Normas internacionales de información financiera niif nicsp (ipsas) y el control fiscal

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Normas internacionales de informaci贸n financiera NIIF-NICSP (IPSAS) y el control fiscal Deicy Arango Medina Ana Gladys Torres Casta帽o

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Normas internacionales de informaci贸n financiera NIIF-NICSP (IPSAS) y el control fiscal Deicy Arango Medina Ana Gladys Torres Casta帽o

Arango Medina, Deicy; Torres Casta帽o, Ana Gladys Normas internacionales de informaci贸n financiera NIIF-NICSP (IPSAS) y el control fiscal ISBN: 978-958-46-7923-9 2015

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Dedicatoria

Este trabajo es dedicado a Dios, por su infinita sabiduría y fortaleza en todos los instantes de nuestras vidas, a nuestros hijos que son motor e inspiración en todo momento, a nuestros padres y hermanos por ser quienes nos han dado ejemplo de tenacidad, valor y principios. Igualmente, está dedicado a todas aquellas personas que de una u otra manera participan en procesos de carácter aplicativo e investigativo, tendientes a dar cuenta del diario accionar y desarrollo integral de las Instituciones de Educación Superior, como parte de su gestión institucional, con el propósito de dar solución a las necesidades educativas y sociales de su entorno y comunidad en general.

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Agradecimientos

Queremos dar las gracias a todas aquellas personas que con su apoyo incondicional permitieron la realización y culminación de este libro, a la Universidad la Gran Colombia, en especial, a la Unidad de Investigaciones, a la Decanatura de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, y al Programa de Contaduría Pública. Se brinda un merecido reconocimiento a Sandra Arroyabe y Estella Arroyabe, funcionarias de la Contraloría Municipal de Armenia, y Sandra Milena Arandio y Luisa Fernanda Vergara, estudiantes del programa de Contaduría Pública de la Universidad la Gran Colombia, quienes fueron un gran apoyo en el ejercicio académico – investigativo y contribuyeron con su valioso aporte en esta investigación. A todos nuestros compañeros de labor profesional quienes nos motivan a seguir desarrollando un trabajo con calidad y amor.

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Contenido

Resumen .................................................................................................................................................... 1 Abstract ..................................................................................................................................................... 2 Introducción ............................................................................................................................................. 3 Capítulo 1. La contabilidad pública y el control fiscal en Colombia ................................ 6 Generalidades básicas .............................................................................................................................. 6 Regulación ............................................................................................................................................... 12 Sistema Nacional de Control Fiscal ..................................................................................................... 16 Proceso de aplicación en Colombia de las NIC-NIIF ...................................................................... 18 Capítulo 2. Estado del proceso de armonización de las normas internacionales de contabilidad NIIF-NICSP en Colombia .......................................................................... 21 Antecedentes .......................................................................................................................................... 21 Normalización contable internacional ................................................................................................ 22 Armonización de las normas contables nacionales con los estándares internacionales .............. 26 Las normas internacionales de contabilidad pública NICSP y algunos aspectos del organismo emisor IPSASB ....................................................................................................................................... 33 La Contaduría General de la Nación y el proceso de armonización contable .............................. 36 Proyectos de la Contaduría General de la Nación ............................................................................ 38 Capítulo 3. Diferencias y similitudes del marco conceptual del régimen de contabilidad pública (RCP) y el marco conceptual de la información financiera (IASB) ....................45 Régimen de contabilidad pública ......................................................................................................... 45 Normas técnicas de contabilidad pública ........................................................................................... 68 Capítulo 4. Posibles impactos contables en la adopción por primera vez de las NIIF, en las Empresas Públicas de Armenia, en las partidas de inventarios y propiedad planta y equipo ................................................................................................................................ 80 Estado actual del proceso de implementación de las normas internacionales de información financiera NIIF para las empresas públicas de armenia año 2013 (estudio de caso) ................... 80 Fases de desarrollo del proyecto de implementación ....................................................................... 86 Desarrollo de la fase 1. Diagnóstico estado actual del proceso de convergencia en la EPA ...... 89 Capítulo 5. Conclusiones .................................................................................................. 92 Anexos ............................................................................................................................... 97 Guía de auditoría de la Contraloría General de la República CGR (2013) .................................... 97 Bibliografía ............................................................................................................................................ 126

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Resumen

En Colombia, luego de ser expedida la Ley 1314 del 2009, la armonización de la regulación contable colombiana con estándares internacionales de información financiera se convierte en una actividad prioritaria en la gestión de los reguladores. La Contaduría General de la Nación, CGN, en su rol de ente público, es consciente de la importancia de modernizar esta regulación. Desde sus inicios ha liderado un proceso continuo de actualización contable que ha conducido a la formulación del Régimen de Contabilidad Pública emitido en el 2007 y actualmente al proyecto de estudio, actualización y armonización del Régimen de Contabilidad Pública con NIC-NIIF, emprendido en el 2009 (Contaduría General de la Nación, 2011) El presente libro, como contribución a la anterior problemática, determina cuáles son las posibles implicaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, NIIF-NICSP, en el proceso de auditoría realizado por la Contraloría Municipal; de igual forma, se tomará como estudio de caso a las Empresas Públicas de Armenia, en el año 2013, en cuanto al diagnóstico y posibles impactos para la convergencia e implementación a las normas internacionales de contabilidad e información financiera para el sector público. Se describe la conceptualización general y procedimental que sustentan la Contabilidad Pública y el Control Fiscal en Colombia, se identifican las Normas de auditoría gubernamental colombianas así como las etapas aplicadas por la Contraloría Municipal en la auditoría regular a estados financieros. Posteriormente, se describe el proceso de armonización de las NIIF-NICSP con el Régimen de Contabilidad Pública en Colombia, se hace un comparativo entre el marco conceptual del Régimen de Contabilidad Pública en Colombia y el emitido por el IASB, se examinan las normas NIIF y se realiza un diagnóstico de los posibles impactos de tipo contable en la aplicación, por primera vez, a los estados financieros de las Empresas Públicas de Armenia, en las cuentas de inventarios y propiedades plantas y equipos. Por último, se explica la incidencia en el proceso de Auditoría Regular de la aplicación de las NIIF-NICSP por primera vez en los entes públicos.

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Abstract

Currently in Colombia after being issued Law 1314 of 2009, bringing Colombian accounting regulation with international financial reporting standards becomes a priority activity in the management of regulators. The General Accounting Office (CGN) in its role as a public entity is aware of the importance of modernizing public accounting regulation. Since its inception it has led a continuous process of restatement, which has led to the formulation of the scheme Public Accounting issued in 2007 and currently the project study, updating and harmonization of RCP with IAS-IFRS, undertaken in the 2009 (Outlook public accounting regulation). This book as a contribution to the above problem, determine what the possible implications of the International Accounting Standards IFRS-IPSAS in the audit process conducted by the Municipal Comptroller of Public Enterprises to force Armenia 2013. To carry out the process, initially general and procedural conceptualization underlying the Public Accounts and Fiscal Control in Colombia is described; the Colombian Government Auditing Standards and the steps implemented by the Municipal Comptroller to audit the financial statements Regular identified. Then the process of harmonization of IPSAS with IFRS-RCP in Colombia is described; a comparison is made between the conceptual framework of the RCP in Colombia and issued by the IASB; IFRS are examined and a diagnosis of possible impacts of an accounting application is made in the first financial statements of the Public Companies of Armenia, in the accounts of Inventories and Property, plant and equipment. Finally incidence explained in Regular Audit process of implementing IFRS-IPSAS for the first time in public bodies.

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Introducción

El estatuto anticorrupción expedido por el Gobierno Nacional plantea que (…) el problema del control fiscal en Colombia es estructural y predicar su desaparición como órgano de control no es sinónimo de extinguir la corrupción administrativa; por el contrario, el trabajo en equipo de los nuevos contralores territoriales permitirá una aplicación transparente (Crónica del Quindío, 2012)

Advierten, además, que justo cuando el Gobierno se apresta a implementar nuevas herramientas para la lucha contra la corrupción, es vital reforzar y respaldar el trabajo de estos organismos de control fiscal (Medina & Torres, 2014) A pesar de los múltiples niveles de control a la gestión estatal existentes en el país, la opinión pública tiene la percepción de que la lucha contra la corrupción es una guerra perdida o, por lo menos, una en la que el Estado va perdiendo la mayoría de las batallas. Ciertamente, en Colombia existen varios niveles de control a la gestión pública: interno, fiscal, disciplinario y penal; cada uno de ellos genera costosos aparatos burocráticos que no guardan relación con la efectividad de su accionar. Por ejemplo, la Procuraduría –a cargo del control disciplinario-– tiene aproximadamente 4.000 funcionarios a nivel nacional; la Contraloría General de la República una cifra similar y la Fiscalía General de la Nación cerca de 20.000 servidores en todo el país. En el caso del control fiscal, por diseño constitucional, ha sido distribuido entre la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, municipales, distritales y departamentales. A la primera de ellas le compete la vigilancia de los recursos públicos del orden nacional, a las otras, la vigilancia de los recursos del respectivo orden territorial. Es necesario por tanto conocer si los procesos de armonización de la normatividad nacional con la normatividad internacional, en lo que se refiere al control fiscal en Colombia, inciden en el control social ejercido por las contralorías territoriales, para este caso de estudio, la municipal en el municipio de Armenia. Aún, en los países se sigue discutiendo si los estándares internacionales se deben adaptar, adoptar o armonizar en cada uno de ellos; cada postura tiene sus defensores y sus detractores. El Estado colombiano ha asumido una posición clara con respecto a este tema el cual se encuentra explícito en la Ley 1314 de convergencia (Congreso de la República, 2009) donde el Consejo Técnico de la Contaduría, en el documento Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las Normas de Contabilidad e Información financiera y Aseguramiento de la

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Información con Estándares Internacionales, expedido el 22 de Junio del 2011, con respecto al tema del Aseguramiento de la Información, Normas de Auditoría, en el literal 16 se expone: Se refiere al sistema compuesto por normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de revisión de información financiera histórica, auditoría integral, otras normas de aseguramiento de la información, distintas de las anteriores en las cuales se incluyan los principios, los conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan aspectos tales como: a) calidades personales y conducta, b) ejecución del trabajo, c) informes de trabajo. La auditoría integral hace referencia al caso en el que hubiere practicar diferentes auditorías sobre operaciones a un mismo ente.

Lo anterior indica que Colombia ha iniciado el proceso de análisis de la implementación de los estándares internacionales no solo de contabilidad e información financiera, sino de auditoría, para el sector privado. En cuanto al sector público, la Contraloría General de la Nación en Colombia tiene adecuado sus propios programas de auditoría y su normativa, la cual se viene aplicando en forma regular, pero es necesario investigar si este proceso de convergencia en el sector público se viene realizando y se deberá consultar todas las normas y principios que ha emitido la Contaduría General con respecto a este tema. Otro de los aspectos a investigar es si el control fiscal al ser ejercido en forma posterior y selectiva por parte de la Contraloría Municipal de Armenia, se encuentra aplicando todos los requerimientos de reconocimiento y medición bajo NIIF-NICSP, en las auditorías realizadas a los diferentes entes de control. Es este orden de ideas, el aporte interdisciplinario de este documento permite analizar un componente de relación entre la normatividad nacional y la internacional como efecto de la globalización de la economía; de esta forma, se beneficia a los entes sujetos de control y a la comunidad en general, específicamente las Contralorías municipales, sector escogido como unidad de análisis investigativo. En la ejecución del presente escrito, se desarrollan siete capítulos que permiten determinar cuáles son las posibles implicaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad NIIF-NICSP en el proceso de auditoría realizado por la Contraloría Municipal a las Empresas Públicas de Armenia, en la vigencia 2013. En el capítulo 1, se describe la conceptualización general y normativa que sustentan la Contabilidad Pública y el Control Fiscal en Colombia, estableciendo cuáles son los organismos nacionales emisores de normas, la regulación de la contabilidad para el sector público en el contexto internacional y los organismos internacionales reguladores, el control del Estado colombiano, la Contraloría General de la República y sus funciones, y la Contraloría General de la Nación; igualmente se identifican las Normas de Auditoría Gubernamentales Colombianas y las etapas aplicadas por la Contraloría Municipal en la Auditoría Regular a Estados Financieros, destacándose las generalidades del proceso auditor a nivel territorial, fases de ejecución de la auditoría, así como las diferentes fases de información de la auditoría. Posteriormente, en el capítulo 2, se describe el proceso de armonización de las NIIF-NICSP con el Régimen de Contabilidad Pública en Colombia, conceptualizando antecedentes, normalización contable internacional, armonización de las normas contables nacionales con los

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estándares internacionales, las normas internacionales de contabilidad pública NICSP, algunos aspectos del organismo emisor IPSASB, y los proyectos de la Contaduría General de la Nación. En el capítulo 3, se establece una contrastación del marco conceptual del régimen de contabilidad pública en Colombia y aquél emitido por el IASB, para lo cual se referencia el régimen de contabilidad pública colombiano, su marco conceptual, objetivos de la información, principios, características cualitativas de la información contable pública, características cualitativas de la información financiera útil, normas técnicas de contabilidad pública, normas técnicas relativas al reconocimiento y revelación de hechos económicos y sociales, normas técnicas relativas al balance general y normas técnicas relativas al estado de actividad financiera económica social y ambiental. En el capítulo 4 se examinan las normas NIIF y se realiza un diagnóstico de los posibles impactos de tipo contable en la aplicación por primera vez a los estados financieros de las Empresas Públicas de Armenia, vigencia 2013, en las cuentas de Inventarios y Propiedades plantas y equipos, y se explica la incidencia en el proceso de Auditoría Regular de la aplicación de las NIIF-NICSP por primera vez en los entes públicos; para ello se resalta el estado actual del proceso de implementación de las NIIF para las Empresas Públicas de Armenia (EPA) en el año 2013, las fases del desarrollo del proyecto de implementación, diagnóstico del estado actual del proceso de convergencia en dicha entidad En el capítulo 5 se esbozan las correspondientes conclusiones de la temática planteada.

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Capítulo 1 La contabilidad pública y el control fiscal en Colombia

Generalidades básicas La Ley 1314 de 2009 (Congreso de la República, 2009) determinó tres actores específicos para llevar a cabo el proceso de emisión de las Normas de contabilidad e información financiera y de Aseguramiento de la información que se aplicarán en Colombia, lo cuales deben desempeñar los siguientes roles: primero, el Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP), como autoridad de normalización técnico, propone los proyectos de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información y coordina el proceso previo de su emisión, y segundo, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del CTCP sea abierto, transparente y de público conocimiento para la expedición de las normas, Consejo Tecnico de la Contaduria Pública, 2012. A continuación se relacionan los diferentes organismos en Colombia que vienen desarrollando el proceso de regulación y normalización en el sector privado y público:

Ilustración 1. Organismos de regulación y normalización. Fuente: Autoras

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Organismos Nacionales emisores de normas En Colombia se encuentran diferentes organismos encargados de la normalización y armonización, según lo estipula la Ley 1314 de 2009 (Congreso de la República, 2009). A continuación se menciona la función principal de cada uno de ellos. · Contaduría General de la Nación (CGN): la Ley 298 de 1996 (Congreso de la República, 1996), por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, creó la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones sobre la materia, y consagró en el artículo 3 las funciones del Contador General de la Nación entre las cuales se encuentran las de los literales c) y k) que rezan: c) Consolidar la Contabilidad General de la Nación con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación; k) Implantar y establecer políticas de control interno, conforme a la ley. Por su parte, el Decreto 1914 de 1996, consagra, entre las funciones generales de la Contaduría General de la Nación, la del literal r) que dispone: “Artículo 2. Funciones Generales. En cumplimiento del objetivo general fijado en el artículo anterior, corresponden a la Contaduría General de la Nación, las siguientes funciones: Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades dadas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables”. De las anteriores disposiciones se desprende la inequívoca facultad del Contador General de la Nación, para expedir normas en materia contable que permitan la adecuada elaboración de la contabilidad, no solamente de la Nación, sino también su consolidación con la de las entidades descentralizadas de todos los órdenes. · Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP): es el que coordina la política macroeconómica; define, formula y ejecuta la política fiscal del país; incide en los sectores económicos, gubernamentales y políticos; y gestiona los recursos públicos de la Nación, desde la perspectiva presupuestal y financiera, mediante actuaciones transparentes, personal competente y procesos eficientes, con el fin de propiciar las condiciones para el crecimiento económico sostenible, y la estabilidad y solidez de la economía y del sistema financiero en pro del fortalecimiento de las instituciones, el apoyo a la descentralización y el bienestar social de los ciudadanos. (Minhacienda, 2014) · Ministerio de Industria y Comercio (MCIT): tiene como objetivo primordial, dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. (Mincomercio, Industria y Turismo, 2011)

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· Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP): de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, en concordancia con el 1º del Decreto 691 del 2010 y el 1º del Decreto 3567 del 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información adscrito al Ministerio de Industria y Comercio. · La Contraloría General de la República: de acuerdo con el artículo 119 de la Constitución Política de Colombia (Gómez, 2007), la Contraloría es la encargada del control fiscal de la nación y de evaluar los procesos que se llevan a cabo en otras entidades del Estado teniendo en cuenta que de ellas dependen factores económicos y ambientales, entre otros. Inspecciona el estado financiero de las entidades y de los servidores públicos, además establece si han o no logrado sus objetivos, planes y proyectos. (Contraloría General de la República, 2007) La regulación de la Contabilidad para el sector público en el contexto internacional y los organismos internacionales reguladores Las normas de contabilidad en el sector público son diferentes en cada país y se pueden definir como el pronunciamiento de preceptos o estándares de contabilidad para las entidades que lo componen. Cada gobierno tiene la potestad de implementar las diferentes regulaciones que rigen las entidades públicas. Algunos estados acordaron utilizar las normas de contabilidad que rigen para las empresas del sector privado a las entidades del gobierno, mientras que otros han decido realizar adaptaciones de dichas normas, teniendo en cuenta los rasgos característicos del sector público y otros gobiernos decidieron tomar las normas emitidas por el IPSASB de la IFAC. A continuación se describen los organismos internacionales reguladores de normas, tanto para el sector privado como para el sector público. · IFAC: International Federation Accounting (Federación Internacional de Contadores Públicos). Es la organización mundial que agrupa a la profesión contable. Trabaja con 163 organizaciones miembros en 119 países para proteger el interés público, alentando las prácticas de alta calidad profesional de los contadores de todo el mundo. El propósito es servir al interés público y contribuir a fortalecer la profesión contable a nivel mundial y el desarrollo de economías internacionales fuertes mediante el establecimiento y promoción de la adhesión a estándares internacionales de alto nivel, profundizando la convergencia internacional y discutiendo temas de interés público. Los órganos de gobierno de la IFAC (2013), el personal técnico y voluntarios están comprometidos con los valores de integridad, transparencia y competencia. De acuerdo con esta entidad, estos son los organismos que emiten las normas: el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, IAASB; el Consejo de Normas Internacionales del Sector Público, IPSASB; el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, IESBA, y el Consejo de Normas Internacionales de Formación en Contaduría, IAESB, quienes siguen un proceso riguroso que ayuda al desarrollo de normas de alta calidad para el interés público de forma transparente y efectiva.

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Las funciones de cada uno de estos organismos son: • IESBA: International Ethics Standards Board for Accountants (Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores). Es un organismo independiente cuya finalidad es el establecimiento de normas en el seno de la Federación Internacional de Contadores IFAC. El IESBA desarrolla y emite, en interés público, normas de ética de alta calidad y otros pronunciamientos para que sean utilizados por los profesionales de la contabilidad en todo el mundo. Anima a los organismos miembros de la IFAC a que fijen niveles elevados de ética para sus miembros y promueve las buenas prácticas de ética a nivel global. También fomenta que se debatan internacionalmente las cuestiones de ética con las que se enfrentan los profesionales de contabilidad. (IFAC, 2013) • IPSASB: International Public Sector Accounting Standards Board (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público). Es un consejo técnico de la IFAC que viene trabajando desde 1977 y tiene como función principal la emisión de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) según su propia autoridad como órgano independiente emisor de normas. (IPSASB, 2013) El IPSASB opina que los componentes claves de cualquier sistema de contabilidad gubernamental deben ser la preparación de estados financieros de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas, desarrolladas para el interés de los usuarios de las entidades del sector público y una auditoría independiente que provea garantías de que dichas normas se cumplan Generalidades de las NICSP: las NICSP han sido adaptaciones de las normas expedidas por el IASB. A diciembre de 2012 se han expedido 31 normas para el sector público NICSP – IPSAS (por su denominación en inglés). En el recuadro siguiente se hace una asociación de las NICSP con su respectiva NIIF de donde fue tomada:

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Tabla 1 NIC SP- NIC NIIF. Fuente: tomado de Textos de Contabilidad Pública No. 2 Contaduría General de la Nación. Actualizado por los investigadores en Diciembre de 2012 Denominación NIC SP 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Denominación NIC – NIIF

Presentación de estados financieros. Estados de flujos de efectivo. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera. Costos por préstamos. Estados financieros consolidados y separados. Inversiones en asociadas. Participaciones en negocios conjuntos. Ingresos de transacciones con contraprestación. Información financiera en economías hiperinflacionarias. Contratos de construcción. Inventarios Arrendamientos. Hechos ocurridos después de la fecha de presentación. Instrumentos financieros: Presentación

1 7 8

Propiedades de Inversión. Propiedad, planta y equipo Información financiera por segmentos. Provisiones, pasivos y activos contingentes. Información por revelar sobre Partes relacionadas. Deterioro del valor de activos. No generadores de efectivo Revelación de información financiera sobre el sector gobierno general. Ingresos de transacciones sin contraprestación (impuestos y transferencias) Presentación de información del presupuesto en los estados financieros. Beneficios a los empleados Deterioro del valor de activos generados de efectivo Agricultura Instrumentos financieros: presentación Instrumentos financieros: reconocimiento y medición Instrumentos financieros: información a revelar Activos intangibles

40 16 14 37 24 36

10

21 23 27 28 31 18 29 11 2 17 10 32

Presentación de estados financieros. Estados de flujos de efectivo Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera. Costos por préstamos. Estados financieros separados Inversiones en asociadas y negocios conjuntos. Participaciones en negocios conjuntos Ingresos ordinarios Información financiera en economías hiperinflacionarias Contratos de construcción. Inventarios Arrendamientos. Hechos ocurridos después de la fecha del balance general. Instrumentos financieros: Presentación e información por revelar. Propiedades de inversión. Propiedades, planta y equipo. Información financiera por segmentos Provisiones, y pasivos y activos contingentes Revelaciones sobre partes relacionadas. Deterioro del valor de los activos

19 Beneficios a los empleados. 36 Deterioro del valor de los activos. 41 Agricultura 32 Instrumentos financieros: presentación 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración. 7 Instrumentos financieros: información a revelar 38 Activos intangibles.


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• IAASB: International Accounting Auditing Standards (Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento). Es un organismo normativo independiente que sirve al interés público mediante el establecimiento de normas internacionales de calidad de la auditoría, el aseguramiento y otras normas conexas y facilita la convergencia de las normas internacionales de auditoría, nacionales y de garantía. De este modo el IAASB mejora la calidad y la coherencia de la práctica en todo el mundo y fortalece la confianza pública en la auditoría global y da garantía a la profesión. (IFAC, 2013) • IAESB: International Accounting Education Standards Board. (Consejo de Normas Internacionales de Formación en Contaduría). El Grupo Consultivo CAG del IAESB es un elemento integral e importante del proceso formal de asesoramiento. Está compuesto por organizaciones miembros interesadas en el desarrollo y mantenimiento de niveles de formación de alta calidad, a fin de garantizar la competencia de la profesión y diseñados para servir al interés público. (IFAC, 2013) • GASB: Governmental Accounting Standards Board (Consejo de Estándares de Contabilidad Gubernamentales) Junta que hace parte de Financial Accounting Fundation – FAF en Estados Unidos y uno de los reguladores más importantes y respetados en materia de contabilidad gubernamental en el mundo. El GASB no ha anunciado ningún proceso de convergencia con un modelo contable específico, aunque pueden existir tratamientos contables similares con los estipulados por otros reguladores como por ejemplo el International Public Sector Accounting Standards Board IPSASB cuyos estándares no están sujetos a las modificaciones que se llevan a cabo en otros cuerpos normativos. (Contaduría General de la Nación, 2013) · FASB: Financial Accounting Standards Board (Junta de normas financieras y contables de los Estados Unidos). Su misión es establecer y mejorar los estándares y la forma de sus reportes emite los Principios de contabilidad en Estados Unidos US GAAP actuando de las siguientes maneras: a) mejorando la utilidad de los reportes financieros enfocándose en las características primarias relevantes a la confiabilidad y a la calidad de equivalencia y consistencia b) manteniendo los estándares vigentes para que reflejen los cambios en los métodos de hacer negocios y en el ambiente económico c) promoviendo la convergencia internacional de los estándares de contaduría y tratando de mejorar la calidad de los reportes financieros d) proveer una guía para la implementación de los estándares y reportes financieros. (Consultado el 9 de Marzo de 20213. En www.fasb.org). • IASB-IASC: International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Información financiera). Después de casi 25 años de progreso, en 1997 llegó a la conclusión que para seguir desempeñando su papel de manera eficaz, era preciso encontrar la forma de lograr la convergencia entre las normas nacionales de contabilidad y las prácticas y normas de contabilidad de alta calidad a nivel mundial (NIC-NIIF, 2011). Para ello el IASC vio la necesidad de cambiar su estructura. A finales de 1997 el IASC creó un grupo de trabajo de estrategia y publicó su informe en forma de documento de debate en diciembre de 1998. La constitución nueva del IASB entró en vigor el 1 de Julio del 2000 y esto funcionaria bajo la supervisión de una nueva fundación de Comité de Normas Internacionales de Contabilidad

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IASCF. El 1 de Abril del 2001 el nuevo CNIC se hizo cargo del comité permanente entre la responsabilidad de establecer las normas internacionales de contabilidad. Los componentes de la nueva estructura son: • La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) es el único responsable por el establecimiento de normas internacionales de información financiera (NIIF-IFRS). • La Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) supervisa la labor del IASB, la estructura, y la estrategia y tiene la responsabilidad de recaudación de fondos. • El Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC) desarrolla interpretaciones para su aprobación por el IASB • El Consejo Asesor de Normas (SAC) asesora al IASB y la IASCF • Grupos de trabajo grupos de trabajo de expertos para los diferentes proyectos del orden del día Regulación Control del Estado En Colombia la Constitución Política de 1991 en su artículo 267, establece que “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. La siguiente tabla presenta una compilación de las más significativas e importantes normas para el ejercicio del control en el sector público en Colombia: Tabla 2 Reglamentación legal del control en Colombia. Fuente: elaboración propia a partir de las normas de control para el sector público en Colombia Entidad de control

Constitución nacional

Norma que la desarrolla

Contaduría General de la nación

Artículo 354. C.N./ 1991

Control interno

Artículos 209 y 269 C.N./1991.

Ley Ley Ley Ley

Contraloría General de la República

298/ 1996 617/2000, Art. 94. 87/1993 489 de 1998D.P. No. 4/2000

Artículos 119 y 267 al 274 C.N./1991 Ley 42/1992 Ley 617/2000, Art. 81. Congreso de la República Artículos 268 y 374C.N./1991 Participación Ciudadana Artículos 270 y 273C.N./1991 Ley 60/1993, Artículos 2,3 4 y 23 Departamento Nacional de Planeación Ley 617/ 2000, Art. 79

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La Constitución Política Colombia, crea diversos tipos de controles que se consagran en los siguientes artículos: Tabla 3. Tipos de controles en Colombia. Fuente: elaboración propia a partir de los preceptos de la Constitución Política de Colombia Tipo de control Administrativo Ciudadano Calidad de bienes y servicios Constitucionalidad Contable Gestión Moralidad Resultados Financiero Fiscal Interno Jurisdiccional Político Servicios públicos domiciliarios

Artículo Artículos: 119, 189, 209 y 352 Artículos: 89 y 369 Artículos: 78 Artículos: 4, 116, 213, 215, 237 y 241 Artículos: 354, 267 y 274 Artículos: 119, 267, 274 y 343 Artículos: 118 Artículos: 119, 267, 274 Artículos: 267, 268, y 274 Artículos: 119,267, 268 y 274 Artículos: 209 y 269 Artículos: 243 Artículos: 114 Artículos: 365 y 370

Por su parte, la Ley 617 del 2000 (Minhacienda, 2000), en su artículo 94, determina funciones para los contadores generales de los departamentos no sólo las propias del cargo, sino que hace referencia a todas las que procedan en la consolidación, asesoría, asistencia técnica, capacitación y divulgación y todas las actividades que el Contador General de la Nación considere válidas para el desarrollo del sistema general de contabilidad pública en los entes departamentales y municipales tanto centralizadas como descentralizadas. Todo el componente normativo –legal de los procesos de Contaduría Pública para el eficiente ejercicio del control fiscal se encuentran debidamente protocolizadas y va desde decretos que en capítulos específicos precisan los procesos de organización y funciones de la Contaduría General de la Nación, desde su reconocimiento como una Unidad Administrativa Especial vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que cuenta con personería jurídica con autonomía presupuestal, técnica y administrativa, con regímenes especiales en materia de gestión de personal, numeración, clasificación de salarios y prestaciones. Igualmente precisa la información referida al Contador General de la Nación, su proceso de nombramiento, los requisitos para el cargo, tanto de tipo profesional, personal y específicos. Hace precisión de funciones del mismo desde las generalidades hasta las particularidades por las cuales se hace responsable. Para las funciones, cuenta con artículos precisos y específicos que no dejan duda alguna de los compromisos y responsabilidades que se asumen comprendidas en más de 10 literales del articulado. Se cuenta con precisiones específicas para las oficinas contables que garanticen el adecuado desarrollo de las actividades para el registro contable. Además se tiene el articulado para la estructura administrativa de la Contaduría General de la Nación, desde una organización básica mínima requerida para un óptimo funcionamiento.

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Por último, se cuenta con un perfecto marco conceptual que conduce a las definiciones exactas y precisas de todo lo concerniente al Sistema Nacional de Contaduría Pública, que va desde lo que significa el Sistema General de Contabilidad Pública, SGCP; el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, y la Contabilidad General de la Nación, CGN, que integra las ramas del poder público a nivel nacional, las entidades y entes estatales, autónomos, independientes, dependientes, organismos creados por la Constitución Política Nacional o la ley, reconocidos con régimen especial que estén vinculados a cualquier organización o sociedad que administre o maneje recursos de la Nación. Define también la Contabilidad General de la Nación para los organismos descentralizados, los entes territoriales de servicios independientes del orden al que pertenezcan y la pertinencia del Contador General de la Nación o su delegado, de acuerdo con la Ley 43 de 1990. (Congreso de la República, 1990) Para las apropiaciones presupuestales, cuenta con el articulado que el gobierno nacional requiere para el manejo anualizado del presupuesto conjuntamente con las apropiaciones y traslados necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la Contaduría General de la Nación. Determina la organización interna, desde la misma creación de dependencias y cargos necesarios para su funcionamiento, remuneraciones para los vinculados a las misma, y concreta que mientras se establece la nueva estructura orgánica se contará con una estructura transitoria, precisando la vigencia de la transitoriedad, las derogatorias y demás aspectos a partir de la publicación de la misma. Control interno La Ley 87 de noviembre 29 de 1993* establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, comenzando por definir el control interno de la siguiente manera: Es el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los re-cursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y le-gales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. (Congreso de la República, 1993).

