ABRIL 2022

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Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Declaración Informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

JURÍDICO FISCAL

Abril es el Mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

El séptimo elemento de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) “Información y Comunicación”

Abril 2022

No. 265

NEGOCIOS

Código de Ética de la Administración Pública amcpdf.com.mx


CALEND ARIO M EN SU A L D E O B LI GA C IO N E S T RIBU TA RI A S A BRI L 20 22 FECHA

OBLIGACIÓN

MA R TE S , 0 5 DE AB R I L

E NV ÍO D E CO N T AB ILID A D ELE C TRÓ N I C A ME N SU AL ( BA LA N ZA D E C O MPR O BAC IÓ N Y E N S U C AS O C AT Á LO GO DE CUE NT AS ) DE FE BR ER O 2 0 2 2 P AR A PER S O N AS MOR AL ES ( A MÁS T AR DA R E N L OS PR IME RO S 3 D ÍA S D E L S EG UND O M ES PO S TER I O R , SI N EM BAR GO EL TE R C ER DÍ A D E AB R I L, ES D O MIN G O ) .

FUNDAMENTO R MF 20 2 2 2. 8 .1. 6 . FR AC C. II , IN C . A )

NO TA : L A FE CH A D E V E N CIMI EN TO D E LA OB LIGA C IÓ N AN T ERI OR E S E L D ÍA 03 D E ABR I L, SI N EMB AR G O , DE A C U ER D O AL A R TÍ C U LO 12 D EL C FF SI EL Ú LTI M O D Í A D EL PLA Z O E S U N D Í A IN H ÁBI L, S E PRO RR O G A R Á EL PLA ZO H AS TA E L S IG U IE NT E D ÍA HÁ B IL .

J UE VE S, 0 7 D E A BRI L

S ÁB AD O, 05 D E AB RI L

L U NE S , 18 DE ABR I L

L U NES , 1 8 DE AB RI L

L U NE S , 18 DE ABR I L

LU N ES, 1 8 D E AB RI L

L U NES , 1 8 DE AB RI L

LU N E S, 1 8 D E A BR I L

L U NE S , 18 DE ABR I L

L U NES , 1 8 DE AB RI L

LU N ES , 1 8 D E A BRI L L U NE S , 18 DE A B R I L

E N V ÍO D E C ON T ABIL ID AD EL EC T RÓN IC A M EN S UAL (B ALA NZA D E C OMPR OB A C I ÓN Y E N S U C ASO C ATÁ LO GO DE C UE NTAS ) D E F EB RE R O 202 2 P ARA PE RSO N AS FÍSIC AS ( A MÁS T AR D AR E N L O S PRI M ER OS 5 DÍ A S DE L S EG U N D O MES PO ST ER I O R) .

FECH A LÍ M I TE P ARA L A EM I SIÓ N DE CF DI C O N �C O MPL EM EN T O P AR A R EC EPC I Ó N D E PA G O S � PO R L OS P AG O S R EC IB I D OS D URA N TE EL M ES D E M A RZO 2 02 2 (A MÁS TAR D AR AL Q U IN TO D Í A NA TU RAL D EL ME S I NM ED IA TO S IG UI EN TE) . PA GO D EL IMP UE STO DE L 3 % S OB RE E RO G ACI ONE S P O R R E MUN ER AC I O N ES AL T R AB AJ O PER SO N AL , PA R A ED O ME X, D EL MES DE MA RZO D E 2 0 22 , A MÁS TA RDAR EL DÍA 1 0 DE L M ES SI G UI EN TE. ( DE AC U ER D O AL C FF AR TÍ C U LO 12 : EN L O S PL AZ OS F IJ ADO S EN D ÍAS N O S E C O N TA RÁN LOS SÁB ADO S, LO S DO MIN G O S . .. , TAM PO C O S E C ON T AR ÁN E N DI C H O S P LAZ O S, LO S DÍ AS EN QUE T E NG AN V AC AC IO N ES GE NE R ALE S LA S AU TO R ID AD ES F IS C ALES F ED ER AL ES ,. . . S I EL ÚLT IMO DÍ A D EL PL AZO E S U N D Í A IN H ÁB IL, SE PRO RR OG ARÁ E L PLAZO HA ST A E L S IG U IE NT E D ÍA H ÁBI L .S IN EMB AR G O , EL D ÍA 10 D E AB R I L ES D OMI N G O , N O SE CON SID E RA H ÁB IL NI E L PLA ZO V A C AC IO NA L D E L D Í A 11 AL 15 D EL MES D E AB RI L E STAB LE C ID O EN C ALEN DAR IO OF IC I AL PAR A 20 22 D E LA SE CRE T AR ÍA D E F INA N ZAS ., S ÁB AD O 1 6 Y D OM IN G O 17 S E TR ATA D ÍA I N H ÁB I L, S E P R Ó R R O G A EL PL AZO H AS T A EL SIGU IE NTE D ÍA H ÁB IL LU N ES 18 D E AB R IL D EL 2 0 2 2. ) . DE C LARA CIÓ N IN F O RMAT IV A DE RETE N CION E S D E I V A, D E L AS PER S O N AS M O R ALE S E XT R AN J ER A S Q UE P R ES TE N S ER VI C I OS DIG ITALE S D E IN TE RM E D IAC IÓ N EN TR E TER C ER O S , D EL MES D E MA R ZO 2 0 22 .

I NFO RM ACI Ó N D E L O S D EP Ó SI TO S E N EFE CTI V O QU E SE RE AL I C EN E N L AS C U EN TAS AB IER TAS A N O MB RE D E L OS CO N TRI B UY EN TES EN LA S I N ST IT UC I O NES D EL S IS TE M A FI NAN C I ER O. ( PRO PO R C I ON AR M EN S UAL ME NTE A MÁS T AR D AR EL D Í A 1 7 D E L M ES I N M ED IA TO P O STE R IO R) .

D E CLA RAC I ÓN D E PA GO D E RETE NCI O N ES D E IS R , D E LAS PER SO N AS MO R ALE S E X T RAN J ER AS Q UE P R E STE N SER V I C I OS D IGIT ALES DE IN TERM ED IAC I Ó N E NT R E T ER C E R O S, D E L ME S D E MAR ZO 20 2 2 .

R MF 2 02 2 2. 8. 1 .6 . FR AC C . II , I NC . B)

R M F 2 0 2 2 2 .7 .1. 3 2 . ÚL TI MO P Á RRA F O

C FE MYM AR T. 5 8

L IV A A R T. 18-J FR AC C . II I Y R MF 2 02 2 1 2 .2 .7 .

LI SR AR T . 5 5 , FR A C C . IV .

LIS R AR T. 1 1 3-C PR I MER P Á R RA FO FR AC C . I V Y R MF 2 0 2 2 1 2 .2 .4 .

D E C LA RA CIÓ N DE P AG O DE IV A, D E LAS PE R SO N AS MO R AL ES EX TR A N JER AS , P OR LA PR ES TA C IÓ N D E S ER V I C IO S D IG IT ALE S, DE L MES M AR Z O 2 0 2 2.

LI VA AR T . 18- D FR AC C . I V Y R M F 2 0 2 2 1 2. 1 .8 .

D E CLA RA C IÓ N DE P AG O DE RE TE N CIO N E S D E IV A , DE LA S PE R SO N A S MO R A LE S E XT R AN J ER A S Q UE PR ES TE N SER V IC I O S DIG ITA LE S DE IN T E RME DIAC I ÓN EN TR E TE R C E R O S, D EL MES D E MA R ZO 2 0 22 .

LI V A A R T. 18 -J FR A C C . II , IN C I S OS A ) Y B ) R M F 2 0 22 12 .2 .6.

D E CLA R ACI Ó N DE PAGO P RO V IS IO N AL D E IS R PER S O N AS FÍ SI C AS Y M O R ALE S C O R R ES PO N D IE NT E A MAR Z O 20 2 2 .

D E CLA RACIÓ N DE CO N TRI BUC I O NE S R ETE N ID AS D E I SR E IV A DE L ME S D E MAR Z O 20 2 2 .

D E CLA RAC IÓ N D E P A GO D EF IN I TIV O D E IV A D E L ME S D E M AR Z O 20 2 2. DE CL ARAC IÓ N D E P AGO D EF IN IT IV O D E IE PS D EL ME S D E MA R ZO 2 0 2 2.

L IS R A R T. 1 4, 106 , 116 Y OT ROS

LI SR AR T. 9 6 , 10 6 , 11 6 , O T ROS . Y LIV A AR T . 1- A

LIV A ART . 5 -D L I EP S AR T. 5

N O T A : R E S P E C T O A L A S A NT E RI O R ES DE CL A R AC IO N E S MEN S UALE S O D E F I N I T I V A S DE I M P U E S T O S F E DE R A L E S , I N C L U Y E N D O RE TE NC I O N E S S E TE N D R Á N D Í A S A D I C I O N A LE S P A R A S U P R E SE NT A C IÓN C O N S ID E R A N D O E L SE XT O DÍ G I T O NU M ÉR I CO D EL R EG IS T RO F ED ER AL DE CO N TR I B U Y E N TE S ( R F C ) S E G Ú N E L A RT Í C U L O 5. 1 D E L D E C R E T O Q U E C O M P I L A D I V E R S O S BE N E F I C I O S F I SC A LE S P U BLI C A DO E N EL DO F D E L 2 6 D E DI C I E M B RE DE 2 0 13 , A Ú N V I G E N T E . L U NE S , 18 DE ABR I L

L U NE S , 1 8 D E A BR I L

L U NE S , 1 8 D E A BR I L

LU NE S, 1 8 D E AB R I L

L U NES , 1 8 DE AB RI L

MI É RC OL E S, 2 0 DE A B R I L

VI E RNE S 2 9 D E A BRI L

V I ERN E S 2 9 DE A BR I L

V I ERN E S 2 9 DE A BR I L

V I ERN E S 29 D E A BR I L

V I ER N E S 2 9 DE A B R I L

V I E RN E S 2 9 DE AB R I L

V I ER NE S 2 9 DE AB RI L

V I ERN E S 2 9 DE A BR I L

LU NES , 02 D E M AY O

P A RA PRO D UCTORE S E IM PO RT AD O RE S D E T AB AC O S L AB R AD O S C O N TR I BUYE N T ES DE L IE PS , DE C L ARA C IÓ N IN FO RM AT IV A SO BRE E L P REC IO D E EN A JE NA C IÓ N D E C AD A P R O D UC TO , VA LO R , V O LU MEN , PE SO O C AN T ID AD EN AJ EN A D A ( D ECL AR AC I ÓN M EN SU AL A TR AV ÉS D E MU LT I - I EP S) . A V ISO DE AC TIV ID AD E S V ULN ERA BLES D E M AR Z O 20 2 2 (A MÁS T AR D AR E L D Í A 17 D EL MES IN ME DI ATO SI G UI EN TE) .

PA GO D EL 3% DE IMP UE STO SO B RE NÓ M IN AS , C DM X , D EL MES D E MA R ZO 2 0 22 ( A M ÁS TAR D A R EL D ÍA 1 7 DE L MES IN M ED IA TO S IG U IEN T E) .

PA GO D E CUOT AS O BR E RO P A TRO N A L D E I MS S, MAR ZO 20 2 2 ( A MÁ S T AR D AR EL D Í A 17 D EL MES I NM ED IA TO S IG U IE NT E) . D EC LARA CI Ó N I N FO RMA TI V A D E CO N TR A PR ES TA C I O N ES R EC I BI DA S EN E FEC T IV O , PIEZ AS DE OR O O PLA TA, SU PE RIO RE S A $ 10 0,0 0 0 ( A M ÁS T AR D AR EL D Í A 17 DE L MES IN MED IA TO P O ST ER IO R A LA O P ER AC I ÓN ). E N V ÍO D E LA BALA NZA D E COM PRO B ACIÓ N A JU ST AD A A L C IE R R E DE L EJ E R C IC I O D E P ER SO NAS M OR A LES ( A M ÁS TAR DA R E L D ÍA 20 D E A BRIL D EL A Ñ O S I G UI EN TE AL EJE R C I C IO QUE C OR RE SP O N D A) . D EC LA RA CIÓ N INF O RM ATIV A D E O P ER A CIO NE S C O N TE R C ER OS (D IO T) DE L M ES DE MAR ZO 2 02 2 . ( DUR A NTE EL ME S IN M E D IA TO PO S TER IO R A L Q UE C OR RE SPO ND A).

