MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 (03 MARZO 2022) “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” Radicación No. 20-224655 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL En ejercicio de sus facultades legales, según lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en ejercicio de las facultades administrativas establecidas en el numeral 56 del artículo 1º del Decreto 092 de 2022 que modifica el artículo 1 del decreto 4886 de 2011 y el artículo 1º de la Resolución 23705 de 2015 expedida por esta Superintendencia, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Ley 1673 de 2013 faculta a esta Entidad para verificar el cumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación: Artículo 37. Autoridades. Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la reglamentación de la presente ley, así como verificar la creación y puesta en funcionamiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador. Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre: a) Las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional, a las entidades reconocidas del sector inmobiliario; b) Los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional de los certificados de competencias laborales del sector inmobiliario; c) Las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en esta ley o en violación de los artículos 8° y 9° de la misma, desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador.
A su turno, se faculta a esta Entidad aplicar los procedimientos e imponer las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes. SEGUNDO. Que la Ley 1673 de 2013 en su artículo 24 establece que las Entidades Reconocidas de Autorregulación, tienen a su cargo las siguientes funciones: Artículo 24. De la autorregulación en la actividad del avaluador. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación, tendrán a cargo, las siguientes funciones: Función normativa: Consiste, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, en la adopción y difusión de las normas de autorregulación para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador. Función de supervisión: Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación, sin perjuicio de las funciones establecidas por esta ley en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio. Función disciplinaria: Consiste en la imposición de sanciones a sus miembros y a los avaluadores inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación. Función de Registro Abierto de Avaluadores: Consiste en la actividad de inscribir, conservar y actualizar en el Registro Abierto de Avaluadores la información de las personas naturales avaluadoras, de conformidad con lo establecido en la presente ley. 20-224655
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HOJA N° 2
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
Parágrafo 1°. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación deberán cumplir con todas las funciones señaladas en el presente artículo, en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional, con base en lo establecido en esta ley. En ejercicio de esta facultad, el Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá propender porque se mantengan iguales condiciones de registro, supervisión y sanción entre las Entidades Reconocidas de Autorregulación previstas en la presente ley, así como establecer medidas para el adecuado gobierno de las mismas. Parágrafo 2°. Las funciones aquí señaladas implican la obligación de interconexión de las bases de datos, de mantener y de compartir información con otras Entidades Reconocidas de Autorregulación y con la Superintendencia de Industria y Comercio, como condición para su operación, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta ley. Parágrafo 3°. La actividad de autorregulación de las Entidades Reconocidas de Autorregulación será compatible con las actividades de normalización técnica y certificación de personas bajo el sistema de evaluación establecidos en la norma ISO 17024, previa acreditación de la misma por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).”
TERCERO. Que mediante Resolución 64191 de 2015, se derogó el título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se incorporó lo establecido en el capítulo 17 del Decreto 1074 de 2015, que prevé respecto a las funciones de autorregulación: 4.1. Función normativa. Conforme el principio de autonomía de la voluntad privada la entidad reconocida de autorregulación (ERA) deberá garantizar que las normas que adopte en cumplimiento de su función normativa asegure el funcionamiento de la actividad del avaluador, y a su vez, propender por su conocimiento y difusión entre los sujetos de autorregulación y terceros interesados. La entidad reconocida de autorregulación (ERA) ejercerá la función normativa mediante la adopción de reglamentos, para lo cual deberá establecer un procedimiento tendiente a su expedición. De igual forma, le corresponderá crear un comité normativo que apruebe la expedición de los mismos. Cuando el reglamento de autorregulación implique asuntos de carácter disciplinario, se deberá garantizar que el comité disciplinario intervenga en su adopción. En ejercicio de la función normativa se deberá adoptar un código de ética que adopte los postulados éticos de la actividad del avaluador. Es función del comité normativo de la entidad reconocida de autorregulación (ERA) garantizar que en los reglamentos que se expidan se busque propender por la protección a los consumidores, usuarios y, en general, el interés público de la actividad del avaluador. La entidad reconocida de autorregulación (ERA) deberá cumplir con los procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y organización de archivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y en las demás normas legales, vigentes sobre la materia. En virtud de esta función la entidad reconocida de autorregulación (ERA) deberá expedir un reglamento por medio del cual se adopte el procedimiento para atender las peticiones, quejas y reclamos (PQR) por parte de sus inscritos y del público en general, estableciendo términos para su decisión, lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento interno. 4.2. Función de supervisión. La entidad reconocida de autorregulación (ERA) creará un comité de supervisión integrado por mínimo cinco (5) representantes de sus miembros, el cual tendrá a cargo las siguientes actividades: 1. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los reglamentos de autorregulación expedidos en virtud de la función normativa. 2. Verificar la información presentada por los avaluadores inscritos. 3. Efectuar requerimientos de información a los sujetos de autorregulación y a terceros, en relación con sus inscritos. 4. Diseñar, implementar y adoptar estrategias para verificar el cumplimiento de las normas de autorregulación, así como para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad. 5. Adelantar una gestión de supervisión preventiva para evitar la ocurrencia de infracciones a la actividad de los avaluadores. 6. Evaluar las quejas presentadas por los sujetos de autorregulación y terceros.
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HOJA N° 3
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7. Adoptar las medidas necesarias para no inscribir en el RAA a aquellas personas a quienes se les haya cancelado su inscripción o se encuentre suspendida, por parte de otra entidad reconocida de autorregulación (ERA). 8. Garantizar el cumplimiento de las sanciones impuestas. 9. Adoptar las medidas de prevención y control para detectar posibles operaciones sospechosas en desarrollo de la actividad del avaluador, en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo. 4.3. Función disciplinaria. En virtud de la función disciplinaria a cargo de las entidades reconocidas de autorregulación (ERA) se deberán adoptar las acciones necesarias para garantizar el debido proceso en las investigaciones que se realicen a los sujetos de autorregulación, para lo cual deberá observase lo dispuesto en el título III Procedimiento administrativo general, capítulo III Procedimiento administrativo sancionatorio, de la Ley 1437 de 2011. Los avaluadores podrán ser sujetos de la función disciplinaria a cargo de la entidad reconocida de autorregulación (ERA), por hechos ocurridos durante su inscripción.
CUARTO. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1º de la Resolución 23705 de 2015 expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología tiene a su cargo las funciones de: “(…) 4. adelantar las investigaciones administrativas a las Entidades Reconocidas de Autorregulación, (ERA) (…) así como imponer las medidas y sanciones que corresponda, de acuerdo con la normatividad aplicable.” QUINTO. Que en virtud de las competencias de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Reconocidas de Autorregulación -E.R.A. asignadas a esta Dirección, con el fin de adelantar actividades de supervisión para verificar su adecuado funcionamiento, se requirió de oficio a través de radicado No. 20-224655 -0 del 10 de julio de 2020 1 a la CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES A.N.A. identificada con NIT 900.796.614-2 (en adelante CORPORACIÓN A.N.A. o E.R.A.), los documentos, reglamentos, estándares, circulares e información que permitieran dar cuenta del cumplimiento de sus obligaciones y funciones legales, desde la fecha en que fue reconocida mediante Resolución 20910 del 25 de abril de 2016 y autorizada a través de la Resolución 88634 del 22 de diciembre de 2016 como Entidad Reconocida de Autorregulación, hasta julio de 2020 cuando se elevó el primer requerimiento. SEXTO. Que la CORPORACIÓN A.N.A. dio respuesta al requerimiento el día 10 de agosto de 2020 2. SÉPTIMO. Que estudiados los documentos allegados bajo radicado No. 20-224655 -4, se evidenciaron algunas situaciones que debían ser aclaradas, por lo que esta Entidad requirió nuevamente a la CORPORACIÓN A.N.A. el 26 de agosto de 2020 3. OCTAVO. Que mediante consecutivos 9 y 10 del radicado No. 20-224655 de fecha 11 de septiembre de 2020, la representante legal de la CORPORACIÓN A.N.A. dio respuesta al requerimiento No. 20224655-5. NOVENO. Que frente a la información y anexos aportados bajo radicado No. 20-224655 consecutivos 9 y 10, se elevó nuevamente requerimiento a la CORPORACIÓN A.N.A. el día 25 de septiembre de 2020 4. DÉCIMO. Que mediante radicado 20-224655 de fecha 06 de octubre de 2020 5, la CORPORACIÓN A.N.A. proporcionó los documentos e información solicitada al requerimiento de que trata el considerando precedente. DÉCIMO PRIMERO. Que analizada la información proporcionada por la CORPORACIÓN A.N.A., esta Dirección a través del informe técnico 6, encontró los siguientes hallazgos frente a las funciones de autorregulación a cargo de la E.R.A.:
Ver radicado 0 carga digital -Sistema de Trámites de la Entidad. radicado 4 carga digital -Sistema de Trámites de la Entidad. 3 Ver consecutivo 5 carga digital -Sistema de Trámites de la Entidad. 4 Ver consecutivo 11 carga digital -Sistema de Trámites de la Entidad. 5 Ver consecutivo 13 carga digital -Sistema de Trámites de la Entidad. 6 Consecutivo 14 carga digital -Sistema de Trámites de la Entidad. 1
2 Ver
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HOJA N° 4
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
“(…) 1.- EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN NORMATIVA. HALLAZGO NO. 1.1 Con el fin de verificar el cumplimiento de la función normativa, se procedió a requerir “1. El listado de los reglamentos, estándares, circulares o procedimientos internos, junto con sus modificaciones que han sido aprobados y publicados por A.N.A., a partir de su reconocimiento y autorización para operar.”, lo que conllevó a que, como respuesta la Corporación A.N.A. informara la aprobación de 13 documentos: 1. Estatutos ANA aprobado el 3/06/2014, el cual ha sido modificado 4 veces por la Asamblea General de Miembros, los días: 20/10/2015, 25/01/2016, 28/03/2017 y 6/04/2018. (No informa el boletín informativo). 2. Reglamento Interno de ANA, aprobado el 13/11/2015 y modificado 2 veces por el Consejo Directivo Nacional los días: 12/12/2017 (Boletín normativo No. 001 del 18 de enero de 2018) y 20/04/2020 (Boletín normativo No. 002 del 21 de abril de 2020). 3. Reglamento Comité Permanente Normativo aprobado el 20/9/2016 el cual no ha sido modificado. 4. Reglamento Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones aprobado el 28/07/2016 el cual no ha sido modificado. 5. Reglamento Comités Regionales de Vigilancia aprobado el 8/11/2016 y modificado el 22/10/2018, respecto de la distribución y conformación de las regiones a nivel nacional (no indica el boletín informativo). 6. Reglamento Tribunal Disciplinario, aprobado el 8/11/2016 y modificado el 23/10/2017, en reunión ordinaria del Tribunal Disciplinario (no indica el boletín informativo). 7. Reglamento Comité de Buen Gobierno aprobado el 20/9/2016 el cual no ha sido modificado. 8. Reglamento de Funcionamiento Interno de la Asamblea General aprobado el 8/11/2016, sin modificaciones. 9. Código de Buen Gobierno, aprobado el 8/11/2016, sin modificaciones. 10. Reglamento de admisión y exclusión de miembros de A.N.A., aprobado el 8/11/2016, sin modificaciones. 11. Reglamento de admisión y exclusión de afiliados de A.N.A., aprobado el 8/11/2016, sin modificaciones. 12. Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo, aprobado el 20/09/2016, sin modificaciones. 13. Reglamento para la recepción de correspondencia, aprobado el 8/11/2016, sin modificaciones. De un primer análisis, se pudo observar que de los 13 documentos expedidos por A.N.A desde su autorización han modificado un total de 4 reglamentos: Estatutos de A.N.A. modificado 4 veces; Reglamento Interno de A.N.A. modificado 2 veces; Reglamento Comités Regionales de Vigilancia modificado 1 vez; Reglamento Tribunal Disciplinario modificado 1 vez. De los cuales, sólo difundió mediante boletines normativos las 2 modificaciones del Reglamento Interno (artículo 16 del Reglamento Interno). Una vez revisada la información allegada y la página web de la Corporación A.N.A. 7 se evidencia el Boletín normativo No. 001 del 18 de enero de 2018 y el Boletín normativo No. 002 del 21 de abril de 2020:
A partir de lo anterior, surgieron dudas frente al procedimiento de expedición de los reglamentos de autorregulación, por lo que, mediante consecutivo 5 del radicado No. 20-224655 del 26 de agosto de 2020 se solicitó a la Corporación A.N.A. que informara respecto al Reglamento del Tribunal Disciplinario aprobado el día 8 de noviembre de 2016 y que tuvo una modificación el 23 de julio de 2017 en reunión del Tribunal Disciplinario, sobre su trámite de evaluación, elaboración, aprobación y publicación. Por lo tanto, la Corporación A.N.A. mediante oficio DirEje-2471-2020 del 11 de septiembre del 2020 dio respuesta a los interrogantes planteados por esta Dirección, argumentando:
7
Página web https://www.ana.org.co/boletin-normativo/, revisión llevada a cabo el día 18 de agosto de 2020.
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HOJA N° 5
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
1. Señala que el reglamento del Tribunal Disciplinario corresponde a un reglamento de funcionamiento para asegurar la operación de la Entidad a través de dicho organismo.
2. Infiere que este reglamento no corresponde propiamente a una norma de autorregulación, hecho por el que había sido aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Autorregulador previo concepto del Comité Normativo y fue presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, al momento de solicitar la autorización para operar.
3. El Consejo Directivo Nacional no designó ningún comité a cargo de evaluación y elaboración de la modificación del reglamento pues ya había surtido el proceso de ser propuesto por el Comité Permanente Normativo, su aprobación concluyó en el seno máximo órgano de administración de la Entidad.
4. El propio Comité Permanente Normativo propuso el proyecto de reglamento para aprobación del
Consejo Directivo Nacional, con el fin de ser presentado ante esta Superintendencia dentro del proceso de autorización para operar.
5. No se propuso a comentarios el reglamento de funcionamiento del reglamento de funcionamiento del Tribunal Disciplinario, puesto que no se trata de un reglamento de autorregulación, sino de procedimiento interno.
6. Anexa el Acta No. 12 del Consejo Directivo Nacional del 08 de noviembre de 2016, mediante la cual se impartió aprobación al reglamento de funcionamiento del Tribunal Disciplinario de A.N.A.:
Del estudio de la respuesta suministrada por la Corporación A.N.A., esta Dirección permite traer a colación lo que el Reglamento Interno define como Reglamentos de Autorregulación: Artículo 3. Definiciones Aplicables Para los efectos de este Reglamento Interno serán aplicables las siguientes definiciones: (…) Reglamentos de Autorregulación: Se consideran como tales: (i) Los estatutos de la Autorreguladora, (ii) el presente Reglamento Interno, (iii) los Códigos de Ética y de Buen Gobierno de la entidad, (iv) los reglamentos aprobados por el Consejo Directivo Nacional de la Autorreguladora y (v) el reglamento propio del Tribunal Disciplinario. (énfasis propio).
