REVISTA FEBRERO 2023

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Tratamiento contable y fiscal de los faltantes de inventarios y su registro contable

FISCAL

Análisis de algunas

Disposiciones Fiscales aplicables en el ejercicio 2023

C.P.C. Adolfo Cortés Herrera

SEGURIDAD SOCIAL

Correcta clasificación en el seguro de riesgos de trabajo

C.P.C. Mirna Hernández Escamilla

SEGURIDAD SOCIAL

Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción

Febrero 2023

No. 275

amcpdf.com.mx
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Por C.P.C. Walter Raúl López Ramírez C.P.C. María del Carmen Medina Maya

C A L E N D A R I O M E N S U A L D E O B L I G A C I O N E S T R I B U T A R I A S F E B R E R O 2 0 2 3

E N V Í O D E C O N T A B I L I D A D E L E C T R Ó N I C A M E N S U A L ( B A L A N Z A D E C O M P R O B A C I Ó N Y E N S U C A S O C A T Á L O G O D E C U E N T A S ) D E D I C I E M B R E 2 0 2 2 P A R A P E R S O N A S F Í S I C A S ( A M Á S T A R D A R E N L O S P R I M E R O S 5 D Í A S D E L S E G U N D O M E S P O S T E R I O R ) P A G O D E L I M P U E S T O D E L 3 % S O B R E E R O G A C I O N E S P O R R E M U N E R A C I O N E S A L T R A B A J O P E R S O N A L , P A R A E D O M E X , D E L M E S D E E N E R O D E 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 0 D E L M E S S I G U I E N T E ) . P A G O D E C U O T A S O B R E R O P A T R O N A L E S D E I M S S , E N E R O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A D E C O N T R A P R E S T A C I O N E S R E C I B I D A S E N E F E C T I V O P I E Z A S D E O R O O P L A T A , S U P E R I O R E S A $ 1 0 0 , 0 0 0 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O P O S T E R I O R A L A O P E R A C I Ó N ) P A R A P R O D U C T O R E S E I M P O R T A D O R E S D E T A B A C O S L A B R A D O S C O N T R I B U Y E N T E S D E L I E P S , D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A S O B R E E L P R E C I O D E E N A J E N A C I Ó N D E C A D A P R O D U C T O , V A L O R , V O L U M E N , P E S O O C A N T I D A D E N A J E N A D A ( D E C L A R A C I Ó N M E N S U A L A T R A V É S D E M U L T I - I E P S ) . L O S C O N T R I B U Y E N T E S Q U E E N A J E N E N B E B I D A S A L C O H Ó L I C A S Y C E R V E Z A , C O M B U S T I B L E S A U T O M O T R I C E S , B E B I D A S E N E R G I Z A N T E S Y C O M B U S T I B L E S N O F Ó S I L E S , D E B E N P R O P O R C I O N A R E L P R E C I O D E E N A J E N A C I Ó N D E C A D A P R O D U C T O , V A L O R Y V O L U M E N D E L O S M I S M O S ( D E C L A R A C I Ó N T R I M E S T R A L , S E M E S T R A L A T R A V É S D E M U L T I - I E P S ) L I E P S 1 9 F R A C C X V R M F 2 0 2 3 2 8 1 6 F R A C C I I , I N C B ) L I V A A R T . 5 - D COMISIÓN FISCAL #amcpparatodos E N V Í O D E C O N T A B I L I D A D E L E C T R Ó N I C A M E N S U A L ( B A L A N Z A D E C O M P R O B A C I Ó N Y E N S U C A S O C A T Á L O G O D E C U E N T A S ) D E D I C I E M B R E 2 0 2 2 P A R A P E R S O N A S M O R A L E S ( A M Á S T A R D A R E N L O S P R I M E R O S 3 D Í A S D E L S E G U N D O M E S P O S T E R I O R ) R M F 2 0 2 3 2 8 1 6 F R A C C I I , I N C A ) V I E R N E S , 0 3 D E F E B R E R O M A R T E S , 0 7 D E F E B R E R O D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A D E R E T E N C I O N E S D E I V A , D E L A S P E R S O N A S M O R A L E S E X T R A N J E R A S Q U E P R E S T E N S E R V I C I O S D I G I T A L E S D E I N T E R M E D I A C I Ó N E N T R E T E R C E R O S , D E L M E S D E E N E R O 2 0 2 3 C F E M Y M A R T 5 8 Y A R T 2 8 L U N E S , 0 6 D E F E B R E R O R M F 2 0 2 3 2 . 7 . 1 . 3 2 . Ú L T I M O P Á R R A F O F E C H A L Í M I T E P A R A L A E M I S I Ó N D E C F D I C O N C O M P L E M E N T O P A R A R E C E P C I Ó N D E P A G O S ” P O R L O S P A G O S R E C I B I D O S D U R A N T E E L M E S D E E N E R O 2 0 2 3 ( Q U I N T O D Í A N A T U R A L D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) V I E R N E S , 1 0 D E F E B R E R O L I V A A R T . 1 8 - J F R A C C . I I I R M F 2 0 2 3 1 2 2 7 M I É R C O L E S , 1 5 D E F E B R E R O D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E I V A R E T E N C I O N E S P O R E L U S O D E P L A T A F O R M A S T E C N O L Ó G I C A S , D E L O S R E S I D E N T E S E N E L E X T R A N J E R O S I N E S T A B L E C I M I E N T O E N M É X I C O Q U E P R O P O R C I O N E N L O S S E R V I C I O S D I G I T A L E S D E I N T E R M E D I A C I Ó N E N T R E T E R C E R O S , A T R A V É S D E L A “ D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A D E R E T E N C I O N E S P O R E L U S O D E P L A T A F O R M A S T E C N O L Ó G I C A S D E L M E S D E E N E R O 2 0 2 3 D E C L A R A C I Ó N D E C O N T R I B U C I O N E S R E T E N I D A S D E I S R E I V A D E L M E S D E E N E R O 2 0 2 3 ( * N O T A ) D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E F I N I T I V O D E I V A D E L M E S D E E N E R O 2 0 2 3 ( * N O T A ) L I E P S A R T 5 D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E F I N I T I V O D E I E P S D E L M E S D E E N E R O 2 0 2 3 ( * N O T A ) C F C M A R T 1 5 9 P A G O D E L 3 % D E I M P U E S T O S O B R E N Ó M I N A S C D M X D E L M E S D E E N E R O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) L S S A R T 3 9 D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E I V A , D E L A S P E R S O N A S M O R A L E S E X T R A N J E R A S , P O R L A P R E S T A C I Ó N D E S E R V I C I O S D I G I T A L E S D E L M E S E N E R O 2 0 2 3 . D E C L A R A C I Ó N D E P A G O P R O V I S I O N A L D E I S R P E R S O N A S F Í S I C A S Y M O R A L E S C O R R E S P O N D I E N T E A E N E R O 2 0 2 3 ( * N O T A ) L I S R A R T . 1 4 , 1 0 6 , 1 1 6 Y O T R O S L I S R A R T 9 6 , 1 0 6 , 1 1 6 , O T R O S Y L I V A A R T 1 - A L I S R A R T 7 6 F R A C C X V , 8 2 F R A C C V I I 1 1 0 F R A C C V I I 1 1 8 F R A C C V Y 1 2 8 R I S R A R T 1 6 1 L I E P S A R T . 1 9 , F R A C C . I X L I E P S A R T 1 9 , F R A C C X C O N T R I B U Y E N T E S D E L I E P S F A B R I C A N T E S , P R O D U C T O R E S O E N V A S A D O R E S , D E A L C O H O L , A L C O H O L D E S N A T U R A L I Z A D O Y M I E L E S I N C R I S T A L I Z A B L E S D E B E B I D A S C O N C O N T E N I D O A L C O H Ó L I C O C E R V E Z A T A B A C O S L A B R A D O S C O M B U S T I B L E S A U T O M O T R I C E S B E B I D A S E N E R G I Z A N T E S C O N C E N T R A D O S P O L V O S Y J A R A B E S P A R A P R E P A R A R B E B I D A S E N E R G I Z A N T E S , B E B I D A S S A B O R I Z A D A S C O N A Z Ú C A R E S A Ñ A D I D O S , A S Í C O M O D E C O N C E N T R A D O S , P O L V O S , J A R A B E S , E S E N C I A S O E X T R A C T O S D E S A B O R E S , Q U E A L D I L U I R S E P E R M I T A N O B T E N E R B E B I D A S S A B O R I Z A D A S C O N A Z Ú C A R E S A Ñ A D I D O S A S Í C O M O C O M B U S T I B L E S F Ó S I L E S Y P L A G U I C I D A S D E B E N R E P O R T A R A L E C T U R A M E N S U A L D E L O S R E G I S T R O S D E C A D A D I S P O S I T I V O U T I L I Z A D O P A R A L L E V A R E L C O N T R O L F Í S I C O D E L V O L U M E N F A B R I C A D O , P R O D U C I D O O E N V A S A D O ( D E C L A R A C I Ó N T R I M E S T R A L , S E M E S T R A L A T R A V É S D E M U L T I - I E P S ) L I E P S 1 9 F R A C C X I I I * N O T A R E S P E C T O A L A S A N T E R I O R E S D E C L A R A C I O N E S M E N S U A L E S O D E F I N I T I V A S D E I M P U E S T O S F E D E R A L E S , I N C L U Y E N D O R E T E N C I O N E S S E T E N D R Á N D Í A S A D I C I O N A L E S P A R A S U P R E S E N T A C I Ó N C O N S I D E R A N D O E L S E X T O D Í G I T O N U M É R I C O D E L R E G I S T R O F E D E R A L D E C O N T R I B U Y E N T E S ( R F C ) S E G Ú N E L A R T Í C U L O 5 1 D E L D E C R E T O Q U E C O M P I L A D I V E R S O S B E N E F I C I O S F I S C A L E S P U B L I C A D O E N E L D O F D E L 2 6 D E D I C I E M B R E D E 2 0 1 3 , A Ú N V I G E N T E
V I E R N E S , 1 0 D E F E B R E R O V I E R N E S , 1 7 D E F E B R E R O V I E R N E S , 1 7 D E F E B R E R O V I E R N E S 1 7 D E F E B R E R O V I E R N E S , 1 7 D E F E B R E R O V I E R N E S , 1 7 D E F E B R E R O V I E R N E S 1 7 D E F E B R E R O L I V A A R T 1 8 - D F R A C C I V R M F 2 0 2 3 1 2 1 8 L I S R A R T 1 1 3 - C P R I M E R P Á R R A F O F R A C C I V R M F 2 0 2 3 1 2 2 4 L I V A A R T - 1 8 - J F R A C C . I I I , R M F 2 0 2 3 1 2 2 6 V I E R N E S 1 7 D E F E B R E R O V I E R N E S , 1 7 D E F E B R E R O V I E R N E S 1 7 D E F E B R E R O V I E R N E S , 1 7 D E F E B R E R O V I E R N E S , 1 7 D E F E B R E R O M A R T E S , 2 8 D E F E B R E R O A V I S O D E A C T I V I D A D E S V U L N E R A B L E S D E E N E R O 2 0 2 3 ( A M Á S T A R D A R E L D Í A 1 7 D E L M E S I N M E D I A T O S I G U I E N T E ) L F P I O R P I A R T . 2 3 M A R T E S , 2 8 D E F E B R E R O M A R T E S , 2 8 D E F E B R E R O L O S C O N T R I B U Y E N T E S D E L I E P S P R O D U C T O R E S E N V A S A D O R E S E I M P O R T A D O R E S D E B E B I D A S A L C O H Ó L I C A S O B L I G A D O S A I N F O R M A R N Ú M E R O S D E F O L I O D E M A R B E T E S Y P R E C I N T O S , O B T E N I D O S , U T I L I Z A D O S , D E S T R U I D O S E I N U T I L I Z A D O S ( D E C L A R A C I Ó N T R I M E S T R A L , S E M E S T R A L A T R A V É S D E M U L T I - I E P S ) FECHA OBLIGACIÓN FUNDAMENTO D E C L A R A C I Ó N D E P A G O D E R E T E N C I O N E S D E I S R D E L A S P E R S O N A S M O R A L E S E X T R A N J E R A S Q U E P R E S T E N S E R V I C I O S D I G I T A L E S D E I N T E R M E D I A C I Ó N E N T R E T E R C E R O S , D E L M E S D E E N E R O 2 0 2 3 L O S C O N T R I B U Y E N T E S D E L I E P S P R O D U C T O R E S O E N V A S A D O R E S D E B E B I D A S A L C O H Ó L I C A S C O N M Á S D E 2 0 ° G L , E S T Á N O B L I G A D O S A L L E V A R U N C O N T R O L V O L U M É T R I C O D E P R O D U C C I Ó N E L N Ú M E R O D E L I T R O S P R O D U C I D O S ( D E C L A R A C I Ó N T R I M E S T R A L , S E M E S T R A L A T R A V É S D E M U L T I - I E P S ) D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A D E O P E R A C I O N E S R E L E V A N T E S ( P O R L O S M E S E S D E O C T , N O V Y D I C 2 0 2 2 P R E S E N T A C I Ó N T R I M E S T R A L D E L A F O R M A O F I C I A L 7 6 ) D E C L A R A C I Ó N I N F O R M A T I V A D E O P E R A C I O N E S C O N T E R C E R O S ( D I O T ) D E L M E S D E E N E R O 2 0 2 3 ( D U R A N T E E L M E S I N M E D I A T O P O S T E R I O R A L Q U E C O R R E S P O N D A ) M A R T E S , 2 8 D E F E B R E R O M A R T E S , 2 8 D E F E B R E R O M A R T E S , 2 8 D E F E B R E R O L I E P S 1 9 F R A C C . X V I R M F 2 0 2 3 2 8 1 1 2 E N C O R R E S P O N D E N C I A C O N E L A R T 3 1 - A D E L C F F L I V A A R T 3 2 F R A C C V Y V I I I , R M F 2 0 2 3 4 5 1

