Consejo Editorial
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Dr. José Julio Cevallos
Rector Presidente de la Comisión de Vinculación con la Colectividad MSc. Benigno Armas
Director de Vinculación con la Colectividad MSc. Nelson Reinoso Dra. Lourdes Armendáriz
Director del proyecto Franklin Yauli Jill Páez María Gabriela Arévalo Christian Jaramillo Fernando Rosero
Docentes de apoyo Gonzalo Suntaxi Andrés Valenzuela Jeison Armijos Melanie Dillon Arauz Michael Murillo Rafael Cruz Melissa Reinoso Lizeth de la Cruz Ana Cristina Pérez
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Paola Paspuel Antonella Estrella Michelle Cortes María Fernanda Espinosa Tannya Rueda Yolanda González Andrea Rivera Andrea Tello Raisa Valdez Pamela Mosquera Valeria Molina Isabel Cruz Deysi Prado Ana María Mármol Tatiana Cely Paola Guayasamin Michelle Arias Gema López Dennise Villamarín Jessica Calvache Shirley Sotalín Stephania Cattan María Soledad Buitrón Stephanie García
Estudiantes MSc. Dyana Miño
Edición Tlgo. Andrés Changoluisa
Diseño y diagramación
Instituciones beneficiarias
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Escuela República Francesa Colegio Francisca de las Llagas Unidad Educativa Sagrados Corazones de Rumipamba Escuela Fiscal Simón Rodríguez Unidad Educativa Cardenal Spellman Colegio de Liga Hermano Miguel. La Salle Colegio Nueva Generación Unidad Educativa Oswaldo Lombeyda CDI Smiling Games Escuela Federico González Suárez Academia AAMPETRA Instituto Sueño Mágico Jardín de Infantes Mercedes Viteri Lafonte de Huras Unidad Educativa Rincón del Saber Dinámico Pichincha Unidad Educativa La Providencia Jardín Infantil José Ricardo Chiriboga Unidad Educativa Letort José Enríquez Rodó Iglesia Alianza sur Unidad Educativa Municipal Eugenio Espejo Instituto de Investigación, Educación y Promoción Popular del Ecuador
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Sin Fronteras del Ecuador Colegio Fernández Madrid Colegio Fernando Daquilema Jardín María T. Muñoz Pequeña Granja Amable Arauz Unidad Educativa América de Quito Cabo Minacho Colegio Malchinguí Unidad Educativa Técnico Salesiano Colegio Nacional Experimental Juan Pio Montufar Escuela Fiscal Jesús María Yépez Colegio Nacional Eugenio Espejo CIBI Perla Buenaventura Jardín Enrique Barriga Escuela Homero Viteri Lefonte Centro de Rehabilitación Fe y Luz Escuela Carlos Aguilar Centro Juan Francisco Cevallos Centro Educativo Nuevo Mundo Liceo La Alborada Colegio Los Sauces Escuela y Colegio Juan Pablo II Escuela Fe y Alegría MIES Tungurahua Dirección Provincial de Santo Domingo Tsáchilas
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Codificaciรณn de los Signos del Sistema Braille
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A través del Proyecto de Capacitación para Docentes de Educación Inicial y Básica en la Codificación de los Signos del Sistema Braille se ha motivado y concienciado a nivel educativo inicial y básico, a fin de abrir puertas que permitan beneficiar a los niños y niñas no videntes a una inserción educativa en nuestra sociedad.
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Atenciรณn temprana a personas con discapacidad a nivel mundial
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La atención temprana ha adquirido una progresiva importancia en estos últimos años, de forma paralela al desarrollo de la atención a personas con discapacidad. Como criterio generalizado puede aceptarse que “una buena intervención sobre el niño con deficiencia o alto riesgo de ella, realizada a la edad más temprana posible, representa el mejor modo de influir de manera positiva y decisiva sobre el desarrollo ulterior de su vida” (Alonso Seco, 1997). Así, en el transcurso de las dos últimas décadas el trabajo en atención temprana se ha consolidado tanto en instituciones públicas como privadas, desde el ámbito educativo, sanitario y de servicios sociales. (Atención Temprana a niños con ceguera o deficit visual, 2000) Desde los años 70 y 80 la necesidad de atención temprana ha obtenido reconocimiento universal y entorno a aquello se ha desarrollado una legislación específica para crear o subvencionar servicios desde los poderes públicos. Existe abundante legislación internacional que es el soporte legal de lo anteriormente descrito, de las cuales podemos citar: - El Plan de Acción Mundial Para las Personas con Discapacidad, elaborado por las Naciones Unidas en 1982, que contempla, especialmente en sus puntos 16 y 46, este tipo de servicios:
“Ha de prestarse la máxima atención al proceso de desarrollo y maduración de los niños con deficiencias. Para muchos niños, padecer una deficiencia supone crecer en un clima de rechazo y de exclusión de ciertas experiencias que son parte del desarrollo normal. Esta situación se puede ver agravada por la actitud y conducta inapropiada de la familia y la comunidad durante los años críticos del desarrollo de la personalidad y de la propia imagen de los niños”.
