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Diez Reglas de Oro de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2023
from REVISTA MARZO 2023
by AMCP_DF
C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera
Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vicepresidente de Capacitación del Consejo Directivo de la AMCPDF cga.fiscortes@gmail.com
Con fecha 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución
Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2023, la cual contiene más de mil reglas que son aplicables a los contribuyentes en las diferentesactividades, comerciales, industriales, servicios, etc.
El objeto de la RMF es agrupar y facilitar las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales.
La RMF no es una Ley porque no emana de un proceso legislativo, es publicada por el Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con vigencia anual, salvo algunas reglas de carácter particular y anexos de la misma, que se prorrogan a fechas posteriores.
No obstante, lo extenso que es la RMF, he seleccionado diez reglas consideradas como un tesoro para aplicarse en tiempo y forma, ya que de ello depende el cuidar la economía de los contribuyentes, el prestigio profesional en la materia y la seguridad jurídica de los propios contribuyentes personas físicas y personas morales respectivamente.
Conforme a lo anterior, hago el señalamiento de las reglas de referencia, sin presentar toda la redacción de las mismas, ya que, por razones de espacio y políticas de la editorial en la redacción de este artículo, debo ser concreto y preciso en la materia conforme a lo siguiente:
PRIMER REGLA: 1.9. Para los efectos de esta (RMF), forman parte de la misma los siguientes Anexos:
Son XXXI Anexos los que integran la RMF, dentro de los cuales he seleccionado los más importantes relativos a las actividades ordinarias en las que nos desempeñamos los profesionales en la materia, como son: áreas contables, fiscales, administrativas y financieras, que a continuación presento: II.-Anexo 1-A, de trámites fiscales. Este anexo nos ofrece la ficha técnica a la que nos debemos apegar en la implementación de documentos requeridos a presentar en cada trámite, señalando los plazos y fechas de posibles respuestas de las autoridades fiscales, resultando muy efectivo el procedimiento señalado.
IV.-Anexo 3 , con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidas de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.
En el medio fiscal son conocidos como la opinión de las autoridades sobre la interpretación de las disposiciones fiscales, pretendiendo desincentivar en realizar conductas que causan beneficio a los contribuyentes, por lo que se hace necesario conocerlos y evitar actos indebidos desde el punto de vista de la autoridad fiscal.
V.-Anexo 5 , que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
Este anexo nos presenta las cantidades actualizadas en CFF, y se hace necesario el conocerlas para dar fiel cumplimiento a ciertas disposiciones que se convierten en declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales.
VII.-Anexo 7 , que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos, emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.
Este anexo nos presenta los criterios de las autoridades fiscales respecto a conceptos que se establecen en las diferentes Leyes, tales como; CFF, Ley del ISR, Ley del IVA y Ley del IEPS, respectivamente.
VIII.-Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.
Este anexo nos presenta las tarifas actualizadas del ISR que se deben aplicar en tiempo y forma a las retenciones por salarios, tarifa de subsidio al empleo, pagos provisionales y declaración anua respectivamente, haciéndose necesario e imprescindible su correcta aplicación para evitar discrepancias ante las autoridades fiscales.
X.-Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:
A) Catálogo de claves de tipo de producto.
B) Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
C) Catálogo de claves de entidad federativa.
D) Catálogo de claves de graduación alcohólica.
E) Catálogo de claves de empaque.
F) Catálogo de claves de unidad de medida.
G) Rectificaciones.
XV.-Anexo 16 , que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2022, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2022 (SIPRED2022).
Es de señalar que este Anexo 16 no tan solo se debe aplicar a los contribuyentes que se dictaminan, resulta ser muy valioso para hacer un diagnóstico fiscal y administrativo de algún otro contribuyente, ya que por su contenido y su
cuestionario fiscal, te ilustra y complementa en la evaluación administrativa de la empresa de que se trate.
XIX.-Anexo 20, “Medios electrónicos”. Es la forma técnica de los diferentes CFDIque desarrollan los programadores en sistemas electrónicos para elaborarse por los contribuyentes a través de internet.
XXII.-Anexo 24 , que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.
Es la parte técnica de la elaboración y envío de la contabilidad electrónica al SAT, con su catálogo de cuentas, balanzas de comprobación, pólizas del periodo, auxiliares de folios y comprobantes fiscales, auxiliares de cuentas, subcuentas, catálogo de Bancos, etc., todo ello comprende un área de interés y aplicación de los profesionales en la materia.