Consejo Directivo Bienio 2023-2024

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial

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Número 275

Febrero 2023

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La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com

C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez Vicepresidente de Servicio a Asociados C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán Primer Secretario Propietario L.C.C. Griselda Martínez Madrigal Segundo Secretario Propietario Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Presidente C.P.C. Daniel Medina Hernández Vicepresidente General L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. Cenobio Guillén Ramírez Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Jesús Antonio Gómez González Vicepresidente del Sector Público M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente del Sector Docente
1 FEBRERO 2023 DIRECTORIO
C.P.C Minerva Luciano Barocio Vicepresidente de Finanzas

FISCAL

04 Tratamiento contable y fiscal de los faltantes de inventarios y su registro contable

11 Análisis de algunas Disposiciones Fiscales aplicables en el ejercicio 2023

14 Comisario….más que un requisito en las actas de asamblea

SEGURIDAD SOCIAL

16 Correcta clasificación en el seguro de riesgos de trabajo AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

17 Mejoras a las NIF 2023 que no generan cambios contables

PLD Y ANTICORRUPCIÓN

18 Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción NEGOCIOS Y FINANZAS

20 Relación entre evasión y moral tributaria

22 Compliance en Ciberseguridad

24 Regulación del cannabis en México DIFUSIÓN

30 Encuentro Fiscal Universitario

2 EXCELENCIA PROFESIONAL CONTENIDO

La AMCPDF fortalece su oferta de valor

Iniciamos febrero y entramos de lleno ya al 2023. Damos comienzo al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en las cuales los profesionales de la contaduría son una parte fundamental para cumplir adecuadamente con estos requerimientos.

Como cada año de acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta, en el mes de febrero se deberán presentar las declaraciones informativas ante el SAT a más tardar el día 15 de este mes. Estas declaraciones tienen la finalidad de poder cruzar muchos datos entre todos los contribuyentes, que le permiten a Hacienda averiguar posibles incongruencias o fraudes, por eso es sumamente importante hacerlas bien.

También en el mes de febrero se debe realizar la determinación anual del grado de riesgo de trabajo. Este es el trámite que los patrones afiliados al IMSS deben presentar anualmente durante el mes de febrero, a fin de determinar la prima con la que pagarán las cuotas del seguro de riesgos de trabajo. Se puede realizar este trámite por Internet ingresando a la página www.imss.gob.mx . En el mes se actualiza el valor de la UMA.

Debemos estar muy atentos para cumplir en tiempo y forma con estas declaraciones y así evitar cualquier llamamiento de la autoridad fiscal y no hacerse acreedor a multas.

La AMCPDF también durante el mes de febrero estará muy activa presentando una oferta de cursos con diferentes temas, que aportan conocimientos para la actualización de sus afiliados, así como los Jueves del Asociado con temas de relevancia y actualidad en los ámbitos contables y de formación personal y los diferentes foros que la Asociación organiza en beneficio del gremio contable.

Continuaremos fortaleciendo la oferta de valor de la AMCPDF, para seguir siendo un referente en la contaduría a nivel nacional e internacional.

Los invito a acercarse a la Asociación en donde un grupo de profesionales, estarán ofreciendo cursos, pláticas y actualización en diversos temas de la contaduría. El Consejo Directivo a través de las diferentes comisiones y la presidencia de nuestra institución, seguirán trabajando para ofrecer a los afiliados temas relevantes y de actualidad para la contaduría. Si estas interesado en pertenecer alguna comisión de trabajo, no dudes en contactarme.

Atentamente,

3 FEBRERO 2023 MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Presidente del Consejo Directivo 2023-2024

Tratamiento contable y fiscal de los faltantes de inventarios y su registro contable

La norma de información financiera (NIF) C-4, denominada “Inventarios”, indica que éstos son los bienes de una empresa destinados a la venta o a la producción para su posterior venta, tales como materia prima, producción en proceso, artículos terminados y otros materiales que se utilicen en el empaque, envase de mercancía o refacciones para mantenimiento que se consuman en el ciclo normal de operaciones. Los inventarios constituyen una de las partidas del activo a corto plazo (circulante)1 que están listas para la venta o para actividades productivas, es decir, es toda aquella mercancía que posee una empresa en su almacén valorada al costo de adquisición, para la venta o actividades productivas.

Sin embargo, derivado del manejo físico de estos bienes o de su exhibición a los clientes, frecuentemente se presentan faltantes de inventarios que obedece a diversas causas, entre ellas, mermas, demostraciones, degustaciones, caducidad, el robo “hormiga” y ventas sin facturas.

Dado que en las disposiciones fiscales no se tiene un capítulo específico por los faltantes en inventarios y su tratamiento en el ISR, el IVA puede generar diversas dudas, en este artículo analizaremos el tratamiento contable y fiscal, así como el registro contable que debe darse a los mismos.

a) Tratamiento contable

La NIF C-4 “Inventarios” especifica que cuando el deterioro, la obsolescencia, el lento movimiento y otras causas indiquen que el aprovechamiento o realización de los artículos que formen parte del inventario resultará inferior al valor registrado, la diferencia deberá admitirse como una pérdida del ejercicio. En este sentido, los faltantes de inventarios habrán de asumirse como una pérdida del ejercicio que debe registrarse en

1 NIF B-6 “Estado de situación financiera” en su parrado 52.7 se incluye los activos a corto plazo o (circulantes)

gastos, y dado a que deben disminuir el valor de las mercancías, es necesario que se registren en una cuenta complementaria de la que corresponde a inventarios.

Reconocimiento en resultados

En su párrafo 4.6.5.1 de la NIF C-4 se menciona que cuando se venden los inventarios, su valor contable (valor en libros) debe reconocerse como costo de ventas en el periodo en el que se reconocen los ingresos relativos. El importe de cualquier castigo por pérdidas por deterioro a los inventarios, para valuarlos a su valor neto de realización y todas las pérdidas en inventarios deben reconocerse como costo de ventas en el periodo en que ocurren las pérdidas.

Normas de presentación

La presentación en el estado de posición financiera de los inventarios neto de las estimaciones creadas sobre ellos debe hacerse clasificándolos como integrantes de los activos a corto plazo (circulantes) a menos que, debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, ésta tenga en existencia inventarios que serán vendidos o utilizados después de doce meses posteriores a la fecha del estado de posición financiera o en un plazo que exceda al ciclo normal de operaciones de la entidad, según sea el caso.

En el cuerpo del estado de situación financiera o en las notas a los estados financieros deben presentarse los diferentes rubros que integran los inventarios y sus correspondientes estimaciones con el suficiente detalle para mostrar cada rubro de acuerdo con la naturaleza de sus integrantes. Esos rubros, por ejemplo, pueden ser inventarios de: materias primas y/o materiales, de producción en proceso, de artículos terminados, en consignación y de mercancías en tránsito.

El importe de inventarios reconocido como gasto durante el periodo, denominado generalmente costo de ventas, comprende los costos previamente incluidos en la valuación de los artículos que se han vendido, los gastos indirectos de producción no asignados a los inventarios y los costos anormales de producción. Las circunstancias particulares de cada entidad pueden hacer necesaria la inclusión en el costo de ventas de otras partidas, tales como los gastos de distribución.

Si quieres conocer más a detalle sobre el tratamiento contable y fiscal de los inventarios puedes revisar las revistas No.

4 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL

268 y 269 (Parte uno y dos) de los meses de julio y agosto 2022 de la AMCP con el siguiente título publicado:

b) Tratamiento Fiscal

Existe una obligación para todas las personas morales de llevar a cabo un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.

LISR Art. 76. Obligaciones diversas de las personas morales

La fracción XIV del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación de las personas morales contribuyentes de llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. La fracción IV del referido artículo les establece la obligación de levantar anualmente inventario físico y formular un estado de posición financiera.

RLISR Art. 77. Inventarios para consumo propio

El artículo 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) nos señala que los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal.

RCFF Art. 33. Otras obligaciones en materia contable

Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II el Código2 , se estará a lo siguiente:

En su inciso B fracción X, XII y XV del Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) se menciona lo referente a la obligación en materia contable de los registros o asientos contables se deberán identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción y establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero.

Inventarios físicos mensuales y al cierre del ejercicio.

El artículo 33, fracción XV del RCFF nos señala que los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control

2 CFF Art. 28. “Obligaciones en materia contable” Fracción I, integración de la contabilidad para efectos fiscales y fracción II, sobre los requisitos de los asientos contables.

sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS), últimas entradas, primeras salidas (UEPS), costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda.

Faltante de inventarios

Es muy común que lo inventariado y lo registrado en contabilidad, no coincide con lo que efectivamente se tiene en el almacén de las empresas. Esto se debe a diversas causas, como son las siguientes:

• Pérdida por fuerza mayor, como podría ser un robo o por algún desastre natural.

• Destrucción autorizada de mercancías, previo aviso al SAT.

• Mermas por justificación, cuando las mercancías se destinan al consumo propio, utilizándose en el proceso de fabricación de algún producto o derivado de cuestiones operativas, cuando por descubierto o negligencia al manejar la mercancía, éste resulta dañado o se destruye, o cuando se trata de mercancías perecederas que caducan o que se descomponen o bien, cambian de estado a causa de la temperatura o derivado del proceso productivo.

• Por error en el registro.

• Cuando no se puede justificar o explicar el faltante de la mercancía.

• Presunción de enajenación por faltante de inventarios.

• O venta de productos sin factura.

RLIVA Art. 25. Faltantes de bienes en los inventarios de las empresas

Faltantes en inventarios

Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

LIVA Art. 8o. Concepto de enajenación

El primer párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto al valor Agregado (LIVA) señala que el faltante de bienes en los inventarios de las empresas se presume enajenación, presunción que admite prueba en contrario. Un faltante en nuestras existencias puede obedecer a diversas causas, robos, mal registro, consumo propio, etc.

LIVA Art. 11. Momento en que ocurre la enajenación.

El tercer párrafo del artículo 11 de la LIVA precisa que en

5 FEBRERO 2023 JURÍDICO FISCAL

el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero, por lo tanto el comparativo de los inventarios físicos contra los teóricos (contabilidad) se sebe realizar cada mes conforme lo mencionado en el artículo 33, fracción XV del RCFF y en caso de ser un faltante de inventarios se debe facturar el ingreso con un CFDI.

Existen hoy en día algunos contribuyentes que solo realizan el comparativo del inventario físico contra los registros contables una vez al año cuando realizan el inventario físico anual y ajustan sus inventarios lo que por procedimiento ya no es correcto.

CFF Art. 59. Presunción de la autoridad fiscal

En la fracción V del artículo 59 del CFF la que faculta a las autoridades fiscales a presumir que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones.

Este artículo resulta aplicable también al nuevo Régimen

Simplificado de Confianza, tanto para personas físicas, como para personas morales.

Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

Una pérdida de dinero o de bienes, por caso fortuito o fuerza mayor, es perfectamente deducible, según se lee en el siguiente criterio interno del Servicio de Administración Tributaria, además, en tal caso no se consideraría la existencia de enajenación.

RM2022 Anexo 7.B. 18/ISR/N. Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor 3

Vigencia 1/enero/2022 - 31/diciembre/2022

A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR, y

II. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del ISR.

El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.

En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero

6 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL
3 Anexo 7 de la RMF 2022 vigente al 10 de enero del 2023.

en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.

B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 37 de la Ley del ISR derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior.

Origen Primer antecedente

3.2.5. Oficio 325-A-VII-B-23300 de 20 de diciembre de 1995.

El criterio de la autoridad no hace referencia a mercancías, sino solo a dinero y activos fijos, no obstante, el artículo 25 del RLIVA nos señala que no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

c) Caso práctico.

Para efectos de nuestro caso práctico solo nos vamos a enfocar al inventario físico anual ya que es el mismo procedimiento para los inventarios físicos de cada mes.

Datos en general

En diciembre de 202X, la empresa “CPI”, S.A. de C.V. realiza el inventario físico de sus mercancías; entre los resultados del comparativo del inventario físico contra los registros contables se determinó que hay un faltante de inventarios de 470 artículos que asciende a la cantidad de $ 32,900.00 a su valor de costo.

• El importe de los inventarios en contabilidad a la fecha del balance es de $ 770,000.00 (11,000 artículos a $ 70.00 cada uno).

• La compañía decide no cobrarle el faltante del inventario al Sr. José Perales encargado del almacén de producto terminado.

• El costo de ventas contable anual del ejercicio 202X es de $ 1,000,000.00

• Registros en contabilidad del faltante de inventarios.