A V ISO D E PR ES EN TA C IÓ N PA R A D I C TAM EN A NT E E L IM S S

C ON TR IB UY EN TE S DEL I EPS PO R B EB ID AS AL CO H Ó LI C AS , C ER V EZ A, A LC O HO L, TA BA C O S , C O MB US TI B LES AU TO M O TR I C E S, B EB ID A S E N ERG ETI ZAN T ES , B EB ID AS SAB O R IZ AD AS, C O MB US TIB LES FÓS I LES , PLA G U I C I D A S O A LI M EN TO C O N AL TO CO N TEN ID O C A LÓ RI CO , D EB EN P RES EN TA R DE C LAR A C IÓ N I N FO R M AT IV A SO B R E LO S 5 0 PR I N C I PA LE S C LI EN TE S Y P RO V EE DO RE S ( DE CLAR AC IÓ N TR I ME STR AL A TR AV ÉS D E M ULT I - IEP S) . CO N T RIB UY EN TE S D EL IEP S F AB RICAN TE S, P ROD UC TOR ES O EN V AS AD O R E S, D E A LC O H O L, ALC O H O L D E SN AT UR A LI ZAD O Y MIE LE S IN C RISTALIZABL ES , DE BE BIDA S CO N C O N TE NI D O AL C OH ÓL IC O, C ER V EZA , T AB AC O S LAB R A DO S , C O M BU ST IB LE S AUTO M OTRICE S, B EBID AS E N E RGE T IZA N TE S, C O N C EN TR A D O S , PO L V OS Y J AR A BE S PA R A PR EPAR A R B EB ID AS E N E RGE T IZA N TE S, BE BI DA S SA BO R IZA D A S C O N AZÚ C AR E S A ÑA D ID O S , C O N C EN T R AD O S, PO LV O S , J AR A BES , ES EN C I AS O E X TRA CT O S DE SA BO RES , A SÍ CO MO C O M BUS TIBL ES FÓ SI LE S Y P LAG UI C ID AS , D E BE N R EPO R T AR LA LE C TU R A M EN S UAL D E LOS REG IST RO S DE C ADA DIS PO SITI VO UTILI ZA D O P AR A LL EV AR EL C O N T R O L FÍ SI C O D EL V OL UME N FAB R I C AD O , PR O D UC ID O O EN V AS AD O . ( D EC LAR AC I ÓN T R IM EST R AL A T R AV ÉS D E MU LT I - IEP S) .

CO N TR IB UY EN TE S D EL IEP S P O R BE BI DA S AL C O H Ó L IC A S, C ER V E ZA , A LC O H OL , T AB A C O S, C O M BU ST I BLE S A UT O MO TR I C ES , B E BID AS EN E RGET IZ AN TES , BE BI DAS S ABO R I ZAD AS , C OM BUS T I BLE S FÓ SI LE S, PLA G U I C I D A S O ALI M EN TO C O N A LTO CO N TE NID O CAL Ó RICO , DE BE N PRE SEN T AR D EC L AR AC I ÓN IN FO R M A TI VA S O BR E L OS 50 P R I NC I P ALE S C LI E NT ES Y P ROV E ED O RES (D E C LAR AC I Ó N TR I MES TR AL A T RA V ÉS D E M U LTI - I EPS ) .

LO S CO N TR IBUY EN T ES D EL IE P S QUE EN AJ E NE N B E B ID AS ALC O HÓ LIC AS Y C E RV EZ A, C O M BUS TIB LE S AU TO MO T RI C E S, B EB IDA S E N ER GETIZA N TE S, Y COM B US TI B LES N O FÓ SI L ES, D EB EN PRO POR C I ON AR E L P RE C I O D E E N AJ EN AC IÓ N D E C A D A PR OD UCTO , V ALOR Y VO LUM EN D E L O S M IS MO S , ( D EC L AR AC IÓ N T R I MES TR AL A T R AV ÉS D E M ULTI - IE PS) . LO S CO N TRIB UY E NT ES D EL IE P S PR O D UC T OR ES , E NV ASA D O R ES E IMP O R TA DO R E S DE BE BI D AS ALC O H Ó L IC AS O B L I GA D O S A IN F OR MA R LO S NÚM ER OS D E F O L IO D E M AR B ET ES Y P R EC I N TO S, O BTE N ID O S, UTI LI ZAD O S, D E STR U ID OS E IN UTILIZA D OS ( D EC L AR A C IÓ N TR IM ES TR A L A TR A VÉ S D E MU LTI - I EP S) . LOS CO N TR IBUY EN T ES DE L IEP S P RO DUC TO RE S O EN V AS AD O R E S D E B EB ID AS AL C O H Ó L IC AS C O N MÁS D E 2 0 ° G . L ., ES TÁ N O BLIGA D O S A LLE V AR UN C ON T RO L VO LUMÉ T R IC O DE PR OD U C C I ÓN E L N Ú MER O DE LITR OS P RO DUC I DO S ( DE C L ARA C IÓ N TRIME S TR AL A TR AV ÉS D E M UL TI - IEP S ). D E CLARA CIÓ N AN UAL DE PE RS O N A S FÍ SI C AS 20 2 1.

L IEP S ART . 19 , FR AC C . I X

LIS R AR T. 76 F RA C C . XV , 8 2 F R AC C . LF PIO R P I A RT . 2 3

C FC M AR T. 1 59

LS S AR T . 3 9

LI S R A R T. 7 6 FR A C C . X V, 82 FR A C C . V I I , 1 1 0 FR AC C . VI I, 118 , F R AC C . V Y 1 28 . R I S R A RT . 1 61 . R E GL A 2 . 8.1. 6. FR AC C IÓ N I I , I NC I SO E ) , R MF 2 02 2 .

LI V A A R T. 3 2 FR A C C . V Y V I II, R M F 2 0 2 2 4. 5 .1 .

A R TÍ C U LO 156 R AC ER F

AR T ÍC U LO 19 FR A C C IÓ N V II I , L I EP S

AR TÍC UL O 1 9 FR A C C IÓ N X , L I E P S

AR T ÍC U LO 19 F R AC C IÓ N V I II , LI EP S

A R TÍ C U LO 19 FR A C C I Ó N XI I I , L I EP S

AR T ÍC ULO 1 9 F R AC C I ÓN XV , L IE P S

AR T ÍC ULO 1 9 F R AC C I Ó N X VI , L IE P S

AR T ÍC ULO 1 5 0 L I S R

NO TA : L A FE CH A D E V E N CIMI EN TO D E LAS O B LIG ACI Ó N AN TE RIO R ES EL DÍ A 3 0 D E AB R IL , S IN E MBA R G O , D E A C U ER D O A L AR T Í C U LO 1 2 D E L C FF S I E L Ú LT I MO D Í A D E L P LAZ O SE T R AT A DE DÍ A N O H ÁB IL , S E P R O R R O G AR Á E L PL AZO H A ST A EL SI G U I EN TE D Í A H ÁB I L.

COMISIÓN FISCAL

#amcpparatodos


DIRECTORIO

ABRIL 2022

1

Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz

L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez

Presidente

Vicepresidente de Finanzas

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General

Vocal Suplente de Finanzas

C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán

C.P.C. Gabriela García Moreno

Vicepresidente del Sector Externo

Vicepresidente de Servicio a Asociados

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera

C.P.C. Miriam Flores Rico

Vocal del Sector Externo

Vocal Suplente de Servicio a Asociados

C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz

Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez

Vicepresidente del Sector Privado

Vicepresidente de Capacitación

L.C.C. Juan Juárez Ortiz

L.C.C. Marisela Cruz González

Vocal Suplente del Sector Privado

Vocal Suplente de Capacitación

L.C.C. Rolando Hernández Cantero

C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez

Vicepresidente del Sector Público

Primer Secretario Propietario

Vocal Suplente del Sector Público

Vocal Suplente Primer Secretario

L.C.C. Jesús Antonio Gómez González

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano

Vicepresidente del Sector Docente

Segundo Secretario Propietario Vocal Suplente del Segundo Secretario

Vocal Suplente del Sector Docente

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Editor Responsable: Edición y diseño

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes

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Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez C.P.C. José Santos Rojas Toledo Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 55 5636-2370

Número 265 Abril 2022 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


2

CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

JURÍDICO FISCAL 4

7 9 12

Abril es el Mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas

23

Acuerdo que Actualiza, Plazos y Trámites del IMSS

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

26

Implementación de controles para vigilar que se cumpla con todos los requisitos de la reforma en materia de subcontratación

El séptimo elemento de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) “Información y Comunicación” Dictamen 2022 Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar y un ejemplo de opinión en caso de no aplicar la NIF “C-16”

COMERCIO EXTERIOR 17

Declaración Informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

NEGOCIOS 28

SEGURIDAD SOCIAL

Código de Ética de la Administración Pública

DIFUSIÓN 30

Convenio Nuevos Programas en la AMCPDF Día de la Mujer


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

ABRIL 2022

3

Expandiendo a la AMCP

E

mpezamos el mes de abril con un nuevo programa institucional en el que, junto con Grupo Bolsa Mexicana de Valores, abordaremos temas de interés para ambas instituciones y para todos los asociados, este programa se llevará a cabo una vez al mes, el tercer martes. En abril también, la Comisión Fiscal empezará junto con COPARMEX el programa de AMCP Empresarial con COPARMEX, se realizará el primer lunes de cada mes. Agradezco la invitación de COPARMEX Ciudad de México, a su primera reunión presencial realizada el pasado 23 de marzo en el Club de Banqueros. Ese mismo día se llevó a cabo a las 12 horas la reunión con la Dirección General de Profesiones para dar seguimiento al convenio de Idoneidad, el cual esperamos que se libere a la mayor brevedad, se espera al nuevo Director de Profesiones para poder liberar dicho documento. Ese mismo día, a las 13:00 horas se realizó una mesa de trabajo con el INFONAVIT, para abordar el tema específico de los asociados pendientes en el trámite de recertificación 2022-2025, un documento que se debe entregar junto con la carta de Socio Activo y la Norma de Actualización Continua. Previamente se realizó una junta vía remota, ingresando al siguiente día un escrito, el cual se confirmó ese día para dar una prórroga de dos meses a los asociados que están realizando el trámite de la recertificación para entregar los documentos. El pasado 8 de marzo se realizó con éxito el evento del día internacional de la mujer con el tema: “La Dignidad de la Mujer en el Ambiente Laboral”. Participaron mujeres destacadas en el ámbito profesional, empresarial e institucional. Este es

el 3er foro y es un evento tradicional en nuestra Institución. A nombre de todo el Consejo, mes con mes las felicitamos. El 19 de abril, se reanudará el desayuno con Instituciones Educativas, recordando que estamos en semáforo verde y cumpliendo con las normas de la Secretaría de Salud y de la Ciudad de México. Este es un evento organizado por la Comisión de Instituciones Educativas y en donde esperamos encontrarnos con los rectores, directores y coordinadores de la carrera de contaduría. El miércoles 23 de marzo, fue la primera trasmisión de la Comisión Fiscal, una de las comisiones más dinámicas de la AMCP, en donde hay cambio de día y hora y además, participarán en otras trasmisiones en donde aportan su conocimiento. A nombre del Consejo Directivo, los invitamos a donar un juguete en buen estado. Toda esta colecta será donada a una institución de beneficencia social para que a nombre de esta institución hagamos felices a niños de escasos recursos. Aprovecho para felicitar a todos los niños, sin duda es una de las etapas de formación más divertidas de nuestras vidas. ¡No hay nada más hermoso que las sonrisas de los niños! Atentamente, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz Presidente del Consejo Directivo Bienio 2021 – 2022


4

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Abril es el Mes de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas D. Un estado que muestre, debidamente explicados y

C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director De Cortés González Y Asociados, S.C. Vocal Del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente

E

l motivo de este artículo es hacer una exhortación a contribuyentes, personas morales representadas por personas físicas que tienen la responsabilidad de elaborar anualmente la Asamblea General Ordinaria de Accionistas para aprobar los estados financieros del ejercicio de que se trate. No es que abril sea el mes para hacer esta asamblea, más bien es la fecha límite que conforme al artículo 181 la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), establece para que en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, se aprueben los estados financieros del ejercicio inmediato anterior, en los términos siguientes: Primer punto a cumplir en la materia es concluir con los procesos contables y la determinación de los estados financieros del ejercicio social de que se trate, para que en términos del artículo 172 de la LGSM se de cumplimiento a lo siguiente: Artículo 172.- Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos: A. Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. B. Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. C. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio. E. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. F. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio. G. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores. A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166. Es muy lamentable que en tu carácter de auditor externo, asesor, consultor, contador de la empresa, o el cargo que ocupes, cuando pides a los directivos de una empresa el cumplimiento en materia de Asambleas de Accionistas y el libro de actas, no tienen ni tan solo los estados financieros básicos con sus notas que conforme a la normatividad financiera debe generar la empresa, ni mucho menos tienen el libro de actas actualizado con las respectivas asambleas ordinarias y en su caso, asambleas extraordinarias respectivamente. Un segundo punto y muy importante a considerar, es la intervención del Comisario y/o Comisarios de la sociedad, ya que la propia LGSM establece la vigilancia de la sociedad a través de su comisario en los términos siguientes: Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, con las facultades y obligaciones siguientes: Artículo 166.- Son facultades y obligaciones de los comisarios: II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados. III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso. IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo


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de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos: A. La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad. B. La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores. C. La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad. V.- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes; VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente; VII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados; VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y IX.- En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad. Como dijera el refrán; “Al buen entendedor, pocas palabras”. Bastaría con tan sólo atender estos dos artículos, el 172 y 166 de la LGSM para dar un buen inicio al cumplimiento de las asambleas de accionistas y su registro en el libro de actas. Artículo 173.- El informe del que habla el enunciado ge-

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neral del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente. Artículo 176.- La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido. En términos del artículo 178 de la LGSM, la Asamblea General de Accionistas, es el órgano supremo con facultades para remover tantas veces como sea necesario al Comisario, al Administrador Único y en su caso, a los integrantes del Consejo de Administración respectivamente. Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la Asamblea General de Accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios. En los últimos años la autoridad ofrece la facilidad de publicar los estados financieros junto con sus notas y el dictamen de los comisarios en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, todo ello a fin de agilizar y economizar los altos costos que en otros tiempos se pagaban por hacer las publicaciones en periódicos prestigiados de mayor circulación o en su caso, en el Diario Oficial de la Federación.


