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“Economía Digital y la Tributación”

M.F., E.D.F. y L.C.C. Enrique Juan de Dios Bustos Nieto

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal, Instituto de Especialización para Ejecutivos.

Coordinador de Auditoría PE, Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, INE enrique.bustosn@gmail.com

Sin duda la evolución tecnológica no únicamente ha planteado grandes retos logísticos y de identificación de valores agregados en las cadenas de comercialización de productos a nivel global, también ha presentado un gran reto para la hacienda pública en lo que respecta el gravar las operaciones o sujetos relacionados en la economía digital, en donde, el crecimiento de operaciones realizadas a través de plataformas destinadas a la comercialización ha presentado mayor fortalecimiento a partir de la pandemia de COVID-19 que aún nos aqueja.

Fuente, INEGI, 2020.

Nuestro sistema federal, dadas las características centralizadas y de coordinación fiscal, no da pauta a generar impuestos que se causen, recauden y fiscalicen por las autoridades hacendarias de cada entidad federativa, a diferencia de lo que ha venido ocurriendo en algunos países de la región, en donde de acuerdo al estudio de Jiménez, J. y Podestá, A. (2022) Argentina, Brasil y Colombia destacan en las acciones emprendidas por los gobiernos sub nacionales y por supuesto, en la experiencia que han venido generando en la recaudación y regulación de impuestos sobre actividades digitales, no obstante, el reto en nuestro país no es menor, pues pese a que las directrices de fiscalización en materia de ISR o IVA son federales, no es por ello menos complejo generar condiciones para gravar y fiscalizar impuestos relacionados con las operaciones realizadas a través del comercio electrónico y/o el relacionado más puntualmente con plataformas digitales.

Es importante tener presente que, de acuerdo con la definición brindada por la OCDE, “plataforma” significa cualquier software, incluido un sitio web o una parte de este y aplicaciones, incluidas las móviles, accesibles para los usuarios y que permiten a los vendedores relacionarse con otros usuarios para la prestación de servicios. El término “plataforma” también incluye servicios asociados a la forma del pago al vendedor. (Ilhuaicatzi F y Sánchez S, 2020, p.31), ya que, a partir de esta conceptualización, es más la advertible

la complejidad para intentar generalizar los momentos y lugares de causación de un impuesto directo o indirecto.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de imponer tributos a operaciones derivadas del comercio electrónico?

En principio, los beneficios de gravar operaciones derivadas del comercio electrónico representan:

• Incremento de ingresos tributarios debido al crecimiento financiero que representan las operaciones electrónicas que generan riqueza y consumo.

• Regulación de actos o actividades definiendo los sujetos del impuesto, la base de este, así como, la tasa o tarifa aplicable y los momentos de causación y entero del pago.

• Recaudación de una contribución asociada al potencial de consumo del mercado en la intermediación de plataformas electrónicas.

• Propiciar la eficiencia en la recaudación tributaria.

En lo general, gravar las operaciones derivadas del comercio electrónico tendrían algunas desventajas, tales como:

• Incremento en la carga administrativa para el contribuyente y de los gastos asociados a ello.

• Costos adicionales en la adecuación y/o generación de controles para acompañamiento y apoyo al cumplimiento de los contribuyentes.

• Costos adicionales para la fiscalización de las contribuciones.

¿Cómo se regulan en México a las operaciones derivadas del comercio electrónico? En nuestro país, la regulación fiscal se base en:

• Identificar la naturaleza de las plataformas electrónicas, es decir, si estas son utilizadas por terceros para enajenar o prestar servicios (intermediación) o bien, para ofrecer directamente al consumidor productos digitales (descarga de códigos, plataformas de citas, entretenimiento musical o de video, etc.) así como de la especificación de criterios de residencia o jurisdicción de quienes las operan.

• Transmitir parte de la responsabilidad en la recaudación de impuestos de prestadores de servicios o comerciantes, en el caso de intermediación, a través de retención de impuesto por parte del intermediario.

a) Residentes en el extranjero que prestan servicios digitales Con motivo de la prestación de servicios digitales listados en el artículo 18-B de la LIVA, los residentes en el extranjero deben:

• Trasladar y cobrar el IVA a quienes contraten sus servicios.

b) Residentes en México o extranjero con plataforma de intermediación

Cuando las plataformas son utilizadas por terceros para prestar servicios o enajenar bienes:

• Retención del IVA y del ISR en el caso de los usuarios personas físicas.

Criterio de lugar de prestación de servicios:

• Se considera realizado en México cuando se haya manifestado domicilio en el país, código celular pertenezca al país, realice pagos a través de intermediario mexicano o que la IP corresponda al país

c) Retenciones de ISR

Dependiendo del uso que se dé a las plataformas digitales de parte de terceros, las tasas de retención que deberán aplicarse en cada caso son:

• Para entregas o transporte terrestre de pasajeros la tasa es 2.1%.