El control Interno se caracteriza porque hace parte de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la entidad respectiva, corresponde a la máxima autoridad de la entidad establecer, mantener y perfeccionar el sistemas de control interno que debe ajustarse a la esencia estructural de la organización y se hace responsable del control interno ante el jefe inmediato dentro de los mismos niveles que tiene la institución. De igual forma, el *

Reglamentada por los decretos: 153 de 2007; 2621 de 2006; 1599 de 2005; 2756 de 2003; 1826 de 1994. Igualmente modificada por la Ley 617 del año 2000

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control interno es el ente encargado de evaluar con total independencia el control interno de la entidad y proponer al representante legal las recomendaciones que conduzcan a procesos de mejoramiento, por cuanto todas las actividades de la institución deben ser registradas de manera exacta, confiable, veraz y oportuna de manera que permita la presentación de informes operativos, administrativos y financieros en su respectivo momento, de acuerdo con los cronogramas establecidos previamente. Desde el sistema de control interno, las empresas con participación y responsabilidad de sus directivos, implementa las aplicaciones de objetivos generales y específicos, planes operativos, políticas de acción, procedimientos de ejecución de procesos, adopción de sistemas de organización adecuados y pertinentes que garanticen la ejecución de los procesos trazados. De igual manera, delimita la autoridad y niveles de responsabilidad, los direccionamientos y administración del talento humano de acuerdo con los sistemas de meritocracia y sanción. Aplica las recomendaciones producto de los resultados del proceso de las evaluaciones del control interno, establece los mecanismos que faciliten el control ciudadano en la gestión de las entidades, la implementación de sistemas modernos de información para facilitar la gestión, la organización de métodos transparentes para la evaluación de la misión encomendada y su respectivo control. Puesta en marcha de procesos de inducción, capacitación y actualización tanto para directivos como para todo el personal de la empresa, y la reducción y actualización de normas y procedimientos. La Contraloría General de la República y sus funciones La Constitución Política de Colombia, en su artículo 119 menciona que “la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración (Gómez, 2007, pág. 93). De igual forma, expresa acerca del control fiscal en su artículo 267: El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el

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Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. (Gómez, 2007, pág. 167) El artículo 268 especifica las atribuciones que tendrá el Contralor General de la República entre otras las siguientes:

· Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. · Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. · Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales. · Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. · Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. · Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. · Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. (Gómez, 2007, pág. 169) De otra parte, la Ley 617 de 2000, en su Artículo 81 hace mención a: Extensión del control de la Contraloría General de la República. En desarrollo del inciso tercero del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación (Minhacienda, 2000). Sistema Nacional de Control Fiscal La siguiente ilustración representa el Control de la Gestión Pública después de la constitución Política de Colombia de 1991.

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Ilustración 2. Reglamentación legal del control en Colombia Fuente: Elaboración propia

Contaduría General de la Nación El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia establece que: Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. (Gómez, 2007, pág. 199) Este artículo determina de manera puntual que dentro del grupo de funcionarios del poder ejecutivo, es un contador público quien asume la responsabilidad de llevar la contabilidad del Estado, desde un ente descentralizado territorialmente o desde servicios, sin importar a qué orden pertenece, con excepción de la ejecución del presupuesto porque esta competencia está directamente vinculada a la Contraloría. La historia de la Contaduría Internacional viene del año 1973, cuando nace el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, IASC. A partir de un acuerdo de algunos organismos a nivel del mundo y con base en su constitución se definió el esquema normativo a nivel internacional que se definió como las NIC, Normas Internacionales de Contabilidad; al interior de las IASC se creó una fundación que hasta el año 2001 había encomendado la emisión de normas contables internacionales al mismo NIC y realizaban trabajo conjunto: IASCF- NIC. Es a partir de este año, que se produce transformaciones estableciéndose protocolariamente la Junta de

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Normas Internacionales de Contabilidad IASC, y que se denomina genéricamente Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, que para los años 2003 y 2004 se mejoran desde la estructura misma, actualizándose de tal forma que en La Unión Europea en el año 2005 se empieza a reportar en los países que la integran sus estados financieros comparativos desde las NIIF. En razón a que las normas estaban enfocadas hacia entes económicos con obligación pública de rendición de cuentas*, el IASB, Consejo emisor de las NIIF, procedió a emitir para las NIIF para Pymes** en el año 2009. Esta decisión se avocó en razón a que más del 90% de las empresas tienen una economía emergente porque generalmente están configuradas como pequeñas y medianas empresas con el ánimo de brindarles la oportunidad de implementar un proceso más amigable y menos costoso. Partiendo de las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, se generan las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, un conjunto de guías, normas y principios establecidos para proceder a la preparación de la información contable y financiera conjuntamente con la forma de reportar los estados financieros desde una información comprensible, confiable para todos los usuarios en el mundo y comparable en el tiempo, que posibilite identificar cómo está la empresa de forma que se pueda evaluar su situación financiera, los desempeños y cambios presentados a partir de las mismas políticas contables, los principios adoptados, los métodos, reglas y procedimientos que se implementan para el proceso mismo. Proceso de aplicación en Colombia de las NIC-NIIF El país consolidó una convergencia hacia las normas internacionales en el año 2009, cuando promulgó la Ley 1314 (Congreso de la República, 2009), que además coincidió con la publicación de las NIIF para Pymes, dejando la evidencia que a partir de su promulgación éstas serán normas que regularán los procesos contables del país, en virtud a que cumplen con la mayoría de los requisitos expuestos por esta Ley, como por ejemplo con los estándares contables de aceptación de alta calidad y facilidad de comprensión para todos. En el año 2011, a través del Consejo Técnico de Contaduría Pública, el país expidió el soporte documental de direccionamiento estratégico, que llamó ‘hoja de ruta del proceso de convergencia’, además de otras propuestas para adoptar estándares conjuntamente con los tres grupos de usuarios que debían de forma obligatoria o voluntaria así:

*

A partir de los conceptos y definiciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información financiera, se requiere tener en cuenta que según la Ley 905 del año 2004, empresa grande es la que vincula más de 200 trabajadores y tiene activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales vigentes. ** Según la IASB Internacional Accounting Standars Board: Junta de normas de Contabilidad, se toma como Pymes las entidades privadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas. De igual manera la misma Ley 905 de 2004, la mediana empresa, es aquella con una planta de personal en el rango comprendido entre 51y 200 trabajadores, o con activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT.

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• Grupo 1: conformado por los entes emisores de valores y las instituciones de interés público: captadoras, manejadoras y administradoras de recursos del público, que obligatoriamente deben adoptar las NIIF a partir del año 2014. • Grupo 2: integrado por las pequeñas, medianas y grandes empresas que no reúnen los requisitos estipulados para el grupo 1, al igual que las microempresas que tengan ingresos iguales o superiores a 15.000 S.M.L.M.V quedan vinculadas a las NIIF para Pymes de acuerdo con el IASB • Grupo 3: integrado por las microempresas que tengan ingresos inferiores a 15.000 SMLMV De esta manera, Colombia con el ánimo de calcular el impacto de la aplicación de las NIIF en las empresas del país, reglamentó la adopción voluntaria, con el Decreto 4946 del año 2011 (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2011) y motivó para que las compañías que participaran de una primera prueba en el período de enero 31 a diciembre de 2012 llevaran los registros contables bajo NIIF y presenten sus primeros estados financieros de propósito general al corte de diciembre de 2013. Posteriormente, se dio un plazo hasta marzo 9 de 2012 para informar a las autoridades la decisión de acogerse de manera voluntaria. Es así como alrededor de 165 empresas tomaron la decisión de acogerse voluntariamente, y para el año 2013 emitieron estados financieros bajo los decretos 2649 y 2650 de 1993 (Presidencia de la República, 1993), y para el año 2014 lo harán con base en las NIIF, aplicando las NIIF comparativos diagnosticados o de forma obligatoria. A partir de esta etapa, serán las autoridades quienes analicen si los estándares son eficaces, eficientes y apropiados e implementarán las medidas reguladoras pertinentes, para que al concluir el ejercicio se establezcan obligaciones que sean razonables de acuerdo con la realidad económica colombiana. Se asume que el Gobierno Nacional reglamentará la Ley 1314, del Congreso de la República, que fue promulgada en el 2009, para convertirla de obligatorio cumplimiento a partir de enero de 2014, después de propiciar un año de transición y de acompañamiento al grupo 1 y para el grupo 2 a partir del 2015. Como la Ley 1314 de 2009, regula los principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información aceptados en el país, se da un vuelco en la contabilidad y se produce en los profesionales de la Contaduría Pública expectativas y desafíos que convocan no sólo a una revisión, análisis, discusión y asimilación exhaustivas de la normativa y sus reglamentaciones, sino también a una actualización y sensibilización con los nuevos procesos de aplicación de la ley a todas las personas naturales y jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, al igual que los contadores públicos, funcionarios públicos y demás personas encargadas de realizar, preparar, ajustar y dejar en firme los estados financieros y otras informaciones financieras para su promulgación y aseguramiento de los entes públicos. Normas de auditoría gubernamental colombianas y etapas de la auditoría regular del orden territorial A nivel nacional, la Contraloría General de la República desarrolló de manera clara y sistemática el proceso auditor a nivel territorial como una guía práctica para que todos los organismos de control en el país pudieran consolidar la información y poder hacer un seguimiento a dicho proceso.

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La contralora Sandra Morelli Rico, en el año 2012, con su equipo de trabajo actualiza la ‘Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (CGR)’, la cual contiene las nuevas pautas fundamentales para adelantar el Proceso Auditor, y su articulación con el Sistema Integrado para el Control de Auditorías – SICA - (Ver Anexo) Esta guía se aplicará para todo proceso auditor que adelante la Contraloría General de la República, y debe hacerse en armonía con las Normas Internacionales de Auditoría, NIA, buscando garantizar una mayor autonomía y criterio profesional de los auditores. Además se espera que sirva para fortalecer la labor de vigilancia y control fiscal de la CGR y se contribuya en general con el mejoramiento de la gestión pública del país, en el contexto de los fines constitucionales y legales del Estado. Para este estudio de caso, en la Contraloría Municipal de Armenia se constató con los funcionarios que la mencionada Guía de Auditoría de la CGR es la que actualmente los funcionarios de la entidad se encuentra aplicando para todas las auditorías regulares que realicen a los entes municipales de la ciudad de Armenia.

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Capítulo 2 Estado del proceso de armonización de las normas internacionales de contabilidad NIIF-NICSP en Colombia Antecedentes Como lo afirma Cano, (2009) el avance hacia los estándares internacionales de la contabilidad: Es una tendencia de los diferentes países en el mundo derivada de los procesos de integración económica y, por consiguiente la Contaduría General de la Nación, CGN, reconoce públicamente esta realidad, razón por la cual en diferentes ocasiones se ha indicado que los avances desde la ciencia económica generan progresos en la disciplina contable, por cuanto estos progresos traen nuevas necesidades de información a las cuales la contabilidad responde satisfactoriamente, razón por la cual la Organización de Naciones Unidad, ONU, el Banco Mundial, BM, la Federación Internacional de Bolsas de Valores, La Confederación Internacional de Uniones de Libre Comercio, la Asociación Internacional de Institutos de Ejecutivos Financieros y otros a escala internacional, reconocen la necesidad de que la información contable y financiera dé respuesta veraz, oportuna y útil que apoye la toma de decisiones en el momento preciso. Por tanto la contabilidad debe afianzarse desde el punto de vista disciplinar e instrumental a partir de un lenguaje y especialmente desde una unidad de criterios existentes para dar reconocimiento a los hechos económicos, financieros y sociales que garanticen un resultado del proceso como tal, con niveles de confiabilidad y comparabilidad de la información tanto en el tiempo como entre entidades y aún entre países, porque este es el objetivo de la normalización contable internacional para que el proceso apunte al logro de este reto, desde los resultados de la disciplina contable. En este sentido, se menciona especialmente el trabajo que desarrolla el International Accounting Standard Board, IASB, desde 1973, para la contabilidad privada, al igual que la International Federation Accountants, IFAC, desde 1977, a través de la Junta de Normas de Contabilidad para el sector Público (IPSASB por su traducción en inglés). Estos organismos han contribuido con el propósito armonizador de la comparabilidad de los estados contables entre países. La Contaduría General de la Nación, CGN, como organismo regulador, trabaja desde el año 2003 los temas relacionados con los estándares internacionales de contabilidad aplicables al sector público, como un iniciativa enmarcada en objetivos estratégicos, con el ánimo de mejorar la calidad de la información para conseguir mayor transparencia de la misma en el contexto internacional. En este sentido, la CGN ha realizado modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública en la interpretación de normas internacionales que quedaron incorporadas al

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ordenamiento contable a través de la Resolución 222 de 2006 (Contador General de la Nación, 2006), que adoptó el nuevo Régimen de Contabilidad Pública que rige a partir del año 2007. Desde este proceso la CGN, ha tenido las siguientes conclusiones: · Las normas contables públicas de Colombia se ajustan a los parámetros establecidos por la IPSASB · Las normas contables locales, desarrollan temas propios de la contabilidad estatal y no han sido considerados dentro del proceso de normalización contable internacional. · Las normas internacionales del sector público se han tomado de las que expide la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad para el sector privado IASB. No obstante también las IASB estudiarán y normarán sobre los elementos diferenciadores entre la contabilidad financiera y la contabilidad pública, porque este organismo ha elaborado algunos borradores de normas ED (ExposureDraft) que trata sobre las diferencias entre los dos sistemas objeto del análisis, como por ejemplo los sistemas objeto de análisis, para presentación de información presupuestaria de estados financieros, y la revelación de información financiera del sector general del Gobierno. La CGN aplica la estrategia de fortalecer la cultura de la contabilidad pública en el país a través de la divulgaciones de los desarrollos relativos a las normas internacionales de contabilidad con las precisiones relacionadas a la aplicación en Colombia, y opera como política para aportar a los diferentes usuarios de la información contable pública, para ayudarles a solucionar inquietudes y dificultades presentadas en el normal desarrollo de las entidades. Razón por la cual se tiene la certeza que estas publicaciones son especialmente útiles para los contadores responsables de procesar información contable en entidades, al igual que para funcionarios vinculados con organismos, instituciones y oficinas de control, a las comunidades académicas, gremios profesionales, centros de investigación, organizaciones de consultoría pública y privada, y al ciudadano como accionista del Estado interesado en los temas, y de esta forma se promueve una cultura contable que privilegia el manejo eficiente y transparente de los recursos públicos. Normalización contable internacional Como lo expone en el documento ‘Armonización a estándares internacionales de contabilidad pública: La experiencia de la Contaduría General de la Nación’ Se infiere que la normalización contable es el proceso que posibilita la emisión de principios y normas del ejercicio contable, que busca como objetivo garantizar que la información que proporcione la contabilidad se entienda cabalmente, ajustándose a las necesidades de los usuarios, además de reunir las características que evidencian su utilidad para la adopción y toma de decisiones dentro del proceso de asignación de recursos, además de mostrar una imagen veraz del estado económico y financiero de la respectiva empresa (Contaduría General de la Nación, s.f., pág. 11) Sánchez Arroyo (citado por la Contaduría General de la Nación, s.f.) expresa que la normalización contable busca:

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(…) crear las bases necesarias para que la información que figure en los estados contables que emiten las empresas sea uniforme desde la organización, la forma y la aplicación de los principios contables comunes, de tal manera que se interprete y analice fácilmente por terceros sin ninguna dificultad. Esta homogeneidad en la preparación de la información contable, permite la comparabilidad de la información del proceso contable porque deben aplicarse los mismos criterios en diferentes hechos económicos, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos. (Contaduría General de la Nación, s.f., pág. 12) Existen diferentes propósitos y efectos de la estandarización contable, que propician e impulsan la implementación de los estándares contables comunes, entre los que se mencionan: Tabla 4. Propósitos y efectos de la estandarización contable. Elaboración propia a partir de los preceptos de la CGN. Armonización a Estándares Internacionales de Contabilidad Pública. Propósitos y efectos de la estandarización contable Unificación del Lenguaje

Es un elemento importante para los procesos de comprensión y comparación de los diferentes criterios que señalan las normas, porque se procura un comportamiento homogéneo, que garantice la interpretación de la norma y la información de manera similar, sin importar el contexto en el que se encuentre el usuario y aplicar directo de lo establecido. Un ejemplo: amortización o provisión tiene el mismo significado en Colombia y en cualquier parte del mundo es necesario para efectos de comprender los criterios señalados para el reconocimiento de las diferentes operaciones, así como para interpretar y comparar adecuadamente la información. De lo contrario, comparar las diferentes magnitudes o variables puede conducir a conclusiones equivocadas. Razón por la cual debe darse una unidad de criterios no sólo para las denominaciones y expresiones contables, sino también para los significados que tiene cada una.

Unificación de las bases de reconocimiento y demás criterios

Fundamental para logra el objetivo de comparabilidad porque los hechos económicos tienen un efecto directo sobre los resultados obtenidos. Uno de los principales es la base de reconocimiento porque si se aplica a la base de caja, o a la base de causación o devengado se obtienen resultados diferentes, en el primero sólo se reconocen los hechos en la medida que éstos generen corriente de efectivo, y el segundo debe registrarse independientemente del efectivo que se genere, porque aunque existen momentos en los cuales el efectivo se genera en el mismo momento en que se producen los hechos, la transacción se puede realizar de diferentes forma. Adicionalmente la aplicación de la base de caja revela la información relativa a las fuentes y usos del efectivo, mientras que la aplicación de la base de causación determina la presentación de información acumulativa o patrimonial, lo que hace que los criterios no sean comparables y menos aún, la información resultado de su aplicación.

Unificación de las formas de revelación de la información

Los criterios para procesar la información son los que indican si es o no comparable, se debe resaltar la forma como ésta se presenta y hace más viable la comparación, por tanto es ventajoso uniformar la estructura de los estados contables para que sean fácilmente comparables la distintas magnitudes o las variables que los conforman.

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Igualmente expresa la (CGN, 2009), existe una necesidad de una normativa contable uniforme: En el contexto nacional existen diversos criterios para procesar información contable, por cuanto la misma Ley ha asignado a diferentes organismos públicos la competencia de regular en materia de contabilidad. Entre ellos, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Nacional de Salud, Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios y Contaduría General de la Nación; adicionalmente, se tienen las competencias del Gobierno Nacional que se desprenden de la Ley 43 de 1990, la cual reglamenta la profesión de Contador Público en Colombia.

Resultado de las mencionadas competencias, hoy se pueden contar aproximadamente 16 planes de cuentas y un indeterminado número de criterios para efectos de procesar información en sectores económicos diferentes, lo cual denota el grado de desarmonización contable existente en Colombia. No obstante, para el Gobierno Nacional y la Contaduría General de la Nación, promuevan la aplicación de estándares contables internacionales, de tal manera que coadyuven a solucionar el problema interno y, simultáneamente, se logren la comparabilidad, confiabilidad y transparencia de la información en el plano internacional. (Contaduría General de la Nación, s.f., pág. 13) La implementación de los estándares contables conduce al fortalecimiento del modelo contable público del país en referencia al proceso de satisfacer las necesidades para los distintos usuarios nacionales e internacionales, en la confiabilidad y comparabilidad de la información, con el propósito de hacer de la contabilidad una herramienta e instrumento eficaz y útil para la administración y la gestión de los recursos públicos, resultado altamente significativo para Colombia por el historial negativo que al respecto se conoce. Es por esto que la normalización contable internacional que resulta de los trabajos que realiza el IASB para las empresas privadas y la IFAC, a través de la Comisión del Sector Público para las entidades del mismo, desde los años 1973 y 1977 respalda el logro del propósito armonizador de la contabilidad buscando la disminución de los diversos procedimientos contables que se aplican a una misma transacción o hecho económico. Asimismo, se enfatiza en la obligatoriedad de aplicar los estándares contables internacionales. En la actualidad, en Colombia, las normas que los dos organismos han expedido no son obligatorias porque jurídicamente no tienen ninguna fuerza vinculante, por lo menos hasta que una ley así lo determine para el caso privado y como lo expresa el artículo 63 de la Ley 550 de 1999 (El Congreso de Colombia, 1999), y el artículo 122 de la Ley 1116 de 2006 (El Congreso de la República, 2006), además porque el Contador General de la Nación para el sector público exigirá su aplicación mediante un acto administrativo. No obstante, existen entidades privadas que hoy aplican los estándares internacionales se apoyan en la exigencia de las entidades reguladoras de carácter superior, como las bolsas de valores porque para transar sus acciones deben hacer las respectivas conversiones de sus estados financieros, dando respuesta a los estándares internacionales de la contabilidad.

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El IASB (International Accounting Standard Board): antes IASC (International Accounting Standards), Comité de Normas Internacionales de Contabilidad es un organismo emisor de normas contables internacionales aplicables al sector privado que se denomina técnicamente Internacional Financial Reporting Standard –IFRS- normas internacionales de información financiera NIIF, tiene los siguientes objetivos:

Ilustración 3. Objetivos del IAS. Fuente: elaboración propia a partir de los preceptos de la CGN. Armonización a Estándares Internacionales de Contabilidad Pública. Unidad 1. Normalización Contable Internacional. 2009.

Hasta la fecha, el IASB ha expedido 41 normas internacionales y 33 interpretaciones, las cuales se convierten en la producción mediante la cual este organismo materializa su misión. En el caso de la IFAC, nace en el año 1977 en el Congreso Mundial de Contadores, realizado en Múnich, Alemania, por transformación del ICCAP, con el objetivo de promover el desarrollo de la profesión contable en el mundo, por medio de las normas de contabilidad debidamente armonizadas. Se resalta que el IASB y la IFAC son organismos privados, estrechamente relacionados en donde una cantidad de importante de los administradores de IASB es propuesta por la IFAC, pero adicional ambos organismos comparten sus miembros. Y tal como lo señala el organismo normalizador, IFAC es la organización mundial para la profesión de la contabilidad, dedicada a servir al interés público, logrando la consolidación de la profesión mundial de la contabilidad y contribuye al desarrollo de las economías internacionales más fuertes. Sus integrantes están representados en 163 cuerpos profesionales de la contabilidad en 119 países, agrupa más de 2.5 millones de contables en la práctica pública, educación, servicio de gobierno, industria y comercio. El organismo como tal, también fija estándares internacionales de éticas, educación y auditoría. De esta forma el IFAC, en su objetivo de responder al interés público, continuará consolidando la profesión mundial de la contabilidad, promoviendo la adherencia a los estándares profesionales de alta calidad, fomentando la convergencia internacional de tales estándares y

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hablando hacia fuera en ediciones públicas de interés donde está la más relevante maestría de la profesión. Según el Plan de IFAC entre el 2005-2008, este organismo satisfizo la misión y entregó valor a sus varios distritos electorales: el público, los cuerpos de miembro, las firmas y los contables profesionales por todo el mundo. Armonización de las normas contables nacionales con los estándares internacionales Este es un objetivo prioritario de acuerdo con la problemática específica que se relaciona con la diversidad de criterios contables observables para el procesamiento de la información en el caso colombiano, así como las soluciones que han sido planteadas para efectos de solucionar el problema. En el país se ha reconocido la necesidad de ajustar las normas contables regionales a los estándares internacionales. Así lo ha puesto de manifiesto el legislador, para el caso de la contabilidad privada, y el Contador General de la Nación como máxima autoridad en materia de contabilidad pública. El caso de la contabilidad privada En Colombia, la contabilidad privada o contabilidad financiera se encuentra debidamente regulada en el Decreto 2649 de 1993 (Presidencia de la República, 1993), reglamentario de la Ley 43 de 1990, a su vez reglamentaria de la profesión contable. Señala los Principios de Contabilidad General Aceptados –PCGA– y en su artículo 137 que se refiere al ejercicio de las facultades reguladoras, expresa: Salvo lo dispuesto en normas superiores, el ejercicio de facultades en virtud de las cuales otras autoridades distintas del Presidente de la República pueden dictar normas especiales para regular la contabilidad de ciertos entes, está subordinado a las disposiciones contenidas en el título primero y en el capítulo I del título segundo de este decreto. En consecuencia, lo dispuesto en los artículos 61 a 136 del presente decreto se aplicará en forma subsidiaria respecto de las normas contables especiales que dicten las autoridades competentes distintas del Presidente de la República.

De igual forma, el artículo 136 del mismo decreto señala que: Sin perjuicio de lo dispuesto en normas superiores, tratándose del reconocimiento y revelación de los hechos económicos, los principios de contabilidad generalmente aceptados priman y deben aplicarse por encima de cualquier otra norma. Sin embargo, deben revelarse las discrepancias entre unas y otras. Cuando se utilice una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados, estos se aplicarán en forma supletiva en lo pertinente.

Estos artículos dejan de manifiesto la preminencia de las normas contables expresas en el decreto 2649 de 1993 (Presidencia de la República, 1993) sobre cualquier otro tipo de disposiciones y deja abierta la posibilidad de que existan otras autoridades distintas para regular en materia de contabilidad; por ejemplo, la Constitución Nacional y la Ley le han otorgado facultades a otras entidades públicas para regular contablemente, razón por la cual, la contaduría General de 26


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la Nación, las Superintendencias y las Comisiones de Regulación, muchas veces establecen criterios para efectos de reconocer las operaciones que realizan las instituciones que están bajo su ámbito de inspección y control. Para corroborar lo anterior, es pertinente citar el artículo 5 del Decreto 2650 de 1993 (Presidencia de la República, 1993), reglamentario del Plan Único de Cuentas PUC, el cual dispone que: El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente decreto se denominarán entes económicos. No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este decreto los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.

Se precisa entonces que existen para los comerciantes por lo menos 15 planes de cuentas, expedidas por el Ministerio de Industria y Turismo, entre los que se destacan:

Ilustración 4. Planes de cuentas para comerciantes. Fuente: elaboración propia a partir de los preceptos de la CGN. Armonización a Estándares Internacionales de Contabilidad Pública. Unidad 1. Normalización Contable Internacional. 2009.

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Se observa que en el país los planes de cuentas son muchos, situación que genera dificultad para uniformar los procesamientos de la información en cada sector, lo que hace que la uniformidad contable colombiana tienda a la desarmonización en el campo de los sistemas contables como tal. Para solventar el problema y reconocer la importancia de avanzar hacia estándares internacionales de contabilidad, la Ley 550 de 1999 (El Congreso de Colombia, 1999) determina que la armonización de las normas contables con los usos y las reglas internacionales sólo pueden garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información suministrada a los asociados y terceros, a través de la reglamentación que el gobierno nacional realice para la revisión fiscal, auditoría, y divulgación de la información con el objetivo de que sea ajustada a los parámetros internacionales y proponga al Congreso las modificaciones que correspondan, como solución al problema de la desarmonización contable en el sector privado, porque para el sector público es el Contador General de la Nación. El artículo 63 citado, obliga a un procedimiento de análisis y propuesta de ajustes de las normas contables a los estándares internacionales por el Gobierno Nacional para que las apruebe el Congreso de la República a través de Ley. Para ello se conformó un Comité interinstitucional con el propósito de proponer un anteproyecto de interpretación de lo que señala la Ley 550 de 1999, el cual propuso a la opinión pública un borrador de anteproyecto que incorporó como propuesta la “adopción” a las normas internacionales de contabilidad, auditoría, contaduría con alcances que incluyen las entidades estatales. De acuerdo con lo planteado, en relación con el ámbito de aplicación, se observa una orientación financiera, cuando se afirma explícitamente que la ley aplica para entes económicos con el fin de que “...reconozcan, preparen, presenten, revelen y sometan a procedimientos de credibilidad, en igualdad de condiciones, su información financiera”. Sin embargo, la norma aplica para entes del sector público, enumerando sólo algunas entidades que no necesariamente tienen un objeto financiero y ni siquiera ánimo de lucro, como es el caso de las “empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios” y las “empresas sociales del Estado”. De igual forma, el alcance de la norma resulta impreciso y, en principio, desborda lo establecido en el artículo 354 de la Constitución Nacional, primero, porque no hay consistencia entre los entes económicos públicos enumerados en el parágrafo1 con lo que se entiende por “entes del sector público” en el parágrafo 2; y segundo, porque establece una limitación: “... cuando hagan parte del balance general del sector público”, pudiendo el Contador General de la Nación establecer que cierto tipo de entes, tales como las cámaras de comercio y cajas de compensación familiar, deban suministrar información a la Contaduría General para efectos de consolidar lo relacionado con los recursos públicos que estos entes manejan, así como bien lo señala el proyecto de ley en las dos últimas líneas del parágrafo dos de este artículo primero. No obstante, llama la atención las tres últimas líneas del parágrafo 2, al expresar: “En todo caso, la calidad de ente del sector público no se predicará de aquellas entidades señaladas en el parágrafo anterior, ni de aquellas a quienes el Gobierno Nacional les haya reconocido la calidad de entes económicos”, del cual es preciso advertir las siguientes situaciones:

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• Aunque aparentemente irrelevante, el concepto de “ente del sector público” no es consistente con el concepto de “sector público”, al excluir de esta categoría las entidades señaladas en el parágrafo 1; es decir, “empresas comerciales e industriales del Estado, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y las sociedades de economía mixta”. • Derivado de lo anterior, y como consecuencia de lo que se plantea en el parágrafo 2, en el sentido de que la calidad de ente del sector público no se predicará de aquellas entidades públicas señaladas en el parágrafo 1, estas entidades no aplicarían las instrucciones que les imparta el Contador General de la Nación; en su defecto, lo harían con todas las disposiciones aplicables a los “entes económicos”; esto significa que excluye del ámbito de aplicación de la Contaduría General de la Nación a las entidades públicas en comento. • Ahora bien, desde el punto de vista constitucional “corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública (…) y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”, por lo cual podría interpretarse la propuesta referida en el numeral anterior como inconstitucional. Pero si se tiene en cuenta que finalmente es la Ley 298 de 1996 (Congreso de la República, 1996) la que reglamenta la Constitución, y la que precisa que el ámbito de aplicación de la Contaduría General de la Nación es todo el sector público, entonces la mencionada propuesta puede interpretarse modificatoria de la Ley 298 y, por tanto, constitucional, aunque pueda señalarse de ilegítima. Artículo 2. El Estado intervendrá en la economía conforme a los mandatos de la presente ley, bajo el marco de lo dispuesto en los artículos 333, 334 y 335 de la Constitución Política, con el fin de: Tabla 5. Fines de la intervención del Estado en la economía. Fuente: elaboración propia a partir de los preceptos de la CGN. Armonización a Estándares Internacionales de Contabilidad Pública.

Fines de la intervención del Estado en la economía

Desarrollar un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio. Fortalecer el sistema de información de los entes económicos y aumentar su efectividad en la prevención y solución de crisis. Promover el buen gobierno de las empresas, mediante la adopción y observancia de códigos de conducta que se orienten a asegurar que se presenta la información de manera precisa y de modo regular acerca de todas las cuestiones materiales referentes a la situación financiera de la entidad. Desarrollar en el interés público, un solo conjunto de alta calidad, comprensible y exigible, de estándares de contabilidad de aceptación mundial que permita que la información de los estados financieros de propósito general sea transparente y comparable. Procurar un aumento de la credibilidad de la información financiera mediante su verificación por un profesional independiente y cualificado, en forma tal que contribuya al establecimiento y funcionamiento eficiente de los mercados financieros. Servir al interés público y contribuir al fortalecimiento de la economía mediante el desarrollo de la profesión contable, el establecimiento de estándares de alta calidad y la promoción de la convergencia de los estándares nacionales con los internacionales.