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Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Puntos importantes a considerar en el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, serán los siguientes: La aprobación del informe presentado por el Administrador Único y/o Presidente del Consejo de Administración, el informe del Comisario, ratificar en sus cargos al Administrador Único y/o Consejo de Administración y Comisario de la Sociedad, así como nombrar al Delegado Especial para la debida protocolización y certificación en su caso, de la asamblea ante el Notario Público de su preferencia. Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185. Artículo 186. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

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Artículo 187.- La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga. Artículo 188.- Toda resolución de la Asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores, será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones. Muy importante a considerar lo dispuesto por este artículo en referencia a la convocatoria e informe del Administrador Único o del Presidente del Consejo de Administración, recomendando que en la medida de lo posible, al momento de votación en la asamblea, esté presente la totalidad de los accionistas para evitar cualquier nulidad a la misma. Artículo 189.- Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. Artículo 193.- Salvo estipulación contraria de los estatutos, las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes. Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece. Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público. Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio. Muchas dudas se esclarecen con este artículo y preguntas que suelen hacerme con cierta frecuencia como las siguientes:

¿Qué Asambleas se deben registrar en el libro de actas? Todas deben registrase y cuando por cualquiera circunstancia no pudiera asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.

¿Quiénes deben firmar las asambleas? El Administrador Único y/o el Presidente del Consejo de Administración, el Secretario de la Asamblea y Comisario de la Sociedad.

¿Qué Asambleas deberán protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio? Las Asambleas Extraordinarias y en algunos casos las Asambleas Ordinarias, sólo se protocolizarán cuando por alguna circunstancia no se hubiera pasado libro de actas. Concluyo exhortando a los contribuyentes, representantes de empresas, profesionales relacionados con este compromiso y demás personas con la obligación de elaborar las Asambleas de Accionistas, a dar cumplimiento en tiempo y forma con este instrumento que es tan importante en la validez de las operaciones y delimitar la responsabilidad ante las autoridades y los particulares involucrados en la materia. cga.fiscortes@gmail.com


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El séptimo elemento de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) “Información y Comunicación” C.P.C. María Isabel Villarruel Márquez Integrante de la Comisión de Certificación de la Calidad en los Despachos certificación_cd@amcpdf.org.mx Isabelvillarruel29@gmail.com

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a información y comunicación es un movimiento constante que f luye a través de canales auditivos y visuales, de todo el personal, para mantener un sistema de calidad coherente y ordenando, unificando nuestras percepciones para que las acciones sucedan y lleguen a su destino. La información y la comunicación es el quinto elemento del sistema de gestión de la calidad en la auditoría de la Norma Internacional y se define como un proceso continuo que involucra a todo el personal y abarca la difusión de información de la Firma interna y externa. Así la información y comunicación son omnipresentes para todos los elementos de gestión de calidad. El sistema de información identifica, captura, procesa, manteniendo información relevante y fiable que indudablemente respalda el sistema de gestión de la calidad, mientras que la comunicación permite que esa información se use dentro y fuera de la Firma.

¿Quiénes intevienen para el funcionamiento de la gestión de calidad? Interviene el cliente, la Firma de auditoría, el personal, los equipos de encargo y revisor de calidad equipos de compromiso, y gobierno corporativo que establecen y fluyen en canales de comunicación entre ellos para tomar las medidas apropiadas, con rapidez y de acuerdo con sus responsabilidades. La información es comunicada por la Firma de auditoría a la red de la Firma a proveedores de servicios que apoyan a la Firma en el diseño, implementación y operación de un sistema de gestión de calidad. Las responsabilidades se inician con la cultura de la Firma y la complejidad de cada una de ellas, así, el equipo de participación se encarga de comunicar información al auditor

sobre si se cumplen las políticas y procedimientos. El equipo de compromiso es el que obtiene información durante el proceso de aceptación y continuidad del cliente. El personal y los equipos interactúan con liderazgo, examinando con objetividad, crítico y metodológico; regido por las políticas y las buenas prácticas en auditoría. Para emitir una opinión independiente con los requerimientos de ética y confidencialidad cuando así lo convengan. La Firma deberá estar preparada con políticas y procedimientos para afrontar los múltiples riesgos de calidad, que den respuesta razonable y valor a cada uno de ellos, entre ellos se encuentran: La ética de los participantes en todos sus niveles. Para las Firmas la ética está regulada por el código IESBA (Junta Internacional de Normas de ética para el código Internacional de ética de los contadores profesionales incluidas las Normas Internacionales de independencia).


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Los incumplimientos de ética, entre otros pueden ser: La comunicación de los requerimientos de ética aplicables al personal. La evaluación de la importancia de un incumplimiento y su efecto en los requerimientos de ética aplicables. Las acciones para abordar satisfactoriamente las consecuencias de un incumplimiento, incluyendo su inmediate para resolverlas. Determinar si se debe informar a terceros externos y los responsables del gobierno corporativo o a una autoridad de supervisión externa. Determinar las acciones apropiadas que deben tomar con el personal responsable.

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confiable y transparente de la Firma en las actividades emprendidas con calidad y eficacia. La información es presentada de una manera clara y comprensible y la forma de presentación no es engañosa ni influiría de manera inapropiada en los usuarios, utilizando el juicio profesional de la Firma los terceros son la dirección, el gobierno corporativo, las autoridades de supervisión externa, otras Firmas, así como los inversionistas que basan sus decisiones basadas en los informes. La forma de comunicarse con terceros externos podrá ser por medio de una publicación, un informe de transparencia o un informe de calidad de la auditoría. Puede ser escrita dirigida a los interesados por medio de conversaciones directas por pagina web, medios digitales, las redes sociales, presentaciones webcast o video.

Quejas y denuncias Las quejas y denuncias pueden ser realizadas por el personal o personas externas, abordarlas de manera adecuada por la Firma, identificando qué personal, o, qué líderes no se comportaron con compromiso; lo cual evita que se emitan informes del encargo inadecuadas. Otro punto para considerar es el siguiente:

Conclusiones

La Norma Internacional de Gestión de la Calidad, prevé qué acciones habrá que tomar en relación con la información que se conoce después de aceptar o continuar la relación con el cliente, o un encargo específico. La firma decide si acepta y continúa la relación con el cliente o el encargo específico o toma la decisión de renunciar. Aquí es una cuestión de criterio y de ética por parte del profesional. Sin embargo, hay que considerar que, en algunas circunstancias, la ley puede imponer una obligación a la Firma de auditoría de aceptar, o en su caso la Firma es nombrada por disposiciones legales.

Actualmente las TI es el elemento perfecto para el cumplimiento de estándares de alta calidad. De ahí la importancia de implementar en los despachos dedicados a la Contaduría y Auditoría la Norma de Gestión de Calidad, actualización obligatoria antes del 15 de diciembre de 2022. “Un auditor debe asegurarse de que los estados financieros no contengan errores materiales o fraudes, ya que estos deben brindar información verídica y fiable que permita tomar decisiones financieras, para esto debe hacer uso del juicio profesional, su conocimiento y experiencia. También, es innegable que el juicio profesional va ligado al sentido común y que, para lograr cumplir con su encargo a cabalidad, es necesario aplicar buenas prácticas inherentes a este”. “Lealtad, veracidad y honradez en sus relaciones, objetividad, transparencia, integridad, sensatez, inteligencia y madurez; son algunas de las buenas prácticas que deben poner en práctica los auditores al desarrollar su labor”.

Comunicación con terceros externos

Bibliografía

La Norma Internacional de Gestión de la Calidad regula la comunicación con terceros externos y se refiere a la capacidad de la firma de auditoría para conservar la confianza y la calidad de sus encargos, mantener una comunicación relevante,

Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC) https://incp.org.co/buenas-practicas-del-auditor/#:~:text=Lealtad%2C%20veracidad%20y%20honradez%20en,auditores%20al%20desarrollar%20su%20labor.

La actitud ante la información que la Firma conoce después de aceptar el encargo


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Dictamen 2022 C.P.C. Israel Cortés Santibáñez Vicepresidente de la Comisión de Auditoría

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n los últimos años la presentación del dictamen fiscal ha tenido varias modificaciones y este año no es la excepción, si bien es cierto en el ejercicio 2014 se modificó la obligación de la presentación del dictamen de los estados financieros por contador público autorizado, que podrían presentar las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales, para dejarlo como una opción, en este año (2022) nuestro poder legislativo realiza algunas modificaciones fiscales en el Código Fiscal de la Federación (CFF), como por ejemplo: se establece que los contribuyentes tienen la opción u obligación de dictaminar sus estados financieros por un contador público autorizado, siempre y cuando lo manifiesten dentro de los plazos que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR); si se presenta el dictamen fiscal en forma correcta y dentro de los plazos establecidos, los contribuyentes podrán tener algunos privilegios, lo que hace atractivo que se lleve a cabo dicho dictamen fiscal, sin embargo al otorgar estos privilegios se establece una mayor responsabilidad al auditor o contador registrado que realiza esta actividad, ya que ahora se

tendrá que reportar cuando se identifique que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o en el caso que realice alguna actividad que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. Lo anteriormente comentado queda soportado en: Primer y segundo párrafo del artículo 32-a del CFF…

Presentación del dictamen en forma obligatoria y opcional I.

Opción para dictaminar. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en los términos del artículo 52, en los supuestos siguientes: a. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 140,315,940.00 (anexo 5 RMF 2022). b. Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sea superior a $110,849,600.00 (anexo 5 RMF 2022 y 2.10.12 RMF). c. Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.


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Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Para que se de efecto legal a esta opción se deberá presentar dentro de los plazos que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR.

Obligación de dictaminar II. Las personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en los términos del artículo 52, cuando: a. Cuando en las declaraciones del último ejercicio inmediato anterior se hayan declarado ingresos acumulables para efectos del ISR, iguales o superiores a un monto equivalente a $ 1,650,490,600.00 y b. Aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Fecha de presentación Estos contribuyentes deberán presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público inscrito, dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del CFF, y las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio que se trate (de acuerdo con el quincuagésimo transitorio de la RMF para el ejercicio 2022, la información del dictamen de estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal del ejercicio 2021, deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022).