En ese sentido de la lectura de este artículo, se colige que el Reglamento del Tribunal Disciplinario obedece a una norma de autorregulación pues así lo definió la misma Corporación A.N.A., de tal manera que está sujeto al procedimiento dispuesto en el capítulo 2 de la Función Normativa de la Autorreguladora, en especial, lo establecido en los artículos 12, 13, 14 15,16 y 17 del Reglamento Interno.
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HOJA N° 6
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
Debe mencionarse que, si bien el reglamento del Tribunal Disciplinario establece reglas o lineamientos para el funcionamiento del referido Tribunal, es de aclararse que todos los reglamentos que se emitan en el marco de la función de autorregulación, que es la esencia del funcionamiento de una Entidad Reconocida de Autorregulación -E.R.A. se entienden que son normas o reglamentos de autorregulación. La Resolución 64191 de 2015 en su artículo 4.1. Función Normativa, establece en su segundo párrafo: (…) La entidad reconocida de autorregulación (ERA) ejercerá la función normativa mediante la adopción de reglamentos, para lo cual deberá establecer un procedimiento tendiente a su expedición. De igual forma, le corresponderá crear un comité normativo que apruebe la expedición de los mismos. (…)”
A partir de lo anterior, la norma no hace una diferenciación entre los reglamentos que expide la E.R.A. en virtud de su función normativa; de modo que cualquier reglamento, norma o directriz que adopte la Corporación A.N.A. indistintamente que aplique a la actividad de los avaluadores o al funcionamiento de la E.R.A. para ejercer sus funciones disciplinaria o de supervisión, hacen parte de la actividad de autorregulación. Por lo tanto, el Reglamento del Tribunal Disciplinario no es un simple reglamento de funcionamiento, sino es un reglamento de autorregulación definido así por el mismo Reglamento Interno, y debió surtir el procedimiento que la Corporación A.N.A. estableció en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento Interno para su adopción. De acuerdo con estos antecedentes y el análisis realizado, se concluye: FUNCIÓN
CRITERIO EVALUADO
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO
FUNCIÓN NORMATIVA
Verificar si la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores A.N.A., cumple con el procedimiento estipulado en su reglamento interno y estatutos para la adopción y difusión de norma (reglamentos, procedimientos internos, entre otros) por parte del Comité Normativo Permanente o quien le corresponda, así como el Consejo Directivo Nacional. (artículo 24 de la Ley 1673 de 2013, artículo 4.1. de la Resolución 64191 de 2015 y los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 del Reglamento interno).
Para la adopción final del Reglamento del Tribunal Disciplinario, la Corporación A.N.A. no surtió el proceso que ella misma estableció para la consideración y adopción de reglamentos de autorregulación, tales como, su publicación por un período de tiempo no inferior a doce (12) días hábiles con el fin de recibir comentarios de los interesados, su publicación en la página electrónica de la Autorreguladora a través del Boletín Normativo y, los boletines informativos mediante el cual se comunicó las modificaciones a este reglamento, de conformidad con lo establecido en el capítulo 2 denominado DE LA FUNCIÓN NORMATIVA DE LA AUTORREGULADORA, en especial lo dispuesto en los artículos 13 a 17 del Reglamento Interno.
HALLAZGO NO. 1.2 Con el fin de verificar el cumplimiento de la función normativa se procedió a requerir “2. Las actas donde se encuentra registrada la elección y conformación de los Comités Permanente Normativo, de Admisiones e Inscripciones, de Buen Gobierno y Nominaciones, así como el Tribunal Disciplinario”, lo que conllevó a que como respuesta la Corporación A.N.A. allegara las siguientes actas 8: 1) Acta No. 007 del 1 de febrero de 2016: en el punto 5 se encuentra la designación de los miembros de los Comités 9: 5.1. Comité permanente Normativo:
8 Todas
las imágenes de este hallazgo se pueden evidenciar en el consecutivo 9 del Sistema de trámites. Ver consecutivo 9 del Sistema de Trámites. ANEXO 6 ACTAS COMITÉS Y CRONOGRAMA TRIBUNAL. 2016-03-14. ACTA No. 7 CD ANA (Definitiva)
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5.2. Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones:
5.3. Comité Permanente de Gobierno Corporativo y Nominaciones:
2) Acta No. 016 del 02 de mayo de 2017: en el punto 4 se encuentra el informe de conformación del listado de secretarios ad-hoc para el Tribunal Disciplinario 10:
En el punto 5 la elección del Tribunal Disciplinario:
10
Ver consecutivo 9 del Sistema de Trámites. ANEXO 6 ACTAS COMITÉS Y CRONOGRAMA TRIBUNAL. 2017-05-04. ACTA No. 16 CD ANA (Definitiva)
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3) Acta No. 017 del 14 de junio de 2017: en el punto 2 se encuentra relacionado la posesión de los magistrados del Tribunal Disciplinario 11:
11 Ver
consecutivo 9 del Sistema de trámites. ANEXO 6 ACTAS COMITÉS Y CRONOGRAMA TRIBUNAL. 2017-07-21. ACTA No. 17 CD ANA (Definitiva)
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4) Acta No. 018 del 26 de julio de 2017: en el punto 4 se encuentra la elección complementaria del Tribunal Disciplinario 12:
12 Ver
consecutivo 9 del Sistema de Trámites. ANEXO 6 ACTAS COMITÉS Y CRONOGRAMA TRIBUNAL. 2017-06-26. ACTA No. 18 CD ANA (Definitiva)
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HOJA N° 10
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Del análisis efectuado a las cuatro (4) actas referidas, se puede inferir que los integrantes de los tres (3) comités fueron elegidos desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 1 de febrero de 2018 y, del Tribunal Disciplinario fueron nombrados los integrantes desde el 2 de mayo de 2017 al 2 de mayo de 2019. En ese sentido, no se pudo determinar el estado ACTIVO de los comités a partir de febrero de 2018, y del Tribunal Disciplinario a partir de mayo de 2019; como quiera que, la Corporación A.N.A. no aportó las actas que demuestren que una vez vencido el período para el cual fueron elegidos se realizó una nueva elección o su correspondiente reelección. A raíz de lo anterior, se requirió aclaración mediante el consecutivo 5 del radicado No. 20-224655 del 26 de agosto de 2020, para poder determinar si los Comités y el Tribunal Disciplinario se encuentran ACTIVOS y ejerciendo sus funciones en sujeción a lo dispuesto en su Reglamento Interno. La Corporación A.N.A. mediante oficio DirEje-2471-2020 del 11 de septiembre del 2020 13, dio respuesta a los interrogantes planteados por esta Dirección; revisados todos los anexos aportados se encontró solamente respecto de los literales e) y f) lo siguiente: e) Allegar un listado en donde se especifique con precisión y claridad por año y periodo quienes fungieron como integrantes de cada uno de los comités, incluido el Tribunal Disciplinario ejerciendo las funciones que fueron dispuestas dentro de su Reglamento Interno.
La Corporación señaló que el Tribunal Disciplinario no ha sido modificado, tal y como se puede evidenciar en el ACTA NO. 26 del Consejo Directivo Nacional del 13 de febrero de 2019, concretamente en el punto 6 donde se puso a consideración la reelección de los magistrados del Tribunal Disciplinario, toda vez, que vencía el 14 de junio de 2019. Es decir, se encuentra ACTIVO el Tribunal Disciplinario hasta el 13 de junio de 2021, lo cual se corrobora en el ANEXO 2 radicado 20-224655-10:
Ahora, con relación a los integrantes de los comités en el archivo Excel aportado como ANEXO 5 radicado 20224655-10, fueron discriminados los integrantes de forma independiente y por año para los comités: Permanente Normativo, Permanente de Admisiones e Inscripciones y el de Buen Gobierno. Al respecto, es importante mencionar que una vez comparada la información contenida en el Acta No. 7 del 1 de febrero de 2016 en donde fueron designados los miembros por parte del Consejo Directivo Nacional y la información allegada en el escrito del 11 de septiembre del año en curso, se encontró que:
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HOJA N° 11
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
1) Comité Permanente Normativo: en el Acta No. 7 del 1 de febrero de 2016 se designaron cinco (5) miembros para este comité, así: 1) La Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá. 2) La Lonja de Propiedad Raíz de Cali y Valle del Cauca. 3) La Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia. 4) La Cámara Colombiana de Propiedad Raíz y de la Sociedad Colombiana de Economistas; y 5) La lonja Propiedad Raíz de Yopal, Casanare y Orinoquía.
En respuesta del 11 de septiembre de 2020, se evidencia que A.N.A. adicionó en el ANEXO 5 dos (2) miembros para el año 2017: 1) La Sociedad Colombiana de Ingenieros y 2) La Sociedad Colombiana de Avaluadores; es decir, para el periodo 2017 el Comité Permanente Normativo contó con un total de siete (7) integrantes 14:
En lo que respecta al periodo 2018, se relacionaron los siete (7) miembros anteriores y A.N.A. adicionó un (1) miembro en el ANEXO 5 15: 1) La Cámara Colombiana de Avaluadores; es decir, para el periodo 2018 el Comité Permanente Normativo contó con un total de ocho (8) miembros.
En lo que concierne a los periodos 2019-2020 se pudo corroborar que fueron relacionados los mismos siete (7) integrantes del periodo 2017 contenidos en el ANEXO 516; es decir, que para el periodo 2019-2020 el Comité Permanente Normativo contó con un total de siete (7) miembros:
14 Ver
consecutivo 10 del Sistema de Trámites de la Superintendencia de Industria y Comercio. Anexo 5. Integrantes Comités A.N.A. Ver consecutivo 10 del Sistema de Trámites de la Superintendencia de Industria y Comercio. Anexo 5. Integrantes Comités A.N.A. 16 Ver consecutivo 10 del Sistema de Trámites. Anexo 5. Integrantes Comités A.N.A. 15
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El literal b) del artículo 62 del Reglamento Interno señala que este comité estará conformado por cinco (5) miembros: b. Comité Permanente Normativo: Tendrá las funciones establecidas en los estatutos de la entidad y los artículos 11 y siguientes del presente documento. El Comité Permanente Normativo estará conformado por cinco (5) miembros. Para su elección y reemplazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 53 del presente documento. El comité, que se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses
Así, del análisis arriba efectuado se puede inferir que el comité estuvo integrado por siete (7) miembros para los años 2017, 2019 y 2020, y para el periodo 2018 estuvo integrado por ocho (8) miembros. 2) Comité de Buen Gobierno: en el Acta No. 7 del 1 de febrero de 2016 se designaron cinco (5) miembros así 17: 1) La Sociedad Colombiana de Ingenieros, 2) El Registro Nacional de Avaluadores -R.N.A. 3) La Corporación Lonja de Propiedad Raíz de los Llanos Orientales 4) La Sociedad Colombiana de Avaluadores; y 5) La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz –FEDELONJAS.
-ESPACIO EN BLANCO-
17 Ver
consecutivo 9 del Sistema de Trámites. ANEXO 6 ACTAS COMITÉS Y CRONOGRAMA TRIBUNAL. 2016-03-14. ACTA No. 7 CD ANA (Definitiva)
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 13
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
En la respuesta del 11 de septiembre de 2020, se pudo evidenciar que A.N.A. adicionó en el ANEXO 5 18 dos (2) miembros para el año 2017: 1) La Lonja de Propiedad Raíz del Tolima y 2) La Sociedad Colombiana de Economistas; es decir, para el 2017 el Comité de Buen Gobierno contó con un total de siete (7) integrantes:
En lo que respecta para los periodos 2018 a 2020 se relacionaron los mismos cinco (5) miembros nombrados en el acta No.7 del 1 de febrero de 2016 19; es decir, que para el periodo 2018-2020 el Comité de Buen Gobierno contó con un total de cinco (5) miembros:
18 Ver
consecutivo 10 del Sistema de tramites de la Superintendencia de Industria y Comercio. Anexo 5. Integrantes Comités A.N.A. Ver consecutivo 9 del Sistema de tramites de la Superintendencia de Industria y Comercio. ANEXO 6 ACTAS COMITÉS Y CRONOGRAMA TRIBUNAL. 2016-03-14. ACTA No. 7 CD ANA (Definitiva) 19
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 14
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
El literal d) del artículo 62 del Reglamento Interno señala que este comité estará conformado por cinco (5) miembros: d. Comité de Buen Gobierno y Nominaciones: Tendrá la función principal de velar porque se cumplan las disposiciones estatutarias y reglamentarias relacionadas con el buen gobierno de la entidad y propender por sus mejoras continuas, realizar las actividades de control interno disciplinario de la entidad, así como evaluar si los candidatos postulados al Tribunal Disciplinario cumplen con los requisitos establecidos para el cargo al que aspiran. El Comité Permanente Buen Gobierno y Nominaciones estará conformado por cinco (5). Para su elección y reemplazo se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del presente Reglamento. El comité, que se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses cumplirá las siguientes funciones: (…)
Así, del análisis arriba efectuado se puede inferir que este comité estuvo integrado por siete (7) miembros en el periodo 2017 y, por cinco (5) miembros para los periodos 2018 a 2020. 3) Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones: se puedo observar que en el Acta No. 7 del 1 de febrero de 2016 20 se designaron cinco (5) miembros así: 1) Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla y Lonja de Propiedad Raíz de Cartagena. 2) Lonja de Propiedad Raíz del Huila, 3) El Registro Nacional de Avaluadores -R.N.A. 4) Lonja de Propiedad Raíz de Santander y; 5) La Sociedad Colombiana de Arquitectos.
En respuesta del 11 de septiembre de 2020, se pudo evidenciar que A.N.A. adicionó en el ANEXO 5 21 tres (3) miembros para el año 2017: 1) La Cámara Colombiana de Avaluadores, 2) La Corporación Sociedad Colombiana de Avaluadores y 3) La Cámara de Propiedad Raíz; es decir, que para el periodo 2017 el Comité Permanente de Admisiones e inscripciones contó con un total de ocho (8) integrantes:
20 Ver consecutivo 9 del Sistema de Trámites. ANEXO 6 ACTAS COMITÉS Y CRONOGRAMA TRIBUNAL. 2016-03-14. ACTA No. 7 CD ANA (Definitiva) 21 Ver consecutivo 10 del Sistema de Trámites. Anexo 5. Integrantes Comités A.N.A.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 15
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
En lo que respecta al periodo 2018 fueron relacionados los ocho (8) miembros antes referidos, y se pudo evidenciar que la Corporación A.N.A. en el ANEXO 5 22 adicionó (1) un miembro: 1) La Sociedad Colombiana de Ingenieros; es decir, para el periodo 2018 el Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones contó con un total de nueve (9) integrantes:
Para el periodo 2019, fueron relacionados por A.N.A. en el ANEXO 5 23 cuatro (4) miembros de los nombrados en el Acta No. 7 del 1 de febrero de 2016, exceptuando a la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla y Propiedad Raíz de Cartagena, y en su lugar adicionó tres (3) miembros. Los cuatro (4) miembros que se mantuvieron, así: 1) La Lonja de Propiedad Raíz del Huila. 2) El Registro Nacional de Avaluadores-R.N.A. 3) La Lonja de Propiedad Raíz de Santander 4) La Sociedad Colombiana de Arquitectos. Los tres (3) miembros adicionados en el ANEXO 5, así: 1) La Corporación Sociedad Colombiana de Avaluadores. 2) Cámara de Propiedad Raíz. 3) La Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Es decir, para el periodo 2019 el Comité Permanente de Admisiones e inscripciones contó con un total de siete (7) integrantes. Ahora, en lo que corresponde al periodo 2020, el comité contó con los mismos siete (7) miembros designados para el año 2019 y que se encuentran relacionados en el ANEXO 524:
22
Ver consecutivo 10 del Sistema de Trámites. Anexo 5. Integrantes Comités A.N.A. Ver consecutivo 10 del Sistema de Trámites. Anexo 5. Integrantes Comités A.N.A. 24 Ver consecutivo 10 del Sistema de tramites de la Superintendencia de Industria y Comercio. Anexo 5. Integrantes Comités A.N.A. 23
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 16
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
El literal c) del artículo 62 del Reglamento Interno señala que este comité estará conformado por cinco (5) miembros: c. Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones: Tendrá las funciones establecidas en los estatutos de la entidad y los artículos 11 y siguientes del presente documento. El Comité Permanente Admisiones e Inscripciones estará conformado por cinco (5) miembros. Para su elección y reemplazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 53 del presente documento. El comité, que se reunirá por lo menos una (1) vez cada mes.
