REVISTA JUNIO 2022

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Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Tasas Efectivas de Impuesto Sobre la Renta por los servicios profesionales de Contabilidad y Auditoría

JURÍDICO FISCAL

Tipos y características de los contratos (parte 2)

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

Acciones clave a considerar para su registro y pago de la PTU 2022 conforme la LISR, LFT y NIF

Junio 2022

No. 267

NEGOCIOS

Contexto actual de las plataformas Fintech en México y su reacción ante la pandemia por Covid-19 amcpdf.com.mx


CA L EN D AR I O M EN S U AL D E O BL IG A C I O N E S T R IB U T AR IAS JUN IO 2 02 2 FECHA

VIE RN E S , 03 D E J UN IO

M ART E S, 0 7 D E J UN IO

D O M IN GO, 0 5 D E JU NIO

VI ER NE S , 1 0 DE J U NIO

OBLIGACIÓN E NVÍO DE C O NTABIL IDA D E LEC TR ÓNI CA M E NSUA L ( BA LAN Z A DE CO M PRO BA CIÓ N Y E N SU C ASO C ATÁL O GO DE C UENT AS) DE AB RI L 2 02 2 PA RA PE RSONA S MO RA LES (A M ÁS TARDAR E N L O S PRI ME RO S 3 DÍ A S DEL SEG UNDO M ES PO STE RIO R) . ENV ÍO DE C ON TABILIDAD E L E C TRÓNIC A M E NSUA L ( BA LANZ A DE C OM PRO BA CI ÓN Y E N SU CAS O C ATÁL O G O DE C UEN TAS) DE AB RIL 2021 PA R A PER SONA S FÍSI CAS (A MÁ S TA RDAR E N LO S P RIME RO S 5 DÍA S DE L SE GUN DO M ES POSTER IO R). F E CH A L ÍM ITE P ARA LA E MIS IÓ N DE C FDI CON “C OM PLEM E NTO PAR A R ECE PCI ÓN DE PAGO S” P OR LO S P AGO S RE CI BI DOS DUR ANT E E L ME S DE M A YO 2022 (A MÁS TARDAR AL QUINTO DÍA NA TURA L D EL ME S INM E DI ATO SI GUI ENT E). PA G O DE L IMP UE STO DE L 3 % S O BR E E RO G AC IO NES PO R RE MUNE RA CI ONES A L TRAB AJ O P ERSO N AL , P ARA E DO MEX , DEL M ES DE MA YO DE 20 22 (A MÁ S TA RDA R EL DÍ A 1 0 DEL ME S SIG UIE N TE ) .

FUNDAMENTO

RMF 2022 2.8.1 .6 . FRA CC. II, IN C. A)

RM F 2022 2. 8.1.6. FR ACC. II, I NC. B)

RMF 2 02 2 2 .7 . 1 .32 . ÚLTIMO PÁRRA FO

CFEM YM ART. 58

DEC LARAC IÓ N INF ORMATIVA DE RET ENCIO NES DE IV A, DE LAS P ER SO NAS M O RALE S EXTRANJ E RAS QUE PRE STE N SE RV ICI OS DI G ITA LES DE INT ER M EDIA CI ÓN E NTRE TE RCE ROS , DEL MES DE MA YO 2022.

L IVA A RT. 1 8- J FRAC C. II I Y R MF 2022 1 2. 2. 7.

INF O RM AC IÓ N DE L OS DE PÓ SITO S EN EFEC TI VO Q UE SE RE ALI CE N EN LA S CUE NTA S ABIE RTAS A NO MBRE DE LO S CO N TRI BUYE NTES E N LAS I NSTIT UC IO NE S DEL SI STE MA F INA NC IERO . (P RO PO RCIO NA R ME NSUALM E NTE A MÁ S TAR DAR E L DÍ A 17 DE L MES INME DIATO PO STE RIOR).

LI SR A R T. 5 5, FR A CC. I V.

VI ER NE S , 17 D E J U NIO

AV I S O DE ACT I VI D ADES VU LNE R AB LES D E M AYO 2 0 22 (A M ÁS TARDAR EL DÍA 17 DE L M E S I NM EDI AT O SI G UI E NTE ).

LFP IO RPI A RT. 2 3

VIERN ES , 17 D E JU N IO

P AG O DEL 3% DE I M P UE STO S OB R E NÓ MIN AS, CD MX, D EL ME S D E M AYO 202 2 ( A MÁS T AR DAR E L DÍ A 17 DE L ME S IN MEDIATO SIGUIENTE).

CFCM A RT . 159

VIERN ES , 17 D E JU N IO

P AG O DE C UO TAS OB RE R O P ATR ON ALE S D E IMSS, M AYO 20 2 2(A MÁ S TARD AR EL DÍA 17 DE L M ES I NME DI ATO SI G UI E N TE).

L SS ART. 3 9

VI ER NE S, 1 7 D E JU NIO

D E C LARAC I Ó N I NF OR MATI V A DE C ONT RAPR ESTA CIONES RECIBID AS EN EF ECT IVO , P I EZ AS DE O RO O P L ATA, SUP ER I ORES A $100 , 000 (A MÁ S TARD AR E L D Í A 17 DE L M ES IN ME DI ATO P O STERIOR A LA O PERA CIÓN ).

L ISR ART. 7 6 F RACC. X V, 82 FRA CC. VII, 110 F RACC. VII, 118 , FRA CC. V Y 12 8. RISR ART. 161 .

DEC LARAC IÓ N DE PAGO DE R ETE N CIO NE S DE ISR , DE LAS PER SON AS M ORA LES E XTRANJ ERAS QUE PRE STE N S E RV IC IO S DIG I TALE S DE INT ERM E DIA CIÓ N E NTRE TERC E RO S, DE L ME S DE M AY O 20 22.

L ISR ART. 11 3-C PRIMER PÁRRA FO FRACC. IV Y RMF 20 2 2 12. 2.4 .

DE C LARAC IÓ N DE PAGO DE I VA , DE LA S PER SONA S M OR ALE S E XTR AN JE RAS , PO R LA P RE STAC IÓ N DE SE RVIC IO S DIGIT A LES, DEL M E S MA YO 2022 .

L IVA ART. 18-D FRACC. IV Y RM F 2 02 2 12 .1 .8.

DEC LA RACIÓ N DE PAG O D E RETE NCI ONE S DE IV A , DE LA S PER SO NAS M O RALE S E XTRANJ E RA S QUE PRE STEN SE RVIC IO S DI GI TA LES DE I NTE RM EDIA CI ÓN E NTRE TE RC E RO S , DEL ME S DE M AY O 20 22.

LI VA ART. 18- J FRAC C. II , I NCISOS A) Y B) RM F 2 02 2 1 2 .2 . 6.

DE C LA RAC IÓ N DE PAG O PROV IS IO NAL DE ISR PERSON AS FÍ SI CA S Y M OR ALE S C O RRE SP O NDIE NTE A M A YO 20 22 (*NOT A) .

L ISR A RT. 1 4 , 106, 116 Y OTROS

VI ER N E S, 1 0 D E J UN IO

V IE RN E S, 17 D E J UN IO

LUN E S, 2 0 D E J UN IO

LUN E S, 2 0 DE J UN IO

L U NE S, 2 0 D E JU NIO

LUN E S , 2 0 D E J U NIO

LUN ES , 2 0 D E JU N IO

DE C LARA CI ÓN DE CO NTRIBUC IO NES R ETE NIDA S DE ISR E IV A DE L MES D E M A YO 20 22 (* NO TA ).

LU NE S , 2 0 D E JU N IO

DE CL ARA CI ÓN D E P AG O D EFI NI TI VO D E IVA D EL MES DE MAYO 2 0 2 2 (*N OT A).

LUN ES , 2 0 D E JU N IO

DE C LAR AC IÓ N DE P AG O DEF I NI TI VO DE IE PS D EL ME S D E M AYO 202 2 (*N OTA).

LIS R ART. 96, 10 6, 11 6, OTROS. Y LIVA ART. 1 -A LLI VA A R T. 5- D L IEPS ART. 5

* N O T A R E SP E CT O A LAS ANTE RIO RE S DE C LA RA CIO NES ME NSUA LES O DE FINI TI VA S DE IM PUE ST OS FE DER A LES, INC LUYEND O RE TE NC IO NE S SE TEN DRÁ N D ÍAS AD IC IO NAL E S P ARA SU P RE SE NTA CIÓ N CONS IDE RANDO EL SE XT O DÍG IT O NUMÉ RI CO DEL RE GI STR O FEDE RA L DE CO NTRI BUYE NTE S (RFC) SEGÚN EL A R TÍ C U LO 5. 1 D E L D ECR ETO Q UE C OM PI LA DIV ER SO S BE N EFIC IO S FI SCA LES P UBLI CA DO E N EL DOF DEL 26 D E DICI EM BR E DE 2013, AÚN VI GENTE. LU N ES , 2 0 D E J U NIO

PA RA PRODUC TORE S E I MP OR TA DOR ES DE TAB AC O S LABRA DO S C ONT RIB UYEN TES DEL I EP S, DE CLA RA CIÓ N I NF OR MAT IVA SOBR E E L PRE C IO DE E NA JE NAC IÓ N DE C ADA P RO DUC TO , VA LOR, VOL UMEN , PESO O CA NTID AD E NAJ EN ADA ( DEC LA RAC IÓ N ME NS UAL A TRA VÉS DE M ULTI - IE PS).

JU EVE S , 30 DE JU N IO

D EC L ARAC I Ó N I NF OR MATIV A DE OPERACIO NES CON TERCERO S (D IOT ) DEL M ES D E MAY O 2 0 22 . (DUR AN TE EL ME S I N MEDIA TO POST ERIO R AL QU E C ORRESPON DA).

L IVA ART. 3 2 F RACC. V Y VIII, RM F 2 02 2 4 .5.1.

BUZÓ N TR IB UT AR I O. R EG I STR O O ACTUAL IZACIÓN D E LO S MED IO S D E CO NTACTO, ADI C I ON ANDO , E N S U C ASO , E L QUE L ES HA G A F AL TA , D E ACU ERD O CON L A REG LA 2 .2 .7 ., P ARA AQUE L LOS C O NTR I BUYE N TE S QUE A PA RTIR DEL 1 D E ENERO D E 202 2 M IGRARO N AL R É G I ME N SI M PL I F IC ADO DE C ON FIA NZ A.

ARTÍCUL O D ÉCIM O TRA NSITO RIO D E L A RMF 2 0 22

OB L IG AC I Ó N D E HAB I LI TAR B UZÓ N TRIBUTARIO PARA L OS CO NT RIBU YEN TE S QU E C OM IE NC E N A TR IB UTAR E N E L RÉG IMEN SIMP LIF ICA DO D E CON FIA NZ A A P AR TI R DE L 1 DE E NE R O DE 2 02 2.

ART ÍCU LO D ÉCI MO TRA NSI TORI O D E L A RM F 2 0 2 2

J U E V E S , 3 0 D E J U N IO

J U E VE S , 3 0 D E J U N IO

J U E V E S , 3 0 D E J UN I O

J U E V E S , 3 0 D E J UN I O

OB LI G AC I ÓN DE HABI L I TAR B UZ ÓN TRIB UTARIO PA RA CON TRIB UYE NT ES QUE EN EL E JER C I C I O I NM EDI ATO ANTE R I OR HA YAN O BT EN IDO ING RESO S POR CO NCEPTO DE AS I M I LADOS A SA LAR I OS, I G UALE S O SU PERIO RES A $40 0, 000. 00 (CUAT RO CIENTO S MIL PE S OS 0 0 /10 0 M . N.). LO S CON TR I B UY ENT ES QUE E N 20 22 O PTE N POR TRIBUTAR EN EL RÉG IME N S I M PLI F I CADO DE C ONF I ANZA, DE B ERÁ N CON TA R CO N E. FIRM A ACTIV A.