Pago de diferencias de impuestos en el dictamen Si como resultado del trabajo que realice el auditor, se determinan diferencias de impuestos a pagar en el dictamen, éstas se deberán enterar mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

Presentación DISIF (32H CFF) El artículo 32-H del CFF establece la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT, se libera de esta obligación a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF, sin embargo de acuerdo con el artículo 32-H fracción VI, se debe enviar la información de los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos que se encuentren obligados a presentar el dictamen. Sanciones en las que se puede caer por incumplimiento. a. Multa al contribuyente por no presentar el dictamen. Se establece en el artículo 83 del CFF, que cuando el contribuyente se encuentre obligado u opte por hacer dictaminar sus estados financieros de acuerdo con el

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artículo 32-A del CFF, se puede hacer acreedor a una multa cuando: I. No lleve a cabo el dictamen de sus estados financieros. II. No presente dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. b. Esta multa de acuerdo con el artículo 84 fracción IX, del CFF, puede ir de $15,410.00 a 154,050.00 (anexo 5 RMF 2022). En el caso de no cubrir las contribuciones omitidas dentro de los 10 días, la fracción III del artículo 73 del CFF establece que el cumplimiento no se considera espontáneo en el caso de que: …III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el SAT, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Informar por incumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras Se establece en el último párrafo de la fracción III del artículo 52 del CFF que cuando el contador público, como resultado de la elaboración del dictamen tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el SAT, en caso que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 fracción III, tercer párrafo de este Código. No será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías. Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito: … III. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código. El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

Sigue vigente la revisión secuencial Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los


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fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: V. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. Artículo 47. Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado o haya optado por dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A de este Código por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este ordenamiento, la información o documentación solicitada, cuando en el dictamen exista abstención de opinión,

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opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales, ni cuando el dictamen se presente fuera de los plazos previstos en este Código. Como pudimos ver cada día la autoridad fiscal, va estableciendo nuevos derechos y obligaciones tanto al contribuyente que se dictamina como al auditor registrado, los cuales hacen que hoy en día la elaboración y presentación de este tipo de trabajos de atestiguamiento, se realicen con un mayor análisis y criterio al momento de aplicar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y la normatividad legal, lo cual sin duda llevará a que se programe la realización del dictamen fiscal, con la debida providencia.

Bibliografía: Cámara de Diputados. (2022). Código Fiscal de la Federación. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/CFF.pdf. El: 15 de enero de 2022. Servicio de Administración Tributaria. (2022). Resolución Fiscal Miscelánea 2022. Recuperado de: https://www.sat.gob. mx/normatividad/57558/resolucion-miscelanea-fiscal---rmf. El: 15 de enero de 2022. Servicio de Administración Tributaria. (2022). Anexo 5 de la Resolución Fiscal Miscelánea 2022. Recuperado de: https://www.sat.gob.mx/normatividad/57558/resolucion-miscelanea-fiscal---rmf. El: 15 de enero de 2022.


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Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar y un ejemplo de opinión en caso de no aplicar la NIF “C-16” C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

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stablece las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior del deterioro de los instrumentos financieros por cobrar (IFC) en los estados financieros, o sea, el cuándo y cómo debe reconocerse una pérdida esperada por deterioro, a través de metodologías que permitan mejorar la información financiera y la comparabilidad de la misma, mediante el enfrentamiento de las pérdidas por deterioro a medida que se generan los ingresos y no con posterioridad, cuando se observa que un activo financiero no es recuperable.

Un poco de historia El Boletín C-3 “Cuentas por cobrar” ya derogado establecía que la estimación de cuentas incobrables, se debería reconocer considerando la política interna que cada entidad defina; la cual se calculaba básicamente, considerando las condiciones específicas de cada cliente (eventos ya ocurridos).

I. Desarrollo La Norma de Información Financiera (NIF) C-3 “Cuentas por cobrar” fue aprobada por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2013 y entra en vigor, para ejercicios que se inicien a partir del 1o. de enero de 2018. permitiendo su aplicación anticipada a partir del 1o. de enero de 2016, siempre y cuando su aplicación se hubiera realizado con la NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés.

Estimación para pérdidas crediticias esperadas (PCE) La entidad debe reconocer, en caso de proceder, una estimación por concepto de pérdidas crediticias esperadas (PCE), afectando los resultados del período en el que se reconoce la

cuenta por cobrar. Para determinar la estimación para PCE, la administración de la entidad debe efectuar, utilizando su juicio profesional, una evaluación de las pérdidas esperadas por deterioro de las cuentas por cobrar, considerando la experiencia histórica de pérdidas crediticias, las condiciones actuales y pronósticos razonables y sustentables de los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de los flujos de efectivo futuros por recuperar de las cuentas por cobrar conforme el párrafo 45.2 de la NIF C-3. Para reconocer la estimación para PCE de las cuentas por cobrar1 , la entidad debe seguir lo indicado en la NIF C-16, “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”. Conforme el párrafo 41.2.1 de la NIF C-16: Las PCE no son las pérdidas constatadas a la fecha de los estados financieros, sino las pérdidas devengadas en los IFC que podrían evidenciarse con posterioridad en atención a su probabilidad de incumplimiento y su severidad de pérdida. Por lo tanto, su reconocimiento podría iniciar desde que se genera el IFC, si es que ya existe un riesgo de crédito, aun cuando éste sea mínimo en ese momento. La Norma de Información Financiera, NIF C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, cuya aplicación fue obligatoria, iniciará su plena vigencia a partir del 1 de enero de 2018, en conjunto con la NIF C-3 “Cuentas por cobrar”. La NIF C-16 regula la determinación del deterioro de las cuentas por cobrar, bajo una metodología de pérdida esperada; dicha metodología, de forma general, consiste en reconocer una estimación por concepto de irrecuperabilidad sobre las cuentas por cobrar, desde el momento en el que la misma se genera; considerando para ello, el riesgo que la entidad tiene con cada cliente en dicho momento. La NIF C-16 propone que se reconozca el efecto contable del deterioro, con base en la experiencia histórica que tenga la entidad sobre pérdidas crediticias incurridas, las condiciones económicas actuales, así como los pronósticos razonables y 1 Párrafo 45.4 de la NIF C-3


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sustentables de los diferentes eventos futuros cuantificables que afectan a sus clientes, y que pudieran afectar los flujos de efectivo a recibir.

efectuar el pago del precio o contraprestación correspondiente.

2.

b.

Instrumentos Financieros para Cobrar Principal e Interés (IFCPI) que se tratan en la NIF C-20, “Ins-

trumentos financieros para cobrar principal e interés” de entidades financieras, comerciales, industriales y de servicio; son las cuentas por cobrar, los préstamos y los instrumentos por cobrar adquiridos, por los cuales existe un derecho de cobrar principal e intereses. c. Instrumentos de deuda a valor razonable (IDVR), son aquellos en los cuales se invierte para obtener un rendimiento por intereses y cobrar el principal, o bien, venderlos cuando se considere conveniente y que por su primera cualidad son un IFC que se tratan en la NIF C-2, “Inversión en instrumentos financieros”. En este contexto, para efectos de la determinación de la estimación bajo la mencionada metodología, se debe considerar lo siguiente:

Información para la determinación 1. Probabilidad de Incumplimiento La determinación de la PI “Probabilidad de incumplimiento” de la cuenta por cobrar; o sea, la probabilidad que el deudor incumpla con su obligación contractual de

Severidad de Pérdida La determinación de la SP “Severidad de la pérdida” de la cuenta por cobrar; o sea, la porción de la cuenta por cobrar que la entidad puede perder cuando existe incumplimiento del deudor.

Alcance Las disposiciones de esta NIF son aplicables al reconocimiento a cualquier entidad lucrativa que emita estados financieros y que tenga, entre otros, dentro de sus activos, alguno de los siguientes instrumentos financieros por cobrar: a. Cuentas por cobrar comerciales. - Son derechos de cobros a favor de una entidad que incluyen cuentas por cobrar derivadas de venta de bienes, servicios y otras cuentas por cobrar, que no devengan interés y que se tratan en la NIF C-3, Cuentas por cobrar: • Clientes por la actividad comercial, industrial o de servicios de la entidad; • Por operaciones de arrendamiento; • Las condicionadas, determinadas como se indica en la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes”, y • Otras cuentas por cobrar.

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3.

Oportunidad del reconocimiento

Al Efectuar la aplicación de los factores de “PI” y de “SP” a la cuenta por cobrar. En razón de lo anterior, se hace necesario que las entidades económicas determinen la estimación para PCE. Esto implica que las entidades deberán preparar información estadística que les permita determinar confiablemente el monto de las pérdidas esperadas, comparar dicha información con las condiciones actuales y con pronósticos razonables y sustentables.

Los activos financieros se clasifican en cuatro categorías: 1. Cuentas por cobrar. - Aplica modelo simplificado 2. Cuentas por cobrar con financiamiento. - Modelo de 3 etapas Instrumentos financieros por cobrar o vender. - Modelo de 3 etapas 4. Instrumentos financieros para negociar. NO APLICA La mayoría de las empresas caerá en el modelo simplificado y deberá realizar el estudio de la pérdida crediticia basado en la experiencia histórica y las condiciones actuales de la cartera para determinar una tasa a aplicar:

3.

Determinación de la pérdida crediticia La determinación de la pérdida crediticia implica que deberán hacerse estimaciones, las cuales habrá que ajustar periódicamente con base en la experiencia obtenida y que para nuestro caso práctico nos enfocaremos a las cuentas por cobrar con Clientes por la actividad comercial, industrial o de servicios.

II. Casos prácticos: Ejemplo 1. En el apéndice D, de la NIF 16 se contempla la posibilidad de utilizar un enfoque simplificado para determinar las PCE de las cuentas por cobrar comerciales.


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Fecha

Saldo cuenta por cobrar

%

Movimientos posteriores (Cobros)

%

Cancelaciones / aplicaciones

%

Tasa unica

Dec-19

21,211,754

37%

19,381,147

91%

1,830,607

9%

3.24%

Dec-20

20,519,467

36%

18,395,076

90%

2,124,392

10%

3.76%

Dec-21

14,834,241

26%

14,033,652

95%

800,590

5%

1.42%

56,565,462

100%

51,809,875

4,755,589

8.41%

Dec-19

21,211,754

8.41%

1,783,321

Dec-20

20,519,467

8.41%

1,725,119

Dec-21

14,834,241

8.41%

1,247,149

56,565,462

4,755,589

Enfoque de tasa única de pérdida

Evaluación individual y colectiva

Consideraciones para un modelo simplificado

La entidad deberá hacer un análisis que le permita decidir entre evaluar una cuenta de manera individual; si las características de ese instrumento financiero por cobrar (IFC) lo ameritan, o si es impráctico evaluar cuenta por cuenta, deberá hacerse una evaluación colectiva.

• • •

• •

No hay un enfoque que “se adapte a todos los casos” por lo que cada entidad tendrá que considerar sus propias circunstancias. Las normas no describen cómo una entidad debe estimar las pérdidas crediticias esperadas (PCE) durante toda la vida del activo financiero. Se permite el uso de soluciones prácticas, por ejemplo una “matriz de pérdidas”. Las pérdidas se reconocen con base en las PCE durante toda la vida en cada fecha de reporte. Una entidad usará su experiencia histórica sobre pérdidas crediticias, ajustada según sea necesario para reflejar las condiciones actuales, según corresponda. Requiere juicio, información histórica que permita razonablemente predecir las pérdidas esperadas. Difícil demostrar que las PCE son tan inmateriales que no se requieren cálculos ni estimaciones para pérdidas.

Rango de atraso en las cuentas por cobrar

Ejemplo 2.En el siguiente ejemplo se muestra la construcción de una matriz, atendiendo a los días de retraso en la cartera (Antigüedad de saldos) Una compañía con base en su experiencia, ha determinado que de las cuentas que se encuentran al corriente existe una probabilidad del 10% de incumplimiento; en estos casos, la severidad de la pérdida es del 10%. De las cuentas con 30 días de atraso la PI se incrementa a 8% con una SP del 15%; para las de 60 días de atraso determina una PI de 15% con SP esperada de 25%; de 90 en adelante estima la PI del 50% con SP de 70% y con un dato inicial PCE de $ 4,850,000.00. Por lo que procede a construir la siguiente matriz conforme a la antigüedad de la cartera.

Saldo del grupo de cuentas

Probabilidad de incumplimiento

Severidad de la perdida

Pérdida crediticia esperada

Al corriente

19,838,721

10%

10%

198,387

30 días

1,240,613

8%

15%

14,887

60 días

1,474,233

15%

25%

55,284

90 días

15,960,392

50%

70%

5,586,137

Sumas

38,513,959

5,854,695


AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

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Estado de resultado El efecto de las pérdidas crediticias esperadas (PCE) y de las reversiones de las mismas debe reconocerse en el estado de resultado integral del ejercicio en que se calculó. Por lo que habrá de compararse el saldo inicial de la cuenta contra el nuevo saldo determinado y reconocer sólo el efecto del ejercicio. Operación

Concepto

Importe

PCE determinada en el ejercicio actual

5,854,695

Menos:

Saldo inicial de la PCE

4,850,000

Igual:

Importe a reconocer en el resultado del ejercicio

1,004,695

Ejemplo 3.Análisis de evaluación por cada cuenta de manera individual 1. Es nuestro cliente desde hace 25 años y su situación financiera es estable. 2. Es un cliente nuevo, va iniciando operaciones, es un cliente cumplido en sus pagos conforme a su 3. 4. 5.

límite de crédito. Tiene 6 meses vencidos y se tiene una garantía de 1 millón de pesos. El cliente tiene problemas económicos y quiere negociar en pagar el 50%. Con un sado inicial PCE de $ 850,000.00

Cliente

Nota

Saldo del cliente al 31-dic-21

Probabilidad de incumplimiento (PI)

Severidad de la perdida (SP)

Pérdida crediticia esperada

Hernandez, S.A de C.V.