SEGUNDA REGLA: 2.1.37 .-Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento: Es fundamental que todo contribuyente cuente con su Opinión Positiva en el cumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual debe revisarse frecuentemente para evitar posibles problemas fiscales con la autoridad.
TERCERA REGLA: 2.8.1.4. -Registro de ingresos y gastos en “Mis cuentas”
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, así como la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), así como los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), así como las Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas” , disponible a través del Portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, no será necesario registrarlos en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. Asimismo, en dicha aplicación podrán consultarse la relación de ingresos y gastos capturados.
Además de las ventajas administrativas, financieras y contables que ofrece esta regla, es de considerarse de orden obligatorio para aquellos contribuyentes que les aplica, ya que hacer caso omiso a la misa, traerá por consecuencia contingencias fiscales a los contribuyentes de que se trate.
CUARTA REGLA: 2.8.1.17. -Facilidades para los contribuyentes personas físicas.
Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.-Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II.-Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
QUINTA REGLA: 2.2.4.-Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.firma. o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDIy procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas
Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X, y 17-H Bis, penúltimo y último párrafo del CFF, así como de la regla 2.2.8., y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de comprobación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente o, en su caso, que restrinja el uso del certificado de e.firmao el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI, una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del CFF o cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días hábiles a que se refiere el último párrafo de dicho numeral sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración a que se refiere la regla 2.2.15. y la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso, desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.
Es muy valioso atender las disposiciones fiscales a que hace referencia los artículos 17-H y particularmente el artículo 17-H Bis en sus fracciones de la I a la XI, ya que faltar en el cumplimiento en tiempo y forma a cualquiera de estas fracciones, puede ocasionar la suspensión o cancelación del Certificado de Sello Digital.
SEXTA REGLA: 2.2.8.-Facilidad para que las personas físicas expidan y cancelen CFDI con e.firma
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme al artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión, cancelación y aceptación de la cancelación del CFDI, a través de las herramientas electrónicas denominadas “Genera tu factura” y “Portal de factura electrónica”.
Gran ventaja y facilidad administrativa que ofrece esta regla a los contribuyentes personas físicas, poder expedir los CFDI sin necesidad de un CSD.
SÉPTIMA REGLA: 2.2.18.-Validación de medios de contacto
Para los efectos del artículo 17-K, segundo y tercer párrafo del CFF, el SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a doce meses contados a partir de la fecha de su confirmación.
El buzón tributario se ha convertido en el medio de comunicación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, razón por la cual, la autoridad requiere que anualmente se actualice los medios de contacto y la comunicación pueda ser efectiva en todo momento, no cumplir con este requisito, de igual forma puede crear contingencias fiscales a los particulares.
OCTAVA REGLA: 2.9.13.-Aclaración de cartas invitación o exhortos por incumplimiento a las disposiciones fiscales. Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en la carta o exhorto se haya establecido.
Tratándose de cartas invitación o exhortos emitidos por las ADR, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 128/ CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
En los últimos años ha sido una práctica de las autoridades de fiscalizar a los contribuyentes a través de exhortos y cartas invitación para el cumplimiento y autocorrección de discrepancias fiscales, con razón o sin razón, lo recomendable es contestar las cartas invitación a través de la ficha técnica 128/CFF antes citada, y subsanar cualquier error para evitar la intervención directa de las autoridades fiscales.
NOVENA REGLA: 3.13.17. -Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.-Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.
II.-Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
REGLA DÉCIMA: Esta no es una regla, es el Artículo 5 de Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: Artículo 5o. - Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Concluyo señalando que en la iniciativa de Ley y exposición de motivos que hace el Gobierno Federal, exhorta a los contribuyentes que, para una mayor seguridad jurídica deben cumplir con sus obligaciones fiscales aplicando las disposiciones fiscales conforme a derecho, el no hacerlo se queda en la indefensión pudiendo ser sancionado, porque el artículo 5º del CFF antes citado, señala que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta. Asimismo, debemos considerar que la RMF nos brinda derechos y facilidades administrativas, por lo que te invito a cumplir en su caso, en tiempo y forma con cada una de las reglas antes señaladas, y evitar contingencias y problemasfiscales con la autoridad.