AMCP Suplemento Julio 2014

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PERSPECTIV S

NO. 6 JULIO 2014

SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL

DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.

BUZÓN TRIBUTARIO


El suplemento PERSPECTIVAS es un órgano de comunicación interna para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370

Consejo Directivo Bienio 2013-2014

Editor Responsable: C.P.C. Hugo H. Urbán Caudillo, Presidente de la Comisión Editorial Comisión Editorial C.P.C. Eduardo Maubert Viveros C.P.C. Jorge Briones Gómez C.P.C. María Guadalupe de la Fuente Arteaga C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes C.P.C. Martha Angelina Valle Solís C.P.C. Lizbeth Vidals López

L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros Presidente Producida e impresa por: C.P.C. María Enriqueta Peña Moar Vicepresidente General

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C.P.C. Guillermo Santana Torres Vicepresidente del Sector Externo

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C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Privado

AÑO 1 NO.6

C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Público

julio de 2014 Número de certificación de licitud de título: 10091

C.P.C. Luis Navarro Ortega Vicepresidente del Sector Docente

Número de certificación de licitud de contenido: 7170

L.C.C. María Lucía García Mejía Vicepresidente de Finanzas

Número de reserva al título en derecho de autor

C.P.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente de Servicio a Asociados

La

04-2013-080812200200-01 opinión

de

los

colaboradores

es

responsabilidad

exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores

L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Vicepresidente de Capacitación

L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Secretario Propietario

Vocales C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez C.P.C. Vannesa Recamier Espinoza C.P.C. Manuel Ruelas Peña C.P.C. Graciela Hurtado Cortés C.P.C. Doroteo Torres Hernández C.P.C. María Delia Ávila Nava C.P.C. José Manuel Téllez Hernández C.P.C. Alma Lilia Brigada Rodríguez

Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.


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ÍNDICE

BUZÓN TRIBUTARIO

BUZÓN TRIBUTARIO (INTRODUCCIÓN) ... 3 “NORMATIVIDAD”... 5 “MANUAL DE ACCESO AL BUZÓN TRIBUTARIO”... 8

BUZÓN TRIBUTARIO, “PROBLEMÁTICAS Y SOLUCIONES”... 17 FE DE ERRATAS DEL SUPLEMENTO PERSPECTIVAS DEL MES DE MAYO “DISTRIBUCIÓN DE PTU PARA LOS TRABAJADORES”... 19 FE DE ERRATAS DEL SUPLEMENTO PERSPECTIVAS DEL MES DE JUNIO “LO QUE NO DEBEMOS OLVIDAR”... 28

BUZÓN TRIBUTARIO INTRODUCCIÓN

C.P.C. Laura Schacht Hernández.

Derivado de la Reforma Fiscal aprobada por los Legisladores para 2014, el pasado 9 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”. Dentro de este decreto se dan a conocer las reformas al citado Código y dentro de éstas destaca la creación del Buzón Tributario. El Buzón Tributario es un nuevo servicio que se encuentra dentro de la sección “Mi portal”, que el SAT ha implementado en su página de Internet y con el que podrá efectuar notificaciones a los contribuyentes de manera electrónica de una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura. Además de que a través de este medio el contribuyente también será informado sobre temas de su interés. Según el Ejecutivo Federal, los motivos en general que justificaron la propuesta de Reforma Fiscal para implementar el Buzón Tributario son los siguientes: • Simplificación administrativa y aprovechamiento de la tecnología. • Disminución de costos y tiempo de las notificaciones • Creación del Buzón Tributario como medio de comunicación entre SAT y el contribuyente. • Seguridad para el contribuyente en el uso del Buzón Tributario. • Obligatoriedad de utilizar el Buzón Tributario. • Alternativas de notificación ante fallas de sistemas electrónicos. Conforme a lo expuesto por el Ejecutivo Federal, en el ejercicio 2014 se instrumenta un medio de comunicación denominado Buzón Tributario por medio del cual la Autoridad Fiscal realizará la notificación de los actos o resoluciones administrativas que emita, en documentos digitales incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, y los contribuyentes presentarán promociones,

solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. El SAT enviará un aviso electrónico a los contribuyentes con el cual les avisará de la asignación de su Buzón Tributario, los contribuyentes lo deberán consultar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, a través de los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, a través del mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste. El Buzón Tributario contará con los siguientes servicios: • Comunicados. Se dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición. • Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de manera oportuna de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros. La Reforma Fiscal para 2014 trae como resultado la implementación de las notificaciones electrónicas por parte del SAT, esto con la finalidad de consolidar un esquema de fiscalización electrónica, simplificación administrativa y certeza jurídica a los contribuyentes. El Buzón Tributario entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1° de enero de 3


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2015 y en tanto que esto suceda, las notificaciones que deban hacerse vía Buzón Tributario, se realizarán en términos del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación. Las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un Buzón Tributario consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, mediante el cual se pueden revisar comunicados y notificaciones. Con el Buzón Tributario el SAT puede realizar de manera electrónica notificaciones a los contribuyentes con oportunidad de manera confiable, cómoda y segura. El SAT podrá enviar el siguiente tipo de información: • Avisos • Comunicados • Invitaciones • Información fiscal • Requerimientos de la autoridad • Consultas sobre la situación fiscal Los contribuyentes recibirán un mensaje al correo electrónico manifestado o celular, en el que se le indica que hay un nuevo documento pendiente de notificar en el Buzón Tributario. Se deberá ingresar a la sección “Mi portal” para revisar si existen comunicados pendientes de leer. A partir del día siguiente a la fecha de envío del correo se tendrán 5 días para abrir el documento de tal forma que la notificación se tendrá por realizada al sexto día. Para ingresar al Buzón Tributario los contribuyentes deberán contar con RFC y FIEL.

De acuerdo a las Autoridades Fiscales, las principales ventajas del Buzón Tributario para los contribuyentes serán las siguientes: • Envío al contribuyente de un mensaje a su correo electrónico o a su teléfono celular, indicando que hay un nuevo documento electrónico pendiente de notificar en el Buzón Tributario. • El contribuyente podrá notificarse en cualquier momento y en cualquier lugar donde tenga una conexión a Internet. • El contribuyente podrá verificar que el acto administrativo notificado electrónicamente fue emitido por el SAT y firmado con FIEL por un funcionario competente. • Con esta nueva forma de notificación, al contribuyente se le brinda certeza jurídica del acto administrativo notificado. • El contribuyente conocerá de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución, derivado de sus trámites para que realice a tiempo el envío de información o las aclaraciones correspondientes. • Disminuyen los costos de traslado. • El contribuyente recibirá información sobre beneficios y facilidades fiscales. • El contribuyente se enterará de manera oportuna de invitaciones a programas en materia fiscal. • El contribuyente recibirá información útil para el cumplimiento de sus obligaciones y trámites fiscales. En los artículos que integran la presente edición encontrarán más detalles y particularidades relativas al Buzón Tributario, referentes tanto a aspectos normativos, operación, problemáticas y soluciones que se pueden presentar.

