Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Abril 2019
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Procedimiento para recuperar Registro de Contador Público por falta de presentación de Dictamen Fiscal
FISCAL
FISCAL
AUDITORÍA
SEGURIDAD SOCIAL
Efectos fiscales y contables de pagos en exceso de clientes
La SHCP y Banxico presentaron ocho acciones que se llevarán a cabo para impulsar el sector financiero
Auditoría Financiera de Propiedades, Planta y Equipo
Rectificación de la Prima de Grado de Riesgo por parte del IMSS
DIRECTORIO
ABRIL 2019
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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario
C.P.C., M.B.A. y L.D. José Jaime Rivera Herrera Vicepresidente General
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo
C.P.C. Marcela Mora Gallardo Vocal Suplente del Segundo Secretario
L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente
Teléfono: 5636-2370
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial
L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas
Edición y diseño
L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas L.C.C. y M.A. Clemencia Margarita Bringas Landeta Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y M.F. Roberto Guzmán Álvarez Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario
Número 229 Abril 2019 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
Columna del Editor E
n el mes de abril es el turno de las declaraciones anuales de las personas fiscas, derivado de ello habrá que poner mucha atención a las deducciones propias de las actividades que se realizan, así como las personales, por lo que en este número se incluyen artículos relativos a este tema. También traemos el tema de los pagos en exceso a clientes. En esta ocasión estamos adicionando el apartado de comercio exterior, tratando los temas de Cierre aduanero, la diferencia entre cuota compensatoria ya que es un tema del que, si bien es cierto no necesariamente debemos ser expertos, si debemos tener un conocimiento general, con la idea de dar una orientación más completa a nuestros clientes. De 2014 a la fecha ya han pasado 5 años, por lo que los contadores que por distintas razones no han presentado dictámenes fiscales, están en posibilidad de que se cancele su registro, aquí tenemos una solución para reactivarlo, si es tu caso. Con relación a temas de finanzas nuestros Asociados nos han compartido los artículos que describen las ocho acciones que entre la SHCP y Banxico han establecido para impulsar el sector financiero y un tema muy interesante respecto de los indicadores clave del desempeño. Como en el número anterior estamos presentado una breve reseña de las actividades que realizan todas y cada una de las Comisiones, no solo para dar a conocer sus actividades, sino también para despertar el interés y de ser posible algunos se animen a participar y continuar con el crecimiento de esta H. institución. Cada año, como ya es costumbre, la AMCPDF organiza, a través de la Comisión de Responsabilidad Social, la entrega de juguetes para festejar el día del niño, por lo que te invitamos a sumarte a esta noble causa. Esperamos que todos los temas aquí presentados sean de tu interés, disfruta la revista y nos leemos la próxima edición. C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial
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Mensaje de la presidencia
FISCAL 4
Efectos fiscales y contables de pagos en exceso de clientes
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La SHCP y Banxico presentaron ocho acciones quese llevarán a cabo para impulsar el sector financiero
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Procedimiento para recuperar Registro de Contador Público por falta de presentación de Dictamen Fiscal
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Deducciones personales en Declaración Anual de Personas Físicas
AUDITORÍA 12
Auditoría Financiera de Propiedades, Planta y Equipo
SEGURIDAD SOCIAL 15
Rectificación de la Prima de Grado de Riesgo por parte del IMSS
NEGOCIOS 19
La importancia de los Indicadores clave de desempeño en el plan estratégico de toda empresa
COMERCIO EXTERIOR 20 24
El cierre aduanero: mensual y anual
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El trabajo de la AMCP a través de comisiones (2ªParte)
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Cambio de mandos en la AMCP
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Cultura
Diferencia entre arancel y cuota compensatoria
COMISIONES DIFUSIÓN Paella en beneficio de los niños Conmemora del Día Internacional de la Mujer la AMCP
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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
“La profesión contable orientada a cifras y análisis de datos también tiene una cara humana, solidaria y preocupada por las personas que nos rodean”.
El valor de una sonrisa
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ivimos una época de acciones aceleradas, en donde el mayor activo para muchas personas es el tiempo. Inmersos en el día a día de nuestras labores, no tenemos tiempo para disfrutar de cosas tan simples como una sonrisa. Uno de los regalos más importantes es generar junto con la gratitud, una sonrisa en las personas. La AMCP no sólo se encarga de mantener a sus socios a la vanguardia en temas contables y certificaciones profesionales, sino también contribuye a la sana convivencia de sus agremiados, a través de cursos, conferencias y eventos. La labor del Contador es contribuir al bienestar de la sociedad a la que sirve, a través de su trabajo, y en beneficio de empresas e instituciones. Por esto también nuestra Asociación se ocupa de conservar estrechos lazos de colaboración con Asociaciones e Instituciones de corte filantrópico. La AMCP también tiene una larga historia como Empresa Socialmente Responsable asistiendo a comunidades vulnerables, entregando juguetes con motivo del Día del Niño, becas estudiantiles, etc. En la medida en que participemos todos en la construcción de sueños y valores con acciones decididas para transformar a la sociedad, nuestra aportación en este tipo de eventos será una parte importante para nosotros. En este 2019 continuaremos provocando sonrisas, gracias a la contribución que realizaron nuestros Asociados y sus familiares con la donación de un juguete, haremos felices a muchas caritas en su día. La profesión contable orientada a cifras y análisis de datos también tiene una cara humana, solidaria y preocupada por las personas que nos rodean. Sembrando futuro en niños que, con el paso de los años, recordarán estas acciones como una parte importante de sus vidas. La mayor satisfacción personal y profesional que podemos recibir, es dar un poco de nuestro tiempo, y si
eso tiene como resultado la recompensa de una sonrisa, nuestra labor estará completa. Felicitamos a todos los niños en su día, en especial a los niños de nuestros Asociados y no olvidemos al niño que todos llevamos dentro. Con el gusto de siempre, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
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Efectos fiscales y contables de pagos en exceso de clientes
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
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e realizó el planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto de los pagos en exceso recibidos de clientes.
Planteamiento de los Síndicos del Contribuyente
Nuestros asociados nos preguntan sobre el pago en exceso que los clientes realizan al pagar una factura: Dado el esquema de comprobación de flujo vigente en la actualidad, en el que los contribuyentes en general se ven obligados a documentar los pagos que se reciben, a través de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con un Complemento para Recepción de Pagos (CRP), surge la duda de cómo documentar esas cantidades que exceden al monto de la operación.
Ejemplos: 1.
Se expidió la F-10 por la cantidad de $ 20.00 y el cliente pagó $ 30.00, pago en exceso $ 10.00 2. Se expidió la F-10 por la cantidad de $ 20.00 y también se expidió la nota de crédito No. 03 por $ 5.00 para un neto por cobrar de $ 15.00 y el cliente pagó
la factura completa por $ 20.00 no considerando la nota de crédito. 3. O simplemente llevó a cabo una depuración de las cuentas por cobrar a clientes, detectándose que en ciertos casos existen pagos en exceso realizados en años anteriores por los clientes.
Apreciable Síndico del Contribuyente: Con respecto a su planteamiento, a manera de orientación se le informa lo siguiente:
De acuerdo a la página del SAT, en el apartado de Factura Electrónica / Cambios en los comprobantes; se informa que cuando el cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, la cantidad que está en demasía, no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más. En el caso de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos. Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, conforme a las preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3.
Conforme lo considerado por la autoridad se explica lo siguiente.
Existen tres posibles manejos de la cantidad pagada en exceso. Si se considera el caso de una factura de $20.00 por la
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cual se pagaron $ 30.00, resulta un pago en exceso de $10.00 Una posibilidad es que este excedente se aplique contra otra factura pendiente de pago del mismo cliente, una segunda es que se aplique contra una factura futura de este mismo cliente, y la tercera opción es devolverlos al cliente como se explica a continuación:
simplemente que se considere como un anticipo de clientes, puntos ya comentados anteriormente.
1. Aplicación contra otra factura
En la práctica podrían presentarse situaciones que contengan o involucren algunas consideraciones, errores o situaciones adicionales que habrá que atender y resolver sus particularidades, pero sirvan estos lineamientos generales para identificar los posibles tratamientos contables y fiscales a seguir, en caso de considerar el pago en exceso, como un anticipo de clientes; se deberá tener en cuenta la forma en que se va a facturar con las dos opciones que se mencionan en el apéndice 6 del anexo 20 y tener en cuenta la publicación de la regla 3.2.24 de la RTF 2018 por la facilidad de acumular el ingreso para pagos provisionales de ISR al restar la nota de crédito para cancelar el anticipo de clientes.
Si se aplica contra otra factura, se emite un CFDI de Recepción de pagos (CRP) en el que se aplica el pago en exceso contra la otra factura.
2. Aplicación contra factura futura (se considera anticipo como lo menciona el SAT)
Si este excedente se aplica contra una factura futura, se emite un CFDI de ingreso por concepto de anticipo de clientes por $10.00 en exceso, que quedan pendientes de aplicación contra factura futura a la cual, en su momento, se le harán las aplicaciones de anticipos en términos de la Guía de Llenado del Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos del Anexo 20 o se podrá consultar más detalladamente en la Revista Excelencia Profesional No. 216 del mes de marzo 2018 de la AMCP con el título “Efectos Fiscales y contables de la emisión de CFDI de Ingresos con versión 3.3. Por anticipos recibidos”
Estatus del planteamiento en el SAT • Solventado por el SAT
Comentarios finales
3. Devolución por pago en exceso, depuración, etc.
En este sentido es importante tener en cuenta que un depósito que no está identificado con alguna operación, como es el caso, puesto que se pagó una cantidad excedente, la cual no será aplicada a ninguna otra factura e incluso se va a devolver al cliente, tal cantidad se registraría como un pasivo de la empresa en acreedores diversos que está pendiente devolver al cliente; es decir, en ningún momento esta cantidad debe considerarse ingreso lo cual deberá documentarse con el cheque y/o transferencia al cliente para soportar la salida de flujo del efectivo y evitar que la autoridad lo estime como un ingreso omitido (registro contable en cuenta de pasivo, devolución de la cuenta bancaria de la que llegó el pago en exceso, etcétera).
4. Pago en exceso por no considerar la nota de crédito
Se expidió la F-10 por la cantidad de $ 20.00 y también se expidió la nota de crédito No. 03 por $ 5.00 para un neto por cobrar de $ 15.00 y el cliente pagó la factura completa por $ 20.00 no considerando la nota de crédito. La factura del ingreso por $20.00 y la nota de crédito $5.00 (comprobante de egreso) deberán de contemplarse por separado, llevando a cabo el registro de acuerdo con el movimiento del flujo de su cuenta bancaria, la factura estará documentada con el depósito que recibió y la nota de crédito con el retiro de su cuenta bancaria para devolver el descuento que le otorgó al cliente. Es importante resaltar que la nota de crédito debe quedar ligada a la factura a través del vínculo que se hace en el sistema de emisión de comprobantes, lo ideal será reembolsar la cantidad al cliente como se comenta en el punto anterior, pero también el cliente puede decidir que se aplique a otra factura o
Se sugiere como medida de control contable y fiscal abrir dos cuentas en la contabilidad para controlar el CFDI de ingreso por los anticipos recibidos y los CFDI de egresos por las notas de crédito para cancelar el anticipo siempre y cuando esté facturando con la primera opción del apéndice 6, de esta forma tendremos siempre presente a manera de recordatorio disminuir la cancelación de los anticipos en la balanza de comprobación al momento de realizar el cálculo del pago provisional de ISR. Se deberá establecer una nueva política contable en la guía contabilizadora para que todos los auxiliares y contadores la conozcan y se aplique conforme lo antes mencionado. Con la segunda opción del apéndice 6 no hay ningún problema con los ingresos ya que se acumula el anticipo y se factura solo el complemento para acumular el 100% del ingreso. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx
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La SHCP y Banxico presentaron ocho acciones que se llevarán a cabo para impulsar el sector financiero C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
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a Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Banco de México (Banxico) presentaron el 8 de enero de 2019, ocho acciones que se llevarán a cabo para impulsar el sector financiero. Lo anterior tiene como objetivos profundizar tanto el sector bancario como el mercado de valores, contar con medios de pago más eficientes para la población y, en general, hacer más eficiente la labor de captar y promover el ahorro así como canalizarlo a la inversión productiva. Todos estos objetivos son un pre-requisito para impulsar un crecimiento económico más dinámico, incluyente y equitativo. Sabemos que la bancarización de la población es importante para el desarrollo de nuestra economía, por lo que esta iniciativa pretende dotar medios de pago más eficientes, incrementar la captación del ahorro, y canalizarlo a la inversión productiva.
