17. de la RMF 2021

Miércoles 31 de marzo

Aviso en el que señale que aplicará en el ejercicio fiscal de 2021, el estímulo fiscal del artículo 16, apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, para los contribuyentes que utilicen diésel o el biodiésel y sus mezclas, exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos.

Artículo 82, fracción V Regla 3.10.17. de la RMF 2021

Miércoles 31 de marzo

Aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF

Artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF 2021 Regla 9.9. de la RMF 20221

Miércoles 31 de marzo

Información incorporada al registro de costos y gastos de la exploración y extracción por cada campo de extracción de hidrocarburos, así como de los tipos de hidrocarburos que se obtengan, por parte los asignatarios

Artículo 40, quinto párrafo de la LISH Regla 10.7. de la RMF

Miércoles 31 de marzo

Trámite de habilitación del buzón tributario para los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III, cuyo sexto dígito numérico de la clave del RFC sea 9 y 0

Miércoles 31 de marzo

Aviso ante el RFC en el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentarlo, no lo hayan hecho.

Artículo 17-K, segundo párrafo del CFF Artículo Cuadragésimo Segundo de las disposiciones transitorias de la RMF 2021 Artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF Artículo Quincuagésimo Tercero de las disposiciones transitorias de la RMF 2021

Nota 1.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen días adicionales dependiente el sexto digito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente.


SECCIÓN

MARZO 2021

DIRECTORIO

1

Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Segundo Secretario Propietario

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General

M.I. y L.C.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vocal Suplente del Segundo Secretario

C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. y E.F. Adolfo Cortes Herrera Vocal del Sector Externo C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz Vicepresidente del Sector Privado

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

L.C.C. Juan Juárez Ortiz Vocal Suplente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México

L.C.C. Rolando Hernández Cantero Vicepresidente del Sector Público

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

L.C.C. Adela Dashel Pérez Matías Vocal Suplente del Sector Público

Teléfono: 55 5636-2370

C.P.C. Eduardo Cruz Torres Vidal Vicepresidente del Sector Docente

Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.A. Juan Fernando Castillejos Echandi

L.C.C. Jesús Antonio Gómez González Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Finanzas

Edición y diseño

L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vocal Suplente de Finanzas C.P.C. Gabriela García Moreno Vicepresidente de Servicio a Asociados C.P.C. Miriam Flores Rico Vocal Suplente de Servicio a Asociados Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez Vicepresidente de Capacitación L.C.C. Marisela Cruz González Vocal Suplente de Capacitación M..D.F. y C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Primer Secretario Propietario C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez Vocal Suplente Primer Secretario

Número 252 Marzo 2021

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


2

CONTENIDO

JURÍDICO FISCAL 4

Aviso de Subcontratación para la Ciudad de México

6

Transporte de turistas actividad exenta de IVA

8

Recomendaciones de la OCDE ante la pandemia por COVID-19 en materia de Precios de Transferencia

11

Seguridad y protección de datos del contribuyente

12

El dictamen financiero y fiscal en la epoca actual antes y después de la pandemia de COVID-19

14

Deducciones Personales

EXCELENCIA PROFESIONAL

16

Antecedentes del Artículo 17 H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación y su Actualización para el Ejercicio 2021

18

Actualización de socios y accionistas ¡Aún estás a tiempo!

20

Justicia Fiscal, medios de defensa contenciosos (Primera Parte)

PLD Y ANTICORRUPCIÓN 24

PyMES gestión financiera ante crisis “Modelo Propuesto de Gestión”

DIFUSIÓN 29

Protocolo de toma de protesta del nuevo Consejo Directivo 2021-2022

30

Encuentro Fiscal Universitario


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

MARZO 2021

3

La nueva realidad de los negocios y el mundo económico

L

a AMCP se ha caracterizado por mantener una institucionalidad desde su fundación, para otorgar la certeza a sus agremiados, que su actuar se apega a los estatutos de nuestra institución en beneficio de los contadores que integran este Colegio. Para contribuir al crecimiento y fortalecimiento de la Asociación, nos proponemos consolidar la Contaduría a nivel nacional e internacionalmente. Innovando en la oferta de valor a los asociados, para lograr la expansión de la membresía, promoviendo de esta manera el desarrollo profesional e integral de los profesionales de la contaduría. Lo anterior quedó planteado en el plan que integra la propuesta de trabajo de la presidencia del bienio 2021-2022, el cual contempla entre otras cosas: Un plan financiero adaptado a la nueva realidad, por medio de un programa de administración y finanzas para la AMCP, para planear, ejecutar y controlar la utilización de recursos financieros, humanos y materiales, brindando una mejor atención a los asociados. Un aspecto importante es la capacitación a distancia, utilizando plataformas y medios de comunicación, en concordancia con los estatutos de la AMCP. Reviste una gran importancia la continuidad de los compromisos adquiridos en Viena, Austria y mantener una estrecha colaboración con instituciones de educación superior y la Organización de las Naciones Unidas, estableciendo convenios que permitan realizar programas de postgrado, diplomados, especialidades, maestrías e inclusive doctorados, a través de convenios con universidades. Lo anterior permitirá convertir a la Asociación en líder de opinión, difundiendo la propuesta de la AMCP, por medio de las tecnologías de la información y una comunicación asertiva. En esta presidencia estaremos impulsando y fomentando el aumento de profesionales certificados en diferentes disciplinas afines, además de continuar con el desarrollo y la investigación, no solo en materia contable, sino también en el ámbito financiero. Será una prioridad la incorporación de la AMCP al IFAC, habiendo realizado un cambio del Código de Éti-

ca, para que la membresía de manera obligatoria cumpla con este requisito. La tecnología es una prioridad, por esto se continuará con la renovación e innovación en esta área. Con lo anterior se podrá impulsar la capacitación integral del Contador en los negocios y el mundo económico. Para apoyar lo anterior, se creará la editorial de la AMCP. Es importante fortalecer alianzas con distintas autoridades a nivel nacional, en un ambiente de respeto, a fin de ser considerados un Colegio Profesional. Promovemos los compromisos nacionales e internacionales y convenios de colaboración con instituciones y Universidades para realizar la medición de resultados. En marzo celebramos el Día Internacional de la Mujer y nos unimos al reconocimiento a su lucha por conquistar espacios dignos, con respeto y equidad. Nuestra Asociación es un ejemplo de la inclusión y la equidad de género, pues nos enorgullece que destacadas mujeres en su profesión, han ocupado la presidencia de nuestra institución, así como también presidencias de consejo y desarrollan una importante labor en las diferentes comisiones. A todas ellas nuestro reconocimiento por su labor. Atentamente, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz. Presidente del Consejo Directivo Bienio 2021 – 2022


4

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Aviso de Subcontratación para la Ciudad de México L.C. Emmanuel Ramos G. contacto@afic.mx

ción Laboral o también llamada Outsourcing, referente a los cambios a la Ley Federal del Trabajo para la Materia Federal.

E

Entrada en Vigor del Decreto de Reformas de la CDMX

l día 21 de diciembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el cual se publican las reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México, y dentro de los cambios para el Impuesto Sobre Nóminas se adiciona el artículo 156 BIS, en la cual nace la obligación de presentar un aviso para reportar a la autoridad los contratos, número de trabajadores, así como al contratista. Es importante aclarar que esta es una reforma independiente a la que aún está detenida en materia de Subcontrata-

De acuerdo con el artículo PRIMERO TRANSITORIO, entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Obligados a Presentar el Aviso

La obligación es para los beneficiarios que reciban servicios por un contratista de acuerdo con los que se establece en el artículo 156 bis, que en la parte que nos interesa indica lo siguiente: Artículo 156 BIS. - Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma


MARZO 2021

en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable….

Plazo para Presentar el Primer Aviso de la Nueva Obligación

JURÍDICO FISCAL

5

Esta aplicación se encuentra disponible en el portal de la SAF: https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/ en el apartado Acceder > Artículo 156 BIS.

La entrada en vigor de esta nueva obligación inició el pasado 1 de enero del año 2021, sin embargo, el primer aviso de acuerdo con el artículo trigésimo séptimo transitorio, nos indica que deberá presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, es decir a más tardar el 31 de enero de 2021, tal como a su letra manifiesta lo siguiente: Artículo trigésimo séptimo.- Las personas a las que se refiere el artículo 156 BIS, deberán presentar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el aviso de los contratos a que hace mención dicho artículo, vigentes al 01 de enero de 2021, independientemente de la fecha de celebración o modificación de estos.

Manual para el Aplicativo de Avisos de Subcontratación de la CDMX

Plazo para Presentar los Avisos Posteriores al Primero

2. Registrar los datos del Representante Legal. 3. Registrar los datos de la persona que presta el servicio. 4. Registrar los contratos indicando si es sucursal o matriz

El plazo regular para presentar el aviso de subcontratación de acuerdo con los que se establece en el artículo 156 bis es dentro de los 10 días siguientes a que se celebre el contrato o se hagan modificaciones, que en la parte que nos interesa indica lo siguiente: Artículo 156 BIS. -…. Dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo.

Datos que Debe contener el Aviso

El aviso deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.

Donde se Presenta el Aviso

La Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) de la Ciudad de México, a través del Sistema de Administración de Contribuciones en Línea (SAC) ha liberado la aplicación para poder presentar el aviso por internet. Los avisos que se hayan enviado a la autoridad mediante correo electrónico al buzón “sac_nomina@finanzas.cdmx. gob.mx”, deberán enviarse nuevamente por medio de esta aplicación disponible en el portal de la Ciudad de México. Los nuevos contratos o aquellos que aún no se han reportado a la autoridad deberán enviarse a través de esta aplicación para obtener el acuse de presentación que confirme el cumplimiento a esta obligación.

El manual del aplicativo se puede descargar en la liga siguiente: https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/archivos/manuales/MANUAL_DE_USUARIO_NOMINAS_ VER1_1.pdf

Que se Require para Presentar el Aviso La e.firma del SAT y la contraseña.

Que Datos se Solicitan en el Aviso

1. Registrar los datos generales del contribuyente el cual va a presentar el aviso.

e identificando la dirección donde han sido asignados los trabajadores, así como el número de trabajadores por sucursal y/o matriz.

Sanción

En términos del artículo 466 fracción XII, del Código Fiscal de la Ciudad de México, la autoridad local impondrá una multa por no presentar el aviso por contratación o subcontratación de servicios, o por hacerlo de manera extemporánea, la cual puede ir de $3,713 a $9,413.

Aspectos que Considerar

1. (CDMX, 2021)La obligación la deben cumplir con Beneficiarios de los servicios ubicados en la Ciudad de México, con independencia de donde se encuentren los prestadores de servicios. 2. La obligación no se limita a servicios de Subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, por tanto, servicios como por ejemplo de limpieza, o vigilancia entre muchos otros también entran en esta disposición.

Bibliografía

CDMX, C. (07 de 02 de 2021). https://www.consejeria.cdmx. gob.mx/gaceta-oficial. Obtenido de https://data.consejeria. cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/f2fa0e92aeeb2dcbb03f7be37fbfd648.pdf: https://data.consejeria.cdmx.gob. mx/portal_old/uploads/gacetas/f2fa0e92aeeb2dcbb03f7be37fbfd648.pdf


6

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Transporte de turistas actividad exenta de IVA C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx

D

entro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a menudo encontramos actos o actividades exentos, como es el caso del transporte público de personas contenido expresamente en su artículo 15 fracción V, sin embargo, resulta de suma importancia dejar en claro qué se considera como transporte público de personas, y cuáles son áreas urbanas, suburbanas y metropolitanas, para poder determinar si el transporte de turistas se encuentra exento o gravado con este impuesto. Una de las actividades que deja mayores ingresos a nuestro país y claro a la Ciudad de México, es el Turismo, el cual dentro de su enorme gama de servicios incluye el transporte de turistas, ya sea desde su arribo al aeropuerto, central de autobuses, puerto marítimo, estación de trenes, etc., al lugar donde se hospedarán y tendrán su lugar de estancia y de ahí a algún lugar que desean visitar dentro de la misma Ciudad o algún estado colindante, así como su camino de regreso a los puntos mencionados para regresar a su lugar de origen u otra ciudad o estado que este dentro de su ruta planeada, en el presente artículo analizaré esta actividad, con el fin de tener mayor claridad en cuanto a su tratamiento en materia impositiva.

