INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS DE LA ANAHIMI

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INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA MILITAR DEL ECUADOR EL DIRECTOR DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA MILITAR Grad. Fernando Dobronski Ojeda CONSIDERANDO: Que en la Orden General Ministerial No. 091 de 13 de mayo de 2009, se publica el Acuerdo Ministerial No. 682 mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional propicia la creación de la Academia Nacional de Historia Militar. Que en la Orden General Ministerial No. 164 de 24 de agosto de 2011, se publica el Acuerdo Ministerial No. 1309 mediante el cual se expide el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Academia Nacional de Historia Militar. Que el Directorio fundamentado en los artículos 22 y 43 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Academia Nacional de Historia Militar, en sesiones del 28 de agosto y 25 de septiembre de 2013, discutió y aprobó el presente proyecto. Que en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24 literal h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Academia Nacional de Historia Militar. RESUELVE: Expedir el siguiente INSTRUCTIVO PARA LA SELECCIÓN, CALIFICACIÓN, DESIGNACION, INCORPORACIÓN, REVOCATORIA Y RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA MILITAR

OBJETIVO:


El presente instructivo tiene por objeto regular el proceso de selección, calificación, designación, incorporación, revocatoria y renuncia de los miembros de la Academia Nacional de Historia Militar del Ecuador. 1. De la Selección para Académico Correspondiente: a)

b)

c)

En el seno de la Junta General, un Académico de Número con el respaldo de dos académicos, propondrá el nombre de una persona, nacional o extranjera, como candidato para su ingreso en calidad de Académico Correspondiente, exponiendo los méritos del mismo y las razones y justificaciones de su postulación. La Junta General aprobará, con votación nominal de la mayoría de sus miembros, para que se inicie el proceso de admisión; para lo cual, el Académico proponente y los dos Académicos que respalden su propuesta, tomarán contacto con el candidato para que presente su solicitud de admisión y la documentación pertinente. El candidato presentará la solicitud y la documentación de respaldo al Director de la Academia, con las firmas de los tres Académicos que respaldan su petición.

2. De la Calificación Correspondiente: a) b)

c) d) e) f)

y

Designación

del

Académico

El Comité de Admisión analizará la documentación presentada y elevará un Informe, respaldado por las firmas de todos sus miembros, al Director de la Academia. El Director de la Academia pondrá en conocimiento de la Junta General, el Informe del Comité de Admisión. En la convocatoria para la sesión que tomará esta decisión, se hará constar, en el orden del día, expresamente este punto. La votación será secreta, para la aprobación del nuevo Académico se deberá contar con el respaldo de la mayoría de los dos tercios de sus miembros. Los Académicos que no puedan estar presentes por razones justificadas, enviarán a Secretaría su voto, por escrito o por correo electrónico. El Secretario, terminada la votación, informará el resultado; el mismo que deberá ser incluido en el acta de la sesión. El Director de la Academia, mediante oficio, comunicará al aspirante a Miembro Correspondiente, que ha sido aprobada su solicitud.


g)

El Secretario tomará contacto con el aspirante a Miembro Correspondiente y le hará conocer las acciones que a él le corresponderá realizar:  Enviar La aceptación por escrito:  El tema de su ponencia para la incorporación.  El nombre del Académico que hará su presentación.  La fecha que propone para su incorporación.  Coordinaciones de orden administrativo.

3. De la ceremonia Correspondiente: a)

b) c) d) e)

de

Incorporación

del

Académico

El Secretario coordinará la elaboración del diploma que será entregado al nuevo académico y de las invitaciones al acto de incorporación, así como la distribución oportuna de las mismas, y cualquier otra actividad que sea necesaria. El diploma que se entregará al nuevo académico en la ceremonia de incorporación, llevará las firmas del Director y del Secretario.(Anexo 1) La medalla que se le entregue será la dispuesta en el “Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Academia Nacional de Historia Militar”. La Junta General podrá hacer los agregados que considere pertinentes, a las invitaciones y al programa. El juramento de rigor será el constante en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Academia Nacional de Historia Militar. (Anexo 2)

4. De la promoción de Académico Correspondiente a Académico de Número: a) b)

Los Académicos de Número serán 30 (treinta); serán promovidos por sus cualidades, méritos relevantes, contribución a los objetivos de la Academia y tiempo de permanencia. La Junta General dará cumplimiento al proceso establecido en los numerales 1 y 2.

5. Del nombramiento como Académico Honorario. Para nombrar como Académico Honorario se cumplirá lo que establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la


Academia Nacional de Historia Militar, son propuestos por tres miembros de Número y aprobados por la Junta General, por votación mayoritaria. 6. De la designación como Académico Emérito. a)

Aquel Académico que presente su renuncia por motivos de fuerza mayor, la Junta General podrá considerar su situación como Académico Emérito.

7. De la revocatoria del nombramiento de un Académico. a) b)

c)

d)

Si no se incorporare un miembro de Número o Correspondiente en el lapso de un año desde la notificación, quedará sin efecto dicho nombramiento. Si un miembro de Número o Correspondiente, no hubiere colaborado en las actividades académicas y tampoco haya entregado artículos de su autoría para las publicaciones semestrales que tiene la Academia, durante dos años, será suspendido en sus derechos y atribuciones. Si un miembro de Número o Correspondiente no hubiere cumplido con sus obligaciones de asistencia o cancelado las cuotas anuales fijadas por el Directorio durante dos años, será suspendido en sus derechos y atribuciones. Igual sanción se aplicará a quien cometiere faltas graves contra la organización interna o el honor de la Institución; en este caso, a pedido de un Académico se pondrá en conocimiento de la Comisión de Admisión y Ética, la misma que informará al Director para que tome la resolución.

8. De la renuncia y separación voluntaria de un Académico. a) b)

Un Académico puede solicitar por escrito su separación de la Academia, comunicación que debe ser conocida por la Junta General. La aceptación de la Junta General, será comunicada por escrito, al interesado.

9. Casos especiales. a)

La Junta General analizará y decidirá en las situaciones especiales, casos que no estén contemplados en el Reglamento o en este


instructivo, para lo cual se aprobará con la anuencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta General. El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por la Junta General, en sesión del día 25 de septiembre de 2013. NOTIFIQUESE.Dado en Quito, Círculo Militar Antiguo, a los 25 días del mes de septiembre de 2013. AUTENTICADO.-

Crnl. (s.p.) Iván Borja Carrera SECRETARIO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA MILITAR


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