Normatividad C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla

El pasado 9 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, dentro de las Reformas al citado Código destaca la creación del Buzón Tributario, a continuación se analizan los aspectos más importantes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con el Ejecutivo Federal, el sistema tributario mexicano debe avanzar en la simplificación administrativa con base en una filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo, pero que a su vez fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, mediante el aprovechamiento de la tecnología. En los procedimientos operativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) existe una gran cantidad de trámites que los contribuyentes realizan de forma presencial, lo que representa inversión de tiempo y dinero. Por lo anterior, utilizar los medios electrónicos y digitales para los trámites permitirá disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen, pues se realizarían de manera inmediata. En ese contexto, se propuso la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado Buzón Tributario, sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que permitirá la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales. En dicho sistema se notificarán al contribuyente diversos documentos y actos administrativos; así mismo, le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso para realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitará

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el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundará en beneficio del contribuyente. A efecto de lograr los objetivos del uso del Buzón Tributario, se propuso establecer como obligación expresa de los contribuyentes ingresar a dicho Buzón para notificarse de los actos y trámites de la autoridad. El sistema generará un acuse de recibo que señalará fecha y hora de recepción de las promociones y documentos, lo que dará seguridad jurídica a los particulares en todas sus actuaciones.

NORMATIVIDAD Con la creación del Buzón Tributario se realizaron diversas reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), las cuales analizamos a continuación:

BUZÓN TRIBUTARIO. ASIGNACIÓN Se adiciona el artículo 17-K para establecer que todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual: 1. Las autoridades fiscales realizarán las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emitan, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. En este sentido, también se reforman y adicionan los artículos 22, 27, 40-A, 42, 50, 53-B, 69-B, 134, 137, 145, 152, 175, 177 y 196-A, a fin de incluir expresamente la posibilidad de notificar diversos actos o resoluciones de la autoridad a través del citado Buzón. 2. Los contribuyentes deberán presentar sus promociones, solicitudes, avisos y dar cumplimiento a 5


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requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales y mediante dicho Buzón; además, podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Adicionalmente se reformaron los artículos 18 segundo párrafo y 121 primer párrafo, a fin de establecer que las promociones y recusos de revocación respectivamente, se presenten a través de Buzón Tributario.

CONSULTA OBLIGATORIA DEL BUZÓN TRIBUTARIO Las personas físicas y morales que tengan asignado un Buzón Tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

BUZÓN TRIBUTARIO. ENTRADA EN VIGOR De acuerdo con el artículo segundo fracción VII de las disposiciones transitorias del CFF, las notificaciones electrónicas entrarán en vigor en las siguientes fechas: • Personas morales: a partir del 30 de junio de 2014 • Personas físicas: a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entren en vigor las disposiciones del Buzón Tributario, las notificaciones deberán realizarse en términos del artículo 134 del CFF.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OPCIONAL De acuerdo con la regla II.2.8.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF) en tanto entre en vigor la notificación a través del Buzón Tributario, los contribuyentes, en términos de los artículos 134, fracción I y 135 del CFF, podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificación Electrónica”, disponible en la página de Internet del SAT. 6

Previo a la realización de la notificación, el SAT enviará al contribuyente un aviso electrónico indicándole que tiene un documento digital pendiente de notificación; dicho aviso será enviado al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al momento de generar su Firma Electrónica Avanzada, o bien, al que señale cuando ingrese por primera vez al apartado “Notificación Electrónica”. Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso a que se refiere el párrafo anterior. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.

USO HORARIO APLICABLE PARA EFECTOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO Para efectos de la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas a través de documento digital, o la notificación de cualquier acto o resolución que la Autoridad Fiscal emita en documento digital, que se realicen mediante el Buzón Tributario, se considerará la hora del Tiempo del Centro, independientemente del uso horario que corresponda a la localidad en donde se hayan llevado a cabo (Regla II.2.8.3 RMF).

INFORMACIÓN QUE SE PRESENTARÁ A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO En la regla I.2.2.5 de la RMF se indica que el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás

información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón.

DELITOS Se adiciona el artículo 110 del CFF con una fracción IV, para señalar que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: IV.- Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el Buzón Tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho Buzón, a fin de obtener información de terceros.

Lo dispuesto en esta regla estará vigente hasta el 29 de junio de 2014.

NOTIFICACIÓN EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE INGRESE A SU BUZÓN TRIBUTARIO EN DÍA U HORA INHÁBIL Se establece en el artículo 11 del Reglamento del CFF, que en caso de que el contribuyente ingrese a su Buzón Tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.

CÓMPUTO DE PLAZOS Y HORARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS De conformidad con el artículo 7 del Reglamento del CFF tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento, conforme a lo siguiente: I. Para efectos del Buzón Tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas. 7


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MANUAL DE ACCESO A BUZÓN TRIBUTARIO C.P. GLORIA ARÉVALO REYES

ANTECEDENTES A partir de 2014 comenzó a operar el nuevo Buzón Tributario. Es una manera de fortalecer el vínculo SAT-CONTRIBUYENTE. Es como un buzón de correo electrónico, pero dedicado a la información fiscal, donde el SAT podrá comunicarse con los contribuyentes. • Tendrás en un solo lugar toda tu información fiscal. • Puedes cumplir mejor con las obligaciones fiscales. • Intercambio de información con el contribuyente para agilizar trámites. • Tendrá un registro de los Comprobantes que emite y los que le emiten los proveedores, y será más fácil deducir gastos que no sean utilidades. ¿Qué información llegará al Buzón Tributario? • Todos los avisos que desde el SAT quieran que conozcas según tu régimen y situación fiscal. • Todas las Facturas Electrónicas que recibas. • Todas las Facturas Electrónicas que emitas. • Notificaciones, cartas, invitaciones, exhortos y requerimientos. El contribuyente, en cambio, puede solicitar recursos de revocación. • Será más fácil para el contribuyente mantener el control de su situación fiscal. • Será más sencillo informarte de lo que necesitas para cumplir con tus obligaciones fiscales. • Podrás prellenar más rápido tus Declaraciones Anuales si eres persona física. El Buzón Tributario es un nuevo servicio dentro de “Mi Portal” que el SAT ha implementado y con el que podrá efectuar notificaciones a los contribuyentes de manera electrónica de una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura, además será informado sobre temas de interés. Para tener acceso al Buzón Tributario requiere: • RFC y contraseña para el acceso a Mi portal • FIEL • Correo electrónico • Número de celular (opcional) 8

La primera vez que ingrese al Buzón Tributario se debe aceptar el aviso de actualización del correo electrónico que muestra la aplicación; ahí podrá actualizar su correo electrónico y proporcionar un número de teléfono móvil (celular), con el fin de tener un medio de contacto para informar al usuario cuando tenga un acto administrativo pendiente de notificar o un aviso enviado por el SAT. Cualquier notificación pendiente, se hace del conocimiento del contribuyente a través de un mensaje enviado por correo electrónico, en el que se le indica que debe ingresar al Buzón, a efectos de que se le notifique el documento digital que haya emitido la Autoridad Fiscal.

FUNDAMENTO LEGAL Código Fiscal de la Federación: • Artículo 134, párrafo primero, fracción I. Notificación electrónica a través de un mensaje de datos con acuse de recibo. • Artículo 38, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. Requisitos de los actos administrativos que deban notificarse. • Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto. Validez de los documentos digitales con FIEL. • Artículo 17-I. Verificación de integridad y autoría de los documentos digitales con FIEL.

CÓDIGO DE COMERCIO: • Artículo 89, párrafo tercero. Definición de mensaje de datos. • Artículo 89 bis. Validez de la información contenida en mensaje de datos. • Artículo 90, párrafo primero, fracción III. Presunción de que un mensaje de datos proviene del emisor cuando ha sido enviado por un sistema de información programado por el emisor. • Artículo 93, párrafos primero y segundo. Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos.