Servicios exentos de IVA

El artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado contiene los servicios exentos de este impuesto. “Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: [...] V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. [...]” Ahora bien, la Resolución Miscelánea define área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas: Regla 4.3.6. Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos: I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros. Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.

II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando estas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios. Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

LIVA 15

Servicio de Transporte Público De acuerdo con la Ley de Movilidad de la Ciudad de México1, en su artículo 9 fracción LXXXIII “Servicio Metropolitano de Transporte: Es el que se presta entre la Ciudad de México y sus zonas conurbadas en cualquiera de sus modalidades, con sujeción a las disposiciones del presente ordenamiento y de las demás disposiciones jurídicas aplicables en las entidades federativas involucradas”; así encontramos también que en su fracción LXXXVII., se define el Servicio de Transporte Público: “Es la actividad a través de la cual, la Administración Pública satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, por si, a través de Entidades, concesionarios o mediante permisos en los casos que establece la Ley y que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios”. De conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Auto Transporte Federal en su artículo 2 fracciones IX , X y XIV, define: Artículo 2o.-Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: IX. Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos; X. Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés; XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro. En este mismo ordenamiento encontramos: Artículo 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría2 para:


MARZO 2021

I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo; Hasta aquí queda claro que el servicio de transporte público se presta a través de entidades, concesionarios o mediante permisos, sin embargo, existe una Tesis con otra interpretación: VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO EXIGE QUE EL PARTICULAR DEMUESTRE CONTAR CON PERMISO O CONCESIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA OBTENER ESE BENEFICIO. El transporte público terrestre de personas es una especie del género “servicio público”, que se caracteriza, entre otras cosas, porque constituye una actividad asumida por la administración pública de manera expresa y concreta, lo que significa que está reservada en exclusiva en cuanto a la dirección y organización a un órgano estatal y que el ejercicio de esa actividad por los particulares requiere de autorización previa del Estado expresada con un acto de autoridad (las actividades en las que se permite la concurrencia de particulares sin esta previa autorización no son servicios públicos). De ahí que si con una actividad se afecta al servicio público queda total y permanentemente excluida del ámbito de actividad del particular, por lo que en adelante no podrá considerarse como servicio privado. Luego, si la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, exenta del pago del tributo al transporte público terrestre de personas, todo aquel que preste ese servicio estará exento del pago del tributo, con independencia de que cuente o no con la concesión o autorización correspondiente, ya que la falta de dicho acto permisivo puede constituir una falta administrativa sancionable por las autoridades competentes, o bien, éstas pueden soslayar esa carencia en función de la situación jurídica, social, económica, etcétera, que rija en un lugar y momento determinados, mas esa circunstancia pertenece al ámbito del derecho administrativo y no del derecho tributario. De manera que no debe condicionarse la exención del impuesto

JURÍDICO FISCAL

7

al valor agregado a que el particular cuente o no con la concesión o permiso correspondiente, si demuestra que su actividad se circunscribe a la prestación del transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, página 2781, Materia Administrativa, Tesis XV.4o.9.A, Tesis Aislada Registro 176,419, diciembre de 2005.

CONCLUSIONES

Con estos elementos y en cumplimiento al artículo 15 fracción V de la Ley del IVA, podemos afirmar que el servicio de transporte de turistas está considerado como transporte público, que existe incluso un antecedente en el sentido de que no es necesario contar con la concesión o autorización, que cuando dicho transporte se realice en cualquiera de los siguientes supuestos: • Que la distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros • Que el origen y destino pertenezcan al mismo municipio, y • Que el origen y destino se ubiquen en la misma ciudad, incluso cuando éstas abarquen varios municipios Se estará exento del pago del IVA.

BIBLIOGRAFÍA

Ley de Movilidad de la Ciudad de México Ley de Caminos, Puentes y Auto Transporte Federal Ley del Impuesto al Valor Agregado Resolución Miscelánea Fiscal Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, página 2781, Materia Administrativa, Tesis XV.4o.9.A, Tesis Aislada Registro 176,419, diciembre de 2005. 1 Gaceta Oficial de la Ciudad de México 23 de abril de 2020 2 Se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Artículo 2 fracción VI


8

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Recomendaciones de la OCDE ante la pandemia por COVID-19 en materia de Precios de Transferencia L.C. Mauricio Salgado Comisión de Precios de Transferencia Labora en Transfer Pricing Services, S.C.

D

ebido a la pandemia originada por el Coronavirus 2019 (COVID19), el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante OCDE) publicó el pasado 18 de diciembre de 2020 un informe en materia de precios de transferencia con el nombre de “Guía en materia de Precios de Transferencia por implicaciones de la pandemia COVID-19” con el fin de mejorar la certidumbre fiscal frente a las condiciones económicas que podrían surgir o agravarse, aclarando y ejemplificando de un modo práctico la manera en cómo se sugiere aplicar el Principio de Plena Competencia en las operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas. La Guía pretende ser útil tanto para los contribuyentes afectados por la pandemia al momento de informar sus periodos financieros como a las administraciones tributarias al evaluar la implementación de las políticas de precios de transferencia de los contribuyentes.

Capítulo I. Análisis de Comparabilidad

La Guía reconoce en principio, que el entorno económico tras el estallido de la pandemia por COVID-19 crea desafíos únicos, dificultando a los contribuyentes y a las administraciones tributarias un enfoque práctico a seguir a la hora de realizar un análisis de comparabilidad. Al respecto la OCDE pronunció que cualquier información pública disponible, podrá utilizarse para apoyar la elaboración de un análisis de comparabilidad en el ejercicio 2020. De entre las fuentes de información sugeridas por la Guía figuran las siguientes: • Análisis de cambios en la utilización de la capacidad instalada. • Información relativa a costos extraordinarios. • Intervenciones o asistencias gubernamentales. • Análisis de información macroeconómica y/o de la industria donde se encuentra la parte analizada. De entre las posibles soluciones que ofrece la Guía en la práctica es comparar estados financieros proyectados con los reales, para aproximarse a los ingresos, los costos y los márgenes que una transacción controlada habría logrado “de no ser por el impacto COVID-19”. Lo anterior, podría proporcionar información útil, en particular al evaluar el daño financiero resultante de la pandemia. El uso de información financiera de las empresas o

transacciones seleccionadas como comparables, resulta especialmente difícil cuando se utiliza el método del margen transaccional ya que la información de las comparables del 2020 (en su mayoría) no estaría disponible sino hasta mediados del ejercicio fiscal 2021 esto sugiere que los contribuyentes tendrán que realizar un análisis de comparabilidad basado en la información financiera disponible del año anterior (2019) y, según el caso, utilizar toda la información disponible del ejercicio en curso para apoyar su análisis de precios de transferencia. La OCDE invita a las administraciones tributarias permitir algunos enfoques pragmáticos ante estas situaciones como son: • La admisión del enfoque “ex-post” el cual busca corroborar que una operación entre partes relacionadas ya había cumplido con el Principio de Plena Competencia. • La posibilidad de “ajustes compensatorios” los cuales deben realizarse antes de presentar la declaración anual. • Entablar procedimientos de acuerdo mutuo (MAP). • Podría resultar conveniente combinar más de un método de precios de transferencia para corroborar que las operaciones entre partes relacionadas. Los datos a utilizar para evaluar el Principio de Plena Competencia en un periodo ordinario, son el ejercicio sujeto a análisis y datos promedio de varios ejercicios con el fin de tener ciertas ventajas, por ejemplo, puede utilizarse como medio para mitigar el impacto de las diferencias contables, medir adecuadamente los efectos en la rentabilidad de la parte examinada sobre la base de sus ciclos de vida comercial y de productos, y evaluar los mismos para los comparables, de modo que aumente la fiabilidad de la comparación ; el 2020 se considera un año atípico, por lo que el uso de ejercicios anteriores podría no resultar adecuado pues el impacto en su información financiera no es causada por ciclos comerciales o de productos, la Guía al respecto, propone separar los periodos por la duración de la pandemia o para el período en que ciertos efectos materiales eran más evidentes, esto puede ser apropiado, siempre y cuando los datos de las comparables independientes puedan medirse durante un período similar de manera coherente, como podría ser el verificar si las empresas comparables sufrieron algún tipo de restricciones gubernamentales en sus actividades operativas y que sean similares a la parte sujeta a análisis. Por último hay dos puntos sumamente relevantes a considerar la primera es que no hay una regla concreta que precise excluir compañías con pérdidas del set de comparables pues dependerá de las circunstancias específicas de la operación sujeta a análisis y si se cumplen con los criterios de comparabilidad adecuados, con mayor razón no se debería excluir solo


MARZO 2021

por el hecho de tener pérdidas y en segundo punto se debe identificar y definir la operación sujeta a análisis para evaluar la necesidad de un posterior ajuste.

Capítulo II. Pérdidas y Asignación de Costos Específicos Derivados del COVID-19

A consecuencia de la pandemia por COVID-19, la mayoría de empresas del sector público y privado han sufrido pérdidas ya sea por la disminución en la demanda de productos y/o servicios y la aparición de costos “excepcionales” y “no recurrentes” como son (i) Costos en equipo de protección personal, como es el cubrebocas, gel antibacterial u otro equipo relacionado con la salud (ii) Reconfiguración de espacios de trabajo para permitir el distanciamiento físico (iii) Inversiones en tecnologías de la información (iv) Aplicación del teletrabajo. En consecuencia, la Guía reconoce que estos costos deberían ser considerados al momento de efectuar el análisis de comparabilidad pues tendrían una influencia significativa en los resultados financieros de las entidades. En caso de repartir los costos “excepcionales” o “no recurrentes” producidos por la pandemia entre los miembros de un grupo empresarial, estos deberán repartirse tal y como lo harían partes independientes, la Guía invita a considerar lo dispuesto en las normas de contabilidad financiera, ya que contienen

JURÍDICO FISCAL

9

conceptos pertinentes y potencialmente útiles para determinar la naturaleza de los costos. Otro tema a destacar en la Guía es en relación con aquellas empresas que se caracterizan como de “riesgo limitado”, pues ante la ausencia de una definición específica en las Directrices de PT no se puede establecer una regla general que permita determinar si una empresa de riesgo limitado pueda o no asumir pérdidas provocadas por la pandemia, siendo necesario analizar cada caso en particular considerando los hechos y circunstancias que le anteceden. Lo anterior va en línea con las Directrices de PT en las que se afirma que “no se espera que las funciones de riesgo simple o bajo generen pérdidas durante un largo período de tiempo” y, por lo tanto, se mantiene abierta la posibilidad de que las funciones de riesgo simple o bajo puedan incurrir en pérdidas a corto plazo. En resumen, este Capítulo II de la Guía considera tres aspectos importantes: 1. Resultará pertinente un análisis en la asignación de riesgos en las relaciones comerciales o financieras entre partes relacionadas. 2. Tener presente el tratamiento de los “costos extraordinarios” y “no recurrentes” en que se incurra. 3. Las partes relacionadas podrían considerar la posibilidad de aplicar cláusulas de fuerza mayor o de rescindir


10

JURÍDICO FISCAL

contratos intragrupo como resultado de las circunstancias provocadas por el COVID-19.

