AGOSTO 2021

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Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Agosto 2021

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TASAS EFECTIVAS DE ISR

JURÍDICO FISCAL

Tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta de grandes contribuyentes

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

El segundo elemento: “proceso de valoración del riesgo de la firma de contadores”

SEGURIDAD SOCIAL 7° Foro de Seguridad Social e Infonavit

NEGOCIOS Y FINANZAS

El “onboarding digital” en las instituciones de crédito mexicanas



DIRECTORIO

AGOSTO 2021

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Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Segundo Secretario Propietario

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General

Vocal Suplente del Segundo Secretario

C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Vicepresidente del Sector Externo C.P.C. y E.F. Adolfo Cortes Herrera Vocal del Sector Externo C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz Vicepresidente del Sector Privado L.C.C. Juan Juárez Ortiz Vocal Suplente del Sector Privado L.C.C. Rolando Hernández Cantero Vicepresidente del Sector Público L.C.C. Adela Dashel Pérez Matías Vocal Suplente del Sector Público C.P.C. Eduardo Cruz Torres Vidal Vicepresidente del Sector Docente L.C.C. Jesús Antonio Gómez González Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Finanzas L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vocal Suplente de Finanzas

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 55 5636-2370 Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.A. Juan Fernando Castillejos Echandi C.P.C. José Santos Rojas Toledo Edición y diseño Número 257 Agosto 2021

C.P.C. Gabriela García Moreno Vicepresidente de Servicio a Asociados C.P.C. Miriam Flores Rico Vocal Suplente de Servicio a Asociados Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez Vicepresidente de Capacitación L.C.C. Marisela Cruz González Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez Primer Secretario Propietario Vocal Suplente Primer Secretario

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


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CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

JURÍDICO FISCAL 4

Tasas efectivas de ISR

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Tasas efectivas de impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes

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Una verdadera planeación tributaria

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD 13 16

El segundo elemento: “proceso de valoración del riesgo de la firma de contadores” Papeles de trabajo del dictamen fiscal general del ejercicio 2020 que deberán enviarse al servicio de administración tributaria

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NEGOCIOS Y FINANZAS 27

SEGURIDAD SOCIAL 19

7° Foro de Seguridad Social e INFONAVIT

Mejorando el camino para la vejez (Parte I)

El “onboarding digital” en las instituciones de crédito mexicanas

DIFUSIÓN 29

Participa AMCP en Expo Empresarial de Negocios 2021

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Histórica firma de convenios entre asociaciones de contadores

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Publica la AMCPDF un nuevo código de Ética


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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Un marco ético para la profesión contable

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uando asumimos la presidencia de la AMCPDF, iniciamos nuestra gestión tomando como eje rector de nuestras acciones, el Plan de Trabajo del Consejo Directivo para el bienio 2021-2022. En este plan en el punto 7, se define la posición de nuestra administración con respecto al quehacer ético de la Contaduría, el cual indica que se debe fortalecer la incorporación al IFAC por parte de la AMCPDF, por medio del Código de Ética actualizado, invitando a la membresía su inclusión para atender los requisitos legales necesarios y poder cumplir con este código de manera eficiente. Una de las primeras acciones de esta presidencia desde el 12 de febrero, fue establecer contacto con el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (International Ethics Standards Board of Accountants (“IESBA”) y con La Federación Internacional de Contadores (IFAC) que es la organización mundial para la profesión del contador. La AMCPDF manifestó su interés en utilizar una versión en español del Código de Ética para Contadores Profesionales, para adoptar sus conceptos como fundamento de nuestros lineamientos éticos. Después de un arduo trabajo y mucha perseverancia, el 9 de junio, se recibió de manera electrónica la autorización por parte de Judy Challenger, Assistant Manager, of Intellectual Property International Federation of Accountans. Como resultado de este trabajo, el 12 de julio orgullosamente se dio a conocer el Código de Ética a través de nuestra página de internet con las siguientes etiquetas (hashtags): #amcpparatodos #Objetivo7Cumplido #ContinuidadInnovacion y Expansión. Es importante manifestar a nuestros asociados que se deberán adoptar estos estándares internacionales en normas éticas de acuerdo con los marcos normativos de calidad profesional. Dentro de los objetivos de esta administración, está el crecimiento de nuestra asociación a nivel nacional; es por ello, que el 27 de julio se firmó el convenio de colaboración entre la AMCPDF y la Asociación Mexicana

de Contadores Públicos de Nuevo León, AMCPNL. El objetivo es coadyuvar al trabajo para fortalecer ambas asociaciones y a todo el gremio contable que las integran. Estuvieron presentes en el acto protocolario el, C.P. Eulalio Bolaños Tovar, presidente del Consejo Directivo y el C.P.C. Mario García Treviño, presidente Fundador de la Asociación de Nuevo León. Con este tipo de iniciativas, reiteramos nuestro compromiso de seguir creciendo a nivel nacional, trabajando desde el marco institucional y de acuerdo con los objetivos planteados por este Consejo Directivo. Adecuándonos a los nuevos retos que nos plantea esta realidad y aprovechando las herramientas tecnológicas de la asociación, los días 14 y 15 de julio la AMCPDF participó en la Expo Negocios de CANACO con un stand virtual. A través de este tipo de eventos podemos dar a conocer la oferta de valor de nuestra institución, fortaleciendo y consolidando su presencia en la contaduría del país. Reitero el compromiso de seguir dando continuidad a las acciones que nos han legado otras presidencias, las cuales nos han dado identidad y han brindado el reconocimiento del gremio contable. Agradezco al actual Consejo Directivo su solidaridad, profesionalismo y el trabajo para lograr los objetivos propuestos en nuestro plan de trabajo y reiteramos que seguiremos innovando en beneficio de nuestra querida AMCPDF. Atentamente, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz. Presidente del Consejo Directivo Bienio 2021 – 2022


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JURÍDICO FISCAL

TASAS EFECTIVAS DE ISR

EXCELENCIA PROFESIONAL

proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria. El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los aprovechamientos federales.

Atribuciones C.P.C. Narciso Vargas Salanueva

Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx

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on la incorporación de tecnologías y la implementación de las nuevas bases de datos en los procesos del Servicio de Administración Tributaria, desde hace unos años la autoridad fiscal cuenta con muchos elementos que le permiten obtener información puntual para llevar a cabo su objeto y atribuciones contempladas en la normatividad, las cuales y de acuerdo con el texto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria son:

Objeto Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan

Con el objeto de no listar aquí todas las fracciones el artículo 7, solo mencionaré que en ninguna de sus XVII fracciones se le atribuye establecer una referencia y derivado de ello solicitarle a los contribuyentes regularicen su situación fiscal, a excepción de esta última donde queda a discreción lo que sea: Artículo 7. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes: XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. Ahora revisando el significado de incentivo e incentivar:

INCENTIVO Gral. Medida de estímulo o fomento

INCENTIVAR De incentivo (conjugar) Estimular algo para que aumente o mejore.


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DEFINICIÓN TÉCNICA El incentivo fiscal constituye un estímulo por parte del Estado, que se manifiesta como reducción en el pago de determinado tributo. Cuando el Estado considera que ciertas actividades económicas son fundamentales para el desarrollo de la economía, concede entonces ciertas exenciones en el pago de los tributos que tienen que ver con las actividades económicas relacionadas. Así las personas o entidades empresariales pueden verse incentivadas a canalizar sus recursos económicos a estas áreas específicas. De manera que, aunque el Estado ve disminuido los tributos por esta actividad, los beneficios a la larga son para toda la economía en general. Como el fin perseguido por el Estado es el bien común, se hace evidente que está actuando correctamente. Debe señalarse que tales incentivos fiscales no son concedidos únicamente por las cuestiones señaladas anteriormente. De forma que el Estado también puede conceder exenciones fiscales por otros motivos. Así, el Estado puede conceder exenciones a ciertos sujetos pasivos de tributos, por la conducta mantenida en sus actividades económicas. Visto el objeto y atribuciones del SAT, así como el significado de incentivar y su definición técnica, toca analizar la publicación del pasado 13 de junio del año en curso, por cierto, día domingo, en la cual se hace referencia primero a la reforma hecha al Código Fiscal de la Federación, de manera especifica al artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i: “Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando: i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.” Dicha publicación continua con el siguiente texto: “Al respecto, para facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y como resultado de procesos de análisis realizados al interior del SAT, el 13 de junio de 2021 se dieron a conocer en su portal (https://www.sat. gob.mx) los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos

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impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Lo anterior con base en la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), pedimentos, etc. Estas primeras cuarenta actividades económicas forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica. Por lo anterior, con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, se invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.” Es indudable que el uso de la tecnología facilita y mejora los procesos, sin embargo desde mi muy particular punto de vista se deben observar varios aspectos, el caso es que derivado de la publicación citada en párrafos anteriores se “invita” a los contribuyentes a revisar su tasas efectiva de Impuesto Sobre la Renta y compararla con las publicadas por la autoridad y aquí es donde debemos analizar en primer instancia, el hecho de que exista hoy en día la facultad de dar a conocer parámetros de referencia con la finalidad de medir riesgos, esto no significa que el contribuyente deba constreñirse a ellos, bajo amenaza de ser sujeto de un acto de molestia con todo lo que ello conlleva, principalmente por que en primer instancia lo que se faculta es dar a conocer dichos parámetros, en segundo lugar dentro del objeto del Servicio de Administración Tributaria se encuentra “facilitar e incentivar” el debido cumplimiento y cómo ya establecí dicho termino no se refiere a “amenazar”, y además las tasas publicadas corresponden a grandes contribuyentes, no se informó la metodología en que fueron determinadas, es decir ¿Qué número de contribuyentes se tomaron para la determinación?, ¿Cuál es la zona geográfica de los contribuyentes de cuyos datos se valieron para determinar la tasa efectiva de ISR? Además, se deja de lado un hecho trascendental, cada entidad económica es diferente, sus circunstancias, su entorno económico, obviamente el tamaño de la operación, si un año fue bueno, si el negocio es de reciente creación, etc.., por lo cual es más que injusto que se pretenda que estas tasas efectivas sean referentes para que los contribuyentes, dentro de los sectores que se incluyeron tenemos el siguiente:

1 https://dle.rae.es/incentivar 2 https://economipedia.com/definiciones/incentivo-fiscal.html


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Tomé como ejemplo esta actividad y la apliqué a un caso real, obteniendo el siguiente resultado:

Tasa efectiva del contribuyente “x”

2016

2017

2018

2019

1.45%

0.84%

0

1.15%

Como se puede observar por lo respecta a los ejercicios 2017 y 2018, este contribuyente sería sujeto a una invitación en primera instancia y en una segunda a una revisión por parte de la autoridad, pues a decir de la autoridad deberíamos presentar declaraciones complementarias tomando en cuenta la tasa efectiva de impuesto que se debería de haber causado, esto conforme a su propia declaración en medios: “se invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.”