COMUNICADOS En esta sección podrá conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que conozca a tiempo programas y beneficios que el SAT tiene para usted. ¿Cómo se consultan los comunicados o invitaciones? 1. Ingrese al Buzón Tributario dentro de “Mi portal” 2. Seleccione la opción Comunicados. Enseguida se desplegará la información emitida por el SAT a través de este medio. ¿Cómo se realiza la notificación electrónica? 1. Ingrese al Buzón Tributario dentro de “Mi Portal”

Del menú superior, elija la opción Trámites y servicios.

2. Seleccione la opción Notificaciones Electrónicas / Notificación electrónica CF. Enseguida se muestran dos opciones: Notificaciones Pendientes de Notificar y Documentos Notificados. 3. Dé clic en la opción Notificaciones Pendientes de Notificar, se mostrará una lista de los actos administrativos a notificar de manera electrónica. 4. Ubique el acto administrativo y dé clic en Ver Notificación. Para obtener el Acuse de notificación se le pedirá que firme la solicitud con su FIEL. Se desplegará el documento conteniendo la cadena original, su Firma electrónica y sello digital que autentica el documento. 5. Dé clic en el botón Siguiente para ver el acto administrativo notificado. El documento contendrá: número de oficio, referencia, su RFC y, al final, la firma electrónica del funcionario competente que notifica, así como la Cadena original.

Capture los datos RFC y Contraseña en la sección Mi Portal e inicie sesión.

Tanto el acuse de notificación como el acto administrativo pueden imprimirse. A través de la opción Documentos Notificados se mostrará una lista de los actos administrativos que ya fueron notificados de manera electrónica, mismos que podrá consultar o reimprimir, durante tres meses, haciendo clic en Ver Documentos.   MANUAL DE USUARIO DEL BUZÓN TRIBUTARIO Apartado a) Ingreso y autenticación en el Buzón Tributario. Ingrese a la página web del SAT www.sat.gob.mx.

Una vez que ingresa le aparecerá el siguiente recuadro.

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SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL y revisar las Facturas que nosotros emitimos y que nos han emitido los proveedores.

También se puede solicitar únicamente los Comprobantes de acuerdo a sus estados vigentes o cancelados.

Para ingresar a este submenú, nos solicitará los datos de la FIEL.

Es un comunicado del SAT y se debe de dar Aceptar. Podemos observar que en el Menú principal nos muestra varios accesos con los que contamos de acuerdo al tipo de contribuyente que somos: Menú

Una vez que nos hayamos autenticado, nos aparece el submenú para la consulta y generación de Facturas, así como la consulta de Facturas Recibidas.

De la misma forma se puede seleccionar el tipo de Comprobante por complemento (concepto).

Para poder realizar un CFDI, tendremos que ingresar al menú Generación de CFDI, en donde nos solicitará firmar la carta de Términos y Condiciones de Uso, esto es cuando lo hacemos por primera vez.

Servicios por Internet Créditos Fiscales Donatarias y Donaciones

Buzón Tributario Consulta de Facturas Mensajes de Interés Notificación Electrónica Certificado de Sello Digital

En la pantalla Menú principal de clic en la opción del menú Buzón Tributario.

APARTADO CONSULTA DE FACTURAS En la consulta de Facturas Emitidas o Recibidas, podemos revisar e imprimir todos los XML que se hayan generado en determinado periodo, se puede hacer una búsqueda por fecha de emisión o por RFC de Receptor.

En este submenú, podremos realizar Facturas Electrónicas de forma gratuita, generar recibos de nómina, hacer consultas de los mismos

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Una vez que se determina cómo queremos visualizar los documentos, nos traerá el siguiente menú, donde aparecerán uno por uno los Comprobantes solicitados de acuerdo al tipo de búsqueda que hemos realizado.

Una vez que se haya leído este documento se deberá dar Clic en Aceptar y firmar con la FIEL dicho documento.

Se generará el documento y podremos guardarlo como evidencia:

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Si es necesario o si es el caso, tendrán que alimentarse los datos de horas extras e incapacidades.

Posteriormente se deberán llenar los datos del Receptor, debemos revisar que la información capturada esté correcta, para poder continuar. Los recuadros marcados con * son indispensables y deberán ser completados.

También tendrán que ser ingresados los datos del empleado, tales como número de empleado, CURP, Departamento, Puesto, Número de IMSS, antigüedad, etc.

En el recuadro de Lugar de Expedición, deberá de colocarse el lugar en que fue emitido el documento (DF, Nuevo León, etc.). En el recuadro de Tipo de Comprobante tendrá que colocarse si se trata de un ingreso o un egreso.

Una vez realizada la aceptación de los Terminos y condiciones, ya podemos emitir CFDI.

La fecha de inicio de la relación laboral, asi como la fecha en que se está pagando, periodicidad del pago, fecha inicial y final del pago y los días que se estan pagando, salario base de cotización y salario diario integrado, el registro patronal y el grado de riesgo del puesto. (Habrá algunos recuadros que no es necesario llenar, por ejemplo cuando hablamos de recibo para pago de asimilados).

En Forma de Pago, se colocará EN UNA SOLA EXHIBICIÓN. En el apartado Método de Pago (efectivo, transferencia electrónica, etc.).

Ya que se revisaron todos los datos capturados, se debe guardar el Comprobante y se puede sellar en ese momento, en caso de que no se desee sellar, se puede guardar hasta por 72 hrs., después de este tiempo, el Comprobante será borrado. Es recomendable estar guardando constantemente lo que se vaya capturando, porque cuando hay variaciones en la página del SAT, o en Internet, nos puede sacar de la misma y se borran automáticamente lo capturado si no ha sido guardado.

En Cantidad, colocar el valor correspondiente. Si se trata de un recibo de nómina tendrá que ser el valor 1, en unidad SERVICIO y en la descripción, el concepto del pago que se esté realizando. En valor Unitario incluir el importe por el cual se realiza la percepción o la factura.

Cuando se trata de un recibo de nómina debemos llenar los datos tanto de percepciones como de deducciones. Primero tendremos que revisar y completar los datos del Emisor como se marca en el siguiente esquema.

En esta parte del Menú, podemos visualizar los Comprobantes que almacenamos y pendientes de generar en CFDI.

APARTADO NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y COMUNICADOS A continuación se despliegan las opciones del menú seleccionado: Si se trata de un recibo de nómina, se tendrá que capturar Impuestos retenidos, si es el caso de una factura tendrá que capturarse Impuestos Trasladados. Si se trata de un recibo de nómina se tendrá que seleccionar el recuadro correspondiente.

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SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL Actualización del correo electrónico Al elegir cualquiera de los servicios: Notificación electrónica CF o Comunicados, se mostrará el siguiente documento por única vez: Actualización de correo electrónico en términos de la Regla II.2.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Notificación electrónica de documentos Digitales.

COMUNICADOS En el menú principal del Buzón Tributario, de clic en la opción Comunicados, se desplegará la información emitida por la autoridad a través de este medio.

Si la captura de la contraseña como la de los archivos .key y .cer, no corresponde la información de la FIEL del contribuyente mostrará el siguiente mensaje.

Se desplegará la siguiente pantalla, la cual muestra dos opciones: Documentos pendientes de Notificar. Documentos notificados

Se desplegará la información emitida por la autoridad a través de este medio.

Documentos pendientes de Notificar En caso de tener alguna notificación pendiente, se mostrará la referencia en la columna Número trámite, de clic en el botón VER NOTIFICACIÓN.

Si los datos de la FIEL son correctos, se mostrará el siguiente mensaje.