Capítulo III. Programas de Asistencia Gubernamental

Son muchos los gobiernos que han proporcionado apoyos a los contribuyentes a través de programas, lo cual resulta interesante y oportuno analizar desde el punto de vista de precios de transferencia pues distorsionaría la comparabilidad tanto en la parte analizada y las empresas comprables. La OCDE a través de la Guía define la asistencia gubernamental como un programa monetario o no monetario en el que un gobierno u otra autoridad pública proporcionan un beneficio económico. En la sección D.4 del Capítulo I de las Directrices de PT se explica en detalle el efecto de las políticas gubernamentales, señalando que, por regla general, las intervenciones gubernamentales deben tratarse como condiciones del mercado en el país concreto. Para analizar las consecuencias de la recepción de asistencia gubernamental la Guía invita a considerar: • Si la recepción de asistencia gubernamental proporciona una ventaja de mercado. • La cuantía en aumento de ingresos, disminución de gastos o la duración del apoyo. • El grado en que los beneficios se transmiten a los clientes o proveedores independientes. • La forma en que las partes independientes asignaron entre si los beneficios restantes. De lo anterior se puede concluir que el posible efecto en la recepción de asistencia gubernamental en la fijación de los precios de una transacción controlada dependerá de las características económicamente pertinentes de esta misma, tras una delimitación exacta y la realización de un análisis de comparabilidad. El tratamiento contable en esta situación se vuelve fundamental, especialmente cuando la parte sujeta a análisis aplica ciertos métodos contables y que son diferentes a los de empresas comprables, siendo necesario realizar ajustes de comparabilidad.

Capítulo IV. Acuerdos Anticipados de Precios (APA)

Como primer punto hay que mencionar que puede haber dos tipos de situaciones, (i) contribuyentes con un APA vigente o (ii) contribuyentes con APA en curso de negociación; en ambos casos se exhorta a adoptar un enfoque de colaboración y transparencia.

APA en vigencia

La Guía reconoce que deben ser respetados y conservados los APA existentes, a menos que se produzca una condición que dé lugar a la cancelación o revisión del APA; también la Guía hace hincapié en que de ningún modo se debe asumir que por cambios en las circunstancias económicas se desestime la aplicación del acuerdo o se alteren los términos de manera unilateral por parte de los contribuyentes. En caso de una disrupción de los supuestos críticos de un APA, la Guía propone tres soluciones: • Revisión.- contribuyentes y autoridades fiscales pueden seguir beneficiándose del APA durante el periodo propuesto, pero con condiciones diferentes en los ejercicios afectados por COVID-19.

EXCELENCIA PROFESIONAL

Cancelación.- el APA se considera efectiva y en vigor pero solo hasta la fecha de cancelación y no durante todo el tiempo supuesto. • Revocación.- El contribuyente es tratado como si el APA nunca se hubiera celebrado. No obstante, es importante subrayar que se alienta a los contribuyentes y a las autoridades fiscales a adoptar enfoques constructivos y de colaboración que favorezcan el éxito a largo plazo de un programa de APA.

APA en proceso de negociación

Ante la incertidumbre que genera el tema del COVID-19 en la economía mundial, muchos contribuyentes se pronuncian reacios a continuar o iniciar nuevas solicitudes de APA y que para algunas administraciones tributarias no resulte factible llegar a común acuerdo. En los casos en que los contribuyentes y las administraciones tributarias estén negociando un APA que tenga por objeto cubrir el ejercicio 2020, se sugiere a todas las partes a que adopten un enfoque flexible y de colaboración para determinar la forma de adoptar las condiciones económicas actuales. Algunas alternativas para generar un ambiente amistoso y de resolución de controversias, son: • Acordar dos APA a corto plazo, uno que abarque el periodo COVID-19 y uno posterior a la pandemia. • Negociar el APA por lo ejercicios que el contribuyente solicita, con la condición de que se analicen los impactos causados por la pandemia de COVID-19 y se informe anualmente. • Ampliar el periodo del APA para mitigar el efecto a corto plazo de la pandemia.

Conclusión

Es de esperarse que la Guía proporcione respuesta a los contribuyentes a la hora de analizar los efectos de la pandemia en sus políticas de precios de transferencia, los análisis económicos, la revisión de sus contratos intragrupo y en la comprobación o modificación en sus acuerdos anticipados de precios (en caso de estar en negociación o haber tenido resolución alguna). Es importante recalcar que las Directrices de PT deben seguir siendo utilizadas en todo momento a efectos de analizar los precios de transferencia, sin embargo, la OCDE reconoce que para los ejercicios fiscales que son o serán afectados por la pandemia por COVID-19 surgirán muchas cuestiones y problemáticas o bien intensificarse algunas ya existentes, motivo por el cual, los 4 capítulos anteriormente expuestos son comprendidos en el marco de la Directrices de PT en aras de hallar respuestas razonables y reducir las dudas en el ámbito de Precios de Transferencia. Se espera que las administraciones tributarias de cada país se pronuncien al respecto pues resultará benéfico para los contribuyentes a la hora de tomar decisiones. La pandemia ocasionada por el COVID-19 tendrá un impacto en los Estudios de Precios de Transferencia del 2020 por lo que se recomienda atender de manera oportuna en qué medida ha afectado la crisis sanitaria a la rentabilidad de las empresas, estableciendo políticas y alternativas de análisis en la documentación de cada contribuyente en particular.


MARZO 2021

JURÍDICO FISCAL

11

Seguridad y protección de datos del contribuyente C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. “AMCP”Seguridad y proteccion de datos wmja.walter@gmail.com

C

on fecha 19 de enero de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado de prensa en donde expone lo siguiente: El SAT reitera su compromiso con los contribuyentes para salvaguardar su información confidencial, la cual es proporcionada cuando realizan trámites en el Portal con el uso de la Contraseña o la e.firma.

a) Identificación de Riesgos de los contribuyentes

Constantemente el SAT realiza acciones para identificar situaciones que ponen en riesgo las operaciones de los contribuyentes: 1. Identificar comportamientos atípicos en la emisión de facturas. 2. Enviar mensajes a través de Buzón Tributario informando sobre operaciones que necesitan corregirse con el fin de evitar multas u otras medidas más severas. 3. Inhabilitar contraseñas en riesgo o contraseñas de personas contribuyentes que han sido reportadas por las autoridades sanitarias y de registro público como fallecidas para evitar la suplantación de identidad y el uso indebido de sus datos.

fiscales, se han llevado acabo las siguientes acciones: Implementación de procesos para la restricción temporal de la facturación. • Revocación de Certificados de Sellos Digitales. • Actualización en diciembre 2020 del Servicio de Verificación de facturas, que permite a las y los contribuyentes validar el registro de sus facturas, su estatus y saber si su proveedor está publicado en el listado definitivo de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), conforme el Articulo 69-B del CFF.2 • Lista de contribuyentes conforme el Artículo 69-B del CFF publicado por el SAT cada mes.3

e) Cumplimiento de las obligaciones fiscales

El SAT reitera su disposición para establecer mecanismos claros de revisión y conciliación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y refuerza su compromiso en el marco de los valores institucionales de honestidad, responsabilidad, compromiso y respeto.

Comentarios generales

Con estas acciones se pretende bajar la evasión y elusión fiscal en el marco de las diferentes acciones como autoridad fiscal, así como aumentar la recaudación, combatir la corrupción y brindar seguridad jurídica para todos los contribuyentes en general y aunado a las reformas fiscales del 2021 en donde no se incrementaron los impuestos pero si está enfocada a la recaudación.

b) Qué es la e.firma (antes Firma Electrónica)

La e.firma es el conjunto de datos y caracteres que te identifica al realizar trámites y servicios por internet en el SAT, así como en otras Dependencias, Entidades Federativas, Municipios y la iniciativa privada.1 Tu e.firma es única, es un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa, por sus características, es segura y garantiza tu identidad.

c) La contraseña como Firma Electrónica

La Contraseña otorgada por el SAT tiene la naturaleza jurídica de una firma electrónica avanzada y su uso para cualquier trámite ante la autoridad tiene el mismo efecto legal que una firma autógrafa, es por ello que el SAT tiene como obligación vigilar y mejorar su uso.

d) Vigilancia constante de prácticas indebidas

En aras de combatir la venta de facturas, evitar prácticas irregulares y que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones

1 CFF Art. 17-D. Documentos digitales y RM2021 CFF 2.2.13. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma 2 https://www.sat.gob.mx/aplicacion/80523/verifica-tus-facturas-electronicas 3 http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo. html?page=ListCompleta69B.html


12

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

El dictamen financiero y fiscal en la época actual antes y después de la pandemia de COVID-19 D.D.O. M.F. y C.P.C. Rodrigo Fernando García Paniagua gprodrigof@hotmail.com 5538999626

E

l año 2020 fue un año en que se desató una pandemia por el COVID-19 y muchas de las actuales profesiones salieron afectadas y la Contaduría no fue la excepción, esta situación afecta también a los Contadores Públicos Inscritos (C.P.I’s) que dictaminan para efectos financieros y fiscales, ya que los contribuyentes ven el dictamen como un gasto innecesario y no como una inversión por el costo del mismo y aunado a esto la llegada de los CFDI’s y la Reforma Fiscal de 2014, donde el dictamen fiscal deja de ser obligatorio, por lo que la profesión se vio afectada de manera grave. Haciendo un poco de historia, el 21 de abril de 1959, surge el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, mediante decreto del Diario Oficial de la Federación (DOF) del mismo día y se crea dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal (Hoy AGAFF). Una vez creada dicha Dirección, se inicia el Registro de

los Contadores que desean dictaminar y así los contribuyentes puedan utilizar los servicios profesionales de los auditores externos, estos auditores externos, después de haber realizado una auditoría, expresaran en su informe, la opinión sobre los estados financieros de la una empresa y/o entidad y el resultado de la revisión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la misma. A raíz de lo anterior, surge el dictamen fiscal que es la interpretación de los estados financieros de los contribuyentes a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a que se encuentra obligado, teniendo la característica particular de que dicho dictamen deberá ser presentado solo por un Contador Público debidamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria. El dictamen fiscal es un claro ejemplo de la confianza que la autoridad deposita en los CPI, ya que contiene información que le permite identificar riesgos sobre las cifras de la empresa y con esto, facilitar el proceso de fiscalización. La revisión practicada por el CPI, tiene como objetivo principal brindar al contribuyente que dictamina sus estados financieros,


MARZO 2021

confianza y seguridad respecto de la situación financiera de su empresa, así como del debido cumplimiento que en términos de las disposiciones fiscales se encuentra sujeto, logrando con esto, la disminución de actos de fiscalización por parte de la autoridad. Sin embargo, en septiembre de 2013, el ejecutivo federal a través de la SHCP y el SAT, propuso para 2014, en el anteproyecto de la reforma fiscal, la derogación del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, es decir, la eliminación del dictamen para efectos fiscales. Dos meses después, el poder legislativo decidió no derogar este artículo, solo eliminó la obligatoriedad del dictamen fiscal, es decir, las personas físicas y morales que en el ejercicio inmediato anterior tuvieran ingresos iguales o superiores a $ 100,000,000.00, (Cifra histórica) podrán optar por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Dicha cifra se ha ido actualizando de conformidad con la inflación registrada de cada año. El SAT, reveló en 2013 que de cada 100 dictámenes que se entregaban por parte de los contadores públicos registrados, en el 98% se encontraban irregularidades en las revisiones. Esto quiere decir que no se estaba cumpliendo el motivo por el cual fue creado el dictamen, y que ahora sólo le está generando un costo adicional al contribuyente. Por estas razones, a partir del dictamen fiscal del ejercicio 2014 presentado en 2015 los contadores públicos registrados, se vieron afectados por la disminución de la demanda de los dictá-

JURÍDICO FISCAL

13

menes, además de verse en la necesidad de recortar empleos en los despachos de contadores; por lo cual a través de este medio, pretendo que se recupere la confianza en el dictamen fiscal y lograr que sea obligatorio. Con todo lo expuesto anteriormente, el dictamen fiscal ha dejado de ser un instrumento importante para los contribuyentes ya que por falta de solvencia y liquidez optan por no pagar este servicio y la contaduría se ve en la necesidad de buscar otras ramas de la carrera como el peritaje, contabilidad de costos, servicios financieros por mencionar algunos. Para julio de 2022, que es cuando se presentará el dictamen fiscal del ejercicio 2021 con base en las cifras del año 2020; el gremio contable que dictamina sufrirá los verdaderos impactos de la pandemia por COVID-19, ya que desafortunadamente muchos no alcanzaran la cifra que establece el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) ($122,814.830.00 según CFF 2020)1.