- El Consejo de Europa, en su Resolución de AP3 del Comité de Ministros, de 17 de septiembre de 1984, se refiere concretamente a ello, destacando:
“La importancia fundamental de que los niños que sufren una deficiencia real o que corren el peligro de padecer una minusvalía, puedan beneficiarse de una estimulación y tratamiento precoces, con el fin de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades naturales y de limitar, en lo posible, las repercusiones de la deficiencia. Con-viene prestar una atención especial a la participación de la familia en la aplicación de la estimulación y tratamiento precoces”.
-
En la recomendación del Consejo de Europa para una política coherente para las personas discapacitadas, adoptada por el Comité de ministros de abril de 1992, se establecen como prioritarias, entre otras medidas, el diagnóstico y la intervención precoz. Con posterioridad, estos aspectos se recogen en el Plan de Acción para las Personas Discapacitadas (1995-2000).
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¿QUÉ ES EL DÉFICIT VISUAL? La visión y la audición son los sentidos de las relaciones sociales por excelencia; así también los más utilizados durante el aprendizaje y comunicación. El porcentaje de fracaso escolar es cada vez más elevado. En la población infantil los problemas de aprendizaje alcanzan valores del 11%, de los cuales el 80% se debe a problemas de procesamiento visual y el 60% a trastornos de audición y emocionales (Díaz Álvarez SB, 2004). Durante la infancia el sistema visual se encuentra en un proceso constante de cambios anatómicos y fisiológicos, creando patrones visuales y vías neurológicas que afectarán a su futura percepción. De las 3 millones de neuronas de nuestro cerebro, 2 millones están relacionadas con la visión. La mayoría de autores coinciden en que los niños nacen con vista, pero la visión se aprende (MP, 2008). Los exámenes visuales que se realizan en los colegios sólo abarcan un 5% de los problemas relacionados a este sentido; principalmente estas pruebas se basan en la agudeza visual, dejando así muchas áreas sin valorar (MP, 2008).
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La visión es un factor fundamental en el proceso de aprendizaje que se debería evaluar con más detalle en etapas infantiles para evitar problemas posteriores (MP, 2008). Contar con una visión óptima no sólo implica tener una agudeza igual de la unidad. La visión es un sentido mucho más holístico en el que también interviene la acomodación, la binocularidad y la motilidad ocular. El déficit visual en los primeros años de vida entraña un grave riesgo de que se produzcan detenciones y desviaciones del desarrollo con secuelas, a veces irreversibles. Por tanto, la atención temprana a esta población comprende el conjunto de medidas de orden psicopedagógico, médico y social, encaminadas a la consecución del desarrollo del niño/a sin otras discapacidades que las estrictamente inherentes a su déficit visual. (Frutos, 2000) La ceguera o deficiencia visual supone un esfuerzo de adaptación del niño/a y su familia. Las dificultades pueden aglutinarse en torno a dos ejes: -
En lo cognitivo, el déficit visual impone una seria limitación para interpretar buena parte de la información exterior y para integrar los estímulos que, en estos casos, llegan de forma sesgada o incompleta.
-
En lo emocional, la privación de la mirada como código universal de contacto y de comunicación interferirá la relación del bebé con sus padres. No intervenir en edades tempranas puede traer consigo, en algunos casos, una desestructuración del psiquismo.
La vista, desde el momento del nacimiento es un canal sensorial social. Hasta los doce años la mayoría de las nociones aprendidas se captan a través de las vías visuales en una proporción del 83% frente a los estímulos captados por los otros sentidos que se reparten entre el 17% de los restantes. Los ojos que comienzan captando tan sólo un juego de luces y sombras, activan zonas del cerebro que emiten respuestas motrices y esta actividad sensorio-motriz es la clave del desarrollo del niño/a. Lo que el ojo ve quiere tocarlo con la mano y cuando ha tocado aquello quiere ir más lejos. A la primera etapa de concentración visual le sigue otra de atención y a estas dos una tercera de reconocimiento visual. Los términos de déficit visual, baja visión, visión residual y otros giran en torno a una reducción de la agudeza visual debido a un proceso que afecta a la zona ocular o cerebral. De este modo, el/la niño/a con déficit visual es entendido como aquel que padece la existencia de una dificultad permanente en los ojos o en las vías de conducción del impulso visual. Esto conlleva a una disminución evidente en la capacidad visual, que constituye un obstáculo para su desarrollo, por lo que requiere una atención a sus necesidades especiales.
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Las dificultades visuales son frecuentes y, aunque el número de niños/as ciegos/as es reducido, existe un gran número de niños/as con baja visión que necesitan una educación con apoyos especializados. En la inclusión lo más importante son las oportunidades que se ofertan para mejorar sus condiciones de vida y aprendizaje. Para definir las dificultades visuales hay que tener en cuenta los siguientes aspectos: -
Agudeza visual: es la capacidad que tiene el ojo para discriminar detalles como color, forma y peso de un objeto a cierta distancia.
-
Campo visual: es la amplitud de campo que un sujeto puede llegar a ver. Cuanto más cerca del objeto nos encontramos menos campo visual existe.
-
Debilidad de visión: pérdida parcial de la visión de un ojo.
-
Baja visión: cuando un sujeto necesita de determinadas ayudas ópticas para poder funcionar lo más adecuadamente como vidente.
UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCA DE LAS LLAGAS
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Discapacidad visual en Ecuador PROVINCIA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
AZUAY
2864
BOLIVAR
851
CAÑAR
695
CARCHI
549
CHIMBORAZO
1192
COTOPAXI
1166
EL ORO
1856
ESMERALDAS
1633
GALAPAGOS
30
GUAYAS
9036
IMBABURA
1040
LOJA
1502
LOS RIOS
1729
MANABI
5676
MORONA SANTIAGO
641
NAPO
476
ORELLANA
925
PASTAZA
324
PICHINCHA
5981
SANTA ELENA
809
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
1120
SUCUMBIOS
688
TUNGURAHUA
930
ZAMORA CHINCHIPE
366
TOTAL Fuente: Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, CONADIS (2013)
42079
14 ACADEMIA AERONÁUTICA MAYOR PEDRO TRAVERSARI
EN CIFRAS Los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica de Discapacidades mencionan la atención prioritaria en portales web y la accesibilidad a las bibliotecas para las personas con discapacidad; sin embargo, todavía no están definidos los mecanismos para cumplir con este tratado en Ecuador y beneficiar a sus ciudadanos. -
Según la Unión Mundial de Ciegos, cerca de 285 millones de personas en el planeta son ciegos o tienen deficiencia visual.
-
Según el INEC (2004), en Ecuador existen 363 mil personas con discapacidad por deficiencias visuales, de ellos 3 867 son niños/as. En la provincia de Pichincha residen 493 personas con discapacidad visual, de los cuales 357 corresponden a menores de edad.
-
De acuerdo a la misma fuente, la limitación grave más frecuente para las personas con alguna discapacidad es participar en actividades recreativas. Por otra parte, señala que el 50% de las personas con discapacidad están ubicadas en los quintiles 1 y 2, es decir, son 789.998 personas con los menores ingresos en el país, cuyo ingreso per cápita promedio oscila entre 0 a 30 dólares mensuales. Este porcentaje es 20% mayor a la población sin discapacidad ubicada en los mismos quintiles.
¿CÓMO MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE NIÑOS Y NIÑAS NO VIDENTES?
La intervención en atención temprana está dirigida a todos los niños/as con déficit visual grave, con edades comprendidas entre el nacimiento y los 4 años, prorrogable hasta los 6 años en función de la edad de desarrollo y de las características psicosociales del niño/a. El criterio de atención es la consideración de que el déficit visual condicione el desarrollo del niño/a y su relación con el medio. Según el proceso de aprendizaje de los/las niños/as, es importante introducirlos a la enseñanza de la lecto-escritura, para lo cual el sistema Braille mejora su calidad de vida; así también la de jóvenes o adultos que por diferentes situaciones perdieron parcial o totalmente la vista.
Integración a la sociedad A través del aprendizaje en Braille y letra impresa se puede ayudar a los niños/as ciegos/as a integrarse a la sociedad para que sean personas activas e independientes y puedan aprender en instituciones educativas sin que exista discriminación por su discapacidad. Hoy en día, se comprende su derecho a tener las mismas oportunidades que cualquier persona. Su educación debe tener un propósito académico, social y cultural para una vida fructífera de modo que pueda cumplir con sus obligaciones en el país junto a los demás ciudadanos. Cuando se plantea un programa educacional para los/las niños/as ciegos/as es preciso partir de que pueden pensarse como personas lúcidas, enfrentando la dificultad de instruirse sin el uso de la vista, su educación debe estar enfocada para que disminuya en relación a la capacidad de que cada alumno en particular pueda adaptarse.
UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCA DE LAS LLAGAS Séptimo año de Educación Básica Elián Moya (estudiante no vidente)
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SISTEMA BRAILLE El Braille es un sistema de lectura y escritura táctil que se creó en mira de mejorar la calidad de vida de las personas no videntes. Desde 1825, año en que Louis Braille ideó su sistema de puntos en relieve, las personas ciegas han contado con una herramienta válida y eficaz para leer, escribir, componer o dedicarse a la informática.
Con el Braille se pueden representar las letras, los signos de puntuación, los números, la grafía científica, los símbolos matemáticos, la música, etc. El Braille suele consistir en celdas de 6 puntos en relieve, organizados como una matriz de 3 filas por 2 columnas que convencionalmente se numeran de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, tal y como se muestra en la siguiente figura:
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La presencia o ausencia de puntos permite la codificación de los símbolos. Mediante estos 6 puntos se obtienen 64 combinaciones diferentes. La presencia o ausencia de punto en cada posición determina de qué letra se trata. Puesto que estas 64 combinaciones resultan claramente insuficientes, se utilizan signos diferenciadores especiales que antepuestos a una combinación de puntos convierten una letra en mayúscula, cursiva, número o nota musical. En el Braille español, los códigos de las letras minúsculas, la mayoría de los signos de puntuación, algunos caracteres especiales y algunas palabras se codifican directamente con una celda, pero las mayúsculas y los números son representados además con otro símbolo como prefijo. El sistema Braille no es un idioma, sino un alfabeto.
UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCA DE LAS LLAGAS
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DESARROLLO DEL PROYECTO
Fase 1 Diseño de prototipos de aprendizaje de codificación Braille Uno de los principales retos de la capacitación en la codificación Braille es la enseñanza didáctica y con este propósito se desarrollaron prototipos que permitieron dinamizar la transferencia de conocimientos; así también se proporcionaron herramientas que faciliten el trabajo diario de los participantes. A través de los puntos mágicos del generador, las personas que inician su aprendizaje pueden alcanzar la familiarización lecto-escritora Braille y la ubicación de los puntos de referencia que permiten identificar caracteres.
Escritura Braille La escritura Braille está diseñada para las personas con baja visión o personas invidentes. Esta escritura se basa en la combinación de 6 puntos, cada combinación representa una letra, un signo de puntuación, un número o cualquier carácter de cualquier idioma. Los puntos están distribuidos en 2 columnas de 3 filas cada una y se numeran de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, comenzando por el punto superior derecho con el número 1, resulta así que en la columna de la derecha tenemos los puntos 1, 2 y 3 y en la columna de la izquierda los puntos 4, 5 y 6. Por ejemplo, si queremos escribir la letra a debemos punzar el punto 1. Para escribir se puede usar una regleta y un punzón, una máquina de escribir Braille, una PC y, si desea imprimirlo, una impresora Braille.
MSc. Nelson Reinoso, Director del Proyecto; MSc. Gabriela Arévalo, Docente de Apoyo; Ana Cristina Pérez, Lizeth de la Cris, Paola Paspuel, Estudiantes de la Carrera de Educación Inicial y Capacitadoras del Proyecto
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Para cifrar con el tablero, regleta o máquina de escribir se comienza a escribir desde la derecha a la izquierda, o sea al revés de la forma de escritura tradicional debido que al dar vuelta la hoja se puede leer normalmente de izquierda a derecha.
Herramientas de trabajo •
Tablero Braille
•
Cajetín para la pizarra Braille
•
Palillo de madera
•
Hojas de papel periódico
•
Marcadores de tiza líquida
•
Círculos formando un generador
•
Cinta adhesiva
• Cartulinas •
Papel periódico
• Computador •
Software “Poner en Braille”
Uso de herramientas Los círculos que forman el generador permiten desarrollar un pre aprendizaje en la comprensión del sistema Braille. El tablero Braille es la herramienta que permite jugar formando los puntos Braille y desarrollar las combinaciones de las letras, silabas, números del sistema. El signo generador Braille permite dar un enfoque a la clase en la explicación de las letras del sistema al trazar un círculo con el marcador de tiza líquida, aquí se usa el generador para formar y explicar las combinaciones del abecedario Con el papel periódico se tapa el tablero Braille y se sujeta con la cinta adhesiva para realizar un simulacro del uso de la regleta y la forma que se debe punzar al escribir el sistema Braille de derecha a izquierda. La computadora es la herramienta que permite reforzar visualmente el sistema Braille al utilizar el software, es como tener un diccionario en Braille para investigar cualquier inquietud que tenga el mediador al enseñar a un/una niño/a invidente.
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Seis puntos del generador Dentro del conocimiento del signo generador se da la ubicación de los puntos donde se observan puntos superiores, medios, inferiores, de la izquierda, de la derecha y puntos esquineros. El signo generador está conformado de 6 puntos. Al lado derecho, en la parte superior y medio inferior están los puntos 1, 2, 3 y en el de lado izquierdo en la parte superior y medio inferior están los puntos 4, 5, 6. Este orden es muy importante porque de aquí partimos para el desarrollo de las letras en alto relieve.
Vocales tildadas Letra á puntos 1, 2, 3, 5 y 6 Letra é puntos 2, 3, 4 y 6 Letra í puntos 3 y 4 Letra ó puntos 3, 4 y 6 Letra ú puntos 2, 3, 4, 5 y 6
Letras Letra a punto 1 Letra b puntos 1 y 2 Letra c puntos 1 y 4 Letra d puntos 1, 4 y 5 Letra e puntos 1 y 5 Letra f puntos 1, 2 y 4 Letra g puntos 1, 2, 4 y 5 Letra h puntos 1, 2 y 5 Letra i puntos 2 y 4 Letra j puntos 2, 4 y 5 Letra k puntos 1 y 3 Letra l puntos 1, 2 y 3
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RĂŠplica de la CapacitaciĂłn del Sistema Braille en las Instituciones Educativas participantes
Letra m puntos 1, 3 y 4 Letra n puntos 1, 3, 4 y 5 Letra Ăą puntos 1, 2, 4, 5 y 6 Letra o puntos 1, 3 y 5 Letra p puntos 1, 2, 3 y 4 Letra q puntos 1, 2, 3, 4 y 5 Letra r puntos 1, 2, 3 y 5 Letra s puntos 2, 3 y 4 Letra t puntos 2, 3, 4 y 5 Letra u puntos 1, 3 y 6 Letra Ăź puntos 1, 2, 5 y 6 Letra v puntos 1, 2, 3 y 6 Letra w puntos 2, 4, 5 y 6 Letra x puntos 1, 3, 4 y 6 Letra y 1, 3, 4, 5 y 6 Letra z 1, 3, 5 y 6
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Letras mayúsculas Mayúscula puntos 4 y 6 Todas la palabra en mayúscula 2 veces puntos 4 y 6 Para escribir toda la oración en mayúsculas se coloca el símbolo de los dos puntos, seguido de 2 símbolos de mayúscula y a la última palabra se le coloca el símbolo de mayúscula.