Se desplegará el documento firmado conteniendo la cadena original, Firma Electrónica del contribuyente y Sello Digital que autentica el documento. Capture los siguientes campos y de clic en la opción ENVIAR

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CF Previo a la realización de la notificación, le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL, o bien, al que hayan señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el Buzón Tributario se encuentra pendiente de notificación un Documento Digital emitido por la Autoridad Fiscal.

Para obtener el acuse de notificación, le solicitará que firme su solicitud ingresando su Firma Electrónica Avanzada y adjunte lo siguiente: archivo con terminación .key y archivo con terminación .cer, asociados a su FIEL vigente y la contraseña o llave privada. No es necesario capturar el RFC, éste se obtendrá de su certificado. Se desplegará el documento conteniendo la Cadena original, Firma Electrónica del contribuyente y Sello digital que autentica el documento.

Para imprimir el documento, de clic en el botón IMPRIMIR.

En caso de no capturar el campo obligatorio Correo electrónico, le enviará el siguiente mensaje de error.

Para confirmar la actualización del correo, le solicitará que firme su solicitud ingresando su Firma Electrónica Avanzada, adjunte lo siguiente: archivo con terminación .key y archivo con terminación .cer, asociados a su FIEL vigente y capture la contraseña de la llave privada.

En el menú principal del Buzón Tributario, de clic en la opción Notificaciones electrónicas/Notificaciones electrónicas CF.

No es necesario capturar el RFC, éste se obtendrá de su certificado.

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BUZÓN TRIBUTARIO “PROBLEMATICAS Y SOLUCIONES”

Para imprimir el documento, de clic en el botón IMPRIMIR. De clic en el botón SIGUIENTE para la obtención de la Resolución. El documento contendrá el número de oficio, referencia y el RFC del Contribuyente. Ejemplo:

C.P.C. Sergio Osorio Cruz

De clic en el botón VER DOCUMENTOS. Se desplegará un combo que contiene el número de referencia del trámite, así como el Acuse de la notificación, la Resolución que lo notifica y el documento emitido por la unidad administrativa que solicita la notificación.

Al final del documento se encuentra el firmado mediante el uso de la FIEL del funcionario competente que notifica, así como la cadena original.

De clic en el botón MOSTRAR del documento que desea reimprimir. Para imprimir el documento, de clic en el botón IMPRIMIR. Para efectos de la notificación que no fue firmada por el contribuyente, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso y el acuse de dicha notificación se muestra de la siguiente forma: Para imprimir el documento, de clic en el botón IMPRIMIR. Para obtener el oficio emitido por la Unidad administrativa que solicita la notificación, de Clic en el botón OFICIO ADJUNTO. Para imprimir el documento, de clic en el botón IMPRIMIR y luego, clic en el botón FINALIZAR. Se desplegará nuevamente las opciones de Documentos pendientes de Notificar.

Documentos notificados. El documento notificado pasará a la opción de Documentos Notificados, en donde podrá realizar la reimpresión de los documentos que hubiera firmado durante un periodo de 3 meses, asimismo de aquellos que de no hacerlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. De clic en el botón VER DOCUMENTOS y se desplegará:

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Sin duda una de las reformas importantes para el ejercicio fiscal 2014, es la referente al “BUZÓN TRIBUTARIO”, es muy claro que la autoridad (SAT), establece esta nueva modalidad para fiscalizar mucho más a los contribuyentes a través de este medio.

SOLUCIÓN CONSERVADORA Que el contribuyente acepte y reporte la Contabilidad, cuando esto se haga, nos vamos a enfrentar a más problemas que surjan con motivo de alguna irregularidad que no se tiene contemplada a la fecha de emisión de este suplemento.

Con esta implementación se han creado una serie de confusiones por parte de los contribuyentes, ya que además el SAT podrá ejercer sus facultades de comprobación y podrá en su caso determinar algún crédito fiscal, por tanto representa una molestia para los contribuyentes, esto nos lleva a algunos problemas graves como son:

Por lo que se refiere a la potencial auditoría que realizará el SAT se deberá observar por parte del contribuyente que se encuentre correctamente fundamentada y motivada, ya que así lo observa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14 y 16 y el artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

• Mayor trabajo administrativo. • Tener que adecuar la contabilidad a requerimientos del SAT. • Agrupación de cuentas que quizá no tenga por qué enterarse el fisco. • Mayor tiempo en su implementación. • Costos adicionales que la empresa no tenía presupuestados. • Capacitación al personal de su empresa o despacho, referente a la actualización, fiscal y de sistemas electrónicos. • Podrán ser acreedores a multas por la no entrega correcta ante el SAT, además si el contribuyente no presenta en tiempo y forma la información contable requerida.

Asimismo referente a la determinación de algún Crédito Fiscal se deberá observar por parte de la autoridad los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad establecidos en el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna. En ambos casos el contribuyente podrá acudir al medio de defensa que más se adecue en su particular caso.

De tal forma dicha información se deberá presentar al SAT a partir de octubre de 2014. Como se puede observar estas medidas llevarán a las empresas o despachos de Contadores Públicos a tener costos y gastos adicionales que en ningún momento será reembolsado por el fisco, por el contrario fiscalizaran más a los contribuyentes. Por lo anterior se observa que habrá muy pocas soluciones, desde mi punto de vista serían:

SOLUCIÓN RECOMENDADA CONSIDERACIONES: Como se comentó en anteriores párrafos, si la autoridad requiere documentos e informes del contribuyente sin encontrarse obligada a observar las exigencias inherentes a los actos de molestia, es menester que causa un acto de molestia al gobernado, que se debe considerar completamente contrario a las garantías y derechos humanos consagrados en el artículo 14 y 16 de la C.P.E.U.M. Se debe tomar en cuenta de esa manera, ya que los requisitos establecidos en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, referente a las facultades de comprobación, se causa a los gobernados un estado de incertidumbre jurídica dado que se desconoce el objetivo concreto que persigue la autoridad.

17


DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.

SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL

FE DE ERRATAS DEL SUPLEMENTO PERSPECTIVAS DEL MES DE MAYO Resulta aún más molesto aportar mensualmente la información de la Contabilidad en forma mensual. Y como se comenta, la autoridad puede planear actos de fiscalización que es lo que persigue el SAT, sin respetar las formalidades que son requisito para ellos, establecidos en la Constitución. Existen antecedentes del año 2000, en donde se encontraba vigente el artículo 42-A, y se solicitaban documentos, datos e información con el objeto de planear y programar actos de fiscalización. La Suprema Corte de Justicia se pronunció considerando este aspecto inconstitucional con agravio al artículo 16 de la C.P.E.U.M. en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XII Pleno Tesis P. CLIV/2000, septiembre de 2000, Pag.13, Rubro FISCALIZACIÓN. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42-A (VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE 1998), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA PLANEAR Y PROGRAMAR ACTOS RELATIVOS. VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Por lo anterior es recomendable interponer un Juicio de Garantías (Juicio de Amparo Indirecto) en términos de los artículos 17 y 118 en delante de la Ley de Amparo Vigente. Es decir, en un término de 30 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley, considerando que es

DISTRIBUCIÓN DE PTU PARA LOS TRABAJADORES

una Ley autoaplicativa, ese palazo ya pasó porque venció el día 13 de febrero de 2014.

L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

Sin embargo se tienen otros dos momentos: 1. 15 días posteriores a la obligación de que se tiene para presentar la contabilidad. 2. 15 días posteriores a primer acto por parte de la autoridad hacendaria, es decir cuando me requiera la autoridad. Los puntos anteriores corresponden a un Amparo Indirecto, QUE SEN INTERPONE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. Por último se podría interponer un Amparo Directo, 15 días posteriores a la resolución o sentencia por parte del TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, este tipo de amparo se interpone ante EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE LE CORRESPONDA.