Conclusión

El dictamen fiscal cada vez pierde fuerza y veracidad, por lo que es necesario un verdadero diálogo entre las agrupaciones de contadores públicos y el SAT para lograr que baje el monto de los ingresos acumulables y así poder darle más valor a dicho dictamen. 1 Cantidad actualizada RM2020 Anexo 5, publicadas el 9 de enero de 2020 y vigente al 5 de enero de 2021, por no estar publicado el anexo 5 para 2021 de conformidad al artículo primero transitorio de la RM 2021.


14

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Deducciones Personales M.F, E.F y L.C.C. María Lucía García Mejía afca@prodigy.net.mx Presidente de la Comisión de Síndicos y Prodecon

L

as personas físicas que han obtenido ingresos en un ejercicio están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán a más tardar el 30 de abril del siguiente año. Dependiendo de régimen fiscal en el que se encuentren, tendrán derecho a realizar las deducciones que les correspondan. Adicionalmente a dichas deducciones, tienen la oportunidad de realizar otras deducciones adicionales que se denominan: deducciones personales. Las deducciones personales, son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables Las deducciones personales tienen su fundamento en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y son las siguientes: Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, siempre y cuando sean prestados por personas con título profesional. También están considerados en este rubro los gastos hospitalarios, efectuados por la misma persona física para sí, para su cónyuge o concubina (o) y para sus parientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban en el ejercicio ingresos superiores a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual. Pero un requisito es que estas deducciones deben pagarse con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos de la cuenta del contribuyente, o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Son deducibles en este mismo tema los pagos por de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades con constancia expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, esto último (relacionado con la rehabilitación) no estará sujeto al límite de los 5 salarios mínimos o el 15% de sus ingresos, que explicaremos posteriormente. Se incluyen en gastos médicos las medicinas que se incluyan en los documentos que expidan los hospitales, así como honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis y los lentes ópticos graduados, y la compra de lente ópticos graduados hasta por $2,500, de acuerdo con el artículo 264 del Reglamento de la Ley del Impuestos sobre la Renta. Los gastos de funerales siempre que no excedan de la UMA anual efectuados para padres, abuelos, hijos, nietos y cónyuge. Si son erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstos serán deducibles hasta el ejercicio en que se utilicen los servicios funerarios respectivos. Los Donativos otorgados a las instituciones y donatarias autorizadas para recibir donativos se considera que nos son onerosos ni remunerativos a los que se otorguen sin recibir pago o

a cambio de servicios recibidos. El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. Los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación contratados con las instituciones del sistema financiero, siempre que el total de los créditos otorgados no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, que se reciban al cumplir los 65 años y que sean operadas por instituciones autorizadas. El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables de la persona física en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco UMAS anuales. Las primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos destinados a la transportación escolar de los hijos o nietos cuando ésta sea obligatoria en la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Deberá separarse en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y pagarse con cheque nominativo. El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%. El pago de todos los gastos enlistados requiere que se realice mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo, además de contar con el comprobante respectivo. El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco UMA’S anuales o del 15% total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. Conforme a la regla miscelánea fiscal 3.17.9, en caso de haber tenido deducciones personales del extranjero podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.

Estímulos fiscales

Es necesario comentar que además de las deducciones personales del artículo 151 de la LISR también se encuentran algunos estímulos fiscales, que a continuación se describen.


MARZO 2021

JURÍDICO FISCAL

Estímulo fiscal por depósitos en cuentas para el ahorro, primas de seguro de planes relacionados con la edad o acciones de fondos de inversión. El artículo 185 de la LISR indica que podrán deducirse todos los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión siempre que dicha deducción no rebase del límite de $152,000.00. Estímulo fiscal por pago de colegiaturas. Este estímulo se publicó el 15 de febrero de 2011 y a la fecha sigue vigente, permite deducir en la declaración anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, para sí, para su cónyuge o concubina (o) y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, como máximo por los montos siguientes:

Nivel Educativo Preescolar Primaria Secundaria Profesional Técnico Bachillerato o su equivalente

Límite anual de deducción ($) 14,200 12,900 19,900 17,100 24,500

Para hacer efectivo este beneficio se debe tener el comprobante de pago correspondiente y los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan reconocimiento de validez oficial. Cuando se realice pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que se puede disminuir es el que corresponde al monto mayor

15

de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Resumen:

Las deducciones personales son las siguientes: Para el tope de las 5 UMAS anuales o el 15% del total de los ingresos: • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. • Gastos funerales • Intereses reales • Primas de seguros de gastos médicos • Transporte escolar No entran al tope global (tienen sus propios límites): • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad • Donativos • Aportaciones complementarias • Depósitos especiales para el ahorro • Colegiaturas Topes por tipo de deducción: • Lentes ópticos hasta $2,500 • Gastos funerales, 1 UMA anual • Donativos, hasta el 7% de los ingresos acumulables del año anterior • Aportaciones complementarias, 10% de los ingresos acumulables sin exceder de 5 UMA anuales • Colegiaturas, dependiendo del nivel educativo.

Conclusión

Recordemos que las deducciones personales ya vienen pre llenadas en el aplicativo de la declaración anual de las personas físicas, por lo tanto es muy importante, hacer nuestro papel de trabajo de éstas, para compararlas con el aplicativo y que no se nos pase ninguna. También es importante considerar los límites de las deducciones, calcular cuáles son esos límites y saber cuáles no tienen límites de deducción.


16

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Antecedentes del Artículo 17 H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación y su Actualización para el Ejercicio 2021 C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsindico del Contribuyente

L

a autoridad hacendaria se ha apoyado en este artículo 17-H para fiscalizar de manera muy severa a los contribuyentes, y en los últimos ocho años ha sufrido cambios muy trascendentes, de los cuales solo les comentaré los más relevantes y conforme a lo siguiente: Hasta el 31 de diciembre de 2013, el artículo 17-H contaba con nueve fracciones, conforme a lo siguiente: Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: I. Lo solicite el firmante. II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa. III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente. IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente. V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista. VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados. VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe. IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria. Salvo la fracción II de las anteriores señaladas, el resto de fracciones parecen de manera normal sin violentar los actos de la autoridad hacia los contribuyentes, incluso brindando una seguridad a los propios contribuyentes en el uso y manejo de sus certificados de sello digital. En la reforma hacendaria que entra en vigor a partir del primero de enero de 2014, se agrega la fracción X con cuatro incisos en la forma siguiente: X. Las autoridades fiscales: a. Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejer-

cicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. b. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. c. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. d. Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. Con la implementación de la fracción X e incisos b y c, ya empieza a notarse una persecución de las autoridades hacia los contribuyentes, situación que prevalece hasta nuestros días, y cada vez con mayor severidad como se denota en las reformas a este artículo para el presente ejercicio 2021 y conforme a lo siguiente: Artículo 17-H.-Certificados de sellos digitales sin efecto I.- a X.- Estas fracciones no sufren cambio Se adicionan al artículo 17-H las dos fracciones siguientes: XI. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código. XII. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código. De igual forma con la entrada en vigor de la reforma hacendaria el primero de enero de 2014, también surge este artículo 69-B del CFF para sancionar a los contribuyes que emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, no tener la estructura requerida que sustente los servicios prestados y finalmente que estén desaparecidos. Esta situación de operar con proveedores y prestadores de servicios que están o hayan estado en los supuestos del artículo 69-B del CFF, trae como consecuencias problemas


MARZO 2021

mayores que dificultan y complican un proceso sano y efectivo en la operación del contribuyente involucrado en ello. No obstante la autoridad ha creado las reglas y disposiciones legales a que deben apegarse los contribuyentes involucrados para subsanar y corregir las irregularidades que les haya detectado la autoridad, aportando las pruebas que en derecho procedan para aclarar cada situación en los términos siguiente:

Procedimiento que, mediante reglas podrán aportar las pruebas

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga y, en su caso, obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal dará a conocer la resolución sobre dicho procedimiento a través de buzón tributario, en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente. En las reformas al Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor el primero de enero de 2020 y para el fortalecimiento de las facultades de las autoridades, surge el artículo 17-H Bis, señalando los supuestos para la restricción del certificado de sello digital. Para este ejercicio 2021, surge su primera adecuación a este artículo, en los términos siguientes: Artículo 17-H Bis- Restricción temporal del uso del certificado de sello digital. Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su dere-

JURÍDICO FISCAL

17

cho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. La resolución a que se refiere este párrafo se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario. Es fundamental apegarse a los plazos y lineamientos que se señalan en el párrafo anterior, además de las disposiciones legales del CFF y facilidades administrativas de la Resolución Miscelánea Fiscal en las Reglas 1.4 y 1.5 ya que de lo contrario, la autoridad procederá a cancelar el certificado de sello digital de manera definitiva en los términos siguientes: Asimismo, cuando se venza el plazo de cuarenta días hábiles a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital. Sabemos que el certificado de sello digital es una herramienta, fundamental, imprescindible, necesaria en la operación de todo contribuyente, razón por la cual la autoridad se vale de este medio para paralizar la operación de los contribuyentes, particularmente a las que ha denominado “Empresas Factureras”, y como dijera el refrán “pagan justos por pecadores” porque la autoridad no distingue, grandes o pequeños, la disposición legal es de aplicación estricta a toda anomalía, al menos de las señaladas en los artículos 17-H y 17-HBis, serán motivo de suspender y en su caso, cancelar del certificado de sello digital, si tal supuesto o discrepancia fiscal no es aclarada en tiempo y forma. No permitamos que la autoridad ejerza facultades en esos supuestos, tengamos todo claro en tiempo y forma para una sana operación en la contribución y pago de los impuestos. cga.fiscortes@gmail.com


18

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Actualización de socios y accionistas ¡Aún estás a tiempo! Con este cambio en 2021 quedarían obligados a presentar el aviso respectivo, tanto socios de sociedades mercantiles como civiles, e incluso asociados.

Facilidad para su presentación

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. wmja.walter@gmail.com

E

l pasado 29 de Diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, vigente a partir del 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre de 2021, en la que prevalece la regla relacionada con la actualización de socios y accionistas el cual nos señala la ficha técnica y el procedimiento para su presentación. En la Revista No. 244 del mes de julio 2020 de la (AMCP) con el título “Aviso de actualización de socios o accionistas al Registro Federal de Contribuyentes” se podrán consultar los primeros antecedentes de esta obligación al RFC en el 2020. La Resolución Miscelánea Fiscal 2021 incluye la facilidad para que los que no hayan presentado el aviso debiendo hacerlo, se pongan al corriente. A más tardar el 30 de junio del año pasado, 2020, las personas morales mexicanas estaban obligadas a presentar todas las modificaciones o incorporaciones de accionistas ante el registro federal de contribuyentes (RFC). Esto conforme a la ficha técnica del trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral”, con la que informarían del nombre y el RFC de éstos.