Conclusiones El haber dotado a la autoridad de medios para ejercer de mejor manera sus facultades, no debería ser utilizado como herramienta para “sugerir” hacer ajustes en las determinaciones impositivas de los contribuyentes y si en todo caso esa es la intención, se debe atender a generar indicadores con un mayor espectro que asegure que son aplicables a quienes pretendan dirigirlos, todos hemos usado alguna vez métricas y las hemos comparado con nuestro propio desempeño, sin embargo buscamos aquellas que se ajustan a la mayor cantidad de variables que identifican nuestra actuación.


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SEGUNDO SEMESTRE

­ ¥

No

FECHA

PROGRAMA

PUNTOS N.A.A. HORARIOS

I N V E R S I Ó N I . V. A . I N C L U I D O

Asociados

Personal Asociados

Asociados

60

Seminario en Actualización Fiscal

$9,000

$9,900

$10,080

­ ­

­

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­ ­ ­ ¡ ¢ £ £ ¤

Programación sujeta a cambios

AMCPDF

AMCPDF

@amcpdf

AMCPDF

AMCPDF


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TASAS EFECTIVAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE GRANDES CONTRIBUYENTES C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

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on fecha 13 de junio de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado de prensa en donde expone lo siguiente: El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las personas físicas y morales. Informó que iniciará revisiones de la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a grandes contribuyentes.

1. Normas de las autoridades fiscales para el cumplimiento de sus facultades La autoridad indicó que el pasado 8 de diciembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i que estipula: Dar a conocer parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos o contraprestaciones con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en

el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.

2. Incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes Al respecto, para facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y como resultado de procesos de análisis realizados al interior del SAT, se dieron a conocer en su portal (https://www.sat.gob.mx/) los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Lo anterior con base en la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), pedimentos, etc. Estas primeras cuarenta actividades económicas forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica. Ejemplo de un sector económico publicado


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Por lo anterior, con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, se invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Actualmente, al interior del SAT se están realizando los análisis necesarios respecto a tasas efectivas de impuesto de otras actividades económicas, para eventualmente darlas a conocer mediante publicación en su portal.

de dicho ejercicio, y el monto del impuesto sobre la renta causado en el mismo. Posteriormente, dividirás el monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio entre el total de los ingresos acumulables y obtendrás tu tasa efectiva del impuesto.

3. Definiciones de parámetros

d. ¿Qué consecuencias podría conllevar realizar modificaciones en mi(s) declaración(es) anual(es) que resulten en una reducción indebida o artificial de mi tasa efectiva de impuesto? Realizar modificaciones en tu(s) declaración(es) anual(es) que resulten en una reducción indebida o artificial de tu tasa efectiva de impuesto, eleva la probabilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a efecto de identificar los motivos y razones por los cuales se redujo tu tasa efectiva de impuesto.

Para efectos de los presentes parámetros dados a conocer por el SAT, se deberán considerar las siguientes definiciones: a. Riesgo impositivo: es la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta. b. Tasa efectiva de impuesto: es aquélla que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio. c. Actividades económicas: son aquéllas contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. El catálogo de las claves de actividades para efectos fiscales son los publicados en la RMF 2014, el cual fue prorrogado en el DOF el 29 de diciembre de 2020.

4. Preguntas frecuentes a. ¿Cómo se establece la tasa efectiva de impuesto con la que se determina si hay un mayor o menor riesgo impositivo? El SAT agrupa a los contribuyentes cuya actividad económica preponderante sea la misma, partiendo de la información correspondiente a la actividad económica manifestada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); además se realiza el análisis de la información contenida en las bases de datos institucionales a efecto de agrupar a los contribuyentes en la actividad económica que corresponda a la mayoría de sus ingresos. Posteriormente, se calcula la tasa efectiva de impuesto con la información declarada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión (2016, 2017, 2018 y 2019). b. ¿Cómo determino mi tasa efectiva de impuesto para poder compararla con la publicada por el SAT? Necesitarás identificar dentro de la declaración anual del ejercicio que corresponda el total de ingresos acumulables

c. ¿Cómo comparo mi tasa efectiva de impuesto conforme a mi actividad económica con la finalidad de medir riesgos impositivos? Deberás considerar la actividad económica que corresponda a la mayoría de tus ingresos, con independencia de la manifestada como preponderante ante el RFC. Es importante que compares tu tasa efectiva de impuesto con la correspondiente a la actividad económica que efectivamente realizas y que corresponda a la mayoría de tus ingresos.

e. ¿Puede aumentar o disminuir entre ejercicios la tasa efectiva de impuesto que determina que haya un mayor o menor riesgo impositivo para una misma actividad económica? En los análisis efectuados por el SAT se considera el comportamiento fiscal de los contribuyentes que integran cada actividad económica, sin embargo, algunos factores (como los macroeconómicos) pueden variar entre ejercicios, por lo que puede aumentar o disminuir la tasa efectiva de impuesto, toda vez que no necesariamente debe determinarse una tendencia ascendente o decreciente en las tasas efectivas de impuesto dadas a conocer por el SAT, dado que su comportamiento depende de los distintos factores que pueden incidir en su determinación. f. ¿Qué debo hacer si mi tasa efectiva de impuesto representa un mayor riesgo impositivo? En caso de que tu tasa efectiva de impuesto represente un mayor riesgo impositivo en uno o más ejercicios fiscales, podrás corregir tu situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s). Lo anterior, mediante la autodeterminación, tomando en cuenta todas aquellas planeaciones fiscales, operaciones (incluyendo aquéllas celebradas con tus partes relacionadas), reestructuras empresariales tanto nacionales como internacionales, interpretaciones de disposiciones domésticas o internacionales, aplicación de convenios para evitar la doble tributación, deducción de pagos que puedan representar erosión de la base gravable mexicana, operaciones con Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), entre otros; para que, en su caso, reviertas los efectos de dichas operaciones, interpretaciones o conductas.


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c. Impedir el acceso a los asesores del contribuyente

Debes considerar que la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación en cualquier momento a efecto de revisar la correcta determinación de las contribuciones a tu cargo. g. ¿Cómo debo de comparar mi tasa efectiva de impuesto si realizo más de una actividad económica? En caso de que realices más de una actividad económica debes comparar tu tasa efectiva del impuesto correspondiente a la actividad económica que corresponda a la mayoría de tus ingresos.

5. Caso práctico “Determinación de la tasa efectiva” Supongamos que un contribuyente dedicado a la fabricación de productos farmacéuticos desea conocer si es un contribuyente con alto riesgo de ser fiscalizado por sus operaciones, para ello determina sus tasas efectivas correspondientes a los 5 ejercicios anteriores 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 (Estimada no publicada por el SAT) para compararlas, como sigue:

cuando éste es citado para alguna acción de cobro persuasivo. d. Notificar a los contribuyentes propuestas de pago que se reducen a meras sumatorias, sin especificar el procedimiento que las llevó a su determinación.

Comentarios generales Los programas de Civismo Fiscal no solo se tratan temas de contenido fiscal, la impartición del civismo va más allá, orientada la impartición hacia lo que gira en torno a nociones, procedimientos, actitudes y valores de la cultura tributaria, todos estos actos para promover en la sociedad la responsabilidad social que tienen como ciudadanos ante el pago de contribuciones y lograr que adquieran una conducta positiva en el cumplimiento en tiempo y forma de las contribuciones.

Formula para determinar la Tasa efectiva Tasa efectiva de impuesto

=

ISR causado Ingresos acumulables

Estimada

=

2016 1,288,711

=

6.18%

20,847,759

Resumen por cada año

S/CIA.

S/SAT

DIF.

2016

6.18%

5.76%

0.42%

2017

5.50%

5.17%

0.33%

2018

5.00%

4.77%

0.23%

2019

4.30%

4.40%

-0.10%

2020

4.00%

4.20%

-0.20%

Como se puede observar en el ejemplo, en los tres primeros ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), el riesgo de ser fiscalizado es menor; sin embargo, no significa que la autoridad no pueda hacerlo. Por otro lado, para los ejercicios 2019 y 2020, la tasa impositiva fue menor a la publicada por la autoridad implicando un mayor riesgo de que la autoridad inicie sus facultades de comprobación por estos ejercicios.

6. Algunas de las malas prácticas por parte de la autoridad Actualmente existen malas prácticas por parte del SAT, algunas de ellas se comentan a continuación: a. Citar en sus oficinas por escrito o por teléfono a los contribuyentes para que aclaren “inconsistencias” respecto de uno o más ejercicios, con base en conceptos abstractos y genéricos, como el que se les detectaron “comportamientos atípicos”, sin que los contribuyentes sepan en qué consisten éstos, ni las probables omisiones que pudieran haber cometido. b. En las referidas comparecencias, al contribuyente sólo se le exponen de manera verbal las inconsistencias o presuntas irregularidades, sin que consten en documento escrito.

Así el civismo fiscal, de acuerdo al SAT, “es el conjunto de valores que se manifiestan en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes”. Tiene por objetivo generar una cultura fiscal a través de acciones educativas y formativas en valores, siendo el ciudadano el eje de las acciones del SAT para promover el cumplimiento voluntario. Sin embargo, ahora pareciera que con la reforma al artículo 33 del CFF, el SAT, bajo su arropo seguirá llevando a cabo las malas prácticas que se mencionaron, aún y cuando señale que la intención es “incentivar y facilitar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales, así como crear conciencia en los contribuyentes y el público en general de la importancia de dicho cumplimiento, mediante acciones en materia de civismo fiscal, así como de fomento a la cultura contributiva y la promoción a la formalidad.” “No subestimes a nadie, por más insignificante o loco que parezca. Los líderes más inteligentes que conozco siempre fueron en contra de lo que opina la mayoría.” Chris Sacca “Lowercase Capital”


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UNA VERDADERA PLANEACIÓN TRIBUTARIA C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx

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n los últimos años la planeación tributaria o fiscal, como le queramos llamar, ha sido estigmatizada, un trabajo debemos reconocerlo, que la autoridad ha hecho medianamente bien, pues a base de declaraciones principalmente como la hecha en octubre de 2019 por el actual titular del poder Ejecutivo “Puede ser porque se veía como algo normal (la evasión de impuestos). Hay despachos donde el propósito es ver cómo evadir el pago de impuestos, cómo no cumplir con nuestras obligaciones, (...) y hay despachos de fiscalistas que se las saben de todas, todas, y buscan cómo quitarles impuestos a sus clientes” , incluso el trabajo legislativo de años y que se ha visto reflejado en modificaciones y adiciones a las leyes en materia tributaria ha desprestigiado una actividad que nada o poco tiene que ver con la evasión de contribuciones, también debemos reconocer que algunos “empresarios y asesores”, han contribuido a esta idea equivocada al llevar a cabo prácticas indebidas, las cuales han obtenido respuesta por parte del legislador y de la autoridad. Así tenemos que el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación menciona: “Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.” Como se puede observar incluso valerse de un error, he aquí un tema por demás delicado, pues en la practica una gran mayoría de contribuyentes se apoyan en terceros para dar cumplimiento a sus obligaciones, además de ignorar el contenido de este artículo y vivir en el error, pero hay más aspectos que cuidar en este mismo artículo: El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: a. Usar documentos falsos. b. Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que

las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. c. Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. d. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o


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asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e. Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

f. Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

h. Declarar pérdidas fiscales inexistentes. i. Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código (CFF: Art. 15D), o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.