Para ajustar el inventario físico contra los registros contables al 31-dic-2X

Para registrar el ingreso por faltante de inventarios facturado con la F-290 del 31-dic-2X (CFDI) de conformidad con el Art. 8 y 11 tercer párrafo LIVA

7 FEBRERO 2023 JURÍDICO FISCAL
Registro No. 1 Concepto Parcial Debe Haber Costo de ventas 32,900.00 Faltante de inventarios Inventario de Producto Terminado 32,900.00 Artículos varios (470 artículos por $ 70.00) Sumas totales $ 32,900.00 $ 32,900.00
Registro No. 2 Concepto Parcial Debe Haber Clientes $ 38,164.00 Almacenista IVA por pagar no cobrado $ 5,264.00 IVA por pagar no cobrado Otros ingresos al 16% $ 32,900.00 Faltante de Inventarios Sumas totales $ 38,164.00 $ 38,164.00

JURÍDICO FISCAL

Registro No. 3

cuentas incobrables

Para registrar la reserva para cuentas incobrables por faltante de inventarios conforme la NIF C-3 “Cuentas por Cobrar” párrafo BC3

Para cancelar la cuenta incobrable por faltante de inventarios no cobrada al almacenista

Para realizar el traspaso de IVA por pagar por faltante de inventarios del mes de dic-2X

8 EXCELENCIA PROFESIONAL
Concepto Parcial Debe Haber Gastos de Administración $ 38,164.00 Reserva
Estimación para
$ 38,164.00 Faltante de
(Almacenista) Sumas totales $ 38,164.00 $ 38,164.00
para
cuentas incobrables
inventarios
Concepto Parcial Debe Haber Estimación para cuentas incobrables $ 38,164.00 Faltante de inventarios (Almacenista) Clientes $ 38,164.00 Almacenista Sumas totales $ 38,164.00 $ 38,164.00
Registro No. 4
Concepto Parcial Debe Haber IVA por pagar no cobrado $ 5,264.00 IVA por pagar no cobrado Impuestos por pagar $ 5,264.00 IVA por pagar (Dic-2X) Sumas totales $ 5,264.00 $ 5,264.00
Registro No. 5

Cuentas de Orden conforme las NIF Atendiendo a las Normas de Información Financiera (NIF), en la NIF A-7 “Presentación y revelación” nos señala que la revelación es la acción de divulgar en los estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplié el origen y significado de los elementos que integran los estados financieros, proporcionando información de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad. También se tendría que asociar con las características cualitativas de los estados financieros como lo es la CONFIABILIDAD considerando su representatividad e información suficiente, y la RELEVANCIA considerando su posibilidad de predicción y confirmación, así como su importancia relativa.

La característica secundaría de la Información Financiera; de REVELACIÓN SUFICIENTE (Asociada a la característica cualitativa de Confiabilidad como información suficiente, NIF A-4, “Características cualitativas de los estados financieros”), justifica su uso en tanto que la información que brindan estas cuentas proporcionan al usuario mayores elementos para analizar e interpretar al balance general y así tomar mejores decisiones.

Si quieres conocer más a detalle sobre las Cuentas de Orden puedes revisar la revista No. 242 de mayo 2020 de la AMCP con el siguiente título publicado:

ción financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

LAS NIF AL CAMPO JURÍDICO

LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA EN PROBLEMAS QUE INVOLUCREN NO SOLO TEMAS JURÍDICOS, SINO TAMBIÉN CONTABLES Y FINANCIEROS. Las Normas de Información Financiera constituyen una herramienta útil en los casos en que se debe evaluar y resolver un problema que involucre no sólo temas jurídicos, sino también contables y financieros, en los que debe privilegiarse la sustancia económica en la delimitación y operación del sistema de información financiera, así como el reconocimiento contable de las transacciones, operaciones internas y otros eventos que afectan la situación de una empresa. Así, la implementación o apoyo de las Normas de Información Financiera tiene como postulado básico, que al momento de analizar y resolver el problema que se plantea, prevalezca la sustancia económica sobre la forma, para que el sistema de información contable sea delimitado de modo tal que sea capaz de captar la esencia del emisor de la información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de las transacciones, prácticas comerciales

inventarios (No deducible)

Para reconocer en cuentas de orden el costo de ventas deducible del ejercicio 202X

d) Las Normas de Información Financiera y el SAT Contabilidad Electrónica

Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF)4, la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su informa-

y otros eventos en general, de acuerdo con la realidad económico, y no sólo en atención a su naturaleza jurídica, cuando una y otra no coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.

9 FEBRERO 2023 JURÍDICO FISCAL
Registro No. 6 Concepto Parcial Debe Haber Cuentas de Orden Importe Costo de ventas fiscal $ 967,100 Costo de ventas contable $ 1,000,000 Costo de ventas por faltante de
$ (32,900) Costo de ventas $ 967,100 Costo de ventas deducible
4 RM2023 CFF 2.8.1.5. Contabilidad en medios electrónicos.

Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, septiembre 2011 Tesis aislada I. 4º.A.799 A.

e) Reflexión para aplicar las NIF en la contabilidad

A pesar de que muchos colegas dicen que las NIF no son ley, que no son obligatorias y que ni al Servicio de Administración Tributaria (SAT) le interesa en las últimas décadas, ante la demanda y cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, los contadores olvidamos el origen y esencia de nuestra profesión, abocándonos principalmente a la atención y disposiciones fiscales, pero fue justamente el SAT, quien nos hizo recordar la esencia de nuestra profesión.

Sin lugar a dudas el principal impacto para el empresario lo constituyó la Contabilidad Electrónica dada la Reforma Fiscal de 2014, en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la información contable por medio de la página de Internet del SAT de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto conforme al anexo 24 Contabilidad en Medios Electrónicos de la RMF 2019 y en específico al anexo 24.A5 (Vigente para 2023) referente al Catálogo de cuentas y la NIF B-6 Estado de situación financiera conforme a los párrafos 52.1 al 52.15 en donde podrás observar una gran similitud de la contabilidad electrónica y la NIF. Podrás consultar más a detalle la revista número 222 de septiembre de 2018 de la AMCP referente al tema de Estado de Situación Financiera conforme las NIF y la Contabilidad Electrónica del SAT.

Eso nos lleva a reflexionar sobre la importancia que tiene el que conozcamos los postulados básicos de las NIF A-2, ya que estos son la base para los adecuados registros contables, debido a la relevancia que tienen en la contabilidad.

Comentarios generales

Los contribuyentes tienen la obligación de contar con el control de inventarios, con base en el cual llevarán el registro sobre las mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. No obstante lo anterior, los particulares, para acreditar la efectiva realización de las operaciones que amparan los comprobantes exhibidos a la autoridad fiscalizadora, pueden aportar pruebas documentales de las que se desprenda el sistema normalmente utilizado para la gestión eficiente de la circulación y almacenamiento de la materia prima y del flujo de información relacionado, mismas que deben ser valoradas en su conjunto por la autoridad, sin que sea válido restarles eficacia demostrativa solo por el hecho de que no se presentó un documento denominado específicamente “control de inventarios”, dado que lo importante es que cuenten con el o los mecanismos a través de los cuales se efectúe el registro y control de la entrada (compra) de mercancía y la salida (venta) de la misma, y que a la postre permita conocer cuánta materia prima, producto terminado, producción en proceso se tiene en el almacén.

Ante este entorno, todavía encontramos empresas o entidades, que no tienen un sistema de costos, un sistema de control de inventarios y método de valuación de inventarios, llevados o integrados adecuadamente a su contabilidad y por lo tanto no cumplen al cien por ciento con los requisitos fiscales para deducir su costo de ventas.

Conclusión

Al no realizar los comparativos físicos de los inventarios contra los registros contables cada mes y anual para investigar las diferencias para ver su origen o posibles errores en el registro de las cuentas contables que deben reportarse mes a mes o inconsistencias en las mismas, podrán representar un elemento importante que la autoridad fiscal pueda tomarlo para efectuar sus actos de fiscalización a este rubro (faltantes de inventarios) y poder caer en el riesgo de que la autoridad considere una presunción de ingresos y el costo de ventas como una partida no deducible para efectos fiscales.

Cuando se determina un faltante de inventarios este se tiene que facturar y acumular el ingreso para efectos de ISR e IVA y el faltante del inventario por el cual se cargó al costo de ventas será no deducible.

Frase célebre

No te obsesiones buscando la idea que te hará millonario. Mejor pregúntate qué te emociona, qué amas hacer.

10 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL
5 Anexo 24.A. Contabilidad en medios electrónicos (RM2019), Prorrogado DOF 27 de diciembre de 2022

Análisis de algunas Disposiciones Fiscales aplicables en el ejercicio 2023

Es novedoso que empezamos el año nuevo sin que se hayan publicado nuevas disposiciones fiscales, usualmente estamos acostumbrados a que el primero de enero de cada año, entran en vigencia las disposiciones que tenemos que estudiar, analizar, entender y aplicar en el ejercicio en curso. La razón es que el Ejecutivo Federal que hoy está en función y desde su campaña electoral, prometió a la ciudadanía la no creación de nuevos impuestos y haciendo honor a su palabra, en su periodo presidencial transcurrido hasta el 31 de diciembre de 2022, no se han credo nuevos impuestos que afecten el ejercicio de 2023, lo cual es de considerar que,

desde la reforma hacendaria que entró en vigor el primero de enero de 2014, se crearon las bases para una mayor fiscalización y aunado a las reformas de los años siguientes y la creación de diversos esquemas de fiscalización que comentaré más adelante, la autoridad ya cuenta con elementos de juicio para obtener una mayor recaudación que se viene incrementando año con año.

Desde el ejercicio 2014 y hasta el ejercicio 2022 han transcurrido nueve años, de lo cual hemos tenido de todo y en todas las legislaciones fiscales y laborales se han presentado grandes cambios y reformas a las Leyes que implican simplemente más fiscalización, solo por comentar algunos cambios y de los más relevante como lo siguientes:

✓ Eliminación de la compensación universal

✓ Eliminación de la compensación de retenciones de impuestos

✓ Actualización permanente del artículo 17-H del Código

11 FEBRERO 2023 JURÍDICO FISCAL

JURÍDICO FISCAL

Fiscal de la Federación (CFF) relativo a los actos que ocasionan la suspensión y cancelación del Certificado del Sello Digital, y por si fuera poco lo dispuesto por dicho artículo, se crea el artículo siguiente:

✓ Art. 17-H Bis del CFF de igual forma relativo a los actos que aplica la suspensión y cancelación del Certificado del Sello Digital y procedimientos para aclarar las incidencias ocurridas.

✓ Derogación de la obligatoriedad del dictamen fiscal con topes que oscilaban hasta diciembre de 2013 entre los 34 millones de pesos, para establecer en el ejercicio 2022 el importe de 1,650,490,600.00 millones de pesos como obligados al dictamen fiscal.

✓ La creación e información a presentar de esquemas reportables con sus respectivas multas que se han calificado como estratosféricas

✓ La creación de Plataformas Digitales

✓ La creación y figura del Beneficiario Controlar

✓ La obligatoriedad de la Carta Porte, sanciones y decomiso de mercancías

✓ La implementación en la expedición de CFDI y sus complementos

✓ La implementación de la versión del CFDI Versión 4.0

✓ La obligación de enviar la contabilidad electrónica al SAT

✓ Nueva reglamentación para las empresas de servicios de personal denominadas “Outsourcing”

✓ Reglamentación y disposiciones particulares para las empresas “Partes Relacionadas Nacionales y Extranjeras” incluyendo a personas físicas en el país

✓ La diversidad de avisos a presentar al SAT, dentro de ellos los de Socios, Accionistas y estructuras de Capital Social.

✓ La implementación y actualización de multas en las diversas Leyes fiscales

✓ La exhortación al cumplimiento por discrepancia fiscal a través de cartas de invitación

✓ La implementación de diversos artículos en el CFF tales como: Art. 5-A relativo a los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocio

✓ Articulo 69-B relativo a comprobantes apócrifos y operaciones inexistentes

✓ Articulo 69 B-Bis relativo a transmisión indebida de pérdidas fiscales, Etc., Etc.

✓ El 27 de diciembre de 2022 se publica la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2023

La lista sería interminable de la diversidad de reformas a las Leyes fiscales y laborales que vienen a afectar y fiscalizar a los contribuyentes, y no señalo más por razones de espacio, por lo que es evidente que para el ejercicio 2023 no tengamos nuevas reformas fiscales, porque las que ya existen, son tan bastas, que ni el propio SAT, ni los contribuyentes se dan el tiempo para atenderlas cabalmente, y es ahí donde los profesionales en la materia intervenimos asesorando, implementando y resolviendo la diversidad de problemas que se presentan ordinariamente.

Analizar cada uno de los conceptos señalados, ciertamente nos llevaría muchas horas, tanto como para hacer un curso por cada concepto, lo cual podemos decir que la autoridad fiscal ya tiene para muchos años lo que debe

aplicar de manera coercitiva, y pueda recaudar el doble o más de lo que actualmente está presupuestando en la Ley de Ingresos de La Federación.

