Excelencia Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Julio 2019
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Modelos de Informes para el Dictamen Fiscal
FISCAL
FISCAL
AUDITORÍA
SEGURIDAD SOCIAL
¿Devolución de ISR a favor en Declaración Anual de Personas Físicas?
Reducción de pagos Provisionales de ISR con PTU pagada en 2019
Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la Compañía
Dictamen Fiscal e INFONAVIT
DIRECTORIO
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Consejo Directivo Bienio 2019-2020 L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Segundo Secretario Propietario
C.P.C., M.B.A. y L.D. José Jaime Rivera Herrera Vicepresidente General
C.P.C. Marcela Mora Gallardo Vocal Suplente del Segundo Secretario
L.C.C. y M.A José Jesús Rodríguez Ambríz Vicepresidente del Sector Externo L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco Vocal del Sector Externo L.C.C. y E.I Rubén Torres Alva Vicepresidente del Sector Privado
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.
C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal Suplente del Sector Privado
Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.
C.P.C., M.A y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente del Sector Público
www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx
C.P.C. David González Martín del Campo Vocal Suplente del Sector Público
Teléfono: 5636-2370
C.P.C., L.D y M.I. Armando Ramírez Villa Vicepresidente del Sector Docente
Editor Responsable: C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Jesús Trejo Xelhuantzi C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez Invitado
C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Vocal Suplente del Sector Docente L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vicepresidente de Finanzas L.C.C. y L.D. Víctor Manuel García Salinas Vocal Suplente de Finanzas
Edición y diseño Número 232 Julio 2019
L.C.C. y M.A. Clemencia Margarita Bringas Landeta Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Norma Lilia Fabián Castelán Vocal Suplente de Servicio a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vicepresidente de Capacitación C.P.C. y M.F. Roberto Guzmán Álvarez Vocal Suplente de Capacitación C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio Primer Secretario Propietario C.P.C. Maribel Serrano Rodríguez Vocal Suplente Primer Secretario
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com
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CONTENIDO
EXCELENCIA PROFESIONAL
Columna del Editor Con motivo de la presentación del dictamen fiscal en fechas venideras, esta edición de nuestra revista Excelencia Profesional, se dio a la tarea de recopilar de nuestros amables colaboradores, temas relacionados con el SIPRED, primero con la idea de refrescar esos conocimientos ya adquiridos y, segundo, en el caso de los jóvenes estudiantes que empiezan en estos menesteres, darles un panorama más amplio de lo significa estampar una firma en un papel (aunque sea de manera electrónica). Así, traemos, como cada año, los modelos de informes que debemos utilizar todos los agremiados a esta H. AMCPDF con un detallado instructivo de elaboración, ya que como todos sabemos, cada cliente en particular tendrá sus características propias. De modo general se comentan en el artículo “Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal del Ejercicio 2018”, en que se nos da cuenta de los lineamientos que atañen al dictamen fiscal, así como los documentos que lo integran, que si bien es cierto vienen incluidos en las pestañas del programa electrónico, reviste de importancia conocer el fundamento de su inclusión en dicho programa. Para aquellos dictaminadores que tienen clientes que realizan operaciones con partes relacionadas, será de mucho valor leer el artículo “Anexos de SIPRED en materia de precios de transferencia” donde se comentan detalladamente las obligaciones relativas a dichas operaciones, tanto para el contribuyente como en su carácter de auditor. Una de las obligaciones, poco atendidas por los contribuyentes, desde mi perspectiva, es para con el INFONAVIT, tal vez por desconocimiento, por desidia, o por la falta de aplicación de sanciones por parte del propio Instituto, pero la presentación de los anexos de SIPRED referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales, en este caso INFONAVIT, insisto desde mi perspectiva, no se atiende como debiera, así que el artículo relativo a este tema nos dará luz para ayudar a cumplir con la obligación comentada a nuestros clientes. Como cada número de esta publicación es enriquecida por los temas fiscales, y esta no es la excepción, y el tema de la devolución de saldo a favor de ISR para personas físicas es sobremanera importante ya que aún están en tiempo para solicitar la devolución de acuerdo a las reglas de resolución miscelánea, en la misma línea, hablando de temas fiscales, la reducción de pagos provisionales motivo del pago de la PTU, representa un beneficio para las empresas, que en caso de no estar aplicando están dejando de aprovechar el flujo de efectivo que ello implica. Esperando que la información contenida en esta revista ayude a una exitosa presentación de dictámenes fiscales, no me queda más desearles que disfruten este ejemplar. C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes
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Mensaje de la Presidencia
FISCAL
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¿Devolución de ISR a favor en Declaración Anual de Personas Físicas?
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Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal del Ejercicio 2018
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Reducción de pagos Provisionales de ISR con PTU pagada en 2019
AUDITORÍA 12
Informes de Auditoría
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9.1 Declaratoria
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Informe sobre la revisión de la situación fiscal del Compañía
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Anexos de SIPRED en materia de precios de transferencia
SEGURIDAD SOCIAL 26
Dictamen Fiscal e INFONAVIT
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Organiza con éxito conferencias la AMCP
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Se celebra el Día del Contador en la AMCP
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Jóvenes estudiantes dispuestos a esforzarse y capacitarse todos los días
DIFUSIÓN Se realiza el 5º Foro de Seguridad Social
Visitan Puebla asociados de la AMCP
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Nuevo presidente de la Comisión Fiscal Gran Torneo Cascarita del Día del Padre
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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
“En la AMCP estamos muy pendientes de ofrecer actualizaciones y fomentar foros en donde se puedan disipar dudas”.
Prepararse, la mejor forma de enfrentar los retos de la modernidad Estamos viviendo tiempos inciertos; cambios y amenazas en el comercio internacional, políticas internas que nos exigen mostrar soluciones novedosas e inmediatas. Derivado de lo anterior, hoy en día la contaduría pública juega un papel muy importante, con base en el análisis financiero y buen manejo de las pequeñas, medianas y grandes empresas, podemos tomar mejores decisiones y apoyar al crecimiento económico. Los profesionales de la contaduría utilizamos herramientas para determinar la salud contable, financiera y fiscal de una entidad de negocios. Una de estas herramientas es el dictamen de auditoría, el cual debe entregarse durante el mes de julio y es de suma importancia el cumplimiento del mismo, ya que es un documento formal mediante el cual, el contador otorga confianza y certeza a la información financiera. En la AMCP estamos muy pendientes de ofrecer actualizaciones y fomentar foros en donde se puedan disipar dudas respecto a éste y a otros temas de la contaduría pública, generando interés para discutir temas de la profesión. Así mismo, trabajamos para brindarles ciclos de conferencias, como las organizadas en el tema de Reforma Laboral. Estableciendo un compromiso para continuar organizando este tipo de eventos que permiten la actualización del gremio contable.
Los invitamos a visitar nuestra página web y demás medios de comunicación respecto a la diversa oferta y actualización educativa a la que se puede acceder. Sigamos preparándonos para enfrentar de la mejor manera los retos que tanto nos exige la sociedad. Con el gusto de siempre, L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Presidente
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¿Devolución de ISR a favor en Declaración Anual de Personas Físicas? C.P.C. Jorge Sánchez Estrada jorge@sanestrada.com.mx
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erivado de la reciente presentación de la declaración anual de personas físicas, algunas obtuvieron saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR), con la opción de compensarlo para futuras declaraciones (es decir restar del pago provisional o anual 2019), o bien solicitar su devolución. Quienes ejercieron esta última opción se preguntarán ¿en cuántos días me será devuelto? Para la declaración anual del ejercicio 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no proporcionó ninguna facilidad de devolución inmediata como sucedió para la declaración del ejercicio 2017, la cual fue de cinco a diez días hábiles después de presentarla, ahora el límite de tiempo es de 40 días hábiles de conformidad con el artículo 22 párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF). Los contribuyentes que solicitaron devolución hasta $10,000 tuvieron la facilidad de enviar su declaración mediante contraseña (antes CIEC), por el contrario si el importe de la devolución solicitada fue mayor a $10,001 y hasta $150,000 pesos fue necesario enviar su declaración mediante su e.firma (antes firma electrónica), excepto cuando en su declaración anual tenía precargada la información de su CLABE interbancaria a 18 dígitos, en este último caso era suficiente enviarla con su contraseña.
¿En qué casos no se considera una devolución automática? • • • • •
Si el saldo a favor es superior a $150,000. Si en 2018 se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia. Si las solicitudes de devolución no corresponden al ejercicio 2018. Si se tienen revocados los certificados de sellos o firmas digitales. Si se encuentran en el listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
¿Qué sucede si el SAT no devolvió el saldo a favor, o lo hizo parcialmente?
Si esto sucedió fue porque el SAT considera diferente información correspondiente a retenedores, gastos deducibles, estímulos, o deducciones personales, para esto hay que solicitar nuevamente el saldo a favor o el remanente no devuelto ingresando al Buzón Tributario con RFC y contraseña, y llenar el Formato Electrónico de Devolución aclarando las inconsistencias que tiene
el SAT, a este formato también se le conoce como Devolución Manual.
¿Cómo consulto el estatus de mi devolución?
Para consultar el estatus de la devolución del saldo a favor, se ingresa al portal del SAT www.sat.gob.mx, posteriormente se ingresa al apartado de “Devoluciones y Compensaciones” y se selecciona “consulta tu devolución automática 2018”. Posteriormente solicita el RFC y contraseña para ingresar a nuestro expediente, y se ingresan datos de consulta correspondiente a la devolución. Por último, nos muestra el estatus de la devolución, si ya fue depositada nos indica la fecha, o bien nos dirá el motivo por el cual no se devolvió y qué solución tenemos que atender al respecto, que comúnmente termina en la presentación de Formato Electrónico de Devolución.
Conclusión
Si no presentaste tu declaración anual el pasado 30 de abril de 2019 y tienes saldo a favor de ISR, aún se pudo enviar y considerarse como devolución automática de acuerdo con la facilidad establecida en la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, en la cual establece que para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones debe presentarse a más tardar el día 31 de julio del presente.
