• Colaborar o participar de actividades de los miembros de la comunidad educativa que vaya en contra del Reglamento Interno. • Guardar estricta confidencialidad de los asuntos de la escuela. • Deben de acatar las prohibiciones a los trabajadores estipulados en el Código de Trabajo de la República de Panamá, legislación conexa y complementaria. Artículo 15: Son funciones del Asistente de Biblioteca: • Mantener ordenada toda documentación que posea la biblioteca al igual que completo su inventario. • Llevar un estricto control de la bibliografía y recursos didácticos prestados a docentes y estudiantes. • Mantener orden y disciplina en la biblioteca durante las jornadas de estudio e investigaciones. • Llevar un control para coordinar con la administración y los docentes el uso del área de usos múltiples. • Llevar un control de los recursos solicitados por los docentes. Artículo 16: El personal del Gabinete Psicopedagógico, SAE y IPHE tienen las siguientes funciones: • Contribuir al éxito total y logros de los objetivos generales del plantel. • Ofrecer orientación profesional y técnicas a los estudiantes a través de charlas, conferencias, debates, folletos, revistas u otros. • Colaborar en las actividades psicológicas, trabajar áreas habilitatorias, evaluaciones, trabajo social para ayudar a docentes, estudiantes y padres. • Confidencia y respeto del trabajo que se realiza en el departamento. • Colaborar con los docentes en casos especiales solicitados u otros. DE LOS DOCENTES EN GENERAL Artículo 16: Son deberes de los docentes de Grado • Asistir puntualmente al puesto de trabajo en condiciones psíquicas y físicas apropiadas para cumplir su labor educativa. • Preocuparse permanentemente por el estudiante, estimularlo y guiando su aprendizaje hacia metas realmente provechosas y productivas. 15