El Banco de México anunció las siguientes acciones:
tiva la libertad de elección del trabajador, aumentando su poder de negociación y contribuyendo así a la baja de costos en este tipo de créditos. Adicionalmente, se promoverá la efectividad de la referida fuente de pago al hacer portable el derecho de cobro de los créditos, independientemente del banco que administre la cuenta de nómina. Así, los trabajadores cuentahabientes tendrán acceso a una mayor oferta de créditos en mejores condiciones. 3. Impulsar el mercado de bonos al actualizar el sistema que permite el préstamo de valores. Regulación de reportos y préstamo de valores, la cual se actualizará para que un mayor número de entidades financieras puedan realizar operaciones de reporto o préstamo de valores. Paralelamente, se flexibilizará la gama de títulos que los intermediarios podrán reportar o prestar con lo cual se fomentarán mejores condiciones de liquidez en el mercado de renta fija y de capitales manteniendo en todo momento un estricto control sobre los riesgos. Por su parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció las siguientes medidas de impulso al mercado de valores: 4. Homologamiento del tratamiento tributario para los tenedores de bonos nacionales y extranjeros. Fortalecimiento de incentivos para la incorporación de empresas al mercado de valores, así como eliminación de discriminación entre inversionistas. Por un lado, cuando haya una Oferta Pública Inicial, se otorgará una tasa equivalente al 10% del impuesto sobre la renta (ISR) sobre la ganancia en la enajenación. Para la Compra de Bonos Corporativos, se da la acreditación del 100% de la retención del ISR para extranjeros residentes con inversiones de deuda corporativa.
1. Desarrollar una banca digital que permita que los sistemas financieros lleguen a los lugares más alejados de México. Plataforma de pagos mediante dispositivos móviles, utilizando la infraestructura del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) y junto con la banca comercial, se trabaja en una plataforma que permite realizar pagos electrónicos en segundos y sin costo alguno para el comprador y el vendedor, mediante un esquema en el que los vendedores y consumidores podrán realizar transacciones desde un dispositivo móvil o internet. Esta plataforma permitirá a los consumidores contar con un medio de pago electrónico adicional inmediato, seguro y eficiente, y a los comercios con una mayor seguridad en sus transacciones de liquidación instantánea y sin costo. Con ello se busca reducir el uso de efectivo, e incentivará a que un mayor número de establecimientos utilicen esta herramienta, dándoles acceso a otros servicios financieros formales adecuados a sus necesidades.
5. Mayor flexibilidad a intermediarios financieros en sus operaciones. Mayor flexibilidad a intermediarios financieros en sus operaciones de reporto y préstamo de valores. Se trabajará con el Banco de México y otras autoridades financieras para fortalecer el esquema de financiamiento a las empresas a través de la autorización a instituciones financieras, entre ellas las Afores, para que puedan dar y recibir en préstamo los valores emitidos por dichas empresas. Así, se dinamizará el financiamiento y con ello el desarrollo de las empresas.
2. El fortalecimiento y mejoramiento de acceso a créditos de nómina. Apertura de Créditos asociados a la Nómina con cualquier banco, la cual permitirá que todos los trabajadores puedan usar sus cuentas bancarias de nómina como fuente de pago para todo tipo de créditos y con cualquier institución financiera, bajo una arquitectura abierta. Esta medida hará efec-
6. El fortalecimiento de Afores y ahorro voluntario; y el último es impulsar el mercado de capitales para incubar empresas y sacarlas a la bolsa. Mayor flexibilidad al régimen de inversión de las Afores. Esta medida busca que las Afores puedan diversificar mejor sus inversiones y, a la vez, que puedan invertir más y mejor en proyectos de infraestructura productiva. Lo anterior permi-
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te alinear mejor los incentivos de las Afores con el fortalecimiento de las pensiones de los trabajadores, promover el ahorro voluntario por parte de ellos y, al mismo tiempo, fortalecer al mercado financiero del país. Las medidas fiscales anteriores, aunadas a las legales y regulatorias, aumentarán la liquidez y profundidad del mercado secundario de valores, facilitando que las empresas emitan acciones y deuda en los mercados de valores, y que los inversionistas institucionales diversifiquen más sus portafolios. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció otras medidas para profundizar la inclusión financiera: 7. Permitir que los jóvenes de entre 15 y 17 años puedan abrir cuentas bancarias a su nombre y sin tutor. Eliminar barreras de entrada para la inclusión financiera de jóvenes entre los 15 y 17 años de edad para la apertura de su primera cuenta de débito y fungir como titulares de cuenta. Esto se traducirá en beneficios para alrededor de 7 millones de jóvenes, así como la bancarización de los beneficiarios de los programas de becas gubernamentales. 8. Fortalecimiento a la banca de desarrollo. Reconfiguración y fortalecimiento a la Banca de Desarrollo para beneficiar a 15 millones de nuevos clientes en zonas rurales, municipios marginados y áreas semi-urbanas en donde no llega la banca múltiple. Para ello BANSEFI será transformado en el Banco de Bienestar y se establecerá un nuevo grupo financiero para atender de forma integral al sector agropecuario. Este último estará conformado por las siguientes cuatro instituciones: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Rural y Pesquero (FND), Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR), Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) y Agroasemex.
Nuevas tecnologías en el sistema financiero
Estas medidas complementan el trabajo en curso en otras áreas como son: las nuevas tecnologías en el sistema financiero para el uso masivo de servicios financieros; la autentificación de los clientes y mitigar los riesgos derivados de la suplantación de identidad; el constante avance para incrementar la protección al consumidor de servicios financieros con la estandarización de la información de costos y términos
de los productos que se ofrecen y la eliminación de las barreras de movilidad de clientes. Con estas acciones se busca incrementar la población con acceso a servicios financieros básicos como el ahorro, crédito y los seguros, así como proveer la infraestructura para la inversión. Se busca disminuir los costos del sistema financiero eliminando barreras normativas que obstaculizan o discriminan la prestación de estos servicios.
Nuevas tecnologías en el sistema financiero internacional
China puso en marcha un sistema de pagos por reconocimiento facial en una calle comercial de Wuma, en la ciudad de Wenzhou, conviritiéndose en la primera vía en implantar esta tecnología en el país asiático. Este sistema es posible gracias a una alianza entre las autoridades locales y Ant Financial, una firma vinculada al gigante del comercio electrónico Alibaba, y dueña de la popular plataforma de pago Alipay. La tecnología fue implantada en 20 tiendas de Wuma, según el diario oficial China Daily. Los clientes podrán realizar el pago de sus compras a través de Dragonfly, un equipo de cámaras en 3D conectado directamente con Alipay. En total, el proceso no supera los 10 segundos. Según Yang Peng, vicepresidente de Ant Financial, dicho sistema puede distinguir entre una imagen real y una fotografía, “con una tasa de precisión del 99.99 %”. El gobierno de Wenzhou anunció que incrementará el uso de la técnica de reconocimiento facial en otras áreas de la ciudad.
Comentarios
Sabemos que la bancarización de la población es importante para el desarrollo de nuestra economía, por lo que estas iniciativas pretenden dotar medios de pago más eficientes, incrementar la captación del ahorro, y canalizarlo a la inversión productiva por medio de la tecnología. Dentro de pocos años, las tarjetas de crédito, de débito e, incluso, los billetes podrían desaparecer. Con un simple apretón de manos se sellará un acuerdo comercial. No será necesario firmar nada, ya que el dinero fluirá de una billetera electrónica a otra a través del cuerpo humano. Bastará con tener la otra mano tocando el teléfono celular para concretar el pago.
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Procedimiento para recuperar Registro de Contador Público por falta de presentación de Dictamen Fiscal C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
Generalidades de un Contador Público Inscrito
Un Contador Público es un profesional con conocimientos en temas como contabilidad de costos, análisis de estados financieros, matemáticas financieras, legislación fiscal, bancaria y de seguros, derecho del trabajo, derecho mercantil, auditoría, etc., por lo que está capacitado para ejercer su profesión en las áreas de Organización Contable, Contabilidad de Costos, Tributación Fiscal, Auditoría, Finanzas y otras. Un contador puede optar por la certificación de un Organismo Profesional en la materia, como es la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal (AMCP) o algún otro equiparable, esta certificación consiste en que se otorga una constancia donde se indica que el profesional cuenta con los conocimientos y habilidades requeridos y vigentes para ejercer su profesión, previamente debe realizar un examen y cumplir con diversos requisitos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un Padrón de Contadores Públicos donde se puede consultar información general de Contadores autorizados por el SAT para formular dictámenes fiscales.
Introducción
Actualmente se están presentando diversos casos de suspensión del registro a los Contadores Públicos Inscritos (CPI´s), por no haber dictaminado los últimos cinco ejercicios, considerando que en el ejercicio de 2013 fue el último dictamen fiscal que fue obligatorio y algunos contadores dejaron de presentar dichos dictámenes, en junio de 2019 se podrían cumplir los cinco años.
Desarrollo
El artículo 52, fracción I primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que, el registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de CPI´s que llevan las autoridades fiscales, cuando dichos contadores en un periodo de cinco años no formulen: 1. Dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes 2. Dictamen sobre las operaciones de enajenación de acciones o 3. Cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales
Se dará de baja del padrón de contadores
El artículo 52, fracción I segundo y tercer párrafo del CFF dispone que también pudiera darse el caso de que se suspenda el registro al CPI por no haber presentado dictamen en los últimos cinco años, o bien, cualquier dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales.
Cómputo de periodo de cinco años
Cabe recordar que el periodo de cinco años antes citado, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen que haya formulado el contador público. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al contador público, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a la que pertenezca el contador público en cuestión.
Plazo para solicitar que quede sin efectos la baja
Asimismo, el artículo 52, fracción I, último párrafo del CFF, establece que el contador público podrá solicitar que quede sin efecto la baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso de suspensión. Es importante mencionar que el escrito libre, deberá presentarse directamente ante la oficialía de partes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), con sede en la Ciudad de México.
A continuación se redacta a manera de ejemplo el escrito libre con datos ficticios del Contador Público:
En caso de que tu despacho esté dado de alta en el padrón del SAT se presenta en hoja membretada, pero si no fuera el caso es en hoja simple como sigue:
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Seguimiento del Escrito libre presentado
Una vez presentado el escrito libre en la oficialía de Partes de la AGAFF en 15 días hábiles le puedes dar seguimiento de dos formas: 1) Por internet en la página del SAT consultado el Padrón de Contadores Públicos, 2) llamando por teléfono con la L.C. Fabiola Luna Téllez “Titular del padrón de contadores” al Teléfono 01-55-5802-0000 extensión 40745 para ver el estatus de tu Activación del Registro como Contador Público Inscrito. Consulta de información general de los Contadores Públicos que el SAT ha autorizado para formular dictámenes para efectos fiscales de las empresas por internet.
Comentarios finales
Una vez que fuiste notificado por la baja de tu registro como Contador Público en el SAT, tienes 30 días hábiles para presentar el escrito libre para que te vuelvan a reactivar tu registro, y puedas seguir dictaminando para efectos fiscales ante el SAT, siempre y cuando estés al corriente con la norma de actualización continua.