Entonces, se pudo evidenciar que este comité estuvo integrado por ocho (8) integrantes en el periodo 2017, en el periodo de 2018 contó con nueve (9) miembros y para los periodos 2019 y 2020 se mantuvo con siete (7) integrantes. En este punto, se concluye que ninguno de los comités se mantuvo con los cinco (5) miembros, sino que superaron este número, contrariando el artículo 62 del Reglamento interno en los literales b), c) y d) en donde indica que éstos “estará conformados por cinco miembros”. f) De las actas aportadas se pudo evidenciar que aparentemente los comités estuvieron activos hasta el 1 de febrero de 2018, y el Tribunal Disciplinario hasta el 2 de mayo de 2019, sin poder corroborarse para el periodo del 2018 a la fecha que se encuentran activos. Anexar las actas de elección correspondientes.
La Corporación A.N.A. señaló que los comités han sesionado de manera regular desde antes de que fuera autorizada para operar hasta la fecha y, para dar cuenta de ello anexó las actas de los Comités Permanente Normativo y de Admisiones para los periodos 2016 a 2020, junto con el cronograma de sesiones llevadas a cabo por el Tribunal Disciplinario desde el 2018 al año 2020; aportó de nuevo las actas del Consejo Directivo Nacional mediante las cuales se eligieron los miembros del Tribunal antes referido. Al respecto, primero se evidencia que los comités se encuentran ACTIVOS, segundo revisado el ANEXO 6 allegaron diferentes actas de sesiones en lo que respecta al COMITÉ PERMANENTE NORMATIVO correspondientes a los años 2016 a 2020. En este punto, este Despacho considera necesario señalar que, el literal b) del artículo 62 del Reglamento Interno establece para el COMITÉ PERMANENTE NORMATIVO: Artículo 62. Junta Directiva y Comités Permanentes del Consejo Directivo Nacional En adición a la Junta Directiva, en la Autorreguladora existirán los siguientes Comités Permanentes, los cuales estarán integrados por miembros del Consejo Directivo Nacional, así: (…) b. Comité Permanente Normativo: Tendrá las funciones establecidas en los estatutos de la entidad y los artículos 11 y siguientes del presente documento. El Comité Permanente Normativo estará conformado por cinco (5) miembros. Para su elección y reemplazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 53 del presente documento. El comité, que se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses. (énfasis propio)
Es decir, cada año debió haber adelantado mínimo seis (6) reuniones, razón por la cual, se procedió a revisar cada una de las actas aportadas, pudiéndose corroborar que surtió para cada año las siguientes: COMITÉ PERMANENTE NORMATIVO
2016
miércoles 29 de junio de 2016 lunes 22 de agosto de 2016 martes 11 de octubre de 2016 lunes 24 de octubre de 2016 jueves 24 de noviembre de 2016
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 17
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
217
miércoles 09 de agosto de 2017 martes 12 de septiembre de 2017 martes 03 de octubre de 2017 lunes 20 de noviembre de 2017
2018
miércoles 04 de septiembre de 2018
2019
viernes 05 de abril de 2019 viernes 02 de agosto de 2019 lunes 28 de octubre de 2019
2020
martes 31 de marzo de 2020
En conclusión, el Comité Permanente Normativo en ningún año logró adelantar el número de reuniones que le correspondía realizar por exigencia reglamentaria, contrariando lo dispuesto en el literal b) del artículo 62 del Reglamento Interno. En lo que concierne al COMITÉ PERMANENTE DE ADMISIONES E INSCRIPCIONES se pudo observar que en el ANEXO 6 aportaron diferentes actas de sesiones correspondientes a los años 2018 a 2019; al respecto, el literal c) del artículo 62 del Reglamento Interno dispone para este Comité: Artículo 62. Junta Directiva y Comités Permanentes del Consejo Directivo Nacional En adición a la Junta Directiva, en la Autorreguladora existirán los siguientes Comités Permanentes, los cuales estarán integrados por miembros del Consejo Directivo Nacional, así: (…) c. Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones: Tendrá las funciones establecidas en los estatutos de la entidad y los artículos 11 y siguientes del presente documento. El Comité Permanente Admisiones e Inscripciones estará conformado por cinco (5) miembros. Para su elección y reemplazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 53 del presente documento. El comité, que se reunirá por lo menos una (1) vez cada mes. (énfasis propio)
Es decir, para cada año debió haber adelantado mínimo doce (12) reuniones; revisadas las actas aportadas se pudo corroborar que adelantó para cada año las siguientes: COMITÉ PERMANENTE DE ADMISIONES E INSCRIPCIONES
2018
2019
2020
miércoles 17 de enero de 2018 miércoles 31 de enero de 2018 miércoles 07 de febrero de 2018 lunes 05 de marzo de 2018 miércoles 21 de marzo de 2018 martes 27 de marzo de 2018 lunes 16 de abril de 2018 jueves 26 de abril de 2018 lunes 24 de mayo de 2018 jueves 31 de mayo de 2018 lunes 25 de junio de 2018 martes 10 de julio de 2018 miércoles 22 de agosto de 2018 viernes 26 de septiembre de 2018 miércoles 27 de noviembre de 2018 viernes 18 de enero de 2019 lunes 18 de febrero de 2019 jueves 07 de marzo de 2019 miércoles 27 de marzo de 2019 viernes 05 de julio de 2019 viernes 01 de noviembre de 2019 Ninguna
En conclusión, se puede inferir que para los años 2019 y 2020 el Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones no logra demostrar que hubiere adelantado el número mínimo de reuniones que le correspondían realizar por obligación reglamentaria, contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 62 del Reglamento Interno. En lo que corresponde al COMITÉ DE BUEN GOBIERNO no se pudo observar en el ANEXO 6 las actas que demostraran las sesiones adelantadas para los años 2016 a 2020; en este punto es importante mencionar que el literal d) del artículo 62 del Reglamento Interno dispone para este comité:
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 18
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” Artículo 62. Junta Directiva y Comités Permanentes del Consejo Directivo Nacional En adición a la Junta Directiva, en la Autorreguladora existirán los siguientes Comités Permanentes, los cuales estarán integrados por miembros del Consejo Directivo Nacional, así: (…) d. Comité de Buen Gobierno y Nominaciones: Tendrá la función principal de velar porque se cumplan las disposiciones estatutarias y reglamentarias relacionadas con el buen gobierno de la entidad y propender por sus mejoras continuas, realizar las actividades de control interno disciplinario de la entidad, así como evaluar si los candidatos postulados al Tribunal Disciplinario cumplen con los requisitos establecidos para el cargo al que aspiran. El Comité Permanente Buen Gobierno y Nominaciones estará conformado por cinco (5) miembros. Para su elección y reemplazo se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del presente Reglamento. El comité, que se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses cumplirá las siguientes funciones: (…) (énfasis propio)
Es decir, que para cada año debió haber adelantado mínimo cuatro (4) reuniones; sin embargo, se puede concluir que, para los años 2016 a 2020 el Comité de Buen Gobierno no logra demostrar que hubiere adelantado el número mínimo de reuniones que le correspondían realizar por obligación reglamentaria, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 62 del Reglamento Interno. En cuanto al TRIBUNAL DISCIPLINARIO se pudo evidenciar que, en el ANEXO 6 se allegó un cuadro Excel en donde se especificaron las reuniones ordinarias y extraordinarias que ha adelantado tanto la sala de decisión como la sala de revisión desde los años 2018 al 2020; el artículo 97 del Reglamento Interno dispone: Artículo 97. Convocatoria y Actas del Tribunal Disciplinario. La convocatoria a las reuniones de las Salas de Decisión o Revisión será realizada por la Secretaría del Tribunal de manera previa a su celebración, con indicación de fecha, hora, lugar y el orden del día de la reunión, dependiendo del tipo de reunión de que se trate. No obstante, lo anterior, la forma y demás aspectos relativos a la convocatoria de reuniones serán definidos en el Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario. Será función de la Secretaría del Tribunal elaborar las actas correspondientes a las sesiones de la Sala de Decisión y de la Sala de Revisión, en las cuales se adopte la decisión relativa al proceso disciplinario. En dichas actas deberá constar la fecha y lugar de la reunión, los miembros asistentes y las decisiones adoptadas. Dichas actas serán aprobadas por el Presidente de la Sala y deberán estar suscritas por el Presidente y por el Secretario, que actuaron como tales en la respectiva sesión. Parágrafo. -Lo anterior sin perjuicio de la facultad de convocatoria que le corresponde al Presidente del Tribunal, cuando las circunstancias así lo ameriten.
Es decir, no estableció una obligación reglamentaria respecto al número de reuniones que deben realizar, pero sí se pudo evidenciar con el cronograma allegado que este Tribunal se encuentra activo y ejerciendo sus funciones. Por otro lado, revisado el Reglamento Interno de la Corporación A.N.A. se encontró que los comités permanentes del Consejo Directivo Nacional se reunirán “de forma ordinaria por lo menos seis veces al año” según su artículo 58: “(…) Artículo 58. Reuniones de los Comités. Los Comités Permanentes del Consejo Directivo Nacional se reunirán de forma ordinaria por lo menos seis veces al año, de las cuales por lo menos una reunión deberá llevarse a cabo en cada semestre calendario, el día y la hora acordados por sus integrantes en el cronograma de reuniones correspondiente. Los comités se reunirán con una regularidad mayor, si así lo deciden sus propios miembros (…)”. (énfasis propio).
De acuerdo con lo anterior, se procedió a revisar cada una de las actas aportadas, pudiéndose corroborar que adelantó para cada año las siguientes reuniones: CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2016
2017
2018
01 de febrero de 2016 28 de julio de 2016 20 de septiembre de 2016 02 de mayo de 2017 26 de junio de 2017 14 de junio de 2017 12 de diciembre de 2017 24 de octubre de 2018
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 19
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” 2019
2020
23 de octubre de 2019 11 de diciembre de 2019 01 de abril de 2020 - continuación 13 de abril de 2020 - continuación 20 de abril de 2020
En consecuencia, se puede inferir que para los años 2016 a 2020 el Consejo Directivo Nacional, no logró demostrar que hubiere adelantado el número mínimo de reuniones que le correspondían realizar. De acuerdo con lo expuesto, es importante concluir que no se cumplió con el número de reuniones mínimas que debían realizar por cada uno de los comités NORMATIVO, DE ADMISIONES E INSCRIPCIONES y DE BUEN GOBIERNO, contrariando lo dispuesto en el artículo 58 y 62 del Reglamento interno en los literales b), c) y d). De acuerdo con estos antecedentes y el análisis realizado, se concluye: FUNCIÓN
CRITERIO EVALUADO
FUNCIÓN NORMATIVA
Verificar que la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores A.N.A., a través del Consejo Directivo Nacional al estar encargado principalmente de la función normativa, cumple con la creación de comités, incluido el Tribunal Disciplinario y la designación de sus miembros con el fin de llevar a cabo dicha función. (literal 14, artículo 27, artículo 32 y 39 de los estatutos, artículos 46 a 62, 88 y 89 del Reglamento interno).
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO
Los comités no se mantuvieron integrados por cinco (5) miembros, sino que superaron este número, contrariando el artículo 62 del Reglamento interno en los literales b), c) y d) en donde indica que éstos: “estará conformados por cinco miembros”. No se llevaron a cabo el número de reuniones mínimas que debían realizar cada uno de los comités NORMATIVO, DE ADMISIONES E INSCRIPCIONES Y DE BUEN GOBIERNO, contrariando lo dispuesto en el artículo 58 y 62 del Reglamento interno en los literales b), c) y d) en donde indica el número de reuniones.
HALLAZGO NO. 1.3 Con el fin de verificar el cumplimiento de la función normativa se procedió a requerir “3. El reglamento de funcionamiento adoptado por el Consejo Directivo Nacional, en donde se desarrollan los parámetros para la conservación y actualización de la información magnética presentada por los avaluadores”, situación que conllevó a que como respuesta la Corporación A.N.A. allegara: REGLAMENTO INTERNO PARA LA REMISIÓN Y RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS DE LA CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES -A.N.A. 25 Sin embargo, este reglamento no hace alusión de manera específica a la conservación y actualización de la información magnética presentada por los avaluadores: Tabla de contenido REGLAMENTO INTERNO PARA LA REMISIÓN Y RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS DE LA CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES -A.N.A.
25
Ver consecutivo 3 del Sistema de Trámites. Anexo 3, archivo Reglamento A.N.A. para la recepción de correspondencia.pdf.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 20
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
Revisado el contenido total del documento no se evidencia que se haya establecido por parte de la Corporación A.N.A. los parámetros sobre los criterios de conservación y actualización de la información magnética presentada por los avaluadores. El artículo 6 del Reglamento Interno de la Corporación A.N.A. señala: “(…) Artículo 6. Gestión Documental La Autorreguladora deberá cumplir con los procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y la organización de archivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y la Resolución 8934 del 19 de febrero de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así como las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen. Los procedimientos para la inscripción, conservación y la actualización de toda la información de los inscritos a Autorreguladora se desarrollarán por el Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones y serán aprobados por el Consejo Directivo Nacional de conformidad con los siguientes parámetros, a saber: 1. La inscripción, conservación y actualización de la información magnética o física que ha sido presentada por los avaluadores en el proceso de inscripción en la Autorreguladora y para el RAA, seguirán los parámetros señalados a la normatividad legal emanada del Archivo General de la Nación y lo establecido en el presente Reglamento Interno. 2. Los expedientes de cada inscrito serán individuales y digitales y su conservación se realizará en los medios electrónicos que se encuentren vigentes tecnológicamente. 4. Los formatos, los medios en los cuales se realizará la conservación y actualización de la información magnética presentada por los avaluadores, así como, los términos de conservación de la documentación serán objeto del reglamento de funcionamiento que habrá de desarrollar el Comité Permanente Registro e Inscripciones, respetando en todo caso, los parámetros definidos por la SIC.