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misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales. Como se puede observar de la lectura, hay conductas que pudieran no ser precisamente producto de una verdadera intención de defraudar al Fisco y que sin embargo más allá de ser justas, se encuentran tipificadas como tales y de ahí la importancia de conocerlas y tenerlas presentes en todo momento. La actividad de una Planeación en materia tributaria bien implementada, por profesionistas y profesionales, tiene en realidad como objetivos principales: • Salvaguardar la seguridad de los contribuyentes • Coadyuvar en el desarrollo financiero de la entidad económica • Eficientar el flujo de recursos de la entidad y de quienes forman parte de ella. Esta tarea cobra mayor relevancia en los tiempo que vivimos, pues no ser cuidadosos del debido cumplimiento o dejarlo en manos de quienes en realidad no conocen puede colocar a los socios, en el caso de Sociedades, o los contribuyentes Personas Físicas en una situación donde lo menos grave sea el hecho de no cumplir con el pago de una contribución, Operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) discrepancia fiscal e incluso delincuencia organizada; que podrían llevar a los contribuyentes a sufrir importantes sanciones económicas en accesorios de las contribuciones como multas, recargos, actualizaciones y penas privativas de libertad; sin embargo los riesgos se pueden evitar con una adecuada planeación y un correcto manejo de las obligaciones en materia administrativa y tributaria, ya que esta circunstancia forma parte de una planeación integral que considera una planeación financiera, laboral, fiscal, seguridad social y administrativa, en pocas palabras quiere decir que se debe buscar el debido y correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas, optimizando los procesos de administración y registro de operaciones como el pago de contribuciones; ya que estas decisiones influyen de manera determinante en las proyecciones financieras, en los proyectos de inversión y en los procesos de implementación, pues sin duda estamos hablando de recursos económico-financieros.

CONCLUSIONES

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la

El conocimiento de la entidad económica, su proceso y sector económico, son el primer paso para dar cumplimiento en forma adecuada de todas las obligaciones normativas, eficientar los recursos de esa entidad incluyendo las cargas tributarias que son directamente incidentes en los recursos financieros debe ser el segundo plano de la administración, es nuestra responsabilidad y obligación informar a las partes involucradas del funcionamiento correcto de esta actividad y con ello reducir la brecha que se ha abierto entre autoridad, asesores y contribuyentes, somo nosotros sin duda quienes coadyuvamos al adecuado funcionamiento de esta relación.


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EL SEGUNDO ELEMENTO: “PROCESO DE VALORACIÓN DEL RIESGO DE LA FIRMA DE CONTADORES” M.A. y C.P.C. Federico Icaza Díaz Miembro de la Comisión de Calidad en los Despachos certificacion_cd@amcpdf.org.mx; icaza.federico@gmail.com

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no de los cambios significativos que ocurrieron en la anterior “Norma Internacional de Control de Calidad 1®” (“ISQC1 Control 1®”, por sus siglas en inglés), sustituida con las nuevas “Normas Internacionales de Gestión de la Calidad®” –versión definitiva- (“NIGC-1 y 2”®) emitida por la “Federación Internacional de Contadores®” (“IFAC®”, por sus siglas en inglés), es la incorporación del tema del “RIESGO”. Por principio se constituye como “un nuevo elemento” que deben tener dentro de la integridad del Sistema de Gestión de Calidad que establece la citada Norma, como obligación de implementar a las Firmas de Auditoria; y también lo más relevante es un cambio en el enfoque relativo a la realización de trabajos de auditoría y otros trabajos relacionados. La definición de “riesgo” que da el diccionario de la “Real Academia Española®”, es la: “contingencia o proximidad de un daño”. Para un servidor: “son eventos que vulneran la integridad de un ente determinado, desde cualquier punto de vista y con determinados grados de complejidad”; lo que por principio dificulta su identificación, inclusión y precisión. Otra dificultad surge también al intentar su clasificación, puesto que esta puede obedecer a muy distintas fuentes como a: Sus orígenes, a la existencia de factores incluso combinados, continuos o concatenados; a su grado de afectación, a necesidades específicas e incluso a la subjetividad; por lo que todas las clasificaciones que se hagan de él, al final son válidas, siendo lo fundamental, su prevención, enfrentamiento y lo más deseable, su mitigación; por lo que también considero que no existen fórmulas definitivas y efectivas para eliminarlos en su totalidad, sin embargo si existen medios para su prevención o la disminución de una manera razonable en cuanto a su probabilidad de ocurrencia; y una de estas herramientas que tienen un alto grado de efectividad para su prevención, es el contar con un Sistema de Gestión de Calidad, en especial si estos se basan en el cumplimiento de Normas formales. En realidad el “riesgo” no es “nuevo” ni ajeno a nuestra profesión, ya que las “Normas Internacionales de Auditoría®” (“NIA´s®”) dentro de su glosario de términos define 10 tipos de “riesgos”, además de que precisa “NIA´s®” para tal efecto, como: la “NIA® 330” que se refiere a los “Procedimientos del auditor en respuesta a los riesgos valorados” y la “NIA® 315” referente a: La “Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la Entidad y de su entorno”, junto a algunas “Declaraciones Internacionales

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de Practicas de Auditoría®” (“IAPSs®” por sus siglas en inglés). Pronunciamientos todos que incluyen al elemento “riesgo” en todas las fases de las auditorías, desde las etapas iniciales de familiarización, pasando por las fases de planeación, y a lo largo de la ejecución de todo su proceso, ya que al final tienen también como su objetivo la valoración y su vinculación con el “Control interno”, y es aquí, donde este factor tiene importante relación, con todo el quehacer de la empresa, ya que también este pretende mitigar los riesgos. El elemento “riesgo” tiene una profunda aplicabilidad no sólo a los trabajos de auditoría, sino a todo el quehacer de una Firma contable; incluso en un contexto más integral a todas las actividades del quehacer empresarial y personal; por lo que es imperante que este se deba atender de manera especial por un Sistema gestión de calidad. Al ser el “riesgo” un elemento familiar en los sistemas de calidad definidos para nuestra profesión, el mismo es considerado en todos los modelos de calidad formales en el mundo; por ejemplo por la “Organización Internacional de Estándares®” (“ISO®”, por sus siglas en inglés) que en la “Norma ISO 31000:2018®” relativa al: “Análisis de riesgos” y orienta para la implementación de un sistema de gestión de riesgo, que sea compatible con los estándares de gestión de riesgos particulares de cualquier organización en cualquier sector. El “riesgo”, como un “NUEVO ELEMENTO” más dentro del Sistema de Gestión de Calidad que propone la NIGC-1, responde también a los requerimientos contemplados por el Comité de Organizaciones patrocinadoras de la Comisión de Comercio (“COSO” 2013®, por sus siglas en inglés)1. Y a otros esquemas formas de Control interno, como el “COCO®”2, “COBIT®3”, y “CADBURY®4” entre otros, ya sea como “elemento” o respecto a la meta de alcanzar los objetivos o principios a través de “la gestión de riesgos”, que exige también la adopción de un enfoque basado en el “riesgo”. Para una Firma de Contadores el proceso de valoración de riesgos, consiste en los actos de realizar todos los análisis

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necesarios, para identificar amenazas, áreas de posibles afectaciones en cualquier sentido, y también ¿Por qué no? hasta oportunidades que pudieran derivar en la protección para la realización de los objetivos y salvaguardar en el mayor grado posible, las vulnerabilidades a las que está sujeta la subsistencia de la Firma, así como todos sus elementos, incluyendo hasta el mismo “Sistema de calidad”, enfatizando la prevención de errores, y a que los resultados de los trabajos de la Firma sean correctos conforme a las necesidades de los clientes, tanto internos como externos; en todas las fases de la ejecución. Con el fin de que los elementos del Sistema de gestión de la calidad contemplen su previsión y atención, es necesario que contenga elementos específicos que establezcan herramientas, técnicas, y acciones, tendientes a suprimir o evitar en la medida de lo posible la ocurrencia de agentes que pueden constituir amenazas a las Firmas en su conjunto, y este proceso se da de la siguiente forma: 1. Es responsabilidad de la Firma comprender las condiciones, eventos, circunstancias, acciones u omisiones que pueden afectar de forma adversa el logro de sus objetivos, considerando su naturaleza y circunstancias, en especial la de sus actividades y productos vulnerables, incluyendo todos sus componentes. 2. La Firma deberá establecer los objetivos de la calidad requeridos por la normatividad, considerando los que puedan derivar por sus necesidades particulares. 3. Con fundamento en el conocimiento, la experiencia, la visión y hasta el sentido común, la Firma debe continuar con la identificación y valoración de todo tipo de riesgos, basándose en el juicio profesional. 4. Planear y diseñar todos los componentes concretos necesarios (herramientas) mediante la documentación y difusión del sistema de calidad ya definido para La Firma. 5. Difusión de las herramientas concretas del Sistema, cuidando las intervenciones, los grados de participación


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y discreción, incluso entre los miembros de la Firma.