1 Publicado en el Darío Oficial de la Federación (DOF) el 21 de enero de 2021. 2 RM2021 CFF 2.8.1.23. “Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo” 3 o anticipos a miembros (Cooperativas, S.C. y A.C.)

Para aquellos que no hayan cumplido con esta obligación durante el ejercicio fiscal 2020, tendrán la oportunidad de ponerse al corriente, Mediante el Transitorio Quincuagésimo Tercero de la RMF 2021, que indica que los contribuyentes que no hayan presentado el aviso en el ejercicio de 2020, podrán presentarlo por única ocasión a más tardar 31 de marzo de 2021. Esta misma disposición indica que con posterioridad al 1 de enero de 2021, y durante el primer semestre de 2021 tuvieran que presentar el aviso relacionado con las obligaciones antes mencionadas esta se podrá presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

A continuación encontrará la transcripción de la regla y el transitorio:

RM2021 CFF 2.4.19. Actualización de información de socios o accionistas Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral”, contenida en el Anexo 1-A 1, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto correspondiente. Medio para presentar el aviso de actualización de socios o accionistas El aviso se presenta a través de un caso de aclaración directamente en el Portal del Servicio de Administración Tributaria, al cual podrás accesar con tu RFC y Contraseña en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente Iniciada la sesión, debes seleccionar la opción “Servicios por Internet”, posteriormente “Servicios por Internet”, “Aclaraciones” y “Solicitud”. El sistema presentará un formato, en el cual aparecerán los datos del contribuyente y espacios que deben llenarse, así como la opción para adjuntar el documento protocolizado requerido. Fundamento Legal: Ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Artículo Transitorio RM2021 Transitorio Quicuagésimo Tercero


MARZO 2021

JURÍDICO FISCAL

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021. Los contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero del 2021, y durante el primer semestre del 2021 tuvieran que presentar el aviso a que se refieren las citadas disposiciones, por que se haya realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas podrán presentar el citado aviso a más tardar el 30 de septiembre del 2021. Para tener en cuenta con el RFC de los socios, accionista, asociado y demás personas.

Capitalización de pasivos

Para efectos de cumplir con todos los requisitos en el caso de la Capitalización de pasivos y la certificación de la existencia de los mismos por Contador Público Inscrito conforme la regla 2.8.1.23 de la RMF 2021 , se deberá de cumplir con presentar el Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.8.1.23.

Pagos de asimilables a salarios de las sociedades civiles a sus asociados

Si estás realizando pagos a tus asociados como asimilables a salarios, los asociados tienen que estar reflejados en las actas de asam-

19

blea protocolizada para dar fecha cierta y cada asociado tener dada de alta la obligación en el RFC como socio o accionista. Si en tu despacho estás pagando asimilables a salarios a tus trabajadores con el sobrenombre “asociados” conforme la fracción II del Artículo 94 de la LISR, revisa tu forma de pago ya que la autoridad “SAT e IMSS” podrían considerarlos no deducibles y sujetos a aseguramiento por parte del IMSS por no cumplir con todos los requisitos fiscales para su deducción como asimilables a salarios.

Comentarios finales

Conforme a la facilidad mediante el Transitorio Quincuagésimo Tercero de la RMF 2021, publicado por la autoridad si no presentaste el aviso de actualización de socios, accionistas, asociados etc. en 2020, Aún estás a tiempo para cumplir con la obligación de inscribir al RFC a los socios conforme los cambios a la Reforma Fiscales del 2020 publicada el 9 de diciembre de 2019 en el DOF. En este sentido, la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, da nuevamente la facilidad en su actualización para cumplir con el artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF; El aviso ante el RFC en el que se informe el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas y asociados cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral”.

Mantente conectado con nuestras redes

@AMCPDF

@amcpdf

@amcpdf

AMCPDF

Linkedin

O en nuestro sitio web: www.amcpdf.org.mx

5564363602


20

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Justicia Fiscal, medios de defensa contenciosos (Primera Parte) Tulio Antonio Salanueva Brito Abogado. C.P. E.F. Mtro A.J. Teléfono 5591991467 contacto@asebureau.com.mx

Q

uienes cotidianamente asesoramos entidades económicas procuramos siempre conforme lo dictan las reglas generales de la administración financiera: La política corporativa de la prevención; es decir, el cumplir con las normas inherentes a su actividad en forma espontánea, para no tener que pagar sanciones por desacato, ser auditados o sujetos pasivos de procedimientos administrativos de revisión, entre muchos otros actos de molestia. Sin embargo, es casí imposible que una administración resulte perfecta, pues a menudo la empresa es sometida a revi-

siones y requerimientos de la autoridad, debidos en gran parte a politícas de fiscalización, modificación de las leyes, denuncia de particulares e inclusive por actos de corrupción, de tal manera que cuando alguno de estos supuestos ocurre, el empresario se pregunta si debe pagar los créditos y multas derivados del incumplimiento de la norma; o bién, hacer uso de los medios de defensa previstos por las leyes aplicables, que invariablemente tienen como origen los derechos humanos de defensa, audiencia, acceso a la impartición de justicia pronta y expedita y presunción de inocencia previstos en la Carta Magna. Desde la perspectiva profesional de quien escribe estas líneas mi recomendación será siempre el defenderse e impugnar cualquier acto jurídico que implique un menoscabo jurídico y económico, pues no hacerlo implica además de una afectación, el inicio o consecusión de un historial negativo ante la autoridad, con las múltiples implicaciones que esto conlleva,


MARZO 2021

desde la práctica recurrente de procesos de revisión, hasta la quiebra financiera. Sobra decir que si bien en muchas de las ocasiones la sanción está adecuada a la norma reglamentaria que la autoridad invoca para fundar sus actos y tiene como origen un error u omisión del contribuyente, ello no necesariamente significa que esté apegada a derecho, pues todo acto de molestia que cause un perjuicio debe reunir inexcusablemente diversos requisitos, tales como: estar fundado y motivado, seguir el debido procedimiento, permitir al justiciable defenderse y aportar pruebas, pues de no hacerlo así resulta ilegal y puede anularse por virtud de los medios de defensa previstos en la legislación. Al respecto, un requisito indispensable que deben tener los actos de autoridad lesivos para un particular consiste en que deben señalar: ¿Qué medio de defensa puede acceder el gobernado? pues de no ser así, ese acto per se ya resulta inválido por contravenir la carta magna; y, su anulación resultaría muy sencilla a través de un juicio de amparo indirecto, por violar el precisamente el derecho de defensa y la garantía de audiencia, aunque esta circunstancia en la actualidad ya casi no ocurre, pues en general todas las leyes fiscales y sus reglamentos prevén un medio de impugnación, por lo que es intención de esta colaboración que se divide en cuatro partes hacer una breve reseña de los medios de defensa contenciosos que utilizamos quienes somos asesores en materia de litigio, y en su caso algunos pros y contras de su interposición. En primer lugar es necesario tomar en consideración que Código Fiscal de la Federación prevé dos tipos de procedimientos para que el gobernado resuelva los actos de molestía: 1) Los no contenciosos como la aclaración (artículo 17 H Bis, 33-A 36, 70) y la solicitud de condonación (artículo 74), los cuales según el propio Código no constituyen instancia y por lo tanto la resolución que dicte la autoridad no es atacable. Y, los contenciosos a saber: el recurso de revocación, el juicio de nulidad, el amparo directo y la revisión en amparo; o, los contenciosos extraordinarios como: el amparo indirecto, por medio de los cuales se puede conseguir la revisión del acto y muy probablemente su anulación debida a deficiencias en su formulación. Cabe destacar que para poder acceder a un medio de defensa ordinario (previsto en la ley fiscal) es indispensable que exista un acto de molestia definitivo, v.g. la determinación de un crédito originado por actos de fiscalización, la imposición de una multa debida a la no presentación de una declaración, nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley, dicten las autoridades aduaneras, exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código, entre otros, pues de no ser así podremos acceder a un medio no contencioso o deberemos esperar a que la autoridad determine la contribución: o bien, en determinados casos y circunstancias especiales acceder al juicio de amparo indirecto, lo cual debe valorarse y analizarse por un especialista en litigio según la naturaleza de la afectación que sufra la empresa. Una vez, que el acto definitivo en materia fiscal ya fue notiticado, el contribuyente puede impugnarlo a traves de dos vías

JURÍDICO FISCAL

21

acorde con el Código Fiscal de la Federación: El recurso de revocación ante la propia autoridad hacendaria o bien acudir al juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la interposición de dicho recurso será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que debe evaluarse muy bien la conveniencia de acceder a dicho medio de defensa, lo cual será materia de las siguientes líneas.

Recurso de revocación

El recurso de revocación es el medio de defensa regulado por el Código Fiscal de la Federación (Título V) cuerpo legal que es supletorio e integrador de todas las leyes fiscales federales, salvo los recursos que regulan en forma independiente a organismos fiscales autónomos, como lo es el recurso de inconformidad previsto por la ley del Instituto Méxicano del Seguro Social o el INFONAVIT, no obstante todos ellos participan de principios en común que a continuación abordaremos. Muchos tratadistas han elaborado doctrina muy compleja que aún es materia de debate acerca de si el recurso que se presenta en sede administrativa ¿es o no un medio de defensa? o solo forma parte de un procedimiento administrativo seguido ante la propia autoridad, sin embargo para efectos de esta colaboración si lo consideramos un medio de defensa, ya que para efectos de la praxis, así los han denominado múltiples tesis de jurisprudencias tanto de tribunales administrativos como del Poder Judicial de la Federación, además de que por virtud de los mismos se puede conseguir la anulación del acto combatido con una declaratoria legal según la fracción IV, del artículo 133 del código tributario y sus equivalentes, pero debe tomarse en consideración que este medio de defensa tiene determinadas particularidades que pueden constituir pros y contras para construir una estrategia de defensa adecuada de los cuales haremos referencia a continuación. Lo primero que habría que considerar es que este recurso lo dicta la propia autoridad fiscalizadora; a través de sus unidades jurídicas, en cuyo caso la gran mayoría de los casos se resuelven en forma adversa, pues desafortunadamente la dependencia gubernamental además de tener la naturaleza de un órganismo recaudador, se convierte en juez y parte. En mi experiencia como litigante de más de dos décadas puedo contabilizar con los dedos de las manos los casos en los que se obtuvo resolución favorable y ello se debío a cuestiones muy particulares, por lo que la primera desventaja es que casí siempre obtendremos una resolución adversa. Ello se debe además de la polarización en el criterio de la autoridad, a la excesiva carga de trabajo, la falta de personal especializado para resolverlos y al término fatal que otorga el propio Código, que le obliga a resolver en el plazo de tres meses (artículo 131) pues de no hacerlo así el particular tendrá derecho de acceder al juicio de nulidad por considerar que se ha confirmado el acto, o bien esperar un tiempo indeterminado a que la autoridad decida emitir su resolución, sobra decir que al configurarse una negativa ficta el particular lleva más de medio camino andado en el éxito de su defensa, por lo que por más complejo que sea un asunto la autoridad procura resolverlo antes de los tres meses con los inconvenientes que la premura y el trabajo bajo presión implican para nuestra burocracia.