Números Los números en Braille están compuestos de un signo de número más una letra del abecedario. Ejemplo: número 1, puntos: 3, 4, 5, 6, más la letra a Primero se coloca el signo de número luego una letra del abecedario de la siguiente forma: a número 1, b número 2, c número 3, d número 4, e número 5, f número 6, g número 7, h número 8, i número 9, j número 0.
Réplica de la Capacitación del Sistema Braille en las Instituciones Educativas participantes
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Signos de puntuación Coma punto 2 Punto final punto 3 Punto y coma puntos 2 y 3 Dos puntos 2 y 5 Abre paréntesis puntos 1, 2 y 6 Cierra paréntesis puntos 3, 4 y 5 Guion separación de sílabas puntos 3 y 6 Comillas puntos 2, 3 y 6 Abre corchetes puntos 1, 2, 3, 5 y 6 Cierra corchetes puntos 2, 3, 4, 5 y 6 Admiración puntos 2, 3 y 5 Abre llave punto 5 + puntos 1, 2 y 3 Cierra llave puntos 4, 5 y 6 + punto 2 Interrogación puntos 2 y 6 Puntos suspensivos 3 veces el punto 3 Arroba punto 5
Signos matemáticos Suma puntos 2, 3 y 5 Resta puntos 3y 6 Multiplicación puntos 2, 3 y 6 División puntos 2, 5 y 6 Igual puntos 2, 3, 5 y 6 Porcentaje puntos 4, 5 y 6 + puntos 3, 5 y 6
CAPACITACIÓN DE LA CODIFICACIÓN DEL SISTEMA BRAILLE, CAMPUS OCCIDENTAL UTE
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Fase 2 Motivación a estudiantes y docentes 26 estudiantes y 5 docentes de apoyo de la Carrera de Educación Inicial participaron del proyecto. Para que el trabajo fuese vivencial, los participantes sintieron cómo funciona la movilización guiados por otros sentidos dejando a un lado la visión, para esto se vendaron los ojos y bloquearon cualquier rastro de visibilidad. Inicialmente, esta actividad fue muy incómoda por las dificultades para trasladarse de un lado a otro, pero el reto aumentó cuando los participantes se dirigieron al bosque ubicado en la instalaciones de la Universidad, aquí la forma ubicarse fue a través del sonido del viento que movía los árboles, las voces de los compañeros de apoyo y en algunos casos palpando los objetos a su alrededor.
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Fase 3 Capacitación a través de talleres de conocimiento específico A través del apoyo de un capacitador no vidente los participantes conocieron sobre:
DIDÁCTICA DEL SISTEMA BRAILLE Requisitos básicos El aprendizaje de la lectura Braille es un proceso que va de lo más simple (colocación de una la letra o número) a lo más complejo (composición de una palabra y frases).
CAPACITACIÓN DE LA CODIFICACIÓN DEL SISTEMA BRAILLE, CAMPUS OCCIDENTAL UTE
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Los elementos básicos que intervienen en la adquisición de la lectura táctil son similares a los de la lectura visual. La lectura, en ambos casos, consiste en decodificar unos signos arbitrarios. No es igual enseñar a leer a un/una niño/a de 6 años de edad con ceguera congénita (que está muy motivado por aprender al mismo tiempo que sus compañeros videntes en su centro escolar) que a un adulto que acaba de perder la vista (que seguramente no habrá asumido aún la ceguera como dificultad para comunicarse y no está acostumbrado a estudiar permanentemente, ni tiene la motivación para aprender); también es diferente si el adulto con ceguera está alfabetizado o no. Aunque estas situaciones tienen elementos comunes requieren diferentes procesos, por lo que son necesarias destrezas previas y distintos requisitos. Habrá que analizar cada situación y darle la respuesta oportuna, buscando estrategias que refuercen el proceso: 1.
Realizar simultáneamente el proceso de lectura y escritura ya que es más motivante, se refuerza lo aprendido y se pueden ejercitar actividades relacionadas con el lenguaje.
2.
Evitar posturas incorrectas a la hora de colocar los dedos y las manos en el texto desde el primer momento, así la muñeca debería quedar fija, relajada y apoyada en el texto. Los dedos han de contactar al máximo con la superficie del texto (flexionados mínimamente y ejerciendo poca presión sobre este).
3.
Relacionar esta actividad con la vida diaria del sujeto (enseñar a etiquetar cintas de música, ropa, alimentos, etc.).
4.
Realizar un seguimiento de lo aprendido, facilitando al alumno textos y actividades acordes con sus intereses o con su progreso.
En todos los casos, es necesario el desarrollo de una mínima capacidad táctil previa que se puede alcanzar mediante ejercicios. Recuerde que las variables que condicionan la situación de enseñanza-aprendizaje del sistema son: 1.