6. Documentar e implementar el Sistema de Gestión de Calidad, con un enfoque utilitario, pero sin olvidar el enfoque del “riesgo” (que es el elemento que ahora nos atañe), es decir con una visión preventiva. 7. Ejecutar y cumplir en la Firma, el Sistema de Gestión de Calidad, con todos sus elementos. 8. Constituir una etapa de evaluación que incluya calificaciones o puntajes formales que consideren: La frecuencia esperada de la ocurrencia de los riesgos, y sus grados de afectación en base a sus efectos. 9. Una vez evaluadas las respuestas del proceso anterior, le corresponderá a la Firma rediseñar y re-implementar las acciones necesarias, para mitigar los riesgos en función a su relevancia, y considerando siempre los requisitos de ética y de salvaguarda de todos los componentes de la Firma. También son importantes las condiciones y la naturaleza de las circunstancias, lo que puede provocar la participación de especialistas externos que pudieran brindar asesoramiento técnico, teniendo siempre especial cuidado en su designación, dado que también este acto sí mismo constituye otro elemento adicional de riesgo, por ejemplo en el caso de tecnologías de información, cumplimiento de normatividad legal y profesional, previsiones jurídicas, cambios económicos, desastres naturales o incluso lo que actualmente está ocurriendo, como el enfrentamiento a una crisis sanitaria, que vulnera hasta la

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continuidad de la gestión del negocio o el cambio de la cultura incluso de operación. El proceso descrito anteriormente habla de una cultura cíclica y permanente, donde en los objetivos del sistema de gestión de Calidad, están: La valoración de los riesgos por grado, probabilidad de ocurrencia. Los riesgos de calidad faltante, la revisión, evaluación, retroalimentación, revalidación, restructuración, la re-implementación, así como la comunicación constante, en apoyo a la disminución de los mismos. El Sistema de Gestión de Calidad de las Firmas que formen parte de una red (socios, proveedores y clientes), deben considerar un enfoque de prevención del riesgo. En conclusión la Firma deberá considerar: La naturaleza y las circunstancias, la complejidad y sus características operativas, las decisiones y acciones operativas y estratégicas, el modelo del negocio, el estilo de gestión del liderazgo, sus recursos, las normatividades aplicables y los tipos de entidades a quiénes van dirigidos sus resultados. Y la adopción de un Sistema de gestión de calidad enfocado a riesgos es OBLIGATORIA por principio para la Firmas que “realizan auditorías o revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados”, sin embargo el mismo se puede aplicar a todo tipo de Firmas, y es una forma de ayudarnos, disponiendo de un instrumento útil, de vanguardia. Y por lo tanto es deber y compromiso de esta Comisión difundir siempre, no solo la promoción el trabajar con una cultura de calidad, sino de mantener actualizada a la membresía, respecto a estos cambios significativos.


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PAPELES DE TRABAJO DEL DICTAMEN FISCAL GENERAL DEL EJERCICIO 2020 QUE DEBERÁN ENVIARSE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente

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l último paso que se debe cumplir en el proceso del dictamen fiscal general que se establece en el artículo 32-A y 52 fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación (CFF), es enviar al SAT en términos del artículo 57 del RCFF, los papeles de trabajo que elaboró el contador público inscrito en el desarrollo de la auditoria de los estados financieros para efectos fiscales del ejercicio 2020. Con fecha 29 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para el ejercicio 2021, de tal forma que en su Capítulo 2.12 “Dictamen del Contador Público” Inscrito, hace un señalamiento a todos las “Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal General 2020”, mismas que ya se dieron a conocer en mi artículo publicado con el mismo nombre en la revista Excelencia Profesional el pasado mes de junio, razón por la cual en este artículo, solo comentaré la regla 2.12.19 sobre la evidencia

de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente en los términos siguientes: Regla 2.12.19. La obligación a que se refiere el artículo 57, último párrafo del Reglamento del CFF, se tendrá por cumplida cuando el contador público inscrito envíe por medios electrónicos (Internet), la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente (papeles de trabajo). Para una mayor claridad, transcribo lo dispuesto en el artículo 57 del RCFF: Artículo 57.- El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener lo siguiente: I. Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal; II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que


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el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y III. Lo demás que determine el SAT mediante reglas de carácter general. El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente. En cumplimiento a lo que establece este artículo, particularmente la fracción III, la regla 2.12.19 continua señalando lo siguiente: Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquellos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo. Este párrafo de la regla 2.12.19, nos señala los puntos centrales y relevantes en la revisión que practicó el contador público inscrito al contribuyente de que se trate, demostrando la revisión efectuada en los términos siguientes: • Aplicar Normas de Auditoría • Aplicar procedimientos de auditoría • Conclusiones alcanzadas • Evaluación al control interno y • Planeación de la auditoría Todo ello y dentro de algunas otras pruebas que el conta-

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dor público inscrito considere necesarias, a fin de obtener la evidencia suficiente y necesaria. El contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente: Considerando que la RMF nos ofrece facilidades administrativas y conforme al párrafo anterior, el contador público inscrito, podrá enviar únicamente los papeles de trabajo que le sean aplicables al contribuyente de que se trate. Es de entender que en el proceso de revisión y la evaluación al control interno, se conocen las áreas, la actividad preponderante y demás información del contribuyente, que permita determinar los alcances de revisión y las fracciones que le sean aplicables de esta regla para la elaboración de los papeles de trabajo, conforme a lo siguiente: I. SR pagado en el extranjero acreditable en México, a que se refiere el artículo 5 de la Ley del ISR. II. Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley del ISR o cuenta de remesas de capital cuando se trate de establecimientos permanentes conforme a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio. III. Cuenta de capital de aportación a que se refiere la Ley del ISR, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización. IV. Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades que establece el artículo 10 de la Ley del ISR. V. Determinación de la utilidad distribuida gravable únicamente en el caso de reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR o rembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma Ley. VI. Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble, así como por operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, que establece el artículo 17 de la Ley del ISR. VII. Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, referida en el artículo 8 de la Ley del ISR. VIII. Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 28, fracción XVII de la Ley del ISR. IX. Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. X. Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso


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de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. XI. Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley del ISR. XII. Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio. XIII. Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos. XIV. Costo de lo Vendido y valuación del inventario, referidos en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. XV. Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. XVI. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. XVII. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR. XVIII. De los conceptos fiscales que se incluyen en el anexo denominado “conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del impuesto sobre la renta”.

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El contador público inscrito deberá poner los papeles de trabajo a disposición de la autoridad cuando esta se los requiera conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 52-A del CFF. Como referencia para la implementación de los papeles de trabajo que demuestren la revisión efectuada por el contador público inscrito, también se deberá tomar en cuenta los anexos del dictamen fiscal que le sean aplicables al contribuyente para el llenado del SIPRED. Dichos anexos son los que se establecen en el Anexo 16 de la RMF publicados el 25 de enero de 2021, mismos que podrás consultar en mi artículo denominado “Lineamientos Técnicos para el Dictamen Fiscal 2020” publicado en la revista Excelencia Profesional del pasado mes de julio, además de todas las recomendaciones técnicas que hago para el llenado del dictamen, o consultarlos en la pagina del SAT respectivamente. El último párrafo de la fracción XVIII anterior, establece que el contador público inscrito deberá poner los papeles de trabajo a disposición de la autoridad para su revisión cuando estos le sean requeridos, razón por la cual el contador público inscrito no debe escatimar tiempo, dinero y esfuerzo para un buen desarrollo de la revisión de auditoría y una buena elaboración y presentación de los papeles de trabajo, sin poner en tela de juicio la seguridad jurídica del contribuyente y del propio contador público inscrito que suscribe el dictamen fiscal general. Finalmente te informo y reitero de la reforma ocurrida al Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia del dictamen fiscal, publicada el 8 de diciembre de 2020, con vigencia a partir del primero de enero de 2021, en la cual resalta y llama la atención que, “No será procedente la representación legal del contador público inscrito”, en los términos siguientes que se han dado a conocer: Artículo 52-A. Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación a que se refiere la fracción IV del artículo 42 de este Código, revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, deberán seguir el orden siguiente: I. ...a) ...b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público, para lo cual, deberá comparecer ante la autoridad fiscal a fin de realizar aclaraciones que en ese acto se le soliciten, en relación con los mismos. c) ... La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo exclusivamente con el contador público que haya formulado el dictamen, sin que sea procedente la representación legal. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de seis meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada. Es de considerar que cada vez nos encontramos con mayores dificultades en el desarrollo del dictamen fiscal, todas ellas impuestas por la autoridad afectando las fuentes de empleo del contador público inscrito y a muchos contribuyentes, tal como lo explico en mi artículo “La Decadencia del Dictamen Fiscal Federal” publicado en la revista Excelencia Profesional el pasado mes de junio. cga.fiscortes@gmail.com


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7° FORO DE SEGURIDAD SOCIAL E INFONAVIT L.C.P. Martín Ernesto Quintero Garcia RMA CONSULTORES PROFESIONALES SC Especialista en Seguridad Social

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uevamente en la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A. C., se vistió de gala al recibir las a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a las autoridades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y a expertos en materia de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) para darnos los por menores actuales y en boga que, a finales del mes de abril se mostró como un ciclón, el cambio en la Reforma a la Subcontratación y que posiblemente sea un parteaguas para nosotros los contadores expertos en la materia. Es inevitable ver como a las autoridades aún con la expertiz de su envestidura, también les asisten dudas de cómo manejar estos cambios, esto hace que ellos mismos ataquen las propuestas sin dudas y obvio enseñándolas al gremio contable para llegar a buen fin en beneficio de los patrones que ponen en nuestras manos como manejar adecuadamente la seguridad social de sus negocios. Por eso es momento de dar el salto a la excelencia y apoyar las innovaciones que año con año los representantes de

la Asociación hacen para tener de primera mano, acercando la “materia prima” y darnos la oportunidad de aprendizaje y capacitación para ser el gremio mejor preparado de las profesiones fiscales. Por eso la importancia de hacerles saber lo que cada una de las autoridades nos propuso e hizo saber en las ponencias del pasado 24 y 25 de junio de 2021.

El IMSS y la Reforma en materia de Subcontratación. A través de las modificaciones que se realizaron y que entraron en vigor el pasado 24 de abril, el Instituto realizó en materia de subcontratación y dejo claro los puntos de lo que está permitido y no permitido. Queda prohibido: • La prestación de servicios de personal. • Contar con registro patronal por clase para inscribir a sus trabajadores a nivel nacional. • Contratar servicios especializados relacionados con el objeto social o la actividad preponderante de las empresas contratante. Queda permitido: • La subcontratación de servicios y obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social o actividad preponderante de las empresas contratantes.


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Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán operar en el reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros, sin que sean considerados patrones. Aún cuando la STPS modificó los artículos 13, 14, 15 y derogó los 15-A, 15-B, 15-C y 15-D el IMSS siempre ha considerado la responsabilidad solidaria del prestador de servicios y del beneficiario de los servicios como uno solo, con la finalidad de no dejar en el desamparo a los trabajadores de la seguridad social que les corresponde, por tal motivo, los cambios que se efectúen derivado de esto se realizarán los actos de fiscalización correspondientes derivado de los trámites de la sustitución patronal y con ello cumplir con la responsabilidad solidaria de la que habla.

¿Como cumplirá el IMSS con esta tarea? Para cumplir con la obligación establecida en el artículo 15-A de la LSS, debemos informar los contratos celebrados por las empresas que prestan servicios u obra especializados, el Instituto operará un sistema que permita de manera simplificada, solicitar al contratista un mínimo de datos, la cual se presentará de forma cuatrimestral en los meses de enero, mayo y septiembre, y será la de los contratos celebrados en los cuatro meses previos, conforme a lo siguiente: 1. Las partes en el contrato. 2. Información del propio contrato, como el objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, etc. 3. Copia simple del registro emitido por la STPS Pero que pasará con el incumplimiento de lo anterior, el Instituto aplicará multas equivalentes de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, considerando la gravedad, las condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia

¿Qué pasará con los registros patronales por clase? El Instituto informo que desaparecen las empresas que tiene registros patronales con clase y se darán de baja, si es el caso de las empresas deberán tramitar nuevos registros patronales dejando la actividad más riesgosa como clasificación principal en caso de tener varias actividades principales.

