Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Junio 2020
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Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal del Ejercicio 2019
FISCAL
CUFIN y su registro en cuentas de orden tanto contable y fiscal
AUDITORÍA
Opinión y emisión del Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros
NEGOCIOS
Transformando mi organización ante el Covid19 en México
NEGOCIOS
¿Es momento de llevar a cabo la implementación de la NOM 035 STPS?
CALENDARIO MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS JUNIO 2020 FECHA Miércoles 03 de junio
OBLIGACIÓN FUNDAMENTO Envío Contabilidad electrónica mes de abril 2020 Regla 2.8.1.7 fracción II a) RMF para Personas Morales (primeros tres días del 2020. segundo mes posterior). Viernes 05 de junio Envío Contabilidad electrónica mes de abril 2020 Regla 2.8.1.7 fracción II b) RMF para Personas físicas (primeros cinco días del 2020. segundo mes posterior). Miércoles 10 de junio CFDI de pagos recibidos durante el mes de mayo Regla 2.7.1.35 de la RMF 2020. 2020. (Décimo día natural del mes inmediato siguiente) Miércoles 17 de junio Aviso de Actividades Vulnerables de mayo 2020. Artículo 23 LFPIORPI Miércoles 17 de junio Declaración de pagos de cuotas de IMSS de mayo Artículo 39 de LSS 2020 Miércoles 17 de junio Declaración de pago de Impuesto Sobre Nóminas de Articulo 159 CFCM mayo 2020 (3% CDMX). Miércoles 17 de junio Declaración de pago provisional de ISR de mayo artículos 14, 106, 116, y otros de 2020 LISR Miércoles 17 de junio Declaración de pago definitivo de IEPS de mayo Articulo 5 LIEPS 2020. Miércoles 17 de junio Declaración de pago definitivo de IVA de mayo 2020. Articulo 5 LIVA Miércoles 17 de junio Declaración de contribuciones retenidas de IVA e ISR de mayo 2020. Nota 1.- Respecto a las anteriores declaraciones provisionales, definitivas y retenciones tienen días adicionales dependiente el sexto digito del RFC, según Artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013, aún vigente Reparto de Utilidades a los Trabajadores derivado de Lunes 29 de junio la Presentación de Declaración Anual del ejercicio Artículo 122 LFT fiscal 2019 de las Personas físicas (Cuando la Declaración Anual se presentó el 30 de abril de 2020 conforme al 150 de la LISR) Artículo transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF 2020 en Actualización de información de socios o accionistas correspondencia con la regla Martes 30 de junio cuando se realice alguna modificación o 2.4.19 de la RMF y al Artículo 27 incorporación. apartado B) fracción VI del CFF Regla 13.2 de la 1eraRM de la Martes 30 de junio Declaración Anual del ejercicio fiscal de 2019 de las RMF 2020, en correspondencia Personas físicas. con el Articulo 150 de la LISR. Regla 4.5.1 RMF 2020 en Martes 30 de junio Declaración Informativa de Operaciones con correspondencia con el Artículo 32 Terceros (DIOT) de mayo de 2020. fracción V y VIII de la LIVA.
Comisión Fiscal
SECCIÓN DIRECTORIO
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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario
Vicepresidente General
Vocal Suplente del Segundo Secretario
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público
Teléfono: 5636-2370
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente Vocal Suplente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez
L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas
Edición y diseño
L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas
Número 243 Junio 2020
L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vicepresidente de Servicio a Asociados
Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vicepresidente de Capacitación Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
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Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal del Ejercicio 2019
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CUFIN y su registro en cuentas de orden tanto contable y fiscal
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Amparo por falta de emisión de reglas relacionadas con el pago de contribuciones por COVID-19
AUDITORÍA 15
El Informe de auditoría ante la Pandemia: Covid19 en México
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Opinión y emisión del Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros
MEDIDAS DE LAS INSTITUCIONES
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Medidas de las instituciones financieras frente a la pandemia de covid-19
NEGOCIOS 22
Riesgos cambiarios ante crisis financieras futuros del dólar usd en el mercado de derivados para exportadores, importadores y sector turismo
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¿Es momento de llevar a cabo la implementación de la NOM 035 STPS?
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Transformando mi organización ante el Covid19 en México
DIFUSIÓN Y CULTURA 31
Que nos dejará el Covid-19
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Realiza la AMCP festejos a distancia
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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
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Transitando a una nueva normalidad
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n enero de 2020 ningún negocio estaba preparado para trabajar de manera diferente. Lo que esta contingencia nos ha enseñado, es que debemos reaccionar más rápido, aceptar los cambios con un pensamiento distinto, hoy la nueva normalidad nos obliga a ser más creativos en la manera de trabajar y comercializar nuestros servicios, adoptando nuevas herramientas. La pandemia que estamos viviendo, nos ha forzado a utilizar distintas tecnologías, cambiar nuestros hábitos personales de consumo, así como laborales. El trabajo en casa se ha incrementado convirtiéndolo en una nueva forma de desempeñar nuestras actividades donde las herramientas digitales han imperado en nuestras vidas. Es evidente que en los tiempos que hoy estamos viviendo se requiere de información con mayor oportunidad, ofreciendo al cliente la optimización de tiempos con mayor alcance en la productividad y la información, el servicio digital enfocado al cliente tiene un papel relevante en nuestros negocios. El cliente exige mayor cercanía, información con más oportunidad, contenidos atractivos presencia en distintas redes sociales donde se capte la atención del consumidor final. Ya no podemos trabajar de la forma tradicional, la nueva normalidad es una oportunidad para adaptar nuestra propuesta de valor y de negocio a las necesidades del cliente. Definir quién es y que necesita para orientar nuestros servicios de la mano con los medios electrónicos En la asociación nos estamos reinventando constantemente, al utilizar las ventajas de la tecnología para hacer de la capacitación en línea la herramienta fundamental de nuestros objetivos, donde la programación de nuestras actividades cotidianas se ha venido realizando de manera virtual, obteniendo la satisfacción de nuestros asociados, manteniendo como prioridad la cercanía y la fraternidad entre nosotros. Para esto, las redes sociales han sido el puente de comunicación constante, sabemos lo que implica la calidez sin embargo con estas herramientas tecnológi-
cas hemos logrado mantener un contacto permanente, seguiremos trabajando a beneficio de todos. A pesar de no poder hacerlo de forma física, celebramos el día del contador de una manera diferente, reinventando la realidad a la distancia, pero reconociendo en cada uno de los profesionales de la contaduría su valiosa aportación a la sociedad. Aunque separados por la sana distancia, reciban un abrazo virtual que resume el cariño y admiración que en la Asociación sentimos por ustedes. No estamos en el mismo barco, pero si en la misma tormenta, busquemos como diferenciarnos para que nuestros despachos sean más atractivos para los clientes. Tratemos de desarrollar la habilidad de ejecutar los cambios, ya que los paradigmas son otros y de eso depende el éxito de nuestras estrategias de negocio. Los invito a ser parte de estos cambios, a apoyarse en la AMCP como un socio de negocio confiable y a reinventar la normalidad. Con el gusto de siempre, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
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Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal del Ejercicio 2019 C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos
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on fecha 28 de diciembre de 2019, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2020, la cual contiene las reglas que debe aplicar el Contador Público Inscrito en la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2019. Es de considerar que el dictamen fiscal tendrá efectos jurídicos, si está dentro de alguno de los supuestos que señala el Código Fiscal de la Federación (CFF) conforme a lo siguiente: Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Los montos a que se refiere el párrafo anterior, deben corresponder al cierre del ejercicio 2018, para que el contribuyente de que se trate, pueda tomar la opción de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales del ejercicio 2019. El segundo párrafo de este artículo, señala la opción que debió tomarse para dictaminar los Estados Financieros al presentar la declaración anual conforme a lo siguiente: Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Presentación del dictamen fiscal 2019 2.13.2. El dictamen y la información a que se
refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2020 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo. Es de suma importancia considerar que las contribuciones del ejercicio 2019, estén totalmente pagadas a más tardar el 15 de julio de 2020, ya que de lo con-
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trario, señala la propia regla que el dictamen fiscal se considerará extemporáneo sin efecto legal alguno. Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos 2.13.4. El SAT publicará en su Portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF que conforme a la presente regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión. En caso de no aparecer en la publicación del Portal antes citado y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente regla, los contadores públicos deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier LA Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal (ADAF), o bien, en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF).
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El contador público inscrito, deberá validar su inclusión en los contadores públicos certificados y autorizados por la AGAFF, que podrán presentar dictamen fiscal y en caso de no aparecer en el portal del SAT, deberán realizar con toda oportunidad las aclaraciones correspondientes. Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica 2.13.6. El SAT publicará en su Portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que conforme a la presente regla fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión. En caso de no aparecer en la relación del Portal antes mencionado y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación emisora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier ADAF, o bien, en la AGAFF, dentro de los quince días hábiles posteriores a la conclusión del plazo señalado en el primer párrafo de la presente regla, una vez transcurrido dicho término sin que acrediten contar con el “Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica”, se tendrá como no cumplido con lo establecido en el artículo 53, fracción II, del Reglamento del CFF. De igual forma el contador público inscrito, deberá validar su inclusión en los contadores públicos como socio activo y que ha cumplido con la norma de educación continua o de actualización académica y en caso de no aparecer en el portal del SAT, deberán realizar con toda oportunidad las aclaraciones correspondientes. Presentación del dictamen de estados financieros utilizando el programa SIPRED 2019 2.13.7. Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, el dictamen de estados financieros se presentará a través del SIPRED 2019, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación. Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público inscrito, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente o por el contador público inscrito utilizando para ello el SIPRED 2019. El envío del dictamen fiscal vía Internet, se podrá realizar desde cualquier equipo de cómputo que per-
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mita una conexión a Internet y el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, las declaraciones bajo protesta de decir verdad del contador público inscrito y del contribuyente, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia. A efecto de que el dictamen pueda ser enviado, deberá contener toda la información citada en la presente regla. Es fundamental atender esta regla, ya que su contenido es prácticamente todo el dictamen fiscal del ejercicio 2019, a más de la facilidad que brinda el SAT para el envío del dictamen, desde cualquier equipo de cómputo y desde cualquier lugar, solo con la conexión a Internet. Información relativa al dictamen de estados financieros 2.13.8. La información del dictamen de estados financieros que envíe vía Internet el contribuyente, deberá presentarse de conformidad con las fichas de trámite 96/CFF “Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito de los grandes contribuyentes” o 97/CFF “Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto”, contenidas en el Anexo 1-A, la autoridad validará dicha información conforme a lo siguiente: I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2019. II. Que la información no contenga virus informáticos. III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF, AGGC o ACFI, o en su caso, la AGH, según corresponda. IV. Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o en la regla 2.13.2. En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente: I. El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o de conformidad con lo establecido en la regla 2.13.2. II. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o la regla 2.13.2, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo. De ser correcta la recepción del dictamen vía Inter-
net, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro del Portal del SAT. Gran oportunidad brinda el SAT con esta regla, el poder presentar el dictamen fiscal en tiempo y forma a más tardar en los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, de tal forma que si el día miércoles 29 de julio es rechazado el dictamen, aun se tiene el 30 y 31 de Julio para hacer el envío correspondiente. Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2019, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal 2.13.10. Para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2019, sobre los estados financieros de los contribuyentes, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, los contadores públicos deberán
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le impediría el cumplir con el dictamen fiscal, y para aquellos contadores que tienen varias obligaciones fiscales, se recomienda obtener su certificado de no adeudos fiscales en términos del artículo 32-D del CFF que se señala en la fracción II anterior. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente 2.13.16. El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refieren los artículos 52, fracción III del CFF y 58, fracción III del Reglamento del CFF que elabore el contador público inscrito, se integrará de la siguiente forma: Este informe comprende las fracciones I a la XVIII que deberán cumplirse en la medida que aplique cada una de ellas al contribuyente de que se trate, a más de los cuestionarios de diagnóstico fiscal que se señalan en los Anexos 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020. Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet 2.13.18. Para los efectos de los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, la fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos, el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en el Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen. Para una mayor seguridad, se deberá confirmar que la presentación y aceptación del dictamen fiscal, esté registrado en la Página del SAT.