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Reglas Aplicables al Dictamen Fiscal del Ejercicio 2018 C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos fiscortes@prodigy.net.mx
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on fecha 29 de abril de 2019, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2019, la cual contiene las reglas que debe aplicar el Contador Público Inscrito en la presentación del Dictamen Fiscal del ejercicio 2018. Es de considerar que el Dictamen Fiscal tendrá efectos jurídicos, si está dentro de alguno de los supuestos que señala el Código Fiscal de la Federación (CFF) conforme a lo siguiente: Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990.000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $86,892,100.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Los montos a que se refiere el párrafo anterior, deben corresponder al cierre del ejercicio 2017, para que el con-
tribuyente de que se trate, pueda tomar la opción de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales del ejercicio 2018. El segundo párrafo de este artículo, señala la opción que debió tomarse para dictaminar los Estados Financieros al presentar la declaración anual conforme a lo siguiente: Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Presentación del dictamen fiscal 2018 2.13.2. El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo. Es de suma importancia considerar que las contribuciones del ejercicio 2018, estén totalmente pagadas a más tardar el 15 de julio de 2019, ya que de lo contrario, señala la propia regla que el dictamen fiscal se considerará extemporáneo sin efecto legal alguno.
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Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos 2.13.4. El SAT publicará en su portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) que conforme a la presente regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión. En caso de no aparecer en la publicación del portal antes citado y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente regla, los contadores públicos deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal (ADAF), o bien, en la AGAFF. El contador público inscrito deberá validar su inclusión en los contadores públicos certificados y autorizados por la AGAF, que podrán presentar dictamen fiscal y en caso de no aparecer en el portal del SAT, deberán realizar con toda oportunidad las aclaraciones correspondientes. Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica 2.13.6. El SAT publicará en su portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos registrados ante la (AGAFF), que conforme a la presente regla fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión. En caso de no aparecer en la relación del portal antes mencionado y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación emisora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier (ADAF), o bien, en la (AGAFF). De igual forma el contador público inscrito, deberá validar su inclusión en los contadores públicos como socio activo y que ha cumplido con la norma de educación continua o de actualización académica y en caso de no aparecer en el portal del SAT, deberán realizar con toda oportunidad las aclaraciones correspondientes. Presentación del dictamen de estados financieros utilizando el programa: Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED) 2018 2.13.7. El envío del dictamen fiscal vía Internet, se podrá realizar desde cualquier equipo de cómputo que permita una conexión a Internet y el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, las declaraciones bajo protesta de decir verdad
del contador público inscrito y del contribuyente, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia. A efecto de que el dictamen pueda ser enviado, deberá contener toda la información citada en la presente regla. Es fundamental atender esta regla, ya que su contenido es prácticamente todo el dictamen fiscal del ejercicio 2018, a más de la facilidad que brinda el SAT para el envío del dictamen, desde cualquier equipo de cómputo y desde cualquier lugar, solo con la conexión a Internet. Información relativa al dictamen de estados financieros 2.13.8. La información del dictamen de estados financieros que envíe vía Internet el contribuyente, deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 97/CFF “Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto”, contenida en el Anexo 1-A, la autoridad validará dicha información conforme a lo siguiente: I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2018. II. Que la información no contenga virus informáticos. III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: (ADAF), Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) o Adminis-
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Gran oportunidad brinda el SAT con esta regla, el poder presentar el dictamen fiscal en tiempo y forma a más tardar en los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, de tal forma que, si el día lunes 29 de julio es rechazado el dictamen, aun se tiene el 30 y 31 de Julio para hacer el envío correspondiente.
tración Central de Fiscalización (ACFI), o en su caso, la Administración General de Hidrocarburos (AGH), según corresponda. IV. Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o en la regla 2.13.2. En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente: I. El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o de conformidad con lo establecido en la regla 2.13.2. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o la regla 2.13.2, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo. De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro del Portal del SAT.
Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2018, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal 2.13.10. Para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2018, sobre los estados financieros de los contribuyentes, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 52, fracción I del CFF. II. Aquélla a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento. III. Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF. Es fundamental que el contador público inscrito esté al corriente con todas las obligaciones fiscales, cualquiera de ellas que le hiciera falta por cumplir, le impediría el cumplir con el dictamen fiscal, y para aquellos contadores que tienen varias obligaciones fiscales, se recomienda obtener su certificado de no adeudos fiscales en términos del artículo 32-D del CFF que se señala en la fracción II anterior. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente 2.13.16. El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refieren los artículos 52, fracción III del CFF y 58, fracción III del Reglamento del CFF que elabore el contador público inscrito, se integrará de la siguiente forma: Este informe comprende las fracciones I a la XVIII que deberán cumplirse en la medida que aplique cada una de ellas al contribuyente de que se trate, a más de los cuestionarios de diagnóstico fiscal que se señalan en los Anexos 16 y 16-A respectivamente. Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente
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2.13.19. Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquéllos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo. El contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente: La parte final del dictamen fiscal es cumplir con la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente, tal como se señala en esta regla en las fracciones de la I a la XVIII que deberá darse el cabal cumplimiento. Es muy claro el segundo párrafo de la regla anterior, al señalar que el contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en la medida en que resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente de que se trate. Para tal caso se recomienda formular un escrito libre suscrito por el contador público inscrito para relacionar los papeles que se están enviando y hacer la aclaración de aquellos papeles que no tienen aplicación en la situación fiscal del contribuyente.
cación del texto del dictamen fiscal 2018 en los términos señalados.
Formatos a los que debe sujetarse el texto del dictamen 2.13.20. El texto del dictamen deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté afiliado el contador público inscrito que lo emita y deberá señalar el número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF. Conforme a esta regla, debemos apoyarnos con nuestra Asociación o Colegio al que estamos afiliados, para la apli-
Se concluye que, la elaboración de un dictamen fiscal, significa una gran responsabilidad profesional y legal ante el contribuyente y autoridades fiscales, razón por la cual esta regla es muy comprometedora, tanto para el contribuyente o su representante legal y para el contador público inscrito, por lo que no deberá escatimarse el trabajo y asumirlo con toda responsabilidad profesional ante las consecuencias que se presenten. Asimismo, se hace necesario analizar de manera completa las reglas correspondientes y demás disposiciones fiscales aplicables para el buen cumplimiento del dictamen fiscal del ejercicio 2018.
Declaración sobre la información presentada en el dictamen y en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente 2.13.21. En la declaración bajo protesta de decir verdad a que se refiere el último párrafo del artículo 58, del Reglamento del CFF, el contador público inscrito que elaboró el dictamen y el contribuyente o su representante legal, deberán manifestar que la información que se acompaña al dictamen y al informe sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente, que incluye todas las contribuciones federales a las que está obligado, así como las obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de contribuciones federales y que en el ejercicio dictaminado surtieron efectos las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los estímulos o las exenciones aplicados en el mismo, o bien, la mención expresa de que no existieron los beneficios mencionados. Asimismo, el contribuyente o su representante legal deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, si interpuso algún medio de defensa en contra de alguna contribución federal, especificando su tipo, fecha de presentación, autoridad ante la que se promovió y el estado que guarda, mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido cubiertas a la fecha de dicha declaración, así como el detalle de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes.
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Reducción de pagos Provisionales de ISR con PTU pagada en 2019 C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com
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a fracción IX del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone en forma imperativa que los trabajadores tienen derecho a la PTU. De acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de aquéllos. En virtud de que en el mes de mayo 2019 los patrones (personas morales) debieron hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio de 2018, comentamos los lineamientos para que la PTU pagada en 2019 pueda disminuirse de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes de mayo a diciembre de este año.
Disminución de la PTU pagada en el ejercicio
Según el artículo 16, rubro A, fracción VIII, de la Ley de
A.
Ingresos de la Federación (LIF) para 2019, tienen derecho a un estímulo fiscal los contribuyentes que tributen en los términos del Título II (Personas morales del régimen general) de la Ley del ISR, que consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada de acuerdo con el artículo 14, fracción II, de la ley de la materia, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, conforme al artículo 123 de la CPEUM.
Disminución de los pagos de ISR
Cabe observar que la disminución se hará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. De acuerdo con el artículo 28, fracción XXVI, de la Ley del ISR, el monto de la PTU que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.
Para los efectos anteriores, se aplicará lo siguiente:
1. El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. 2. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado conforme al artículo 14, fracción I, de la Ley del ISR con motivo de la aplicación de este estímulo. Según lo anterior, la disminución de la PTU pagada en el ejercicio en los pagos provisionales del ejercicio de 2019 se hará como sigue:
Determinación de la PTU por disminuir en el pago provisional de junio
Descripción PTU pagada en el ejercicio Número de meses entre mayo y diciembre de 2019 PTU mensual Número de meses en el período de mayo de 2019 al mes al que corresponda el pago provisional PTU por disminuir en el pago provisional
B.
2 12,500
Determinación del pago provisional de junio Descripción
(x) (=) (−) (=) (x) (=) (−) (=)
PTU Pagada 50,000 8 6,250
Ingresos nominales correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiera el pago Coeficiente de utilidad Utilidad fiscal para el pago provisional Estímulo fiscal por PTU Base para el pago provisional Tasa del ISR ISR correspondiente al pago provisional Pagos provisionales del ejercicio efectuados con anterioridad Pago provisional del ISR del mes
1er Caso 300,000 0.0670 20,100 12,500 7,600 30% 2,280 1,000 1,280
2do. Caso (1) 150,000 0.0670 10,050 10,050 0 30% 0 1,000 0
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(1) Si la PTU por disminuir en el pago provisional es superior a la utilidad fiscal para el pago provisional, el importe de la PTU que se aplicará no excederá del monto de dicha utilidad.