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Para tales efectos, en los términos de la presente ley, se adoptarán estándares internacionales, desarrollados por la comunidad internacional, en especial por el sistema de Naciones Unidas, como un conjunto de principios, criterios y buenas prácticas relacionados con la contabilidad, la auditoría y la contaduría” (Negrilla fuera de texto). Artículo 4. La aplicación de los estándares que se adoptan de conformidad con la presente Ley, sus efectos, régimen de transición y entrada en vigencia, se realizará en la aplicación del principio de escalabilidad definido en el numeral 3 del artículo 7 de la presente Ley. Para tales efectos, los entes económicos se clasifican de la siguiente manera:

Ilustración 5. Clasificación de los entes económicos. Fuente: elaboración propia a partir de los preceptos de la CGN. Armonización a Estándares Internacionales de Contabilidad Pública.

En los parágrafos 1, 2, 3, 4, y 5 del presente artículo se establece: · El Gobierno Nacional podrá determinar que un ente económico en particular pertenezca a un nivel superior de la clasificación, cuando la actividad desarrollada por este tenga el carácter de interés público. · El Contador General de la Nación determinara los niveles de escalabilidad propios de los entes del sector públicos, así como los entes que formen parte del respectivo nivel (Negrilla fuera de texto). · Los entes económicos, incluso los del sector público, podrán reducir su nivel de ubicación cuando de forma estable y duradera descienda su nivel de desarrollo, conforme los criterios establecidos en el presente artículo. · El criterio legal establecido para clasificar a las empresas por su tamaño será el señalado en la Ley 590 de 2000 o las normas que la modifiquen, adicionen o remplacen.

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· El organismo nacional competente para determinar la adopción de un estándar internacional podrá establecer criterios especiales para los entes económicos asimilados a las microempresas, según lo señalado en el literal c) del presente artículo. Esta clasificación de las entidades es irrelevante para la contabilidad del sector público porque: De acuerdo con el literal C. del artículo 8 del proyecto, las normas que aplicarían serían las que exprese el comité del sector público de IFAC, y en este sentido para el parágrafo 3 del artículo 4, que se refiere a la posibilidad que una entidad cambie de nivel, no aplica la expresión “…incluso los del sector público”. Como tampoco existe una relación entre las categorías de entidades grandes, pequeñas y medianas – micros, con las normas contables que deben aplicar. Esto denota un problema en la sistematización del proyecto, es decir que sus componentes – elementos no se encuentran integrados o coordinados debidamente. También, la Ley 590 de 2000 no define expresamente criterios para clasificar a las grandes empresas; otra cosa es que de allí se haga alguna inferencia si se da por hecho que sólo existen estas categorías o niveles de clasificación, porque esta Ley en su artículo 2 define sólo a las micro, pequeñas y medianas empresas. (Contaduría General de la Nación, s.f., págs. 2526)

En el Artículo 8, sobre el reconocimiento de los estándares internacionales y de sus emisores: Por haber sido reconocidos por la comunidad internacional a través del sistema de Naciones Unidas (ONU) y ser entidades técnicamente competentes, para los efectos de la presente ley se reconocen los estándares internacionales y los emisores que se señalan a continuación:

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Respecto de los estándares internacionales de contabilidad Tabla 6. Estándares Internacionales de Contabilidad. Fuente: elaboración propia a partir de los preceptos de la CGN. Armonización a Estándares Internacionales de Contabilidad Pública. Entes Entes económicos del nivel uno (1) de escalabilidad

Emisor de normas Se reconoce como emisor de estándares internacionales a la International Accounting Standards Board (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad), o quien la remplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica International Financial Reporting Standards (IFRS) (Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF) y los denominados International Accounting Standards (IAS) (Normas Internacionales de Contabilidad – NIC), así como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes enmiendas a esos estándares e interpretaciones relacionadas, emitidos o adoptados por la International Accounting Standards Board (IASB).

Para los entes Se reconoce la International Accounting Standards Board (IASB) (Junta de Estándares económicos de los Internacionales de Contabilidad) o quien la remplace defina los estándares niveles dos (2) y tres internacionales de contabilidad para dichos entes, el Intergovernmental Working Group (3) de escalabilidad of Experts International Standards of Accounting and Reporting(ISAR) (Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes) de la United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD) (Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) o quien lo reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica Accounting and Financial Reporting Guidelines for Level II (Directrices para Reporte Financiero y Contable para en Nivel II) así como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes enmiendas a esos estándares e interpretaciones relacionadas, emitidos o adoptados por Intergovernmental Working Group of Expertson International Standards of Accounting and Reporting(ISAR). Entes del sector público

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Se reconoce el Public Sector Committee (PSC) (Comité del Sector Público) de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores), o quien lo reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica International Public Sector Accounting Standards (IPSAS) (Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP), así como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes enmiendas a esos estándares e interpretaciones relacionadas, emitidos o adoptados por el Public Sector Committee (PSC).


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Respecto de los estándares internacionales de auditoría Tabla 7. Estándares Internacionales de Auditoría. Fuente: elaboración propia a partir de los preceptos de la CGN. Armonización a Estándares Internacionales de Contabilidad Pública. Entes

Emisor de normas

Para la auditoría de estados financieros de los entes económicos

Se reconoce la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) (Junta de Estándares Internacionales de Auditoría y Fiabilidad) de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores), o quien la reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica International Standards on Quality Control, Auditing, Assurance and Related Services (ISQCAARS) (Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Aseguramiento y Servicios Relacionados – NICCAASR) y particularmente los denominados International Standards on Auditing (ISA) (Normas Internacionales de Auditoría – NIA), las subsecuentes enmiendas a esos estándares, y los futuros estándares, emitidos o adoptados por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB).

Para la auditoría interna en los entes económicos

El Institute of Internal Auditors (IIA) (Instituto de Auditores Internos) o quien lo reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica International Standards for the Professional Practice of Internal Auditing (ISPPIA) (Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna – NIEPAI), las subsecuentes enmiendas a esos estándares, y los futuros estándares, emitidos o adoptados por el Institute of Internal Auditors (IIA).

Las normas internacionales de contabilidad pública NICSP y algunos aspectos del organismo emisor IPSASB En la parte introductoria de la primera IPSAS, en relación con la presentación de estados financieros, se indica que: El Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (el Comité) se halla desarrollando en la actualidad un conjunto de normas de contabilidad recomendadas para las entidades del sector público, bajo la denominación de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). El Comité reconoce los importantes beneficios que conlleva el lograr una información financiera consistente y comparativa entre diferentes jurisdicciones y considera que las NICSP cumplirán un rol fundamental para hacer que tales beneficios se materialicen. La adopción de las NICSP por parte de los gobiernos acrecentará tanto la calidad como la comparabilidad de la información financiera presentada por las entidades del sector público de los diversos países del mundo. El Comité reconoce el derecho de los gobiernos y los entes normativos de establecer pautas y normas contables para la presentación de la información financiera del sector público de sus respectivas jurisdicciones. Recomienda la adopción de las NICSP y la armonización de los requisitos nacionales con las NICSP. Los estados financieros llevarán la especificación de que cumplen con las NICSP solo si cumplen con todos los requisitos de cada Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público que les sea aplicable. (IPSASB, 2013)

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Prólogo e introducción del documento del IPSASB Como lo describe la (CGN, 2009), el prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) establece: Los objetivos y procedimientos operativos del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) y explica el alcance y autoridad de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Este prólogo debería ser utilizado como una referencia para interpretar invitaciones a comentar, documentos de discusión, proyectos de norma y normas aprobadas y Publicadas por IPSASB.

La misión de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), como señala en su constitución, es “servir al interés público, fortalecer la profesión contable en todo el mundo y contribuir al desarrollo de economías internacionales fuertes estableciendo y promoviendo la observancia de normas profesionales de alta calidad, impulsando la convergencia internacional de tales normas y tomando postura sobre la base del interés público allá donde la experiencia de la profesión sea más relevante. Para alcanzar esta misión la IFAC creó el IPSASB. (Contaduría General de la Nación, s.f., pág. 41) El Grupo Consultivo del IPSASB es nombrado por el IPSASB. Es un grupo sin derecho a voto, proporciona un medio por el cual el IPSASB puede consultar y buscar consejo si fuera necesario en un amplio grupo de interesados. Está presidido por el presidente del IPSASB. Principalmente un fórum electrónico; sin embargo, las secciones regionales del Grupo Consultivo se reúnen con el IPSASB cuando este se reúne en su región. Todos los miembros del Grupo Consultivo son invitados a estas reuniones, y si se considera necesario, puede celebrarse una reunión general con todos los miembros del Grupo Consultivo. El objetivo del IPSASB es servir al interés público desarrollando normas sobre información financiera de alta calidad y facilitando la convergencia de las normas internacionales y nacionales, mejorando de esta forma la calidad y uniformidad de la información financiera en todo el mundo. El IPSASB alcanza sus objetivos: • Emitiendo Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP); • Promoviendo su aceptación y la convergencia internacional de estas normas y • Publicando otros documentos que orientan sobre temas y experiencias de información financiera en el sector público. Las NICSP son los requisitos normativos establecidos por el IPSASB. Junto al desarrollo de NICSP, IPSASB emite otras publicaciones no normativas que incluyen estudios, informes de investigación y trabajos específicos referidos a aspectos concretos de la información financiera del sector público. Los miembros del IPSASB son designados por el Consejo de la IFAC, consta de 15 miembros, 13 de los cuales son propuestos por organismos miembros de la IFAC y dos son miembros externos a estos organismos. Los miembros externos pueden ser propuestos por un particular u organización. Además, el IPSASB nombra un número limitado de observadores procedentes de organismos con interés en la información financiera del sector público. Estos observadores tienen derecho de voz pero no de voto. 34


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El IPSASB desarrolla NICSP que aplican la base contable de acumulación (o devengo) y NICSP que aplican la base contable de efectivo. Las NICSP establecen requisitos para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de transacciones y hechos en los estados financieros con propósito general. Las NICSP están diseñadas para aplicarse a los estados financieros con propósito general de todas las entidades del sector público. Las entidades del sector público incluyen la Administración central, regional, estatal, provincial, territorial; Administración local, ciudad, población, y sus entidades dependientes, departamentos, agencias, consejos, comisiones, a no ser que se señale lo contrario. Las normas no son aplicables a las empresas públicas. Éstas aplican las NIFF que son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Toda limitación a la aplicabilidad de NICSP específicas se señala explícitamente en esas normas, pues no están pensadas para ser aplicadas a los elementos inmateriales. El IPSASB adopta un procedimiento por seguir para el desarrollo de las NICSP que proporciona la oportunidad de hacer comentarios por parte de las partes interesadas incluyendo los organismos miembros de la IFAC, los auditores, los elaboradores de la información (incluyendo los ministerios de finanzas), emisores de normas e individuos. El IPSASB también consulta con su Grupo Consultivo sobre proyectos muy importantes, cuestiones técnicas y prioridades del programa de trabajo. El procedimiento por seguir del IPSASB para proyectos incluye normalmente, aunque no necesariamente, los siguientes pasos: Tabla 8. Procedimiento del IPSASB para proyectos. Fuente: elaboración propia a partir de los preceptos de la CGN. Armonización a Estándares Internacionales de Contabilidad Pública.

Procedimiento del IPSASB para elaborar proyectos de normas

Estudio de los requisitos y prácticas contables nacionales e intercambio de puntos de vista sobre los temas con los emisores nacionales de normas. Consideración de los pronunciamientos emitidos por:El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB);Los emisores de normas nacionales, organismos reguladores y otros organismos autorizados;Organismos profesionales de la contabilidad, yOtras organizaciones interesadas en la información financiera del sector público Formación de comités directivos, paneles asesores de proyectos o subcomités que facilitan apoyo al IPSASB en un proyecto. Publicación de un proyecto de norma a información pública, normalmente durante al menos 4 meses. Esto proporciona una oportunidad a aquellos afectados por los pronunciamientos del IPSASB para presentar sus puntos de vista antes de que los pronunciamientos se concluyan y aprueben por el IPSASB. El proyecto de norma incluirá una base para las conclusiones. Consideración de todos los comentarios recibidos en el período establecido sobre los documentos de discusión y proyectos de norma, y modificaciones a las normas propuestas como se considere apropiado a la luz de los objetivos del IPSASB. Publicación de una NICSP que incluye una base para las conclusiones que explica los pasos en el proceso seguido por el IPSASB y cómo el IPSASB alcanzó sus conclusiones.

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La Contaduría General de la Nación y el proceso de armonización contable El objetivo es describir el trabajo llevado a cabo por la Contaduría General de la Nación con el propósito de armonizar las normas nacionales de contabilidad pública, sistemáticamente desarrolladas en el Plan General de Contabilidad Pública, con las normas internacionales de contabilidad del sector público. La Contaduría General de la Nación, en cabeza del Contador General de la Nación, tiene la competencia para determinar las normas contables que deben regir en el país para el sector público. En este sentido, independientemente del procedimiento que señalen otras normas para efectos de implementar normas internacionales de contabilidad, el Contador General de la Nación tendrá siempre la discrecionalidad para hacerlo, empleando para ello el procedimiento que considere más conveniente. Proyecto de armonización contable El proyecto de armonización contable está enfocado: Al mejoramiento del sistema contable público colombiano. Este proyecto señala en su planteamiento la crisis del sistema contable público en Colombia, atribuyendo sus causas a los innumerables fenómenos y acontecimientos que en el campo social, político y económico ha sufrido el país antes y después de iniciar su participación en el proceso de internacionalización de la economía. Se puede apreciar cómo a lo largo de la historia la disciplina contable ha experimentado múltiples transformaciones las cuales han surgido por la constante evolución de los sistemas económicos y de los diferentes contextos: sociales, políticos y culturales, que van creando necesidades y al mismo tiempo buscan estrategias y adoptan mecanismos que permiten darles solución a dichas necesidades (Contaduría General de la Nación, s.f., pág. 77)

La contabilidad como herramienta fundamental para la toma de decisiones se basa fundamentalmente en la recepción y emisión de información, la cual, sin duda alguna, constituye una de las necesidades más crecientes para los usuarios de esta disciplina. Las necesidades que se desprenden de la utilización y aplicación de la información contable se hacen cada vez más exigentes, obligando así a que las distintas unidades económicas tanto del sector público como privado emprendan labores de dinamización en pro de suministrar una información acorde con las cualidades de la información y en virtud de las normas que se expidan sobre esta materia. Con el fin de dar cumplimiento a las exigencias creadas por el entorno económico, puede observarse cómo en Colombia hasta finales del siglo XX se vive un tipo de economía cerrada que se ve reflejada en los resultados de la balanza comercial, la cual no es muy favorable para la economía nacional, y según el proyecto ejecutado por la CGN de manera textual señala: Sin duda alguna esta situación ha tenido fuertes influencias sobre nuestro modelo de contabilidad, pues, en este caso, el objetivo del sistema es producir una información contable que se ajuste a las necesidades de los usuarios bajo un modelo de desarrollo de economía cerrada”. Esto indica que la contabilidad siempre ha estado sujeta a las fluctuaciones y perturbaciones originadas por los agentes de la economía.

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A partir de 1990, Colombia comienza a buscar el fortalecimiento de la economía mediante la adhesión a programas y modelos económicos con otros países. Es a partir de este momento donde emprende los procesos de integración y le abre paso a la “Apertura Económica”, buscando estimular el crecimiento económico por medio de la internacionalización de la economía y los retos de la globalización en donde ya no se puede dar marcha atrás; esta es una de las razones por las cuales, como lo expresa el proyecto: “Se sugiere necesariamente un fortalecimiento de las fuerzas productivas y una modernización de los sistemas de información a fin de ser más competitivos” (Cano, 2009) y agrega el autor que No cabe duda de que la globalización es una alternativa de desarrollo, en donde la contabilidad, como generadora de sistemas de información, ocupa un lugar preponderante, pues a partir de ella se obtiene el conocimiento necesario para controlar adecuadamente los recursos de un determinado ente, cualquiera que sea su objeto social. Uno de los objetivos de la CGN es ajustar las normas de contabilidad pública a estándares internacionales con el fin de “mejorar la calidad de la información contable y estadística pública reportada por los entes para suministrar una información razonable y socialmente útil”, contribuyendo al mismo tiempo con la transparencia fiscal y un adecuado manejo de los recursos públicos. Armonizar las normas de contabilidad pública nacionales con las normas internacionales de contabilidad debe estudiarse desde dos puntos de vista: Con el objeto de lograr que la información contable sea uniforme y comparable, la CGN deberá propender al ajuste de la regulación contable pública colombiana a los lineamientos de la regulación contable internacional prescritas por IFAC (Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores). Ajustar los elementos instrumentales del sistema contable público para clasificar y canalizar los hechos económicos, financieros y sociales de las entidades públicas, de acuerdo con las instrucciones y sugerencias impartidas por el Fondo Monetario Internacional. El objeto de este trabajo es proporcionar información relativa al primera línea antes señalada, es decir, el ajuste de los parámetros nacionales a los estándares internacionales de contabilidad expedidos por la IFAC. Uno de los fines esenciales de la contabilidad es satisfacer las necesidades de información de los diferentes usuarios; por tanto, el análisis y posterior ajuste de las normas contables a estándares internacionales deberá tener en cuenta las condiciones micro y macroeconómicas, las de carácter social y legal que identifican el entorno colombiano, teniendo en cuenta además las características del sector público. (Contaduría General de la Nación, s.f., pág. 78)

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Proyectos de la Contaduría General de la Nación El proceso de armonización de las normas colombianas para el sector público se ha evidenciado a través de proyectos los cuales se describen a continuación: Tabla 9. Proyectos de la CGN. Fuente: elaboración propia a partir de los preceptos de la CGN. Armonización a Estándares Internacionales de Contabilidad Pública. Proyectos

Finalidad

Proyecto año 2004

En el cual se realizó el estudio e identificación de las diferencias entre los criterios de reconocimiento, medición y revelación de los hechos económicos incluidos en la regulación nacional Resoluciones 237/2010, 193/2010, 044/2010, 585/2009, 558/2008,205/2008, 145/ 2008.

Proyecto año 2009

Con el cual se pretendía Armonizar el RCP con las normas internacionales de información financiera de mayor uso por parte de los gobiernos y las empresas públicas, manteniendo la estructura del Régimen y dando respuesta a los elementos, objetivos y necesidades de los usuarios.

Ley 1314/2009

El artículo 6 de la citada Ley estableció que “Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento de las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información” A continuación se describen las actividades realizadas para el desarrollo de proyecto de armonización en cada una de sus fases y con la participación de los diferentes estamentos públicos y privadosConformación de un equipo técnico interdisciplinario, con la participación de profesionales idóneos de las disciplinas contables, económica, jurídica y financiera con experiencia en investigación como en empresas del sector público y privado, contrastando la teoría contable con la praxis empresarialProfundización en el estudio de los estándares internacionales de contabilidad, por parte del equipo técnico de la Contaduría General de la Nación.Realización de mesas de trabajo con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de llegar a acuerdos en los criterios de reconocimiento, medición y valoración de los hechos de las empresas de servicios públicos.Realización de mesas de trabajo con una muestra de empresas y visitar para conocer el grado de avance de los respectivos proyectos de implementación de estándares NIC-NIIF.Firma de un convenio de apoyo técnico con la Universidad Nacional de Colombia.Definición de la política sobre la incorporación en el Régimen de Contabilidad Pública, de criterios contenidos en los estándares internacionales de contabilidad.Revisión del marco conceptual.Elaboración y discusión de textos de normas técnicas y procedimientos contables.Revisión del Catálogo General de Cuentas

Proyecto de Armonización

Comentario

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El proyecto ha venido avanzando en diferentes fases, para lo cual la Contaduría General de la Nación ha hecho público en su pàgina oficial los diferentes estàndares para el sector público del cual han desarrollado proyectos de investigación y de difusión en todo el pais a través de foros denominados “Foros de Regulación Contable” presididos directamente por el Contador General de la Nación, con el fin de informar el grado de avance del proceso de armonización y de la mano con el Consejo Técnico de la Contaduría lograr un trabajo mancomunado en via de la aplicación de la Ley 1314 de convergencia, para el caso de la CGN encaminado a las empresas y entidades del sector público y también han determinado una clasificación para los entes en niveles para su aplicación en forma gradual.


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A través del proceso de armonización la Contaduría General de la Nación ha expedido diferentes decretos y normativa en general para dar una orientación a todos los organismos y entes que estén directamente relacionados con la aplicación del nuevo modelo en Colombia. A continuación se describen los más relevantes: Tabla 10. Regulación expedida por la CGN. Fuente: elaboración propia a partir de los preceptos de la CGN. Armonización a Estándares Internacionales de Contabilidad Pública. Normas

Finalidad

Decreto 3048 de 2011

Se unifican planes previstos de aplicación del modelo contable armonizado con estándares internacionales de contabilidad a partir del 2014 para las entidades denominadas del grupo I (CTCP)

Resolución 033 de 2012

Se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las NIIF por parte de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del RCP.

Carta circular 010 de 2012

Dirigida a representantes legales, jefes de áreas financieras, contadores y jefes de control interno, de entidades públicas de los sectores central y descentralizado de los niveles nacional y territorial, relativa a la modernización del RCP a las NIIF y las NICSP (IPSAS)

Resolución 051 de 2013

Se incorpora en el RCP el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito Antes de referir las modificaciones que se hicieron a las normas contables locales, es pertinente señalar que las nuevas disposiciones expedidas por el Contador General de la Nación plantean un reordenamiento de los desarrollos normativos y técnicos que hasta la fecha haya producido este organismo regulador. Con la Resolución 222 de 2006 de la CGN se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, el cual está conformado por:· Plan General de Contabilidad Pública. Está conformado por el marco conceptual y la estructura y descripciones de las clases. Manual de Procedimientos. Lo conforman el catálogo general de cuentas, los procedimientos contables y los instructivos contables. Doctrina Contable Pública. Está conformada por los conceptos de carácter vinculante que sean emitidos por la Contaduría General de la Nación, a través del Contador General de la Nación o de quien este designe para que cumpla dicha función. Los anteriores componentes del Régimen también se adoptan con dicha Resolución. Este régimen contiene la regulación contable pública de tipo general y específico. Como resultado del trabajo de armonización realizado por la Contaduría General de la Nación, se hicieron algunas modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública, las cuales quedaron incorporadas al nuevo ordenamiento contable con la mencionada Resolución 222.

Modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública

A continuación se presentan los cambios introducidos a las normas contables producto de la armonización, las cuales han sido debidamente sistematizadas por la Contaduría General de la Nación de acuerdo con la misma estructura del PGCP como componente del Régimen de Contabilidad Pública, así: · Con ocasión de la NIC SP 14, se revisó el principio de “Hechos posteriores al cierre”, el cual se definió de la siguiente manera: Hechos Posteriores al Cierre. La información conocida entre la fecha de cierre y la de emisión o presentación de los estados contables, que suministre evidencia adicional sobre condiciones

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existentes antes de la fecha de cierre, así como la indicativa de hechos surgidos con posterioridad, que por su materialidad impacten los estados contables, debe ser registrada en el período objeto de cierre o revelada por medio de notas a los estados contables, respectivamente (Contaduría General de la Nación, 2007) En el mismo sentido, se incorporó una norma técnica sobre este mismo tema, dada la necesidad de precisar algunos elementos que permitieran mayor comprensión de este principio. · Con base en la NICSP se incorporó a la estructura conceptual de la contabilidad pública el concepto de “Materialidad” como una condición para efectos de lograr relevancia de la información contable. Esta condición se definió así: “Materialidad. La información revelada en los estados, informes y reportes contables debe contener los aspectos importantes de la entidad contable pública, de tal manera que se ajuste significativamente a la verdad, y por tanto sea relevante y confiable para tomar decisiones o hacer las evaluaciones que se requieran, de acuerdo con los objetivos de la información contable. La materialidad depende de la naturaleza de los hechos o la magnitud de las partidas, revelados o no revelados (Contaduría General de la Nación, 2007) Retomando este concepto de materialidad, se hacen otros desarrollos que pretenden hacer más aplicable este concepto para la preparación de la información, así como para su respectiva revisión o auditoría para establecer razonabilidad, así: … La información revelada en los estados, informes y reportes contables representa transacciones, hechos y operaciones relevantes para el usuario, por ser materiales. Para efectos de revelación, una transacción, hecho u operación es material cuando, debido a su cuantía o naturaleza, su conocimiento o desconocimiento, considerando las circunstancias que lo rodean, incide en las decisiones que puedan tomar o en las evaluaciones que puedan realizar los usuarios de la información contable pública. En la preparación y presentación de los estados, informes y reportes contables, la materialidad de la cuantía se determina con relación, entre otros, al activo total, al activo corriente y no corriente, al pasivo total, al pasivo corriente y no corriente, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda. (Contaduría General de la Nación, 2007, párrafo 195)

· Derivado de la NICSP 1, y de las características económicas, jurídicas y sociales del sector público colombiano, se redefine el concepto de Activo de la siguiente forma: Los activos son recursos tangibles e intangibles de la entidad contable pública obtenidos como consecuencia de hechos pasados, y de los cuales se espera que fluya un potencial de servicios o beneficios económicos futuros, a la entidad contable pública en desarrollo de sus funciones de cometido estatal. Estos recursos, tangibles e intangibles, se originan en las disposiciones legales, en los negocios jurídicos y en los actos o hechos financieros, económicos, sociales y ambientales de la entidad contable pública. Desde el punto de vista económico, los activos surgen como consecuencia de transacciones que implican el incremento de los pasivos, el patrimonio o la realización de ingresos.

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También constituyen activos los bienes públicos que están bajo la responsabilidad de las entidades contables públicas pertenecientes al gobierno general”. (Contaduría General de la Nación, 2007, Párrafo 141) · Con la revisión de la NICSP 1 que trata sobre la presentación de estados financieros se redefinió el concepto de pasivo en los siguientes términos: Los pasivos corresponden a las obligaciones ciertas o estimadas de la entidad contable pública, derivadas de hechos pasados, de las cuales se prevé que representarán para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporan un potencial de servicios o beneficios económicos, en desarrollo de las funciones de cometido estatal”. (Contaduría General de la Nación, 2007, Párrafo 202). Retomando los conceptos de ordinario y extraordinario, se redefinió el concepto de cuentas de actividad, financiera, económica, social y ambiental, en los siguientes términos: Las cuentas de actividad financiera, económica, social y ambiental comprenden los ingresos, gastos y costos en que incurre la entidad contable pública en desarrollo de sus funciones de cometido estatal y reflejan el resultado de la gestión, en cumplimiento de las actividades ordinarias realizadas durante el periodo contable. Estas cuentas también incluyen las partidas extraordinarias Las actividades ordinarias corresponden a la operación básica o principal de la entidad contable pública, así como a las complementarias y vinculadas a la misma y se caracterizan porque son recurrentes. Las partidas extraordinarias surgen de hechos, transacciones u operaciones que son distintas de las actividades ordinarias, que no se espera que sean frecuentes y que no son controladas por la entidad contable pública. Para efectos de revelación en los estados contables de la entidad contable pública, las actividades ordinarias se clasifican en operacionales y no operacionales. Las operacionales corresponden al cumplimiento de la operación básica o principal de la entidad contable pública. Las no operacionales comprenden las actividades complementarias, que permiten el adecuado desarrollo de la operación básica o principal y, las actividades vinculadas, que corresponden a las adicionales no relacionadas directamente con la operación básica o principal. Por su parte, las partidas extraordinarias se consideran no operacionales. (Contaduría General de la Nación, 2007, Párrafos 259, 260 y 261).

Derivado de la anterior modificación, el concepto de ingresos quedó definido de la siguiente forma: Los ingresos son los flujos de entrada de recursos generados por la entidad contable pública, susceptibles de incrementar el patrimonio público durante el periodo contable, bien sea por aumento de activos o por disminución de pasivos, expresados en forma cuantitativa y que reflejan el desarrollo de la actividad ordinaria y los ingresos de carácter extraordinario. (Contaduría General de la Nación, 2007, Párrafo 263). En cuanto a los conceptos, especialmente del análisis de los conceptos de ordinario y extraordinario, se modifica el concepto de gasto, así:

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Los gastos son flujos de salida de recursos de la entidad contable pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el período contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos, expresados en forma cuantitativa. Los gastos son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria, e incluye los originados por situaciones de carácter extraordinario”. (Contaduría General de la Nación, 2007, Párrafo 281). En cuanto a la presentación de estados contables, se han definido en la norma técnica relativa a estados contables los conceptos de corriente y no corriente, los cuales son fundamentales para efectos de lograr una adecuada revelación y comprensión de la información. Aunque los conceptos ya estaban definidos en la actual normativa en un procedimiento, justamente por su importancia se han elevado a nivel de norma técnica.

Los conceptos incorporados son los siguientes:

Ilustración 6. Conceptos NICSP 1 Fuente: elaboración propia a partir de los preceptos de la CGN. Armonización a Estándares Internacionales de Contabilidad Pública.

Desde el punto de vista procedimental, se ha incorporado una serie de disposiciones también retomadas de la normativa internacional, por ejemplo aspectos relacionados con el reconocimiento de inversiones en entidades controladas, inversiones de administración de liquidez, informes financieros de intereses en empresas conjuntas, elaboración y estructuración del estado de flujos de efectivo por cada uno de sus componentes (operación, inversión y financiación), entre otras disposiciones. Por supuesto que las modificaciones incorporadas en las normas técnicas y procedimentales han derivado en modificaciones al Catálogo General de Cuentas, por ejemplo en temas relacionados con las propiedades de inversión, en los gastos financieros, más precisamente relacionado con la identificación de primas y descuentos en la adquisición y colocación de títulos. · Con el análisis de la NICSP 12 se precisa el procedimiento para reconocer las provisiones a los inventarios, así:

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Los inventarios deben actualizarse al valor de realización, siempre que este valor resulte menor que el valor en libros. En este caso se reconocerán provisiones por la diferencia; en caso contrario, se recuperarán las provisiones sin exceder el valor constituido por este concepto, si existieren. Para el efecto se tendrán en cuenta las disminuciones físicas o monetarias, tales como merma, deterioro, obsolescencia o disminución del precio de venta, las cuales se calcularán mediante la aplicación de criterios técnicos que permitan determinar su razonabilidad, de acuerdo con la naturaleza del inventario. El cálculo y registro de la provisión deberán efectuarse por lo menos al cierre del período contable. No serán objeto de actualización los bienes que van a suministrarse de forma gratuita a la comunidad o cobrando a cambio un precio económicamente no significativo, en términos de la recuperación de los costos o del valor de mercado”. (Contaduría General de la Nación, 2007, Párrafo 163). • Derivado del análisis de la NICSP 16, que trata sobre propiedades de inversión, se introdujeron modificaciones al concepto de propiedades, planta y equipo para revelar específicamente este tipo de bienes. En este sentido, el concepto se definió de la siguiente forma: Las propiedades, planta y equipo comprenden los bienes tangibles de propiedad de la entidad contable pública, adquiridos o construidos para el desarrollo de sus funciones de cometido estatal, que se utilizan para la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, la administración de la entidad contable pública, así como los destinados a generar ingresos producto de su arrendamiento, y por tanto no están disponibles para la venta en desarrollo de actividades productivas o comerciales, siempre que su vida útil probable en condiciones normales de utilización, exceda de un año. También incluye los bienes en uso permanente, recibidos sin contraprestación y donde no se ha formalizado la transferencia de la propiedad. (Contaduría General de la Nación, 2007, Párrafo165). • El análisis de la NICSP 17 que trata sobre las propiedades, planta y equipo llevó a la conclusión de modificar el procedimiento para reconocer contablemente la valorización o desvalorización de estos bienes frente a su valor en libros, quedando de la siguiente forma: Deben reconocerse provisiones o valorizaciones, de conformidad con las normas contables vigentes, cuando el valor en libros de los bienes difiera del que se determina en los avalúos realizados, sean estos con fines de revelación contable o para otros efectos. Los avalúos deberán considerar, entre otros, criterios de ubicación, estado, capacidad productiva, situación de mercado y grado de negociabilidad de los bienes, la obsolescencia y el deterioro que sufren las propiedades. El reconocimiento de las provisiones en las entidades contables públicas del gobierno general afecta directamente el patrimonio, excepto para los activos asociados a las actividades de producción de bienes y la prestación de servicios individualizables, que debe reconocerse como gasto. (Contaduría General de la Nación, 2007, Párrafo 173). • Producto de la NICSP 5 sobre costos por intereses, se precisa el tratamiento de estos costos cuando los bienes adquiridos con recursos del crédito no se encuentran en condiciones de utilización o venta, así: … Los costos de endeudamiento asociados a la adquisición de un activo que aún no se encuentre en condiciones de utilización o venta se reconocerán como un mayor valor del mismo. (Contaduría General de la Nación, 2007, Párrafo 166).