cumplir con los siguientes requisitos: I. Contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 52, fracción I del CFF. II. Aquélla a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento. III. Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF. Es fundamental que el contador público inscrito esté al corriente con todas las obligaciones fiscales, cualquiera de ellas que le hiciera falta por cumplir,
Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente 2.13.19. Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquéllos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo. El contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente: La parte final del dictamen fiscal es cumplir con la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente, tal como se señala en esta regla en las fracciones de la I a la XVIII que deberá darse el cabal cumplimiento. Es muy claro el segundo párrafo de la regla anterior, al señalar que el contador público inscrito podrá optar
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por enviar únicamente los papeles de trabajo en la medida en que resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente de que se trate. Para tal caso se recomienda formular un escrito libre suscrito por el contador público inscrito para relacionar los papeles que se están enviando y hacer la aclaración de aquellos papeles que no tienen aplicación en la situación fiscal del contribuyente. Formatos a los que debe sujetarse el texto del dictamen 2.13.20. El texto del dictamen deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté afiliado el contador público inscrito que lo emita y deberá señalar el número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF. Conforme a esta regla, debemos apoyarnos con nuestra Asociación o Colegio al que estamos afiliados, para la aplicación del texto del dictamen fiscal 2019 en los términos señalados. Declaración sobre la información presentada en el dictamen y en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente 2.13.21. En la declaración bajo protesta de decir verdad a que se refiere el último párrafo del artículo 58, del Reglamento del CFF, el contador público inscrito que elaboró el dictamen y el contribuyente o su representante legal, deberán manifestar que la infor-
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mación que se acompaña al dictamen y al informe sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente, que incluye todas las contribuciones federales a las que está obligado, así como las obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de contribuciones federales y que en el ejercicio dictaminado surtieron efectos las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los estímulos o las exenciones aplicados en el mismo, o bien, la mención expresa de que no existieron los beneficios mencionados. Asimismo, el contribuyente o su representante legal deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, si interpuso algún medio de defensa en contra de alguna contribución federal, especificando su tipo, fecha de presentación, autoridad ante la que se promovió y el estado que guarda, mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido cubiertas a la fecha de dicha declaración, así como el detalle de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes. Se concluye que la elaboración de un dictamen fiscal significa una gran responsabilidad profesional y legal ante el contribuyente y autoridades fiscales, razón por la cual esta regla es muy comprometedora, tanto para el contribuyente o su representante legal y para el contador público inscrito, por lo que no deberá escatimarse el trabajo y asumirlo con toda responsabilidad profesional ante las consecuencias que se presenten. Asimismo, se hace necesario analizar de manera completa las reglas correspondientes y demás disposiciones fiscales aplicables para el buen cumplimiento del dictamen fiscal del ejercicio 2019.
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CUFIN y su registro en cuentas de orden tanto contable y fiscal C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
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as cuentas de orden en su debida interpretación, son registros contables que ayudan a la administración de las empresas, a tener un control sobre ciertas partidas tanto financieras como fiscales. Regularmente, estas cuentas se asocian al registro de aquellas partidas que, de acuerdo con las regulaciones fiscales, requieren de estar plasmadas en la contabilidad. Si bien es cierto que este tipo de registros es conocido, un gran porcentaje de las empresas no los utiliza, ya sea por la poca cultura de análisis financiero o tal vez por el desconocimiento que existe sobre sus
beneficios al tener más claridad sobre ciertas partidas y poder interpretar mejor los propios estados financieros. 1. En la Contabilidad por medio de las cuentas de orden se tiene que separar la cuenta de utilidad Fiscal Neta. a) Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Las personas morales están obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), la cual servirá para conocer el monto de las utilidades generadas por la empresa que ya pagaron ISR y por lo tanto al momento de distribuirlas ya no enterarán un impuesto adicional cuando se trate de CUFIN generada antes de 2014 de conformidad con el articulo 10 y 77 de la LISR. Exención de dividendos que provengan de la CUFIN No se estará obligado al pago de este impuesto, cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley en su artículo 10 párrafo 3 LISR.
LISR Art. 77. Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) UFIN de las personas morales Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de la LISR. b. A partir del ejercicio de 2014 las compañías deberán separar la CUFIN en dos cuentas de orden como sigue: • Saldo inicial de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Mediante disposición transitoria se establece que para los ejercicios de 2001 a 2013, la Utilidad Fiscal se determinara en los términos de la LISR vigente en el ejercicio fiscal de que se trate con fundamento en el Artículo noveno, transitorio, Fracción XXX de la LISR y la regla 3.23.9 de la RMF de 2020. Disposiciones de Vigencia Temporal Transitorios del
D.O.F. 11 de diciembre 2013, Artículo noveno, transitorio fracción XXX, LISR vigente para 2020 ISR adicional a dividendos distribuidos aplicable a utilidades generadas a partir de 2014 El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.
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RM2020 ISR 3.23.9. CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014 Vigencia 1/enero/2020 - 31/diciembre/2020
Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda. La opción prevista en la presente regla podrá aplicarse siempre y cuando los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014. Conforme las Disposiciones Transitorias, Noveno de la LISR • La disposición no establece el mecanismo para la determinación de una CUFIN por los ejercicios de 1975 a 2000, lo cual podría generar la pérdida de un derecho. • Desde el 01 de enero de 2014 se recomienda que la CUFIN se dividirá en tres partes en la contabilidad: 1. La que contempla las utilidades generadas del año 2000 hacia atrás. 2. La que contempla las generadas del 2001 al 2013. 3. La que contempla las generadas del 2014 en adelante. De no realizar la separación para identificar el origen de la CUFIN y/o UFIN tendrá que pagar impuestos al distri-
buir los dividendos conforme la disposición de vigencia temporal transitoria de la LISR del ejercicio 2013 antes ya mencionada.
Contabilidad electrónica y las cuentas de Orden
En la Contabilidad Electrónica podemos encontrar dentro del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el catálogo sugerido en el anexo 24.A1, ahí se puede observar que contamos con cuentas que agrupan y clasifican a los diferentes activos, pasivos, capital, ingresos, egresos, entre otros; los cuales naturalmente influyen dentro de la información financiera, esto es dentro del balance general y estado de resultados. Asimismo, se puede observar que dentro del clasificador del SAT en el código agrupador 800, podemos localizar las cuentas de orden. Si bien es cierto, que no influyen en los resultados de la contabilidad, éstas son muy utilizadas para llevar el control económico de la entidad y así poder saber de forma certera qué sucede con los recursos económicos de la misma como se indica en el código agrupador cuentas.
Código agrupador de cuentas del SAT.
El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, para lo cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.
2. Cuentas de orden en la balanza de comprobación y contabilidad electrónica
A continuación se describe un ejemplo de las cuentas de orden en la balanza de comprobación, su registro y control para cumplir con la contabilidad electrónica en la balanza 13 de la contabilidad electrónica
1 RM2019 Anexo 24.A. “Catálogo de cuentas”, Última actualización del anexo el 22 de agosto de 2019 y vigente al mes de marzo 2020.
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CUENTA
NAT.
NOMBRE
6105-0001 6105-0002
D D
Cuca Contra Cuenta CUCA
6106-0001 6106-0002 6106-0005
D D D
Cufin a 2013 Cufin a partir de 2014 Contra Cuenta CUFIN
SALDO INICIAL
CARGOS
ABONOS
11
SALDO FINAL
591,748.00 -591,748.00
0.00 0.00
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2,280,162.00 5,471,263.00 -7,751,425.00
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Las cuentas de orden adquieren suma importancia para la contabilidad fiscal, debido a que si por la naturaleza de algunas deducciones autorizadas, las mismas no se pueden registrar en la contabilidad como cuentas de activo, pasivo, capital o resultados, entonces se deben registrar en las citadas cuentas de orden. Cabe señalar que, en nuestra opinión, en las cuentas de orden no sólo se pueden registrar deducciones autorizadas, sino que también se tienen que registrar otros conceptos fiscales como son la CUFIN, CUCA o Pérdidas Fiscales por amortizar para efectos de su control administrativo o fiscal y como se comentó de no realizar la separación a partir del 01 de enero de 2014 de la CUFIN y se paguen dividendos la autoridad los puede considera afectos a la retención de impuesto conforme las disposiciones fiscales vigentes. A partir del nuevo formato de la declaración anual de ISR de 2019, ya no permite declarar como dato informativo las pérdidas fiscales pendientes de amortizar y la separación de la CUFIN de años anteriores a 2013 y la generada
a partir del ejercicio 2014, es importante registrarlas en las cuentas de orden en la balanza de comprobación No 13 (Cifras de cierre del ejercicio) de esta manera las estarías informado al SAT vía la presentación de la balanza de comprobación por medio de la contabilidad electrónica. Si aún no tienes registrada la CUFIN en cuentas de orden en tu contabilidad electrónica no es tarde para realizar la separación independientemente que tengas tus papeles de trabajo analíticos del control por cada año de la CUFIN para cuando decretes dividendos puedas ver si están o no afectos a retención de impuesto del 10% de ISR. Para estos efectos, el artículo 140 de la Ley del ISR establece que las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México, quienes estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades y lo enteraran conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda y el pago realizado será definitivo.
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Amparo por falta de emisión de reglas relacionadas con el pago de contribuciones por COVID-19 L.D. y M.I. Jonathan González Mora1 y L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano2
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ran revuelo se armó entre los contribuyentes, la contaduría pública y los abogados -en particular los avezados en materia fiscal- a inicios de abril de 2020 derivado de la molestia que causó en las esferas de la Secretaria de Hacienda el que un juzgador otorgara una suspensión de plano contra actos de omisión del ejecutivo en la aplicación del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF) ante la presente emergencia sanitaria. Fue la Procuraduría Fiscal de la Federación la que se encargó primero de señalar el hecho y posteriormente de decir que había ganado, en queja, la cancelación de la suspensión otorgada y al final de dicha comunicación3 agrego: “La procuraduría de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento”. Esta nota final denota la molestia que ocasionó a ciertos sectores de la recaudación tributaria pues tales facultades, las de verificar el debido cumplimiento de obligaciones no es su facultad conforme a los artículos 7 y 10 del Reglamento Interior de la secretaria de Hacienda y Crédito Público, pero si interponer querellas y denuncias en materia penal, lo que se interpretó como un intento de intimidación por parte de la Procuraduría a un contribuyente que esta ejerciendo un derecho constitucional.