Edad y nivel de alfabetización: no es igual enseñar a un/una niño/a con ceguera congénita, de 6 años de edad, con unas capacidades táctiles intactas que a un adulto que acaba de perder la vista y tiene un código de lectoescritura previo.
2.
Perspectivas de uso del Braille: si lo va a utilizar en su trabajo o estudios, si sólo lo va a utilizar para leer o sólo para escribir, etc.
3.
Características psicológicas y físicas del alumno: el tiempo de la pérdida visual, su grado de ajuste a la discapacidad, la destreza motriz y manual, el desarrollo de madurez, etc.
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4.
Tiempo: de dedicación al aprendizaje y a la práctica individual para el perfeccionamiento.
5.
Apoyo del entorno: familia, amigos, centro escolar, etc.
6.
Motivación: del alumnado y de sus capacitadores.
Destrezas previas El/la niño/ñiña con ceguera puede y debe iniciar el aprendizaje de la lectoescritura Braille al mismo tiempo que sus compañeros videntes se inician en la lectoescritura en tinta. No obstante, para que un/una niño/a aprenda el sistema Braille es necesario que haya alcanzado un cierto dominio en las siguientes destrezas: 1.
El aprendizaje del sistema Braille es lento y requiere motivación, atención y concentración, por tanto su enseñanza necesita unas condiciones previas y una actitud positiva del niño o niña hacia el aprendizaje. Se debe comenzar con actividades simples que puedan ser realizadas sin dificultad y con éxito.
2.
Un/una niño/a vidente ve de forma continua y natural los libros, los carteles en la calle y encuentra una serie de estímulos en su vida diaria que le llevan a interesarse por la lectura. El/la niño/a con discapacidad visual no suele disponer de estos estímulos y es conveniente adaptar en Braille y con dibujos en relieve los carteles y los letreros que están en su aula o en casa, además de colocarlos a su altura, así como dejar a su alcance libros y cuentos en relieve.
3.
Es muy significativo para el/la niño/a que alguien de su entorno aprenda también el sistema Braille. El apoyo de la familia, amigos o compañeros de clase es importante, sobre todo si el/la niño/a está escolarizado en un centro donde no hay más niños/as con discapacidad visual.
4.
La ceguera no implica, automáticamente, tener un tacto más sensible, en todo caso el tacto puede desarrollarse con la práctica. Existen algunas enfermedades que pueden provocar ceguera como la diabetes que, incluso, conllevan una disminución de la sensibilidad táctil.
5.
Como cualquier otro/a niño/a, el invidente necesita haber adquirido un cierto grado de madurez, así como un entrenamiento táctil que necesitará para manejar los instrumentos de escritura y para acceder a la información en la lectura.
CAPACITACIÓN DE LA CODIFICACIÓN DEL SISTEMA BRAILLE, CAMPUS OCCIDENTAL UTE
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Fase 4 Capacitación a profesionales que trabajan con niños y niñas no videntes A través de la difusión en prensa escrita se realizó una convocatoria abierta y gratuita para docentes de educación inicial y básica, aquí se lograron 100 inscripciones para la capacitación. En 6 grupos se enseñó paso a paso la codificación de los signos del sistema Braille, para esto cada grupo de participantes preparó material de apoyo y organizó su jornada de talleres teórico-prácticos. En esta capacitación se impartieron los conocimientos de la fase 2 que previamente fueron compartidos con los capacitadores. Para la verificación del aprendizaje, se solicitó el envío de evidencias de aplicación del material didáctico por parte de los participantes, cuya tarea fue poner en práctica lo impartido con casos reales de niños/as y adolescentes no videntes de las instituciones de educación inicial de las que forman parte.
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Resultados
•
Investigación y desarrollo, de un kit de escritura Braille compuesto por un generador Braille, tablero Braille, palillos redondos para tablero y punzón para escritura.
•
Capacitación a los estudiantes de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad Tecnológica Equinoccial en escritura Braille y utilización del tablero y generador Braille para posteriormente convertirse en capacitadores de docentes de educación inicial y básica de instituciones educativas.
•
Capacitación a docentes de educación inicial y básica sobre lenguaje Braille con la finalidad de que los adultos videntes puedan apoyar a niños/as no videntes.
•
Réplica del aprendizaje por parte de los docentes de educación inicial y básica a los compañeros docentes y autoridades de sus instituciones.
•
Réplica del aprendizaje por parte de los docentes de educación inicial y básica a sus estudiantes para facilitar la inclusión de niños con discapacidad visual.
•
Certificación a nivel nacional a los participantes del proyecto, capacitadores y docentes de educación inicial y básica.
•
Apoyo a la escolarización de niños/as no videntes, tomando en cuenta que sus maestros/as están en posibilidad de enseñar a través del kit de escritura Braille.
•
Concientización sobre la importancia de la inclusión educativa a nivel inicial y básico a niños y niñas con discapacidad visual, para su futura inserción en la sociedad.