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En este mismo sentido, se establece que cuando se han realizado inversiones de administración de liquidez con recursos del crédito, los cuales están destinados a la adquisición de activos, los rendimientos producidos por estas inversiones constituirán un menor valor de los activos que se estén financiando, y no como ingreso extraordinario, como lo señala el procedimiento vigente en la actualidad.

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Capítulo 3. Diferencias y similitudes del marco conceptual del régimen de contabilidad pública (RCP) y el marco conceptual de la información financiera (IASB) Según la Constitución Política de 1991 (Gómez, 2007) en Colombia se crea el cargo de Contador General de la Nación quien tiene como función principal llevar la Contabilidad General de la Nación. En Colombia, los contadores han tenido un labor muy importante, la cual se ha enfocado en lograr consolidar un marco normativo y mejorar la calidad de la información contable dirigido a las entidades públicas, para orientarlas en los conceptos que fundamentan la base para el reconocimiento presentación y revelación de la información que suministran a los distintos organismos de control y a los múltiples usuarios que lo requieran. La CGN ha venido desarrollado la regulación contable pública cuya dinámica se ha fortalecido con la expedición de normas contables, criterios y procedimientos para el reconocimiento y revelación de los hechos, transacciones y operaciones. Junto con ella, vienen con los continuos cambios de la economía derivados de la creciente evolución de los negocios y con el propósito de lograr una comparabilidad en la información con la que se produce en otros países donde también se han aplicado estos estándares. Igualmente, la CGN viene adelantando un proyecto de estudio, actualización y armonización del régimen de contabilidad pública con las normas internacionales de contabilidad NIC, las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF y las Normas Internacionales de Contabilidad Pública, NICSP. Este proyecto se encuentra en proceso de ejecución con el objetivo de ajustar los criterios establecidos en el RCP con base a los estándares contables internacionales y con el fin de mejorar la calidad de la información. A continuación este documento pretende presentar la estructura del régimen de contabilidad pública y un análisis general del marco conceptual de sus principios y características. Régimen de contabilidad pública Según la Resolución 354 del 2007, expedida por la CGN (2007), en el artículo 1 expresa: “adoptase el régimen de contabilidad pública que está conformado por el plan general de contabilidad pública, el manual de procedimientos y la doctrina contable pública. Dicho régimen contiene la regulación contable Pública de tipo general y específico”.

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Ilustración 7. Régimen de Contabilidad Pública Fuente: Elaboración propia

Marco conceptual La misma Resolución, (Contaduría General de la Nación, 2007) en su artículo 2, menciona que “el plan general de contabilidad pública está conformado por el marco conceptual, la estructura y descripción de las clases.

Ilustración 8. Marco Conceptual. Fuente: Elaboración propia

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En lo referente al marco conceptual, a continuación se presenta un análisis del mismo conforme a la resolución 354 de 2007 (Contaduría General de la Nación, 2007) Tabla 11. Análisis Marco Conceptual. Fuente: Elaboración propia a partir de los conceptos del Régimen de Contabilidad Pública Constituye el referente teórico que define y delimita el ámbito del Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP), así como la estructura y los elementos intangibles del mismo, contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública; por lo tanto, presenta la caracterización del entorno, la definición de la entidad contable pública, los usuarios de la información, los propósitos del SNCP, los objetivos de la información, las características cualitativas de la información, los principios y las normas técnicas de contabilidad pública. El marco conceptual de la contabilidad pública en Colombia tiene los siguientes objetivos: · Servir de base para el proceso metodológico de la regulación; · Establecer los conceptos centrales que definen el SNCP; · Servir de guía al regulador para evaluar permanentemente las normas vigentes y para el desarrollo normativo sustancial y procedimental de la contabilidad pública; · Apoyar a los usuarios en la interpretación y aplicación de las normas; · Aportar en el proceso de construcción de la información contable por parte de quienes preparan y emiten la información; · Apoyar a los evaluadores de la información en el proceso de realizar un juicio sobre la contabilidad pública, y servir de base para el desarrollo doctrinal. Capítulo I. CARACTERIZACIÓN DEL ENTORNO DEL SECTOR PÚBLICO El sector público colombiano cumple con los fines y finalidades del Estado, en un contexto con características jurídicas, económicas y sociales que condicionan el SNCP. Las características, referidas a aspectos locales y globales, constituyen los macro-condicionantes generales del SNCP, en la medida que delimitan, definen y orientan los propósitos del mismo, es decir, el control de los recursos públicos, la rendición de cuentas, la gestión eficiente y la transparencia, según planes, presupuestos, y funciones de cometido estatal. · Entorno Jurídico · Entorno Económico · Entorno Social Capítulo II.SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Desde el punto de vista conceptual y técnico, la Contabilidad Pública es una aplicación especializada de la contabilidad que, a partir de propósitos específicos, articula diferentes elementos para satisfacer las necesidades de información y control financiero, económico, social y ambiental, propias de las entidades que desarrollan funciones de cometido estatal, por medio de la utilización y gestión de recursos públicos. Por lo anterior, el desarrollo del SNCP implica la identificación y diferenciación de sus componentes, tales como las instituciones, las reglas, las prácticas y los recursos humanos y físicos. · Sección 1: Entidad Contable Pública · Sección 2: Usuarios de la Contabilidad Pública · Sección 3: Proceso Contable · Sección 4: Normalización y regulación de la Contabilidad Pública · Sección 5: Propósitos del SNCP · Sección 6: Objetivos de la Información Contable Pública · Sección 7: Características Cualitativas de la Información Contable Pública · Sección 8: Principios de la Contabilidad Pública · Sección 9: Normas Técnicas de Contabilidad Pública

Objetivos de la información contable pública Están relacionados con los fines de la información contable pública, según las necesidades de los usuarios. Buscan hacer útiles los estados informes y reportes contables considerados de manera individual agregada y consolidada, provistos por el sistema nacional de contabilidad pública, SNCP. Ellos son, gestión pública, control público y divulgación y cultura.

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Ilustración 9. Objetivos de la Información Contable Pública. Fuente: Elaboración propia

Principios de contabilidad pública Los principios de contabilidad pública constituyen pautas básicas o macrorreglas que dirigen el propósito para la generación de información en función de los propósitos del SNCP y de los objetivos de la información contable pública, sustentando el desarrollo de las normas técnicas, el manual de procedimientos y la doctrina contable pública.

Ilustración 10. Esquema general Principios de Contabilidad Pública. Fuente: Legis Editores S.A

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Características cualitativas de la información contable pública Las características cualitativas de la información contable pública constituyen los atributos y restricciones esenciales que identifican la información provista por el SNCP y que permiten diferenciarla de otro tipo de información. Tienen por objeto cumplir y validar los propósitos del SNCP y garantizar la satisfacción equilibrada de los objetivos de los distintos usuarios. Se interrelacionan en conjunto y aseguran la calidad de la información. La información contable pública está orientada a satisfacer con equidad las necesidades informativas de sus usuarios reales y potenciales, quienes requieren que se desarrolle observando las características cualitativas de Confiabilidad, Relevancia y Comprensibilidad. Las características cualitativas que garantizan la confiabilidad son la Razonabilidad, la Objetividad y la Verificabilidad; con la Relevancia se asocian la Oportunidad, la Materialidad y la Universalidad; y con la Comprensibilidad, la Racionalidad y la Consistencia.

Ilustración 11. Características Cualitativas de la Información Contable Pública. Fuente: Legis Editores S.A

Junta de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB) El IASB es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera. Funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, IASCF. En virtud de la constitución del IASCF, los objetivos del IASB son: • Desarrollar, buscando el interés público, un único conjunto de normas contables de carácter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligado, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas; • Promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas;

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• Cumplir con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea necesario, las necesidades especiales de entidades pequeñas y medianas y de economías emergentes; y • Llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, hacia soluciones de alta calidad.

Ilustración 12. Estructura del IASB. Fuente: elaboración propia

A continuación se hace un resumen técnico de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el IFRS y que para efectos de la presente publicación deberán adoptar las Empresas Públicas de Armenia, por pertenecer al Grupo 1, Grandes empresas, según lo establece el Decreto 2784 de Diciembre de 2012 (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2012).

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Tabla 12. Normas Internacionales de Información Financiera. Fuente: elaboración propia a partir del extracto preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS NIIF

Concepto

NIIF 1: ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012, pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos que se presenten;suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF; y pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios. Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de conforme a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF. Una entidad utilizará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos presentados en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. En general, aquellas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final de su primer periodo de información conforme a las NIIF. En general, la NIIF requiere que una entidad, al preparar el estado de situación financiera de apertura que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente:reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;reclasificar los activos, pasivos o componentes del patrimonio reconocidos según los PCGA anteriores, con arreglo a las categorías de activos, pasivos y patrimonio que correspondan según las NIIF; y aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos. Esta NIIF contempla exenciones limitadas para los anteriores requerimientos en áreas específicas, donde el costo de cumplir con ellos probablemente pudiera exceder a los beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros. La Norma también prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en aquéllas donde tal aplicación retroactiva exigiría el juicio profesional de la gerencia acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma. La NIIF requiere presentar información que explique cómo ha afectado la transición desde los PCGA anteriores a las NIIF, a lo reportado anteriormente como situación financiera, resultados y flujos de efectivo. NIIF 2: PAGOS BASADOS EN ACCIONES Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados. La NIIF requiere que la entidad reconozca las transacciones con pagos basados en acciones en sus estados financieros, incluyendo las transacciones con los empleados o con terceros que vayan a ser liquidadas en efectivo, con otros activos o con instrumentos de patrimonio de la entidad. No hay otras excepciones, en la aplicación de la NIIF, distintas de las que corresponden a transacciones a las que se aplica otra Norma. Esto también se aplicará a las transferencias con instrumentos de patrimonio de la entidad controladora, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo, realizadas con terceros que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad. La NIIF establece principios de medición y requerimientos específicos para tres tipos de transacciones con pagos basados en acciones: transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, en cuyo caso la entidad recibe bienes o servicios como

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contrapartida por los instrumentos de patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones);transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de dichos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma; y transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de bienes o servicios la opción de decidir que la entidad liquide la transacción con efectivo o emitiendo instrumentos de patrimonio.Para las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, la NIIF requiere que la entidad mida los bienes o servicios recibidos, y el correspondiente aumento del patrimonio, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, estará obligada a medir su valor, y el correspondiente aumento en el patrimonio, de forma indirecta, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además:Para transacciones con los empleados y otros terceros que suministren servicios similares, la entidad está obligada a medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no es posible estimar fiablemente el valor razonable de los servicios recibidos de los empleados. El valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se determina en la fecha en que se otorgan. Para transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que suministren servicios similares), existe una presunción refutable por la que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede ser estimado con fiabilidad. Ese valor razonable se determina en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios. En los raros casos en que la presunción sea refutada, la transacción se medirá por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valorados en la fecha en la que la entidad recibe los bienes o la contraparte presta los servicios.Para bienes o servicios medidos con referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la NIIF especifica que las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, distintas a las condiciones de mercado, no son tenidas en consideración cuando se estima el valor razonable de las acciones u opciones en la fecha relevante de medición (tal y como se ha especificado antes). En cambio, las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión se tendrán en cuenta a través del ajuste del número de instrumentos de patrimonio incluidos en la valoración del importe de la transacción de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o los servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se consolidarán. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos si los instrumentos de patrimonio concedidos no se han consolidado, porque no se haya cumplido una condición para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión (distinta de una condición referida al mercado).La NIIF requiere que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en precios de mercado, si están disponibles, y que se tengan en cuenta los plazos y condiciones sobre los que tales instrumentos de patrimonio fueron concedidos. A falta de precios de mercado, se estimará el valor razonable empleando alguna técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de dichos instrumentos de patrimonio, en la fecha de medición, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas.La NIIF también establece requerimientos en caso de que se modifiquen los plazos y condiciones de una opción o una acción concedida (por ejemplo si se fija nuevamente el precio de la opción) o si una determinada concesión es cancelada, recomprada o reemplazada por otra concesión de instrumentos de patrimonio. Por ejemplo, al margen de cualquier modificación, cancelación o liquidación de una concesión de instrumentos de patrimonio a los empleados, la NIIF generalmente requiere que la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos, medidos por el valor razonable en la fecha de la emisión de los instrumentos de patrimonio ofrecidos. Para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, la NIIF

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requiere que la entidad mida, tanto los bienes y servicios adquiridos como el pasivo incurrido, por el valor razonable del pasivo. Hasta que sea liquidado el pasivo, la entidad estará obligada a volver a medir el valor razonable del pasivo al final de cada periodo sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, reconociendo los cambios en el valor en el resultado del periodo.Para las transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan, a la entidad o al proveedor de los bienes o de los servicios, la elección acerca de si la entidad liquida la transacción con efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad estará obligada a contabilizar esa transacción, o los componentes de la misma, como si fuera una transacción con pagos basados en acciones liquidada con efectivo si, y en la medida en que, la entidad haya incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo (o con otros activos), o como una transacción con pagos basados en acciones liquidada con instrumentos de patrimonio si, y en la medida que, no haya incurrido en tal pasivo. La NIIF prescribe varios requerimientos sobre la información a revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender:La naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que hayan existido durante el periodo; cómo se determinó el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, durante el ejercicio; yel efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado del periodo y sobre la situación financiera de la entidad. NIIF 3: COMBINACIONES DE NEGOCIOS Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre las combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad informante proporciona a través de sus estados financieros. Ello se lleva a cabo mediante el establecimiento de principios y requerimientos sobre la forma en que una adquirente:reconocerá y medirá en sus estados financieros los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida; reconocerá y medirá la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y determinará qué información revelará para permitir que los usuarios de los estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.Principio básico: una adquirente de una combinación de negocios reconocerá los activos adquiridos y los pasivos asumidos al valor razonable en su fecha de adquisición y revelará información que permita a los usuarios evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la adquisición.Aplicación del método de adquisición: una combinación de negocios debe contabilizarse mediante la aplicación del método de adquisición, a menos que sea una combinación de negocios que implique a entidades o negocios bajo control común. Una de las partes de una combinación de negocios siempre puede identificarse como la adquirente, siendo la entidad que obtiene el control de otro negocio (la adquirida). Las formaciones de negocios conjuntos o la adquisición de un activo o un grupo de activos que no constituya un negocio no son combinaciones de negocios. La NIIF establece principios para reconocer y medir los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida. Cualquier clasificación o designación realizada al reconocer estas partidas debe realizarse de acuerdo con los términos contractuales, condiciones económicas, políticas contables y de operación de la adquirente y otros factores que existan en la fecha de la adquisición.Cada activo y pasivo identificables se medirá al valor razonable en la fecha de su adquisición. Cualquier participación no controladora en una adquirida se medirá al valor razonable o como la parte proporcional de la participación no controladora de los activos identificables netos de la adquirida.La NIIF proporciona excepciones limitadas a estos principios de reconocimiento y medición:Los contratos de arrendamiento y de seguro se requiere que se clasifiquen sobre la base de los términos contractuales y otros factores existentes al inicio del contrato (o cuando los términos hayan cambiado) en lugar de sobre la base de los factores que existan en la fecha de adquisición.Solo se reconocerán aquellos pasivos contingentes asumidos en una combinación de negocios que sean una obligación presente y puedan medirse con fiabilidad.Se requiere que algunos activos y pasivo se reconozcan o midan de acuerdo

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con otras NIIF, en lugar de al valor razonable. Los activos y pasivos afectados son aquellos que estén dentro del alcance de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias, NIC 19 Beneficios a los Empleados, NIIF 2Pagos Basados en Acciones y NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. Existen requerimientos especiales para medir un derecho readquirido.Los activos por indemnización se reconocerán y medirán sobre una base que sea coherente con la partida objeto de indemnización, incluso si esa medida no es el valor razonable. La NIIF requiere que la adquirente, que tenga reconocidos los activos identificables, los pasivos y las participaciones no controladoras, identifique cualquier diferencia entre:la suma de la contraprestación transferida, cualquier participación no controladora en la adquirida y, en una combinación de negocios realizada por etapas, el valor razonable de la fecha de adquisición de la participación de la adquirente mantenida con anterioridad en el patrimonio de la adquirida; y los activos identificables netos adquiridos.La diferencia se reconocerá, generalmente, como plusvalía. Si la adquirente ha realizado una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas dicha ganancia se reconocerá en resultados del periodo. La contraprestación transferida en una combinación de negocios (incluyendo cualquier contraprestación contingente) se medirá al valor razonable. En general, una adquirente medirá y contabilizará los activos adquiridos y pasivos asumidos o incurridos en una combinación de negocios después de que la combinación de negocios haya sido completada de acuerdo con otras NIIF aplicables. Sin embargo, la NIIF proporciona requerimientos contables para los derechos readquiridos, pasivos contingentes, contraprestaciones contingentes y activos por indemnización.Información a revelar: la NIIF requiere que la adquirente revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y efectos financieros de las combinaciones de negocios que tuvieron lugar durante el periodo sobre el que se informa corriente o después del periodo sobre el que se informa pero antes de que los estados financieros se autoricen para la emisión. Después de una combinación de negocios, la adquirente debe revelar cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo sobre el que se informa corriente que correspondan a las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en los periodos sobre los que se informa corriente o anteriores. NIIF 4:CONTRATOS DE SEGURO Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere: realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.Revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos.Un contrato de seguro es un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro. Esta NIIF se aplica a todos los contratos de seguro (incluyendo los contratos de reaseguro) que haya emitido la entidad, así como a los contratos de reaseguro que posea, pero no se aplica a los contratos específicos cubiertos por otras NIIF. No se aplica a otros activos o pasivos de la aseguradora, tales como los activos financieros y los pasivos financieros que entran dentro del alcance de la NIIF 9Instrumentos Financieros. Además, no trata la contabilización a realizar por los tenedores de pólizas de seguro.La NIIF exime temporalmente a las aseguradoras (esto es, durante la fase I de este proyecto) de cumplir ciertos requerimientos de otras NIIF, entre los que se incluye la obligación de considerar el Marco Conceptual al seleccionar políticas contables para los contratos de seguro. No obstante, la NIIF:Prohíbe las provisiones para posibles reclamaciones por contratos que no existían al final del periodo sobre el que se informa (tales como las provisiones para catástrofes o para estabilización). Requiere una prueba de la adecuación de los pasivos

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por seguros que se han reconocido, así como una prueba de deterioro de activos por contratos de reaseguro.Requiere que la aseguradora mantenga los pasivos por contratos de seguro en su estado de situación financiera hasta que se liquiden o cancelen, o hayan caducado, y que presente los pasivos por seguros sin compensarlos con los activos por reaseguro conexos.La NIIF permite que la aseguradora cambie las políticas contables relativas a los contratos de seguro sólo cuando, a consecuencia de ello, sus estados financieros presentan información que es más relevante pero no menos fiable, o bien más fiable pero no menos relevante. En particular, la aseguradora no podrá introducir ninguna de las siguientes prácticas, aunque pueda continuar usando las políticas contables que tienen que ver con ellas:Medir los pasivos por seguro sin proceder a descontar los importes.Medir los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparación con las comisiones que actualmente cargan otros participantes en el mercado por servicios similares.Utilizar políticas contables no uniformes para los pasivos por seguros de subsidiarias. La NIIF permite introducir una política contable que suponga volver a medir de forma uniforme, en cada periodo, ciertos pasivos por seguro, para reflejar las tasas de interés actuales de mercado (y, si la aseguradora lo elige así, otras estimaciones e hipótesis actuales utilizadas). Sin esta autorización, la aseguradora hubiera estado obligada a aplicar el cambio en las políticas contables uniformemente a todos los pasivos similares. La NIIF requiere revelar información que ayude a los usuarios a comprender:Los importes que, en los estados financieros de la aseguradora, corresponden a los contratos de seguro.La naturaleza y grado de los riesgos que se derivan de contratos de seguros. NIIF 5:ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUADAS Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas. En particular, la NIIF requiere que:Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos;Especifica que un activo clasificado como mantenido para la venta, así como los activos y pasivos incluidos dentro de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, se presentan separadamente en el estado de situación financiera. YEspecifica que los resultados de la operación discontinuada serán mostrados separadamente en el estado del resultado integral.La NIIF:Adopta la clasificación de “mantenidos para la venta”.Introduce el concepto de grupo de activos para su disposición, que es un grupo de activos de los que la entidad quiere disponer, ya sea por venta o de otro modo, en conjunto como grupo, mediante una única transacción en que también se transfieren los pasivos asociados directamente con dichos activos, clasifica una operación como discontinuada en la fecha en que la operación cumple los requisitos para ser clasificada como mantenida para la venta o cuando la entidad ha dispuesto de la operación.Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.Para aplicar la clasificación anterior, el activo (o el grupo de activos para su disposición) debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos de activos para su disposición), y su venta debe ser altamente probable.Para que la venta sea altamente probable, el nivel apropiado de la gerencia, debe estar comprometido con un plan para vender el activo (o grupo de activos para su disposición), y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar dicho plan. Además, la venta del activo (o grupo de activos para su disposición) debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. Asimismo, debe esperarse que la venta cumpla las condiciones para su reconocimiento como venta finalizada dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, con las excepciones permitidas en el párrafo 9, y además las actividades requeridas para

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completar el plan deberían indicar que cambios significativos en el plan son improbables o que el mismo vaya a ser cancelado. Una operación discontinuada es un componente de la entidad que ha sido dispuesto, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y: representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto; es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de un área geográfica de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla. Un componente de una entidad comprende las operaciones y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera. En otras palabras, un componente de una entidad habrá constituido una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras haya estado en uso. Una entidad no clasificará como mantenido para la venta un activo no corriente (o a un grupo de activos para su disposición) que vaya a ser abandonado. Esto es debido a que su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso continuado. NIIF 6: EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS MINERALES Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la exploración y evaluación de recursos minerales. Desembolsos relacionados con la exploración y evaluación son los gastos incurridos por una entidad debido a la exploración y evaluación de recursos minerales antes de que se pueda demostrar la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales. Exploración y evaluación de recursos minerales es la búsqueda de recursos minerales, incluyendo minerales, petróleo, gas natural y recursos similares no renovables, realizada una vez que la entidad ha obtenido derechos legales para explorar en un área determinada, así como la determinación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales. Los activos para exploración y evaluación son los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación reconocidos como activos de acuerdo con la política contable de la entidad.La NIIF:Permite que una entidad desarrolle una política contable para activos para la exploración y evaluación sin considerar específicamente los requisitos de los párrafos 11 y 12 de la NIC 8. De este modo, una entidad que adopte la NIIF 6 puede continuar usando las prácticas contables aplicadas inmediatamente antes de adoptar la NIIF. Esto incluye la continuación del empleo de las prácticas de reconocimiento y medición que son parte de esas prácticas contables.Exige que las entidades que reconocen activos para la exploración y evaluación realicen pruebas de deterioro de valor sobre ellos, cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de los activos excede a su importe recuperable.Requiere que el reconocimiento del deterioro de valor se haga de una manera distinta a la prevista en la NIC 36, pero lo mide de acuerdo con esa Norma una vez que tal deterioro ha sido identificado.Una entidad establecerá una política contable para asignar los activos para exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales activos han sufrido un deterioro en su valor. Ninguna unidad generadora de efectivo, o grupo de unidades a las que se impute un activo de exploración y evaluación podrá ser mayor que un segmento de operación determinado de acuerdo con la NIIF 8Segmentos de Operación. Se evaluará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar a su importe recuperable. Cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros exceda el valor recuperable, la entidad medirá, presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante de acuerdo con la NIC 36.Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias indican que la entidad debería comprobar el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):El término durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un área específica ha expirado durante el período, o lo hará en un futuro cercano, y no se espera que sea renovado.No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación

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posterior de los recursos minerales en esa área específica.La exploración y evaluación de recursos minerales en un área específica no han conducido al descubrimiento de cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en la misma.Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o a través de su venta.Una entidad revelará la información que permita identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la exploración y evaluación de recursos minerales. NIIF 7: INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIÓN A REVELAR Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y lo éste al final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos riesgos. La información a revelar cualitativa describe los objetivos, las políticas y los procesos de la gerencia para la gestión de dichos riesgos. La información cuantitativa a revelar la información sobre la medida en que la entidad está expuesta al riesgo, basándose en información provista internamente al personal clave de la dirección de la entidad. Juntas, esta información a revelar da una visión de conjunto del uso de instrumentos financieros por parte de la entidad y de la exposición a riesgos que éstos crean. La NIIF se aplica a todas las entidades, incluyendo a las que tienen pocos instrumentos financieros (por ejemplo, un fabricante cuyos únicos instrumentos financieros sean partidas por cobrar y acreedores comerciales) y a las que tienen muchos instrumentos financieros (por ejemplo, una institución financiera cuyos activos y pasivos son mayoritariamente instrumentos financieros).Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de instrumentos financieros, una entidad los agrupará en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Una entidad suministrará información suficiente para permitir la conciliación con las partidas presentadas en las partidas del estado de situación financiera. Los principios contenidos en esta NIIF complementan a los de reconocimiento, medición y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y de la NIC39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. NIIF 8: SEGMENTOS DE OPERACIONES Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.Principio básico—Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera. Esta NIIF se aplicará a:Los estados financieros separados o individuales de una entidad: cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público; y Los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora: cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o que registre, o esté en proceso de registrar, los estados financieros consolidados en una comisión de valores u otra organización reguladora, con

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el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público.La NIIF específica la manera en que una entidad debe proporcionar información sobre sus segmentos de operación en los estados financieros anuales y, como una modificación correspondiente a la NIC 34 Información Financiera Intermedia, requiere que una entidad proporcione información específica sobre sus segmentos de operación en la información financiera intermedia. También establece los requerimientos para la revelación de información relacionada sobre productos y servicios, áreas geográficas y principales clientes.La NIIF requiere que una entidad proporcione información financiera y descriptiva acerca de los segmentos sobre los que debe informar. Estos son los segmentos de operación o agregaciones de los mismos que cumplen criterios específicos. Los segmentos de operación son componentes de una entidad sobre la que se dispone de información financiera separada que es evaluada regularmente por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación para decidir cómo asignar recursos y para evaluar el rendimiento. Generalmente, se requiere que la información financiera se proporcione sobre la misma base que la usada internamente para evaluar el rendimiento de los segmentos de operación y para decidir cómo asignarles recursos.La NIIF requiere que una entidad proporcione una medición del resultado de los segmentos de operación y delos activos de los segmentos. También requiere que una entidad suministre una medida de los pasivos de los segmentos y partidas concretas de ingresos y gastos cuando tales medidas se facilitan regularmente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. La norma requiere conciliaciones entre los totales correspondientes a los ingresos de las actividades ordinarias, resultado, activos, pasivos y otros importes revelados acerca de los segmentos sobre los que se informa y los importes correspondientes de los estados financieros de la entidad.La NIIF requiere que una entidad proporcione información sobre los ingresos procedentes de sus productos o servicios (o grupos de productos similares y servicios), sobre los países en los que obtiene ingresos de las actividades ordinarias y mantiene activos, y sobre los clientes más importantes, con independencia de que esa información sea utilizada por la gerencia en la toma de decisiones sobre las operaciones. Sin embargo, la NIIF no requiere que una entidad proporcione información que no se prepare para uso interno si la información necesaria no está disponible y el costo de obtenerla podría ser excesivo.La NIIF también requiere que una entidad facilite información descriptiva sobre la forma en que se determinan los segmentos de operación, los productos y servicios proporcionados por los segmentos, las diferencias entre las mediciones utilizadas al proporcionar la información financiera segmentada y la utilizada en los estados financieros de la entidad, y los cambios en la medición de los importes de los segmentos de un periodo a otro. NIIF 9: INSTRUMENTOS FINANCIEROS Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.La NIIF 39Instrumentos Financieros establece los requerimientos para la clasificación y medición de los activos financieros y pasivos financieros, incluyendo algunos contratos híbridos. Esa fue la Fase 1 del proyecto del Consejo para substituir la NIC 39. Las fases principales son: Fase 1: clasificación y medición. Fase 2: Metodología del deterioro de valor. Fase 3: Contabilidad de coberturas. El Consejo pretende que la NIIF 9sustituya en última instancia a la NIC 39 en su totalidad. El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivo financieros de forma que presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.Reconocimiento y medición inicial: Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento. En el reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero o pasivo financiero, por su valor razonable más o menos, en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición o emisión del activo financiero o pasivo financiero.Activos financieros – clasificación, reclasificación y medición posteriorCuando una entidad reconozca por primera vez un activo financiero, lo clasificará sobre la base del modelo de negocio de la