Doble beneficio
Al margen de lo anterior, es importante analizar que a partir de 2014, con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se modifica la redacción del artículo que define la mecánica para determinar la utilidad, que es el Artículo 9, fracción I, la cual indica que la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, como muestra en el siguiente ejemplo para el ejercicio 2018: Ingresos acumulables 2018 - Deducciones autorizadas 2018 - PTU pagada en el 2018 (por las utilidades 2017) = Utilidad del ejercicio 2018 Ahora bien, para calcular el coeficiente de utilidad del ejercicio 2018, el Artículo 14 de la Ley del ISR en su fracción I establece que la utilidad del ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Esto es, para el coeficiente de 2019, el cálculo sería el siguiente: Utilidad del ejercicio 2018 / Ingresos nominales 2018 = Coeficiente de utilidad 2018, a aplicar en pagos provisionales 2019 Como puede observarse, el coeficiente de utilidad de 2018 ya incluiría el efecto de la reducción de la PTU pagada en 2018, si es que en el caso particular existió tal pago. En este orden de ideas, para determinar el pago provisional de 2019, además de que el coeficiente ya tiene implícito el efecto reductor de la PTU pagada en el ejercicio anterior, el estímulo permite que, además se reduzca la utilidad del mes con la PTU pagada en este ejercicio, generando así un doble beneficio.
Cambio de redacción, mismo beneficio
Esta situación parece ser provocada porque se modificó la redacción del Artículo 9 de la Ley del ISR, que se prestaba a diversas interpretaciones generando lagunas, y se intentó precisar la definición; sin embargo, no obstante esta precisión, el beneficio otorgado a través de decreto quedó redactado en los mismos términos en que estaba desde años anteriores. Ley vigente en 2019 a partir de la Reforma
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LISR Art. 9o. Tasa aplicable al resultado fiscal Determinación del resultado fiscal El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: Utilidad fiscal
1. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley vigente al 31 de diciembre de 2013
LISR Art. 10. Tasa aplicable al resultado fiscal
Determinación del resultado fiscal El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: Utilidad fiscal
1. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Comentarios finales
Esto puede llevar a considerar que bajo las nuevas disposiciones que sí reconocen el efecto en pagos provisionales de la PTU pagada, en el artículo 16, rubro A, fracción VIII, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019. Es importante aprovechar la disminución de la PTU pagada en los pagos provisionales de ISR y financieramente aprovechar el flujo del efectivo para pagar otras obligaciones ya que, de no aplicar la disminución en pagos provisionales, podría generarse un saldo a favor en la declaración anual de ISR del ejercicio. No se sabe con precisión cuál es el criterio de la autoridad en la determinación del Coeficiente de Utilidad, pero las disposiciones fiscales son claras al respecto, y en todo caso cada contribuyente debe evaluar el costo o beneficio de tomar uno u otro criterio.
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Informes de Auditoría Comisión de Auditoría En este número de la revista Excelencia Profesional, les presentamos los diferentes tipos de informes que se utilizan en las auditorías de las empresas. Al Consejo de Administración y a los Accionistas de ABC, S.A. de C.V. (1) A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al Servicio de Administración Tributaria (SAT) A la Administración (General de Grandes Contribuyentes) Desconcentrada de Auditoría Fiscal de ____________________________ (2) Informe del Auditor Independiente
Opinión
He auditado los estados financieros de ABC, S.A. de C.V., que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2018 (en caso de ejercicio irregular la fecha en que concluye) y el estado de resultado integral de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo, correspondiente al ejercicio terminado al 31 de diciembre del 2018, así como las notas explicativas a los estados financieros que incluyen: un resumen de políticas contables significativas, otra información explicativa y los anexos de información incluidos en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2018 (SIPRED) solicitados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Anexo 16 (16-A) (3) de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019. En mi opinión, los estados financieros adjuntos, así como la información incluida en los anexos del SIPRED que se presentan en cumplimiento de las obligaciones fiscales de ABC, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2018, se han preparado de acuerdo con todos los requerimientos materiales que marcan los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), 58 fracciones I, IV y V del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), las reglas 2.13.7., 2.13.15, (2.13.25) (3) de la RMF y de acuerdo con las indicaciones estipuladas en los instructivos de integración, de características y formatos guía, para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A) (3) de la RMF y presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de Compañía ABC, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2018, así como sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al año terminado el 31 de diciembre del 2018, de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables en México (NIF) [o Marco de información financiera aplicable].
Fundamento de la opinión
He llevado a cabo mi auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Mis responsabilidades, de acuerdo con dichas normas, se describen más adelante en la sección “Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros” de mi informe. Soy independiente de la Compañía de conformidad con el Código de Ética para profesionales de la contabilidad emitidos por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y el Código de Ética de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., así como lo estipulado en la fracción II del artículo 52 del CFF y en el artículo 60 del RCFF, junto con los requerimientos de ética que son aplicables a nuestras auditorías de los estados financieros en México, y he cumplido con las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos y con el Código de Ética Profesional. Considero que la evidencia de auditoría que he obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para mi opinión.
Párrafo de énfasis
En las Notas a los estados financieros de la Compañía ABC, S.A. de C.V., se describe que los mismos se han presentado y clasificado conforme a los formatos y al instructivo que el SAT ha diseñado para poder ser utilizado. Esta presentación y clasificación no tiene efectos sobre mi opinión, pero deben ser utilizados solo para este propósito. (Según el juicio profesional del contador y tipo de empresa, en caso de que no exista información de la cual se tenga que agregar, no existirá una Sección y título de Párrafo de énfasis ) Como ejemplo, la aplicación de NIF D-3, D-4, C-15, etc.
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Empresa en funcionamiento
Como se menciona en la Nota X, al 31 de diciembre de 2018, los estados de situación financiera muestran un exceso de pasivos circulantes sobre activos circulantes por $ ________ y $ ________, respectivamente. Adicionalmente, las pérdidas en que ha incurrido la Compañía han erosionado su capital social, situación, que en los términos de la fracción V del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, puede constituir una causa de disolución anticipada de la sociedad, en la medida en que un tercero interesado lo llegara a solicitar ante las autoridades competentes. Los estados financieros no incluyen aquellos ajustes relacionados con la valuación y clasificación de los activos y con la clasificación e importe de los pasivos, que podrían ser necesarios en caso de que la Compañía no pudiera continuar en operación. Nuestra opinión no contiene salvedades.
Cuestiones clave de la auditoría
(Esta sección solo es aplicable a empresas cotizadas y en circunstancias en las que, de otro modo, el auditor decida comunicar cuestiones clave de la auditoría en el informe; el auditor no comunicará una cuestión en su informe cuando, como resultado de dicha cuestión, se requiera emitir una opinión modificada de conformidad con la NIA 705). Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de los estados financieros del periodo actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros en su conjunto y en la formación de nuestra opinión sobre estos, y no expresamos una opinión por separado sobre esas cuestiones. [Descripción de cada cuestión clave de la auditoría de conformidad con la NIA 701] En caso de que el auditor no esté obligado a comunicar las cuestiones clave de auditoría de conformidad con la NIA 701 y ha decidido no hacerlo, no existirá una Sección y título de Cuestiones clave de la auditoría en relación con esta cuestión.
Otros asuntos180
ABC, S.A. de C.V. , ha preparado otros estados financieros que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2018, y los estados de resultados integral, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo, correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, así como las notas explicativas a los estados financieros que incluyen un resumen de políticas contables significativas, sobre los cuales he emitido una opinión por separado con fecha ____________ de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría sin salvedades.
Responsabilidades de la Dirección y de los responsables del Gobierno de la entidad con relación a los estados financieros
La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos, de
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conformidad con las NIF (Marco de información financiera aplicable), los artículos 32-A del CFF, 58 fracciones I, IV y V del RCFF las reglas 2.13.7., 2.13.15, (2.13.25) (3) de la RMF y del control interno que la Dirección consideró necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de desviación material, debido a fraude o error. En la preparación de los estados financieros, la Dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la Compañía para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, en su caso, las cuestiones relativas con la Empresa en funcionamiento y utilizando la norma contable de empresa en funcionamiento, excepto, si la dirección tiene la intención de liquidar a la Compañía o de cesar operaciones, o bien no exista otra alternativa realista (Véase NIA 570). Los responsables del gobierno (de la administración) de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la Compañía.
