Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Julio 2021
256
Cuestionario en Materia de
Precios de Transferencia (Anexo 30 de Sipred)
JURÍDICO FISCAL
Reglas para obtener el registro de servicios especializados
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
Tratamiento contable y fiscal de la NIF C-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”
NEGOCIOS Y FINANZAS
Elemento “Gobierno Corporativo y Liderazgo”
PLD Y ANTICORRUPCIÓN
El uso de nuevas tecnologías en el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo
DIRECTORIO
JULIO 2021
1
Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. y E.F. Adolfo Cortes Herrera Vocal del Sector Externo C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz Vicepresidente del Sector Privado
Vocal Suplente Primer Secretario M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Segundo Secretario Propietario Vocal Suplente del Segundo Secretario Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
L.C.C. Juan Juárez Ortiz Vocal Suplente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México
L.C.C. Rolando Hernández Cantero Vicepresidente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
L.C.C. Adela Dashel Pérez Matías Vocal Suplente del Sector Público
Teléfono: 55 5636-2370
C.P.C. Eduardo Cruz Torres Vidal Vicepresidente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.A. Juan Fernando Castillejos Echandi C.P.C. José Santos Rojas Toledo
L.C.C. Jesús Antonio Gómez González Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Finanzas
Edición y diseño
L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vocal Suplente de Finanzas C.P.C. Gabriela García Moreno Vicepresidente de Servicio a Asociados C.P.C. Miriam Flores Rico Vocal Suplente de Servicio a Asociados Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez Vicepresidente de Capacitación L.C.C. Marisela Cruz González Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez Primer Secretario Propietario
Número 256 Julio 2021 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
2
CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
JURÍDICO FISCAL 4
Reglas para obtener el registro de servicios especializados
7
Y….qué hay de la PTU que se “generó” en época de pandemia
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD 8
Tratamiento contable y fiscal de la NIF C-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”
12
Lineamientos Técnicos para el Dictamen Fiscal 2020 (Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2021 Publicado el 29 de Diciembre de 2020)
18
Cuestionario en Materia de Precios de Transferencia (Anexo 30 de Sipred)
NEGOCIOS Y FINANZAS 22
Elemento “Gobierno Corporativo y Liderazgo” Artículo 1 de 9
PLD Y ANTICORRUPCIÓN 25
El uso de nuevas tecnologías en el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo
DIFUSIÓN 30
Firman Convenio de Colaboración la Convención Nacional de Fiscales Anticorrupción (CONAFA) y el Grupo de Investigación, Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIV Legislatura Federal (GIAO)
31
Realiza la AMCP el 7º Foro de Seguridad Social e INFONAVIT
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
JULIO 2021
3
La AMCPDF en el camino de la innovación I
niciamos la segunda mitad del 2021, un año en donde de forma gradual se empieza a experimentar la recuperación en los negocios. Sin embargo, regresar a los niveles que teníamos de actividad económica antes de la pandemia tomará algunos meses más. Como parte de los cambios experimentados durante este periodo de emergencia sanitaria, la innovación tecnológica ha sido uno de los más importantes. Si bien en la AMCPDF empezamos mucho antes ha implementar estos cambios, la situación que hemos vivido los aceleró, exigiendo una mayor digitalización en nuestros procesos de trabajo y en la forma de brindar servicio a nuestros asociados. La Asociación ha transitado este camino con éxito, estando a la vanguardia en innovaciones y desarrollos tecnológicos. La actividad de la AMCPDF no ha detenido su oferta de valor para nuestros socios, incorporando servicios y trabajando para que los agremiados estén actualizados sobre temas de interés para el gremio contable. Es por eso que se han agregado más convenios y se han creado nuevas comisiones de trabajo como la de Compliance, apoyando a los asociados a establecer estándares y procedimientos adecuados para evitar incumplimientos de las normas y reglas impuestas en sus organizaciones. Además, para apoyar en la supervisión y control para que éstas se cumplan. Con este tipo de herramientas nos aseguramos que la contaduría siga siendo una profesión de vanguardia en el ámbito laboral y de negocios. Para mantener el nivel de excelencia que demanda la profesión, la capacitación es parte fundamental en la formación de los profesionales de la contaduría. La AMCPDF consciente de esa necesidad no ha interrumpido la capacitación de sus asociados, ni la formación profesional a través de pláticas con temas de interés y actualidad contable. Sin embargo, se está trabajando para adecuar nuestras instalaciones y así poder brindar una capacitación híbrida y no solo a distancia. Buscando alternativas y cumpliendo con las necesidades de superación profesional que demandan nuestros asociados.
Seguimos trabajando con pasos firmes para ofrecer lo más actualizado en diferentes temas de la contaduría, ya sea por medio de redes sociales, ofreciendo cusos por medio de plataformas de comunicación y con algunos eventos con aforo controlado, como los foros realizados recientemente y la firma de convenios que en un formato híbrido nos han permitido reforzar las alianzas con instituciones educativas y de gobierno. Seguimos trabajando para ser la mejor opción como Colegio, no solo para los contadores, sino también para profesiones afines. Estamos preparando nuevas actividades para que nuestros socios sigan adquiriendo conocimientos actualizados. El futuro es hoy y debemos ser los primeros en enteder las nuevas tendencias para transformar la realidad de nuestro país en beneficio de la sociedad. Atentamente, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz. Presidente del Consejo Directivo Bienio 2021 – 2022
4
JURÍDICO FISCAL
EXCELENCIA PROFESIONAL
Reglas para obtener el registro de servicios especializados C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx
T
ras la publicación el pasado 23 de abril en la que se dio a conocer la reforma a la Ley Federal de Trabajo, acompañada de otras modificaciones y adiciones a diversos ordenamientos en materia contributiva, se emitió el acuerdo por el cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general para llevar a cabo el registro de aquellas personas físicas o morales que deseen brindar servicios especializados o ejecuten obras especializadas. Dando cumplimiento a lo establecido se emite el acuerdo, el último día del plazo concedido, estipulado en el segundo Transitorio contenido en la reforma a la Ley Federal del Trabajo, dicho acuerdo se divide en cinco capítulos:
Artículo 12. Queda prohibida la subcontratación de personal entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
L
o subrayado en el párrafo anterior y que corresponde al acuerdo emitido por la Secretaría del Trabajo, no aparece en los dos artículos mostrados en la tabla, en lo particular me parece al no aparecer en el texto de Ley deja una laguna importante. También se informa que la administración y operación del registro estará a cargo de la Secretaría del Trabajo, que lo hará a través de la unidad de trabajo digno; dicho tramite se llevará a cabo en la plataforma informática creada exprofeso para este fin: http://repse.stps.gob.mx, la cual será administrada por la unidad de trabajo digno, lo que no se menciona en dicho acuerdo es quien salvaguardara la información, ni la forma de hacerlo, tema de mucha importancia al contener información sensible, tal como veremos en los requisitos que se piden para poder llevar a cabo la solicitud en el mencionado padrón público
I. Disposiciones Generales II. Del registro en el padrón III. Del procedimiento para el registro IV. De la negativa, cancelación y renovación del registro V. Disposiciones finales Comenzando por establecer que se debe entender por algunos conceptos utilizados en el documento, en este primer capítulo destaca lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.” Ahora bien, el artículo 12 y 13, ahora vigentes mencionan:
Artículo 13. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaría de estos siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2 fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
de contratistas de servicios especializados u obras especializadas, que sea dicho de paso es público, pues se prevé en dicho acuerdo que el padrón estará disponible para consulta pública en un portal de internet de la Secretaría del Trabajo. De tal manera que los datos de los contratistas que cuenten con registro vigente, se podrán consultar en dicho sitio, del cual aún no se da a conocer la dirección electrónica, esta será una herramienta fundamental para no caer en el supuesto de llevar a cabo contratos con prestadores de servicios que no cuenten con el referido registro y hacernos acreedores a multas, no deducibilidad, ni acreditamiento de impuestos, así como la posible responsabilidad penal. De los requisitos necesarios para poder enviar la solicitud de registro destacan, la geolocalización, teléfono fijo, celular y correo electrónico (uno de cada uno, como mínimo), datos de
JULIO 2021
contacto del representante legal: teléfono fijo, celular y correo electrónico, número de afiliación al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los trabajadores, el solicitante debe encontrarse al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, así como aportar evidencia que acredite el servicio especializado que se desea registrar, para ello se debe aportar información y documentación, de ser el caso, sobre la capacitación, certificación, permisos o licencias, equipamiento, tecnología, activos, nivel de riesgo, rango salarial promedio, entre otros. Se deberá ingresar la documentación en formato pdf y xml, tales como el poder notaria, acta constitutiva, RFC, Registro Patronal, así cómo un CFDI de Nómina en formato xml. En mi opinión lo más trascendental se encuentra en el renglón del II capítulo “La Secretaría podrá requerir información o documentación adicional para efecto de lo dispuesto en el presente instrumento.” El mismo acuerdo especifica que será la unidad de empleo digno la encargada de solicitar esta información adicional, y no solo al solicitante, sino que podrá hacerlo a cualquier entidad gubernamental para lo cual podrá celebrar los convenios de colaboración necesarios, debemos estar pendientes de la firma de dichos convenios, lo cual representa un verdadero problema al dejar al patrón al arbitrio de la autoridad, pues de forma discrecional definirá esa información adicional y no entregarla será una de las razones por la cual se puede negar el registro o en caso de tenerlo, su cancelación. Ahora bien, una vez ingresada la información y cumplido
JURÍDICO FISCAL
5
con todos los requisitos enunciados en el acuerdo, la autoridad analizará la información cargada en la plataforma y de proceder el solicitante recibirá un número de folio con el cual se podrá dar seguimiento a la solicitud, es importante aclarar que el registro es por patrón y se podrá registrar más de una actividad la cual recibirá un número de folio por cada una de ellas. Una vez que se obtenga el folio de la solicitud, la autoridad tendrá hasta 20 días hábiles, los cuales correrán al día siguiente de haber hecho la solicitud, para pronunciarse respecto de dicha solicitud, de no recibirse comunicación por parte de la Secretaría el solicitante puede requerirle a la Secretaría que emita el aviso de registro correspondiente, el acuerdo no menciona la forma de hacer este requerimiento, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento, transcurrido este plazo SIN que se haya emitido el aviso de registro, se tendrá por efectuado dicho registro (afirmativa ficta). Una vez obtenido el registro es importante considerar que el mismo debe obrar en los contratos que se celebren, así como el folio que se asignó a cada servicio especializado u obra especializada, dicho registro tendrá una vigencia de tres años, y además puede ser cancelado, si derivado de la revisión hecha por la Dirección General de Inspección del Trabajo el patrón cae en alguno de los siguientes supuestos: a. Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón; b. Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;
6
JURÍDICO FISCAL
c. Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; d. Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro; e. Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación; f. Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría; g. No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. De ser el caso la Secretaría notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente. Dicho registro se deberá renovar cada tres años, lo cual se hará a través de la misma plataforma informática, lo cual se deberá hacer dentro del plazo de los tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro.
