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Activos Fijos o Propiedades Planta y Equipo. Consideraciones Contables Y Fiscales

C. P. y M. D. F. José Luis Arroyo Amador Consultor financiero y fiscal Presidente de la Comisión de Normas de Información Financiera de la AMCPDF arroyoajl@yahoo.com.mx

El objetivo de toda entidad económica (personas o empresas) es el lucro, razón por lo cual requieren información financiera de calidad para la toma de decisiones que les permita cumplir con su objetivo financiero (generar beneficios económicos futuros) y para ello será útil el contar con los Estados Financieros que preparará el Contador Público con los soportes documentales originales para reflejar información que cumpla con las características fundamentales de las Normas de Información Financiera (Importancia Relativa y Representación Fiel),

La principal inversión en general que hacen los dueños de negocios es en la infraestructura (mobiliario y equipo) que les permita desarrollar sus actividades económicas, para recuperar su inversión inicial e incrementar su capital median la obtención de utilidades que deben reflejarse en liquidez. (capital), razón por la cual la identificación y evaluación de estos equipos en cuanto a su rendimiento. estos equipos se registran en contabilidad como un activo, técnicamente se definen como Propiedades, Planta y Equipo o también conocidos como Activos Fijos.

Un activo tiene la finalidad de generar ingresos (beneficios económicos futuros) mediante su uso en la operación propia de la entidad y mediante el análisis financiero podemos determinar si cumplen cumple con las características de ser un activo o solo es una posesión de bienes tangibles. Por lo anterior debemos precisar la diferencia entre lo que es un activo y una posesión. Un activo es aquel bien que nos permitirá generar ingresos mediante su utilización en el transcurso de su vida útil y una posesión, es aquel bien del cual somos propietarios, pero que no nos generan ningún tipo de ingreso. En ambos casos nos generan egresos derivados de su mantenimiento y pago de seguros, entre otros, para analizar los conceptos técnicos que nos permiten sustentar lo anterior, analizamos lo que establece la normatividad contable y la legislación fiscal vigente:

1) las Normas de Información Financiera (NIF) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta hacen referencia a los siguientes conceptos

a) NIF A-1 Capítulo 50: Activo: recurso económico presente, es decir, un derecho que tiene el potencial para producir beneficios económicos futuros, controlado por una entidad y derivado de eventos pasados.

b) NIF C-6: Propiedades, planta y equipo; principales conceptos:

i) tiene como objetivo establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a las propiedades, planta y equipo, también conocidas como activo fijo

ii) Valor de adquisición

iii) Vida útil

iv) Bienes tangibles

v) Reparaciones y mantenimiento periódico; Inspecciones y mantenimientos mayores; Adaptaciones o mejoras; Reconstrucciones

vi) Depreciación, monto depreciable

vii) Valor razonable

c) Ley del Impuesto sobre la renta (LISR); principales conceptos:

i) Artículo 31 Monto original de la inversión, deducción de inversiones,

ii) Artículo 32 Inversiones (activo fijo - bienes tangibles)

d) Reglamento Ley del Impuesto sobre la renta (RISR)

NIF B-17

41.1.2 El valor razonable es una determinación basada en el mercado y no un valor especifico de un activo o un pasivo para la entidad.

41.3.1 Una determinación del valor razonable asume que el activo o pasivo se intercambia en una transacción ordenada entre participantes del mercado para vender el activo o transferir el pasivo a la fecha de valuación bajo condiciones actuales del mercado.

Es trascendental precisar que la contabilidad financiera deberá elaborarse con base en las Normas de Información Financiera vigentes y la contabilidad para efectos fiscales deberá observar estrictamente lo señalado en los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 33, apartados A y B del reglamento de este código, así como de la legislación fiscal vigente que aplique en cada caso.

Conclusión

Derivado de lo anteriormente expuesto, debemos considerar que la valuación de los bienes tangibles deben ser a valor de mercado y considerando su vida útil y la generación de ingresos mediante su utilización, razón por la cual la depreciación (solo existe para efectos contables) determinarse mediante el procedimiento precisado en la NIF C-6 y la mal llamada depreciación fiscal, es la deducción de inversiones definida en la ley del impuesto sobre la renta, con las limitantes que precisa los porcientos máximos (tasas) referidos específicos para cada tipo de inversión.

Es necesario entonces que debemos revisar las políticas y procedimientos contables en relación a la depreciación contable y la deducción de inversiones para efectos fiscales, y en su caso implementar las medidas necesarias que permitan identificar cuáles “activos fijos” propiedad de la entidad económica, siguen generando ingresos y/o aún tienen vida útil, para en su caso hacer las correcciones pertinentes y evitar el registro en el estado de situación financiera valores en “cero” o en “1 peso” en el rubro de propiedades, planta y equipo, principalmente en las subcuentas de Edificios y Maquinaria y Equipo o Equipo de Transporte, ya que solo podrá darse este último supuesto para efectos fiscales, siempre y cuando los bienes hayan perdido su capacidad de generar ingresos o bien hayan llegado al fin de su vida útil.

Es muy importante revisar los puntos anteriores, principalmente en las condiciones económicas presentes para poder presentar una evaluación correcta de los “activos fijos” y evitar con ello posibles efectos financieros negativos como consecuencia de una indebida valuación real de las entidades económicos o la potencial presunción por parte de las autoridades fiscales de una indebida aplicación de la deducción de inversiones y la deducción de los gastos correspondientes.

En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, quedo al pendiente.

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