Sólo por comentar un concepto de los anteriores citados, tomaré como referencia el artículo 17-H y 17-H Bis, del CCF que se refieren a aquellos actos que son motivo de suspensión y en su caso, la cancelación del Certificado Digital, ya que se trata de actos ordinarios en la operación de cualquier contribuyente, y que vale la pena el recordarlos o tenerlos presente para evitar un mal momento y caer en situaciones que pueden ser muy gravosas y delicadas para los contribuyentes, como los siguientes:

Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán sin efectos cuando:

I. Lo solicite el firmante.

II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.

IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.

V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.

VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.

VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.

IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT. Hasta aquí las fracciones que señala el artículo 17-H son dentro de lo más normal en las operaciones de un contribuyente, lo complicado, difícil y riesgoso comienza a partir de la siguiente fracción y todo lo que comprende del artículo 17-H Bis conforme a lo siguiente.

X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.

XI. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código.

XII. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.

El SAT podrá cancelar sus propios certificados de sellos

12 EXCELENCIA PROFESIONAL

o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.

Además de tener sumo cuidado en presentar en tiempo y forma la declaración anual y pagos provisionales del ejercicio, en esta fracción ya se están incluyendo a los contribuyentes personas físicas que pasaron al Régimen Simplificado de Confianza.

II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

Parece que se ha suscitado una persecución entre el SAT y contribuyentes, que la única forma de localizarlos o que puedan comparecer ante las autoridades fiscales es, cancelarles el Certificado de Sello Digital, que es la columna vertebral en sus operaciones.

III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el RFC, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. De igual forma, se detecte que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas establecidas en el artículo 85, fracción I de este Código.

Son varias las incidencias en esta fracción en las que puede incurrir un contribuyente, ya que por el hecho de que se presente un gestor del SAT para verificar el domicilio fiscal y encuentre cerrado por ser la hora en que el personal sale a tomar sus alimentos, puede caer en el supuesto de desaparecido y en la suspensión del Certificado de Sello Digital.

V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere

el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal.

VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.

VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Sobre esta fracción y las cartas invitación del SAT, es un tema muy relevante que vivimos todos los días, con razón y sin razón, el SAT manda las cartas invitación y con suerte el contribuyente paga o le pueden mandar una revisión de auditoria, realmente esta acción emprendida por el SAT, le resulta ser muy productiva y más cuando los contribuyentes hacen caso omiso a las invitaciones complicándose la situación.

VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

X. Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X.

Concluyo señalando que no tenemos porqué extrañar las reformas fiscales para el actual ejercicio 2023, con tan solo haberles señalado las incidencias en las que se puede incurrir y se cancele el Certificado del Sello Digital, es muy importante extremar precauciones en estos supuestos y otros más que se marcan en los conceptos antes enunciados como reformas fiscales de ejercicios anteriores.

13 FEBRERO 2023 JURÍDICO FISCAL

Comisario….más que un requisito en las actas de asamblea

Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx

Ante la realidad que vivimos hoy en día como contribuyentes al ser sujetos de una fiscalización que ha evolucionado, y que basa su actuar en la mejor herramienta que tiene actualmente en la tecnología, lo cual le permite eficientar su operación, pues detecta de manera muy rápida los errores u omisiones, debemos hacer uso de todas las posibilidades al alcance que nos permitan llevar un adecuado control y en especial que nos brinde seguridad razonable sobre el cumplimiento de nuestras obligaciones, sobre todo cuando no estamos a cargo o inmersos en la administración, que es el caso de muchos socios u accionistas de Sociedades y Asociaciones.

Es por ello que la figura del comisario hoy más que nunca debe ser rescatada de prácticas poco ortodoxas y utilizarse no solo para el debido cumplimiento, si no, además como órgano

de control.

Es algo muy común, encontrarnos con Sociedades que prestan poca atención al marco normativo que les aplica en materia Mercantil y Civil, la gran mayoría más por falta de conocimiento y claro de un buen consejo y asesoría en la materia, asi es que impera la falta de libros sociales, la emisión de los títulos accionarios, actas de asamblea, por mencionar, los que, a mi juicio, pueden ser los más relevantes y deberían ser el elemento primario y básico, en toda Sociedad y Asociación.

En este sentido debemos recordar que la figura del comisario representa uno de los órganos societarios más importantes, pues es su responsabilidad vigilar las operaciones de la sociedad, responsabilidad que le atribuyen aquellos socios que nos son administradores, es claro que lo que se buscó con esta figura, fue dar certeza a aquellos que por la razón que fuere no participan en la administración, y generar con ello un medio de control, justo esta es la característica que lo posiciona como uno de los elementos que hoy en día pueden hacer la diferencia, si bien es cierto que sus actividades fueron desarrolladas por el legislador en el ámbito societario, ya sea mercantil o ci-

14 EXCELENCIA PROFESIONAL JURÍDICO FISCAL
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva

vil, también lo es que la incidencia de su quehacer en todas las materias en las que la sociedad se encuentra inmersa es determinante.

Así es, partiendo del derecho que tienen los socios en materia civil a “…examinar los libros de contabilidad y demás papeles de esta.” Artículo 2683 del Código Civil Federal (CCF); “..derecho de examinar el estado de los negocios sociales y exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles….” Artículo 2710 CCF, en tanto en materia mercantil dicho derecho lo encontramos en el Artículo 166 Fracción IX de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

166.-son facultades y obligaciones de los comisarios:

I. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el Artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;

II. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

III. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

IV. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:

A) La opinión del Comisario sobre sí las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.

B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.

C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

V. Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;

VI. Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;

VII. Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados;

VIII. Asistir, con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y

IX. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad

Por otra parte, el Artículo 173 del mismo ordenamiento establece:

Artículo 173.

El informe del que habla el enunciado general del artículo

anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.

De estos artículos se desprende que las actividades de comisario se centran en vigilar ilimitadamente y de manera permanente las operaciones de la sociedad, asi como supervisar las mismas, esta facultad y el resultado de la misma, brinda seguridad no solo internamente, sino además frente a terceros y eso incluye a las autoridades, sobre todo en materia tributaria.

En este sentido el informe que rinde el comisario contiene su opinión con respecto a todo el actuar de la administración, el examen de las políticas contables, de los convenios y contratos y por supuesto del debido cumplimiento de las normas a que la entidad está obligada.

El o los comisarios pueden ser o no socios, y su designación es temporal, aun cuando pueden ser elegidos nuevamente y de manera continua, asi como revocado su nombramiento en cualquier momento, para ello no se requiere siquiera incluirlo en el orden del día de la asamblea a celebrarse y tampoco es necesario que exista propiamente una razón, basta con que los socios asi lo decidan para que se lleve a cabo.

Conclusión

Por lo tanto, podemos concluir que el comisario y sus actividades representa en sí mismo una obligación, cierto es que también es una oportunidad para reforzar en materia de control interno el debido cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran afectas las sociedades y asociaciones, esta área de oportunidad resulta más que idónea ante un creciente número de obligaciones y de procesos, como lo son la implementación de los denominados Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, por mencionar una de las más importantes y complejas, además de ser parte fundamental del soporte de las operaciones de la entidad y esto nos permitirá además documentar el proceder y con ello dar cuerpo a lo que se llamado “materialidad”.

Bibliografía

https://mexico.leyderecho.org/comisario/#Comisario_en_ Mexico_en_Mexico

Ley General de Sociedades Mercantiles

Código Civil Federal

15 FEBRERO 2023 JURÍDICO FISCAL

Correcta clasificación en el seguro de riesgos de trabajo

La Ley del Seguro Social contempla cinco seguros en el régimen obligatorio para dar cumplimiento a su objetivo, que es “garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión…”; el seguro de riesgos de trabajo, cubre la siniestralidad ocurrida a los trabajadores de las empresas con motivo y/o en ejercicio de su trabajo. Es primordial que las empresas que se dan de alta en el Seguro Social por primera vez revisen las actividades que van a desarrollar, se verifique su objeto social descrito en el acta constitutiva, la actividad o actividades en la constancia de situación fiscal en el Servicio de Administración Tributaria (SAT); y con base en esta información, ubicarse en la fracción correcta, de conformidad con el artículo 196 del reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en donde se debe ubicar el centro de trabajo de acuerdo a la división, grupo y fracción para determinar la clase con la que la empresa va a cotizar en la rama de riesgos de trabajo, que puede ser desde la clase I, hasta la clase V.

*Art. 73 LSS

Es de importancia considerar, que, si alguna empresa desde su inicio se clasifica de manera incorrecta, los pagos por la cuota de riesgo de trabajo corren la misma suerte y esta situación puede derivar, en un pago de diferencias por estar mal clasificados.

En el mes de febrero, las empresas deben de revisar su siniestralidad de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del RACERF, para saber si continúan en la misma fracción, se incrementa hasta un uno por ciento o bien baja hasta un uno por ciento, lo que da como resultado que se pague en la rama de riesgos de trabajo una cantidad mayor o menor, que se puede ir incrementando cada año hasta llegar a un quince por ciento, o bien disminuyendo hasta llegar a una prima mínima del punto cinco por ciento. Cada año las empresas deben de contar con los elementos suficientes y necesarios para revisar la correcta clasificación, tener completos los expedientes de los colaboradores,

con sus contratos laborales donde se especifiquen los servicios prestados, centros de trabajo para el desempeño de funciones, capacitaciones y condiciones de trabajo, ya que esta información es considerada por el área de salud en el trabajo para sus evaluaciones. En relación a las incapacidades se debe tener la forma ST-7 “Aviso de atención medica inicial y calificación de probable accidente de trabajo”, ante el IMSS calificada y/o en caso de ser calificada como riesgo de trabajo se debe obtener el formato ST-2 “Aviso de alta por riesgo de trabajo”, o bien, el formato ST-8 “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo”, ST-9 “Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo”, o ST-3 “Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo”, y las incapacidades expedidas por el Instituto para que sean consideradas en el cálculo de la determinación de la nueva prima de riesgo de trabajo. Al día de hoy, el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuenta con todos los elementos necesarios para corroborar la correcta clasificación de empresas en los centros de trabajo, ya que debido al intercambio de información que existe entre las diversas autoridades el instituto valida y verifica; por ejemplo, tiene acceso a la actividad con la cual se tiene dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), o algo más reciente que esta considerando el seguro social, la información que las empresas que prestan servicios especializados o de ejecución de obras especializadas proporcionaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuando llevaron a cabo el registro de empresas prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE), y subieron al portal, acta constitutiva, transcribieron su objeto social, subieron el XML de un trabajador y manifestaron a detalle el servicio u obra especializada que iban a proporcionar, esta información de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social debe de intercambiarse y llevar a cabo las acciones pertinentes para su cumplimiento. Al día de hoy las diferentes autoridades cuentan con la capacidad suficiente para validar y verificar la correcta clasificación; otro elemento importante son las facturas, ya que las facturas específica los productos y/o servicios que se están prestando, de esta manera la autoridad valida, verifica y ratifica que las empresas se encuentren debidamente clasificadas, si no es así, llevan a cabo actos de fiscalización con los cuales invitan a las empresas a qué coticen de manera adecuada en el seguro de riesgos de trabajo, por medio de invitaciones del área de Afiliación Vigencia para verificar que la empresa se encuentre debidamente clasificada.

Por lo anterior descrito, se recomienda a las empresas revisar los puntos expuestos con el fin de que cuando se presente la revisión de la siniestralidad de las empresas no haya duda en su correcta clasificación y presentación de la nueva prima de riesgo que estará vigente del primero de marzo del 2023 al último día de febrero del 2024.

Referencias

• Diputados, C. d. (16 de 01 de 2023). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf

• Diputados, C. d. (16 de 01 de 2023). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF. pdf. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf

16 EXCELENCIA PROFESIONAL SEGURIDAD SOCIAL
Prima media En por cientos Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875

Mejoras a las NIF 2023 que no generan cambios contables

¿Qué son las mejoras a las NIF? Todo es perfectible en este mundo. Por ejemplo, los autos cada año incorporan nuevos mecanismos para hacerlos más eficientes y cómodos, las empresas mejoran cada día sus procesos para aumentar la producción, disminuir los costos y mejorar la calidad, cada año surgen nuevos y mejores medicamentos con mayores resultados y menos reacciones secundarias. Así, podemos enumerar cientos o miles de casos en los cuales hay mejoras.

Y nuestra profesión no es la excepción, casi cada año surgen nuevas normas de información financiera derivadas de los cambios en el entorno tanto nacional como internacional, dando con ello información financiera más precisa y útil para tomar decisiones.

Por eso, el CINIF cada año emite un proyecto de mejoras a las NIF, el cual se pone en un periodo de auscultación para que todos los involucrados en la elaboración de información financiera puedan analizarlo para posteriormente dar sus comentarios y sugerencias.

En esta ocasión, el proyecto de mejora fue puesto en la página del CINIF en Junio del 2022 y se dio como fecha límite para hacer comentarios el 20 de septiembre del mismo año. El CINIF está comprometido con la emisión de normas de alta calidad que permitan dar soluciones prácticas en el reconocimiento de las operaciones que realizan las entidades.

¿Qué tipos de mejoras emite el CINIF?

Las mejoras que emite el CINIF las podemos clasificar en 2 tipos:

a) Las mejoras que de acuerdo con la NIF B-1 ocasionan un cambio contable en la valuación, presentación o revelación, que se encuentran en la Sección I, y

b) Las mejoras a las NIF que no generan cambios contables, es decir, que solo hacen precisiones a un planteamiento normativo haciéndolos más claros y precisos.