EXCELENCIA PROFESIONAL
Por último, en las disposiciones finales se menciona que las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.
Conclusiones
Con la publicación del acuerdo aquí descrito se da cumplimiento a establecer los requisitos y el procedimiento para obtener el registro al padrón público de contratistas, comenzando así una nueva etapa en la forma de establecer las relaciones de tercerización entre empresa e incluso entre empresas del mismo grupo, lo cual sin duda implicará una carga administrativa más a los gobernados, lo que ya es parte de un sistema de auto revisión y control facultad y tarea de la autoridad, sin embargo como sucede muy a menudo hacen falta algunas precisiones, y en opinión de su servidor dicho acuerdo se extralimita al dejar a consideración de la unidad de trabajo digno la posibilidad de requerir información adicional a la establecida en dicho acuerdo, pues el hecho incluso de no atender dicho requerimiento, daría como resultado la negación del registro o en su caso la cancelación del mismo.
JULIO 2021
JURÍDICO FISCAL
7
Y….qué hay de la PTU que se “generó” en época de pandemia C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx
U
n año que por donde se le mire, 2020, fue de lo más caótico y complicado, miles de vidas perdidas, una economía lastimada, negocios cerrados y en el mejor de los casos, algunos, sobreviviendo la crisis por la falta de ventas, y con ello una mínima o nula utilidad generada, sin embargo las obligaciones que se tienen como patrón y contribuyente se encuentran vigentes, y la distribución de la utilidad generada es quizá de las prestaciones más esperadas por la base trabajadora siempre, mayormente en estos tiempos de crisis, estando ya en fechas de dar cumplimiento al pago de las utilidades debemos recordar que además el no cumplimiento nos hace acreedores a problemas laborales y multas por parte de la autoridad: El patrón que no cumpla con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII, Título III de la LFT; es decir, con el procedimiento y reparto de utilidades, será acreedor a una multa equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, actualmente de 22,405.00 a 448,100.00 pesos. Lo anterior resulta de suma importancia, sobre todo tomando en cuenta que no se emitieron facilidades para los patrones y que en la Ley Federal de Trabajo NO se contempla la posibilidad de cubrir el reparto de esas utilidades en parcialidades. A efecto de hacer un repaso de los momentos que se deben considerar en el cumplimiento de esta obligación, a continuación, presento la siguiente descripción gráfica: Ahora bien, aquellos empleados que trabajaron en el ejercicio 2020, aún cuando ya no laboren en la empresa, situación que lamentablemente en este año en particular se presentó de forma recurrente, tienen derecho al pago de sus utilidades generadas, siempre y cuando hubiesen tenido el carácter de planta, o temporales que prestaron sus servicios 60 días o más, por virtud del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Las utilidades que no se reclamen en el año en que sean exigibles, se deben adicionar a las utilidades del año siguiente, claro tomando en cuenta que debe haber prescrito el derecho de los trabajadores a reclamar su pago, y en el caso de las Personas Físicas se debe considerar que se otorgó una ampliación en la presentación de la declaración anual y esto recorre todos los plazos. Punto importante, no para este ejercicio, es la recién publicada reforma a la LFT, si bien es cierto está enfocada en su mayor parte se enfoca al tan polémico tema de la subcontratación el artículo 127 de dicho ordenamiento se le adiciona la fracción VIII: Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el
monto que resulte más favorable al trabajador. Cómo se puede observar dicho dispositivo legal no se constriñe a los servicios especializados de sub contratación, es decir aplica a todos los trabajadores, lo cual traerá por supuesto consecuencias en el futuro por la nueva limitante en el reparto de las utilidades de los patrones.
Conclusiones
En la experiencia de su servidor algunos contribuyentes cuyos ingresos son de los conocidos como estacionales, llegan a pactar con sus trabajadores el reparto de forma diferida en el entendido por ambas partes que esto ayuda a aplicar los flujos en los momentos que los momentos más necesarios y cumplir siempre con ellos en el reparto solo que en fechas diversas, este modelo podría aplicarse en las situación actual, siempre cuidado que dicho convenio sea a la luz de la legalidad y siempre buscando el beneficio de ambas partes. Debemos ir analizando además los escenarios que se presentaran al establecerse ahora limites en el reparto de la PTU.
8
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
EXCELENCIA PROFESIONAL
Tratamiento contable y fiscal de la NIF C-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo” C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com
Normas de valuación
E
Este concepto es poco común pero es de suma importancia ya que su definición se refiere a: la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos financieros1. En pocas palabras es el valor que tienen las monedas y los billetes impresos. Si estuviéramos en inflación sabemos que el billete de $ 500.00 seguirá valiendo lo mismo su valor nominal que es $ 500.00 aunque nuestras compras se reduzcan por el efecto del alza de precios o comúnmente conocida como inflación. Así, tenemos que los equivalentes de efectivo: a. Representados por metales preciosos amonedados, deben valuarse a su valor razonable, por lo cual se utilizará su valor neto de realización al cierre de estados financieros. b. Denominados en moneda extranjera, deben convertirse o reexpresarse a la moneda de informe en estados financieros mediante el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de los estados financieros conforme la NIF B-15 “Conversión de moneda extranjera, párrafo 6”. c. En el caso de UDIS, deben convertirse o reexpresarse a la medida de intercambio. d. Las inversiones disponibles a la vista deben valuarse a su valor razonable, utilizando su valor de realización. Lo señalado en los puntos anteriores debe hacerse al cierre de los estados financieros, y los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultados.
n 2008, el CINIF emitió la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo (NIF B-2), la cual fundamentalmente establece las bases para determinar el estado de flujos de efectivo; no obstante, también hace algunas precisiones al tratamiento contable del efectivo. Por lo anterior, el CINIF consideró que era necesario modificar el Boletín C-1 “Efectivo” con la finalidad de que sus disposiciones sean consistentes con la NIF B-2.
Fundamentos de la NIF
La NIF C-1 “Efectivo y Equivalentes de Efectivo” entró en vigor a partir del 1° de enero de 2010 y se fundamenta en el Marco Conceptual contenido en la Serie NIF A, especialmente en la NIF A-6, “Reconocimiento y valuación” y en la NIF A-7, “Presentación y revelación”.
I. Objetivo, definiciones y valuación
Esta NIF tiene como finalidad señalar las normas de valuación, presentación y relevación de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el balance general. Se atiende esta NIF para sustraer el concepto de efectivo y sus equivalentes y otros conceptos que también se señalan en las disposiciones fiscales, como son: • Efectivo.- Es la moneda de curso legal en México en caja, moneda extranjera, depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad, tales como las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas de tránsito. • Equivalentes de efectivo.- Son los valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor, tales como: moneda extranjera, metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista. • Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos.- Son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal. • Flujo de efectivo.- Son las entradas y salidas de efectivo. 1 Definición del las Normas de Información Financiera (NIF) que se especifica en el glosario mostrado al final del libro de las NIF ( Glosario pagina 1717) 2 https://www.forbes.com.mx/cuanto-cuesta-un-centenario-deoro-de-la-casa-de-moneda/
El efectivo se valúa a su valor nominal y todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.
¿Qué es valor nominal?
Normas de presentación
En el balance general el efectivo y los equivalentes de efectivo se presentarán en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo.
Normas de relevación
En los estados financieros debe revelarse información sobre: a. Integración del efectivo y equivalente de efectivo, señalando la política de valuación y la moneda o medida de intercambio utilizada. b. En caso de efectivo y equivalente en efectivo restringido, debe relevarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará. c. Importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración. En resumen se debe revelar en el balance general y en notas a
JULIO 2021
II. A continuación se mencionan algunos ejemplos de la aplicación práctica de la NIF C-1
los estados financieros la siguiente información: 1. La política de valuación y el tipo de moneda en la integración del efectivo. 2. En caso de existir efectivo restringido, debe revelarse la razón por la cual está restringido y el periodo en el cual lo estará. 3. Importe de efectivo que se destine para un fin específico por parte de la administración.
Datos Banamex USD T.C. al 31-may-21
9
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
Dólares 15,000
a. Efectivo en moneda extranjera
El efectivo representado en moneda extranjera deberá valuarse a la fecha de cierre de los estados financieros al tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a dicha fecha, reconociendo en el estado de resultado integral las fluctuaciones cambiarias.
Concepto
Debe
Haber
$ 19.9510
Estimado
Bancos moneda extranjera Banamex USD
15,000
Banamex Complemento
284,265
Clientes m.e.