1)

9,838,721

10%

10%

98,387

El oso, S.A. de C.V.

2)

2,240,613

20%

40%

179,249

El Patio, S.A. de C.V.

3)

2,474,233

50%

9%

111,340

Sorro, S.A de C.V

4)

1,960,392

100%

50%

980,196

16,513,959

Sumas

1,369,173

Determinación de las pérdidas crediticias esperadas (PCE) del ejercicio Operación

Concepto

PCE determinada en el ejercicio actual

Importe

1,369,173

Menos:

Saldo inicial de la PCE

850,000

Igual:

Importe a reconocer en el resultado del ejercicio

519,173


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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Balance general La estimación de la pérdida crediticia esperada (PCE) debe presentarse deduciendo el monto de los Instrumentos financieros por cobrar (IFC) correspondientes. Si en el estado de situación financiera se muestran los montos de distintas clases de instrumentos de financiamiento por cobrar, cada uno de dichos montos debe presentarse deducido de su estimación correspondiente. El monto de la estimación para pérdidas crediticias esperadas puede mostrarse por separado en el estado de situación financiera, o neto, dentro del monto de los instrumentos financieros por cobrar y sólo revelarse en las notas a los estados financieros.

Contabilidad Electrónica Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF), la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

Ejemplo de opinión en los estados financieros en caso de no aplicar la NIF C-16 La NIF C-16 es aplicable a cualquier entidad lucrativa que emita estados financieros, dictaminada o no, por lo que en caso de no aplicar esta NIF y principalmente a las empresas que se dictaminan para efectos financieros y fiscales tendrían una salvedad en sus estados financieros. A continuación, se menciona un ejemplo de salvedad en los estados financierospor no aplicar la NIF C-16.

EXCELENCIA PROFESIONAL

Como se menciona en la nota 2j2 , la compañía no adoptó las disposiciones de la NIF C-3 “Cuentas por Cobrar”, NIF C-16 “Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar” y NIF C-20 “Instrumentos Financieros para Cobrar Principal e Interés”. Cuya aplicación es obligatoria para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero del 2018, Establece las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las cuentas por cobrar comerciales y las otras cuentas por cobrar, así como las estimaciones para incobrabilidad relativas. En los estados financieros de una entidad económica, específica que las cuentas por cobrar que se basan en un contrato representan un instrumento financiero, por lo que no se tiene valuado el efecto en los estados financieros del ejercicio 2021 y 2020.

Comentarios generales La administración de las entidades debe implementar sistemas de información que le permitan contar con información suficiente para determinar los índices de probabilidad de incumplimiento y severidad de las pérdidas de las cuentas por cobrar. En caso de que no se realice ninguna provisión por pérdida crediticia esperada, se deberá demostrar que es resultado de la aplicación de alguna metodología y no por simple desidia o desconocimiento de la entidad. Todas las entidades lucrativas que mantengan cuentas por cobrar, tendrán que realizar los cálculos que les permitan estimar las pérdidas crediticias esperadas. Los procedimientos de auditoría deben contemplar la revisión de estos rubros o en su caso se tendrá que poner una salvedad en la opinión en los estados financieros de la entidad.

Frase celebre El éxito no está garantizado, pero si no amas lo que haces, el fracaso si estará garantizado. (BIZ STONE) “Cofundador de Twitter” 2 En la nota a los estados financieros se tendrá que mencionar los importes de la cuenta por cobrar.


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Declaración Informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández Transfer Pricing Services, S.C. ahernandez@preciosdetransferencia.com.mx

L

a declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero debe ser presentada por las personas morales que tributan conforme al Título II de Ley de Impuesto Sobre la Renta (en adelante: LISR) y por las personas físicas que desarrollan actividades Empresariales y Profesionales, que tributen en la Sección I, Capítulo II del Título IV de la misma ley. La declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se presenta a través del Anexo 9 del software DIM 2016 versión V.5.0.0. Aún no se ha liberado una nueva versión del software, por lo cual, hasta que no se publique algún nuevo formato, se utilizará el mismo de ejercicios anteriores. Los anexos vigentes de la DIM, según la página del SAT, son el 2, 4, 9 y 10. En nuestro caso, ocupamos el Anexo 9 que contiene el formato que requerimos.

1. Obligados La obligación de presentar esta declaración informativa es una más de las diversas obligaciones de las personas morales, pero se trata de una obligación específica para aquellos contribuyentes que cuenten con partes relacionadas residentes en el extranjero y que además hayan celebrado operaciones con esas partes relacionadas en el año de calendario en cuestión.

Las operaciones a declarar son básicamente todas aquellas que se encuentren afectando cuentas del estado de resultados. Es importante subrayar que la obligación no radica en tener partes relacionadas, sino en haber celebrado operaciones con esas partes relacionadas residentes en el extranjero en el ejercicio inmediato anterior, es decir, en 2021. Respecto a las personas físicas, se obliga a aquellas que obtienen ingresos derivados de la realización de actividades empresariales y profesionales, que cuenten con partes relacionadas residentes en el extranjero. Esta declaración informativa es una más de las diversas obligaciones de las obligaciones de este tipo de contribuyentes. La obligación consiste en informar sobre las operaciones que se realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero. Sin embargo, no se específica el detalle de información requerido, dejando el punto a criterio de la autoridad fiscal, ya que esta última es quien aprueba el formato correspondiente.

2. Fecha de presentación La declaración deberá presentarse conjuntamente con la declaración del ejercicio, es decir, para las personas morales el plazo comprende los tres primeros meses del ejercicio, y para las personas físicas el plazo se refiere al mes de abril, pero sin olvidar la limitante relativa a la presentación conjunta con la declaración anual, es decir, el día de envío de esta última deberá ser el mismo día de envío de la declaración informativa de partes relacionadas residentes en el extranjero. Por otra parte, es importante considerar que la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 otorga una facilidad al crear un


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plazo adicional para la presentación, se amplía el término para aquellos contribuyentes que hayan optado por dictaminarse, quienes tendrán como fecha límite la misma fecha de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

3. No deducibilidad de los pagos El artículo 27 de LISR dispone que las deducciones autorizadas de las personas morales deben cumplir una serie de requisitos, dentro de los cuales, su fracción V señala que, tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76. Para el caso de las personas físicas, es el artículo 105 el que señala los requisitos de sus deducciones y, en su último párrafo efectúa una remisión expresa al artículo 27, fracción V. Así tenemos que, la presentación de esta declaración informativa es un requisito de la deducción cuando existan pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero y, a falta de este requisito, la autoridad podría cuestionar la procedencia de tal deducción.

4. Infracción y Multa El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 81 Fracción XVII considera infracción el no presentar esta declaración Informativa, el presentarla incompleta o el presentarla con errores. La sanción a esa infracción consiste en una multa que va de $86,050 a $172,100 pesos, según el Artículo 82 Fracción XVII del mismo Código. De esta manera, aún habiendo presentado esta declaración, si la misma contiene errores, se puede ser acreedor a una de las multas más onerosas del CFF. Sin embargo, el formato es muy extenso y detallado, por lo que en caso de duda, lo conveniente será asesorarse con su especialista en precios de transferencia y/o pagos al extranjero.

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extranjero y se revela mucha de la información contenida en el estudio de precios de transferencia correspondiente. A continuación un a breve guía: • Datos del Residente en el extranjero. La información solicitada en esta sección se refiere a datos generales de la parte relacionada en cuestión, por cada tipo de operación a declarar y consisten en: 1. Nombre o Denominación o Razón Social. 2. Domicilio del Residente en el Extranjero. 3. Número de identificación Fiscal: el asignado a la parte relacionada para efectos impositivos en su país de residencia, en otras palabras, el equivalente al Registro Federal de Contribuyentes. 4. Clave del país de Residencia, consistente en dos letras que abrevian el país de residencia, y cuyo listado ya viene incluido en el campo correspondiente para únicamente seleccionar la opción aplicable. 5. Tipo de parte relacionada. En este renglón se declara el motivo por el cual se consideran partes relacionadas y puede ser básicamente por participación directa o indirecta en la administración, control o capital, por tratarse de un establecimiento permanente de un residente en el extranjero, o por tratarse de una asociación en participación. 6. Entidad sujeta a análisis. En este renglón, se señala a quien se le está aplicando la metodología de precios de transferencia por el análisis de esa operación y puede ser: al propio contribuyente que envía la declaración o a su parte relacionada en el extranjero. Aquí también se presenta una tercera opción de “otros”. Esta información se extrae directamente del estudio de precios de transferencia y se conoce como la “parte analizada”. • Descripción de las Operaciones La información solicitada en este apartado consiste en los siguientes renglones:

5. Formato. Como se mencionó anteriormente, la forma oficial aprobada para la presentación de la declaración informativa del ejercicio 2021 es el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple Formato 30 en su versión DIM 2016 V 5.0.0, la cual consiste en un software que permite generar un archivo de envío a través del portal del SAT. El anexo 9 divide la declaración en ocho rubros y un resumen: • Datos del residente en el extranjero. • Descripción de las Operaciones. • Información Fiscal (ISR). • Datos para costos y gastos sujetos a retención. • Información financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido en la operación. • Rango intercuartil de las operaciones o empresas comparables. • Funciones que realiza el Contribuyente. • Acuerdo Anticipado de Precios (APA). • Resumen A través de estos apartados se declaran las operaciones efectuadas con las partes relacionadas residentes en el

a. Clave del método de precios de transferencia utilizado Las seis claves contenidas en el formato hacen referencia a los seis métodos de precios de transferencia establecidos en el artículo 180 de la LISR 2021. Para poder seleccionar la clave adecuada, es necesario revisar el estudio de precios de transferencia del contribuyente, ya que este documento es el que señala el método que fue utilizado para cada tipo de operación declarada, siendo el especialista quien deberá determinar el tipo de método apropiado para cada tipo de operación analizada.

b. Clave de operación Las operaciones que deben declararse son todas aquellas cuya naturaleza implique un ingreso o egreso del contribuyente. El formato contempla 81 tipos de operación, por lo que habrá que seleccionar la opción adecuada.

c. Indique si utilizó información comparable de la entidad sujeta a análisis Este renglón se responde afirmativa o negativamente. La información se extrae del estudio de precios de transferencia y se refiere a si, al momento de aplicar una metodología de precios


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de trasferencia, la parte analizada se comparó contra información disponible en fuentes externas, o si hubo la posibilidad de aplicar algún comparable interno.

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ajuste para lograr que la operación cumpla con reglas de precios de transferencia.

g. Porcentaje obtenido de la operación d. Tipo de margen obtenido de utilidad o pérdida El dato va directamente relacionado con el método de precios de transferencia utilizado, ya que la naturaleza del mismo es la que va a dictar el tipo de margen, este puede ser Bruto, Operativo o Sin Margen.

