JULIO 2022

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Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Inconstitucionalidad de la responsabilidad penal del auditor por encubrimiento en delitos fiscales

JURÍDICO FISCAL

Derechos humanos en materia fiscal

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD Fiscalización Gubernamental

Julio 2022

No. 268

SEGURIDAD SOCIAL

Acuerdo que Actualiza, Plazos y Trámites del IMSS amcpdf.com.mx


CA L EN D AR I O M EN S U AL D E O BL IG A C I O N E S TR I B U T A R I AS JU L IO 2 02 2 FECHA

OBLIGACIÓN

FUNDAMENTO

LU N ES , 04 D E JU LI O

E NVÍO DE C O NTABIL IDA D E LEC TR ÓNI CA M E NSUA L ( BA LAN Z A DE CO M PRO BA CIÓ N Y E N SU C ASO C ATÁL O GO DE C UENT AS) DE M AYO 2022 PA RA PER SO NAS MO RALE S ( A MÁS TARDAR EN LO S PR I M ER OS 3 D ÍAS DEL SEG UNDO M ES PO STE RIO R) .

MAR TE S , 0 5 D E JU LI O

E NVÍO DE C O NTABILI DAD EL E CTRÓ NIC A M ENSUAL (BA LANZ A DE C O MPRO BA CIÓ N Y E N S U CA SO CA TÁLOG O DE CUE NTA S) DE JUNIO 2022 P ARA PE RSON AS FÍSI CAS ( A MÁ S TARDAR E N LO S PR IM ER OS 5 DÍA S DE L SE GUNDO ME S POS TERI OR ).

MA RTE S , 05 DE J U L IO

F E C HA L ÍM ITE P AR A LA E MI SIÓN DE CFDI CO N “ COM PLEM ENT O PA RA R ECEPCI ÓN DE P AGO S ” PO R L O S P AGO S RE CIBID OS DURA NT E E L M ES DE JUNI O 2 022 (A M ÁS TA RDAR A L QUINTO DÍ A NA TUR AL DEL M ES I NM EDIA TO SIG UI ENT E).

RM F 2022 2 .7 .1 .32 . ÚLT IMO PÁ RRA FO

PA GO DE L I MP UES TO DE L 3 % S O BR E E RO G AC IO NES PO R REMUNE RAC IO NE S AL TRABAJ O P E RSO NA L, PARA EDO ME X, D EL M E S DE JUN I O DE 2022 (A M ÁS TA RDAR EL DÍ A 10 DE L MES SI GUI ENTE ).

C FEM YM A RT. 57 Y 58

LU NE S, 1 1 DE J UL IO

DE C LARAC IÓ N INF O RMATI VA DE RET ENC IO NES DE L IVA, DE LAS PERSO NAS M ORA LE S E XTRANJ E RAS QUE P RE ST EN SE RV IC IOS DIG IT A LES DE IN TER ME DIA CIÓ N ENT RE TE RC E RO S, DE L M E S DE JUNIO 20 22 (A M ÁS T AR DAR E L DÍ A 10 DE L M ES SI GUI ENT E).

LI VA A RT . 18 -J FRA CC. III Y RMF 2022 12.2.7 .

LU NES , 1 8 D E J UL IO

IN FO RM ACI ÓN DE L O S DE P Ó SITO S EN EFE CT IVO QUE SE RE ALI CE N EN L AS CUENT AS ABI ERT AS A N OMBRE DE L O S C O N TRI BUYENT ES E N LAS I NSTIT UCI ONE S DEL SISTE MA F I NA NCI ER O. (P RO P ORC IO NAR ME N SUAL ME N TE A M ÁS TA RDA R EL DÍA 1 7 DE L M ES I NME DIATO P O S TE RIO R).

LI SR AR T. 55, FRA CC . IV .

DE CLA RAC I Ó N DE P AGO DE R E TE NCION ES DE ISR, D E L AS PERSON AS M ORAL ES EX T RA NJER AS QUE PRE S TE N SER VICIO S D IGITALE S D E INT ERM ED IACIÓ N EN TRE TE R CE R OS , DEL M ES D E JUNI O 20 22 ( A MÁS TARDA R EL DÍA 10 DEL MES SIG UIENT E).

L ISR A RT. 1 13-C PR IMER PÁRR AFO FRA CC . I V Y RM F 202 2 12 .2 .4.

LUN ES , 1 8 D E J U LIO

DE C L AR AC I ÓN DE PAG O DE I V A, DE L AS PERSON AS MO RAL ES EXTRANJ ERA S, POR L A P R E S TAC I ÓN D E SER V IC I OS DI G I TA LES, DEL MES J UNIO 2 02 2 . (P R O P OR C IONA R M E NSUA LME NT E A MÁS TARDAR EL D ÍA 17 D EL M ES INM EDIAT O PO S TE R I OR ).

LIV A ART . 18-D FRACC. IV Y RMF 2 02 2 12 .1 .8.

LUN ES , 1 8 D E J U LIO

D E C LAR AC I ÓN DE P AG O DE RE TE NCIO NE S D EL IV A, D E L AS PERSON AS M ORAL ES E X TRANJ E R AS QUE P R ES TE N SE R VICIOS DIG ITAL ES DE IN TER MED IACIÓ N EN TRE TE R C ER OS , DE L M E S DE JUNI O 20 22 . (P R OP OR C I ONAR ME NS UALM ENTE A MÁS TARDA R EL D ÍA 17 D EL ME S IN ME DIA TO PO STE R I OR ).

L IVA ART. 18-J FRACC. II, IN CISOS A) Y B) RMF 2 0 22 12.2.6.

LU NE S , 18 D E JU L IO

DE C L AR AC I Ó N DE P AG O P RO V IS I ON AL DE L ISR PE RSO NAS FÍSICAS Y M ORAL ES C O RR E S P ON DI E N TE A J UN I O 2 02 2 (*NO TA).

L ISR ART. 14 , 106 , 1 16 Y OT ROS

LU NES , 18 D E J U LIO

DE CL ARACI ÓN DE CO NTRIBUC IO NES RE TE NIDA S DE L I SR E I VA DEL ME S DE JUNI O 2022 ( * NO TA ).

L ISR ART. 9 6 , 10 6, 1 16, OT RO S. Y L IVA ART. 1 -A

LU NE S, 18 D E J U L IO

DE C LARAC IÓ N DE P AG O DE FINITIVO DEL IV A DE L ME S DE JUNIO 2022 (*NOT A) .

LIV A ART. 5-D

LU NE S , 18 DE J U LIO

DE C LARAC IÓ N DE P AG O DE FINITIVO DEL IE PS DE L M ES DE JUNI O 2022 (*NO TA ).

LIE PS AR T. 5

LUN ES , 1 1 DE J U L IO

LUN ES , 11 D E JU L IO

RM F 2022 2.8. 1.6 . FR ACC. I I, INC. A)

RM F 2022 2 .8 .1.6. FR ACC. II , INC. B)

* NOT A R ES PE CT O A LA S A NTE RIO RE S DE C LA RAC IO NES ME NS UA LE S O DEFI NIT IV AS DE I MPUESTOS FEDERA LE S, I NC LU YENDO R ETE NC I O NE S SE T END RÁN D ÍAS AD ICIO NA L E S PARA S U PR ES E NTAC IÓ N C ON SIDE RAN DO E L SE X TO DÍG I TO N UM ÉRI CO DEL REG I ST RO FED ERA L DE CO NT RI BU YE NT ES (RFC) S EGÚ N EL A RT ÍCU LO 5 . 1 D EL DE CRE TO QUE C O M PILA DIVE RSO S BEN EFICI OS FI SCA LES PUBL IC ADO E N EL D OF D EL 2 6 DE DI CI EMB RE DE 2 01 3, AÚN VIGENTE.

LU NE S , 18 D E JU L IO

P AR A P R ODUC TOR E S E I MP OR T ADORES D E TABA COS LABRAD OS CO N TRIBUYEN T ES D EL I E PS , DE CL ARAC I ÓN I NFOR M ATI V A SO BRE EL PRECIO D E EN AJ E NA CIÓN D E CAD A PR O DUCT O, V ALOR , V OL UME N, PE SO O CA NT ID AD E NA JEN AD A (D ECL ARACIÓN M ENSUAL A TR AV ÉS D E M ULT I - I E PS ).

LUN ES , 1 8 D E JU L IO

AV IS O DE AC TI V I DADES V ULN E RABLE S D E JU NIO 2 0 22 ( A MÁS TARDAR EL D ÍA 17 D EL ME S IN ME DI ATO SI G UI E N TE).

LU NE S , 18 D E JU L IO

PA GO DE L 3 % DE IM PUE STO SO BRE NÓM I NA S, C DMX , DE L ME S DE JUN I O 2 02 2 (A MÁS TARDAR E L DÍA 1 7 DEL ME S I NME DI ATO SIG UIE NTE ) .

C FCM A R T. 159

LU NE S , 18 DE JU LI O

P AG O DE C UOT AS OB R ER O-P ATR O NAL ES DE IM SS, JUN IO 2 02 2 (A M ÁS TARD AR EL DÍA 17 DE L ME S I NM ED I ATO SI G U IE NTE).

LSS AR T. 3 9

LU NE S , 18 D E JU LI O

DE CL ARA CI ÓN I NF ORM ATI VA D E C ONTR APRE STA CIO NES RECIBID AS E N EF E CTIV O, P I E ZAS DE O R O O P LATA, S UP E R I O RES A $10 0,0 0 0, D O NATIV O S RECIBID OS (A MÁS TAR DAR EL DÍ A 17 D EL ME S INM E DIA TO PO ST ERIO R A L A QU E SE REALICE LA OP E RA CI Ó N).

LISR ART. 7 6 F RACC. XV, 8 2 FRACC. V II, 110 F RACC. VII, 1 18, FRACC. V Y 12 8. RISR ART. 1 61.

VI E RN E S 15 D E JU LI O

DI C TAME N F I S C AL 2 02 1 S E P R ES E NTA A M ÁS TARD AR EL 1 5 DE JUL IO D E 20 22 . (A MÁS TAR DAR E L 2 9 DE J ULI O, RM F 2 02 1 2 .1 2 .2 PRIM ER PÁRR AF O ).

CF F ART. 32 -A Y ART. 52, FRA CC. IV RCF F ART. 57 , ÚLT IMO PÁ RR AFO RMF ARTÍCULO QUINCUA GÉSIMO

LU N E S , 01 D E A GO S TO

DE CL ARA CI ÓN I NF ORM ATI VA D E OPERACIO NES CON TERCERO S (DIO T) DE L MES DE J UNIO 20 22 . (DUR AN TE E L ME S I NM EDI ATO P OSTERIO R A L Q UE CORRESPO ND A).

LIV A ART . 32 FRACC. V Y VIII, RMF 2 02 2 4. 5.1.

VI E RN E S , 01 D E JU LI O

OB LI G AC I ÓN DE TEN ER H AB I LI TA DO EL B UZÓN T RIBUTARIO L O S CO NT RIBUYENTES QUE CO MI E NC E N A T R I BUTA R E N E L RÉG IM EN SIMPLIF ICAD O DE CO NF IANZ A A PARTIR DE L 1 D E ENE R O DE 20 22 .

ARTÍCUL O DÉCIMO TRAN SITO RIO DE LA RM F 2 02 2

O BL I GAC I Ó N DE TE NE R HABI L I TADO EL B UZ ÓN T RIBU TA RIO PARA CO NT RIBU YE NT ES Q UE E N E L E JE R C I C I O I NM E DI ATO ANTE RIOR H AYA N OB TE NID O ING RE SOS PO R CON CEPTO D E AS I M I LAD OS A SA LAR I O S, IG UAL E S O SUPERIORES A $40 0, 0 00 .0 0 (CUAT ROCIE NT OS M IL P E SO S 0 0/ 10 0 M .N. ).

A RTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITO RIO DE L A RMF 2022

LOS C ONTR IB UY E NTE S QUE E N 2 02 2 O PTEN POR TRIB UTAR EN EL RÉ GIMEN SIMPL IF ICAD O DE C O NFI A NZA, D EB ER ÁN C ONT AR CO N E.F IRMA ACTIVA.

A RTÍCULO T RIGÉ SIMO OC TA VO T RAN SITO RIO D E L A RMF 2022

V I ER N E S , 01 D E J U L I O

V I ER N E S , 0 1 D E J U L IO

COMISIÓN FISCAL

L IE PS A RT . 1 9, FRA CC. IX RMF 2 02 2 5.2. 1.