290,000
JVW Inc. Utilidad en Cambios
9,265
Utilidad cambiaria Sumas totales
$ 299,265
299,265
b. Equivalentes de efectivo Los equivalentes de efectivo como ya sabemos son los metales preciosos amonedados e instrumentos financieros deben valuarse también a su valor razonable. Los cambios en su valor razonable y los intereses deben reconocerse en el estado de resultado integral conforme se devenguen. En Citibanamex, el centenario cotiza en un precio de $ 27,000 pesos a la compra y $ 35,500 pesos a la venta; para efectos de nuestro ejemplo vamos contemplar que la empresa X realizó la operación de compra y venta que se tomó de la página de internet de la casa de moneda.2
Concepto
Debe
Haber
Equivalentes de efectivo Metales preciosos amonedados
$ 8,500
Intereses a favor
$ 8,500
Interés a favor por metales preciosos Sumas totales
$ 8,500
En Resumen el valor al cierre del ejercicio del centenario es como sigue: Costo original a la compra Ganancia por valuación Valuación al cierre del ejercicio
$ 27,000 $ 8,500 $ 35,500
$ 8,500
10
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
EXCELENCIA PROFESIONAL
c. Cheques girados no entregados a los proveedores El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha del cierre de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo sin dar efectos contables a la emisión del cheque: Supongamos que tesorería realiza un cheque para el proveedor “X, SA de CV”; el cheque No. 23 con fecha del 20 de mayo de 2021 por $ 300,000.00. Por la falta de seguimiento y control interno por parte de la persona de tesorería y contabilidad no se entregó este cheque al beneficiario y el contador tiene el cierre de mes casi listo. En la conciliación bancaria el contador se da cuenta que no se entregó a su beneficiario por
Bancos M.N. Banamex
lo que decide reincorporarlos al saldo de efectivo para efectos de presentación en los estados financieros y dando seguimiento a la NIF C-1, así como su pasivo correspondiente pues aún el efectivo no se ha cobrado de la cuenta bancaria de la compañía. El saldo en la cuenta de bancos al 31 de mayo de 2021 es de $ 150,000.00 y con la presentación del cheque no entregado el saldo quedaría en $ 450,000.00, con la siguiente reclasificación de presentación en los estados financieros del mes de mayo 2021, la reclasificación antes mencionada deberá reversarse en el primer movimiento del mes de junio 2021 para que el proveedor cobre el cheque y el saldo en bancos no se vea afectado.
Concepto
Debe
Haber
$ 300,000
Proveedores M.N
$ 300,000
X, S.A de C.V. Sumas totales En resumen en la cuenta de bancos después de la reclasificación quedaría como sigue Bancos
$ 300,000
Reclasificación de Ch. no entregado
$ 300,000
Bancos con la reclasificación
$ 350,000
d. Sobre giro de la cuenta de bancos al cierre del mes. Cuando no se tengan convenios de compensación con las instituciones que integran el sistema financiero (Bancos), los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun
$ 300,000
$ 150,000
cuando se mantengan otras cuentas de cheques en la misma institución. Esta reclasificación para efectos de presentación en los estados financieros tendrá que reversarse el primer día había del mes de junio 2021.
Concepto
Debe
Haber
Bancos M.N. Banamex
$ 150,000
HSBC
$ 300,000
Cuentas por pagar (C.P.)
$ 450,000
Sobre giro bancario Sumas totales Resumen de las cuentas bancarias con sobre giro:
$ 450,000 Antes del ajuste
Banamex HSBC Bancomer Salto neto en bancos
$ ( 150,000 ) $ (300,000) $ 550,000 $ 100,000
$ 450,000 Después del ajuste 0 0 $ 550,000 $ 550,000
JULIO 2021
III. El efectivo y equivalentes de efectivo Fiscalmente
1. Requisitos de las deducciones El artículo 27, fracción III de la LISR3, en lo referente a los requisitos de las deducciones, establece que éstas deben estar amparadas con un CFDI, y que los pagos cuyos montos excedan de $2,000.00 se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos desde la cuenta abierta a nombre del contribuyente en instituciones que sean integrantes del sistema financiero mexicano, así como mediante cheques nominativos de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos o (cualquier otra formas de pago) , excepto el pago de gasolina que forzosamente tiene que ser pagado por otro medio diferente al efectivo. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse de otra forma diferente al efectivo mencionado en el párrafo anterior, aún cuando la contraprestación de dicha adquisición no exceda de $2,000.00. La disposición mencionada es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que no se está analizando en este artículo las obligaciones en los casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que dé lugar a las contraprestaciones y que se consideran en otras NIF. Articulo 1ºB LIVA “Momentos en que se considera efectivamente cobradas las contraprestaciones”. La Ley considera efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. 2. Gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente Uno de los principales requisitos de las deducciones autorizadas es que las erogaciones sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Anteriormente la LISR consideraba como requisitos que las deducciones fueran las “ordinarias y estrictamente indispensables para los fines del negocio y consecuencia normal del mismo”, cambiando a que las deducciones “sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente”. La palabra estrictamente se define como “precisamente, en todo rigor de derecho”. La palabra precisamente se define como “justa y determinadamente. Con precisión. Necesaria, forzosa o indispensablemente; por una necesidad absoluta o sin poderse evitar”. La palabra indispensable está definida como “que no se puede dispensar. Que es necesario o muy aconsejable que suceda”. Estricto implica “estrecho, ajustado enteramente a la necesidad o a la ley y que no admite interpretación”. Como los fines de la actividad del contribuyente entenderemos el conjunto de acciones encaminadas y relacionadas a cumplir con el objetivo principal de las actividades emprendi-
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
11
das. El supuesto de que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, no tiene un concepto jurídicamente, pero aunque no es precisa en su limitación, sí denota precisión en el momento de su aplicación. Porque en el momento de delimitar la erogación bajo el presupuesto, se deben atender las circunstancias precisas en que opera el negocio, observando que sea una erogación que detonará la obtención de ingresos, que inducirá al cumplimiento del giro comercial o actividades del contribuyente, así como al sostenimiento de la unidad económica. 3. Obligaciones en materia contable conforme el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación relacionadas con la NIF C-1 Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código Fiscal4, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: • Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos. • Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente. B. Los registros o asientos contables deberán: • Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. • Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras.
Conclusión
Si observamos la aplicación de la NIF, cuando refiere a efectivo comprende la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad; sin embargo, para efectos fiscales se señala como efectivo, lo que literalmente implica el dinero representado en monedas o billetes, especificando las transferencias electrónicas con entidades financieras y que fiscalmente tiene que estar comprobado por medio de un depósito bancario, cheque, transferencia, o monedero electrónico y que en caso de ser un gasto se establece un monto mínimo a pagar en efectivo.
3 LISR Art. 27. Requisitos de las deducciones 4 CFF Art. 28. Obligaciones en materia contable
12
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
EXCELENCIA PROFESIONAL
Lineamientos Técnicos para el Dictamen Fiscal 2020 (Anexo 16 de la Resolución
Miscelánea Fiscal Para 2021 Publicado el 29 de Diciembre de 2020) C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico Del Contribuyente
E
l motivo de este artículo es dar a conocer algunos puntos relevantes del Anexo 16 de la RMF que fue publicado el 25 de enero de 2021. Es de señalar que este anexo es sumamente extenso con 632 cuartillas, ya que comprende el Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal 2020, utilizando el sistema de presentación del dictamen (sipred’2020), aplicable a los dictámenes siguientes: A. ESTADOS FINANCIEROS GENERAL. B. CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES QUE TRIBUTEN COMO COORDINADOS Y DEL REGIMEN AGRICOLA, GANADERO, SILVICOLA Y PESQUERO Y LAS PERSONAS FISICAS QUE SE DEDIQUEN EXCLU-
SIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJE. C. CASAS DE CAMBIO. D. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS. E. FONDOS DE INVERSION. Mi análisis en este artículo y resumen del este Anexo 16, son exclusivamente respecto al “Dictamen Fiscal Federal General” conforme a lo siguiente: La presentación del Dictamen Fiscal General se integra por: • Los anexos del dictamen generado a través del sipred’2020. • La opinión del contador público inscrito que dictamina. • El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. • Las notas a los estados financieros que forman parte de los mismos. • El cuestionario de diagnóstico fiscal elaborado por el contador público.
JULIO 2021
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
13
afiliadas residentes en el extranjero.
14. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
15. Conciliación entre los ingresos dictaminados según
• •
El cuestionario en materia de precios de transferencia elaborado por el contador público inscrito. En su caso, el información adicional al dictamen.
Nombre del Archivo.
La información se integrará en un solo archivo encriptado y ensobretado con extensión sb2x, el cual será conformado por 26 caracteres (incluyendo extensión) y contendrá la información señalada. Información del Dictamen Fiscal General referente a: 1. Estado de Situación Financiera. 2. Estado de Resultado integral. 3. Estado de Cambios en el Capital Contable. 4. Estado de Flujos de Efectivo. 4.1- Notas a los Estados Financieros. 5. Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos. 6. Determinación del Costo de lo Vendido para efectos contables y del Impuesto Sobre la Renta. 7. Análisis Comparativo de las subcuentas de gastos. 8. Análisis Comparativo de las subcuentas del Resultado Integral de Financiamiento. 9. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor. 9.1.- Declaratoria. 10. Relación de contribuciones por pagar. 11. Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta. 12. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero. 13. Inversiones permanentes en subsidiaras, asociadas y
Estado de Resultado Integral y los acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado. 16. Operaciones con partes relacionadas. 17. Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas. 18. Datos informativos. 19. Información de los pagos realizados por la determinación del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Activo Diferido por desconsolidación y el pagado hasta el mes de mayo del 2020 (Artículo Noveno, Fracción XVI DTLISR 2014). 20. Información de los pagos realizados por la determinación del Impuesto sobre la Renta por desconsolidación y el pago hasta el mes de mayo del 2020 (Artículo noveno, fracción XVIII DTLISR 2014). 21. Crédito por concepto de Pérdidas Fiscales (Artículo segundo, fracción VIII de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2016). 22. Pérdidas por enajenación de acciones en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidado (Artículo segundo, fracción IX de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2016) operaciones. 23. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. 24. Inversiones. 25. Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera. 26. Prestamos del extranjero. 27. Integración de Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores. 28. Ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes. Los cuestionarios contienen información relativa a la revisión efectuada por el Contador Público Inscrito a los Estados Financieros del contribuyente, que forman parte del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público) • Cuestionario en materia de precios de transferencia. (Revisión del Contador Público)
Formato de Presentación en SIPRED’2020.
La información está integrada por los datos de identificación, datos generales, los estados financieros básicos, notas a los mismos, explicación de las variaciones, conciliaciones, integraciones, determinaciones y relaciones; y se presentarán en forma lineal vertical, de acuerdo a las reglas específicas con las que el sistema opera. Asimismo, contiene la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, el cuestionario de diagnóstico fiscal elaborado por el contador público, el cuestionario del contador público en
14
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
materia de precios de transferencia, y en su caso, la información adicional al dictamen.
Presentación de la Información.