Responsabilidades del auditor con relación a la auditoría de los estados financieros
Mi objetivo es obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de desviación material, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene mi opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte una desviación material cuando existe. Las desviaciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma conjunta, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Como parte de una auditoría y de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, apliqué mi juicio profesional y mantuve una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También: • Identifiqué y evalué los riesgos de desviación material en los estados financieros, debido a fraude o error, diseño y aplico procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtengo evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para mi opinión. El riesgo de no detectar una desviación material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas o la elusión del control interno. • Obtengo conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Compañía. (4) • Evalúo lo adecuado de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección. • Concluyo sobre lo adecuado de la utilización, por la Dirección, la norma contable de empresa en funcio-
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namiento y, con la evidencia de auditoría obtenida, concluyo sobre si existe o no una desviación material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la Compañía para continuar como empresa en funcionamiento. Si determino que existe una incertidumbre material, se requiere que llame la atención en mi informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que exprese una opinión modificada. Mis conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de mi informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Compañía deje de ser una empresa en funcionamiento. • Evalúo en su conjunto, la presentación, la estructura y el contenido de los estados financieros, incluida la información revelada, los anexos de información incluidos en el SIPRED solicitados por el SAT en el Anexo 16 (16-A) (3) de la RMF para 2019 y si los estados financieros representan las transacciones y hechos subyacentes, de acuerdo con los artículos 32-A del CFF, 58 fracciones I, IV y V del RCFF las reglas 2.13.7., 2.13.15, (2.13.25) (3) de la RMF y de acuerdo con las indicaciones estipuladas en los instructivos de integración y de características y formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A) (3) de la RMF, de un modo que logran la presentación razonable. Comunico a los responsables del gobierno de la Compañía en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría. (El siguiente párrafo es obligatorio cuando se emita una declaración de independencia por parte del auditor). (Entidades cotizadas o listadas). También proporciono, a los responsables del gobierno de la entidad, una declaración de que he cumplido los requerimientos de ética aplicables con relación a la independencia y comunicado con ellos acerca de todas las relaciones y demás cuestiones de las que se puede esperar razo-
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nablemente que puedan afectar a mi independencia y, en su caso, las correspondientes salvaguardas. (El siguiente párrafo es obligatorio cuando se incluyan cuestiones claves de la auditoría). (Entidades cotizadas o listadas). Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, determino las que han sido más significativas en la auditoría de los estados financieros del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría. Describí esas cuestiones en mi informe de auditoría, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión o, en circunstancias extremadamente poco frecuentes, determine que una cuestión no se debería comunicar en mi informe, porque cabe razonablemente esperar que las consecuencias adversas de hacerlo superarían los beneficios de interés público de la misma.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
(En caso de que no exista información, no existirá una Sección y título de Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.) (La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variarán dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del auditor establecidas por disposiciones legales o reglamentarías o por normas de auditoría nacionales). Las cuestiones tratadas por otras disposiciones legales o reglamentarias o normas de auditoría nacionales (denominadas “otras responsabilidades de información”) se tratarán en esta sección, salvo si, las otras responsabilidades de información tratan de los mismos temas que los que se presentan bajo las responsabilidades de información requeridas por las NIA, como parte de la sección Informe sobre la auditoría de los estados financieros. La información relativa a otras responsabilidades de información que tratan los mismos temas que los que se presentan bajo las responsabilidades de información requeridas por las NIA, se puede combinar (es decir, incluir en la sección Informe sobre la auditoría de los estados financieros con los subtítulos adecuados), siempre que la redacción del informe de auditoría diferencie claramente las otras responsabilidades de información de la información requerida por las NIA cuando existe esa diferencia. (Ver informe de Comisario). C.P.C. ________________ Inscripción en la AGAFF Núm._________________ Fecha Nota: El presente manual se presenta como apoyo para la elaboración del informe del Auditor Independiente; y no es de aplicación estricta por lo que se pueden hacer las modificaciones necesarias según las necesidades de los encargos de auditoría. Se recomienda un análisis de la normatividad aplicable. Normatividad recomendada: LISR Artículos 11, 27, 28, 76, 90, 110, 179,180, 181, 182, 183
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CFF RCFF RMF NIA
Artículos 32-A, 33 Artículos 52, 57, 58 Reglas 2.13.7, 2.13.15, 2.13.16, 2.13.19, 2.13.25 Anexos 16, 16-A 230, 260, 300, 315, 330, 500, 530, 550, 560, 570
Los datos que se marcan en rojo deben de adaptarse a las necesidades del informe “puede o no reflejarse en el informe”. (1) Se debe dirigir al órgano de gobierno supremo de la Compañía acompañado con el nombre de la empresa completo. (2) Se dirige a la dependencia del domicilio fiscal de la Compañía o la que le corresponda, de conformidad con los artículos 2 y 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015. (3) Se debe de dejar solo el anexo o regla que le aplique: Anexo 16: A. Estados Financieros General. B. Contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje. C. Casas de cambio. D. Intermediarios financieros no bancarios. E. Fondos de inversión. Anexo 16-A A. Sociedades controladoras y controladas. B. Instituciones de crédito (bancos). C. Instituciones de seguros y fianzas. D. Casas de bolsa. E. Sociedades controladoras de grupos financieros. F. Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. G. Sociedades integradoras e integradas. La regla 2.13.25. de la RMF, indica que los contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que no pertenezcan a un coordinado, que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio fiscal de 2018, podrán optar por presentar exclusivamente y en forma comparativa con el ejercicio 2017 el estado de resultado integral, el análisis comparativo de las subcuentas de gastos y el análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento sobre la base de flujo de efectivo, en consecuencia, se encontrarán relevados de la obligación de presentar el estado de situación financiera, el estado de cambios en el capital contable, el estado de flujos de efectivo, la conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del ISR, y la conciliación entre ingresos dictaminados según el estado de resultado integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado.
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(4) Esta frase se modificaría, según corresponda, en circunstancias en las que el auditor tenga, asimismo, la responsabilidad de emitir una opinión sobre la eficacia del control interno junto con la auditoría de los estados financieros.
Nota Salvedades
** En el caso de no contar con una opinión favorable remitirse a la NIA 705 que en resumen menciona lo siguiente: Opinión con salvedades 7.-El auditor expresará una opinión con salvedades cuando: a. habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o b. el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las
hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados. Opinión desfavorable (adversa) 8.-El auditor expresará una opinión desfavorable (adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros. Denegación (abstención) de opinión. 9.-El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados. 10.-El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.
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9.1 Declaratoria Sistema de Presentación de DICTAMEN 2018 Contribuyente: xxxxxxxx S.A. DE C.V. Información. De acuerdo al ultimo párrafo del artículo 58, y de la regla 2.13.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF), declaro bajo protesta de decir verdad que, el Anexo 9 del programa SIPRED 2018, incluye todas las contribuciones federales a las que, _______________ está obligado, así como las obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de contribuciones federales y que en el ejercicio dictaminado (no) surtieron efectos las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los estímulos o las exenciones aplicados en el mismo. (o bien, la mención expresa de que no existieron los beneficios mencionados). Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad que, ____________ (no) interpuso algún medio de defensa en
contra de alguna contribución federal. Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad que, ____________ (si) interpuso medio de defensa en contra de _______________contribución federal especificando su tipo, fecha de presentación, autoridad ante la que se promovió y el estado que guarda, mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido cubiertas a la fecha de dicha declaración, así como el detalle de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes. _______________________________________ (Nombre). Representante Legal.
Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la Compañía Comisión de Auditoría Al Consejo de Administración y a los Accionistas de ABC, S.A. de C.V. (1) A la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Al Servicio de Administración Tributaria (SAT) A la Administración (General de Grandes Contribuyentes) Desconcentrada de Auditoría Fiscal de ____________________________ (2) El presente informe lo emito en relación a la auditoría de los estados financieros preparado por la Dirección de ____________________, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y de conformidad con los artículos 32-A del Código Fiscal de Federación (CFF), 58 fracciones I, IV y V del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), las reglas 2.13.7, 2.13.15. (2.13.25) (3) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF) y con los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A) (3) de la RMF, que se presenta en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2018 (SIPRED) vía Internet al SAT. Declaro, bajo protesta de decir verdad que, como resultado de la auditoría practicada a los estados financieros de ABC, S.A. de C.V. (1), por el periodo terminado al 31 de
diciembre del 2018 de acuerdo con las NIA, emití un informe con fecha _________ (4) sin salvedades (sin salvedades que afecten la situación fiscal de la Compañía). 1. Declaro, bajo protesta de decir verdad que el presente informe sobre la revisión de la situación fiscal de la Compañía se emite de acuerdo con los artículos 52, fracción III del CFF, 57 y 58, fracción III del RCFF, la regla 2.13.16. de la RMF y la aplicación de pruebas selectivas de acuerdo con las NIA, bajo los lineamientos siguientes: I. La auditoría de los estados financieros de ________________, por el año terminado el 31 de diciembre de 2018, se realizó de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y de conformidad con los artículos 32-A del Código Fiscal de Federación (CFF), 58 fracciones I, IV y V del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), las reglas 2.13.7, 2.13.15. (2.13.25) (3) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF) y con los instructivos de integración y de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A) (3) de la RMF, que se presenta en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2018 (SIPRED) vía Internet al SAT. He revisado esta información y documentación mediante pruebas selectivas, utilizando
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los procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias, dentro de los alcances necesarios para poder expresar mi opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto, así como las notas explicativas a los estados financieros que incluyen un resumen de políticas contables significativas otra información explicativa, de acuerdo con las NIA. Dicha información se incluye para uso exclusivo y de análisis por parte de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _______________(2). II. Dentro de las pruebas selectivas, llevadas a cabo en cumplimiento de las NIA, se examinó la situación fiscal de la Compañía a que se refiere el artículo 58, fracción V del RCFF, las reglas 2.13.19 y la fracción XVI de la regla 2.13.16. de la RMF, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados y que, dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, me cerciore en forma razonable que los bienes y servicios adquiridos o enajenados u otorgados en uso o goce por la Compañía, fueron efectivamente recibidos, entregados o prestados, respectivamente. De acuerdo con la fracción II de la regla 2.13.16 de la RMF. La citada manifestación no incluye el examen respecto al cumplimiento de las
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disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior. (Sin embargo, cualquier omisión que se observe se mencionará en forma explícita). En mis papeles de trabajo se reflejan los procedimientos de auditoría utilizados, así como el alcance de los mismos, aplicados para la revisión de los estados financieros y de la situación fiscal de la Compañía. Cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales como contribuyente directo o retenedor se deberá mencionar en forma expresa o, en su caso, se señalará que no se observó omisión alguna. Existe evidencia en mi trabajo en materia de muestreo de auditoría que justifica las conclusiones obtenidas en esa materia, lo cual se puede corroborar con base en mis papeles de trabajo, mismos que señalan: a. La descripción del sistema de muestreo elegido, del método seguido para seleccionar los conceptos e importes individuales que integraron la muestra y de los procedimientos de auditoría aplicados a los conceptos e importes que integran la muestra; b. Las fórmulas y cálculos empleados para la estimación de los resultados obtenidos en la