COMISIÓN FISCAL

LI E PS A RT. 19, FRA C C. I X

A RTÍ CUL O D É CIM O PRI MERO TRA NSIT ORIO D E L A RMF 2022

ARTÍ CULO TRIG ÉSIMO O CT A VO TRANSITO RIO D E L A RMF 2022

#amcpparatodos


DIRECTORIO

JUNIO 2022

1

Consejo Directivo Bienio 2021-2022 M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz

L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez

Presidente

Vicepresidente de Finanzas

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General

Vocal Suplente de Finanzas

C.P.C. y E.F. Alberto Valencia Guzmán

C.P.C. Gabriela García Moreno

Vicepresidente del Sector Externo

Vicepresidente de Servicio a Asociados

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera

C.P.C. Miriam Flores Rico

Vocal del Sector Externo

Vocal Suplente de Servicio a Asociados

C.P.C. José Marcelo Gorostieta de la Cruz

Dr. y C.P.C. Omar García Jiménez

Vicepresidente del Sector Privado

Vicepresidente de Capacitación

L.C.C. Juan Juárez Ortiz

L.C.C. Marisela Cruz González

Vocal Suplente del Sector Privado

Vocal Suplente de Capacitación

L.C.C. Rolando Hernández Cantero

C.P.C. Cenobio Guillén Ramírez

Vicepresidente del Sector Público

Primer Secretario Propietario

Vocal Suplente del Sector Público

Vocal Suplente Primer Secretario

L.C.C. Jesús Antonio Gómez González

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano

Vicepresidente del Sector Docente

Segundo Secretario Propietario Vocal Suplente del Segundo Secretario

Vocal Suplente del Sector Docente

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Editor Responsable: Edición y diseño

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes

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Presidente de la Comisión Editorial C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez C.P.C. José Santos Rojas Toledo Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020 Ciudad de México, México www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 55 5636-2370

Número 267 Junio 2022 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan. Imágenes de stock: Freepik.com


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CONTENIDO

JURÍDICO FISCAL 4 8 10

20

Contexto actual de las plataformas Fintech en México y su reacción ante la pandemia por Covid-19

DIFUSIÓN

Tipos y características de los contratos (parte 2)

28

Jornadas del estudiante

Beneficiario Controlador

29

Convenios con instituciones

30

Sistema DICTAMEX Programas de Radio

31

Día del Maestro Día del Contador

Acciones clave a considerar para su registro y pago de la PTU 2022 conforme la LISR, LFT y NIF Instructivo del Dictamen Fiscal del Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, publicado el 27 de diciembre de 2021

NEGOCIOS Y FINANZAS 24

26

Tasas Efectivas de Impuesto Sobre la Renta por los servicios profesionales de Contabilidad y Auditoría

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD 12

EXCELENCIA PROFESIONAL

“Modelo de educación híbrida o semipresencial, una alternativa para la educación en tiempos de Covid-19”


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

JUNIO 2022

3

Continuidad en la AMCP

M

ayo, un mes de diversas actividades que se llevaron a cabo, regresando a la modalidad presencial y es muy agradable retomar la convivencia entre la comunidad contable, así como ver la ciudad nuevamente dinámica. En cuanto a la AMCP, nunca se detuvo y menos ahora, al contrario es muy grato ver nuevamente la convivencia entre los agremiados. En esta administración vivimos nuevamente esta realidad. Sabemos que nuestros cursos seguirán siendo híbridos, siempre y cuando el expositor así lo requiera. Con respecto a los jueves del asociado, ya regresamos de manera presencial, en donde el objetivo de este día tan especial para la AMCP, es convivir con todos los miembros de esta asociación. En este medio siglo la AMCP se consolidad día a día, escribiendo una historia que las próximas generaciones atesorarán. Empezamos la primera mitad del año con retos y oportunidades que hemos disfrutado. En este 2022 se realizó el programa AMCP empresarial con COPARMEX, una gran alianza que se empieza a ver reflejada en foros en común. Precisamente este 2 de junio se celebrará en las instalaciones de la AMCP, el primer foro en conjunto denominado “Riesgos Empresariales” en donde estarán grandes ponentes de ambas instituciones, además del primer desayuno empresarial para ofrecer un nuevo producto al asociado y poder hacer networkig. ¡No se pierdan esta oportunidad! Los días 4, 5 y 6 de mayo, se realizaron en el auditorio de la AMCP las Jornadas del Estudiante. Nuestro segundo evento presencial, en donde participaron las siguientes universidades: UNIVERSIDAD del PEDREGAL, UNILA, UNIVERSIDAD LATINA, ESCA SANTO TOMÁS, FCA UNAM, ESCA TEPEPAN, TIANGUSITENCO, UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL, TESOEM, INSTITUTO LEONARDO BRAVO Y UNIVERSIDAD MARISTA de manera presencial. Agradezco a todos los coordinadores de la carrera de contaduría por traer a su alumnado y conocer las opciones que tiene la contaduría, por supuesto que también contamos de manera virtual con las siguientes universidades: UNIVERSIDAD del PEDREGAL, UNILA, UNIVERSIDAD LATINA, ESCA SANTO TOMÁS, FCA UNAM, ESCA TEPEPAN, TIANGUSITENCO , UNI-

VERSIDAD INTERCONTINENTAL, TESOEM, INSTITUTO LEONARDO BRAVO Y UNIVERSIDAD MARISTA, sin duda un gran evento en donde la AMCP siembra las bases para futuros socios activos en nuestra organización. Se firmaron dos nuevos convenios, uno con la Universidad del Distrito Federal (UDF), otro con el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), para beneficio de nuestros asociados. En este mismo mes, se tuvo una plática con funcionarios de Bellas Artes en donde se acordó difundir los estímulos fiscales para la gente que se dedica al teatro, una nueva modalidad en donde vamos a realizar la difusión correspondiente. Se realizó una reunión con la Dirección General de Profesiones, con quien se trabaja arduamente para beneficio de la profesión contable. Se nos invitó a una ponencia en la Universidad de Zimapán, Hidalgo, donde se realizó difusión de la AMCP. Sin duda, fue un mes lleno de actividades en donde la AMCP se convierte en la Casa de la Contaduría. A nombre del consejo directivo les mandamos un cordial saludo. Atentamente, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz Presidente del Consejo Directivo Bienio 2021 – 2022


4

JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Tasas Efectivas de Impuesto Sobre la Renta por los servicios profesionales de Contabilidad y Auditoría C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

C

on fecha 13 de junio de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó por primera vez un comunicado de prensa en donde expone lo siguiente: El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las personas físicas y morales. Informó que iniciará revisiones de la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a grandes contribuyentes.

1 .Normas de las autoridades fiscales para el cumplimiento de sus facultades La autoridad indicó que el pasado 8 de diciembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 33, primer párrafo, fracción I, inciso i que estipula: Dar a conocer parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos o contraprestaciones con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado. 1 http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/TasasEfectivasISRGrandesContribuyentes.pdf

2. Incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes Al respecto, para facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y como resultado de procesos de análisis realizados al interior del SAT, se dieron a conocer en su portal (https://www.sat.gob.mx/) los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Lo anterior con base en la información dispuesta en las bases de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), pedimentos, etc. Estas primeras cuarenta actividades económicas forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica. 1

3. Tasas efectivas de Impuestos De las cinco publicaciones de las Tasas efectivas de impuestos, nos enfocaremos en la tercera, publicación que trata los servicios profesionales de la contabilidad y auditoría.

a)

Tercera publicación de Tasas Efectivas de Impuestos Sobre la Renta de Grandes Contribuyentes Con fecha 05 de septiembre de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la tercera publicación de los parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a setenta y nueve actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Esta tercera publicación relativa a setenta y nueve actividades económicas contempla doce sectores económicos: comercio al por mayor, comercio al por menor, dirección de corporativos y empresas, industrias manufactureras, información en medios masivos, otros servicios excepto actividades del gobierno, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de


JURÍDICO FISCAL

JUNIO 2022

remediación, servicios de salud y de asistencia social, servicios financieros y de seguros, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos y transportes, correos y almacenamiento; dentro de los cuales se encuentran las industrias de telecomunicaciones, alimentos y servicios inmobiliarios. 2 Con la tercera publicación de las Tasas Efectivas, la autoridad publicó el sector de servicios profesionales en donde se encuentran los servicios relacionados con la contabilidad y la auditoría como sigue: Otros servicios relacionados con la contabilidad (Pg. 69). Servicios de contabilidad y auditoría (Pg. 72). A continuación, mencionamos los dos ejemplos ya comentados:

5

Consulta la información por sector económico. 3 1. Actividades del gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales. 2. Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza. 3. Comercio al por mayor. 4. Comercio al por menor. 5. Construcción. 6. Dirección de corporativos y empresas. 7. Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final. 8. Industrias manufactureras. 9. Información en medios masivos. 10. Minería. 11. Otros servicios excepto actividades del gobierno. 12. Plataformas tecnológicas. 13. Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas. 14. Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación. 15. Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos. 16. Servicios de salud y de asistencia social. 17. Servicios educativos. 18. Servicios financieros y de seguros. 19. Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles. 20. Servicios profesionales, científicos y técnicos. 21. Transportes, correos y almacenamiento.

5. Definiciones de parámetros

Por lo anterior, con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, se invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto, respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Actualmente, al interior del SAT se están realizando los análisis necesarios respecto a tasas efectivas de impuesto de otras actividades económicas, para eventualmente darlas a conocer mediante publicación en su portal.

4. Sectores económicos publicados Se tienen 21 sectores económicos publicados y donde se puede consultar por cada sector como sigue:

Para efectos de los presentes parámetros dados a conocer por el SAT, se deberán considerar las siguientes definiciones: a) Riesgo impositivo: es la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta. b) Tasa efectiva de impuesto: es aquélla que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio. c) Actividades económicas: son aquéllas contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. El catálogo de las claves de actividades para efectos fiscales son los publicados en la RMF 2014, el cual fue prorrogado en el DOF el 27 de diciembre de 2021.

6. Preguntas frecuentes a. ¿Cómo se establece la tasa efectiva de impuesto con la que se determina si hay un mayor o menor riesgo impositivo? 2 http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/documentos/TasasEfectivasISRGrandesContribuyentes_tercera.pdf 3 http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/publicacion_tasas_efectivas.html


6

b.

c.

d.

JURÍDICO FISCAL

El SAT agrupa a los contribuyentes cuya actividad económica preponderante sea la misma, partiendo de la información correspondiente a la actividad económica manifestada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); además se realiza el análisis de la información contenida en las bases de datos institucionales a efecto de agrupar a los contribuyentes en la actividad económica que corresponda a la mayoría de sus ingresos. Posteriormente, se calcula la tasa efectiva de impuesto con la información declarada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión (2016, 2017, 2018 y 2019). ¿Cómo determino mi tasa efectiva de impuesto para poder compararla con la publicada por el SAT? Necesitarás identificar dentro de la declaración anual del ejercicio que corresponda el total de ingresos acumulables de dicho ejercicio, y el monto del impuesto sobre la renta causado en el mismo. Posteriormente, dividirás el monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio entre el total de los ingresos acumulables y obtendrás tu tasa efectiva del impuesto. ¿Cómo comparo mi tasa efectiva de impuesto conforme a mi actividad económica con la finalidad de medir riesgos impositivos? Deberás considerar la actividad económica que corresponda a la mayoría de tus ingresos, con independencia de la manifestada como preponderante ante el RFC. Es importante que compares tu tasa efectiva de impuesto con la correspondiente a la actividad económica que efectivamente realizas y que corresponda a la mayoría de tus ingresos. ¿Qué consecuencias podría conllevar realizar modificaciones en mi(s) declaración(es) anual(es) que resulten en una reducción indebida o artificial de mi tasa efectiva de impuesto? Realizar modificaciones en tu(s) declaración(es) anual(es) que resulten en una reducción indebida o artificial de tu tasa efectiva de impuesto, eleva la probabilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a efecto de identificar los motivos y razones por los cuales se redujo tu tasa efectiva de impuesto.

EXCELENCIA PROFESIONAL

e.

f.

g.

¿Puede aumentar o disminuir entre ejercicios la tasa efectiva de impuesto que determina que haya un mayor o menor riesgo impositivo para una misma actividad económica? En los análisis efectuados por el SAT se considera el comportamiento fiscal de los contribuyentes que integran cada actividad económica, sin embargo, algunos factores (como los macroeconómicos) pueden variar entre ejercicios, por lo que puede aumentar o disminuir la tasa efectiva de impuesto, toda vez que no necesariamente debe determinarse una tendencia ascendente o decreciente en las tasas efectivas de impuesto dadas a conocer por el SAT, dado que su comportamiento depende de los distintos factores que pueden incidir en su determinación. ¿Qué debo hacer si mi tasa efectiva de impuesto representa un mayor riesgo impositivo? En caso de que tu tasa efectiva de impuesto represente un mayor riesgo impositivo en uno o más ejercicios fiscales, podrás corregir tu situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s). Lo anterior, mediante la autodeterminación, tomando en cuenta todas aquellas planeaciones fiscales, operaciones (incluyendo aquéllas celebradas con tus partes relacionadas), reestructuras empresariales tanto nacionales como internacionales, interpretaciones de disposiciones domésticas o internacionales, aplicación de convenios para evitar la doble tributación, deducción de pagos que puedan representar erosión de la base gravable mexicana, operaciones con Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), entre otros; para que, en su caso, reviertas los efectos de dichas operaciones, interpretaciones o conductas. Debes considerar que la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación en cualquier momento a efecto de revisar la correcta determinación de las contribuciones a tu cargo. ¿Cómo debo de comparar mi tasa efectiva de impuesto si realizo más de una actividad económica? En caso de que realices más de una actividad económica debes comparar tu tasa efectiva del impuesto correspondiente a la actividad económica que corresponda a la mayoría de tus ingresos.