Les invitamos a analizar el asunto:
La autoridad ejecutiva federal se encuentra obligada a tomar medidas pertinentes a fin de salvaguardar los derechos humanos de los particulares -sean mexicanos o no, cuando se encuentren en territorio nacional- en una situación de emergencia. Los derechos torales se constituyen por los de la Vida, la salud, la libertad, y a actuar para prevenir deterioro económico del país y de su población. En ese sentido, el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF) aplicable a las contribuciones de carácter federal -incluidas las aportaciones de seguridad social y vivienda) establece: El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a pla-
zo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional. III. Conceder subsidios o estímulos fiscales. Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados. Como se observa, las facultades otorgadas son para las siguientes cuestiones: Conforme a la fracción I: • Condonar o eximir, total o parcialmente • autorizar su pago a plazo, • autorizar su pago diferido o • autorizar su pago en parcialidades Conforme a la fracción III: • Conceder subsidios o estímulos fiscales. Esta facultad otorgada al ejecutivo aplica cuando: • se haya afectado o • trate de impedir que se afecte • la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, • así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Es evidente que en el caso de la Epidemia de COVID 19 en México, el ejecutivo tiene expedita esta facultad. No es óbice para su ejercicio la reciente reforma constitucional al artículo 28 que señala: Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. Como se aprecia, este reformado artículo por la actual
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administración, prohíbe las condonaciones y exenciones de impuestos, pero supedita esta prohibición a lo dispuesto en la Leyes, lo que no impediría que el ejecutivo enviase al Legislativo una propuesta de Ley para tal efecto o bien aplicase lo dispuesto en el artículo 39 del CFF, estimamos que ningún contribuyente impugnaría la inconstitucionalidad de un apoyo. Por otra parte, las posibilidades de autorizar el pago a plazo, diferido o el pago en parcialidades o conceder subsidios o estímulos fiscales, no se limita o prohíbe en el dispositivo constitucional citado. Sin prejuzgar sobre las consecuencias inherentes a la crisis actual de salud, como lo es el ámbito económico y las diversas fuentes de empleo, ni sobre la actuación (que constitucionalmente debe ser certera y oportuna), la omisión de emitir medidas necesarias para conducir la política interior del país durante la presente crisis, ocasiona un perjuicio inmediato y a corto plazo para todas las actividades económicas del país, pues sin los ingresos necesarios, los empresarios deben cumplir OBLIGATORIAMENTE Y SIN DEMORA, con sus obligaciones patronales, sueldos, aportaciones de seguridad social, arrendamientos y pago
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de impuestos, así como los créditos que sus negociaciones han requerido para su debido funcionamiento, lo que los coloca en una situación precaria que podría ser soslayada o atenuada por el ejecutivo federal con el uso de esta herramienta. Ha sido recurrente el ejecutivo en su renuncia a aplicar esta facultad constituyendo una omisión persistente de actuar en el establecimiento de políticas interiores y económicas, incluso ahora (al momento de redactar estas líneas, nos encontramos en la fase III de la epidemia COVID 19) se ha negado a otorgar los beneficios extraordinarios contenidos en el artículo 39 del Código federal para estos casos. Los comunicados del SAT y la Procuraduría se han centrado en señalar que no se permiten las condonaciones o exenciones en términos de la reciente reforma al artículo 28 constitucional, omitiendo, las opciones adicionales para las que el ejecutivo está facultado para casos de gravedad, como el que persiste, a efecto de otorgar facilidades a los contribuyentes para preservar las fuentes de trabajo, el empleo y consecuentemente apoyar a la economía del país. La aplicación de tales beneficios puede, por lo menos, otorgar tranquilidad y certeza a los contribuyentes, con-
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cediendo plazos para el pago de los impuestos, ya que el momento en el que nos encontramos, aparte de las preocupaciones de conservar la salud y la vida por el tipo de emergencia, y aunado a ello en medio de la obligación impuesta desde el mismo ejecutivo de permanecer en aislamiento social y con la inmensa mayoría de las actividades económicas suspendidas y la obligación de pagar salarios, prestaciones y contribuciones -incluidas las de seguridad social y vivienda- sin percibir ingresos, constituye un agravamiento de la situación pandémica en contra d ellos contribuyentes a los que no se les difiere la fecha de cumplimiento de obligaciones sino que se les exigen con rigor, amenazando con un colapso a la estabilidad económica y emocional del país y de sus gobernados. Por lo anterior, resulta necesaria la aplicación de las normas que el propio Sistema Jurídico Mexicano prevé en caso de emergencia, como la que se está viviendo en la actualidad, y en el caso específico, relativo a la tributación, en las cuales se establece la posibilidad de condonaciones (que, aunque constitucionalmente pudiera interpretarse que están prohibidas, en obvio de las circunstancias podría exceptuarse en estos casos de emergencia), o conceder, por lo menos, las posibilidades de autorizar el pago a plazo, diferido o el pago en parcialidades o conceder subsidios o estímulos fiscales, que no se limitan o prohíben en el dispositivo constitucional citado. De lo anteriormente transcrito, podemos deducir que el Presidente de la Republica, podrá determinar los casos en que aplique las medidas previstas en el numeral de referencia, en caso de emergencia, sin embargo, la potestad será válida cuando ocurre en determinadas zonas territoriales del país. Ahora bien, al estar ante una emergencia sanitaria generalizada, la potestad queda sin razón, convirtiéndose en una obligación la de decretar medidas que apoyen a afrontar la situación ante la inminente crisis económica que se avecina, ya que pensar lo contrario haría nugatoria la existencia de la propia norma, porque al final del día, que caso tiene la existencia de un dispositivo legal que prevenga situaciones de emergencia sino será aplicada, responsablemente por el gobierno. Y es que por más que dicha facultad pese únicamente sobre el Presidente de la Republica, es evidente que no se puede dejar al arbitrio de una sola persona la decisión de emitir o no las medidas correspondientes, sobre todo en materia impositiva, pues la realidad del país se encuentra en el momento preciso para adoptar las medidas establecidas en Ley, con lo que se rebasa una simple potestad al humor o visión de una persona, ya que podríamos asimilarlo con otorgar potestad a una persona para abrir o no un
1 Socio de la práctica legal de Grupo Reingeniería Patrimonial, rfp.patrimonial@gmail.com 2 Director de Grupo Reingeniería Patrimonial, integrante de la CROSS del IMCP y consultor con más de treinta años de experiencia en materia patrimonial rfp.patrimonial@gmail.com 3 Comunicado de prensa 037
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extintor en caso de incendio. Por ello y para ello, la figura jurídica del Amparo Indirecto resalta ante la necesidad jurídica de obtener, en primer lugar, una suspensión para realizar declaraciones o pagos de impuestos correspondientes a los meses en que se ha decretado la emergencia sanitaria, hasta el periodo que esta misma concluya o se reestablezca la economía. Consideramos que la vía idónea para exigir la aplicación d esta norma debe ser el Juicio de amparo Indirecto por tratarse de violaciones a derechos fundamentales, ya que a través del Juicio Contencioso Administrativo se requerirá contar con una resolución que combatir, y en cuanto se trata de la omisión del Ejecutivo Federal, se vejan derechos económicos, laborales, jurídicos y hasta de salud de los gobernados. Se violentan principios tales como: • Principio de legalidad • Mínimo Vital. • Máxima Necesidad • Causa de Fuerza Mayor. • Peligro en la demora. • Penas inusitadas y trascendentales. • Entre otros. Aunado a lo anterior, la reiterada coacción de la autoridad fiscal -una vez que la actividad recaudadora se tacha como “esencial” por el ejecutivo- es contradictoria con la obligación d ellos ciudadanos de permanecer en sus domicilios. Estas acciones y las que se desarrollarán en el futuro inmediato constituyen diversas violaciones a dispositivos legales, lo que contribuye a la oportuna defensa de los derechos de los contribuyentes, con lo que se obtendría en particular, una suspensión para el pago de las contribuciones, y apoyaría en conjunto a las demás demandas que se pudiesen producir, a obligar se emitan las reglas de carácter general correspondientes previstas en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación. Como epilogo, aun cuando se ha elevado a rango constitucional la prohibición de realizar condonación de impuestos, en el mismo decreto se estableció que la modificación a las leyes que lo regulan tendrán un año para realizarlo – hablando del Código Fiscal Federal-, motivo por el cual estamos dentro del plazo de gracia que nos da oportunidad de que la figura sea aplicada por el ejecutivo federal, como ha acontecido en otros estados, verbigracia Yucatán, , máxime que la situación actual lo amerita, y por ende pugnar por su aplicación también seria materia del amparo conforme a los transitorios de la reforma constitucional al artículo 28: Transitorios Reforma 06/03/2020 artículo 28 Constitucional. Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.
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El Informe de auditoría ante la Pandemia: Covid19 en México Francisco Sinhué Contreras Rangel Doctorante en Dirección de Organizaciones franciscosinhuecontrerasrangel@gmail.com Integrante del Comité de Normas de Auditoría y SIPRED
Este artículo estará definido por el análisis integral a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA): 200 “Objeti-
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vos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría” y la 570 “Empresa en funcionamiento” y la Norma de Información Financiera (NIF) A-2 “Postulados básicos” y su impacto en las auditorías realizadas y la publicación de estados financieros posteriores a la pandemia de COVID19 en México con apego a la NIA 700 “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros”.
Alcance
Vigencia
200
Responsabilidades globales que tiene el auditor independiente cuando realiza una auditoría de estados financieros.
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570
Responsabilidades que tiene el auditor, en la auditoría de estados financieros, en relación con la empresa en funcionamiento y las implicaciones para el informe de auditoría.
15 DIC 2016
700
Responsabilidad del auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros y la estructura y el contenido del informe de auditoría.
15 DIC 2016
A2
Define los postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable y mejora la comprensión de la práctica contable.