Los dictámenes deberán elaborarse y prepararse para su envío invariablemente en el sistema denominado sipred’2020, desarrollado por el servicio de administración tributaria (SAT). En los formatos de los anexos no se pueden adicionar columnas, ni se pueden adicionar renglones con índices, salvo para la integración de los conceptos denominados “otros” o en los casos en que el propio sistema lo permita; sin embargo, si es posible agregar “notas” a los mismos, conforme al apéndice III notas técnicas de este instructivo, así como las explicaciones de las variaciones. Cabe señalar que los importes de los datos a proporcionar de los anexos del dictamen que no se ocupen, podrán dejarse en blanco o bien poner un cero para evitar errores de omisión de la captura, excepto en aquellos índices, que el propio sistema indique que no deben dejarse en blanco y se requerirá que por lo menos se anote un cero. La información deberá presentarse respetando la estructura de construcción y encriptación de datos del sipred’2020. Asimismo, por ningún motivo podrá presentarla o editarla con algún otro software.
Escritura de Textos
Para escribir los textos de las notas a los estados financieros, la declaratoria de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, la información adicional al dictamen, la explicación de las variaciones podrán utilizar caracteres especiales (comas, puntos, paréntesis, corchetes, etc.). Las notas a los estados financieros, la declaratoria, la opinión, el informe, el cuestionario de diagnostico fiscal se deberán requisitar obligatoriamente en todos los casos y cuando le aplique al contribuyente, también el cuestionario en materia de precios de transferencia y la explicación de las variaciones, en el caso de información de textos y del anexo de “información adicional”, se deberán capturar un mínimo de 100 caracteres.
Explicación de las Variaciones:
Se explicarán para los siguientes anexos las variaciones de un año con otro de las cuentas que representen para el rubro de que se trate, un resultado por arriba del 14% en la columna denominada “porcentaje de variación en pesos respecto al año anterior” y siempre que para dicho rubro se haya determinado un resultado de al menos un 4% en las columnas correspondientes al porcentaje en relación con el total del concepto que se esté integrando.
Las Cantidades. •
• •
Las cifras de importes, podrán contener fórmulas pero no signos especiales (signo de pesos, comas, puntos, corchetes o paréntesis), únicamente deberán constar de los dígitos del 0 al 9. Los símbolos como los paréntesis, los separadores de miles, etc.; solamente serán los que el sistema asigne (según la configuración que elija el usuario). Las cantidades negativas deberán capturarse con signo negativo, anteponiéndose el signo a dicha cantidad,
EXCELENCIA PROFESIONAL
pero podrán visualizarse con paréntesis (según la configuración que elija el usuario). • Los campos numéricos que contengan información serán justificados a la derecha. • Los importes deberán anotarse invariablemente en pesos, no en miles de pesos. • Las cantidades representativas de porcentajes se deberán capturar con enteros y 2 decimales, sin el signo de porcentaje, excepto en los casos en que dichas cantidades representen un factor de actualización, los cuales deberán contener enteros y 4 decimales. Ejemplos: 10 % se escribirá 10.00 28 % se escribirá 28.00 2.89078 se escribirá 2.8907 4.56320 se escribirá 4.5632
Requerimientos Mínimos del Equipo de Cómputo:
PROCESADOR INTEL CORE i3® IV A 1.7 GHZ O SUPERIOR 4 GB EN MEMORIA RAM (8GB RECOMENDADO) SISTEMA OPERATIVO MICROSOFT WINDOWS® 7 EN ADELANTE MICROSOFT OFFICE® 2010, 2013 O 2016 A 32 O 64 BITS INTERNET EXPLORER VERSION 11 O SUPERIOR ESPACIO LIBRE EN DISCO DURO TOTAL DE 1GB
Procedimiento de Instalación del SIPRED.
La instalación se llevará a cabo siguiendo las instrucciones señaladas en el manual de instalación del sistema, el cual se podrá descargar y consultar en el portal del SAT. Procedimiento de Entrada. 1. Iniciar una sesión de Excel. 2. Se procederá a la generación de un dictamen nuevo y al llenado de los datos de identificación (del contribuyente, contador público inscrito, representante legal), datos generales y posteriormente a los demás anexos del dictamen fiscal. Para el correcto llenado de cada anexo del dictamen, se recomienda consultar este Anexo 16 de la RMF y atender puntualmente los lineamientos señalados. Utilización de Signos Negativos. • Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor, se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate de cuentas que su saldo pueda ser tanto acreedor como deudor, se deberá poner el signo negativo en dicha cuenta cuando: • Represente un saldo deudor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas acreedoras. • Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas deudoras. • Para efectos de una mejor visualización el sistema permite, a elección del usuario, ver las cantidades
JULIO 2021
negativas entre paréntesis. Diferencias de Contribuciones Determinadas por el Contador Público Inscrito • Para efectos de lo señalado en la resolución miscelánea fiscal, las omisiones a que se refiere dicha resolución serán aquellas que el auditor detecte durante el curso normal de su auditoría de los estados financieros para efectos fiscales. • Cuando el contador público inscrito determine diferencias de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo, o en su carácter de retenedor, en los siguientes anexos al dictamen fiscal, deberá hacer una descripción detallada de los procedimientos de revisión que aplicó y que lo llevaron a determinar dichas diferencias, la descripción deberá incluir una explicación pormenorizada del origen de los montos determinados como diferencias de contribuciones, haciendo referencia al método o formula utilizado en sus procedimientos de revisión que lo llevaron a identificar dichas diferencias, considerando su objeto, base, tasa o tarifa (primer párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, dicha descripción se deberá incorporar al informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente antes de asentar su nombre y número de registro ante la AGAFF.
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
15
Información Adicional al Dictamen • Esta hoja es de captura con texto libre, y se utilizará para proporcionar información adicional a la contenida en los anexos del dictamen, o bien, información que no está reflejada en los anexos, como puede ser la que proporcionan las sociedades que se escindan o fusionen, asimismo, se podrá utilizar para que el contribuyente o contador público inscrito realicen cualquier tipo de aclaración (es) y explicación (es) con respecto a la información de cualquier anexo del dictamen. Datos de Identificación del Contribuyente • La captura de los datos de identificación del contribuyente (con excepción del registro federal de contribuyentes) solamente se podrá realizar obteniendo la información registrada en el SAT), a través del portal del SAT, previa identificación con la e.firma del contribuyente. Cuando algunos de los datos del contribuyente que se encuentran registrados en el SAT no coincidan con los actuales, podrá modificarlos en el llenado del dictamen; sin embargo, la actualización de esos datos no lo exime de presentar el aviso de cambio correspondiente ante el SAT. Datos del Contador Público • La captura de los datos de identificación del contador público solamente se podrá realizar obteniendo la
16
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
información registrada en el SAT, a través del portal del SAT previa identificación con la e.firma del contador público. La información la remitirá el SAT vía correo electrónico al contador público, contenida en un archivo, con esta información se llenaran los datos de identificación del contador público siguiendo las instrucciones que se especifican en el manual del usuario del SIPRED. De igual forma cuando los datos del domicilio del contador público, registrados en el SAT no coincidan con los actuales, podrá modificarlos en el llenado del dictamen; sin embargo, es necesario presentar el aviso de cambio de domicilio correspondiente y notificar los datos correctos de su domicilio, ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, mediante un escrito libre que podrá presentar ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de su Jurisdicción. Es obligatoria la captura del dato “RFC del despacho”, cuando el contador público inscrito no pertenezca a ningún despacho, deberá anotar su propio RFC. Obligación de Capturar el Tipo de Opinión: • Opinión sin salvedades.- Se entenderá que el contribuyente cumple con las disposiciones fiscales y el marco contable que aplique. • Opinión con salvedades que tengan implicaciones fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no cumple con alguna disposición fiscal, en consecuencia existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. • Opinión con salvedades que no tengan implicaciones fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al
EXCELENCIA PROFESIONAL
que está sujeto. Sin embargo, cumple con las disposiciones fiscales a las que está sujeto por lo que no existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. • Opinión negativa que tenga implicaciones fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto y/o no cumple con alguna disposición fiscal que llevo al auditor a emitir una opinión negativa, en consecuencia existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. • Opinión negativa que no tenga implicaciones fiscales.Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto de tal importancia que llevo al auditor a emitir una opinión negativa, sin embargo, cumple con las disposiciones fiscales a las que está sujeto por lo que no existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. • Abstención de opinión.- se entenderá que el auditor no tiene elementos para emitir su opinión, en consecuencia desconoce si el contribuyente cumplió o no con el marco contable al que está sujeto o con sus obligaciones fiscales. Finalmente y como ya lo he mencionado, es muy recomendable consultar este Anexo 16 de la RMF 2021 para el correcto llenado de todos los anexos del dictamen fiscal general o del dictamen de que se trate, asimismo, consultar y apoyarse con lo dispuesto en las reglas 2.12.1 a la 2.12.27 de la RMF, y mi artículo publicado en el pasado mes de junio en la Revista Excelencia Profesional denominado “Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal 2020. cga.fiscortes@gmail.com
JULIO 2021
17
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
SEGUNDO SEMESTRE
FECHA
PROGRAMA
PUNTOS N.A.A. HORARIOS
Taller de sueldos y salarios ‘’Enfoque Práctico’’
Diplomado de Aplicación Práctica de normas de información financiera
120
I N V E R S I Ó N I . V. A . I N C L U I D O
Asociados
Personal Asociados
No Asociados
$3,750
$4,125
$4,200
$18,000
$19,800
$20,160
$4,500
$4,950
$5,040
$9,000
$9,900
$10,080
Taller de calidad de los Despachos
Seminarios en Actualización Fiscal
30
60
¡ ¢ £ ¤
¤ ¤
AMCPDF
AMCPDF
@amcpdf
AMCPDF
AMCPDF
18
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
EXCELENCIA PROFESIONAL
Cuestionario en Materia de Precios de Transferencia (Anexo 30 de Sipred) L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández Comisión de Precios de Transferencia ahernandez@preciosdetransferencia.com.mx
A. Introducción
El Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) contiene la opción de dictaminar los estados financieros del ejercicio por Contador Público Autorizado, en los términos del artículo 52 del mismo Código. El dictamen de estados financieros para efectos fiscales se envía a la autoridad a través del Sistema de Presentación del Dictamen: Sipred. Mediante el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicado el 25 de enero, se dieron a conocer los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen y los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el Contador Público Inscrito, para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2020. Dependiendo el tipo de contribuyente, será el tipo de Sipred
que deberá utilizar. En este caso nos referiremos al de Estados Financieros en General, el cual se integra por los 28 anexos, dos cuestionarios y la información adicional. Dicho anexo 16 señala que los dos cuestionarios contienen información relativa a la revisión efectuada por el contador público inscrito a los estados financieros del contribuyente y que forman parte del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Los cuestionarios en comento son: • Cuestionario de diagnóstico fiscal. (Revisión del Contador Público). • Cuestionario en materia de precios de transferencia. (Revisión del Contador Público). En el presente artículo nos vamos a enfocar a abordar el papel y la responsabilidad del Contador Público Inscrito al responder el segundo cuestionario, así como ofrecer algunos lineamientos para responder adecuadamente.