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muestra;
c. La evaluación de los resultados de la muestra d. Los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos de auditoría, los cuales deberán incluir cuando menos la clasificación del tipo de errores encontrados y el número de errores de cada tipo localizado, y e. La interpretación de los resultados obtenidos en la muestra con base en los datos a que se refieren los incisos anteriores; III. Se verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causaron en el ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo de la Compañía como sujeto directo o en su carácter de retenedor. Se debe detallar cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa. En el ejercicio de revisión la Compañía no tuvo empleados, por lo que no se determinaron cuotas obrero-patronales derivadas de sueldos y salarios a para pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Compañía se dictaminará para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (y del INFONAVIT), por el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2018, (por otro Contador Público Registrado) a la fecha de la emisión del presente informe se está llevando a cabo el trabajo respectivo, si como resultado de este trabajo se encuentran diferencias en las contribuciones al IMSS, SAR e INFONAVIT, deberán ser enteradas antes de la presentación de dicho dictamen. IV. La revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluyo verificar que la Compañía tiene el derecho a los saldos a favor solicitados en las devoluciones o aplicados en compensaciones que se lleven a cabo durante el ejercicio sujeto a revisión y que las cantidades pendientes de devolver o devueltas a la Compañía por la autoridad fiscal deriven de dicho saldo. (Se quita sino se dio el caso). Cualquier incumplimiento o diferencia obtenida en el ejercicio dictaminado debe ser revelada. De igual forma, debe evaluarse si dicho incumplimiento representa una salvedad fiscal y su cuantificación para reintegrar el monto que corresponda a la misma autoridad, en cuyo caso la diferencia deberá reportarse en la relación de contribuciones a cargo de la Compañía en el rubro del impuesto que se haya devuelto o compensado en forma improcedente. V. Revisé en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores, los conceptos e importes de las siguientes conciliaciones: a. Entre el resultado contable y el fiscal para los efectos del ISR, y b. Entre los ingresos dictaminados según estado
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de resultados integral y los acumulables para efectos del ISR y el total de actos o actividades para efectos del IVA. VI. Durante el ejercicio que se dictamina no se detectaron declaraciones complementarias presentadas por la Compañía que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio. He revisado las declaraciones complementarias presentadas por la Compañía en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones fiscales y señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido la Compañía en cuanto a sus cálculos y bases. En el caso de declaraciones complementarias presentadas por la Compañía en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las declaraciones de ejercicios anteriores, se deberán señalar las contribuciones por las que se presentaron las declaraciones complementarias, los ejercicios fiscales o periodos a los que correspondan las declaraciones complementarias, los conceptos modificados en relación a la última declaración correspondiente a cada contribución, así como la contribución de que se trate, especificando si los conceptos modificados provienen de operaciones con partes relacionadas y la fecha de presentación de las declaraciones complementarias VII. Revisé la determinación y el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades, en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores. VIII. Revisé mediante pruebas selectivas los importes al final del ejercicio de las cuentas y subcuentas que se indican en los anexos relativos a la determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del ISR, en el análisis comparativo de las subcuentas de gastos y del análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento a que se refieren los anexos 16 y 16-A (3) de la RMF 2019, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por reclasificaciones para su presentación y la determinación de los montos deducibles y no deducibles para los efectos del ISR; IX. En el ejercicio terminado al 31 de diciembre del 2018 no se tuvo información de que la Compañía obtuvo resoluciones de las autoridades fiscales o jurisdiccionales (Tribunal Federal de Justicia Administrativa o Suprema Corte de Justicia de la Nación-Juzgados de Distrito, Tribunal Colegiado de Circuito), o que gozo de estímulos fiscales, exenciones, subsidios, o créditos fiscales. Revisé la información relativa a los estímulos fisca-
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les aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales, haciendo constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido la Compañía tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal de que se trate, así como en la observancia de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho beneficio X. En el ejercicio la Compañía no fue responsable solidaria como retenedora en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero. Se mencionará, en su caso, si la Compañía es responsable solidario como retenedor en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero y si hubo o no retención, y la causa; XI. Durante el ejercicio que se dictamina no se realizaron operaciones que generaran ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera. (Según sea el caso) Se manifestará haber revisado las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, indicando el procedimiento y alcance aplicado; XII. Los saldos y las operaciones con partes relacionadas al 31 de diciembre del 2018 se encuentran reveladas en la nota ____ a los estados financieros, incluida en el Anexo “Notas a los estados financieros” del SIPRED. Las operaciones realizadas con partes relacionadas durante el ejercicio se muestran en el Anexo 16 “Operaciones con partes relacionadas” del SIPRED. XIII. Durante mi revisión me cerciore sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Compañía en sus operaciones celebradas con partes relacionadas, específicamente por lo que se refiere a los artículos 11, 27, fracción XIII, 28, fracciones XVII, cuarto párrafo, inciso b), XVIII, XXVII, XXIX y XXXI, 76, fracciones IX, X y XII, 90, penúltimo párrafo y 110 fracciones X y XI, 179, 180, 181, 182 y 183, según corresponda de la Ley del ISR, haciéndose constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido la Compañía; Durante el ejercicio la Compañía no realizó operaciones con partes relacionadas. XIV. Durante mi revisión se obtuvo evidencia suficiente para verificar que la Compañía, realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables y, además dio cumplimiento a sus obligaciones fiscales para dichas operaciones para efectos del ISR, a través del cuestionario de diagnóstico fiscal en materia de precios de transferencia que contienen los anexos 16 o 16-A de la RMF 2019. El cuestionario señalado incluirá información en relación con lo siguiente:
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a. Límite en la deducción de interés por operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero. b. Documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia por operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, verificando a detalle su contenido. c. Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. d. Si la Compañía realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubiera hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables. e. Créditos respaldados. f. Orden de aplicación de la metodología de precios de transferencia. g. Maquiladoras. XV. En el ejercicio revisado la Compañía aplicó o no los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, señalando el criterio de que se trate y describiendo la operación realizada y el impacto que tuvo en la utilidad, pérdida fiscal o determinación de la contribución correspondiente. XVI. Revisé con base en pruebas selectivas, la información que la Compañía manifestó en las declaraciones informativas presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales, debiendo revelar, en su caso, en forma expresa cualquier omisión, o bien, señalar que no observó omisión alguna: a. Artículo 76, fracción VI de la Ley del ISR, DIM, Anexo 4 “Información sobre residentes en el extranjero”; b. Artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, DIM, Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de fideicomisos”. c. Artículo 178 de la Ley del ISR, DIM, Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes” o en su caso, forma oficial 63 “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes” contenida en el Anexo 1 d. Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, fracción X, DIM, Anexo 2 “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” y Anexo 4 “Información sobre residentes en el extranjero”; este último tratándose de retenciones a residentes en el extranjero. C.P.C. ________________ Inscripción en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) Núm._________________ Fecha Nota: El presente manual se presenta como apoyo para la elaboración del informe fiscal; y no es de aplicación estricta por lo que se pueden hacer las modificaciones necesarias
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según las necesidades de los encargos de auditoria. Se recomienda un análisis de la normatividad aplicable. Normatividad recomendada: LISR Artículos 11, 27, 28, 76, 90, 110, 179,180, 181, 182, 183 CFF Artículos 32-A, 33 RCFF Artículos 52, 57, 58 RMF Reglas 2.13.7, 2.13.15, 2.13.16, 2.13.19, 2.13.25 Anexos 16, 16-A NIA 230, 260, 300, 315, 330, 500, 530, 550, 560, 570 Los datos que se marcan en rojo deben de adaptarse a las necesidades del informe “puede o no reflejarse en el informe”. 1. Se debe dirigir al órgano de gobierno supremo de la Compañía acompañado con el nombre de la Compañía completo. 2. Se dirige a la dependencia del domicilio fiscal de la Compañía o la que le corresponda, de conformidad con los artículos 2 y 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015. 3. Se debe de dejar solo el anexo o regla que le aplique: 4. Anexo 16: A. Estados Financieros General. B. Contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje. C. Casas de cambio. D. Intermediarios financieros no bancarios.
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E. Sociedades controladoras de grupos financieros. F. Fondos de inversión. Anexo 16-A A. Sociedades controladoras y controladas. B. Instituciones de crédito (bancos). C. Instituciones de seguros y fianzas. D. Casas de bolsa. E. Sociedades controladoras de grupos financieros. F. Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. G. Sociedades integradoras e integradas. La regla 2.13.25. de la RMF, indica que los contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que no pertenezcan a un coordinado, que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio fiscal de 2018, podrán optar por presentar exclusivamente y en forma comparativa con el ejercicio 2017 el estado de resultado integral, el análisis comparativo de las subcuentas de gastos y el análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento sobre la base de flujo de efectivo, en consecuencia, se encontrarán relevados de la obligación de presentar el estado de situación financiera, el estado de cambios en el capital contable, el estado de flujos de efectivo, la conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del ISR, y la conciliación entre ingresos dictaminados según el estado de resultado integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado. (4) La fecha que se debe de anotar en este caso es la del Informe del Auditor Independiente para uso del SAT.
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Anexos de SIPRED en materia de precios de transferencia L.C.C. y E.F. Adriana Hernández Hernández ahernandez@preciosdetransferencia.com.mx Comisión Precios de Transferencia
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l 10 de mayo pasado se publicó el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada el 29 de abril de 2019. Este anexo se compone de: los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2018, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2018 (SIPRED 2018) para cinco tipos distintos de dictamen. En el presente caso nos referiremos al Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2018, el cual contiene ahora 26 anexos y dos cuestionarios. En materia específica de precios de transferencia hay que llenar dos Anexos y un cuestionario: • 16. OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. • 17. INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. • CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
A. Información necesaria para el llenado de los Anexos
Para el llenado en específico de los anexos relativos a operaciones con partes relacionadas se requiere tener a la mano la siguiente documentación: • El estudio de precios de transferencia por el ejercicio 2018 con el que se demuestre que las operaciones fueron celebradas a valor de mercado. • La Declaración Informativa de Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y presentada mediante el Anexo 9 de la DIM, en caso de efectivamente haber tenido operaciones con partes relacionadas extranjeras. • La Declaración Informativa Local, presentada conforme al Artículo 76-A de la Ley del ISR, en caso de ser aplicable. • La Declaración Informativa Local, presentada conforme al Artículo 76-A de la Ley del ISR, en caso de ser aplicable. • El Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por Contador Público Inscrito, por
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el ejercicio fiscal del 2018, contenido en el Anexo 16 de la RMF. El Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por Contador Público Inscrito, por el ejercicio fiscal del 2018, contenido en el Anexo 16 de la RMF. El Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2018, contenido en el Anexo 16 de la RMF. El Apéndice IV. Catálogo de “tipo de operación” para efectos del anexo “operaciones con partes relacionadas”, contenido en el Anexo 16 de la RMF. El Apéndice V. Catálogo de “método de precios de transferencia aplicado”, para efectos del anexo “operaciones con partes relacionadas”, contenido en el Anexo 16 de la RMF. El Apéndice VI. Catálogo de “país de residencia”, “país de residencia para efectos fiscales”, “país de residencia fiscal de la entidad” y “país de residencia del residente en el extranjero”, contenido en el Anexo 16 de la RMF. El Apéndice VIII. Catálogo de “principales activos intangibles” (Apéndice B de la NIF C-8 activos intangibles) para efectos del anexo “información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas”, contenido en el Anexo 16 de la RMF.