01 ENE 2006
De manera general, la NIA 200 responsabiliza y define los objetivos que el auditor debe respetar y buscar cada que realice una auditoría a los estados financieros de una entidad; ahora bien, la NIA 570 obliga al auditor a evaluar los criterios de la administración, de la entidad auditada, en el caso de riesgos que presente la entidad y que debiliten su continuidad y funcionamiento, la NIA 700 se enfoca en la obligación de informar estos sucesos según su relevancia; por otro lado, estas Normas de Auditoría obedecen la certidumbre del postulado básico “negocio en marcha” que define la NIF A-2. (NIF A2: Postulados básicos, 2020) es un marco conceptual integrado que promueve acciones normativas generales y particulares que regulan la información financiera, además de que incentiva la comprensión del sistema contable, con estos elementos, su objetivo general es explicar el momento y la forma de registrar las transacciones internas o eventos externos que le sucedan a la entidad, este marco se apoya de normas particulares que, también, están definidas en las NIF, cuando es aplicado “en conjunto con los objetivos de los estados financieros señalados en la NIF A-3 (Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados
financieros) y los requisitos de calidad establecidos por la NIF A-4 (Características cualitativas de los estados financieros), y con las normas restantes que comprenden la serie A de las NIF, los postulados contribuyen a la generación de información financiera útil para la toma de decisiones”. La NIF A2, (NIF A2: Postulados básicos, 2020) define el postulado básico “Negocio en marcha”, el tercero rela-
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cionado, al cual le anteceden “Sustancia económica” y “Entidad económica”; negocio en marcha está definido a cuando la entidad “existe permanentemente” dentro de una estimación de tiempo ilimitado y que la contabilidad muestra los valores, sistemáticamente obtenidos con base en las NIF, y que no contiene condiciones que “estimen valores de la disposición o liquidación de los activos netos de la entidad”. Los estados financieros por si mismos presumen y asumen que la actividad de la entidad económica continuará, sin embargo, es responsabilidad de la administración evaluar dicha presunción, esta situación es relevante cuando la entidad se ha enfrentado o se está enfrentando a situaciones atípicas, costosas e incontrolables, el uso de la información pasada y las estimaciones futuras coadyuvarán, sin embargo, la conclusión debe estar soportada en las estimaciones y proyectadas durante, cuándo menos, los 12 meses siguientes, por otro lado, cuando la entidad tenga un historial de rentabilidad y acceso a fuentes de financiamiento potenciales, puede presumirse la continuidad de la organización. “En una situación típica, la ausencia de mención expresa de negocio en marcha en la información financiera, implica que se asume la continuidad de la entidad. Cuando ello no sea así, es decir, en situaciones atípicas en las que deba considerarse un horizonte temporal limitado (por ejemplo, a causa de la disolución, suspensión de actividades, quiebra o liquidación), dicha información debe sujetarse a los criterios establecidos por las NIF que en caso dado le sean aplicables.” (NIF A2: Postulados básicos, 2020) (NIA 700: Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, 2020) y la incertidumbre material relacionada con negocio en marcha, es obligación del auditor informar del funcionamiento de la empresa, con referencia a la NIA 570 (NIA 570: Empresa en funcionamiento, 2020) que en su contexto refiere al principio contable de empresa en funcionamiento y a que los estados financieros se preparan bajo esa hipótesis que sus operaciones tendrán un futuro previsible, sin embargo, esa hipótesis puede verse afectada en el caso de que la administración de la entidad tenga la intención de liquidar o cesar operaciones. El principio contable de “Empresa en funcionamiento”
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en concreto es: la probabilidad de la realización de los activos y la liquidación de sus pasivos en el transcurso normal de las operaciones de la entidad. La administración y su juicio sobre la continuidad de la entidad, está basado principalmente en la proyección de los resultados de la entidad, aunque sean inciertos, los cuales se trataran de respaldar o de crear certeza con la disminución significativa de dicha incertidumbre, en algunos casos, esto sucederá con la determinación de proyecciones no mayores a 3 años las cuales se soporten por eventos históricos, sin embargo, la dimensión de la entidad juega un papel importante, por otro lado el sector y los efectos externos de dicho sector dentro de la organización. Ahora bien, sobre la responsabilidad del auditor, la cual se basa en la obtención de evidencia que le permita concluir sobre el principio de empresa en funcionamiento, así como de la base sobre la cual fue determinado, es informar sobre “alguna incertidumbre material con respecto a la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento” (NIA 570: Empresa en funcionamiento, 2020). (NIA 200: Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoria de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, 2020) menciona sobre las posibilidades o limitaciones del auditor para probar las hipótesis de la administración o detectar errores sobre el procedimiento utilizado en la determinación del principio contable, ya que el auditor puede no tener posibilidades de predecir los eventos futuros lo que disminuye su responsabilidad si se omite en el informe el párrafo de incertidumbre material de continuidad del negocio, por lo que dicha omisión tampoco garantiza que no exista certidumbre en la continuidad del negocio.
COVID y su impacto en las organizaciones:
Los efectos e impactos económicos de COVID19 representan una incertidumbre material relacionada con el funcionamiento de la empresa, según (Deloitte - Ecuador, 2020) en su análisis de los impactos que tiene el Coronavirus a las sociedades y entidades, como ejemplo se exponen 4 grandes rubros, como son: 1. Impacto directo en la producción 2. Interrupción de la cadena de suministro y del mercado 3. Repercusiones financieras en las empresas y los mercados financiero 4. Crisis financiera y las finanzas corporativas
1. Impacto directo en la producción
La producción se ve afectada por la disminución sustancial debido a los cierres de caminos y fronteras, esto por las medidas cautelares que pone en práctica el gobierno, además de la escases y cierres periféricos, se afecta la producción por el exceso de demanda y la adquisición descontrolada de los productos. En este caso, el impacto en la organización, además de la producción, se origina en el alza desmedida de costos.
2. Interrupción de la cadena de suministro y del mercado
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En la cadena de suministros está la clave para la permanencia de muchos mercados y sectores, ya que en gran medida las empresas sobreviven con el consumo de insumos intermedios o finales, materias primas, para complementar su capacidad instalada, por otro lado, en la cadena de suministros se encuentran proveedores medios que dependen de sus clientes o viceversa, una dependencia clara con incertidumbre de negocio. Este impacto estará altamente vinculado en la medida de atención y recuperación del país ante la emergencia sanitaria, sin embargo, existe sectores que se están enfrentando a pérdidas, catástrofes financieras (Banks, 2009), imposibles de recuperarse, también aquellas empresas pequeñas y medianas o emprendimientos están altamente susceptibles, en comparación a las demás, de quedarse en el camino durante la crisis del COVID19.
des de informar si “se han identificado hechos o condiciones y existe una incertidumbre material” o si “se han identificado hechos o condiciones pero no existe una incertidumbre material”. El informe deberá considerar:
3. Repercusiones financieras en las empresas y los mercados financieros
Utilización adecuada del principio contable de empresa en funcionamiento, pese a la existencia de una incertidumbre material:
Los efectos antes mencionados traerán, en conjunto, una tensión de los mercados financieros posiblemente, ocasionados, por la nula visión de los comerciantes para identificar las empresas vulnerables ante pérdidas financieras en los mercados de valores, las posiciones e inversiones actuales algunas de ellas previstas sin considerar una crisis como la de COVID19 y que expondrán la poca rentabilidad y vulnerabilidad y volatilidad en el inconsciente incremento de riesgo, entre otras tantas, que incrementan la desconfianza en los mercados de valores y el retiro de las inversiones. La alternativa será la inversión de deuda gubernamental ya que existe una baja importante en la aceptación en el mercado de valores y de bonos corporativos. Por otro lado, en las finanzas corporativas, de algunas empresas, sin duda, las más afectadas serán las que iniciaron la crisis con poca liquidez y aquellas que están sujetas a apalancamientos excesivos y dependen de sus acreedores o proveedores, sin contar la que debieron contar con la capacidad de hacer frente a sus costos fijos durante la cuarentena.
4. Crisis financiera y las finanzas corporativas
Originada principalmente por las deudas y erogaciones de las empresas y su poca recuperación de efectivo debido al cierre de los caminos a la interrupción de la cadena de suministros; la desestimación del riesgo en el mercado accionario hará que inversores huyan a mercados con menos riesgo y, posiblemente, evitando así la enajenación de activos como bonos de alto rendimiento, pero sumamente volátiles.
Conclusiones:
El impacto directo en la producción, la interrupción de la cadena de suministro y del mercado, las repercusiones financieras en las empresas y los mercados financieros y, por último, la crisis financiera y las finanzas corporativas, son ejemplos, pero más que eso, vivencias de los impactos de COVID19 en la economía mundial y corporativa, en estricto sentido estos impactos, y otros, deben evaluarse para determinar si existe “incertidumbre material de negocio en marcha”, en el sentido de estar en posibilida-
Alcance Utilización inadecuada del principio contable de empresa en funcionamiento: Si los estados financieros se han preparado utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del auditor, la utilización por parte de la dirección de dicho principio contable no es adecuado para la preparación de los estados financieros
Se revela adecuadamente la existencia de una incertidumbre material en los estados financieros. El informe de auditoría incluirá una sección separada con el subtítulo “Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento”. No se revela adecuadamente la existencia de una incertidumbre material en los estados financieros: Si la información revelada acerca de la incertidumbre material en los estados financieros no es adecuada
Referencias
Banks, E. (2009). Risk and Financial Catastrophe. Great Britain: Palgrave McMillan. Deloitte - Ecuador. (12 de 05 de 2020). El impacto económico de COVID-19. Obtenido de COVID-19 podría afectar a la economía mundial de tres maneras principales: https://www2.deloitte.com/ec/es/pages/strategy/articles/el-impacto-economico-de-covid-19--nuevo-coronavirus-.html NIA 200: Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoria de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. (2020). Normas de Auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados. Ciudad de México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. NIA 570: Empresa en funcionamiento. (2020). Normas de Auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados. Ciudad de México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. NIA 700: Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros. (2020). Normas de Auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados. Ciudad de México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. NIF A2: Postulados básicos. (2020). CINIF - Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. Ciudad de México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
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Opinión y emisión del Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros C.P.C. Israel Cortes Santibañez Presidente de la comisión de Normas Internacionales de Auditoría y SIPRED
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n estas fechas el país se ha visto inmerso en una serie de dificultades económicas derivadas de la pandemia del COVID-19, lo que ha ocasionado que varias empresas vean afectados sus procesos productivos; bajo este escenario, nosotros, como auditores también hemos visto afectado el desarrollo de nuestros encargos que, sin embargo, debemos cumplir estos con la mayor calidad y profesionalismo posible. En un panorama de incertidumbre es fácil perder el rumbo de nuestros trabajos de auditoría, es por ello que siempre debemos tener presentes los objetivos marcados en la NIA 700, que como auditores debemos cuidar: a. La formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida y b. La expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito en el que también se describa la base en la que se sustenta la opinión. Partiendo de estos objetivos, antes de emitir nuestro informe de auditoría debemos revisar que estemos cumpliendo con los requisitos que nos establecen las NIA, ya que principalmente en este año, y en los futuros, pueden ser requeridos los informes por inversionistas o cualquier parte interesada preocupada por los efectos que tiene el
COVID-19 en la empresa y que necesite información para una mejor toma de decisión. Durante el desarrollo de la auditoría el profesional evalúa la evidencia obtenida y, en su caso, mide el impacto de los hallazgos de incorrecciones materiales detectados con el propósito de formase una opinión y así emitir un informe que puede ser: • Con texto de opinión no modificada (o favorable) el cual debe cumplir con una serie de elementos mínimos, la redacción es estándar, pero se pueden agregar párrafos de énfasis (NIA 706) o sobre otras cuestiones adicionales (NIA 701 y 720), en este caso el auditor expresará este tipo de opinión cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable (NIA 700). • Opinión modificada se refiere a que el informe de auditoría puede ser modificado con salvedad, desfavorable (adversa) y denegación (abstención) de opinión, este tipo de opinión se emitirá cuando: a) El auditor concluya que, sobre la base de la evidencia obtenida por parte del auditor, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o b) no se pudo obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. Se anexa el siguiente cuadro que ilustra la emisión de este tipo de opinión en el informe (NIA 705).
Naturaleza de la cuestión que origina la opinión modificada
Juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos sobre los estados financieros. Material, pero no generalizado Material y generalizado Los estados financieros contienen Opinión con salvedades Opinión desfavorable (adversa) incorrecciones materiales. Imposibilidad de obtener evidencia Opinión con salvedades Denegación (abstención) de opide auditoría suficiente y adecuada nión. Algunas de las NIAS que pueden afectar la emisión de nuestro Informe son: NIA 540 sobre las estimaciones contables, que se refiere al momento cuando una estimación contable, para la que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre, es una cuestión clave de la auditoría que se debe comunicar de conformidad con la NIA 701 o se puede considerar necesario agregar un párrafo de énfasis, siempre y cuando no se considere una “cuestión clave” (NIA 706).
