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Dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México 2022
Una de las obligaciones anuales de los contribuyentes es la de presentar aviso y dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) cumpliendo con el marco legal establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMM), las Reglas Generales para Dictaminar la determinación y pago del ISERTP publicadas el día viernes 24 de junio de 2022 por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a través del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y demás disposiciones aplicables para tal efecto.
Obligaciones de los contribuyentes
Son obligaciones de los contribuyentes, dictaminar la determinación y pago del ISERTP por medio de Contador Público Registrado, en los términos del CFEMM y las Reglas Generales para Dictaminar la determinación y pago del ISERTP.
Están obligadas al pago del ISERTP, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
Así mismo están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas y jurídico colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro Estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los quince días siguientes al periodo respectivo.
La tasa que se deberá de aplicar es del 3% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal.
Supuestos de dictamen
Las personas físicas y jurídicas colectivas que están obligadas a determinar el ISERTP, deberán dictaminar su determinación y pago por el ejercicio fiscal inmediato anterior, por medio de Contador Público Registrado, cuando en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
• Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.
• Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.
• Obligadas a retener y enterar dicho impuesto, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual.
• Fusionadas, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.
• Escindidas, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.
• En liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.
Dictamen voluntario
Las personas físicas y jurídico colectivas que no están obligadas a dictaminar la determinación y pago del ISERTP, podrán optar por dictaminarse respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior presentando oportunamente ante la autoridad fiscal competente el aviso de dictamen.
Aviso y dictamen
El aviso de dictamen se deberá presentar a más tardar el 31 de julio 2023 del ejercicio fiscal siguiente al que se dictaminará y la presentación del dictamen el 31 de agosto de 2023 a través del sitio en línea DICTAMEX.
Dictamen fiscal del ISERTP (DICTAMEX)
A partir del año 2008, se estableció que los contribuyentes obligados al pago del ISERTP deben dictaminarse, la Secretaria de Finanzas del Estado, desde entonces puso a disposición la plataforma DICTAMEX, la cual ha sido la herramienta y medio electrónico para el cumplimiento de esta obligación hasta el ejercicio 2020 con un sistema descargable, generación de archivo descargable e información cuantitativa en promedios por establecimiento.
Por lo que corresponde al ejercicio fiscal 2022, las reglas generales para dictaminar el ISERTP antes mencionadas y la formulación del dictamen prevalecen para el ejercicio a dictaminar y se pone a disposición la herramienta de apoyo denominada TPE en su última versión 3.0, la cual está disponible para su descarga en el apartado del Anexo 1-A ingresando con la e-firma en la liga de acceso https:// dictamex.edomex.gob.mx/Dictamex/
Consideraciones importantes
La nueva versión del DICTAMEX cuenta con diversos indicadores y su principal función es mostrar a simple vista el estatus de la captura de información; así como la integración de iconografía para su fácil detección de funciones en el sistema.
La definición de los colores establece la identificación en el proceso en el que se encuentra la información de la siguiente manera: el color verde indica que la información, apartado, sección o registro está completa o se encuentra o se encuentra en estatus completo, amarillo indica que la información, apartado, sección o registro está pendiente, es decir, faltan datos por capturar o confirmar y rojo indica que la información, apartado, sección o registro no es correcta o que faltan procesos esenciales por capturar.
Los apartados que conforman la formulación del dictamen se muestran en forma de pestañas y cuenta con un indicador del estatus de la captura con el apartado de todas las secciones capturadas, con alguna sección capturada y sin ninguna sección capturada.
Carga masiva de trabajadores por establecimiento
Con la reforma al artículo 47 G Fracción I, la información que se presentará e integrará al dictamen por cada uno de los trabajadores y por cada establecimiento ubicado dentro del territorio del Estado, en los que se haya realizado el hecho generador o se realicen actividades que generen obligaciones fiscales respecto del ISERTP, indicando su domicilio o ubicación.
Información cuantitativa Anexo 1A
El registro de trabajadores e integración de la base para la determinación del impuesto considerando las remuneraciones al trabajo gravadas y no gravadas, a partir de la lectura de los xml-nomina que emite el contribuyente por trabajadores y por establecimiento.