CONCLUSIÓN Es importante que cada contribuyente evalúe lo que más le convenga a sus intereses y tomar la decisión adecuada, por lo aquí expresado se crea una incertidumbre y sin lógica jurídica, afectando la esfera jurídica del gobernado, por la inconstitucionalidad del artículo 28, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el tiempo nos dará la respuesta.

En este caso calcularemos cuánto le corresponde a cada trabajador por concepto de PTU. El primer paso será saber cuánto es el monto que se distribuirá, el cual obtendremos de la Declaración Anual que el patrón presentó al SAT vía Internet.

DETERMINACIÓN DE FACTOR DE PTU POR DÍAS TRABAJADOS 50% de PTU a distribuir por días

77,700.00

(/) # Total de días trabajados

3,334.00

Factor de días

23.3053389

DETERMINACIÓN DE PTU A DISTRIBUIR PTU del ejercicio 2013

150,000.00

(+) PTU de ejercicio anterior no cobrada Total PTU por distribuir

5,400.00 155,400.00

50% de PTU a distribuir por días

77,700.00

50% de PTU a distribuir por salarios

77,700.00

DETERMINACIÓN DE FACTOR DE PTU POR SALARIOS 50% de PTU a distribuir por salarios

77,700.00

(/) Total de sueldos de los trabajadores

1,246,300.00

Factor de salarios

0.06234454

RELACIÓN DE TRABAJADORES QUE PRESTARON SERVICIOS DURANTE EL EJERCICIO 2013 N° NOMBRE 1

Ricardo Bueno Sánchez

2

Sandra Valenzuela Gómez

3

PUESTO

TIPO DE CONTRATACIÓN

DÍAS TRABAJADOS

DERECHO A PTU

Director General

Indeterminado

0

NO

Gerente de Ventas

Indeterminado

365

SI

Juan Pérez Sánchez

Gerente de Personal

Indeterminado

361

SI

4

Valeria Núñez Espinosa

Gerente de Finanzas

Indeterminado

365

SI

5

Fernando Gómez Sánchez

Jefe de Producción

Indeterminado con periodo de capacitación

334

SI

6

Guadalupe Arroyo Hernández

Contador

Indeterminado con periodo de capacitación

365

SI

7

Jorge Zepeda Yáñez

Producción

Indeterminado con periodo de capacitación

291

SI

8

Pedro Jaimes Rincón

Producción

Indeterminado con periodo de capacitación

306

SI

9

Ulises Campos Domínguez

Producción

Indeterminado con periodo a prueba

122

SI

Producción

Indeterminado con periodo a prueba

122

SI

11 Alberto Rivera López

Vendedor

Eventual

106

SI

12 Lilia Vázquez Pérez

Vendedora

Eventual

80

SI

Vendedor

Eventual

0

NO

14 Lucía Hernández Rodríguez

Demostradora

Indeterminado con periodo discontinuo

160

SI

15 Carmen Rojas Rivera

Demostradora

Indeterminado con jornada reducida, labora 4 horas

182

SI

16 Rigoberta López Danés

Demostradora

Indeterminado con periodo discontinuo

175

SI

10 Humberto Rocha Pineda

13 Arturo Alanis González

3,334

18

19


DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.

SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL Los trabajadores que no tienen derecho a PTU son el Director General y el trabajador 13 que es eventual, sólo laboró durante 50 días, siendo el mínimo de días para tener derecho a PTU de 60 días.

En los días se deben eliminar los ausentismos y las incapacidades por enfermedad general. Los días amparados por incapacidad, por riesgo de trabajo o maternidad se consideran trabajados para el reparto de PTU.

Los salarios que se deben considerar para distribuir el 50% de la PTU son los siguientes:

En el caso de los trabajadores 14 y 16 con tipo de contratación indeterminado con periodo discontinuo, durante el ejercicio 2013 laboraron en tres periodos vacacionales de 60 días cada uno, los cuales suman los 180 días.

DETERMINACIÓN DE SALARIOS BASE PARA PTU N° NOMBRE DÍAS CUOTA TRABAJADOS

DIARIA

SUELDOS PERCIBIDOS

CUOTA DIARIA BASE

SUELDOS BASE PTU

1

Ricardo Bueno Sánchez

363

1,000.00

363,000.00

0.00

0.00

2

Sandra Valenzuela Gómez

365

833.33

304,166.67

600.00

219,000.00

3

Juan Pérez Sánchez

361

833.33

300,833.33

600.00

216,600.00

4

Valeria Núñez Espinosa

365

833.33

304,166.67

600.00

219,000.00

5

Fernando Gómez Sánchez

334

500.00

167,000.00

500.00

167,000.00

6

Guadalupe Arroyo Hernández

365

400.00

146,000.00

400.00

146,000.00

7

Jorge Zepeda Yáñez

291

233.33

67,900.00

233.33

67,900.00

8

Pedro Jaimes Rincón

306

233.33

71,400.00

233.33

71,400.00

9

Ulises Campos Domínguez

122

233.33

28,466.67

233.33

28,466.67

122

233.33

28,466.67

233.33

28,466.67

166.67

17,666.67

10 Humberto Rocha Pineda 11 Alberto Rivera López

106

166.67

17,666.67

12 Lilia Vázquez Pérez

80

166.67

13,333.33

166.67

13,333.33

13 Arturo Alanis González

50

166.67

8,333.33

0.00

0.00

160

100.00

16,000.00

100.00

16,000.00

La trabajadora 15 cuyo contrato es por tiempo indeterminado con jornada reducida de 4 horas diarias, es decir medio tiempo, para determinar los días trabajados se deben sumar las horas laboradas por día acumulando 8 horas que es una jornada completa, su cálculo sería de la siguiente forma: 4 horas por día considerando que trabajó todo el año, se divide entre 8 horas jornada completa 4 X 365 / 8 = 182.50 son los días que se consideran para el cálculo. También debemos recordar que los trabajadores con periodo de prueba y de capacitación los días de esos periodos se consideran trabajados para el cálculo de la PTU. La distribución de la PTU con base a los días es la siguiente: DISTRIBUCIÓN DE LA PTU N° NOMBRE

PTU DE DÍAS

DÍAS

FACTOR DE DÍAS

0

23.3053389

0.00

1

Ricardo Bueno Sánchez

2

Sandra Valenzuela Gómez

365

23.3053389

8,506.45

3

Juan Pérez Sánchez

361

23.3053389

8,413.23

4

Valeria Núñez Espinosa

365

23.3053389

8,506.45

5

Fernando Gómez Sánchez

334

23.3053389

7,783.98

6

Guadalupe Arroyo Hernández

365

23.3053389

8,506.45

7

Jorge Zepeda Yáñez

291

23.3053389

6,781.85

En el caso de los salarios los trabajadores de confianza están topados en cuanto al salario que se debe considerar para el reparto de la PTU, se debe tomar el sueldo del trabajador de planta de más alto salario más el 20%, por lo que en este caso el trabajador que se toma como base es el 5 que es el Jefe de producción, y su salario diario es de $500.00 más el 20% resulta $600.00 de base para los trabajadores de confianza que son los Gerentes de Ventas, Personal y Finanzas, los número 3, 4 y 5.