Para cada NIF que se mejora, se da:

I. Una pequeña introducción en el cual se exponen las razones para modificar la norma y a que se refiere el cambio, y

II. A continuación, se expone la mejora a la NIF que incluye la modificación que se la hace a la NIF, INIF u ONIF, así como, párrafos de vigencia y transitorios en caso de tratarse de mejoras que implican cambios contables, para mejoras que no implican cambios

contables ni se estipula una fecha de inicio de vigencia ni transitorios.

Las mejoras deben aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el marco de la NIF A-1.

¿Cuáles fueron las mejoras para el 2023 que no generan cambios contables?

NIF B-10 Efectos de la inflación. Se elimina la frase “promedio anual del 8%” ya que esta creaba cierta confusión y únicamente se deja “cuando la inflación es igual o mayor que el 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores”.

NIF C-3 Cuentas por cobrar. Se elimina el término “comerciales” al referirse a las cuentas por cobrar para darle una contextualización más general y se precisa en el alcance de la norma que también es aplicable a las “otras cuentas por cobrar”.

NIF C-4 Inventarios. Para hacer más precisa la norma se realizan los siguientes cambios:

• Se elimina el párrafo IN7 relativo a los inventarios de prestadores de servicios.

• Se especifica que los inventarios comprenden artículos adquiridos, que pueden ser tangibles o intangibles.

• Se elimina el concepto de “refacciones para mantenimiento” del párrafo que habla del inventario de materia prima y/o materiales directos.

• Ahora se habla de tipos de inventarios en lugar de rubros de inventarios.

• Se elimina el término “y/o en demostración” para quedar solamente como Artículos entregados o recibidos en consignación.

• Se elimina el concepto “Anticipo a proveedores” para quedar como Inventarios pagados por anticipado.

• Antes existía una confusión al decir que el importe de inventarios era reconocido como un gasto durante el periodo denominado costo de ventas. Para ser más preciso, ahora se especifica reconocido en resultados.

Estas mejoras se han incorporado en la nueva edición 2023 de las NIF para hacerlas más precisas.

En el siguiente artículo hablaremos de las mejoras que, si producen un cambio contable, así que, Prepárense.

Conclusiones

Nuestra preparación profesional no termina nunca, todos los años se crean nuevas normas, otras se eliminan y otras más se modifican para hacerlas mas precisas. Por ello, debemos estar al tanto de todos los cambios que ocurran para estar actualizados y ofrecer a nuestros clientes un servicio de calidad que ensalce la profesión contable.

Me despido dejándoles la siguiente frase para su análisis y reflexión.

“No pierdas ni un segundo de tiempo, pues es tu activo más valioso.

Anónimo

17 FEBRERO 2023 AUDITORÍA
Y NORMATIVIDAD

Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción

C.P.C. María del Carmen Medina Maya Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción anticorrupcion@amcpdf.org.mx

En el 2023: Norma Lucía Piña Hernández, primera mujer Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF)

alto Tribunal por romper los techos de cristal: “Me siento muy fuerte porque sé que estamos todas aquí, nos colocamos, por primera vez, al centro de la herradura de este Tribunal Pleno, demostrando y demostrándonos que sí podemos ”.

En un país con una inmensa deuda de justicia hacia las mujeres, agradeció a las que siempre han creído, a las que no se han cansado de luchar, honró a las que ya no están” y aseguró: “Nos esforzaremos todos los días por crear una sociedad más justa, más igualitaria, sin violencia para las mujeres”.

Los desafíos que ahora enfrentará tienen que ver con los cuestionamientos sobre la independencia del Poder Judicial.

Restaurar las relaciones al interior del Pleno, lograr una presidencia que no excluya a las voces que discrepan.

Transparentar el trabajo, el uso de los recursos públicos de la Corte, pero también del Consejo, mayor transparencia y rendición de cuentas en los procedimientos.

Generar confianza, respeto, independencia e imparcialidad en la que prevalezca el estado de derecho en las resoluciones que emita.

A continuación me permito presentar de manera resumida un fragmento de la propuesta que presentó y que se relaciona con el trabajo que como gremio de la contaduría enfrentamos día a día en el ejercicio profesional.

“Quiero ser la primera mujer presidenta de la Suprema Corte. Y, si los ministros son congruentes con las resoluciones que han aprobado, deberían votar por una mujer”.

Así iniciamos este Nuevo Año!! Licenciada en Derecho, por la Universidad Nacional Autónoma de México y doctora en Derecho por la misma institución, el pasado 2 de enero, la ministra Norma Lucía Piña Hernández fue electa Presidenta del Poder Judicial.

Un hecho histórico, más allá de lo que significa el nombramiento per sé, las implicaciones que tiene trascienden el ámbito judicial de nuestro país.

Basta mencionar que durante su mensaje de toma de protesta, “ni victoriosa ni triunfante”, ofreció una representación con convicción y entrega con identidad y pasión.

Definida como una mujer de derecho, congruente, técnica, con una sólida formación académica.

Juzgadora reconocida por su talento y probidad.

Ministra de larga y limpia trayectoria judicial, abre una oportunidad al feminismo y a la equidad de género por su corte progresista, defensora de los derechos humanos y de los derechos ambientales.

Resaltó que su elección es una muestra del esfuerzo del

Líneas Generales de Trabajo para el desarrollo institucional 2023-20261 Consolidación en el combate a la corrupción

a. Aplicación integral del Sistema Nacional Anticorrupción en el Poder Judicial de la Federación. El PJF forma parte esencial del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Política Nacional en la materia, desempeñando un papel relevante para su implementación, sin embargo, los avances se han enfocado, principalmente, en las actividades por parte del Consejo de la Judicatura Federal, sin que hasta el momento se hayan incluido, de manera coordinada, a la SCJN y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Se contempla la conformación de una Comisión Anticorrupción del PJF, integrada con una persona representante de la SCJN, otra del CJF y una más del TEPJF que permita armonizar la aplicación en la institución del Programa de Implementación de la Política Nacional Anticorrupción para otorgar certidumbre en el combate a estas conductas.

b. Renovación y fortalecimiento del procedimiento de responsabilidades administrativas, mediante la emisión de una regulación específica, clara y concreta en el CJF. Propone la aplicación de las sanciones administrativas co-

18 EXCELENCIA PROFESIONAL PLD Y ANTICORRUPCIÓN

rrespondientes por los actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia en el desempeño de los servidores públicos.

Propone que únicamente se hagan del conocimiento de la sociedad, aquellas sanciones que hayan sido declaradas firmes o definitivas por parte de las autoridades competentes, evitando así la estigmatización que puede generarse cuando se informa incorrectamente.

Plantea la elaboración de un nuevo acuerdo general que agilice, actualice y simplifique su regulación en las etapas de investigación, substanciación y resolución, con énfasis en el respeto al principio de autonomía y separación de funciones, garantizando en todo momento que se respeten los mandatos constitucionales y se garantice a la sociedad que se sancionará a aquellas personas servidoras públicas que hubiesen incurrido en alguna falta administrativa.

Incorporar medios tecnológicos a este tipo de procedimientos, con el objeto de lograr celeridad en su trámite, propiciando el respeto a los derechos de las personas servidoras públicas que se encuentren bajo investigación o procedimiento administrativo.

c. Propuesta relativa a la emisión de un Acuerdo General sobre medidas anticorrupción.

Recomienda dar seguimiento y fortalecer las medidas implementadas en el CJF con el objetivo de sistematizar su aplicación en beneficio de la eficiencia para su prevención e impacto en las labores del PJF.

La emisión de normativa que, de manera clara y precisa, permita regular las obligaciones a cargo de las personas servidoras públicas en materia administrativa y jurisdiccional, tales como el régimen de declaraciones patrimoniales, así como la realización de las actas de entrega-recepción, de forma armonizada con los avances institucionales en otras materias así

como el combate a la violencia laboral.

Buscar medidas que incentiven la presentación de quejas y denuncias por conductas que se consideran indebidas por parte de personas servidoras públicas, mediante la emisión de una regulación que, de forma completa, establezca y desarrolle un amplio catálogo de medidas cautelares que permitan la protección de los distintos aspectos personales que pudieran afectarse por hacer saber a las autoridades competentes la posible realización de una falta administrativa. d. Propuesta relativa a la emisión del nuevo Código de Ética del PJF.

En agosto de 2004 fue aprobado por los Plenos de la SCJN, del CJF y la Sala Superior del TEPJF, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, no obstante, el contexto social ha cambiado y es necesaria una nueva regulación; sobre todo porque la reforma constitucional por la cual se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, de 2015, y la correspondiente emisión de las leyes secundarias, tales como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en julio de 2016, ha irrumpido en el esquema tradicional del análisis de la ética en la institución, al preverse, en dicha legislación, que el incumplimiento al Código de Ética se considerará como una falta administrativa no grave de los servidores públicos.

A partir de lo anterior, con el objetivo de insertar al PJF en el marco del esquema regulado por el Sistema Nacional Anticorrupción, propone la emisión de un nuevo Código de Ética institucional que integre los lineamientos descritos.

Como se puede apreciar, la actual representante del Poder Judicial de la Federación pretende dar un giro de ciento ochenta grados privilegiando la consolidación de mayorías sobre la imposición de visiones particulares.

19 FEBRERO 2023 PLD Y ANTICORRUPCIÓN
1 Proyecto Ministra Norma Lucía Piña Hernández

Relación entre evasión y moral tributaria

Al referirse a la ética fiscal, la administración tributaria señala que, para el cumplimiento de su labor, las autoridades financieras no pueden utilizar cualquier medio de comprobación, sino sólo los previstos legalmente y tomando en cuenta las circunstancias favorables para el contribuyente.

Una cita de Klaus Vogel describe al Derecho tributario como alejado del pensamiento jurídico:

“Los principios jurídicos en que se basan o deberían basarse nuestras leyes tributarias ya no se respetan, sino que se han vuelto irreconocibles. Se han visto tan forzados y deformados por numerosas modificaciones, adiciones, excepciones y excepciones a las excepciones, que ya no son reconocibles como intentos de conseguir una distribución justa de la carga tributaria. Es cierto que el Derecho tributario se había convertido ya hace mucho tiempo al menos desde la Primera Guerra Mundial en un ámbito jurídico complicado e inabarcable para quien no fuese un experto. Pero desde los años setenta y ochenta son más frecuentes las manifestaciones de magistrados, abogados y profesores que designan el Derecho tributario vigente como “caos”, “jungla” o incluso “perversión”. En este caso, las personas con elevados ingresos pueden permitirse un caro asesoramiento fiscal y reducir así legalmente el importe de sus impuestos. Las personas con ingresos reducidos no tienen esa posibilidad. Estos últimos pagan un “impuesto sobre los tontos”1

En cuanto a los funcionarios de Hacienda, Tipke considera que su actitud acrítica no les permite considerar el sentido o la falta de sentido de los preceptos legales: aprenden con

1 Tipke, Klaus. Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes. Marcial Pons. Madrid, , p.117

2 Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: (…)

IV.Contribuirparalosgastospúblicos,asídelaFederación,comodelos Estados,delaCiudaddeMéxicoydelMunicipioenqueresidan,dela maneraproporcionalyequitativaquedisponganlasleyes.

muchos detalles técnicos el contenido de las leyes vigentes durante su período de formación. Nadie, por mucho que presuma, es capaz de retener en la cabeza todos los detalles en el momento del examen, y mucho de lo que se ha memorizado se convierte pronto en conocimientos-basura, habida cuenta de la velocidad con que transcurren las reformas legislativas.

Por lo que toca a la moralidad fiscal de la judicatura en España (que nos parecen plenamente trasladables a nuestro país), y de su Tribunal Constitucional en particular, se señala que la principal tarea de éste debería ser exigir al legislador la igualdad tributaria con arreglo a la capacidad económica, evitando que los jueces reflejen sus concepciones políticas de carácter subjetivo y que el nepotismo, los favoritismos, la incompetencia, la corrupción, la falta de responsabilidad y de controles eficaces dañen el destino de la recaudación, pues si bien la defraudación se castiga penalmente, no ocurre lo mismo con el derroche de esa misma recaudación.

Por otra parte, para Tipke la ética fiscal del contribuyente conlleva a clasificar hasta siete actitudes de éste frente a los impuestos: el homo oeconomicus, que sopesa las ventajas y los riesgos de la defraudación tributaria; el chalanero, que busca compensar las deficiencias de los servicios públicos mediante un recorte en el pago de sus impuestos; el malhumorado, que discrepa de la política que siguen los poderes públicos y estima legítimo privarles de medios económicos para ejecutarla; el liberal, que considera los impuestos como un ataque a sus libertades fundamentales; el elusor legalista, dispuesto a exprimir al máximo todas las lagunas y defectos de la ley para reducir su carga tributaria sin incurrir en sanciones; el inexperto, incapaz de interpretar las leyes fiscales sin ayuda de un asesor y, finalmente, el sensible ante la justicia, escandalizado ante las numerosas desigualdades y privilegios del sistema tributario. Finalmente, al referirse a las causas del incumplimiento por parte del contribuyente ante las leyes tributarias, este autor menciona las siguientes:

1. Porque las consideran injustas o inconstitucionales.

2. Porque otros sujetos eluden el pago de los impuestos de forma masiva.

3. Porque consideran que el Estado y los municipios despilfarran los recursos públicos.

4. Porque no entienden las leyes tributarias o no poseen los textos de dichas leyes y no entienden las cuestiones planteadas en las declaraciones tributarias.