1 https://www.consulta.sat.gob.mx/cprsinternet/
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Deducciones personales en Declaración Anual de Personas Físicas C.P.C. Jorge Sanchez Estrada Asesor Independiente. jorge@sanestrada.com.mx
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l 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas, en la que se informa el total de los ingresos efectivamente cobrados durante el periodo que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, así como el total de las deducciones autorizadas erogadas durante el periodo en mención, tales como compras, gastos, inversiones, salarios, aportaciones de seguridad social etc., las cuales deben ser efectivamente pagadas y cumplir con los requisitos establecidos la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF), y en caso de tener reparto de utilidades a los trabajadores, así como las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores también se pueden disminuir del resultado fiscal anual. Además de las deducciones autorizadas para la determinación del resultado fiscal en la declaración anual, también se pueden disminuir las deducciones personales que en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se hayan erogado durante el ejercicio a declarar. Por lo que, en el presente artículo se hará énfasis de las deducciones personales, sus conceptos, sus requisitos, sus particularidades, así como sus límites de deducción. Deducciones Personales Lo primero que tenemos que saber acerca de las deducciones personales es que su fundamento fiscal está contenido en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a continuación se enumeran estos conceptos.
1.- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, y gastos hospitalarios.
Los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, prestados por personas con
título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como gastos hospitalarios pagados para uso personal, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales; no proceden los comprobantes de farmacias. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Incapacidades. - Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo; I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte Lo anterior siempre y cuando se tenga el certificado de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal, permanente parcial o discapacidad, debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No tienen límite de deducción.
2.- Gastos de funerales.
Los gastos funerarios solamente se pueden deducir en una cantidad que no exceda de la UMA elevada al año y que se hayan efectuado para cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
3.- Donativos
Donativos no onerosos ni remunerativos, esto es; que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos, cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos, para esto el SAT pone para disposición de consulta el directorio de donatarias autorizadas. El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual, no debe exceder de 7% de los ingresos acumu-
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lables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. Ejemplo: declaración anual 2017 ingresos acumulables $2,850,000 el límite sería $199,500
4.- Intereses reales por créditos hipotecarios
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses deben proporcionar una constancia anual, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año y aparezca separado el monto pagado de los intereses reales.
5.- Aportaciones complementarias de retiro y voluntarias
Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco Unidades de Medida y Actualización elevadas al año.
Ley del Impuesto Sobre la Renta, y nos indica que se podrán deducir todos los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión siempre que dicha deducción no rebase del límite de $152,000, es válido mencionar que este estímulo pudo haberse erogado durante el ejercicio 2018, o bien antes de la presentación de la declaración anual para su inclusión. Estímulo fiscal por pago de colegiaturas. De acuerdo con el decreto de beneficios fiscales, en 2018 se permite deducir en la declaración anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo:
Nivel Educativo Preescolar Primaria Secundaria Profesional Técnico Bachillerato o su equivalente
Limite anual de deducción ($) 14,200 12,900 19,900 17,100 24,500
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
Para hacer efectivo este beneficio se debe tener el comprobante de pago correspondiente, cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que se puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
7.- Transportación escolar
Conclusiones
6.- Primas por seguros de gastos médicos
Transportación escolar de hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el respectivo comprobante. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios, de igual forma el SAT pone para disposición de consulta el padrón de escuelas con transportación escolar obligatoria.
8.- Impuesto Local
Impuesto Local los pagos efectuados por concepto de impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Estímulos Fiscales
Adicionalmente a las deducciones personales, también se encuentran los siguientes estímulos fiscales que pueden ser considerados para la declaración anual de personas físicas. Estímulo fiscal por depósitos en cuentas para el ahorro, primas de seguro o acciones de fondos de inversión. Este estímulo esta contemplado en el artículo 185 de la
Derivado de las anteriores deducciones personales y estímulos fiscales es muy importante considerar que el monto total (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco (5) Unidades de Medida y Actualización anuales o del 15% del total de ingresos, incluidos los exentos, el que resulte menor. Es válido aclarar que aquellas deducciones personales que llegaran a incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) este no es acreditable, toda vez que no se tratan de deducciones autorizadas por lo que, al ser una deducción personal, el IVA pagado se considera parte del gasto efectuado en términos del artículo 148, fracción VIII segundo párrafo de la LISR. Como ultima acotación, pero no menos significativa, en la presentación de declaración anual de personas físicas en el portal del SAT, se tiene información precargada de estas deducciones personales sobre todo de aquellas que tienen Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), dependerá verificar y analizar la procedencia fiscal de cada uno de los contribuyentes que la va a presentar, la cual también es editable para la aclaración en cualquier cifra.
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AUDITORÍA
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Auditoría Financiera de Propiedades, Planta y Equipo C.P.C. Moisés Rodríguez Vargas
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no de los principales objetivos al realizar una auditoría de estados financieros son las aseveraciones de que los estados financieros están presentados razonablemente, de conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF) y de que están libres de errores y fraudes importantes. Para ello, el auditor debe tener especial cuidado al determinar sus pruebas de cumplimiento de controles y/o sustantivas, ya que no basta con determinar una materialidad para quedarse con ese alcance, sino que es necesario determinar un correcto programa de trabajo sustentado en el juicio profesional y escepticismo del auditor. En este caso en particular, nos enfocaremos en abordar algunas consideraciones que se deben cuidar al revisar el rubro de Propiedad Planta y Equipo (PPE). Desde el análisis de las NIF debemos tener presente la combinación de varias Normas para poder ejecutar nuestro trabajo en forma.
La NIF define a las PPE como:
“Bienes tangibles que tienen por objeto: a) el uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad; b) la producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad; y c) la prestación de servicios por la entidad, a su clientela o al público en general. La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad”. La NIF A-5, señala lo que es un activo recurso controlado, identificado y cuantificado en términos monetarios, que se esperan beneficios económicos futuros”. La NIF A-2… deben cuantificarse en términos monetarios... La NIF A-6, como adquisición debe considerarse también la construcción, fabricación, instalación o maduración de un activo…”. Una vez planteados los aspectos que se deben considerar para determinar el valor de las PPE, trataremos algunos aspectos que se deben cuidar en la revisión de este rubro de la información financiera.
Auditoría de PPE
Las PPE representan un rubro relevante y una garantía de protección de la estructura económica de la entidad, dado el valor que le proporcionan al incrementar su patrimonio, a través del uso eficiente en su operación, generando rentabilidad y/o plusvalía en su caso. El proceso de auditoría financiera a la entidad debe cumplir, entre otros puntos, con la revisión de cumplimiento tanto de la
normatividad externa como interna, establecida por las autoridades que regulen su actividad económica y la información que debe presentar a terceros. Como formalización del proceso de auditoría, de inicio debe obtenerse conocimiento de manera amplia y precisa de la operación objeto de revisión y evaluación a través de: Políticas y procedimientos de control (PyP) de la operación y administración de las PPE • Revisión de dictámenes e informes de auditorías anteriores. • Balanzas del período a revisar. • Determinación de comparativos y análisis de variaciones. • Entrevistas con directivos de la entidad y con personal responsable de la operación y administración. • Conocimiento de gestión operativa y de eventos no recurrentes. • Políticas y procedimientos contables de capitalización y depreciación. Aunado a los controles de operación y administración específica de las PPE, debe obtenerse, de parte de directivos administrativos, el conocimiento del control interno de la emisión de la información financiera.
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En el caso de las PPE debe cumplirse, entre otros puntos de control, los siguientes: a. Adquisición, que considera según las NIF la compra, construcción, producción, fabricación, desarrollo, instalación o maduración de un activo. 1- Requisición Deberá evidenciarse solicitud por parte de la dirección o la gerencia responsable de: la unidad de negocio, el centro de costos productivo, administrativo, de servicio o de venta que requiere el activo, que entre otros puntos indique: bien o servicio a requerir, objetivo y destino del bien, plan o proyecto de los beneficios económicos futuros del bien o servicio, fecha de la necesidad del bien. 2- Cotizaciones Con base en monto de la adquisición o producción y tipo de bien o servicios requeridos, obtener el número de cotizaciones necesarias, de acuerdo a PyP. 3- Orden de compra o contrato Autorizada por directivo respectivo, de montos de compra o inversión, con base a PyP., deberá señalar: Cantidad y características del bien o servicio, Condiciones de compra, Fecha compromiso de entrega.
b. Recepción del bien o servicio a entera satisfacción de la entidad: Verificación del producto recibido o producido en tiempo y forma; en cantidad, calidad, oportunidad y características específicas o técnicas requeridas. c. Documentación de propiedad de la adquisición: Contrato, factura, estudio especializado o técnico, erogaciones por fletes, impositivas de adquisiciones del bien o servicio adquirido. d. Reportes del registro de los procesos de control: Formatos o documentos donde se capturen los procesos de operación y administración de PPE. e. Registro integral y oportuno de las operaciones. Procesos de verificación de que las operaciones que afecten estos activos se capturen y registren todas, así como oportunamente en la información financiera. f. Control físico: Con salvaguardas o responsivas, según lo referido en la requisición del bien. Verificación de inventario físico periódico y su comparación con registros de información financiera. g. Funciones de supervisión y autorización: Autorización por órgano administrativo respectivo o la dirección general de las inversiones tanto de proyectos de inversión o mantenimiento correctivo como de operación, según políticas y procedimientos. En fecha de plan o presupuesto anual de inversión y operación. En fecha de ocurrencia de evento, en caso de no existir plan o presupuesto anual autorizado. En caso de exceso en importes, tiempo y forma con relación a plan o presupuesto, deberá existir evidencia de autorización oportuna. h. Segregación de funciones: Proceso o característica del control interno cuyo objetivo es evitar que una persona inicie, procese, finalice y en su caso hasta cancele sus acciones, sin que otra persona intervenga en la supervisión o autorización de las mismas. La evaluación que se haga de los controles internos de operación y administración de las PPE, en su integridad, su oportunidad, su confiabilidad, por parte de auditor, determinará el proceso de su revisión y el alcance de las pruebas de cumplimiento de control interno, de validación o sustantivas.
Normatividad Financiera (NIF)
Aunado a la revisión de los controles de operación y administración señaladas previamente, la auditoría de PPE debe considerar la revisión del cumplimiento de las siguientes NIF, que regulan el reconocimiento, valuación, presentación y revelación en la información financiera de las PPE, entre otras las siguientes: NIF C-6 Propiedades, Planta y Equipo, NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores, NIF B-3 Estado de resultados integral, NIF B-7 Adquisiciones de negocios, NIF B-15 Conversión de moneda extranjera, NIF B17 Determinación del valor razonable, NIF C-4 Inventarios, NIF C-5 Pagos anticipados, NIF C-15 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición, NIF C-18 Obligaciones asociadas con el retiro de PPE, NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes, NIF D-5 Arrendamientos. NIF D-6 Capitalización del Resultado Integral de Financiamiento, NIF D-8
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Pagos basados en acciones, NIF E-2 Donativos recibidos u otorgados por entidades.
Pruebas sustantivas o de validación
La información y documentación que debe requerirse a la entidad, para efectuar pruebas sustantivas o de validación de saldos, entre otras se relacionan las siguientes: 1. Reporte de saldo resumido de las PPE por tipo de activo, tanto en el valor de la inversión o monto original de la inversión (MOI) como de la depreciación y valor neto, partiendo del saldo inicial, más las adquisiciones, menos las bajas, los traspasos o reclasificaciones y conciliando el saldo inicial y final con las cuentas del balance y el estado de resultados correspondiente, tanto a la fecha de la auditoría preliminar como de la final del período a revisar. 2. Reporte y detallado de las PPE, por tipo de activo, indicando: fecha de adquisición, de baja o de traspaso, tanto en su MOI a valor de adquisición o histórico, como su depreciación acumulada en caso de baja, tanto a la fecha de la auditoría preliminar como de la final del periodo a revisar. Comprobar a través de inspección física que los activos registrados existan y estén en operación. Verificar que las adquisiciones representen activos nuevos, en caso de reposiciones comprobar que los activos sustituidos hayan sido dados de baja de la información financiera. En caso de activos en existencia de terceros o en poder
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de terceros, verificar a través de confirmaciones y/o revisión de documentación. Obtener información y reporte acerca del estatus general de las PPE, de la existencia de activos en desuso o que están siendo utilizados debajo o sobre su capacidad y de los totalmente depreciados tanto financiera como fiscalmente. Obtener información y descripción de las políticas y procedimientos del registro contable de las adquisiciones, adaptaciones y mejoras de las PPE, así como de las bajas y depreciaciones, tanto en sus efectos financieros como fiscales, verificando su adecuación a las NIF. Reporte de la determinación de la depreciación financiera y fiscal (tanto histórico como su actualización, en su caso) donde se observe o se conecte la afectación a resultados. Verificar la consideración del valor residual de los activos. Investigar si existen PPE otorgados en garantía, restringidos o sobre los que exista algún gravamen a través de: Confirmaciones bancarias, revisión de contratos, pasivos, actas de consejo, verificación en el Registro Público de la Propiedad, etcétera. De haber construcciones o proyectos en proceso investigar en qué consisten y su plan de término en tiempo y forma. Verificar que los activos en proceso a la fecha de la auditoria final se encuentren inconclusos y no estén siendo utilizados. Verificar si los PPE están asegurados, así como sus coberturas razonables. Análisis de la evaluación de la NIF C-15, Deterioro de activos de larga duración. Revisar las notas a los estados financieros para analizar posibles partidas importantes que se tengan que revisar.
