DICIEMBRE 2021

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (ART. 76-A LISR)

JURÍDICO FISCAL

Una historia de terror “La línea que se niega a morir”

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD El tercer elemento: “Requisitos éticos relevantes”

NEGOCIOS Y FINANZAS

Diciembre 2021

No. 261

Cancelación de cuentas de fedatarios públicos inscritos al SAT para inscribir al RFC a personas morales y físicas amcpdf.com.mx


CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE 2021 FECHA

OBLIGACIÓN

COMISIÓN FISCAL

FUNDAMENTO

#amcpparatodos


DIRECTORIO

DICIEMBRE 2021

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Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz Presidente

L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidente de Finanzas

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General

Vocal Suplente de Finanzas

C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Vicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Gabriela García Moreno Vicepresidente de Servicio a Asociados

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Vocal del Sector Externo

C.P.C. Miriam Flores Rico Vocal Suplente de Servicio a Asociados

C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz Vicepresidente del Sector Privado

Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez Vicepresidente de Capacitación

L.C.C. Juan Juárez Ortiz Vocal Suplente del Sector Privado

L.C.C. Marisela Cruz González Vocal Suplente de Capacitación

L.C.C. Rolando Hernández Cantero Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez Primer Secretario Propietario

Vocal Suplente del Sector Público

Vocal Suplente Primer Secretario

C.P.C. Eduardo Cruz Torres Vidal Vicepresidente del Sector Docente

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Segundo Secretario Propietario

L.C.C. Jesús Antonio Gómez González Vocal Suplente del Sector Docente

Vocal Suplente del Segundo Secretario

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Editor Responsable: Edición y diseño

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.A. Juan Fernando Castillejos Echandi C.P.C. José Santos Rojas Toledo Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 55 5636-2370

www.blimagen.com.mx 55 5550 1970 Número 261 Diciembre 2021 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


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CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

JURÍDICO FISCAL

NEGOCIOS Y FINANZAS

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Las reformas fiscales un desafío para el contador público

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Incorrecto registro en el REPSE y su implicación en materia de seguridad social

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Declaraciones informativas de precios de transferencia (Art. 76-A lisr)

25

Cancelación de cuentas de fedatarios públicos inscritos al SAT para inscribir al RFC a personas morales y físicas

10

Historias de terror sobre derechos por suministro de agua en la Ciudad de México. El medidor zombie

DIFUSIÓN

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Partes relacionadas

27

2º Foro virtual de precios de transferencia

14

Una historia de terror “La línea que se niega a morir”

28

Encuentro Fiscal Universitario

30

Segundo foro de reformas fiscales

31

Firma de convenios

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD 16

El tercer elemento: “requisitos Éticos relevantes”

19

El papel del auditor externo en las auditorías de la Administración Pública Federal

SEGURIDAD SOCIAL 21

Fiscalización 2022; elemento indispensable: Mi contador

22

¿Empresario o trabajador?:Si percibo mis ingresos de una aplicación de entrega a domicilio


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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

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Un año de logros para la AMCPDF

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ada año en nuestra vida profesional se marca un destino y nos trae un recuerdo para la posteridad. Este año lo iniciamos lleno de retos e ilusiones, para recuperar las actividades normales de nuestras vidas personales y profesionales. El tema de salud nos pidió adaptarnos, innovar en lo que en el punto personal llamo el año uno después de la pandemia, que aún sigue y que durará un poco más de lo que se había pronosticado, esto sin duda nos dejó un paradigma que, como seres humanos afrontamos día con día. Como Consejo Directivo asumimos los retos de seguir generando contenido de calidad, y dando seguimiento a los Se llevó a cabo el 3º Foro de Comercio Exterior donde se compromisos institucionales adquiridos, empezamos a tener expusieron temas de interés para la contaduría. Se realizó el ya reuniones presenciales observando los protocolos de salud, Encuentro Fiscal Universitario con la participación de nueve a regresar a esa parte de convivir como es la naturaleza del universidades, el 2º Foro de Precios de Transferencia, tenienser humano. La toma de decisiones fue día a día siempre pendo por primera vez a un funcionario del SAT sobre la materia, sando en el beneficio del asociado, bajo esas condiciones se el 2º Foro de Reformas Fiscales, la Convención Anual, y el fueron firmando convenios de colaboración para brindarles Brindis de Fin de Año. lo mejor a cada uno de ellos. Nos adaptaSin duda un año lleno de retos y estamos a la nueva realidad y fuimos la primemos preparados para el siguiente, asura asociación profesional en tener cursos miendo la responsabilidad institucional y Sin duda un año lleno híbridos, sin duda esta modalidad marca cumpliendo con las expectativas de todos de retos y estamos prepaun inicio para toda la membresía; escoger los asociados. Agradeciendo a las 26 comirados para el siguiente, asude qué manera se quiere capacitar, aprovesiones que integran esta asociación, sin miendo la responsabilidad chando las nuevas tecnologías y la nueva duda el talento está en cada comisión con institucional y cumpliendo forma de impartir cursos. También dotar presidentes comprometidos con la AMCPcon las expectativas de de nuevas herramientas para los expositoDF y haciendo valer su liderazgo para todos los asociados. res, sin duda marca un nuevo rumbo para poner en alto a la institución que repretodos los asociados. sentamos, aunado al talento administratiEmpezamos con el 1º. Foro de Reforvo que conforma y da vida a la asociación. mas Fiscales, diez Jueves del Asociado, el Día Internacional Por parte del consejo directivo que represento, les deseo de la Mujer, donde tuvimos a la Premio Novel de la Paz, Rigoque este año este lleno de salud y que afrontemos juntos los berta Menchú. También se realizó el 7º Foro de Seguridad nuevos retos de la profesión, estando conscientes que cada Social e INFONAVIT, el 6º Foro Anticorrupción teniendo por año nos exigen más y tenemos que estar a la altura de esta primera vez ponentes internacionales, brindando una visión responsabilidad. Latinoamericana. En este Foro participó la Mtra. Elisa de Felices fiestas navideñas y que el próximo año este lleno Anda Madrazo, Vicepresidenta de GAFI. de ilusiones y poder cumplir las metas de vida que nos proEl 49º aniversario de la AMCP fue un evento en el cual pongamos. se otorgó un reconocimiento a los que cumplían 15, 20, 25, 30, 35, 40 y hasta 45 años, un evento presencial en donde los Atentamente, invitados fueron los festejados y debido al color del semáforo que en esos meses se tenía, no se pudo invitar a toda la memMtro. José Jesús Rodríguez Ambríz bresía. En la Semana de la Contaduría tuvimos la presencia Presidente del Consejo Directivo del senador Ricardo Monreal. Bienio 2021 – 2022


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JURÍDICO FISCAL

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LAS REFORMAS FISCALES UN DESAFÍO PARA EL CONTADOR PÚBLICO C.P.C. Adolfo Cortés Herrera

Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente

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os profesionales de la contaduría cada año enfrentamos las turbulencias que nos causan las reformas fiscales, parece un debate entre lo que reglamenta la autoridad y lo que pretenden hacer los contribuyentes, cada vez más compleja, más delicada y más comprometedora la actuación del Contador Público, si es que el contador es un intermediario para la recaudación fiscal, la autoridad sin consideración alguna y cada vez más actuando con mayor severidad, amenazas, advertencias en contra del contador y de los propios contribuyentes que son los que finalmente pagan los impuestos, todo ello para sufragar el gasto público. Hemos vivido los estragos de la pandemia desde el ejercicio 2020, 2021 y vamos para el 2022 aún con secuelas de la misma, con afectación en la salud de las personas y en la economía de muchas empresas, al grado que miles de personas y negocios han desaparecido.

¿Cuál ha sido la actuación de la autoridad en los años que cito? Simplemente establecer controles, sistemas y categóricamente fortalecer sus facultades que le permitan ejercer acciones para una mayor fiscalización y recaudación fiscal. La autoridad sin demora alguna sigue avanzando, recordemos que en la iniciativa de reformas fiscales para el ejercicio 2021 se señaló como ejes de las reformas: la no creación de nuevos impuestos, la seguridad jurídica, implementar la recaudación fiscal y el fortalecimiento de sus facultades, dentro de algunos otros supuestos mismos que analizaremos a continuación:

Exposición de Motivos Ejercicio Fiscal 2021 “Acorde con el compromiso asumido por el Ejecutivo Federal a mi cargo con el pueblo de México, en el sentido de no crear nuevos impuestos, así como de combatir frontalmente la corrupción y la impunidad, la presente iniciativa incluye propuestas que transitan sobre los siguientes ejes”: La iniciativa nos habla de no crear nuevos impuestos, cierto porque a estas fechas se ha demostrado con hechos, que no se han creado nuevos impuestos o se incrementen las tasa de recaudación, sin embargo, se han implementado nuevas formas de fiscalización a través de sistemas y programas para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) todo tipo de operaciones, donde el Contador Público se ve inmiscuido y comprometido en cumplir con diversas obligaciones fiscales ante el SAT. “Simplificación administrativa y seguridad jurídica. A efecto de que el cumplimiento de las disposiciones fiscales sea más sencillo y los contribuyentes tengan claridad de sus derechos y obligaciones, se plantean actualizaciones, precisiones, así como

el establecimiento de supuestos, requisitos y directrices claras, con lo que se busca otorgar mayor seguridad jurídica, al tiempo de que se simplifica el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias”. Dice la autoridad: se pretende buscar y otorgar mayor seguridad jurídica para los contribuyentes, lo cual se convierte en una arma de dos filos: de tal forma que aplicas la disposición de manera estricta y correctamente para tu seguridad, o la autoridad te aplica la Ley por faltas a la misma, quedándote en la indefensión e inseguridad jurídica. “Eficiencia recaudatoria. Se plantea mejorar la eficiencia del ciclo tributario, con una reingeniería de la función de asistencia al contribuyente, el impulso de la cultura contributiva, la obtención de información relevante de los contribuyentes, el empleo de la tecnología disponible, el fortalecimiento de las facultades de gestión de la autoridad fiscal para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como el reforzamiento de la seguridad jurídica”. El fortalecimiento de las facultades de gestión de la autoridad fiscal. Es fundamental y esencial para allegarse de todas las facultades, simplemente legislando al agregar a las disposiciones fiscales ya existentes, párrafos, fracciones y precisiones en la redacción como lo muestro a continuación en algunos puntas de la iniciativa de reforma fiscal para el ejercicio 2022: 4.-“Se propone la reforma al séptimo párrafo del artículo 17-H del CFF para establecer que no resulta aplicable el procedimiento para obtener un nuevo certificado tratándose de aquellos contribuyentes que hayan agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis del CFF y no hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades detectadas por la autoridad, en cuyo caso, la autoridad únicamente deberá notificar la resolución sobre la cancelación del certificado de sello digital”. El artículo 17-H y 17-HBis del CFF, han sido una gran herramienta de fiscalización para la autoridad, ya que año con año, estos dos artículos se van actualizando según los supuestos del SAT para suspender de manera temporal y cancelar los certificados de sello digital de los contribuyentes. e).-“Se propone modificar el segundo párrafo de la fracción I del apartado C del artículo 27 del CFF, para aclarar que la autoridad fiscal podrá hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación y, con base en la información obtenida, actualizar la información relacionada con el domicilio fiscal de los contribuyentes”. La ubicación y localización de los contribuyentes es otro factor importante para la autoridad, la cual se faculta asimismo para el uso de herramientas tecnológicas que le permitan la correcta ubicación. 20.-“Se propone adicionar una fracción XII al artículo 42 del CFF, para establecer que las autoridades fiscales estarán facultadas para realizar visitas domiciliarias a las instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios,


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o las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, así como para requerir a terceros relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionados con la información y documentación de residentes en el extranjero, cuentas extranjeras y reportables, así como beneficiario controlador”. Nuevamente se faculta la autoridad para emprender todo tipo de acciones de fiscalización a las instituciones financieras y demás personas relacionadas con las operaciones. 22.-“Se propone adicionar el artículo 42-B al CFF, para establecer la facultad de la autoridad fiscal para determinar la simulación de actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales”. Facultades y más facultades para la autoridad, atención y mayor atención para los contribuyentes en la aplicación y acatamiento de las disposiciones fiscales siempre supervisadas y revisadas en su cumplimiento por el Contador Público. 25.-“Se propone reformar el artículo 52, fracción III del CFF, con el fin de establecer que, cuando un contador público inscrito detecte, en la elaboración del dictamen, que el contribuyente incumplió las disposiciones fiscales o aduaneras o lleve a cabo una conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad, de acuerdo con las reglas que al efecto establezca el SAT”. Mucho se ha hablado sobre esta reforma al artículo 52 del CFF, en razón a las consecuencias legales que podría traer en contra del contador público inscrito “Auditor” llegando al extremo de las adversidades cuando se dice que nos van a meter a la cárcel por no informar, además nos han limitado, eliminado la no representación legal en el caso de revisión de papeles de trabajo en el desarrollar un dictamen para efectos fiscales. Es deprimente y desolador con tales actuaciones de la autoridad, cuando ya existen los lineamientos, procedimientos y fundamentos legales para hacer un dictamen fiscal, las bases ya existen, simplemente es apegarse a estas para cumplir cabalmente en tiempo y forma.