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NORMATIVA LEGAL ECUATORIANA EN CASO DE DISCAPACIDAD
NORMATIVA LEGAL ECUATORIANA EN CASO DE DISCAPACIDAD
Que, La Constitución de la República regula en su artículo 120 las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional, entre las que consta expedir, codificar, reformar y derogar leyes; Que, El numeral segundo del artículo 133 de la Constitución de la República señala que serán orgánicas aquellas leyes que regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; Que, El artículo 84 de la Constitución de la República dispone que en ningún caso, la reforma de la Constitución, leyes, otras normas jurídicas ni los actos de poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución; Que, El numeral segundo del artículo 11 de la Constitución de la República dispone que nadie podrá ser discriminado entre otras razones por motivos de discapacidad y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentre en situación de desigualdad; Que, El artículo 47 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo sus derechos, como el derecho a la atención especializada, a la rehabilitación integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educación especializada, a atención psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas alternativas de comunicación, entre otros; Que, El artículo 48 de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren: la inclusión social, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación política, el incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía del ejercicio de plenos derechos de las personas con discapacidad; Que, El artículo 424 de la Constitución de la República dispone que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficiencia jurídica; Que, El tema de la discapacidad se ha constituido en un área de atención prioritaria, encaminada a la atención equitativa, transparente y de calidad de este grupo; Que, A pesar de existir una Ley de Discapacidades, se requiere de un desarrollo normativo adecuado que permita la aplicación de los preceptos constitucionales vigentes; y En ejercicio de sus facultades y atribuciones, constitucionales y legales, expide la siguiente.
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LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES TITULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETO, AMBITO Y FINES Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e intercultural. Art. 2.- Ámbito.- Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho y/o representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad. El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca los sectores público y privado. Las personas con deficiencia o condición incapacitante se encuentran amparadas por la presente Ley, en lo que fuere pertinente. Art. 3.- Fines.- La presente Ley tiene los siguientes fines: 1.
Establecer el sistema nacional descentralizado y/o desconcentrado de protección integral de discapacidades;
2.
Promover e impulsar un subsistema de promoción, prevención, detección oportuna, habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad a través de servicios de calidad;
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3.
Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y restitución, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan las personas con discapacidad;
4.
Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas acciones;
5.
Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones públicas, semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y,
6.
Garantizar y promover la participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE APLICACIÓN Art. 4.- Principios siguientes principios:
fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los
1.
No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad.
La acción afirmativa será toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrá enfoque de género, generacional e intercultural;
2.
In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, éstas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección de las personas con discapacidad;
3.
Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho de las
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personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga será sancionable; 4.
Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, así como de conocer de actos de discriminación o violación de derechos de personas con discapacidad está legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso;
5.
Celeridad y eficacia: en los actos del servicio público y privado se atenderá prioritariamente a las personas con discapacidad y el despacho de sus requerimientos se procesarán con celeridad y eficacia;
6.
Interculturalidad: se reconoce las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales, medicinas y prácticas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad de ser el caso;
7.
Participación e inclusión: se procurará la participación protagónica de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y programas estatales y privados coordinados y las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;
8.
Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas;
9.
Protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: se garantiza el respeto de la evolución de las facultades de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; y,
10.
Atención prioritaria: en los planes y programas de la vida en común se les dará a las personas con discapacidad atención especializada y espacios preferenciales, que respondan a sus necesidades particulares o de grupo.
La presente normativa también se sujeta a los demás principios consagrados en la
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Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SECCION PRIMERA DE LOS DERECHOS. Art. 16.- Derechos.- El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas. Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condición discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad. Art. 17.- Medidas de acción afirmativa.- El Estado, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad. Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y ejecución de políticas públicas, así como para el cumplimiento de obligaciones, se observará la situación real y condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizará los derechos propios de su situación particular. Art. 18.- Cooperación internacional.- El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades coordinará con las autoridades nacionales en el ámbito de su competencia, los gobiernos autónomos descentralizados, y las personas jurídicas de derecho público la promoción, difusión, así como la canalización de la asesoría técnica y los recursos destinados a la atención de personas con discapacidad, en concordancia con el Plan Nacional de Discapacidades.
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Las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, notificarán al Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades respecto de sus planes, programas y sobre los recursos provenientes de la cooperación internacional, con el fin de coordinar esfuerzos y cumplir el Plan Nacional de Discapacidades. SECCION TERCERA
DE LA EDUCACIÓN Art. 27.- Derecho a la educación.- El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso. Art. 28.- Educación inclusiva.- La autoridad educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico-tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada. Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará el cumplimiento de la normativa nacional que se actualizará todos los años e incluirá lineamientos para la atención de personas con necesidades educativas especiales, con énfasis en sugerencias pedagógicas para la atención educativa a cada tipo de discapacidad. Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas en el Sistema Educativo Nacional. Art. 29.- Evaluación para la educación especial.- El ingreso o la derivación hacia establecimientos educativos especiales para personas con discapacidad, será justificada única y exclusivamente en aquellos casos, en que luego de efectuada la evaluación integral, previa solicitud o aprobación de los padres o representantes legales, por el equipo multidisciplinario especializado en discapacidades certifique, mediante un informe integral, que no fuere posible su inclusión en los establecimientos educativos regulares. La evaluación que señala el inciso anterior será base sustancial para la formulación del plan de educación considerando a la persona humana como su centro.