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entidad para la gestión de los activos financieros y las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero. Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:El activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtenerlos flujos de efectivo contractuales.Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.Sin embargo, una entidad puede, en el reconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor razonable con cambios en resultados si haciéndolo elimina o reduce significativamente una incoherencia de medición o reconocimiento (algunas veces denominada “asimetría contable”) que surgiría en otro caso de la medición de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y pérdidas de los mismos sobre bases diferentes. Un activo financiero deberá medirse al valor razonable, a menos que se mida al costo amortizado. Cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gestión de los activos financieros, reclasificará todos los activos financieros afectados.Pasivos financieros – clasificación, reclasificación y medición posteriorUna entidad clasificará todos los pasivos financieros como medidos posteriormente al costo amortizado utilizando el método de interés efectivo, excepto por:Los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados. Estos pasivos, incluyendo los derivados que sean pasivos, se medirán con posterioridad al valor razonable. Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no cumpla con los requisitos para su baja en cuentas o que se contabilicen utilizando el enfoque de la implicación continuada.Los contratos de garantía financiera, tal como se definen en el Apéndice A. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá posteriormente [salvo que sea de aplicación el párrafo4.2.1(a) o (b)] por el mayor de:el importe determinado de acuerdo con la NIC 37Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes y el importe inicialmente reconocido menos, cuando proceda la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias.d. Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de mercado. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá [a menos que sea de aplicación el párrafo4.2.1(a)] por el mayor de: el importe determinado de acuerdo con la NIC 37 yel importe inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18.Sin embargo, una entidad puede, en el reconocimiento inicial, designar de forma irrevocable un pasivo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados cuando se permita o cuando hacerlo así dé lugar a información más relevante. Una entidad no reclasificará pasivo financiero alguno. NIIF 10: ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. Para cumplir el objetivo, esta NIIF:requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias)presente estados financieros consolidados; define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación; establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una entidad participada y por ello debe consolidar dicha entidad; y establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados. Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.Presentación de los estados financieros consolidados: la NIIF requiere que una que sea una controladora presente estados financieros consolidados. Se prevé una exención limitada para algunas entidades. La NIIF define el principio de control y establece el control como la base para determinar qué entidades se consolidan en los estados financieros consolidados.Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la

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participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. La NIIF establece los requerimientos y cómo aplicar el principio de control:En circunstancias en las que los derechos de voto o derechos similares otorgan a un inversor poder, incluyendo situaciones en las que el inversor mantiene menos de la mayoría de los derechos de voto y en circunstancias que involucran derechos potenciales de voto.En circunstancias en las que se diseña una participada de forma que los derechos de voto no sean el factor dominante para decidir quién controla la participada, tales como cuando los derechos de voto se relacionan solo con tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen directamente por medio de acuerdos contractuales.En circunstancias que involucran relaciones de agencia.En circunstancias en que el inversor tiene control sobre activos especificados de una participada.Procedimientos de consolidación: al elaborar los estados financieros consolidados, una entidad debe utilizar políticas contables uniformes para informar sobre transacciones parecidas y otros eventos en similares circunstancias. Los saldos y transacciones intragrupo deben eliminarse. Las participaciones no controladoras en subsidiarias deben presentarse en el Estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora.Cambios en la participación: los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control son transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales).Pérdida de control: cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta:Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de situación financiera consolidado.Cuando se pierda el control, reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria a su valor razonable, y posteriormente contabilizará dicha inversión conservada y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta, de acuerdo con las NIIF correspondientes. Ese valor razonable se considerará como el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 o, cuando proceda, como el costo en el momento del reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o negocio conjunto.Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a la anterior participación controladora.Información a revelar: los requerimientos de información a revelar para las inversiones en subsidiarias se especifican en la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades. NIIF 11: ACUERDOS CONJUNTOS Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir acuerdos conjuntos). La NIIF requiere que una parte de un acuerdo conjunto determina el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones que surgen del acuerdo.La NIIF se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto. Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto. La NIIF define control conjunto como el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes (es decir, que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo) requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.La NIIF clasifica los acuerdos conjuntos en dos tipos -operaciones conjuntas y negocios conjuntos. Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo(es decir, operadores conjuntos) tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo (es decir, participantes en un negocio conjunto) tienen derecho a los activos netos del acuerdo.Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones. Una entidad evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por las partes del acuerdo y, cuando corresponda, otros factores y circunstancias.La NIIF requiere que un operador conjunto reconozca y mida los activos y pasivos (y reconozca los ingresos de

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actividades ordinarias y gastos) en relación su participación en el acuerdo según las NIIF relevantes aplicables a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos concretos. La NIIF requiere que un participante en un negocio conjunto reconocerá una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma.Los requerimientos de información a revelar por las partes con control conjunto de un acuerdo conjunto se especifican en la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades. NIIF 12: INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADES Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgo asociados con éstas, y los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. La NIIF se aplicará a entidades que tengan una participación en una subsidiaria, un acuerdo conjunto, una asociada o una entidad estructurada no consolidada. La NIIF establece los objetivos de la información a revelar de acuerdo con los que una entidad revele información que permita a los usuarios de los estados financieroscomprender:los juicios y supuestos significativos (y cambios en esos juicios y supuestos) realizados para determinar la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo (es decir, control, control conjunto o influencia significativa), y para determinar el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación; yla participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo; yevaluar:la naturaleza y alcance de restricciones significativas sobre su capacidad para acceder o utilizar activos, y liquidar pasivos, del grupo; la naturaleza de los riesgos asociados con su participación en entidades estructuradas consolidadas y los cambios en éstas; la naturaleza y alcance de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, y la naturaleza de los riesgos asociados con dichas participaciones y cambios en éstas; la naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas, y la naturaleza de los riesgos asociados con dichas participaciones; las consecuencias de cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control; y las consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa.La NIIF especifica la información a revelar mínima que debe proporcionar una entidad. Si la información a revelar mínima requerida por la NIIF no es suficiente para cumplir el objetivo de la información a revelar, una entidad revelará cualquier otra información adicional que sea necesaria para alcanzar ese objetivo.La NIIF requiere que una entidad considere el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de la información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los requerimientos de esta NIIF. Una entidad acumulará o desglosará información a revelar de forma que la utilidad de la información no se obstaculice por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o la acumulación de partidas que tengan diferentes características. NIIF 13: MEDICIÓN DEL VALOR RAZONABLE Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.Rosa luceroLa NIIF 13:define valor razonable; establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable; y requiere información a revelar sobre las mediciones del valor razonable.Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basados en el valor razonable o información a revelar sobre esas mediciones), excepto en circunstancias específicas.Los requerimientos sobre medición e información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los elementos siguientes: transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos basados en Acciones; transacciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos; y mediciones que tengan alguna similitud con el

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valor razonable pero que no sean valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor delos Activos.La información a revelar requerida por esta NIIF no se requiere para los siguientes elementos:activos del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados;inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 26Contabilización e Información Financiera sobre Planes de beneficio por Retiro; yactivos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposición de acuerdo con la NIC 36.La NIIF 13 define valor razonable como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición (es decir, un precio de salida). Esa definición de valor razonable enfatiza que el valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición específica de una entidad. Al medir el valor razonable, una entidad utiliza los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo en condiciones de mercado presentes, incluyendo supuestos sobre el riesgo. En consecuencia, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable. La NIIF explica que una medición del valor razonable requiere que una entidad determine lo siguiente: el activo o pasivo concreto a medir; para un activo no financiero, el máximo y mejor uso del activo y si el activo se utiliza en combinación con otros activos o de forma independiente; el mercado en el que una transacción ordenada tendría lugar para el activo o pasivo; y la(s) técnica(s) de valoración apropiadas a utilizar al medir el valor razonable. La(s) técnica(s) de valoración utilizadas deberían maximizar el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizarlos datos de entrada no observables. Los datos de entrada deben ser congruentes con los datos de entrada que un participante de mercado utilizaría al fijar el precio del activo o pasivo.Aplicación a pasivos e instrumentos de patrimonio propios de una entidad: una medición a valor razonable supone que un pasivo financiero o no financiero o un instrumento de patrimonio propio de una entidad (por ejemplo participaciones en el patrimonio emitidas como contraprestación en una combinación de negocios) se transfieren a un participante de mercado en la fecha de la medición. La transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad supone que: Un pasivo permanecería en circulación y se requeriría al participante de mercado receptor de la transferencia satisfacer la obligación. El pasivo no se liquidaría con la contraparte o extinguiría de otra forma en la fecha de la medición.Un instrumento de patrimonio propio de una entidad permanecería en circulación y el participante de mercado receptor de la transferencia cargaría con los derechos y responsabilidades asociados con el instrumento. El instrumento no se cancelaría o extinguiría de otra forma en la fecha de la medición.Jerarquía del valor razonable: para incrementar la coherencia y comparabilidad de las mediciones del valor razonable e información a revelar relacionada, esta NIIF establece una jerarquía del valor razonable que clasifica en tres niveles los datos de entrada de técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable. La jerarquía del valor razonable concede la prioridad más alta a los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos y pasivos idénticos (datos de entrada de Nivel 1) y la prioridad más baja a los datos de entrada no observables (datos de entrada de Nivel de 3).Los datos de entrada de Nivel 1 son precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medición. Los datos de entrada de Nivel 2 son distintos de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente. Los datos de entrada de Nivel 3 son datos de entrada no observables para el activo o pasivo.Información a revelar: una entidad revelará información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes: Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones. Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.

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Marco conceptual emitido por el IASB En términos generales, el marco conceptual es un conjunto estandarizado de conceptos, prácticas y criterios para enfocar un tipo de problemática particular la cual sirve como referencia para lograr enfrentar, resolver y dar solución a nuevos problemas de índole similar. Es un referente para resolver diferencias de interpretación y para guiar el desarrollo y la implementación de los estándares El Marco Conceptual para la información financiera abarca lo siguiente: · El objetivo de la información financiera, · Las características cualitativas que debe tener la información financiera para que sea útil, principalmente relevancia y representación fiel. · Las definiciones de los elementos de los estados financieros, activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y su reconocimiento y medición.

Ilustración 13, Contenido del marco conceptual IASB. Fuente: Elaboración propia

Características cualitativas de la información financiera útil (Marco del IASB) Las características cualitativas de la información financiera útil identifican los tipos de información que van a ser probablemente más relevantes a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para la toma de decisiones sobre la entidad que informa a partir de la información contenida en su informe financiero (información financiera). Los informes financieros proporcionan información sobre los recursos económicos de la entidad que informa, los derechos de los acreedores contra la entidad que informa y los efectos de las transacciones y otros sucesos y condiciones que cambian esos recursos, además de los

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derechos de los acreedores. Algunos informes financieros también incluyen material explicativo sobre las expectativas y estrategias de la gerencia de la entidad que informa, y otros tipos de información proyectada al futuro. Las características cualitativas de la información financiera útil se aplican a la información financiera proporcionada en los estados financieros, así como a la información financiera proporcionada por otras vías. El costo, que es una restricción dominante a la capacidad de la entidad que informa para proporcionar información financiera útil, se aplica de forma similar. Sin embargo, las consideraciones al aplicar las características cualitativas y la restricción del costo pueden ser diferentes para diversos tipos de información. Por ejemplo, si se aplican a la información proyectada al futuro pueden ser diferentes de si se hace a la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores existentes y a los cambios en esos recursos y derechos de los acreedores.

Ilustración 14. Características cualitativas de la información financiera útil (Marco conceptual del IASB). Fuente: Elaboración propia

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Tabla 13. Comparativo de principios y características del régimen de contabilidad pública y marco conceptual (IASB). Fuente: Régimen de Contabilidad Pública, marco conceptual del IASB (adaptación propia) REGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA - (CGN) PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS MARCO CONCEPTUAL (IASB) 2010

CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ÚTIL. CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS FUNDAMENTALES:

PRINCIPIOS Gestión Continuada: se presume que la actividad de la entidad contable pública se lleva a cabo por tiempo indefinido, conforme a la ley o acto de creación. Por tal razón, la aplicación del Régimen de contabilidad Pública no está encaminada a determinar su valor de liquidación. Si por circunstancias exógenas o endógenas se producen situaciones de transformación o liquidación de una entidad contable pública, deben observarse las normas y procedimientos aplicables para tal efecto. Registro: los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben contabilizarse de manera cronológica y conceptual observando la etapa del proceso contable relativa al reconocimiento, con independencia de los niveles tecnológicos de que disponga la entidad contable pública, con base en la unidad de medida. Devengo o causación: los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del período. Asociación: el reconocimiento de ingresos debe estar asociado con los gastos necesarios para la ejecución de las funciones de cometido estatal y con los costos y/o gastos relacionados con el consumo de recursos necesarios para producir tales ingresos. Cuando por circunstancias especiales deban registrarse partidas de períodos anteriores que influyen los resultados, la información relativa a la cuantía y origen de los mismos se revelará en notas a los estados contables. Medición: Cuantitativo o Cualitativo – método costo histórico: los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en función de los eventos y transacciones que los originan, empleando técnicas cuantitativas o cualitativas. Los hechos susceptibles de ser cuantificados monetariamente se valuarán al costo histórico y serán objeto de actualización, sin perjuicio de aplicar criterios técnicos alternativos que se requieran en la actualización y revelación. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso que es la moneda nacional

Se refiere a la información que será más útil para los inversionistas, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales para la toma de decisiones sobre la entidad. Se aplica tanto sobre los estados financieros así como por otras vías. Las consideraciones al aplicar las características cualitativas y la restricción del costo pueden ser diferentes para diversos tipos de información. Por ejemplo, si se aplican a la información proyectada al futuro pueden ser diferentes de si se hace a la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores existentes y a los cambios en esos recursos y derechos de los acreedores Relevancia: la información financiera relevante es capaz de influir en la toma de decisiones de los usuarios. La información financiera es capaz de influir en la toma de decisiones si se tiene valor predictivo (predecir resultados futuros), confirmatorio (cuando confirma o cambia evaluaciones anteriores) o ambos. El valor predictivo y confirmatorio de la información están interrelacionados. La información que tiene valor predictivo habitualmente también tiene valor confirmatorio. Por ejemplo, información de ingresos de actividades ordinarias para el ejercicio corriente, que puede ser utilizada como base para la predicción de ingresos de actividades ordinarias en ejercicios futuros, puede también compararse con predicciones de ingresos de actividades ordinarias para el ejercicio actual que se realizaron en ejercicios pasados. Los resultados de esas comparaciones pueden ayudar a un usuario a corregir y mejorar los procesos que se utilizaron para hacer esas predicciones anteriores. Materialidad o importancia relativa: es un aspecto de la relevancia específico de la Entidad, basado en la naturaleza o magnitud, o ambas, de las partidas a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero. La omisión o expresión inadecuada puede influir en las decisiones de los usuarios Representación fiel: la información financiera no solo debe presentar los fenómenos relevantes, sino que debe presentar fielmente la situación que se pretende representar, por lo cual debe contar con tres características: completa, neutral y libre de error. Completa: Incluye toda la información necesaria para que el usuario comprenda lo que se pretende representar.

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de curso forzoso, poder liberatorio ilimitado, y sin subdivisiones en centavos. Para los hechos que no sean susceptibles de ser cuantificados monetariamente se aplicará lo reglamentado por las normas técnicas. Prudencia: en relación con los ingresos, deben contabilizarse únicamente los realizados durante el período contable y no los potenciales o sometidos a condición alguna. Con referencia a los gastos deben contabilizarse no sólo en los que se incurre durante el período contable, sino también los potenciales, desde cuando se tenga conocimiento, es decir, los que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, cuyo origen se presente en el período actual o en períodos anteriores. Cuando existan diferentes posibilidades para reconocer y revelar de manera confiable un hecho, se debe optar por la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos. En notas a los estados, informes y reportes contables, se justificará la decisión tomada y se cuantificarán los procedimientos alternativos, con el posible impacto financiero, económico, social y ambiental en los mismos. Periodo contable: corresponde al tiempo máximo en que la entidad contable pública debe medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, y el patrimonio público bajo su control, efectuando las operaciones contables de ajustes y cierre. El período contable es el lapso transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. No obstante, se podrán solicitar estados contables intermedios e informes y reportes contables, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de las autoridades competentes, sin que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre. Revelación: los estados, informes y reportes contables deben reflejar la situación financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública, así como los resultados del desarrollo de las funciones de cometido estatal por medio de la información contenida en ellos; la información adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación cuantitativa y cualitativa de la realidad y prospectiva de la entidad contable pública y que no esté contenida en el cuerpo de los estados, informes y reportes contables, debe ser revelada por medio de notas. No compensación: en ningún caso deben presentarse partidas netas como efecto de compensar activos y pasivos del balance, o ingresos, gastos y costos que integran el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental. Hechos posteriores al cierre: la información conocida entre la fecha de cierre y la de emisión o

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Neutral: no tiene sesgo en la selección o presentación de la información financiera. Libre de error: significa que no hay errores u omisiones en la descripción del fenómeno, y que el proceso utilizado para producir la información presentada se ha seleccionado y aplicado sin errores. En este contexto, libre de errores no significa perfectamente exacto en todos los aspectos. Por ejemplo, una estimación de un precio o valor no observable no puede señalarse que sea exacto o inexacto. Aplicación de las características cualitativas fundamentales Primero: identificar un fenómeno económico que tiene el potencial de ser útil a los usuarios de la información financiera de la entidad que informa. Segundo: identificar el tipo de información sobre ese fenómeno que sería más relevante si se encontrara disponible y pudiera ser representada fielmente. Tercero: determinar si esa información está disponible y puede ser representada fielmente. Si es así, el proceso de satisfacer las características cualitativas fundamentales termina en ese punto. Si no es así, el proceso se repite con el siguiente tipo de información más relevante. CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE MEJORA Comparabilidad: permite a los usuarios identificar y comprender similitudes y diferencias entre partidas. A diferencia de otras características cualitativas, la comparabilidad no está relacionada con una única partida. Una comparación requiere al menos dos partidas. Verificabilidad: ayuda a asegurar a los usuarios que la información representa fielmente los fenómenos económicos que pretende representar Oportunidad: significa tener información disponible para los decisores a tiempo de ser capaz de influir en sus decisiones. Generalmente, cuanto más antigua es la información menos útil es. Comprensibilidad: la clasificación, caracterización y presentación de la información de forma clara y concisa la hace comprensible. Aplicación de las características de mejora: la aplicación de las características cualitativas de mejora es un proceso iterativo que no sigue un orden determinado. Algunas veces, una característica cualitativa de mejora puede haberse tenido que disminuir para maximizar otra característica cualitativa. Por ejemplo, una reducción temporal de la comparabilidad como resultado de la aplicación prospectiva de una norma de información financiera nueva puede merecer la pena para mejorar la relevancia o representación fiel en el largo plazo. Información a revelar adecuada puede compensar parcialmente la falta de comparabilidad.


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presentación de los estados contables, que suministre evidencia adicional sobre condiciones existentes antes de la fecha de cierre, así como la indicativa de hechos surgidos con posterioridad, que por su materialidad impacten los estados contables, debe ser registrada en el período objeto de cierre o revelada por medio de notas a los estados contables, respectivamente. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA Definición: atributos y restricciones esenciales que identifican la información provista por el sistema general de contabilidad pública. Objeto: cumplir y validar propósitos del sistema general de contabilidad pública.Garantizar la satisfacción equilibrada de los objetivos del sistema de contabilidad pública.Asegura la calidad Satisfacen el objeto de los usuarios. Características Confiabilidad: es confiable la información si cumplen con el logro de los objetivos del sistema general de contabilidad pública. Para ello, la Confiabilidad es consecuencia de la observancia de la Razonabilidad, la Objetividad y la Verificabilidad. Razonabilidad: la información contable pública es razonable cuando refleja la situación y actividad de la entidad contable pública, de manera ajustada a la realidad. Objetividad: la información contable pública es objetiva cuando su preparación y presentación se fundamenta en la identificación y la aplicación homogénea de principios, normas técnicas y procedimientos, ajustados a la realidad de las entidades contables públicas, libre de sesgos, permitiendo la obtención de resultados e interpretaciones análogas. El grado de subjetividad implícito en el reconocimiento y revelación de los hechos, se minimiza informando las circunstancias y criterios utilizados conforme lo indican las normas técnicas del PGCP. Verificabilidad: la información contable pública es verificable cuando permite comprobar su razonabilidad y objetividad a través de diferentes mecanismos de comprobación. Relevancia: la información contable pública es relevante si proporciona la base necesaria, suficiente y con la calidad demandada, para que los usuarios dispongan oportunamente de ella, conforme a sus objetivos y necesidades. Esto significa incluir la declaración explícita y adicional de la información necesaria para conducir a los distintos usuarios a juicios y decisiones razonadas sobre las actividades y situación de las entidades contables públicas, reveladas por medio de los estados, informes y

LA RESTRICCIÓN DEL COSTO EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA ÚTIL El costo es una restricción dominante en la información que puede proporcionarse mediante la información financiera. La presentación de información financiera impone costos, y es importante que esos costos estén justificados por los beneficios de presentar esa información. Existen varios tipos de costos y beneficios a considerar.Quienes suministran la información hacen grandes esfuerzos al recopilar, procesar, verificar y diseminar información financiera, pero los usuarios son los que cargan con los costos al ver su rentabilidad disminuida.Adicionalmente los usuarios de la información cargan con el costo de análisis e interpretación de la información, y en caso de que esta no sea suficiente o necesario corren con mayores costos al recurrir a otras fuentes de información. HIPÓTESIS FUNDAMENTALESHipótesis Fundamental: Negocio en marcha. Está relacionada con el principio de gestión continuada. ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Activos Pasivos Patrimonio Rendimiento Ingresos Costos RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Reconocimiento: Incorporación de los hechos en los estados financieros cuando cumpla con la definición del elemento correspondiente.Debe cumplir con los requisitos -Probabilidad de que genere un beneficio o gasto -Debe tener un costo o valor MEDICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La medición conlleva la asignación de las cantidades monetarias a las cuales se reconocen e informan los elementos de los estados financieros.Reconoce en los estados financieros se usa una variedad de bases de medición Métodos: Costo históricoCosto corrienteValor neto realizaciónValor presente

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reportes contables. En la información contable pública, por su condición de bien público, la relevancia procura un equilibrio entre niveles de oportunidad, materialidad y universalidad. Oportunidad: la información contable pública es oportuna si tiene la posibilidad de influir a tiempo sobre la acción, los objetivos y las decisiones de los usuarios con capacidad para ello. Materialidad: la materialidad depende de la naturaleza de los hechos o la magnitud de las partidas, revelados o no revelados, y se cumple a través de las revelaciones Universalidad: la información contable pública es universal, si incluye la totalidad de los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales de la entidad contable pública, debidamente reconocidos y medidos en términos cuantitativos y/o cualitativos, con independencia de que la relación costo beneficio implique agregar partidas para su reconocimiento. Las contingencias también deben reconocerse y revelarse para garantizar la universalidad de la información contable pública. Comprensibilidad: la información contable pública es comprensible si permite a los usuarios interesados formarse un juicio objetivo sobre su contenido. En este sentido, la información contable pública es comprensible si es racional y consistente. Racionalidad: la información sea elaborada de forma sistemática con la aplicación homogénea de los principios procedimientos, normas técnicas Consistencia: la información contable pública es consistente cuando los criterios que orientan su elaboración se aplican de manera coherente y uniforme.

CONCEPTO DE CAPITAL Y DE MANTENIMIENTO DE CAPITAL Conceptos de Capital Es sinónimo de activos netos o patrimonio neto. Capital financiero: dinero invertido o poder adquisitivo invertido. Capital físico: capacidad operativa de la empresa: Número de unidades producidas diariamente Mantenimiento del capital Mantenimiento del capital financiero Mantenimiento del capital físico

Normas técnicas de contabilidad pública Según la sección 8, página 20 del RCP, las normas técnicas son las que precisan criterios que se deben tener en cuenta en cada una de las etapas de reconocimiento y revelación de las diferentes clases de los estados financieros, determinan los diferentes tipos de soportes comprobantes y libros de contabilidad. Establece las clases y estructuras de los estados, informes y reportes contables que se deben presentar y todos los hechos posteriores al cierre del ejercicio contable.

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Ilustración 15. Normas Técnicas de Contabilidad Pública. Fuente: elaboración propia Tabla 14, Resumen de las Normas Técnicas. Sección 8 del Régimen de Contabilidad Pública. Fuente: Régimen de Contabilidad Pública (adaptación propia) NORMAS TÉCNICAS Relativas al reconocimiento y revelación de hechos económico Clases que integran el Balance General. Activos: del Grupo 12 al 19 Pasivos: Del grupo 22 al 29 Patrimonio: todo el grupo 3 Clases que integran el Estado de la Actividad Económica y Social Ingresos:Gastos: Costo de ventas Costo de producción Clases que integran a las Cuentas de Orden De orden Deudores De orden Acreedoras Condiciones para el reconocimiento de las transacciones hechos y operaciones: Que se puedan asociar claramente los elementos de los estados contables. Que la generación de recursos para el cometido estatal tenga una alta probabilidad de certeza. Que la magnitud de la partida pueda ser medida confiablemente en términos monetarios o expresada de manera clara en términos cualitativos o cuantitativos físicos. Existen diferentes clases de medición que permiten reconocer y revelar las diferentes transacciones: Costo histórico, Costo reexpresado, Valor presente neto, Costo de reposición, Valor de realización, Valor razonable Relativas a los Soportes comprobantes y libros Soportes, Comprobantes, Libros Tenencia soportes comprobantes y libros. Relativas a los Estados informes y reportes contables Relativas a los Hechos posteriores al cierre

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Normas técnicas relativas al reconocimiento y revelación de hechos económicos y sociales Para efectos del presente trabajo, se pretende establecer las normas relativas al reconocimiento y revelación que apliquen a los estados financieros que deben presentar las entidades públicas a la entidad de control en este estudio de caso, denominada la Contraloría Municipal de Armenia. El Régimen de contabilidad pública precisa los criterios que deben tenerse en cuenta al preparar y presentar información financiera, económica social y ambiental, como se plantea a continuación las condiciones para el reconocimiento de los hechos: Reconocimiento • Que se puedan asociar claramente los elementos de los estados contables que son afectados por los hechos. • Que las expectativas de aplicación y generación de recursos para el cumplimiento de funciones del cometido estatal, sean ciertas o que pueda asegurarse que acontecerán con alto grado de probabilidad. • Que la magnitud de la partida pueda ser medida confiablemente en términos monetarios o expresada de manera clara en términos cualitativos o cuantitativos físicos. Bases de valuación • Costo Histórico: Representa la asignación de valor a los derechos, bienes, servicios y obligaciones y de las transacciones, hechos y operaciones en el momento en que éstas suceden; el cual está constituido por el precio de adquisición o importe original adicionado con todos los costos y gastos en que ha incurrido la entidad contable pública para la prestación de servicios, en la formación y colocación de los bienes en condiciones de utilización o enajenación, además, las adiciones y mejoras efectuadas a los bienes, conforme a normas técnicas aplicables a cada uso, harán parte del costo histórico. El costo histórico será objeto de actualización y los criterios son: Costo re expresado, valor presente neto, costo de reposición, valor de realización y valor razonable. • Costo reexpresado: Está constituido por el costo histórico actualizado a valor corriente mediante el reconocimiento de cambios de valor ocasionados por la exposición a fenómenos económicos exógenos. Son aceptados como índices específicos de re expresión la tasa representativa del mercado TRM, los pactos de ajuste y la unidad de valor real UVR. • Valor presente neto: Corresponde al valor que resulta de descontar la totalidad de los flujos futuros que pueda generar un activo o pasivo empleando para el efecto una tasa de descuento. • Costo de reposición: Representa el precio que deberá pagarse para adquirir un activo similar al que se tiene. • Valor de realización: Representa el importe en efectivo o el equivalente mediante el cual se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo en condiciones normales.

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• Valor razonable: Se define como el precio que se pagaría por un activo o el importe por el que se cancelaría un pasivo en una transacción realizada entre partes interesadas, conocedoras y que actúan en condiciones de independencia mutua.

Ilustración 16. Normas técnicas relativas a las etapas de reconocimiento y revelación de los hechos financieros, económicos y contables. Fuente: Elaboración propia

Normas técnicas relativas al balance general Las normas técnicas relativas al balance regulan el ciclo contable, de conformidad con lo previsto en las siguientes normas: • Normas técnicas relativas a los ACTIVOS: ACTIVO: Son recursos tangibles e intangibles de la entidad contable pública obtenidos como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera que fluyan un potencial de servicios o beneficios económicos futuros a la Entidad Contable Pública, en desarrollo de sus funciones de cometido estatal

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Para el análisis de las partidas de los estados financieros de la entidad auditada por la Contraloría Municipal de Armenia, se pretende relacionar solo los grupos de Inventarios y Propiedades planta y equipo Grupos de activos • Inventarios: Reconocimiento: deben reconocerse por el costo histórico y se llevarán por el sistema de inventario permanente. Para efectos de valoración y determinación de los costos pueden aplicarse los métodos PESP (primeras en entrar primeras en salir) Costo promedio o cualquier otro método de reconocido valor técnico. No se acepta el UEPS (últimas en entrar primeras en salir). Los inventarios deben actualizarse por el valor de realización siempre que este valor resulte menor que el valor en libros. Revelación: los inventarios se revelan de acuerdo con su estado de elaboración, en productos terminados, en proceso, materias primas y materiales y, de acuerdo con su disponibilidad, en inventarios en tránsito y en poder de terceros. Las provisiones constituidas se revelan por separado como un menor valor de los inventarios •

Propiedades planta y equipo:

Reconocimiento: se reconoce por su costo histórico y se deben actualizar mediante la comparación del valor en libros con el costo de reposición o el valor de realización. Los costos de endeudamiento asociados a la adquisición de un activo que aún no se encuentren en condiciones de utilización se reconocen como un mayor valor del mismo. Revelación: deben revelarse de acuerdo con su naturaleza y capacidad de desplazamiento, en muebles, inmuebles, plantaciones y de locomoción propia. Los bienes muebles se revelarán de acuerdo a su naturaleza, destinación y estado normal de funcionamiento, o de situaciones especiales, para ser involucrados en procesos operativos y administrativos. En los bienes inmuebles se revelará por separado el valor que corresponde a terrenos. •

Depreciación

Reconocimiento: debe reconocerse mediante la distribución racional y sistemática del costo de los bienes durante su vida útil estimada con el fin de asociar la contribución de estos activos al desarrollo de sus funciones de cometido estatal. La determinación de la depreciación debe efectuarse con base en métodos de reconocido valor técnico, aplicando el que mejor refleje el equilibrio entre los beneficios recibidos, la vida útil y la distribución del consto del activo correspondiente Revelación: las depreciaciones y amortizaciones acumuladas, así como las provisiones cuando sean procedentes constituyen un menor valor de las propiedades, planta y equipo, y deben revelarse en forma separada. •

Bienes recibidos en dación de pago:

Reconocimiento: se reconocerán por el valor convenido, el cuál es susceptible de actualización, en los términos contractuales y las normas contables aplicables a la Entidad contable pública.