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Es de señalar algunos puntos relevantes respecto a los cambios fiscales que el Contador Público ha tenido que enfrentar tales como: la reforma fiscal que entró en vigor el primero de enero de 2014, la cual fincó las bases de fiscalización para los años siguientes y trajo por consecuencia la eliminación de varios conceptos que anteriormente se deducían de la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tales como la deducción inmediata, se grava la previsión social para los trabajadores, se crean y se implementan varios artículos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), se elimina la obligatoriedad del dictamen fiscal, se deroga la compensación universal de los impuestos y se suscitan varios cambios para las empresas prestadoras de servicios de personal denominadas “Outsourcing” Ante todo lo expuesto anteriormente, debemos preguntarnos: ¿Qué hemos hecho los profesionales de la contaduría ante esta severa turbulencia fiscal que tienen que enfrentar los contribuyentes para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales impuestas por la autoridad y ante las declaraciones aberrantes de las autoridades para manifestar que los contribuyentes no necesitan de un Contador Público para calcular y determinar los impuestos a pagar?. Ante todo ello ha estado la actuación del Contador Público vigilando y aplicando correctamente las disposiciones fiscales, para una mayor seguridad jurídica de los contribuyentes. Concluyo señalando que el momento es desalentador y se vaticina un futuro más desalentador para las próximas generaciones si la autoridad no hace una verdadera consideración para darse cuenta que, un negocio no poder operar razonablemente sin la intervención de un contador, así como para hacer una carretera, un puente, un edificio se requiere de un Ingeniero, un Arquitecto, también se requiere de un contador, convirtiéndose en un profesional indispensable en los negocios, no obstante las adversidades que se han presentado, siempre saldremos adelante. cga.fiscortes@gmail.com


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DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (ART. 76-A LISR) L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández Transfer Pricing Services, S.C. ahernandez@preciosdetransferencia.com.mx

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n las siguientes líneas abordaremos las obligaciones fundamentadas en el artículo 76-A adicionado a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR) a partir del ejercicio 2016, mismo que sigue vigente y sin modificaciones. Esta norma, de la simple lectura, arroja la obligación de presentar tres declaraciones informativas en materia de precios de transferencia para los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas: Declaración Informativa Local, Declaración Informativa Maestra y Declaración Informativa País por País. El origen de esta disposición se puede rastrear hasta el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante, OCDE), organización de la que México es país miembro, según lo platicamos en la siguiente introducción. BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) = Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades. En septiembre de 2013, en San Petersburgo, Rusia, los

países miembros de la OCDE y los del G20 decidieron implementar un ambicioso plan de acción para impulsar el “BEPS Project”, pidiendo a los países miembros, examinar sus legislaciones fiscales para contribuir al proyecto BEPS y asegurar que las reglas nacionales e internacionales no permitan o alienten a las empresas multinacionales a reducir sus impuestos de forma artificial al desplazar las utilidades a jurisdicciones fiscales con tasas impositivas más bajas. El plan de acción apuntaba a asegurar que las utilidades paguen impuestos donde se desarrollan las actividades económicas que las generaron y donde el valor es creado. El BEPS Project aspiraba a crear un único set de reglas fiscales de consenso internacional para proteger las bases imponibles, ofreciendo a la par, certidumbre a los contribuyentes. La clave en este trabajo es eliminar la “doble no imposición” sin caer en una “doble imposición”, es decir evitar que las utilidades no paguen impuestos en ninguna jurisdicción, pero tampoco caer en una doble tributación. El plan de acción contempla 15 acciones. En el presente caso nos toca analizar la número 13 referente a la Documentación de Precios de Transferencia y al Reporte País por País.


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II. Acción 13 BEPS De acuerdo a la OCDE, la Acción 13 del Plan BEPS, exhorta al desarrollo de «normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la administración tributaria, teniendo en cuenta los costes de cumplimiento para las empresas. Las normas a desarrollar incluirán el requisito de que las empresas multinacionales suministren a todos los gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la asignación y el reparto mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados en los distintos países, aplicando un modelo común». En respuesta a esta obligación, se desarrolló un enfoque estandarizado en tres niveles, en relación con la documentación sobre precios de transferencia. En primer lugar, las directrices relativas a la documentación sobre precios de transferencia establecen la obligación, por parte de las empresas multinacionales, de facilitar a las administraciones tributarias competentes información completa y exhaustiva acerca de sus actividades económicas a escala mundial y de sus políticas generales en materia de precios de transferencia en un «archivo maestro (master file)» al que tendrán acceso todas las administraciones tributarias pertinentes. En segundo lugar, el «archivo local (local file)», específico para cada país, contiene información más detallada sobre operaciones específicas, identificando pertinentemente la información sobre operaciones entre entidades vinculadas, los importes de dichas operaciones y el análisis efectuado por la empresa en la determinación de los precios de transferencia de esas operaciones. En tercer lugar, las grandes empresas multinacionales están obligadas a presentar un informe país por país (country by country report) indicando el nivel de ingresos, beneficios antes de impuestos y cuantía del impuesto sobre sociedades satisfecho y devengado con carácter anual en cada una de las jurisdicciones en que desarrollan sus actividades. En su conjunto, estos tres documentos instan a los contribuyentes a articular de manera coherente (de acuerdo a la perspectiva de la OCDE) sus posiciones en materia de precios de transferencia y proporcionan a las administraciones tributarias información útil a efectos de evaluar el riesgo en materia de precios de transferencia, optimizar la utilización de los recursos de inspección y, en caso de tener que llevarlas a cabo, aportar información para iniciar y orientar el procedimiento inspección. El contenido específico de los diversos documentos refleja un intento de alcanzar un equilibrio entre las necesidades de información de las administraciones tributarias, las preocupaciones relativas al uso indebido de la información y los costos y cargas de cumplimiento que recaen sobre las empresas.

III. Obligación en México En la introducción del entregable que contiene la acción 13, se hace hincapié en los cambios que han sufrido las operaciones entre partes relacionadas y cómo la documentación de precios de transferencia que se prepare, debe adaptarse a su actualidad y ser de utilidad tanto para el contribuyente, como para las administraciones fiscales, en nuestro caso, el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Por tanto, en el artículo 76-A de la LISR 2020 tenemos que los tres reportes que marca la acción 13, se materializan como tres declaraciones informa-

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tivas: declaración informativa local, declaración informativa maestra y declaración informativa país por país. Generalmente, un contribuyente residente en México que celebra operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras, estará obligado a contar con la documentación comprobatoria, conocida como estudio de precios de transferencia, para demostrar que los precios utilizados se encuentran dentro de los valores de mercado. Además, dependiendo del tamaño del contribuyente, pudiera estar obligado a enviar una Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF), o bien haber optado por dictaminarse para efectos fiscales y enviar un Sipred, en ambos casos, existen anexos que solicitan información muy específica sobre el tema de partes relacionadas. También a la fecha existe una declaración Informativa de Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero que se presenta a través del Anexo 9 de la DIM (Declaración Informativa Múltiple). Sin embargo, además de lo ya mencionado en el párrafo anterior, estamos ante la presencia de una obligación adicional, el probable envío de tres declaraciones informativas: local, maestra y país por país, a presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior, es decir en este diciembre 2021 se enviarán las declaraciones correspondientes a 2020, por lo que habrá que revisar detalladamente lo supuestos en los cuales un contribuyente se encontraría obligado, según se explica a continuación:

A. Obligados El primer párrafo del artículo en comento, a la letra dispone: “Artículo 76-A. Los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:…” De lo anterior se desprende que para estar obligados hay que cumplir con tres criterios: 1. Debe tratarse de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, no bastaría con solo tener las partes relacionadas, sino que debe haber operaciones entre ellas. 2. Estas declaraciones informativas representan una obligación adicional al estudio de precios de transferencia (Art. 76 fracciones IX y XII) y de inicio, hace referencia a todas las partes relacionadas, sin importar si son nacionales o extranjeras. 3. Debe tratarse de contribuyentes que se encuentren en alguno de los cuatro supuestos del art. 32-H (obligados a ISSIF) del CFF referidos y son: • Personas Morales del Título II de la LISR, con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior iguales o superiores a $842,149,170.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.


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• Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR. • Las entidades paraestatales de la administración pública federal. • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

B. Declaraciones Aunque el artículo 76-A de la LISR nos adelanta la información que deberemos enviar, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), a través de las reglas 3.9.11 a 3.9.17, encontramos mucho más detalle del trabajo que debemos preparar. Estas reglas van mucho más allá del texto originalmente incluido en el artículo 76-A, por lo que el llenado implicará trabajo adicional y de la participación de un especialista en la materia. Si bien la RMF no es un instrumento diseñado para imponer obligaciones, el último párrafo del Art. 76-A señala que el SAT establecerá reglas de carácter general para la presentación de estas declaraciones, y, a través de esas mismas reglas, podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos correspondientes. En este orden de ideas, la propia LISR es quien impone la obligación y faculta a la autoridad a solicitar lo que considere conveniente y a través del formato que también crea apto para esos fines a través de la RMF. Las declaraciones se presentan a través de la página del SAT. Sin embargo lo que se envía no es un formato, sino un PDF preparado por el contribuyente, que deberá contener todo lo señalado en la LISR y en las reglas de la RMF. De esta manera, a diferencia de otras informativas, donde sí existe un formato, plantilla o software a requisitar, es el contribuyente quien diseña su propio formato de la manera que considere

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que cumple con la obligación.

1. Declaración Informativa Maestra La primera fracción del art. 76-A contempla la “declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional”, y la información que deberá contener es referente al grupo empresarial multinacional al que pertenece, incluyendo: a. Estructura organizacional. b. Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas. c. Posición financiera y fiscal. La regla 3.9.15 de la RMF nos amplía y explica el contenido que habrá que incluir para que se tenga por cumplido el envío de la información solicitada. Esta declaración la enviarán aquellos contribuyentes que tengan presencia como grupo en más de un país, es decir: de dos países en adelante, siempre que superen el monto de ingresos o se ubiquen en algún otro de los supuestos señalados en el inciso A precedente. Ejemplo: una empresa que comercializa en México los productos adquiridos de una parte relacionada extranjera. Los contribuyentes con solo partes relacionadas nacionales NO envían esta declaración. Otra particularidad es que lo solicitado en esta declaración no necesariamente se extrae de un estudio de precios de transferencia con que cuente el obligado, sino de cuestionarios y solicitudes que incluso han de ser respondidos por la propia casa matriz, ya que se trata de información de alto grado de confidencialidad y que tiene que ver con el modelo de negocio y su viabilidad, así como aspectos específicos de la estrategia grupal para el caso de intangibles, cadenas de suministro y otros generadores de valor del negocio.

2. Declaración Informativa Local La segunda fracción del art. 76-A contempla la “declaración


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informativa local de partes relacionadas”, y la información que deberá contener es referente a sus actividades locales en México, incluyendo: a. Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. b. Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. La regla 3.9.16 de la RMF nos detalla y explica cada uno de estos incisos. Esta declaración la enviarán aquellos contribuyentes que tengan tanto partes relacionadas nacionales, como extranjeras, solo nacionales o solo extranjeras, siempre que superen el monto de ingresos o se ubiquen en algún otro de los supuestos señalados en el inciso A precedente. Para llenar esta declaración, sí vamos a requerir tener a la mano el estudio de precios de transferencia del obligado, ya que mucha información podrá extraerse de este documento, y solo restará hacer un cuestionario adicional a la administración de la compañía para el detalle faltante.

3. Declaración Informativa País por País La tercera fracción del art. 76-A contempla la “declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional”, y la información que deberá contener es referente al grupo empresarial multinacional al que pertenece, incluyendo: a. Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados. b. Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías. c. Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior. La regla 3.9.17 de la RMF nos amplía y explica el contenido de estos incisos. Aunque en un inicio, el propio artículo 76-A marca los supuestos para estar obligado a presentar las tres informativas, el segundo párrafo del mismo artículo establece que hay que cumplir con uno de los dos supuestos adicionales para ser obligado, los cuales son: a. Ser personas morales controladoras multinacionales, que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior

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ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos. b. Ser personas morales residentes en territorio nacional o establecimiento permanente, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional como responsables de proporcionar esta declaración informativa país por país. Por tanto, realmente los obligados por el primer párrafo del artículo 76-A solo deben presentar dos declaraciones: la maestra y la local, y, para ser obligado a presentar la informativa país por país, hay que caer además en uno de los dos supuestos adicionales (ser casa matriz o ser designado por la casa matriz).