L FPIO RPI ART. 23

#amcpparatodos


DIRECTORIO

JULIO 2022

1

Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz

L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez

Presidente

Vicepresidente de Finanzas

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General

Vocal Suplente de Finanzas

C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán

C.P.C. Gabriela García Moreno

Vicepresidente del Sector Externo

Vicepresidente de Servicio a Asociados

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera

C.P.C. Miriam Flores Rico

Vocal del Sector Externo

Vocal Suplente de Servicio a Asociados

C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz

Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez

Vicepresidente del Sector Privado

Vicepresidente de Capacitación

L.C.C. Juan Juárez Ortiz

L.C.C. Marisela Cruz González

Vocal Suplente del Sector Privado

Vocal Suplente de Capacitación

L.C.C. Rolando Hernández Cantero

C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez

Vicepresidente del Sector Público

Primer Secretario Propietario

Vocal Suplente del Sector Público

Vocal Suplente Primer Secretario

L.C.C. Jesús Antonio Gómez González

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano

Vicepresidente del Sector Docente

Segundo Secretario Propietario Vocal Suplente del Segundo Secretario

Vocal Suplente del Sector Docente

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Editor Responsable: Edición y diseño

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes

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Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez C.P.C. José Santos Rojas Toledo Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 55 5636-2370

Número 268 Julio 2022 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


2

CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

DIFUSIÓN

JURÍDICO FISCAL 4

Tratamiento contable y fiscal de Inventarios NIF C-4 (Parte uno)

29

Convenio con la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México

Derechos humanos en materia fiscal

30

8º Foro de Seguridad Social e INFONAVIT

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

31

1er Foro de la AMCP y COPARMEX

14

Papeles de Trabajo del Dictamen Fiscal General del Ejercicio 2021 que deberán enviarse al Servicio de Administración Tributaria

31

Programas de Plataformas Digitales

17

Inconstitucionalidad de la responsabilidad penal del auditor por encubrimiento en delitos fiscales

20

Fiscalización Gubernamental

22

Anexos de Sipred en materia de precios de transferencia

11

SEGURIDAD SOCIAL 25

Acuerdo que Actualiza, Plazos y Trámites del IMSS


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

JULIO 2022

3

Continuidad, innovación y expansión

L

a AMCPDF, se ha fortalecido gracias al esfuerzo de todos los miembros que forman parte de ella, especialmente por el profesionalismo, entrega y transparencia de cada uno de los Asociados, que han aceptado el reto de formar parte del Consejo Directivo y que, con el cumplimiento de los objetivos propuestos, el apoyo y participación de toda la membresía, han logrado posicionar a la AMCPDF, en diferentes ámbitos como un grupo sólido y con visión de futuro. Optimizar las tecnologías de información y comunicación para convertir a la Asociación en líder de opinión. Sin duda es un compromiso de esta administración y ya podemos mostrar resultados positivos en el sentido que la AMCP, ya es referencia en los medios locales y nacionales y se ve reflejado en el día a día. Se está planeando ya dar conferencias de prensa en las instalaciones de la AMCP, es un legado que queremos dejar para futuras administraciones. Es importante mencionar que el camino no fue fácil; sin embargo, el empeño y profesionalismo está latente para llegar al objetivo y poder presumir que se ha consolidado. El mes de junio, fue un mes de logros en las actividades de la AMCP. Se tuvo acercamiento con la Cámara de Comercio de la Ciudad de México, aprovechando para felicitar al actual presidente que por nombre es José de Jesús Rodríguez Cárdenas, homónimo de un servidor; una persona con gran talento, el cual capitalizamos con la firma de convenio pues ya se tenía 4 años sin hacerlo, era unos de los pendientes que ya se realizó. Agradezco también, la invitación a su asamblea en donde dio a conocer a sus consejeros nuestro convenio y como fruto de este, salió el Primer Foro Fiscal de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México y la AMCP, en donde consolidaremos esta eterna amistad institucional y donde nuevamente le deseo mucho éxito en su gestión a mi tocayo de nombre y apellido. Tuvimos el Primer Foro de Riesgos Empresariales con COPARMEX y la AMCP, un evento como ya es costumbre de primer nivel, en donde estuvieron ponentes de ambas instituciones, contando con un gran aforo por parte de las dos instituciones dando a nuestros asociados una visión más empresarial y acercando instituciones consolidadas y líderes de opinión. Deseo hacer mención que, el programa de redes sociales AMCP empresarial con COPARMEX, es un éxito y un valor agregado para nuestros asociados, en donde ven la

visión técnica y empresarial con temas de interés para ambos sectores. El programa de redes sociales con Grupo Bolsa de Valores se está volviendo un referente en nuestra comunidad contable, la sinergia en conjunto se consolida mes tras mes y el asociado disfruta con temas de interés impartidos por expertos calificados. El 16 y 17 de junio, se llevó a cabo el 8° Foro de Seguridad Social e IINFONAVIT, con la participación destacada, de manera presencial de las autoridades del IMSS y en modalidad virtual de autoridades del INFONAVIT. En este foro se trataron temas de interés, además se contó con la participación de cada uno de ellos, ofreciendo un mensaje para la red de Tiktok, reciente creación de la AMCP, nutriendo así nuestro contenido en la red. Es de destacar que, este es el segundo año donde nos visita la STPS, brindándonos una orientación sobre las visitas de esta institución. Sin duda, un mes lleno de actividades dándole continuidad a la Asociación, innovando en estos tiempos de constantes cambios y expandiendo a la AMCP con compromisos cumplidos de esta administración. A nombre de todo el Consejo Directivo, les enviamos un cordial saludo. Atentamente, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz Presidente del Consejo Directivo Bienio 2021 – 2022


4

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Tratamiento contable y fiscal de Inventarios NIF C-4 (Parte uno) C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

E

sta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los inventarios en el Estado de Posición Financiera de la entidad. Además del reconocimiento contable de los inventarios como el importe de costo que debe reconocerse como un activo y diferirse como tal hasta el momento en que se venda, NIF C-4 “Inventarios”.

Tratamiento contable En cuanto al alcance, está dirigida a todas las entidades que emitan estados financieros. Su aplicación abarca todos los inventarios, excepto aquellos conformados por: a) Desde el punto de vista del constructor, las obras en proceso, resultantes de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios relacionados directamente con ellos. b) Los instrumentos financieros. c) Los activos biológicos relativos a actividades y productos agrícolas hasta el punto de su cosecha. En las excepciones a esta NIF se debe recurrir a la NIF específica para cada caso, como la no aplicación a la valuación de inventarios correspondientes a los mantenidos por: 1. Productores agrícolas y forestales, productos agrícolas después de la cosecha y productos minerales, siempre que estos inventarios sean valuados a su valor neto de realización, según prácticas de sus industrias. 2. Intermediarios que comercializan bienes genéricos que valúen sus inventarios a valor razonable deducido de los costos a incurrir para venderlos. Según prácticas del sector. Deben reconocerse en resultados los cambios en ese valor, en el periodo en que ocurren, en ambas situaciones. Es importante tener presente las siguientes definiciones para un mejor entendimiento de la NIF: Adquisición: se refiere a la compra, construcción, producción, fabricación, desarrollo, instalación o maduración de un activo. Bienes genéricos: son los activos no financieros del tipo

agrícola, pecuario, metalúrgico o energético, cuyos precios se cotizan en mercados reconocidos o se derivan de los mismos. Costo de: a. Adquisición: importe pagado en efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición. b. Disposición: costo directo que se deriva de la venta o intercambio de un activo o de un grupo de activos, sin considerar los costos de financiamiento e impuestos, tales como comisiones, almacenaje, surtido, traslado, etcétera. c. Terminación: costo en el que en ocasiones es necesario incurrir para terminar un producto o servicio. d. Ventas: es la aplicación a resultados del costo correspondiente a los artículos o servicios vendidos. Fórmulas de asignación del costo: son las que se utilizan para determinar el costo unitario de los inventarios, y son: costos identificados, costos promedio y PEPS. Inventarios: son activos no monetarios sobre los cuales la entidad ya tiene los riesgos y beneficios, que son los: 1. Adquiridos y mantenidos para su venta en el curso normal de la operación de una entidad. 2. Que están en proceso de producción o fabricación para su venta como productos terminados. 3. Que en forma de materiales van a ser consumidos en el proceso productivo o en la prestación del servicio. Métodos de valuación de inventarios: es el conjunto de procedimientos que se utilizan para valuar los inventarios, como son: costo de adquisición, costo estándar y detallistas. Pérdida por deterioro: es el monto por el que los beneficios económicos esperados del inventario son menores que su valor neto en libros. La causa se debe a obsolescencia, daños a los artículos y bajas en el valor de mercado. Valor neto de realización: es el precio estimado en el curso normal del negocio menos los costos de disposición y, en su caso, los costos de terminación estimados. También se le define como: 1. El monto que se recibe en efectivo, equivalente de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo. 2. Precio neto de venta y valor neto realizable. Valor neto en libros: es el costo de adquisición por el que se reconoce un inventario, una vez deducidas las pérdidas por deterioro, en su caso. Valor razonable: representa el monto de efectivo o equivalentes que los participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes


JURÍDICO FISCAL

JULIO 2022

interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. En caso de no tener un valor e intercambio accesible de la operación, debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.

b)

Normas de valuación

c)

El reconocimiento, como norma general, es que los inventarios deben valuarse a su costo o a su valor neto de realización, el menor.

Reconocimiento inicial

5

prima y/o materiales, incluidos todos los gastos adicionales incurridos para colocarlos en el sitio para ser usados en el proceso de fabricación. Mano de obra directa: se reconoce el costo incurrido por el trabajo utilizado directamente en la producción. Gastos indirectos de producción: son todos los costos y gastos en que se incurre en la fabricación o producción, pero que por su naturaleza no pueden ser aplicados directamente a ésta. Consisten en material indirecto, mano de obra indirecta y gastos indirectos, ya sean fijos o variables, donde los primeros se mantienen en forma constante,

RECONOCIMIENTO INICIAL DE LOS INVENTARIOS

Comercio

Costo de Compra

Costos de los inventarios

Incurridos para su ubicación y condición actuales

Precio de adquisición Derechos de Importación Costo de transporte Almacenaje Manejo Seguros Todos los otros costos y gastos Menos: Descuentos, bonificaciones y rebajas sobre compras

Materia prima Mano de obra directa Gastos indirectos de producción: Costo de producción

Industria

El costo de los inventarios comprende todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y su condición actual. Para determinar el costo de compra, se deben incluir todos los costos y gastos en que se incurra, por ejemplo los que se presentan en el cuadro anterior. El costo de producción representa el importe de los distintos elementos del costo que se originan para dejar un artículo disponible para su venta o para pasar a un proceso posterior de fabricación. En sí el costo de producción incluye todos los costos relacionados directamente con las unidades producidas. Los elementos del costo de producción son los siguientes: a) Materia prima: es el costo de las compras de la materia

Material indirecto Mano de obra indirecta Gastos indirectos: Fijos Variables

independientemente del volumen de producción, mientras que los segundos varían en proporción con el volumen de producción. La asignación de los gastos indirectos fijos debe hacerse con base en la capacidad normal de producción de las instalaciones. Ahora bien, la capacidad normal es la producción promedio que se espera lograr en condiciones normales. El importe asignado de los gastos indirectos fijos a cada unidad de producción no debe incrementarse como consecuencia de una baja producción o de una planta inactiva. Y los gastos no asignados al costo deben reconocerse como costo de ventas en el periodo en que se incurren.


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JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Rubro de los inventarios Materias primas y materiales: son los artículos que se transforman para elaborar bienes de consumo u otros artículos que se convertirán en productos terminados o en componentes de productos de una entidad manufacturera.