8

Pedro Jaimes Rincón

306

23.3053389

7,131.43

9

Ulises Campos Domínguez

122

23.3053389

2,843.25

10 Humberto Rocha Pineda

122

23.3053389

2,843.25

11 Alberto Rivera López

106

23.3053389

2,470.37

12 Lilia Vázquez Pérez

80

23.3053389

1,864.43

0

23.3053389

0.00

Los días trabajados para el reparto de la PTU se determinaron de la siguiente forma:

14 Lucía Hernández Rodríguez

160

23.3053389

3,728.85

15 Carmen Rojas Rivera

182

23.3053389

4,241.57

16 Rigoberta López Danés

175

23.3053389

14 Lucía Hernández Rodríguez 15 Carmen Rojas Rivera

182

66.67

12,133.33

66.67

12,133.33

16 Rigoberta López Danés

175

133.33

23,333.33

133.33

23,333.33

3,747

1,246,300.00

1,872,200.00

DETERMINACIÓN DE DÍAS TRABAJADOS N° NOMBRE

AUSENTISMO

14-jul-12

365

2

Gómez

04-oct-00

365

3

Juan Pérez Sánchez

08-ago-08

365

4

Valeria Núñez Espinosa

01-ene-05

365

5

Fernando Gómez Sánchez

01-feb-13

334

6

Guadalupe Arroyo

1

Ricardo Bueno

Sánchez 2

20

FECHA DE BAJA

DÍAS DEL EJERCICIO DE CONTRATACIÓN

FECHA DE INGRESO

TIPOS DE INCAPACIDAD

DÍAS DE INCAPACIDAD

DÍAS TRABAJADOS 363

Sandra Valenzuela 365 361

4 MT

84

365 334

13 Arturo Alanis González

4,078.43 77,700.00

3,334

La distribución de la PTU en base a salarios es la siguiente: DISTRIBUCIÓN DE LA PTU N° NOMBRE

SALARIOS

FACTOR DE SALARIOS

PTU DE SALARIOS

1

Ricardo Bueno Sánchez

0.00

0.06234453984

0.00

2

Sandra Valenzuela Gómez

219,000.00

0.06234453984

13,653.45

3

Juan Pérez Sánchez

216,600.00

0.06234453984

13,503.83

4

Valeria Núñez Espinosa

219,000.00

0.06234453984

13,653.45

Hernández

01-ene-13

365

RT

30

365

5

Fernando Gómez Sánchez

167,000.00

0.06234453984

10,411.54

7

Jorge Zepeda Yáñez

01-mar-13

306

EG

15

291

6

Guadalupe Arroyo Hernández

146,000.00

0.06234453984

9,102.30

8

Pedro Jaimes Rincón

01-mar-13

306

306

7

Jorge Zepeda Yáñez

67,900.00

0.06234453984

4,233.19

9

Ulises Campos

8

Pedro Jaimes Rincón

71,400.00

0.06234453984

4,451.40

122

9

Ulises Campos Domínguez

28,466.67

0.06234453984

1,774.74

122

10 Humberto Rocha Pineda

28,466.67

0.06234453984

1,774.74

106

11 Alberto Rivera López

17,666.67

0.06234453984

1,101.42

80

12 Lilia Vázquez Pérez

13,333.33

0.06234453984

831.26

0.00

0.06234453984

0.00

14 Lucía Hernández Rodríguez

16,000.00

0.06234453984

997.51

15 Carmen Rojas Rivera

12,133.33

0.06234453984

756.45

16 Rigoberta López Danés

23,333.33

0.06234453984

1,454.71

Domínguez

01-sep-13

10

Humberto Rocha Pineda

01-sep-13

11

Alberto Rivera López

01-feb-13

31-may-13

120

12

Lilia Vázquez Pérez

01-ago-13

19-oct-13

80

01-abr-13

30-may-13

13

Arturo Alanis González

14

Lucía Hernández

122 122

60

4

EG

10

50

10

Rodríguez

01-ago-12

180

15

Carmen Rojas Rivera

01-ago-12

182

16

Rigoberta López Danés

13-dic-12

180

5

3,817

25

EG

20

160 182 175

159

13 Arturo Alanis González

1,246,300.00

77,700.00

3,747

21


DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.

SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL

Para el cálculo de la retención del ISR que corresponde por la PTU debemos aplicar el procedimiento que establece la LISR en su artículo 96 y el procedimiento del artículo 142 del reglamento de la LISR, de esta forma determinar el impuesto menor que es el que se debe retener al trabajador.

La distribución total quedaría: DISTRIBUCIÓN DE LA PTU N° NOMBRE

PTU DE DÍAS

PTU DE SALARIOS

TOTAL PTU

0.00

0.00

0.00

1

Ricardo Bueno Sánchez

2

Sandra Valenzuela Gómez

8,506.45

13,653.45

22,159.90

3

Juan Pérez Sánchez

8,413.23

13,503.83

21,917.05

4

Valeria Núñez Espinosa

8,506.45

13,653.45

22,159.90

5

Fernando Gómez Sánchez

7,783.98

10,411.54

18,195.52

6

Guadalupe Arroyo Hernández

8,506.45

9,102.30

17,608.75

7

Jorge Zepeda Yáñez

6,781.85

4,233.19

11,015.05

8

Pedro Jaimes Rincón

7,131.43

4,451.40

11,582.83

9

Ulises Campos Domínguez

2,843.25

1,774.74

4,617.99

10 Humberto Rocha Pineda

2,843.25

1,774.74

4,617.99

11 Alberto Rivera López

2,470.37

1,101.42

3,571.79

12 Lilia Vázquez Pérez

1,864.43

831.26

2,695.69

0.00

0.00

0.00

14 Lucía Hernández Rodríguez

3,728.85

997.51

4,726.37

15 Carmen Rojas Rivera

4,241.57

756.45

4,998.02

16 Rigoberta López Danés

4,078.43

1,454.71

5,533.14

77,700.00

77,700.00

155,400.00

13 Arturo Alanis González

Empezaremos por calcular el ISR conforme a la Ley del ISR aplicando el artículo 96, es decir, la tarifa mensual al total de percepciones del mes que sería su sueldo más la PTU gravada, y no olvidemos que también se debe aplicar la tabla mensual de subsidio para el empleo. CÁLCULO DEL ISR CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TRABAJADOR PROCEDIMIENTO

CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PTU Ahora determinaremos la PTU gravada para cada trabajador: PTU GRAVADA N° NOMBRE

TOTAL PTU

15 DÍAS EXENTO DE SMG

PTU GRAVADA

PTU MENSUAL ( PTU GRAVADA / 365 X 30.4 )

22,159.90

1,009.35

21,150.55

1,761.58

21,917.05

1,009.35

20,907.70

1,741.35 1,761.58

2

Sandra Valenzuela Gómez

3

Juan Pérez Sánchez

4

Valeria Núñez Espinosa

22,159.90

1,009.35

21,150.55

5

Fernando Gómez Sánchez

18,195.52

1,009.35

17,186.17

1,431.40

6

Guadalupe Arroyo Hernández

17,608.75

1,009.35

16,599.40

1,382.53

7

Jorge Zepeda Yáñez

11,015.05

1,009.35

10,005.70

833.35

8

Pedro James Rincón

11,582.83

1,009.35

10,573.48

880.64

9

Ulises Campos Domínguez

4,617.99

1,009.35

3,608.64

300.56

10 Humberto Rocha Pineda

4,617.99

1,009.35

3,608.64

300.56

11 Alberto Rivera López

3,571.79

1,009.35

2,562.44

213.42

12 Lilia Vázquez Pérez

2,695.69

1,009.35

1,686.34

140.45

14 Lucía Hernández Rodríguez

4,726.37

1,009.35

3,717.02

309.58

15 Carmen Rojas Rivera

4,998.02

1,009.35

3,988.67

332.21

16 Rigoberta López Danés

5,533.14

1,009.35

4,523.79

376.78

155,400.00

14,130.90

141,269.10

11,765.97

El monto exento para PTU es de 15 días de salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, en este caso tomaremos el del D.F., $67.29 X 15 = $1,009.35