Conclusión
Como se puede observar en la revisión de las Propiedades Planta y Equipo PEP, se debe tener especial atención al momento de realizar nuestro encargo de auditoría ya que en muchos casos es la parte del activo más representativo de la empresa, si no se tiene el cuidado y diligencia adecuados se puede presentar una opinión errónea que arroje información imprecisa que impacte en una incorrecta toma de decisiones. Se tiene que hacer una revisión en cuanto a la valuación, presentación y revelación de sus distintos elementos señalados en la NIF A-5, de las NIF, políticas contables, control interno y las notas aclaratorias a los estados financieros aun cuando es responsabilidad de la administración de la entidad, ya que nuestra responsabilidad de auditoría es emitir una opinión de que los estados financieros están libres de incorrección material.
Referencia Bibliográfica
IMCP (2019). Normas de Información Financiera. México: IMCP AMCP (2017). Módulo de Auditoría. Diplomado de Certificación. México: AMCP
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Rectificación de la Prima de Grado de Riesgo por parte del IMSS L.C.P. Martín Ernesto Quintero García Socio de la Firma RMA Consultores Profesionales S.C. Integrante de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT mquintero@rma.com.mx
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ara poder entender los procedimientos internos que tiene el IMSS con respecto a la obligación que tienen los patrones en materia de la determinación de la prima de grado de riesgo, debemos atender lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, es decir, las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, aumenta o disminuye, respecto al grado de riesgo anterior declarado, la cual sólo podrá variar en un punto porcentual, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados en el año de calendario que corresponda. Asimismo, una vez cumplida con esta obligación, el Instituto tiene la facultad de verificar y confrontarla con sus registros con la finalidad de determinar si hay discrepancia o no es congruente, dicho instituto, en su caso, hará la rectificación a la prima mediante la “Resolución de Rectificación de Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo”, misma que procederá a notificar a los patrones. Ahora bien, aun cuando este acto administrativo es definitivo y afecta la esfera jurídica del patrón, no significa que la información que enviamos sea incorrecta, por lo que se recomienda que los encargados del área de nóminas y recursos humanos de la empresa, verifiquen, analicen los riesgos de trabajo reportados en la resolución, si proceden o no, tomando en consideración lo siguiente: • Verificar si la persona reportada es o no trabajadora, • Fechas correctas, • Días de incapacidad que efectivamente coincidean con la incapacidad médica (ST-2), • Número de trabajadores expuestos al riesgo es el correcto. De la misma forma, se tendrá que verificar la existencia de alguna incapacidad total o parcial de algún trabajador, si ésta es procedente, al igual que el porcentaje de incapacidad reportado, en síntesis deberá realizarse un análisis cuidadoso de todas las incidencias reportadas en la resolución, ya que de ello dependerá si el porcentaje de prima dada a conocer sea correcta o no, derivado de este análisis se puede determinar si la resolución de rectificación de grado de riesgo es ilegal. En caso de no estar de acuerdo con los datos comunicados, lo cual incrementa la prima de grado de riesgo, se tienen los siguientes medios de defensa:
1. Escrito de desacuerdo (art. 41 al 43, RACERF) 2. Recursos de Inconformidad (Art. 294 LSS y 9º Reglamento de Inconformidad) 3. Juicio Contencioso Administrativo (Art. 295 LSS y 13 Fracc. I y 58 -2 de la Ley Federal de lo Contencioso Administrativo). Los cuales analizaremos:
1.- Escrito de Desacuerdo
Lo establece el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) en su Artículo 41 el cual a la letra dice: “Art.41. El patrón podrá presentar el escrito a que se refiere la fracción IV del artículo 33 de este Reglamento, respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine esta última, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación respectiva, siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución”. Este procedimiento se deberá efectuar por escrito y presentarse ante la Subdelegación Administrativa del IMSS que emitió el acto, dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha que surta efectos la notificación respectiva. El escrito no requiere de formalidades especiales, sin embargo, deberá contener la siguiente información:
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a. Nombre del patrón. b. Número de registro patronal. c. Nombre de la persona que promueve la petición y en caso de ser una persona moral, el testimonio de poder con el que acredita su personalidad. d. Deberá señalarse el por qué es incorrecta la modificación en el seguro de riesgos del trabajo, siendo recomendable, en su caso, que se presenten las pruebas documentales con que cuente el patrón para demostrar la improcedencia de la resolución de la autoridad. En términos generales para que la autoridad emita su decisión deberá tomar en cuenta los datos y documentos que aparecen en sus controles y registros internos, tales como los Formatos ST-7 y ST-2, así como aquellos documentos con que cuente el patrón para desvirtuar las afirmaciones del Instituto. En el acto administrativo, entre otras cosas, se dan a conocer el nombre del trabajador, su número de seguridad, la fecha del riesgo, los días subsidiados y la fecha de la alta médica, puede suceder que se esté frente a un riesgo de trabajo pero que sucedió en el trayecto del domicilio del empleado a la empresa o viceversa; en este tipo de casos, el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, señala que para la siniestralidad de las empresas, no deben computarse estos incidentes, bastando para acreditar lo anterior el exhibir como prueba en el escrito de desacuerdo el formato ST-7, denominado: “Aviso Para Calificar Probable Riesgo de Trabajo”, que en el subtítulo: Circunstancias en que ocurrió el riesgo”, establece si se trata de un accidente en la empresa, en una comisión, en trayecto a su domicilio, etcétera, por tanto, si es en trayecto basta con presentar este documento para que se declare válido el argumento y se modifique la prima determinada. Al respecto, la Primera Sala Regional Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha emitido criterio al respecto, publicado en la revista de ese Tribunal, No. 27, marzo de 1982, página 312, que a la letra dice: “SEGURO SOCIAL. EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO NO SE TOMARÁN EN CUENTA PARA LA FIJACIÓN DE LAS CLASES Y GRADO DE RIESGO. - En los términos del artículo 82, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, al accidentarse un trabajador al trasladarse de su domicilio al centro de labores, o viceversa será considerado accidente de trabajo, pero no se tomará en cuenta para la fijación de las clases y grado de riesgo”. En caso de que la respuesta del IMSS sea desfavorable y estemos plenamente ciertos en la información que tenemos, procederemos a los dos siguientes puntos, teniendo en consideración lo que el artículo 43 del Reglamento del IMSS establece: “Artículo 43. La presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular. En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.” También hay que tener en cuenta que el Instituto tiene un
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periodo de tres meses para resolver la solicitud y, en caso de no responder, se considerará negativa la respuesta y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
2.- Recurso de Inconformidad
Este medio de defensa se encuentra previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social el cual remite expresamente al Reglamento del Recurso de Inconformidad: “Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien, proceder en los términos del artículo siguiente. Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.” Este recurso administrativo establece, entre otras formalidades, que el escrito que se interponga deberá contener: a. El nombre y firma del recurrente. b. Domicilio para oír y recibir notificaciones. c. Número de Registro Patronal o de seguridad social en el caso que el inconforme sea el trabajador. d. Deberá identificarse el acto a impugnar, dando a conocer el número de resolución, el número de crédito, el periodo e importe, la fecha de notificación y la autori-
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dad que emitió el acto. e. Deberán narrarse los hechos, manifestarse los agravios y las pruebas que se ofrezcan. El término legal será de 15 días hábiles y deberá presentarse ante la Jefatura de Servicios Jurídicos Delegacional. En esta instancia la ley y su reglamento ya exigen determinadas formalidades para su presentación, debiendo sugerirse la asesoría de un abogado especialista en la materia que elabore debidamente el escrito que contenga el recurso administrativo señalado, puesto que, en caso de ser desfavorable a los intereses del patrón, podrá combatirlo a través del juicio contencioso administrativo correspondiente. En la práctica no es usual que los patrones presenten recursos de inconformidad, toda vez que la propia Ley del Seguro Social establece que es opcional para los patrones hacer valer el recurso o bien presentar el juicio contenciosos administrativo, por lo que se ha recomendado irse directamente al litigio fiscal.
3.- Juicio Contencioso Administrativo
Este medio de defensa puede proceder después de habernos contestado el Recurso de Inconformidad o realizarse directamente después de que el IMSS haya dado contestación a la carta de inicio contra las resoluciones de modificación de grado de riesgo. El término legal es de 45 días hábiles y deberá presentarse en las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y al ser una instancia legal es recomendable que lo elabore un abogado especialista en la materia.
17 Dentro del RACERF en su artículo 295 deja en claro que si existen controversias a las resoluciones se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: “Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.” Hay muchos factores que normalmente el Instituto no toma en cuenta y un argumento usual en el juicio contencioso administrativo es el relativo a que en la Resolución de Modificación de Grado de Riesgo se incluya a trabajadores que aún no han sido dados de alta médica y por ende debe mencionarse en la declaración anual correspondiente al año en que se declare apto para trabajar. Es importante destacar que el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, sin que amerite mayor explicación establece en qué momento debemos computar un riesgo de trabajo: “Art. 2 Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: …. VII.- Riesgos de trabajo terminados: siniestro concluido por alta médica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores; por el inicio de una incapacidad permanente o parcial o total o por la muerte del trabajador siniestrado.” Por lo que, si el riesgo ocurrió en un periodo, es decir, si el trabajador se accidentó en el año de 2018 y es hasta el año de 2019 se expide por parte del Seguro Social el alta médica (ST-2), será entonces cuando el patrón está obligado a incorporarlo y reportarlo en su declaración anual y no en el año de 2018, ya que aún se encontraba sujeto a incapacidad el empleado. De esta forma, insisto en lo contenido del artículo 2, fracción VII que va relacionado con el artículo 32, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se observa que: caso terminado es aquel en el cual el trabajador siniestrado haya sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores. “Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo con las reglas siguientes: ….” Este criterio lo sustentó la Sala Regional del Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la tesis que a continuación mencionaré en la revista de ese Órgano Colegiado, correspondiente al mes de febrero de 1992, página 11, que, aún cuando se refiere al reglamento anterior al vigente, se puede aplicar al actual debido a la misma situación legal: “DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO CONFORME AL CUAL EL PATRÓN DEBE CUBRIR SUS PRIMAS AL IMSS.- DEBE BASARSE EN LOS RIESGOS QUE TERMINEN EN EL PERIODO ANUAL INMEDIATO ANTERIOR A AQUÉL POR
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EL CUAL SE EFECTÚE LA MODIFICACIÓN SIN IMPORTAR QUE DICHOS RIESGOS SE HUBIERAN INICIADO CON ANTERIORIDAD A ESTE PERIODO.- Es correcta la interpretación que las autoridades hacen de los artículos 80 de la Ley del Seguro Social y 24 fracción III del Reglamento para la Clasificación de las Empresas y Determinación del Grado de Riesgos del Seguro de Riesgos del Trabajo, en el sentido de que los riesgos que se deben considerar para determinar el grado de riesgo de una empresa, son los que se presenten o realicen dentro de la empresa y concluyan en el período anual inmediato anterior a aquel en que se hace la determinación; resultando inaceptable la interpretación que de los mismos hizo la actora, en el sentido de que sólo se deben considerar los riesgos que inicien y concluyan en el mismo año de calendario, ya que tal interpretación va en contra de la finalidad que persigue la Ley del Seguro social, en el sentido de que las empresas cubran las primas del Seguro de Riesgos del Trabajo, con base en la siniestralidad ocurrida en la empresa en el período previsto por la ley, pues de aceptarse la interpretación de la actora, esto haría que los riesgos más graves cuya recuperación rebasara el año de calendario, o bien, cualquier riesgo que ocurriera en un año de calendario y se concluyera en cualquier fecha posterior al 31 de diciembre de ese año, no podría ser considerado para determinar el grado verdadero de riesgo de esa empresa sobre el que debe cubrir las primas correspondientes.”