Rubros de Inventarios

primas, materiales, etc., adicionado de los gastos que se generen, como pueden ser gastos aduanales, traslados, etcétera. Anticipo a proveedores: éstos deben tratarse conforme a la NIF C-5, que es el siguiente tema a abordar. Sólo deben reconocerse como inventarios los activos que cumplan con las

Materias primas y materiales Producción en proceso Artículos terminados Artículos entregados y/recibidos: En consignación En demostración Inventarios(mercancías) en tránsito Anticipo a proveedores Refacciones, suministros y herramientas

Producción en proceso: por la naturaleza continua del proceso de fabricación y la necesidad de preparar información en ciertas fechas, contablemente debe hacerse un corte de las operaciones y, por tanto, los artículos que aún no estén terminados constituyen un inventario de producción en proceso, por lo que deben valuarse en proporción a los diferentes grados de avance que se tenga en cada uno de los elementos que conforman su costo. Artículos terminados: comprenden los artículos destinados para su venta dentro del curso normal de operaciones de la entidad, y el importe reconocido debe ser el costo de producción en el caso de industria y el costo de compra si se trata de comercio. Artículos entregados y/o recibidos en consignación y/o en demostración: lo integran las materias primas, materiales, artículos terminados y en proceso entregados a un tercero en consignación o en demostración, y deben formar parte de los inventarios al costo que les corresponda, ya que su venta no se ha realizado. Los artículos recibidos en consignación o en demostración no se reconocen en el Estado de Posición Financiera. Inventarios (mercancías) en tránsito: son los artículos que se adquieren y se trasladan por cualquier medio de las instalaciones del proveedor a las de la entidad adquirente, a partir del momento en que se transfieren a ésta los beneficios y riesgos inherentes a ellos. El inventario de mercancía en tránsito puede ser de artículos terminados y/o en proceso, materias

características de la definición que se dio anteriormente. Los activos destinados para la producción, pero que no cumplen con la definición de inventario, se tratarán de acuerdo a la NIF C-6 Propiedades, planta y equipo, y se integrarán al costo de producción a través de su depreciación o amortización. Refacciones, suministros y herramientas. Sólo los que cumplan con la definición de inventarios deben incluirse en este rubro, de lo contrario tendrán el mismo tratamiento aplicable para el anticipo a proveedores.


JURÍDICO FISCAL

JULIO 2022

7

Métodos de valuación de inventarios

Costos de adquisición

Métodos de valuación de inventarios

Costo estándar

Detallistas

Los métodos de valuación destinados para determinar el costo de los inventarios, son los siguientes: a) Costo de adquisición: es el importe de efectivo o equivalentes por un activo o servicios al momento de su adquisición. b) Costo estándar: es el que se determina anticipadamente, considerando los niveles normales de utilización de materia prima, materiales, mano de obra y gastos de fabricación, y la eficiencia y utilización de la capacidad de producción instalada. Las cuotas determinadas del costo estándar se revisan periódicamente, con la finalidad de llevar a cabo su ajuste, ante los costos actuales.

c)

Detallistas: los inventarios se evalúan a los precios de venta de los artículos que los integran deducidos del margen de utilidad bruta. Para efectos de este método, por margen de utilidad bruta se entiende el importe del precio de venta asignado a un artículo disminuido de su costo de adquisición. El porcentaje de margen de utilidad bruta se determina dividiendo la utilidad bruta entre el precio de venta.

Este método se recomienda para entidades con grandes cantidades de artículos con márgenes de utilidad bruta semejantes y una alta rotación, que hacen impráctico utilizar otro método.


8

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Reconocimiento posterior

Costos Identificados

Fórmulas de asignación del costo

Costos Promedio

Primeras Entradas Primeras Salidas

Justificación de la aplicación de las fórmulas de asignación del costo

Cambio de fórmula de asignación de costo y de método de valuación de inventarios

Por regla general la entidad debe utilizar una sola fórmula para todos los inventarios con naturaleza y uso similar para ella. En caso de inventarios de diferente naturaleza y uso, la aplicación de fórmulas diferentes se puede justificar. Sin embargo, una diferencia en la ubicación geográfica de los inventarios o en las correspondientes reglas impositivas, por sí misma, no es suficiente para justificar el uso de fórmulas diferentes. a) Costos identificados: el costo de los inventarios de partidas que por lo regular no son intercambiables entre sí y de artículos o servicios producidos y segregados para proyectos específicos, debe asignarse, utilizando la identificación específica de los costos individuales. La identificación específica significa asignar los costos a partidas individuales del inventario. b) Costos promedio: el costo de cada artículo debe determinarse mediante el promedio del costo de artículos similares al inicio de un periodo, adicionando el costo de los artículos similares comprados o producidos durante éste. El promedio podrá calcularse periódicamente o a medida que entren nuevos artículos al inventario, ya sea adquiridos o producidos. c) PEPS: esta fórmula se basa en la suposición de que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir, por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio quedan reconocidas a los últimos precios de adquisición o de producción, quedando en resultados los costos de ventas correspondientes al inventario inicial y las primeras compras de costos de producción del ejercicio.

El cambio en el método de valuación de inventarios sin que se cambie la fórmula de asignación de costo debe tratarse prospectivamente, porque el resultado del cambio no genera un efecto de importancia, pues si se utiliza el método del costo estándar, su resultado siempre debe estar próximo al costo real. La fórmula de asignación del costo de inventarios debe tratarse retrospectivamente como un cambio en una norma particular, conforme a la NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores.

Inventarios incorporados a otros activos Los inventarios suelen incorporarse a otras cuentas del activo, por lo que deben reconocerse como costo de ventas o gasto durante la vida útil de esos activos mediante su depreciación o amortización, de acuerdo con la NIF particular correspondiente.

Pérdidas por deterioro Debido a que los inventarios son susceptibles de variaciones importantes por obsolescencia, por baja en los precios de mercado y por daño, es necesario para efectos de cumplir con el postulado de devengación contable, que se modifique la valuación del artículo que forma parte de ellos sobre la base de su costo o a su valor de realización, el menor. Con base en lo anterior, el costo de los inventarios no puede ser recuperado, por lo que deben reconocerse por debajo de su costo de adquisición, es decir, a su valor neto de realización, esto en congruencia con que los inventarios no deben reconocerse en exceso a los importes que se espera realizar en su venta o uso.


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Ahora bien, las estimaciones del valor neto de realización se basarán en el buen juicio profesional y en la evidencia más confiable disponible en el momento en que se realizan las estimaciones, considerando lo siguiente: a) Las fluctuaciones del precio o costo directamente relacionados con eventos que ocurren después del cierre del periodo. b) El propósito para el que se mantienen los inventarios. En cuanto al reconocimiento de provisiones por pérdidas por deterioro, puede ser necesario como resultado de pérdidas derivadas de compromisos de venta en firme, en exceso a las cantidades de inventario que se mantienen o de compromiso de compra en firme. Se reconocerán en el periodo en que se determine que ha incurrido en una pérdida y se trata en la norma relativa a pasivo. Las pérdidas reconocidas por deterioro no deben estar por debajo del costo de adquisición de la materia prima y/o materiales en existencia, si se espera que los productos terminados a los cuales se vayan a incorporar se vendan al costo o por arriba de éste. Pero si el precio de las materias primas y/o materiales indica que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto de realización, esos materiales deben evaluarse a su valor neto de realización reconociendo la pérdida por deterioro. Por otra parte, los inventarios, al valuarse a su valor neto de realización, deben hacerse partida por partida, pudiendo

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agrupar partidas similares o relacionadas. Las pérdidas por deterioro motivadas por modificaciones en el valor neto de realización que afectan a pedidos que se hayan aceptado en firme por mercancías o materiales que se encuentren en consignación o en tránsito, deben reconocerse en el costo de ventas del periodo en que se originan las pérdidas.

Evaluación periódica de pérdidas por deterioro Esta evaluación se aplica de nuevo en cada periodo contable, a valor neto de realización, cuando: a) Han dejado de existir las circunstancias que previamente dieron origen a una pérdida por deterioro de inventarios, o b) Debido a cambios en las circunstancias económicas exista una clara evidencia de un incremento en el valor neto de realización de los inventarios castigados y que todavía se tienen en existencia; el importe de la pérdida por deterioro reconocido debe revertirse, afectando los resultados del periodo en que se origina la reversión. Como regla general, en ningún caso deben reconocerse las reversiones afectando retrospectivamente los estados financieros de periodos anteriores. La reversión sólo debe ser hasta por el importe de la pérdida original reconocida.

Reconocimientos en resultados

Cuando se venden los inventarios, su valor contable debe reconocerse como costo de ventas en el periodo en el que se reconocen los ingresos referentes. El importe de cualquier castigo


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por pérdida por deterioro a los inventarios, para valuarlos a su valor neto de realización, así como todas las pérdidas en inventarios, debe reconocerse como costo de ventas en el periodo en que ocurren las pérdidas. El importe de toda reversión de pérdidas por deterioro como resultado de incrementos en el valor neto de realización debe reconocerse como una disminución en el costo de ventas en el periodo en que ocurre la reversión.

Normas de presentación En el estado de Posición Financiera, los inventarios netos considerando las estimaciones, se clasificarán como integrantes del activo a corto plazo, salvo que debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, ésta tenga en inventarios existencias que se venderán o se utilizarán después de 12 meses posteriores a la fecha del balance general. En el cuerpo del balance o en las notas al mismo, deben presentarse los diferentes rubros que integran los inventarios y sus estimaciones a detalle. En el caso de las entidades prestadoras de servicios deben presentarse como inventarios de servicios en proceso. El costo de ventas comprende los costos previamente incluidos en la valuación de los artículos que se han vendido, los gastos indirectos de producción no asignados a inventarios y los costos anormales de producción.

Normas de revelación En los estados financieros o en sus notas debe revelarse lo siguiente: a) Las políticas contables adoptadas para la valuación de los inventarios, así como los métodos de valuación de inventarios y las fórmulas de asignación del costo utilizados. b) La integración al cierre del periodo de los inventarios, neto de sus estimaciones, señalando el importe de cada rubro. c) El importe de los inventarios recibidos en consignación y/o en demostración. d) El importe contable de los inventarios que no cumplen con la regla general de “valuación a su costo o a su valor neto de realización, el menor”, o porque no les aplica esta NIF. e) El importe de los inventarios reconocidos en resultados durante el periodo, cuando: • En el costo de ventas se incluyen otros elementos. • Una parte del costo de ventas se incluye como parte de las operaciones discontinuadas. • El estado de resultados se presenta clasificado de acuerdo a la naturaleza de los rubros que lo integran y no se presenta un rubro de costo de ventas, sino que los elementos que lo integran se presentan en diferentes rubros. f) El importe reconocido en resultados según esta NIF corresponde a bajas significativas en el costo de operación de la planta, como consecuencia de la no utilización, total o parcial, de las instalaciones productivas. g) El importe de estimaciones por pérdidas por deterioro de inventarios reconocidas en el periodo. h) El importe de cualquier reversión reconocida en el periodo de estimaciones por pérdidas reconocidas en periodos

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i) j)

anteriores, así como las circunstancias que las originaron. Una descripción por cambios del método de valuación de inventarios o fórmula de asignación de costos de inventarios y las bases que los justifiquen. Los gravámenes existentes sobre los inventarios y/o si han sido cedidos en garantía, refiriendo el pasivo.

Se recomienda una explicación en las variaciones significativas en el periodo de los diferentes rubros de inventarios.

II. Mejoras a la NIF C-4 a partir del 01 de enero de 2021. NIF C-4, Inventarios Métodos de costeo de inventarios. La NIF C-4 establece la normativa respecto de los métodos de valuación de los inventarios; no obstante, el CINIF considera que es mejor llamarlos métodos de costeo, dado que se utilizan para determinar el costo de producción de inventarios. Adicionalmente, se considera conveniente aclarar la explicación de método denominado costo estándar. Se modifican los párrafos 44.8, 44.8.1.1, 44.8.3.1 y 60.1 NIF C-4.

En la revista del siguiente mes continuaremos con la parte dos del artículo, relativo al tratamiento fiscal de los inventarios. Frase celebre Muchas empresas saben qué hacen o cómo lo hacen. Pero muy pocas saben por qué lo hacen: cuál es su motivación, cuál es su razón de ser. (SIMON SINEK “Start With Why”)


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Derechos humanos en materia fiscal M. en D. Daniel Reséndiz Barajas Licenciado en Derecho. Especialista en derecho corporativo. Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. Maestro en Derecho Administrativo y Fiscal. Doctorante en Derechos Humanos Socio Fundador de Plano Juridico SC Resendiz.lex@gmail.com

Los Derechos Humanos de los contribuyentes y las garantías para su protección. Interpretación constitucional

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n esta ocasión, quiero compartir con ustedes un análisis acerca de la existencia de los derechos humanos en materia fiscal; su interpretación constitucional, los principios jurídicos y las garantías constitucionales aplicables y sus medios idóneos de protección. Por todos es sabido que nuestro sistema jurídico sufrió un cambio emblemático en materia de protección de los derechos humanos a partir del caso Rosendo Radilla Pacheco contra el Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, provocando entre otras cosas, la reforma constitucional al artículo primero el 10 de junio del 2011. Esta reforma trajo consigo el reconocimiento de los derechos humanos como derechos fundamentales, ampliando el catálogo de reconocimiento, no solo en la constitución, sino además los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y en las jurisprudencias que se desprenden de las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos,1 creando con esto, el llamado bloque de constitucionalidad y la décima época de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los Derechos Humanos a diferencia de las Garantías Individuales, no son normas jurídicas constitucionales, que regulan conductas, imponen obligaciones o brindan derechos. Los derechos humanos rebasan el viejo postulado positivista para dar pie a un nuevo orden de protección basado en Valores Jurídicos, dando paso a un nuevo orden filosófico del derecho, 1 Jurisprudencia por contradicción de tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2 PERSONAS MORALES. AL RECONOCÉRSELES COMO TITULARES DE DERECHOS HUMANOS PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO EN EL NUEVO SISTEMA CONSTITUCIONAL (REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 6 Y 10 DE JUNIO DE 2011). Tesis: VII.2o.C. J/2 (10a.), Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3, Pag. 1902, Jurisprudencia (Constitucional).

más acorde a la teoría tridimensional del derecho de Miguel Reale, la teoría garantista de Luigi Ferrajoli y la teoría argumentativa y principalista de Manuel Atienza. Ahora los derechos fundamentales ya no son las normas jurídicas contenidas en la constitución, sino aquellos Valores Jurídicos que se desprenden del llamado Bloque de Constitucionalidad, basados principalmente en el ideal jurídico de alcanzar una vida digna y justa, a través de los valores de igualdad, libertad y seguridad jurídica; y para ello, la propia constitución establece principios rectores y garantías subjetivas, como lo trataré de explicar más adelante.