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La NIA 560 que habla sobre los hechos posteriores al cierre; en esta norma vamos a encontrar una orientación sobre la responsabilidad del auditor en la revisión de hechos posteriores que ocurren entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría; e información de operaciones que llegan al conocimiento del auditor después de la fecha del informe que ocurren después de la fecha de los estados financieros, con la finalidad de que el auditor determine si se requiere de un ajuste de, o revelación en, los estados financieros (litigios, reclamaciones y contingencias), y en su caso emitir un nuevo informe del auditor o uno modificado. Cuando el auditor tiene conocimiento de hechos posteriores, después de la fecha de la emisión de su dictamen, debe realizar un trabajo adicional para determinar el impacto que tienen estas operaciones, ya sea en los saldos de las cuentas, las estimaciones contables, provisiones y otras revelaciones. En estos casos se debe emitir un nuevo dictamen con una fecha posterior a la aprobación de los estados financieros modificados. Cuando el trabajo de auditoría en hechos posteriores solo se limite a la revisión de la modificación de los estados financieros según se describa en las notas, el auditor debe mantener la fecha original del informe, pero agregará una nueva fecha (doble fecha) con la finalidad de informar que los procedimientos de auditoría posteriores a la fecha original se limitaron únicamente a esta modificación. Por su parte la NIA 570 nos habla de los requerimientos que tiene un auditor en una empresa en funcionamiento de acuerdo con el impacto que tenga el análisis realizado cuando: • Exista una incertidumbre material y se revele adecuadamente en los estados financieros, se emitirá una opinión no modificada, agregando un párrafo de énfasis para resaltar esta problemática.
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•
Exista una incertidumbre material y los estados financieros contienen una incorrección material porque no se revela adecuadamente, se emitirá una opinión con salvedades. • Exista una incertidumbre material y no se revela adecuadamente en los estados financieros, se emitirá una opinión desfavorable (adversa). Finalmente, la NIA 600 nos habla de las consideraciones especiales para identificar riesgos significativos de incorrección material en los estados financieros del grupo cuando no sea posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de un componente significativo. Como se puede observar, el auditor, al emitir su opinión en el informe de auditoría, debe cuidar que la información vertida en el mismo sea confiable y relevante para que los lectores comprendan la posición financiera o el desempeño de la empresa, de lo contrario puede ocasionar que esta información lleve a errores y malas interpretaciones.
Bibliografía:
IFAC. (2017). Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de pequeñas y medianas entidades. Recuperado de www.ifac.org el 05 de mayo de 2020.
NOTA
Los diferentes formatos d elos Infomes d Auditoría podrán encontrarlos y descargarlos en la página web de la asociación. https://amcpdf.org.mx/noticias/flash-no-02-2020comision-normas-de-auditoria-y-sipred/
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MEDIDAS DE LAS INSTITUCIONES
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Medidas de las instituciones financieras frente a la pandemia de covid-19 M. en AN. Blanca Areli Torres Anzurez Integrante de la Comisión de Instituciones Educativas Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México
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a situación de salud pública que se está viviendo en estos momentos a nivel mundial, ha modificado diversos aspectos de la población, tan es así que, de un momento a otro, las personas se vieron en la necesidad de cambiar la forma de estudiar, de trabajar, de aprender e incluso de interactuar. México, por supuesto no es la excepción y ante el brote de varios casos ocasionados por la pandemia de COVID-19 , se tomaron diversas medidas con la finalidad de controlar el número de contagios por este virus , entre las medidas más notorias tomadas por el Gobierno federal está el cierre de las instituciones educativas en todos los niveles, a partir del 23 de marzo del año en curso, los centros educativos tuvieron que cerrar sus puertas y pasar a buscar nuevas estrategias que permitieran continuar con el proceso de enseñanza –aprendizaje. De manera gradual, se tomaron las mismas medidas para la parte comercial, determinándose así el cierre de aquellos comercios que no son de primera necesidad, los comercios que durante la fase 3 permanecen abiertos deben seguir estrictas medidas de salud que garanticen la sana distancia y por ende disminuyan el riesgo de contagio. Esta última medida del cierre de diversos establecimientos, ha provocado un estancamiento en la economía mexicana Lo anterior ha traído como consecuencia que varios trabajadores se vean afectados en sus ingresos, ya sea de manera parcial o total, ya que las empresas al ver disminuida tanto la producción como las ventas, se ven en la necesidad de tomar diversas medias para hacer frente a esta situación, dichas medidas van desde , reducir el personal, disminuir el sueldo hasta medidas drásticas como despedir a sus empleados por el cierre total de sus empresas, ya que mantener sueldos sin que las empresas obtengan ingresos, realmente es bastante difícil, no obstante muchas de ellas lo están haciendo, y hasta el momento siguen resistiendo. El estancamiento económico, está afectando, no solo a los trabajadores, también les llega directamente a las empresas, ambos tienen que hacer frente a las obligaciones contraídas, el problema es que en muchas ocasiones no hay ingresos y si los hay, se han visto disminuidos de manera importante.
Las Instituciones Financieras
Las entidades financieras, encargadas de manejar los recursos monetarios tanto de los trabajadores como de las empresas, a través de la inversión y el financiamiento, o lo que es lo mismo el préstamo y el ahorro , conscientes de la situación económica que se está viviendo, han establecido diversas medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en cuestiones de pago por los diversos créditos adquiridos de sus clientes, así como otras obligaciones que dichos clientes necesitan cubrir. A continuación, se mencionan algunas medidas: “En materia de créditos y préstamos al consumo, de vivienda y comercial, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en conjunto con las Instituciones del Sistema Financiero, han establecido los siguientes apoyos de manera temporal de acuerdo a las condiciones y restricciones de cada institución financiera: El apoyo consiste en el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por 4 meses, con posibilidad de extenderlo a 2 meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios. Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses. Lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente (no exista atraso en las mensualidades) al 28 de febrero de 2020. Este apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como: crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios”. Además de lo anterior, los bancos están proporcionan-
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do otros apoyos como meses sin intereses, al pagar con tarjetas de crédito lo relacionado a gastos hospitalarios, sanatorios, clínicas y farmacias. Cabe hacer mención que la CNBV trabaja en la emisión criterios contables similares que permitan a las Sociedades Financieras Populares (SOFIPO), Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP) y Uniones de Crédito, ofrecer apoyos parecidos a los usuarios o socios de estas entidades financieras. En caso de que alguna persona o empresa se interese, por los apoyos mencionados, deberán comunicarse con el banco con el cual realizan operaciones, para que éste le informe sobre los requisitos que deberán cubrir, ya que estos varían dependiendo de cada banco, cabe señalar la importancia de informarse sobre los intereses que se pudieran aplicar. Otro punto importante, es que el pasado viernes 17 de abril del año en curso, el Banco de México publico la CIRCULAR 13/2020, dirigida a diversas instituciones financieras que entre los servicios que ofrecen está la emisión de tarjetas de crédito. Dicha circular hace referencia a las medidas provisionales en materia de montos de pago mínimo aplicables a créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados con dichas tarjetas, relacionándolo con la situación actual de salud por la que México está atravesando, en relación con la pandemia de covid-19. La finalidad de esta circular es promover el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público usuario de los servicios financieros en relación a las tarjetas de crédito y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, entre otros. La circular menciona lo siguiente “...las Entidades Financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de montos de pago mínimo para los periodos de pago comprendidos entre abril y julio del presente año”. Menciona también la importancia de que dichas instituciones Financieras deberán dar a conocer a sus usuarios de tarjetas de crédito la forma que van a implementar para el cobro del monto del pago mínimo conforme a la presente Circular, de igual manera deben informar los términos y condiciones en que sus clientes tendrán que realizar los pagos correspondientes, cuando transcurra el plazo establecido. Esta información la podrán difundir en sus estados de cuenta o en sus portales de internet, de manera tal que sus tarjetahabientes estén enterados. Por otro lado, las entidades financieras no podrán cobrar durante el periodo establecido, comisiones por no cumplir con el pago de los montos mínimos a que hace referencia la circular arriba mencionada, ni intereses moratorios relacionados con dichos incumplimientos. Por supuesto que lo anterior procederá sin perjuicio de las demás obligaciones y condiciones que las Entidades Financieras deban observar conforme a las disposiciones aplicables.
Conclusiones
Las afectaciones financieras ocasionadas por la pan-
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demia del covid-19, es un hecho que alcanza no solo a las empresas, si no al público en general, de una u otra manera nos vemos afectados por toda esta situación. Los ingresos se ven disminuidos en gran medida, sin embargo las obligaciones de pago , por lo regular no se suspenden, la obligatoriedad de cumplir continua, las instituciones financieras están brindando la facilidad de diferir o suspender de manera temporal nuestros pagos , sin embargo es importante hacer un análisis del costo
financiero que esto conlleva, ya que se difiere o suspenden pagos, pero el cobro de intereses por estos plazos existe y es importante saber claramente de que porcentaje estamos hablando, para que no nos sorprenda el pago posterior que vamos a realizar. En relación con la no obligación de exigir el pago mínimo de las tarjetas de crédito por parte de las instituciones financieras, muchos de los tarjetahabientes ni siquiera están enterados, ya que la circular se publicó el 17 de abril y dichas instituciones en los estados de cuenta enviados a principios de mayo, aún no han informado de este beneficio para cuando se enteren los usuarios, prácticamente estará terminando el plazo (abril-julio). Sin embargo, muchas personas la necesidad los lleva a aceptar los cobros implementados por las entidades financieras, por el hecho de no poder, en estos momentos hacer frente a sus obligaciones de pago. Reiteramos entonces, la necesidad de analizar a detalle nuestra situación en caso de necesitar alguno de los apoyos ofrecidos por las entidades financieras, para que realmente sea un apoyo y no se convierta en una situación difícil para nosotros como usuarios de los servicios financieros.
REFERENCIAS
(2020) Banorte, recuperado de : https://www.banorte.com/wps/portal/gfb/Home/noticias-banorte/noticias-2020/covid19-comunicado (2020) Santander, recuperado de : https://www.santander.com/es/sala-de-comunicacion/actualidad/apoyos-a-clientes-de-santander-mexico-por-el-covid-19 (2020) CONDUSEF, recuperado de : https://www.condusef.gob.mx/index.php?p=contenido&idc=1347&idcat=3 (2020) Recuperado de: finanzas.personales@eleconomista.mx
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Riesgos cambiarios ante crisis financieras futuros del dólar usd en el mercado de derivados para exportadores, importadores y sector turismo MAF. Miguel Archundia Martínez Miembro de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción Email: contacto.buc@gmail.com
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i la actividad preponderante de una entidad implica la necesidad de compra - venta de dólares u otras divisas, es un hecho que los Riesgos Cambiarios se encuentran presentes en su operatividad y con efecto en la cuenta de resultados. De forma cotidiana, las empresas importadoras y exportadoras enfrentan un riesgo de apreciación en el precio de las divisas, el efecto de estas fluctuaciones conlleva a la entidad a procurar por otro tipo de riesgos financieros implícitos no previstos como el riesgo de liquidez y el crediticio. En virtud de tal escenario, cabe mencionar que hay un Mercado de Derivados que otorga las herramientas y mecanismos necesarios para una adecuada administración de los riesgos financieros en el balance de la empresa, y dentro de ellos se encuentran también los riesgos cambiarios.