Conforme lo anterior, esta Dirección da cuenta que la Corporación A.N.A. solo remitió el documento REGLAMENTO INTERNO PARA LA REMISIÓN Y RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS DE LA CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES -A.N.A.; sin embargo, no se evidencian documentos adicionales, como manuales, tablas de retención, actas, o la creación del comité interno de archivo o una instancia equivalente, tal como lo establece la Ley 594 de 2000 y la Resolución 8934 del 19 de febrero de 2014 emitida por esta entidad. De acuerdo con estos antecedentes y el análisis realizado, se concluye: FUNCIÓN
CRITERIO EVALUADO
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO
FUNCIÓN NORMATIVA
Verificar que la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores A.N.A., cumple con la implementación de procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y organización de archivos conforme la Ley 594/2000 y demás normas vigentes. (artículo 6° del reglamento interno, inciso 6°, art. 4.1 R/64191).
No existe un reglamento de funcionamiento adoptado por el Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional en donde se desarrollen los parámetros para la conservación y actualización de la información magnética presentada por los avaluadores; lo anterior, impide conocer cómo se administra, gestiona y almacenan los documentos que aportan los avaluadores en el proceso de inscripción o actualización.
HALLAZGO NO. 1.4 Con el fin de verificar el cumplimiento de la función normativa se procedió a requerir “4. En caso de contar con un reglamento interno de gestión documental y de organización de archivos allegar los procesos, formatos y trámites establecidos para ello, tales como: formatos archivísticos, tabla de retención documental, cuadro de clasificación documental, reglamento interno de archivo, tabla de valoración documental, entre otros”, como respuesta a esta pregunta la Corporación A.N.A. allegó la siguiente documentación: i) Control de documentos aportados por avaluadores.xlsx 26: •
26
Formato Inscripción Inicial:
Ver consecutivo 3, del sistema de Trámites. Anexo 4.Control de documentos aportados por avaluadores
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 21
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
•
Formato Actualizaciones:
ii) Formatos de registro de correspondencia entrada-salida.xlsx 27:
27
•
Formato Plantilla Correspondencia Salida:
•
Formato Plantilla Correspondencia Entrada:
Ver consecutivo 3, del Sistema de Trámites. Anexo 4. Formatos de registro de correspondencia entrada- salida
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 22
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
iii) Manual de calidad A.N.A.pdf 28:
28
Ver consecutivo 3, del Sistema de Trámites. Anexo 4. Manual de calidad A.N.A.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 23
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
Al respecto, es necesario indicar que la autorreguladora debe cumplir con los procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y la organización de archivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y la Resolución 8934 del 19 de febrero de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen, tal como lo dispone en el inciso 1° del artículo 6° del Reglamento interno que señala: “(…) Artículo 6. Gestión Documental. La autorreguladora deberá cumplir con los procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y la organización de archivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y la Resolución 8934 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así como las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen (…)” (énfasis propio).
Por tanto, teniendo en cuenta la Resolución 8934 del 14 de febrero de 2014 (art. 12 modificado por la Resolución 723 de 201), expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se resolvió ordenar a todos los vigilados que sean objeto de inspección, control y vigilancia por parte de esta Entidad, elaborar, adoptar e implementar los siguientes instrumentos archivísticos: a) Programa de gestión documental b) Tablas de retención documental. c) Cuadro de clasificación documental. d) Tablas de valoración documental y e) Reglamento interno de archivo. De acuerdo con lo anterior, a pesar de que dentro de la contestación la Corporación A.N.A. allegó dos formatos para el control de los documentos aportados por los avaluadores y para el registro de correspondencia, no cuenta con la totalidad de los instrumentos archivísticos, a saber, tablas de retención documental o tablas de valoración documental, concluyendo: FUNCIÓN
CRITERIO EVALUADO
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO
FUNCIÓN NORMATIVA
Verificar que la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores A.N.A., cumple con la implementación de procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y organización de archivos conforme la Ley 594/2000 y demás normas vigentes. (artículo 6° del reglamento interno, inciso 6°, art. 4.1 R/64191).
Como entidad vigilada de esta Superintendencia, la Corporación A.N.A. no ha elaborado, adoptado e implementado todos los instrumentos archivísticos a que se refiere la Resolución 8934 de 2014, exigencia incluida en el inciso primero del artículo 6° del Reglamento interno.
HALLAZGO NO. 1.5 Con el fin de verificar el cumplimiento de la función normativa se procedió a requerir si “5. En concordancia con el punto 4, allegar el acta de conformación del comité interno de archivo o quien haga sus veces”. En respuesta la Corporación A.N.A. indica que a pesar de que los Estatutos de la Corporación no contempla la creación de un comité interno de archivo, cuentan con un Manual de Calidad, el cual en su numeral 6.5 establece la gestión de calidad como un sistema de gestión encaminado a salvaguardar y simplificar el acceso de la información en general del autorregulador de forma organizada y estructurada, con el fin de suplir de forma idónea aspectos que susciten sobre el proceso de recepción y tratamiento de la correspondencia de la entidad, acorde con la política de tratamientos de datos y lo dispuesto en el reglamento por remisión y recepción de correspondencia y documentación 29:
29 Ver
consecutivo 4, del sistema de trámites de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2020-08-10. Respuesta requerimiento SIC información general A.N.A. (DEFINITIVO).
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 24
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
Al respecto, la Resolución 8934 del 14 de febrero de 2014 (art. 12 modificado por la Resolución 723 de 2015), expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió ordenar a todos los vigilados que sean objeto de inspección, control y vigilancia, de conformidad con lo previsto en la ley y demás disposiciones aplicables, cumplir con la normatividad archivística nacional y asegurar la adecuada producción, recepción, distribución, organización, conservación, recuperación y consulta oportuna de los documentos de archivo; independientemente del soporte en que se produzcan dentro del desarrollo de su objeto social, de manera que se garantice la disponibilidad de la información para la consulta por parte de la Administración, los agentes del Estado y de la ciudadanía en general. En concordancia con lo anterior, es necesario citar el artículo quinto (5) de la precitada Resolución, en donde dispuso: “(…) Artículo 5. Los vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio deberán contar con un comité interno de archivo o una instancia equivalente, en la cual se adopten las decisiones relativas a la gestión documental de la respectiva empresa o institución (…)” (énfasis propio).
En efecto, al ser la Corporación A.N.A. una entidad vigilada por la Superintendencia, específicamente por la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, quien tiene a cargo la inspección, control y vigilancia de las Entidades Reconocidas de Autorregulación- E.R.A., según lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución No. 23705 de 2015, le corresponde contar con un comité interno de archivo o una instancia equivalente. Para poder verificar si A.N.A. cumple con las normas contempladas dentro de su Reglamento Interno y Estatutos, es importante traer a colación lo contemplado en el inciso 1° del artículo 6° del Reglamento interno que señala: “(…) Artículo 6. Gestión Documental. La autorreguladora deberá cumplir con los procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y la organización de archivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y la Resolución 8934 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así como las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen (…)” (énfasis propio).
De acuerdo con lo anterior, a pesar de que dentro de los estatutos no reglamentó la creación de un comité interno de archivo, el artículo 6° dispone que la autorreguladora debe cumplir con los procedimientos e instrumentos señalados en la Resolución 8934 de 2014, por tanto, como el artículo 5° de dicha Resolución ordena que se debe contar con un comité interno de archivo o su equivalente es evidente que la Corporación A.N.A. no cuenta con este. De acuerdo con estos antecedentes y el análisis realizado, se concluye: FUNCIÓN
CRITERIO EVALUADO
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO
FUNCIÓN NORMATIVA
Verificar que la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores A.N.A., cumple con la implementación de procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y organización de archivos conforme la Ley 594/2000 y demás normas vigentes. (artículo 6° del reglamento interno, inciso 6°, art. 4.1 R/64191).
Como entidad vigilada por parte de esta Superintendencia, la Corporación A.N.A. no cuenta con un comité interno de archivo o su equivalente a que se refiere el artículo 5° de la Resolución 8934 de 2014, exigencia incluida en el inciso primero del artículo 6° del Reglamento interno.
2.- EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN HALLAZGO NO. 2.1 Con el fin de verificar el cumplimiento de la función de supervisión se procedió a requerir “13. Informar si se han implementado procedimientos de manejo documental sobre la recepción, conservación y actualización de la información de inscritos en el R.A.A.” situación que conllevó a que como respuesta, la Corporación A.N.A. allegara el ANEXO 4 y adicionalmente mencionó que la Corporación ha diseñado e implementado un manual de Calidad, en cuyo numeral 6.5 “gestión documental” establecieron lineamientos para la recolección, tratamiento y conservación de la documentación e información recaudada a partir de los procesos internos de la entidad, entre ellos el de inscripción inicial y actualización en el R.A.A. que adelantan los avaluadores. Revisado el anexo 4 relacionado en la contestación del 10 de agosto de 2020, se pudo evidenciar que la Corporación allegó la siguiente documentación:
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“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
i) Control de documentos aportados por avaluadores.xlsx 30:
•
Formato Inscripción Inicial:
•
Formato Actualizaciones:
ii) Formatos de registro de correspondencia entrada-salida.xlsx 31: •
Formato Plantilla Correspondencia Salida:
•
Formato Plantilla Correspondencia Entrada:
30 Ver consecutivo 4, del sistema de trámites de la Superintendencia de Industria y Comercio. Anexo 4. Control de documentos aportados por avaluadores 31 Ver consecutivo 4, del sistema de Trámites. Anexo 4. Formatos de registro de correspondencia entrada- salida.
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“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
iii) Manual de calidad A.N.A.pdf 32.
32 Ver
consecutivo 4, del sistema de trámites de la Superintendencia de Industria y Comercio. Anexo 4. Manual de calidad A.N.A.
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“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
Así revisados los documentos aportados, especialmente el Manual de Calidad se evidencia que en el numeral 6.5 enuncian el sistema de Gestión Documental, exponiendo someramente sus características, una jerarquía de los documentos y su definición, para concluir con la enunciación de cuánto tiempo se deben mantener los documentos activos y vigentes dentro del sistema, para mantener actualizado el repositorio documental. A partir de lo anterior, leído y analizado en su integridad el Manual de Calidad no se evidencia cuál es el procedimiento específico y adoptado por la Corporación A.N.A. para la recepción, conservación y actualización de la información de inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores, sino solamente se evidenciaron dos formatos Excel y el manual de calidad sobre el sistema de gestión de la E.R.A., como se mostró en precedencia. Por tanto, al no allegarse el procedimiento de manejo documental para la recepción, conservación y actualización de información de inscritos en el R.A.A. se puede inferir que la Corporación A.N.A. no cuenta con el mismo, por lo que, este hallazgo permite determinar que incumple la función de supervisión y la función
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“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
normativa, al no adoptar los reglamentos ni los procedimientos a su cargo; tampoco se pudo corroborar cuál es el trámite que adelanta el Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones, para el manejo documental de toda la información de inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores, así como el procedimiento para atender las solicitudes de información de inscritos, miembros, afiliados y terceros sobre los datos contenidos en el R.A.A. De acuerdo con estos antecedentes y el análisis realizado, se concluye: FUNCIÓN
FUNCIÓN SUPERVISIÓN NORMATIVA
CRITERIO EVALUADO Verificar que la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores A.N.A., cumple con la función de supervisión, en especial, la verificación del cumplimiento de la normatividad mediante DE estrategias, controles, metodologías para vigilar y Y realizar seguimiento al ejercicio de la actividad por parte de los sujetos de autorregulación. (Artículo 24 de la Ley 1673 de 2013, numeral 4.2. de la Resolución 64191 de 2015, artículo 19 del Reglamento Interno y artículo 39 de los Estatutos de la Entidad).
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO
La Corporación A.N.A. no cuenta con los procedimientos de manejo documental para la recepción, conservación y actualización de toda la información de los avaluadores inscritos en el R.A.A., exigencia contemplada en el numeral iv) del literal b) del artículo 19 del Reglamento Interno y numeral 2, literal c) del artículo 39 de sus Estatutos.
HALLAZGO NO. 2.2 Con el fin de verificar el cumplimiento de la función de supervisión se procedió a requerir a la Corporación A.N.A. para que informara: “18. ¿Cuáles han sido las medidas de prevención y control adelantadas por la Corporación, para detectar operaciones sospechosas en desarrollo de la actividad el avaluador, en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo?”. En respuesta allegada el día 10 de agosto de 2020 precisó que se pusieron a disposición de la Unidad de Información y Análisis Financiero- UIAF, con el fin de coordinar políticas y estrategias interinstitucionales, para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, dirigidas a las personas que se encuentren bajo su tutela 33:
De acuerdo con la respuesta dada por la Corporación A.N.A. y, teniendo en cuenta que el numeral 9, artículo 4.2. de la Resolución 64191 de 2015 estableció unas condiciones mínimas para el ejercicio de la función de supervisión, dentro de las cuales se encuentra la adopción de medidas de prevención y control para detectar posibles operaciones sospechosas en desarrollo de la actividad del avaluador, en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo, es evidente que a la fecha no se han adoptado este tipo de medidas, razón por la cual, la E.R.A. no ha cumplido con su función de supervisión en lo que tiene que ver con las medidas de prevención y control arriba referidas, siendo necesaria su implementación. Lo anterior, por cuanto no aportaron ningún documento anexo a la respuesta del requerimiento, ni evidencia de la comunicación sostenida con la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), o acta en donde se evidencie las conclusiones o medidas que se tomaron para el desarrollo de políticas o planes encaminados prevenir y detectar operaciones sospechosas en desarrollo de la actividad el avaluador, en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo. De acuerdo con estos antecedentes y el análisis realizado, se concluye:
33 Ver
consecutivo 4, del sistema de trámites de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2020-08-10. Respuesta requerimiento SIC información general A.N.A. (DEFINITIVO).
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“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” FUNCIÓN
FUNCIÓN SUPERVISIÓN
CRITERIO EVALUADO Verificar que la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores A.N.A., cumple con su función de supervisión, en especial, con la DE adopción de medidas de prevención y control para detectar posibles operaciones sospechosas en desarrollo de la actividad del avaluador, en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo. (literal 9, numeral 4.2. R/64191).
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO La Corporación A.N.A. no ha adoptado medidas de prevención y control para detectar posibles operaciones sospechosas en desarrollo de la actividad del avaluador, en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo, exigencia contemplada en el numeral 9 del artículo 4.2. de la Resolución 64191 de 2015.