B. Papel del Contador Público Inscrito en el tema de precios de transferencia.
El Servicio de Administración Tributaria a través del cuestionario en materia de precios de transferencia que deben llenar
JULIO 2021
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
los contadores públicos inscritos pretende que el auditor se cerciore de que los contribuyentes que están revisando cumplieron con sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia (artículo 76, fracciones IX, X y XII, artículo 76-A y 179 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, LISR), es decir, que hayan presentado la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, las declaraciones informativas maestra, local y país por país y que cuenten con documentación e información que acredite que las operaciones con partes relacionadas se determinaron como lo harían partes independientes en operaciones comparables (estudios de precios de transferencia). Para estos efectos se debe considerar lo dispuesto, en las normas internacionales de auditoría. Por tanto, al dictaminador, sabiendo que no es el especialista que realizó el trabajo de precios de transferencia, solo se le pide verificar el cumplimiento de las obligaciones, más no juzgar o hacer el trabajo del especialista.
C. Lineamientos para responder
De acuerdo al Instructivo, toda pregunta debe ser entendida con respecto al ejercicio fiscal sujeto a revisión. En la mayoría de los casos las respuestas posibles son: SI, NO y NO APLICA (N/A). por lo cual, en aquellos cuestionamientos que no apliquen al contribuyente, así como cuando a criterio del contador público que responda el cuestionario no haya una respuesta posible para una pregunta en un renglón determinado, o bien, simplemente no fue revisado por no caer en el alcance de revisión, se podrá dejar en blanco el renglón que corresponda, haciendo las aclaraciones correspondientes en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, ya que de no hacerlo el SAT, entenderá que el contribuyente tenía la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento. En general una respuesta no aplicable (N/A) significa que el contribuyente no se encuentra ante el supuesto establecido para la pregunta, por ejemplo (dictamen fiscal de estados financieros general). Ejemplos:
Pregunta SECCIÓN REFERENTE AL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN IX DE LA LISR Verificó que el contribuyente cumpliera formalmente con esta obligación fiscal
19
así pueda revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. El cuestionario se identifica con el índice de Anexo 30 y comprende los índices consecutivos de preguntas del 0 al 64. El “cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del Contador Público) por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2020” se integra por 10 secciones. El cuerpo del cuestionario se dirige al auditor y le pide que: “de acuerdo con sus pruebas de auditoría, el alcance a las mismas y con la evidencia que conserva en sus papeles de trabajo responda si se cercioró de que el contribuyente cumpliera con lo contenido en esas 10 secciones. Sección 1 Capitalización insuficiente (Art. 28 Fracc. XXVII de la LISR). Se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de la obligación del contribuyente en materia de capitalización insuficiente y en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen. Habrá que recordar que la capitalización delgada o insuficiente está fundamentada en el artículo 28 de la LISR: “Art. 28 XXVII. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de esta Ley.” Lo anterior significa que en el ejercicio se determinaron intereses no deducibles por efecto de encontrarse en el supuesto de “capitalización insuficiente”, es decir, de haber contraído deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero que exceden tres veces el capital contable. En caso afirmativo se deberá completar el apartado con cifras relativas a las deudas e intereses respectivos. Sección 2 Documentación comprobatoria de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) por operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Art. 76 Fracc. IX de la LISR).
Significado de una respuesta N/A A) El contribuyente se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76 de la LISR, es decir, que realizó actividades empresariales y obtuvo ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no hayan excedido de $13’000,000.00, o bien, presto servicios profesionales y obtuvo ingresos que no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, siempre que no esté en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de LISR. B) El contribuyente no realizó operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
D. Contenido del cuestionario
A diferencia del Anexo 17 que va dirigido al contribuyente, este cuestionario va dirigido al Contador Público que dictamina, para que, en el transcurso de su labor preste especial atención a temas específicos relacionados con precios de transferencia y
En esta sección se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de la obligación de contar con estudio de precios de transferencia por las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero y en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la
20
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
situación fiscal o en el dictamen. Sección 3 Verifico que la documentación comprobatoria de precios de transferencia, por las operaciones con partes relacionadas residentes en el (Art. 76 Fracc. IX de la LISR), incluyera lo siguiente. En esta sección se le pide al Contador que verifique que el estudio de precios de transferencia por las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero cuente con los elementos mínimos solicitados por la LISR y que además las operaciones se hayan celebrado a valores de mercado, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen. Esta sección cuenta con las siguientes instrucciones específicas: • Se debe entender que el Contador Público Inscrito debe dejar constancia de haber revisado que la documentación comprobatoria correspondiente, incluya la información que la disposición fiscal citada señala expresamente que debe contener. Esta sección solo se debe contestar cuando exista documentación comprobatoria de precios de transferencia, por las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Artículo 76, fracción IX de la LISR). • En la pregunta que señala: “8) Método aplicado conforme al artículo 180 de la LISR por cada tipo de operación evaluada”, se pretende que el Contador Público Inscrito se cerciore, de que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia para cada una de las transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, se haya aplicado alguna de las metodologías a que se refiere el artículo 180 de la LISR, sin que se juzgue si es la más apropiada. • En la pregunta que menciona: “9) información y documen-
EXCELENCIA PROFESIONAL
•
tación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación evaluada”, se pretende que el Contador Público Inscrito se cerciore, de que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia para cada una de las transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en las que se haya aplicado alguna de las metodologías a que se refiere el artículo 180 de la LISR, exista información y documentación sobre operaciones o empresas comparables, incluyendo su fuente, sin que se juzgue si dichas operaciones o empresas son o no comparables. En la pregunta que indica: “verifico que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia se concluyera que las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero por el contribuyente se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables” se pretende que el Contador Público Inscrito se cerciore, de que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia, además, de cumplir con los requisitos que establece la LISR, se concluya que las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero fueron pactadas como lo hubieran hecho partes independientes en operaciones comparables, sin juzgar si la conclusión es correcta o no.
Sección 4 Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Art. 76 Fracc. X de la LISR). En esta sección se le pide al Contador que verifique la correcta presentación y llenado de la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el
JULIO 2021
extranjero, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen. Recordemos que esta declaración se presenta a través del Anexo 9 del software DIM, de forma conjunta con la declaración anual y su no presentación implica incumplir con un requisito de las deducciones. Sección 5 Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (Art. 76-A Fracc. X de la LISR) de 2019 presentadas en 2020. En principio, el artículo 76-A no tiene una fracción X, lo cual es un error en el formato guía que se viene arrastrando de años atrás. En esta sección se le pide al Contador que verifique la correcta presentación en tiempo y forma de las nuevas declaraciones informativas de precios de transferencia, originadas en la acción 13 BEPS (local, Maestra y País por País relativas al ejercicio 2019 que debieron presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020). En caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal. Sección 6 Cumplimiento de la obligación respecto de las operaciones con partes relacionadas (Art. 76 Fracc. XII de la LISR) En esta sección se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de la obligación de contar con estudio de precios de transferencia por las operaciones efectuadas con partes relacionadas nacionales y en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen. Es importante mencionar que en las instrucciones específicas sí se le pide al contador que analice que en la evidencia documental se incluya la aplicación de alguno de los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR, solo que sin juzgar si es el más apropiado. Sección 7 Operaciones con partes relacionadas nacionales informadas En esta sección se le pide al Contador que verifique que el llenado de la declaración informativa de operaciones con el extranjero, incluya operaciones nacionales, tal como lo contempla el trámite fiscal 6/DEC-10 consistente en el Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte. Por lo que esta sección solo aplicaría a contribuyentes de esa zona. Sección 8 Ajustes de precios de transferencia En esta sección se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de los requisitos específicos para incrementar deducciones derivado de un tipo específico de ajuste de precios de transferencia, acorde a la regla miscelánea 3.9.1.3. Este ajuste es del tipo voluntario o compensatorio que implique una deducción y primero debe haber operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, después a alguna de esas operaciones se le debió efectuar un ajuste de precios de transferencia, pero en el extranjero y derivado de lo señalado en el estudio de precios de transferencia de la parte relacionada
AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD
21
extranjera y finalmente, como consecuencia, si se ajustó esa misma operación para efectos fiscales en la parte relacionada mexicana, cumpliendo con todos los requisitos señalados en la regla miscelánea en comento. Sección 9 Intereses considerados como dividendos (Art. 11 de la de la LISR) En esta sección se le pide al Contador que verifique la correcta determinación de los “dividendos fictos”, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen. Estos “dividendos” en principio son intereses derivados de créditos con partes relacionadas y si dichos intereses se ubican en alguno de los 5 supuestos señalados en el artículo 11 de LISR, deberán recibir el tratamiento fiscal de dividendos. Los cinco supuestos son: • El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor. • Los intereses no sean deducibles conforme a lo establecido en la fracción XIII del artículo 27 de esta Ley. • En caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora. • Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades. • Los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero. Sección 10 Metodología de precios de transferencia (Art. 180 de la LISR) por transacción con partes relacionadas. En esta sección se le pide al Contador que verifique la correcta prelación en la aplicación de métodos de precios de transferencia, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen. La prelación de los métodos implica haber aplicado en primera instancia el Método de Precio Comparable No Controlado y solo en caso de no ser posible su aplicación, se procedió al uso de los siguientes cinco métodos contenidos en el artículo 180 de la LISR. Sección 11 En el caso de maquiladoras (Art. 182 de la LISR). En esta sección se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de obligaciones fiscales de una maquiladora, por lo que solo será aplicable a compañías con este giro, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal. Como se puede observar, la responsabilidad del Contador Público Inscrito se mantiene dentro de su área de trabajo como revisor, por lo que no necesita fungir como especialista en precios de transferencia, son verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en esta materia. Se recomienda contestar el cuestionario apoyado de la legislación vigente y el estudio de precios de transferencia proporcionado por el contribuyente que se dictamina.