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Revelación: deben reconocerse provisiones o valorizaciones como resultado de la comparación del valor en libros con el valor de realización. •

Bienes adquiridos en leasing financiero:

Reconocimiento: se reconocen por el valor presente neto de los cánones futuros y opción de compra pactados. Revelación: son objeto de depreciación para reconocer la pérdida de capacidad operacional por su utilización. En las Entidades, Contables Públicas esta es llevada directamente al patrimonio. Para efectos de revelación los otros activos se clasifican atendiendo la clase del bien, su condición, su naturaleza, así como su capacidad para generar beneficios económicos futuros o un potencial de servicio, en conceptos tales como activos diferidos, bienes entregados a terceros, bienes recibidos en dación de pago, bienes adquiridos en leasing financiero, etc. •

Normas Técnicas Relativas a los Pasivos

PASIVO: Corresponde a las obligaciones ciertas o estimadas de la Entidad Contable Pública, derivadas de hechos pasados, de las cuales se prevé que representarán para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporan un potencial de servicios o beneficios económicos en desarrollo de las funciones de cometido estatal. •

Operaciones de crédito público y financiamiento con banca central Reconocimiento:

• Cuando se trata de empréstitos las operaciones de crédito público deben reconocerse por el valor desembolsado; los bonos y títulos colocados se reconocen por el valor nominal y los créditos de proveedores deben reconocerse por el valor del bien o servicio recibido. • Por su parte el cumplimiento de garantías otorgadas se reconoce por el valor de los pagos que llegaren a efectuarse de conformidad con los términos pactados en el contrato de garantía. • Las operaciones de crédito público pactadas en moneda extranjera deben reconocerse aplicando la tasa representativa del mercado de la fecha de transacción. • El financiamiento con la banca central se reconoce por el valor del desembolso y se revela identificando la entidad que provee el financiamiento Revelación: las operaciones de crédito público se revelan atendiendo los criterios de origen, plazo pactado y operación que provee el financiamiento. • Normas Técnicas Relativas al Patrimonio Patrimonio: comprende el valor de los recursos públicos representados en bienes y derechos deducidas las obligaciones para cumplir las funciones de cometido estatal. Reconocimiento: todas las partidas del patrimonio se reconocen como consecuencia de las partidas de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos. • Superávit: Son factores que inciden en el incremento patrimonial, puede ser pagado, operacional, de valuación, donado e incorporado.

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Revelación: • Superávit pagado: Está conformado por la prima en colocación de acciones y de cuotas o partes de interés social • Superávit operacional: Está conformado por el resultado del ejercicio, el resultado de ejercicios anteriores, los dividendos y participaciones decretados y las reservas. • Superávit de valuación: Está conformado por las valorizaciones, el originado en la aplicación del método de la participación patrimonial y el saldo de la revalorización del patrimonio. • Superávit incorporado: Incluye los bienes y derechos incorporados y los intangibles formados. • Superávit donado: Comprende las donaciones en dinero, especie y derechos sin contraprestación económica • Hacienda pública: está constituida por los recursos destinados para la creación y desarrollo de las entidades contables públicas del sector central de los niveles nacional y territorial • Patrimonio institucional: comprende los aportes destinados para la creación y desarrollo de entidades contables públicas descentralizadas por servicios • Capital social (Sociedades Limitadas y asimiladas): Está conformado por los aportes sociales, de conformidad con normas legales. • Capital autorizado y pagado (Sociedades Anónimas y asimiladas): comprende los aportes efectivamente otorgados a los entes públicos • Capital Fiscal (Entidades del Gobierno General): Corresponde a los aportes otorgados para la creación y desarrollo de establecimientos públicos. • Capital de Fondos Parafiscales: representa el valor de los recursos recibidos para la creación de fondos para el fomento y desarrollo de un sector específico, que por ley son administrados por particulares Normas técnicas relativas al estado de actividad financiera económica social y ambiental Las cuentas de actividad financiera, económica, social y ambiental comprenden los ingresos, gastos y costos en que incurre la entidad contable pública, en desarrollo de sus funciones de cometido estatal, y reflejan el resultado de la gestión en cumplimiento de las actividades ordinarias realizadas, durante el periodo contable.

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Ilustración 17. Normas técnicas relativas a las cuentas de actividad financiera, económica, social y ambiental. Fuente: Elaboración propia.

• INGRESOS: son los flujos de entrada de recursos generados por la entidad contable pública, susceptibles de incrementar el patrimonio público durante el periodo contable, bien sea por aumento de activos o por disminución de pasivos, expresados en forma cuantitativa, y que reflejan el desarrollo de la actividad ordinaria y los ingresos de carácter extraordinario. Reconocimiento: debe hacerse en cumplimiento del principio de devengo o causación. Las trasferencias se reconocen cuando la entidad contable pública receptora conoce que la entidad contable pública cedente, expidió el acto de reconocimiento de su correlativa obligación. Revelación: los ingresos se revelan atendiendo el origen de los mismos como: • El poder impositivo del Estado, • El desarrollo de operaciones de producción y comercialización de bienes y prestación de servicios. • Relaciones con otras entidades del sector público • La ocurrencia de eventos complementarios y vinculados a la operación básica principal. • Los de carácter extraordinario. • GASTOS: son flujos de salida de recursos de la Entidad contable pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el periodo contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos, expresados en forma cuantitativa. Reconocimiento: debe hacerse con sujeción a los principio de devengo o causación y medición, de modo que refleje sistemáticamente la situación de la entidad contable pública en el periodo contable El reconocimiento de las operaciones interinstitucionales debe efectuarse por el valor entregado tratándose de fondos.

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En las operaciones de enlace y las operaciones sin flujo de efectivo se deben reconocer por el valor de la operación que las genere. Revelación: los gastos se revelan de acuerdo con las funciones que desempeña la entidad contable pública, la naturaleza del gasto, la ocurrencia de eventos extraordinarios y hechos no transaccionales, y las relaciones con otras entidades del sector público. Se clasifican en: • Administrativos • Operativos • Gastos estimados • Trasferencias • Gasto público Social • Operaciones Interinstitucionales • Otros gastos. • Costos • Costo de ventas y operación: El costo de ventas comprende el importe de las erogaciones y cargos asociados con la adquisición o producción de bienes, y la prestación de servicios vendidos por la entidad contable pública durante el periodo contable. Reconocimiento: se reconoce por el costo histórico de los inventarios de los bienes adquiridos para la venta, y los costos de producción acumulados de los bienes producidos y servicios prestados. Los costos de operación se reconocen por el costo histórico. Revelación: el costo de ventas se revela identificando la clase de bien o servicio prestado. Los costos de operación se revelan de acuerdo con los conceptos asociados a las actividades identificadas. • Costos de producción: constituye las erogaciones y cargos directamente relacionados con la producción de bienes y servicios, que surgen del desarrollo de funciones de cometido estatal de la entidad contable pública, con independencia de que sean suministrados de manera gratuita, o vendidos a precios económicamente no significativos. Reconocimiento: se debe reconocer por el costo histórico. Para determinar el costo y su registro se deben implementar sistemas de acumulación ajustados a la naturaleza del proceso productivo bien sea por órdenes específicas, procesos o actividades empleando metodologías reconocidas técnicamente como: • Costeo Global • Directo o marginal • Costeo basado en actividades

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Revelación: los costos de producción se revelan en el correspondiente informe complementario, identificando los bienes y servicios producidos en desarrollo de las actividades económicas, los insumos y demás factores necesarios para la producción.

Ilustración 18. Normas técnicas relativas a los estados, informes y reportes contables. Fuente: Legis Editores S.A

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· Reconocimiento Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el balance o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento establecidos en el párrafo 4.38. Ello implica la descripción de la partida con palabras y por medio de una cantidad monetaria, así como la inclusión de la partida en cuestión en los totales del balance o del estado de resultados. Las partidas que satisfacen el criterio de reconocimiento deben reconocerse en el balance o en el estado de resultados. La falta de reconocimiento de estas partidas no se puede rectificar revelando las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. · Reconocimiento de activos: se reconoce un activo en el balance cuando es probable que se obtengan del mismo, beneficios económicos futuros para la entidad, y además el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad. · Reconocimiento de pasivos: se reconoce un pasivo, en el balance, cuando es probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos, y además la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad. · Reconocimiento de ingresos: se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del ingreso ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos de activos o decrementos de pasivos. · Reconocimiento de gastos: se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos en los pasivos o decrementos en los activos. · Medición Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros, para su inclusión en el balance y en el estado de resultados. Para realizarla es necesaria la selección de una base o método particular de medición. · Costo histórico. Los activos se registran por el importe de efectivo y otras partidas pagadas, o por el valor razonable de la contrapartida entregada a cambio en el momento de la adquisición. Los pasivos se registran al importe de los productos recibidos a cambio de incurrir en la obligación o, en algunas circunstancias (por ejemplo en el caso de los impuestos a las ganancias), por los importes de efectivo y equivalentes al efectivo que se espera pagar para satisfacer el correspondiente pasivo, en el curso normal de la operación. · Costo corriente. Los activos se llevan contablemente por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, que debería pagarse si se adquiriese en la actualidad el mismo activo u otro equivalente. Los pasivos se llevan contablemente por el importe sin descontar de 78


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efectivo u otras partidas equivalentes al efectivo que se precisaría para liquidar la obligación en el momento presente. · Valor realizable (o de liquidación). Los activos se llevan contablemente por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo que podrían ser obtenidos, en el momento presente, por la venta no forzada de los mismos. Los pasivos se llevan a su valor de liquidación; es decir, los importes no descontados de efectivo o equivalentes al efectivo, que se espera pagar para cancelar los pasivos, en el curso normal de la operación. · Valor presente. Los activos se llevan contablemente al valor presente, descontando las entradas de efectivo netas futuras que se espera genere la partida en el curso normal de la operación. Los pasivos se llevan por el valor presente, descontando las salidas de efectivo netas futuras que se espera necesitar para pagar las deudas, en el curso normal de la operación.

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Capítulo 4. Posibles impactos contables en la adopción por primera vez de las NIIF, en las Empresas Públicas de Armenia, en las partidas de inventarios y propiedad planta y equipo Estado actual del proceso de implementación de las normas internacionales de información financiera NIIF para las empresas públicas de armenia año 2013 (estudio de caso) El Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP indicó, a través del Direccionamiento Estratégico de diciembre del 2012, en su párrafo 48, que las normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

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Tabla 15. Normas de Información Financiera. Fuente: Direccionamiento Estratégico CTCP Diciembre 5 de 2012. Tipos de Normas

Normas de Información Financiera

Normas de aseguramiento de la Información NAI

Otras Normas de Información Financiera - ONI

Grupo 1

Grupo 2

a) Emisores de valores; b) Entidades de interés público; c) Entidades que tengan Activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV o planta de personal superior a doscientos (200) trabajadores; que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos: I. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF; II. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF; III. Realizar importaciones (pagos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente, del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o IV. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF.

a) Empresas que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;b) Empresas que tengan Activos totales por valor entre quinientos (500) y treinta mil (30.000) SMMLV o planta de personal entre once (11) y doscientos (200) trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y c) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa. Para la clasificación de aquellas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales.

NIFNIIF plenas (IFRS)NIIF para PYMES (IFRS for SMEs

Normas de Información Financiera

Moderado1) Estándares Internacionales de Auditoría (ISA – por sus siglas en inglés), 2)Estándares Internacionales sobre Trabajos de Revisión Limitada (ISRE – por sus siglas en inglés), 3) Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAE – por sus siglas en inglés), 4) Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRS – por sus siglas en inglés), 5) Estándares Internacionales de Control de Calidad para los servicios incluidos en los estándares de IAASB (ISQC – por sus siglas en inglés), 6) Estándares Internacionales sobre Prácticas de Auditoría (IAPS – por sus siglas en inglés) y 7) Código de Ética para Contadores Profesionales (IESBA -por sus siglas en inglés).

Grupo 3 (a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.(b) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.

El Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de la información de nivel moderado

Desarrollo normativo de manera general o para cada grupo de todo lo relacionado con el sistema documental contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, reporte de información mediante XBRL, y los demás aspectos relacionados que sean necesarios.

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Conforme al análisis de los requerimientos establecidos en el documento en mención, las Empresas Públicas de Armenia pertenecen al Grupo 01 debido a que cumplen con los requerimientos para los mismos entre otros tener Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y una planta de personal superior a 200 trabajadores. Cronograma de aplicación Conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2784 del 2012, el Gobierno Nacional determinó el siguiente cronograma de aplicación en el proceso durante tres etapas: · Preparación · Transición · Aplicación A continuación se describe el cronograma con cada una de las fechas establecidas: Tabla 16. Cronograma de aplicación. Fuente: Decreto 2784 de 2012. Cronograma de aplicación 1) Periodo de preparación obligatoria 2) Fecha de transición 3) Estado de Situación Financiera de Apertura 4) Periodo de transición 5) Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 normatividad vigente 6) Fecha de aplicación 7) Primer periodo de aplicación 8) Fecha de reporte

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 El 1 de enero de 2014 La fecha de transición enero 1 de 2014 Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 31 de diciembre de 2014 El 1 de enero de 2015 Desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 31 de diciembre de 2015

Plan de implementación de los entes públicos Con el fin de acompañar el proceso de implementación y verificar que el ente público esté debidamente preparado para iniciar la aplicación la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Superservicios envió la Circular Externa número 20131000000044 del 31 de Octubre del 2013, las instrucciones a seguir por cada uno de los entes públicos en relación al proceso a seguir en la implementación de las normas de información financiera. A continuación se describen los pasos a seguir en cada uno de los entes:Fuente especificada no válida. • Depuración de la contabilidad: de acuerdo con el Decreto número 2784 de 2012 (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2012), las empresas que se encuentren en el proceso de implementación de las NIIF deben dar aplicación al Marco Técnico Normativo de Información Financiera previsto en el mismo, en especial lo establecido en la NIIF 1 – Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera –, elaborando el Estado de Situación Financiera de Apertura con corte al 1° de enero de 2014, el cual debe contener información de alta calidad, transparente y comparable para los períodos

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que cubra, dado que constituye el punto de partida para la contabilización bajo NIIF y ser obtenido a un costo que no exceda los beneficios. Adicionalmente, en la NIIF 1 se dispone que si la entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) anteriores, las conciliaciones requeridas distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables. Así las cosas, para los efectos de las explicaciones y conciliaciones requeridas por la NIIF 1, las empresas efectuarán los ajustes correspondientes que les permita la elaboración del Estado de Situación de Apertura, en el cual se minimice el efecto de los errores incurridos en la aplicación de la norma local y determinar el verdadero impacto por efecto de la convergencia a NIIF. Los prestadores de servicios públicos clasificados en el Grupo 3, deberán preparar la información contable como lo establece el anexo del Decreto número 2706 de 2012, cumpliendo con las disposiciones para cada uno de los componentes que integran el estado de situación financiera, así como el reconocimiento y medición de los mismos. También deberán acatar lo relativo a la corrección de errores de períodos anteriores y la presentación razonable de los estados financieros. · Sistemas de información: de acuerdo con lo previsto en los Decretos números 2784 (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2012) y 2706 de 2012 (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2012), a partir del 1° de enero de 2015 cesan los efectos de los Decretos número 2649 y 2650 de 1993, para las empresas que pertenezcan a los Grupos 1 y 3, en consecuencia cesan igualmente los efectos de los demás planes contables existentes en torno a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). En este sentido, es necesario precisar que para la implementación del nuevo Marco Técnico Normativo, bajo NIF, las empresas deberán establecer sistemas de información que les permita efectuar los correspondientes registros de conformidad con sus necesidades. Lo anterior, igualmente se sustenta en lo dispuesto en el documento “Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable”, expuesto para comentarios por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), con fecha 19 de julio de 2013, el cual, si bien es una propuesta, fija la posición de este organismo de normalización contable, frente al tema de que las empresas adopten un sistema numérico apropiado que sirva para el registro de las operaciones económicas. No obstante, si por decisión del Gobierno Nacional en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, como organismos de regulación contable en el país, se estableciera alguna disposición referente a un catálogo de cuentas homogéneo, para que sea utilizado por las empresas, la Superservicios acogerá los pronunciamientos pertinentes. • Presentación de la información financiera bajo NIIF: los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo Marco Técnico Normativo de los Decretos números 2784 y 2706 de 2012, serán aquellos con corte al 31 de diciembre de 2015 y deberán presentarse en forma comparativa.

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Para efectos de los requerimientos de esta información, las diferentes superintendencias realizarán las actividades necesarias con el fin de homologar criterios y unificar en lo posible la estructura de los informes y/o reportes financieros de propósito general, así como los mecanismos a utilizar para su recepción, en atención al principio de coordinación establecido en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009. En este sentido, estas entidades están encaminadas a estructurar y adecuar sus sistemas tecnológicos para obtener la información de NIIF, bajo estructuras de reporte XBRL (extensible Business Report Language). La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra en proceso de investigación, análisis, revisión y estructuración del esquema de reporte bajo XBRL, en aras de definir los requerimientos de información a sus vigilados como lo demandan las NIIF, teniendo en cuenta las características propias del sector y de cada uno de los grupos. Una vez se realicen estas actividades, la Superservicios dará a conocer la forma y plazos establecidos para el reporte de dicha información financiera. Lo anterior se sustenta en los señalamientos hechos por el CTCP en el documento “Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable”, respecto de la información en lenguaje XBRL. • Reporte del estado de situación financiera de apertura. para efectos de las actividades de seguimiento, la Superservicios realizará los requerimientos de información a través del Sistema Único de Información (SUI), durante el primer semestre del año 2014 y establecerá la forma, plazos y características relativos a la presentación de dicha información. • Responsabilidad de la información: la implementación del proceso de convergencia, así como la preparación y remisión de información financiera bajo NIIF es responsabilidad del Representante Legal de la persona del prestador de servicios públicos domiciliarios, quien velará por su adecuado cumplimiento, porque la información sea de alta calidad y su presentación se realice de forma oportuna. Las políticas que se adopten, así como las decisiones, estimaciones, corrección de errores de periodos anteriores, análisis, memoria de cálculos, comprobantes, soportes contables, informes, estudios, información complementaria, fuentes de información y otros aspectos relevantes relacionados con la convergencia a los estándares del Marco Técnico Normativo establecido deberán estar debidamente sustentados, guardados y disponibles para consulta y revisión de la Superservicios y de cualquier otra autoridad competente. • Gobierno corporativo y roles en el proceso de convergencia: los miembros de junta directiva y los representantes legales son los principales responsables del éxito de la convergencia a las NIF en cada organización, en el marco de un gobierno corporativo adecuado, que incluya un sistema de control interno ajustado a las mejores prácticas internacionales. Junta Directiva. La junta directiva u órgano equivalente tiene la responsabilidad de orientar, vigilar y garantizar la buena marcha del proceso de convergencia hacia los estándares que forman parte del marco técnico normativo de información financiera establecido en el Decreto número 2784 de 2012, para lo cual será responsable de realizar, entre otras, las siguientes actividades:

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• Participar activamente en la planeación del proceso de convergencia, efectuar seguimiento al mismo y determinar las acciones correctivas que se necesiten para asegurar su cumplimiento, cuando sea del caso. • Definir y aprobar las nuevas políticas contables de la organización, con fundamento en las recomendaciones del Comité de Auditoría. • Definir las responsabilidades y atribuciones asignadas a los diferentes cargos y áreas respecto del proceso de convergencia. • Conocer los requerimientos que sean formulados por los diferentes órganos de control o supervisión e impartir las órdenes necesarias para que se adopten las recomendaciones y correctivos a que haya lugar. • Aprobar los recursos para la implementación efectiva del proceso de convergencia. • Evaluar las recomendaciones relevantes sobre el proceso de convergencia que formulen los órganos de control interno y externo, adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento. • Evaluar los informes que se presenten de conformidad con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, para ser presentados a las entidades de supervisión y demás organismos. Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deberán constar por escrito en el acta de la reunión respectiva y estar debidamente motivadas. Comité de Auditoría. Con respecto al proceso de convergencia corresponde velar por que la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en el marco técnico normativo de información financiera establecido mediante el Decreto número 2784 de 2012 (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2012), verificando que existan los controles necesarios. Revisor Fiscal y/o Auditor Externo. El Revisor Fiscal y/o Auditor Externo o su equivalente debe hacer seguimiento al proceso de convergencia de las nuevas normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento, de la respectiva empresa de servicios públicos según corresponda, incluyendo lo relacionado con la preparación del estado de situación financiera de apertura. Representante Legal. En el marco de las obligaciones asignadas en las disposiciones legales vigentes, el representante legal es el responsable de: • Implementar las estrategias y políticas aprobadas por la junta directiva u órgano equivalente en relación con el proceso de convergencia. • Comunicar las políticas y decisiones adoptadas en relación con el proceso de convergencia por la junta directiva u órgano equivalente a todos los funcionarios dentro de la organización y a los grupos de interés externos.

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• Poner en funcionamiento la estructura, procedimientos y metodologías relacionados con el proceso de convergencia, garantizando una adecuada segregación de funciones y asignación de responsabilidades. • Revisar los manuales y procedimientos para adecuarlos al nuevo marco técnico normativo. • Proporcionar a los órganos de control internos y externos, toda la información que requieran para el ejercicio de sus funciones respecto del proceso de convergencia. • Proporcionar los recursos que se requieran para la adecuada implementación del proceso de convergencia, de conformidad con lo autorizado por la junta directiva u órgano equivalente. • Certificar que los estados financieros y otros informes relevantes para el público no contienen vicios, imprecisiones o errores que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones de la correspondiente entidad. • Establecer y mantener adecuados sistemas de control interno, para lo cual deberán diseñar procedimientos de control y revelación que aseguren que la información financiera cumpla íntegramente con los requisitos establecidos y sea presentada en forma adecuada, de conformidad con las normas aplicables. En general, el representante legal es el responsable de dirigir la implementación del proceso de convergencia, verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo cual debe demostrar la ejecución de los controles que le corresponden. La administración debe mantener a disposición del auditor interno, el revisor fiscal y órganos de supervisión o control, los soportes necesarios para acreditar la correcta implementación del proceso de convergencia y el cumplimiento de lo señalado en los marcos técnicos normativos de información financiera. Con relación a las empresas de servicios públicos sometidas al régimen de contabilidad pública, corresponderá al Contador General de la Nación, quien cuenta con facultades regulatorias en materia de contabilidad pública, expedir el modelo de contabilidad para dichas empresas, basado en el documento puesto a discusión pública denominado “Estratega de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIE) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP)”. Fases de desarrollo del proyecto de implementación El proyecto de implementación de las normas internacionales de información financiera NIIF puede constar de cuatro (4) a cinco (5) fases dependiendo de la magnitud de los procesos como se refleja gráficamente a continuación:

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Ilustración 19. Fases para la Implementación de las Normas Internacionales. Fuente: elaboración propia

Cada una de estas Fases requiere de unas actividades que deben ir desarrollando los funcionarios de la entidad acompañados de una asesoría externa, para el caso de la entidad en mención el Contador es el líder del proyecto y están trabajando con un consultor externo experto en el tema del sector público en servicios públicos domiciliarios. En la presente investigación se deja de manera puntual parte del Diagnóstico realizado a las Empresas Públicas de Armenia en las partidas más significativas del Balance General y para una posterior investigación se deberán desarrollar las demás fases del proceso de convergencia. A continuación, y de manera muy general, se describe cada una de las fases: Fase 1 Diagnóstico y dimensionamiento En esta primera fase se hace un análisis de la situación o estado actual de la entidad con el fin de identificar las diferencias entre los tratamientos contables bajo norma local y los requerimientos bajo NIIF, y una evaluación de los posibles impactos de la aplicación de las NIIF en áreas tales como: • Contabilidad general. • Procesos y sistemas del negocio. • Administración del cambio: conocimiento y entrenamiento del personal en la temática de NIIF. • Regulación del sector. • Adopción por primera vez de las NIIF. • Información y Tecnología IT. • Administración del Riesgo y evaluación del SCI. • Impuestos. Las actividades que se realizan en esta fase son entre otras las siguientes: • Identificación a alto nivel del estado actual • Identificación de los resultados requeridos de la conversión

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• Recomendaciones sobre cómo los resultados se pueden lograr • Evaluación del nivel de conocimiento de IFRS- NIIF dentro de la empresa. • Programar capacitaciones • Programación de reuniones de la Junta Directiva sobre el proceso de conversión a IFRS-NIIF • Establecer un comité para la ejecución del proceso de conversión. Fase 2 Diseño y planeación En esta fase se establece la estructura del proyecto incluyendo funciones y responsabilidades a cada uno de los miembros que conforman el Comité de Dirección para convergencia e implementación de NIIF. Además, detallar el mapa de ruta de conversión a NIIF definitivo. Actividades: se deben definir los objetivos específicos del proyecto de convergencia y se determinan las siguientes actividades: • Definir las nuevas políticas contables bajo NIC/NIIF. • Transformar el catálogo de cuentas en el sistema contable. • Cambiar el modelo de costos acorde con las políticas contables basadas en NIIF. • Revisar y adecuar la estructura de centros de costos, y modelo de presupuesto a la nueva estructura bajo las NIIF. • Rediseñar los nuevos manuales de procedimiento contable y financiero bajo NIIF. • Planear detalladamente una estrategia para soportar los nuevos procedimientos operativos (procesos y responsabilidades internos) y de reporte. • Gestionar el cambio para garantizar que el negocio continúe operando sin interrupciones. Fase 3 Desarrollo de soluciones Esta fase se encarga del desarrollo de cada uno de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos propuestos por el proyecto de convergencia e implementación de NIIF dentro de la fase de diseño y planeación, los cuales se incluyen en el Mapa de Ruta de convergencia. Actividades: entre otras se deberá: • Instrumentalizar los objetivos específicos de cada una de las áreas impactadas por la aplicación de NIIF. • Diseñar el plan para la aplicación de la NIIF1 Adopción por Primera Vez de las NIIF. Fase 4 Implementación En esta fase se ejecutan las soluciones desarrolladas y se realizan pruebas de emisión de nuevos reportes y procesos. (Seguimiento y revisión) Fase 5 Revisión post-implementación Después de terminado el proceso de Implementación se realizará una evaluación, para mantener el modelo de conversión aplicado.

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Desarrollo de la fase 1. Diagnóstico estado actual del proceso de convergencia en la EPA Las Empresas Públicas de Armenia es una empresa vigilada por la Superservicios y actualmente presta los servicios de acueducto, alcantarillado, entre otros a la comunidad. A continuación se identifica el grado de avance en la primera fase de diagnóstico y dimensionamiento que viene desarrollando la entidad. • Equipo de trabajo: Las Empresas Públicas de Armenia vienen adelantando el proceso con la participación de todos los funcionarios de la División Financiera y Contable y contrataron un Consultor externo para el proceso de implementación • Sistemas de información: la entidad cuenta con un software que permite manejar toda la contabilidad y en costos por actividades tienen un sistema de información, pero no está integrado a la contabilidad • Estados Financieros: Se presentan periódicamente todos los estados financieros tanto para usuarios internos como para las entidades de control • Políticas contables: a continuación se detallan algunas políticas contables que se han evaluado en relación a las cuentas de inventarios y propiedades, planta y equipo en las etapas de Reconocimiento, Medición y posterior Revelación en los Estados Financieros. • Cuenta de inventarios o Medición: los inventarios se miden por los costos incurridos por el método promedio ponderado. o Reconocimiento: se reconocen en el momento que se usan o aplican o Clases de inventarios: los inventarios que maneja la entidad son los necesarios para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Se manejan varias bodegas por separado de acuerdo a las aplicaciones que se les da así: o Bodega CAM: insumos para operación administrativa o Bodega Barrio Corbones: insumos para aplicar en la operación de rehabilitación y reposición tanto de redes de acueducto como alcantarillado. o Bodega de Aseo: insumos para la operación servicio de aseo o Bodega laboratorio calidad agua: se manejan diferentes reactivos e insumos para la medición y análisis de muestras de agua. o Bodega planta tratamiento: almacena químicos y otros productos para el tratamiento del agua cruda. o Bodega de medidores: almacena micro medidores para la instalación e usuarios de la empresa. Nota: estos inventarios son de consumo y de rotación continua

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· Modelo del costo: la empresa utiliza la metodología del Costeo Basado en actividades definida por la SSPD donde a cada servicio público que presta la empresa se identifican sus costos directos e indirectos propios de cada servicio. · Aplicación del inventario: los inventarios en su totalidad se utilizan en la prestación de cada uno de los servicios de acueducto, aseo y alcantarillado. · Método de Provisión: por su rotación no se ha considerado la posibilidad de determinar una provisión para las pérdidas o deterioro de los inventarios. · Revelación en las notas a los estados financieros: se revela una partida general · Posible impacto en la implementación de las NIIF: se espera un impacto bajo pero se deben dejar políticas claras frente al Deterioro de los inventarios, y al control de los mismos. · Cuenta de propiedad planta y equipo · Medición: se estima una medición inicial al costo histórico o costo de adquisición, el cual incluye todas las erogaciones necesarias hasta ponerla en marcha, como medición posterior se espera manejar el método del revalúo, según la NIC 16 Propiedad planta y equipo. · Reconocimiento: Se reconocen en el momento de la adquisición o compra · Método de depreciación: el método de depreciación y vida útil estimada para las propiedades planta y equipo refleja el patrón que se espera que los activos sean utilizados por parte de la Entidad durante el periodo en que éstos generen beneficios económicos. Para tal efecto, la empresa utiliza el método de depreciación de Línea Recta o Lineal a lo largo de la vida útil técnica, la cual se sustenta en estudios realizados previamente por expertos. Las vidas útiles consideradas para efectos del cálculo de la depreciación se sustentan en la revisión de las mismas en la medida que surjan situaciones que permitan considerar que algún activo se modifique. La asignación de la vida útil total para los activos se realiza sobre la base de varios factores, incluyendo la naturaleza del bien. Tales factores incluyen generalmente: · Naturaleza de los materiales componentes de los equipos o construcciones · Medio de operación de los equipos · Intensidad del uso · Limitaciones legales, regulatorias o contractuales El rango de vida útil (en años) por tipo de Activos, aplica lo indicado en la Resolución CRA 287 de 2004, Articulo 27. · Método de Provisión: no se considera la posibilidad de utilizar provisiones · Desmantelamiento posterior: no se estima este evento por la característica de los activos fijos de ser inmuebles por adhesión · Tratamiento de baja en cuentas: la política de dar de baja a bienes se cumple cuando son obsoletos y no cumplen ninguna función y la Gerencia expide una resolución.

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· Impacto de la implementación: se espera un impacto a nivel medio en esta cuenta. Se deberán establecer políticas para el valor residual, para el desmantelamiento de los bienes cuando así se requiera, los métodos de depreciación, años de vida útil financieros, deterioro de los mismos entre otros. · Valorización: la empresa utiliza el método del costo para la valorización de las propiedades plantas y equipos, no obstante para la primera aplicación de las NIIF se utilizaría la última revaluación efectuada en el año 2008 a ciertos activos, registrándose este valor como su costo atribuido. El costo histórico incluye gastos que son directamente atribuibles a la adquisición del bien. Los costos posteriores se incluyen en el valor del activo inicial o se reconocen como un activo separado, solo cuando es probable que los beneficios económicos futuros asociados con los elementos del activo fijo vayan a fluir a la empresa y el costo del elemento pueda determinarse de forma fiable. El valor del componente sustituido se da de baja contablemente. El resto de reparaciones y mantenciones se cargan en el resultado del ejercicio en el que se incurren. · Construcciones en curso: conforme a la norma internacional NIC 16 Propiedad planta y equipo hacen parte de los costos de un Activo, todas las erogaciones necesarias atribuibles directamente: · Los costos de beneficios a los empleados (según se definen en la NIC 19 beneficios a empleados) que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de la propiedad, planta y equipo. · Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del Activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la Gerencia. · Los honorarios profesionales. · Los servicios de asesorías, consultorías, interventorías, diseños, estudios de factibilidad, propios o de terceros. Las construcciones en curso corresponden a proyectos en desarrollo, los cuales capitalizados total o parcialmente una vez inicie su etapa productiva. Los gastos financieros originadas por las obligaciones contraídas para su ejecución se capitalizan hasta que el Activo esté en condiciones de uso. Así como los costos de la Gerencia Técnica identificables con las obras de acueducto, alcantarillado y aseo en las cuales los funcionarios asignados a dicha área presten sus servicios como interventores.