Derechos humanos y las empresas. La Suprema Corte ha reconocido en diversos criterios jurisprudenciales, que del nuevo texto constitucional, las personas morales gozan de la protección de los derechos humanos y por ello pueden demandar por vía de amparo su protección2. Dentro del ámbito corporativo empresarial, un tema de suma relevancia es la materia fiscal, donde por mandato constitucional debemos contribuir al gasto público. La relación de las personas con las autoridades fiscales es de naturaleza supra subordinación, donde la autoridad ejerce sus facultades coercitivas para la aplicación de la norma jurídica y el gobernado cumple con su obligación aún y en contra de su voluntad. Pero toda autoridad dentro de cualquier ámbito tiene límites que la propia constitución establece, para garantizar al gobernado la protección de sus derechos humanos.

Derechos humanos de aplicación fiscal Independientemente que se trate de una persona física o moral, entendemos que se encuentran protegidos por los Derechos Fundamentales y la materia Fiscal no se escapa de eso. En términos generales podemos aseverar que las obligaciones tributarias se encuentran protegidas básicamente por 3 valores constitucionales, el Derecho Humano a la Igualdad, a la Libertad y a la Seguridad Jurídica. IGUALDAD. Este derecho humano, como valor jurídico superior, se encuentra intrínsecamente reconocido en el artículo 31 fracción IV, al establecer 3 garantías para su protección, ya que debemos contribuir de forma equitativa, proporcional y de acuerdo a la ley, lo que se le conoce como el principio de legalidad. La igualdad parte de que todos somos personas, somos humanos, donde no existen ni deben existir distinciones; pero es una realidad que existen diferencias por nuestra propia naturaleza e individualidad, así que para alcanzar un justo y correcto equilibrio debemos aplicar analogía y distinguir nuestras diferencias y nuestras similitudes para así poder esta-


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blecer el trato que se le dará a la persona, ya que si la diferencia amerita un trato diferente, se le deberá tratar diferente, pero si no lo amerita, se le deberá tratar igual. Esto es, “trato igual a los iguales y desigual a los desiguales”, lo que por todos es conocido como equidad.

(la imagen nos muestra que la equidad se aplica en el trato a las personas y el resultado es la igualdad). El trato no puede ser igual, porque el resultado seria desequilibrado.

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La equidad la vemos materializada en los diferentes regímenes fiscales, donde se hace una distinción entre Personas Físicas con Actividad empresarial, Régimen simplificado, Sueldos y Salarios, Servicios profesionales, actividades literarias, etc. Y dentro de cada régimen, las personas merecen un trato igual por ser iguales, pero diferenciado del trato que se le da a otro régimen distinto, por ser diferentes. La equidad es el medio idóneo para garantizar la Igualdad. “No se trata de tener derecho a ser iguales, sino de tener igual derecho a ser diferentes”. PROPORCIONALIDAD. Entendida bajo el principio de “aportar al gasto público, según su capacidad contributiva”, la cual debemos distinguir de la capacidad económica, ya que dos personas pueden tener los mismos ingresos, pero no así la misma riqueza, que es la que determina la capacidad de poder contribuir al gasto público. LIBERTAD. La libertad está garantizada por la legalidad y puede ser entendida por el principio general del derecho “Lo que no está prohibido, está permitido”. Esto es que los gobernados solo tenemos los límites que la propia ley establece ya que en términos generales gozamos de Libertad y de manera excepcional nos es coartada. Pero estos límites que impone la ley, también tiene sus propios límites, y son los que la constitución reconoce como derechos humanos, como la libertad de


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expresión, de libre tránsito, de creencia, pero sobre todo en materia fiscal, la libertad de reunión, asociación, y la libertad al trabajo, las cuales no podrán limitarnos, salvo por las propias disposiciones constitucionales. La legalidad como garantía de la Libertad no puede ni debe ser entendida igual para el gobernado que para la autoridad, ya que esta última se rige por el principio de Reserva de Ley, esto es, que la autoridad solo puede hacer, lo que estrictamente le faculte la ley, por lo mismo, la autoridad siempre debe justificar sus actos mediante una causa legal, donde se desprende su competencia y los suficientes y debidos fundamentos y motivos. SEGURIDAD JURÍDICA. A todo contribuyente se le debe garantizar su tranquilidad y los elementos mínimos de certeza para que pueda desarrollar libremente su actividad comercial o laboral. No puede vivir a expensas de caprichos de la autoridad, ni de disposiciones legales que se apliquen de forma arbitraria o discrecional, ya que esto no permite un sano desarrollo tanto en personas físicas como morales. La seguridad jurídica como derecho humano, se desprende de la interpretación hermenéutica de los artículos 14 segundo párrafo y 16 primer párrafo de la constitución. Estas dos disposiciones se han utilizado de forma indistinta, confundiendo su contenido y naturaleza; el primero de ellos establece las garantías mínimas contra los actos de autoridad de privación y el segundo contra actos de molestia. Toda autoridad incluidas las fiscales, solo pueden hacer lo que la ley les permite, porque solo existiendo una causa legal, donde el contribuyente ha realizado una conducta (hecho imponible) que la ley le imponga una obligación (hipótesis normativa), la propia ley faculta a una autoridad (competencia) a hacer exigible coercitivamente su cumplimiento (aún en contra de la voluntad de la persona obligada). Esto permite que la autoridad competente pueda realizar un acto de molestia 3 Contradicción de tesis 200/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 43/2014 (10a.) de título y subtítulo: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES”

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contra el contribuyente, si y solo si, el acto se emite por escrito, donde la autoridad funde y motive dicha causa legal, porque de lo contrario, el propio artículo 16 prohíbe dicho acto, al establecer textualmente “nadie podrá ser molestado”, no solo en su persona, sino en toda su esfera jurídica. Así mismo el primer párrafo del artículo 14 constitucional, brinda al contribuyente una seguridad jurídica al establecer que ninguna ley podrá aplicarse con efectos retroactivos en su perjuicio, esto es, que la ley solo podrá normar conductas cometidas después de su inicio de vigencia. Además el segundo párrafo del propio artículo 14, establece que la autoridad no podrá privar al contribuyente de su libertad, no de sus propiedades o posesiones ni de sus derechos, sino mediante juicio, entendiéndose por juicio a la garantía de audiencia, la cual debe ser previa a la privación y siempre y cuando se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, la garantía al debido proceso, siempre y cuando esté establecido en una ley, la cual hemos dicho que se trata de la garantía de legalidad. El debido proceso entre otras cosas exige la aplicación del principio de presunción de inocencia, ya que tanto en materia penal donde se priva a las personas de su libertad, como en materia administrativa sancionadora3, la carga de la prueba es de la autoridad, a diferencia del antiguo y conocido principio de la presunción de legalidad de la materia fiscal, el cual obligaba al contribuyente a desvirtuar las imputaciones de la autoridad, viéndose impedido muchas de las veces por la imposibilidad jurídica y material de probar hechos negativos. En este caso no debemos soslayar, que para que se trate de un acto de privación en materia administrativa (fiscal), la privación deberá ser permanente, porque si es temporal, se considera solo acto de molestia.

Conclusiones •

Los contribuyentes ya sean personas físicas o morales, se encuentran plenamente protegidos por la constitución contra actos de autoridad; y estos derechos fundamentales son los llamados Derechos Humanos. En materia fiscal, no escapa a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, siendo que toda rama del derecho tiene su origen en la constitución. Los derechos humanos principales que protegen a los contribuyentes son la Igualdad, la Libertad y la Seguridad Jurídica, sin soslayar que existen más elementos de protección. Los derechos humanos están garantizados por derechos subjetivos constitucionales, por lo que la Igualdad se encuentra garantizada por la equidad y la proporcionalidad (entre otros). La libertad por las garantías de libertad al trabajo, reserva de ley, libertad de asociación. La seguridad jurídica por las garantías de legalidad, de audiencia, debido proceso y curiosamente en materia administrativa sancionadora al igual que los procesos penales, por la presunción de inocencia, obligando a la autoridad fiscal a la carga de la prueba. Cualquier violación a los Derechos Humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, es exigible su reparación a través del juicio de control constitucional llamado Juicio de Amparo.


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Papeles de Trabajo del Dictamen Fiscal General del Ejercicio 2021 que deberán enviarse al Servicio de Administración Tributaria C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente

El último paso que se debe cumplir en el proceso del dictamen fiscal general que se establece en el artículo 32-A y 52 fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación (CFF), es enviar al SAT en términos del artículo 57 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), los papeles de trabajo que elaboró el contador público inscrito en el desarrollo de la auditoría de los estados financieros para efectos fiscales del ejercicio 2021. Con fecha 27 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para el ejerci-

cio 2022, de tal forma que en su Capítulo 2.10 “Dictamen del Contador Público” Inscrito, hace un señalamiento a las “Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal General 2021”, mismas que ya se dieron a conocer en mi artículo publicado en la revista Excelencia Profesional el pasado mes de mayo, razón por la cual en este artículo, solo comentaré las reglas 2.10.18 y 2.10.23 respecto a la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente y el archivo de papeles de trabajo a enviar al SAT, en los términos siguientes: Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente 2.10.18.- La obligación a que se refiere el artículo 57, último


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párrafo del Reglamento del CFF, se tendrá por cumplida cuando el contador público inscrito envíe por medios electrónicos (Internet), la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente (papeles de trabajo). Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquellos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo. El contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente: I.- ISR pagado en el extranjero acreditable en México, a que se refiere el artículo 5 de la Ley del ISR. II.- Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley del ISR o cuenta de remesas de capital cuando se trate de establecimientos permanentes conforme a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio. III.- Cuenta de capital de aportación a que se refiere la Ley del ISR, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización. IV.- Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades que establece el artículo 10 de la Ley del ISR. V.- Determinación de la utilidad distribuida gravable únicamente en el caso de reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR o rembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma Ley. VI.- Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble, así como por operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, que establece el artículo 17 de la Ley del ISR. VII.- Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, referida en el artículo 8 de la Ley del ISR. VII.- Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 28, fracción XVII de la Ley del ISR. IX.- Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. X.- Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. XI.- Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley del ISR.

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XII.- Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio. XIII.- Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos. XIV.- Costo de lo Vendido y valuación del inventario, referidos en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. XV.- Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. XVI.- Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito. XVII.- ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR. XVIII.- De los conceptos fiscales que se incluyen en el anexo denominado “conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del impuesto sobre la renta”. El contador público inscrito deberá poner los papeles de trabajo a disposición de la autoridad cuando esta se los requiera conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 52-A del CFF.

Para una mayor claridad del tema, transcribo lo dispuesto en el artículo 57 del RCFF: Artículo 57.- El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener lo siguiente: I. Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal; II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y III. Lo demás que determine el SAT mediante reglas de carácter general. El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.

