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Observaciones Para 2023: Precios de Transferencia
from REVISTA MARZO 2023
by AMCP_DF
L.C. Mauricio Salgado Hernández
Socio de Transfer Pricing Services Analista de Precios de Transferencia msalgado@preciosdetransferencia.com.mx
Desde la Reforma Fiscal 2022, se incorporaron cambios en las normas jurídicas (Ley del Impuesto Sobre la Renta y Código Fiscal de la Federación) con respecto a los Precios de Transferencia, lo cual indica que hay un interés genuino por parte de la autoridad tributaria sobre las operaciones que se realizan entre partes relacionadas. Para este año 2023 los asesores en la materia y contribuyentes deben atender a lo dispuesto en leyes, a continuación se presentan los puntos clave a destacar:
Fechas límite
Tener en cuenta las fechas de vencimiento para la presentación de las siguientes obligaciones en el calendario 2023:
Adicional a las declaraciones informativas mencionadas en el cuadro anterior, los contribuyentes obligados a presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF)5 y aquellos que opten o estén obligados al Dictamen Fiscal, deberán revelar la información relativa a precios de transferencia atendiendo los Anexos 15 y 16 para la ISSIF, mientras que para aquellos contribuyentes que presenten dictamen fiscal deberán atender los Anexos 16, 17 y cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del Contador Público) utilizando el sistema de presentación del dictamen 2022 (SIPRED 2022).
Las fechas límite para entregar esta documentación son las siguientes:
En atención a este apartado, es importante mencionar que el no proporcionar la información solicitada estando obligado a ello, proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales trae consecuencias económicas y/o administrativas.
Incremento en el número de contribuyentes para cumplir con la Declaración Informativa de Partes Relacionadas
Desde el año 2016, surgió la obligación de presentar tres nuevas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia para aquellos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, surgiendo así el artículo 76-A de la LISR, el cual fue adicionado a partir del ejercicio en comento. Las tres declaraciones informativas a presentarse son:
• Local de Partes Relacionadas.
• Maestra de Partes Relacionadas.
• País por País del Grupo Empresarial Multinacional.
Como ya se ha mencionado anteriormente, son sujetos obligados aquellos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, pero no solo basta tener las partes relacionadas, sino tener operaciones entre ellas.
Estas declaraciones informativas son una obligación adicional al estudio de precios de transferencia, si bien las primeras toman en cuenta lo segundo, los requisitos que exigen las declaraciones son más extensivas, pidiendo información más amplia relativa a las operaciones intercompañía, actividades del grupo multinacional, información acerca del desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles conocido por sus siglas en inglés como “DEMPE”, entre otra información.
Añadiendo y de acuerdo a la norma jurídica, los contribuyentes que se encuentren en alguno de los cinco supuestos del art. 32-H (obligados a la ISSIF) del CFF:
I.- Personas Morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan declarado ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.
II.- Pertenecer al régimen de integración.
III.- Paraestatales de la administración pública federal.
IV.- Entidades extranjeras que tengan Establecimiento Permanente (EP), únicamente por las actividades que desarrollen en dichos EP.
VI.- Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el art. 32-A del CFF.
Y los contribuyentes del art. 32-A segundo párrafo, presentan las declaraciones que les sean aplicables.
Se destaca en el art. 32-H, la nueva fracción VI , la cual contempla los nuevos obligados a presentar alguna de las declaraciones previamente mencionadas, sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en su regla 2.16.5.
Establece:
“Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del citado artículo, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13,000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales”.
No distinción entre operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras
En ejercicios fiscales anteriores, la LISR en su artículo 76 fracciones IX y X solía hacer énfasis a la información exigida a los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en el extranjero.
Ya para 2023 es importante tener en cuenta que esta distinción entre nacionales y extranjeros se elimina y homologa redacción en las fracciones IX, X y XII haciendo mención a contribuyentes que celebren “ operaciones con partes relacionadas ” , no habiendo ya distinción alguna respecto al lugar de residencia.
Hay que tomar en cuenta que los contribuyentes deben presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (por el momento a través de la DIM –Anexo 9) todas las operaciones con partes relacionadas ya sean nacionales como con extranjeras.
Consideraciones técnicas en los Estudios de Precios de Transferencia
Al momento de elaborar y revisar el estudio de precios de transferencia los cambios que hay que vigilar en este 2023, son los relativos a:
• Análisis funcional 7: Ahora, el estudio de precios de transferencia aparte de contener el análisis funcional del contribuyente deberá tener un análisis funcional que incluya los activos, funciones y riesgos de la o las partes relacionadas con las que celebren operaciones, esto es aplicable por cada tipo de operación. El propósito del análisis es examinar la información referente a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos relacionados con las operaciones efectuadas entre el contribuyente y sus partes relacionadas. El análisis funcional resulta fundamental para determinar la metodología más adecuada para analizar si las operaciones intercompañías sujetas a análisis se pactaron de acuerdo con el Principio de Plena Competencia.
• Año de análisis 8 : la temporalidad de los datos comparables deberá ser por el ejercicio sujeto a análisis (es decir a un año y en este caso es 2023), a menos que el ciclo de negocios o de aceptación comercial de la compañía sujeta a análisis abarquen varios ejercicios, anteriores o posteriores.
• Rango intercuartil 9 : Precedentemente la Ley especificaba la construcción de un rango, el cual se ajustaría mediante la aplicación de “algún método estadístico”; para este 2023 hay que tener en cuenta que la norma ya indica el método estadístico a utilizar, en este caso es el rango intercuartil.
Desaparece el “APA” para maquilas Anteriormente las autoridades fiscales podían resolver las consultas en materia de precios de transferencia que formulaban los contribuyentes relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de contraprestación en las operaciones con partes relacionadas, a través de un medio de consulta también conocido como “Acuerdo Anticipado de Precios” (sus siglas en inglés APA); pero para este 2023 el ejercicio de esta opción queda eliminada, limitando a los contribuyentes que operan bajo el esquema de maquiladoras a utilizar el “safe harbor”, ya sea:
• 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila10
• 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación11
En conclusión, los contribuyentes deben tener en cuenta sus obligaciones, fechas, calendario y que sus estudios de precios de transferencia cumplan con los agregados mencionados, ya que como se puede observar la autoridad tributaria mexicana está teniendo más interés en los precios de transferencia pues son un importante medio de recaudación.