Respecto a la evasión fiscal en nuestro país, Eduardo López Betancourt, en uno de sus artículos periodísticos que lleva por nombre “¿Por qué no se pagan impuestos?”, señala seis ejem-

20 EXCELENCIA PROFESIONAL NEGOCIOS Y FINANZAS
Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Presidente del Consejo Directivo AMCPDF Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC

plos del por qué los ciudadanos mexicanos no cumplen con la obligación establecida en artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);2 citaremos las cinco causas que expresa Betancourt, a saber:

1. (…)

2. El pueblo de México se niega a pagar impuestos, cuando confirma que todos los funcionarios públicos vuelan en primera clase, en las mejores aerolíneas y llegan a hoteles de súper lujo en ciudades de primer mundo; es decir, verdaderos viajes de placer.

3. El pueblo de México se niega a pagar impuestos, cuando ve que se derrocha el dinero sin mesura alguna, en sueldos lesivos a favor de innobles integrantes del bien llamado “Poder Judicial Familiar”. Los connacionales en absoluto desean cubrir exacciones, cuando es tangible lo que sucede con organismos inútiles y espurios, como los patéticos Instituto Federal Electoral (IFE) y Tribunal Federal Electoral (Trife), cuyos dirigentes tienen remuneraciones realmente ofensivas.

4. El pueblo de México se niega a pagar impuestos, porque sabe que sus aportaciones no son utilizadas para mejora de servicios públicos, ni para evitar el brutal incremento delictivo, y no se diga la falta de un transporte acorde a las necesidades; el alumbrado público no sirve, las calles están repletas de baches, más un largo etcétera.

5. El pueblo de México se niega a pagar impuestos, porque carece de buena atención médica, ya que el IMSS, el ISSSTE y la propia Secretaría de Salud otorgan un ruin y hasta perverso servicio médico, donde es evidente y sumamente reprobable la falta de medicinas y aparatos apropiados para sus derechohabientes.

6. El pueblo de México se niega a pagar impuestos, porque no recibe un salario adecuado; pero en cambio, los bolsillos de mantecados gobernantes son suficientes para albergar todo lo que se “sangran” del erario público.3

A manera de conclusión

En suma, aunque la mayoría de contribuyentes tienen respeto por las leyes, pero si estas leyes no son claras y no reflejan un modelo ético, por responder a caprichos legislativos, no pueden generar una conciencia jurídica, lo que provoca su incumplimiento, pues una ley tributaria injusta no puede dar lugar a una pena justa; por tanto, los impuestos inconstitucionales implican inconstitucionalidad de las respectivas penas, de tal manera que la omisión de impuestos solo debería castigarse cuando amenace o destruya la igualdad en el reparto de la carga tributaria.

21 FEBRERO 2023 NEGOCIOS Y FINANZAS
3 López Betancourt, Eduardo. Rebelde. Innova. México, p. 257

Compliance en Ciberseguridad

Presidenta de la Comisión de Compliance

Doctora en Ciencias de lo fiscal, Licenciada en Derecho, Maestrante en Compliance por la Universidad de Nebrija, Madrid, España.

Es un hecho que la tecnología de la información desempeña un importante papel como soporte en la mayoría de los procesos de negocio de las organizaciones actuales. En ese contexto, se hace obligatoria la existencia de procedimientos y políticas que garantice el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de privacidad y de seguridad de la información.

El compliance en ciberseguridad está conformado por un conjunto de mecanismos y acciones tendientes a proteger la seguridad de la información en las empresas, el objetivo del compliance en ciberseguridad asegurar el cumplimiento de las disposiciones, normativas, legales y éticas de las empresas entorno a la seguridad de la información como un activo fundamental en las empresas.

Seguridad de la información

La seguridad de la información se define como “el conjunto de medidas preventivas y reactivas con el fin de resguardar y proteger la información de las organizaciones”. Esto implica el cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

Con el avance de la tecnología, el cloud computing, el “internet de las cosas” (IoT) y el big data, la seguridad de la información se convierte en una tarea muy complicada, en donde los sistemas que protegían las redes y los equipos de la empresa ya son insuficientes. Las amenazas que hacen vulnerables los sistemas corporativos de las organizaciones son infinitas, por lo que se requiere que éstas inviertan mayor presupuesto en tecnología para hacer frente a dichos ataques.

Aún así, no es posible que una empresa pueda realizar una inversión en seguridad de manera que alcance un nivel de riesgo “0”, siempre habrá un riesgo residual. Todo depende del apetito de riesgo de la compañía y de los recursos que esté dispuesta a invertir en equipos, antivirus, firewalls, etc. Por otra parte, esto hace necesario que haya personas o unidades con cierto grado de especialización en materia de seguridad de la información, dentro de las empresas.

Estas personas o unidades, a grandes rasgos, son las encargadas de definir y ejecutar las políticas de seguridad de la

información de la empresa y vigilar que las medidas de seguridad aplicadas sean las adecuadas y suficientes, o de lo contrario, analizar en qué se pueden mejorar para estar acordes con los cambios tecnológicos.

Tradicionalmente, la función de seguridad de la información se asocia al departamento de TI, sin embargo, es la propia organización la que debe determinar quién la llevará a cabo, puede ser también, por ejemplo, el área de gobierno, riesgo y compliance, o el área que lleva las certificaciones de cumplimiento.

En el ámbito de la seguridad de la información es esencial analizar el contexto tanto interno como externo de la organización. En el contexto interno se consideran todos los elementos, subsistemas y condiciones internas de la organización, así como las actividades que desarrolla. En este contexto se clasifica la tecnología utilizada. La actividad desarrollada por la empresa es un factor fundamental para tener en cuenta en lo referente a la seguridad de la información.

El contexto externo, o entorno, se refiere al conjunto de grupos, agentes e instituciones con los que interactúa la organización, es decir, con los que establece relaciones, no sólo de naturaleza económica, sino de cualquier tipo. En este contexto también se incluyen las normativas aplicables a la actividad que desarrolla la organización.

En materia de seguridad de la información hay tres cuestiones básicas que se deben considerar y que comentaremos de manera breve, en razón de la extensión de este artículo, se trata de: Planes directores de seguridad, Sistemas de gestión de seguridad de la información y Sistemas de gestión de continuidad de negocio.

Planes Directores de Seguridad

Uno de los objetivos del Plan director de seguridad es el análisis del grado de seguridad de la organización, para que en base a ese análisis se establezcan las acciones correctivas de manera que se garantice un nivel óptimo de seguridad de acuerdo con sus procesos y necesidades de negocio y a los recursos que disponga.

Todo ello en base a la concientización de que cualquier vulneración de información puede desencadenar graves consecuencias para la empresa, considerando que las amenazas informáticas provienen constantemente tanto desde fuera de la organización, tales como denegación de servicio, virus y/o malware, que intentan apoderarse de información de forma ilícita; como también ataques internos por empleados descontentos que provocan daños intencionados a la organización, o por acciones realizadas por desconocimiento u omisiones

22 EXCELENCIA PROFESIONAL NEGOCIOS Y FINANZAS
D.C.F., M.H.D., E.D.F., L.D. y C.P.C. Martha Elizabeth López Vázquez.

involuntarias que pueden provocar graves problemas a la organización.

Un Plan Director de Seguridad requiere una correcta planificación y tener en cuenta una serie de factores que determinarán el éxito del mismo, entre los que podemos mencionar:

a) Definir el alcance del proyecto, acorde a las necesidades y recursos.

b) Tamaño de la empresa.

c) Sector en el que desarrolla su actividad y el grado de automatización.

d) Entorno legislativo, considerando la legislación general y sectorial aplicable.

e) Naturaleza de la información que maneja: gran cantidad de datos personales o datos especialmente sensibles.

f) Organización de la empresa, su estructura, recursos humanos, instalaciones y en general los activos que tiene para protegerse de manera eficiente.

Es representativo de un Plan director de seguridad: el desarrollo e implementación de una política de seguridad, establecimiento de una política de uso de las herramientas y recursos que la empresa pone a disposición del empleado, mejora de los procedimientos de gestión de usuarios, adecuación a la normativa de protección de datos, plan de formación y concientización.

Sistema de Gestión de Seguridad de la Información

El concepto clave de un SGSI consiste en el diseño, implantación y mantenimiento de un conjunto de políticas y procesos dirigidos a gestionar con eficiencia el acceso y tratamiento de la información, con el fin de asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información minimizando los riesgos de seguridad a que están expuestos.

La base normativa de un SGSI es la serie ISO/IEC 27000 y más específicamente la Norma ISO/IEC 27001 que es la norma que expone los requisitos necesarios para la correcta implantación de un SGSI. En ella se especifican “los reque-

rimientos para establecer, implementar, operar, revisar, mantener y mejorar un sistema de gestión de seguridad de la información documentado dentro del contexto de los riesgos comerciales generales de la organización”.

Como sucede con todas las normas ISO, la implementación de un SGSI debe ser realizada bajo el modelo PDCA o ciclo de Deming: Planificar, Hacer, Verificar, Actuar (Plan, Do, Check, Act).

Sistemas de Gestión de Continuidad de Negocio

Una de las principales preocupaciones de la dirección de cualquier empresa es garantizar la continuidad del negocio a pesar de la ocurrencia de circunstancias adversas para la empresa, es decir, poder seguir operando y ofreciendo sus productos y servicios a pesar de una contingencia. Esa garantía depende de haber sabido identificar, de forma clara, los procesos vitales para el negocio, y los recursos requeridos para mantener un nivel aceptable de operación de dichos procesos a través de una serie de planes que se ponen en marcha en caso de contingencia, tales como:

• Plan para la selección de estrategia de continuidad. Estrategias para proteger la continuidad de las operaciones críticas.

• Plan Operativo de Contingencia TI. Establecimiento de los elementos de la organización que pueden resultar afectados por la contingencia y la forma de afrontarlos.

• Plan de Formación. Instruir al personal sobre la importancia de la continuidad del negocio y las acciones a llevar a cabo.

• Plan de Actualización. Que el sistema se encuentre al día en todo momento.

• Plan de Recuperación. Recuperación de los procesos de negocio críticos en caso de materializarse una contingencia.

• Plan de Gestión de la Crisis. Metodología para afrontar, de forma sistemática y homogénea una situación de posible crisis.

Como ya hemos comentado al principio de este artículo, la seguridad de la información tiene como objetivo garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.

La confidencialidad implica la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito.

La integridad consiste en proteger la información de la pérdida, destrucción o daño accidental.

La disponibilidad significa que se tienen que tomar las medidas necesarias para que la información esté disponible en el momento que se requiera.

Garantizar la seguridad de la información en las organizaciones, es un requisito normativo esencial. En ese sentido se debe considerar el sector en que se desenvuelve la organización, si se manejan datos a gran escala, o si corresponden a áreas sensibles, tales como datos personales de menores de edad, genéticos, biométricos, de salud, financieros, relativos a la religión, raza, preferencias sexuales, etcétera. Se deberán tomar en cuenta esos aspectos, para determinar la normatividad aplicable, ya sea de carácter general o sectorial.

23 FEBRERO 2023 NEGOCIOS Y FINANZAS

Regulación del cannabis en México

El cannabis, comúnmente conocido como “marihuana”, es sin duda uno de los temas más populares, dado lo polémico que resulta plantear a una sociedad, independientemente del continente en donde se sitúe, la idea de su legalización. En ocasiones puede ser desconocido que, para uso medicinal, ya se encuentra normado y aceptado, como ocurre en nuestro país desde 2017.

Sin embargo, tocar el tema de legalizar la marihuana en sentido recreativo o lúdico, resulta ser un tema muy sensible y es que, en principio, hablar de drogas y de su consumo nos remite de inmediato a prohibiciones e impedimentos legales normales en un sistema restrictivo, en donde la argumenta-

ción primordial va en dos vertientes. El daño a la salud por el desarrollo de adicciones y ser considerado elemento generador de violencia, esto último debido a las actividades de narcotráfico realizadas por grupos delictivos, quienes llegan a disputarse el control de zonas para tráfico y distribución, disputas que suelen implicar derramamiento de sangre.

De pronto, pensar en utilizar el cannabis con fines recreativos, puede parecer frívolo e irresponsable para una sociedad que ha crecido con la idea de lo nociva que es esta droga para la salud, y de que, puede implicar degradación de la misma sociedad.

Sin embargo, los derechos humanos y su evolución histórica, en el sentido de su reconocimiento e implementación como eje en marcos normativos internacionales, ha sido un argumento y factor para hacer aceptable el consumo lúdico en varios países y con ello, legalizar su consumo extra médico y

24 EXCELENCIA PROFESIONAL NEGOCIOS Y FINANZAS
M.F. y E.D.F. Enrique Juan de Dios Bustos Nieto enrique.bustos@gmail.com

regular su cadena productiva.