Este dato igualmente proviene del estudio de precios de transferencia y primeramente habrá que identificar si la operación generó una utilidad o una pérdida, para posteriormente llenar el recuadro correspondiente con el porcentaje obtenido en la operación, expresado con el número porcentual entero y dos decimales.

e. Monto de la operación El monto de la operación será la suma de los movimientos registrados durante el ejercicio y no los saldos al cierre del 2021. Las operaciones deberán separarse primeramente por tipo y después obtener la suma de los movimientos en el ejercicio, para finalmente expresarse en pesos mexicanos.

f. Ajuste fiscal del contribuyente para que la operación se considere pactada como con partes independientes en operaciones comparables Este renglón es numérico y se llenaría con un monto en pesos mexicanos, en caso de ser aplicable. La información también se extrae del estudio de precios de transferencia y se refiere a si al analizar la operación, el especialista encontró que estaba fuera de valores de mercado, posteriormente sugirió un ajuste en precio o monto al contribuyente, y, este último realizó el

h. Tasa o porcentaje pactado (intereses, comisiones, regalías, entre otros). Como este tipo de operaciones, por su propia naturaleza no arrojan una utilidad o pérdida, el llenado se realiza con lo más acorde: la tasa de interés, el porcentaje de comisión, o el porcentaje de regalías pactado, según corresponda. • Información Fiscal ISR En esta sección hay dos espacios a llenar y van a depender de si la operación representa un ingreso o un egreso. El monto acumulado se refiere a la cantidad de ingreso acumulable para efectos de ISR, derivada del tipo de operación de ingreso que se declara. El monto deducido se refiere a la cantidad de deducción autorizada para efectos de ISR, derivada del tipo de operación de egreso que se declara. Estos montos se


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obtienen de la contabilidad y podrían ser objeto de conciliación contable fiscal, ya que no todo lo deducible para efectos financieros es deducible para efectos fiscales, o no en los mismos plazos. • Datos para costos y gastos sujetos a retención En esta sección hay una serie de montos relativos a la misma operación, que no necesariamente tienen que ver con el objetivo de este anexo, sino más bien persiguen un fin de fiscalización al ente extranjero de Título V, es decir pagos al extranjero con fuente de riqueza en territorio nacional. Es importante mencionar que estos montos no necesariamente serían iguales al monto de la operación, ya que la información solicitada se obtendría de contabilidad y papeles de trabajo donde se reflejen las condiciones contractuales pactadas o bien, las condiciones de deducibilidad o acumulación, acordes a la Ley del ISR. Esta sección requiere de especial atención para ser llenada correctamente, ya que solicita información referente a la aplicación de tratados para evitar la doble tributación e ISR retenido por pagos al extranjero. •

Información Financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido en la operación Este apartado requiere del vaciado de la información financiera utilizada para aplicar el método de precios de transferencia utilizado para el análisis de la operación. El llenado se hará con cifras, es decir montos en pesos obtenidos muy probablemente del estado de resultados segregado que se incluye en el estudio de precios de transferencia. Se trata de un tipo de mini estado de resultados con información necesaria para determinar una utilidad bruta u operativa. •

Rango Intercuartil de la operaciones con empresas comparables El Rango intercuartil se compone de un Límite inferior, una Mediana y un Límite Superior, esta información se obtiene

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del estudio de precios de transferencia, después de aplicar un método y obtener los resultados correspondientes. • Funciones que realiza el Contribuyente En este apartado, la información que se solicita se subdivide en tres campos a través de preguntas, que, de manera conjunta con sus posibles respuestas, se presentan a continuación:

Pregunta

Respuesta

Descripción de la actividad del contribuyente

Clave a 4 dígitos del anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal

Manufactura

Marcar con X y especificar

Distribución

Marcar con X y especificar

Prestación de servicios

Marcar con X y especificar

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Marcar con X y especificar

Otros

Marcar con X y especificar

Indique si cuenta con estudio de precios de transferencia para realizar sus operaciones

Si, No

En la descripción de la actividad, según nos explica la ayuda del software, se digita la clave numérica que describa de manera más adecuada la actividad principal a la que se dedica la persona moral, de acuerdo al anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal. También el contribuyente deberá indicar si cuenta o no con un estudio de precios de transferencia, ya que no todos los contribuyentes que presentan declaración informativa están obligados a contar con dicho estudio, a pesar de haber celebrado operaciones con sus partes relacionadas residentes en el extranjero.


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positiva, el contribuyente puede obtener una autorización hasta por cinco años sobre la metodología utilizada para demostrar que sus operaciones se encuentran a valores de mercado y está fundamentado en el artículo 34-A del CFF. Completando estas ocho secciones, el formato nos genera un apartado resumen y el Anexo 9) estaría completo. Sin embargo, para el envío hace falta la validación.

6. Validación

Los contribuyentes personas morales no obligados a contar con un estudio de precios de transferencia, respecto de partes relacionadas residentes en el extranjero, son aquellos que realicen actividades empresariales y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido de $3’000,000.00, siempre y cuando, esas partes relacionadas no sean residentes en un país considerado como Régimen Fiscal Preferente por la LISR (Artículo 76 Fracción IX LISR 2021). Los contribuyentes personas físicas no obligados a contar con un estudio de precios de transferencia, respecto de partes relacionadas residentes en el extranjero, son aquellos cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, siempre y cuando, esas partes relacionadas no sean residentes en un país considerado como Régimen Fiscal Preferente por la LISR (Artículo 110 Fracción XI LISR 2021). Cabe hacer hincapié en que esta exención por monto de ingresos únicamente aplica para efectos del estudio de precios de transferencia, pero no así para la presentación de la declaración informativa que estamos analizando. Por tanto, sin importar el monto de ingresos, el contribuyente que celebre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberá informarlas de forma anual. Aunque como ya vimos, no sería posible llenar la declaración si no se cuenta con un estudio de precios de transferencia por esas operaciones.

Acuerdo Anticipado de Precios Finalmente, si se cuenta con un acuerdo anticipado de precios, comúnmente conocido como APA, habrá que capturar los datos del oficio de autorización. Brevemente, el APA consiste en una consulta efectuada ante la autoridad sobre la metodología de precios de transferencia utilizada, mediante una resolución

El procedimiento de validación consiste en que el software revise, de acuerdo a sus parámetros, que el formato fue llenado correctamente, siendo entonces cuando ya se podría generar el paquete de envío, que se cargará en la página del SAT en la sección de empresas, declaraciones e informativas: El sistema no tiene la capacidad de verificar completamente el correcto llenado, por lo que de todos los campos que requisita, solo verificará que existan datos en 23 campos: Lo anterior significa que el sistema puede validar el Anexo aun cuando haga falta información para declarar de forma completa una operación. Por ello se recomienda llenar cuidadosamente el formato, validarlo, imprimirlo y revisarlo de manera conjunta con su especialista en precios de transferencia, antes de proceder al envío, ya que, según se comentó previamente, el contribuyente se puede volver acreedor a una multa por presentar esta declaración de forma incompleta o con errores.

7. Conclusiones: •

La declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se presenta a través del anexo 9 del DIM donde se declaran todas aquellas operaciones e ingreso o egreso efectuadas con esas partes relacionadas. Antes de proceder al llenado, se recomienda verificar la instalación de la versión más reciente del software y su correcto funcionamiento. Los datos a informar se pueden agrupar en ocho categorías y requiere de tener estudio de precios de transferencia a la mano para su llenado. Los tipos de operación son 81 y las claves se encuentran dentro del mismo DIM para su selección. Para cada tipo de operación y cada parte relacionada habrá que crear un registro de anexo 9, por lo que habrá tantos registros como tipos de operación y partes relacionadas. Los métodos de evaluación de esas operaciones son seis y también se encuentran dentro del DIM con su clave respectiva. Se recomienda supervisar el correcto llenado de los renglones referentes a convenios para evitar la doble Imposición y pagos al extranjero, que además se cruzan con la información incluida en los CFDI de egreso, donde se consigna el pago y la retención, sin importar si son partes relacionadas o no. Para lo anterior se requiere de un análisis en materia de pagos al extranjero con la finalidad de verificar la correcta aplicación de los Convenios, tasas de retención y exenciones, ello con la finalidad de enviar información acorde a la correcta aplicación de las disposiciones fiscales y evitar requerimientos de autoridad.


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NEGOCIOS Y FINANZAS

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Código de Ética de la Administración Pública C.P. Juan Carlos Pedro Miranda C.P.R. Gerardo González Arredondo Comisión de Dictamen Gubernamental

¿La Ética en la Administración Pública? Comenzaremos por mencionar que Etimológicamente la palabra ética se deriva del griego antiguo ēthikós (ἠθικός), que significa «relativa al carácter de uno», que a su vez proviene de la palabra raíz êthos (ἦθος) que significa «carácter, naturaleza moral». Esta palabra fue transferida al latín como ethica y luego al francés como éthique, del cual fue transferido al español. La ética se puede definir como la disciplina de la filosofía que estudia el comportamiento humano y su relación con el conocimiento que deben tener los seres humanos del bien y del mal, así como los preceptos morales correctos dentro de los cuales deben conducir su actuación en una sociedad y por el bienestar común.

La Ética Publica Ahora bien, la ética es aplicable a los seres humanos en todos los ámbitos en que se desarrolle, tal es el caso de la Ética con la que deben conducirse las personas que están al frente de un Estado (País) y la Administración Pública, la cual llamaremos “Ética Pública”. La Ética Pública es aquella que señala principios y normas que deben ser aplicados por todas las personas que desempeñan una función dentro de la Administración Pública de un Estado, y tiene como objetivo que todas las personas que laboren y que ocupen un cargo dentro de la misma, se conduzcan con ética, honestidad y la debida diligencia, de modo que dejen fuera los actos contrarios a las disposiciones legales, tales como la corrupción y algunos otros que puedan ser constitutivos de un delito. De tal manera que si “El Estado” elaborara Códigos de Ética, debe darlos a conocer y darle la debida difusión entre sus empleados a través de cualquiera de sus dependencias, a fin de prevenir la posible realización de estos actos contrarios a la Ética Pública y a disposiciones legales, así como de sus consecuencias legales.

Código de ética de la administración pública federal Con este propósito de erradicar la corrupción y actos contrarios a las disposiciones legales, en el Gobierno Federal, el pasado ocho de febrero del presente año, la Secretaría de la Función Pública dio a conocer a través el Diario Oficial de la Federación el Código de Conducta de la Administración Pública Federal el cual impulsa el comportamiento ético de las personas servidoras públicas en aras de lograr el bienestar de

todas las personas a partir de una cultura de servicio austero y de excelencia, cimentando en los principios, valores y de reglas de integridad que tienen por base la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley Federal de Austeridad Republicana, y los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Es de importancia señalar que el presente Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sin importan el nivel de jerarquía de acuerdo al artículo 1 de dicho ordenamiento, es por ello que cualquier incumplimiento a al código de ética será objeto de denuncia. Estas son unas de las disposiciones generales del capítulo I del presente código. Dentro del capítulo II el cual habla del principio del servicio público, establece que éste deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia, así como de los derechos humanos ya que son el eje fundamental del servicio público y para ello las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como: • Menoscabar la dignidad de las personas • Llevar a cabo conductas de discriminación • Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres • Tolerar actos de hostigamiento sexual • Llevar acabo conductas de acoso laboral • Obstruir bajo amenazas o presiones Los servidores públicos deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando con honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, valores y respeto. Y cada uno de estos elementos el servidor público asumirá el compromiso para preservar la imagen institucional, emplear lenguaje adecuado de respeto, rechazar todo tipo de regalos, realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos. Es importante señalar que este código también establecerá reglas de integridad actuando con desempeño y cooperación con la integridad en cada una de sus funciones llevando desde el control de personal, procesos de evaluación y procedimientos administrativos. Las obligaciones institucionales vigilarán el cumplimiento de estas conductas, también constituirán comisiones e incluso emitir un código de conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su comité de ética, previa aprobación correspondiente del Órgano Interno de Control y con base a las disposiciones emitidas por la secretaría.


SEGURIDAD SOCIAL

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Acuerdo que Actualiza, Plazos y Trámites del IMSS L.C.P. Ana Magdiel Cortés a_cortes@consultora-aco.com L.C. Emmanuel Ramos G. consultoria.imss@hotmail.com

I. Introducción Con fecha 3 de marzo de 2022, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número ACDO.AS2. HCT.260122/12.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de enero de 2022, por el cual se aprobaron los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como su Anexo Único. El propósito del presente artículo será analizar su contenido y los cambios en los formatos contenidos en el acuerdo.