C. Multa Mediante adición de una fracción XL al artículo 81 del CFF, se señala como infracción el no proporcionar la información solicitada por alguna de las tres informativas, estando obligado a ello, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. La multa se contempla en una nueva fracción XXXVII del artículo 82 del mismo ordenamiento y asciende a un monto de $172,480.00 a $245,570.00 para dicha infracción. Si bien, la multa es onerosa, podría haber contribuyentes que asuman el costo, la sanción más grave no sería monetaria, sino operativa, ya que la fracción IV del artículo 32-D del CFF fue reformada, a efecto de que los contribuyentes que no presenten estas declaraciones informativas, no puedan celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como con la Procuraduría General de la República.

Conclusiones • •

• •

El proyecto BEPS tiene su origen en la iniciativa de la OCDE para llevar a cabo una reforma integral, coherente y coordinada de la normativa tributaria internacional. México, como país miembro de la OCDE debe cumplir con los compromisos que implica pertenecer a esa organización, es por ello que la Acción 13 BEPS se aterriza en el artículo 76-A de LISR. La mayoría de los contribuyentes obligados solo tendrán que presentar la informativa local y la informativa maestra, dejando para los menos también la presentación de la informativa país por país. Para la correcta presentación de estas declaraciones, habrá que tomar en cuenta las reglas misceláneas 3.9.11 a 3.9.17. Estas tres declaraciones representan una obligación diferente y adicional a contar con estudio de precios de transferencia, presentar la informativa del Anexo 9 del DIM y enviar información de partes relacionadas a través de ISSIF o Sipred. Tienen sus propias fechas de vencimiento y es el contribuyente quien “crea su propio formato” a través de un archivo PDF que cumpla con el detalle de información solicitada. La no presentación o presentación incorrecta acarrea una sanción monetaria además de una limitante operativa: no poder ser proveedor de Gobierno Federal.


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EXCELENCIA PROFESIONAL

HISTORIAS DE TERROR SOBRE DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL MEDIDOR ZOMBIE C.P.C. Sergio Guzmán Reyes

Miembro de la Comisión de Impuestos Locales impuestos_locales@amcpdf.org.mx

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n algún recóndito lugar de la Ciudad de México realizaban la remodelación de una linda fachada, habían contratado al maestro albañil de confianza de toda la vida, y como toda obra, era urgente concluirla, todo iba bien hasta que se toparon con el estorboso medidor de agua, ese aparato que parece reloj descompuesto y que además siempre lo ponen en la peor ubicación, en este caso, por unos cuantos centímetros impedía concluir la remodelación, ya que esos tubos viejos se asomaban siniestramente sobre la nueva y bella entrada de la fachada, como zombies en una película de terror. Al notar su existencia e incomodidad, el maestro albañil diestro en el arte de mover y quitar, de romper y pegar, y sin que nadie lo notara, era obvio que no quería molestar a nadie por tan insignificante motivo, en cuestión de minutos sacó sus benditas y ancestrales herramientas de plomería, para desenterrar esos viejos fierros y mover dicho medidor que parecía zombie, lo recorrió pocos centímetros, cualquier simple mortal no notaria tal hazaña y menos por los pocos minutos que le tomo hacerlo, pero…. No tardaron en ser notificados por los super héroes del Sistema de Aguas, ellos con grandes dones para notar tal aberrante movimiento y sin su aprobación, advirtieron esa innatural reubicación, por lo que hicieron uso de sus facultades para emitir aquel documento, era un mal presagio despertar ese zombie y hacer que se moviera, ya que en pocas palabras se indicaba en el documento que conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México estaban siendo sancionados por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, así como realizar modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución y según el diámetro de la instalación serían acreedores a una multa que puede ir de: $5,944.49 hasta $58,480.53 dependiendo el diámetro de la toma de agua por la que los multan. El propietario del inmueble, fachada y por consecuencia padre de aquel zombie, visualizaba el oscuro destino de esta obra, terroríficamente la remodelación que se buscó fuera lo más rápida posible y con el menor costo, se convertía en una película de terror, solo por mover unos centímetros aquella toma vieja que parecía zombie sin la autorización correspondiente. Pero si quieren continuar con tragedias, existen peores desenlaces que la historia anterior, de susto e infarto. Este nuevo relato le sucedió a un contribuyente allá por donde sale el sol, por el oriente de la Ciudad de México, era un pequeño local comercial que por cuestiones de olvido, de control o un “quien sabe qué pasó”, alguien olvidó realizar el pago de los derechos de agua de

los últimos tres bimestres, el recibo siempre llegó a tiempo, pero nadie recordó pagarlo, solo lo encimaban con otros documentos sin saber que en sus manos iba su destino. Cuando la mañana de un lunes cualquiera en donde apenas uno va relatando a los compañeros el feliz fin de semana y preparando el café ya para iniciar con las labores, se presentaron los caballeros del sistema de aguas de la Ciudad de México con la encomienda de realizar el corte del suministro de agua por falta de pago. Ni tiempo de pasar al sanitario por última vez, en cuestión de minutos restringieron el flujo de agua desde la llave de la banqueta desde la famosa “bota”, y colocaron los sellos correspondientes más un hechizo de inviolabilidad, más tardaron en irse, que en lo que una ocurrente e iluminada persona sugirió acudir con un conocido que podía burlar su hechizo y reconectar el vital líquido por una insignificante cantidad de dinero, y lo haría en cuestión de minutos a fin de evitar el cierre del local durante el tiempo que tardasen en reunir el dinero necesario para resolver el pago y la reconexión, así fue tal como lo predijo la pitonisa, en cuestión de minutos aquel mago obscuro, reconectó el flujo del agua, lo que no reveló de su visión, fue que también quedaría sellado el destino de aquel desaventurado contribuyente, bien dicen ojo por ojo, sello por sello. Al paso del tiempo, y ya disfrutando del vital líquido sin remordimiento ni preocupación, fue cuando el hechizo de protección a los sellos hizo efecto, se materializó una notificación acompañada de una multa que le erizaría la piel a cualquiera, el gerente horrorizado comenzó a leer lentamente, conforme iba avanzando las manos le sudaban, se le acalambraban, cuando llegó al final estaba a punto del paro cardiaco, mientras repetía en su mente: “¿cómo le explico al contribuyente?” “me van a correr”, al final solo leyó en voz alta frente a la iluminada persona que le recomendó inocentemente al mago obscuro: “Al usuario que se reconecte al servicio hidráulico y se encuentre éste restringido o suspendido, se le aplicará una multa de $5,930.34 a $274,380.95 y así la historia se complicaba ya que correría sangre y no agua”.


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PARTES RELACIONADAS C.P.C. Adolfo Cortés Herrera

Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente

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ablar de partes relacionadas es un tema sumamente extenso, lo podemos ver desde el punto de vista financiero y desde el punto de vista fiscal, de tal forma que para analizar este tema y presentarlo en solo tres cuartillas, me lleva a hacer un resumen muy concreto con los puntos más relevantes que permitan al lector y personas interesadas en conocer y manejar los conceptos básicos que no pueden faltar en el manejo de las empresas partes relacionadas. Por varios años las autoridades fiscales han puesto especial atención en reglamentar el manejo fiscal de las empresas relacionadas, ya que en muchos casos se juegan capitales comunes entre familiares y actividades afines entre unas y otras empresas, de tal forma que las autoridades hacen una serie de señalamientos a través de diferentes disposiciones fiscales para que las opera-

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ciones puedan efectuarse a valor de mercado con precios y costos comparables con otras empresas. Supóngase el caso que un padre de familia le presta el coche a su hijo para hacer un viaje a Acapulco y hasta le da dinero para que disfrute sus vacaciones con todo pagado, no pasaría lo mismo si el vecino de enfrente le pide el coche y dinero para vacacionar, lo cual ocasionaría un acuerdo suscrito entre ambas partes, determinando un costo por el uso del auto y un costo por el préstamo y financiamiento del dinero, mismo caso es lo que pretende la autoridad, que entre partes relacionadas, los costos y servicios se establezcan a costos del mercado, creando lineamientos y disposiciones fiscales particulares para estos contribuyentes. Lo más irónico del caso es que muchos empresarios y accionistas no quieren darse cuenta que son partes relacionadas y no atienden las disposiciones ya establecidas para sus operaciones comerciales y de servicios. Un tratado sobre partes relacionadas, lo podemos ver en Las Normas de Información Financiera C-13. Esta norma tiene por objeto establecer la regulación sobre la revelación aplicable en las operaciones con partes relacionadas, norma que fue aprobada en noviembre de 2006 por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., y entró en vigor a partir del primero de enero de 2007.

Definición de Términos: Los siguientes términos son usados en esta NIF C-13 con el significado que para cada caso se indica: a. Entidad informante.-Es la entidad emisora de los estados financieros


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b. Parte relacionada.- Es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que:

I.

Directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios: • Controla a, es controlada por, o está bajo control común de, la entidad informante, tales como: entidades controladoras y subsidiarias, así como personas físicas socios o accionistas y miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante; • Ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común de, la entidad informante, tales como: entidades tenedoras desasociadas y asociadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante; • Ejerce control conjunto sobre, es controlada conjuntamente por, o está bajo control conjunto común de, la entidad informante, tales como: participantes en negocios conjuntos, operadores conjuntos, negocios conjuntos y operaciones conjuntas. II. Son subsidiarias, negocios conjuntos, operaciones conjuntas o asociadas que, entre sí, tienen dueños comunes, ya sea directa o indirectamente. III. Es familiar cercano de alguna de las personas que se ubican en los supuestos del inciso. IV. Es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentran en los supuestos señalados en los incisos (I) y (III) ejerce control o influencia significativa; o V. Es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la entidad informante. c. Operaciones entre partes relacionadas.- Es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizada entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia de que exista o no un precio o contraprestación d. Familiar cercano.- Es un miembro de la familia de una persona que se considera parte relacionada de la entidad informante (ver inciso b) I., anterior y que puede ejercer influencia sobre, o puede ser influido por, dicha parte relacionada cuando el miembro de la familia lleva a cabo operaciones con la entidad informante; entre los familiares cercanos deben incluirse: I. Los hijos y el cónyuge, la concubina o el concubinario. II. Los hijos del cónyuge, la concubina o el concubinario. III. Las personas dependientes del miembro de la familia o de su cónyuge, concubina o concubinario, y IV. Cualquier otra persona sobre la cual las leyes especifiquen que la entidad debe presentar información sobre partes relacionadas. e. Personal gerencial clave o directivo relevante.- Es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad

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para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad informante. f. Control.- Es el poder para gobernar las políticas de operación y financieras de una entidad, a fin de obtener un beneficio. g. Influencia significativa.- Es el poder para participar en la decisión de las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene una inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas. h. Negocio conjunto.- Acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una actividad económica sobre la cual tienen influencia significativa. Es de considerar en las diferentes empresas ya constituidas cada uno de los conceptos anteriores, a fin de identificar si tuvieran alguna de estas características y califican como partes relacionadas, ya que los accionistas no han querido asumirlo como tal, estando expuestos a ser identificados por la autoridad y aplicarles de manera estricta las disposiciones fiscales como se explican más adelante. Una vez que la NIF C-13 ha definido los términos de las partes relacionadas, a continuación señalaré algunas de las obligaciones fiscales que deben cumplirse conforme a lo siguiente: La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 76 “Obligación de la personas morales” y en particular a las partes relacionadas, establece lo siguiente:

Partes relacionadas en el extranjero: IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con


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la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos.

Datos de las personas relacionadas: a. El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.

Información sobre funciones. b. Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.

Información y documentación. c. Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de esta Ley.

Métodos de precios de transferencia. d. El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.

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Contribuyentes exceptuados Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Facultades de comprobación El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.