JURÍDICO FISCAL

JUNIO 2022

7

7. Caso práctico “Determinación de la tasa efectiva” Supongamos que un contribuyente dedicado a los servicios de contabilidad y auditoría desea conocer si es un contribuyente con alto riesgo de ser fiscalizado por sus servicios profesionales, para ello determina sus tasas efectivas correspondientes a los 5 ejercicios anteriores 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 (Estimada no publicada por el SAT) para compararlas, como sigue: Como se puede observar en el ejemplo, en los tres primeros ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), el riesgo de ser fiscalizado es menor; sin embargo, no significa que la autoridad no pueda hacerlo. Por otro lado, para los ejercicios 2019 y 2020, la tasa impositiva fue menor a la publicada por la autoridad implicando un mayor riesgo de que la autoridad inicie sus facultades de comprobación por estos ejercicios.

Formula para determinar la Tasa efectiva

Tasa efectiva de impuesto

Estimada

=

2016

ISR causado Ingresos acumulables

=

173,100 4,500,000

=

3.85%

Resumen por cada año

S/CIA.

S/SAT

DIF.

2016

3.90%

3.85%

0.05%

2017

3.70%

3.65%

0.05%

2018

3.99%

3.97%

0.02%

2019

3.48%

3.52%

-0.04%

2020

3.50%

4.00%

-0.50%

8. Algunas de las malas prácticas por parte de la autoridad Actualmente existen malas prácticas por parte del SAT, algunas de ellas se comentan a continuación: a. Citar en sus oficinas por escrito o por teléfono a los contribuyentes para que aclaren “inconsistencias” respecto de uno o más ejercicios, con base en conceptos abstractos y genéricos, como el que se les detectaron “comportamientos atípicos”, sin que los contribuyentes sepan en qué consisten éstos, ni las probables omisiones que pudieran haber cometido. b. En las referidas comparecencias, al contribuyente sólo se le exponen de manera verbal las inconsistencias o presuntas irregularidades, sin que consten en documento escrito. c. Impedir el acceso a los asesores del contribuyente cuando éste es citado para alguna acción de cobro persuasivo. d. Notificar a los contribuyentes propuestas de pago que se reducen a meras sumatorias, sin especificar el procedimiento que las llevó a su determinación.

Comentarios generales Los programas de Civismo Fiscal no solo se tratan temas de contenido fiscal, la impartición del civismo va más allá, orientada la impartición hacia lo que gira en torno a nociones, procedimientos, actitudes y valores de la cultura tributaria, todos estos actos para promover en la sociedad la responsabilidad

social que tienen como ciudadanos ante el pago de contribuciones y lograr que adquieran una conducta positiva en el cumplimiento en tiempo y forma de las contribuciones. Así el civismo fiscal, de acuerdo al SAT, “es el conjunto de valores que se manifiestan en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes”. Tiene por objetivo generar una cultura fiscal a través de acciones educativas y formativas en valores, siendo el ciudadano el eje de las acciones del SAT para promover el cumplimiento voluntario. Sin embargo, pareciera que con la reforma al artículo 33 del CFF, el SAT, bajo su arropo seguirá llevando a cabo las malas prácticas que se mencionaron, aún y cuando señale que la intención es “incentivar y facilitar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales, así como crear conciencia en los contribuyentes y el público en general de la importancia de dicho cumplimiento, mediante acciones en materia de civismo fiscal, así como de fomento a la cultura contributiva y la promoción a la formalidad.”

Frase celebre No subestimes a nadie, por más insignificante o loco que parezca. Los líderes más inteligentes que conozco siempre fueron en contra de lo que opina la mayoría (Chris Sacca “Lowercase Capital”).


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Tipos y características de los contratos (parte 2)

Daniel Reséndiz Barajas Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Especialista en Derecho Corporativo por la Universidad de Cantabria, en España. Maestro en Derecho Constitucional y Amparo y Maestro en Derecho Administrativo y Fiscal por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados. Candidato a Doctor en Derechos Humanos, por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Abogado asesor y postulante en materia fiscal y de amparo. Socio fundador de Plano Jurídico, S. C. Profesor de licenciatura y posgrado.

Análisis de los contratos civiles, mercantiles, y laborales. Cómo distinguirlos, y qué responsabilidad imponen. La importancia de darle formalidad a los contratos radica en que éstos valen por los actos que amparan y no por el papel que firmamos; y aunque es importante hacerlo con todos, principalmente hay que cumplir con su formalidad en dos 1 Artículo 1794 del Código Civil Federal. 2 Artículo 1824 del Código Civil Federal.

casos: si la ley lo exige, o bien, si le queremos dar una utilidad. La utilidad se da porque la formalidad es un medio idóneo de prueba ante el posible incumplimiento de una de las partes, o para demostrar a la autoridad el acto que realizamos. Así, analicemos los tipos de contratos que existen, cómo elaborar un contrato, y qué elementos deben de contener. En términos generales, los contratos son acuerdos libres de la voluntad de las personas que tienen un objeto en común1. Los contratos se pueden distinguir por su fin o efecto, por lo que provocan o lo que crean, y por la materia jurídica que los regula (civiles, mercantiles o laborales); y de igual manera, entre muchas otras clasificaciones y características, como de intercambio de bienes o de prestación de servicios (dar, hacer o no hacer). El alcance del contrato depende del objeto, esto es, que dependiendo a qué vaya dirigida la voluntad será su efecto y alcance, y, debido a ello, asumirá uno u otro nombre. Es decir, el objeto no sólo es la cosa o el servicio, sino lo que se pretende de esa cosa o servicio. Pensemos en una casa que es de su propiedad, pero está interesado en que deje de serlo ¿qué pretende con ella?, ¿darla a otra persona de forma temporal para que la habite y disfrute, o deshacerse de ella y que alguien más sea el dueño?, ¿quiere hacerlo de forma gratuita, o que le paguen por ello? Cuando se transmite el uso y goce temporal de la cosa por un pago, hablamos de arrendamiento; y cuando se hace de forma gratuita, se le denomina comodato. Pero si usted quiere transmitir el dominio (es decir, la propiedad de la cosa para que la otra persona sea el nuevo dueño), si usted recibe dinero, se llama compra venta; pero si lo hace de manera gratuita, se le llama donación. Es sumamente importante tener muy clara la voluntad con respecto al objeto, porque mientras una parte piensa que le van a pagar, la otra puede pensar que se la van a regalar. Y este tipo de malentendidos pueden causar problemas. Los contratos pueden ser “de dar”, “de hacer”, o “de no hacer”2. Transmiten el dominio, esto es, las máximas facultades que tiene un dueño para disponer libremente de la cosa o del bien. Pueden ser limitados para que la cosa sólo se pueda usar o disfrutar de forma temporal, pero no disponer de ella. Los contratos de servicios son “de hacer”, donde las partes se obligan a crear algo, a brindar un servicio al otro, o a un “no hacer” (el cual obliga a limitar la conducta). Los contratos pueden ser onerosos o gratuitos, esto es, que por la cosa o el servicio hay que pagar una suma de dinero, o que el bien o servicio se entrega o se realiza sin nada a cambio; aunque también puede haber contratos de intercambio, en donde no hay dinero, pero las partes, mutuamente, se dan


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bienes o servicios. Los contratos pueden cumplirse en el momento, o bien, poco a poco, cuando se llaman de tracto sucesivo, en donde podrá pactarse la entrega de la cosa, o el pago, en un futuro cierto o en parcialidades, con o sin condiciones. Esto depende de la libre voluntad de las partes, ya que a nadie, por medio de un contrato, se le podrá obligar a nada, o, de lo contrario, no sería contrato. Ahora, según la materia, los contratos pueden ser civiles o mercantiles, diferencia que no es fácil de deducir, y que, aunque requiere de un estudio más profundo, trataré de señalar las diferencias básicas y más entendibles: Cuando hablamos de contratos civiles, nos referimos a los contratos que realizamos en el ejercicio de nuestra vida, y lo que nuestras necesidades nos vayan exigiendo; a diferencia de los mercantiles, que son actos de comercio, o bien actos que realizan los comerciantes en el ejercicio de su labor u objeto social. En un acto de comercio existe una “especulación comercial” esto es, el ánimo, el plan, u objetivo de hacer negocio o de obtener una ganancia (sin que se confunda con el lucro o la ganancia en sí), sino aquella maquinación intelectual que todos en algún momento ocupamos para hacer un plan; como por ejemplo, ir a un lugar a comprar algo a bajo costo, y después acudir a otro para venderlo a mayor precio. En este caso hablamos de contratos mercantiles, los cuales estarán regidos por las normas de comercio. Además del acto, los contratos mercantiles pueden darse por las personas que los suscriben, esto es por los comerciantes. Y para ello, un comerciante puede ser una persona física o moral. Una persona física es comerciante cuando se dedique al comercio, y esta actividad sea su medio preponderante de vivir 3; debe tener capacidad jurídica, y no debe tener un impedimento para realizar el comercio 4. Una persona moral será comerciante cuando se haya constituido conforme a las leyes mercantiles 5, esto es, conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de las que destacan las Sociedades Anónimas, las de Responsabilidad Limitada, y las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas 6. Los contratos “de hacer” o llamados “de servicios”, pueden

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ser civiles o bien convertirse en laborales, cambiando completamente el alcance y obligaciones de las partes; sobre todo de quien contrata, ya que se puede convertir en patrón, y asumir diversas obligaciones que impone la Ley Federal del Trabajo, además las relativas a la seguridad social (IMSS e INFONAVIT). Esto es, que en una prestación de servicios de índole civil, el que recibe el servicio sólo está obligado a pagar el honorario respectivo, y la obligación termina cuando se realiza el servicio. En cambio, en una relación laboral no sólo se le paga al trabajador por el servicio (que en estricto sentido se le paga por la venta de su fuerza de trabajo), sino además se le deben cubrir una serie de prestaciones que conocemos como utilidades, horas extra, séptimo día, aguinaldo, vacaciones, prima dominical y vacacional; y el contratante debe justificar la terminación de la relación porque, si no, pudiera ser penalizado con indemnizaciones, tres meses de salario y/o de veinte días de salario por cada año trabajado. La diferencia radica en la “subordinación”, ya que, si el trabajo prestado es subordinado, se regula por la materia laboral, esto es, la implicación del cómo, cuándo, y dónde recibir órdenes; la diferencia estriba en decirle al que realiza el trabajo “cómo hacerlo” (trabajador) y “que hacer” (prestador de servicios). Podemos concluir que es de suma importancia dar la formalidad necesaria y correcta a los contratos y con ello podemos asegurar legalmente su complimiento. Y como dije, los contratos se rigen por la naturaleza del acto y no por el nombre que le demos. Evita sorpresas, acércate con los expertos. Escriban a mi correo de contacto para disipar dudas o solicitar mayor información de los temas aquí expuestos. Saludos fraternales.

3 Artículo 3 fracción I del Código de Comercio. 4 Artículo 12 del Código de Comercio. 5 Articulo 3 fracción II del Código de Comercio. 6 Artículo 1 de la Ley de Sociedades Mercantiles.


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Beneficiario Controlador Dr.José Manuel Miranda de Santiago Vicepresidente General de la AMCPDF Socio Fundador de Transfer Pricing Services SC

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n la lucha contra el blanqueo de activos, para Manuel A. Abanto 1, el primer paso importante a nivel mundial, fue la firma de la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, suscrita en Viena el 19 de diciembre de 1988. A partir de esta Convención y de los Instrumentos de Derecho Internacional Público posteriores, se han desarrollado tres tipos básicos de lavado de activos que han influido en las legislaciones penales nacionales: primero, y como el tipo más característico del lavado de dinero, los actos de ocultamiento o “camuflaje” de la verdadera cualidad, origen, disposición sobre ellos, etc. (tipo de ocultamiento); en segundo lugar, los actos de conversión o transferencia o transporte de objetos patrimoniales ilícitamente adquiridos con una finalidad determinada (tipo de intención); y por último, los actos de 1 Manuel, Abanto Vasquez, Lavado de Activos y Compliance, “evolución de la crimininalización del lavado de activo en la doctrina y práctica en el Perú y Alemania”, Ed. Juristas Editores, Edición 2015, Perú, pag 33

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adquisición, posesión o utilización de estos bienes (tipo de aislamiento). Una parte de la doctrina alemana y la española, sostiene que el bien jurídico tutelado por todas las modalidades consistiría en “las funciones, la estabilidad o el régimen regulador de la actividad económica”, o sea en el sistema económico y financiero. Por otra parte, el régimen global de prevención y combate al PLD/FT, la parte más preocupante en la lucha contra el blanqueo, es la detección del beneficiario final, que en países latinoamericanos se regula en su derecho interno, desde hace varios años. El tema es muy delicado. Muchos países tratan de atender las 40 recomendaciones, conocidas en el derecho internacional como Soft Low, emitidas por el GAFI contra PLD/FT; y si bien, el avance sobre la implementación de estas sugerencias es notorio a nivel global, el tema del beneficiario final se viene postergando y, sin duda la parte mas vulnerable contra la lucha antiblanqueo. Para México además de regularse en la LFPIORPI tambien se regula a partir de 2022 en las disposiciones fiscales bajo el nombre de Beneficiario Controlador, pero con otras características. Mediante las disposiciones fiscales en México se invocan estas 40 recomendaciones para efectos de interpretación. De acuerdo con los estándares de GAFI, la recomendación que atañe a este tema es la número 24, la cual dice: “Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente”. Estas recomendaciónes son las más complicadas de cumplir para las más de 200 jurisdicciones donde impactan las recomendaciones de GAFI. “Las jurisdicciones que tienen mejor trabajo y mejores resultados en tema de beneficiario final tienen un REGISTRO PÚBLICO de esta información, es decir, está en manos de la autoridad”, como es el caso de