Consideraciones de la herramienta TPE versión 3.0
Se recomienda que la herramienta TPE sea ejecutada bajo los sistemas operativos windows 7, windows 10 o windows 11, para esto es necesario tener instalada la plataforma de java versión 1.8 en adelante y en caso de no contar con java se puede ingresar al portal y descargarlo, para el uso de la herramienta TPE es necesario tener privilegios como administrador en el equipo de cómputo donde se ejecutará, es importante mencionar que para el óptimo uso de la herramienta TPE es necesario que los archivos .xml y el archivo .dmx se localicen en una carpeta distinta a la establecida por onedrive de microsoft.
Después de cargar los datos del trabajador, se debe de vincular con el establecimiento donde laboro, en el caso de trabajadores que hayan laborado en más de un establecimiento, deberán considerarlos en aquel establecimiento en que hayan prestado sus servicios en el mayor periodo durante el ejercicio que se dictamine.
E.firma
En el supuesto cuando la e.firma de la empresa se tiene con un representante legal que actualmente no está vigente y para presentar el aviso de dictamen en el sistema DICTAMEX se realiza una validación del representante legal vigente ante el SAT ligado a la e.firma del contribuyente por lo que se sugiere verificar la información y en su caso modificar los datos para proceder a la presentación del dictamen.
Dictamen
Como se mencionó anteriormente, el contribuyente deberá presentar el aviso y dictamen sobre la determinación y pago del ISERTP formulado por Contador Público Registrado en las fechas establecidas de conformidad con el CFEMM y las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del ISERTP publicadas.
Contenido:
• Carta de presentación.
• Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal.
• Información cuantitativa sobre la determinación y pago de la contribución revisada, de acuerdo a su periodo de causación.
• Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente con motivo del trabajo profesional realizado por el Contador Público Registrado.
• Opinión profesional del Contador Público que lo formula, soportada razonablemente en la información y documentación del contribuyente.
Envío del dictamen
Es responsabilidad del CPR generar el folio de seguridad, el DICTAMEX notifica que se ha generado el folio y que concluye la formulación del dictamen a partir de ese momento el contribuyente puede revisar el dictamen en .pdf y de no existir inconsistencias el contribuyente podrá enviar el dictamen en su e.firma vigente.
Infracciones y sanciones
Son infracciones y sanciones aplicables a los contribuyentes el no presentar el dictamen sobre la determinación y pago del ISERTP estando obligado a ello o habiendo optado por dictaminarse así como presentar dicho dictamen en forma extemporánea y se sancionara con una multa de trescientas $ 31,122.00 y hasta setecientas veces $ 72,618.00 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
No presentar el aviso de dictamen correspondiente o presentarlo extemporáneamente a requerimiento de la autoridad, se sancionará con una multa de setenta y cinco $ 7,780.50 y hasta ciento cincuenta veces $ 15,561.00 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
De igual forma a los contadores públicos registrados cuando no observen en los dictámenes que formulen sobre la determinación y pago del ISERTP la omisión de las contribuciones en el pago de este impuesto en el informe de su situación fiscal respecto al ejercicio fiscal que se dictamina, siempre que dicha omisión sea determinada por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, y se sancionará con una multa del 10% al 20% de la contribución no observada, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por haber formulado el dictamen.
No advertir a los contribuyentes a los que se refiera su opinión plasmada en los dictámenes que formulen sobre la determinación y pago del ISERTP, si el criterio contenido en dicha opinión es diverso o puede ser contrario a la aplicación de las disposiciones fiscales establecidas en el CFEMM y se sancionará con una multa de doscientas $ 20,748.00 hasta cuatrocientas $ 41,496.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Se amonestará, suspenderá y cancelará el registro en su caso cuando no se cumpla con lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Conclusiones
Finalmente, como recomendación a los patrones y a los dictaminadores para la formulación y presentación del dictamen con las novedades actuales en el dictamen se debe tener especial cuidado en el llenado, hay que considerar que para la presentación del dictamen es necesaria la e.firma por lo que se recomienda revisar la vigencia, y anticiparse a la fecha límite, lo que ayudará a resolver cualquier eventualidad que se genere durante el proceso por lo que respecta a los beneficios del dictamen es importante señalar que se determina el correcto cumplimiento de las declaraciones y pagos del ISERTP verificando en su caso los pagos a corregir y determinar las diferencias y sobre todo tener la certeza de los procesos contable y fiscales de la empresa en el ejercicio dictaminado.
Referencias
• Código Financiero del Estado de México y Municipios última reforma del miércoles 25 de mayo de 2022.
• Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal del viernes 24 de junio de 2022.
• Decreto número 235 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFEMM del martes 26 de enero de 2021.