Procedimiento de Sustitución Patronal Simplificado Con el objeto de facilitar al sector patronal con el cumplimiento de las obligaciones en materia de sustitución patronal por tener una prestadora de servicios de personal y de acuerdo con los términos del Artículo Séptimo Transitorio de la Reforma, el Instituto habilitará un esquema simplificado que reduce a la mitad el número de requisitos, teniendo como características lo siguiente: 1. El trámite se podrá hacer en línea o de manera presencial en la Subdelegación. 2. En caso de que la empresa cuente con trabajadores incapacitados, estos no podrán ser dados de baja, lo cual podrá realizarse hasta que se tenga el alta médica

del trabajador.

3. No se darán de baja los registros patronales que tengan trabajadores incapacitados (incluyendo los Registros Patronales por Clase) hasta concluir las incapacidades de los trabajadores y no se podrán operar movimientos y sólo permanecerán en ellos los trabajadores incapacitados. 4. Las empresas que cuenten con un Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con reversión de cuotas vigente, al comunicar la sustitución patronal, no serán objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo

Clase y fracción en Sustitución Patronal Simplificada El Instituto mencionó cuatro criterios que tomará o definirá internamente para determinar la clase y fracción en los cambios por la sustitución patronal simplificada, estos son: 1. Para efectos del IMSS, las empresas prestadoras de servicios u obras especializados y los beneficiarios de estos, no podrán establecer en un mismo centro de trabajo las actividades de cada una, es decir, no podrán disociarse las actividades de diversos registros patronales en un mismo centro de trabajo. 2. El criterio de preponderancia referido en la Ley Federal del Trabajo no está contenido en la Ley del Seguro


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Autorizado, en caso de ser patrón dictaminado como lo establece el artículo 166, fracción II del RACERF.

El INFONAVIT y la Reforma en materia de Subcontratación. Pasando con la información que nos proporcionó el INFONAVIT derivado de esta reforma en materia de subcontratación nos informó las siguientes modificaciones: • Dentro del artículo 29 adicionó un párrafo donde establece la reducción de dos años a tres meses el término de la responsabilidad solidaria en los casos de sustitución patronal. • Adicionó el artículo 29-Bis donde eliminan las disposiciones relativas a la subcontratación para alinearse a la reforma de la LFT. Se incluyen obligaciones cuatrimestrales para que las personas físicas y morales registradas ante la STPS para prestar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria informen al Instituto respecto de: 1. Contratos celebrados. 2. Montos de aportaciones y amortizaciones. 3. Número de Trabajadores. 4. Determinación de salario base de aportación. Así mismo, prevé el intercambio de información con la STPS para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y este nuevo artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT.

Facilidades del proceso de Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) Social, por lo que no resulta aplicable para determinar la clasificación de las empresas. 3. Al auto clasificarse, las empresas deben considerar lo dispuesto en los artículos 71, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social y 18, 20 y 196 del RACERF, esto es, que se deben clasificar conforme a los riesgos inherentes a la actividad que desarrollen en el centro de trabajo, esto es, debido a la peligrosidad a que están expuestos los trabajadores. 4. Las empresas que contaban con registro patronal por clase deberán tramitar, de ser procedente, un registro patronal por cada municipio en donde cuenten con centro de trabajo y auto clasificarse. En caso de que esta auto clasificación se haya hecho de manera equivocada y sea detectada por el Instituto, se realizará la invitación correspondiente al patrón sustituto para que se regularice, mediante una corrección patronal, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 178 al 182 del RACERF. Es importante mencionar que el Instituto revisa con atención las clasificaciones de las empresas y ahora con este programa de sustitución continuará la verificación ya sea de forma espontánea o inducida como lo estipula el Programa de Actualización de la Clasificación de Empresas (PAC) cuyo acuerdo es 1811/84 del 11 de julio de 1984 emitido por el H. Consejo Técnico o mediante el Dictamen de Contador Público

El INFONAVIT informó las acciones que esta implementado para ayudar con la inscripción en el REPSE el cual consta cumplir con las reglas de opinión de cumplimiento siguientes: I. La inscripción ante el Instituto. II. La existencia de créditos fiscales firmes determinados. III. Los adeudos o créditos fiscales que no se encuentren firmes. IV. Las garantías que se hayan otorgado. V. Los convenios de pago que el solicitante haya celebrado con el Instituto. De la revisión que se efectúe los resultados podrán ser: 1. Positiva. • Sin adeudo. El patrón está inscrito y sin adeudos en sus obligaciones. • Con adeudo garantizado o en convenio, esto es que el patrón tenga adeudos garantizados o con un convenio de pago celebrado. 2. Con adeudo. • El patrón no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos. 3. Sin antecedente. • El patrón no cuenta con registro patronal ante el Instituto. Derivado de este proceso el INFONAVIT junto con la STPS


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implementaron el proceso de consulta en línea por RFC que permite a la STPS verificar que éstas acreditan estar al corriente de sus obligaciones de seguridad social en materia de vivienda, conforme lo dispone el artículo 15 de la LFT, así como los artículos octavo y décimo cuarto de las disposiciones de carácter general que regulan dicho registro. La calificación del cumplimiento es consistente con los criterios para la emisión de la constancia de situación fiscal y se sujeta a las reglas aprobadas por H. Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el DOF el 28 de junio de 2017. El Instituto evalúa el cumplimiento y emite esta constancia por registro patronal, por lo que para efecto de la consulta en línea el Instituto desarrolló una solución que permite evaluar todos los registros patronales asociados al RFC y solo se emite un resultado positivo en el caso de que todos los registros patronales tengan una condición positiva.

Novedades en materia de créditos INFONAVIT. Los cambios efectuados en materia laboral a hecho que el INFONAVIT innove para crear nuevos productos de crédito y ha lanzado su producto T1000 y en que consiste: NMO INFONAVIT T1000 nace con la intención de mejorar la calidad de la cartera sin menoscabo de los niveles de aceptación de créditos. Este modelo considera lo siguiente: • Las mismas variables del Puntaje y SEC (excepto antigüedad de la empresa cotizando) fusionados en un sólo modelo. • La variable relacionada con la Actividad Económica en la que se desempeña el trabajador. • Una puntuación intuitiva similar a las calificaciones escolares para que sea claro a todos los derechohabientes. • T1000 considera nueve variables, cada una permite acceder a puntos que sumados deben alcanzar un

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mínimo de 1,080 para que el trabajador pueda iniciar su trámite de crédito. • Más puntos no significan que el derechohabiente requiera más tiempo para acceder al crédito, por el contrario, el nuevo sistema facilita el acceso al crédito, reduciendo tiempos y dando mayor valor a características del trabajador. • Facilita el acceso al crédito, ya que el trabajador requiere de un menor tiempo de cotización continua para precalificar. El tiempo se reduce a sólo 3 bimestres continuos, sin necesidad de validaciones adicionales como se realizaba anteriormente. • La mayoría de las variables del T1000 ya se consideraban para otorgar el crédito, pero ahora se conjunta todo en un solo sistema para hacerlo de manera más transparente para los derechohabientes. • Las variables que están ligadas al trabajador tienen una mayor ponderación, es decir valen más puntos, que en el sistema anterior; mientras que las que las relacionadas con el cumplimiento de la empresa tienen una menor ponderación. • La variable Saldo de la Subcuenta de Vivienda se considera en pesos. Este modelo otorga mayor puntuación a montos mayores de dicho indicador. • La información del Buró de Crédito se utiliza con la finalidad de ayudar al derechohabiente a tener un mejor control de sus ingresos. • La meta de colocación del Instituto representa el 6% de los acreditados que aprueben el nuevo modelo, por lo que no se generan afectaciones de la Demanda Potencial. Que beneficios se obtiene con este nuevo modelo de obtención de crédito: • Con el este sistema se mejorará la calidad de la cartera, protegiendo el ahorro de los trabajadores y las finanzas del Instituto, además de que se garantiza que se cuente con recursos para seguir otorgando financiamientos, ya que se trata de un fondo mutualista. • El T1000 incentivará la colocación de créditos, y por tanto la activación del sector inmobiliario, ya que un mayor número de derechohabientes podrán acceder al financiamiento y adquirir un patrimonio para sus familias. • El sistema está centrado en el derechohabiente, en proteger sus finanzas, en darle acceso al crédito que sí puede pagar, sin poner en riesgo los recursos que requiere para el resto de sus gastos. • El derechohabiente no debe hacer un mayor esfuerzo para “brincar” de 116 puntos a 1080, simplemente se trata de una nueva ponderación de las variables al momento de realizar la precalificación. • El nuevo sistema creará una mayor conciencia en las empresas para que cumplan con sus obligaciones patronales, en beneficio de los trabajadores. Ahora, para conocer toda esta información, es importante trasmitir a los a los trabajadores que pueden acceder a la pagina del INFONAVIT en “Mi Cuenta INFONAVIT” herramienta que el Instituto ha puesto a disposición desde hace


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ya algunos años para conocer y realizar los trámites a los que podemos acceder ya sea a los créditos vigentes o a este nuevo modelo de cálculo de crédito.

Portal Empresarial INFONAVIT Sin duda una de las herramientas mas sofisticadas que ha lanzado en INFONAVIT es su Portal Empresarial, el cual permite realizar diversas consultas y por ende ayuda al cumplimiento de las obligaciones patronales por lo que el Instituto nos ha recalcado los trámites que podemos hacer dentro de esta plataforma: • Aclaraciones Patronales. • Medios de pago. • Cumplamos juntos. • Devoluciones SUA. • Consulta de Trabajadores. • Consulta de Incidencias. • Movimientos afiliatorios. • Consulta de dictaminadores autorizados. • Consulta de notificadores y ejecutores. • Comprobante fiscal CFDI. • Constancia de Situación Fiscal. • Asociación y disociación de NRP. • Atención centralizada. • Servicios de Intercomunicación. • Empresas de Diez. Como se puede leer, en este menú de opciones podemos verificar lo avanzado en la ayuda que nos proporciona este menú, con la finalidad de cumplir adecuadamente con las obligaciones que tiene los patrones hacia sus trabajadores.

Especialista en Materia de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social Es ineludible hablar en materia de las obligaciones laborales que ahora con la modificación en el concepto de subcontratación, tener panelistas que nos dieran su punto de vista con respecto a las actividades que se desarrollarán con motivo de la reforma del pasado 23 de abril de 2021. Y por ello, por lo complejo de este cambio las autoridades han dispuesto el sistema de “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas” el cual es un sistema derivado de las modificaciones a los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la derogación de los artículos 15-A al 15-D.