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países como Argentina, Bolivia, Perú, por mencionar algunos, presentan ante la administración fiscal una declaracion jurada a final del ejercicio. El tema va más allá, en la recomendación 25, GAFI sugiere a los países tomar medidas para prevenir el uso indebido de estructuras jurídicas, específicamente los fideicomisos. En las disposiciones fiscales las denominan figuras juridicas. “Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente”, dicta la recomendación número 25. GAFI define al beneficiario real como a la persona física (o personas físicas) que posee o controla a un cliente, o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. Esto también abarca a personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona u otra estructura jurídica. Estos estándares más estrictos son un primer paso importante, pero abordar el abuso de las personas jurídicas requerirá un esfuerzo constructivo y sostenido por parte de todos los países de implementar de manera efectiva los nuevos estándares y responder a los riesgos. Estas obligan a identificar a las personas físicas integrantes de: las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como, a terceros con ellos relacionados. Asimismo, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la LISR,

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tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención. Los contribuyentes que de conformidad con el art. 32 B Ter CFF, deberán tener la información completa y actualizada, como parte de su contabilidad, a disposición de la autoridad fiscal; sin embargo, en cualquier momento el SAT podrá requerirla, notificando de conformidad con el art.132 CFF al contribuyente la solicitud de información de sus BCs. Información que deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud y, en caso de solicitarse, el plazo puede prorrogarse por 10 días más. Los notarios, corredores y cualquier intermediario, así como Entidades Financieras e Integrantes del Sistema Financiero, obtener la información para identificar BC y adoptar medidas razonables en la forma y términos que establezca RMF; sin embargo contarán con el mismo plazo. La resolución miscelánea fiscal de 2022 mediante sus reglas 2.8.1.20.,2.8.1.21., 2.8.1.22. y 2.8.1.23. establecen los criterios de determinación y actualizacion de la identificación del Beneficiario controlador. En caso de que a solicitud del SAT, el contribuyente no tenga la información o no este actualizada o la entregue incompleta o con errores las multas ascenderían entre 1.5 millones a 800 mil pesos, según sea el caso, con arreglo en lo dispuesto en los arts. 84N y 84M del CFF en vigor.

Conclusión Se recomienda obtener y conservar la información actualizada de las personas físicas que integran las personas jurídicas o celebren actos o figuras (estructuras) jurídicas como parte de su contabilidad, asi como a los notarios o corredores que intervengan en la constitución, modificación o intervención de las figuras jurídicas, a fin de evitar multas elevadas.


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Acciones clave a considerar para su registro y pago de la PTU 2022 conforme la LISR, LFT y NIF C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon wmja.walter@gmail.com

no de los rubros en los que la reforma en materia de subcontratación laboral de abril de 2021 tuvo un gran impacto, es el relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), ya que se estableció un nuevo límite para su cálculo, el cual, deberá aplicarse a partir de mayo del 2022. La PTU es tanto una obligación patronal como un derecho de los trabajadores. Su fundamento se encuentra en la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Dichos ordenamientos establecen que los trabajadores participarán de las utilidades de la empresa de conformidad con el porcentaje que al efecto determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas1. Asimismo, para determinar la PTU de cada trabajador deberá constituirse, cada año, una Comisión Mixta integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón a que se refiere la fracción I del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo.

a tres meses de sueldo de los trabajadores, o el promedio de la PTU pagada en los tres años anteriores, lo que sea más favorable para el trabajador. De conformidad con el dictamen legislativo de esta reforma, los empleadores deberán repartir utilidades de acuerdo con la Constitución y la Ley; y para evitar distorsiones, principalmente en los sectores de uso intensivo de capital, se establecen dos modalidades: • Se deberá pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente. • Únicamente cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días, entonces invariablemente se deberá pagar dicha cantidad promediada, ya que este monto resulta más benéfico para el trabajador. • Los alcances contenidos en la fracción VIII, del artículo 127, establecen parámetros mínimos que se deben observar sin perjuicio de que los sectores económicos, de común acuerdo con los trabajadores, establezcan mejores condiciones a través de la negociación colectiva. Este supuesto aplica siempre y cuando el cálculo del reparto de utilidades del 10 % exceda de tres meses del salario del trabajador.

a) Cambios a la LFT Derivado de la reforma en materia de subcontratación del 23 de abril de 2021, se adicionó la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual establece: “Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes: VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.” Con esta adición, si bien no se modificaron las disposiciones existentes en materia de PTU, sí se establecieron nuevos límites para el reparto de utilidades, los cuales corresponden

El reto que tendrán ahora las empresas será, analizar las estrategias llevadas a cabo al marco de las reestructuras que realizaron derivado de la reforma, pues deberán considerar distintos temas como las transferencias de colaboradores llevadas a cabo, los distintos esquemas de pago de bonos de compensación que manejan, los anticipos de pago de PTU hechos a sus trabajadores, entre otros. En función de lo anterior, las empresas deben revisar el correcto cumplimiento de los siguientes puntos: 1. Revisión del cálculo del reparto de PTU considerando los nuevos límites que establece la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo. 2. Análisis sobre los diferentes escenarios o alternativas para la empresa, a fin de identificar esquemas más eficientes para el pago de PTU, sobre todo cuando la empre-

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sa tiene contemplados bonos variables en sus diferentes modalidades. • Este rubro contempla también el diseño de una estrategia, en paralelo con el área Fiscal, para que los CFDIs tengan el timbrado adecuado. 3. Derivado de las diferentes interpretaciones a la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal, es relevante contar con la Comisión Mixta de PTU, pues esta es la responsable de realizar el cálculo individualizado de cada trabajador “ Responsabilidad conforme la guía que publicó la Secretaría de Trabajo y Previsión Social”. 4. Revisión de clasificación de trabajadores de confianza conforme al artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo. 5. Cursos o talleres impartidos al personal clave de la compañía sobre las implicaciones del reparto de PTU y su registro contable. PTU conforme la LISR “Para determinar la renta gravable en materia de PTU”. El propio artículo 9° de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su último párrafo establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de los pagos a los trabajadores que se consideren ingresos exentos para los mismos, es decir, sin considerar la limitación que establece la fracción XXX del Art. 28 de la Ley2 .

b)

¿Qué se debe observar para cumplir con las obligaciones que se tiene en materia de PTU?: El cálculo del porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades debe corresponder al 10% sobre la renta

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gravable, tal como fue determinado mediante la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2020, del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. A partir de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: 1. la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios; 2. y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Registro de la PTU en Resultados “Costos o Gastos” La NIF D-3, “Beneficio a los empleados” en su fracción 85.2 párrafo 24, establece lo siguiente1: Tratándose de la obligación legal por la PTU causada, una entidad debe reconocerla en el estado de resultados integral en el rubro de costos o gastos que corresponda. En caso que algún importe de PTU causada esté asociado con operaciones discontinuadas o con los otros resultados integrales (ORI), dicho importe debe mostrarse dentro de los rubros relacionados. La PTU causada representa para la entidad un pasivo normalmente a plazo menor a un año.

c)

1 NIF B-3 “Estado de Resultado Integral”. Cambios a la NIF D-3, párrafo 85.2 modificación al párrafo 24


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Como se observa este párrafo está vigente desde su entrada en vigor de la NIF B-3 “Estado de Resultado Integral” el 01 de enero de 2013, deja perfectamente claro que la PTU “causada” en el ejercicio deberá reconocerse contablemente como costo o gasto, (Gasto de Fabricación, Gasto de Venta o Gasto de Administración), lo que corresponda y ya no como una aplicación del resultado del ejercicio. Recordemos que la Norma de Información Financiera (NIF) y que representa la normatividad contable que debe de ser aplicada. Presentación en el estado de resultado integral la PTU La NIF D-3, Beneficios a los empleados, establece que el gasto por la participación de los trabajadores en la utilidad (PTU) legal debe presentarse en el estado de resultados y recomienda que sea en el rubro de “otros ingresos y gastos”. Actualmente, al considerarse el gasto de PTU como parte de los beneficios que la entidad otorga a sus empleados, en la mejora a las NIF 2012 menciona que lo más adecuado es reconocer dicho gasto en los mismos rubros de costos y gastos en que la entidad reconoce el resto de los beneficios a los empleados.

d) La PTU y los efectos contables del decreto que regula la

subcontratación laboral conforme a las NIF2. I. PTU “Modificaciones del cálculo” El Decreto modificó la forma de calcular el pago de PTU a los trabajadores. A continuación, se describen los pasos a seguir para su determinación, con base en lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR): 1. La entidad debe aplicar a la utilidad fiscal base de PTU el 10%, con base en lo establecido en la LISR. 2. El monto determinado en el paso 1 debe asignarse a cada empleado con base en lo establecido en la LFT; no obs-

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tante, el monto asignado a cada empleado no podrá superar al mayor de los siguientes montos: • El equivalente a 3 meses del salario actual del empleado; o • El promedio de PTU recibida por el empleado en los tres años anteriores. 3. Si la PTU determinada en el paso 1 resulta mayor a la suma de la PTU asignada a todos y cada uno de los empleados según el paso 2, esta última debe ser considerada la PTU causada del periodo; con base en la LFT se considera que la diferencia entre ambos importes no genera obligación de pago ni en el periodo actual ni en los futuros. 4. Si la PTU determinada en el paso 1 resulta menor o igual a la determinada en el paso 2, la PTU del paso 1 debe ser la PTU causada del periodo. II.

PTU causada “Reconocimiento y valuación conforme las NIF” El monto de la PTU causada debe ser el determinado con base en los pasos 3 y 4 mencionados en el párrafo anterior y debe reconocerse en los estados financieros como un pasivo y como un gasto en la Utilidad o Pérdida Neta del periodo (UPN). La diferencia a la que se refiere el paso 3 no representa una obligación presente para la entidad, por lo cual no debe reconocerse en los estados financieros. III. PTU diferida “Reconocimiento y valuación” La NIF D-3 establece que la PTU diferida debe determinarse aplicando el Método de activos y pasivos establecido en la NIF D-4 para el cálculo de los impuestos a la utilidad diferidos. Con base en dicho método ante la existencia de diferencias temporales, la entidad debe determinar y reconocer la PTU diferida; no obstante, al haber cambiado la determinación de la PTU


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causada, probablemente la entidad deberá hacer ciertos ajustes en la forma de la determinación de la PTU diferida, particularmente en los casos en los que las entidades consideren que el pago de la PTU será menor que el 10% de la utilidad fiscal por estar este pago sujeto a los límites establecidos en la LFT. En los casos en los que la entidad determine un activo o un pasivo por PTU diferida y considere que en periodos futuros no se recuperará o pagará al 100% por estar sujeta a los límites de la ley antes mencionados, la entidad debe hacer la mejor estimación posible del monto de PTU diferida con base en sus proyecciones financieras; sin embargo, el CINIF considera que una entidad podría llevar a cabo la siguiente aplicación práctica para estimar la PTU diferida:

e)

Caso práctico del registro contable y la PTU conforme la declaración anual de ISR 2021

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Datos para nuestro caso práctico En la declaración anual de ISR del ejercicio la compañía determinó una Utilidad Fiscal del ejercicio 2021 por la cantidad de $ 1,000,000.00, por lo que la PTU del 10% es de $ 100,000.00 la cual está reflejada en la declaración anual de ISR. 2. La PTU conforme los tres meses del sueldo actual del empleado $ 90,000.00, o el promedio de PTU recibida por el empleado en los tres años anteriores $ 120,000.00 3. La comisión mixta con la información que le proporcionó el departamento contable de la PTU del 10% de la base gravable el 17 de enero de 2022 determinó la PTU asignada a los trabajadores con base en los límites de la LFT de $ 90,000.00 (PTU a pagar en 2022). 4. Por lo tanto, la PTU a pagar es de $ 90,000.00 para el año 2022 y el área contable procedió a registrar en el resultado del ejercicio 2021.

1.