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por el de gravedad de los riesgos realizados y terminados en la misma en el lapso que fije el reglamento, sea inferior o superior al correspondiente al grado de riesgo en que se encuentran cotizando, y si bien en la Ley del Seguro Social no existe una definición de lo que debe entenderse por riesgos terminados, esto no autoriza a sostener válidamente que deba entenderse que los riesgos ocurridos han de estimarse terminados, una vez transcurridos los dos años a que se refiere el artículo 68 de la Ley del Seguro Social, pues tal numeral únicamente hace referencia al carácter provisional de la pensión asignada a los asegurados, y de ninguna manera el tipo de riesgo sufrido o sus consecuencias, pues debe considerarse que el régimen del Seguro Social tiene como finalidad primordial, garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica, cubriendo las contingencias que se especifican en el propio Ordenamiento, mediante presentaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas en la ley y sus Reglamentos, por lo que debe estimarse como riesgos terminados, según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento para la Clasificación de las Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, aquellos en los que el trabajador siniestrado haya sido dado de alta y declarado apto para continuar sus labores, o cuando se inicie una incapacidad permanente parcial o total o cuando ocurra la muerte del trabajador”. Juicio No. 706/93.- Sentencia de 6 de septiembre de 1994, por unanimidad de votos. - Magistrado Instructor: Lorenzo Javier Gómez Torres.- Secretaria: Lic. Alma Orquídea Reyes Ruíz. Es importante comentar que este medio de defensa no es la última instancia legal, ya que, si el Tribunal competente declara la validez del acto impugnado, el patrón está en posibilidad de promover el juicio de amparo directo y en cambio sí se declara la nulidad de la resolución, el Seguro Social tiene a su alcance el recurso de revisión fiscal.
PRODECON
Asimismo, también es conveniente tener presente la tesis de la Primera Sala Regional Norte – Centro del propio Tribunal Federal, publicada en la revista del mes de agosto, de 1995, página 27, cuyo texto es el siguiente: “RIESGOS TERMINADOS PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley del Seguro Social, procede la disminución o aumento del grado de riesgo de las empresas cuando el promedio del producto del índice de frecuencia
La mención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), es una Institución cuya finalidad es ayudar con las controversias que hay con las dependencias fiscales y los contribuyentes, ya que al acudir con ella permitirá y determinar Acuerdos Conclusivos que son impugnables, ya sea a favor de las Instituciones o de los contribuyentes, es por eso que se vuelve un medio de defensa más a favor de los patrones. Finalmente debe señalarse que el IMSS además de rectificar la prima de riesgos de trabajo, puede imponer a los patrones una multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (equivalente de $1.769.80 a $30,971.50 pesos) si no se llevan los registros sobre los riesgos de trabajo o no se mantienen actualizados, de acuerdo con los numerales 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV de la LSS. La conclusión y finalidad de este artículo, es hacerles saber a las empresas la diversidad de instrumentos legales para poder controvertir cuando el IMSS emite Resoluciones de Modificación de Prima de Grado de Riesgo, que en caso de ser necesario llegar hasta las últimas instancias, ya sean mediante el Juicio Contencioso Administrativo o mediante la ayuda de la PRODECON con la aplicación de acuerdos conclusivos.
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La importancia de los Indicadores clave de desempeño en el plan estratégico de toda empresa Lic. César Llamas Brieño Coach Ontológico y Empresarial cesarllamasb@gmail.com Movil: 5518525756 Facebook: Smart Coaching Online
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abemos que en todas las organizaciones existen procesos, políticas y procedimientos, además de que todas cuentan con una misión, visión y algunas otras incluyen valores y, algunas más, hasta la filosofía. ¿Pero qué tiene que ver todo esto con el plan estratégico del negocio? Y lo más importante, ¿cómo podemos medir la efectividad y el rendimiento de las acciones generadas como parte de dicho plan estratégico? La mejor forma de saber que lo que estamos haciendo en la empresa es profesionalmente correcto y que esto nos conducirá hacia el cumplimiento de los objetivos, es a través de los KPIs (Key Performance Indicator) también conocido como Indicador clave de desempeño, y esto mide el nivel de efectividad y rendimiento de un proceso o de todos los procesos dependiendo de cuántos tengan implementados sus KPIs. El valor de un KPI está fijado a un objetivo y se le asignan valores métricos, en la mayoría de los casos se utilizan valores porcentuales sin que esto tenga que ser una regla específica, debido a que existen casos con antecedentes favorables de que para algunos estrategas es preferible manejar datos duros utilizando en sus mediciones números nones con el fin de tener claro lo que es rentable y lo que no lo es. También es una cifra adimensional, debido a que representa la razón entre variables del mismo tipo, por ejemplo; tiempo/tiempo, proceso/proceso, unidades/unidades, ingreso/ingreso, clientes/clientes, etcétera. Es importante mencionar que un indicador clave de desempeño no es solamente una medición financiera, sino también es una medición de procesos que nos sirve para medir y controlar el nivel de efectividad y cumplimiento de uno o de varios objetivos de la empresa. El deseo más grande de toda organización, es ver que su plan estratégico de negocio sea debidamente aplicado y con los resultados esperados. Si bien dicho plan está alineado a la misión y a la visión declarada por los accionistas, los ejecutantes serán los responsables de medir y controlar la rentabilidad y el correcto funcionamiento de los procesos hacia el éxito de los objetivos. Los KPIs se pueden utilizar en cualquier área de la empresa, siempre y cuando se tenga claro qué se quiere medir y para qué se quiera medir. Diferentes organizaciones han implementado exitosamente este sistema de medición en sus departamentos de operaciones, logística, producción, ventas, recursos humanos, contabilidad, finanzas, compras, servicio al cliente, estadística, tecnologías de información, telemarketing, auditoría,
etc., y esto forma parte del proceso de inteligencia empresarial, el cual sirve para revisar el estado actual del negocio y reorientar las estrategias, optimizando los recursos y los tiempos de aplicación de las acciones. La minuciosa selección y definición de un indicador para un proceso, es clave, ya que éste tendrá una medida única y específica, asimismo podrá ser interpretado por cualquier persona que lo revise o que esté a cargo de la evaluación y análisis del mismo. Es importante aclarar que no es recomendable utilizar KPIs en términos o cifras monetarias, sino para medir y evaluar el cumplimiento de los objetivos de un proceso, el cual sí tiene un origen económico o monetario que es diferente y que las métricas evalúan el desempeño en términos parciales o totales operativamente hablando, y ésta es la parte difícil en la que los estrategas se pueden confundir y desviar totalmente la medición e interpretación del flujo de acciones estratégicas. La correcta utilización de los KPIs es la forma de optimizar nuestros procesos, sin embargo, no se recomienda implementar más de 10 indicadores por objetivo, debido a que esto nos puede traer problemas y confusión en el momento de generar el análisis de la información además de incurrir en excesos administrativos desviando la atención a lo verdaderamente importante. Estratégicamente es recomendable asignar de 3 a 5 indicadores de medición y esto ayudará considerablemente en la evaluación y reorientación de acciones en caso de necesitarlas, recordando que siempre un KPI nos va a indicar la efectividad de las acciones ejecutadas con relación a los objetivos prestablecidos y para esto debemos conocer a detalle nuestro proceso, tener bien definido el objetivo o valor de referencia, segmentar y cuantificar los datos de manera única y conocer sus variables estadísticas. En general, para definir e interpretar un KPI, se deben considerar 5 puntos esenciales, y esto significa que siempre debe ser; específico, medible, alcanzable, relevante y disponible a tiempo, no disponible en el tiempo. Solo así se pueden tomar las decisiones estratégicas en términos de medición, evaluación y reorientación de acciones sobre un proceso con un objetivo prestablecido como parte de la estrategia del negocio. Los indicadores clave de desempeño pueden ser implementados en cualquier tipo de empresa, no importa el tamaño, el número de empleados, el giro del negocio, ni el tipo de producto o servicio que comercialice, incluso si ya maneja algunos sistemas de gestión empresarial o automatización de procesos tales como ERP (Enterprise Resourse Planing / Sistema de planificación de recursos empresariales), CRM (Customer Relationship Management / Gestión de las relaciones con clientes) o BSC (Balanced Scorecard / cuadro de mando integral) especialmente en éste último, es una de las aplicaciones más importantes de KPIs que pueden encontrar.
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El cierre aduanero: mensual y anual C.P. Juan Álvarez Villagómez Álvarez Alvarez Contadores Públicos y Consultores www.alvarez-alvarez.com Especialistas en Comercio Internacional, Aduanas y Tratados de Libre Comercio Oficina 9171-1129 Email: juan@alvarez-alvarez.com
“Está de sobra demostrado que todo negocio depende de otros. Todos hemos de compartir los problemas de los demás”. Aynd Rand en La Rebelión de Atlas
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l cierre contable mensual es una actividad regularmente establecida en las organizaciones dentro de los primeros 10 días de cada mes, y sirve para verificar que todas las facturas por gastos realizados estén en poder del contador, se revisan las cuentas pendientes de cobro y se realizan conciliaciones bancarias. De acuerdo a la complejidad de las operaciones, este cierre contable puede incluir muchas otras actividades y usualmente se instituye como una actividad compleja y de mucha labor para el equipo contable de la organización. Sin embargo, esto no siempre sucede con las operaciones aduane-
ras, a decir, ¿el contador en su cierre mensual tiene la seguridad de que todos los pedimentos de importación y exportación han sido debidamente contabilizados? ¿El DTA se registró a gastos, el impuesto general de importación diferido se provisionó y las cuotas compensatorias garantizadas se han registrado en el pasivo? ¿Las cuentas de gastos de los agentes aduanales están debidamente conciliadas, en lo que respecta al anticipo para pago de impuestos, gastos de fletes, acarreos y maniobras? Para quienes realizan importaciones temporales, ¿se verifica el Anexo 31 en la página del SAT y se actualiza el control de descargos del Anexo 24 para que la información de ambos Anexos se confronte y concilie contra los inventarios contables? Una labor periódica de verificación y conciliación… aduanera. Los contadores sabemos que el costo de implementar el control interno no debe superar los beneficios que se esperan recibir de él, así que, la primera pregunta será: ¿realiza operaciones de comercio exterior? ¿Qué tan importantes son sus importaciones y exportaciones en relación con el resto de las operaciones que realiza la sociedad? Pues si quien lee este artículo administra una sociedad que no vende ni compra mercancías al y del extranjero, es posible que su interés sea menor por comprender las acciones que sugerimos lleve a cabo el Departamento de Contabilidad al final de cada mes
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o al cierre del año. ¿Qué implica hacer un cierre aduanero al final del mes o del año? ¿Por qué su importancia? Algunas respuestas a continuación:
lante del cumplimiento fiscal en su conjunto, así que reforzar el control interno de las importaciones y exportaciones está dentro de nuestro campo de actuación.