Pero que es el ya famoso REPSE, es simple: El REPSE sirve para el control adecuado y estadístico que permita identificar, registrar, regular y fiscalizar a las personas físicas y morales que presten servicios especializados o en su caso ejecuten obras especializadas. Su registro permitirá que estas empresas en específico además de tener un control laboral también estén bajo los controles de la Seguridad Social, así como los Fiscales, ya que de no llevarse de acuerdo a lo establecido en el articulo 15 de la LFT, la probabilidad de caer en errores con consecuencias graves será el común denominador para ser sancionados con las multas respectivas. Ahora bien, hasta el momento de esta publicación es bien

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sabido que el sistema REPSE ha tenido varios problemas de intercomunicación con las instituciones enlazadas como son el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, es ultimo con mayores errores, ya que al tener una opinión positiva documentada en papel por los patrones, en la intercomunicación se han revivido créditos de muchos años atrás que en su momento fueron cancelados de la manera tradicional presencial y ahora los sistemas del Instituto han lo ha revivido para su pago. Esto a puesto en jaque a la Institución para otorgar un número de autorización y cumplir con las disposiciones, es por ello que ya muchas organizaciones patronales han iniciado su proceso de solicitud de prórroga por diferentes causas ajenas a los patrones esto debido a la falta de: 1. Inconsistencias en la intercomunicación de las instituciones para verificar las opiniones de cumplimiento. 2. La saturación en el portal del SAT para poder tener una cita y obtener las firmas electrónicas patronales. 3. Los problemas de fallas técnicas y operativas de la plataforma REPSE. 4. La plataforma no distingue los servicios u obras especializadas de los servicios complementarios o compartidos que se prestan entre empresas de un mismo grupo corporativo, y se propone separar dichos registros mediante una sección adicional. Hoy en día el tratar adecuadamente con las propuestas que hay en materia de la Reforma de Subcontratación, parece ser tener una piedra en el zapato para poder cumplir en tiempo y es preciso que el gobierno sin que seamos los patrones los que solicitemos una prórroga, sean ellos mismo los que establezcan un tiempo adicional, esto debido a los inconvenientes ya mencionados.

Conclusión. Evento Sublime. Es importante tener en consideración que hoy en día nuestro gremio debe estar a la altura de los cambios actuales en materia laboral y de seguridad social, es importante contribuir con la presencia necesaria en los eventos que la AMCPDF pone a nuestro alcance para capacitarnos y estar la vanguardia que requiere nuestra profesión en aras de tener un conocimiento amplio en materia fiscal. Concluyó con éxito este 7° Foro de Seguridad Social e INFONAVIT, foro que ha permitido el acercamiento directo con las autoridades en la materia, recordarles que la AMCPDF fue parte de la mesa de trabajo del ahora Dictamen electrónico del IMSS (SIDEIMSS), en lo particular me llena de gozo haber sido parte de esta innovación del Instituto. Tener a disposición del gremio de la AMCPDF a los encargados directos de llevar las riendas en Seguridad Social es fundamental, y nosotros como asociados apoyar con la presencia no solo de nosotros, invitar a los clientes a asistir a estas ponencias con la finalidad de que vean el alcance de nuestra Asociación. Ya tendremos la oportunidad del próximo año cumplir y asistir nuevamente a nuestro 8° Foro de Seguridad Social e INFONAVIT, por lo que está por demás invitarlos a que nos acompañen en gran número y fortalecer año con año, los lazos de ayuda conjunta con las autoridades.


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MEJORANDO EL CAMINO PARA LA VEJEZ (PARTE I) Mtra. María Elena Medina Gálvez e.medina@medinagalvez.com.mx

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l 16 de diciembre de 2020 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley de Instituto Mexicano del Seguro Social (LIMSS) en materia de pensiones, las reformas versaron entre otros los siguientes: • La reducción de semanas cotizadas que se requieren para obtener acceso a la pensión eran 1,250, ahora serán 750 semanas y se incrementarán 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000.00 en el año 2031; • El incremento de la cuota patronal en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez que establece el artículo 168 de la LIMSS de manera gradual a partir del 1° de enero de 2023, actualmente la cuota es del 3.150% y llegará a 11.875% con un salario base de cotización del trabajador de 4.01 UMA en adelante; • La reforma al artículo 170 que establecía el importe de la pensión garantizada en un salario mínimo, ahora con la reforma el monto dependerá de dos factores el promedio del salario base de cotización y las cotizaciones excedentes a partir de las 1,000 semanas y puede ser hasta $ 8,241.00. Lo anterior viene en gran medida a robustecer el sistema de pensiones de los trabajadores que están regidos por la reforma del 1° de julio de 1997, recordemos un poco de historia de las condiciones que se dieron para esta gran reforma al sistema de pensiones, en la década de los ochenta el sistema se pensiones se manejaba a través de un fondo único que lo administraba el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se trataba de un esquema de reparto de beneficios definidos, las aportaciones de los trabajadores activos costeaban parte importante de las pensiones de los ya retirados. Para la década de los noventa el fondo enfrentaba grandes retos, por un lado, el incremento en la esperanza de vida y la disminución de la tasa de natalidad ocasionó la disminución de los fondos1. Era necesario realizar una adecuación en el manejo del fondo de las pensiones transitando de un esquema de beneficios definidos a uno de contribución definida, en 1997 se publica la forma la ley del IMSS, en 2007 la ley del ISSSTE, en 2008 la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y en 2016 Petróleos Mexicanos. Adicionando al sistema de ahorro para el retiro (SAR) que se creó en 1992 el cuál estableció que los patrones deberían abrir una cuenta para cada trabajador para el depósito de las

cuotas de retiro, cesantía en edad avanza y vejez (RCV), la publicación el 23 de mayo de 1996 la Ley de los sistemas de ahorro para el retiro, creando las administradoras de fondos de ahorro para el retiro (AFORE), las cuales su funcionamiento será regulado por esta ley, así como a todas las autoridades que intervienen en el proceso. Como se mencionó en párrafos anteriores la reforma que entró en vigor el 1° de julio de 1997 ya sufrió una nueva reforma publicada el 16 de diciembre de 2020, en ella se establecieron 3 modalidades distintas para pensionarse por Ley anterior (1973) y la reformada (1997): a. Renta vitalicia: La Afore entrega los recursos a una aseguradora para el pago de una mensualidad vitalicia. b. Retiro programado: Se puede programar el pago de mensualidades hasta agotar el fondo que se tiene en la cuenta individual, el remanente que quede la Afore lo seguirá administrando e invirtiendo en la SIEFORE. c. Pago de pensión mínima garantizada. Obligaciones y funciones de las AFORES: 1. Individualizar las aportaciones y los rendimientos de las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores del IMSS, ISSSTE y no afiliados; 2. Recibir las cuotas obrero-patronales por RCV y el ahorro voluntario. 3. Invertir los recursos en las SIEFORES (Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el retiro); 4. Enviar tres veces al año de forma cuatrimestral, al domicilio que indique los trabajadores sus estados de cuenta; 5. Entregar y/o pagar los recursos de las cuentas individuales de acuerdo a la opción elegida por el trabajador de su fondo: a. Retiros programados b. Entrega de recursos a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiaros eligieron en la contratación de rentas vitalicias y/o seguro de sobrevivencia. c. Entrega de la totalidad de los recursos en una sola exhibición. 6. Atender y asesorar al trabajador en todos los trámites y servicios relacionados con su cuenta. 7. Llevar a cabo los procesos relacionados con recaudación, retiros, unificaciones, separaciones y modificaciones de las cuentas. Autoridades que vigilan el sistema de ahorro para el retiro. El artículo 2° de la Ley de los sistemas de ahorro para el retiro, establece que la coordinación, regulación, supervisión


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y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente ley. El Sistema Financiero Mexicano está regulado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que a su vez vigila y regula a la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR), otra autoridad que está facultada para conocer de las irregularidades que pudieran tener las Afores es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuario de Servicios Financieros. Los trabajadores pueden acudir a estas instancias a presentar sus quejas que puedan generar las Afores en el manejo de sus recursos.

Funciones de la CONSAR 1. Establece las reglas para que el sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) funcione correctamente.

2. Vigila que se resguarden debidamente los recursos de los trabajadores.

3. Está facultada para imponer multas y sanciones en caso de incumplimiento de las Afores.

4. Supervisa que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo, a los parámetros y límites establecidos por la comisión. 5. Se asegura de que brinden la información requerida para los trabajadores (que te envíen tu Estado de cuenta tres veces por año). Con todo ello, se asegura no solo que el SAR funcione sino de que los derechos de los trabajadores sean respetados por las Afores2.

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Elección de Afore En la actualidad existen 10 Afores, las cuales se elegirán por el trabajador de forma libre, por lo que es importante que se realice una investigación y análisis de la información de los indicadores de cada Afore, de acuerdo a la CONSAR existen tres elementos que debemos siempre considerar al elegir una Afore, estos elementos deben ser evaluados detenidamente ya que de ellos dependerá que los recursos de la Afore se incrementen y se tengan el mejor provecho de su administración y por consiguiente un fondo mayor para la elección del plan de retiro, los aspectos a considerar son: A. El rendimiento que genera. B. Las comisiones que cobre; y C. Los servicios que ofrece. El rendimiento de la Afore es el indicador que refleja el desempeño obtenido por las inversiones de cada SIEFORE, las cuales ahora se denominan SIEFORE GENERACIONAL, son Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro, en ellas cada Afore invierte los recursos de los trabajadores a lo largo de su vida laboral. Son 10 SIEFORES donde las Afores deben invertir los fondos de las cuentas individuales y estás serán, de acuerdo a la edad de los trabajadores, así tenemos la primera Siefore básica inicial, la cuál es para los trabajadores que tienen 25 años, pero ¿porque se tienen una Siefore de acuerdo a la edad? La respuesta es debido a que los instrumentos de inversión donde se invertirán los recursos serán de mayor riego en los primeros años de vida laboral, disminuyendo el riesgo de los instrumentos en los años donde se acerca la edad de retiro. Sin embargo, se podrá a elección del trabajador cambiar de Siefore, por supuesto con las reglas que se establezcan en cada una.

