DEL PERSONL ADMINISTRATIVO. Artículo 3: Son deberes del director del Centro escolar: • Dar cumplimiento a las políticas educativas emanadas del Ministerio de Educación implementadas a su Centro. • Determinar la organización Administrativa y Técnica Docente. • Coordinar y Orientar la ejecución de Planes y Programas educativos. • Supervisar la labor docente a fin de garantizar el cumplimiento de los planes y Programas de estudio, lo mismo que proyectos y Programas que se realicen en el colegio durante el año. • Programar las diversas actividades académicas y docentes-técnicas, para prever las necesidades del personal, sus recursos y bienes del colegio. • Organizar las asignaturas de los planes de estudio de acuerdo al perfil del estudiante que se aspire a formar. • Lograr y administrar los recursos financieros, materiales y humanos del plantel. • Certificar toda documentación oficial y financiera del Centro, y representarlo en actos educativos, cívicos, sociales y culturales. • Fomentar el acercamiento entre los padres de familias, docentes, comunidad, para conseguir positivas interrelaciones en todos los ámbitos educativos, etc. Artículo 4: Son derechos del director • Ser reconocido como máxima autoridad de la Institución. • Gozar de licencia con o sin goce de haber. • Ser reconocido por sus méritos por parte de la superioridad, alumnados docentes y padres de familia. • Otros derechos que conforme estipula en las leyes y dispositivos legales vigentes. (Ley Artículo 5: Son prohiciones del director Prohibiciones • Desempeñar otros cargos en horas compatibles a su función. • Tanto el director como el/ la subdirector (a) deben cumplir con lo estipulado en el 10