22
NEGOCIOS Y FINANZAS
EXCELENCIA PROFESIONAL
Elemento “Gobierno Corporativo y Liderazgo” Artículo 1 de 9 C.P. Pilar Concepción Pérez Rodríguez Socia de la Firma Kraitt S.A. de C.V. Integrante de la Comisión de Certificación de la Calidad en los Despachos C.P.C. Abisai Merino Flores Presidente de la Comisión de Certificación de la Calidad en los Despachos certificación_cd@amcpdf.org.mx abisai@amcpc.com.mx
L
a gestión de la calidad no es una función separada de la Firma; es la integración de una cultura que demuestra un compromiso con los clientes, la estrategia, las actividades operativas y los procesos comerciales, que de manera integrada puede promover un enfoque armonioso para la gestión de la Firma y mejorar la eficacia de la gestión de la calidad. El componente gobierno corporativo y liderazgo del sistema de gestión de la calidad establece el entorno que respalda el diseño, la implementación y el funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad, considerando los siguientes objetivos según sus circunstancias y servicios. a. La Firma promueve una cultura de calidad. i. Ofrece servicios de calidad. ii. Promueve la ética, los valores y actitudes
profesionales.
iii. Todo el personal es responsable de la calidad de los trabajos que desempeña.
iv. Las decisiones financieras, operativas y acciob. c. d. e.
nes estratégicas de la Firma deben tomarse con objetividad. El liderazgo es responsable y rinde cuentas de la calidad. El liderazgo demuestra refleja su compromiso con la calidad a través de acciones. La estructura organizacional y la asignación de roles, responsabilidades y autoridades debe ser apropiada para que el sistema de gestión de calidad funcione. Los recursos se planifican y se asignan de manera coherente.
La Firma promueve una cultura de calidad
La cultura de calidad de la Firma es un factor importante que influye en el comportamiento del personal por lo que se deben promover valores y actitudes profesionales como las siguientes: • Puntualidad, cortesía, respeto, responsabilidad, capacidad de respuesta y confiabilidad. • Compromiso con el trabajo en equipo. • Mantener una mente abierta a nuevas ideas o diferentes perspectivas en el entorno profesional.
JULIO 2021
• •
Búsqueda de la excelencia. Un compromiso con la mejora continua (por ejemplo, establecer expectativas más allá de los requisitos mínimos y centrarse en el aprendizaje continuo). • Responsabilidad social. Con respecto a las decisiones financieras, operativas y acciones estratégicas de la Firma, es necesario ser objetivos en las prioridades financieras y operativas de la empresa ya que pueden afectar directa o indirectamente el compromiso de la empresa con la calidad; por ejemplo, la empresa puede tener incentivos que se centren en las prioridades financieras y operativas que pueden desalentar los comportamientos que demuestran un compromiso con la calidad. Por lo que los objetivos de la Firma deben ser equilibrados en la asignación de recursos al crecimiento, la especialización o bien apertura de nuevas líneas de servicio.
El liderazgo es responsable y rinde cuentas de la calidad
Las políticas y procedimientos implementadas por la Firma para responsabilizar y rendir cuentas a los líderes por la calidad, deben incluir evaluaciones de desempeño que permitan obtener una seguridad razonable de que las decisiones tomadas no vulneran la gestión de la calidad y los informes están presentados con objetividad.
El liderazgo demuestra y refleja su compromiso con la calidad a través de acciones
El liderazgo establece los parámetros a través de sus acciones y comportamientos, las acciones y comunicaciones claras, consistentes y frecuentes en todos los niveles de la estructura organizativa contribuyen colectivamente a la cultura de la Firma y
NEGOCIOS Y FINANZAS
23
demuestran un compromiso con la calidad.
La estructura organizacional y la asignación de roles, responsabilidades y autoridades
El gobierno corporativo y liderazgo es responsable de que la Firma tenga una estructura organizacional, asignación de roles, responsabilidades y asignación de autoridades apropiadas para permitir el diseño, implementación y operación del sistema de gestión de calidad de la Firma. La forma en que la Firma asigna roles, responsabilidades y autoridad dentro de la firma puede variar según las leyes o regulaciones que establezcan ciertos requisitos para la Firma que afectan la estructura de liderazgo y administración o sus responsabilidades asignadas. Las personas a las que se les asigne la responsabilidad de un asunto pueden asignar roles, procedimientos, tareas o acciones a otras personas para ayudarlas a cumplir con sus responsabilidades. Sin embargo, una persona a la que se le asigne la responsabilidad de un asunto en el sigue siendo responsable de las actividades que se le asignen, por ejemplo. a. La responsabilidad de rendición de cuentas por el sistema de gestión de la calidad ante el director ejecutivo o el socio director de la Firma o su equivalente. b. Responsabilidad operativa del sistema de gestión de la calidad. c. Responsabilidad operativa de aspectos específicos del sistema de gestión de la calidad, que incluyen: i. Cumplimiento de los requisitos de independencia. ii. El proceso de seguimiento y corrección. El cumplimiento de los requisitos de independencia es esencial para la realización de auditorías o revisiones de estados financieros u otros trabajos de aseguramiento, y es una expectativa de las partes interesadas que confían en los informes de la Firma. Las personas a las que se les asigna la responsabilidad operativa para el cumplimiento de los requisitos de independencia son normalmente responsables de la supervisión de todos los asuntos relacionados con la independencia, de modo que es necesario que la Firma diseñe e implemente políticas y procedimientos con un enfoque sólido y coherente para tratar los requisitos de independencia. La Firma es responsable en última instancia del sistema de gestión de la calidad, aunque la Firma asigne la evaluación del sistema de gestión de la calidad y la conclusión al respecto a personas que considere competentes la Firma es responsable final de la evaluación y conclusión. Las conclusiones a las que se deben de llegar son las siguientes: a. El sistema de gestión de la calidad proporciona a la Firma una seguridad razonable de que se están logrando los objetivos del sistema de gestión de la calidad. b. Excepto por asuntos relacionados con deficiencias identificadas que tienen un efecto severo, pero no generalizado en el diseño, implementación y operación del sistema de gestión de la calidad, el sistema de gestión de la calidad proporciona a la Firma una seguridad razonable de que los objetivos del sistema de se está logrando una gestión de la calidad. c. El sistema de gestión de la calidad no proporciona a la firma una seguridad razonable de que se están logrando los objetivos del sistema de gestión de la calidad.
24
NEGOCIOS Y FINANZAS
Ejemplo de asignación de roles y responsabilidades
EXCELENCIA PROFESIONAL
Para una Firma pequeña; la responsabilidad final y la rendición de cuentas por el sistema de gestión de la calidad pueden asignarse a un solo socio gerente con la responsabilidad exclusiva de la supervisión de la Firma. Esta persona también puede asumir la responsabilidad de todos los aspectos del sistema de gestión de la calidad, incluida la responsabilidad operativa del sistema de gestión de la calidad, el cumplimiento de los requisitos de independencia y el proceso de seguimiento y corrección. Para una Firma mediana-grande; puede haber múltiples niveles de liderazgo que reflejen la estructura organizacional, y la Firma puede tener un órgano de gobierno independiente que puede incluir personas externas.
Los recursos se planifican y se asignan de manera coherente
En la mayoría de los casos, influir en la naturaleza y extensión de los recursos que la Firma obtiene, desarrolla, usa y mantiene, y cómo se asignan, incluido el momento en que se utilizan. La planificación de recursos de la Firma puede implicar la determinación de los recursos que se requieren actualmente, la previsión de las necesidades futuras de recursos y el establecimiento de procesos para hacer frente a las necesidades de recursos para resolver imprevistos cuando surjan. La calidad de los servicios y los juicios profesionales de la Firma sin duda mejoraran al implementar un Sistema de Gestión de Calidad ya que te proporciona herramientas necesarias para abordar diferentes circunstancias considerando la relevancia y suficiencia de la información obtenida.
JULIO 2021
PLD Y ANTICORRUPCIÓN
25
El uso de nuevas tecnologías en el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo Lic. Héctor Hugo Contreras Sierra
L
o primero que debemos mencionar cuando nos referimos a un programa de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, es que nos encontramos ante un sistema de prevención de ilícitos de orden penal cuya
Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma. Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho. El Ministerio Público podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido. No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito. Artículo 422. Consecuencias jurídicas a las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones: I. Sanción pecuniaria o multa; II. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; III. Publicación de la sentencia;
realización tiene diversas implicaciones jurídicas, para quienes participan en dichos ilícitos, ya sea intencionalmente, ya sea porque no implementaron las medidas necesarias para no ser utilizados como medios para evitar estos ilícitos. En ese sentido, basta revisar lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos penales en sus artículos 421 y 422, que a la letra indican:
IV. Disolución, o V. Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo. Para los efectos de la individualización de las sanciones anteriores, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el artículo 410 de este ordenamiento y el grado de culpabilidad correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes: a) La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma; b) El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso; c) La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral; d) El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito; e) El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y f ) El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena. Para la imposición de la sanción relativa a la disolución, el órgano jurisdiccional deberá ponderar además de lo previsto en este artículo, que la imposición de dicha sanción sea necesaria para garantizar la seguridad pública o nacional, evitar que se ponga en riesgo la economía nacional o la salud pública o que con ella se haga cesar la comisión de delitos.