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Capítulo 5. Conclusiones

La permanente evolución de los mercados ha generado cambios estructurales económicos, financieros y de regulación. El desarrollo de nuevas posibilidades financieras para las empresas, demanda de parte de la regulación contable una actualización constante de sus directrices, garantizando la calidad y pertinencia de la información financiera. Actualmente, en Colombia luego de ser expedida la Ley 1314 del 2009, la armonización de la regulación contable colombiana con estándares internacionales de información financiera se convierte en una actividad prioritaria en la gestión de los reguladores. Como efectos transicionales se presentarán algunos de estos eventos tanto en la información contable y financiera como en la administración de los entes. • Se presentarán cambios en los modelos de utilidades y en su situación financiera • Se realizarán cambios en políticas contables y se dejarán establecidos los manuales de políticas que no existían en las empresas. • Cambios en las mediciones a valores razonables que pueden tener efectos como disminuciones o aumentos en las cifras reportadas • Los ajustes derivados de la adopción por primera vez aplicando la NIIF 1 generarán impacto en las utilidades o en el patrimonio de la entidad. • Se generará un mayor volumen y complejidad de las revelaciones financieras • Se presentará un cambio en la necesidad de información adicional por parte de todos los funcionarios de las entidades, no solamente del área contable y financiera. • Los cambios no están restringidos exclusivamente a la función financiera de las empresas. · No se trata solamente de un ejercicio técnico-contable sino un cambio amplio que impactará muchas áreas de negocios. • Las empresas deben esperar cambios en las utilidades y en la situación financiera. • Será un cambio de paradigma de pensamiento y un nuevo lenguaje de los negocios. Específicamente en el sector público la Contaduría General de la Nación (CGN) en su rol de ente público de regulación contable, consciente de la importancia de modernizar la regulación contable pública, desde sus inicios ha liderado un proceso continuo de actualización contable, que ha conducido a la formulación del Régimen de Contabilidad Pública emitido en el 2007 y actualmente al proyecto de estudio, actualización y armonización del Régimen de Contabilidad Pública con NIC-NIIF, emprendido en el 2009.(Perspectivas de la regulación contable Pública) 92


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Como producto del análisis realizado la CGN ha concluido, entre otros aspectos: • Que las normas contables públicas se ajustan significativamente a los parámetros que en este sentido ha expedido el IPSASB. • Que las normas contables locales han desarrollad algunos temas propios de la contabilidad estatal y hasta el momento no han sido considerados en el proceso de normalización contable internacional. • Que las normas internacionales del sector público han sido tomadas de aquellas que expide el IASB. Si bien son ciertas las nuevas disposiciones expedidas por el Contador General de la Nación, plantean un ordenamiento de los desarrollos normativos y técnicos que hasta la fecha ha producido este organismo regulador. Actualmente se tiene un manejo adecuado del Régimen de Contabilidad Pública emitido por el ente regulador Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública, el cual se encuentra armonizado con las Normas Internacionales de Información Financiera NIC-NIIF emitidas por el IASB. Las normas contables producto de la armonización, han sido debidamente sistematizadas por la CGN, de acuerdo con la misma estructura del PGCP, como componente del RCP, así: • Con ocasión de la NIC SP 14 se revisó el Principio de hechos posteriores al cierre. • Con base en la NIC SP se incorporó a la estructura conceptual de la contabilidad pública el principio de “Materialidad”. • Tratándose del “Valor razonable” a que se refiere la NIC SP 1, se incorporó como una base de valuación en la estructura normativa. • Derivado de la NIC SP 1 y de las características jurídicas, económicas y sociales del sector público colombiano se define el concepto de activo. • Con el análisis de la NIC SP 12 se precisa el procedimiento para reconocer las provisiones de los inventarios • Derivado del análisis de la NIC SP 16 se introdujeron modificaciones a la propiedad, planta y equipo para revelar específicamente este tipo de bienes. • Del análisis a la NIC SP 17 se derivó la modificación del procedimiento para reconocer contablemente valorizaciones o desvalorizaciones de Propiedad, Planta y Equipo. • Con la revisión de la NIC SP1 se definió el concepto de pasivo • De igual forma, se definió el concepto de ordinario y extraordinario de que trata la NIC SP1 y se definió el concepto de cuentas de actividad económica, financiera, social y ambiental. • Se definió el concepto de ordinario y extraordinario de que trata la NIC SP1 y se definió el concepto de gasto.

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• Derivado del análisis de la NIC SP 5 se precisó el tratamiento de costos sobre intereses • Retomando lo señalado en la NIC SP 1 sobre presentación de estados contables, se han definido en la norma técnica relativa a estados contables, conceptos de corriente y no corriente. Todo este proceso de convergencia a normas internacionales conllevan a que los auditores de la Contraloría Municipal de Armenia, realicen una permanente capacitación, desde dos ópticas, la que debe impartir la entidad como producto de sus PIC y desde la auto capacitación a la que cada uno está obligado, para avanzar al nivel de unificar un lenguaje de información y control frente a los estándares internacionales. La Contraloría Municipal de Armenia en el ejercicio de su misión realiza el control fiscal a sus sujetos de control (auditado) el cual incluye la evaluación de los Estados Financieros. En las evaluaciones realizadas a los sujetos de control, este ente ha evidenciado grandes dificultades en la presentación y revelación de la información financiera, ya que las notas a los estados financieros no cumplen con los requisitos que éstas deben tener de acuerdo al Régimen de Contabilidad Pública. No aportan información adicional sobre las cifras presentadas, la medición, así como aspectos cualitativos o cuantitativos físicos, que presentan dificultad para su medición monetaria y que han afectado o pueden afectar la situación financiera, económica, social y ambiental de entidad contable pública. Esta evaluación requiere que la información financiera suministrada por estas entidades se refleje correctamente en los estados financieros y sus notas, así como los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad. Implica un proceso de análisis, interpretación, simplificación, abstracción y agrupación de información en los estados financieros, para que éstos sean comprensibles. Así mismo se es necesario que en las notas contables se detalle claramente cada una de las cuentas reflejadas en los estados financieros, así como las variaciones comparativas más relevantes. La aplicación de las NIIF en las Entidades Públicas genera un impacto positivo para el ejercicio del control fiscal toda vez que las mismas exigen, entre otros: • Información adicional para su comprensión ya que el usuario es el objetivo principal. • La información se presenta de forma cuantitativa y con narraciones descriptivas. • Cada NIIF revela información particular. • Las transacciones señalan situaciones a informar según su relevancia. • La organización en todas su áreas participa en la elaboración de las revelaciones Se concluye que para la Contraloría Municipal como ente de control será más fácil realizar su función con mayor probabilidad de obtener buenos resultados, ya que la información financiera que reporten los sujetos de control con aplicación de las NIIF será tan amplia y detallada siendo la principal herramienta para el auditor no solo para determinar la razonabilidad de Estados Financieros sino para emitir conceptos en las auditorías de gestión y resultados.

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Para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 130 de la Ley 1474 de 211, la Contraloría General de la República, a través del Sistema Nacional de Control Fiscal –SINACOF-, construyeron una metodología adaptada las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial. Dicha metodología es un instrumento de apoyo a la gestión institucional de las Contralorías Territoriales, que ha sido elaborado para facilitar el ejercicio del proceso auditor, mediante la aplicación articulada y simultánea de los sistemas de control fiscal definidos en la Ley 42 de 1993, con el propósito de evaluar la gestión fiscal, el logro de los resultados y la efectividad de sus impactos. Esta metodología es la primera versión y será enriquecida con el resultado de la utilización en las auditoría s que se desarrollen en el Plan General de Auditoría s Territorial –PGAT y de las siguientes vigencias y en consecuencia, queda sujeta a las modificaciones y sugerencias que surjan con ocasión de su aplicación por parte de las Contralorías Territoriales. La obtención de la GAT se concibe gracias a la participación decisiva y profesional de los funcionarios de las Contralorías Territoriales, quienes en diferente escenarios intercambiaron conocimientos y experiencias las cuales fueron fundamentales para lograr este propósito y contar con herramienta útil, que permita unificar criterios y conceptos para el ejercicio del proceso auditor en cada una de las fases de planeación, ejecución e informe, a fin de obtener resultados, con la calidad y tiempo requeridos. (Texto tomado de Guía de Auditoría Territorial Contraloría General de la República). Como consecuencia de lo antes expuesto la Contraloría Municipal de Armenia procedió a adoptar la GAT mediante Resolución 010 de 2013, constituyéndose en una herramienta de trabajo fundamental y cotidiana para el ejercicio de la labor fiscalizadora; una vez las entidades sujeto de control de esta Contraloría tengan la obligatoriedad de aplicar las NIIF, se hace necesario replantear la GAT, en lo que respecta a los procesos financieros con los cuales se dictamina la razonabilidad de los estados financieros de nuestros entes auditados. Pero se hace necesario que con el nuevo lenguaje de información financiera en Normas Internacionales NIIF y Normas internacionales de contabilidad para el sector público NICSP se propenda por la capacitación del personal de la Contraloría Municipal de Armenia, para evaluar los impactos financieros de estas y sus resultados en el ejercicio de la labor fiscalizadora. A partir de esta necesidad, se requiere que el Plan Institucional de Capacitación, reglado por el Decreto 1227 de 2005 incluya temas relacionados con las NIIF, no puede desconocer este Ente de Control que Talento Humano es uno de los elementos más importantes dentro de una organización, debiéndole propiciar las mejores condiciones para el proceso misional desarrolle sus funciones, surgiendo entonces la necesidad de abordar temáticas como las que se exponen a continuación: · LAS NIIF-IPSAS EN EL CONTEXTO NACIONAL E INTERNACIONAL • Organismos de regulación nacional e internacional • Clases de estándares emitidos: NIC - NIIF-IPSAS (NICSP)

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· PROYECTO DE CONVERGENCIA Y DE ARMONIZACIÓN DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION • Marco Regulatorio • Etapas • Estado actual · EL CONTROL FISCAL Y LA RENDICION DE LA CUENTA • Marco legal • Modalidades de la auditoría • Aplicación práctica de las NIIF-IPSAS a los Estados Financieros en las etapas de reconocimiento, medición y revelación.

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Anexos

Guía de auditoría de la Contraloría General de la República CGR (2013) Generalidades del proceso auditor a nivel territorial Auditoría Gubernamental Como lo describe la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (2013), la auditoría gubernamental es: Un proceso sistemático que acorde con normas de auditoría del proceso auditor territorial compatibles con las generalmente aceptadas vigentes, evalúa la gestión y los resultados fiscales mediante la aplicación de los sistemas de control fiscal, para determinar el cumplimiento de los principios fiscales en la prestación de servicios o provisión de bienes públicos en desarrollo de los fines esenciales del Estado, de manera que le permita a la contraloría territorial fundamentar sus pronunciamientos, opiniones y/o conceptos. (Morelli, 2012, pág. 9) Dentro de la auditoría gubernamental, es necesario reconocer las diferentes modalidades que se pueden aplicar a la hora de realizarla:

Gráfica 1. Modalidades de auditoría. Elaboración

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Componentes básicos de la auditoría En cuanto a los sistemas de control, en el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como: Tabla 17. Sistemas de control. Fuente: elaboración propia a partir de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012) Clase de control Control financiero

Control de legalidad Control de gestión

Control de resultados Revisión de cuentas

Evaluación del control interno

Concepto Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismo y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y se cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. Es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables. Es el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. Es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un periodo determinado. Es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad en sus actuaciones. Es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les pueda otorgar y si son eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.

• Enfoque de auditoría Las auditorías que adelante la Contraloría Territorial se desarrollarán mediante la aplicación individual, combinada o simultánea de los sistemas de control de acuerdo con las necesidades que se determinen. Igualmente, está orientada a evaluar la gestión fiscal de los entes objeto de control fiscal, a través de la evaluación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos, procesos o temas de interés, vistos como un sistema o como parte de él, los cuales poseen un conjunto interrelacionado de recursos con la capacidad de crear, regular y producir bienes y/o servicios en cumplimiento de los fines del Estado. · Propósitos de la Auditoría En lo relacionado con los propósitos de la auditoría, la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (2013), establece los siguientes:

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Gráfica 2. Propósitos de la Auditoría. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012)

Planeación estratégica del proceso auditor Para llevar a cabo el proceso de auditoría, es necesario establecer la metodología que se debe seguir. A continuación se presenta la planeación estratégica del proceso auditor del Plan General de Auditoría Territorial –PGAT-.

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Elaboración del plan general de auditoría territorial- PGAT

Gráfica 3. Planeación estratégica del proceso auditor. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012)

Generalidades del proceso auditor Igualmente, para la auditoría gubernamental se plantan unos objetivos, alcance, definición de políticas y lineamientos, instancias de elaboración, revisión, aprobación y modificación, acorde con las necesidades de la misma: Tabla 18. Generalidades del proceso auditor. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012) Generalidades Objetivos

Determinar los entes y/o asuntos a ser auditados por la contraloría territorial, de acuerdo con la matriz de riesgo fiscal.Identificar las necesidades de talento humano y los recursos para ejecutar eficientemente el proceso auditor.Facilitar el seguimiento y control al desarrollo del proceso auditor. Alcance Hace referencia a la determinación de la cobertura en materia de entes, asuntos y recursos públicos a auditar en una vigencia fiscal determinada, de conformidad con las políticas y lineamientos institucionales y la matriz de riesgo fiscal. Definición de políticas Con base en el plan estratégico, el contralor territorial impartirá las políticas y y lineamientos objetivos que deberán ser observados para la elaboración, revisión, aprobación y modificaciones del PGAT en las instancias correspondientes. Instancias de elaboración, Las instancias responsables de elaboración, revisión, aprobación y modificación del revisión, aprobación PGAT, son:Para la elaboración del PGAT la instancia competente es el área de y modificación control fiscal que desarrolla y adelanta el proceso auditor y/o quien haga las veces de Oficina de Planeación.En la fase de revisión y consolidación la instancia pertinente será la Oficina de Planeación o, en su defecto, quien haga sus veces.La aprobación del PGAT la realizará el comité de alta dirección y/o el contralor territorial. 100


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Modelo de criterios de riesgo fiscal El modelo de criterios de riesgo fiscal se presenta de acuerdo con los siguientes lineamientos:

Gráfica 4. Modelo de criterios de riesgo fiscal. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012)

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Asignación de auditoría Para la asignación de auditoría se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:

Gráfica 5. Asignación de Auditoría. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012)

Procedimiento de auditoría financiera para la contraloría municipal de Armenia Para aplicar la metodología a la Contraloría Municipal de Armenia en su ejercicio de auditoría financiera a los entes públicos del Municipio de Armenia, se debe llevar a cabo conforme a los lineamientos establecidos en el PGAT desde la Contraloría General de la República como se detalló en el punto anterior: • Objetivo: realizar la función del control fiscal con procesos estandarizados que facilite y focalice la evaluación integral de la gestión financiera de los Sujetos de Control con observancia en los principios de la contabilidad pública.

• Alcance: esta metodología orienta el proceso auditor en la evaluación de estados financieros de los Sujetos de Control, con un enfoque de análisis de riesgos y controles cuyo objeto primordial es determinar la razonabilidad de los estados financieros, observando el cumplimiento de las normas, procesos, procedimientos y los principios de la contabilidad pública.

• Procedimiento: se encuentra fundamentado en la Guía de Auditoría Territorial adoptada por la Contraloría Municipal de Armenia, mediante Resolución No. 010 de 2013, cuyos lineamientos harán parte integral del procedimiento auditor.

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Planeación Estratégica Para la planeación estratégica intervienen los procesos de direccionamiento estratégico, gestión gerencial y vigilancia de la gestión fiscal, de la siguiente manera: Elaboración del Plan General de Auditoría Territorial – PGAT

Gráfica 6. Plan General de Auditoría Territorial. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República

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1. Responsables:

Contralor (a ) Jefe Oficina Asesora de Planeación Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados

2. Registros:

Resolución de Adopción del Plan General de Auditorías

Asignación de Auditoría La asignación de auditoría se hace mediante el siguiente procedimiento:

Gráfica 7. Asignación de Auditoría Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012)

• Elaboración del memorando: el Director de Vigilancia Fiscal elaborará el memorando de asignación utilizando el FO-VF-35 Memorando de Asignación de Auditoría, el cual contiene como mínimo los siguientes puntos: • Ente o asunto a auditar; • Designación del coordinador de la auditoría y del equipo auditor; • Modalidad de la auditoría; • Componentes y factores a auditar; • Objetivos general y específicos (Incluye lo relacionado con otras actuaciones) • Términos de referencia • Vigencia o periodo a auditar;

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• Identificación de la vigencia del PGAT; y • Términos de aprobación del plan de trabajo. El (la) director (a) de vigilancia fiscal deberá incluir en el Memorando de Asignación en el punto de objetivos específicos lo relacionado con otras actuaciones que corresponden a seguimientos a denuncias ciudadanas y funciones de advertencia. Posteriormente el director de la Vigilancia Fiscal comunicará el memorando de asignación al Coordinador de la Auditoría y al Equipo Auditor. Igualmente, el Director de Vigilancia Fiscal podrá modificar el memorando de asignación, en los puntos que considere necesarios, y comunicárselo al Coordinador de la auditoría y al equipo auditor, para dar inicio al proceso auditor. El formato establecido para realizar las modificaciones al memorando es el FO-VF-42 Formato Memorando Modificatorio. · Declaración de impedimentos y conflictos de intereses: quienes consideren tener impedimentos o conflictos de interés de los determinados en las disposiciones legales respecto al ente o asunto a auditar, deberán informar por escrito de esta situación ante la instancia superior jerárquica correspondiente quien la analizará y tomará la de-cisión que considere pertinente. · Comunicación al auditado e instalación de la auditoría: mediante comunicación escrita la Dirección de Vigilancia Fiscal deberá informar al representante legal del ente a auditar el inicio y la duración de la auditoría, así como la presentación del equipo auditor y su coordinador y la solicitud de la Carta de Salvaguarda. Igualmente en dicha comunicación, se debe informar la fecha y hora de la instalación de auditoría, en el caso de que se fuera a instalar. En caso de instalación de la auditoría el equipo auditor proyectará el acta respectiva en el formato FO-VF-16 Acta de Instalación de Auditorías. Nota: Si el representante del ente auditado se niega a firmar la carta de salvaguarda, el equipo auditor dejará constancia en acta de dicha situa-ción, lo cual será considerado en los resultados del proceso auditor para posteriormente evaluar las incidencias y acciones a seguir. · Responsables: Director (a) de Vigilancia Fiscal, Coordinador (a) de la auditoría y Equipo Auditor · Registros: Memorando de asignación, comunicación de la auditoría al sujeto de control y Acta de instalación de la auditoría

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Fase de Planeación La planeación de la auditoría se lleva a cabo en las siguientes fases:

Gráfica 8. Fases de la Planeación Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012)

· Cronograma de Planeación: notificado el memorando de asignación, el equipo auditor debe presentar el cronograma de planeación al Coordinador (a) de la auditoría en el término establecido en dicho memorando, en el cual se debe especificar el término y responsable para cada actividad del Plan de Trabajo. El formato establecido para elaborar el cronograma es el FO-VF-29 Cronograma de Planeación. · Plan de Trabajo: el equipo auditor debe elaborar el plan de trabajo en el FO-VF-34 Formato Plan de Trabajo y Programa de Auditoría de acuerdo al Cronograma de Planeación establecido. Al culminar el plan de trabajo deberá ser aprobado por el Coordinador de la Auditoría y el Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, en mesa de trabajo utilizando el FOVF-15 Formato Mesas de Trabajo. 106


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Los siguientes son los puntos que debe contener el Plan de Trabajo para su aprobación: Tabla 19. Contenido del plan de trabajo Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012) Contenido del Plan de Trabajo Objetivo de la auditoría Debe extraer el objetivo general que se encuentra en el Memorando de Asignación respectivo. Alcance de la auditoría Debe extraer el objetivo general que se encuentra en el Memorando de Asignación respectivo. Análisis en Detalle En este punto el grupo auditor debe tenar en cuenta los siguientes de la Entidad o asunto aspectos:Conocimiento de la Entidad, que comprende la naturaleza jurídica, el a auditar objeto social, los bienes o servicios suministrados, las características de la Entidad, misión, visión, organigrama y estructura orgánica, análisis del mapa de riesgos y controles de la Entidad, entre otros.Análisis del plan de desarrollo, plan de acción y los seguimientos respectivos.Análisis de los resultados de las auditorías realizadas al ente auditado.Indagar sobre denuncias interpuestas en participación ciudadana o en los medios de comunicación, en contra de la Entidad Auditada. Análisis a la cuenta e El equipo auditor realizará el estudio y análisis de la cuenta e informes de la entidad informes de la Entidad o asunto a auditar con base en la rendición de la cuenta, informes y anexos que o asunto a auditar soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones.Dicho análisis debe quedar plasmado en papel de trabajo, y las conclusiones y observaciones de la misma deben quedar contempladas en el Plan de Trabajo. Identificación de riesgos Realizado el análisis en detalle y el análisis a la cuenta e informes, el equipo auditor del ente o asunto a auditar deberá formular los riesgos de la entidad, tanto inherentes como de control, y que estén directamente relacionados con el manejo de los recursos públicos, con el fin de visualizar qué procesos o asuntos son críticos y requieren de evaluación, para lo cual deberá tener presente los siguientes conceptos:Riesgo Inherente: este tipo de riesgo tiene que ver exclusivamente con la actividad económica del negocio de la entidad, y con su naturaleza. Ejemplo: si se trata de una auditoría financiera es la susceptibilidad de los estados financieros a la existencia de errores significativos; este tipo de riesgos esta fuera del control de auditor por lo que difícilmente se puede determinar o tomar decisiones para desaparecer el riesgo, ya que es algo innato de la actividad realizada por la empresa.Riesgo de Control: en este sentido se hace referencia al sistema de control interno que se está implementando en la empresa, y que en casos determinados presenta debilidades o es inadecuado para la aplicación y detección oportuna de irregularidades.Por tanto los riesgos de control deben ser determinados por las posibles irregularidades que se pueden presentar por la ausencia de control.Riesgo de detección: es responsabilidad del auditor establecer los procedimientos adecuados para detectar los riesgos inherentes y de control del sujeto auditado, con el fin de dar un enfoque correcto a la auditoría.Es así que un proceso de auditoría que contenga problemas de detección muy seguramente en el momento en que no se analice la información de la forma adecuada no va a contribuir a la detección de riegos inherentes y de control a que este expuesta la información del ente y además se podría incurrir en dictamen incorrecto. Evaluación Control Interno Después de identificados los riesgos inherentes y de control de la entidad auditada, Contable Primera el equipo auditor deberá realizar las siguientes actividades para la evaluación del Calificación control fiscal interno en su primera fase:Formular un cuestionario de preguntas: deben estar enfocadas a determinar los controles establecidos por la entidad en aquellos procedimientos donde se está detectando el riesgo que pueda afectar la razonabilidad de los estados financieros.Las preguntas deben estar diseñadas para tres tipos de respuesta: “se aplica”, “se aplica parcialmente”, “no se aplica”. La cantidad de preguntas las determina el equipo auditor. Formuladas las preguntas, el equipo auditor deberá poner a consideración el cuestionario, para que sean aprobados por el Coordinador (a) de la auditoría y el Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados en mesa de trabajo, utilizando el FO-VF-15 Formato Mesas de Trabajo.Realización de pruebas de recorrido: aprobado el cuestionario por el

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Determinación de Criterios Técnicos

Estrategia de la Auditoría

Programa de Auditoría

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Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados y el Coordinador (a) de la auditoría, el equipo auditor preparará el formato FO-VF-31 Pruebas de recorrido, estableciendo de manera previa qué documentación se va a requerir a la Entidad con el fin de identificar la existencia del control que dará respuesta a cada pregunta formulada.Diligenciado el formato de pruebas de recorrido, el auditor deberá desplazarse a la entidad auditada y proceder a realizar dichas pruebas preferiblemente con el líder del proceso, con cuya respuesta y entrega de documentos se termina de diligenciar dicho formato.Calificación control interno contable primera fase: realizadas las pruebas de recorrido, el grupo auditor procederá a diligenciar la matriz evaluación de control interno, la cual se encuentra dentro de la Matriz de Evaluación de la Gestión Fiscal, establecida en la Guía de Auditoría Territorial.La matriz debe ser diligenciada con la siguiente información:El cuestionario formulado con el riesgo de control identificado por cada pregunta.El nombre del proceso evaluadoEl resultado arrojado en las pruebas de recorrido, el cual se ubica en la columna “Evaluación de controles (primera calificación del CFI)”que corresponde a un 30% del total de la calificación. realizado el análisis en detalle, el análisis a la cuenta e informes y la evaluación del CFI primera fase, el equipo auditor deberá establecer los criterios técnicos de la auditoría teniendo en cuenta lo siguiente:Determinación de la Materialidad: teniendo en cuenta los análisis previos realizados, el auditor deberá establecer la importancia relativa, es decir qué temas, procesos o asuntos de la Entidad tienen mayor relevancia y que por su importancia o impacto merezcan ser evaluados frente a otros que no lo requieren de la misma manera. Es así que el equipo auditor deberá dejar plasmado en el plan de trabajo, la materialidad establecida debidamente fundamentada, la cual debe estar enmarcada en los objetivos específicos del memorando de asignación.Determinar la Muestra de auditoría: establecida la materialidad o importancia relativa, el auditor procede a establecer la muestra, la cual debe describirse claramente y detallar cada documento que se va a revisar. La muestra, dependiendo de la materialidad establecida puede ser: Proyectos, contratos, órdenes de pago, cuentas auxiliares, cuentas bancarias, procesos o procedimientos, cuentas de inventarios, propiedad planta y equipo, etc.Ejemplo: si la muestra a seleccionar está relacionada con contratos ésta debe detallar el nombre del proyecto al que pertenecen, el número, fecha, valor del contrato y el nombre del contratista; o si la muestra está relacionada con órdenes de pago, debe detallar la fecha, valor y número de la OP así como el nombre del beneficiario. Igualmente cuando se requiere revisar cuentas del balance o del estado de presupuesto, se debe hacer claridad sobre el nombre y código de la cuenta auxiliar que se revisará. Establecidos los criterios técnicos de la auditoría, el auditor procederá a establecer la estrategia de la auditoría. Para determinar la estrategia es necesario tener en cuenta la calificación arrojada en la primera calificación de control para determinar el tipo de pruebas que se realizarán es decir, si la primera calificación de CI arroja un resultado inferior a 80 puntos, no es recomendable realizar pruebas de cumplimiento toda vez que el sistema de control interno no es confiable como para que el equipo auditor se base en la información suministrada por la oficina de control interno o en las pruebas que dicha oficina realice.En este caso se deben realizar pruebas sustantivas, es decir, que los procedimientos que se realicen sean directamente en la fuente, tales como:Listas de chequeoCruces de información interna con fuentes externasCircularizaciónPruebas aritméticasEntrevistasEncuestasRevisión de documentos, etc Establecida la estrategia de la auditoría, el equipo auditor determinará los procedimientos que deberán realizarse en la fase de ejecución para el cumplimiento de los objetivos.Es así que el formato del plan de trabajo incluye el programa de auditoría donde se observa que por cada objetivo específico, el auditor deberá establecer los procedimientos necesarios teniendo en cuenta los criterios técnicos y la estrategia de la auditoría. Así mismo en el programa de auditoría debe quedar detallado quien es el responsable de realizar cada procedimiento.


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Cronograma de ejecución

Establecidos los procedimientos a realizar, el equipo auditor formulará el cronograma de ejecución e informes, teniendo en cuenta los términos de referencia establecidos en el Memorando de Asignación respectivo, para lo cual deberá utilizar el formato FO-VF-30 Cronograma fase de ejecución.

Papel de trabajo en la fase de planeación: durante el proceso de planeación el auditor debe dejar evidencia del trabajo realizado, por tanto en el papel de trabajo plasmará los análisis realizados en esta fase. Responsables: equipo auditor, y coordinador (a) de la auditoría • Registros: •

cronograma de planeación:

plan de trabajo

programa de auditoría

• Cronograma de Ejecución: •

Actas de Mesas de Trabajo

Pruebas de Recorrido

Matriz de Evaluación CFI – Primera Calificación

Papeles de Trabajo Fase de Planeación

• Fase de ejecución En la fase de ejecución se debe tener en cuenta el siguiente procedimiento:

Gráfica 9. Fase de Ejecución. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012)

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Ajuste al plan de trabajo y programa de auditoría: el equipo auditor podrá ajustar los programas de auditoría en cualquier momento de la fase de ejecución. Dichos ajustes pueden obedecer a las siguientes causas: • Modificaciones del memorando de asignación. • Solicitud de prórrogas por parte del equipo auditor. • Modificación de los criterios técnicos y estrategia de la auditoría. • Modificación de los procedimientos establecidos en el programa de auditoría. • Y por las demás causas que por alguna situación presentada en la fase de ejecución requieran de algún ajuste al plan de trabajo.

El auditor debe tener en cuenta que cualquier ajuste al plan de trabajo y programa de auditoría requiere de la aprobación del (la) Coordinador (a) de la Auditoría y del (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados y Control de Resultados. · Desarrollo del programa de auditoría con la aplicación de procedimientos, pruebas y técnicas de auditoría: el equipo auditor iniciará la fase de ejecución, con la aplicación de los procedimientos establecidos en el programa de auditoría. Cada auditor deberá plasmar en el papel de trabajo FO-VF-26 Papel de Trabajo Etapa de Ejecución, las actividades que está realizando para llevar a cabo el procedimiento del cual es responsable. Cada procedimiento debe contener la conclusión la cual puede llevar una observación con alguna incidencia o simplemente un comentario. El equipo auditor al desarrollar los procedimientos establecidos en el programa de auditoría deberá tener en cuenta la estrategia de la auditoría establecida en el plan de trabajo, así como las técnicas y pruebas requeridas por el auditor para cumplir con los objetivos establecidos. El auditor durante todas las fases de la auditoría podrá solicitar toda la información necesaria para su trabajo, por medio del formato FO-VF-24 Formato de solicitud y-o documentos, y en caso de requerir realizar visitas deberá registrar las mismas en el FO-VF-33 Formato acta de visita. · Evaluación Control Interno Contable segunda calificación: realizados los procedimientos establecidos en el programa de auditoría, y con base en las pruebas realizadas, el equipo auditor deberá evaluar el control interno contable en su segunda fase, diligenciando la segunda columna de la Matriz de Evaluación Control Fiscal Interno, “Efectividad de los controles (Segunda calificación del CFI)”, la cual se encuentra en la matriz de evaluación de la gestión fiscal. La segunda calificación corresponde a determinar la efectividad de los controles identificados en la evaluación inicial y corresponde al 70% del total de la calificación de CFI. Sumadas la primera y segunda calificación la matriz arroja un resultado definitivo, ubicando la calificación dentro de los siguientes rangos:

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Tabla 20. Tabla No. 20: Segunda calificación. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012) Calificación Eficiente Con deficiencias Ineficiente

2 1 0

· Evaluación del Componente control financiero: En la etapa de ejecución, el auditor deberá ir diligenciando la matriz de la gestión fiscal de manera simultánea con los procedimientos establecidos en el programa de auditoría: Tabla 21. Matriz de la gestión fiscal. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (2013). Componentes

Control Financiero 20%

Principios

Economía, eficiencia, y eficacia

Objetivos de la evaluación

Opinar sobre la razonabilidad de los estados contables, y conceptuar sobre la gestión financiera presupuestal

Factores

Variables a evaluar

Estados contables

Cuentas de los estados contables para emitir una opinión

Gestión presupuestal

Programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución

Gestión Financiera

Indicadores financieros

La evaluación del Componente Control Financiero, comprende los siguientes factores: estados contables, gestión presu-puestal y gestión financiera. · Opinión de los estados financieros: Para efectos de determinar la base de las salvedades, se tendrán en cuenta las detectadas en las cuentas examinadas del activo, pasivo y patrimonio, considerando el principio y el enunciado de la “partida doble”. Para el caso de los errores e inconsistencias que se detecten en las cuentas examinadas del estado de actividad financiera, económica, social y ambiental, se cuantificarán por el efecto neto producido en la cuenta patrimonial resultado del ejercicio.

