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Es Obligatorio Aplicar las Normas de Información Financiera, en Nuestra Contabilidad
La aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) en México nos lleva a considerar varios aspectos desde éticos hasta técnicos, ya que hoy en día podemos escuchar aseveraciones como: “La aplicación de las NIF solo aplica a empresas que cotizan en la bolsa”, “La aplicación de las NIF solo aplica a empresas que se consideran grandes y no les debe aplicar a las empresas pequeñas y microempresas”, “Con que cuidemos la aplicación de aspectos fiscales, lo financiero no importa”, pero, ¿por qué es tan común escuchar este tipo de comentarios entre los profesionales de la contabilidad?, ¿por qué surgen estos tipos de comentarios?, pues bien, desde mi punto de vista, llegamos a tener esta percepción debido a todos los cambios de normatividad establecidos, tanto a nivel nacional como internacional, y, a estos cambios le sumamos los cambios fiscales que cada año surgen, situación que nos orilla a estar actualizando nuestros sistemas contables y fiscales con una periodicidad frecuente.
Me gustaría iniciar este trabajo haciendo alusión a una pequeña línea del tiempo en las que se han visto inmersas las normas contables tanto nacionales como internacionales, ya que desde esta evolución podremos introducirnos al estudio de esta tan interesante normatividad.
Partiremos comentando que antes de enero de 1974, no existía una normatividad que le diera un sustento de c ó mo realizar el registro oportuno de las distintas operaciones que realizaba una entidad económica, y se tomaban los criterios que eran emitidos por los diferentes tratadistas de la materia, es a partir de esa fecha que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), emite el Boletín A-1 “Esquema de la Teoría Básica de la Contabilidad Financiera”, en este boletín se recopilan ya los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), dando un orden y estructura para que se puedan definir los criterios de registro y presentación de las operaciones que realizan las entidades económicas.
A pesar de la emisión de estos principios, aún seguía existiendo una clasificación de lo que, en aquel entonces, llamaban los contadores, “Contabilidad Privada” y “Contabilidad Fiscal”. Con la primera se trataba de llevar una contabilidad aplicando los principios contables, y, con el segundo término, se realizaba una contabilidad apegada por completo en la normatividad fiscal, esta distinción se hacía, ya que si bien es cierto se trataban de llevar una contabilidad apegada a principios, pronto se dieron cuenta que esta normatividad no era sancionada; por lo tanto, se cuidó más que se cumpliera la parte fiscal.
En esta aplicación de normas fiscales, se llega al año 1985 donde el IMCP emite el boletín B-10 “Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera”, y que los legisladores toman varios conceptos de este boletín para actualizar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esta combinación de conceptos provocan que crezca, aún más , una diferencia entre los conceptos contables y los fiscales, situación que orill ó más a que los contadores, definitivamente, no cumplieran con la aplicación de los principios de contabilidad.
Como nos damos cuenta, la aplicación de estos principios parecía que eran de aplicación voluntaria y se aplicaban a la libre discreción de cada profesionistas; sin embargo, a pesar de esta problemática, el IMCP siguió en el estudio, desarrollo y emisión de PCGA, emitiendo principios de la serie A, que hacían referencia a Principios Contables Básicos; B Principios Relativos a Estados Financieros en General; C Principios Aplicables a Partidas o Conceptos Específicos y la serie D Problemas Especiales de Determinación de Resultados.
Se continúa con este desarrollo y emisión de Principios hasta el año de 2004, ya que en ese año se forma el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF). Este organismo, tiene la función y responsabilidad de emitir las Normas de Información Financiera (NIF), las cuales serían de aplicación estricta en México, sustituyendo los PCGA, al mismo tiempo estas NIF, tenían por objetivo buscar la convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las cuales son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales (IASB).
Desde la aparición del CINIF muchos contadores opinaban que no era necesaria la creación de dicho organismo y simplemente se tenían que aplicar las NIIF ya en forma directa, ya que dicho organismo lo único que iba a hacer sería apegarse a lo regulado en dichas normas Internacionales, esto no fue así y a lo largo de estos años la CINIF, ha realizado un trabajo de investigación y auscultación de NIF, las cuales incluyen propuestas puntuales de cambios; interpretaciones o mejoras a las NIF (INIF) y Orientaciones a las NIF (ONIF), las cuales son aclaraciones y guías de implementación de las NIF. Si bien es cierto la publicación y aplicación de estas normas tienen el carácter obligatorio, esto no se ha logrado debido a que, no tienen una fuerza coercitiva al no existir una sanción por la falta de aplicación y solo existe sanción ante la aplicación de una eventualidad por falta de aplicación de la normatividad local señalada en el código de ética profesional. En esta línea del tiempo llegamos al año 2012 donde la Bolsa Mexicana de Valores establece como obligatorio que, a partir de este año, todas las empresas que cotizan en la misma, así como a los organismos públicos (gobiernos federales, estatales y municipales, organismos descentralizados, empresas paraestatales, etc.) están obligadas a presentar sus estados financieros apegados a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Una última clasificación y/o emisión de normas que me gustaría comentar son las que realiza el IASB, en el año 2009, enfocadas para que sean aplicadas por las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), las cuales era recomendable su aplicación a partir del año 2011, en vista de que la globalización de operaciones que se est á dando a nivel mundial, es importante la implementación y aplicación de estas normas, para producir información de forma transparente, objetiva y comparable. Esta normatividad ya esta siendo aplicada por varios países latinoamericanos; sin embargo, en México, Bolivia, Cuba y Puerto Rico no es obligatoria su aplicación y se sigue aplicando la normatividad local (NIF).