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La conformación y funcionamiento de los equipos multidisciplinarios especializados estará a cargo de la autoridad educativa nacional, de conformidad a lo establecido en el respectivo reglamento. Art. 30.- Educación especial y específica.- El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades coordinará con las respectivas autoridades competentes en materia de educación, el diseño, la elaboración y la ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar la atención integral a las personas con discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades para su integración social. La autoridad educativa nacional procurará proveer los servicios públicos de educación especial y específica, para aquellos que no puedan asistir a establecimientos regulares de educación, en razón de la condición funcional de su discapacidad. La autoridad educativa nacional garantizará la educación inclusiva, especial y específica, dentro del Plan Nacional de Educación, mediante la implementación progresiva de programas, servicios y textos guías en todos los planteles educativos. Art. 31.- Capacitación y formación a la comunidad educativa.- La autoridad educativa nacional propondrá y ejecutará programas de capacitación y formación relacionados con las discapacidades en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. La autoridad sanitaria nacional podrá presentar propuestas a la autoridad educativa nacional, a fin de coordinar procesos de capacitación y formación en temas de competencia del área de salud, como la promoción y la prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas. Art. 32.- Enseñanza
de mecanismos, medios, formas e instrumentos de co-
municación.- La autoridad educativa nacional velará y supervisará que en los establecimientos educativos públicos y privados, se implemente la enseñanza de los diversos mecanismos, medios, formas e instrumentos de comunicación para las personas con discapacidad, según su necesidad.
Art. 33.- Accesibilidad a la educación.- La autoridad educativa nacional en el marco de su competencia, vigilará y supervisará, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, que las instituciones educativas escolarizadas y no escolarizadas, especial y de educación superior, públicas y privadas, cuenten con infraestructura, diseño universal, adaptaciones físicas, ayudas técnicas y tecnológicas para las personas con discapacidad; adaptación curricular; participación permanente de guías intérpretes, según la necesidad y otras medidas de apoyo personalizadas y efectivas que fomenten el desarrollo académico y social de las personas con discapacidad.
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La autoridad educativa nacional procurará que en las escuelas especiales, siempre que se requiera, de acuerdo a las necesidades propias de los beneficiarios, se entreguen de manera gratuita textos y materiales en sistema Braille, así como para el aprendizaje de la lengua de señas ecuatoriana y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas. Art. 34.- Equipos multidisciplinarios especializados.- La autoridad educativa nacional garantizará en todos sus niveles la implementación de equipos multidisciplinarios especializados en materia de discapacidades, quienes deberán realizar la evaluación, seguimiento y asesoría para la efectiva inclusión, permanencia y promoción de las personas con discapacidad dentro del sistema educativo nacional. Las y los miembros de los equipos multidisciplinarios especializados acreditarán formación y experiencia en el área de cada discapacidad y tendrán cobertura según el modelo de gestión de la autoridad educativa nacional. Art. 35.- Educación co-participativa.- La autoridad educativa nacional y los centros educativos inclusivos, especiales y regulares, deberán involucrar como parte de la comunidad educativa a la familia y/o a las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a personas con discapacidad, en la participación de los procesos educativos y formativos, desarrollados en el área de discapacidades. Art. 36.- Inclusión étnica y cultural.- La autoridad educativa nacional velará que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de desarrollar los procesos educativos y formativos dentro de sus comunidades de origen, fomentando su inclusión étnico-cultural y comunitaria de forma integral. Art. 37.- Formación de transición.- La autoridad educativa nacional, desarrollará programas de acuerdo a las etapas etarias de la vida para las personas con discapacidad que se formen en los centros de educación especial y regular; y, ejecutarán programas orientados a favorecer la transición de una persona que adquiera una discapacidad en cualquier etapa de su vida. Art. 38.- Becas.- Aquellas personas con discapacidad en cuya localidad no exista un establecimiento educativo público con servicios adecuados para atender a sus necesidades educativas especiales podrán recibir del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, becas y créditos educativos, a fin de que asistan a una institución educativa particular o fiscomicional que sí ofrezca los servicios adecuados, de conformidad con la normativa específica que se expida para el efecto.
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La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hará cumplir a las instituciones de educación superior públicas y privadas la concesión de becas de tercer y cuarto nivel, en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia, para personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad de género. Art. 39.- Educación bilingüe.- La autoridad educativa nacional implementará en las instituciones de educación especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad el modelo de educación intercultural y el de educación bilingüe-bicultural. La autoridad educativa nacional asegurará la capacitación y enseñanza en lengua de señas ecuatoriana en los distintos niveles educativos, así como la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas. Art. 40.- Difusión en el ámbito de educación superior.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurará que en todas las instituciones de educación superior se transversalice el conocimiento del tema de la discapacidad dentro de las mallas curriculares de las diversas carreras y programas académicos, dirigidos a la inclusión de las personas con discapacidad y a la formación humana de las y los futuros profesionales. Art. 41.- Difusión en ámbito de la formación de conductores y chóferes.- La autoridad nacional competente en transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, asegurará que en todas las escuelas y centros de conducción no profesional y de chóferes profesionales, se transversalice el conocimiento y el manejo del tema de la discapacidad y su normativa vigente en sus cursos de manejo.