En cumplimiento a lo que establece este artículo y particularmente el segundo párrafo de la regla 2.10.18 que señala lo siguiente: Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquellos que el contador público conserve en el expedien-


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te de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo. Este párrafo de la regla 2.10.18, nos señala los puntos centrales y relevantes en la revisión que debe practicar el contador público inscrito al contribuyente de que se trate, y demostrar a la autoridad la revisión efectuada en los términos siguientes: • Aplicar Normas de Auditoría • Aplicar procedimientos de auditoría • Evidencia obtenida y conclusiones alcanzadas • Evaluación al control interno y • Planeación de la auditoría Todo ello y dentro de algunas otras pruebas que el contador público inscrito considere necesarias, a fin de obtener la evidencia suficiente y necesaria. Asimismo, continua señalando la regla 2.10.18 en su tercer párrafo, que el contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente: Considerando que la RMF nos ofrece facilidades administrativas y conforme al párrafo anterior, el contador público inscrito, podrá enviar únicamente los papeles de trabajo que le sean aplicables al contribuyente de que se trate. Es de entender que en el proceso de revisión y la evaluación al control interno, se conocen las áreas de operación, la actividad preponderante del contribuyente y demás información que permita determinar los alcances de revisión y las fracciones que le sean aplicables de la regla 2.10.18, para una buena elaboración de los papeles de trabajo. Finalmente el cuarto párrafo de la regla 2.10.18 establece que el contador público inscrito deberá poner los papeles de trabajo a disposición de la autoridad cuando está se los requiera conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 52-A del CFF. El contador público inscrito no debe escatimar tiempo, dinero y esfuerzo para un buen desarrollo en la revisión de auditoría y una buena elaboración y presentación de los papeles de trabajo, sin poner en tela de juicio la seguridad jurídica del contribuyente y del propio contador público inscrito que suscribe el dictamen fiscal general. Como referencia para la implementación de los papeles de trabajo que demuestren la revisión efectuada por el contador público inscrito, también se deberá tomar en cuenta los anexos del dictamen fiscal que le sean aplicables al contribuyente para el llenado del SIPRED. Dichos anexos son los que se dan a conocer en el Anexo 16 de la RMF que se publicaron el 14 de enero de 2022, mismos que podrás consultar en mi artículo denominado “Instructivo del Dictamen Fiscal 2021” publicado en la revista Excelencia Profesional del pasado mes de junio, además de todas las recomendaciones técnicas que hago para el llenado del dictamen, o consultarlos directamente en la página del SAT respectivamente.

Presentación del archivo de papeles de trabajo del contador público inscrito utilizando el programa SIPRED 2021 2.10.23.- Para los efectos del artículo 57, último párrafo del Reglamento del CFF, el archivo que contiene los papeles de trabajo del contador público inscrito se presentará por medio del SIPRED 2021, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación. Cuando se tenga más de un archivo (*XLSX) que contienen dichos papeles de trabajo, se deben integrar todos los archivos de Excel en un solo archivo (*XLSX), el cual se deberá convertir a través del SIPRED 2021 a un archivo (*SBPT), el que se enviará al SAT vía Internet, por el contador público inscrito. La fecha de presentación de los papeles de trabajo, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en el Portal del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen. Concluyo señalando que mucho se ha hablado sobre las sanciones al contador público inscrito que suscribe un dictamen para efectos fiscales, de tal forma que parece que firmar un dictamen fiscal, es firmar tu propia sentencia, por lo que exhorto a todos los colegas y amigos profesionales en la materia, a no escatimar el utilizar todos los medios y procedimientos que se señalan en el desarrollo del dictamen fiscal, obtener todas las evidencias posibles para sustentar el trabajo desarrollado y finalmente, ejercer las facultades propias de informar a la autoridad cualquier discrepancia que pueda crear contingencias al contribuyente y al propio contador público inscrito. cga.fiscortes@gmail.com


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Inconstitucionalidad de la responsabilidad penal del auditor por encubrimiento en delitos fiscales Dr. Jesús Amaro Mauricio Miembro de la Comisión PLD y Anticorrupción

U

na de las reformas fiscales para 2022 que mayor controversia generó entre el gremio de la contaduría pública, fue la incorporación de la fracción III al artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, que prevé imputar responsabilidad penal por encubrimiento en delitos fiscales, a los contadores públicos inscritos (auditores), cuando derivado de la elaboración del dictamen fiscal de estados financieros, aquellos que hayan tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito, sin haberlo informado a las autoridades fiscales. En la exposición de motivos propuesta por el ejecutivo federal que dio origen a la reforma mencionada, se dieron las razones siguientes para justificarla:

30. Obligaciones y sanciones del contador público inscrito Se propone adicionar un tercer párrafo a la fracción III, del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de establecer como obligación del contador público inscrito la relativa a informar a la autoridad fiscal, cuando, derivado de la elaboración del dictamen, conozca que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y/o aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. Lo anterior, toda vez que el contador público inscrito actuará como un asesor de los contribuyentes, realizando un examen de los estados financieros de una entidad, emitiendo una opinión en la que se presenta la situación financiera de una empresa, motivo por el cual tiene acceso a información que le permite tener conocimiento de cualquier irregularidad en el comportamiento fiscal del contribuyente.


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Por tal motivo, se considera que es necesario que el contador público tenga la obligación de informar cualquier hallazgo de acciones que puedan causar un perjuicio al fisco federal. Asimismo, se propone reformar el primer párrafo del artículo 91-A, a efecto de establecer como infracción relacionada con el dictamen de estados financieros, cuando el contador público inscrito omita dar cumplimiento a la obligación prevista en el diverso 52, fracción III, tercer párrafo del Código, referente a informar a la autoridad fiscal cuando derivado de la elaboración del dictamen, conozca que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal. Lo anterior, en concordancia con la propuesta de modificación al artículo 52, fracción III, tercer párrafo del referido Código. Por otra parte, se propone adicionar una fracción III al artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de establecer como responsable de encubrimiento en delitos fiscales, a los contadores públicos inscritos que, al elaborar el dictamen de estados financieros, tuvieron conocimiento que el contribuyente realizó una conducta que en su momento podía constituir la comisión de un delito, sin haberlo informado a la autoridad fiscal, y posteriormente, respecto de dicha conducta se haya ejercido acción penal. Lo anterior, con la finalidad de desincentivar el incumplimiento de obligaciones fiscales”. El texto del artículo 96, fracción III del Código Fiscal de la Federación, quedó redactado de la siguiente manera: Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito: … Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código. El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancio-

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nará con prisión de tres meses a seis años. (Énfasis añadido) Es así que, la reforma en cuestión, remite de manera expresa al contenido del artículo 52, fracción III tercer párrafo, del propio Código Tributario, el cual también se vio modificado para armonizar el sentido de la reforma en materia de responsabilidad penal del auditor fiscal por encubrimiento en delitos fiscales, misma que quedó redactada en los términos siguientes: Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:… Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código…. Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. (Énfasis añadido) Éste último dispositivo al perfeccionar el tipo penal que se comenta, remite de manera expresa a las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria (también conocidas como “resolución miscelánea fiscal”). Es así que, el tipo penal por encubrimiento del auditor en delitos fiscales, se configura con base en el siguiente orden:


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Si la conducta que se reprocha penalmente es que el auditor no informe a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el SAT, un hecho probablemente constitutivo de delito del que haya tenido conocimiento al elaborar su dictamen fiscal de estados financieros, es claro que estamos en presencia de lo que la jurisprudencia a denominado como un “tipo penal en blanco”. En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido a los tipos penales en blanco, como aquellos supuestos hipotéticos en los que la conducta delictiva se precisa en términos abstractos y requiere de un complemento para integrarse plenamente. Sin embargo, la disposición complementaria está comprendida dentro de las normas contenidas en el mismo ordenamiento legal o en sus leyes conexas, pero que han sido dictadas por el Congreso de la Unión, con apoyo en las facultades expresamente conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Alto Tribunal ha establecido que, las “normas penales en blanco” no son inconstitucionales, cuando remiten a otras que tienen el carácter de leyes en sentido formal y material, sino sólo cuando reenvían a otras normas que no tienen este carácter -como los reglamentos-, pues ello equivale a delegar a un poder distinto al legislativo la potestad de intervenir decisivamente en la determinación del ámbito penal, cuando es facultad exclusiva e indelegable del Congreso de la Unión legislar en materia de delitos y faltas federales. Por lo que, a contario sensu, serán inconstitucionales las normas penales en blanco, cuando remiten a otra de naturaleza extrapenal en sentido formal y material (para quedar plenamente integrada), esto es, cuando se reenvía a otra norma que no tiene el carácter de ley en sentido formal, dando así entrada en la descripción típica a regulaciones de procedencia reglamentaria o hasta meramente administrativa y, en consecuencia, a una participación del Poder Ejecutivo en la configuración de los tipos penales1. En otras palabras, las normas penales en blanco son inconstitucionales cuando

1 Registro 2011281. Tesis aislada 1a. LXXII/2016 (10ª.). Rubro: “LEYES PENALES EN BLANCO. PROBLEMÁTICA DE CONSTITUCIONALIDAD DE AQUELLAS.” 2 Registro 170250. Jurisprudencia 1a. 10/2008. Rubro: “NORMAS PENALES EN BLANCO. SON INCONSTITUCIONALES CUANDO REMITEN A OTRAS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE LEYES EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL.” 3 Registro 190587. Jurisprudencia V.2o. J/50. Rubro: “MISCELÁNEA FISCAL Y CIRCULARES QUE ESTABLECEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES, SUS DIFERENCIAS.”

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remiten a otras que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y material2, como se actualiza en el tipo penal de la responsabilidad del auditor por encubrimiento en delitos fiscales. Se sostiene lo anterior porque, en el caso en particular que se analiza, equivocadamente el legislador ordinario, para configurar el tipo penal de la responsabilidad del auditor por encubrimiento en delitos fiscales, previsto en el artículo 96 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, remitió de forma expresa a lo establecido en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo del mismo código. Y éste último numeral, cuando se refiere al deber de informarlo a la autoridad fiscal, dice que será “de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria”. Esto es, para el deber de informar el probable hecho delictivo, nos remite a lo que se conoce como resolución miscelánea fiscal, que son aquellas normas generales expedidas en uso de facultades que poseen las autoridades fiscales para reglamentar la aplicación de la ley en lo que haya sido reservado, constituyendo disposiciones que regulan figuras previstas en las diferentes leyes fiscales, a fin de que se hagan del conocimiento de los contribuyentes3. De ahí que se sostiene que el artículo 96 fracción III, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional porque se trata de un “tipo penal en blanco”, al configurar los elementos del delito de encubrimiento del auditor en delitos fiscales a lo que dispone el artículo 52 fracción III, tercer párrafo del mismo Código, vinculado con la obligación de informarlo de acuerdo con lo que establezcan las reglas de la resolución miscelánea fiscal que publique el Servicio de Administración Tributaria. Finalmente, otro elemento que a nuestro juicio también constituye un vicio de inconstitucionalidad dentro de la configuración del tipo penal que se cuestiona, es que se le deje al auditor que elabora el dictamen fiscal de estados financieros, el deber de contar con conocimientos jurídicos suficientes para definir en qué casos está en presencia de un “hecho probablemente constitutivo de delito”, al elaborar su dictamen fiscal, medida que se considera desproporcional en virtud de que aquél no es un perito en derecho, sino en cuestiones propias de la técnica contable, con lo cual, consideramos que en un proceso penal, difícilmente se le podrá acreditar el elemento subjetivo del dolo que se exige en el tipo penal de encubrimiento en delitos fiscales. El tipo penal de responsabilidad por encubrimiento del auditor fiscal en delitos fiscales nació con tintes de inconstitucionalidad, toda vez que, por un lado, el legislador excedió en dejar al contador público el definir el alcance del hecho probablemente constitutivo de delito como condición sine qua non para proceder a informarlo a las autoridades fiscales y por el otro, al tratarse de un tipo penal en blanco, al no estar sus elementos contenidos en el Código Fiscal de la Federación, sino también, en las reglas de resolución miscelánea, las cuales son de jerarquía inferior a una ley. De ahí que quienes se vean afectados por violación a sus derechos fundamentales con motivo de esta reforma inconstitucional, tienen elementos de defensa penal fiscal a su alcance, debiendo hacer valer los instrumentos y mecanismos jurídicos protectores, a fin de hacer prevalecer el respeto al estado democrático de derecho.


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Fiscalización Gubernamental Mtra. en Auditoría y C.P.C. Patricia Sánchez Bernal C.P.C. Gerardo Gonzalez Arredondo Comisión Dictamen Gubernamental

¿Muchas veces hemos escuchado la palabra “Fiscalización” pero en realidad sabemos que significa?. Para poder adentrarnos en el tema, primeramente, nos avocaremos a definir el concepto. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española significa: f. Acción y efecto de fiscalizar. Y a su vez Fiscalizar significa: Tr. Criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien. En virtud de lo anterior podemos definir a la “fiscalización” como las acciones de revisión que puede llevar a cabo una persona hacia las acciones de alguna otra, con la finalidad de emitir un Juicio. En las ramas de la Contabilidad y el Derecho, hemos escuchado esta palabra, la cual va encaminada hacia los temas contables y/o fiscales; y más en concreto en la Fiscalización por parte de las Autoridades Fiscales. Por lo tanto, podemos determinar que la “Fiscalización de las Autoridades” son aquellas acciones que la Autoridad Fiscal lleva a cabo con la finalidad de revisar a los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales a fin de verificar que sus acciones se apeguen a lo establecido en las diferentes leyes. Tenemos diferentes Autoridades que llevan a cabo procedimientos de fiscalización, por un lado, tenemos Autoridades que realizan revisiones a los contribuyentes particulares que llevan a cabo actividades empresariales ya sean personas físicas o morales; y por otro lado tenemos Autoridades Gubernamentales que realizan revisiones a todos los Entes Públicos que pertenecen a la Administración Publica, y que reciben un recurso por parte del Estado para llevar a cabo sus actividades administrativas.