¿Por qué se llaman Derivados?
Los productos derivados no tienen valor por sí mismos, sino que su valor depende o se deriva de otro instrumento, de un activo u operación ya existente, al cual se le conoce como “activo subyacente”. La clasificación de los productos financieros derivados se realiza en base a su perfil de plus/minusvalía y a la naturaleza del contrato, a saber: a. Derivados Financieros Simétricos o Lineales; son aquellos que tienen utilidades y perdidas crecientes en el mismo perfil (comprador o vendedor), como son los Forwards, los Futuros y los Swaps. Estos instrumentos financieros se utilizan para prevenir riesgos a futuro sobre: El nivel de las tasas de interés; Las fluctuaciones sobre el precio de las Divisas; Las fluctuaciones sobre el precio de Bonos y Valores. b. Los Derivados Financieros No Simétricos; son aquellos que tienen utilidades o perdidas limitadas según el perfil que se realice como comprador o vendedor. El inicio de su operación implica un costo (pago de prima), donde se adquiere un derecho (de compra o de venta) o una obligación (de compra o de venta), en estas operativas se encuentran los Warrants sobre Acciones, y las Opciones sobre el precio de acciones, sobre índices, sobre el precio de activos financieros y sobre la fluctuación cambiaria del precio de las
divisas. Existen Dos Tipos de Mercado de Productos Financieros Derivados 1. El Mercado “MexDer” es La Bolsa de Derivados de México Creada en 1998 con el fin de controlar riesgos y administrar portafolios de inversión con mayor eficiencia. Además de proponer un mercado estandarizado de instrumentos derivados con mecanismos prudenciales consistentes y confiables, adecuada información, bases de equidad y mecanismos de enlace en todos los mercados. Al tiempo de la creación del MexDer se creó ASIGNA (la Cámara de Compensación y Liquidación del Mercado Mexicano de Derivados), estableciéndose como principal objetivo y condicionante la creación de un mercado listado de futuros y opciones, (años después los swaps), que en México debía responder a: 1.1. Promover el crecimiento y diversificación del mercado de productos estructurados, listados en la Bolsa Mexicana de Valores. 1.2. Crear un mercado de Opciones y Futuros listados (posteriormente integraron los Swaps), con toda la infraestructura necesaria para su adecuado funcionamiento de acuerdo con los rigurosos estándares internacionales para los mercados de derivados. 1.3. Crear un mercado de Forwards, Futuros y Swaps para la operación OTC “Over The Counter” de contratos “hechos a la medida”, para inversionistas institucionales. 2. El Mercado de Derivados OTC “Over The Counter” Es un mercado extrabursátil donde no hay cámara de compensación, pero si existe regulación y supervisión por parte del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Son contratos a la medida de Forwards, Futuros y Swaps, donde se negocian distintos instrumentos financieros como bonos, acciones, divisas, etc., directamente entre dos partes; un cliente y la (s) entidad financiera. Existen también operaciones de derivados OTC negociados entre entidades financieras, estructurados bajo el marco y cláusulas del International Swaps and Derivatives Association “ISDA” así como las reglas establecidas por otras asociaciones internacionales y las Autoridades Financieras Mexicanas. En esta ocasión les presentaré las características operativas de “Los Contratos de Futuros sobre el Dólar Americano en el Mercado Estandarizado “MexDer” Definición Contrato de Futuro USD
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Un contrato de futuro sobre el dólar americano es un instrumento financiero donde se pacta una operación de compra o venta de dólares en una fecha futura y a un precio definido el día de hoy. Ejemplo de Compra de Futuros del dólar americano DEUA: Empresa Importadora “XYZ” con una Deuda en Dólares Americanos La empresa “XYZ” tiene que pagar 100,000 USD en un plazo de tres meses (91 días). El flujo estimado en pesos mexicanos para la compra de los
Fecha de Inicio: Importe a Pagar en Dólares USD Tasa Líder EUA Tbills Dólar USD Tipo de Cambio Spot
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dólares tiene implícito el “riesgo del tipo de cambio”. Consecuentemente la empresa tiene una exposición a las fluctuaciones de la divisa, de tal forma que mientras más suba el precio del dólar conforme se acerque la fecha de pago, la empresa se verá afectada por la necesidad de pesos para adquirir los dólares a un precio más alto. Situación de las Variables de Mercado Antes de tomar una decisión para el pago de su deuda, la empresa “XYZ” consulta la situación del mercado y observa lo siguiente:
11/05/2020 100,000.00 0.00% 23.6805
Fecha de Pago Plazo en días Tasa TIIE mxp Sobretasa Tasa Crédito mxp
10/08/2020 91 6.14% 5.50% 11.64%
Con respecto al dólar USD Spot cuyo nivel al 11/05/20 es del $23.6805 los expertos estiman que el precio de la divisa al plazo de 91 días podría depreciarse en: -4.23% y/o revaluarse en: 4.23% quedando en los siguientes niveles:
Conceptos Deslíz Cambiario Tipo de Cambio Esperado
Revaluación del Tipo de Cambio Dólar $
4.23% 22.6795
Sin Cambio el TC Depreciación del Tipo Spot USD de Cambio USD $
0% 23.6805 $
-4.23% 24.6815
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Conforme a los datos y variables actuales del mercado, la empresa “XYZ” tendría al menos tres alternativas para lograr el pago de su deuda, buscando financiera y estratégicamente la menor afectación en sus cuentas de resultados, a saber: Estrategias Operativas Identificadas para la Compra de Dólares: A. No hacer la cobertura y esperar a que se den las expectativas de mercado a 91 días, de esta forma se tiene contemplado la necesidad de la moneda pesos para la compra de los dólares y pagar la deuda.
Escenarios del Tipo de Cambio Dólar USD Fecha de Pago 10/08/2020 Estrategia "A": Situación Actual y a Futuro sin hacer Cobertura ni Compra de USD Deslíz Cambiario Tipo de Cambio Esperado Costo de Adquisición USD Tipo de Cambio Efectivo
Revaluación del Tipo de Cambio Dólar
$ $ $
4.23% 22.6795 2,267,950.00 22.6795
Sin Cambio el TC Depreciación del Tipo de USD de Cambio USD
$ $ $
0% 23.6805 $ 2,368,050.00 $ 23.6805 $
-4.23% 24.6815 2,468,150.00 24.6815
B. En su área financiera, la empresa “XYZ” revisa la alternativa del mercado Forwards OTC y observa que se tiene contemplado a 91 días un mayor desliz cambiario para la divisa dólar, por lo que deciden comprar los dólares hoy mediante un crédito bancario por el equivalente en pesos de los 100,000.00 USD.
Escenarios del Tipo de Cambio Dólar USD Fecha de Pago 10/08/2020 Estrategia "B": Revaluación del Tipo Comprar los Dólares hoy con de Cambio Dólar Crédito Bancario Deslíz Cambiario 6.00% Tipo de Cambio Esperado $ 22.2597 Crédito Para Compra de USD Pago de Intereses MXP Costo de Adquisición de los USD $ 2,437,700.19 Tipo de Cambio Efectivo 24.3770
Sin Cambio el TC Depreciación del Tipo de USD de Cambio USD $ $ $ $
0% 23.6805 $ 2,368,050.00 69,650.19 2,437,700.19 $ 24.3770
-6.00% 25.1013
2,437,700.19 24.3770
C. Comprar en el Mercado estandarizado MexDer la Cobertura Cambiaria de Futuros del dólar USD identificados como DEUAS, hacerlo hoy al plazo de 91 días conforme a lo siguiente: Datos en el Mercado de los Futuros del dólar USD
Futuros del Dólar Americano al: Importe a Pagar en USD Precio por Contrato en USD Número de Contratos Requeridos AIMs en mxp por Contrato DEUA AIMs Totales Intereses x AIMs
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$ 24.3300 $ 100,000.0000 10,000.00 10.00 3,000.00 30,000.00 5.0%
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¿Cuáles son los Resultados de la Compra de Futuros del Dólar en MexDer?
Escenarios del Tipo de Cambio Dólar USD Fecha de Pago 10/08/2020 Estrategia "C": Comprar Futuros Revaluación del Tipo del Dólar Americano DEUAs el de Cambio Dólar 11/May/20 Deslíz Cambiario 4.23% Tipo de Cambio Esperado $ 22.6795 Precio liquidación futuros $ 22.6795 Intereses AIMs 379.17 Liquidación USD 2,267,950.00 Resultados DEUA (Revaluación y/o Depreciación) 165,050.00 Costo de Adquisición USD 2,433,000.00 Tipo de Cambio Efectivo Futuros DEUA $ 24.3300
Análisis del Resultado de la Compra de Futuros DEUA de la Estrategia Operativa “C” Conforme a las reglas para operar en el Mercado MexDer, la empresa “XYZ” acepta el desliz cambiario estimado del 4.23% al alza o a la baja en el precio del dólar. De tal forma si el TC esperado se revalúa y es menor que el tipo de cambio Spot, la empresa tendría que pagar el diferencial de $165,050.00 pesos por la revaluación, sin embargo, como el mercado de futuros reconoce todos los días el diferencial entre el tipo de cambio Spot diario vs el tipo de cambio a futuro, al final de los 91 días no habría efecto en la cuenta de resultados de la empresa. De la igual forma, pero en sentido contrario si el TC esperado a 91 días se deprecia, la empresa estaría reflejando un diferencial a su favor por $35,150.00 pesos, sin embargo, tampoco tendría efecto en resultados ya que este saldo a favor quedaría reconocido conforme a los diferenciales diarios del dólar Spot vs el TC DEUA contratado.
Resultados Finales
Beneficios de la Compra de Futuros DEUA en MexDer 1. Todos los días hay liquidación vía Cámara de Compensación de Derivados ASIGNA sobre los contratos de futuro DEUAS vs el tipo de cambio Spot del mercado. 2. Existen las llamadas de margen diarias, por el diferencial en el precio pactado de la cobertura vs el tipo de cambio Spot diario del dólar. 3. La compra del contrato de futuros DEUAS genera un resultado opuesto al de la cuenta por pagar en dólares ante los movimientos de precio del dólar. 4. Estos movimientos a resultados al final de la operación se compensan, por lo tanto, con la cober-
Sin Cambio el TC Depreciación del Tipo de USD de Cambio USD 0.00% $ 23.6805 $ $ 23.6805 $ 379.17 2,368,050.00 -
64,950.00 2,433,000.00 $
24.3300 $
-4.23% 24.6815 24.6815 379.17 2,468,150.00 35,150.00 2,433,000.00 24.3300
tura cambiaria la utilidad o pérdida de la empresa se hace inmune a los movimientos del precio del dólar en el mercado. 5. Se obtiene certeza en la planeación financiera y flujo de efectivo de la empresa. 6. Se fijan los flujos por diferenciales en términos de pesos. 7. En la operativa de Mercados Organizados con Productos Derivados, las partes no necesitan conocerse necesariamente, ya que la contraparte de todas las operaciones en México es la cámara de compensación ASIGNA, y por lo mismo se requieren garantías para poder iniciar una operación. A estas garantías se les conoce como las Aportaciones Iniciales Mínimas (AIMs), mismas que tienen un valor de $3,000.00 por cada contrato de futuro abierto. Dicho importe se deposita en una cuenta del MexDer y genera intereses. Finalmente, existen beneficios importantes para las empresas que recurren a las coberturas cambiarias en el mercado de Derivados estandarizado MexDer, ya que por medio de los contratos de futuros lo que se gana o se pierde durante el tiempo de la cobertura en el precio de la divisa, se recupera a través del Contrato del Futuro. La utilidad de la empresa o el efecto en resultados queda blindada ante los movimientos de la divisa en el mercado.