Contabilidad La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Operaciones con partes relacionadas X.-Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Operaciones con partes relacionadas XII.-Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo. Tal como lo comenté al principio, el tema de partes relacionadas es sumamente extenso y no contempla lo concerniente al artículo 179 que trata sobre las empresas multinacionales, no obstante, debe observarse las disposiciones del artículo 76, 180 de la Ley del ISR y demás disposiciones aplicables para evitar sanciones por la autoridad. Concluyo señalando que día a día las autoridades fiscales ponen mayor énfasis en las empresas relacionadas, las reformas fiscales de cada año cierran más la brecha en temas de deducciones fiscales para las empresas relacionadas, con una mayor fiscalización como ha sido el caso de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el ejercicio 2021, para crear un nuevo Capítulo de la Revelación de Esquemas Reportables, comprendiendo dentro de ello el artículo 199 fracción VI a las partes relacionadas. Se hace necesario que desde el punto de vista financiero como ya fue explicado, se identifique en las empresas los términos ya señalados por la NIF C-13 y la aplicación estricta de las disposiciones fiscales para una mayor seguridad jurídica del profesional que participa y del contribuyente. cga.fiscortes@gmail.com


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UNA HISTORIA DE TERROR “LA LÍNEA QUE SE NIEGA A MORIR” L.C.C. Jorge Alberto González Martínez

Miembro de la Comision de Impuestos Locales Impuestos_locales@amcpdf.org.mx

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sta horripilante historia inicia en un bello día de verano en la Ciudad de México, cuando como de costumbre me dirigí a la Tesorería a solicitar (me generaran) una Línea de pago por Derechos, para la expedición de Licencia de Manejo. Unas horas antes durante la mañana soleada, mi hija me informa que su permiso de conducir ha quedado sin efectos en virtud de que ha cumplido ya, los 18 años, así que requiere la Licencia de Manejo tipo A, por lo que le aconsejé, generara la línea de captura para realizar el pago de los derechos y hacer la cita para obtenerla. Ya con la computadora abierta en la página de finanzas de la CDMX, al momento de generarla, me informa que se debe seleccionar en el portal, si es nueva licencia o renovación, el costo es el mismo $900.00 (Novecientos pesos 00/100 M.N.), en ese momento viene a mi mente que ya tenía un permiso previo, y si pagaba como nueva me pondrían de traba que ya tenía permiso y quizás era una treta para ocultar los puntos perdidos por alguna revisión del alcoholímetro y me la negarían, así que sugerí generar la línea de captura como una renovación ya que su historial es impecable, y así se generó la línea de captura, sin saber que a partir de ese momento cobró vida el terror de esta historia “La Línea que se Niega a Morir” Al día siguiente sin saber que en mi mano llevaba una aberración informática materializada en una maldición, pues asistí todo sonriente a un kiosco de la Tesorería para realizar el pago en efectivo de la línea de captura, no tarde más de 30 segundos en darle clics a los botones sin imaginar que en ese momento le daba alma e inmortalidad al mismo tiempo. Ya con la línea pagada procedí a hacer la cita en el centro de servicio y obtener la licencia de manejo, tuve que esperar casi una semana para obtener una en el centro ubicado en Walmart Copilco. Ya en el centro de servicio al pasar a revisión de papeles y así obtener una ficha para ir con los funcionarios que generan la Licencia, le informan a mi hija que el pago es incorrecto ya que se pagó una renovación, lo que se debió pagar es una licencia nueva, ese pago no servía aunque el monto era el mismo y se le invitó a pagar una línea de captura nueva en las cajas

de Walmart para así respetar la cita y obtener la licencia de manejo, lo acepté no de muy buena manera y además se me informó que no me preocupara que pidiera mi devolución del pago, que no había problema y yo ingenuamente creí en lo que me dijeron y me dieron un folleto con el procedimiento. Ese fue el primer día que conocí la existencia de la línea maldita que se negó a morir. Ahora siguiendo los pasos del folleto de la devolución, la solicitud se realiza en el portal de la Secretaria de Administración y Finanzas donde se obtiene un formato en el que se me indicó que en Administración Tributaria San Antonio debería presentarme con la documentación original solicitada y después de esto procedí a hacer una cita en la Administración tributaria asignada. Ya en la Administración Tributaria la Línea de Captura empezó a ejercer su maldad ilimitada, el funcionario que me atendió me solicitó que le entregara una carta de la Secretaría de Movilidad donde certificara que esa línea de captura no había sido utilizada así como una tarjeta de circulación de un auto registrado en el parque vehicular de la Ciudad México, ante mi asombro por tal solicitud además de generar lastima del funcionario ya que me pareció estaba poseído por esta línea malvada, se me indicó que tenía que asistir al edificio de la Secretaria de Movilidad ubicado en la calle de Álvaro Obregón casi esquina Insurgentes, en la colonia Roma para ahí solicitar la carta. En ese momento después de estar en shock por algunos minutos me armé de valor y decidí enfrentar el trámite, así que decidí perder todo el día. Me trasladé a la Secretaria de Movilidad, cabe hacer mención que ese edificio infunde más que terror y si parece hechizado, esta super viejo y descuidado, pobres de los empleados que deben enfrentar un temblor en él; ya ahí me informan que con gusto me entregarían la carta en un lapso de quince días y que dejara un correo electrónico así como un número de celular para ser avisado cuando esté, indicándome eso sí, muy amablemente, que no me presente hasta tener esta primer comunicación por parte de ellos, así que la línea de captura maldita se negaba a morir y ampliaba su vida 15 días más. Transcurrido el tiempo fijado llegó el correo tan esperado donde se me informa que ya está el documento, invitándome a asistir al día siguiente en un horario de 10:00 a 13:00 horas, por suerte en ese momento un rayo de luz celestial me iluminó y decidí imprimir este


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mensaje y llevarlo conmigo a mi cita del día siguiente. Después de una espera de más 45 minutos, fui atendido en una ventanilla, únicamente éramos 2 personas que íbamos por la carta de la línea de captura no utilizada, en ese momento me pidieron la impresión del correo enviado y en caso de no tenerlo no me entregarían nada, al buscar el documento nos muestran una columna de papeles de más de dos mil hojas y ahí empiezan a buscarla, en ese momento sentí un alivio en mi alma al saber que no era el único imbécil hechizado en pagar de manera incorrecta, la persona que se encontraba a mi lado me hace la plática y me comenta que ya llevaba 3 meses tratando que le devolvieran el dinero de una Línea de Captura que pago mal, pero a pesar que sus hijos le decían que olvidara ese dinero él ya lo había tomado como algo personal y que no le importaba perder otros 3 meses más pero iba recuperar su dinero, después de esto me entregaron mi carta, pero me di cuenta que las líneas malditas que se niegan a morir son una plaga que nos rodean y vigilan, para poseer sin distinción de atrevidos, valientes o incautos. Al día siguiente ya con la carta en mano, acudí a la Administración Tributaria de San Antonio a entregar la documentación, claro según yo completa, al llegar me atendió la persona de informes que la revisó para posteriormente llamar a otro funcionario el cual después de revisarla llamó a otro funcionario el cual me indicó que me atendería el mismísimo Administrador Tributario a lo que me sentí totalmente privilegiado después del viacrucis que tuve que recorrer, y era ovio que el Administrador volvería a revisar la documentación y fue cuando me dijo

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que no procedía mi trámite ya que me solicitaba una tarjeta de circulación de un auto registrado en la Ciudad de México a mi nombre y como la que había presentado estaba a nombre de mi despacho, la devolución la debería solicitar el despacho, ¿pero si el pago lo realice de mi bolsa?!! además de que no tengo auto a mi nombre. Después de un rato de horrible tortura psicológica y lamentos, se apiado de mi alma y magnánimamente decidió aceptar mi trámite siempre y cuando realizara una carta bajo protesta de decir verdad que no tenía ningún auto a mi nombre a la Ciudad de México, así que le pedí una hoja blanca para hacer la carta en ese momento ya que en mi mente paso si me voy al día siguiente ya no va estar o no va querer recibir mi trámite, era ahora o nunca, así que la hice redactándola a su gusto y capricho, y por fin… el aceptó recibir mi trámite, sello el formato y me lo entrego con un tono siniestro que en ese momento no comprendí hasta que al recibirlo le pregunté: “¿cuánto tiempo va a tardar? a lo que respondió fríamente: “Si en ciento veinte días hábiles no recibes respuesta en tu correo te das una vuelta para ver que pasó “ Queeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee eeeeeeeeeeeeeeeee? Nooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo ooooooooooooooooooo!!!!!!. La maldita Línea de Captura se niega a morir, y no solo consigue vivir 6 meses más, también me roba 6 meses de tiempo, vida y tranquilidad, además de los $900.00 que dudosamente recibiré, pero si llegaran créanme que para mí valdrán más de $ 90,000.00


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EL TERCER ELEMENTO: “REQUISITOS ÉTICOS RELEVANTES” M.A. y C.P.C. Federico Icaza Díaz

Vicepresidente de la Comisión de Certificación de la Calidad en los Despachos certificación_cd@amcpdf.org.mx icaza.federico@gmail.com “La no violencia conlleva a la ética más alta, que es la meta de toda evolución. No es sino hasta que dejemos de perjudicar a todos los otros seres vivos, que seremos aún salvajes.” Thomas A. Edison.

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ste es uno de los elementos que prevalecieron de la anterior “Norma Internacional de Control de Calidad 1®” (“ISQC1 Control 1®”, por sus siglas en inglés), sustituida con las nuevas “Normas Internacionales de Gestión de la Calidad®” –versión definitiva- (“NIGC-1 y 2”®) emitidas por la “Federación Internacional de Contadores®” (“IFAC®”, por sus siglas en inglés), lo que demuestra lo trascendental que continúa representando el tema de la “ÉTICA”: • En TODOS los criterios desde planeación y operación de las Firmas de Contadores. • En el desarrollo de sus trabajos. • En su organización. • En todas sus relaciones internas y externas que establezca. • En las condiciones de su personal, de sus clientes, usuarios y proveedores. • En sus fines. • En las fuentes de sus medios. • En general en toda la integridad de la organización. Y para ello debe ser un soporte fundamental en su “Sistema de Gestión de Calidad”. Iniciemos por precisar, ¿Que es la “ética”? y una de las definiciones que da el diccionario de la “Real Academia Española®”, es: “Una parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores”. Para un servidor se trata: “Del conjunto de todos los valores fundamentales, con el propósito de normar el correcto comportamiento humano individual y social, con el fin de asegurar desde su convivencia armónica, hasta su supervivencia en las mejores condiciones colectivas”. Y es aquí donde la “ética” se debe establecer como un criterio fundamental en todo nuestro actuar personal-profesional, y de nuestra Firma. La ética y los principios éticos definen el marco de actuación correcto, es decir que el funcionamiento de las conductas debe estar regido en su totalidad por principios éticos, que ordenan, rigen, delimitan y señalan el actuar de la Firma, y de quienes la componen, incluso hasta con los que se tiene relación. Para que la misma, enfrente los dilemas éticos que se le presenten, en el contexto de sus diversos grupos de interés, y que le son relevantes desde el punto de vista real; como lo son: El manejo de

la información, el establecimiento de tratos justos, respetuosos y equitativos plasmados en los principios adoptados, con: Los inversionistas, socios, personal, clientes, proveedores. Y todo esto plasmado en todos los documentos organizacionales de la entidad, y para evitar la ocurrencia de relaciones y acciones negativas, que al final acabarán minando por principio a la entidad, o a sus integrantes o con los que se tiene relación directa e indirecta; y también para evitar la ocurrencia de tópicos negativos como el fenómeno de la corrupción, la traición, y tratamientos preferenciales inconvenientes. El comportamiento ético, lo importante no es observarlo como el manejo de riesgos que implica, o el temor a repercusiones por su no observancia, e incluso de las sanciones que pudiera ocasionar su omisión; sino lo importante es: Llevar a cabo y actuar, porque es lo correcto, partiendo de que esos criterios son de acuerdo con principios y valores fundamentales humanos, de la profesión, que deben regir nuestro actuar y de la organización. La “Ética” siempre ha formado parte en nuestra profesión, desde solo considerar el objeto utilitario de la profesión contable; y el apoyo que como actividad damos a las entidades en proporcionarle elementos facticos para su desarrollo y para el cumplimiento de sus fines sociales, y con tan solo esos dos aspectos forman parte del campo “ético”. Sin la ética tomó un protagonismo “mediático” con el escándalo financiero mundial, cuando la gigante energética norteamericana Enron Corp. Se declaró en “quiebra” en diciembre del 2001, lo que “re-concientizó” a: la sociedad; a los múltiples usuarios de información financiera; y a las autoridades, respecto a la importancia de la “ética” en el funcionamiento de las entidades, a los criterios de valorización, a los procesos de generación de información financiera, al comportamiento de sus participantes, y en especial a la revisión y validación de la información financiera. Y es a partir de ese lamentable evento, que se aceleraron implementaciones, cambios y adecuaciones a: Legislaciones; ejemplo la Ley Sarbanes-Oxley, la modernización a los esquemas de los controles internos como el establecido por el Comité de Organizaciones patrocinadoras de la Comisión de Comercio (“COSO” 2013®, por sus siglas en inglés)1. Y a otros esquemas de Control interno, como el “COCO®”2, “COBIT®3”, “CADBURY®4,”, etc. entre otros; además adecuaciones a las normas internacionales y nacionales de información financiera, y a las “Normas Internacionales de Auditoría®” (“NIA´s®”); también la consideración de la “ética social” en la profesión y en aspectos relacionados como: En los esquemas para la prevención de la utilización de recursos de procedencia ilícita y combate al terrorismo; la incorporación de criterios “éticos” en los “Sistemas de calidad” incluyendo los establecidas por la “Organización Internacional de Estándares®” (“ISO®”, por sus siglas en inglés), que se están traduciendo en una evolución directa en no solo en nuestra profesión, sino en todo el actuar productivo mundial. Un último ejemplo lo tenemos considerando a la “Ética” en