3.- EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN DE REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES. HALLAZGO NO. 3.1 Con el fin de verificar el cumplimiento de la función de registro abierto de avaluadores se procedió a requerir para que se informara: “19. ¿Cuáles son las sedes autorizadas por la Corporación Autorreguladora Nacional de Avaluadores A.N.A.?; de acuerdo con la respuesta allegada el día 10 de agosto de 2020 por parte de la Corporación A.N.A. se pudo establecer que cuenta con treinta (30) sedes a nivel nacional, situación que conllevó a que esta Entidad le requiriera nuevamente para que aclarara frente al proceso de inscripción, lo siguiente: a) Cuando se surte una solicitud de proceso de inscripción en una sede diferente a la de la ciudad de Bogotá D.C., sírvase indicar cómo se realiza el proceso de inscripción, cuáles son los términos establecidos, cuál es la trazabilidad que se da a la documentación y cómo opera el manejo de documentación física. De la respuesta allegada el 11 de septiembre del 2020 34, se puede inferir que el procedimiento para la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores R.A.A. se encuentra centralizado en la SEDE PRINCIPAL del autorregulador y que, desde la autorización para operar, toda la documentación de los aspirantes siempre ha sido centralizada y recibida a través de los canales dispuestos por la entidad, esto es: 1. La plataforma de pre-registro del R.A.A. 2. Correo electrónico. 3. Las radicaciones de los mismos candidatos en la sede central de la ERA. Es decir, que toda la trazabilidad de la documentación aportada por los aspirantes se encuentra directamente en las bases de datos de la sede principal de la E.R.A., con el fin de salvaguardar y garantizar la recolección y tratamiento de toda la información. Adicionalmente, indica en su respuesta que las sedes regionales han servido como conexión y puente entre el Autorregulador y los aspirantes al R.A.A. o los mismos avaluadores, a tal punto que dichas sedes se utilizan para adelantar reuniones o canalizar dudas sobre el sistema de autorregulación en general y no para actividades relacionadas con el proceso de inscripción, razón por la cual no se recibe documentación referente al proceso de inscripción de las personas interesadas. Por otro lado, señala que en cuanto al manejo documental de la información física entregada por los interesados es digitalizada y se aloja en el R.A.A. devolviéndose por correo certificado al avaluador. Detalle de la respuesta. Documento de fecha 11 de septiembre de 2020 firmado por la directora ejecutiva y representante legal, Doctora Alexandra Virginia Suarez Pelayo 35:
-ESPACIO EN BLANCO-
34
Ver consecutivo 9 del Sistema de Trámites de la Superintendencia de Industria y Comercio. Ver consecutivo 9 del Sistema de Trámites. Correo electrónico. Anexo 2020-09-11. Respuesta requerimiento SIC información general A.N.A. (Definitiva). pdf 35
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“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
En este punto, es necesario revisar lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento interno, en específico el literal a) y su parágrafo segundo: “(…) a. Inscripción Inicial: i. La persona interesada en inscribirse deberá acercarse a cualquiera de las sedes autorizadas por la Autorreguladora, para diligenciar el formato y aportar de manera física o digital los documentos soporte de la solicitud. En cada una de esas sedes se recibirá la constancia de pago de la tarifa de registro y se realizará la verificación formal de los documentos aportados y si se encuentran incompletos se rechazará de plano la correspondiente solicitud, señalando los documentos faltantes. En caso de que efectuada la revisión formal la solicitud se encuentre completa se dará inicio a la etapa de verificación sustancial. ii. La sede en la cual se haya efectuado la solicitud procederá a remitir, vía correo electrónico o físico, los documentos a la Sede Central de la Autorreguladora, en donde el Director de Inscripciones y Admisiones, le fijará fecha, hora de recibo y un número de consecutivo interno y se encargará de verificar que el solicitante no se encuentra o no ha sido sujeto de una cancelación o su registro se encuentre suspendido por otra ERA. (…) Parágrafo Segundo: Los formatos, la documentación requerida, los términos y responsables del procedimiento de registro, de las modificaciones, la renovación anual, la cancelación y de solicitud de certificados o información serán objeto del reglamento de funcionamiento que desarrollará el Comité Permanente Registro e Inscripciones, de conformidad con lo aquí. (…)” (énfasis propio).
De acuerdo con lo expuesto en la norma antes citada, se puede inferir que en el Reglamento Interno se encuentra descrito el proceso de revisión formal de la documentación que debe adelantarse por una sede distinta a la central dentro de un proceso de inscripción. Sin embargo, de la respuesta allegada y las pruebas aportadas por la Corporación A.N.A. no se puede establecer cuáles son los términos y responsables del procedimiento de registro cuando se trate de un proceso de inscripción en la plataforma del R.A.A. radicado ante una sede distinta a la central, como tampoco el tratamiento o trazabilidad que se debe dar a la documentación aportada, sea en medio físico o magnético, ni el control o la articulación que adelanta el Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones, respecto de las treinta (30) Sedes a Nivel Nacional en cuanto a éste procedimiento se refiere. En ese orden de ideas, no se demostró por parte de la Corporación A.N.A. si el Comité Permanente de Registro e Inscripciones reglamentó los términos y responsables del procedimiento de registro de inscripción inicial en cualquiera de sus sedes ante la plataforma del R.A.A. por cualquier persona interesada en hacer parte de esa E.R.A. De acuerdo con estos antecedentes y el análisis realizado, se concluye: FUNCIÓN
CRITERIO EVALUADO
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
Verificar que la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores A.N.A., cumple con el procedimiento de registro ante FUNCIÓN DE la base de datos del Registro REGISTRO Abierto de Avaluadores- R.A.A, ABIERTO DE de conformidad con lo AVALUADORES establecido en los artículos 3°, 5°, 6°, 24, 32, 33 y 34 de la Ley 1673 de 2013 y el artículo 26 del Reglamento interno.
No existe un reglamento de funcionamiento adoptado por el Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones previa aprobación del Consejo Directivo Nacional, en donde se desarrollen los términos y responsables del procedimiento de registro de inscripción inicial en cualquiera de sus sedes ante la plataforma del R.A.A. por cualquier persona interesada en hacer parte de esta Entidad Reconocida de Autorregulación E.R.A. Lo anterior, impide conocer los parámetros diseñados e implementados en el proceso de inscripción inicial cuya naturaleza es sumamente importante, de ahí que puede afectar el encargo de sus funciones como consecuencia del ejercicio del modelo de autorregulación fijado por la Ley que regula la valuación en Colombia.
HALLAZGO NO. 3.2 Con el fin de verificar el cumplimiento de la función de registro abierto de avaluadores se procedió a requerir para que allegara: “20. Listado de las personas que se encuentra inscritas ante su Corporación bajo el régimen de transición, allegando para tales fines las certificaciones actualizadas del RAA y los soportes que reposen dentro de su entidad, es decir, de aquellas personas específicamente”, situación que conllevó a que como respuesta a esta pregunta la Corporación A.N.A. indicara que tiene un total de 1445 avaluadores inscritos en su E.R.A. por medio del régimen de transición, tal como se evidencia en el listado de Excel 36, adicionalmente, con el fin de hacer más eficiente y célere la entrega de la documentación requerida asignaron el siguiente enlace raa.org.co/avaluadores-régimen-transición junto con el ANEXO 16 para poder acceder a los documentos de los avaluadores inscritos vía régimen de transición y su último certificado emitido. En ese orden de ideas y con el objeto de revisar si los avaluadores inscritos al régimen de transición cumplen con los requisitos previstos en el parágrafo 1° del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, esta Superintendencia tomó una muestra aleatoria de 144 avaluadores, con el fin de estudiar su documentación y si cumplen los lineamientos necesarios para permanecer activos en el R.A.A, los cuales se relacionan a continuación:
No.
Código Avaluador
Nombres
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
AVAL-46669394 AVAL-19122378 AVAL-35518866 AVAL-38262684 AVAL-49913 AVAL-71678399 AVAL-10236586 AVAL-76305323 AVAL-18965480 AVAL-52226396 AVAL-13211193 AVAL-70557475 AVAL-70564545 AVAL-79656240 AVAL-35468283 AVAL-31854148 AVAL-70037897 AVAL-43614390 AVAL-14872764 AVAL-10528863 AVAL-12952438 AVAL-39702491 AVAL-1091653256 AVAL-10527597 AVAL-1019045520 AVAL-32649655 AVAL-91204007 AVAL-17174299 AVAL-16203975 AVAL-13848828
LUZ STELLA BARON CALDERON DEMETRIO HERNANDO VALDES DIAZ GLADYS JANNETH AGUDELO CASTAÑEDA AIDA RODRIGUEZ DIAZ PEDRO ANTONIO RAMIREZ LOZANO JUAN CARLOS ECHEVERRI FERNANDEZ JOSE FERNANDO CARDONA GOMEZ OMAR ANIBAL CARDONA MEDINA ANGEL ALBERTO PEINADO PORTILLO ROSA MARCELA CABRERA CHAPARRO MARIO VILLAMIZAR SUÁREZ LUIS MAURICIO GONZALEZ ACEVEDO FELIPE ANTONIO ROLLANO ESPINOSA JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ BENAVIDES SANDRA BEATRIZ DIAZ DE MESA ANA MILENA TRUJILLO CASTRO FRANCISCO LEON OCHOA OCHOA MARGARITA MARIA ECHEVERRI CADAVID FRANCISCO ANTONIO DARAVIÑA QUESADA GERARDO ANTONIO RIVERA LOPEZ ALVARO GERARDO HIDALGO HIDALGO LUZ MARINA VELOZA RINCON ANGÉLICA MANZANO LÁZARO HECTOR MARINO ARCOS CAICEDO MIGUEL ÁNGEL RAMIREZ TORRES SILVIA MARÍA MENDOZA MARZOLA WILLIAM CAICEDO TORRES GABRIEL ENRIQUE RENGIFO LOPEZ MANUEL ANTONIO GOMEZ HERRERA ARMANDO JOSE RODRIGUEZ PAVA
36
Fecha aprobación certificación persona
de Fecha vencimiento de certificación persona
de de
1/04/2016 1/10/2016
30/04/2020 31/10/2020 1/10/2016 31/10/2020 1/04/2016 30/04/2020 1/10/2016 31/10/2020 1/08/2016 31/08/2017 1/08/2017 31/08/2021 1/08/2015 31/07/2021 1/12/2015 1/03/2017 1/12/2015 31/12/2019 1/04/2016 30/04/2020 8/01/2016 31/05/2018 1/12/2016 31/12/2020 1/05/2018 31/10/2020 1/08/2015 31/08/2019 1/08/2015 1/05/2017 1/04/2016 30/04/2020 1/12/2015 31/12/2019 1/10/2016 31/10/2020 1/12/2015 31/12/2019 1/12/2015 30/04/2017 1/06/2017 30/06/2021 1/08/2015 30/06/2017 1/10/2017 31/10/2021 1/10/2017 31/10/2021 No hay certificado Inmuebles urbanos 1/08/2016 31/05/2017 No hay certificado inmuebles especiales 1/12/2015 31/12/2019 1/12/2016 31/12/2020
Ver consecutivo 3, del Sistema de Trámites. Anexo 16, Documento: A.N.A. régimen de transición.
