3 minute read
Todas las A En P Son Personas Morales; Pero no Todas Personas Morales Están Exentas de Tributar en el RESICO
En nuestro país, la figura de Asociación en Participación (A en P) está regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en sus artículos 252 al 259.
Teniendo como definición la siguiente. “La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.”1
Con base en la definición anterior, así como, en el amplio contexto del término persona, el contrato de una A en P puede suscribirse entre una persona moral y una o más personas físicas, o bien, entre dos o más personas morales o en su caso, entre dos o más personas físicas. Cual sea su conformación, para efectos fiscales el articulo 17-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) da a esta figura jurídica todas las características y obligaciones de una persona moral cuando entre otros supuestos, realice actividades empresariales en el país y el convenio se celebre de conformidad con la legislación nacional.
Es decir, para efectos fiscales la A en P es una persona moral la cual puede estar conformada por personas físicas, morales o una combinación de las anteriores. Esta realidad jurídica es importante cuando nos toca analizar el régimen fiscal en el que debe tributar esta persona moral; de acuerdo con lo siguiente.
Si bien es cierto que; la fracción segunda del artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone de manera muy puntual que la A en P no puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), cierto lo es también que, de conformidad con el primer párrafo del artículo invocado, toda persona moral residente en el país constituida únicamente por personas físicas que a su vez no sean socias de otras sociedades mercantiles donde tengan el control efectivo de la sociedad o de su administración deben tributar en el RESICO.
Luego entonces, si el contrato bajo el cual se formaliza la conformación de esta persona moral ha sido celebrado exclusivamente entre personas físicas con las características señaladas en el párrafo que antecede. Una A en P con estas particularidades bien podría tener la oportunidad de tributar en el RESICO.
Conclusiones
Considero que, la intención del Legislador al limitar de manera tacita la incursión en el RESICO de la A en P se centró más en el hecho que el contrato puede ser suscrito lo mismo por personas morales o personas físicas que a su vez sean socias en otras personas morales con actividades empresariales, lo cual refiere además de, una cuestionable técnica legislativa, falta de análisis del contexto integral bajo el cual se puede suscribir el contrato para la creación de esta figura.
Lesionando posiblemente los intereses de los integrantes personas físicas de la A en P que pudiera reunir las características necesarias establecidas en el artículo 206 de la LISR para tributar en el Impuesto Sobre la Renta con base en su flujo de efectivo y no, sobre sus operaciones devengadas.