Autoridades Fiscalizadoras Gubernamentales En este último caso las revisiones que realizan las Autoridades Fiscalizadoras a los Entes Públicos con la finalidad de verificar que todas y cada una de sus acciones estén apegadas a Derecho, es decir a las diferentes Leyes en materia, así como a procedimientos de control interno y demás Normas que deriven para una correcta aplicación de los recursos que el Estado les ha otorgado. Derivada de la importancia que tiene para todos los Mexicanos, independientemente de nuestra profesión, de que el Estado y sus Autoridades transparenten los recursos que son

otorgados a todos los entes públicos, es de suma importancia conocer cuales son las autoridades Gubernamentales que llevan a cabo esta fiscalización. El antecedente más remoto de la fiscalización en México data de 1453, con la creación del Tribunal Mayor de Cuentas, constituido por las cortes españolas, el cual tenía la tarea concreta de revisar las cuentas de la Hacienda Real de la propia España. En 1524, la Corona Española decidió crear en la Nueva España el Tribunal Mayor de Cuentas, cuya finalidad era revisar ingresos y gastos de Hernán Cortés. En 1995, las reformas a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), proponen crear un nuevo órgano fiscalizador de la gestión gubernamental, en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda, el cual se denominaría Auditoría Superior de la Federación (ASF). En el 2000, se creó la Unidad de Evaluación y Control, como un órgano técnico de la comisión de vigilancia, encargado de verificar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de la ASF. En el año 2000, se aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y en el 2001 se expide el Reglamento Interior de la ASF (Cámara de Diputados, 2000). Nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla de la Fiscalización Superior de la Federación en su Título Tercero, Capítulo Segundo, Del Poder Legislativo, Sección V, y comprende el artículo 79.


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Auditoría Superior de la Federación La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales. El resultado final de la labor de la ASF son los Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

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la Administración Pública Federal.

Sistema Nacional Anticorrupción Es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. El Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) es uno de los pilares fundamentales del Sistema Nacional Anticorrupción. Para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción el Senado emitió 4 leyes nuevas: • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. • Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. • Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Y se reformaron 3 leyes: • Código Penal Federal. • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. • Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Estas leyes nuevas y las modificaciones implican nuevas responsabilidades y sanciones tanto para funcionarios públicos como para civiles y personas morales.

Sistema Nacional de Fiscalización

Secretaría de la Función Pública La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, en su Título Segundo, Capítulo I, habla De las Secretarías de Estado y en su Capítulo II De la Competencia de las Secretarías de Estado; y en su artículo 37 habla de la Secretaría de la Función Pública, a la cual le corresponde de entre sus asuntos: VIII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías y revisiones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo. IX. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de

Conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones. Integrantes: • Auditoría Superior de la Federación (ASF). • Secretaría de la Función Pública (SFP). • Entidades de Fiscalización Superiores Locales (EFSL). • Secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas (OEC). Objetivo: Establecer acciones y mecanismos de coordinación entre sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.

Conclusiones Una vez realizado el anterior análisis, hemos conocido cual es el concepto de la Fiscalización, así como su objetivo, y de manera más concreta en la Fiscalización Gubernamental cuales son las Autoridades Gubernamentales que llevan a cabo estas acciones de fiscalización, esperando en próximos días, adentrarnos más en cuáles son éstas acciones y procedimientos.


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Anexos de Sipred en materia de precios de transferencia L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández Comisión de Precios de Transferencia ahernandez@preciosdetransferencia.com.mx

E

l Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) contiene la opción de dictaminar los estados financieros del ejercicio por Contador Público Autorizado, en los términos del artículo 52 del mismo Código. El dictamen de estados financieros para efectos fiscales se envía a la autoridad a través del Sistema de Presentación del Dictamen: Sipred. Mediante el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicado el 14 de enero, se dieron a conocer los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen y los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el Contador Público Inscrito,

para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2021. Dependiendo el tipo de contribuyente, será el tipo de Sipred que deberá utilizar. En este caso nos referiremos al de Estados Financieros en General, el cual se integra por 29 anexos, dos cuestionarios y la información adicional. El mencionado anexo 16 de la RMF, señala que los dos cuestionarios contienen información relativa a la revisión efectuada por el contador público inscrito a los estados financieros del contribuyente y que forman parte del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Los cuestionarios en comento son: • Cuestionario de diagnóstico fiscal (Anexo 30). • Cuestionario en materia de precios de transferencia (Anexo 31). En el presente artículo vamos a platicar de los tres ane-


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xos que nos solicitan información en materia de precios de transferencia, enfocándonos principalmente en el papel y la responsabilidad del Contador Público Inscrito al responder el cuestionario correspondiente, así como ofrecer algunos lineamientos para responder adecuadamente.

B. Anexo 16.- Operaciones con Partes Relacionadas. El anexo 16 consiste en básicamente llenar una Tabla a nueve columnas donde se resumen las operaciones con partes relacionadas celebradas en el ejercicio y si estas cumplieron con valores de mercado o no. En este Anexo se deberán relacionar todas las operaciones conforme al catálogo de tipo de operación contenido en el Apéndice IV. Esta información se puede extraer directamente del estudio de precios de transferencia y representa un panorama general de la posición del dictaminado respecto de sus operaciones vinculadas.

C. Anexo 17.- Información del Contribuyente sobre sus Operaciones con Partes Relacionadas. Este anexo se conforma por una serie de preguntas dirigidas al contribuyente a lo largo de 20 secciones, en un total de 253 índices consecutivos. En la primera parte se cuestionan temas generales de cumplimiento aplicables a todos los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas, para posteriormente ya abordar puntos más específicos que se responden solo si el dictaminado se encontró en el supuesto o tipo de operación, como es el caso de: dividendos fictos, enajenación de acciones, maquila, ajustes de precios de transferencia, etc. El anexo se integra por tres columnas: • La primera, un índice de referencia, • la segunda la pregunta o informacióan solicitada y • la tercera la respuesta a requisitar. Las preguntas o información a proporcionar se agrupan en los 20 apartados temáticos antes mencionados. En su mayoría, las preguntas a responder permiten SI, NO o en algunos casos N/A. Puede darse el caso que para alguna de las preguntas sea necesario responder N/A pero el campo no acepte ese valor, para este y cualquier otro tipo de respuesta que no se adecue a lo que permite el formato, recomendamos hacer uso de la hoja de Información Adicional y explicar a detalle la respuesta adecuada a la situación particular.

D. Papel del Contador Público Inscrito en el tema de precios de transferencia. El Servicio de Administración Tributaria a través del cuestionario en materia de precios de transferencia que deben llenar los contadores públicos inscritos (Anexo 31), pretende que el auditor se cerciore de que los contribuyentes que están revisando cumplieron con sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia (artículo 76, fracciones IX, X y XII, artículo 76-A y 179 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, LISR), es decir, que hayan presentado la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, las declaraciones informativas maestra, local y país por país y que cuenten con documentación e información que acredite que las operaciones con partes relacionadas se determinaron como lo harían partes independientes en operaciones comparables (estudios de precios

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de transferencia). Para estos efectos se debe considerar lo dispuesto, en las normas internacionales de auditoría. Por tanto, al dictaminador, sabiendo que no es el especialista que realizó el trabajo de precios de transferencia, solo se le pide verificar el cumplimiento de las obligaciones, más no juzgar o hacer el trabajo del especialista.

E. Lineamientos para responder. De acuerdo al Instructivo, toda pregunta debe ser entendida con respecto al ejercicio fiscal sujeto a revisión. En la mayoría de los casos las respuestas posibles son: SI, NO y NO APLICA (N/A), por lo cual, en aquellos cuestionamientos que no apliquen al contribuyente, así como cuando a criterio del contador público que responda el cuestionario no haya una respuesta posible para una pregunta en un renglón determinado, o bien, simplemente no fue revisado por no caer en el alcance de revisión, se podrá dejar en blanco el renglón que corresponda, haciendo las aclaraciones correspondientes en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, ya que de no hacerlo el SAT, entenderá que el contribuyente tenía la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento. En general una respuesta no aplicable (N/A) significa que el contribuyente no se encuentra ante el supuesto establecido para la pregunta, por ejemplo (dictamen fiscal de estados financieros general). Ejemplos: Pregunta

Significado de una respuesta N/A

SECCIÓN REFERENTE AL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN IX DE LA LISR Verificó que el contribuyente cumpliera formalmente con esta obligación fiscal

A) El contribuyente se encuentra en el supuesto establecido en el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76 de la LISR, es decir, que realizó actividades empresariales y obtuvo ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no hayan excedido de $13’000,000.00, o bien, prestó servicios profesionales y obtuvo ingresos que no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, siempre que no esté en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de LISR. B) El contribuyente no realizó operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

F. Contenido del cuestionario.

A diferencia del Anexo 17 que va dirigido al contribuyente, este cuestionario va dirigido al Contador Público que dictamina, para que, en el transcurso de su labor preste especial atención a temas específicos relacionados con precios de transferencia y así pueda revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. El cuestionario se identifica con el índice de Anexo 31 y comprende los indicies consecutivos de preguntas del 0 al 64. El “cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del Contador Público) por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2021” se integra por 11 secciones. El cuerpo del cuestionario se dirige al auditor y le pide que: “de acuerdo con sus pruebas de auditoría, el alcance a las mismas y con la evidencia que conserva en sus papeles de trabajo responda si se cercioro de que el contribuyente cumpliera con lo contenido en esas secciones.


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Sección 1.- Capitalización insuficiente (Art. 28 Fracc. XXVII de la LISR). Se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de la obligación del contribuyente en materia de capitalización insuficiente y en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen. La capitalización delgada o insuficiente está fundamentada en el artículo 28 de la LISR: “Art. 28 …….XXVII. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de esta Ley.” Lo anterior significa que en el ejercicio se determinaron intereses no deducibles por efecto de encontrarse en el supuesto de “capitalización insuficiente”, es decir, de haber contraído deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero que exceden tres veces el capital contable. En caso afirmativo se deberá completar el apartado con cifras relativas a las deudas e intereses respectivos.

Sección 2.- Documentación comprobatoria de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) por operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Art. 76 Fracc. IX de la LISR). En esta sección se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de la obligación de contar con estudio de precios de transferencia por las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero y en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen.

Sección 3.- Verificó que la documentación comprobatoria de precios de transferencia, por las operaciones con partes relacionadas residentes en el (Art. 76 Fracc. IX de la LISR), incluyera lo siguiente: En esta sección se le pide al Contador que verifique que el estudio de precios de transferencia por las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero cuente con los elementos mínimos solicitados por la LISR y que además las operaciones se hayan celebrado a valores de mercado, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen. Esta sección cuenta con las siguientes instrucciones específicas: • Se debe entender que el Contador Público Inscrito debe dejar constancia de haber revisado que la documentación comprobatoria correspondiente, incluya la información que la disposición fiscal citada señala expresamente que debe contener. Esta sección solo se debe contestar cuando exista documentación comprobatoria de precios de transferencia, por las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Artículo 76, fracción IX de la LISR). • En la pregunta que señala: “8) Método aplicado conforme al artículo 180 de la LISR por cada tipo de operación evaluada”, se pretende que el Contador Público Inscrito se cerciore, de que en la documentación comprobatoria de

precios de transferencia para cada una de las transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, se haya aplicado alguna de las metodologías a que se refiere el artículo 180 de la LISR, sin que se juzgue si es la más apropiada. En la pregunta que menciona: “9) información y documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación evaluada”, se pretende que el Contador Público Inscrito se cerciore, de que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia para cada una de las transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en las que se haya aplicado alguna de las metodologías a que se refiere el artículo 180 de la LISR, exista información y documentación sobre operaciones o empresas comparables, incluyendo su fuente, sin que se juzgue si dichas operaciones o empresas son o no comparables. En la pregunta que indica: “verificó que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia se concluyera que las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero por el contribuyente se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables” se pretende que el Contador Público Inscrito se cerciore, de que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia, además, de cumplir con los requisitos que establece la LISR, se concluya que las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero fueron pactadas como lo hubieran hecho partes independientes en operaciones comparables, sin juzgar si la conclusión es correcta o no.