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HOJA N° 32
RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74
AVAL-411981 AVAL-75093660 AVAL-5767742 AVAL-12961630 AVAL-45460828 AVAL-14954490 AVAL-79780146 AVAL-11786458 AVAL-19199527 AVAL-66858603 AVAL-70116557 AVAL-19419523 AVAL-98543479 AVAL-15505628 AVAL-19255342 AVAL-1032449067 AVAL-46362196 AVAL-19129868 AVAL-91528506 AVAL-15038717 AVAL-71751643 AVAL-22621358 AVAL-79452450 AVAL-92506177 AVAL-87062692 AVAL-80505797 AVAL-7541593 AVAL-1092351025 AVAL-92502253 AVAL-19492029 AVAL-12136800 AVAL-6186757 AVAL-14207445 AVAL-6810982 AVAL-15017414 AVAL-19258570 AVAL-10095441 AVAL-42068789 AVAL-11165413 AVAL-88141725 AVAL-64564800 AVAL-9519972 AVAL-41546401 AVAL-8294890
BRYAN LOGAN DRAGOO JUAN CAMILO CASTAÑO MONTOYA GUILLERMO JIMENEZ SARMIENTO LIVIO NESTOR BOLAÑOS NARVAEZ ENITH MARIA BARRIOS ALANDETE GABRIEL REYES OTERO JORGE ALFONSO LARA LOPEZ REUKLINGER PALOMEQUE VALENCIA HIPOLITO GARZON JIMENEZ MARTHA CECILIA ARBOLEDA NUÑEZ HECTOR DARIO BUILES TOBÓN JUAN MARÍA AVILA NAVARRETE RAUL AYARZA BUSTAMANTE HERNAN DARIO ARROYAVE RINCON EDUARDO SOLANO CASTAÑO ANDRES FELIPE LUIS ARANDA OLGA DORALBA BARRERA NIÑO MARCO TULIO BAYONA PULIDO GERMAN ANDRES SANDOVAL NUÑEZ BERISIMO ANTONIO HERAZO MONTES LUIS ALBERTO CHICA GUTIERREZ MÓNICA DE JESÚS BARANDICA PERTUZ JHON JAMES RODRIGUEZ CALLE RAMIRO LEON GOMEZ PEREZ DAVID ALONSO MAFLA MARTINEZ ANDRES FELIPE CALA AYUBI JOSE RAUL RODRIGUEZ CARDONA ALEJANDRA LUCIA PEÑA MORENO SILVINO MANUEL VERBEL ARROYO JORGE ARTURO PARDO AFANADOR ALESSANDRO BENAVIDES OLAYA RAMIRO MESA POSSO JOSE GILDARDO PALMA RONDON RAFAEL ALCIDES HERNANDEZ URUETA JOSE DE JESUS GUERRA MEJIA ALFREDO CONTRERAS GÓMEZ DIEGO ECHEVERRY ECHEVERRY LILIANA TORO HENAO JHOVANY CASTILLO BOTERO NORMAN JOSE GOMEZ POSADA SALMA ELENA CALDAS OTERO GUSTAVO QUINTERO QUINTERO OLGA LUCIA GOMEZ DE ALVAREZ GUSTAVO ANTONIO MURILLO ANGEL
75
AVAL-33134537
CECILIA MARGARITA BUSTAMANTE
76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93
AVAL-51900519 AVAL-17075811 AVAL-71625116 AVAL-7509091 AVAL-79831011 AVAL-10022018 AVAL-1077426762 AVAL-98325693 AVAL-1088237413 AVAL-1010215337 AVAL-52046299 AVAL-9531338 AVAL-79158296 AVAL-10220154 AVAL-4334899 AVAL-4172464 AVAL-79485722 AVAL-93083938
SANDRA LUCÍA SUÁREZ BLANCO JESÚS ANTONIO CASTRO DIEGO CASTRILLON RESTREPO CESAR ARTURO NARANJO VELEZ CARLOS JAVIER LOPEZ NIÑO GUSTAVO ADOLFO FORERO GONZALEZ HAMIR SMITH MENA HINESTROZA JUAN CARLOS NOGUERA TIMANA JUAN SEBASTIÁN ÁLVAREZ YEPES KAROL VIVIANA RUIZ BONILLA ZULMA YADIRA CRISTINA CARO BARRERA JUAN CARLOS HERRERA BARRERA JUAN CARLOS JIMENEZ ALMANZA EMILIO ARIAS CALLEJAS JOSE OTONIEL VASQUEZ DUQUE ARIOLFO HERREÑO CAMPOS JESÚS EDUARDO LUCAS TORRES LUIS ALBERTO NAVARRO DIAZ
RESTREPO
10/01/2016 31/10/2020 10/01/2016 31/10/2020 1/08/2016 30/08/2017 1/08/2015 1/03/2018 1/10/2015 31/10/2019 No hay registro en el enlace 1/04/2017 30/04/2021 1/08/2015 31/07/2023 1/12/2015 6/07/2023 1/08/2015 31/07/2021 1/08/2016 31/08/2020 13/06/2017 12/06/2021 1/04/2016 31/12/2017 1/04/2017 30/04/2021 1/12/2017 31/12/2021 1/10/2016 31/10/2020 13/12/2017 12/12/2021 1/05/2018 31/05/2022 1/12/2016 31/12/2020 1/12/2016 31/12/2020 13/06/2017 12/06/2021 31/10/2020 1/10/2016 1/12/2015 1/08/2017 1/06/2016 13/12/2017 1/04/2017 1/04/2016 1/08/2017 1/06/2017 1/08/2017 19/01/2018 1/08/2016 1/08/2016 1/10/2016 1/04/2018 1/10/2015 1/12/2016 1/12/2015 1/06/2016 17/02/2018 20/03/2017 1/04/2017 9/05/2018
31/12/2019 31/08/2021 30/06/2020 12/12/2021 30/04/2021 30/04/2020 31/08/2021 30/06/2021 31/08/2021 18/01/2022 31/08/2020 31/10/2019 31/10/2020 30/04/2022 31/10/2019 31/12/2020 31/12/2019 31/05/2024 28/02/2022 19/03/2021 30/04/2021 8/05/2022
DE 1/10/2017 31/10/2021 1/12/2015 31/12/2019 24/04/2018 23/04/2022 17/02/2018 28/02/2022 1/12/2016 31/12/2020 10/04/2018 9/04/2022 1/05/2018 31/05/2022 23/04/2018 22/04/2022 26/08/2017 25/08/2021 1/12/2017 31/12/2021 1/08/2017 31/08/2021 1/08/2016 31/08/2020 1/06/2016 30/04/2020 1/10/2016 31/10/2020 1/04/2018 30/04/2022 No hay documentos en el enlace 23/04/2018 24/04/2018 1/04/2016
22/04/2022 23/04/2022 30/04/2020
20-224655
HOJA N° 33
RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144
AVAL-31905266 AVAL-5466317 AVAL-79691009 AVAL-2826194 AVAL-10110986 AVAL-10162590 AVAL-86067458 AVAL-16639073 AVAL-75086842 AVAL-70500977 AVAL-80409980 AVAL-2976932 AVAL-79187525 AVAL-1077082991 AVAL-79732690 AVAL-8719540 AVAL-19085063 AVAL-51950325 AVAL-79716889 AVAL-7181919 AVAL-9267827 AVAL-6046643 AVAL-52916921 AVAL-30293743 AVAL-7170484 AVAL-9777561 AVAL-1049603192 AVAL-9086007 AVAL-13836222 AVAL-1111766828 AVAL-16684962 AVAL-98486290 AVAL-55152347 AVAL-68302725 AVAL-12962183 AVAL-2447101 AVAL-11445674 AVAL-1102353587 AVAL-12552184 AVAL-30299287 AVAL-17318768 AVAL-17305927 AVAL-83232369 AVAL-79692406 AVAL-3411912 AVAL-52430766 AVAL-10477490 AVAL-72249864 AVAL-37899122 AVAL-80881471 AVAL-16209310
PATRICIA QUESADA DE LA CRUZ DANUIL ALONSO VERGEL MANZANO GUSTAVO ALEXANDER QUIÑONEZ PEÑA GUILLERMO ENRIQUE VERTEL HIGUITA JUAN CARLOS JAVIERRE SALDARRIAGA RAUL CASTELLANOS LOZANO JHON DIDIARSON BUSTOS ESPINOSA JORGE MURIEL ESTRADA JORGE HERNÁN GIRALDO RINCÓN DAVID ALFONSO ALZATE YEPES REINEL ROJAS BERNAL OSCAR ECHEVERRY MARULANDA ALBERTO ECHEVERRY MARULANDA WILLIAM ANDRÉS MONCADA PRIETO ALBERTH YOANY LOPEZ GRUESO GABRIEL ANTONIO CEPEDA TABOADA LUIS HUMBERTO VARELA GUEVARA SONIA ELENA BERNAL BETANCOURT RUBEN DARIO DIEZ MARTINEZ FABIAN MARCELO MORENO FLORIAN YOVANI RODRIGUEZ PEREZ MAURICIO GARCES O'BYRNE DAISY JANETH ALVAREZ NOVOA MARIA DEL PILAR YEPES MONCADA WILLIAM FERNANDO ÁLVAREZ VELANDIA GERMAN AUGUSTO ALVAREZ BELTRAN EDISON FERNANDO PAREDES CEVALLOS MARCO FIDEL CRUZ MARTINEZ ROBERTO ALONSO SARMIENTO GAONA JONATHAN CIFUENTES BONILLA FRANCISCO JAVIER FRANCO BERON WILLIAM DE JESUS LARGO POSADA ARALI PINEDA BUSTAMANTE ROSMERY RODRIGUEZ BUSTAMANTE VÍCTOR HUGO MORÁN FERNÁNDEZ GILBERTO GONZALO ACOSTA ACOSTA DIEGO FERNANDO IZQUIERDO MURILLO JHONNATHAN RODRIGUEZ VELASCO BUENAVENTURA VICENT LOPEZ MARIA CRISTINA GIRALDO ZULUAGA RICARDO LOPEZ BUENO FRANCISCO EDUARDO GONZALEZ TORRES JHON JAIRO SILVA VARGAS LUIS ENRIQUE GRIJALBA AVILA GABRIEL DE JESUS PIEDRAHITA SONIA PATRICIA LOPEZ CORONADO OSCAR JOSE RAMOS JUAN CARLOS LONDOÑO SANCHEZ RUBIELA GOMEZ RIVERO ANDRES JOAQUIN NAVARRO MALDONADO OCTAVIO ATEHORTUA RIVERA
3/05/2018 1/08/2015 1/12/2016 3/05/2018 1/05/2018 1/05/2018 3/05/2018 10/04/2018 1/12/2015 1/04/2016 1/05/2018 1/12/2016 1/10/2016 1/05/2018 1/05/2018 1/05/2018 23/04/2018 13/12/2017 1/05/2018 1/05/2018 3/05/2018 Retiro temporal
2/05/2022 31/08/2019 31/12/2020 2/04/2022 31/05/2022 31/05/2022 2/05/2022 9/04/2022 31/12/2019 30/04/2020 30/04/2022 31/12/2020 31/10/2020 31/05/2022 30/04/2022 31/05/2022 22/04/2022 12/12/2021 31/05/2022 31/05/2022 2/05/2022
26/08/2017 Retiro temporal
25/08/2021
1/04/2018 1/05/2018 1/04/2018 1/05/2018 10/04/2018 1/05/2018 1/10/2017 1/10/2017 17/02/2018 24/04/2018 12/12/2017 Retiro temporal
30/04/2022 31/05/2022 30/04/2022 31/05/2022 9/04/2022 31/05/2022 31/10/2021 31/10/2021 28/02/2022 23/04/2022 11/12/2021
1/05/2018 1/12/2016 13/06/2017 9/05/2018 1/06/2017 1/10/2016 13/12/2017 1/08/2015 11/05/2018 27/04/2018
31/05/2022 31/12/2020 12/06/2021 8/05/2022 30/06/2021 31/10/2020 12/12/2021 31/08/2019 10/05/2022 26/04/2022 9/05/2022 12/06/2021 2/05/2022 10/05/2022 8/05/2022
10/05/2018 13/06/2017 3/05/2018 11/05/2018 9/05/2018
Debe mencionarse que el artículo 23 de la Ley 1673 de 2013 estableció “Quienes realicen la actividad de avaluador están obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores (…)”; de la misma manera, el parágrafo 2 del mencionado artículo dispone “la obligación de registro inicial ante el Registro Abierto de Avaluadores, deberá realizarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación por la Superintendencia de Industria y Comercio”. A su vez, en el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 1673 de 2013 se estableció el Régimen de Transición en virtud del cual los avaluadores podían inscribirse en el R.A.A. sin necesidad de demostrar formación académica. Durante la vigencia de dicho régimen, los avaluadores debían cumplir las siguientes condiciones:
20-224655
HOJA N° 34
RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
1. Aportar el certificado de persona emitido por entidad de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024 y autorizado por una Entidad Reconocida de Autorregulación; y 2. Experiencia suficiente, comprobada y comprobable mediante, avalúos realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) año, anteriores a la presentación de los documentos. Así, la Ley 1673 de 2013 estableció un régimen de transición de 24 meses, vigente desde el 11 de mayo de 2016, fecha en que quedó en firme la resolución de reconocimiento de la primera E.R.A. -Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores A.N.A., hasta el 11 de mayo de 2018; de modo que, durante esa etapa se determinaron los requisitos para acceder a dicho régimen por única vez, posterior a dicho término, quien pretenda inscribirse en el R.A.A. deberá hacerlo acreditando los requisitos académicos (letra a. del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013). De ahí, que el certificado de persona emitido por una entidad de evaluación de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC fue válido únicamente para inscribirse bajo el régimen de transición; finalizado este régimen (es decir, posterior al 11 de mayo de 2018), estos certificados de personas no pueden ser utilizados para que los avaluadores amplíen, extiendan o adicionen categorías en el R.A.A., debido a la temporalidad de este régimen y que su aplicación fue por una única vez, de manera que este certificado actualmente sólo sirve para demostrar la continuidad de las competencias en las categorías inscritas en él, respecto de los avaluadores que se encuentran cobijados por el régimen de transición. Revisada la documentación de los 144 avaluadores (estudio realizado el 17 de septiembre de 2021), esta Superintendencia encontró presuntas irregularidades en las siguientes setenta y ocho (78) inscripciones al régimen de transición, dado que los avaluadores cuentan con categorías inscritas sin actualizar los certificados de persona de la actividad del avaluador emitidos por un organismo de certificación acreditado:
Código Avaluador
Nombres
Fecha de aprobación certificación de persona
AVAL-46669394
LUZ STELLA BARON CALDERON
1/04/2016
30/04/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-19122378
DEMETRIO HERNANDO VALDES DIAZ
1/10/2016
31/10/2020
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-35518866
GLADYS JANNETH AGUDELO CASTAÑEDA
1/10/2016
31/10/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-38262684
AIDA RODRIGUEZ DIAZ
1/04/2016
30/04/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-49913
PEDRO ANTONIO RAMIREZ LOZANO
1/10/2016
31/10/2020
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-71678399
JUAN CARLOS ECHEVERRI FERNANDEZ
1/08/2016
31/08/2017
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-10236586
JOSE FERNANDO CARDONA GOMEZ
1/08/2017
31/08/2021
Inmuebles rurales
31/07/2021
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales 6 Inmuebles Especiales 7 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil
AVAL-76305323
OMAR ANIBAL CARDONA MEDINA
1/08/2015
Fecha de vencimiento certificación de persona
Categorías con certificados vencidos
AVAL-18965480
ANGEL ALBERTO PEINADO PORTILLO
1/12/2015
1/03/2017
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales 7 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil
AVAL-52226396
ROSA MARCELA CABRERA CHAPARRO
1/12/2015
31/12/2019
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-13211193
MARIO VILLAMIZAR SUÁREZ
1/04/2016
30/04/2020
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-70557475
LUIS MAURICIO GONZALEZ ACEVEDO
8/01/2016
31/05/2018
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-70564545
FELIPE ANTONIO ROLLANO ESPINOSA
1/12/2016
31/12/2020
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-79656240
JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ BENAVIDES
1/05/2018
31/10/2020
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-35468283
SANDRA BEATRIZ DIAZ DE MESA
1/08/2015
31/08/2019
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-31854148
ANA MILENA TRUJILLO CASTRO
1/08/2015
1/05/2017
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-70037897
FRANCISCO LEON OCHOA OCHOA
1/04/2016
30/04/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
20-224655
HOJA N° 35
RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” AVAL-43614390
MARGARITA MARIA ECHEVERRI CADAVID
1/12/2015
31/12/2019
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-14872764
FRANCISCO ANTONIO DARAVIÑA QUESADA
1/10/2016
31/10/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-10528863
GERARDO ANTONIO RIVERA LOPEZ
1/12/2015
31/12/2019
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-12952438
ALVARO GERARDO HIDALGO HIDALGO
1/12/2015
30/04/2017
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-39702491
LUZ MARINA VELOZA RINCON
1/06/2017
30/06/2021
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-1091653256
ANGÉLICA MANZANO LÁZARO
1/08/2015
30/06/2017
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-91204007
WILLIAM CAICEDO TORRES
1/08/2016
31/05/2017
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-16203975
MANUEL ANTONIO GOMEZ HERRERA
1/12/2015
31/12/2019
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-13848828
ARMANDO JOSE RODRIGUEZ PAVA
1/12/2016
31/12/2020
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-411981
BRYAN LOGAN DRAGOO
10/01/2016
31/10/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-75093660
JUAN CAMILO CASTAÑO MONTOYA
10/01/2016
31/10/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-5767742
GUILLERMO JIMENEZ SARMIENTO
1/08/2016
30/08/2017
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-12961630
LIVIO NESTOR BOLAÑOS NARVAEZ
1/08/2015
1/03/2018
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-45460828
ENITH MARIA BARRIOS ALANDETE
1/10/2015
31/10/2019
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-79780146
JORGE ALFONSO LARA LOPEZ
1/04/2017
30/04/2021
1 inmuebles Urbanos
AVAL-66858603
MARTHA CECILIA ARBOLEDA NUÑEZ
1/08/2015
31/07/2021
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-70116557
HECTOR DARIO BUILES TOBÓN
1/08/2016
31/08/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-19419523
JUAN MARÍA AVILA NAVARRETE
13/06/2017
12/06/2021
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-98543479
RAUL AYARZA BUSTAMANTE
1/04/2016
31/12/2017
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-15505628
HERNAN DARIO ARROYAVE RINCON
1/04/2017
30/04/2021
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-1032449067
ANDRES FELIPE LUIS ARANDA
1/10/2016
31/10/2020
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-91528506
GERMAN ANDRES SANDOVAL NUÑEZ
1/12/2016
31/12/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales 7 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil
AVAL-15038717
BERISIMO ANTONIO HERAZO MONTES
1/12/2016
31/12/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-71751643
LUIS ALBERTO CHICA GUTIERREZ
13/06/2017
12/06/2021
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-22621358
MÓNICA DE JESÚS BARANDICA PERTUZ
1/10/2016
31/10/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-79452450
JHON JAMES RODRIGUEZ CALLE
1/12/2015
31/12/2019
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-87062692
DAVID ALONSO MAFLA MARTINEZ
1/06/2016
30/06/2020
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-7541593
JOSE RAUL RODRIGUEZ CARDONA
1/04/2017
30/04/2021
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-1092351025
ALEJANDRA LUCIA PEÑA MORENO
1/04/2016
30/04/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales 7 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil
AVAL-92502253
SILVINO MANUEL VERBEL ARROYO
1/08/2017
31/08/2021
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-19492029
JORGE ARTURO PARDO AFANADOR
1/06/2017
30/06/2021
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-12136800
ALESSANDRO BENAVIDES OLAYA
1/08/2017
31/08/2021
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-14207445
JOSE GILDARDO PALMA RONDON
1/08/2016
31/08/2020
2 Inmuebles Rurales
20-224655
HOJA N° 36
RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” AVAL-6810982