• Para servicios de hospedaje, la tasa es del 4%

• Para prestar servicios o enajenar bienes, la tasa es 1%

¿La regulación actual de los servicios digitales favorece la eficiencia de la administración tributaria?

Medir el desempeño de cualquier entidad implica necesariamente una identificación de variables que sean significativas y razonablemente cuantificables correspondientes a su operación.

La eficiencia y la eficacia son elementos que deben ser adecuadamente distinguidos, de acuerdo con Verdi, M. (2011), una administración eficiente y eficaz es la que alcanza a cubrir su objetivo mayor: promover la evasión cero; y realizar esta función con el menor costo de transacción, entendidos como el costo de cumplimiento y de la administración tributaria.

Medir la eficacia de la administración tributaria implica indicadores de cumplimiento de los contribuyentes, quizás de evasión y por su puesto, metas de recaudación, pues de otra forma no es del todo preciso perfilar a la medición de la eficacia.

La eficiencia para ser medida como tal, ocupa medir en primera instancia, el impacto en costo tanto de la autoridad fiscal para administrar la recaudación de la actual legislación de servicios digitales, y al mismo tiempo, tener presente el costo para el contribuyente.

El tiempo que transcurra y los controles que la autoridad construya a través de su experiencia fiscalizadora sobre esta creciente economía digital, darán la respuesta respecto de los niveles de eficiencia y eficacia alcanzados, y es que, subjetivamente, considero que aún no contamos con elementos consistentes para poder valorar, elementos tales como indicadores de cumplimiento, niveles de evasión ni de metas de recaudación establecidas específicamente sobre los impuestos relacionados con plataformas digitales, lo cual no impide inferir que el camino es adecuado si se considera la experiencia internacional.

Problemas en la regulación de las operaciones derivadas del comercio electrónico:

• Ausencia de control de comercio informal a través de redes sociales y/o aplicaciones diferentes de plataformas electrónicas (WhatsApp, Telegram, etc.), tal es el caso de NENIS (Nueva Emprendedora de Negocios por Internet).

• Alcance limitado de bancarización de operaciones, ya que, el uso de alternativas de pago tales como criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, Dogecoin, etc.) o dinero en efectivo, dificultan la fiscalización de las operaciones por la falta de trazabilidad.

• El mundo virtual facilita la migración tanto de las entidades que pongan a disposición las plataformas digitales y en algunos casos, de los propios generadores de contenido, complicando así la identificación de momentos de contribuyentes, momentos de causación y entero de los impuestos.

¿Cómo puede iniciar la solución a esos problemas?

• Concertando acuerdos con desarrolladores y administradores de las principales aplicaciones y plataformas cuyo propósito no es el comercio, para restringir o advertir a sus usuarios, a partir de identificar que se ubican en México, que de la identificación de ciertas conductas (a través de algoritmos) se cierren grupos o cancelen sitios (Telegram, Instagram, Facebook, Whatsapp, etc.)

• Combatiendo el comercio informal tanto en el mundo virtual como en el día a día solo puede relacionarse con atacar las causas relacionadas con la rentabilidad de quienes la practican y generar incentivos para sumarse a la formalidad, es un tema tanto cultural como de impunidad en donde, la práctica en nuestro país ha demostrado no poder generar percepción de riesgo ni acciones efectivas para desactivar este modus operandi.

• Analizando las mejores prácticas internacionales y adecuación de elementos para delimitar a los sujetos u objetos del impuesto, a partir de criterios bien definidos para identificarlos y eficientar su fiscalización.

• Ley del Impuesto al Valor Agregado (1978). Publicado en el DOF el 29 de diciembre de 1978. Última versión publicada el 12 de noviembre 2021. https://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm

• Ley del Impuesto Sobre la Renta (2013). Publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013. Última versión publicada el 12 de noviembre 2021. http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm

• Ilhuicatzi, F. y Sanchez, S. (2020), Regulación fiscal en la era digital, plataformas tecnológicas, Revista Puntos Finos, Editorial Thompson Reuters. https:// www.natera.com.mx/puntos_finos/Puntos%20 Finos%20289.pdf

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Valor agregado bruto del comercio electrónico. (2020). https://www.inegi.org.mx/temas/ vabcoel/

• Jimenez, J. y Podestá, A. (2022), Finanzas subnacionales y economía digital: La tributación indirecta sobre las actividades digitales en los gobiernos subnacionales / 2022, Centro Interamericano de Administraciones TributariasCIAT https://biblioteca.ciat.org/opac/ book/5807?utm_source=Biblioteca&utm_ medium=NotaPrensa&utm_campaign=DT-032022&utm_content=Mayo2022

• Servicio de Administración Tributaria (SAT), Plataformas tecnológicas (2021), http://omawww.sat. gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html

• Verdi, M. (2011), Eficacia y eficiencia, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. https://www.ciat.org/eficacia-y-eficiencia-en-lasadministraciones-tributarias/

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