I. Deducción fiscal
II. Conciliación de cifras.
El artículo 27 Fracción XIV de la ley del ISR señala que las adquisiciones del extranjero serán deducibles si se demuestra que han cumplido con los requisitos legales para su importación. Es conveniente para ello acudir a los artículos 36-A y 90 de la Ley Aduanera, en donde el primero señala que no basta con tener a la mano el pedimento de importación, sino que además debe organizarse un expediente que contenga, al menos: la factura, la guía del transporte, el certificado de peso y volumen, la hoja de cálculo, la manifestación del valor, el certificado de origen y, en su caso, los certificados de cumplimiento NOM. Sin un expediente completo que permita verificar el cumplimiento integral de las obligaciones aduaneras, no se podría afirmar que esa operación puede calificarse como deducible para efectos fiscales. El segundo artículo citado, el 90, se refiere al régimen aduanero. Para poder afirmar que una mercancía se ingresó de forma legal al país, el contador deberá verificar si la operación cumplió a cabalidad con las exigencias del régimen aduanero elegido, por ejemplo: 1. Para el Depósito Fiscal, deberá agregar la Carta de Cupo; 2. Para el tránsito interno acompañar la garantía ofrecida y asegurarse que el tiempo de traslado entre la Aduana de entrada y la de Despacho no excedió los plazos establecidos para su ruta fiscal; 3. Para la importación definitiva verificar si se han agregado todos los gastos extranjeros incrementables conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera, en particular un elemento comúnmente inadvertido: las regalías pagadas al proveedor extranjero, si las mismas se establecieron como condición de venta (debieron adicionarse al valor en aduana); o bien, 4. Si se trata del régimen de importación temporal, indispensable dar el seguimiento debido para asegurarse que retornaron al extranjero en los plazos previstos en el artículo 108 de la Ley Aduanera o en las Reglas de Comercio Exterior si se trata de una empresa certificada, pues de lo contrario, la mercancía habría ingresado legal y por el simple paso del tiempo convertirse en ilegal (si el retorno no se verifica o se verifica en fecha posterior al plazo legal concedido) y por consiguiente, se habría incumplido el requisito de deducibilidad señalado, provocando así una cascada de no-deducibles, pues los vencimientos se conocen en ejercicios posteriores. Así entonces, no sólo estamos hablando de mantener un orden (p. ej. asegurarse que todos los pedimentos se tengan registrados), sino que debe agregarse conocimiento, esto es: ¿todas las obligaciones asumidas en el régimen aduanero elegido fueron satisfechas? ¿El pedimento está debidamente llenado en todos sus campos? Me refiero a la declaración de vinculación aduanera, método de valor aplicado, adecuada clasificación arancelaria, domicilio debidamente manifestado del proveedor o cliente extranjero, adecuada manifestación de piezas y kilos de acuerdo con la unidad de medida de la Tarifa (LIGIE), entre otras que son parte esencial de la operación aduanera. No es profesional alegar desconocimiento (p. ej. no soy especialista aduanero) o tratar de enviar la responsabilidad a otro (p. ej. el agente aduanal es el perito aduanero contratado para verificar la legal importación). El contador se ha instituido como el vigi-
Debido a que la materia aduanera no exige para todos los regímenes aduaneros la presentación de un comprobante fiscal CFDI para tramitar los pedimentos, pues esto es aplicable sólo en exportaciones en régimen definitivo, es común el uso de “facturas para efectos aduaneros”. Esto es, las facturas para efectos de deducción y acreditamiento están sujetas a ciertos requisitos fiscales (ver artículos 29 y 29-A del CFF), pero en materia aduanera, las facturas o comprobantes se rigen bajo otras disposiciones que, de forma general, diríamos que son más laxas, pues no se exigen que estén foliadas o que provengan de un sistema electrónico entrelazado con el SAT y/o con empresas verificadoras (ver Regla 3.1.7. de las Reglas de Generales de Comercio Exterior). Esto se traduce en que, una organización puede abrir un archivo de Word y comenzar a detallar las mercancías, su valor, precio unitario, cantidad, nombre del comprador y vendedor y, cuenta ya con una factura para tramitar sus operaciones de comercio exterior, pues incluso se concede que, en operaciones de importación, se presente una factura expedida por un residente mexicano (p. ej. Importadora México, S.A. de C.V. puede utilizar una factura expedida por Comercializadora Mexicana, S.A.). Esta situación puede provocar que los importadores y exportadores cuenten con un sinnúmero de facturas emitidas para efectos aduaneros sin ningún control o, en el menor de los casos, controladas pero sin folios consecutivos y en ocasiones hasta con valores no confirmados debidamente y ya declarados en los pedimentos aduaneros como definitivos. Si agregamos además que la obligación de presentar facturas para efectos de aduanas se presenta cuando la mercancía supera los US$300 dólares, podríamos incluso estar en presencia de muchas operaciones aduaneras (p. ej. FEDEX, UPS, etc.) que fueron tramitadas a nombre del importador y que no tienen factura del proveedor, por lo que rastrearlas puede ser complejo, máxime tratándose de organizaciones con muchos empleados que están en continuo envío y recepción de mercancías con clientes y proveedores extranjeros. Menudo trabajo tiene el contador al tratar de conciliar los pedimentos y en general el valor de sus operaciones aduaneras contra sus registros contables, pues en ocasiones las mercancías de importación pueden ser muestras que no tienen un valor contable definido, muestras que serán destruidas con su uso, puede tratarse de planos que no fueron pagados mediante transferencia electrónica particular, sino que forman parte de un trabajo de ingeniería de mayor calado, puede tratarse de compras menores que, por su valor y consumo, se registran en los gastos de operación y no como una adquisición de mercancías que se ingresarán a los almacenes. En fin, los cruces aduaneros pueden referirse a un sinnúmero de posibles operaciones registradas como gastos o capitalizados en mercancías, en moldes, troqueles o maquinaria para diversas plantas. En razón de lo anterior, es recomendable que, al cierre de cada mes, o al menos antes de la presentación de la declaración anual se realice el cruce y amarre de pedimentos aduaneros contra los registros contables; sirvan los siguientes escenarios:
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Amarre de valor en exportación Cifra fiscal
Cifra Aduanera
Posible explicación ante una discrepancia
Valor de los actos o actividades a la tasa 0% de IVA.
Sumatoria del valor comercial de los pedimentos de exportación.
Tipo de cambio de moneda, el pedimento toma el TC en la fecha de presentación de las mercancías ante la Aduana y el contador pudo haber registrado la compra al TC de cierre del mes o a la fecha de cobro de la factura de exportación. Revise las claves de pedimento, deben ser “A1” (exportaciones definitivas), pues la organización pudo haber exportado temporalmente mercancías para una exposición internacional o máquinas y herramientas para ser usadas o reparadas en el extranjero.
Amarre de valor en importación Cifra fiscal
Cifra Aduanera
Posible explicación ante una discrepancia
Valor de las compras extranjeras ingresadas al almacén.
Sumatoria del valor comercial (no del Valor en Aduanas) de los pedimentos de importación.
Tipo de cambio de moneda Valor de los gastos incrementables, puede ser que los gastos pagados a la empresa transportista se facturaron por separado de las mercancías y estos se registraron a gastos y no se agregaron (capitalizaron) al valor del bien importado. Analizar el valor y uso de las mercancías importadas, para determinar si se registraron como gastos o como inventarios.
Amarre de valor en importación Registro interno de importaciones
Reporte extraído del DATA-STAGE
Posible explicación ante una discrepancia
Solicitar al área de tráfico, al agente aduanal y al departamento contable el número de pedimentos de importación y exportación que tienen en sus registros.
Solicitar ante la Administración Central de Modernización Aduanera de la Administración General de Aduanas (AGA), la “Matriz de Seguridad” para obtener el DATA-STAGE que contiene todos pedimentos tramitados a nombre del RFC solicitado.
Operaciones aduaneras solicitadas por otras áreas (p. ej. ingeniería, abastecimientos, etc.) que no tenían claro que debían informar al Departamento de Contabilidad y por tanto, no fueron contabilizadas. Se importaron o exportaron mercancías por alguna Aduana no usada comúnmente, por lo que se contrató a un agente aduanal para una sola operación y por eso se perdió el control de la misma. Se realizaron importaciones o exportaciones de muestras sin valor comercial. Se recibieron o enviaron mercancías que no fueron compradas o vendidas, sino que eran complementarias a la operación, tales como muestras, planos, herramientas, entre otras que por su poco valor, las personas consideraron que no necesitaban ser controladas.
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III. Operaciones especiales o fuera de la normalidad
También es posible que se le presenten al contador algunas situaciones inusuales, p. ej. un embargo precautorio (PAMA). Esto significa que las mercancías fueron retenidas pero aún no se ha dictado una resolución definitiva para determinar si las mismas ya pasaron a propiedad del fisco federal o aún siguen siendo del importador. ¿Cómo se deben registrar? Digamos que ya se pagaron por ellas, pues el proveedor extranjero envió, llegaron al puerto de destino y la problemática se presentó al momento del cruce, por lo que la obligación de liquidar al proveedor por las mismas se actualiza. ¿Están legalmente en el país? No lo sabemos, esa es la disputa legal. Entonces qué sucede con el IVA pagado en el pedimento, ¿es susceptible de acreditamiento o hasta que se concluya el PAMA? Otra situación podrían ser los pagos que se erogan en la Aduana relativas a Cuotas Compensatorias (CC) provisionales, pues aún siendo provisionales son exigibles, se deben cubrir en la Aduana de entrada y se instituye como un verdadero requisito para su ingreso legal al país, por consiguiente, ¿son deducibles las CC provisionales? Si en un futuro las mismas se revocan, ¿tendremos que registrar su devolución como un ingreso o será necesario revertir la deducción aplicada? ¿No es más conveniente mantener esos pagos en una cuenta por cobrar y esperar a su resolución para darle el destino debido? Esto podría ser una práctica contable correcta si no fuera por el riesgo de que esas CC se conviertan en definitivas y finalmente terminen enviándose al gasto y el contador, al mantenerlas en una cuenta de activo le impidió al encargado de costos adicionarlas y así determinar adecuadamente el precio de venta.
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A manera de conclusión
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Solicite ante la AGA, la Matriz de Seguridad para que pueda obtener el DATA-STAGE (en un archivo en Excel el SAT se lo enviará a su e-mail) y contendrá todas sus operaciones de importación y exportación asociadas al RFC del contribuyente. Maneje, ordene, agrupe ese archivo, por régimen aduanero, por valor, por aduana, por agente aduanal, por fecha, por origen, por destino, por fracción arancelaria. Se trata de un archivo esencial en la vida de cualquier participante del comercio exterior. Por otro lado, trabaje internamente, solicitando al área de Finanzas, al encargado de tráfico, a los agentes aduanales y al propio contador, para que le entreguen un resumen de las operaciones de comercio exterior. Busque elementos que puedan ser de apoyo, como “compras de importación”, o cuentas que registren los activos extranjeros, el IVA a la tasa 0%, entre otras que ya tenga implementadas en su catálogo de cuentas. Finalmente concilie, indague, realice amarres, haga pruebas globales, aplique la conciliación aduanera-fiscal; en una palabra: sea contador, no se conforme con diferencias, si no logra conciliar, verifique los regímenes aduaneros, pregunte sobre la política de aplicación de tipos de cambio y sobre el envío de operaciones al gasto, sea por importe o por tipo de operación. Refuerce su control interno en el registro y control de sus operaciones de comercio exterior, tal vez esto se convierta para usted, amigo contador, en una nueva especialidad: la de impuestos al comercio exterior. Si es de su interés alléguese de buenos libros, asista a cursos bien organizados y no olvide consultar a su especialista fiscal de confianza.
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Diferencia entre arancel y cuota compensatoria Dr. José Padilla Hernández jopadi@hotmail.com Vicepresidente de la Comisión de Instituciones Educativas
Introducción
A efecto de estar en aptitud de poder determinar la o las diferencias que existen entre “Arancel y Cuota Compensatoria”, es necesario en primera instancia identificar la naturaleza jurídica de ambos conceptos. Ello en razón de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM en adelante), únicamente señala la obligación del pago de contribuciones para cuando se actualicen las hipótesis normativas o de hecho previstas en las leyes respectivas. Así, las contribuciones se clasifican en cuatro conceptos –entendiendo aquellas como el género-, por lo que es necesario identificar a qué rubro pertenecen las relativas al comercio exterior. Lo anterior es de suma importancia, toda vez que las contribuciones relativas al comercio exterior están tuteladas por los artículos 73, fracción XXIX, numeral 1 y 131, ambos de la CPEUM, en correlación con la Ley de Comercio Exterior, la cual es reglamentaria del último precepto en cita.