Sección 4.- Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Art. 76 Fracc. X de la LISR). En esta sección se le pide al Contador que verifique la correcta presentación y llenado de la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen. Recordemos que esta declaración se presenta a través del Anexo 9 del software DIM, de forma conjunta con la declaración anual y su no presentación implica incumplir con un requisito de las deducciones.

Sección 5.- Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (Art. 76-A Fracc. X de la LISR) de 2020 presentadas en 2021. En principio, el artículo 76-A no tiene una fracción X, lo cual es un error en el formato guía que se viene arrastrando de años atrás. En esta sección se le pide al Contador que verifique la correcta presentación en tiempo y forma de las nuevas declaraciones informativas de precios de transferencia, originadas en la acción 13 BEPS (local, Maestra y País por País relativas al ejercicio 2020 que debieron presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2021). En caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal.


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Sección 6.- Cumplimiento de la obligación respecto de las operaciones con partes relacionadas (Art. 76 Fracc. XII de la LISR). En esta sección se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de la obligación de contar con estudio de precios de transferencia por las operaciones efectuadas con partes relacionadas nacionales y en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen. Es importante mencionar que en las instrucciones específicas sí se le pide al contador que analice que en la evidencia documental se incluya la aplicación de alguno de los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR, solo que sin juzgar si es el más apropiado, ya que se considera que la correcta selección de método es responsabilidad del especialista que realizó el trabajo.

Sección 7.- Operaciones con partes relacionadas nacionales informadas. En esta sección se le pide al Contador que verifique que el llenado de la declaración informativa de operaciones con el extranjero, incluya operaciones nacionales, tal como lo contempla el trámite fiscal 6/DEC-10 consistente en el Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte. Por lo que esta sección solo aplicaría a contribuyentes de esa zona.

Sección 8.- Ajustes de precios de transferencia. En esta sección se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de los requisitos específicos para incrementar deducciones derivado de un tipo específico de ajuste de precios de transferencia, acorde a la regla miscelánea 3.9.1.3. Este ajuste es del tipo voluntario o compensatorio que implique una deducción y primero debe haber operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, después a alguna de esas operaciones se le debió efectuar un ajuste de precios de transferencia, pero en el extranjero y derivado de lo señalado en el estudio de precios de transferencia de la parte relacionada extranjera y finalmente, como consecuencia, si se ajustó esa misma operación para efectos fiscales en la parte relacionada mexicana, cumpliendo con todos los requisitos señalados en la regla miscelánea en comento.

Sección 9.- Intereses considerados como dividendos (Art. 11 de la de la LISR). En esta sección se le pide al Contador que verifique la correcta determinación de los “dividendos fictos”, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen. Estos “dividendos” en principio son intereses derivados de créditos con partes relacionadas y si dichos intereses se ubican en alguno de los 5 supuestos señalados en el artículo 11 de LISR, deberán recibir el tratamiento fiscal de dividendos. Los cinco supuestos son: • El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor. • Los intereses no sean deducibles conforme a lo establecido en la fracción XIII del artículo 27 de esta Ley.

En caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora. Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades. Los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero.

Sección 10.- Metodología de precios de transferencia (Art. 180 de la LISR) por transacción con partes relacionadas. En esta sección se le pide al Contador que verifique la correcta prelación en la aplicación de métodos de precios de transferencia, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen. La prelación de los métodos implica haber aplicado en primera instancia el Método de Precio Comparable No Controlado y solo en caso de no ser posible su aplicación, se procedió al uso de los siguientes cinco métodos contenidos en el artículo 180 de la LISR.

Sección 11.- En el caso de maquiladoras (Art. 182 de la LISR). En esta sección se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de obligaciones fiscales de una maquiladora, por lo que solo será aplicable a compañías con este giro, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal.

Conclusión: Como se puede observar, la responsabilidad del Contador Público Inscrito se mantiene dentro de su área de trabajo como revisor, por lo que no necesita fungir como especialista en precios de transferencia, solo verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en esta materia. Se recomienda contestar el cuestionario apoyado en la legislación vigente y el estudio de precios de transferencia proporcionado por el contribuyente que se dictamina.


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Acuerdo que Actualiza, Plazos y Trámites del IMSS L.C.P. Ana Magdiel Cortés a_cortes@consultora-aco.com L.C. Emmanuel Ramos G. consultoria.imss@hotmail.com

C

on fecha 3 de marzo de 2022, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número ACDO. AS2.HCT.260122/12.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de enero de 2022, por el cual se aprobaron los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como su Anexo Único.  El propósito del presente artículo será analizar su contenido y los cambios en los formatos contenidos en el acuerdo.  En primer término, es importante tener claro que es lo que se aprueba en el acuerdo analizado, así tenemos que los trámites incluidos son: • Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. • Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social. • Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio. • Trabajadores no asalariados del ámbito urbano. • Trabajadores no asalariados del campo. Por otro lado, tenemos que aparecen nuevos formatos que son los que se mencionan a continuación:  Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio.  Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio. En dicho acuerdo se aprobó que los trámites referidos puedan gestionarse de manera electrónica, siempre que se disponga de las herramientas tecnológicas necesarias. En este caso, cabe hacer mención que el escritorio virtual ya se encuentra actualizado con los cambios en este acuerdo para el caso de las altas patronales. Un dato importante es que dentro del acuerdo ACDO.SA1. HCT.230713/202.P.DIR publicado desde el 22 de agosto de 2013, se establece dentro del punto Segundo lo siguiente: Segundo. - Aprobar los formatos “Aviso de Registro Patro-

nal Personas Morales en el Régimen Obligatorio”; “Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio”; “Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo”; y “Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado”, los cuales se acompañan al presente Acuerdo. Reiteramos su importancia debido a que dentro del punto cuarto del acuerdo ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR que en este artículo se analiza se tiene lo siguiente: Cuarto.- Dejar sin efecto los siguientes trámites previstos en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013: (i) Solicitud de Inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio; (ii) Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (Trabajador doméstico; Patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio; Trabajadores no asalariados del ámbito urbano, y Trabajadores no asalariados del campo); (iii) Incorporación al Seguro de Salud para la Familia.


SEGURIDAD SOCIAL

JULIO 2022

Lo anterior quiere decir que el Acuerdo ACDO.AS2. HCT.260122/12.P.DIR (actual) nunca dejo sin efecto, tanto el Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo como la Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado que fueron formatos y avisos, previstos en el acuerdo ACDO.SA1. HCT.230713/202.P.DIR (anterior), por tanto, estos trámites y formatos aún siguen vigentes. Ahora bien, analizaremos los cambios en cada uno de los formatos.

1. Aviso de Registro Patronal Personas Físicas y Morales en el Régimen Obligatorio a) En el formato anterior, existía un apartado donde se

b)

daba la opción de que si el patrón ya tenía uno o varios registros patronales vigentes, se debía marcar una casilla para ir directo a los datos del centro de trabajo por el que se solicita el registro patronal. Esta opción no viene en el formato actual. En el formato anterior, se preguntaba si el patrón prestaría “Servicios de Personal” y si se solicita “Registro Patronal por Clase”. En el Formato Actual se sustituye por preguntar si el patrón es una Empresa de servicios especializados o ejecución de obras especializadas.

2. Solicitud de Inscripción en la continuación voluntaria

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en el Régimen Obligatorio a) Se reducen de 8 datos que se solicitaba en el trámite

b)

anterior, a solo 3 siendo estos: ii. CURP. iii. Número de Seguro Social. iv. Correo Electrónico (Dato que no está contemplado anteriormente). Se reducen de 4 documentos que se solicitaba en el trámite anterior, a solo 3 siendo estos: iii. Identificación Oficial en original y copia. iv. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (Cabe mencionar que, aunque en el acuerdo anterior no se solicitaba en internet si se solicitaba). v. Comprobante de Domicilio el Original y Copia.

3. Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio a) Se reducen de 10 datos que se solicitaba en el trámite anterior, a solo 4 siendo estos: ii. CURP. iii. Número de Seguro Social. iv. Correo Electrónico (Dato que no está contemplado anteriormente). v. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado


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b)

c)

SEGURIDAD SOCIAL

por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique. (Dato que no está contemplado anteriormente). Se reducen de 7 documentos que se solicitaba en el trámite anterior, a solo 2 siendo estos: iii. Identificación Oficial en original y copia. iv. Comprobante de Domicilio el Original y Copia. En el acuerdo anterior existía una sección en el caso de incorporaciones subsecuentes oportunas, dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, solicitando ciertos datos y documentos. En el acuerdo Actual esta sección se omite por completo.

EXCELENCIA PROFESIONAL

c)

d)

En el acuerdo anterior existía una sección en el caso de incorporaciones subsecuentes oportunas, dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, solicitando ciertos datos y documentos. En el acuerdo Actual esta sección se omite por completo. En el acuerdo anterior existía una sección en el caso de incorporación colectiva, solicitando ciertos datos y documentos. En el acuerdo Actual esta sección se omite por completo.

4. Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para Trabajadores No Asalariados del ámbito urbano y para Trabajadores No Asalariados del Campo a) Se reducen de 10 datos que se solicitaba en el trámite

b)

c)

d)

anterior, a solo 4 siendo estos: ii. CURP. iii. Número de Seguro Social. iv. Correo Electrónico (Dato que no está contemplado anteriormente). v. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique. (Dato que no está contemplado anteriormente). Se reducen de 6 documentos que se solicitaba en el trámite anterior, a solo 2 siendo estos: iii. Identificación Oficial en original y copia. iv. Comprobante de Domicilio el Original y Copia. En el acuerdo anterior existía una sección en el caso de incorporaciones subsecuentes oportunas, dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, solicitando ciertos datos y documentos. En el acuerdo Actual esta sección se omite por completo. En el acuerdo anterior existía una sección en el caso de incorporación colectiva, solicitando ciertos datos y documentos. En el acuerdo Actual esta sección se omite por completo.

5. Incorporación al Seguro de Salud para la Familia a) Se reducen de 9 datos que se solicitaba en el trámite

b)

anterior, a solo 4 siendo estos: ii. CURP. iii. Número de Seguro Social. iv. Correo Electrónico (Dato que no está contemplado anteriormente). v. En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique. (Dato que no está contemplado anteriormente). Se reducen de 9 documentos que se solicitaba en el trámite anterior, a solo 2 siendo estos: iii. Identificación Oficial en original y copia. iv. Comprobante de Domicilio el Original y Copia. (únicamente se solicita al Titular del Grupo Familiar, antes se pedía a cada integrante).

Asimismo, se dejan sin efecto los siguientes trámites previstos en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013 El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación es decir el 4 de marzo de 2022. Dicho acuerdo es visible en la liga siguiente: https:// www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644470&fecha=03/03/2022

Conclusiones Es importante tomar en cuenta las novedades de este acuerdo para realizar los trámites de manera correcta y con los nuevos datos solicitados. Asimismo, es muy importante considerar que el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR que se analiza en el presente artículo, no deja sin efectos la totalidad del acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR que está vigente desde 2013, por tanto, para ciertos tramites este último sigue teniendo plena vigencia.


DIFUSIÓN

JULIO 2022

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Convenio con la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México

L

a AMCP y la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, llevaron a cabo la firma del convenio para establecer las bases de colaboración entre la cámara y la asociación, logrando de esta manera el máximo aprovechamiento de sus recursos humanos, materiales y financieros en el desarrollo conjunto de proyectos, programas, acuerdos, cursos de capacitación y/o actualización y certificación de los profesionistas en contaduría pública y consultoría. Estos acuerdos se realizarán mediante convenios específicos que se celebren de conformidad con la normatividad vigente para ambos, para lo cual se establecieron las bases y directrices de colaboración entre las dos partes. En esta firma del convenio llevado a cabo el 14 de junio, participaron el M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP, C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán, Vicepresidente del Sector Externo, C.P. José de Jesús Rodríguez Cárdenas, Presidente de CANACO y C.P.C. Héctor Ortega de La Torre de la Comisión Fiscal de CANACO. Los beneficios de este convenio son: • Promoción y en su caso realización de los diversos servicios de Consultoría y Capacitación a través de sus Afiliados y Asociados. • Realización de actividades conjuntas de capacitación, actualización, divulgación e investigación en las áreas de la Contaduría y la Consultoría. • Apoyo por parte de los afiliados a la Cámara y de los asociados de la Asociación en la realización de proyectos encaminados a generar una cultura en el campo de la Contaduría, Consultoría y en la formación integral de empleados, ejecutivos y administrativos de empresas. • Participación de los Afiliados de la Cámara y de los Asociados de la Asociación, en actividades de promoción relacionados con el campo de la organización y administración de actividades de Contaduría y Consultoría. • Participación de los Afiliados de la Cámara y de los Asociados de la Asociación, en otras actividades que estén relacionadas con el objeto de este Convenio de Colaboración, como: congresos, exposiciones, presentaciones, conferencias, eventos de difusión a la opinión pública y demás actividades semejantes. • Participación de los Afiliados de la Cámara y de los Asociados de la Asociación, en el diseño, promoción e impartición de cursos o módulos de capacitación y formación

especializada en el campo de la organización y administración de micro, pequeñas y medianas empresas. Tanto la Cámara y la Asociación podrán utilizar en forma independiente sus respectivos directorios de socios o agremiados para divulgar el envío de comunicaciones técnicas del interés de ambas instituciones. La Cámara y la Asociación ofrecen beneficiar en forma recíproca a los afiliados de ambas instituciones en sus conferencias, congresos o reuniones y exposiciones, en las condiciones de costo que cada uno decida para sus eventos con un descuento que acordarán previamente. La Cámara y la Asociación convienen que dentro de un intercambio tecnológico y de capacitación se otorgarán los mismos precios que hacen a sus propios asociados, igualmente en las publicaciones y servicios que ambas partes tengan disponibilidad de ofrecer. La Cámara y la Asociación convienen en que ésta última proporcionará la Capacitación y Certificación de Contadores Públicos debidamente autorizados en términos del Código Fiscal de la Federación.