Casos prácticos A . PTU base fiscal y los topes conforme la LFT Ejemplo No. 1 Pago de la PTU PTU A repartir correspondiente al trabajador José Hernández, conforme al artículo 9 de la LISR es de $ 100,000.00 (A) PTU recibida en los 3 ejercicio anteriores Salario mensual

No de meses

3 meses de sueldo

2019

2020

2021

suma

30,000.00

3

90,000.00

135,000.00

107,000.00

118,000.00

360,000.00

(C)

120,000.00

(B)

3

Determinación: El cálculo de la cuantía que le corresponde al trabajador por la PTU deberá ser el mas favorable entre las columnas B y C, que en el caso del ejemplo es la que corresponde a los tres meses de sueldo, siempre y cuando esta cantidad sea menor o igual a la que hubiera correspondido conforme la columna A, por lo tanto, lo más favorable para el trabajador es la cantidad de $ 90,000.00 Ejemplo No. 2 Pago de la PTU PTU A repartir correspondiente al trabajador José Hernández, conforme al artículo 9 de la LISR es de $ 100,000.00 (A) PTU recibida en los 3 ejercicio anteriores Salario mensual

No de meses

3 meses de sueldo

2019

2020

2021

suma

25,000.00

3

75,000.00

100,000.00

97,000.00

95,000.00

292,000.00

(B)

3 (C)

97,333.33

Determinación: El cálculo de la cuantía que le corresponde al trabajador por la PTU deberá ser el mas favorable entre las columnas B y C, que en el caso del ejemplo es la que corresponde al ponderado de tres años de PTU, siempre y cuando esta cantidad sea menor o igual a la que hubiera correspondido conforme la columna A, por lo tanto, lo más favorable para el trabajador es la cantidad de $ 97,333.33


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Ejemplo No. 3 Pago de la PTU PTU A repartir correspondiente al trabajador José Hernández, conforme al artículo 9 de la LISR es de $ 100,000.00 (A) PTU recibida en los 3 ejercicio anteriores Salario mensual

No de meses

3 meses de sueldo

2019

2020

2021

25,000.00

3

75,000.00

0.00

107,000.00

118,000.00

suma 225,000.00

(B)

2 (C)

Determinación: El cálculo de la cuantía que le corresponde al trabajador por la PTU deberá ser el mas favorable entre las columnas B y C, que en el caso del ejemplo es la que corresponde a los tres meses de sueldo, siempre y cuando esta cantidad sea menor o igual a la que hubiera correspondido conforme a la columna A, por lo tanto, lo más favorable para el trabajador es la cantidad de $ 75,000.00 en donde solo laboró 2 años

112,500.00

Trabajadores con menos de 3 años de antigüedad 2 En el caso de la aplicación del reparto de utilidades en la modalidad que prevé pagar el PTU mediante el promedio del salario de los últimos tres años, la antigüedad del trabajador no será un factor para tomarse en cuenta. En consecuencia, a los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento

Ejemplo No. 4 Pago de la PTU PTU A repartir correspondiente al trabajador José Hernández, conforme al artículo 9 de la LISR es de $ 100,000.00 (A) PTU recibida en los 3 ejercicio anteriores Salario mensual

No de meses

3 meses de sueldo

2019

2020

2021

40,000.00

3

120,000.00

0.00

0.00

100,000.00

suma 100,000.00

(B)

1 (C)

100,000.00

Determinación: El cálculo de la cuantía que le corresponde al trabajador por la PTU deberá ser el mas favorable entre las columnas B y C, que en el caso del ejemplo es la que corresponde al ponderado de tres años de PTU, siempre y cuando esta cantidad sea menor o igual a la que hubiera correspondido conforme a la columna A, por lo tanto, lo más favorable para el trabajador es la cantidad de $ 100,000.00 que es igual a la PTU del 10% sobre la base fiscal columna A.

2 Fundamento en la guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades, publicado por la secretaria del Trabajo y Previsión Social de fecha 25 de marzo del 2022. 3 Reporte Técnico 53 del CINIF publicado el 16 de junio de 2021 “Efectos contables del decreto que regula la subcontratación laboral”


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B. Cuadro comparativo de la PTU causado conforme la base fiscal y la que se debe provisionar y pagar conforme los topes de la LFT Nota: (a) No. ejemplo

PTU conforme la base fiscal

PTU a registrar en gastos 2021

PTU a en pasivo

PTU pagada en 2022

Dif. PTU entre lo pagado y la base Fiscal

1

100,000.00

90,000.00

90,000.00

90,000.00

10,000.00

2

100,000.00

97,333.33

97,333.33

97,333.33

2,666.67

3

100,000.00

75,000.00

75,000.00

75,000.00

25,000.00

4

100,000.00

100,000.00

100,000.00

100,000.00

0.00

5

100,000.00

80,000.00

80,000.00

0.00

20,000.00

Nota: (a) Si la PTU determinada conforme la base Fiscal $ 100,000.00 resulta mayor a la suma de la PTU asignada a todos y cada uno de los empleados conforme a los topes de la LFT, esta última debe ser considerada la PTU causada del periodo; con base en la LFT se considera que la diferencia entre ambos importes no genera obligación de pago ni en el periodo actual ni en los futuros, que es el caso de los ejemplos 1, 2 y 3 esta PTU no se tiene obligación de pago ni se suma a los ejercicios siguientes.3 En al caso del ejemplo No.5 en el que la PTU a pagar por $ 80,000.00 no fue cobrada por el trabajador, esta si se puede sumar para el reparto del siguiente ejercicio en caso de que el trabajador no la cobre.

Prescripción del derecho de cobro de la PTU Trabajadores en activo y ex trabajadores. De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible (31 de mayo o 30 de junio del año de que se trate, si el patrón es persona moral o física, respectivamente). Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en este no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas. Contabilidad Electrónica Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF), la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. RM2019 Anexo 24.A. Catálogo de cuentas

PTU por pagar no cobrada

80,000.00

Código agrupador de cuentas del SAT 1 2 2

215 215.01 215.02

2 1 2 2 1 2 2 1 2

215.03 602 602.01 602.21 603 603.01 603.21 604 604.21 800 899 899.01

1 2

PTU por pagar PTU por pagar de ejercicios anteriores Provisión de PTU por pagar Gastos de venta Sueldos y salarios PTU Gastos de administración Sueldos y salarios PTU Gastos de fabricación PTU Cuentas de orden Otras cuentas de orden Otras cuentas de orden (PTU)


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EXCELENCIA PROFESIONAL

D. Registro contable conforme las NIF y la contabilidad electrónica Para efectos de nuestro caso práctico de los registros contables solo nos basaremos en el ejemplo No. 1 Registro No. 1 Concepto

Parcial

Debe

Gastos de Venta PTU

20,000

Gastos de Administración PTU

70,000

PTU por Pagar PTU de 2021 Sumas totales

Haber

$ 90,000 $ 90,000

$ 90,000

Provisión de la PTU del ejercicio 2021 a pagar en 2022 conforme las NIF B-3, D-3 y NIF C-9

Si quieres conocer más a detalle sobre las Cuentas de Orden puedes revisar la revista No. 242 de mayo 2020 de la AMCP con el siguiente título publicado:

Registro No. 2 Concepto PTU por Pagar PTU de 2021

Parcial

Debe

Haber

$ 90,000

Excelenc Profesioniaal

Asociación Mexi cana de Conta dores Públicos,

Bancos HSBC Sumas totales

E. Cuentas de Orden conforme las NIF. Atendiendo a las Normas de Información Financiera (NIF), en la NIF A-7 “Presentación y revelación” nos señala que la revelación es la acción de divulgar en los estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplíe el origen y significado de los elementos que integran los estados financieros, proporcionando información de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad. También se tendría que asociar con las características cualitativas de los estados financieros como lo es la CONFIABILIDAD considerando su representatividad e información suficiente, y la RELEVANCIA considerando su posibilidad de predicción y confirmación, así como su importancia relativa. La característica secundaria de la Información Financiera; de REVELACIÓN SUFICIENTE (Asociada a la característica cualitativa de Confiabilidad como información suficiente, NIF A-4, “Características cualitativas de los estados financieros”), justifica su uso en tanto que la información que brindan estas cuentas proporcionan al usuario mayores elementos para analizar e interpretar al balance general y así tomar mejores decisiones.

$ 90,000

$ 90,000

Colegio Profe

sional en el Distr

ito Federal, A.C.

Plataformas d Una oportunidigitales: ante el Covid- ad 19

Mayo 2020

242

$ 90,000

Pago de la PTU del ejercicio 2021 en el mes de mayo 2022 conforme los nuevos topes de la LFT y la determinada por la comisión Mixta Registro No. 3 Cuenta de Orden de la PTU a disminuir de la utilidad fiscal 2022 Concepto Parcial Debe Haber PTU a Deducir PTU de 2021

$ 90,000

Contra cuenta CO PTU Sumas totales

$ 90,000

$ 90,000

$ 90,000

Registro de cuenta de orden de la PTU a disminuir de la utilidad fiscal 2022 y/o aumentar la perdida fiscal 2022.

FISCAL

Piden contador públicos al gobi es erno plan estratégic un o

FISCAL

Puntos relev ante Ley de Extinciós de la n de Dominio

NORMATIVID AD

Requisitos y para los peri funciones tos contable s autorizados por Tribunal Superior de Justicia de la CDMX

SEGURIDAD SOC

IAL Rectificación de de Riesgo ante la Prima el IMSS

F. Efecto fiscal de la PTU pagada en 2022 Aun y cuando no es una partida deducible para el ISR, el numeral 14, fracción II de la LISR permite disminuirla, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal, de manera acumulativa. PTU pagada en el ejercicio en terminos del art. 123 CPEUM y art. 9 Frac. I LISR Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el


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ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. G. Cambios Contables y Correcciones de Errores NIF B-1 La Norma de Información Financiera B-1 “Cambios Contables y Correcciones de Errores” tiene como objetivo establecer los lineamientos para informar los efectos que pudieran producir un cambio contable o la corrección de un error. Si por alguna razón se provisionó la PTU que resultó de la declaración anual de ISR 2021 y sería diferente a la que se pagará en mayo 2022, se tendría que aplicar la NIF B-1, presentando la declaración complementaria para dejar en resultados la PTU que topada con los límites de la LFT o a pagar para corregir el resultado del ejercicio y la provisión en el pasivo y después la contabilidad electrónica para que coincida la PTU pagada contra la provisionada.

Comentarios generales El salario que debe utilizarse para calcular los tres meses a que se refiere la reforma, debe ser el salario base de reparto; es decir, el empleado para calcular la parte que se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados en el año de que se trate en términos del Capítulo relativo a PTU en la LFT. La utilización del salario base de reparto para el cálculo de los tres meses, obedece a lo dispuesto en los artículos 124 y 127 fracciones II y VIII de la LFT, que indica específicamente el salario que debe considerarse para efectos de la PTU. En el “Manual Laboral y Fiscal sobre Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 2021” publi-

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cado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se observa perfectamente la forma en que se calcula o determina el salario base de reparto para cada caso particular. 4 La PTU DEL 10% sobre la base fiscal (LISR) se debe asignar a cada trabajador con base en lo establecido en la LFT; no obstante, el monto asignado a cada trabajador no podrá superar al mayor del equivalente a 3 meses del salario actual del empleado; o el promedio de PTU recibida por el empleado en los tres años anteriores. Si la PTU determinada conforme la base fiscal resulta mayor a la suma de la PTU asignada a todos y cada uno de los trabajadores conforme los topes de la LFT, esta última debe ser considerada la PTU causada del periodo; con base en la LFT, se considera que la diferencia entre ambos importes no genera obligación de pago ni en el periodo actual ni en los futuros. Si la PTU determinada sobre la base fiscal resulta menor o igual a la determinada a la LFT, la PTU del de la base fiscal debe ser la PTU causada del periodo y la que se debió registrar en el resultado del ejercicio 2021.

Frase celebre El éxito no está garantizado, pero si no amas lo que haces, el fracaso si estará garantizado. (BIZ STONE) “Twitter”

4 http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/orientacion.html


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Instructivo del Dictamen Fiscal del Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, publicado el 27 de diciembre de 2021 C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vocal del Sector Externo y Exsíndico del Contribuyente

E

l motivo de este artículo es dar a conocer algunos puntos relevantes del Anexo 16 de la RMF que fue publicado el 14 de enero de 2022. Es de señalar que este anexo es sumamente extenso con 700 cuartillas, ya que comprende el Instructivo para la integración y características de los formatos, guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2021 (sipred’2021), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan a continuación. A. Estados Financieros General. B. Contribuyentes Personas Morales que tributen como Coordinados y del Regimen Agrícola, Ganadero, Silvícola y Pesquero, y las Personas Físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de Autotransporte Terrestre de Carga o Pasaje. C. Casas de Cambio. D. Intermediarios Financieros No Bancarios. E. Fondos de Inversión.

Mi análisis en este artículo y resumen del Anexo 16, es exclusivamente respecto al “Dictamen Fiscal Federal General” conforme a lo siguiente: • La presentación del Dictamen Fiscal General se integra por: • Los anexos del dictamen generado a través del Sipred’2021. • La opinión del contador público inscrito que dictamina. • El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. • Las notas a los estados financieros que forman parte de los mismos.

• • • •

El cuestionario de diagnóstico fiscal elaborado por el contador público. El cuestionario en materia de precios de transferencia elaborado por el contador público inscrito. En su caso, el información adicional al dictamen. Nombre del Archivo.

La información se integrará en un solo archivo encriptado y ensobretado con extensión SB2X, el cual sera conformado por 26 caracteres (incluyendo extensión) y contendrá la información señalada en el punto anterior.