RAFAEL ALCIDES HERNANDEZ URUETA
1/08/2016
31/10/2019
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-15017414
JOSE DE JESUS GUERRA MEJIA
1/10/2016
31/10/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-10095441
DIEGO ECHEVERRY ECHEVERRY
1/10/2015
31/10/2019
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-42068789
LILIANA TORO HENAO
1/12/2016
31/12/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-11165413
JHOVANY CASTILLO BOTERO
1/12/2015
31/12/2019
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-9519972
GUSTAVO QUINTERO QUINTERO
20/03/2017
19/03/2021
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-41546401
OLGA LUCIA GOMEZ DE ALVAREZ
1/04/2017
30/04/2021
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-51900519
SANDRA LUCÍA SUÁREZ BLANCO
1/12/2015
31/12/2019
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-7509091
CESAR ARTURO NARANJO VELEZ
1/12/2016
31/12/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-98325693
JUAN CARLOS NOGUERA TIMANA
26/08/2017
25/08/2021
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-1010215337
KAROL VIVIANA RUIZ BONILLA
1/08/2017
31/08/2021
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-52046299
ZULMA YADIRA CRISTINA CARO BARRERA
1/08/2016
31/08/2020
1 inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-9531338
JUAN CARLOS HERRERA BARRERA
1/06/2016
30/04/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-79158296
JUAN CARLOS JIMENEZ ALMANZA
1/10/2016
31/10/2020
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-93083938
LUIS ALBERTO NAVARRO DIAZ
1/04/2016
30/04/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-5466317
DANUIL ALONSO VERGEL MANZANO
1/08/2015
31/08/2019
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-79691009
GUSTAVO ALEXANDER QUIÑONEZ PEÑA
1/12/2016
31/12/2020
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-75086842
JORGE HERNÁN GIRALDO RINCÓN
1/12/2015
31/12/2019
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-70500977
DAVID ALFONSO ALZATE YEPES
1/04/2016
30/04/2020
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-2976932
OSCAR ECHEVERRY MARULANDA
1/12/2016
31/12/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-79187525
ALBERTO ECHEVERRY MARULANDA
1/10/2016
31/10/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-52916921
DAISY JANETH ALVAREZ NOVOA
26/08/2017
25/08/2021
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-1102353587
JHONNATHAN RODRIGUEZ VELASCO
1/12/2016
31/12/2020
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-12552184
BUENAVENTURA VICENT LOPEZ
13/06/2017
12/06/2021
1 Inmuebles Urbanos
AVAL-17318768
RICARDO LOPEZ BUENO
1/06/2017
30/06/2021
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-17305927
FRANCISCO EDUARDO GONZALEZ TORRES
1/10/2016
31/10/2020
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-79692406
LUIS ENRIQUE GRIJALBA AVILA
1/08/2015
31/08/2019
1 Inmuebles Urbanos 2 Inmuebles Rurales
AVAL-72249864
JUAN CARLOS LONDOÑO SANCHEZ
13/06/2017
12/06/2021
1 Inmuebles Urbanos
De la misma manera, se evidenció que cuatro (4) avaluadores realizaron la actualización, en el sentido de ampliar el alcance de las categorías inscritas bajo el régimen de transición, con posterioridad al término previsto para el régimen de transición, mediante certificaciones de intangibles especiales en inmuebles urbanos, rurales e inmuebles especiales expedidas por el organismo acreditado de certificación R.N.A. Adicionalmente, en la correspondiente indagación se observa que la actualización con fines de ampliación del alcance a la categoría de intangibles especiales para los alcances de inmuebles urbanos, inmuebles rurales, maquinaria fija, equipos y maquinaria móvil e inmuebles especiales no es acorde la tabla del artículo 2.2.2.17.2.2. del Decreto 1074 de 2015, en el sentido que los alcances de la categoría 13 de intangibles especiales obedece a daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 37
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
contemplado en las clases anteriores; razón por la cual, existe una presunta incongruencia en la inscripción de dichas categorías dentro del R.A.A.:
13
Avaluador
INTANGIBLES ESPECIALES
Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores.
Verificación certificados
* Inmuebles Urbanos Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, código URB-0005, vigente desde el 01 de agosto de 2016 hasta el 31 de Julio de 2020. El certificado fue ampliado con el alcance de 'Avaluador de Intangibles Especiales en Inmuebles Urbanos', vigente desde el 01 de agosto de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2020. DEMETRIO * Inmuebles Rurales Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, código HERNANDO RUR-0005, vigente desde el 01 de octubre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2020. El certificado VALDES DIAZ fue ampliado con el alcance de 'Avaluador de Intangibles Especiales en Inmuebles Rurales', AVAL-19122378 vigente desde el 01 de agosto de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2020. * Inmuebles Especiales Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, código ESP-0153, vigente desde el 01 de abril de 2018 hasta el 30 de abril de 2022. El certificado fue ampliado con el alcance de 'Avaluador de Intangibles Especiales en Inmuebles Especiales', vigente desde el 01 de agosto de 2019 y hasta el 30 de abril de 2022. * Inmuebles Urbanos Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, código URB-0129, vigente desde el 01 de agosto de 2015 hasta el 31 de Julio de 2021. El certificado tiene fecha de renovación el 01 de agosto de 2019, y ampliado con el alcance de 'Avaluador de Intangibles Especiales en Inmuebles Urbanos', vigente desde el 01 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de Julio de 2021 MARTHA CECILIA * Inmuebles Rurales Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, código ARBOLEDA NUÑEZ RUR-0542, vigente desde el 01 de agosto de 2017 hasta el 31 de agosto de 2021. El certificado AVAL-66858603 fue ampliado con el alcance de 'Avaluador de Intangibles Especiales en Inmuebles Rurales', vigente desde el 01 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2021 * Inmuebles Especiales Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, código ESP-0052, vigente desde el 01 de agosto de 2017 hasta el 31 de octubre de 2021. El certificado fue ampliado con el alcance de 'Avaluador de Intangibles Especiales en Inmuebles Especiales', vigente desde el 01 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2021 * Inmuebles Urbanos Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, código URB-0534, vigente desde el 01 de octubre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2020. El certificado fue ampliado con el alcance de 'Avaluador de Intangibles Especiales en Inmuebles Urbanos', FRANCISCO vigente desde el 01 octubre de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2020. EDUARDO * Inmuebles Rurales Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, código GONZALEZ RUR-0348, vigente desde el 01 de octubre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2020. El certificado TORRES AVAL- fue ampliado con el alcance de 'Avaluador de Intangibles Especiales en Inmuebles Rurales', 17305927 vigente desde el 01 de octubre de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2020. * Inmuebles Especiales Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, código ESP-0193, vigente desde el 17 de febrero de 2018 hasta el 28 de febrero de 2022. El certificado fue ampliado con el alcance de 'Avaluador de Intangibles Especiales en Inmuebles Especiales', vigente desde el 01 de octubre de 2019 y hasta el 28 de febrero de 2022. * Inmuebles Urbanos Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, código URB-0844, vigente desde el 01 de agosto de 2017 hasta el 31 de Julio de 2025. El certificado fue ampliado con el alcance de 'Avaluador de Intangibles Especiales en Inmuebles Urbanos', vigente desde el 01 de Julio de 2019 y hasta el 30 de junio de 2023. RAMIRO LEON * Inmuebles Rurales Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, código GOMEZ PEREZ RUR-0578, vigente desde el 01 de agosto de 2017 hasta el 31 de Julio de 2025. El certificado fue ampliado con el alcance de 'Avaluador de Intangibles Especiales en Inmuebles Rurales', AVAL-92506177 vigente desde el 01 de Julio de 2019 y hasta el 30 de junio de 2023. * Inmuebles Especiales Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, código ESP-0073, vigente desde el 01 de agosto de 2017 hasta el 31 de Julio de 2025. El certificado fue ampliado con el alcance de 'Avaluador de Intangibles Especiales en Inmuebles Especiales', vigente desde el 01 de Julio de 2019 y hasta el 30 de junio de 2023.
A continuación, se detalla que estos valuadores con posterioridad al vencimiento del régimen de transición -11 de mayo de 2018-, frente al certificado inicial solicitaron la ampliación del alcance de la categoría de intangibles especiales, frente a los certificados expedidos por el organismo RNA 37: 1. DEMETRIO HERNANDO VALDES DIAZ AVAL-19122378 •
Solicitud de ampliación:
37
Información tomada directamente de los certificados de inscripción en el R.A.A. de cada uno de los avaluadores el 29 de septiembre de 2021
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 38
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
•
Certificado de ampliación del alcance Categoría Intangibles Especiales:
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 39
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
•
Extracto del certificado de inscripción en el R.A.A., en donde consta que el alcance de la ampliación del certificado fue dado para alcances diferentes a los señalados en la tabla del artículo 2.2.2.17.2.2. del Decreto 1074 de 2015 para la categoría de Intangibles Especiales:
2. MARTHA CECILIA ARBOLEDA NUÑEZ AVAL-66858603 •
Solicitud de inscripción en la categoría de Intangibles especiales.
-ESPACIO EN BLANCO-
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 40
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
•
Certificado de ampliación del alcance Categoría Intangibles Especiales:
20-224655
RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 41
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
•
Extracto del certificado de inscripción en el R.A.A., en donde consta que el alcance de la ampliación del certificado fue dado para alcances diferentes a los señalados en la tabla del artículo 2.2.2.17.2.2. del Decreto 1074 de 2015 para la categoría de Intangibles Especiales.
3. FRANCISCO EDUARDO GONZALEZ TORRES AVAL-17305927 •
Solicitud de inscripción en la categoría de Intangibles especiales
-ESPACIO EN BLANCO-
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HOJA N° 42
RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
. •
Certificado de ampliación del alcance Categoría Intangibles Especiales:
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 43
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
•
extracto del certificado de inscripción en el R.A.A., en donde consta que el alcance de la ampliación del certificado fue dado para alcances diferentes a los señalados en la tabla del artículo 2.2.2.17.2.2. del Decreto 1074 de 2015 para la categoría de Intangibles Especiales:
4. RAMIRO LEON GOMEZ PEREZ AVAL-92506177 •
Solicitud de ampliación con fundamento en certificados con fecha de expedición posterior a la terminación del régimen de transición.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 44
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
•
Certificado de ampliación del alcance Categoría Intangibles Especiales
•
Extracto del certificado de inscripción en el R.A.A., en donde consta que el alcance de la ampliación del certificado fue dado para alcances diferentes a los señalados en la tabla del artículo 2.2.2.17.2.2. del Decreto 1074 de 2015 para la categoría de Intangibles Especiales.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 45
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
Por otra parte, se encontró una presunta inconformidad en el certificado de inscripción del señor Oscar Echeverry Marulanda identificado con AVAL-2976932, toda vez que no se encuentra el registro de la vigencia de los certificados de calidad de persona, incumpliendo el numeral 8 del artículo 3.5. de la Resolución 64191 de 2015:
En lo concerniente, esta Superintendencia a través de la Resolución 64191 de 2015 38 en el numeral 3.5, dio a conocer la información que debe contener un certificado de inscripción en el registro abierto de avaluadores, puntualizando en que dicha información debe provenir del R.A.A. sin que sea posible que las E.R.A. omitan, adicionen o modifiquen algún dato o elemento relacionado con la misma: “3.5. Certificado de inscripción en el registro abierto de avaluadores (RAA). La información del certificado que expida el registro abierto de avaluadores (RAA) a través de la entidad reconocida de autorregulación (ERA) deberá ser tomada de la información que reposa en dicho registro, por lo cual la entidad reconocida de autorregulación (ERA) no podrá omitir, adicionar o modificar. Los certificados deberán contener la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la entidad reconocida de autorregulación (ERA) con el número del NIT. 2. Número y fecha de resolución por la cual la Superintendencia de Industria y Comercio reconoció a la entidad reconocida de autorregulación (ERA). 3. Lugar y fecha de expedición del certificado. 4. Nombre completo e identificación del avaluador. 5. Número y fecha de inscripción del avaluador en el registro abierto de avaluadores (RAA). 6. Datos completos de contacto del avaluador, incluyendo lugar de domicilio, teléfonos y correo electrónico. 7. Categoría(s) y alcance de la actividad en la cual se encuentra registrado el avaluador. 8. Registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas. 9. Sanciones vigentes, tipo de sanción y fecha de su vigencia. 10. Mora en el pago de la cuota de mantenimiento de la entidad reconocida de autorregulación (ERA). 11. Firma del representante legal de la entidad reconocida de autorregulación (ERA). 12. Indicar la fecha de vigencia del certificado. En el evento en que la inscripción se encuentre cancelada, el certificado únicamente informará dicha situación.” (énfasis propio)
De acuerdo con estos antecedentes y el análisis realizado, se evidenció:
38 Se aclara que la referencia normativa de esta apertura es la Resolución 64191 de 2015, por ser la normatividad vigente en el año 2020 y 2021, cuando se elevaron los requerimientos y se realizaron los estudios de la información de la supervisión; la Resolución 63949 del 01 de octubre de 2021 que modificó la resolución Resolución 64191 de 2015, entró en vigor el 01 de enero de 2022, esto es, con posterioridad al informe técnico que da origen a esta apertura.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 46
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” FUNCIÓN
CRITERIO EVALUADO
DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO
Algunos avaluadores que cuentan con categorías inscritas sin mantener vigente los certificados de persona emitido por organismo de evaluación de la conformidad, acreditado por el Verificar que la Corporación ONAC bajo la norma ISO 17024. Autorregulador Nacional de Avaluadores A.N.A., cumple con Actualización de categorías inscritas bajo el régimen de el proceso de actualización, transición, mediante certificaciones de intangibles especiales inscripción de sanciones y en inmuebles urbanos, rurales e inmuebles especiales cancelación del registro en la FUNCIÓN expedidas por el Organismo R.N.A., así como la ampliación en base de datos del Registro FUNCION DE la inscripción de la categoría de intangibles especiales, Abierto de Avaluadores –R.A.A., REGISTRO situación que no es permitida, por cuanto el régimen de de conformidad con lo establecido ABIERTO DE transición estuvo vigente por una única vez hasta el 11 de en el artículo 24 de la Ley 1673 de AVALUADORES. mayo de 2018. 2013, Literal b) del artículo 26 del Reglamento interno, (artículo Irregularidad en algunos certificados, toda vez que no contiene 2.2.2.17.3.4 Decreto 1074 de la información relacionada con el registro de la vigencia de los 2015). certificados de calidad de personas, incumpliendo el numeral 8 del artículo 3.5. de la Resolución 64191 de 2015.