Referencias
http://www.asigna.com.mx/ https://www.banxico.org.mx/ http://www.mexder.com.mx/wb3/wb/MEX/mercado_ mexicano
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¿Es momento de llevar a cabo la implementación de la NOM 035 STPS? M.A. y C.P.C Graciela Hurtado Cortes Integrante de la comisión fiscal graciela.hurtado@gmail.com
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e sabido que tanto grandes como pequeñas empresas que suspendieron sus actividades por COVID19 por no tener una actividad esencial o que, teniéndola, han pedido a su personal hacer home office, han permanecido activas capacitando a su personal de manera virtual y tratando de cumplir con la normatividad aplicable a su empresa y pensando en hacer más llevadero el confinamiento a sus trabajadores. Por eso el tema que abordamos es con la intención de recordar el cumplimiento de la NOM 035, un tema que algunas empresas aun no ponen en práctica y para otras que ya lo pusieron para reforzar las obligaciones que se tienen al respecto. La NOM-035-STPS se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018, comenzando su vigencia un año más tarde el 23 de octubre de 2019. El principal objetivo de la norma NOM-035-STPS es mejorar las condiciones generales de los trabajadores en todos los centros de trabajo de nuestro país, identificando inestabilidad laboral, excesivas presiones, discriminación, un horario extenuante o una situación de acoso. Los factores psicosociales en el trabajo se pueden prevenir y es por ello que la función de la norma es hacer un mejor entorno laboral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1984 destaca que los factores psicosociales a los que se puede enfrentar un trabajador como percepciones y experiencias son: • Factores individuales o personales del trabajador • Las condiciones y medio ambiente en el trabajo • Los factores que incluyen las condiciones económicas y sociales fuera del lugar del trabajo y que repercuten en él. Derivado de lo anterior la normatividad marca en la Primera etapa denominada “La política y medidas de prevención” vigente a partir del 23 de octubre de 2019 donde se debían haber realizado por parte del patrón las siguientes obligaciones: Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple: a. La prevención de los factores de riesgo psicosocial;
b. La prevención de la violencia laboral, y c. La promoción de un entorno organizacional favorable. El 23 de octubre de 2020 estará vigente la Segunda etapa llamada “La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial” considerando que existen tres categorías: Centros de trabajo de 1 a 15 trabajadores Centros de trabajo de 16 a 50 trabajadores y Centros de trabajo con más de 50 trabajadores Con las siguientes obligaciones por parte del patrón: a. La identificación de factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional. b. La identificación de los trabajadores que sufrieron acontecimientos traumáticos, practicando exámenes médicos, cuando existan evidencias de posibles afectaciones de salud del trabajador.
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c. Desarrollar acciones de control, cuando el análisis de los factores así lo indique como: Crear y difundir políticas de prevención, lo cual se puede realizar a través de una declaración de principios y compromisos que establece el patrón para prevenir los factores de riesgo psicosocial y violencia laboral, así como para la promoción de un entorno organizacional favorable. • Canalizar a los trabajadores que hayan sido detectados con acontecimientos traumáticos severos. • Planear medidas de acción correctivas • Crear planes y programas de capacitación. • Mantener al personal informado de las acciones que se realizan. • Llevar un control como evidencia de todos los planes de acción, difusión e información, así como de las actividades que se realicen. • Llevar un registro de los casos de factor de riesgo psicosocial y sus medidas de control. Nota: Los centros de trabajo hasta con 15 trabajadores están exentos de aplicar evaluaciones. Por su parte los trabajadores en la Segunda Etapa tendrán las siguientes obligaciones: a. Observar las medidas de prevención que establezca el patrón. b. Evitar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable c. Participar en la identificación de los factores de
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riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional. d. Informar sobre las practicas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar los actos de violencia laboral e. Informar por escrito al patrón de haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. f. Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determina la norma.
Multas por incumplimiento
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) El no cumplir con la norma trae aparejadas multas que van desde 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir aproximadamente entre $21,720.00 y $434,400.00.
Conclusión
Es de gran relevancia para cualquier centro de trabajo observar la NOM 035 ya que el incumplimiento podría ser bastante costoso y es por ello que los invitamos a implementar esta normatividad que adicionalmente traerá como consecuencia más productividad en las actividades de los trabajadores, provocara innovación en los productos y servicios que ofrece y por añadidura eficiencia de los recursos humanos, materiales y financieros de la entidad.
Palabras clave
Factores de Riesgo Psicosocial. Son aquellos factores que interfieren en el desarrollo de las actividades del trabajador de manera negativa y pueden ser carga excesiva de trabajo, violencia laboral entre otros. Acontecimiento Traumático Severo. Aquel experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por: la ocurrencia de la muerte, peligro real para la integridad física (accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios, entre otros) de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo presencia.
Referencias
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018 https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-informativa-nom-035
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Transformando mi organización ante el Covid19 en México Francisco Sinhué Contreras Rangel Doctorante en Dirección de Organizaciones franciscosinhuecontrerasrangel@gmail.com Integrante del Comité de Normas de Auditoría y SIPRED
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l mundo vivió hechos poco comunes, aunque no desconocidos ya que en 2009 la influenza lo enfrentó a un reto similar, hoy el mundo está concluyendo una etapa, sin comparación ni antecedentes similares, con más de 3.5 millones de contagios en 198 países (Internacional, 2020), luchando por evitar recisiones o caídas de los mercados y así, contrarrestar el daño económico plural causado por la interconexión de los países, las empresas globales y los negocios internacionales, situaciones que lo volvieron sumamente frágil y vulnerable ante la pandemia de COVID19. En México, hasta cierto punto la influenza de 2009 preparo a México para COVID19, sin embargo, no se capitalizaron los resultados de ese entonces, por otro lado, la actuación del Gobierno Federal no ha sido la mejor, si bien, se les debe reconocer que han estado presentes y vigentes, también se debe resaltar la despreocupación, desinterés o la presión para evitar que la cuarentena se lleve con responsabilidad y apego a lo que dicta la Organización Mundial de la Salud, al igual que Brasil, están forzando a que se reactive la economía local incitando a que las personas vuelvan al trabajo lo más pronto posible (Mathieson, 2020). Ahora bien, las organizaciones mexicanas, algunas en terapia intensiva, otras tantas con efectos irreversibles, otras sobreviviendo, las menos, las que desarrollan actividades indispensables, existiendo, no evaluaron ni previnieron los efectos de la crisis mundial, particularmente, las organizaciones mexicanas registraron 3 momentos cumbre, los cuales representarían alternativas que ayudaran en la disminución de los impactos económicos y operativos de la pandemia y su funcionamiento posterior. Línea de tiempo del COVID19 en México: • 17 de noviembre de 2019, inició en China (BolaVIP, 2020) • 27 de febrero de 2020, se informó el primer caso de contagio en México (BBC News Mundo, 2020) • 18 de marzo de 2020, se informó la primera defunción en México (National Geographic en Español, 2020) • 24 de marzo de 2020, se decretó la “Fase II” de la pandemia en México (Arista, 2020) • 30 de marzo de 2020, se decretó “Emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” en México (Secretaría de Salud - Gobierno de México, 2020)
•
21 de abril de 2020, se decretó la “Fase III” de la pandemia en México (Miranda, Morales, & Caña, 2020) “México y sus organizaciones tuvieron cerca de 60 días desde el origen de la pandemia hasta el momento en el que alcanzo a México, y cerca de 90 días antes de entrar en crisis por la cuarentena.” Los 3 momentos a los cuales la pandemia expuso a las organizaciones mexicanas fueron: 1) prevención, 2) atención y 3) planeación y proyección, es por demás mencionar que las organizaciones mexicanas no previnieron y no visualizaron el impacto de la cuarentena por COVID19, un país con una alta tasa de emprendimientos y de pequeñas y medianas empresas, que durante 2020 se proyectaban 5.6 millones de empresas activas y se esperaba un cierre de 1.8 millones, en contraparte se esperaban la activación 2.2 millones de empresas (INEGI, 2019), estos datos demuestran que el reto no era fácil, pero, se debió atender con más oportunidad y seriedad, además de todo, esto evidencio las debilidades de algunos líderes de las organizaciones.
1. Prevención:
Las organizaciones deben contar dentro de su plan de acción anual o plan de auditoria con una estimación de riesgos que atiendan situaciones similares, actualmente vemos que no existe, sin embargo, con los antecedentes sería importante que se defina como prioritario, cuidando la continuidad del negocio, esto se puede llevar a cabo con: a. Funcionamiento y gestión de riesgos b. Administración de flujos de efectivo c. Mitigación de riesgos y retorno a las operaciones Funcionamiento del negocio estaría a cargo de una gestión adecuada de crisis y preparación de todo el ente económico ante situaciones de pandemia o cuarentena previniendo los recursos para la atención y ejecución de actividades remotas; por otro lado, se deben implementar prácticas de administración de efectivo buscando establecer una “reserva” o “fondo” que permita a la entidad enfrentarse a una situación inesperada (The Institute of Internal Auditors - Australia, 2020). La organización, deberá de apoyarse de la administración integral de riesgos y de la auditoría interna o externa para la definición de actividades previas de contención y de mitigación y, posteriormente, para la reinserción de las actividades dentro de la organización.
2. Atención:
Una pandemia, en este caso COVID19, presenta un inequívoco perfil para desestabilizar a cualquier organización, la
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atención se trata de evitarla, creando alternativas para que las áreas que puedan seguir funcionando lo hagan, y las que no, se evite desistir de ellas, esta situación es debido a que la organización pierde sustancialmente al perder a su fuerza de trabajo, manual o intelectual, ya que se pierde la capacitación, el conocimiento cotidiano y se invierte en la recontratación de talento, un costo triple, la mantención de la fuerza laboral creará mejores alternativas en el futuro tratando de evitar de que el menor número de empleos y de empresas se pierdan. Lo anterior no viene solo, ya que la organización debe tener planes de atención para el acceso a dinero y definir el tiempo que le permitirá sobrevivir. La administración debe estar consiente de los momentos en los que: • El tiempo que el efectivo actual le permitirá atender a sus obligaciones • Los costos fijos a los que se enfrentará en dicho periodo • Las estrategias que ejecutará con sus: empleados, proveedores, clientes, accionistas, y demás interesados en la organización, buscando la participación de todos • Buscar la liquidez necesaria • Momentos en los cuales debe informar a sus interesados (empleados, bancos, gobierno, etc.) sobre su inestabilidad y poca suficiencia de recursos y liquides para hacer frente a la crisis (The Institute of Internal Auditors - Australia, 2020) Las acciones ante una crisis deberían contener y definirse en el plan integral de riesgos, entre otras cosas: • Priorizar (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO), 2020): hay actividades que ya no se podrán realizar, sin embargo, deben existir elementos para aplazarlas y no olvidarlas, la permanencia de la organización es primordial. • Capacitar (COSO ERM, 2017): ante una crisis similar, la capacitación es la herramienta que ayudará a
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la organización a trabajar diferentes frentes, es decir, cada uno de los integrantes de la organización, desde su frente, realizará actividades que eviten problemas futuros, identifiquen riesgos aun no identificados por la organización, solucionen errores con medidas correctivas que no permitan que ocurran nuevamente y reactiven sus funciones con elementos nuevos, reinventando su actuar. Solidarizar: la dirección debe predicar con el ejemplo, disponiéndose para ayudar, ejecutar y fomentar actividades como: una apertura para la comunicación interna y externa, informar anticipadamente los planes o decisiones, apoyar al procesamiento, ejecución e informes, alternativas para adaptarse al nuevo entorno (The Institute of Internal Auditors Australia, 2020). Incentivar: la administración debe entender que las formas han cambiado, por eso, es importante incentivar a que toda la organización ejecute sus actividades por medios diferentes, con ello el control interno deberá transformarse y no limitarse. Tolerar: tolerar no es lo mismo que resistir, en la primera se pueden permitir ciertas acciones, en la segunda se recibe presión por aceptar dichas acciones. La organización puede tolerar actitudes de su personal, efecto de las decisiones de la organización, sin embargo, se debe considerar el efecto negativo que cada trabajador impulse contrarios a lo que la dirección o administración han dictado ya que, principalmente, la crisis se debe enfrentar con comunicación global e integral, por eso la necesidad de la actitud positiva y disposición de cada trabajador ante las decisiones que tome la organización.