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nuestro desarrollo profesional, dada la obligatoriedad que tenemos que cumplir y asistir a mínimo una “actualización anual”, para mantener nuestra “norma académica” profesional; obligación establecida para todos los Contadores por la Dirección General de Profesiones. 1. Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission Control Interno – Marco Integrado (2013). 2. Comité Canadiense de criterios de control. 3. “Control Objetives for information and related technology” (en inglés) Control para las tecnologias y relacionadas. 4. “British CADBURY Committee” (en inglés) Comité CADBURY para el Reino Unido. Específicamente con las Normas de Calidad (“NIGC-1 y 2” ®), este componente se refiere a que los objetivos de los Sistemas de Gestión de Calidad para nuestras Firmas deberán contener “requisitos éticos relevantes” en: • Compromisos y responsabilidades de la Firma y del personal. • Otras, incluidas la Red, tanto las otras entidades de la red, los individuos de la red y sus proveedores. Y entre los requisitos que toda Firma de Contadores tienen que cumplir son: Con las normas señaladas en el Códigos de Ética profesional de la IFAC® (actualizado por el IESBA® (Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, por sus siglas en inglés) en el año 2019 cuyo propósito es: definir los comportamientos individuales, y en la práctica pública y privada, del profesional contable; además señalar prohibiciones relativas a asegurar

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la “independencia”, y también apuntan a disposiciones legales o de regulación que norman el actuar profesional; incluyendo criterios de actuación cuando los Contadores se ven inmersos en situaciones controversiales y hasta de “conflicto de intereses”; por lo tanto un efecto importante y evidente de la ética, está el dotarnos de criterios para saber cuando decir “NO”. Donde dicha negativa, se puede dar: Porque se compromete la integridad, la independencia, o porque simplemente no estamos en capacidad de afrontar los compromisos, y no solo por falta de pericia profesional, sino hasta de disponibilidad, carencia de autoridad o experiencia, y sobre todo por la existencia de “Conflicto de Intereses”, que contravengan los criterios éticos de la entidad, en perjuicio de los intereses propios y externos, lo que también se puede traducir en una vulneración al prestigio de la Firma y/o de sus integrantes en lo individual, de las entidades que tienen vinculación con la misma, y hasta de la profesión; lo que al final afecta de manera directa los intereses de los usuarios de la información, de terceros que no tienen que ver directamente con la entidad y hasta del país. Los requisitos éticos señalados en el Código de Ética se clasifican en: • De aplicación general del código: Como la integridad, la objetividad, la competencia y diligencia profesionales, la confidencialidad y el comportamiento profesional. • De la Contabilidad en ejercicio: Como el nombramiento profesional, los conflictos de intereses, las segundas opiniones, los honorarios y otros tipos de remuneración, el marketing de servicios profesionales, el manejo de los regalos e invitaciones, la custodia de los activos de un


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cliente, y la independencia para proporcionar grados de seguridad. Y • De los profesionales de la contabilidad en la empresa: Como el manejo de conflictos potenciales, la preparación y presentación de la información, el asegurar la actuación con suficiente especialización, los intereses financieros y el manejo de los incentivos. Algunos de los ejemplos que nos señalan las mismas normas con relación a las responsabilidades personales, son: Implementar los esquemas de supervisión necesarios para evitar que las personas permitan que la presión de otros resulte en incumplimiento; por lo tanto, las políticas se implementan mediante las acciones del personal y otras personas cuyas acciones están sujetas a las políticas o mediante la restricción de llevar a cabo acciones que entren en conflicto con las políticas de la Firma. Y los procedimientos se hacen obligatorios a través de documentación formal, o incluso a través del empleo de aplicaciones de tecnología de información para supervisión propiedad de la Firma. Otros ejemplos también señalados en las normas, con relación a aspectos que una Firma puede incluir en su Sistema de Gestión de Calidad, están en: Implementar políticas y controles tendientes a prohibir la aceptación de obsequios y hospitalidad de clientes, incluso si el su valor es trivial e intrascendente. O el que la Firma establezca periodos de rotación para todos los “socios del encargo” con el fin de evitar “arraigos” que propicien “conflictos de interés” e incluso promover el desarrollo de experiencias, y ampliar el rango de conocimiento profesional.

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Así también se señalan ejemplos, donde este elemento de “requisitos de ética relevantes”, se relaciona con otros elementos de las NIGC, donde este se relaciona con el elemento de “Información y comunicación” para abordar la difusión por ejemplo de: Que la Firma comunique los requerimientos de independencia a todo el personal y a terceros que debieran cumplir los mismos. O con el elemento “recursos” donde la Firma puede asignar a personas para gestionar y dar seguimiento al cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables o para proporcionar consultas sobre cuestiones relacionadas con los criterios éticos establecidos por la misma. Podemos concluir que la “ética” garantiza también la integridad y la continuidad de la Firma, su éxito duradero, a través de la tranquilidad, junto con los aspectos profesionales y técnicos inherentes a la profesión contable. Por lo tanto el Gobierno Corporativo de la Firma de Contadores, está obligado a conocer todas las acotaciones señaladas tanto en el Códigos de Ética para analizar, establecer y precisar cómo se implementará en la práctica diaria de la entidad, del personal, de la red y de las relaciones con clientes y proveedores, las consideraciones éticas que directamente les apliquen de acuerdo a su dimensión, actividades y responsabilidades específicas; en principio como “criterios”, para que estos puedan materializarse en los otros 7 elementos de manera práctica. Ya que este elemento, está relacionado con todos los demás elementos, desde el punto de vista que, en los ordenamientos señalados, deben ser considerados los criterios éticos en todas las fases del Sistema, a fin de que permeen en toda la entidad.


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EL PAPEL DEL AUDITOR EXTERNO EN LAS AUDITORÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL C.P. Jesús Mendoza Mendoza C.P.R.Gerardo González Arredondo Comisión Gubernamental

¿

Sabías que las entidades que pertenecen a la Administración Pública están obligadas a ser Auditadas? Así es, sí están obligadas.

Padrón de Auditores Externos ¿Pero quién o quiénes auditan estas Entidades? En la actualidad la Secretaría de la Función Pública (SFP), es la encargada de designar a los Auditores Externos de las Entidades Paraestatales, para ello debe contar con un padrón de Despachos a los que pueda designar los trabajos de auditoría externa; sin embargo, existen diversos requisitos con los que debe de cumplir un despacho para formar parte de dicho padrón, los requisitos se encuentran contenidos en el documento denominado “Consideraciones para las Firmas de Auditores que deseen Iniciar el Trámite de Solicitud de Ingreso al Listado de Firma de Auditores Externos de la SFP”, una vez que se cumplan con los

requisitos que establece el documento antes mencionado, la SFP incorporará al despacho solicitante en el padrón de Auditores Externos autorizado.

Entidades de la Administración Pública Para entrar en contexto debemos mencionar cuales son las entidades que conforman la Administración Pública Federal y para ello tomaremos en consideración lo que se menciona en el artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública: “La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, la cual menciona que se encuentra dividida en: Centralizada y Paraestatal: “La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada”. “Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”.


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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Para la realización de una auditoría, se debe apegar a lo establecido el artículo 51 del Reglamento Interno de la SFP, así como en los Lineamientos para la designación, control, evaluación del desempeño y remoción de firmas de auditores externos publicado con fecha 11 de octubre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Además la SFP, a través de la Subsecretaria de Fiscalización y Combate a la Corrupción de la Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal, emite los “Términos de Referencia para Auditorías de los Estados y la Información Financiera Contable y Presupuestaria”, documentos que sirven como marco de referencia para el desarrollo de los trabajos de las Auditorías Financieras Presupuestarias, así como contiene la relación de los Productos de la auditorías, y los plazos de entrega de los mismos.

Tipos de Auditoría a Entidades Gubernamentales Ahora bien, los tipos de auditoría que se pueden realizar en una Entidad de la administración pública federal son: Financiera, Presupuestal, Fiscal, de Contratos de Adquisiciones, de Contratos de Obra Pública, a los Fideicomisos y/o de algún rubro en especifico por el que se nos haya solicitado una revisión, los resultados de las auditorías antes mencionadas deben ser entregados de conformidad a los “Términos de Referencia para Auditorías de los Estados y la Información Financiera Contable y Presupuestaria”.

Papel y Objetivo del Auditor Externo Una vez, descrito el proceso de incorporación de los despachos al padrón de Auditores Externos y la designación de los trabajos de auditoría debemos decir que para que el Auditor Externo tenga un buen desempeño en su encomienda, debe establecer un vínculo de coordinación con los servidores públicos de la administración de la Entidad, lo cual en principio servirá para que la información que sea solicitada fluya de manera rápida y no se

EXCELENCIA PROFESIONAL

tengan obstáculos en el desarrollo de la auditoría. De igual manera el Auditor Externo debe efectuar su trabajo en coordinación con el Órgano Interno de Control en la Entidad, con la finalidad de generar una revisión mas efectiva y no duplicar trabajos. Ahora bien, las Auditorías Externas en materia Financiera Presupuestaria, tienen por objeto que el auditor emita el Informe de Auditoría (Opinión) sobre si los estados financieros y los presupuestarios fueron preparados, de conformidad con el Marco de Información Financiera y Presupuestaria aplicable, con base en los resultados del examen practicado de conformidad a la Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Leyes, Reglamentos y/o Decretos aplicables. En cualquier Entidad de la administración pública federal, pudiesen existir áreas de riesgo, falta de aplicación a la normatividad, así como mejoras a la gestión administrativa y de control interno y hallazgos que se determinen en el proceso de la auditoría, por lo que es obligación del Auditor Externo hacer de conocimiento a la Administración del Ente, dichas situaciones para que sean solventadas y/o en su caso se implementen las recomendaciones emitidas por el Auditor Externo, para que sean solventadas y así las Entidades tendrán como resultado una mejor gestión pública y resultados de conformidad a el propósito de su creación. Considerando todo lo antes mencionado, el ser Auditor Externo de una Entidad de la administración pública federal, tendrá como implicación coadyuvar al contribuir a mejorar su desempeño y resultados, teniendo que actuar siempre con total independencia y con un buen juicio profesional, obteniendo como resultado un trabajo que reúna todas las características del Marco Normativo que le aplique a la Entidad auditada, y con ello responder a la confianza que deposita la propia SFP, nuestra profesión y la Sociedad. Por lo que es de suma importancia que día a día exista un compromiso entre todas las partes involucradas en una auditoría y se apliquen las sanciones conforme a las leyes, y acabar con la impunidad que es vista en algunos casos detectados por auditorías y que quedan en el olvido.


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FISCALIZACIÓN 2022; ELEMENTO INDISPENSABLE: MI CONTADOR L.C. Lizbeth Vidals López

Socio de “Bureau Profesional de Servicios,SC” Integrante de la comisión de Seguridad Social lvidals@bps.com.mx

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nte la situación que vivimos en el área fiscal y hablando de la recaudación de las contribuciones en nuestro país, termina un año en que los empresarios han tenido que superar muchos retos y obstáculos derivado de la pandemia, por la economía, por la política gubernamental y por todos los cambios fiscales acontecidos en el 2021. El año próximo habrá una mayor fiscalización de la que ya ha iniciado en este año, al menos en el ámbito fiscal, los empresarios deberán tener cerca a un profesionista que los apoye y los guíe ante los inminentes cambios, las visitas, inspecciones, exhortos, requerimientos, solicitudes y obligaciones a cumplir ante las diferentes autoridades. En mi experiencia profesional y comentando con las diversas comisiones de la AMCP, así como con los colegas que ejercen esta profesión, en este año hemos acompañado a muchos empresarios en poder responder a la autoridad de manera profesional y a ejercer el derecho que tienen como contribuyentes para evitar un abuso o intransigencias en los actos de autoridad. Hemos podido plantear ante las diferentes autoridades nuestra visión como gremio y expresar como fortalecer la relación contribuyente-autoridad y manifestar las inconformidades de los sistemas, procedimientos y facilidades impuestas por la autoridad. Nuestra visión debe sobrepasar el simple cálculo de contribuciones, nuestra área de trabajo resulta ser tan amplia y hoy

tan necesaria partiendo desde la contabilidad y la aplicación de las Normas de Información Financiera, abarcando las áreas de finanzas y contraloría, la generación de flujos de efectivo, la Auditoría en todas sus ramas, la optimización de ingresos y de gastos, ahora atendiendo a la prevención de Lavado de Dinero y todo lo referente a Comercio Exterior. Nuestra profesión sigue vigente y como gremio debemos trabajar y seguir demostrando la importancia de contar con un Contador profesional en las organizaciones. La comunicación y acercamiento con la autoridad a través de nosotros resulta vital. Nuestro real competidor es aquel otro recurso que el empresario necesite más que a nosotros, de ahí la importancia de retomar el papel de nuestra profesión en esta sociedad y en este estado donde recaudar es lo más importante a pesar de lo que acontezca en el país, nuestra profesión necesita hacerse presente en las diferentes áreas de la organización y generar un valor agregado a tal grado que puedan prescindir de algún otro recurso excepto de nosotros los contadores. Finalmente puedo concluir que tendremos como profesión un gran reto para 2022 en acompañar a nuestros clientes (empresarios-contribuyentes) en la optimización, en la manera de cumplir oportunamente y en forma todas las obligaciones a su cargo, unirnos como gremio para plantear ante las autoridades los derechos que se tienen como contribuyente y evaluar las mejores opciones para resolver lo que la autoridad solicite, seguir acompañando a quien genera la economía de este país y dignificar a nuestra profesión. “En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos” Benjamín Franklin