México no es ajeno al reconocimiento de los derechos humanos, lo cual queda de manifiesto en nuestra carta magna desde su primer artículo, entonces, si son los propios derechos humanos que, junto con la ausencia de evidencia científica del daño social y del impacto individual en la salud los factores que abren la posibilidad al consumo legal de la marihuana, es necesario comenzar a proyectar escenarios que preparen al marco normativo para su eventual apertura en el mercado legal mexicano y, en consecuencia, a considerar la necesidad de obtención de recursos financieros para solventar la carga administrativa y operativa que implicaría el control de tal situación al Estado.

Dada la posibilidad del empleo lúdico de la marihuana en México, es necesario definir ajustes a la legislación en materia de salud, penal y fiscal que armonicen el interés de los ciudadanos con el del Estado en lo que respecta a definir alcances, límites y consecuencias por rebasarlos, así como del reconocimiento de actos o actividades potencialmente gravables de manera indirecta por su consumo, junto al impuesto directo correspondiente derivado de la producción, distribución y

venta del cannabis, que doten a la hacienda pública de ingresos suficientes para asegurar el menor impacto en el derecho humano a la salud y a la seguridad de todas las personas sean o no consumidoras.

Dentro del informe sobre la situación del consumo de drogas en México y su atención integral 2019 (Secretaría de Salud y la Comisión nacional contra las adicciones, 2019), la droga más recurrente fue el alcohol, 9 puntos porcentuales sobre la marihuana; adicionalmente, para relacionar individuos que hubieran cometido algún delito y previamente consumido alguna droga, el resultado mostró al alcohol casi 30 puntos porcentuales por encima de la marihuana, la cual quedó en tercer lugar.

No obstante, de acuerdo con información obtenida en el portal de la ONU, en las incautaciones de droga registradas entre el año 2015 y 2019, para México es apreciable una baja muy relevante específicamente en la marihuana , un hecho que permite sugerir que la producción pudo haber disminuido y que los grupos delictivos dedicados al tráfico de estupefacientes han mutado el modelo de negocios a la fabricación de drogas con mayor rentabilidad.

INCAUTACIÓN ANUAL

RESPECTO A 2016

Fuente: Elaboración propia, con datos de la Prepublicación del informe mundial sobre drogas / ONU, 2022

El gráfico comparado entre las incautaciones de marihuana y cocaína revela una franca caída de la primera y un incremento de la segunda, lo cual sugiere que, el cannabis está disminuyendo su oferta en el mercado, bajo esta tesitura ¿será más benéfico para el narcotráfico o para el país legalizar el consumo de esta droga? Quizás su legalización coadyuve con un repunte en la demanda, desarrollando así nuevamente un mercado local sin que ello incentive obligadamente a los grupos que operan en la opacidad a convertirse en agentes económicos legamente constituidos.

“En los últimos años los países desarrollados han acaparado el mercado de exportación de la marihuana legal; por ejemplo, Estados Unidos es el principal exportador de cannabis del mundo. En aquel país esta “nueva” industria de la cannabis se estima que tiene un valor de 13,000 millones de dólares (en el 2020 generó 17,500 millones de dólares) y Canadá, el año pasado, obtuvo 2,600 millones de dólares canadienses por vender “mota”.” (Nolasco, S., 2021).

Como punto de partida nuestro marco normativo penal y de salud requiere ajustes que permitan identificar en la Ley

25 FEBRERO 2023 NEGOCIOS Y FINANZAS
-52% -73% -74% -81% -7% 27% -4% 63% -100% -50% 0% 50% 100% 2017 2018 2019 2020
marihuana cocaína Lineal (marihuana) Lineal (cocaína)

General de Salud el alcance del proyecto de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y reconocer las atribuciones ampliadas de la Comisión Nacional contra las Adicciones, pero especialmente, la identificación de lo que debe considerarse en delitos contra la salud y la pena correspondiente de incurrir en alguno de esos supuestos.

Por otro lado, el Código Penal Federal, debe complementar lo considerado en delitos contra la salud y contra el libre desarrollo de la personalidad, incluyendo definiciones del cannabis psicoactivo, así como las sanciones por incurrir en actividades no permitidas en el manejo y cultivo de este producto, sin dejar de lado la protección de menores de edad o personas que corran riesgo de ver afectado su desarrollo mental o emocional.

Acerca del marco tributario, deberá tener algunos ajustes que, en sentido inicial, no desalienten el cumplimiento fiscal o la incorporación de los nuevos empresarios a la formalidad, lo cual, en esencia, tendría que estar amarrado con la obtención de la licencia que se requiere para iniciar las actividades de producción, distribución y comercialización del producto final, así como en su caso, de los lugares de consumo.

Por las características del producto y por el efecto en las actividades del Estado relacionadas con el tratamiento de adicciones, campañas informativas y en general, con los impactos en el sector salud y de combate a la delincuencia es necesario, trasladar a los consumidores finales el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, tal y como ocurre con productos cuyo abuso son factor de riesgo para la generación de enfermedades crónico-degenerativas (cigarros, bebidas alcohólicas, alimentos chatarra, etc.). La tasa o cuota debe ser objeto de análisis (considerando los precios de mercado) para encontrar la adecuada, pues ésta debe procurar una aportación al Estado sin ocasionar presión excesiva en los precios, pues de otra manera se convertirá en una variable que invite a la informalidad y/o a la evasión más allá de lo que debe esperarse.

Independientemente de la aplicación del impuesto especial, es claro que debido a los principios de generalidad, obligatoriedad, proporcionalidad y equidad , es imperativo evitar alguna ambigüedad generando exenciones, tasas o regímenes especiales en la aplicación de otro impuesto indirecto (Impuesto al Valor Agregado) y del impuesto directo que nace por ingresos claramente gravables (Impuesto Sobre la Renta), ya que ello puede controvertir con el resto de los contribuyentes que causan estos gravámenes en circunstancias iguales, vulnerando el principio de seguridad jurídica.

Es necesario realizar proyecciones financieras que acompañen la propuesta fiscal a realizar, en ese sentido, “el estudio del Centro de Estudios de Finanzas Públicas estimó que legalizar el uso recreativo de la cannabis dejaría al erario más de 18,700 millones de pesos. En este sentido, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios recaudaría 15,543 mdp; el Impuesto al Valor Agregado, 1,534 mdp; y el Impuesto sobre la Renta, 1,628 mdp.” (Nolasco, S., 2021).

Resaltar las ventajas de gravar de manera directa e indirecta los ingresos y actos o actividades relacionados con el

mercado cannábico no es fácil, más aún en el contexto en que se encuentra nuestro país, en donde es bien conocida la inseguridad y el poder de cárteles de la droga que han evidenciado la incapacidad del Estado mexicano para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

Si en las estadísticas se identifica nítidamente el fracaso de la normatividad para impedir el consumo de alcohol y tabaco en menores de edad, no es posible asegurar que el consumo del cannabis tendrá una suerte distinta, pero sí puede anticiparse que existirá recaudación adicional en IEPS, IVA e ISR como resultado del consumo y de las operaciones realizadas por quienes decidan operar en legalidad.

De darse las condiciones para la inversión en la cadena de producción, distribución y comercialización de la marihuana, pudiera fortalecerse una industria exportadora a través del mejoramiento de la calidad del producto para competir internacionalmente a mejores precios con la correspondiente derrama económica y de paso, dotar de recursos al sector salud, específicamente dirigidos al combate contra las adicciones y al fomento del consumo responsable de este estupefaciente.

Referencias

• Cámara de Diputados (2021) Dictamen De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, Año XXIV, Número 5736-II. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210310-II.pdf

• Código Penal Federal, (1931). Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de agosto de 1931. Última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre 2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ cpf.htm

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (1917). Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada en el DOF el 28 de mayo 2021. https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

• Hernández, R., Cruz, L., y Pereira, I. (2022), Principios Fiscales Cannábicos; Elementos para el debate regulatorio en Colombia, Ed. Dejusticia. https://www.dejusticia. org/publication/principios-fiscales-cannabicos-elementos-para-el-debate-regulatorio-en-colombia-resumen-ejecutivo/

• Nolasco, S. (2021), Ingresos fiscales por cannabis, sustanciales para países productores. El Economista. https:// www.eleconomista.com.mx/economia/Ingresos-fiscales-por-cannabis-sustanciales-para-paises-productores-20210603-0122.html

• Molina, M. (2016), Cuatro temas sobre el mercado de marihuana en México y el mundo. https://www.gob.mx/ cms/uploads/attachment/file/85735/MIGUEL_MOLINA_M3.pdf

• Organización de las Naciones Unidas (ONU), Prepublicación del Informe Mundial sobre Drogas 2021. Incautaciones de drogas 2015-2019 (2021). https://dataunodc. un.org/j4g54hA/WDR_prepub_2021

26 EXCELENCIA PROFESIONAL NEGOCIOS Y FINANZAS

Sapiens, breve historia de la humanidad

Cantará en México la mezzosoprano Elina Garanca Existen en activo pocos cantantes que reúnen, por una parte, el talento artístico mezclado con un potencial vocal deslumbrante y, por otra, una imagen carismática que se proyecta en los escenarios y también en los medios masivos de comunicación, todo lo cual logra un producto artístico que seduce y cautiva al público más exigente, tanto como al aficionado quien recién se acerca al espectáculo lírico. Así es la mezzosoprano Elna Garana que se presentará en una gala en el Palacio de Bellas Artes el jueves 2 de marzo del 2023 a las 20:00 horas, acompañada de la orquesta y coro del Teatro de Bellas Artes. Elna Garana (Riga, Letonia, 1976), está considerada una de las voces más destacadas del panorama operístico mundial, ha viajado por los escenarios más emblemáticos del mundo, de la Royal Opera House de Londres a la Scala de Milán o la Ópera Estatal de Viena. Sus álbumes Romantique y Meditation ganaron los premios Echo Kassik; su primer álbum de música no clásica, titulado Sol y vida lanzado en 2019, recibió el aplauso unánime de la crítica y le valió ser Cantante del Año en el Opus-Klassik 2020. Es un evento que no debe perderse y presenciar su hechizo vocal.

El libro de no ficción, el best seller internacional con más de un millón de ejemplares vendidos, es la historia de la humanidad en un solo volumen. El libro postula que los humanos son poderosos porque podemos contar historias. Si hay una conclusión importante del libro, es que los humanos se convirtieron en la especie dominante que somos hoy debido a nuestra capacidad para crear mitos y contar historias. Yuval Noah Harari es historiador, filósofo y autor de los éxitos de ventas internacionales  Sapiens. Breve historia de la humanidad,  Homo Deus. Breve historia del mañana,  21 lecciones para el siglo XXI y las series  Sapiens. De sus libros, traducidos a 65 idiomas, se han vendido más de 40 millones de ejemplares y se le considera uno de los intelectuales públicos más influyentes de la actualidad. Sapiens Breve Historia de la Humanidad publicado en 2014, se convirtió en todo un éxito internacional, con más de 23 millones de ejemplares vendidos. Alcanzó la lista de los diez best sellers del  New York Times, permaneciendo en esa lista de éxitos durante más de seis años. El libro ocupó los tres primeros puestos de los libros más vendidos del Sunday Times durante 96 semanas consecutivas. Sapiens ha sido recomendado por Barack Obama, Bill Gates, Natalie Portman, Janelle Monáe y Chris Evans, entre muchos otros. Se ha considerado a  Sapiens como el género de la no ficción instaurando la moda de libros «inteligentes». Sin duda un gran libro.

“Disrupciones de lo Real” la exhibición de la pintora surrealista Remedios Varo en el Museo de Arte Moderno en CDMX Disrupciones de lo Real es la exposición de la pintora surrealista, Remedios Varo, la cual se podrá vistar en el Museo de Arte Modernoen la Ciudad de México hasta marzo del 2023.

La exposición dividida en dos temas, “La rareza de lo habitual” y “El velo entre los mundos”, es un universo fantástico y cargado de sueños, en donde la libertad y la geometría se conjuntan creativamente con la ciencia, el misticismo, el esoterismo y la magia de Remedios Varo.

Las pinturas de Remedios Varo están cargadas de un fuerte simbolismo relacionado, en ocasiones con la mitología antigua y con características de arquitectura medieval. En su trabajo esta pintora creó un estilo propio que ha trascendido el tiempo y ha marcado la historia del arte.

Remedios Varo (1908–1963) fue una artista de origen español que desarrolló su obra en México. Si bien tiene influencias surrealistas, su estilo se caracterizó por la creación de mundos fantásticos, místicos y simbólicos. Sus cuadros parecen sacados de cuentos medievales en los que presenta personajes misteriosos y existe una narrativa mágica.

Para ingresar al MAM es necesario un boleto de acceso, el cual tiene un costo de $70 pesos MXN para el público en general.

27 FEBRERO 2023 CULTURA

Foro Internacional de Compliance

El Compliance es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

Para profundizar en el tema la AMCPDF realizó de manera híbrida el 2º Foro Internacional de Compliance.

La inauguración del foro estuvo a cargo del Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago, presidente del Consejo Directivo de la AMCP, en compañía de la Dra. Martha Elizabeth López Vázquez, presidenta de la Comisión de Compliance de la asociación y de la Senadora Lucía Trasviña Waldenrath, presidenta de la Comisión de Seguridad del Senado de la República.