22

Sueldo Mensual (+) PTU gravada Ingresos base de ISR (-): Límite Inferior Excedente (X) Porcentaje Impuesto marginal (+) Cuota fija Impuesto causado (-) Subsidio para el empleo Impuesto a cargo

2

3

4

5

6

7

8

27,500.00

27,500.00

27,500.00

16,500.00

13,200.00

7,700.00

7,700.00

21,150.55

20,907.70

21,150.55

17,186.17

16,599.40

10,005.70

10,573.48

48,650.55

48,407.70

48,650.55

33,686.17

29,799.40

17,705.70

18,273.48

32,736.84

32,736.84

32,736.84

32,736.84

20,770.30

10,298.36

10,298.36

15,913.71

15,670.86

15,913.71

949.33

9,029.10

7,407.34

7,975.12

30.00%

30.00%

30.00%

30.00%

23.52%

21.36%

21.36%

4,774.11

4,701.26

4,774.11

284.80

2,123.64

1,582.21

1,703.49

6,141.95

6,141.95

6,141.95

6,141.95

3,327.42

1,090.61

1,090.61

10,916.06

10,843.21

10,916.06

6,426.75

5,451.06

2,672.82

2,794.10

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

10,916.06

10,843.21

10,916.06

6,426.75

5,451.06

2,672.82

2,794.10

CÁLCULO DEL ISR CONFORME A LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TRABAJADOR PROCEDIMIENTO Sueldo Mensual (+) PTU gravada Ingresos base de ISR (-): Límite Inferior Excedente (X) Porcentaje Impuesto marginal (+) Cuota fija Impuesto causado (-) Subsidio para el empleo Impuesto a cargo

9

10

11

12

14

15

16

7,700.00

7,700.00

0.00

0.00

3,300.00

2,200.00

0.00

3,608.64

3,608.64

2,562.44

1,686.35

3,717.02

3,988.67

4,523.79

11,308.64

11,308.64

2,562.44

1,686.35

7,017.02

6,188.67

4,523.79

10,298.36

10,298.36

496.08

496.08

4,210.42

4,210.42

4,210.42

1,010.28

1,010.28

2,066.36

1,190.27

2,806.60

1,978.25

313.37

21.36%

21.36%

6.40%

6.40%

10.88%

10.88%

10.88%

215.80

215.80

132.25

76.18

305.36

215.23

34.09

1,090.61

1,090.61

9.52

9.52

247.24

247.24

247.24

1,306.41

1,306.41

141.77

85.70

552.60

462.47

281.33

0.00

0.00

406.83

407.02

253.54

294.63

354.23

1,306.41

1,306.41

-265.06

-321.32

299.06

167.84

-72.90

23


DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.

SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL Ahora aplicaremos el procedimiento del artículo 142 del reglamento de la LISR para determinar el ISR a retener, el cálculo sería de la siguiente forma: CÁLCULO DEL ISR CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULO 142 CÁLCULO DEL ISR DEL SUELDO MENSUAL ORDINARIO

TRABAJADOR PROCEDIMIENTO

TRABAJADOR PROCEDIMIENTO Sueldo Mensual (-) Límite Inferior Excedente (X) Porcentaje Impuesto marginal (+) Cuota fija Impuesto causado (-) Subsidio para el empleo Impuesto a cargo

2

3

4

27,500.00

27,500.00

27,500.00

20,770.30

20,770.30

6,729.70

6

7

8

16,500.00

13,200.00

7,700.00

7,700.00

20,770.30

10,298.36

10,298.36

7,399.43

7,399.43

6,729.70

6,729.70

6,201.64

2,901.64

300.57

300.57

23.52%

23.52%

23.52%

21.36%

21.36%

16.00%

16.00%

1,582.83

1,582.83

1,582.83

1,324.67

619.79

48.09

48.09

3,327.42

3,327.42

3,327.42

1,090.61

1,090.61

594.21

594.21

4,910.25

4,910.25

4,910.25

2,415.28

1,710.40

642.30

642.30

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4,910.25

4,910.25

4,910.25

2,415.28

1,710.40

642.30

642.30

5

CÁLCULO DEL ISR CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULO 142 CÁLCULO DEL ISR DEL SUELDO MENSUAL ORDINARIO MÁS PTU MENSUAL

CÁLCULO DEL ISR CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULO 142 CÁLCULO DEL ISR DEL SUELDO MENSUAL ORDINARIO

Sueldo Mensual (+) PTU gravada Ingresos base de ISR (-) Límite Inferior Excedente (X) Porcentaje Impuesto marginal (+) Cuota fija Impuesto causado (-) Subsidio para el empleo Impuesto a cargo

2

3

4

5

6

7

8

27,500.00

27,500.00

27,500.00

16,500.00

13,200.00

7,700.00

7,700.00

1,761.58

1,741.35

1,761.58

1,431.40

1,382.53

833.35

880.64

29,261.58

29,241.35

29,261.58

17,931.40

14,582.53

8,533.35

8,580.64

20,770.30

20,770.30

20,770.30

10,298.36

10,298.36

7,399.43

7,399.43

8,491.28

8,471.05

8,491.28

7,633.04

4,284.17

1,133.92

1,181.21

23.52%

23.52%

23.52%

21.36%

21.36%

16.00%

16.00%

1,997.15

1,992.39

1,997.15

1,630.42

915.10

181.43

188.99

3,327.42

3,327.42

3,327.42

1,090.61

1,090.61

594.21

594.21

5,324.57

5,319.81

5,324.57

2,721.03

2,005.71

775.64

783.20

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,721.03

2,005.71

775.64

783.20

5,324.57

5,319.81

CÁLCULO DEL ISR CONFORME AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULO 142 CÁLCULO DEL ISR DEL SUELDO MENSUAL ORDINARIO MÁS PTU MENSUAL

TRABAJADOR PROCEDIMIENTO Sueldo Mensual (-) Límite Inferior Excedente (X) Porcentaje Impuesto marginal (+) Cuota fija Impuesto causado (-) Subsidio para el empleo Impuesto a cargo

TRABAJADOR

9

10

11

12

14

15

16

7,700.00

7,700.00

0.00

0.00

3,300.00

2,200.00

0.00

7,399.43

7,399.43

0.00

0.00

496.08

496.08

0.00

300.57

300.57

0.00

0.00

2,803.92

1,703.92

0.00

16.00%

16.00%

0.00%

0.00%

6.40%

6.40%

0.00%

109.05

0.00

9.52

0.00

48.09

48.09

0.00

0.00

179.45

594.21

594.21

0.00

0.00

9.52

642.30

642.30

0.00

0.00

188.97

118.57

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

406.62

406.83

0.00

642.30

642.30

0.00

0.00

5,324.57

-217.65

-288.26

0.00

PROCEDIMIENTO Sueldo Mensual (+) PTU gravada Ingresos base de ISR (-) Límite Inferior Excedente (X) Porcentaje Impuesto marginal (+) Cuota fija Impuesto causado (-) Subsidio para el empleo Impuesto a cargo

9

10

11

12

14

15

16

7,700.00

7,700.00

0.00

0.00

3,300.00

2,200.00

0.00

300.56

300.56

0.00

0.00

309.58

332.21

0.00

8,000.56

8,000.56

0.00

0.00

3,609.58

2,532.21

0.00

7,399.43

7,399.43

0.00

0.00

496.08

496.08

0.00

601.13

601.13

0.00

0.00

3,113.50

2,036.13

0.00

16.00%

16.00%

0.00%

0.00%

6.40%

6.40%

0.00%

96.18

96.18

0.00

0.00

199.26

130.31

0.00

594.21

594.21

0.00

0.00

9.52

9.52

0.00

690.39

690.39

0.00

0.00

208.78

139.83

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

382.46

406.83

0.00

690.39

690.39

0.00

0.00

-173.68

-267.00

0.00

El siguiente paso es determinar la tasa de ISR que se aplicara a la PTU gravada, se determina la diferencia entre el ISR del sueldo mensual ordinario y el ISR del sueldo más la PTU mensual, esta diferencia se divide entre la PTU mensual:

24

25


DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.

SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL

DETERMINACIÓN DE LA TASA DE ISR APLICABLE PROCEDIMIENTO ISR del sueldo mensual (vs) ISR del sueldo más PTU mensual Diferencia de ISR (/) PTU mensual Tasa de ISR

TRABAJADOR

2

3

4

5

6

7

8

4,910.25

4,910.25

4,910.25

2,415.28

1,710.40

642.30

642.30

Vamos a comparar el ISR determinado con procedimiento de LISR y con procedimiento de RLISR y se le retiene al trabajador el menor: DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUE CONVIENE MÁS AL TRABAJADOR TRABAJADOR

5,324.57

5,319.81

5,324.57

2,721.03

2,005.71

775.64

783.20

414.32

409.57

414.32

305.75

295.31

133.34

140.90

1,761.58

1,741.35

1,761.58

1,431.40

1,382.53

833.35

880.64

23.52%

23.52%

23.52%

21.36%

21.36%

16.00%

16.00%

PROCEDIMIENTO ISR conforme a la LISR

2

3

4

5

6

7

8

6,005.82

5,932.96

6,005.82

4,011.47

3,740.66

2,030.52

2,151.80

4,974.61

4,917.49

4,974.61

3,670.97

3,545.63

1,600.91

1,691.76

4,974.61

4,917.49

4,974.61

3,670.97

3,545.63

1,600.91

1,691.76

(vs) ISR conforme al RLISR Conviene más la LISR Conviene más al RLISR

DETERMINACIÓN DE LA TASA DE ISR APLICABLE TRABAJADOR PROCEDIMIENTO ISR del sueldo mensual (vs) ISR del sueldo más PTU mensual Diferencia de ISR (/) PTU mensual Tasa de ISR

9

10

11

12

14

15

16

642.30

642.30

0.00

0.00

-217.65

-288.26

0.00

690.39

690.39

0.00

0.00

-173.68

-267.00

0.00

48.09

48.09

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

300.56

300.56

0.00

0.00

309.58

332.21

0.00

16.00%

16.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

2

3

4

5

6

7

8

21,150.55

20,907.70

21,150.55

17,186.17

16,599.40

10,005.70

10,573.48

23.52%

23.52%

23.52%

21.36%

21.36%

16.00%

16.00%

4,974.61

4,917.49

4,974.61

3,670.97

3,545.63

1,600.91

1,691.76

CÁLCULO DEL ISR CONFORME AL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DE ISR TRABAJADOR PROCEDIMIENTO PTU total gravada (X) Tasa de ISR ISR causado

9 3,608.64

10 3,608.64

11 0.00

12 0.00

14 3,717.02

15 3,988.67

16 0.00

16.00%

16.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

577.38

577.38

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Los trabajadores 11 y 12 debido a que ya no laboran en la empresa no se les aplica el reglamento, tampoco al trabajador 16 ya que solo trabaja en época vacacional y en mayo no está prestando servicios, sin embargo el trabajador 14 que también trabaja en época vacacional sí está prestando servicios en mayo, por lo tanto sí se le aplica el reglamento. Cuando en el cálculo del ISR resulta subsidio para el empleo se debe considerar que el ISR es cero por lo tanto no resulta ISR en el procedimiento del reglamento, esto sucedió en el trabajador 14 y 15.

26

9

10

11

12

14

15

16

664.11

664.11

-265.06

-321.32

516.71

456.10

-72.90

577.38

577.38

0.00

0.00

0.00

(vs) ISR conforme al RLISR Conviene más al RLISR

0.00 -265.06

Conviene más la LISR 577.38

577.38

0.00

-321.32

0.00 -72.90

0.00

0.00

0.00

El ISR conforme a LISR que se indica en el cuadro anterior, se obtuvo de la diferencia entre el ISR del sueldo mensual ordinario y el ISR del sueldo más la PTU gravada, en el caso del trabajador 2 sería de la siguiente forma: $10,916.06 ISR sueldo y PTU vs $4,910.25 ISR sueldo mensual ordinario la diferencia es $6,005.81.

CÁLCULO DEL ISR CONFORME AL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DE ISR TRABAJADOR

PTU total gravada (X) Tasa de ISR ISR causado

PROCEDIMIENTO ISR conforme a la LISR

Finalmente se aplica la tasa al total de la PTU gravada:

PROCEDIMIENTO

DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUE CONVIENE MÁS AL TRABAJADOR TRABAJADOR

La determinación de la PTU por pagar y el impuesto a retener quedaría de la siguiente forma: PTU POR PAGAR N° NOMBRE

TOTAL PTU

ISR A RETENER

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

NETO A PAGAR

2

Sandra Valenzuela Gómez

22,159.90

4,974.61

0.00

17,185.29

3

Juan Pérez Sánchez

21,917.05

4,917.49

0.00

16,999.56

4

Valeria Núñez Espinosa

22,159.90

4,974.61

0.00

17,185.29

5

Fernando Gómez Sánchez

18,195.52

3,670.97

0.00

14,524.56

6

Guadalupe Arroyo Hernández

17,608.75

3,545.63

0.00

14,063.12

7

Jorge Zepeda Yáñez

11,015.05

1,600.91

0.00

9,414.14

8

Pedro James Rincón

11,582.83

1,691.76

0.00

9,891.08

9

Ulises Campos Domínguez

4,617.99

577.38

0.00

4,040.61

10 Humberto Rocha Pineda

4,617.99

577.38

0.00

4,040.61

11 Alberto Rivera López

3,571.79

0.00

-265.06

3,836.85

12 Lilia Vázquez Pérez

2,695.69

0.00

-321.32

3,017.01

14 Lucía Hernández Rodríguez

4,726.37

0.00

0.00

4,726.37

15 Carmen Rojas Rivera

4,998.02

0.00

0.00

4,998.02

16 Rigoberta López Danés

5,533.14

0.00

-72.90

5,606.04

155,400.00

26,530.75

-659.28

129,528.53

Se debe elaborar un recibo de nómina por cada trabajador, que debe ser un CFDI.

27


SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL

FE DE ERRATAS DEL SUPLEMENTO PERSPECTIVAS DEL MES DE JUNIO

En la edición del Suplemento Perspectivas del mes de Junio, el esquema que debe aparecer dentro del artículo “Lo que no debemos olvidar”, es el que a continuación se presenta. Todo comienza por recordar los orígenes del Dictamen con efectos fiscales y encontramos lo siguiente:

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONFORME AL MARCO DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE

REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS CON EFECTOS FISCALES

28



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