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¿EMPRESARIO O TRABAJADOR?: SI PERCIBO MIS INGRESOS DE UNA APLICACIÓN DE ENTREGA A DOMICILIO L.C. Lizbeth Vidals López

Socio de “Bureau Profesional de Servicios,SC” Integrante de la comisión de Seguridad Social lvidals@bps.com.mx

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esde el año pasado se dio un crecimiento en las aplicaciones electrónicas de entrega a domicilio de comida, bienes, etc. Y muchas personas ingresaron a las aplicaciones para generar un ingreso derivado de la flexibilidad del horario y de la autonomía respecto de que cada quien controlaba cuándo y cómo trabajar, cuando esto se inicio era una situación de ser emprendedor y decidir sobre algunas de las condiciones de ese trabajo. El crecimiento fue tan rápido que rebaso a las autoridades para establecer las condiciones en la que las empresas y las personas deberían tributar, el SAT estableció hace poco que las empresas de las aplicaciones deberían registrarse como residentes fiscales en México y estableció retenciones para todos aquellos que trabajaran mediante la aplicación y recibieran un ingreso; asimismo se estableció un capítulo específico para Plataformas electrónicas en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este sentido algunos de los contratos establecidos por las compañías dueñas de las aplicaciones indicaban que las personas eran comisionistas, es decir, por los trabajos asignados recibirían una comisión solo por los trabajos efectuados sobre los servicios cobrados a los usuarios. Sin embargo, están existiendo controversias laborales y constitucionales, derivado de que se argumenta que se está realizando un trabajo para la empresa de la aplicación , toda vez que ella indica cómo y bajo que condiciones se realiza la entrega , con un horario flexible y realizando los pagos correspondientes por los trabajos realizados.

La Ley Federal del Trabajo en México indica lo siguiente: Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio1. Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario2.

Entonces si trabajo a través de una aplicación de entrega a domicilio , ¿soy trabajador? ¿Se cumple con las especificaciones de trabajador ante la Ley Federal del Trabajo? Ya en los tribunales se está legislando sobre estos puntos tanto en México como a nivel internacional, habrá que estar atento de las resoluciones emitidas por la autoridad en este sentido, y saber como los definirán si como independientes o como trabajadores. En relación con este tema el Seguro Social acaba de lanzar un programa piloto específico para que las personas que reciben ingresos por las aplicaciones de entrega a domicilio se incorporen al régimen obligatorio del Instituto, las cuotas tendrán que ser pagadas por él , de manera independiente en relación con los ingresos percibidos. La autoridad indicó :” los que se incorporen al programa tendrán acceso a los cinco seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales) y podrán registrar a sus beneficiarios legales, tales como cónyuges, padres e hijos”3. Esto derivado de que el IMSS firmó convenios para difundir y promover la participación de usuarios conductores y de usuarios repartidores en la Prueba piloto para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes según el comunicado de prensa 432/2021. En el programa piloto no se está contemplando la cotización ante el Infonavit y los derechos que corresponden por este derecho que en su caso tendrían los repartidores de ser considerados como trabajadores. Concluyendo se vislumbra un gran tema a debatir en el Poder Judicial y adecuar la situación actual y los nuevos acontecimientos para que las leyes y los lineamientos de la autoridad una vez definida la relación contractual, se establezca la cobertura de la Seguridad Social ante las personas que reciben ingresos a través de las aplicaciones de entrega a domicilio. “No es el más fuerte ni el más inteligente el que sobrevive, Sino aquel que se adapta a los cambios”. Charles Darwin 1 https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/ 2 ídem 3 https://www.gob.mx/imss/prensa/imss-firma-convenios-con-plataformas-de-servicios-digitales-para-promover-la-incorporacion-voluntaria-de-trabajadores-independientes?idiom=es


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INCORRECTO REGISTRO EN EL REPSE Y SU IMPLICACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL C.P.C. José Juan Rodríguez Morelos jjuanrm@rodmorel.com.mx Celular: 5585800691 Fijo: 555260-3533

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a finalidad del presente artículo es analizar el impacto del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) en la Clasificación de la Prima de Grado de Riesgo que el Seguro Social exige a sus contribuyentes y utiliza constantemente como método de recaudación. Siendo el objetivo del presente artículo el de analizar, concientizar y prevenir a todas aquellas personas que obtuvieron u obtendrán dicho registro. Revisar los documentos de inscripción y registro de la ACTIVIDAD ante el IMSS es de vital importancia actualmente para poder determinar la correcta Prima de Grado de Riesgo y estar seguros que estamos clasificados en la FRACCIÓN Y CLASE correcta. El Instituto Mexicano del Seguro Social constantemente revisa esta situación y verifica que la ACTIVIDAD con la que los contribuyentes se dieron de alta sea la que les corresponde. Es muy común que, derivado del comportamiento del negocio o derivado de la presente reforma en materia de subcontratación se opte por registrarse como “empresa especializada”, y la ACTIVIDAD sufra algún cambio en su proceso de trabajo o en registros con otras dependencias gubernamentales y este afecte la clasificación inicial, creando cuestionamientos por parte de la autoridad respecto al correcto registro de la CLASE DE RIESGO Y ACTIVIDAD que tienen, emitiendo invitaciones para que se autocorrijan o reclasifiquen de acuerdo al Art.18 RLSS (Auto clasificación de las empresas) y Art.22 (rectificación de clasificación por el IMSS). Así mismo, es preciso mencionar que derivado de la reforma en materia de subcontratación la Secretaria del Trabajo diseño el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), dicho Decreto, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT entre otras leyes, con el fin de registrar en su Padrón todas las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas y que para la realización de estas obras o servicios especializados pongan trabajadores propios a disposición del contratante. El fin del presente artículo no es el de aclarar o emitir un juicio de que empresas o diversos tipos de servicios caen o no en la obligación de registrarse a dicho Padrón. Sino el de presentar una opinión profesional únicamente de las circunstancias que ocurrirán en el momento cuando las empresas comiencen a efectuar los diversos registros en la materia.

Una vez establecidos los antecedentes de ambas obligaciones, es necesario el resaltar aquellas situaciones donde los contribuyentes deberán de vigilar y actualizar sus registros y procedimientos para poder cumplir con los lineamientos de ambas autoridades. Analizar cada una de las circunstancias a fondo, requiere un artículo particular para poder abarcar cada una de ellas, ya que son temas muy interesantes y de controversia actual, en este artículo, mencionaremos únicamente las relacionada al Riesgo de Trabajo. 1. Causas del incorrecto registro en el REPSE. 2. Subcontratación Especial (Sustitución Patronal).

1. Causas del Incorrecto Registro en el REPSE y su Implicación en Materia de Seguridad Social La nueva reforma en materia de subcontratación a generado muchas controversias al respecto y la mala interpretación de sus preceptos ha ocasionado que muchas empresas tengan que recurrir a inscribirse en el REPSE sin ser calificadas para registrarse en él, dentro de las principales causas podemos enlistar las siguientes:

A) Exigencias de los clientes. Muchas empresas por desconocimiento o mala información optaron por curarse en salud y exigir el registro del REPSE, a todos sus proveedores que por alguna razón enviarán personal a ingresar dentro sus instalaciones. Sin analizar adecuadamente el origen de la relación comercial, provocando que muchas compañías comenzaran a registrase en dicho Padrón sin ser calificadas para ello.

B) Miedo a la No Deducibilidad. En acuerdo con lo señalado por la Secretaría del Trabajo, el Código Fiscal Federal en el numeral 15-D, dispone que no tendrán


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efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas, tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del beneficiario de los servicios. Así mismo, deberán cumplir con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la LISR y en la LIVA, respectivamente. Por tal motivo, muchas empresas incurren en registrarse o exigir que se registren terceros sin ser efectos a ello.

C) Sanciones de la Autoridad. La autoridad determinó multas a las empresas que subcontraten personal, y de igual manera a las compañías que presten servicios especializados sin el registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Las multas por incumplimiento de la reforma laboral también aplican para los patrones que se beneficien de estas actividades o cuando las tareas especializadas que contraten sean para cumplir con su objeto social y actividad económica preponderante. Las creaciones de dichas multas también son un factor importante para que muchos contribuyentes consideren inscribirse al Padrón sin ser afectos a él. El tomar la decisión de registrarse en el REPSE por alguna de las causas mencionadas conlleva que las empresas revisen forzosamente su ACTIVIDAD registrada ante el Seguro Social para no caer en inconsistencias que pudieran generar algún problema mayor que el no registrarse en la Secretaría del Trabajo. El Instituto Mexicano del Seguro Social está listo para fiscalizar a todas las empresas que se registren en el REPSE por medio del “ICSEO” (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados) el cual es una herramienta implementada para que los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reporten al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada. Así mismo, el Instituto Nacional de la Vivienda establece el “SISUB” (Sistema de Información de Subcontratación) el cual es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aplicable a personas físicas y morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

2. Clasificación en la Prima de Grado de Riesgo en Caso de Sustitución Patronal Especial. Otro punto de gran relevancia que las empresas deben vigilar en materia de Seguridad Social es cuando optan por la SUSTITUCIÓN PATRONAL y deben prestar atención al cuestionario de clasificación de la prima de grado de riesgo de cada una de la empresas involucradas donde se mencionan los procesos de trabajo, maquinaria, materias primas, equipo de transporte, servicios de instalación, mantenimiento, indispensables para llevar acabo su actividad, aparte de apegarse a las siguientes precisiones en materia de Riesgo de Trabajo:

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La compañía receptora de los trabajadores debe autoclasificarse dependiendo del riesgo más alto de la ACTIVIDAD que desarrolla y conservar la prima que tenía la empresa que transfirió a los mismos, siempre y cuando dicha empresa este bien clasificada en el IMSS. • Si la empresa que transfiere al personal estuviera mal clasificada, la empresa receptora de los trabajadores deberá autoclasificarse conforme a la ACTIVIDAD de mayor riesgo que TENGA, y cotizar con la prima media de su clase. • Cuando las empresas reciban trabajadores de una o más empresas que pertenezcan al régimen de subcontratación laboral y que tengan la misma clase o distintas clases en su clasificación de Grado de Riesgo, deberán autoclasificarse según sus nuevas actividades, y calcular su nueva prima de RT por cada registro adquirido, buscando obtener una prima promedio con la que cotizará hasta el último día de febrero de 2021 y para febrero del 2022, la empresa receptora del personal calculará su prima de RT considerando los riesgos de trabajo terminados sufridos por sus trabajadores en 2021, tomando en cuanta todos aquellos que fueron objeto de la sustitución patronal. Esto tiene sustento en el hecho de que todo riesgo de trabajo se deriva del ejercicio o se produce con motivo del trabajo, razón por la cual la clasificación de una empresa debe atender a los procesos mencionados y no a una actividad preponderante o a su objeto social.

Conclusiones Inscribirse en el REPSE, sin ser una empresa calificada para dicho registro, conlleva mayores riesgos que los que pudiera generar la no afiliación a dicho Padrón de la Secretaria del Trabajo. Conocer lo anterior, es vital para el sector patronal, pues aún persisten criterios erróneos y de mayor relevancia que pudieran tener consecuencias con los diferentes organismos de seguridad social importantes para sus empresas. Dichos organismos tienen la facultad de requerir informes y en caso de omisión multarlos, así como, revisiones de comprobación y reclasificación en la prima de grado de riesgo. Así mismo, se presumirá una responsabilidad solidaria entre las empresas involucradas para garantizar los derechos de los empleados, lo que implica que un trabajador puede demandar al beneficiario o a su empleador, indistinta o conjuntamente (art. 14, segundo párrafo, LFT). Es de mayor relevancia revisar todos nuestros documentos como acta constitutiva, registro ante el IMSS, SAT, INFONAVIT, contratos, CFDI, y cerciorarse permanentemente de que las empresas con las que tenemos intercambio de alguna actividad comercial o de servicios, cumplan con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores en común o intercambio de servicios”. La clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo es un factor determinante en el registro en el REPSE, y no se debe perder de vista el hecho de que la clasificación de una empresa debe apegarse a los procesos mencionados y no a una exigencia comercial.