Desarrollo
En ese orden de ideas, y atendiendo a la clasificación de las contribuciones, tuteladas por el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual reza lo siguiente: Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: …. De la lectura de dicho precepto, es dable identificar que son cuatro las especies que conforman el género, resultando a todas luces que dentro del rubro de los impuestos se encuentran las de comercio exterior. En otras palabras, es la especie del género. Lo anterior, lo apoyo en lo que el precepto en cita, señala en la fracción I, el cual me permito transcribir para una mejor apreciación: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
Énfasis añadido
Asimismo, fortalezco mi opinión lo que dispone el artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), el cual reza lo siguiente: “Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente...” Ahora bien, y una vez que hemos identificado la situación
jurídica sujeta a imposición, es decir, la importación o exportación de mercancías, se materializan los impuestos a pagar, denominados para efectos de comercio exterior “aranceles”, los cuales, a su vez, se pueden identificar como el género, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la LIGIE, que a la letra dice: “Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y III. III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. …”
Énfasis añadido
En resumen, los aranceles pueden ser definidos como las cuotas o tasas que se establecen en forma de porcentajes o en términos específicos que determinan el pago de los impuestos al comercio exterior, aplicándose a un valor o precio de un bien que sirve de base y de donde resulta el impuesto a la importación o exportación. Es decir, los aranceles son las contribuciones que percibe el Estado por la importación o exportación de mercancías de territorio nacional. Por lo tanto, es dable decir que el género es el arancel, el cual se integra con tres especies: 1) Ad-valorem; 2) Específicos; y 3) Mixtos. Por lo que hace a la Cuota Compensatoria, ésta es definida por la LIGIE en cita, como a continuación se señala: Artículo 3o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley; Así las cosas, el artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) justifica el porqué del pago de cuotas compensatorias: “Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.”
Énfasis añadido
Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 131, párrafo segundo de la CPEUM, el cual me permito transcribir para una mejor apreciación:
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Artículo 131.- ... “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.”
Énfasis añadido
Dicha atribución adjudicada al titular del Ejecutivo Federal se reglamenta a través del artículo 4 de la LCE, que señala: Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades: III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación. Por último, las cuotas compensatorias serán consideradas como “aprovechamientos” de acuerdo con lo que dispone el artículo 63 de la multicitada LCE. Ello es así, toda vez que
únicamente surgirá la obligación cuando se detecten “prácticas desleales de comercio internacional en la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador.”
Conclusiones
Como se puede observar, la primer y gran diferencia que existe entre Arancel y Cuota Compensatoria es que, el primero forma parte de las contribuciones y se genera cuando se actualiza el hecho imponible –cuando se importen mercancías-, mientras que el segundo, es un aprovechamiento, toda vez que únicamente se actualiza cuando se vea afectada la industria nacional. Otra sería que, para la existencia de un arancel es necesario realizar la importación de mercancías, y mientras no existan prácticas desleales de comercio internacional no habrá cuotas compensatorias. Se colige entonces que, el arancel resulta de la generación del hecho imponible, en tanto que la cuota compensatoria surge como consecuencia de una práctica desleal de comercio internacional. Por último y sólo por mencionar, valdría la pena investigar qué tanto se ajusta el cobro de las cuotas compensatorias señaladas en el apartado 6, numeral 16, del artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, en relación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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COMISIONES
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El trabajo de la AMCP a través de Comisiones (2ª Parte) La AMCP trabaja de forma horizontal, mediante la conformación de diferentes comisiones de trabajo, que tienen a su cargo áreas específicas de la labor contable. Las diferentes comisiones de la Asociación son un espacio para la investigación, discusión, desarrollo y actualización en diversos temas, que impactan de manera directa a los miembros de la Asociación. Ofrecen información actualizada sobre tópicos de actualidad en el ámbito contable, que sientan las bases para la adecuada toma de decisiones de los miembros de la Asociación. Además, el trabajo de cada comisión contribuye a crear un Comisión de Instituciones Educativas Nacionales e Internacionales C.P. y M.I. David García Quintana Presidente La Comisión tiene como principal objetivo acercar a todas las instituciones públicas y privadas de México donde se imparta la carrera de Contaduría Pública a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), creando un estrecho vínculo con sus alumnos, docentes y directivos, de modo que podamos trabajar de forma conjunta para brindar capacitación de calidad y constante a los contadores de hoy y de mañana. Tenemos muy claro que los profesionales con amplia experiencia son de gran valor para nuestra Asociación, asimismo los docentes de todas las universidades, puesto que son ellos los que nutren en gran medida el desarrollo de nuestra honorable profesión. Pero a su vez también es importante concientizar y cultivar a los estudiantes, a los contadores del futuro, guiarlos, orientarlos para que extiendan su panorama y conozcan todas las oportunidades con las que cuentan al haber decidido estudiar esta carrera y la enaltezcan al máximo. Por todo lo anterior la Comisión de Instituciones Educativas trabaja arduamente para atraer a los alumnos de las universidades, encargándonos de darles a conocer todos los beneficios a los que se hacen acreedores una vez afiliados, motivándolos para ser mejores, ayudándolos en su camino a convertirse en ponentes, articulistas, y por supuesto, en contadores excelentes. Como parte de esta gran labor, llevamos conferencias, talleres y foros de temas específicos hasta las diversas instituciones que así lo solicitan; mantenemos contacto directo con los representantes de dichas escuelas para dar pronta respuesta a cualquier asunto que pudiera surgir, por ejemplo, renovación de convenios, invitaciones a
vínculo con los asociados y demás profesionales de la contaduría, que sirve de apoyo para establecer criterios y procedimientos de aplicación práctica de las diferentes normas, en el desempeño profesional de su actividad profesional. Los integrantes de las diferentes comisiones aportan sus conocimientos, experiencia y trabajo a favor de la AMCP de una manera desinteresada, teniendo como objetivo final el fortalecimiento de la Asociación y de la contaduría en el país. A continuación, brindamos una breve descripción de las principales funciones de cada Comisión. los eventos que organiza la AMCP, entre otros. Nuestra Comisión no tiene como tal un tema técnico, pero a pesar de eso, se relaciona con todas las comisiones que sí lo tienen; está integrada por profesionistas de alto nivel que entienden la importancia de dar a conocer todo lo que la AMCP ofrece, de tal modo que los contadores que aún no nos conocen puedan hacerlo y los que ya lo hacen, puedan involucrarse a niveles que les permitan gozar de todos los beneficios a los que son acreedores. Nuestra labor es importante, ya que, en gran parte, gracias a nosotros la matrícula de asociados ha aumentado, al igual que el nivel de posicionamiento de nuestra gran institución. ¿Cómo apoya la Comisión al Asociado? Nuestros miembros apoyan a sus colegas asociados invitándolos a participar en eventos desarrollados dentro de la AMCP y en las universidades, dándoles así la oportunidad de desarrollar sus talentos como ponentes y conferencistas, además de crear lazos para que puedan descubrir sus dotes como docentes si así lo requieren. Por otro lado, en el caso de los afiliados estudiantes, al ser los que tenemos contacto más cercano con ellos, somos quienes les ayudamos a cubrir dudas en cuanto algunos procesos, por ejemplo, solicitud de conferencias gratuitas y reservación para cursos.
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Comisión de Comercio Exterior L.C., E.F., M.D., Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández Presidente El objetivo de esta Comisión es difundir las disposiciones que regulan las operaciones internacionales y el comercio exterior, con el objetivo de que el contador pueda contar con los elementos en esta materia para poder apoyar correctamente al empresario. Los empresarios a su vez, deben estar preparados para mirar hacia nuevos mercados como: el mercado europeo, debemos saber cómo hacer negocios con Centro y Sudamérica, China, Asia, etc. Pretendemos orientar, capacitar y vincular a los contadores con el comercio exterior, desde cómo realizar una importación o exportación exitosa, hasta conocer los detalles que contienen los diversos tratados de los que México forma parte y cómo lograr sus mejores beneficios, fomentamos las auditorías preventivas en materia de comercio exterior, y damos a conocer a detalle los pedimentos y sus posibles claves e implicaciones. Para lograr los objetivos, en nuestras sesiones de trabajo discutimos los avances, planteamos tareas y generamos información para los Asociados, a través de podcasts, notas información, de actualidad, generamos propuestas de mejoras respecto a trámites, mismos que permeamos en lo posible a las autoridades y organizaciones involucradas. La Comisión está formada por expertos en el tema: autores de libros, también quienes día a día viven el comercio
Comisión de Precios de Transferencia Dr. José Manuel Miranda de Santiago Presidente La Comisión de Precios de Transferencia surge con la idea de compartir conocimientos especializados en la materia de precios de transferencia, BEPS y temas afines (Tratados Internacionales, pagos al extranjero, REFIPRES) con los Asociados, con independencia de las atinadas aportaciones por parte de la Comisión Fiscal. Deseamos robustecer y apoyar la experiencia y conocimiento de los Asociados con nuestra experiencia: tanto dentro del área de precios de transferencia en el SAT, como en la elaboración de estudios de precios de transferencia y atención de revisiones por parte de la autoridad. Tenemos la intención de colaborar en la elaboración de artículos, exposiciones y cursos a fin de que los Asociados de la AMCP cumplan adecuadamente con sus compromisos
exterior de primera mano realizando exportaciones, revisando aranceles, expertos en operaciones internacionales de despachos, también colaboran personas que ha pertenecido al SAT en el área de aduanas, tenemos a integrantes de la unidad de prácticas comerciales, así que es un circulo muy interactivo y enriquecedor. Las actividades giran también en torno a la creación de una línea de apoyo para los contadores, en temas básicos en la materia. La creación de una línea de consultoría en trámites básicos en las áreas de importación y exportación. Este proyecto aporta a los contadores Asociados, una herramienta invaluable como profesional encargado de asesorar y tramitar la materia, podrá: asesorar y mostrar cómo abrir nuevos mercados, asesorar, tramitar y mejorar procesos en comercio exterior. Dentro de nuestro plan de trabajo, tenemos el evento anual de Reformas en Materia de Comercio Exterior, la elaboración de artículos para nuestra revista, información a los Asociados, a través de cápsulas y folletos informativos, elaboración de un manual básico en materia de comercio exterior, la creación del Diplomado en comercio Exterior.
fiscales tanto propios como de sus clientes, y, a la vez, atraer público externo que fortalezca el quehacer de la institución y sus Asociados. Por otro lado, tenemos un propósito muy ambicioso que es obtener la certificación por parte de la SEP, para que los Asociados (por medio de un examen INDEVAL), obtengan la certificación como peritos en materia de precios de transferencia. Queremos mantener buena comunicación con las autoridades fiscales a fin de que nos compartan sus necesidades y puntos de vista, tenemos la intención de lograr un evento anual e invitarlos a participar en las instalaciones de la AMCP.
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Comisión de Evaluación Dr. Rafael Arenas Hernández Presidente Función que realiza: Administra, controla y supervisa el cumplimiento de la Norma de Actualización Académica de los Asociados. Verifica la relación de Asociados que solicitan la expedición de la constancia de cumplimiento de la Actualización Académica. Evalúa el grado de calidad de los eventos técnicos organizados por la AMCPDF y por instituciones que hayan solicitado su registro o renovación como Capacitadoras Reconocidas. Conocer y adecuar los programas de capacitación y actualización de la AMCPDF y sugiere los cambios que permitan dar pleno cumplimiento a la Actualización Académica. Verifica el envío de la relación de los Asociados que cumplieron con la Actualización Académica a las autoridades que lo requieran.
de Actualización Académica. Verificar y documentar la acreditación de los puntos mínimos requeridos para el cumplimiento de la Norma. Evaluar a los aspirantes a integrarse al cuerpo de expositores de la Asociación. Valor agregado que ofrece: Buscar la excelencia académica, a través de implementar programas académicos útiles para los Asociados. Focalizar esfuerzos tendientes a la mejora académica del cuerpo de expositores. Utilizar los medios de comunicación actuales para difundir con mayor certeza los cursos y programas de capacitación de la AMCPDF, así como las actividades que genera la Comisión de Evaluación.