B. Anexo 16 Operaciones con Partes Relacionadas
El anexo 16 consiste en básicamente llenar una Tabla a nueve columnas donde se resumen las operaciones con partes relacionadas celebradas en el ejercicio y si éstas cumplieron con valores de mercado o no. En este Anexo se deberán relacionar todas las operaciones conforme al catálogo de tipo de operación contenido en el Apéndice IV.
Columna 1 Denominación o razón social de la parte relacionada
El instructivo de SIPRED señala que en este anexo los datos se proporcionan agrupados por cada parte relacionada, globalizando las operaciones por tipo de operación durante el ejercicio para efectos del ISR. Esto quiere decir que en la primera columna se requiere el nombre de la compañía o persona física que se considera parte relacionada.
Columna 2 Número de identificación fiscal o RFC
Se anotará el número o clave de identificación fiscal que
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utiliza la parte relacionada en su país de residencia, en caso de que en el país de residencia de la parte relacionada no se utilice dicha clave, se anotará N/A. Cuando la parte relacionada sea un residente en territorio nacional, se anotará el registro federal de contribuyentes.
Columna 3 Tipo de operación
Se seleccionará la clave y descripción que corresponda al tipo de operación realizada con la parte relacionada. Las operaciones que deben declararse son todas aquellas cuya naturaleza implique un ingreso o egreso para el contribuyente. Los tipos de operación son 81 y se agrupan con claves numéricas, del 0100 al 1400 para ingresos y del 1500 al 3100 para egresos. La clave 1400 se deja abierta para aquellas operaciones que representen un ingreso y no correspondan a alguno de los rubros enumerados de la clave 0100 a la 1314. Lo mismo ocurre con la clave 3100 respecto de los egresos. Columna 4 En caso de que en la columna “tipo de operación”, hayan seleccionado alguno de los conceptos de” otros ingresos” u “otros pagos”, especifique concepto. Esta columna es aplicable únicamente cuando en la columna anterior se hayan utilizado las claves 1400 o 3100, entonces será necesario especificar a qué se refieren esos otros ingresos u otros pagos.
Columna 5 País de residencia
En esta columna se seleccionará la clave y nombre del país de residencia de la parte relacionada, incluyendo México, de conformidad con el catálogo contenido en el Apéndice VI.
Columna 6 Valor de la operación y/o inversión para efectos fiscales (incluso con valor cero)
Se requieren los importes de las operaciones realizadas con partes relacionadas que dieron origen a ingresos acumulables y deducciones autorizadas para efectos del impuesto sobre la renta, y cuando la operación realizada que se relacione no tenga asociado algún valor de acumulación o deducción se pondrá 0 (cero).
Columna 7 Método de precios de transferencia aplicado
Se seleccionará la clave y descripción que corresponda al método de precios de transferencia aplicado, de conformidad con el catálogo contenido en el Apéndice V.
Columna 8 La operación está pactada como con partes independientes en operaciones comparables (si o no)
Esta columna solo admite respuesta binaria: SI / NO. De acuerdo con el instructivo, cuando se anote “SI”, es porque se cuenta con la información que demuestra que las operaciones están pactadas como lo harían partes independientes en operaciones comparables, es decir, se cuenta con estudio de precios de transferencia y además el mismo refleja una
opinión positiva sobre las operaciones efectuadas. La respuesta “NO”, implica que no se cuenta con estudio de precios de transferencia que demuestre lo anteriormente señalado, o bien, que, a pesar de contar con él, se manifiesta una opinión negativa sobre el cumplimiento de las operaciones.
Columna 9 Ajuste fiscal del contribuyente para que la operación se considere pactada como con partes independientes en operaciones comparables
Esta columna es aplicable únicamente cuando en la columna anterior se haya respondido que “NO”, y que, derivado del estudio de precios de transferencia efectuado, se considera que las operaciones no fueron pactadas como lo harían terceros (a valor de mercado). Por tanto, de acuerdo con el instructivo, se deberá presentar el ajuste de precios de transferencia que, de manera contable o fiscal, hayan realizado los contribuyentes para que la operación con partes relacionadas que se está manifestando haya quedado determinada como lo hubieran hecho partes independientes en operaciones comparables. En caso de no existir ajuste se dejará en blanco el renglón de esta columna.
C. Anexo 17 Información del Contribuyente sobre sus Operaciones con Partes Relacionadas
El anexo se integra por tres columnas: • La primera, un índice de referencia, • La segunda la pregunta o información solicitada y • La tercera la respuesta a requisitar. Las preguntas o información a proporcionar se agrupan en 18 apartados temáticos. En su mayoría, las preguntas a responder permiten SI, NO o en algunos casos N/A. Puede darse el caso que para alguna de las preguntas sea necesario responder N/A, pero el campo no acepte ese valor, para ésta y cualquier otro tipo de respuesta que no se adecue a lo que permite el formato, recomendamos hacer uso de la
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hoja de Información Adicional y explicar a detalle la respuesta adecuada a la situación particular.
Apartado 1 Conocimiento del negocio, Información general
Este apartado comprende los índices consecutivos 0 a 39, mediante los cuales se describen las características gene-
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pendientes en operaciones comparables, aplicando para este efecto los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR, en el orden establecido en el citado artículo.
Apartado 2 RFC de las personas que elaboraron la información y documentación que demuestre el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76 fracciones IX Y XII de la LISR, o bien, que asesoraron en su formulación
Se asentará el RFC de la persona física externa al contribuyente y no del despacho donde labora dicha persona, la cual elaboró o asesoró al contribuyente. Cuando haya sido el personal del propio contribuyente el que elaboró el estudio se asentará el RFC del propio contribuyente.
Apartado 3 Obligaciones en materia de precios de transferencia
Este apartado comprende los índices consecutivos 46 a 55, mediante los cuales se responde si los montos de las operaciones con partes relacionadas efectuadas en 2018 e incluidos en el Anexo 16 de SIPRED son coincidentes con lo manifestado en el estudio de precios de transferencia y en la Declaración Informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Anexo 9 DIM). En caso de discrepancia entre las cifras, se tendría que especificar la razón.
Apartado 4 Ajustes de precios de transferencia
Este apartado comprende los índices consecutivos 56 a 63, mediante los cuales se responde si se efectuó algún ajuste en materia de precios de transferencia, información que se extrae del propio estudio de precios de transferencia. En caso afirmativo, se deben describir las características del ajuste.
rales de la compañía y si cumplió o no con las obligaciones primordiales en materia de precios de transferencia. Si un contribuyente tiene más de una actividad preponderante se pueden presentar sin limitación la(s) otra(s) actividades del contribuyente. En el renglón valor del activo intangible que tiene registrado en su contabilidad, se asentara el saldo final reflejado en los estados financieros del contribuyente. En caso de haber dado de baja o enajenado durante el ejercicio algún activo intangible deberá reflejar el valor del mismo en los estados financieros a la fecha de la baja o enajenación. El renglón “el contribuyente cuenta con evidencia documental que demuestre haber dado cumplimiento a lo dispuesto por la fracción XII del artículo 76 de la LISR por sus operaciones con partes relacionadas”, tanto para residentes en territorio nacional, como residentes en el extranjero, se refiere a que los contribuyentes que celebraron operaciones con partes relacionadas deberán contar con el soporte que acredite que se determinaron sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes inde-
Apartado 5 Intereses con partes relacionadas considerados como dividendos
Este apartado hace referencia al concepto conocido como “dividendos fictos”. Estos “dividendos” en principio son intereses derivados de créditos con partes relacionadas y si dichos intereses se ubican en alguno de los 5 supuestos señalados en el artículo 11 de LISR, deberán recibir el tratamiento fiscal de dividendos. De ser el caso del contribuyente en cuestión, habrá que responder este apartado.
Apartado 6 Costo de ventas con partes relacionadas
Este apartado se llena cuando en principio se hayan realizado operaciones de venta a partes relacionadas, en ese caso, el costo de ventas relativo debió analizarse mediante un método de precios de transferencia y con esa información, deberá cubrirse este tema.
Apartado 7 Gastos deducibles y no deducibles
Este apartado se refiere a dos tipos específicos de gastos no deducibles, los señalados en las fracciones XXIX y XXXI del
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artículo 28 de LISR y que se pueden presentar cuando las operaciones se efectúan con partes relacionadas residentes en el extranjero.
ra y finalmente, como consecuencia, si se ajustó esa misma operación para efectos fiscales en la parte relacionada mexicana, entonces se requisita esta sección.
Apartado 8 Gastos por reembolsos (al costo)
Apartado 14 Artículo 76-A DE LA LISR (2018)
La pregunta específica de este apartado es, si se dedujeron gastos con partes relacionadas que provengan de reembolsos efectuados al costo efectuados en el ejercicio.
Apartado 9 Gastos a prorrata
La pregunta específica de este apartado es, si se dedujeron gastos a prorrata con partes relacionadas residentes en el extranjero efectuados en el ejercicio.
Apartado 10 Pérdidas por enajenación de acciones
Este apartado se llena cuando se haya efectuado alguna enajenación de acciones con partes relacionadas y de la misma se haya generado una pérdida.
Apartado 11 Operaciones financieras derivadas con partes relacionadas
Este apartado se llena cuando se hayan llevado a cabo operaciones financieras derivadas con partes relacionadas y se debe indicar si ello generó algún ingreso acumulable, deducción autorizada o pérdida.
Apartado 12 Capitalización insuficiente
La pregunta específica de este apartado es si se determinaron intereses no deducibles en los términos del artículo 28, fracción XXVII de la LISR, dicha fracción se cita a continuación: “Art. 28 XXVII. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de esta Ley.” Lo anterior significa que en el ejercicio se determinaron intereses no deducibles por efecto de encontrarse en el supuesto de “capitalización insuficiente”, es decir, de haber contraído deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero que exceden tres veces el capital contable. En caso afirmativo se deberá completar el apartado con cifras relativas a las deudas e intereses respectivos.