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CANCELACIÓN DE CUENTAS DE FEDATARIOS PÚBLICOS INSCRITOS AL SAT PARA INSCRIBIR AL RFC A PERSONAS MORALES Y FÍSICAS C.P.C. Walter Raúl López Ramírez

Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

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on fecha 21 de septiembre de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado de prensa en donde expone lo siguiente: Cancelación de cuentas de fedatarios públicos al Esquema de inscripción en el RFC de empresas y personas físicas; quienes no presentaron aviso de renovación de conformidad con lo que estipula en Miscelánea Fiscal 2021. A inicios del año 2002 se estableció el Sistema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos, donde se otorgan cuentas y funciones para el ingreso a los sistemas institucionales a los fedatarios que les permiten realizar la inscripción de personas morales y físicas . Las modificaciones realizadas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y publicadas en diciembre de 2020 establecen que los fedatarios incorporados a dicho esquema debían presentar el primer aviso de renovación de vigencia, conforme a la letra con que comience su primer apellido, durante los meses de junio y julio conforme la Regla 2.5.14 RMF 2021 “Incorporación al Esquema de inscripción en el RFC a través del Fedatario público por medios remotos”, el Transitorio Trigésimo Noveno y a la ficha 88/CFF de la RMF.

RM2021 Transitorio Trigésimo Noveno Para los efectos del segundo párrafo de la regla 2.5.14. Incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”, los fedatarios incorporados a dicho esquema hasta antes de la entrada en vigor de esta resolución, deberán presentar el primer aviso de renovación ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que corresponda a su domicilio fiscal, en el mes que corresponda a la letra con que comience su primer apellido, conforme al siguiente calendario:

Grupo

Letra con que comienza su primer apellido

Mes de presentación

1

AaM

Junio 2021

2

NaZ

Julio 2021

Posteriormente, deberán presentar el aviso cada dos años a partir de la presentación del anterior y durante el mes de agosto del año en que venza la vigencia de la incorporación, en términos de la regla señalada, en tanto se mantengan incorporados a dicho esquema.

a) Revisión del trámite por parte del SAT El SAT realizó una revisión de los trámites de inscripción por Fedatarios Públicos, desde 2006 hasta abril de 2021, sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos: • Identificación Oficial de la persona inscrita, que pueden ser los socios y representante legales de la persona moral. • Documento constitutivo debidamente protocolizado de la persona moral. • Solicitud de inscripción al RFC de personas físicas y morales. • Comprobante de domicilio de personas físicas y morales. • Poder notarial para el representante legal de las personas morales.

b) Resultado de la revisión Se tiene el registro de un total de 1,766 fedatarios, incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través del Fedatario Público por medios remotos, de los cuales, 744 presentaron aviso de renovación de vigencia ante el SAT durante los meses de


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DIFUSIÓN

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e) Factureras y su inscripción al RFC por fedatarios públicos Destacamos que según los resultados de los modelos de riesgos del SAT con la información de la factura electrónica y la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), se obtiene una probabilidad mayor al 70.1% de que los inscritos por fedatarios sean factureras o empresas fantasmas, comparados con los que se inscriben en las oficinas del SAT.

f) Fedatarios públicos que se cancelaron Fedatarios Públicos que incurren en alguna causal de cancelación del esquema de Inscripción al RFC por canales remotos, conforme a la regla 2.5.25 de la RMF, ver el siguiente link. http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/Listado_Fedatarios21092021.pdf

g) Comentario de la jefa del SAT: Raquel Buenrostro

junio y julio de 2021 pertenecientes principalmente a la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León, 1,022 fedatarios públicos no presentaron su aviso y adicionalmente más del 50% no cumplió con la entrega de la documentación de las inscripciones que realizaron por lo que serán notificados y cancelados.

c) Causas para su cancelación Las causales para cancelación de los fedatarios públicos son: 1. No haber presentado su aviso de renovación de vigencia al esquema (Regla 2.5.25 , Causal VII). 2. Cuando la autoridad detecte irregularidades de las inscripciones que lleven a cabo los Fedatarios Públicos dentro del esquema (Regla 2.5.25, Causal II) De los 744 Fedatarios Públicos que presentaron su aviso de renovación, 403 no cumplen con los requisitos, por lo cual también serán cancelados. Los que cumplieron fueron 210 que serán renovados y 131 Fedatarios se encuentran pendientes de entregar información adicional. Es decir, sólo el 11.8% cumplió con todos los requisitos y tenían al corriente su documentación ante el SAT.

d) Estadísticas de inscripción por fedatarios públicos Es importante comentar que de los contribuyentes personas morales inscritos por fedatarios ofrecen principalmente servicios en el sector energético y financiero. Hay que destacar que el 37.2% de las ventas realizadas al sector público fueron productos y servicios del sector de hidrocarburos tales como petróleo, gas y gas natural. Por otro lado, los contribuyentes inscritos por fedatarios que tienen relación con el sector privado prestan principalmente servicios de casas de cambio e instituciones bancarias tales como provisión de servicios de tarjetas de crédito, monederos electrónicos y vales en general, los cuales representan el 31.6% de sus ventas.

Agregó que algunos funcionarios del SAT también son facilitadores para dar de alta empresas fantasmas. Si bien, 70% de las personas morales que se han descubierto como simuladoras de operaciones fueron dadas de alta por fedatarios “que tenían permiso para dar de alta en el Registro Federal de Contribuyentes a través de medios remotos”, el resto pasó por las oficinas del SAT. “Nuestros modelos de riesgo nos arrojan que 70% de las factureras se dieron de alta con notarios. Dicho de otra manera: como en el SAT hay que meter los datos biométricos y presentar documentos, es más difícil que un empleado nos haga trampa, pero no imposible, sí lo hacen. Un 30% de la factureras entraron aquí en el SAT y lo hacen los empleados.” Agregó que según el tipo de falta que se encuentre, la Administración General de Evaluación determina cómo actuar. Esta área supervisa la conducta del servidor público y es más amplia que el Órgano Interno de Control, porque en el caso del SAT se debe evaluar cómo se determinan los créditos, por tanto, se requiere conocimiento fiscal y aduanero para corroborar que quien los fijó haya hecho bien el procedimiento.

Comentarios generales Los fedatarios públicos que no presentaron su aviso fueron notificados y más del 50% no cumplió con la entrega de la documentación de las inscripciones fueron notificados y cancelados, por lo tanto, dichos notarios ya no contarán con este servicio de dar de alta al RFC a personas morales y físicas y el 70% de factureras fueron dadas de alta por fedatarios públicos. No hagas caso a los comentarios negativos y desalentadores. Si quieres desarrollar algo, simplemente hazlo Dennis Crowley “Four Square

1 Capítulo 2.3 “Inscripción y avisos al RFC” de la RMF para 2002 y sus anexos 1, 4 y 14. 2 RM2021 CFF 2.5.25. Causales de cancelación al “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos” 3 Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/10/06/economia/denunciados-mas-de-3-mil-empleados-del-sat-buenrostro/


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2º FORO VIRTUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA platicó ampliamente sobre las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia: Local, Maestra y País por País. Otro tema de gran relevancia fue, Análisis jurídico de Tasas efectivas de ISR para Grandes Contribuyentes, que expuso el Dr. Sinuhé Reyes Sánchez, Socio Director de Reyes & Asociados Fiscalistas S.C. El Análisis de la propuesta de la OCDE para modificar el Artículo 9 del Modelo

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on el objetivo de seguir manteniendo informada a la membresía, el 4 y 5 de noviembre se llevó a cabo el 2º Foro de Precios de Transferencia, de manera virtual. La Inauguración del evento la realizó el Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz y en esta ocasión el moderador fue el Dr. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General. La introducción del Foro corrió a cargo de la L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández, Presidenta de la Comisión de Precios de Transferencia. Se inició este evento con la ponencia, Obligaciones actuales en Precios de Transferencia y responsabilidad del auditor, presentada por el C.P. y E.F. José Luis Aceves Morales, Socio Transfer de Pricing Services SC, Seguidamente se presentó el tema: Transacciones con Intangibles entre partes relacionadas (Acciones BEPS y Guías OCDE), por el L.E. Elías Daniel Lalo Ruiz, Consultor Senior en EY. El L.C.C. y E.F. Humberto Cruz Hernández, Catedrático del Posgrado de la F.C.A. en la UNAM, ofreció una interesante plática titulada: Guía de la OCDE sobre las implicaciones de la Pandemia Covid-19 en los Precios de Transferencia. Los Precios de Transferencia frente al fenómeno de la Globalización, fue un interesante tema expuesto por el Dr. José de Jesús Gómez Cotero, Profesor de Posgrado en la Universidad Panamericana. La L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández, Socio Transfer Pricing Services SC.,

Convenio Fiscal y sus artículos relacionados, fue presentado por el L.C. y M.B.A Jesús Aldrin Rojas Socio QCG de Transfer Pricing Practice, S.C. Para concluir el Lic. Carlos Eduardo González Gamero, Administrador Central de Precios de Transferencia del SAT, disertó sobre el tema, Actualidad 2021 y Perspectivas 2022 para Precios de Transferencia. Este importante Foro es una muestra del trabajo que la AMCPDF realiza en favor de los socios, para mantenerlos actualizados en temas de gran importancia para la contaduría del país.


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DIFUSIÓN

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ENCUENTRO FISCAL UNIVERSITARIO 2021 La AMCP presenta el trabajo del equipo INTELESCA del Instituto Politécnico Nacional, Esca Santo Tomás que obtuvo el Primer Lugar.

TASAS EFECTIVAS DEL ISR, SU IMPACTO EN LOS GRANDES CONTRIBUYENTES

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e conformidad con la exposición de motivos publicada el pasado 8 de septiembre de 2020, fue prevista en la reforma fiscal aplicable para el año 2021 la adición del inciso (i al artículo 33 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece la facultad de la autoridad para proporcionar asistencia a los contribuyentes, dando a conocer parámetros de referencia de manera periódica tales como: tasas efectivas de impuesto con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. Al respecto, la pregunta principal es: ¿Cuál es la finalidad de la publicación de tasas efectivas del ISR? De esta manera, se presume que la autoridad busca identificar a aquellos contribuyentes que no se encuentren alineados a los parámetros establecidos por la misma y en su caso, corregir voluntariamente su situación fiscal promoviendo el derecho a la autocorrección, a fin de minimizar el riesgo de ser sujeto a las facultades de comprobación que la autoridad puede ejercer.

Tasas Efectivas del ISR Por tanto, los sujetos a determinar y comparar la tasa efectiva del ISR son los grandes contribuyentes definidos en el artículo 28 Apartado B del Reglamento Interno del Servicio de Administración Tributaria, entre los cuales encontramos a: Instituciones financieras, contribuyentes personas morales que hayan obtenido ingresos acumulables iguales o superiores a $1,250 millones de pesos, cualquier residente en México que lleve a cabo operaciones con grades contribuyentes o con residentes en el extranjero y responsables solidarios agrupando con esto a los asesores fiscales de estos grandes contribuyentes. Al día 9 de noviembre 2021, el SAT ha dado a conocer a través de 4 publicaciones en su portal de internet un total de 252 actividades económicas diferentes, mismas que se agrupan en 21 sectores económicos. Cabe mencionar que, para aquellos contribuyentes cuya actividad no se encuentre publicada, deberán esperar a que la autoridad fiscal haga lo propio. Asimismo, el SAT establece que la tasa efectiva del ISR es aquélla que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión y dio a conocer a través de su portal de internet la determinación para los contribuyentes

Tasa de impuesto

=

ISR Causado

÷

Ingresos Acumulables

mediante la siguiente fórmula: Con base en lo anterior, la autoridad puede tomar como referencia este cálculo a fin de identificar algún riesgo impositivo, el cual se deriva de una variación entre la tasa efectiva determinada por el contribuyente en comparación con la publicada por el SAT y es considerado como “[…] la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta”.

Impacto en los grandes contribuyentes y facultades de comprobación Una vez realizada la comparación aquellos contribuyentes que se encuentren por debajo de los parámetros establecidos obtendrán un mayor riesgo impositivo y podrán optar por la autocorrección mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias debiendo tomar en cuenta: planeaciones fiscales, operaciones con partes relacionadas, reestructuras empresariales, entre otros actos que impacten de manera directa en la determinación del ISR, con la finalidad de alinearse a la tasa efectiva establecida por la autoridad. Por otra parte, aquellos contribuyentes que no opten por la autocorrección ante los riesgos impositivos que les competen, serán contactados por el SAT mediante una carta invitación vía buzón tributario para que estos aclaren su situación fiscal. Es importante señalar que al no existir una norma concreta sobre cómo atender estas cartas invitación, los contribuyentes pueden hacer caso omiso de las mismas, llevándolos a enfrentar la aplicación de una revisión de gabinete o revisión profunda por parte de la autoridad con la finalidad de que realicen las modificaciones necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas entre su tasa efectiva determinada y la tasa efectiva establecida. Además, si la autoridad considera necesario podrá realizar una visita domiciliaria colocando al contribuyente en una situación de total incertidumbre al poner en duda los actos y operaciones que este realiza.