Información del Dictamen Fiscal General: 1. Estado de Situación Financiera. 2. Estado de Resultado integral. 3. Estado de Cambios en el Capital Contable. 4. Estado de Flujos de Efectivo. 4.1 Notas a los Estados Financieros. 5. Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos. 6. Determinación del costo de lo vendido para efectos con7. 8. 9. 9.1 10. 11. 12. 13. 14. 15.

tables y del Impuesto Sobre la Renta. Análisis Comparativo de las Subcuentas de Gastos. Análisis Comparativo de las Subcuentas del Resultado Integral de Financiamiento. Relación de Contribuciones a Cargo del Contribuyente como Sujeto Directo o en su carácter de retenedor. Declaratoria. Relación de contribuciones por Pagar. Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero y en México. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales. Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultado integral y los acumulables para efectos


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16. 17. 18. 19.

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21.

22.

23. 24. 25. 26. 27. 28. 29.

del Impuesto Sobre la Renta y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con Partes Relacionadas. Información del Contribuyente sobre sus operaciones con Partes Relacionadas. Datos Informativos. Información de los pagos realizados por la determinación del Impuesto Sobre la Renta diferido por desconsolidación y el pagado hasta el mes de mayo del 2021 (artículo noveno, fracción XVI DTLISR 2014). Información de los pagos realizados por la determinación del Impuesto Sobre la Renta por desconsolidación y el pagado hasta el mes de mayo del 2021 (Artículo Noveno, Fracción XVIII DTLISR 2014). Crédito por concepto de Pérdidas Fiscales (Artículo Segundo, Fracción VIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente a partir del 1 de enero de 2016). Pérdidas por enajenación de acciones en la Determinación del Resultado o Pérdida Fiscal Consolidado (Artículo Segundo, Fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2016). Operaciones llevadas a cabo con Residentes en el Extranjero. Inversiones. Cuentas y Documentos por Cobrar y Por Pagar en Moneda Nacional y Extranjera. Préstamos. Integración de Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores. Operaciones Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes. Deducción de Intereses Netos del Ejercicio (Artículo 28, Fracción XXXII de la LISR).

Formato de Presentación en SIPRED’2021 La información está integrada p o r los datos de identificación, datos generales, los estados financieros básicos, notas a los mismos, explicación de las variaciones, conciliaciones, integraciones, determinaciones y relaciones; y se presentaran en forma lineal vertical, de acuerdo a las reglas específicas con las que el sistema opera. Asimismo, contiene la opinión, e l informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, el cuestionario de diagnóstico fiscal elaborado por el contador público, el cuestionario del contador público en materia de precios de transferencia, y en su caso, la información adicional al dictamen.

Presentación de la Información Los dictámenes deberán elaborarse y prepararse para su envío invariablemente en el sistema denominado sipred’2021, desarrollado por e l servicio de administración tributaria. Uso de los Anexos.- En los formatos de los anexos no se pueden adicionar columnas, ni se pueden adicionar renglones con índices, salvo para la integración de los conceptos denominados “otros” o en los casos en que el propio sistema lo permita; sin embargo, si es posible agregar “notas” a los mismos, conforme a l apéndice I I I notas técnicas de este instructivo, así como las explicaciones de las variaciones. Datos a proporcionar que no se ocupen poner Cero:-

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Cabe señalar que los importes de los datos a proporcionar de los anexos del dictamen que no se ocupen, podrán dejarse en blanco o bien poner un cero para evitar errores de omisión de la captura, excepto en aquellos índices, que el propio sistema indique que no deben dejarse en blanco y se requerirá que por lo menos se anote un cero. No usar otro Software.- La información deberá presentarse respetando la estructura de construcción y encriptación de datos del sipred’2021. Asimismo, por ningún motivo podrá presentarla o editarla con algún otro software. Uso de Fórmulas.- En la presentación de los importes, se podrán utilizar fórmulas, sumatorias y cualquier tipo de operación o rutina que esté incluida en el sipred’2021. Redacción de Textos.- Para escribir los textos de las notas a los estados financieros, la declaratoria de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor, la opinión, e l informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, la información adicional al dictamen, la explicación de las variaciones podrán utilizar caracteres especiales (comas, puntos, paréntesis, corchetes, etc.). Los textos con No menos de 100 Carateres.- Las notas a los estados financieros, la declaratoria, la opinión, e l informe, e l cuestionario de diagnóstico fiscal se deberán requisitar obligatoriamente e n todos los casos y cuando le aplique al contribuyente, también el cuestionario en materia de precios de transferencia y la explicación de las variaciones, en el caso de información de textos, deberán contener un mínimo de 100 caracteres. En el caso de utilizar el anexo de “información adicional”, se deberán capturar un mínimo de 100 caracteres. Uso de Cuentas y Subcuentas.- Con la finalidad de realizar las acotaciones de los estados financieros, relaciones y conciliaciones que estarán relacionadas con las notas a los mismos, se anotará la referencia inmediatamente después del nombre de la cuenta o subcuenta que se va a referenciar insertando una nota p o r medio del sistema con un máximo de 250 caracteres. En las notas relacionadas con cuentas adicionadas mediante índices agregados, se debe indicar el índice al que se refiere la nota. Ejemplo: Nota del índice 01010015000100… Datos en Celdas.- Todos los datos de las celdas, se capturarán de acuerdo a las reglas de validación propias del sistema. Explicación de Variaciones.- Se explicarán para los siguientes anexos las variaciones de un año con otro de las cuentas que representen para el rubro de que se trate, un resultado por arriba del 14% en la columna denominada “porcentaje de variación en pesos respecto al año anterior” y siempre que para dicho rubro se haya determinado un resultado de al menos un 4% en las columnas correspondientes al porcentaje en relación con el total del concepto que se esté integrando. • Estado de situación financiera. Del total del activo. • Integración analítica de ventas o ingresos netos. del total de ventas o ingresos netos actualizados. • Análisis comparativo de las subcuentas de gastos del total de gastos actualizados.


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Requerimientos Mínimos del Equipo de Computo: • Procesador Intel Core i3® IV a 1.7 Ghz o superior 4 G B en memoria RAM (8GB recomendado) • Sistema operativo Microsoft Windows® 7 en adelante Microsoft Office® 2010, 2013 o 2016 a 32 o 64 bits internet explorer version 11 o superior • Espacio libre en disco duro total de 1GB Procedimiento de Instalación del SIPRED.- La insta­ lación se llevará a cabo siguiendo las instrucciones señaladas en el manual de instalación del sistema, el cual se podrá descargar y consultar en el portal del SAT.

Las Columnas.- Se deberá respetar el número de columnas establecidas para cada uno de los anexos específicos. Por ningún motivo se deberán incorporar columnas, archivos o anexos extras. Las notas a los estados financieros, la declaratoria, la opinión, el informe, la información adicional y la explicación de las variaciones no tendrán columnas de índices. Los Índices.- Se manejarán nueve caracteres alfanuméricos para el caso de datos de identificación y datos generales y catorce caracteres numéricos para los demás anexos. El tratamiento del índice será como un carácter alfanumérico. La justificación de los caracteres de los índices será centrada. Los Conceptos.- Todos los textos utilizados se presentarán en letras mayúsculas y no podrán contener signos especiales (comas, corchetes, paréntesis, etc.). Se podrán capturar con minúsculas; sin embargo, el sipred’2021 automáticamente las convierte a mayúsculas. Las Cantidades.- Las cifras de importes, podrán contener fórmulas pero no signos especiales (signo de pesos, comas, puntos, corchetes o paréntesis), únicamente deberán constar de los dígitos del 0 al 9. Los símbolos como los paréntesis, los separadores de miles, etc.; solamente serán los que el sistema asigne (según la configuración que elija el usuario). Las cantidades negativas deberán capturarse con signo negativo, anteponiéndose el signo a dicha cantidad, pero podrán visualizarse con paréntesis (según la configuración que elija el usuario). Los campos numéricos que contengan información serán justificados a la derecha. Los importes deberán anotarse invariablemente en pesos, no en miles de pesos. Las cantidades representativas de porcentajes se deberán capturar con enteros y 2 decimales, sin el signo de porcentaje, excepto en los casos en que dichas cantidades representen un factor de actualización, los cuales deberán contener enteros y 4 decimales.

Utilización de Signos Negativos • Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor, se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate de cuentas que su saldo pueda ser tanto acreedor como deudor, se deberá poner el signo negativo en dicha cuenta cuando: • Represente un saldo deudor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas acreedoras. • Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas deudoras. • Para efectos de una mejor visualización el sistema permite, a elección del usuario, ver las cantidades negativas entre paréntesis.

Diferencias de Contribuciones Determinadas por el Contador Público Inscrito Para efectos de lo señalado en la resolución miscelánea fiscal, las omisiones a que se refiere dicha resolución serán aquellas que el auditor detecte durante el curso normal de su auditoría de los estados financieros para efectos fiscales. Cuando el contador público inscrito determine diferencias de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo, o en su carácter de retenedor, en los siguientes anexos al dictamen fiscal, deberá hacer una descripción detallada de los procedimientos de revisión que aplico y que lo llevaron a determinar dichas diferencias, la descripción deberá incluir una explicación pormenorizada del origen de los montos determinados como diferencias de contribuciones, haciendo referencia al método o formula utilizado en sus procedimientos de revisión que lo llevaron a identificar dichas diferencias, considerando su objeto, base, tasa o tarifa (primer párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, dicha descripción se deberá incorporar al informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente antes de asentar su nombre y número de registro ante la AGAFF.

Información Adicional al Dictamen Esta hoja es de captura con texto libre, y se utilizará para proporcionar información adicional a la contenida en los anexos del dictamen, o bien, información que no está reflejada en los anexos, como puede ser la que proporcionan las sociedades que se escindan o fusionen, asimismo, se podrá utilizar para que el contribuyente o contador público inscrito realicen cualquier tipo de aclaración (es) y explicación (es) con respecto a la información de cualquier anexo del dictamen.


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Datos de Identificación del Contribuyente La captura de los datos de identificación del contribuyente (con excepción del Registro Federal de Contribuyentes) solamente se podrá realizar obteniendo la información registrada en el SAT), a través del portal del SAT, previa identificación con la e.firma del contribuyente. Cuando algunos de los datos del contribuyente que se encuentran registrados en el SAT no coincidan con los actuales, podrá modificarlos en el llenado del dictamen; sin embargo, la actualización de esos datos no lo exime de presentar el aviso de cambio correspondiente ante el SAT.

Datos del Contador Público La captura de los datos de identificación del contador público solamente se podrá realizar obteniendo la información registrada en el SAT, a través del portal del SAT previa identificación con la e.firma del contador público. La información la remitirá el SAT vía correo electrónico al contador público, contenida en un archivo, con esta información se llenarán los datos de identificación del contador público siguiendo las instrucciones que se especifican en el manual del usuario del SIPRED. De igual forma cuando los datos del domicilio del contador público, registrados en el SAT no coincidan con los actuales, podrá modificarlos en el llenado del dictamen; sin embargo, es necesario presentar el aviso de cambio de domicilio correspondiente y notificar los datos correctos de su domicilio, ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, mediante un escrito libre que podrá presentar ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de su Jurisdicción. Es obligatoria la captura del dato “RFC del despacho”, cuando el contador público inscrito no pertenezca a ningún despacho, deberá anotar su propio RFC.

Obligación de Capturar el Tipo de Opinión: • Opinión sin salvedades.- Se entenderá que el contri•

buyente cumple con las disposiciones fiscales y el marco contable que aplique. Opinión con salvedades que tengan implicaciones fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no cumple

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con alguna disposición fiscal, en consecuencia existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. Opinión con salvedades que no tengan implicaciones fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto. Sin embargo, cumple con las disposiciones fiscales a las que está sujeto por lo que no existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. Opinión negativa que tenga implicaciones fiscales.- Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto y/o no cumple con alguna disposición fiscal que llevo al auditor a emitir una opinión negativa, en consecuencia existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. Opinión negativa que no tenga implicaciones fiscales.Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto de tal importancia que llevo al auditor a emitir una opinión negativa, sin embargo, cumple con las disposiciones fiscales a las que está sujeto por lo que no existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. Abstención de opinión.- Se entenderá que el auditor no tiene elementos para emitir su opinión, en consecuencia desconoce si el contribuyente cumplió o no con el marco contable al que está sujeto o con sus obligaciones fiscales.