Dieron comienzo las actividades con la conferencia del Dr. José Manuel Ballester Fernández, Socio director de la Firma TEMANOVA en México, con el tema “La tecnología como herramienta para el cumplimiento”.

Seguidamente el Dr. Alejandro Canales Cruz, director general de Gestión de Servicios, Ciberseguridad y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, expuso el tema: “La ciberseguridad estado actual y tendencias”.

“El Compliance su Evolución y Retos” fue la ponencia de la Mtra. y Lic. Mónica Elizabeth Ortega Juárez, presidenta de consejeros en Integridad y Cumplimiento Normativo.

El Dr. Rafael Martínez Puon, director de la escuela de profesionalización gubernamental del INAP, disertó sobre “El Compliance en el Sector Público”.

Continuó la ponencia de la Dra. Rosaura Antonia Villanueva Arzapalo, titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, quien expuso el tema “Acciones de los fiscales para prevenir delitos de incumplimiento”.

El evento continuó con la participación de la Dra. Martha Elizabeth López Vázquez, presidenta de la Comisión de Compliance, quien conversó ampliamente sobre el “Gobernance, Risk Compliance, Elementos del Compliance”.

“Elaboración del Código de Ética” fue la ponencia del Dr. José Manuel Ballester Fernández, vicepresidente Academia Mexicana de Ciencias Sistemas.

Continuaron las presentaciones con la Dra. Martha Elizabeth López Vázquez y el tema “Evaluación del Sistema de Integridad”.

Para finalizar el programa el C.P. José Antonio Oloarte Atanasio, Especialista en Gobierno Corporativo, Integridad Empresarial, PYMES y Empresas Familiares, platicó sobre “La integridad también es negocio”.

La clausura del evento fue realizada por Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago, quien agradeció la presencia de los participantes.

28 EXCELENCIA PROFESIONAL DIFUSIÓN

Realiza junta el nuevo Consejo Directivo

Para dar a conocer los planes de trabajo del nuevo Consejo Directivo, se realizó una junta con los presidentes de cada Comisión, Consejo Directivo y expresidentes. Se aprovechó la oportunidad para intercambiar ideas y comentarios sobre los trabajos que realizarán las respectivas comisiones.

Aprovechando la reunión, se realizó el tradicional corte de la “Rosca de Reyes”, acompañada de una degustación de tamales. La celebración de esta tradición sirvió para llevar a cabo una convivencia entre los asistentes al evento.

29 FEBRERO 2023 DIFUSIÓN

Encuentro Fiscal Universitario

La AMCPDF presenta el trabajo del Tercer Lugar del Encuentro Fiscal Universitario del equipo Los Potros Contables

Régimen Simplificado de Confianza

Integrantes:

Ávila Reyes Claudia Ximena

García Varela Leonardo Alejandro

Hernández Castellanos Carmen Natali

Pliego Sánchez José Alejandro

Ramírez Rosas Marlen

Con la intención de recaudar una mayor cantidad de ingresos el Gobierno Federal implementó un nuevo régimen fiscal para incorporar un importante número de contribuyentes, tanto personas morales como físicas, denominado Régimen Simplificado de Confianza, el presente trabajo de investigación se enfoca en el estudio del RESICO de personas físicas con servicios profesionales y arrendamiento.

La investigación de este trabajo se realiza de manera descriptiva, en la que se da un amplio conocimiento sobre el tema presentando, las ventajas y desventajas, simplificándolas para un mejor entendimiento del régimen establecido para personas con actividad económica inestable que se ve reflejada

mediante sistemas que se encargan de la regulación de aportaciones al gobierno federal.

Al inicio del 2022 entra en vigor un nuevo régimen fiscal en México impulsado por el Servicio de Administración Tributaria. Este nuevo esquema tributario está destinado tanto a personas físicas como morales, y el objetivo es simplificar el pago del Impuesto sobre la Renta, de paso reemplazando el antiguo Régimen de Incorporación Fiscal.

La idea que tiene el Servicio de Administración Tributaria sobre este régimen es que las personas físicas que entren en este esquema puedan elaborar sus declaraciones de una manera más sencilla y efectiva, y en el caso de las personas morales, para que obtengan mayor liquidez.

RIF tenía como objetivo solventar algunos problemas que el antiguo régimen fiscal de pequeños contribuyentes tenía para la recaudación de impuestos, así como evitar la defraudación fiscal. La propuesta está orientada a contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad econó-

30 EXCELENCIA PROFESIONAL DIFUSIÓN

mica: utilizando como base los ingresos facturados y cobrados, lo que disminuirá la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas.

En el nuevo Régimen Simplificado de Confianza tributarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos, entre otros requisitos establecidos, cosa que antes no

sucedía ya que en RIF solamente se contaban a las personas físicas con actividades empresariales.

Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y que estén amparados por comprobantes fiscales digitales efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y si aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Régimen Simplificado de Confianza TABLA MENSUAL

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)

Los contribuyentes determinarán el pago anual considerando el total de los ingresos que perciban en el año y que estén amparados por comprobantes fiscales digitales efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Tabla

calculo Impuesto sobre la Renta Régimen Simplificado de Confianza TABLA ANUAL

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales)

Para tributar dentro de este régimen, el contribuyente no deberá exceder el monto de sus ingresos anuales a más de $3,500,000.00 en caso de sobrepasar dicho monto automáticamente se dará de baja de este.

Para la decisión del ISR se calculará tomando en cuenta las ganancias notadas en el mes, acorde a lo indicado en los comprobantes fiscales que se hayan emitido, además se debería considerar que las facturas tienen que llevar la manera de pago en una sola exhibición (PUE), desde allí tomará la información el Servicio de Gestión Tributaria (SAT), en caso de tener facturas con procedimiento de pago Pago en Parcialidad o Diferido (PPD), se deberán aumentar a las ganancias, teniendo así la base gravable adecuada.

La autoridad estableció una tabla donde se le asigna un porcentaje acorde al ingreso obtenido en el mes, que va a partir del 1% hasta el 2.5% con un tope de $3,500,000 pesos, así multiplicando la base gravable por el porcentaje obteniendo el impuesto a cargo.

Se recibe el impuesto a cargo, previo a ejercer el subsidio para el trabajo en caso de que se tuvieran trabajadores o alguna otra indemnización, obteniendo en importe a abonar.

El efecto que tuvo en los contribuyentes en el primer semestre del 2022 ha sido tan solo de, 2 millones de contribuyentes registrados en el nuevo sistema, esto ya que, con el cambio en materia hacendaria nació la incertidumbre de avanzar en el sistema de Unión Fiscal (RIF) o modificar al nuevo Sistema Simplificado de Confianza (RESICO).

Varios contribuyentes dudan sobre el nuevo sistema, no obstante, consideramos que este nuevo sistema es un plan que el régimen ha puesto en marcha para que más personas que son informales se integren y realicen el pago de sus impuestos en los términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de no ser de esta forma se les quitará los resultados positivos de pertenecer a este sistema, sin probabilidad de volver a incorporarse.

31 FEBRERO 2023 DIFUSIÓN
Tabla 4. Tabla mensual Calculo Impuesto sobre la Renta
1.00% Hasta
1.10%
1.50% Hasta
2.00% Hasta
2.50%
Tasa aplicable Hasta 25,000.00
50,000.00
Hasta 83,333.33
208,333.33
3,500,000.00
5. Tabla anual
Tasa aplicable Hasta 300,000.00 1.00% Hasta 600,000.00 1.10% Hasta 1,000,000.00 1.50% Hasta 2,500,000.00 2.00% Hasta 3,500,000.00 2.50%

CURSOS HÍBRIDOS

JUEVES 02 16:00 A 21:00 HRS.

EN ZOOM

03

CONTRIBUCIONES LOCALES (IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS 2023, 32 ESTADOS)

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $750.00 $100.00

MARTES 07

DISERTANTE: L.C.P. SAMIA GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 31 ENERO 2023, IVA INCLUIDO) GENERAL

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 01 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

DISERTANTE: MTRO. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $750.00

SERIE NIF C NORMAS APLICABLES A: CONCEPTOS ESPECÍFICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 02 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

LUNES 13

16:00 A 21:00 HRS.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 09 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

GENERAL ESTUDIANTES

$680.00 $100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $750.00 $100.00

JUEVES 16

09:00 A 14:00 HRS.

PRESENCIAL

09:00 A 14:00 HRS.

DISERTANTE: MTRO. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PLD EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

FISCAL NORMATIVIDAD CONTABLE

JUEVES 09

CFDI 4.0

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 07 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

GENERAL ESTUDIANTES

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $750.00 $100.00

FISCAL

CURSO EN ZOOM

DISERTANTE: MTRA. YADIRA ALBOR VALDÉS

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

FISCAL

CURSO EN ZOOM

DISERTANTE: MTRA. MARÍA DEL CARMEN MEDINA MAYA

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

CORRECTA CLASIFICACIÓN EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

(obligatorio para mantener la N.A.A. del IMSS 2023)

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 10 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

GENERAL ESTUDIANTES

$680.00 $100.00

DISERTANTE: MTRA. MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

SEGURIDAD SOCIAL

FISCAL

JURÍDICO

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $750.00 $100.00

CURSO HÍBRIDO

PROCESO PRÁCTICO DE CONFRONTA IMSS E INFONAVIT

(obligatorio para mantener la N.A.A. del IMSS 2023)

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 14 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

DISERTANTE: C.P.C. JESÚS ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

GENERAL ESTUDIANTES

$680.00 $100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00 $100.00

SEGURIDAD SOCIAL

LUNES 20

16:00 A 21:00 HRS. CURSO EN ZOOM

ÉTICA Y FINANZAS PERSONALES

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 16 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

(obligatorio para el cumplimiento de ÉTICA 2023) TÉCNICO

DISERTANTE: C.P.C. VICTOR OLIVER MERCADO

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

#amcpparatodos
FEBRERO 2023
GENERAL ESTUDIANTES
$100.00 VIERNES
09:00 A 14:00 HRS. CURSO
ZOOM
$680.00
EN
CARTA
PORTE
CURSO
$100.00
ESTUDIANTES $680.00
GENERAL ESTUDIANTES PRECIO DE
$680.00 $100.00 MARTES
09:00
14:00 HRS. CURSO EN ZOOM
INVERSIÓN SIN DESCUENTO
14
A
09:00 A 14:00 HRS.
CURSO
$750.00 $100.00
$100.00
GENERAL ESTUDIANTES $680.00 $100.00
$750.00 $100.00
$680.00 $100.00

MARTES 21

CONTRIBUCIONES LOCALES DE CDMX

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 17 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

GENERAL ESTUDIANTES

$680.00 $100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$750.00 $100.00

16:00 A 21:00 HRS.

CURSO HÍBRIDO

09:00 A 14:00 HRS.

MIÉRCOLES 22

CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE PLD

CURSO EN ZOOM

DISERTANTE: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

FISCAL

MIÉRCOLES 22

BENEFICIARIO CONTROLADOR

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 20 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

GENERAL ESTUDIANTES

$680.00 $100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $750.00 $100.00

VIERNES 24

CURSO EN ZOOM

DISERTANTE: MTRO. JORGE BRIONES GÓMEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

FISCAL

16:00 A 21:00 HRS. NOVEDADES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PF Y PM

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 22 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

CURSO EN ZOOM

DISERTANTE: MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

GENERAL ESTUDIANTES

$680.00 $100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $750.00 $100.00

MARTES 28

09:00 A 14:00 HRS.

ANÁLISIS Y PLANEACIÓN DE OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 24 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

GENERAL $680.00 $100.00

FISCAL

CURSO EN ZOOM

DISERTANTE: MTRO. GERARDO GONZÁLEZ ARREDONDO

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 20 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

GENERAL ESTUDIANTES

$680.00 $100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $750.00 $100.00

JUEVES 23

DISERTANTE: C.P.C. ENRIQUE CASTILLO MORALES

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

AUDITORÍA

16:00 A 21:00 HRS. CURSO EN ZOOM

ABC DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 21 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

GENERAL ESTUDIANTES

$680.00 $100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $750.00 $100.00

LUNES 27

DISERTANTE: E.F. ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

FISCAL

09:00 A 14:00 HRS.

REFORMAS AL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

(obligatorio para mantener la N.A.A. del IMSS 2023)

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 23 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

GENERAL ESTUDIANTES

$680.00 $100.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $750.00 $100.00

MARTES 28

16:00 A 21:00 HRS.

CURSO HÍBRIDO

DISERTANTE: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

SEGURIDAD SOCIAL

INTELIGENCIA CONTABLE PARA MIPYMES

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 24 FEBRERO 2023, IVA INCLUIDO)

GENERAL ESTUDIANTES

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $750.00 $100.00

FISCAL

ESTUDIANTES

$680.00 $100.00

FISCAL

CURSO EN ZOOM

DISERTANTE: DR. JESÚS VÁZQUEZ CRUZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO $750.00 $100.00 TÉCNICO

FISCAL

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417).

NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0.

***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación**

En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.

Visite nuestra página: amcpdf.org.mx

Programación sujeta a cambios

A 14:00
09:00
HRS.
Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370 www.amcpdf.org.mx @AMCPDF @amcpdf @amcpdf AMCPDF AMCPDF 5564363602 AMCPDF

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