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Tabla 22. Tipos de opiniones. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012) Tipos de Opiniones Sin salvedades o limpia

Con Salvedades

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Es una opinión mediante la cual se manifiesta de forma clara y precisa que los estados financieros en su conjun-to expresan, en todo aspecto significativo, la situación financiera, así como los resultados de las operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de con-formidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. Aunque la determinación del tipo de opinión se basa en el criterio pro-fesional del auditor y/o del equipo auditor, es aplicable cuando se de-tectan salvedades que tomadas en su conjunto sean inferiores o iguales al 2% del total de activo o pasivo más patrimonio, considerando el principio y el enunciado de la “partida doble”. Por consiguiente permite opinar que los estados financieros están razonablemente presentados.Esta opinión se expresa cuando el auditor bajo su criterio profesional, concluye:Que los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos materiales, la conformidad con los principios de contabili-dad generalmente aceptados o el régimen de contabilidad pública o privada vigente que le aplique. Que los estados financieros en su conjunto y la información reflejada en ellos en su proceso de registro, movimientos y saldos, se han for-mulado de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente acepta-dos o prescritos por el Contador General.Que la información suministrada ha sido la necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada. Que no se evidenciaron errores e inconsistencias significativas. Se determina cuando el auditor bajo su criterio profe-sional, concluye que una opinión sin salvedades, no puede expresarse o que la limitación sobre el alcance no es tan material, como para re-querir una opinión adversa o una abstención de opinión.Aunque se basa en el criterio profesional del auditor y/o del equi-po auditor, este tipo de opinión es aplicable cuando se detectan salvedades que tomadas en su conjunto sean superiores al 2% e inferiores o iguales al 10% del total del activo o pasivo más patrimo-nio, considerando el principio y el enunciado de la “partida doble”, las cuales, consideradas en su conjunto, permiten opinar que los estados contables son razonables, excepto por o con sujeción a las salvedades referidas.La opinión debe expresarse en términos de “excepto por” o “con suje-ción a” los efectos de los hallazgos obtenidos para calificar la opinión.Para efectos de determinar la base de las salvedades, se tendrán en cuenta los hallazgos evidenciados en los estados financieros considera-dos en su conjunto.En el párrafo de la opinión del informe, se deben mencionar las salve-dades y las limitaciones en el alcance.Las circunstancias que pueden dar lugar a una opinión con salveda-des, en caso de que sean significativas en relación con los estados financieros, son, entre otras, las siguientes:Errores o incumplimiento de las normas prescritas por las autori-dades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por el Contador General. Utilización de principios y normas contables distintas de las nor-mas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por el Contador General. Errores en la información registrada en las cuentas. Información insuficiente registrada en las cuentas que impide la interpretación y comprensión adecuada de las mismas. Hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, cuyo efecto no hubiera sido corregido en las cuentas.Cambios durante el ejercicio con respecto a los principios y las nor-mas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por el Contador General, utilizados en el ejercicio anterior (comparabilidad).


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Adversa o negativa

Abstención de opinión

Se emite cuando las salvedades tomadas en su conjunto superen el 10% del total de los activo o pasivo más patrimo-nio, lo que significa que el auditor bajo su criterio profesional, concluye que en su conjunto los estados financieros no reflejan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del auditado y los resultados de sus operaciones por el año terminado, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por el Contador General.Es decir, para que el auditor pueda llegar a expresar una opinión adver-sa o negativa, es preciso que se hayan identificado incumplimientos de los principios y las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por el Contador General, que ocasionan errores e inconsistencias de la información financiera, que afectan a los estados contables. Ocurre cuando el auditor tiene limitaciones en el acceso a la información o ésta no se ha suministrado a tiempo por el auditado, o es suministrada incompleta y, por lo tanto, no se ha podido obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre los es-tados financieros tomados en su conjunto. Esta situación no le permite al auditor formarse una idea sobre la calidad de las cifras sujetas a exa-men y por consiguiente debe abstenerse de opinar. Bajo esta última condición el auditor deberá evaluar si el auditado, es-taría obstaculizando la labor de la contraloría territorial, caso en el cual se sometería a las posibles sanciones previstas por la ley.La necesidad de abstenerse de emitir una opinión, puede originarse por:Limitaciones al alcance de la auditoría originadas por el auditado. Incertidumbres contables: En ambos casos, ha de tratarse de circuns-tancias de importancia y magnitud significativas que impidan al auditor formarse una opinión.

A continuación se presentan diferentes formatos o modelos de opinión: Tabla 23. Modelos de opinión. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012) Opinión sin salvedades o limpia: En nuestra opinión, los estados financieros arriba mencionados, presen-tan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financie-ra del auditado XYZ, a 31 de diciembre de XXXX así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General. Opinión con salvedades: En nuestra opinión, “excepto por” o “con sujeción a” por lo expresado en los párrafos precedentes, los estados financieros del auditado XYZ, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de XXXX y los re-sultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General. Opinión adversa o negativa: En nuestra opinión, por lo expresado en los párrafos precedentes, los estados financieros del auditado XYZ, no presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la XYZ a 31 de diciembre de XXXX y los resultados de sus operaciones por el año que terminó en esta fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General. Abstención de opinión: Debido a que el auditado no suministró la información requerida, ta-les como documentos fuentes de los registros contables, sus soportes, los libros principales oficiales y libros auxiliares; y que el auditor, por las mismas limitaciones en el suministro de información, no le fue posible aplicar otros procedimientos de control para verificar y comprobar la ra-zonabilidad de los registros y saldos de las cuentas que se presentan en los estados financieros con corte 31 de diciembre del año XXXX, la Con-traloría Territorial se abstiene de emitir una opinión y no emite opinión alguna sobre los razonabilidad de los estados financieros mencionados.Cuando se emite una abstención de opinión, el párrafo introductorio se cambia de “hemos auditado” por “fuimos designados para auditar” y se elimina el párrafo de alcance.

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· Gestión presupuestal: se emite un concepto sobre la programación, aprobación y ejecución de los ingresos y gastos presupuestales. · Gestión financiera: Se analiza y concluye sobre el comportamiento de los indicado-res financieros. · Mesas de Trabajo: durante la fase de ejecución el equipo auditor deberá programar como mínimo una mesa de trabajo con el (la) Coordinador (a) de la auditoría y el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, con el fin de hacer seguimiento al avance de las auditorías y resolver inquietudes que se estén presentando. El grupo auditor, el (la) Coordinador de la auditoría y el (la) Director de Vigilancia de la Gestión Fiscal podrá solicitar mesa de trabajo adicional cuando lo considere pertinente, en caso de que sea necesario se citará a las mesas de trabajo al funcionario que brinde el apoyo jurídico en la Dirección de Vigilancia de la Gestión Fiscal. El registro de la realización de las mesas de quedará en el formato mesa de trabajo FO-VF15. · Determinación de Hallazgos: la Guía de Auditoría Territorial establece el procedimiento para la determinación de los hallazgos, no obstante se hace necesario resaltar los siguientes aspectos: o Concepto: el hallazgo de auditoría es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada- SER] con el criterio [deber ser]. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas y efectos. Todos los hallazgos determinados por la contraloría territorial son ad-ministrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales, penales, disciplina-rios o de otra índole y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que viole la norma-tividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado (efecto). La evidencia que sustenta un hallazgo debe estar disponible y desarro-llada en una forma lógica, clara y objetiva, en la que se pueda observar una narración coherente de los hechos. La evidencia y los procedimientos realizados para determinar el hallazgo deben estar documentados en los papeles de trabajo del auditor.

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Características del Hallazgo Tabla 24. Características del Hallazgo. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012) CARACTERÍSTICA / REQUISITO Objetivo Factual (de los Hechos o relativo a ellos) Relevante Claro Verificable Útil

CONCEPTO El hallazgo se debe establecer con fundamento en la comparación entre el criterio y la condición Debe estar basado en hechos y evidencias precisas que figuren en los papeles de trabajo. Presentados como son, independiente mente del valor emocional o subjetivo Que la materialidad y frecuencia merezca su comunicación e interprete la percepción colectiva del equipo auditor Que contenga afirmaciones inequívocas, libres de ambigüedades, que esté argumentado y que sea válido para los interesados. Que se pueda confrontar con hechos, evidencias o pruebas. Que su establecimiento contribuya a la economía, eficiencia, eficacia, equidad y a la sostenibilidad ambiental en la utilización de los recursos públicos, a la racionalidad de la administración para la toma de decisiones y que en general sirva al mejoramiento continuo de la organización

Soporte probatorio y/o evidencia: La validez de una observación depende de su importancia relativa. La importancia de un hallazgo se juzga, generalmente, por su efecto. En el análisis de la situación irregular, deben tenerse en cuenta la suficiencia, pertinencia y uti-lidad de las evidencias. Para cada observación se hace necesario evaluar la suficiencia y perti-nencia de la evidencia que la respalda y si ésta no cumple con estos re-quisitos es necesario realizar procedimientos adicionales de auditoría, ya sea que el auditor se encuentre evaluando controles o efectuando pruebas sustantivas. La evidencia obtenida a través de distintas fuentes y técnicas, cuando lleva resultados similares, generalmente proporciona un mayor grado de confiabilidad. Durante una auditoría es usual que se presente la incertidumbre sobre la necesidad de recopilar evidencia adicional para tener seguridad en la validez de las conclusiones. En este caso es necesario tener en cuen-ta, frente a cualquier decisión, la relación costo/beneficio. La validez de la evidencia depende de las circunstancias en que se obtienen y la confianza que pueda dar al auditor. Aspectos a tener en cuenta para validar el hallazgo u observación: • Determinar y evaluar la condición y compararla con el criterio; • Verificar y analizar la causa y el efecto de la observación; • Evaluar la suficiencia, pertinencia y utilidad de la evidencia; • Identificar servidores responsables del área y líneas de autoridad; • Comunicar y trasladar al auditado las observaciones en el informe preliminar; • Evaluar y validar la respuesta del auditado. 115


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Los cuatro primeros aspectos se surten en la fase de ejecución y los dos restantes, en la fase de informe. NOTA: Durante el proceso de ejecución y hasta no quede en firme el hallazgo en Comité, el auditor deberá referirse a la irregularidad como una observación. · Responsables: · Coordinador (a) de la auditoría · Equipo Auditor · Registros: · Actas de Mesas de Trabajo · Papeles de Trabajo Fase de Planeación · Matriz de Evaluación CFI – Segunda calificación · Matrices de Evaluación de la Gestión Fase de Informe El informe de auditoría se lleva a cabo de acuerdo con la siguiente estructura:

Gráfica 10. Estructura Fase del Informe. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012)

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· Estructuración del informe preliminar: finalizada la etapa de ejecución el equipo auditor iniciará la proyección del informe preliminar en el formato FO-VF-37 Informe de Auditoría Regular. La Guía de Auditoría Territorial establece los lineamientos para elaborar el informe, no obstante se hace necesario resaltar los siguientes: o Atributos y características del informe: El informe debe cumplir con los siguientes atributos: Tabla 25. Atributos del Informe. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012) Atributos del Informe de Auditoría Preciso Conciso Objetivo Soportado Oportuno

Diga lo que tiene que decir. Es conveniente ser puntual en cada frase y en el informe completo. Su redacción debe ser sencilla, clara, ordenada, coherente y en orden de importancia. La redacción debe ser breve pero sin omitir lo relevante, la breve dad permite mayor impacto. Todos los hallazgos deben reflejar una situación real, manejada con criterios técnicos, analíticos e imparciales. Las afirmaciones, conceptos, opiniones y hallazgos, deben estar respaldadas con evidencia válida, suficiente, pertinente y competente. Debe cumplir los términos de elaboración, consolidación, entrega, comunicación y publicidad.

Tabla 26. características del Informe. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012) Características del Informe de Auditoría Protocolos

Debe redactarse en: Tipo de Letra Arial tamaño 12 de Word. Margen superior, 4 cms. Margen inferior, 3 cms. Margen izquierdo, 3 cms. Margen derecho, 3 cms. Espacio interlineado sencillo. Numeración Sólo se utilizarán números arábigos por niveles, así: 1. Primer Nivel: En mayúsculas, negrilla y centrado. 1.2. Segundo Nivel: En mayúsculas sin negrilla y alinea do a la izquierda. 1.2.1. Tercer Nivel: En minúscula con negrilla a la izquierda. 1.2.1.1. Cuarto Nivel: En minúsculas sin negrilla, cursiva y alineado a la izquierda. Paginación Debe ir en el margen inferior centrado y se numerará a partir del capítulo Resultados de Auditoría. Redacción Tener en cuenta las normas generales de redacción y ortografía. En la redacción del Informe debe evitarse mencionar nombres propios Cuadros, Tablas y Gráficas En los cuadros y tablas se utilizan números arábigos en orden consecutivo a través de todo el texto, se debe indicar primero el número y después el título, utilizando letra Arial tamaño 10.El contenido del cuadro o tabla en letra Arial tamaño 10, en caso de que se requiera puede disminuir el tamaño de la letra. El análisis de las gráficas debe ser consecuente con la presentación de las mismas. Así mismo, para la numeración de éstas utilizar números arábigos en orden consecutivo en la parte inferior izquierda de la misma. La gráfica se debe colocar en la misma página en que se menciona. Cada tabla, cuadro o gráfica debe precisar la fuente de información, la cual debe ir en la parte inferior izquierda. En letra Arial tamaño 8.

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Cifras Numeración de Hallazgos

Las cifras presentadas en el informe y en los diferentes cuadros deben ir en una sola unidad de medida: millones, miles de pesos, etc. Las cifras se separaran con puntos y no con comas. Los hallazgos se numerarán en forma consecutiva.

• Mesa de aprobación de Informe Preliminar: el equipo auditor de conformidad a lo establecido en el cronograma de ejecución e informes, debe realizar una mesa de trabajo con el fin de validar las hallazgos observaciones, revisar y aprobar el informe preliminar de auditoría por el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, el (la) Coordinador (a) de la auditoría. En caso de que existan observaciones con incidencia fiscal, disciplinaria, penal o sancionatoria, se requiere del abogado de apoyo asignado a la Dirección. • Comunicación del informe preliminar: aprobado el informe preliminar en mesa de trabajo, el equipo auditor deberá proyectar oficio para remitir el mismo a la Entidad, en el cual deberá precisar el tiempo y las condiciones en que tiene que ser remitido el derecho de contradicción respectivo a la Contraloría. • Análisis de la respuesta del auditado: después de comunicado el informe preliminar el auditado contará con cinco (5) días hábiles para la presentación de la respuesta o derecho de contradicción. Recibida la respuesta, el equipo auditor en mesa de trabajo con el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, el (la) Coordinador (a) de la auditoría, analizarán los argumentos de la Entidad frente a los observaciones de tipo administrativo que se hayan comunicado en el informe preliminar. El desarrollo de la mesa de trabajo y las conclusiones respectivas deben quedar registradas en el formato mesa de trabajo FO-VF-15. Para el caso de análisis de respuesta sobre observaciones con incidencia fiscal, disciplinaria, penal o sancionatoria se deberá convocar a Comité de Hallazgos. • Comité de Hallazgos: el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados deberá convocar por lo menos con un día de anticipación a Comité de Hallazgos, con el fin de realizar el análisis del derecho de contradicción de las observaciones con incidencia fiscal, disciplinaria, penal o sancionatoria, que fueron comunicadas en el informe preliminar. El Comité de Hallazgos se desarrollará de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 084 de 2013"Por la cual se Reglamenta el Comité de Hallazgos en la Contraloría Municipal de Armenia”. El desarrollo del comité y las conclusiones respectivas deben quedar registrados en el formato FO-VF-14 Acta Comité de Hallazgos. Nota: en Comité de Hallazgos debe quedar definidos el nombre de los responsables para el caso de los hallazgos que quedan en firme.

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• Proyección informe final de auditoría: el equipo auditor procederá a proyectar el informe final en el formato FO-VF-37 Informe de Auditoría Regular, teniendo en cuenta los resultados del Comité de Hallazgos y/o mesa de trabajo. El auditor deberá ser muy claro en el contenido del informe, y en el evento de que la sujeto de control en su derecho de contradicción desvirtúe la observación, deberá ajustarse el contenido de éste a las decisiones tomadas en el Comité de Hallazgos y/ mesa de trabajo. No se incluirá en el cuerpo del informe la respuesta dada por el sujeto de control a las observaciones. Nota: Se debe tener en cuenta que en el informe final de auditoría las observaciones que quedan en firme se les denominarán “hallazgo”. · Revisión del informe final de auditoría: proyectado el informe final de auditoría el equipo auditor remitirá dentro de los términos establecidos en el cronograma de ejecución e informes al (la) Coordinador (a) de la auditoría hará una revisión previa para que posteriormente el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados dé el visto bueno para la comunicación del mismo. · Comunicación del informe de la auditoría: previo visto bueno del (la) Director se en(a) de Vigilancia Fiscal, el equipo auditor proyectará el oficio para que sea comunicado el informe final de auditoría por parte del (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados. • Responsables: • Equipo Auditor • Coordinador (a) de la auditoría • Director (a) Vigilancia Fiscal • Integrantes Comité de Hallazgos Registros: • Comunicación e Informe Preliminar de Auditoría • Actas de Mesas de Trabajo • Actas de Comité de Hallazgos • Comunicación e Informe Final de Auditoría • Actividades de cierre Las actividades de cierre se llevan a cabo de la siguiente manera:

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Gráfica 11. Actividades de Cierre. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012)

• Traslado de Hallazgos a la instancia competente: comunicado el informe final de auditoría, la Dirección de Vigilancia fiscal contará con diez días hábiles para trasladar los hallazgos generados del proceso auditor. o Traslado Hallazgo Fiscal: el equipo auditor proyectará el formato FO-VF-07 Formato Traslado de Hallazgo Fiscal, en el cual debe definirse claramente los hechos, el criterio y la norma violada, los responsables, el material probatorio y estudio de bienes, y demás documentos que hacen parte del hallazgo fiscal. Proyectado el formato debe remitirse con todos los documentos que hacen parte de éste al (la) Coordinador (a) de la auditoría para su revisión, con cinco (5) días hábiles antes de trasladarse el hallazgo.

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Tabla 27. Traslado de hallazgo fiscal. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012) Traslado de hallazgo fiscal

Estudio de bienes

Documentos que deben trasladarse con el Hallazgo

Responsables del traslado del hallazgo fiscal

Al quedar en firme el hallazgo fiscal, el equipo auditor proyectará las comunicaciones para realizar estudio de bienes de los presuntos responsables fiscales con el fin de verificar la información patrimonial, así:Solicitar en la Oficina de Instrumentos Públicos la información sobre los bienes inmuebles que se encuentran a nombre de los presuntos responsables.Solicitar al IGAC el avalúo de los bienes que se encuentran a nombre de los presuntos responsables.Solicitar a IDTQ – Instituto Departamental de Tránsito del Quindío, la información sobre los vehículos que se encuentran a nombre del presunto responsable detallando el valor del avalúo respectivo.Solicitar a SETTA – Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, la información sobre los vehículos que se encuentran a nombre del presunto responsable detallando el valor del avalúo respectivo. Soporte probatorio y/o evidencia del hallazgo.Copia auténtica del acta de posesión de los presuntos responsables.Copia auténtica del acto administrativo de nombramiento de los presuntos responsablesCopia auténtica de la póliza de manejo global sector público vigente para la fecha en que sucedieron los hechos. Copia auténtica del manual de funciones vigente para la época de los hechosDocumentos que hacen parte del estudio de bienes de los presuntos responsablesLos demás documentos que a criterio del equipo auditor deban aportarseRevisado el formato de traslado de hallazgo fiscal por parte del (la) Coordinador (a) de la Auditoría, el abogado que se encuentre asignado a la Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, revisará el formato y los documentos que de éste hacen partePosteriormente el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados dará el visto para que sea impreso el formato, para lo cual deberá el auditor deberá solicitar el número consecutivo del hallazgo a la secretaria de la Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados. El equipo auditor será el responsable de proyectar el formato de traslado de hallazgos y de consolidar todos los documentos que hacen parte del mismo, no obstante, el formato debe ser firmado por el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, Coordinador (a) de la auditoría, el equipo auditor y el abogado asignado a la Dirección de Vigilancia en el caso de que así sea. El traslado del Hallazgo Fiscal a la Dirección de Responsabilidad Fiscal estará bajo la responsabilidad del (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados.

• Traslado Hallazgo Disciplinario: el equipo auditor proyectará el formato FO-VF-06 Formato Traslado de Hallazgo Disciplinario, en el cual debe definirse claramente los hechos, el criterio y la norma violada, los responsables, el material probatorio, y demás documentos que hacen parte del hallazgo disciplinario. Proyectado el formato debe remitirse con todos los documentos que hacen parte de éste, al (la) Coordinador (a) de la auditoría para su revisión, con cinco (5) días hábiles antes de trasladarse el hallazgo.

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Tabla 28. Traslado de hallazgo disciplinario. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012) Traslado de hallazgo disciplinario Documentos que deben Soporte probatorio y/o evidencia del hallazgo.Copia auténtica del acta de posesión trasladarse con el Hallazgo de los presuntos responsables.Copia auténtica del acto administrativo de nombramiento de los presuntos responsablesCopia auténtica de la póliza de manejo global sector público vigente para la fecha en que sucedieron los hechos. Copia auténtica del manual de funciones vigente para la época de los hechosLos demás documentos que a criterio del equipo auditor deban aportarseRevisado el formato de traslado del hallazgo disciplinario por parte del (la) Coordinador (a) de la Auditoría, el abogado que se encuentre asignado a la Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, revisará el formato y los documentos que de éste hacen partePosteriormente el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados dará el visto bueno para que sea impreso el formato, para lo cual el auditor deberá solicitar el número consecutivo del hallazgo a la secretaria de la Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados. Responsables del traslado El equipo auditor será el responsable de proyectar el formato de traslado de del hallazgo disciplinario hallazgos y de consolidar todos los documentos que hacen parte del mismo. El formato debe ser firmado por el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, Coordinador (a) de la auditoría, el equipo auditor y el abogado asignado a la Dirección de Vigilancia en el caso de que así sea. El (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, remitirá con oficio el formato de hallazgo disciplinario con todos los soportes y documentos que hacen parte del mismo al (la) Contralor (a) Municipal quien será el (la) responsable de trasladar el hallazgo disciplinario a la instancia competente.

• Traslado Hallazgo Penal: el equipo auditor proyectará el formato FO-VF-09 Formato Traslado de Hallazgo Penal, en el cual deben definirse claramente los hechos, el criterio y la norma violada, los responsables, el material probatorio, y demás documentos que hacen parte del hallazgo penal. Proyectado el formato debe remitirse con todos los documentos que hacen parte de éste, al (la) Coordinador (a) de la auditoría para su revisión, con cinco (5) días hábiles antes de trasladarse el hallazgo. Tabla 29. Traslado de hallazgo penal. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012) Traslado de hallazgo disciplinario Documentos que deben Soporte probatorio y/o evidencia del hallazgo.Copia auténtica del acta de trasladarse con el Hallazgo posesión de los presuntos responsables.Copia auténtica del acto administrativo de nombramiento de los presuntos responsables. Copia auténtica de la póliza de manejo global sector público vigente para la fecha en que sucedieron los hechos. Copia auténtica del manual de funciones vigente para la época de los hechosLos demás documentos que a criterio del equipo auditor deban aportarse. Revisado el formato de traslado del hallazgo penal por parte del (la) Coordinador (a) de la Auditoría, el abogado que se encuentre asignado a la Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, revisará el formato y los documentos que de éste hacen parte. Posteriormente, el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados dará el visto bueno para que sea impreso el formato, para lo cual el auditor deberá solicitar el número consecutivo del hallazgo a la secretaría de la Dirección de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados. Responsables del traslado El equipo auditor será el responsable de proyectar el formato de traslado de del hallazgo penal hallazgos y de consolidar todos los documentos que hacen parte del mismo. El formato debe ser firmado por el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, Coordinador (a) de la auditoría, el equipo auditor y el abogado asignado a la Dirección de Vigilancia en el caso de que así sea. El (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, remitirá con oficio el formato de hallazgo penal con todos los soportes y documentos que hacen parte del mismo al (la) Contralor (a) Municipal quien será el (la) responsable de trasladar el 122 hallazgo penal a la instancia competente.


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· Traslado de Solicitud Proceso Sancionatorio: El equipo auditor proyectará el formato FO-VF-06 Formato Traslado de Solicitud Proceso Sancionatorio, en el cual deben definirse claramente los hechos, el criterio, la causa, los responsables, el material probatorio, y demás documentos que hacen parte del hallazgo Sancionatorio. Proyectado el formato debe remitirse con todos los documentos que hacen parte de éste, al (la) Coordinador (a) de la auditoría para su revisión, con cinco (5) días hábiles antes de trasladarse el hallazgo. Tabla 30. Traslado solicitud proceso sancionatorio. Fuente: elaboración propia a partir de los conceptos de la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República (Morelli, 2012) Traslado solicitud proceso sancionatorio Documentos que deben Soporte probatorio y/o evidencia del hallazgo.Copia auténtica del acta de trasladarse con el Hallazgo posesión de los presuntos responsables.Copia auténtica del acto administrativo de nombramiento de los presuntos responsablesCopia auténtica de la póliza de manejo global sector público vigente para la fecha en que sucedieron los hechos. Los demás documentos que a criterio del equipo auditor deban aportarseRevisado el formato de traslado de solicitud proceso sancionatorio por parte del (la) Coordinador (a) de la Auditoría, el abogado que se encuentre asignado a la Dirección de Vigilancia de la Gestión Fiscal y Control de Resultados, revisará el formato y los documentos que de éste hacen partePosteriormente el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados dará el visto bueno para que sea impreso el formato, para lo cual el auditor deberá solicitar el número consecutivo del traslado respectivo a la secretaria de la Dirección de Vigilancia de la Gestión Fiscal y Control de Resultados. Responsables del traslado El equipo auditor será el responsable de proyectar el formato de Solicitud de del proceso sancionatorio Proceso Sancionatorio y de consolidar todos los documentos que hacen parte del mismo. El formato debe ser firmado por el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, Coordinador (a) de la auditoría, el equipo auditor y el abogado asignado a la Dirección de Vigilancia en el caso de que así sea. El (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados, remitirá con oficio el formato de traslado de solicitud de proceso sancionatorio con todos los soportes y documentos que hacen parte del mismo al (la) Contralor (a) Municipal quien será el (la) responsable de trasladar la solicitud de proceso sancionatorio a la Dirección de Responsabilidad Fiscal.

• Seguimiento al traslado de Hallazgos: el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal, designará a un funcionario para que de forma semestral realice el seguimiento del estado de los hallazgos que han sido trasladados a las diferentes instancias, para lo cual se encuentra adoptado el formato FO-VF-19 Formato seguimiento a traslado de hallazgos. Lo anterior, con el fin de tener la información al día del estado de los hallazgos y conocer las decisiones de las diferentes instancias, lo cual es indispensable para la programación y planeación de nuevos procesos auditores. • Reporte de Beneficios del Control Fiscal: después de comunicar el informe final de auditoría, el equipo auditor por medio del FO-VF-08 Formato Beneficios del Control Fiscal, deberá reportar todos los beneficios de control fiscal evidenciados en el proceso auditor que culminó y que fueron comunicados en el informe de auditoría respectivo.

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Para el diligenciamiento del formato el auditor tendrá en cuenta la “Metodología para la identificación, evaluación, cuantificación, y certificación de los beneficios del control fiscal” establecida por la Auditoría General de la República. • Entrega expediente de la auditoría: el memorando de asignación determinará el término para que el auditor entregue el expediente de la auditoría al Coordinador de la Auditoría, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos: o Formato FO-VF-01 Registro Proceso Auditor debidamente diligenciado o Papeles de trabajo referenciados. o Archivo de los documentos teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Metodología. o Utilización de separatas para organizar los documentos de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección. • Evaluación del proceso auditor: en esta evaluación el (la) Director (a) de Vigilancia Fiscal y Control de Resultados y el (la) Coordinador (a) de la auditoría, realizará la evaluación al culminar el proceso auditor en el formato FO-VF-38 Evaluación del proceso auditor, para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos: · Verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Plan de Trabajo y Programa de Auditoría. · Revisar y calificar el desarrollo y aplicación de la metodología establecida en la Guía de Auditoría Territorial. · Entrega del expediente de la auditoría en la forma y términos establecidos en el memorando de asignación y en el presente procedimiento. Responsables: • Contralor (a) • Director (a) de Vigilancia Fiscal • Coordinador (a) de la auditoría • Equipo Auditor • Abogado Asignado a la Dirección de Vigilancia Fiscal

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Registros: • Oficios y Formatos de Traslados de Hallazgos • Beneficios del Control Fiscal • Evaluación del Proceso Auditor • Papeles de Trabajo • Expediente de la auditoría • Papeles de trabajo Son los registros efectuados por el auditor, de aquella información obte-nida en el desarrollo de la auditoría. En estos documentos debe con-signarse las evidencias que fundamentan las observaciones, los hallazgos, opiniones y conceptos, para lo cual debe utilizar el formato FO-VF26 Papel de trabajo etapa de ejecución, no obstante el auditor deberá dejar constancia del trabajo realizado en la fase de planeación. El memorando de asignación determinará el término que el auditor tendrá para hacer entrega de los papeles de trabajo tanto en medio físico como en magnético. El propósito de los papeles de trabajo es ayudar al auditor a documentar todos los aspectos importantes de la auditoría, que proporcionan eviden-cia de que su trabajo se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas y en cumplimiento del plan de trabajo y de los programas de auditoría. Además, respaldan el informe de auditoría, sirven como fuente de información y facilitan la administración de la auditoría, por tanto deben realizarse de manera simultánea al trabajo que en el momento esté desarrollando. Se pueden registrar en papel, en formato electrónico u otros medios, y deben ser legibles, lógicos, completos, fáciles de entender y estar dise-ñados técnicamente. Plan de mejoramiento Para la suscripción, seguimiento y evaluación de los planes de mejoramiento se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en la Resolución No. 102 de mayo 29 de 2012 “Por la cual se adopta la Metodología para la Suscripción y Seguimiento de los Planes de Mejoramiento, suscritos por Representantes Legales de las Entidades y Puntos sujetos al Control de la Contraloría Municipal de Armenia”.

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