Mucho se ha hablado por parte de la autoridad sobre las sanciones al contador público inscrito y sobre su actuación profesional en la elaboración del dictamen fiscal federal, inclusive sancionarlo con privación de su libertad, cuando lo más importante es revelar los aspectos relevantes y las contingencias por omisiones en el pago de impuestos que pudiera tener el contribuyente sujeto a dictaminarse. No obstante, concluyo señalando que no debe escatimare el tiempo y el esfuerzo para desarrollar el dictamen fiscal, siempre aplicando las disposiciones fiscales, la normatividad financiera y normatividad de auditoría relativas en la materia. cga.fiscortes@gmail.com


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“Modelo de educación híbrida o semipresencial, una alternativa para la educación en tiempos de Covid-19” Mtra. Jannette García Soto Asesor independiente

S

i eres estudiante de licenciatura, seguro ya conoces el modelo híbrido o semipresencial de regreso a clases, pero si eres de los desafortunados que aún no han podido regresar al aula, o bien, en este momento no te encuentras cursando algún programa académico, te platico un poco de lo que se espera de este nuevo modelo. De acuerdo con lo que el secretario de Educación Pública en Puebla explicó para el Universal (1), este modelo consiste en regresos escalonados, donde una parte de los estudiantes

acuda al aula ciertos días de la semana, mientras que el resto permanece en clases a distancia, o bien, una parte una semana, y el resto la siguiente. Esto depende básicamente de cada universidad, ya que, en gran medida la implementación de este modelo varía según la cantidad de matrícula, de aulas, de programas de estudio, y, por supuesto de la cantidad de recursos con los que se cuenten para sanitizar y adaptar los espacios. Como ejemplo, podemos mencionar al Instituto Politécnico Nacional, que no ha retomado las clases presenciales en su totalidad, debido a la cantidad de estudiantes que albergan sus planteles, por dicha razón, solamente han vuelto al aula las carreras con menos alumnos inscritos, permaneciendo


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a distancia, los programas más saturados como contaduría pública, es decir, las Escuelas Superiores de Comercio y Administración unidad Tepepan y Santo Tomás, han tomado la decisión de retomar la actividad presencial para programas como Negocios Internacionales, cuya matrícula es reducida comparada con la de Contaduría. Esta situación es entendible y justificable, toda vez que es complicado respetar las medidas de sana distancia en aulas y pasillos de tamaño reducido, albergando a más de 60 alumnos por grupo.

Por otro lado, no podemos utilizar el pizarrón, ya que, los chicos que se encuentran en casa no podrían ver con claridad lo que ahí se escribe, por tanto, debemos continuar utilizando herramientas digitales que nos faciliten la transmisión del contenido de clase para ambos grupos de estudiantes. Por último, debo decir que el cubrebocas sofoca, además de que mitiga el sonido, hay ocasiones en las que debo subir el tono de voz para que mis alumnos puedan escucharme y también ellos deben hacer un esfuerzo para que se entienda desde un extremo del salón al otro, lo que están comentando.

Pero… ¿El modelo semipresencial es nuevo? ¿Surgió a raíz de la pandemia?

La implementación de este modelo ha significado un reto para muchos de nosotros, reto que en gran medida hemos superado. Muchos esperábamos con ansias este regreso al aula, fraternizar con los estudiantes, escucharlos, verlos de frente y conocer sus inquietudes, reconocer sus gestos de duda e incertidumbre para poder apoyarlos. No nos queda más que continuar esforzándonos, porque como docentes, el futuro de nuestro país y de los profesionistas del mañana, recae en gran parte sobre nosotros.

Definitivamente no, el origen de este modelo data de 1960, forjándose y utilizándose este término tal cual, desde finales del siglo pasado. Lo que sí ocurrió, es que a raíz de la pandemia por Covid 19 nos vimos forzados a migrar a modelos virtuales, dejando de lado las clases presenciales, y una vez que los semáforos de cada ciudad permitieron regresar al aula, muchas universidades se vieron forzadas a implementar estas medidas para no poner en riesgo la salud de su personal, planta docente y estudiantes. En México este plan se implementó desde finales del año pasado (2021), dando una oportunidad de retomar actividades a escuelas de todos los niveles educativos, brindando una solución a todos aquellos tradicionalistas que son fieles creyentes de que el aprendizaje presencial es mucho más efectivo que el virtual.

Ahora bien, ¿cómo se ha vivido este modelo en el día a día docente? Desde mi experiencia, puedo compartirles que ha sido un tanto complicado, ya que, como docente debo acudir al aula cada día de sesión, mientras que mis grupos se dividen en dos partes, una que acude de forma presencial y la otra, que permanece en casa, haciendo un intercambio semanal, de forma que a cada uno de los estudiantes lo veo en el salón durante una semana, y luego, los veo en el aula virtual durante la siguiente. Esto complica el seguimiento propedéutico que como profesores debemos dar a los alumnos, en lo personal, me gusta interactuar con ellos, incentivarlos a participar, a expresar sus dudas, a cuestionar, y estando en casa, detrás de una computadora, sin encender sus cámaras, es complicado lograr este objetivo. Adicional, es relevante observar que, aunque las herramientas tecnológicas nos han ayudado bastante, propiciando la continuidad de la educación en tiempos de pandemia, también representaron un reto, por ejemplo, al llegar al salón de clases, debo conectar mi dispositivo a la sesión remota para interactuar con los estudiantes que se encuentran en casa, al mismo tiempo, conecto una bocina bluetooth y un micrófono inalámbrico, de forma que pueda escuchar las participaciones de los estudiantes del aula virtual, y que ellos puedan escucharme a mí, el asunto es que, en ocasiones es complicado que escuchen las participaciones de sus compañeros que se encuentran en la clase presencial, debido a que por las medidas de sanidad no puedo compartirles el micrófono ni acercárselos demasiado.

Referencias: • El universal Puebla (2021), “Así será el modelo híbrido en el ciclo escolar 2021-2022” Recuperado de: https://www. eluniversalpuebla.com.mx/educacion/asi-sera-el-modelo-hibrido-en-el-ciclo-escolar-2021-2022


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NEGOCIOS Y FINANZAS

EXCELENCIA PROFESIONAL

Contexto actual de las plataformas Fintech en México y su reacción ante la pandemia por Covid-19 Mtra. Jannette García Soto Asesor Independiente

P

ara muchos de nosotros, en temas personales, familiares y de emprendimiento, el confinamiento por la pandemia de Covid-19 fue una etapa en la que tuvimos que hacer cambios acelerados en la manera de realizar distintas operaciones financieras, algunos no estábamos acostumbrados a utilizar plataformas digitales de inversión, fondeo colectivo, o pagos digitales, y tuvimos que aprender a hacerlo. Esto significó un reto, pero no solo nosotros como usuarios nos vimos obligados a cambiar, las plataformas Fintech también tuvieron que evolucionar, para poder sobrevivir y tomar fuerza, durante y post pandemia. Primero que nada, ¿qué es Fintech? Es una industria na-

ciente en que las empresas usan tecnología para brindar servicios financieros de manera inteligente, ágil, cómoda, confiable y segura, la palabra se forma a partir de la contracción de los términos finance y technology en inglés (1). Estas plataformas brindan una gran variedad de servicios financieros, mismos que podemos priorizar y dividir en tres grupos: 1. Pagos digitales. 2. Inversiones digitales. 3. Préstamos alternativos. 4. Entre otros. Para dimensionar la labor tan importante que cumplieron estas plataformas durante la pandemia, se presenta a continuación una gráfica con el incremento de usuarios de estos servicios financieros en México pre y durante la pandemia, además de incorporar una proyección hasta 2025:

Usuarios de Fintechs en México de 2018 a 2025, por segmento 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0

2018

2019

2020

Pagos digitales

2021

2022

Inversiones digitales

Gráfica 1: Elaborada con información de Estatista (2)

2023

2024

Préstamos digitales

2025


NEGOCIOS Y FINANZAS

JUNIO 2022

Como podemos observar, el número de usuarios del segmento de pagos digitales, incrementó considerablemente entre 2018 y 2021, pasando de 41.41 millones a 57.51, esto como respuesta a las necesidades durante la pandemia, donde fue necesario intensificar el uso de medios de pago y cobro sin contacto, por lo que cada una de las empresas de servicios financieros, se vio obligada a actualizar sus plataformas y aplicaciones de manera que fuera mucho más sencillo realizar estos intercambios, incluso Banco de México liberó y recomendó el uso de CoDi, una plataforma desarrollada para facilitar las transacciones de pago y cobro a través de transferencias electrónicas, de forma rápida, segura y eficiente, a través de teléfonos móviles, lo anterior en un esquema 24x7 y lo más importante ¡sin ningún costo! (3) . Para todos nosotros usuarios de servicios financieros, residentes en la Ciudad de México, en pleno 2020 cuando iniciaba la pandemia, con pleno acceso a internet, estudiantes de una licenciatura o ejerciéndola, con cuenta en alguna institución de banca múltiple, probablemente fue muy sencillo adaptarnos porque ya contábamos con cierto manejo de bancas móviles, por ejemplo, pero pensemos en gente que no estaba tan familiarizada con estas herramientas, tan solo para muchos empresarios, fue todo un reto implementar medios de cobro y pago digitales, mismos que podían hacer la diferencia entre sobrevivir a esta pandemia o ver la muerte de los negocios en los que tanto se habían esforzado. Adicional, en México el segmento de usuarios de plataformas de inversiones y préstamos digitales era bastante limitado y homogéneo, principalmente, personas con cierta preparación en términos financieros, con el hábito de ahorro (que como se ha mencionado en otros artículos de esta revista, en nuestro país, es menos común de lo que parece), con pleno acceso a internet, profesionistas y empresarios, sobre todo, pero al llegar la pandemia, esto cambió, ya que al forzarnos a quedarnos en casa, convivimos todavía más de cerca con el internet, consumiendo así contenido financiero que despertó en gran medida nuestra inquietud de utilizar estos aplicativos, por tanto, hoy en día, aunque el incremento no ha sido tan exponencial en estos rubros, sí se ha diversificado el tipo de usuarios que han accedido a estas herramientas. En cuanto al segmento de inversiones digitales, donde se encuentran grandes exponentes como CetesDirecto, Dinn, GBM+, entre otros, que hicieron labor de difusión y apoyaron en gran medida a la educación e inclusión financiera durante la pandemia, vemos que el número de usuarios pasó de 0.63 millones en 2018 a 1.82 en 2021, que, aunque no se nota tanto en la gráfica, sí es un incremento interesante. Ahora, para las plataformas de préstamos alternativos, la pandemia significó también un incremento en cuanto a número de usuarios, ya que en 2018 contaban con 0.08 millones de cuentas y en 2021 cerraron con 0.16, es decir, el doble, aunque es justo decir que para el fondeo colectivo (Crowdfunding), la pandemia no fue un buen momento, ya que aunque venían creciendo rápidamente estas alternativas de financiamiento, al incrementar el desempleo y la necesidad de liquidez por parte de la población, las cuentas incrementaron, pero también el riesgo, esto debido a que había más usuarios demandando dinero, y menos invirtiéndolo, por lo que no había

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un equilibrio que permitiera mantener el flujo de sus operaciones, además de que sus filtros tuvieron que hacerse mucho más rigurosos, cerrando la posibilidad de obtener un crédito por estos medios. Las plataformas de fondeo colectivo, que muchos de ustedes seguro conocen, como Dopla, Prestadero, M2Crowd, Play Business, Cien ladrillos, entre otras, además de lo anterior, se enfrentaron a los nuevos retos que la Ley Fintech trajo consigo, por ejemplo, cumplir con las regulaciones que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) solicita para obtener (y mantener) el registro que les permita operar dentro del marco legal, aunque debo decir que esto está excelente, ya que así, todos los usuarios e inversionistas, tenemos mayor certeza y seguridad al interactuar en sus aplicaciones y plataformas. Cada una de estas Fintech se enfrenta a un gran reto, el de recuperar y mantener nichos de mercado activos, diversificando y apoyando al crecimiento financiero de cada uno de sus usuarios, siendo accesibles y amigables. De hecho, el escenario que se prevé entre 2022 y 2025 no es nada desalentador, pues se ve venir un constante incremento en el número de usuarios, aunque como ya he dicho antes, lo verdaderamente importante es que esos usuarios realmente utilicen y exploten las bondades de estos servicios financieros, de manera sana e informada, coadyuvando así, a la recuperación económica de nuestro país. Lo que puedo recomendarte es que les te des una oportunidad de conocerlas, empezando con inversiones pequeñas para no arriesgar tu patrimonio, de forma que entiendas su operabilidad, de cualquier manera en la siguiente edición de la revista te compartiré un artículo que te ayudará a comprender mejor cómo usar estas plataformas.

Referencias: 1. Fintech México (2020), “¿Qué es Fintech? Recuperado 2.

3.

4.