Una vez expuesta esta evolución de las NIF, me gustaría entramos en un pequeño análisis del Marco Conceptual de las NIF (MC), para entender mejor su aplicación, dado que, en esta parte encontramos definiciones donde se nos establece que las NIF son pronunciamientos normativos que se realizan sobre la información financiera contable en la elaboración de los estados financieros, los cuales están integrados por: a) el Marco Conceptual de las NIF (MC); y b) NIF particulares, que tienen el objetivo de servir de base para la preparación de los estados financieros con una alta calidad y que éstos sean útiles en la toma de decisiones económicas para los usuarios de los mismos; para que estos pronunciamientos sean de aplicación financiera como vimos en líneas anteriores, deben de ser autorizados y emitidos por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF).
El MC contiene conceptos que van a servir de base para ayudar a dar solución a los problemas que surgen en la práctica contable y que son definidos en las Normas particulares, en el MC vamos a encontrar:
a) Los postulados básicos, con los cuales los preparadores de la información financiera deben basarse para registrar el reconocimiento contable de las transacciones, así como de los eventos que afecten económicamente a la entidad.
b) Estados financieros y su objetivo, así como las características cualitativas que los mismos deben de contar, para que sean útiles para la toma de decisiones referente a la entidad.
c) Los elementos que conforman los estados financieros.
d) Las bases generales que se deben contemplar para el reconocimiento contable, en procesos como son la valuación, presentación y revelación en los estados financieros, que tienen que ver con las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a la entidad; y
e) Los criterios de aplicación de las normas supletorias.
En este MC, nos señala que las NIF particulares son normas que están focalizadas en el tratamiento contable de cada tipo de activo, pasivo, ingresos, costos, gastos, o partida de capital contable. Estas normas establecen las reglas para la preparación de los estados financieros en su conjunto, a pesar de que estas nos indican cómo proceder ante situaciones específicas, deben ser aplicadas de forma conjunta y cuidando que no se contrapongan con el MC.
Al ser el MC la base para que las normas de información funcionen en forma armónica y ordenada, se integra por una serie de criterios que los cuales van de proposiciones generales a proposiciones particulares, de la siguiente forma:
a) Estructura de las Normas de Información financiera;
b) Postulados básicos;
c) Objetivo de los estados financieros;
d) Características cualitativas de los estados financieros;
e) Elementos básicos de los estados financieros;
f) Reconocimiento;
g) Valuación;
h) Presentación y revelación;
i) Supletoriedad.
Si bien es cierto, como pudimos analizar durante el desarrollo de este artículo, no existe una norma sancionadora que nos establezca una multa directa por no aplicar las NIF, no debemos de olvidar que existen leyes las cuales nos indican la obligación de llevar una contabilidad; encontrado en:
El Código de Comercio en el “CAPITULO III De la contabilidad Mercantil” de los artículos 33 al 49, nos establece que en el caso de los comerciantes están obligados a llevar un sistema de contabilidad adecuado, y profundiza indicando que los comerciantes deben de llevar un libro mayor y las personas morales, el libro o libros de actas.
Por otro lado, encontramos en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación y en los artículos 33 al 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la forma en la que se debe llevar la contabilidad y encontramos en la Regla Miscelánea 2.8.1.5 para 2023 que:
“Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF),…
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.”
Como vimos en este articulo no es nuevo el omitir el registro de operaciones de acuerdo a Principios o Normas, ya que se le ha dado una importancia a cumplir con la normatividad que sanciona y aplica castigos por su incumplimiento. Después de este análisis en el que vimos la evolución que han tenido el establecimiento de principios y normas para el registro de las operaciones contables, que realiza una entidad, y donde también vemos que la autoridad fiscal cada día incluye la aplicación de las NIF dentro de la información que nos solicita, nos debe quedar claro que tenemos que aplicar esta normatividad con el único propósito de emitir información transparente, objetiva y confiable, para los usuarios de la información, tanto internos como externos, y no porque exista una sanción para su aplicación, o porque tengamos que obtener información fiscal para el cálculo de nuestros impuestos; o bien porque se nos está solicitando información fiscal en forma mensual o anual, ya que en un futuro no muy lejano la aplicación de estas normas es una realidad.
Bibliografía
• Montejo, S. & Montejo, M.. (2013). Normas de Información Financiera y Leyes Fiscales. MÉXICO. THEMIS.
• Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2023). Normas de Información Financiera. MÉXICO. PROGRESO.
• Calvo, E., Montes, E. & Calvo, E.. (2023). Sumario Fiscal con Correlaciones. MÉXICO. THEMIS.
• Diario Oficial de la Federación. (2023). Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0 . El: 01 de junio de 2023.