22

JURÍDICO FISCAL

Otra desventaja a considerar es que las unidades fiscalizadoras no han homologado sus procesos tecnológicos, puesto que si bien el Código Fiscal de la Federación ordena que estos recursos se presenten vía buzón tributario exclusivamente, lo cierto es que aún al día de hoy muchas dependencias estatales que determinan créditos fiscales con base en Convenios de Coordinación y Colaboración fiscal lo hacen en forma tradicional, esto es, en papel impreso y por conducto de sus oficialías de partes, con lo cual además de plantear circunstancias extraordinarias hacen más lentos sus procedimientos de resolución al no tener presupuesto para acceder a las tecnologías de la información que obliga la norma legal. Además de lo anterior, se debe considerar que el ofrecimiento de pruebas debe ser específico y completo, ya que acorde con jurisprudencia firme de nuestro más alto tribunal, un justiciable debe aportar desde que se encuentra en sede admistrativa los medios probatorios documentales y de cualquier otra índole (salvo la prueba pericial). Esto obedece que si es la propia autoridad administrativa quien revisará la legitimidad jurídica de su acto, entonces es ante ella que deben exhibirse y desahogarse todos los documentos que acrediten el cumplimiento de las normas tributarias so pena que de no hacerlo y la resolución nos sea adversa un ofrecimiento de pruebas adicional en el juicio contencioso administrativo se considere extemporáneo y por ende inoperante o ineficaz para bordar nuestra defensa y obtener una resolución anulatoria, según lo consideró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)].” Aunque este regla pareciera facilitar la defensa del particular a menudo resulta lo contrario, puesto que muchas veces la autoridad no se encuentra en condiciones de desahogar todas las pruebas que se ofrecen desde el recurso, por ejemplo en múltiples ocasiones se omite preparar el ofrecimiento de un expediente administrativo -poniéndolo a la vista del recurrente-, o por falta de personal se prefiere desechar una inspección ocular o una prueba pericial de cualquier materia con estratagemas legales que resultan en agravios al momento de acceder al juicio. En tales casos, la resolución al recurso se encuentra viciada por una mala técnica jurídica de quien lo sustancia y resuelve, por lo que la justicia se vuelve engorrosa y se convierte en un contrasentido. No obstante, esta omisión tan común que comete la autoridad también puede considerarse una ventaja procesal al obtener resolución y acudir al juicio contencioso, puesto que ante su omisión algunas salas fiscales, consideran que se deben tener como ciertos los hechos del particular razón por la cual otorgan la nulidad de los actos de molestia. Por otra parte, una ventaja indiscutible que nos da el recurso administrativo en materia fiscal es la dispensa de la garantía, pues si bien conforme a la ley adjetiva el crédito debe pagarse

EXCELENCIA PROFESIONAL

o garantizarse en el plazo de 30 días después de notificado, el artículo 144 segundo párrafo del código prevé que cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación, los recursos de inconformidad previstos en los artículos 294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino en su caso, hasta que sea resuelto cualquiera de los medios de defensa señalados en el presente artículo. Es necesario comentar aquí la falta de coordinación que existe entre las unidades de recaudación y los departamentos jurídicos de las dependencias fiscalizadoras, pues es muy común que aún y cuando se hubiera interpuesto en tiempo y forma el recurso administrativo, los ejecutores lleguen al domicilio fiscal del recurrente a pretender ejecutar un crédito, lo cual se inhibe al presentar el acuse del medio de defensa. Sin embargo este tipo de diligencias y la pérdida de tiempo que conllevan para ambas partes se pudieran evitar si la autoridad tuviera comunicación entre sus órganos y antes de emitir un mandamiento de ejecución revisará la existencia e interposición del recurso. Aquí, el tiempo de dispensa para otorgar una garantía o pagar el crédito que otorga el código al interponer el recurso, resulta siempre muy valioso para el particular, quien tiene opción de planear en materia financiera la forma en la que afrontará esta obligación y en su caso acceder con mayor lapso a una fianza o cualquiera de las garantías que con determinados requisitos preve el propio cuerpo legal invocado. Otra circunstancia a considerar es que dentro del recurso de revocación existen dos tipos: el primero en el que pueden plantearse violaciones procedimentales y de fondo y, el segundo en el que se deben proponer exclusivamente cuestiones sustantivas o de fondo, relacionadas con los elementos de las contribuciones, es decir el sujeto, objeto, base, tasa y tarifa, por lo que ello también deja al arbitrio del justiciable y de su equipo legal el definir cual es la estrategia más adecuada para obtener una resolución favorable. Desde mi perspectiva, siempre es necesario plantear no solo cuestiones de fondo, sino acceder al recurso en forma completa, es decir hacer valer también todas aquellas violaciones de procedimiento observadas, ya que de no hacerlo se pierde la oportunidad en caso de que la resolución sea adversa. Debe decirse al respecto que el recurso de resolución exclusiva de fondo solo plantea cuestiones técnicas, por lo que limita la defensa y desafortunamente debido a estas limitaciones casi no se plantea. Hay tres casos que recuerdo al interponer un recurso administrativo: 1. Ocurrió cuando un justiciable que era asalariado amaneció de pronto con su cuenta bancaria bloqueada y su casa embargada sin una notificación previa, debida a la existencia de un crédito fiscal multimillonario aparentemente a su cargo. En este caso dicha persona decidió que era más fácil aclarar su situación ante la propia autoridad vía el recurso administrativo, pues además consideró que como nunca había sido objeto de facultades de comprobación su situación se resolveria rápi-


MARZO 2021

damente. Para su sorpresa y a pesar de demostrar su inocencia y la inexistencia del crédito fiscal a su cargo la resolución al recurso le fue desfavorable, por lo que tuvo que acudir al juicio de nulidad en donde una Sala a pesar de la insistencia de la autoridad le concedió por unanimidad la razón en sentencia firme en donde a la postre se demostró que el acto de molestia se debía a un caso de homonimia fácilmente verificable desde la sede administrativa. Lamentablemente la autoridad no lo consideró así haciendo muy tortuoso y lamentable el camino de la justicia para el particular. 2. Otro caso emblemático se presentó ante una revisión aduanal de un vehículo en tránsito que manejaba una persona de capacidades diferentes y que lo había importado legalmente al país debido a su funcionalidad para su condición especial (no tenía piernas). Aquí la autoridad inició un procedimiento administrativo en Materia Aduanera al tratarse de un automotor de procedencia extranjera y consideró que no se cumplía con una Regla de una resolución Miscelanea Fiscal para acceder a una condonación de impuestos por importación y por lo tanto lo decomiso, dejando así al justiciable literalmente sin capacidad de movimiento, además de que le impuso un crédito fiscal exhorbitante debido a los accesorios que también determinó. Como en el caso anterior el gobernado también optó por interponer el recurso administrativo en donde con toda razón se alegó y demostró que no era necesario cumplir con esa regla, porque el particular no había accedido a la condonación de impuestos y, por el contrario había pagado todas las contribuciones y accesorios inherentes a la legal importación según demostró con los recibos de hacienda correspondientes, a pesar de lo cual la autoridad confirmó el acto y fue hasta el juicio de nulidad cuando se le concedió con toda justicia la razón, para lo cual tuvieron que pasar más de dos años, cuando si se hubieran valorado objetiva y correctamente las pruebas estaba a la vista tan evidente ilegalidad.

JURÍDICO FISCAL

23

Los dos casos anteriores, solo son un ejemplo de que a pesar de las pruebas y la obligación de fundar y motivar los actos de autoridad en los casos de acudir al recurso casi siempre la respuesta será desfavorable. 3. En contraste con ello en alguna ocasión me correspondió litigar un recurso en donde optamos por este medio de defensa ante la insolvencia del contribuyente para hacer frente la garantía del interés fiscal y expusimos que se estaba aplicando una cuota compensatoria sobre ua mercancía que en aplicación de un tratado internacional se encontraba exenta. Para sorpresa nuestra obtuvimos resolución favorable a pesar de la complejidad técnica que implicaba el asunto. Poco tiempo después nos enteramos de que el titular de la unidad jurídica encargada de resolverlo tenía muy presente la vigencia de los tratados pues como orgáno consultor del gobierno los habían estudiado previamente y de ahí su profesionalismo al resolver y aplicar en el asunto, sin embargo desafortunadamente son mucho menos nos casos de este tipo, pues casí siempre se tiene que acudir al Tribunal Administrativo en primer término y posteriormente al Poder Judicial Federal para llevar a buen puerto un asunto. Considero que en algunos casos la interposición del recurso es una buena estrategia legal, pero podría ser un óptimo medio de defensa si la autoridad aplicara el mandato que señala el propio código, que le obliga a corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada e inclusive le faculta para revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, debiendo fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución. Lo cual desafortunadamente nunca ocurre, pues como se señaló anteriormente la función principal del Servicio de Administración Tributaria es el de recaudar, por lo que estos postulados se han convertido en letra muerta.


24

PLD Y ANTICORRUPCIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

PyMES gestión financiera ante crisis “Modelo Propuesto de Gestión” MF. Miguel Archundia Martínez Miembro de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción contacto.buc@gmail.com

Impacto del SARS-CoV-2 en las Economías

La realidad empresarial durante y después de la epidemia del SARS-CoV-2 ha generado entornos y retos sin precedente en todos los sectores empresariales, con una necesidad de reconversión estructural y organizativa, tanto en su contexto interno como en su contexto externo. Durante el año 2020 la epidemia generó un doble efecto o choque en las economías a nivel mundial (baja o nula producción y bajas o nulas ventas) y un efecto directo en el sector financiero, ocasionando la paralización o cierre en la mayor parte de las actividades productivas con efectos devastadores en: • Amplios Sectores Empresariales • Cadenas Productivas

• •

Países y Gobiernos Grado de Incertidumbre en el Proceso y Tiempo de Recuperación de las Economías

Ante ello, el Fondo Monetario Internacional (FMI) anticipaba un fuerte colapso y una dramática caída del Producto Interno Bruto en muchos países y zonas económicas. Sin embargo y derivado del avance en la aprobación y producción de vacunas contra la pandemia a finales de 2020, así como el respaldo de políticas que han impulsado la actividad empresarial, el FMI actualizó sus perspectivas económicas y ahora estima que la economía mundial tendrá un crecimiento del PIB del 5.5% en 2021 y del 4.2% en 2022. En el análisis económico realizado por el FMI, refiere que en sus proyecciones se identifican “recuperaciones divergentes”, es decir, la solidez de la recuperación entre países y zonas económicas dependerá del acceso oportuno a intervenciones médicas, al apoyo de políticas públicas eficaces, la exposición a repercusiones económicas transfronterizas y a las características estructurales de cada economía al inicio de la crisis.


MARZO 2021

PLD Y ANTICORRUPCIÓN

25

Cuadro 1. Perspectivas Económicas de la Economía Mundial (FMI) Producto Interno Bruto de las Economías 2019 a 2022 Producto Interno Bruto: Estados Unidos Canadá Zona Euro Reino Unido Japón Rusia China India Brasil México Oriente Medio y Asia Central África

2019

2020 2021* 2022*

2.3 1.7 1.3 1.2 0.7 1.3 6.1 4.2 1.1 -0.3 1.0

- 3.4 - 5.5 - 7.2 - 10.2 - 5.1 - 3.6 2.3 - 8.0 - 4.5 - 8.5 - 3.2

5.1 3.6 4.2 4.5 3.1 3.0 8.1 11.5 3.6 4.3 3.0

2.2 4.1 3.6 5.0 2.4 4.2 5.6 6.8 2.6 2.5 4.2

3.1

- 2.6

3.2

3.9

Nota: * PIB estimado por FMI

Perspectiva México

Bajo este escenario y dada la considerable contracción de la actividad productiva a nivel mundial y una posible extensión en el período de recuperación económica, el Banco de México (Banxico) ha referido que la pandemia del SARS-CoV-2 dio lugar de forma inmediata a la revisión y ajuste de las expectativas económicas para el corto, mediano y largo plazo. Banxico hace énfasis al hecho que diversos países han realizado medidas extraordinarias para proteger el ingreso de los hogares, proteger empleos y otorgar estímulos fiscales para contener los fuertes impactos hacia las empresas, el sector financiero y el propio Gobierno. Destaca que, en las economías emergentes como la de México, los efectos negativos se incrementaron de forma considerable por cuatro efectos directos, a saber: 1. El alto grado de incertidumbre 2. La caída de los precios en las materias primas 3. La propensión a riesgos financieros, y 4. El efecto negativo en la calificación crediticia

La Gestión Financiera Empresarial ante la Crisis

La prevención e identificación a posibles impactos disruptivos como la Crisis del SARS-CoV-2 en la Solvencia del Capital de las empresas y en sus Estados Financieros, deben ser considerados de alta prioridad por los Gobiernos y dirigentes empresariales. Desde la cúpula de las distintas confederaciones patronales de todos los Sectores Económicos deberían de establecer en las PyMES medidas preventivas integrales, con la visión estratégica de implementar metodologías, modelos o “Esquemas para una Efectiva Gestión Financiera Ante Crisis”. En el presente artículo se propone un “Esquema de Gestión Financiera ante Crisis” donde se establecen cuatro grandes rubros a efecto de poder implementar un esquema

continuo e integral para la supervivencia de las unidades empresariales.