5.

de: https://www.fintechmexico.org/qu-es-fintech Estatista (2022) “Número de usuarios de teconologías Fintech en México de 2018 a 2025, por segmento” Recuperado de: https://es.statista.com/previsiones/1187116/numero-usuarios-fintech-segmento-mexico#:~:text=En%20 M%C3%A9xico%2C%20se%20estima%20que,un%20 creciente%20n%C3%BAmero%20de%20usuarios. Banxico (2022), “Información sobre CoDi Cobro Digital” Recuperado de : https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/codi-cobro-digital-banco-me.html Forbes (2021) “Empresas Fintech crecen 12% en México. Hoy los usuarios usan sus servicios bajos su propio riesgo” Recuperado de : https://www.forbes.com.mx/empresas-fintech-crecen12-en-mexico-hoy-los-usuarios-usan-sus-servicios-bajosu-propio-riesgo/ Forbes (2021), “Las empresas Fintech ITF que han obtenido la autorización de la CNBV” Recuperado de: https://www.forbes.com.mx/las-empresas-fintech-itfque-han-obtenido-la-autorizacion-de-la-cnbv/


28

DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

Jornadas del estudiante

C

omo parte de las actividades de la Comisión de Instituciones Educativas y con el objetivo de acercar a la comunidad estudiantil a la AMCP, del 4 al 6 de mayo se llevaron a cabo las Jornadas del Estudiante. La inauguración de este evento estuvo a cargo del Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, presidente del Consejo Directivo de la AMCP. En la primera plática el Mtro. Álvaro Byrd Godínez, presidente de la Comisión de Instituciones Educativas, explicó a los participantes “La importancia de ser afiliado”. La importancia del Dictamen Pericial fue la ponencia presentada por C.P.C. René Hernández Gama, presidente de la Comisión de Dictamen Pericial y también por el C.P. Salvador López Camacho, socio del Despacho Retter. La L.C. y E.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández, presidenta de la Comisión de Comercio Exterior participó con el tema “A 50 años… Nuevas oportunidades para la Conta-

duría Pública en el Comercio Exterior”. El segundo día de las Jornadas inició con la plática “La Tributación en México” del M.I y C.P. Jorge Briones Gómez y el L.C. Erick Miguel Vásquez Corona, Integrantes de la Comisión Fiscal. La L.C.C. Adriana Hernández Hernández, presidenta de la Comisión de Precios de Transferencia disertó sobre “ABC de Precios de Transferencia”. Las actividades del tercer día iniciaron con la plática de la C.P.C. Cecilia Bravo Navarro, expresidenta de la AMCP quien expuso el tema, “Certificación y Certificación por Disciplinas”. La importancia de la Seguridad Social en México fue la ponencia que ofreció la C.P.C. Mirna Hernández Escamilla, presidenta de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit. Para el cierre de este evento se contó con la participación de la “Tuna Bohemia del Estado de México”. El Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz realizó la clausura del evento invitando a los estudiantes a participar y conocer más de la oferta que ofrece la AMCP.


MAYO 2022

Convenios con instituciones

E

l pasado 5 de mayo la AMCPDF llevó a cabo la firma de un convenio con la Universidad del Distrito Federal con el objetivo de promover la investigación y desarrollo de la contaduría pública y profesiones afines a través de la capacitación y actualización permanentemente de sus agremiados, mediante el impulso al estudio, investigación y cultura. Estuvieron presentes y firmaron el convenio, el M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo AMCP, L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez, Vicepresidenta de Finanzas de la AMCP, la Mtra. Erika Pamela Bermejo Briseño, de la Dirección Administrativa UDF, y el Mtro. Francisco Bermejo Quezada, Presidente de la Junta de Gobierno UDF.

DIFUSIÓN

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Se llevó a cabo la firma de un convenio el 9 de mayo en las instalaciones de la AMCPDF con el Instituto de Especialización para Ejecutivos. El objetivo de este convenio es unir esfuerzos para obtener apoyos o beneficios recíprocos, estableciendo las bases y lineamientos para el desarrollo de proyectos académicos, culturales e institucionales para el impulso de sus actividades, promoviendo la cooperación de ambas entre las instituciones u organismos con las que conviven y de la comunidad académica. Estuvieron presentes en la firmaron el convenio el M.A. y L.C.C. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo AMCP, el Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago, Vicepresidente General de la AMCP, el Dr. Salvador Leaños Flores, Rector del IEE, y María del Pilar Echanove Carrillo, Directora del IEE.


30

DIFUSIÓN

Sistema DICTAMEX El pasado 13 de mayo se llevó a cabo la presentación el Sistema DICTAMEX con la Secretaría de Finanzas del Estado de México, El sistema DICTAMEX es un programa de cómputo dinámico y flexible creado por el Gobierno del Estado de México, que permite facilitar el cumplimiento de la presentación del dictamen fiscal de la determinación del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. DICTAMEX está diseñado para que los contadores públicos autorizados realicen amigablemente la integración del dictamen fiscal, pudiendo crear, modificar, eliminar, imprimir, respaldar, restaurar y validar dictámenes, así como generar el archivo para su envío a través del sitio DICTAMEX, se dio a conocer su funcionamiento a los miembros de la asociación a través de esta plática, donde también se resolvieron dudas acerca del programa. Participaron en este evento el L.I.A Alejandro Esaú Molina Guadarrama, analista especializado de la Unidad de Tecnologías de la Información, el Ing. Juan Carlos Castillo Carrillo, Coordinador de la Unidad de Tecnologías de la Información y el L.C. Eduardo Guerrero Negrete, Subdirector de Programación de Impuestos Estatales y Comercio Exterior. Como invitados especiales estuvieron el L.C. Francisco Ernesto Padilla Camacho, Director General de Fiscalización,

EXCELENCIA PROFESIONAL

la L.C. Emilia Cobo Berdeja, Directora de Programación, la L.C. Mónica Salgado Archundia, Jefa del Departamento de Impuestos Estatales y Comercio Exterior, el Ing. Gustavo de la Cruz Romero, Jefe de Mantenimiento y Soporte de Aplicaciones, Mtro. José Jesús Rodríguez Ambríz, Presidente del Consejo Directivo de la AMCP, el Dr. José Manuel Miranda de Santiago, Vicepresidente del Consejo Directivo de la AMCP y el C.P.C. Juan Carlos Enciso Garín Presidente de la Comisión de Impuestos Locales.

Programas de plataformas digitales Con gran éxito continua el programa «AMCPDF EMPRESARIAL CON COPARMEX» la emisión del 2 de mayo trató sobre el tema REPSE, Se contó con la participación de la C.P.C. Mirna Hernández Escamilla, Presidenta de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit, el L.C.C. Enrique Vázquez, Vicepresidente de la Comisión Fiscal de COPARMEX Estado de México y el C.P.C. Eduardo García Hidalgo, Presidente de la Comisión Fiscal de COPARMEX Metropolitano Estado de México El 17 de mayo se transmitió el programa “FINANZAS AMCP Y GRUPO BMV, en el que la Mtra. Mirna Hernández Escamilla, Presidenta de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit, platicó ampliamente sobre PTU.


MAYO 2022

DIFUSIÓN

31

Día del Maestro La AMCP celebró con una comida el Día del Maestro, este 15 de mayo. En el evento estuvieron presentes el Consejo Directivo, expresidentes y expositores activos de la Asociación. El Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz, ofreció unas palabras para reconocer y resaltar la importancia de los maestros en la formación de los profesionistas. El evento concluyó compartiendo un pastel conmemorativo con el logo de los 50 años de la asociación.

Día del Contador El pasado 25 de mayo se llevó a cabo la celebración del “Día del Contador” en la Hacienda Los Morales, en el desayuno se reunieron el Consejo Directivo, expresidentes, comisiones y la membresía en general, para festejar y convivir en este día tan especial para los contadores.

El presidente de la AMCPDF dirigió unas palabras resaltando la importancia de la profesión contable. Para continuar con el evento se presentó la ponencia del Tanatólogo, Dr. José Manuel Manzano. La celebración concluyó con un brindis por parte de los asistentes haciendo muy ameno el convivio.


32

SECCIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

CURSOS HÍBRIDOS

09:00 A 14:00 HRS.

JUNIO 2022 #amcpparatodos

MARTES 07

CURSO HÍBRIDO

NOVEDADES DE SIPRED EXPOSITOR: MTRO. FRANCISCO 2021 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 03-JUNIO) (IVA INCLUIDO)

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$1,350.00

$990.00

$1,485.00

$850.00

$850.00

$850.00

ASOCIADO FISCAL

ZOOM

VIERNES 10

EXPOSITOR: MTRO. JUAN JACOBO MERAZ SOTELO

CURSO EN ZOOM

FACTURA ELECTRÓNICA Y CONSIDERACIONES DEPENDIENDO DEL TIPO DEL RÉGIMEN EN EL QUE TRIBUTE EL EMISOR

09:00 A 14:00 HRS.

FISCAL $850.00

MARTES 14

CURSO HÍBRIDO

REPSE Y SUS INFORMATIVAS EN EL ICSOE Y SISUB

09:00 A 14:00 HRS.

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$990.00

$1,485.00

NO ASOCIADO

$1,215.00

$890.00

$1,340.00

$1,350.00

$990.00

$1,485.00

$850.00

$850.00

$850.00

16:00 A 21:00 HRS.

ASOCIADO

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

SEGURIDAD SOCIAL

CURSO EN ZOOM

EXPOSITOR: C.P.C. ENRIQUE CASTILLO MORALES 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

ZOOM

$850.00

$850.00

$850.00

CURSO EN ZOOM

EXPOSITORA: E.F. ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

FISCAL

ZOOM

$850.00

09:00 A 14:00 HRS.

CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y COMBATE AL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO PARA PROFESIONISTAS DEL SECTOR NO FINANCIERO

PRECIO DE INVERSIÓN

MIÉRCOLES 15

ANEXOS DE SIPRED DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

$850.00

LUNES 20

FISCAL

ZOOM

ASOCIADO

ZOOM

16:00 A 21:00 HRS.

EXPOSITORA: L.C. YADIRA ALBOR VALDES 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

$850.00

CURSO HÍBRIDO

CFDI Y CARTA PORTE

PERSONAL DE ASOCIADO

EXPOSITORA: MTRA. MIRNA

ASOCIADO

$850.00

LUNES 13

FISCAL

ASOCIADO

(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. DEL IMSS 2022) HERNÁNDEZ ESCAMILLA PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 10-JUNIO) (IVA INCLUIDO) PRECIO DE INVERSIÓN

$1,350.00

$850.00

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

$850.00

PRESENCIAL CON DESCUENTO (DESCUENTO HASTA 09-JUNIO) (IVA INCLUIDO)

ZOOM

$850.00

NO ASOCIADO

ZOOM

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

PRECIO DE INVERSIÓN

EXPOSITOR: E.I. ALBERTO MONROY SALINAS 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

PRESENCIAL SIN DESCUENTO

09:00 A 14:00 HRS.

CURSO EN ZOOM

BENEFICIARIO CONTROLADOR Y SUS IMPLICACIONES FISCALES

YÁÑEZ LEDESMA

PRECIO DE INVERSIÓN

JUEVES 09

09:00 A 14:00 HRS.

MARTES 21

CURSO EN ZOOM

TRATAMIENTO FISCAL Y LABORAL DEL TÉRMINO Y RECISIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EXPOSITOR: C.P.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

ZOOM

JURÍDICO

$850.00

FISCAL


MIÉRCOLES 22

09:00 A 14:00 HRS.

CURSO EN ZOOM

MIÉRCOLES 22

16:00 A 21:00 HRS.

ÉTICA PROFESIONAL

APRENDE A REALIZAR OPERACIONES FINANCIERAS (TASAS DE INTERÉS)

(OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉTICA 2022) EXPOSITOR: DR. SALVADOR LEAÑOS FLORES

EXPOSITOR: DR. LUIS SUÁREZ PÉREZ 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

$850.00

NO ASOCIADO

JUEVES 23

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

PERSONAL DE ASOCIADO

ASOCIADO $850.00

$850.00

$850.00

09:00 A 14:00 HRS.

FINANZAS

CURSO EN ZOOM

NO ASOCIADO

VIERNES 24

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

$850.00

MARTES 28

EXPOSITOR: LIC. HÉCTOR CONTRERAS SIERRA

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

$850.00

FISCAL

CURSO EN ZOOM

ASOCIADO $850.00

$850.00

NO ASOCIADO $850.00

16:00 A 21:00 HRS.

JURÍDICO

CURSO EN ZOOM

REGISTRO COMO CONTRATISTA ESPECIALIZADO EN LA PLATAFORMA REPSE DE LA STPS

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PERSONAL DE ASOCIADO

MIÉRCOLES 29

09:00 A 14:00 HRS.

(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. 2022 IMSS)

EXPOSITOR: LIC. MANUEL VÁZQUEZ NÚÑEZ

PRECIO DE INVERSIÓN

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

FINTECH Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO FINANZAS

CURSO EN ZOOM

SOY REPSE ¿SOY ACTIVIDAD VULNERABLE?

EXPOSITORA: DRA. GLORIA ESTRADA ANTÓN

09:00 A 14:00 HRS.

TÉCNICO

$850.00

$850.00

16:00 A 21:00 HRS.

CÁLCULO Y PAGO DE CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR

PRECIO DE INVERSIÓN

CURSO EN ZOOM

EXPOSITOR: MTRO. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO FISCAL

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

JUEVES 30

$850.00

SEGURIDAD SOCIAL

CURSO EN ZOOM

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS PASIVOS LABORALES EXPOSITOR: MTRO. MARIANO LATAPÍ RAMÍREZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO

$850.00

$850.00

$850.00

FISCAL

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. ***Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370

www.amcpdf.org.mx

@AMCPDF

@amcpdf

@amcpdf

AMCPDF

AMCPDF

5564363602


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