26
PLD Y ANTICORRUPCIÓN
De la lectura a los preceptos legales mencionados, se desprende la obligación de que las personas jurídicas deben contar con medidas de control para evitar la comisión de ilícitos penales, como es el caso de los ilícitos materia del presente artículo, por lo que cuando hablamos de un programa de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), estamos ante la presencia de un modelo de cumplimiento normativo criminal, mejor conocido como “Criminal Compliance”. Por otro lado, de la lectura de los artículos 139 Quáter y 400 bis del Código Penal Federal, referentes a los tipos penales de Financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de
Artículo 139 Quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes: I. Del Código Penal Federal, los siguientes: 1. Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter; 2. Sabotaje, previsto en el artículo 140; 3. Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter; 4. Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y 5. Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies. II. De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que
EXCELENCIA PROFESIONAL
procedencia ilícita (Lavado de dinero), nos encontramos con que se trata de ilícitos penales que contemplan multiplicidad de conductas, que hacen prácticamente necesaria la participación de diversas personas, estructuras jurídicas, actos comerciales, operaciones financieras para ocultar el origen y destino de los recursos, bienes o derechos, a utilizar para financiar actos terroristas o para darles la apariencia de legalidad, tratándose de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Demos una breve lectura a ambos preceptos legales, a fin de recordar en esencia el alcance de cada concepto contenido en los mismos:
puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13. Artículo 400 bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
De la lectura a estos dos preceptos legales, desprendemos que la participación múltiple de personas físicas y morales es necesaria para la comisión de estos delitos, sino también que su realización es altamente estructurada y compleja, en razón de todas las posibles variantes de conductas que pueden englobar a ambos tipos penales. Por ello, cuando una persona física o moral tiene la obligación de contar con un programa de PLD/ FT, debe allegarse de todas las herramientas a su alcance, conforme a sus posibilidades, a fin de evitar la comisión de estos delitos. En ese tenor, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha establecido a lo largo de las 40 Recomendaciones y sus notas interpretativas, una serie de medidas a cumplir por parte de las personas físicas y morales obligadas a contar con
JULIO 2021
un programa de PLD/FT. Estas recomendaciones son recogidas por la regulación nacional, a través de las diversas leyes y normas secundarias que conforman el marco legal antilavado y antiterrorismo, especialmente por la regulación prudencial emitida por las autoridades especializados en la materia, como son: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México. Ahora bien, debe resaltarse que especialmente para las instituciones financieras, existen una serie de obligaciones contenidas dentro de las disposiciones de carácter general que les resultan aplicables, en las que “tienen obligación” de contar con sistemas automatizados. En el caso de los demás sujetos obligados a contar con un programa de PLD/FT (Gatekeepers o actividades vulnerables), se está discutiendo que sus obligaciones en materia de uso de sistemas automatizados se empaten a las de las entidades financieras. No obstante, más allá de la regulación vigente y aplicable a sujetos obligados, existen una serie de tecnologías que contribuyen al fortalecimiento de un programa de PLD/FT y al mejor cumplimiento de las obligaciones en la materia. Veamos ahora, algunas de estas tecnologías y para que sirven: Para la identificación (CIP Costumer Identification Pro-
PLD Y ANTICORRUPCIÓN
27
gram) y debido conocimiento del cliente (KYC Know Your Costumer), es posible hacer uso de las siguientes tecnologías que contribuyen, inclusive, a mejorar la operación de los sujetos obligados: • On boarding digital: Se refiere al proceso de enrolamianto de clientes y usuarios y comprende la identificación de clientes y usuarios de manera no presencial haciendo uso de tecnologías de la información, tales como la recopilación de datos biométricos y la extracción de los datos contenidos en las dentificaciones oficiales con el uso de OCRs (Optical Character Recognition), lo cual permite corroborar que la persona que se identifica de manera no presencial es la misma de manera física, es decir, no hay suplantación de identidad y con ello se evitan fraudes corporativos y robos de identidad. • Autenticación de datos. Adicionalmente a la recopilación y extracción de datos, se acude a fuentes públicas para poder autenticar y validar que tanto identificación, como información del cliente y usuario sean correctas y con ello, evitar la suplantación de identidad. Para ello, las soluciones tecnológicas deben tener la capacidad de acudir en milisegundos a consultar fuentes públicas y determinar si se trata de los datos e información correctas y regresar con la respuesta al sistema de la entidad financiera o sujeto obligado de que se trate.
28
PLD Y ANTICORRUPCIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
la coincidencia o descarte, haciendo uso de algoritmos y otras herramientas que permitan llevar a cabo este tipo de detecciones y descartes de manera inmediata y solo por excepción, detener los procesos y operaciones a realizar, cuando el grado de coincidencia no permita determinar si existe un riesgo efectivo o no. Cuando hablamos de operaciones no presenciales y onboarding digital, la parte de la ejecución del proceso de listas negras, también debe ser en fracciones de segundos, ya que el reto es que el cliente o usuario quede enrolado en el menor tiempo posible de manera no presencial y que sus operaciones se ejecuten en segundos. • Servicios de información de PEPs. Uno de los grandes ejes de un programa de PLD/FT, es detectar si un cliente o usuario tiene el carácter de “PEP” (Politically Exposed Person) o persona políticamente expuesta, ya que este tipo de sujetos, por la naturaleza de sus actividades y por el riesgo que representan de cometer o ser parte de delitos subyacentes de lavado de dinero, como lo son la corrupción y el soborno, deben tener un trato diferenciado al de los demás clientes y usuarios, desde su clasificación por grado de riesgo, hasta su monitoreo y evaluación constante. En ese sentido, existe el servicio de suministro de listas de PEPs y de manera similar a lo que sucede con las listas negras, en el caso de los PEPs también existe la obligación de detectar oportunamente a este tipo de sujetos, a fin de
•
Servicio de listas negras. Existen soluciones en el mercado que ofrecen el servicio de carga o suministro de listas negras o restrictivas, a fin de que los sujetos obligados, cuenten con esta información dentro de sus sistemas y con ello, cumplan con los programas de sanciones nacionales e internacionales a los que se encuentran sujetos ya sea por mandato legal o por un mandato de orden corporativo. No obstante, la detección oportuna de personas y estructuras legales incorporadas a estos programas de sanciones es fundamental para los sujetos obligados, a fin de poder evitar la celebración de relaciones comerciales, su restricción en operaciones cuando posterior al inicio de la relación de negocios, se han incorporado a alguna lista negra, o inclusive, a determinar si se concluye la relación de negocios con la persona o entidad legal de que se trate, incluyendo el envío del reporte respectivo a la autoridad. La regulación nacional, en este punto, nos establece que este proceso, debe realizarse, antes del inicio de la relación de negocios o de la realización de una operación, por lo que para un sujeto obligado el realizar la detección oportuna en listas negras de una persona física o moral, es fundamental, ya que lo contrario, puede tener repercusiones legales y económicas altamente negativas. En ese orden de ideas, no basta con contar con el servicio de listas negras, sino que los sistemas institucionales de los sujetos obligados, tengan la capacidad de detectar “oportunamente” las coincidencias en dichas listas negras, así como la posibilidad de confirmar o descartar si el cliente o usuario corresponde a los datos del sujeto incorporado a la lista restrictiva correspondiente y hasta que grado es coincidente. Para ello, es fundamental que los sistemas automatizados, cuenten con procesos que permitan dar un grado de certeza alto respecto de
JULIO 2021
•
•
realizar una serie de acciones que permitan al sujeto obligado a contar con sistemas automatizados, que detecten “oportuna y efectivamente” a los PEPs. Dentro de estas acciones se encuentran procesos de debida diligencia reforzada, autorizaciones escalonadas del inicio de relaciones de negocios con clientes de alto riesgo, entre otros, por ello es fundamental que la detección ocurra de forma oportuna. Blockchain. “es un libro mayor compartido e inalterable que facilita el proceso de registrar transacciones y rastrear activos dentro de una red empresarial” (1). Esta tecnología permite identificar y detectar información de manera más eficiente, protege la información de clientes y usuarios y evita que se alteren datos. La guarda de información, bajo esta tecnología es inclusive, más segura ya que además de la inalterabilidad de la información, permite la encripción de la misma, de manera que es viable desvincular información y documentación de los clientes y usuarios y transformarla en datos encriptados que hacen imposible su descifrado por parte de agentes externos a la red blockchain y a los responsables de la información. Matrices de riesgo automatizadas. De acuerdo con la normativa y mejores prácticas, todos los sujetos obligados deben dar un grado de riesgo a sus clientes y usuarios, ya que con base en dicha clasificación les deben dar un tratamiento determinado. Para tales efectos, se contempla la
PLD Y ANTICORRUPCIÓN
29
aplicación de distintas variables que van a generar como resultado el riesgo de un cliente o un usuario, siendo necesario por ello contar con ponderadores y factores que contribuyan a evaluar al cliente y usuario, bajo una fórmula similar, en condiciones similares. Las combinaciones de elementos, factores y variables son bastantes y su grado de complejidad incrementará en la medida en que el sujeto obligado cuente con más productos, servicios, canales, medios de pago, operación geográfica, uso de entidades y servicios financieros, frente a su universo de clientes y usuarios. Es por ello, que ante la multiplicidad y complejidad de combinaciones, es fundamental que las matrices de clasificación del grado de riesgo de clientes y usuarios se encuentren automatizadas, a efecto de dar una respuesta inmediata a los sujetos obligados y existan estándares de evaluación predeterminados, que al aplicarse den certeza de su correcta aplicación, ya que prácticamente de ello dependerá la eficacia del programa de PLD/FT. • Sistemas de monitoreo y alertamiento de operaciones. El uso de estos sistemas, permite el cumplimiento de diversas obligaciones regulatorias y corporativas en materia de PLD/FT, como son el debido conocimiento del cliente o usuario, a partir de su comportamiento transaccional, Sabemos, que en un primer momento, los clientes y usuarios deben compartir determinada información económica, financiera, comercial, fiscal y personal, que permita realizar un perfil transaccional de los mismos y a partir de ahí establecer sus parámetros de operación con el sujeto obligado. Adicionalmente, los sujetos obligados, tienen una serie de obligaciones como detectar operaciones acumuladas de un mismo cliente o usuario, establecer umbrales de detección en determinadas operaciones y actos comerciales, establecer límites para el uso de efectivo, registrar operaciones con determinadas características, entre otras. Por otra parte, dentro de las principales obligaciones en materia de PLD/FT, se encuentra el contar con modelos de alertamiento, que permitan a los sujetos obligados detectar “oportunamente”, operaciones atípicas con el perfil del cliente o usuario, con el uso de determinados canales o medios de disposición o que se alejen de la operación habitual de un producto o servicio determinado. Estos modelos de alertamiento son indispensables para un buen programa de PLD/FT y deben ir asociados a los requerimientos normativos, a las tipologías de lavado de dinero detectadas y a los riesgos a los que está expuesto el sujeto obligado en razón de su modelo de negocio. En ese sentido, el uso de los sistemas de monitoreo y alertamiento, no solo es una ventaja, es una obligación y en la medida en que estén debidamente parametrizados y apegados a la operación de cada sujeto obligado, serán efectivos y detectarán desviaciones en la operación de los clientes y usuarios y en el uso inadecuado de sus productos o servicios. Por supuesto, estos sistemas son fundamentales para la detección de operaciones inusuales, de redes de sujetos y de operaciones interconectadas, con lo cual se resalta el nivel de importancia del uso de este tipo de soluciones para el fortalecimiento de los sistemas institucionales.