Forma de apoyar a la Asociación: Proporcionar información a los Asociados respecto del procedimiento para la debida obtención del cumplimiento de la Norma
Comisión de Normas de Información Financiera Dr. Francisco Javier Cruz Ariza Presidente Constituir un foro académico-profesional, en donde miembros de la Comisión e invitados especiales, así como otros profesionales que decidan integrarse a nuestro equipo de trabajo, discutamos y analicemos los siguientes puntos relativos a las NIF: a. Sus objetivos, estructura y campo de actuación. b. La convergencia con la normatividad internacional y de los Estados Unidos. c. La complementariedad con leyes, códigos y demás aspectos normativos aplicables en México. d. Los principales preceptos contenidos en las normas de presentación, revelación y valuación de cada norma en específico. Lo anterior, a efecto de crear un vínculo con nuestros Asociados y demás profesionales de la Contaduría y Administración, que permitan esclarecer criterios y procedimientos de aplicación práctica de las diversas normas en el desempeño profesional de la Contaduría. Esto permitirá a nuestros colegas comprender la importancia, la utilidad práctica y la necesidad de implementar estos conocimientos a nuestra labor profesional cotidiana, lo cual nos permitirá también, homologar criterios de
actuación profesional, y cumplir adecuada y oportunamente con los diversos lineamientos contenidos en leyes y demás lineamientos por cumplir. Otro objetivo fundamental de la Comisión es la difusión de estos conocimientos al público en general, mediante la revista Excelencia Profesional. Durante el primer semestre del año, se pretende que los diferentes miembros de la Comisión se avoquen a analizar, discutir y homologar criterios en cuanto a las NIF en sus series “A” y “B”. Durante el segundo semestre del año, las actividades de la Comisión se avocarán a analizar, discutir y homologar criterios en cuanto a las NIF en su serie “B”. Se pretende general los mismos entregables que en el primer semestre, con la posibilidad de estructurar un curso de aplicación práctica, que se pueda ofrecer a los Asociados para el primer semestre de 2020.
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Comisión Dictamen Pericial C.P.C. Abigail García Villegas Presidente La Comisión tiene como misión difundir entre toda la membresía y la profesión en general, la práctica profesional como Perito en materia de contabilidad en sus áreas de actuación como auditoria, fiscal, finanzas, etc., así como promover la actuación como Perito ya sea de parte o como tercero en discordia ante los Órganos Jurisdiccionales Federales y Locales, Secretarías de Estado, Juntas, Procuradurías, Unidades de investigación, Ministerios Públicos, contribuyendo como auxiliares en la administración e impartición de justicia. Entre las actividades de la Comisión se incluyen: • Exponer casos y experiencias por cada uno de los miembros relativos a su actuación como Perito con el propósito de analizar, discutir y generar conocimientos que sirva de apoyo en el ejercicio de la Peritación. • Asesorar en la normatividad que regula la actuación del Perito para evitar conflictos, así como en el caso de presentarse acusaciones o que se instauren procedimientos en contra del Perito. La Comisión está integrada por Peritos con una larga trayectoria y experiencia realizando dictámenes periciales de parte y terceros en discordia, trabajando con un enfoque de dar servicio de valor y estar siempre en disposición de ayudar a los demás. La Comisión tiene, entre otros propósitos, contribuir con el desarrollo de la competitividad de los profesionales de la Contaduría Pública que se desempeñan como Peritos en materia de contabilidad, así como formar un equipo de trabajo
enfocado al desarrollo de los Peritos asociados para representar y fortalecer a la profesión. Formar un grupo de trabajo donde se analizan, discuten y generan conocimientos técnicos sobre las áreas de actuación como Perito. Tener presencia como Peritos afiliados a un colegio de profesionistas, estableciendo y manteniendo buenas relaciones con los funcionarios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Órganos Jurisdiccionales Federales y Locales, etc. A los Asociados busca tener la posibilidad de integrarse a al grupo de trabajo para aportar conocimientos y experiencias en la actuación como Perito contable y contar con el apoyo de profesionistas expertos en la elaboración de dictámenes periciales de parte y de terceros en discordia. Considerar una alternativa más de servicios, la elaboración de dictámenes periciales de parte y de terceros en discordia. Informar sobre la publicación de las convocatorias para integrar la lista de personas que pueden fungir como Peritos ante los órganos jurisdiccionales federales y locales, Secretarías de Estado, Juntas, Procuradurías, Unidades de investigación, Ministerios Públicos.
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DIFUSIÓN
EXCELENCIA PROFESIONAL
Cambio de mandos en la AMCP
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a AMCP realizó el cambio de presidencia, como lo marcan sus estatutos, el pasado 28 de febrero del 2019. Esta responsabilidad recayó en la L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez. Para desempeñar esta labor la Presidente entrante, estará apoyada por un equipo de trabajo fuerte, integrado por profesionistas preparados, activos en su desempeño profesional, formados con valores éticos y morales los cuales rigen su actuación para servir al gremio. Después de una destacada labor, el C.P.C. Francisco Castro Lomelí, entregó una Asociación sana y con un fuerte crecimiento. La Presidente entrante realizó un reconocimiento a su labor al frente de la AMCP, en el bienio que concluyó en enero de 2019. El plan de trabajo de la nueva presidencia es actuar con enfoque a la modernización de la profesión contable y la implementación de nuevas tecnologías. Con la innovación en cada proceso, buscará crear un futuro que otorgue un valor adicional a los procesos contables. En su discurso de aceptación del cargo, la contadora Meillon enfatizó: “estoy aquí no sólo para tomar protesta de un cargo, me presento ante ustedes para reiterarles mi compromiso, entrega y lealtad al cargo honorífico que hoy asumo ante esta asamblea, ya que antes de ser Presidente, soy Asociada. Acepto la responsabilidad de dar continuidad a todo el esfuerzo y trabajo que bene-
El plan de trabajo de la nueva presidencia es actuar con enfoque a la modernización de la profesión contable y la implementación de nuevas tecnologías.
ficie y se sume al legado de hombres y mujeres que han dado a esta Asociación la grandeza y prestigio que hoy nos distingue.” Después de la ceremonia de toma de protesta de la nueva presidencia, los invitados departieron con los integrantes de las diferentes Comisiones, en las instalaciones del la AMCP, reiterando de esta manera su unidad al proyecto de la presidencia entrante.
ABRIL 2019
Paella en beneficio de los niños
31 que lograron reunir una gran cantidad de juguetes. La AMCP agradece la colaboración de quienes se sumaron a esta noble causa, y espera seguir contando con toda la Membresía para alcanzar nuevas metas y retos en este año.
El pasado sábado 23 de febrero, la Comisión de Responsabilidad Social, con el apoyo de nuestra Presidente de Consejo Directivo, L.C.C. Mirna Meillon, y la paella que donó la C. Lupita Suárez Domínguez se llevó a cabo la colecta de juguetes que serán entregados el 30 de abril a pequeños en situación vulnerable. El encargado de amenizar el evento fue el C. Bernardo Rodríguez Bravo, quien puso a cantar y bailar a los asistentes. El evento fue todo un éxito gracias a la participación de los Asociados
Conmemoración del Día Internacional de la Mujer en la AMCP El pasado 8 de marzo, se conmemoró el Día Internacional de la Mujer, en el auditorio de la AMCP. La Asociación promueve y establece la equidad entre hombres y mujeres en el ejercicio de la profesión contable, en los diferentes cargos y áreas en que se desempeñan, para formar profesionales comprometidos con los cambios que exige la modernidad. En la contaduría las mujeres han generado oportunidades de desarrollo, propiciando una mayor integración, aportando ideas que contribuyen al crecimiento de la profesión. Hombres y mujeres que integran la Asociación, reconocen la equidad de género como el motor del crecimiento sostenido en la AMCP. En su discurso la Presidente, Mirna Reina Meillon Álvarez dijo: “hablar de la mujer es llenarnos de orgullo al recordar a las luchadoras destacadas, que han dejado huella de su paso por la historia; aquellas que se abrazaron a un ideal y no descansaron hasta lograrlo”. Reconoció la Presidente en su alocución, a las mujeres que pasaron por la Asociación, en más de 47 años, destacando a la primera Asociada la L.C.C. Irma Delia García Areyzaga, número de afiliación 1,288.
Es relevante mencionar que la Asociación ha sido presidida por exitosas mujeres en tres ocasiones. Destacó también el trabajo en el bienio actual, de seis consejeras y diez presidentes en las comisiones de trabajo, y dieciocho integrantes del personal administrativo. Concluyó la Presidente su intervención, con el reconocimiento a la segunda afiliada a la Asociación, la C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz, a quien agradeció su presencia, dedicación y profesionalismo. Con la entusiasta participación de expositores y artistas que amenizaron la velada, el evento concluyó con un vino de honor.
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CULTURA
EXCELENCIA PROFESIONAL
Brassaï en Bellas Artes Brassaï, el ojo de París” es la nueva exposición del Museo de Bellas Artes, que reúne 200 fotografías de la vida nocturna parisina. Nadie fotografío la noche parisina tan exhaustivamente como el fotógrafo húngaro, y esta exposición presentará varias de sus imágenes más memorables, además de una selección especial de otras menos conocidas de París y otras partes del mundo.
Gyula Haláz (1899-1984), conocido como Brassaï, nació en Brasov, en la región de Transilvania, y llegó a París en 1924. Llenó la mirada y el negativo de las calles y callejones, de los días y las noches, los personajes y los detalles. Tenía un don especial para capturar imágenes sofisticadas pero cercanas, en las que los personajes (prostitutas, vagabundos, artistas, bailarinas de valle, etc.) existían en su universo atestiguados por la mirada de un fotógrafo al que estaban habituados a ver. Brassaï. El ojo de París viajó por las fundaciones MAPFRE de Barcelona y Madrid, y el Museo de Arte de San Francisco. Permanecerá en México hasta el 9 de junio. La exposición está dividida en 12 ejes (París de noche, Placeres, París de día, Grafitis, Minotaure, Lugares y cosas, Personajes, Sociedad, Cuerpo de mujer, Retratos, Artistas, escritores, amigos, La calle y Sueño). La muestra es una joya por el material que presenta. Aquí se exhibe su trabajo que los llevó a ser considerado como uno de los 100 mejores fotógrafos del siglo pasado.
Libro: El algoritmo de la felicidad
Primera temporada 2019 de la Orquesta Sinfónica del IPN
La Orquesta Sinfónica del Instituto Politécnico Nacional (OSIPN) colabora en la formación integral y el acercamiento al arte a través de la música como parte de su proyecto educativo. La OSIPN se ha presentado en los más importantes recintos musicales como: el Palacio de Bellas Artes, la Sala Nezahualcóyotl, el Teatro de la Ciudad Esperanza Iris y el Auditorio Nacional, así como el Castillo de Chapultepec y el Zócalo de la Ciudad de México. Los días 9 y 11 de mayo presentarán obras de Mozart y Shumann. Continuando con conciertos los días 23 y 25 de mayo, en un concierto de aniversario del IPN. Se puede consultar la cartelera completa en: www.ipn.mx/cultura/ Los conciertos se llevan a cabo en el Centro Cultural Jaime Torres Bodet Av. Wilfrido Massieu s/n. Col. Zacatenco. Ciudad de México y en el Auditorio Ing. Alejo Peralta. Sin duda un orgullo politécnico que hay que disfrutar.
Durante muchos años, Mo Gawdat estuvo interesado en diseñar una fórmula que le permitiera desarrollar un verdadero estado de felicidad permanente. Después de incontables horas de investigación, por fin descubrió una ecuación basándose en la comprensión de cómo el cerebro absorbe y procesa la alegría y la tristeza. Años más tarde, el algoritmo de Mo fue sometido a una durísima prueba cuando su hijo, Ali, murió de manera repentina. Él y su familia pusieron en práctica la ecuación y pudieron salir de la desesperación y recuperarse de la tragedia. Después de vivir esta experiencia, Gawdat decidió que compartiría su algoritmo con el mundo y ayudaría al mayor número de personas posible a ser más feliz. En El algoritmo de la felicidad, el autor nos explica las razones subyacentes al sufrimiento y nos revela, paso a paso, cómo despejar la fórmula para lograr una felicidad para toda la vida, enseñándonos a disipar las ilusiones que nublan nuestro pensamiento. Autor: Mo Gawdat. Editorial: Diana.
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