Los rendimientos que se generaron en las diferentes Siefores a mayo 2021 son los siguientes: Indicadores de Rendimiento Neto


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Indicador de Rendimiento Neto de la SIEFOR E Indicador de Rendimiento Neto de la SIEFOR E Indicador de Rendimiento Neto de la SIEFOR E Indicador de Rendimiento Neto de la SIEFOR E Indicador de Rendimiento Neto de la SIEFOR E Indicador de Rendimiento Neto de la SIEFOR E Indicador de Rendimiento Neto de la SIEFOR E Indicador de Rendimiento Neto de la SIEFOR E Indicador de Rendimiento Neto de la SIEFOR E Indicador de Rendimiento Neto de la SIEFOR E

B á s ica B á s ica B á s ica B á s ica B á s ica B á s ica B á s ica B á s ica B á s ica B á s ica

in icia l 90-94 85-89 80-84 75-79 70-74 65-69 60-64 55-59 0

4.15% 4.32% 4.43% 4.29% 4.10% 3.90% 3.68% 3.58% 3.19% 2.59%

Comisiones en 2021 (porcentaje sobre saldo administrado)

La SIEFORE Básica 0 es para trabajadores que están próximos a realizar retiros totales por pensión o negativa de pensión, así como los trabajadores del ISSSTE con bono redimido3. El segundo aspecto a considerar en la elección de la Afore es la comisión que cobra, debido a que este importe se disminuirá del saldo que se tenga ahorrado, la reforma de diciembre 2020 también estableció un límite máximo a los porcentajes cobrados por las Afores, quedando como sigue para 2021.

1 https://www.gob.mx/pensionissste/es/articulos/que-es-una-afore-245550?idiom=es 2 https://www.gob.mx/consar/acciones-y-programas/como-elegir-la-mejor-afore 3 https://www.gob.mx/consar/documentos/panorama-general-del-sar-56798 4 https://www.gob.mx/consar/es/articulos/comisiones-vigentes-en-2020?idiom=es

Pensiones ISSSTE 0.53, Citibanamex y XI Banorte 0.80, Profuturo y Sura 0.83, Coppel y Principal 0.85, Azteca e Inbursa 0.86, Invercap 0.87.4 Otro aspecto a considerar en la elección de la Afore es el servicio que ofrece, denominado El medidor de atributos y servicios de las Afores (+MAS AFORE) este indicador brinda a los ahorradores un criterio adicional de comparación entre las 10 Afores, el medidor considera un rango de 0 a 5 compuesto por 30 variables, las variables se agrupan en 4 indicadores globales. 1. Calidad operativa: Mide el tiempo que tarda la Afore en atender y concluir 16 servicios. Se considera únicamente el tiempo que es responsabilidad de las Administradoras. 2. Cobertura: Mide la cobertura de las sucursales de atención al público distribuidas a lo largo de la República Mexicana y de los canales de atención no presenciales. 3. Ahorro voluntario y solidario: Mide el número de aportaciones y el número de trabajadores que realizan ahorro voluntario (ventanilla). 4. Servicios e-SAR: Mide la atención que brinda la Afore a las solicitudes que ingresan por este portal. Se publicará una segunda parte para continuar revisando aspectos importantes y tener más información sobre este tema tan importante, los recursos que se están generando para el retiro ya sea que el futuro este lejano o próximo, tener una certeza de los fondos que estarán disponibles para esa fase de la vida que todos deberíamos vivir de forma tranquila y segura. En la siguiente edición se dará información de las subcuentas que integran la Afore, como incrementar el saldo, retiros que puedo hacer de mi Afore, algunas opciones para continuar cotizando en caso de que ya no tenga una relación laboral y como mantener una Afore sana, los espero en la siguiente edición.

Bibliografía: Ley del Instituto del Seguro Social derogada. Ley del Instituto del Seguro Social 2021.


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EL “ONBOARDING DIGITAL” EN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO MEXICANAS Mtro. Jesús Amaro Mauricio Director General de Corporativo Tributax, S.C. Integrante de la Comisión de PLD y anticorrupción jam_consultores@yahoo.com.mx

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erivado de la pandemia mundial generada por el COVID-19, las autoridades financieras mexicanas dieron un segundo impulso a la apertura de cuentas y productos financieros vía remota como una forma de encontrar una manera de potencializar los servicios financieros para atraer a una población confinada por las medidas sanitarias impuestas. Hoy, con apoyo de la innovación tecnológica en la industria financiera se presenta la oportunidad de atraer nuevos clientes o potenciales clientes, así como vender productos fuera del espacio físico de las sucursales bancarias a través de canales digitales basada en la tecnología biométrica facial y/o dactilar; se busca pues, generar una mayor inclusión de la población a los servicios financieros y en especial, a los bancarios para que éstos se den de una forma sencilla, rápida y a distancia. En México, la inclusión financiera se define como el acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar la capacidad financiera de todos los segmentos de la población (1). A raíz de la modificación a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2017, se vino a romper con un paradigma en el servicio de la banca tradicional, toda vez que se abrió la posibilidad para que las instituciones de crédito -previa aprobación de la Comisiónpudieran celebrar de forma no presencial con personas físicas de nacionalidad mexicana, contratos para la apertura de cuentas bancarias nivel 3 y 4 (2), siempre que la suma de los abonos en un mes calendario no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIs, así como de créditos comerciales a personas físicas con actividad empresarial y créditos al consumo, en ambos casos por montos menores al equivalente en moneda nacional a 60,000 UDIs. Sin embargo y con la intención de mitigar los efectos generados en diversas actividades de la economía nacional ante la contingencia sanitaria del COVID-19, en junio de 2020, la

propia CNBV emitió de manera temporal, facilidades regulatorias para que la identificación no presencial para instituciones de crédito, tanto para la apertura de cuentas como para el otorgamiento de créditos, se apliquen también para las personas morales (3). Dentro de las facilidades otorgadas por la CNBV, destacan las siguientes: • La apertura de cuentas bancarias se acota a cuentas nivel 4, en las que la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIs, dejando de lado las cuentas nivel 3. • En el caso de créditos al consumo para personas físicas y de créditos comerciales para personas físicas con actividad empresarial o personas morales, estos únicamente podrán otorgarse hasta por el equivalente en moneda nacional a 60,000 UDIs. • El proceso de identificación y contratación no presencial se divide entre quienes ya sean clientes de la institución de crédito y aquellos que no lo sean, haciéndolo más expedito para quienes ya sean clientes de la institución, en virtud de que ésta ya cuenta con el expediente del cliente y sólo tendría que actualizarlo, dependiendo del producto financiero que contrate. • Cuando se identifique que el solicitante no es cliente de la institución, se tendrá que realizar el proceso para poder cumplir con la regulación en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. • Tratándose de la apertura de cuentas bancarias o contratación de créditos por parte de personas morales,


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se tendrá que identificar al representante legal, aplicándole el mismo proceso de identificación que para personas físicas (diferenciando entre aquellos que ya sean clientes del banco y los que no), en adición al uso de la FIEL para su identificación. • Como parte del proceso de contratación para el caso de quienes no sean clientes, las instituciones tendrán que identificar al solicitante a través de una videollamada corta (duración mínima de 30 segundos), por medio de herramientas desarrolladas por el mismo banco. No fue sino hasta el 12 de octubre de 2020, que se publicaron ya formalmente en el Diario Oficial de la Federación dichas reformas. A través de disposición transitoria, se estableció que las instituciones de crédito que hayan obtenido la aprobación de la CNBV a los mecanismos de identificación no presencial conforme a las reglas vigentes hasta antes de la entrada en vigor de la Resolución (es decir las de 2017), tendrán un plazo de nueve meses para presentar a dicha Comisión una nueva solicitud de aprobación en apego a los nuevos lineamientos. Para efectos de las contrataciones de los servicios y/o productos antes referidos, las Instituciones bancarias deberán verificar la coincidencia de la información biométrica del cliente o solicitante, según corresponda, con los registros del Instituto Nacional Electoral (INE) o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de información biométrica similar al de dicho instituto o con aquellas bases de datos biométricos que hayan desarrollado las propias Instituciones. No obstante, en caso de que la información biométrica sean las huellas dactilares del cliente o solicitante, las Instituciones bancarias deberán asegurarse que las aplicaciones o medios de que dispongan aseguren que la huella dactilar se obtenga directamente del cliente o solicitante, es decir, una prueba de huella viva, evitando el registro de huellas provenientes de impresiones en algún material que pretenda simular la huella de otra persona o de imágenes que persigan tal fin, y contar con medidas de seguridad que garanticen que la información almacenada, procesada o enviada a través de dichas aplicaciones o medios no sea conocida ni utilizada por terceros no autorizados, así como autenticar que la huella dactilar que se obtenga del cliente o solicitante que presenta la credencial para votar coincida, al menos, en un noventa y ocho por ciento con los registros de las bases de datos de las autoridades mexicanas. Adicionalmente, las instituciones de crédito deberán implementar mecanismos tecnológicos que permitan identificar al solicitante mediante una grabación, la cual deberá ser conservada sin ediciones en su total duración por un periodo de, al menos,10 años. Desde luego habrá casos en que las instituciones puedan suspender el proceso de contratación con el solicitante, cuando se presente cualquiera de los casos siguientes: a. La imagen y, en su caso, la calidad del sonido, no permitan realizar una identificación plena del solicitante. b. El solicitante no presente su credencial para votar, los datos obtenidos de esta no coincidan con los registros del INE, o bien, el resultado de la validación de los elementos de la mencionada credencial o de las veri-

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ficaciones biométricas del solicitante no alcancen la efectividad o nivel de fiabilidad. c. La Clave Única de Registro de Población no coincida con la información del Registro Nacional de Población. d. El código de un solo uso requerido al solicitante no sea confirmado por este (4). e. Se presenten situaciones atípicas o riesgosas, o bien, la Institución tenga dudas acerca de la autenticidad de la credencial para votar o de la identidad del solicitante. En caso de suspensión del proceso de contratación por las causas mencionadas en los incisos anteriores, las Instituciones bancarias deberán almacenar la información y documentación obtenida, por lo menos, durante 30 días naturales, con el objetivo de que, en caso de retomar los procesos de contratación, se corrobore que la información sea consistente. Adicionalmente, la mencionada información y documentación deberá ser utilizada por las Instituciones en sus controles para prevenir fraudes.

Conclusiones La manera de hacer negocios en el mundo cambió con motivo del COVID-19 y en ese sentido, los bancos con el apoyo de las autoridades de cada país buscaron mecanismos para ampliar la oferta en la prestación de sus servicios. Es claro que el uso de canales digitales ha contribuido a una mayor inclusión financiera de la población; más, sin embargo, aún queda mucho por hacer para llevar más lejos el uso de la tecnología en la apertura remota de nuevos servicios y productos financieros de mayor nivel. El reto para los jugadores de la banca es generar un marco regulatorio de vanguardia donde las reglas del juego sean claras y permitan, por un lado, aprovechar los avances de la tecnología, pero también, creando los mecanismos e instrumentos legales para en todo momento proteger tanto al sistema financiero como al patrimonio de los clientes y usuarios, a fin de coadyuvar a prevenir, inhibir, mitigar y en su caso, detectar los posibles riesgos en la comisión de delitos de fraude, suplantación de identidad, lavado de dinero, entre otros.