30
DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
Firman Convenio de Colaboración la Convención Nacional de Fiscales Anticorrupción (CONAFA) y el Grupo de Investigación, Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIV Legislatura Federal (GIAO)
E
n las instalaciones de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A. C., institución miembro del GIAO, el 23 de junio del 2021 se llevó a cabo la firma del convenio entre la CONAFA y el GIAO, para establecer las bases y los mecanismos de colaboración entre estas instituciones y llevar a cabo acciones para la prevención de delitos por hechos de corrupción, así como para la difusión de la cultura en materia de Transparencia y Anticorrupción, desde sus respectivos ámbitos de competencia. Con lo anterior se busca fortalecer la vinculación entre estas instituciones, a través de la realización de eventos académicos como: seminarios, mesas de análisis, diplomados y talleres, cursos de capacitación, formación y actualización; así como los espacios en los que pueden colaborar para la prevención y combate de los delitos referidos. En este acto se contó con la presencia del Diputado y Doctor José Luis Montalvo Luna, Secretario de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIV Legislatura Federal, con la representación del Diputado Oscar González Yáñez, Presidente de la señalada Comisión; el Licenciado Josué Miguel Contreras Saldívar, Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el Maestro Jesús Homero Flores Mier, Presidente de la Convención Nacional de Fiscales Anticorrupción, el Doctor David E. Merino Téllez, Coordinador General Grupo de Investigación, Análisis y Opinión, el Licenciado José Tomás Magaña Bojórquez, Subdirector de Investigación y Análisis del Instituto Nacional de Desarrollo Social, el Lic. Ilan Katz Mayo, Secretario del Grupo y el Maestro José Jesús Rodríguez Ambriz, Presidente de la AMCPDF, en su calidad de anfitrión del evento, además de la presencia de algunos miembros del GIAO e invitados. La bienvenida estuvo a cargo del Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, quien dijo en su discurso que la transparencia es uno de los cimientos de la AMCPDF, por lo que es un honor
ser testigos del evento y formar parte de la labor de difusión de las tareas que el GIAO lleva a cabo. El Doctor David E. Merino Téllez, agradeció el apoyo brindado al GIAO. Hizo un breve recuento de los integrantes del grupo. Señaló que en estos casi tres años el grupo ha trascendido fronteras, apoyando y siendo referente en los temas que le atañen. Por su parte el Maestro Jesús Homero Flores Mier, explicó en su intervención las afectaciones que tiene la corrupción en nuestro país. Estuvieron presentes en el presídium: el Lic. José Tomás Magaña Bojórquez, en representación de la titular del INDESOL, el Lic. Josué Miguel Contreras Saldívar, el Diputado José Luis Montalvo, quien asistió a nombre del Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción el Diputado Licenciado Oscar González Yáñez y el Lic. Ilan Katz Mayo. Cumpliendo con los protocolos institucionales, se llevó a cabo la firma del convenio entre las instituciones ahí representadas. Para concluir con el evento, la Maestra Leonor Quiroz representante de COPARMEX, ofreció unas palabras destacando la importancia de la firma del convenio.
JULIO 2021
DIFUSIÓN
31
Realiza la AMCP el 7º Foro de Seguridad Social e INFONAVIT
L
a Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal A.C., fue anfitrión para la realización del 7º Foro de Seguridad Social e INFONAVIT, que se llevó a cabo el 24 y 25 de junio del 2021, con la participación de autoridades del Seguro Social, INFONAVIT y Secretaría del Trabajo.
El M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP, la Mtra. Mirna Hernández Escamilla, Presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT y la L.C.C. Lizbeth Vidals López, integrante de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT formaron parte del presídium que inauguró este evento, que en dos días ofreció conferencias a cargo de importantes expositores. Durante la ceremonia de inauguración el M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo, resaltó la importancia del Foro para brindar a los asociados los temas más relevantes relacionados a la subcontratación laboral y seguridad social. La primera conferencia fue presidida por autoridades del IMSS, entre las que se encontraban: la Mtra. Adriana Pedroza Márquez, Coordinadora de Afiliación y el C.P: Francisco Javier Velázquez Ángulo, Coordinador de Clasificación de Empresas y Vigencias de Derechos, exponiendo el tema: Reforma en materia de subcontratación. Posteriormente el C.P.C. Francisco Javier Velázquez Ángulo, presentó la ponencia: Clasificación de empresas en el SRT. El Mtro. Horacio Martínez Cuazitl, Coordinador de Corrección y Dictamen y el Mtro. Alfredo Martínez Herrera, Jefe de la División de Dictamen, abordaron el tema: SIDEIMSS.
Continuando con estas jornadas de trabajo, se presentó la conferencia: Fiscalización de Patrones por el Mtro. Carlos Ernesto Siordia Mejía, Titular de la Coordinación de Control de Obligaciones y la C.P. Laura Irene Llamas Rivera, Titular de la Coordinación de Fiscalización de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS. Por su parte el L.C. Javier Navarrete Salazar, Coordinador de Servicios Integrales en Director de Incorporación y Recaudación IMSS, habló sobre el Buzón IMSS. El último bloque del día corrió a cargo de la Comisión de Seguro Social e INFONAVIT, con el tema: Mejorando el camino para una vejez tranquila, a cargo de la Mtra. María Elena Medina Gálvez. En tanto para finalizar se presentó la conferencia: Seguridad Social en tiempo de pandemia, por la Lic. Cristina González Medina, Ex Directora de Incorporación y Recaudación del IMSS y representante de González Medina Asesores, Especialistas en Seguridad Social. En el segundo día de actividades se contó con la participación de autoridades del INFONAVIT, la Lic. Martha Mireya Fuerte Álvarez, Gerente de Programación de la Fiscalización y el Mtro. Franz Jiménez Rueda, Gerente Sr. de Fiscalización, quienes presentaron el tema: Dictamen INFONAVIT. El C.P. Jorge Quiroz Téllez, gerente Sr. de Recaudación y Cobranza Fiscal de INFONAVIT, expuso la conferencia: novedades derivadas de la reforma en materia de subcontratación laboral, en compañía del Mtro. César Cárdenas Castro, Gerente de Notificación, Convenio y Estrategias de cobro en Subcontratación Laboral. Por su parte el Mtro. Fernando Tapia Díaz, Gerente de Facturación Fiscal del INFONAVIT, abordó el tema: Medidas para promover la recuperación del empleo; También participaron en esta jornada de trabajo el Lic. Gabriel Sánchez Rosas, Gerente de Soluciones y Modernización de recaudación Fiscal, con la ponencia: Servicio de Intercomunicación de Avisos. Por otro lado, el Ing. Hugo Sánchez Menes, Subgerente de Estrategia y Evaluación del Servicio del INFONAVIT, presentó la conferencia: Trámites Digitales y Portal Empresarial. La Lic. Alejandra Jiménez Fernández, Gerente de Difusión, Impulso al Crédito y Captura Remota, abordó el Nuevo Modelo de Originación de Crédito. Finalmente, para concluir el evento, el Lic. Paul Rodolfo Ortiz Arámbula, Director General de Trabajo y Previsión Social, expuso la conferencia la Nueva Normalidad. De esta forma se dieron por concluidas con gran éxito las actividades del 7º Foro de Seguridad Social e INFONAVIT.
32
NEGOCIOS Y FINANZAS
EXCELENCIA PROFESIONAL
JULIO 2021 #amcpparatodos
LUNES / MIÉRCOLES 05, 07, 12 Y 14 INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN
$3,600.00
JUEVES 08
EXPOSITORA:
INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:
SEG. SOCIAL
Categoría:
$3,000.00
SEG. SOCIAL
EXPOSITOR:
INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN FISCAL
MARTES 13
EXPOSITOR:
INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN
VIERNES 09
FISCAL
JUEVES 15
Categoría:
$750.00
SEG. SOCIAL
MIÉRCOLES 14
EXPOSITORA
INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN Categoría:
$750.00
FISCAL
INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN Categoría:
$750.00
EXPOSITOR
Categoría:
$750.00
FISCAL
VIERNES 16
EXPOSITOR
INVERSIÓN(precio (precio con IVA incluido) INVERSIÓN con IVA incluido)
INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN
$750.00
MARTES 06, 13, 20 Y 27
Categoría:
TÉCNICO
$750.00
Categoría:
JURÍDICO
CONTINÚA
LUNES 19
EXPOSITOR
INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN FISCAL
EXPOSITOR
TÉCNICO
EXPOSITOR
Categoría:
MIÉRCOLES 28
INVERSIÓN (precio con IVA incluido)
$750.00
Categoría:
$750.00
N. CONTABLE
N. CONTABLE
JUEVES 29
FINANZAS
EXPOSITOR
INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN
EXPOSITOR
INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN
INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN
$750.00
FISCAL FISCAL
MARTES 27
EXPOSITOR
Categoría:
$750.00
LUNES 26
$750.00
INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN Categoría:
FISCAL
VIERNES 23
INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN
Categoría:
$750.00
JUEVES 22
$750.00
EXPOSITORA:
INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN Categoría:
$750.00
MIÉRCOLES 21
EXPOSITOR
INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN Categoría:
FISCAL
$750.00
VIERNES 30
Categoría:
TÉCNICO
EXPOSITOR :
Categoría:
FISCAL
¡ ¢ £ ¤ ¥ ¤ ¦ ¤ ¤ £ § ¨¨¨ £
Programación sujeta a cambios
#amcpparatodos
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 55 5636-2370
www.amcpdf.org.mx
@AMCPDF
@amcpdf
@amcpdf
AMCPDF
AMCPDF
5564363602