3. Planeación y proyección •
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Comité de recuperación: un equipo de trabajo que
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y superficiales, por lo que se deben crear planes de atención y mitigación de riesgos, en este caso de pandemia y trabajo remoto, solidos, los cuales, para solidificarlos deben estar revisados y actualizados constantemente en una actuación conjunta entre la administración y/o la dirección y el órgano supervisor interno o externo, la intención final es realizar pruebas periódicas de eventos o supuestos y verificar su funcionamiento. Se visualiza una clara alternativa la adopción de los 3 momentos que proponemos en el presente artículo, como medidas cautelares a cualquier situación similar futura: 1) Prevenir, 2) Atender y 3) Planear y proyectar.
Referencias
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aporte y determine medidas para la reinserción y/o recuperación de los espacios de trabajo, con ello definir los tiempos en los que la organización podrá visualizarse para una recuperación parcial y, al final, total. Este Comité deberá estar evaluado mediante objetivos claros y definidos previamente, y revisados durante la crisis, logrando así esfuerzos conjuntos para la recuperación de la organización. Este comité también debería estar enfocando sus recursos a la atención de salud, seguridad laboral, fuerza laboral potencialmente traumatizada, etc. Flexibilidad y adaptabilidad: la administración estará enfocada en la recuperación de la organización, lo que debilitará la ejecución y evaluación del control interno, sin embargo, en los momentos de recuperación será necesaria la flexibilidad para cambiar las “formas de hacer las cosas” pero cuidando el “fondo”, en pocas palabras, cambiará el ¿cómo? pero no ¿para qué?, la flexibilidad creará la alternativa para los cambios que el control interno requiera, así mismo, la administración de la organización debe estar abierta a cambios radicales, sustanciales o no, que afecten o impulsen la recuperación de la organización, como ejemplo, la adopción del trabajo remoto como una forma de trabajo permanente a futuro.
Conclusión:
La organización debe crear una evaluación o plan de actividades acordes que definan e identifiquen los riesgos, en esta deben participar en conjunto con auditoría interna o externa ya que debería de configurarse como un plan basado en riesgos, en donde el funcionamiento, la gestión, el plan de acción y la continuidad del negocio sean la prioridad y existan procesos que lo mantengan funcionando y vigente. Actualmente, los planes de continuidad del negocio se muestran débiles
Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO). (02 de 02 de 2020). Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission. Obtenido de Welcome to COSO: https://www.coso.org/Pages/default. aspx COSO ERM. (2017). COSO - Enterprise Risk Management. Integrating with Strategy and Performance. Arista, L. (12 de 05 de 2020). El gobierno mexicano declara Fase II por coronavirus. Obtenido de https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/03/24/el-gobierno-mexicano-declara-fase-2-por-coronavirus BBC News Mundo. (05 de 12 de 2020). Coronavirus en México: confirman los primeros casos de covid-19 en el país. Obtenido de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51677751 BolaVIP. (12 de 05 de 2020). ¿Cuál es el origen del Covid-19? Obtenido de https://bolavip.com/otros/Animal-o-quimicoEl-origen-del-Covid-19-20200406-0102.html INEGI. (01 de 12 de 2019). Directorio de empresas y establecimientos. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/ temas/directorio/default.html#Informacion_general Internacional. (12 de 05 de 2020). Últimas noticias sobre el coronavirus en el mundo. Obtenido de https://www. eltiempo.com/mundo/ultimas-noticias-sobre-el-coronavirus-en-el-mundo-473424 Mathieson, R. (07 de 04 de 2020). ¿Qué está pasando alrededor del mundo ante la pandemia de COVID-19? Obtenido de https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/que-pasa-enel-mundo-y-como-actua-ante-la-pandemia-del-covid-19 Miranda, P., Morales, A., & Caña, P. V. (12 de 05 de 2020). Decretan Fase 3 por coronavirus en México. Obtenido de https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/decretan-fase-3-por-coronavirus-en-mexico National Geographic en Español. (12 de 05 de 2020). Se confirma la primera muerte por coronavirus en México. Obtenido de https://www.ngenespanol.com/el-mundo/se-confirma-la-primera-muerte-por-coronavirus-en-mexico/ Secretaría de Salud - Gobierno de México. (12 de 05 de 2020). Consejo de Salubridad General declara emergencia sanitaria nacional a epidemia por coronavirus COVID-19. Obtenido de https://www.gob.mx/salud/prensa/consejo-de-salubridad-general-declara-emergencia-sanitaria-nacional-a-epidemia-por-coronavirus-covid-19-239301 The Institute of Internal Auditors - Australia. (2020). Auditoria Interna y PAndemia. Australia: The Institute of Internal Auditors - Australia.
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Que nos dejará el Covid-19 Reflexiones del C.P.C David González Martin del Campo “Perruno”
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ntes que nada quiero aclarar que esta reflexión o punto de vista, es totalmente personal, además quiero mencionar que para el efecto me desprendí por así decirlo de “la piel de contador público”, ya que desde mi muy personal visión, es, ésta profesión la que más se aleja del plano de la conciencia social. Me baso en ello tomando en cuenta que esta profesión se desarrolla dentro de actividades comerciales y de lucro, también en apoyo de actividades para con el estado, pero siempre desde el punto de vista económico, quedando desafortunadamente a veces el lado humano, social y de la salud de las personas en lo individual. Así que entrando de lleno a las reflexiones procedo a comentar lo concerniente a ello. Antes que nada estaremos de acuerdo que la experiencia que estamos viviendo a nivel mundial, no la habíamos tenido hace 100 ó 200 años y más que no existían los medios de comunicación actuales que tenemos. Y aquí es donde debemos resaltar algo muy importante. Que de la televisión, las redes sociales, la radio, la prensa etc., hemos recibido todo tipo de información, cierta, falsa, tendenciosa y con opiniones personales y en algunos casos buscando beneficios propios, políticos o económicos. Hoy esta pandemia que estamos padeciendo, creo va a ser un parteaguas en nuestras vidas, en nuestras familias, en nuestra nación, sobretodo en nuestro globalizado planeta. Es un hecho que ésta nos debe dejar en claro que lo más importante es la vida en todas sus acepciones, humana, eco-
lógica de convivencia y de equilibrio. Que sobre los cálculos y análisis de los precios, costos y demás operaciones a que estamos acostumbrados, deben estar muy por encima los VALORES de la humanidad en todas sus manifestaciones, apoyo social, convivencia y restitución del respeto a nuestro planeta y toda forma de vida. Ya nada va a ser igual en ningún sentido, vamos a procurar que la humanidad experimente una especie de nuevo RENACIMIENTO, una nueva visión de convivencia y de comportamiento moral, recalcando que no estoy hablando de religiones, ya que cada quien puede ser libre de creer en quien quiera o no hacerlo si ese es su pensamiento. Sin olvidar que no se necesita ser adivino para saber que se viene una etapa de depresión personal, de daños mentales, que no sabemos hasta qué grado pueden darse. Y ya no se diga en lo económico, que eso ya nos ayudarán a desglosarlo los especialistas. Creo que partir de ahora, no solo debemos de dar gracias, por superar esta pandemia, debemos también dar las gracias por ser parte orgullosamente de estas familias mexicanas, de nuestra nación, que nos permita estar unidos para nuevos embates sociales y económicos de todo tipo. Principalmente debemos tener un nuevo concepto de hermandad a nivel mundial, en lo social y en lo económico, buscar como nunca hacer realidad parte de lo que decía John Lennon, en su canción IMAGINA, “Imaginemos que no existen ni el cielo ni el infierno, que no existen fronteras, que no existen propiedades que nos hacen egoístas”, claro que como decía en la misma canción, “Que era difícil imaginarlo, pero que valía la pena soñarlo o imaginarlo”. Y ya para concluir, quiero reproducir una frase que hace unos días escuche en RADIO UNAM: “LA PRIMERA VICTIMA DE UNA PANDEMIA ES LA VERDAD”.
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Realiza la AMCP festejos a distancia El aislamiento voluntario ocasionado por el COVID-19 no ha sido motivo para que la AMCP suspenda sus actividades. Durante el mes de mayo se continuaron impartiendo cursos y pláticas de actualidad en beneficio de los socios. Celebración 10 de mayo
El 10 de mayo, una fecha especial para nosotros en México, no pasó desapercibido y para celebrar de manera especial el Día de las Madres, se elaboró un video, en donde autoridades, integrantes de comisiones y colaboradores de la asociación, dirigieron una felicitación a todas las mamás de los agremiados, enviando un emotivo mensaje a través de las redes sociales de la Asociación. La Asociación reconoce y valora el esfuerzo de las madres en la formación de los integrantes de nuestra sociedad.
Día del Contador
Para cerrar los festejos del mes de mayo, se llevó a cabo la celebración del Día del Contador, el cuál se llevó a cabo el 25 de este mes. Las celebraciones incluyeron un mensaje en video del Consejo Directivo y otro de los Presidentes de Comisión, cerrando este día de eventos con un festejo musical. La AMCP, destacó en los videos la importancia de la labor de los contadores, su trascendencia en las grandes decisiones en diferentes ámbitos y su responsabilidad con la sociedad, apoyados en un marco ético, para beneficio de todos los que formamos parte de este país.
Día del Maestro
La celebración del Día del Maestro constituye una fecha muy especial para la AMCP, ya que muchos de sus agremiados y directivos ejercen el magisterio, transmitiendo conocimientos y su experiencia en la carrera de contaduría, formando profesionales comprometidos con la sociedad y el país. La asociación llevó a cabo una plática virtual con el tema Innovación Educativa, la cual contó con la participación de la L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez, Presidente de la AMCP, del Lic. Francisco Mosso Orcasitas Rector del Centro Universitario del Pacífico Sur, El Dr. Leopoldo Reyes Equiguas, Rector de la Universidad Latina y la Mtra. Mónica Lisbeth Arciniega Cardoza, Jefa de la carrera de contaduría y finanzas de la Universidad La Salle. La AMCP reconoce la gran labor de los maestros, no solo en su día sino también a lo largo del año.
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