Modelo Propuesto: “Esquema de Gestión Financiera Ante Crisis”

1. Plan de Continuidad 2. Medidas para Enfrentar el Entorno Político, Social y Económico

3. Liquidez y Gestión de Riesgos Financieros 4. La Operatividad y la Digitalización

Esquema Propuesto para la Gestión Financiera Ante Crisis 1. Plan de Continuidad

1.1. Establecer Mecanismos y Sitios Alternos de Procesos: Con tecnología y medidas de seguridad ante vulnerabilidades a recursos remotos o en home office, las empresas deben garantizar su funcionalidad dando respuesta y seguimiento operativo a su actividad preponderante en prácticamente toda su cadena de suministro, con la debida atención a clientes, proveedores y a las Autoridades competentes Integridad Empresarial: De forma oportuna y en conjunto con los accionistas y principales grupos de interés, las empresas deben de implementar Programas de Integridad para hacer frente a grandes desafíos transformadores de la sociedad, por conveniencia, por convicción, por responsabilidad legal, por cumplimiento normativo ante las distintas Autoridades y por la debida observancia y control. En conjunto, dichas características en una organización justifican y crean su fiabilidad ante la sociedad, misma que esta última le otorga manifestándola con confiabilidad. Algunos Componentes de la Integridad Empresarial • La Ética Organizacional • Sistema Anticorrupción y Canales de Denuncia • Modelo de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento al Terrorismo • La Sustentabilidad • La Eficiencia y la Eficacia Competitiva • El Control del Contexto Interno y de Cumplimiento • Proyectos de Inversión y de Crecimiento Estableciendo Límites de Riesgo


26 • •

PLD Y ANTICORRUPCIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

Transformación Jurídica, con más y Nuevas Leyes para la Solución de Conflictos El Cumplimiento de Auditorías y de las Normas Internacionales de Calidad “ISOs” y “IEC” para la Prevención de los Riesgos Laborales y de Procesos a los que se encuentre obligada la organización.

2. Medidas para Enfrentar el Entorno Social, Político y Económico 2.1. Adoptar y Aplicar Medidas de Seguridad Físicas y Jurídicas: Ante denuncias a los derechos humanos, el incremento de la inseguridad a personas jurídicas y el miedo prevaleciente en todos los ámbitos sociales generado por los principales Cárteles de la droga en México, las organizaciones e instituciones deben invertir recursos conforme a su capacidad económica y adoptar medidas efectivas de seguridad personales y en el ámbito empresarial. 2.2. Prevención Ante Erradas Políticas del Gobierno Federal Mexicano: A pesar de las propuestas emitidas por distintos organismos empresariales y estatales para lograr la reactivación económica, la falta de inversión en actividades productivas y la cancelación de grandes proyectos a inversionistas extranjeros desde el propio Ejecutivo Federal, han generado incertidumbre y pocas posibilidades de supervivencia en las PyMES, por lo que es necesario que los empresarios se avoquen a la innovación de nuevos productos y marketing digital para abordar y competir en nuevos mercados y zonas económicas. 2.3. Análisis de las Variables Económicas: Considerar la situación Macroeconómica a nivel región y por país, integrando y prospectando en los proyectos y planes de negocio, los posibles impactos en las variables económicas y su efecto en las expectativas de crecimiento del negocio y su rentabilidad. Una de las herramientas recomendables para el análisis integral es la metodología P.E.S.T.E.L. misma que se utiliza para identificar las fuerzas externas a nivel macro que fluyen en un negocio y pueden determinar su evolución.

3. Liquidez y Gestión de Riesgos Financieros 3.1. Adecuada Asesoría Ante Contingencias: Visión estratégica de la Dirección y de sus asesores para identificar las necesidades de inversión y financiamiento ante la situación del mercado. Estableciendo por política institucional escenarios con límites (mínimo y máximo) de riesgos a tomar con la visión de lograr oportunamente la adaptación operativa y financiera de la empresa ante su realidad frente a los entes económicos y sociales. 3.2. Proceso Estratégico en las PyMES como Política de Riesgos

Fase 1: Inmediata y de Supervivencia

Establecer las oportunidades de monetización en el rubro del

Activo para darle liquidez al negocio (bancos, clientes, inventarios). Revisión estructura de costos. Negociar con Proveedores y Acreedores las mejores alternativas de financiación o reestructura de deuda. Identificar por medio de la proyección del Flujo de Efectivo e Índices Financieros la disponibilidad de recursos a 6 meses y a un año.

Fase 2: A Mediano Plazo

El modelo de flujo de efectivo proyectado y el establecimiento de los niveles de solvencia de capital (fondo de reserva), nos permitirán visualizar y prever si la liquidez va a ser suficiente en el corto y mediano plazo conforme a los compromisos de pagos, o en su caso planear un modelo de capitalización o deuda para financiamiento.


MARZO 2021

PLD Y ANTICORRUPCIÓN

27

3.3.3. Riesgo de Crédito 3.4. Riesgo de Cumplimiento 3.5. Riesgo Tecnológico y de Ciberseguridad

Fase 3: A Largo Plazo

La creación de “Modelos Preventivos de Estabilización Financiera y de Sustento para el Crecimiento”, estableciendo de forma institucional un “Protocolo de Análisis y Gestión de Riesgos” para generar el fortalecimiento e integridad de la entidad, permitiéndole la estabilización y su proyección mediante la implementación de los siguientes Modelos de Riesgo: “Modelos Preventivos de Estabilización Financiera y de Sustento para el Crecimiento” 3.1. Gestión del Riesgo Estratégico 3.2. Gestión del Riesgo Operativo 3.3. Control y Gestión de Riesgos Financieros 3.3.1. Riesgo de Liquidez 3.3.2. Riesgo de Mercado

4. La Operatividad y La Digitalización 4.1. Optimización de la Cadena de Suministro: Aseguramiento con eficiencia y eficacia de los costos en los procesos y en cada una de las etapas involucradas en la cadena de suministro, así como la de sus componentes como son; • Los Proveedores • La Logística • Los Fabricantes • Las Aseguradoras • Los Canales de Comunicación • La Tecnología, y • Los Clientes. Todo ello con la finalidad de garantizar y cumplir con la actividad preponderante de la empresa hacia el consumidor final. 4.2. Transformación Digital: La transformación digital aún es considerada como un proceso disruptivo, y su implantación debe ser personalizada y adecuada al tamaño y capacidad de respuesta de la organización. La capacitación de herramientas digitales, la innovación, la utilización de nuevas tecnologías como el BigData, así como el tipo de liderazgo y el compromiso de los directivos es percibida como un desafío con grandes oportunidades, mismas que otorgarán beneficios a la empresa ante su inevitable implementación, como lo son: Las Herramientas Digitales: • Robótica • Data Analitycs • Data Intelligence • Business Intelligence • Desing Thinking • Biometría • Realidad Aumentada • Inteligencia Artificial • Geolocalización • Blockchain • Mobile & Cloud Las herramientas digitales referidas no son limitativas ya que día con día la tecnología y la ciencia avanzan de forma trascendental.

Conclusión:

La implementación del esquema propuesto para la “Gestión Financiera Ante Crisis” en una organización, brindará a la entidad de un alto grado de permanencia y un valor agregado en su sector y mercado, tanto para sus propios accionistas y principales grupos de interés como para sus acreedores y posibles inversionistas.

Fuentes:

https://www.banxico.org.mx/ https://www.imf.org/external/spanish/index.htm https://www.edx.org/es? https://www.imf.org/es/home


28

AGENDA ACADÉMICA

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

2021

VÍA

PRIMER SEMESTRE FECHA MARZO

08, 10, 17, 22, 24 y 29

PUNTOS N.A.A. HORARIOS

PROGRAMA Taller de Impuestos

30

C.P.C. Luis Guillermo Delgado Pedroza

Lunes y Miércoles 09:00 a 14:00

I N V E R S I Ó N I . V. A . I N C L U I D O

Asociados

Personal Asociados

No Asociados

$4,356

$4,792

$5,228

$14,520

$15,973

$17,427

$4,356

$4,792

$5,228

$5,688

$6,389

$6,970

MARZO

26 y 27 ABRIL

09, 10, 16, 17, 23 y 24

Diplomado de Preparación para el Examen PLD

MAYO

“Expositores altamente certificados en la materia”

07, 08, 14, 15, 21, 22, 28, 29

110

Viernes de 16:00 a 21:00 y Sábados de 09:00 a 14:00

JUNIO

04, 05, 11, 12, 18, 19

MAYO

11, 13, 18, 20, 25 y 27

EXCEL Diseño,automatización de papeles de trabajo inteligentes y uso efectivo de tablas dinámicas

30

Martes y jueves 09:00 a 14:00

40

Martes y jueves 09:00 a 14:00

Mtro. Mauro González González DIPLOMADO EN DERECHO CORPORATIVO FISCAL

JUNIO

1, 3, 8, 10, 15, 17, 22 y 24

- Derecho Corporativo Fiscal - Responsabilidades Fiscales ante las Autoridades - Defensa Fiscal - Tópicos Selectos de Derecho Corporativo

INFORMES: Lourdes Reyes Castro al correo cursos2@amcpdf.org.mx Carina Corona Flores al correo cursos3@amcpdf.org.mx Celular: 55 8385 6839 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Síguenos en nuestras redes sociales:

@AMCPDF

@AMCPDF

@AMCPDF

AMCPDF

AMCPDF


MARZO 2021

DIFUSIÓN

29

Protocolo de toma de protesta del nuevo Consejo Directivo 2021-2022 En estricto apego a los estatutos de la AMCP, se realizó la Asamblea General Ordinaria el 26 de febrero de este año. Debido a la situación que impera por la emergencia sanitaria, se permitió la asistencia de veinte asociados, integrantes de los Consejos Directivos de los bienios 2019-2020 y 2021-2022, aplicándose para su ingreso a las instalaciones los protocolos de sanidad implementados en la Asociación. El resto de los asociados estuvieron presentes a través de la plataforma Zoom. La AMCP realizó el cambio de presidencia, como lo marcan sus estatutos. En esta ocasión la responsabilidad recayó en El Mtro. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz, Presidente del Consejo Directivo del Bienio 2021-2022. El nuevo presidente en funciones y su equipo de trabajo condujeron la reunión, iniciando con la toma de protesta a los

miembros del Consejo Directivo electos para el bienio 20212022, así como a los integrantes de la Comisión de Vigilancia. También se realizó el acto protocolario para la toma de protesta de los nuevos asociados. De conformidad con la orden del día, se rindió el informe sobre la gestión administrativa, así como se dio a conocer el informe del Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas en el año anterior. En esta asamblea también se revisaron los estados financieros y las cuentas de tesorería presentadas por la vicepresidencia de finanzas. Con esta Asamblea General ordinaria la AMCP cumplió con la institucionalidad que ha caracterizado a la asociación desde su fundación, brindando certeza a sus agremiados del buen manejo de esta institución.