II. Desarrollo En primer término, es importante tener claro que es lo que se aprueba en el acuerdo analizado, así tenemos que los trámites incluidos son: • Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio • Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social – Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio – Trabajadores no asalariados del ámbito urbano – Trabajadores no asalariados del campo • Por otro lado, tenemos que aparecen nuevos formatos que son los que se mencionan a continuación: • Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio • Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio


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SEGURIDAD SOCIAL

En dicho acuerdo se aprobó que los trámites referidos puedan gestionarse de manera electrónica, siempre que se disponga de las herramientas tecnológicas necesarias. En este caso base hacer mención que el escritorio virtual ya se encuentra actualizado con los cambios en este acuerdo para el caso de las altas patronales. Un dato importante es que dentro del acuerdo ACDO.SA1. HCT.230713/202.P.DIR publicado desde el 22 de agosto de 2013, se establece dentro del punto Segundo lo siguiente: Segundo. - Aprobar los formatos “Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio”; “Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio”; “Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo”; y “Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado”, los cuales se acompañan al presente Acuerdo. Y reiteramos su importancia debido a que dentro del punto cuarto del acuerdo ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR que en este artículo se analiza se tiene lo siguiente: Cuarto.- Dejar sin efecto los siguientes trámites previsto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013: (i) Solicitud de Inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio; (ii) Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (Trabajador doméstico; Patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio; Trabajadores no asalariados del ámbito urbano, y Trabajadores no asalariados del campo); (iii) Incorporación al Seguro de Salud para la Familia. Lo anterior quiere decir que el Acuerdo ACDO.AS2. HCT.260122/12.P.DIR (actual) nunca dejo sin efectos, tanto el Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo como la Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado que fueron formatos y avisos, previstos en el acuerdo ACDO.SA1. HCT.230713/202.P.DIR (anterior), por tanto, estos trámites y formatos aún siguen vigentes. Ahora bien, analizaremos los cambios en cada uno de los formatos. 1. Aviso de Registro Patronal Personas Físicas y Morales en el Régimen Obligatorio a. En el formato anterior, existía un apartado donde se daba la opción de que si el patrón ya tenía uno o varios registros patronales vigentes se debía marcar una casilla para ir directo a los datos del centro de trabajo por el que se solicita el registro patronal. Esta opción no viene en el formato actual. b. En el formato anterior, se preguntaba si el patrón prestaría “Servicios de Personal” y si se solicita “Registro Patronal por Clase”. En el Formato Actual se sustituye por preguntar si el patrón es una Empresa de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. 2. Solicitud de Inscripción en la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio a. Se reducen de 8 datos que se solicitaba en el trámite anterior, a solo 3 siendo estos: i. CURP

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ii. Número de Seguro Social iii. Correo Electrónico (Dato que no está contemplado anteriormente) Se reducen de 4 documentos que se solicitaba en el trámite anterior, a solo 3 siendo estos: i. Identificación Oficial en original y copia ii. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (Cabe mencionar que, aunque en el acuerdo anterior no se solicitaba en internet si se solicitaba) iii. Comprobante de Domicilio el Original y Copia. Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio a. Se reducen de 10 datos que se solicitaba en el trámite anterior, a solo 4 siendo estos: i. CURP ii. Número de Seguro Social iii. Correo Electrónico (Dato que no está contemplado anteriormente) iv. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique. (Dato que no está contemplado anteriormente) b. Se reducen de 7 documentos que se solicitaba en el trámite anterior, a solo 2 siendo estos: i. Identificación Oficial en original y copia ii. Comprobante de Domicilio el Original y Copia. c. En el acuerdo anterior existía una sección en el caso de incorporaciones subsecuentes oportunas, dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, solicitando ciertos datos y documentos. En el acuerdo Actual esta sección se omite por completo. Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para Trabajadores No Asalariados del ámbito urbano y para Trabajadores No Asalariados del Campo a. Se reducen de 10 datos que se solicitaba en el trámite anterior, a solo 4 siendo estos: i. CURP ii. Número de Seguro Social iii. Correo Electrónico (Dato que no está contemplado anteriormente) iv. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique. (Dato que no está contemplado anteriormente) b. Se reducen de 6 documentos que se solicitaba en el trámite anterior, a solo 2 siendo estos: i. Identificación Oficial en original y copia ii. Comprobante de Domicilio el Original y Copia. c. En el acuerdo anterior existía una sección en el caso de incorporaciones subsecuentes oportunas, dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, solicitando ciertos datos y documentos. En el acuerdo Actual esta sección se omite por completo. d. En el acuerdo anterior existía una sección en el caso de incorporación colectiva, solicitando ciertos datos

b.

3.

4.


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ABRIL 2022

5.

y documentos. En el acuerdo Actual esta sección se omite por completo. Incorporación al Seguro de Salud para la Familia a. Se reducen de 9 datos que se solicitaba en el trámite anterior, a solo 4 siendo estos: i. CURP ii. Número de Seguro Social iii. Correo Electrónico (Dato que no está contemplado anteriormente). iv. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique. (Dato que no está contemplado anteriormente). b. Se reducen de 9 documentos que se solicitaba en el trámite anterior, a solo 2 siendo estos: i. Identificación Oficial en original y copia ii. Comprobante de Domicilio el Original y Copia. (únicamente se solicita al Titular del Grupo Familiar, antes se pedía a cada integrante) c. En el acuerdo anterior existía una sección en el caso de incorporaciones subsecuentes oportunas, dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, solicitando ciertos datos y documentos. En el acuer-

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do Actual esta sección se omite por completo. En el acuerdo anterior existía una sección en el caso de incorporación colectiva, solicitando ciertos datos y documentos. En el acuerdo Actual esta sección se omite por completo. Asimismo, se dejan sin efecto los siguientes trámites previstos en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013 El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación es decir el 4 de marzo de 2022 Dicho acuerdo es visible en la liga siguiente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644470&fecha=03/03/2022

d.

III. Conclusiones Es importante tomar en cuenta las novedades de este acuerdo para realizar los trámites de manera correcta y con los nuevos datos solicitados. Asimismo, es muy importante considerar que el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR que se analiza en el presente artículo, no deja sin efectos la totalidad del acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR que está vigente desde 2013, por tanto, para ciertos tramites este último sigue teniendo plena vigencia.

REGISTRATION FORM


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Implementación de controles para vigilar que se cumpla con todos los requisitos de la reforma en materia de subcontratación C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon e-mail: wmja.walter@gmail.com

C

omo parte del cambio en la reforma en materia de subcontratación y una vez que se han registrado los servicios u obras especializadas en el registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE), habrá que estar atentos a las diversas obligaciones que tendrán que cumplir las contratistas, las empresas que prestarán dichos servicios u obras, así como los contratantes en los controles internos para verificar que el contratista cumple con

todos los registros (REPSE. IMSS, INFONAVIT, LFT y SAT). Los prestadores de servicios de personal inscritos en el REPSE tienen ciertas cargas en materia de seguridad social (IMSS, Infonavit, LFT, SAT y Actividades vulnerables), es indispensable cumplirlas. La información debe enviarse a través de las plataformas Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) “para el IMSS” y el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) “para el Infonavit”. a. Las obligaciones derivadas del registro en el REPSE son: 1. Ante el IMSS (artículo 15-A LSS “Contratación de trabajadores para un patrón”), registro de los contratos celebrados por cada cuatrimestre del año, como sigue:

PERIODO

CUATRIMESTRE

PRESENTACIÓN

Enero - Abril Mayo - Agosto Septiembre - Diciembre

Primero Segundo Tercero

1 al 17 de Mayo 1 al 17 de Septiembre 1 al 17 de Enero (del siguiente año)


SEGURIDAD SOCIAL

ABRIL 2022

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El registro ante el IMSS será a través del portal del Instituto, www.imss.gob.mx, ingresar al apartado Patrones o Empresas, se elige cumplimiento de obligaciones fiscales y por último la opción ICSOE. 2. Ante el Infonavit (artículo 29 Bis LINFONAVIT “Disposiciones para la contratación de trabajadores”), registro de los contratos vigentes por cada cuatrimestre del año, como sigue:

PERIODO

CUATRIMESTRE

PRESENTACIÓN

Enero - Abril Mayo - Agosto Septiembre - Diciembre

1o Cuatrimestres 2o Cuatrimestre 3o Cuatrimestre

1 al 17 de Mayo 1 al 17 de Septiembre 1 al 17 de Enero (del siguiente año)

Vale la pena comentar que el sistema para reportar la información de los contratos de los servicios u obras especializadas al INFONAVIT, se presenta directamente en el portal del Instituto mediante la carga de archivos. Para poder iniciar la operación del sistema se tendrá que ingresar de la siguiente manera al portal del Instituto https:// empresarios.infonavit.org.mx/, dar clic en INGRESAR y el sistema solicitará los datos para ingresar a la cuenta patronal. 3. Código Fiscal de la Federación. Para efectos del Código Fiscal de la Federación (CFF), la reforma publicada el 23 de abril de 2021 señala lo siguiente: Se señala en el CFF que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Es obligación de los contratistas entregar la información que soliciten los contratantes, relacionados con la prestación de servicios u obras especializadas (artículo 27 Fracción V de

la LISR y 5° fracción II de la LIVA); en caso de que ésta no se entregue, el artículo 81 fracción XLV del CFF lo configura como una infracción; el artículo 82 fracción XLI. Infracciones La infracción asciende a la cantidad de $150,000.00 a $ 300,000.00 a la establecida en la fracción XLV del artículo 81 CFF, por cada obligación de entregar información no cumplida.1 La infracción para el IMSS e Infonavit: • De 500 a 2000 veces la UMA; esto es de $ 48,110.00 a $192,440.00, por parte del IMSS por la omisión del envío de la cuatrimestral en el ICSOE (Arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS), y • De 251 a 300 veces la UMA; actualmente, de $ 24,151.22 a $ 28,866.00, por el Infonavit por no enviar el informe en el SISUB (arts. 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit).

Unidad de Medida de Actualización (UMA) Año

Vigencia

Diario

Mensual

Anual

2022

Del 01 de De Feb 2022 al 31 de enero 2023

$ 96.22

$ 2,925.09

$ 35,101.08

2021

Del 01 de De Feb 2021 al 31 de enero 2022

$ 89.62

$ 2,724.45

$ 32,693.48

4. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la reforma publicada el 23 de abril de 2021, señala lo siguiente: El artículo 27 de la LISR (Requisitos de las deducciones) establece en el último párrafo de la fracción V, que los contratantes solicitarán a los contratistas y estos estarán obligados a proporcionarles copia de los comprobantes fiscales por

1 Cantidades actualizadas RM2022 Anexo 5, publicadas el 05 de enero de 2022 2 Artículo 15. “LFT”. Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.


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SEGURIDAD SOCIAL

concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, copia del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como copia del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 5. Ley del Impuesto al Valor Agregado Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), señala lo siguiente: El artículo 5° Fracción II, en su último párrafo indica que el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo2 , asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al período en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado. A diferencia de lo que sucede con la LISR donde solo solicita copia del pago de los impuestos y cuotas, en la LIVA se solicita copia tanto de las declaraciones y liquidaciones como del comprobante de pago de todas éstas. 6. Información adicional recomendada Se puede llegar a solicitar al contratista: Copia de las opiniones de cumplimiento (positivas) expedidas por el SAT, IMSS e INFONAVIT. Copia de los acuses de los movimientos afiliatorios (altas, bajas y modificaciones salariales) presentados por el proveedor ante el IMSS, respecto del personal que utilice para el cumplimiento del servicio. 7. Contrato de prestación de servicios registrado en el REPSE Es importante contar con el contrato de prestación de servicios especializados que contenga el número de registro ante el REPSE y el señalamiento de la actividad que se va a prestar (que tendría que ser la actividad registrada). Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. “Registro de prestadoras de servicios especializados y obras especializadas” Verificar por lo menos cada mes que siga vigente el registro en el REPSE en el siguiente link: https://repse.stps.gob.mx/app/ 8. Ante la unidad de inteligencia financiera “UIF” La prestación de servicios de outsourcing, hasta antes de la reforma, ya era considerada como actividad vulnerable susceptible de cumplir con la Ley Federal para la Prevención e

3 LFPIORPI Capítulo III. Sección II. De las actividades vulnerables

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Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su regulación secundaria. A partir de la reforma del 23 de abril de 2021, ahora las empresas que presten servicios especializados deben cumplir con las obligaciones que señala dicha Ley, entre las que se encuentran: • Registro y alta de la actividad vulnerable en el portal. • Nombrar un responsable de cumplimiento. • El envío de avisos mensuales con o sin operaciones. • Contar con un manual de procedimientos (dentro de los 90 días siguientes al alta de la actividad) • Contar con expedientes administrativos por cliente, incluyendo formatos antilavado. Para el debido cumplimiento de la presentación de avisos, el 24 de mayo del 2021 se publicó en el DOF la RESOLUCIÓN por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI3 . A partir del 01 de octubre del 2021 dejo de funcionar el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 por lo que ya no se podrán presentar avisos modificatorios utilizando el anexo 11. https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/servicios.html. Entre las modificaciones realizadas se encuentran: • Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de Outsourcing (ahora servicios especializados), como el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio. • Se adicionan los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la citada fracción XI, incluyendo el tipo de activo virtual y la cantidad de activos virtuales utilizados, si fuera el caso. El aviso se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. Los Avisos se enviarán de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca.