Referencias: (1) https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/ inclusion-financiera-25319 (2) Conforme a la normativa actual, existen cuatro niveles de cuentas de acuerdo a los potenciales niveles de riesgo de lavado de dinero y fraude: las cuentas “tradicionales o de expediente completo” están clasificadas como cuentas de nivel 4, las cuales no tienen límites en los depósitos que pueden recibir y permiten el uso de cheques para realizar pagos; las cuentas de niveles 1 a 3 se consideran de “expediente simplificado” y de bajo riesgo, ya que de acuerdo con la cantidad de información del cliente que debe recopilar el banco, se establecen límites en los depósitos mensuales que pueden recibir. (3) https://www.gob.mx/cnbv/prensa/45-2020-facilidades-regulatorias-en-materia-de-identificacion-no-presencial-para-instituciones-de-credito?idiom=es (4) El código de un solo uso es aquel que la institución bancaria proporciona al solicitante para poder acceder a los mecanismos tecnológicos de identificación.


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Participa AMCP en Expo Empresarial de Negocios 2021

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a Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal A.C. participó en la Expo Empresarial de Negocios 2021 organizada por la Cámara de Comercio de la Ciudad de México (CANACO), abriendo puertas para generar nuevas alianzas y oportunidades para ampliar clientes y proveedores. El 14 y 15 de julio el público en general asistió de manera gratuita al evento para generar alianzas y acercarse a nuevas oportunidades de negocio, a través de las actividades de Networking. La Asociación participó a través de un stand virtual en donde se dieron a conocer los servicios, beneficios y requisitos para pertenecer a la membresía, así como compartir los medios de contacto para mantenerse actualizados sobre las actividades y cursos en línea del mes. Durante el evento se llevaron a cabo 10 conferencias, se realizaron 10 salas de negocio y se contó con la participación de 70 expositores, todo con la finalidad de que los visitantes ampliaran sus oportunidades de negocio y conocimientos, así como cartera de clientes y proveedores. Las conferencias virtuales se llevaron a cabo con la participación de destacados ponentes y conferencistas de diferentes giros, quienes brindaron consejos sobre emprendimiento, modelos de negocio y liderazgo.

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Durante la Expo de stands virtuales se encontró una gran oferta de productos y servicios de diferentes giros comerciales y cada uno de los participantes tuvieron la oportunidad de entrar en contacto con los representantes para conocer catálogos de servicios, solicitar información o agendar una cita. Con esta participación la AMCP refrenda el compromiso de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la inclusión al emprendimiento y al fortalecimiento académico, impulsando a los profesionales en su desarrollo, a través de su oferta académica y la gama de servicios a favor del gremio contable y disciplinas afines. Te invitamos a conocer más sobre la participación de la Asociación en Expo Empresarial de Negocios 2021: https:// www.youtube.com/watch?v=F_xkDhV_EI4

Con esta participación la AMCP refrenda el compromiso de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la inclusión al emprendimiento y al fortalecimiento académico


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Histórica firma de convenios entre asociaciones de contadores

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no de los objetivos de la AMCPDF, ha sido desde su fundación, fortalecer la contaduría a nivel nacional y ser un referente en aspectos contables. Con este claro enfoque, en el plan de trabajo de la actual presidencia se contempla el crecimiento de la asociación más allá de su ámbito de influencia, sumándose a los esfuerzos de instituciones hermanas, que también trabajan por el fortalecimiento y el reconocimiento de la importancia que tiene la contaduría a nivel nacional. Para cumplir con el propósito de crecimiento a nivel nacional de la AMCPDF y con el objetivo de contribuir al fortalecimiento del gremio contable en general, se firmó el 27 de julio del 2021, un convenio de colaboración con la Asociación Mexicana de Contadores Públicos de Nuevo León, (AMCPNL). En la ceremonia protocolaria efectuada en las instalaciones de la AMCPDF en la Ciudad de México, se dieron cita directivos de ambas asociaciones, encabezados por el L.C.C. y M.A. José Jesús Rodríguez Ambriz, presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF, el, C.P. Eulalio Bolaños Tovar, presidente del Consejo Directivo de la AMCPNL y el C.P.C. Mario García Treviño, presidente Fundador de la Asociación de Nuevo León. Fungiendo como testigo de honor se contó con la presencia del Dr. y C.P.C. José Luis Matus Fuentes, quien sirvió de enlace entre ambas asociaciones. En el presídium también estuvieron presentes el C.P.C Eduardo Cruz Vidal, vicepresidente de sector docente, así como el Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago, vicepresidente general. En sus palabras de bienvenida, el presidente de la AMCPDF dijo que ha sido muy grato culminar con esta firma de acuerdos un trabajo que se venia realizando desde hace tiempo. “Con la firma de este acuerdo se fortalece la contaduría no solo de la Ciudad de México y Nuevo León, sino también a nivel nacional, al consolidarse la presencia de ambas instituciones, para compartir la agenda académica, los expositores, así como establecer lineamientos sobre el papel que tiene la contaduría en el país”. Reconoció la labor del Dr. José Luis Matus como enlace entre estas instituciones para el logro de esta firma de convenios.

EXCELENCIA PROFESIONAL

Sobre la importancia que tiene esta firma de convenios el C.P. Eulalio Bolaños Tovar, presidente del Consejo Directivo de la AMCPNL, comentó, “este convenio beneficia a ambas asociaciones, pero no debemos perder de vista que el beneficio es para los profesionales de la contaduría. También es muy importante el apoyo para los egresados de las diferentes universidades para que puedan continuar con su preparación y brindar un servicio de calidad a sus clientes, a las empresas y a la sociedad en general. Otro beneficio para los contadores públicos es la certificación, ya que permite contar con profesionales capacitados y calificados para desarrollar la profesión”.

Con esta firma la AMCPDF reitera su compromiso de crecimiento a nivel nacional y el fortalecimiento del gremio contable


AGOSTO 2021

DIFUSIÓN

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el apoyo de la AMCPDF se podrá otorgar a los profesionales de Nuevo León”. Cumpliendo con las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias, el evento se llevo a cabo en las instalaciones con un aforo muy restringido, pero se pudo seguir por medio de la transmisión realizada en vivo por Facebook. Con este tipo de iniciativas, se reitera el compromiso de la AMCPDF de seguir creciendo a nivel nacional, trabajando desde un marco institucional y de acuerdo con los objetivos planteados por este Consejo Directivo.

El C.P.C. Mario García Treviño, presidente fundador de la AMCPNL expresó que, “la firma de convenios es una refundación de nuestra asociación, gracias a una nueva mentalidad impulsada por esta presidencia joven que busca la unión de los contadores que están en otras partes del país, además compartiremos la tecnología que tiene la AMCPDF y que la Asociación de Nuevo León necesita. Por medio de estos convenios se ofrecerá la capacitación a los profesionales recién egresados, se apoyará a un estado altamente industrializado y además brindaremos una nueva oferta de valor a través de la capacitación y muy importante, la certificación que ahora con

Publica la AMCPDF un nuevo código de Ética

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a contaduría debe satisfacer las necesidades de información de los distintos agentes económicos de la sociedad, mediante la emisión de información financiera y fiscal. El Contador Público, como depositario de la confianza de las diferentes entidades de la sociedad, pública y avala cuando suscribe un documento, su opinión sobre determinados hechos contables y fiscales, los cuales tienen un impacto en el bienestar económico del país. El Contador debe observar una conducta ética intachable, por lo que el conocimiento y aplicación del Código de Ética del Contador Público es de vital importancia para normar las acciones en su vida profesional Cuando el Consejo Directivo de este bienio asumió sus funciones, definió a través de un Plan de Trabajo su posición con respecto al quehacer ético de la Contaduría. Por esta razón una de las primeras acciones de la actual presidencia fue esta-

blecer contacto con el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (International Ethics Standards Board of Accountants (“IESBA”) y con La Federación Internacional de Contadores (IFAC) que es la organización mundial para la profesión del contador. La AMCPDF manifestó a estas instituciones su interés en utilizar una versión en español del Código de Ética para Contadores Profesionales y adoptar sus conceptos como fundamento de nuestros lineamientos éticos. Resultado de este trabajo desde el 9 de junio, se recibió de manera electrónica la autorización por parte de Judy Challenger, Assistant Manager, of Intellectual Property International Federation of Accountans para su uso. Desde el 12 de julio del 2021, está disponible el Código de Ética de la AMCPDF a través de la página de Internet de la asociación. Es importante señalar que los asociados deberán adoptar estos estándares internacionales en normas éticas, de acuerdo con los marcos normativos de calidad profesional. Invitamos a la membresía a incorporar estos principios éticos en su actuar profesional.


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NEGOCIOS Y FINANZAS

EXCELENCIA PROFESIONAL

AGOSTO 2021 #amcpparatodos

MARTES 03

INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN

$750.00

VIERNES 06

INVERSIÓN (precio con IVA incluido) Categoría:

TÉCNICO

Categoría:

$750.00

SEG. SOCIAL

EXPOSITOR:

INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN

MARTES 10

­ ­ INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN

N. CONTABLE

Categoría:

$750.00

N. CONTABLE

JUEVES 12

EXPOSITORA

EXPOSITOR

INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN FISCAL

LUNES 16

LUNES 09

Categoría:

$750.00

TÉCNICO

INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN Categoría:

$750.00

EXPOSITOR

Categoría:

$750.00

SEG.FISCAL SOCIAL

MARTES 17

EXPOSITOR

INVERSIÓN(precio (precio con IVA incluido) INVERSIÓN con IVA incluido)

INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN

$750.00

EXPOSITOR:

EXPOSITOR:

JUEVES 05

Categoría:

TÉCNICO FISCAL

$750.00

Categoría:

FISCAL JURÍDICO

CONTINÚA


MIÉRCOLES 18

EXPOSITOR

INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN

SEG. SOCIAL

VIERNES 20 Y 27

EXPOSITOR

INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN

TÉCNICO FINANZAS

LUNES 23

­ ­

EXPOSITOR

INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN

JURÍDICO

JUEVES 26

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

$750.00 INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

EXPOSITOR:

Categoría:

$750.00

COSTOS

VIERNES 20

­ ­

EXPOSITOR

Categoría:

$750.00

JURÍDICO FISCAL

MARTES Y MIÉRCOLES 24 Y 25

­ ­

EXPOSITOR

INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN Categoría:

$750.00

INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN Categoría:

$1,500.00

MIÉRCOLES 18

INVERSIÓN(precio (preciocon conIVA IVAincluido) incluido) INVERSIÓN Categoría:

$750.00

EXPOSITORA

Categoría:

N. CONTABLE

$1,200.00

Categoría:

SÁBADO 28

EXPOSITOR :

INVERSIÓN (precio con IVA incluido)

$750.00

JURÍDICO

Categoría:

FISCAL

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#amcpparatodos


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 55 5636-2370

www.amcpdf.org.mx

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