30

DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

ENCUENTRO FISCAL UNIVERSITARIO Como cada año se llevó a cabo con gran éxito y una nutrida participación el Encuentro Fiscal Universitario, en esta ocasión publicamos el trabajo del equipo que obtuvo el tercer lugar.

“4.1.6 INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES” dos en la Ley de Ingresos, siendo el reflejo la carga tributaria que llegará a los gobernados, quienes, mediante el pago de las contribuciones, cumplirán con el precepto constitucional del artículo 31 fracción IV.

III.-Sujeto Pasivo y Sujeto Activo

En la relación jurídica, tributaria y fiscal existen dos actores, el Estado y los contribuyentes, ambos con derechos, obligaciones y facultades. El primero funge como sujeto activo, pues es el acreedor al pago de contribuciones y el segundo es el sujeto pasivo, es decir el obligado al cumplimiento tributario y fiscal, ambos determinados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Fiscal de la Federación y las distintas leyes y ordenamientos jurídicos y fiscales mexicanos.

IV.-La capacidad en materia fiscal

CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEXCOCO Nombre del equipo: SOMOS 5 García Salinas Luis Leonardo Grande Valverde Benjamín Román Medina Virgilio Brenda Judith Navarro Galicia Uriel

I.-Introducción.

Por mandato constitucional todos los mexicanos con actividades económicas debemos contribuir al gasto público de la federación, de forma equitativa y siempre apegada al derecho; cada contribuyente debe ser consciente de su participación o ausencia al momento de hacer frente a sus obligaciones fiscales, pues esta decisión fortalecerá o debilitará al Estado a través de sus finanzas. El trabajo de investigación realizado es de tipo documental, con enfoque cualitativo y explicativo y busca presentar los resultados de la dura actividad de fiscalización por parte de la administración federal.

II.-Sistema Tributario

El sistema tributario mexicano está conformado por las acciones que realiza el Gobierno y sus agentes económicos, quienes determinan de acuerdo al Presupuesto de Egresos y sus proyectos, la cantidad de ingresos necesarios que se verán refleja-

Es la competencia que tiene el gobierno para establecer las contribuciones e ingresos que espera captar a través de la imposición de tarifas, tasas y porcentajes definidos en los parámetros establecidos para la tributación dentro de una jurisdicción determinada, fundamentados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos; la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios gozan de esta facultad en respeto a la soberanía y libertad de cada una de acuerdo a la forma de Estado Republicano que tenemos y la unión establecida a través del Pacto Federal y el Pacto de Coordinación Fiscal.

V.-Las Infracciones y delitos fiscales

Son originadas cuando por causa voluntaria o espontánea los contribuyentes no cumplen con sus obligaciones fiscales o las cometen de manera errónea, tal como lo enmarca el Capítulo primero del Titulo IV del Código fiscal de la Federación. Desde el 2018 notamos un aumento a la recaudación de ISR por parte del gobierno federal, contrario a lo que se pensaría pues la economía ha permanecido estancada y contraída. Por lo que se plantean dos posibles causas; la primera por compromiso y cumplimiento pleno de los contribuyentes con sus obligaciones tributarias y la segunda por el asecho de parte de la Servicio de Administración Tributaria con los contribuyentes, con el fin de cobrar los créditos fiscales adeudados y evitar próximos. En el primer trimestre de este año, los ingresos por infracciones han sido de 3,358,000 millones de pesos, lo que repre-


DIFUSIÓN

MARZO 2021

senta un aumento de 162% frente al mismo periodo de 2019 y en consecuencia impacta en el aumento recaudatorio de ISR; lo anterior sugiere que el aumento se debe a la segunda hipótesis planteada. El delito fiscal es el acto de evadir impuestos o de enriquecerse de las arcas del Estado, ya sea por omisión o falseo de información, con la intención de pagar menos impuestos o beneficiarse del tesoro público. Ningún delito fiscal no es un error, sino que implica intencionalidad. Estas conductas también han sido perseguidas con mayor fuerza durante este sexenio, pues el SAT ha presentado denuncias penales en contra de 43 empresas por emitir y recibir facturas de operaciones simuladas y 62 más contra funcionarios públicos ante el Ministerio Público por delitos fiscales durante el 2020, mientras que en 2019 solo se denunció a 17 servidores públicos por este tipo de delitos.

IV.-Denuncia de los delitos fiscales.

Se presenta por parte de la autoridad fiscal ante el Ministerio Público y es bajo la figura de querella, donde la Secretaria de Hacienda se asume como agravado y acusa al contribuyente de la comisión de algún delito establecido en el Capítulo segun-

do del Título IV del Código Fiscal de la Federación; la autoridad judicial es la encargada de dictar sentencia en contra de los responsables y llevar el proceso de los mismos.

VII.-De la responsabilidad

La responsabilidad es la obligación que se tiene frente a las conductas de un acto jurídico o alguna conducta tipificada por la ley. En materia fiscal la responsabilidad no solo consiste en pagar contribuciones, sino también en cumplir con las obligaciones que imponen los ordenamientos legales; son responsables quienes de manera directa cometan alguna infracción o delito y también quienes participen en los mis-

31

mos de forma indirecta por medio del encubrimiento o ayuda con propósito lucrativo, por lo que las sanciones en infracciones recaerán en el contribuyente directo y por los delitos en todos quienes resulten responsables, de acuerdo a los artículos 26,89, 95 y 96 del Código Fiscal de la Federación.

VIII.-Conclusión

Cada año un gran número de contribuyentes buscan eludir el pago de impuestos a través de estrategias fiscales grises o a por de la omisión en cuanto a sus obligaciones; durante este sexenio la SHCP a través del SAT y la UIF ha iniciado una fuerte campaña fiscalizadora con el fin de atacar todas las infracciones y delitos que se comenten comúnmente y con impunidad. Los ingresos por infracciones y las denuncias por delitos fiscales han aumentado considerablemente en los últimos dos años y se espera que sigan al alza, pues tras la propuesta de la Miscelánea Fiscal 2021 y su posible aprobación, se apertura la posibilidad de acoso fiscal por parte de la autoridad en contra de los contribuyentes; es necesario valorar el impacto de las medidas fiscalizadoras y conocer su verdadera aportación. La conciencia social puede ser mas fuerte que la persecución fiscal.


MARZO 2021 CURSOS EN LÍNEA

MANTENEMOS NUESTROS PRECIOS BAJOS JUEVES 04

MARTES/JUEVES 09, 11, 16 Y 18

09:00 A 14:00 HRS.

5 PUNTOS N.A.A.

DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS MORALES

EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

INVERSIÓN (precio con IVA incluido) FISCAL

JUEVES 11

TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURO SOCIAL (obligatorio para trámite de registro ante IMSS)

5 PUNTOS N.A.A.

EXPOSITOR: C.P.C. LUIS GUILLERMO DELGADO PEDROZA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2021 INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

$3,600

VIERNES 16:00 A 20:00 HRS. SÁBADO 09:00 A 13:00 HRS.

EXPOSITOR: MTRO. CARLOS ALBERTO PÉREZ MACIAS

FISCAL

$3,000

Categoría:

JURÍDICO

LUNES 15

09:00 A 14:00 HRS.

5 PUNTOS N.A.A.

TALLER DE CÁLCULOS MENSUALES DE RESULTADOS FISCALES CON LLENADO DE DECLARACIÓN ANUAL 2020 SIMULTÁNEAMENTE (cupo limitado a 30 participantes, fecha límite de inscripción 09 de marzo 2021)

EXPOSITOR: MTRO. ROBERTO GÓMEZ LEDESMA

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

16:00 A 21:00 HRS.

5 PUNTOS N.A.A.

TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS

EXPOSITOR: E.I. ALBERTO MONROY SALINAS

INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:

FISCAL

$750

Categoría:

FISCAL

MIÉRCOLES 17

MARTES 16 16:00 A 21:00 HRS.

5 PUNTOS N.A.A. EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO YÁNEZ LEDESMA

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

$750

SEGURIDAD SOC.

20 PUNTOS N.A.A.

COMPLIANCE Y SU APLICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

VIERNES 12

RESTAURACIÓN DE SOCIEDADES “ASPECTOS FISCALES Y LEGALES”

Categoría:

INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:

$750

EXPOSITORA : C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO

VIERNES/SÁBADOS 12, 13, 19, 20 Y 26

16:00 A 21:00 HRS.

$750

24 PUNTOS N.A.A.

INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:

$750

09:00 A 15:00 HRS.

Categoría:

FISCAL

09:00 A 14:00 HRS.

5 PUNTOS N.A.A.

MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS E INFONAVIT) (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2021)

EXPOSITOR: MTRO. JUAN JACOBO MERAZ SOTELO

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

$750

Categoría: SEGURIDAD SOC.

CONTINÚA


MIÉRCOLES 17

JUEVES 18

09:00 A 14:00 HRS.

5 PUNTOS N.A.A.

ÉTICA PROFESIONAL

EXPOSITOR: DR. SALVADOR LEAÑOS FLORES

(obligatorio para la N.A.A 2021)

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

09:00 A 14:00 HRS.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2021

$750

TÉCNICO

5 PUNTOS N.A.A.

PROYECCIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, BASE PARA VALUACIÓN DE EMPRESAS

EXPOSITOR : MTRO. ÁLVARO BYRD GODÍNEZ

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

09:00 A 14:00 HRS.

5 PUNTOS N.A.A.

ESQUEMAS REPORTABLES

EXPOSITOR : MTRO. OCTAVIO RODRÍGUEZ ESPINOSA

INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:

FINANZAS

Categoría:

$750

SÁBADO 27

FISCAL

LUNES 29 5 PUNTOS N.A.A.

09:00 A 14:00 HRS.

TÓPICOS DE ACTUALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2021)

EXPOSITOR: MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

5 PUNTOS N.A.A.

16:00 A 21:00 HRS.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 5A DEL CFF MATERIALIDAD Y RAZÓN DE NEGOCIOS

EXPOSITOR: MTRO. ARMANDO RAMÍREZ VILLA

INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:

5 PUNTOS N.A.A.

09:00 A 14:00 HRS.

EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL ARCHUNDIA MARTÍNEZ

INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:

$750

SEGURIDAD SOC.

MIÉRCOLES 31

$750

FISCAL

VIERNES 26

09:00 A 14:00 HRS.

TÓPICOS DE FINANZAS PARA CONTADORES

Categoría:

$750

LUNES 22

$750

EXPOSITOR: MTRO. SERGIO OSORIO CRUZ

INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:

$750

5 PUNTOS N.A.A.

FINANZAS

Categoría:

JURÍDICO

Objetivo: El objetivo de nuestros programas académicos es proporcionar a nuestros Asociados, Contadores Públicos, Empresarios, Profesionistas afines, Estudiantes y Público en General que se encuentren interesados, a obtener el conocimiento, los elementos, las herramientas y técnicas que les ayuden a complementar su capacitación y actualización integral para mejorar en su desarrollo profesional. Nuestro programa académico garantiza la impartición de temas contemporáneos, de excelente nivel y de inversiones accesibles.

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y datos de facturación *** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupo, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 55 5636-2370

www.amcpdf.org.mx

@AMCPDF

@amcpdf

@amcpdf

AMCPDF

Linkedin

5564363602


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.