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Actualización al REPSE 2023

Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago

Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF. mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx

Históricamente el derecho del trabajo se ha ido adaptando a las nuevas formas de relación entre la persona trabajadora y el patrón. Los cambios en las empresas y en el contexto económico han derivado en una multiplicidad de modalidades de la relación laboral. En la actualidad, el régimen de contrataciones laborales ha visto surgir una nueva peculiaridad dotada de una naturaleza y características propias, la subcontratación.

Esta forma de relación jurídica es natural al desarrollo del mercado laboral y se caracteriza por el hecho de que una persona física o moral encarga la realización de determinados procesos a otra dedicada a la prestación de diversos servicios o ejecución de obras, por medio de un contrato. Lo anterior, hace factible que se contrate solamente al personal experto o a los recursos humanos necesarios para la materialización de determinadas funciones.

Por otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo 20192024, señala que el objetivo más importante del gobierno de la 4T es que en 2024, la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. Construir un país con bienestar es el objetivo principal que orienta todas las directrices de la política social del Estado y es el propósito fundamental de la presente administración 4T.

A fin de lograr el objetivo, lo que se conseguirá con una política que elimine aquellas prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y que disminuyen las obligaciones de los patrones para reconocer sus prerrogativas.

Sin embargo, la práctica de este régimen laboral no ha estado exenta de prácticas abusivas o simuladas en perjuicio de los derechos de los trabajadores. En la actualidad aún continúan este tipo de prácticas, pues se han buscado alternativas para no subsumirse en la hipótesis de servicios especializados.

Esta situación ya ha sido materia de estudio, desde finales del siglo XX, por parte de la Organización Internacional del Trabajo, organismo que, en el año de 2006, emitió la Recomendación 198 Sobre la Relación de Trabajo (R198), mediante la cual propuso a los Estados instrumentar una política nacional de protección efectiva de los derechos de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo.

A raíz de la eliminación de la subcontratación regulada en la LFT y a la facultad de que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de dictar las reglas para registro de las personas físicas y morales que pongan a disposición trabajadoresa una persona, siempre que el objeto social de la misma no presente los mismos servicios subcontratados. Lo que se busca es que la empresa contrate sus propios trabajadores.

El 24 de mayo de 2021, STPS expidió DCG para el registro proveedores de servicios especializados, a saber: En el primer artículo literalmente se señala, afortunadamente, que el registro es para quienes ejecuten o realicen obras especializadas “...y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra...”

Constan de cinco capítulos:

I. Disposiciones generales (artículos 1.° al 7.°).

II. Del registro en el padrón (artículo 8.°).

III. Del procedimiento del registro (artículos 9.° al 13.°).

IV. De la negativa, cancelación y renovación del registro(artículos 14.° al 16.°).

V. Disposiciones finales (artículos 17.° al 19.°). Transitorio. Único

El 3 de febrero del 2023 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT” del cual se destacan los siguientes modificaciones:

La persona física o persona moral para registrarse en el REPSE, deberá aportar en la plataforma informática el comprobante de nómina en PDF (no en XML), indicando que se tendrá que anexar en ese formato el último SUA emitido por el IMSS.

La STPS a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas, podrán solicitar a los beneficiarios de los servicios u obras especializadas información o documentación adicional para corroborar y validar la proporcionada por el solicitante de registro.

De otra parte, los inspectores federales del trabajo podrán solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo con arreglo en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT, para lo cual verificarán por lo menos, que:

a) La información proporcionada en la plataforma del REPSE coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.

b) Las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

c) Los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas sean conforme con lo dispuesto en el numeral 14 de la LFT y el décimo octavo de las Disposiciones

d) En el centro de trabajo se cumplan. las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el IMSS y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT y demás disposiciones normativas aplicables, y

e) Los empleados que ejecuten los servicios u obras especializadas estén debidamente identificados, conforme al artículo décimo séptimo de las Disposiciones En caso de identificar INCUMPLIMIENTOS a la normatividad laboral en materia de subcontratación, tendrá que solicitarse el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, y cuando resulte aplicable, el de cancelación. Nuevas reglas de cancelación y negativa de registro REPSE en 2023

Se adicionan causas que motivan la cancelación y negativa del registro ante el REPSE en 2023, a saber:

Causas por la que procede la negativa:

• Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación; y

• Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

Causas por la que procede la Cancelación:

• Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma;

• Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar;

• Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación;

Solicitud de cancelación, actualización o modificación de actividades:

• A partir de febrero las Prestadoras podrán solicitar la cancelación de su registro, siempre que justifiquen sus motivaciones; y por otro lado podrán actualizar y modificar las actividades registradas anteriormente, con un plazo de respuesta igual al del registro, de 20 días hábiles posteriores a la solicitud.

A manera de conclusión:

Se mantiene regulación a las empresas que actualmente están inscritas en el padrón REPSE, con la finalidad de evitar la simulación y multas que pueden ascender a 5 millones de pesos; sin embargo aún se mantiene las prácticas que aún no se alinean con estas disposiciones, esperemos que con las inspecciones las autoridades detecten los casos de omisión y que no se presenten a sobornos.

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