Apartado 13 Ajustes correspondientes
Este apartado también se refiere a ajustes en materia de precios de transferencia, pero a un tipo específico: primero debe haber operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, después a alguna de esas operaciones se le debió efectuar un ajuste de precios de transferencia, pero en el extranjero y derivado de lo señalado en el estudio de precios de transferencia de la parte relacionada extranje-
Este apartado pregunta de forma específica sobre si el contribuyente está obligado por el ejercicio 2018 a presentar las nuevas declaraciones informativas de precios de transferencia contempladas en el Artículo 76-A de la LISR, las cuales se presentarían en 2019.
Apartado 15 Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas 2017, presentadas en 2018 (Artículo 76-A de la LISR)
Este apartado también se refiere a las nuevas informativas, pero las relativas al ejercicio 2017 que debieron presentarse en diciembre de 2018 y hay que incluir la fecha de presentación que contiene el acuse respectivo.
Apartado 16 Información financiera operativa sin las modificaciones al boletín B-3 estado de resultado integral para 2013 de las normas de información financiera (aplicable ejercicio 2018)
De acuerdo con el instructivo, en este apartado se determinará la utilidad operativa del contribuyente como se venía haciendo con el boletín B-3 estado de resultados de las normas de información financiera vigente hasta 2012. Realmente este apartado se debe llenar cuando se utilizó el método MTU para analizar alguna transacción y habrá que especificar si para ese método se utilizó un estado de resultados integral o bien un estado de resultados, en los términos de la NIF relativa.
Apartado 17 Zonas económicas especiales
En este apartado se debe informar si se realizaron operaciones en este tipo de zonas, ya sea que el contribuyente se encuentre en alguna o sus partes relacionadas sean las que se encuentren ahí, así como el monto de ingresos acumulables y/o deducciones autorizadas que representaron.
Apartado 18 Maquiladoras
Este último apartado comprende los índices consecutivos 155 a 177 y es aplicable a empresas maquiladoras, las cuales deberán responder una serie de preguntas sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia y otros tópicos fiscales.
D. Cuestionario en Materia de Precios de Transferencia
A diferencia del Anexo 17 que va dirigido al contribuyente, este cuestionario va dirigido al Contador Público que dictamina, para que, en el transcurso de su labor preste especial atención a temas específicos relacionados con precios de transferencia y así pueda revisar el correcto cumplimiento
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de las obligaciones discales. El cuestionario se identifica con el índice de Anexo 28 y comprende los índices consecutivos de preguntas del 0 al 59. Al dictaminador, sabiendo que no es especialista que realizó el trabajo de precios de transferencia, solo se le pide verificar el cumplimiento de las obligaciones, más no juzgar o hacer el trabajo del especialista. l “cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del Contador Público) por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2018” se integra por 10 secciones. El cuerpo del cuestionario se dirige al auditor y le pide que: “de acuerdo con sus pruebas de auditoría, el alcance a las mismas y con la evidencia que conserva en sus papeles de trabajo responda si se cercioró de que el contribuyente cumpliera con lo contenido en esas 10 secciones”.
Sección 1 Capitalización insuficiente (Art. 28 Fracc. XXVII de la LISR)
Se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de la obligación del contribuyente en materia de capitalización insuficiente y en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen.
Sección 2 Documentación comprobatoria de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) por operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Art. 76 Fracc. IX de la LISR)
Se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de la obligación de contar con estudio de precios de transferencia por las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero y en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen.
Sección 3 Verificar que la documentación comprobatoria de precios de transferencia, por las operaciones con partes relacionadas residentes en el (Art. 76 Fracc. IX de la LISR), incluyera lo siguiente:
Se le pide al Contador que verifique que el estudio de precios de transferencia por las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero cuente con los elementos mínimos solicitados por la LISR y que además las operaciones se hayan celebrado a valores de mercado, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen.
Sección 4 Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Art. 76 Fracc. X de la LISR)
Se le pide al Contador que verifique la correcta presen-
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tación y llenado de la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen.
Sección 5 Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (Art. 76-A Fracc. X de la LISR) de 2017 presentadas en 2018
En principio, el artículo 76-A no tiene una fracción X, lo cual es un error en el formato guía desde el año anterior. En esta sección se le pide al Contador que verifique la correcta presentación en tiempo y forma de las nuevas declaraciones informativas de precios de transferencia, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal.
Sección 6 Cumplimiento de la obligación respecto de las operaciones con partes relacionadas (Art. 76 Fracc. XII de la LISR)
Se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de la obligación de contar con estudio de precios de transferencia por las operaciones efectuadas con partes relacionadas nacionales y en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen.
Sección 7 Ajustes de precios de transferencia
Se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de los requisitos específicos para incrementar deducciones derivado de un ajuste de precios de transferencia.
Sección 8 Intereses considerados como dividendos (Art. 11 de la de la LISR)
Se le pide al Contador que verifique la correcta determinación de los “dividendos fictos”, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen.
Sección 9 Metodología de precios de transferencia (Art. 180 de la LISR) por transacción con partes relacionadas
Se le pide al Contador que verifique la correcta prelación en la aplicación de métodos de precios de transferencia, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal o en el dictamen.
Sección 10 En el caso de maquiladoras (Art. 182 de la LISR)
Se le pide al Contador que verifique el cumplimiento de obligaciones fiscales de una maquiladora, por lo que solo será aplicable a compañías con este giro, en caso negativo, especificar si ello originó alguna salvedad en el informe de la revisión de la situación fiscal.
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SEGURIDAD SOCIAL
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Dictamen Fiscal e INFONAVIT L.C.P. Martin Ernesto Quintero García RMA Consultores Profesionales SC Integrante de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT. mquintero@rma.com.mx
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s fundamental para las autoridades de la materia de seguridad social, allegarse de información con la cual puedan observar el correcto cumplimiento de las contribuciones y obligaciones que deben realizar los patrones ya sea de forma obligatoria, o de forma voluntaria, esto, con la finalidad de tener un panorama general del nivel de cumplimiento de los patrones. En nuestro país la fiscalización que realizan las autoridades, se ha vuelto el pan de cada día, con la única razón, de observar el correcto cumplimiento de obligaciones; en el IMSS existe el dictamen electrónico que se envía mediante el SIDEIMSS, análogamente el INFONAVIT cuenta con dos herramientas de información las cuales son: 1. Información Relativa INFONAVIT derivada del Dictamen Fiscal, y 2. El Dictamen INFONAVIT. Por lo que en esta ocasión hablaremos de la información que se debe presentar, así como el fundamento legal que establece esta obligación.
Fundamento Legal
De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-A tercer párrafo dice: “Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto
emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate”. Como se podrá leer, el CFF solo indica que se debe presentar el dictamen fiscal a más tardar el 15 de julio al SAT, pero si nos remitimos a la Ley del INFONAVIT en su artículo 29 establece las obligaciones que tienen los patrones y en su fracción VIII, donde se menciona la obligación de presentar la información correspondiente con firma autógrafa sobre el informe fiscal referente a las contribuciones por concepto de aportaciones Patronales: “Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: VIII. Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes”. De acuerdo con lo anterior, el INFONAVIT dentro de su portal institucional en la parte que indica patrones, se debe ingresar a la sección de “trámites que puedo hacer”: es donde podremos acceder al apartado de Dictamen Fiscal e INFONAVIT, aquí nos darán toda la información necesaria de cómo y cuándo debemos presentar la información fiscal, aquí podremos ver la fundamentación legal, así como la información que se debe entregar. Con la finalidad de apoyar al cumplimiento mostra-
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mos la información que debemos entregar a las oficinas del INFONAVIT como sigue: 1. Carta de Presentación del Informe: 2. Información en disco rotulado con nombre y RFC del patrón conteniendo lo siguiente: a. Opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente (PDF) con firma autógrafa del CP: (Anexo a) 1 Opinión y a) 2 informe) b. Acuse de recibo de dictamen por el SAT: (Anexo b) Acuse de recibo dictamen) c. Anexos del dictamen fiscal: (anexo c) I, II y III) I. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultado (en archivo Excel y PDF). II. Relación de Contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador (en archivo Excel y PDF). III. Relación de contribuciones por pagar (en archivo Excel y PDF). d. En caso de no haber tenido trabajadores se debe anexar se debe entregar en el disco la declaración anual, así como su acuse de recibo (en PDF). e. Si el contribuyente tiene mas de 10 registros patronales, se debe entregar en un archivo en Excel la relación de estos y debe anexarse en el disco que se entrega f. Si deseamos entregar información adicional que creamos debe saber el IMSS lo podremos anexar y que tipo de información podríamos incluir:
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I. Si nos dictaminamos para efectos del INFONAVIT podríamos incluir el aviso de dictamen.
II. Si queremos incluir la cedula de contribuciones pagadas el INFONAVIT con copia de los pagos efectuados. III. Si queremos incluir la relación de trabajadores con créditos con el INFONAVIT. Todo esto se tiene que relacionar en una hoja de Excel.
Conclusión
Como asesores fiscales, es importante tener conocimiento de las obligaciones que tienen los patrones con las autoridades fiscales y sobre todo en materia de seguridad social, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones correspondientes. Así mismo, un Contador Público que está enterado de estas obligaciones, muestra a sus socios que esta debidamente capacitado no solo para informar, sino que tiene la oportunidad de hacer una revisión correcta de cómo se integra un salario, de cómo se calculan las aportaciones, y por supuesto, si esta Autorizado por el INFONAVIT puede conjuntamente presentar el Dictamen INFONAVIT con el dictamen fiscal. Es por ello, por lo que invito a todos los C. P. A. a asesorar adecuadamente a nuestros socios de negocios y analizar la situación, ya que el Código Fiscal de la Federación nos indica que tenemos que presentar el dictamen fiscal a más tardar el 15 de julio y la Ley de INFONAVIT solo indica que debemos cumplir con lo que dispone el código, entonces tendríamos que cumplir con la entrega al INFONAVIT a más tardar el 15 de julio de 2019, por lo que aún estamos en tiempo para el cumplimiento.