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DIFUSIÓN

8º Foro de Seguridad Social e INFONAVIT

U

na vez más se realizó con éxito en las instalaciones de la AMCP el 8º Foro de Seguridad Social e INFONAVIT los días 16 y 17 de junio. La inauguración del evento estuvo a cargo del M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP, quien dio la bienvenida a los asistentes y agradeció la participación de las autoridades en este evento. Iniciaron las pláticas con la Lic. Adriana Alejandra Pedroza Márquez de la Coordinación de Afiliación IMSS, quien conversó sobre los Trabajadores Independientes y Trabajadores del Hogar. El L.C.P. Francisco Javier Velázquez Angulo, Coordinador de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos del IMSS, expuso el tema Clasificación de Empresas en el S.R.T,

EXCELENCIA PROFESIONAL

determinación y vigencia de derechos (Prestaciones en Dinero y Especie). Continuó el programa con la plática de la Lic. María Eugenia Márquez Cano, Subjefe de División de la Coordinación de Servicios Integrales IMSS, sobre el Buzón IMSS. La Mtra. Griselda González Méndez, Jefa de División de la Unidad de Servicios Estratégicos del IMSS, expuso el tema ICSOE. El tema Fiscalización a Patrones Derivados de la Subcontratación Laboral fue explicado por la Lic. María Esperanza Ramírez Sandoval, Titular de la División de Soporte a la Operación de Fiscalización del IMSS. El Mtro. Horacio Martínez Cuazitl, Coordinador de Corrección y Dictamen IMSS y la Lic. Flor Gabriela Sánchez Castro Subjefe de División de Integración Documental disertaron sobre IMSS-SIDEIMSS (nuevos formatos). Sobre el SIROC, Avisos de incidencias fue la plática del Mtro. Horacio Martínez Cuazitl, Coordinador de Corrección y Dictamen IMSS y el L.C. y E.F. José Octavio Crespo Santillán, Jefe de División de Detección, Registro y Control de Obras de Construcción IMSS. El Mtro. Fernando Jordán Siliceo del Prado, Director General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS, conversó sobre la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. El Ing. Julio Cesar León Zúñiga, Director de Inspección en la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS, platicó sobre las Inspecciones en Condiciones Generales del Trabajo. El segundo día de actividades dieron inicio con la exposición del Ing. Hugo Sánchez Menes, Subgerente de Estrategia y Evaluación del Servicio del INFONAVIT, con el tema Servicios y novedades del Portal Empresarial. Continuando con las actividades la Lic. Martha Mireya Fuerte Álvarez, Gerente de Programación de la Fiscalización INFONAVIT y el Mtro. Franz Jiménez Rueda Gerente Sr. de Fiscalización INFONAVIT, expusieron los temas: Dictamen Infonavit, SISUB y Servicio de Confirmación de Trámites de Crédito. Para finalizar el programa la Lic. Alejandra Jiménez Fernández, Gerente de Difusión, Impulso al Crédito y Captura Remota del INFONAVIT, expuso el tema Crediterreno Cuenta Infonavit + Crédito Bancario. El M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz Presidente del Consejo Directivo de la AMCP, realizó la clausura el evento invitando a los participantes a seguir atentos de las actividades y propuestas de la AMCP.


JULIO 2022

1 Foro de la AMCP y COPARMEX er

Con gran éxito, se realizó el pasado 2 de junio en las intalaciones de la AMCP el 1er. Foro de AMCP y COPARMEX con el tema Riesgos Empresariales, la inauguración estuvo a cargo del Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP y del Ing. José Medina Mora, Presidente Nacional de COPARMEX. Iniciaron las actividades con la plática del Lic. Mauricio Núñez Avendaño Presidente de la Federación Centro COPAR-

Programas de Plataformas Digitales Se realizó el 6 de junio el Programa “AMCPDF EMPRESARIAL CON COPARMEX” con el tema, “Problemáticas Frecuentes PRODECON”. En el programa se tuvo la participación del Mtro. Felipe Herrera Hernández , Delegado de la PRODECON en el Estado de México, la M.F. Y C.P.C. María Lucía García Mejía, Presidenta de la Comisión de Síndicos y PRODECON y el Mtro. Jorge Briones Gómez, Presidente de la Comisión Fiscal de COPARMEX Estado de México Oriente.

DIFUSIÓN

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MEX con el tema Ciberseguridad. Continuó la exposición del Dr. José Manuel Miranda de Santiago, Vicepresidente General de la AMCP con el tema Defraudación Fiscal. Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos S.C., expuso el tema, Actos de Corrupción. El C.P. y M.I. Romeo Pastrana Rodríguez Director del Despacho Pastrana Rodríguez, habló sobre Fraude Corporativo. La Mtra. María del Carmen Medina Maya, Presidenta de la Comisión PLD y Anticorrupción de la AMCP, expuso Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Las conclusiones del evento estuvieron a cargo del Mtro. Juan Antonio Barragán Cabral y la Lic. Marcela Mendoza Figueroa, Consejeros Delegados de PLD de COPARMEX.

El Programa “FINANZAS AMCP Y GRUPO BMV” se realizó el 21 de junio y en esta ocasión se disertó sobre el tema Implicaciones fiscales en materia de subcontratación con la colaboración del Mtro. Armando Muñoz, Director General en Despacho Muñoz Reyes y Asociados S.C.


32

SECCIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

CURSOS HÍBRIDOS 09:00 A 14:00 HRS.

CFDI 4.0

CURSO HÍBRIDO

PERSONAL DE ASOCIADO

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

NO ASOCIADO

$890.00

$1,340.00

$1,350.00

$990.00

09:00 A 14:00 HRS.

MARTES 12

CURSO HÍBRIDO

EXPOSITOR: C.P.C. LUIS GUILLERMO DELGADO PEDROZA 5 PUNTOS PARA LA N.A.A. PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 08-JULIO) (IVA INCLUIDO)

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$990.00

FISCAL

$1,485.00

JUEVES 14

CURSO HÍBRIDO

ABC DE LOS RIESGOS EMPRESARIALES PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 12-JULIO) (IVA INCLUIDO)

PERSONAL DE ASOCIADO

ASOCIADO $1,215.00

$890.00

EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL ARCHUNDIA MARTÍNEZ 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

NO ASOCIADO $1,340.00 FISCAL

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,350.00

$990.00

09:00 A 14:00 HRS.

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 07-JULIO) (IVA INCLUIDO)

$1,215.00

NO ASOCIADO

$890.00

$1,340.00

$990.00

$1,485.00

MIÉRCOLES 13

09:00 A 14:00 HRS.

SEGURIDAD SOCIAL

CURSO HÍBRIDO

PRESUPUESTOS Y CONTROL PRESUPUESTAL PRECIO DE INVERSIÓN PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 11-JULIO) (IVA INCLUIDO)

EXPOSITOR: DR. MAURICIO DE ANDA HERNÁNDEZ 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$1,485.00

MIÉRCOLES 20

$1,350.00

FISCAL $990.00

16:00 A 21:00 HRS.

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 18-JULIO) (IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$990.00

$1,485.00

CURSO EN ZOOM

EXPOSITOR: DR. RAFAEL ARENAS HERNÁNDEZ

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 14-JULIO) (IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00 JURÍDICO

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$990.00

16:00 A 21:00 HRS.

$1,485.00

JUEVES 21

CURSO HÍBRIDO

INTELIGENCIA CONTABLE PARA MIPYMES

EXPOSITOR: E.F. RODRIGO ADRIÁN RAMÍREZ VENEGAS

PRECIO DE INVERSIÓN

LUNES 18

PRECIO DE INVERSIÓN

$1,350.00

CURSO HÍBRIDO

$1,485.00

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES, RÉGIMEN JURÍDICO

NIF D-4 IMPUESTOS A LA UTILIDAD

$1,350.00

PERSONAL DE ASOCIADO

EXPOSITOR: C.P.C. VÍCTOR OLIVER MERCADO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

09:00 A 14:00 HRS.

PRECIO DE INVERSIÓN

$1,350.00

PRECIO DE INVERSIÓN

$1,350.00

INTEGRACIÓN DE SALARIO IMSS

(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. DEL IMSS 2022)

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,485.00

TRATAMIENTO FISCAL EN ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

CURSO HÍBRIDO

ASOCIADO FISCAL

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

LUNES 11

09:00 A 14:00 HRS.

EXPOSITORA: L.C. YADIRA ALBOR VALDES

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 04 JULIO (IVA INCLUIDO)

$1,215.00

#amcpparatodos

MIÉRCOLES 06

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

JULIO 2022

NORMATIVIDAD CONTABLE

PRECIO DE INVERSIÓN PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 19-JULIO) (IVA INCLUIDO)

EXPOSITOR: DR. JESÚS VÁZQUEZ CRUZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,350.00

$990.00

$1,485.00

NORMATIVIDAD CONTABLE


09:00 A 14:00 HRS.

LUNES 25

CURSO HÍBRIDO

EXPOSITOR: MTRO. JESÚS ZENTENO JUÁREZ

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 21-JULIO) (IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

FISCAL

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,350.00

$990.00

09:00 A 14:00 HRS.

CURSO HÍBRIDO

LA ÉTICA EN LA INTEGRIDAD EN LAS EMPRESAS PYMES

(OBLIGATORIO PARA LA N.A.A. 2022 ÉTICA) EXPOSITOR: MTRO. JOSÉ JESÚS PRECIO DE INVERSIÓN RODRÍGUEZ AMBRÍZ FINANZAS PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 25-JULIO) (IVA INCLUIDO) 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00 TÉCNICO

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,350.00

$990.00

16:00 A 21:00 HRS.

$1,485.00

JUEVES 28

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 22-JULIO) (IVA INCLUIDO)

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

FINANZAS

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00 FISCAL

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,350.00

$990.00

$1,485.00

$990.00

09:00 A 14:00 HRS.

$1,485.00

JUEVES 28

CURSO EN ZOOM

ESTUDIO INTEGRAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS PRECIO DE INVERSIÓN

EXPOSITOR: MTRO. FIDEL REYES LUERA

FINANZAS

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 26-JULIO) (IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00 FISCAL

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$990.00

16:00 A 21:00 HRS.

$1,485.00

VIERNES 29

CURSO EN ZOOM

ATENCIÓN ELECTRÓNICA Y REALIZACIÓN DE TRÁMITES NO PRESENCIALES ANTE EL SAT

EXPOSITORA: MTRA. DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 26-JULIO) (IVA INCLUIDO)

FISCAL

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,350.00

CURSO EN ZOOM

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

COMERCIO EXTERIOR Y EL MUNDO DE HOY PRECIO DE INVERSIÓN

CURSO HÍBRIDO

EXPOSITOR: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN

PRECIO DE INVERSIÓN

$1,350.00

$1,485.00

MIÉRCOLES 27

MARTES 26

DICTAMEN DE IMPUESTOS SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO (IMPUESTO SOBRE NÓMINAS)

NIF C-4 Y SU RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE COSTOS PRECIO DE INVERSIÓN

09:00 A 14:00 HRS.

PRECIO DE INVERSIÓN

EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ

FINANZAS

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 27-JULIO) (IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00 FISCAL

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$1,350.00

$990.00

$1,485.00

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370

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AMCPDF

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