Otras obligaciones Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios. (La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.) Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación. b. Sugerencias de control interno para la implementación de la reforma en materia de subcontratación. 1. Vertientes Contratante. - Cliente Contratista. - Prestador de servicios 2. Obligaciones del contratista


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Registro en REPSE

Registro en ICSOE (IMSS)

Registro en SISUB (Infonavit)

Servicio contratado = Servicio amparado por REPSE Renovación trianual Repse.stps.gob.mx

Registro cuatrimestral Nombre, NSS, CURP, SBC Total de contratos celebrados en el cuatrimestre www.imss.gob.mx/icsoe

Percepciones variables, fijas, días de incapacidad, no integrables. Adjuntar contratos, acta constitutiva y RFC Empresarios.infonavit.org.mx

Cumplir con la obligación ante la unidad de inteligencia financiera “UIF” El envío de avisos mensuales con o sin operaciones. El aviso de actividades vulnerables se proporcionará a la UIF a través del SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. • Cumplir con el registro en el INFONACOT • Obtener opiniones de cumplimiento del IMSS, INFONAVIT y SAT continuamente para evitar que se le dé de baja el registro REPSE 2. Obligaciones del contratante • Verificar que todos los proveedores por los servicios especializados estén registrados en el REPSE • Tener copia de los contratos • Verificar su cumplimiento c. Identificar si tu Proveedor debe inscribirse en el REPSE • Realizar inventarios de proveedores • Identificar quienes ponen trabajadores a nuestra disposición • Verificar si el servicio es sujeto de registro en el REPSE d. Contratos • Identificar el objeto del contrato • En su caso, modificarlo para que cumpla con la reforma • Una vez modificado, servicio prestado = servicio registrado en REPSE • Establecer un control para cada contrato que se celebre y pase por el filtro anterior e. Registros • Solicitar REPSE

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• Verificar mes a mes que el registro siga vigente • Solicitar registro en ICSOE • Solicitar registro en SISUB • Solicitar registro en actividades vulnerables f. Cumplimiento • CFDI de salarios de los trabajadores puestos a disposición • Comprobante de pago de las retenciones de ISR • Comprobante de pago y declaración de IVA • Pago de cuotas obrero patronales (IMSS) • Pago de aportaciones y amortizaciones al INFONAVIT • Opinión de cumplimiento ante el IMSS, INFONAVIT y SAT

Comentarios generales: La reforma a la subcontratación conlleva una alta carga administrativa, para los prestadores de servicios, pero más aún para los contratantes, los cuales tendrán que implementar medidas de control que implica una serie de obligaciones administrativas, laborales y fiscales a cumplir por ambos lados “contratista y contratante” a fin de minimizar los riesgos por la contratación de servicios especializados. Estas medidas pueden implicar altos costos de administración, mismos que tendrán que ser asumidos por el contratante, ya que las multas por incumplimiento son altas, por lo que, en estos casos, más vale prevenir que lamentar En caso de no recabarse la documentación precisada en el plazo señalado, el contratante deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado en el IVA por dicho concepto.


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DIFUSIÓN

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Convenios Continuando con el propósito de ampliar la oferta de valor para los asociados y la relación con instituciones afines, el pasado 8 de marzo se llevó a cabo la firma de convenio entre la AMCPDF y la Universidad Intercontinental con el objetivo de promover la investigación y desarrollo de la contaduría pública, capacitar y actualizar permanentemente a sus asociados, dar impulso al estudio, desarrollo y reconocimiento profesional y moral de la contaduría pública, establecer vínculos profesionales con otros grupos profesionales del país y del extranjero, así como el intercambio de conocimientos y experiencias profesionales y definir normas técnicas y criterios en cada una de las especialidades de la contaduría pública que permita prestar sus servicios con mayor seguridad y eficiencia, o sugerir la adaptación de normas técnicas y criterios emitida por otras entidades nacionales o extranjeras.

se transmitirá el tercer martes de mes de 10:00 a 11:00 hrs., está transmisión se realizará vía ZOOM. El pasado 22 de marzo 2022 a las 10:00 hrs. dio inicio el primer programa con el tema “Las Inversiones y la Declaración de Impuestos”(Enajenación de acciones en la Bolsa de Valores) con la participación del C.P.C. Luis Guillermo Delgado Pedroza, Expresidente de la AMCPDF.

Nuevos Programas en la AMCPDF Con el objetivo de difundir entre los asociados temas de actualidad, la AMCPDF realizará diferentes programas que serán transmitidos vía zoom con especialistas en la materia. El pasado 7 de marzo se llevó a cabo la inauguración del programa “AMCPDF Empresarial con COPARMEX”, el cual será transmitido el primer lunes de cada mes de 10:00 a 11:00 hrs., con temas empresariales relevantes. En esta ocasión se contó con la presencia de: M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF, Lic. Mauricio Núñez Avendaño de la Federación Centro Coparmex Nacional y Coparmex Estado de México Oriente, Lic. Jesús Trigos de Coparmex Estado de México, Lic. Armando Zúñiga de Coparmex Ciudad de México, Lic. Erick Cuenta Gurrola de Coparmex Metropolitano del Estado de México, Quim. Alberto Paredes de Coparmex Hidalgo. Trabajando en conjunto la AMCPDF y la Escuela Bolsa Mexicana invitan a todos los asociados al programa “Finanzas AMCP y Grupo BMV” que


ABRIL 2022

Día de la Mujer Con motivo de la celebración del Día de la Mujer el pasado 8 de marzo se llevaron a cabo una serie de conferencias en la AMCPDF bajo el tema “La dignidad de Mujer en el Ambiente Laboral”. La inauguración de este evento y palabras de bienvenida estuvieron a cargo del Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF. La primera conferencia “Borrado de las Mujeres” la impartió Emilia Vidal Presidenta del Consejo Nacional de Mujeres Empresarias A.C. La Lic. Sonia Garza González Presidenta Nacional de la Asociación Mexicana de Mujeres Jefas de Empresa expuso el tema “El liderazgo de las mujeres en el sector empresarial”.

DIFUSIÓN

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La Dignidad de la Mujer en el Servicio Público fue el tema que abordó la Dra. Miriam Lisbeth Muñoz Mejía, Magistrada de la Sala Ordinaria Especializada en Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del TJACDMX. Posteriormente la Lic. Odeth Rodríguez Mares Presidenta de la Comisión de Mujeres Empresarias del Coparmex Estado de México Oriente conversó sobre el tema “Mujer y Empresa”. La Dra. Gabriela Soulé Egea, Especialista en Neurociencia y Educación Especial, CEO y Social Directora de la firma WeDo platicó sobre el tema “La mujer Sustentable”. Para cerrar el evento se conto con la exposición de la Mtra. Tabatta Grissel Rodríguez Galicia, Agente Capacitador Externo de la Secretaría del Trabajo en el área de Psicología Forense con el tema “Primeros Auxilios Psicológicos en casos de Violencia de Género”.


CURSOS HÍBRIDOS 09:00 A 15:00 HRS.

MARTES Y JUEVES 05, 07 MARTES Y MIÉRCOLES 12, 13

TALLER DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURO SOCIAL

ABRIL 2022 #amcpparatodos CURSO PRESENCIAL

(NECESARIO TRAER LAPTOP)

EXPOSITORA: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO

(OBLIGATORIO PARA TRÁMITE DE REGISTRO ANTE EL IMSS) PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 01-ABR / IVA INCLUIDO)

PERSONAL DE ASOCIADO

ASOCIADO $5,832.00

NO ASOCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN

$4,752.00

09:00 A 14:00 HRS.

SEGURIDAD SOCIAL

EXPOSITORA: DRA. MARÍA DEL CARMEN HUERTA CONTRERAS

PRECIO DE INVERSIÓN

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$1,350.00

$990.00

$1,485.00

$850.00

$850.00

$850.00

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

09:00 A 14:00 HRS.

$990.00

$1,485.00

$850.00

09:00 A 14:00 HRS.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

$850.00

TÉCNICO

CURSO HÍBRIDO EXPOSITOR: DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO

BENEFICIARIO EFECTIVO PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 11-ABR) (IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,350.00

$990.00

MARTES 19

PRECIO DE INVERSIÓN

EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$990.00

$1,485.00

$850.00

EXPOSITORA: E.F. ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$990.00

$1,485.00

ZOOM

$850.00

FISCAL

09:00 A 14:00 HRS.

$850.00

$850.00

MIÉRCOLES 20

CURSO EN ZOOM EXPOSITORA: MTRA. MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA

CONSIDERACIONES ESENCIALES PARA ELABORAR UNA NÓMINA Y SU IMPACTO ANTE EL SAT-INFONAVIT-IMSS-STPS-FONACOT-ISN (PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. DEL IMSS 2022)

PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$850.00

$1,350.00

CURSO HÍBRIDO

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 15-ABR) (IVA INCLUIDO)

$850.00

PAGOS PROVISIONALES PRELLENADOS 2022

ZOOM

$850.00

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PARTES RELACIONADAS

$1,350.00

CURSO HÍBRIDO

PRECIO DE INVERSIÓN

FISCAL

$1,485.00

$850.00

16:00 A 21:00 HRS.

LUNES 18

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

ZOOM

$850.00

16:00 A 21:00 HRS.

TÉCNICO

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 14-ABR) (IVA INCLUIDO)

ASOCIADO

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

(OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. 2022)

$850.00

MIÉRCOLES 13

EXPOSITOR: DR. LUIS ARMANDO FRANCISCO YÚDICO COLÍN

ÉTICA PROFESIONAL

ZOOM

$850.00

CURSO EN ZOOM

LUNES 11

PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,350.00

FISCAL

ZOOM

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 06-ABR) (IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

CURSO HÍBRIDO

LIDERAZGO DE ALTO RENDIMIENTO APLICANDO LAS NEUROCIENCIAS

CURSO HÍBRIDO

EXPOSITORA: MTRA. MÓNICA ISELA GALINDO COSME

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$7,128.00

VIERNES 08

PAGOS PROVISIONALES RESICO

PERSONAL DE ASOCIADO

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$6,480.00

MIÉRCOLES 06

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 04-ABR) (IVA INCLUIDO)

24 PUNTOS PARA LA N.A.A.

$6,432.00

$4,272.00

09:00 A 14:00 HRS.

FISCAL

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

$850.00

SEGURIDAD SOCIAL


09:00 A 14:00 HRS.

JUEVES 21

CURSO HÍBRIDO

RÉGIMEN FISCAL DE EMPRESAS TURÍSTICAS Y AGENCIAS DE VIAJES

EXPOSITOR: MTRO. JORGE BRIONES GÓMEZ

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$990.00

$1,485.00

MATEMÁTICAS FINANCIERAS PARA TU BIENESTAR FINANCIERO

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

$850.00

FISCAL

ZOOM

$850.00

$850.00

16:00 A 21:00 HRS.

$850.00

LUNES/MARTES 25 Y 26

CURSO EN ZOOM

EXPOSITORES: C.P.C. ENRIQUE CASTILLO MORALES, C.P.C. VÍCTOR OLIVER MERCADO LIC. HÉCTOR CONTRERAS SIERRA, C.P.C. JAVIER MARTÍNEZ 10 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

ASOCIADO $1,700.00

NO ASOCIADO

$1,700.00

09:00 A 14:00 HRS.

$1,700.00

MARTES 26

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO $850.00

16:00 A 21:00 HRS.

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

JUEVES 28

SIPRED

$850.00

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: MTRO. ROBERTO GÓMEZ LEDESMA

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

FISCAL

PERSONAL DE ASOCIADO $850.00

NO ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

$850.00

16:00 A 21:00 HRS.

MIÉRCOLES/JUEVES 27 y 28

FISCAL

CURSO EN ZOOM EXPOSITOR: C.P.C. ENRIQUE CASTILLO MORALES

CURSO PRÁCTICO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PRECIO DE INVERSIÓN

10 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,700.00

$1,700.00

$1,700.00

VIERNES 29

16:00 A 21:00 HRS.

TÉCNICO

CURSO HÍBRIDO

AUDITORÍA INTERNA

EXPOSITOR: C.P.C. ROBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ

PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 27-ABR) (IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$990.00

$1,485.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

FISCAL $850.00

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

CURSO EN ZOOM

PERSONAL DE ASOCIADO

EXPOSITORA: MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

PRECIO DE INVERSIÓN

PREPARACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO PARA LA PTU PRECIO DE INVERSIÓN

CURSO EN ZOOM

DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS

NORMATIVIDAD CONTABLE

EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

FISCAL

LUNES 25

16:00 A 21:00 HRS.

ANÁLISIS SOBRE LAS INDICACIONES DE LA IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR

PRECIO DE INVERSIÓN

EXPOSITOR: DR. LUIS SUÁREZ PÉREZ

PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,350.00

CURSO EN ZOOM

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 18-ABR) (IVA INCLUIDO)

VIERNES 22

09:00 A 14:00 HRS.

$1,350.00

AUDITORÍA

ZOOM

$850.00

$850.00

$850.00

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370

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5564363602


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