Acciones Preventivas De este modo, es necesario que los contribuyentes consideren la implementación de acciones preventivas que les permitan mantenerse alineado a los parámetros establecidos, con la finalidad de subsanar cualquiera de las facultades de comprobación descritas anteriormente. Es por ello que deberán cerciorarse de que cuenta con los elementos y acciones que a continuación se señalan:


DICIEMBRE 2021

Relacionar al objeto social, actividad económica y preponderante: Es importante realizar un análisis que brinde seguridad a los contribuyentes de que su objeto social, actividad económica y actividad preponderante tengan una estrecha relación entre ellas, evitando que en algún momento dado la autoridad pueda encasillarlos de manera equívoca y se realice una incorrecta comparación de tasa efectiva del ISR determinada contra la publicada por el SAT.

Documentar e integrar correctamente los registros contables Cuando el contribuyente efectúa operaciones debe contar con el soporte documental que ampare la efectiva realización de toda operación. Obligado a cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación como lo son los documentos e información que integran la contabilidad. Así como llevar una contabilidad de acuerdo con lo previsto en el postulado básico de sustancia económica delimitado en la NIF A-2.

DIFUSIÓN

29

ISR podemos desprender que, por el momento los únicos contribuyentes sujetos a utilizarlas como parámetros de comparación, son aquellos considerados como grandes contribuyentes. Asimismo, es importante llevar a cabo la verificación constante de las tasas efectivas que dé a conocer la autoridad, de igual manera comprobar que los contribuyentes estén comparando de manera correcta sus tasas efectivas determinadas, respetando su actividad económica preponderante y el sector económico al que pertenecen. Una particularidad de estas tasas efectivas es que nos vislumbran un posible futuro en el cual la fiscalización sea llevada a cabo con base en los ingresos, eliminando las deducciones autorizadas y, en su caso, deducciones personales. Al día 9 de noviembre 2021, se desconoce la base que sirvió a las autoridades para determinar las tasas publicadas, a pesar de eso, los contribuyentes deben considerar estos pará-

Demostrar la razón de negocios Es recomendable que los contribuyentes realicen un análisis para determinar si todas las operaciones que celebraron durante el ejercicio carecen de razón de negocios, en consecuencia, se convierte en un elemento importante con el que deben de cumplir, pues la ausencia de ésta en el ejercicio de facultades de comprobación practicado por parte de la autoridad fiscal puede considerarse para determinar la falta de materialidad.

Evidenciar la materialidad Con lo anterior, se menciona que el término de materialidad radica en toda información o el soporte documental relevante e indispensable para amparar la realización de las operaciones, cuya omisión o presentación errónea puede influir en las decisiones económicas que el contribuyente tome para acreditar las mismas y que dicha información debe ser idónea para comprobar su real existencia y no solamente identificable en el CFDI. Por lo tanto, se vuelve indispensable implementar mecanismos que demuestren la materialidad de las operaciones, pues el carecer de ésta puede llevar a poner en duda las operaciones que se hicieron con contribuyentes o aquellos que se encuentran como no localizados y que el artículo 69-B del CFF las incluye como operaciones inexistentes.

Conclusiones Como resultado del análisis realizado a las tasas efectivas del

metros de referencia que les servirán para verificar la correcta aplicación de disposiciones fiscales y, en su caso, regularizar su situación fiscal mediante la autocorrección. Por lo tanto, el impacto de las tasas efectivas en los grandes contribuyentes va más allá de una comparación, entendiendo que aun al situarse por encima de éstas únicamente minimiza el riesgo de que la autoridad aplique sus facultades, sin embargo, no lo extingue. Asimismo, el hecho de ser invitado por parte de la autoridad a verificar sus tasas efectivas no crea alguna consecuencia jurídica, prevaleciendo únicamente la revisión y corrección voluntaria, esta última encaminada a promover la cultura contributiva de manera transparente en los contribuyentes.


30

DIFUSIÓN

SEGUNDO FORO DE REFORMAS FISCALES

C

on el propósito de dar a conocer y analizar las reformas fiscales, así como los efectos en los derechos y obligaciones de los contribuyentes, se llevó a cabo el pasado 22 de noviembre de este año, el 2º Foro de Reformas Fiscales, con una gran participación de los socios de la AMCPDF. La inauguración de este evento estuvo a cargo del Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP. Dieron inicio las conferencias con el tema: Régimen de Confianza de Personas Morales, expuesto por el C.P.C. Luis Guillermo Delgado Pedroza, Ex Presidente de la AMCP.

EXCELENCIA PROFESIONAL

Posteriormente el C.P.C. y L.D Jesús Patiño Soto, Ex Presidente de la AMCP y Socio Director del Despacho Patiño Soto, comentó ampliamente sobre el Régimen de Confianza Personas Físicas. Un tema de gran relevancia fue el del I.V.A, que fue presentado el C.P.C. Luis Gerardo Zepeda Dávila, Socio Director de Zepeda y Asociados Contadores, S.C. y Miembro de la Comisión Nacional de Asuntos Tributarios de COPARMEX Nacional. El C.P.C., C.G. Juan José Rosado Robledo, Socio Director de Rosado Muñoz Consultores S.C. presentó la conferencia sobre el Código Fiscal de la Federación e IEPS. El Dr. José Manuel Miranda de Santiago, Vicepresidente General de la AMCP, disertó sobre el tema, Reformas al Régimen de Precios de Transferencia. La clausura de este importante foro la realizó el Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP, invitando a la membresía a seguir participando en estos eventos, pensados para mantenerlos a la vanguardia en temas contables y fiscales.


DICIEMBRE 2021

DIFUSIÓN

31

FIRMA DE CONVENIOS

L

a Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, siempre buscando acercar a sus socios y asociados con instituciones afines, llevó a cabo el pasado 4 de noviembre la firma de un Convenio con la Federación Centro de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX). El Objetivo de este convenio es establecer las bases de colaboración entre “COPARMEX” y la Asociación, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones y hasta donde

sus facultades les permitan, para lograr el máximo aprovechamiento de sus recursos humanos, materiales y financieros en el desarrollo conjunto de proyectos, programas, acuerdos, cursos de capacitación y/o actualización y certificación de los profesionistas en Contaduría Pública y Consultoría, que serán acordados mediante convenios específicos que se celebren de conformidad con la normatividad vigente para ambas partes. Invitamos a la membresía a consultar los diferentes convenios que se han firmado y que puedan obtener los beneficios para los que se han creado.


DICIEMBRE 2021 #amcpparatodos

CURSOS HÍBRIDOS 09:00 A 14:00 HRS.

VIERNES 03

CURSO HÍBRIDO

PROYECCIONES Y ESCENARIOS ECONÓMICOS FINANCIEROS PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 01-DIC) (IVA INCLUIDO)

EXPOSITOR: DR. MAURICIO DE ANDA HERNÁNDEZ 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,089.00

$806.00

$1,210.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,210.00

$900.00

FINANZAS

$1,348.00

09:00 A 14:00 HRS.

VIERNES 03

CURSO HÍBRIDO EXPOSITOR: MTRO. JORGE BRIONES GÓMEZ

REVISIONES ELECTRÓNICAS PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 01-DIC) (IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,089.00

$806.00

$1,210.00

$900.00

$1,348.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,210.00

FISCAL

ZOOM

ZOOM

$750.00

$750.00

09:00 A 14:00 HRS.

$750.00

$750.00

LUNES 06

CURSO EN ZOOM EXPOSITORA: MTRA. MARÍA MARGARITA ARANDA MARTÍNEZ 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉTICA 2021)

09:00 A 14:00 HRS.

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$750.00

$750.00

$750.00

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,089.00

$806.00

$1,210.00

$900.00

$1,348.00

09:00 A 14:00 HRS.

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,210.00 $750.00

EXPOSITOR: DR. LUIS SUÁREZ PÉREZ 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

DECISIONES DE INVERSIÓN BASADAS EN EL ANÁLISIS TÉCNICO

09:00 A 14:00 HRS.

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$750.00

$750.00

09:00 A 15:00 HRS.

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 06-DIC) (IVA INCLUIDO)

24 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 07-DIC / IVA INCLUIDO, NECESARIO TRAER LAPTOP)

ASOCIADO $5,228.00

PERSONAL DE ASOCIADO $3,869.00

ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,089.00

$806.00

$1,210.00

$900.00

$1,348.00

$4,320.00

$1,210.00

16:00 A 21:00 HRS.

$750.00

$750.00 CURSO HÍBRIDO

JUEVES 09

EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ

REPSE Y AVISOS A HACIENDA (PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. 2021 IMSS)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 07-DIC) (IVA INCLUIDO)

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$5,808.00

$1,089.00

$806.00

$1,210.00

$900.00

$1,348.00

$6,471.00

SEGURIDAD SOCIAL

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,210.00 ZOOM

ZOOM

$3,600.00

$3,600.00

FISCAL

NO ASOCIADO

PRESENCIAL SIN DESCUENTO (NECESARIO TRAER LAPTOP)

$5,808.00

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

$750.00

EXPOSITORA: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO

PRECIO DE INVERSIÓN

CURSO HÍBRIDO EXPOSITORA: L.C.P. SAMIA GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ

ZOOM

CURSO HÍBRIDO

TALLER DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURO SOCIAL (OBLIGATORIO PARA OBTENER REGISTRO ANTE EL IMSS)

MIÉRCOLES 08 CARTA PORTE

FISCAL

JUEVES/VIERNES 09,10,16 Y 17

$750.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

ZOOM

$750.00

$750.00

PRECIO DE INVERSIÓN

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

FISCAL

ZOOM

CURSO EN ZOOM

MARTES 07

LUNES 06

ASOCIADO

TÉCNICO

ZOOM

$750.00

CURSO HÍBRIDO PROYECCIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS BASE EXPOSITOR: MTRO. ÁLVARO PARA LA VALUACIÓN DE EMPRESAS BYRD GODÍNEZ PRECIO DE INVERSIÓN PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 02-DIC) (IVA INCLUIDO) 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

$750.00

$3,600.00

$750.00

$750.00

$750.00

SEGURIDAD SOCIAL


09:00 A 14:00 HRS.

LUNES 13

EXPOSITORA: DRA. GLORIA ESTRADA ANTON 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

16:00 A 21:00 HRS.

NO ASOCIADO

$750.00

$750.00

$750.00

NO ASOCIADO

$1,089.00

$806.00

$1,210.00

$900.00

$1,348.00

09:00 A 14:00 HRS.

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,210.00 $750.00

PERSONAL DE ASOCIADO

TÉCNICO

$750.00

$1,500.00

CURSO EN ZOOM

EXPOSITOR: E.I. ALBERTO MONROY SALINAS

CARTA PORTE

09:00 A 14:00 HRS. PRECIO DE INVERSIÓN

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$750.00

$750.00

09:00 A 14:00 HRS.

$1,500.00

MARTES 21

CURSO HÍBRIDO

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA SERIE C

EXPOSITOR: MTRO. JESÚS ZENTENO JUÁREZ 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,089.00

$806.00

$1,210.00

$900.00

$1,348.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,210.00

NORMATIVIDAD CONTABLE

$1,500.00

PERSONAL DE ASOCIADO

FISCAL

ZOOM

NO ASOCIADO

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 17-DIC) (IVA INCLUIDO)

PRECIO DE INVERSIÓN

$750.00

EXPOSITOR: C.P.C. ENRIQUE CASTILLO MORALES 10 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ZOOM

$750.00

VIERNES 17

PERSONAL DE ASOCIADO

ASOCIADO

NO ASOCIADO

ZOOM

ASOCIADO

CURSO EN ZOOM

JUEVES/VIERNES 16 Y 17

PRECIO DE INVERSIÓN

PRECIO DE INVERSIÓN

09:00 A 14:00 HRS.

$750.00

AUDITORÍA EN MATERIA DE PLD/FT CON LOS NUEVOS LINEAMIENTOS 2021

(OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉTICA 2021)

$750.00

$750.00

16:00 A 21:00 HRS.

EXPOSITOR: DR. ALBERTO RUIZ RIOJA 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

ASOCIADO

FISCAL

ZOOM

CURSO EN ZOOM

MIÉRCOLES 15

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

FISCAL

ZOOM

EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ JESÚS MILLA ARUFE

ASOCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN

PERSONAL DE ASOCIADO

CURSO HÍBRIDO

REFORMAS FISCALES 2022

PRECIO DE INVERSIÓN

COMPLIANCE ADUANERO 2022

ASOCIADO

LUNES 13

CURSO EN ZOOM

FISCAL

ZOOM

$750.00

LUNES 27

$750.00

$750.00

CURSO HÍBRIDO

ÉTICA PROFESIONAL

EXPOSITORA: DRA. MARÍA DE CARMEN HUERTA CONTRERAS PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 23-DIC) (IVA INCLUIDO) 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

(OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉTICA 2021) PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,089.00

$806.00

$1,210.00

$900.00

$1,348.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,210.00

TÉCNICO

ZOOM

$750.00

$750.00

$750.00

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 8 personas. Visite nuestra página: amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370

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AMCPDF

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5564363602


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