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DIFUSIÓN
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Organiza con éxito conferencias la AMCP La AMCP continúa organizando una serie de conferencias con temas de interés para los Asociados. Ante una gran asistencia al auditorio de la Asociación, se expusieron los temas, “Retos empresariales ante la Reforma Laboral” que fue impartida por el Lic. Hugo Arriaga Estrada. También se disertó sobre la “Nueva visión empresarial frente a la nueva Reforma Laboral” con la participación del Lic. José Manuel García Alonso Serradel. Ambas conferencias generaron mucho interés entre los asistentes, por lo que los ponentes contestaron inquietudes del público asistente, cumpliéndose así uno de los objetivos de este tipo de eventos: generar interés y dis-
cutir sobre temas en los que la contaduría tiene que estar actualizada. Para hacer patente el agradecimiento a las conferencias, se entregaron medallas de reconocimiento, por parte de la Presidente de la Asociación, L.C.C. Mirna Meillon. También se agradeció de igual manera a los invitados especiales, entre los que se encontraban algunos expresidentes, como la Dra. Blanca Leticia Ocampo García de Alba, la C.P.C. Cecilia Bravo Navarro, el C.P. y Mtro. Jorge López Ríos, el C.P.C. Noé Leicer, el C.P.C. Luis Guillermo González Pedroza, y la C.P. Ma. Carmen Medina Maya, Presidente de la Comisión de PLD. La AMCP establece así su compromiso para continuar organizando este tipo de conferencias que permite la actualización del gremio contable.
Se realiza el 5º Foro de Seguridad Social
La AMCP, busca mantener a sus asociados actualizados en temas de interés para el gremio contable. Para cumplir con lo anterior, por quinto año consecutivo se llevó a cabo los días 22 y 23 de mayo el 5º Foro de Seguridad Social e Infonavit, en el que varios expositores y autoridades de estas instituciones estuvieron presentes para tratar temas relacionados a este evento. Encabezó este foro la L.C.C. Mirna Meillon Álvarez, Pre-
sidente de la Asociación, que junto con el Lic. José Francisco Brito, funcionario de Infonavit y el Mtro. Luis Gerardo Magaña del Seguro Social, presidieron el evento. También estuvieron presentes, la Presidente de la Comisión de Seguro Social e Infonavit, C.P. Mirna Hernández Escamilla, quien fue la encargada de ofrecer unas palabras
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de bienvenida y agradecer a los participantes su asistencia e interés en el foro. Los expositores que acudieron al evento fueron: C.P. Jorge Quiroz Téllez, Lic. Luis Enrique Marín Bañales, Lic. Franz Antonio Jiménez Rueda, Lic. Eduardo Jolly Zarazúa, C.P.C. y L.C. en Derecho Jesús Amaro Mauricio, Lic. Julio Jiménez Martínez, Lic. Cristina González Medina, L.C.P. Francisco Javier Velázquez Angulo, Lic. Alfredo Martínez Herrera, Lic. Edgar Mauricio Huerta Estrada, C.P. Laura Irene Llamas Rivera, Lic. José Octavio Crespo Santillán, Lic. Jaime Valadez Aldana, Lic. Luis Gerardo Magaña Zaga, y la Lic. Flor Gabriela Sánchez Castro. Con la calidez que caracteriza a la Asociación, se festejó el cumpleaños de la C.P. Cecilia Bravo, recibiendo el reconocimiento por parte de la Presidente del Consejo Directivo,
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la L.C.C. Mirna Meillon, a nombre de los asistentes. Para concluir la Lic. Ma. de Jesús Villaseñor, realizó una dinámica de integración, con propuestas para crear conciencia ante problemas sobre contingencia ambiental. Eventos como éste apoyan la actualización de los socios de la AMCP, y les permite brindar mejores servicios a las instituciones donde prestan sus servicios o a sus clientes.
Se celebra el Día del Contador en la AMCP
En México, cada 25 de mayo se celebra el Día del Contador, esa profesión cuya labor es crucial en las operaciones financieras de una empresa y de los clientes que contratan sus servicios. Desde que en 1489 el matemático Luca Pacioli escribió el libro Suma de Aritmética, geometría, proporción y proporcionalidad, en el que describe el método de la partida doble, origen de lo que actualmente se conoce como contabilidad, hasta nuestros días, esta profesión ha sido fundamental en el avance de las sociedades. Actualmete con el uso de tecnologías cada vez más sofisticadas para ejercer la profesión, el contador tiene que realizar grandes esfuerzos para estar actualizado y cumplir con el papel que la sociedad y la modernidad le demandan. Es por lo que, el 30 de mayo, se dieron cita en las instalaciones de la AMCP Asociados, y sus acompañantes, para celebrar en el marco del Jueves del Asociado, este gran evento. En las pláticas organizadas se contó con la participación
de la Lic. Jessica Huelgas, quien expuso interesantes conceptos sobre “Inteligencia artificial”. Posteriormente la Lic. Adriana De La Fuente, brindó una plática con conceptos sobre el origen de las madres y todas las responsabilidades que esto implica. Durante el evento se entregó, el reconocimiento al Contador Distinguido, en esta ocasión el honor recayó en la C.P.C. Rebeca Sámano Bonilla, reconocimiento otorgado por su lealtad, esfuerzo y compromiso con la Asociación. Cerrando este evento y antes de iniciar con la cena baile preparada, la Presidente de la AMCP L.C. C. Mirna Meillon, dirigió unas palabras, exaltando la labor de los contadores y agradeciendo la presencia y apoyo de los agremiados a la Asociación.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Visitan Puebla Asociados de la AMCP
Jóvenes estudiantes dispuestos a esforzarse y capacitarse todos los días Ofrecer una formación extraescolar a los futuros profesionales de la contaduría, ha sido una prioridad de la AMCP. Año con año se organiza el evento denominado Jornadas del Estudiante. Los días 5, 6 y 7 de junio del presente año, más de 350 alumnos acudieron a la invitación de la Asociación para participar en temas como: “Aspectos contables y fiscales de la Reforma Laboral”, “Modificaciones a la resolución miscelánea Fiscal 2019” e “Importancia de la colegiación del C.P.”, entre otros. Los temas fueron expuestos por reconocidos ponentes como el C.P.C. Narciso Vargas Salanueva, el C.P. David García Quintana y el Dr. Armando Ramírez Villa. La L.C. C. Mirna Meillon, Presidente de la AMCP, brindó unas palabras de bienvenida, exhortando a los estudiantes asistentes a aprovechar los temas expuestos, que son parte de su formación como contadores y a seguir sus estudios con la excelencia que reclama la carrera de contaduría para así servir a la sociedad que demandará sus servicios. Con la frase “En lo que piensas te conviertes, lo que sientes lo atraes, lo que imaginas lo creas, y lo que sueñas se hace realidad”, la Presidente de la Asociación concluyó su discurso de bienvenida a este ciclo de “Jornadas del Estudiante 2019”. Por su parte el Dr. Armando Ramírez Villa, finalizó el evento invitando a los futuros profesionistas a seguirse preparando y no dejar de participar en más eventos durante el año.
Para la AMCP la integración de los Asociados y sus familias es muy importante. No solamente se planean actividades académicas y de actualización, sino también actividades recreativas como la organizada el 25 de mayo para visitar la Ciudad de Puebla. Desde el inicio del trayecto, se realizaron actividades de integración y se brindó información sobre los atractivos turísticos y los lugares por visitar. Los asistentes a este recorrido disfrutaron los lugares y atractivos no solo históricos, sino gastronómicos que la Ciudad de Puebla ofrece a sus visitantes. Pero quizá lo más importante, fue la convivencia que se llevó a cabo con las familias de los Asociados. Este tipo de actividades también son parte de la oferta de valor que la AMCP brinda a sus agremiados, en los ámbitos culturales y sociales. Al término del viaje quedó la promesa de realizar más experiencias de este tipo, esperando que se integren más miembros de la Asociación para fortalecer los lazos de amistad que unen a los contadores.
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Nuevo Presidente de la Comisión Fiscal L.C. y E.F. Miguel Ángel Suárez Amador Presidente Dado los nuevos retos que conlleva el cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y los constantes cambios que sufre la normatividad, esta Comisión tiene la responsabilidad de ser un medio de difusión que genera una gran confianza por parte de toda nuestra membresía, aliados y público afín. Por esta razón esta comisión procurará mantener al día, a todos los asociados, de las noticias más importantes, a través de las alternativas tecnológicas y de comunicación que existen, como lo son las redes sociales, la página de internet, los boletines y participando activamente en conferencias y eventos. Nuestra perspectiva y expectativa es muy grande, trabajaremos en conjunto, aportando ideas, compartiendo conocimientos y, sobre todo, generando análisis que sean de utilidad a los asociados. Elevar y mantener un buen nivel técnico de nuestros asociados, es el compromiso para fortalecer la confianza que la sociedad brinda a esta organización y a sus agremiados. El compromiso de esta comisión así también lo será con entidades externas, como son los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, autoridades fiscales, organizaciones empresariales y patronales, que busquen, en conjunto, difundir, analizar, discutir la cultura tributaria, así como para proponer cambios a la legislación que contribuyan al desarrollo del país.
Gran Torneo Cascarita del Día del Padre El pasado 15 de junio, Asociados, becarios y familiares se dieron cita en la cancha de futbol Silver Soccer para llevar a cabo el Torneo Cascarita para festejar el Día del Padre. Con una concurrrida asistencia y la participación de 8 equipos: Los Becarios, Fusión Nuclear, Colegios Unidos, Real Barril, Go!, El Farsa, El Real Chilaquil y Asebureau, dio inicio el torneo. Entre los Contadores más entusiastas estuvieron Víctor Enríquez, Rubén Torres, Bernardo Rodríguez, Jesús A. Gómez e Israel Cortés, que lograron coordinar buenas jugadas y estrategias.
La competencia estuvo llena de risas, uno que otro lesionado por golpes de balón o por calambres, pero como siempre en un ambiente de familia y amigos que llevaron a la final a los equipos Colegios Unidos vs. Asebureau, quedando este último como el primer lugar. Al término del encuentro, nuestra Presidente, L.C.C. Mirna Meillon, entregó reconocimientos y el Trofeo, tomándose la tradicional foto del recuerdo, para después dar paso a un delicioso almuerzo en las instalaciones de la AMCP. Una vez más queda de manifiesto que la Asociación busca con estos eventos la unidad y camadaería de los agremiados y sus familiares.
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