DÉCIMO SEGUNDO. Que como resultado del análisis a los documentos e información obrantes dentro de la actuación No. 20-224655, la CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES A.N.A. identificada con NIT 900.796.614-2 presuntamente no ha dado cabal cumplimiento a las funciones de autorregulación establecidas en el artículo 24 de la Ley 1673 de 2013 y a su propio Reglamento Interno, específicamente en lo que tiene que ver con: 12.1 Presunta inobservancia de la FUNCIÓN NORMATIVA, en lo relacionado con: a) el cumplimiento de los parámetros señalados para el ejercicio de la función normativa, ya que se presenta inobservancia de los procesos para la evaluación, elaboración, aprobación, adopción y difusión de un reglamento de autorregulación. b) el número mínimo de integrantes en sus Comités o con las reuniones sugeridas por sus Reglamentos. c) el reglamento de funcionamiento en donde se desarrollan los parámetros para la conservación y actualización de la información magnética presentada por los avaluadores. d) la normatividad legal emanada del Archivo General de la Nación, la Resolución 8934 de 2014 y lo establecido en el artículo 6° del Reglamento interno puede generar la imposibilidad de adoptar decisiones relativas a la gestión documental de la respectiva E.R.A. 12.2. La presunta inobservancia de la FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN sobre los sujetos de autorregulación, en lo relacionado con: a) el manejo de documental sobre la recepción, conservación y actualización de la información de inscritos en el R.A.A. b) la falta de medidas de prevención y control para detectar operaciones sospechosas en desarrollo de la actividad el avaluador, en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo. 12.3. La presunta inobservancia a la función del REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES R.A.A. en la actividad de inscribir, conservar y actualizar la información de las personas naturales avaluadores inscritas ante su E.R.A., de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, en especial: a) las inconsistencias encontradas con las sedes autorizadas por la Corporación A.N.A., ya que No existe un reglamento de funcionamiento adoptado por el Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones, en donde se desarrollen los términos y responsables del procedimiento de registro de inscripción inicial en cualquiera de sus sedes ante la plataforma del R.A.A., b) el registro y actualización en el R.A.A. de la información de los avaluadores inscritos bajo el régimen de transición; concretamente frente a la vigencia de los certificados de persona bajo la norma ISO 17024, ya que se evidencian categorías inscritas bajo el régimen de transición, con certificados de persona que se encuentran vencidos (no fueron renovados)
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HOJA N° 47
RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
Es menester precisar, que los presuntos incumplimientos evidenciados se encuentran soportados en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1673 de 2013, en concordancia con la Resolución 64191 de 2015 39 y en el Reglamento Interno de la CORPORACIÓN A.NA. DÉCIMO TERCERO. Que por consiguiente, y en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, concluidas las actuaciones preliminares, este Despacho da inicio al procedimiento administrativo sancionatorio y formula cargos en contra de la CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES- A.N.A. identificada con NIT 900.796.614-2, al evidenciar que presuntamente como Entidad Reconocida de Autorregulación autorizada y reconocida por esta Superintendencia, NO CUMPLE a lo establecido en la siguiente normatividad: FUNCIÓN NORMAS PRESUNTAMENTE PRESUNTAMENTE INCUMPLIDA INCUMPLIDA
FUNCIÓN NORMATIVA
Artículo 24 Ley 1673 de 2013, artículo 4.1. de la Resolución 64191 de 2015 y los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 del Reglamento Interno
NORMAS PRESUNTAMENTE INCUMPLIDAS Ley 1673 de 2013 Artículo 24. De la autorregulación en la actividad del avaluador. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación, tendrán a cargo, las siguientes funciones: Función normativa: Consiste, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, en la adopción y difusión de las normas de autorregulación para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador. REGLAMENTO INTERNO DEL AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES – A.N.A. Artículo 12. Ejercicio de la Función Normativa En ejercicio de la función normativa asignada por la Ley a la Autorreguladora, el Consejo Directivo Nacional dictará reglamentos de autorregulación, diferentes de los estatutos con base en los proyectos que le presente el Comité Permanente Normativo de la entidad o, de manera excepcional, los demás Comités en los términos establecidos en el presente documento. El Comité Permanente Normativo evaluará, elaborará y aprobará todos los proyectos de reglamentos o de procedimientos internos que no deban ser desarrollados por otro Comité o la Junta Directiva de la Autorreguladora, de conformidad con los estatutos de la misma. Cuando la norma deba ser desarrollada por otro órgano de conformidad con lo señalado en los estatutos de la Autorreguladora o el presente documento, se solicitará el concepto de aprobación del proyecto por parte del Comité Permanente Normativo, como condición anterior a su presentación a la plenaria del Consejo Directivo Nacional para su revisión, aprobación y promulgación. Adicionalmente, los diferentes Comités y la Junta Directiva, estudiarán las nuevas situaciones del mercado que puedan requerir la adopción de nuevos reglamentos de autorregulación o modificar los existentes, así como tomar como base de sus proyectos las iniciativas normativas de otras entidades públicas y privadas. Cuando el reglamento de autorregulación implique asuntos de carácter disciplinario, para la adopción de los mismos el Comité Permanente Normativo y el Consejo Directivo Nacional deberán tener en cuenta el concepto previo de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario, el cual será vinculante. En lo que respecta al reglamento propio del Tribunal Disciplinario, éste será aprobado por la
HALLAZGO Y/O EVIDENCIA
No fue posible evidenciar que para la adopción final del Reglamento del Tribunal Disciplinario, la Corporación A.N.A. surtió el proceso que ella misma estableció para la consideración y adopción de reglamentos de autorregulación, tales como, su publicación por un período de tiempo no inferior a doce (12) días hábiles con el fin de recibir comentarios de los interesados, su publicación en la página electrónica de la Autorreguladora a través del Boletín Normativo y, los boletines informativos mediante el cual se comunicó las modificaciones a este reglamento, de conformidad con lo establecido en el capítulo 2 denominado DE LA FUNCIÓN NORMATIVA DE LA AUTORREGULADORA, en especial lo dispuesto en los artículos 13 a 17 del Reglamento Interno.
Se aclara que la referencia normativa de esta apertura es la Resolución 64191 de 2015, por ser la normatividad vigente en el año 2020 y 2021, cuando se elevaron los requerimientos y se realizaron los estudios de la información de la supervisión; la Resolución 63949 del 01 de octubre de 2021 que modificó la resolución Resolución 64191 de 2015, entró en vigor el 01 de enero de 2022, esto es, con posterioridad al informe técnico que da origen a esta apertura. 39
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 48
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” Sala de Revisión de dicho Tribunal, previo concepto del Comité Normativo. Artículo 13. Participación en la Función Normativa De forma previa a la expedición de cualquier reglamento de autorregulación, o a su modificación, se dispondrá su publicación a través de un medio idóneo que permita su difusión entre el público en general, por un período de tiempo razonable, para recibir comentarios de los interesados antes de convertirse en propuesta del Comité Permanente Normativo o los demás comités o la Junta Directiva, según corresponda y de su posterior aprobación por el Consejo Directivo Nacional. Lo señalado en párrafo anterior no tendrá aplicación para la reforma de estatutos. De ser requerido, el reglamento de autorregulación, expedido o modificado, deberá ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, para su aprobación previa a la promulgación. Artículo 14. De los Reglamento de Autorregulación A través de los reglamentos de autorregulación deberán adoptarse las normas acerca de la conducta de los sujetos de autorregulación, definición de sanos usos, prácticas, aspectos éticos, conflictos de interés, y en general, todas aquellas reglas dirigidas a la protección del cliente o usuario de los servicios de valuación a la integridad de la actividad del avaluadores, así como al correcto funcionamiento de la Autorreguladora. (…) Artículo 15. Procedimiento para la adopción de los Reglamentos de Autorregulación Los documentos de autorregulación se trabajarán por el Comité Permanente Normativo o por otro de los Comités en lo de sus competencias, directamente o a través de grupos de trabajo. Las decisiones en estos grupos y comités se trabajarán bajo la regla del consenso. Se entenderá que no se ha logrado el consenso sobre un asunto, cuando en la sesión exista disenso de dos o más personas sobre un punto o texto específico. En el evento de que no se llegue al consenso las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. La adopción final de los reglamentos de autorregulación, así como sus modificaciones, corresponderá al Consejo Directivo Nacional, salvo los estatutos de la entidad. Para la consideración y adopción de una propuesta reglamentaria deberá cumplirse previamente con los siguientes requisitos: a. De forma previa a la remisión al Consejo Directivo para la adopción de cualquier proyecto de reglamento de autorregulación o a su modificación, el Comité Permanente Normativo o al que le corresponda, dispondrá de su publicación en la página electrónica de la Autorreguladora para difundirlo entre el público en general, por un período de tiempo no inferior a doce (12) días hábiles, con el fin de recibir comentarios de los interesados y hacer los ajustes correspondientes antes de ser remitido a aprobación del Consejo Directivo Nacional. b. Si el Comité Permanente Normativo u otro competente no lograre ponerse de acuerdo sobre los comentarios recibidos, estos se le presentarán al Consejo Directivo Nacional para que este decida o regrese el documento al respectivo Comité con instrucciones.
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HOJA N° 49
RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” Cuando sea del caso, el concepto previo de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario deberá emitirse y comunicarse con posterioridad al término mínimo de doce (12) días hábiles señalado en el literal anterior, con el fin de que el Comité respectivo y el Tribunal Disciplinario puedan tener en consideración los comentarios efectuados. Una vez aprobados, los reglamentos de autorregulación por el Consejo Directivo Nacional serán incluidos en el Boletín Normativo que publicará en la página electrónica de la Autorreguladora. Parágrafo: El ejercicio de los demás aspectos de la función normativa en materia de autorregulación voluntaria se ejercerá de acuerdo con lo que dispongan el Consejo Directivo Nacional y las demás normas aplicables sobre la materia. Artículo 16. Boletín Normativo de Autorregulación. Autorreguladora publicará en su página electrónica oficial un Boletín Normativo en el cual se darán a conocer al público de manera oficial los reglamentos de autorregulación, de conformidad con lo establecido en este documento, así como las Cartas Circulares y cualquier otra información oficial relacionada con la promulgación de normatividad aplicable. Las copias oficiales del Boletín Normativo podrán ser objeto de cobro. Su precio será igual para cualquier interesado. Corresponde al Director Ejecutivo de la Autorreguladora elaborar y publicar en la página electrónica oficial de la entidad el Boletín Normativo.
FUNCIÓN NORMATIVA
Artículo 17. Vigencia de los Reglamentos de Autorregulación. Los reglamentos de autorregulación empezarán a regir a partir del día siguiente en que el texto del reglamento y la decisión de aprobación del acta donde se adoptó por el Consejo Directivo Nacional sea publicada a través del Boletín Normativo en la página electrónica de la entidad, salvo que se establezca una fecha posterior para su entrada en vigencia. Sin perjuicio de su promulgación a través de la página electrónica de la entidad, tales reglamentos también podrán ser distribuidos vía electrónica a la lista de correos electrónicos con que se cuente para dicho efecto. Ley 1673 de 2013 Artículo 24. De la autorregulación en la actividad del avaluador. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación, tendrán a cargo, las siguientes funciones: Función normativa: Consiste, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, en la adopción y difusión de las normas de autorregulación para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del Artículo 24 Ley 1673 avaluador. de 2013, artículo 58 y 62 del Reglamento ESTATUTOS CORPORACIÓN interno en los AUTORREGULADORA NACIONAL DE literales b), c) y d) en AVALUADORES – A.N.A. donde indica el CAPITULO IV GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN número de REGLAMENTO INTERNO DEL reuniones. AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES – A.N.A. SECCIÓN 3 DE LA ESTRUCTURA DE LA AUTORREGULADORA TÍTULO 1 GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORREGULADORA
No fue posible establecer que todos los comités se mantuvieron integrados por cinco (5) miembros, sino que superaron este número, contrariando el artículo 62 del Reglamento interno en los literales b), c) y d) en donde indica que éstos: “estará conformados por cinco miembros”.
No fue posible evidenciar que se cumpliera con el número de reuniones mínimas que debían realizar cada uno de los comités NORMATIVO, DE ADMISIONES E INSCRIPCIONES Y DE BUEN GOBIERNO, Artículo 58. Reuniones de los Comités Los contrariando lo Comités Permanentes del Consejo Directivo dispuesto en el artículo
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” Nacional se reunirán de forma ordinaria por lo menos seis veces al año, de las cuales por lo menos una reunión deberá llevarse a cabo en cada semestre calendario, el día y la hora acordados por sus integrantes en el cronograma de reuniones correspondiente. Los comités se reunirán con una regularidad mayor, si así lo deciden sus propios miembros. La convocatoria a las reuniones se hará con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de la reunión. Igualmente, los comités se reunirán de forma extraordinaria cuando sean convocados por el Presidente del Consejo Directivo Nacional, el Coordinador, o cuando lo soliciten no menos tres (3) de sus Miembros, a través de correo electrónico dirigido al secretario del respectivo comité. También se reunirán válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallaren presentes la totalidad de sus miembros. Las reuniones de los Comités podrán ser no presenciales. Para tal efecto, se considerará que habrá reunión cuando por cualquier medio todos los miembros de un Comité puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Igualmente, podrán celebrarse reuniones en los términos y condiciones que para el efecto señala el artículo 20 de la Ley 222 de 1995.
58 y 62 del Reglamento interno en los literales b), c) y d) en donde indica el número de reuniones.
Artículo 62. Junta Directiva y Comités Permanentes del Consejo Directivo Nacional En adición a la Junta Directiva, en la Autorreguladora existirán los siguientes Comités Permanentes, los cuales estarán integrados por miembros del Consejo Directivo Nacional, así: (…) b. Comité Permanente Normativo: Tendrá las funciones establecidas en los estatutos de la entidad y los artículos 11 y siguientes del presente documento. El Comité Permanente Normativo estará conformado por cinco (5) miembros. Para su elección y reemplazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 53 del presente documento. El comité, que se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses. c. Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones: Tendrá las funciones establecidas en los estatutos de la entidad y los artículos 11 y siguientes del presente documento. El Comité Permanente Admisiones e Inscripciones estará conformado por cinco (5) miembros. Para su elección y reemplazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 53 del presente documento. El comité, que se reunirá por lo menos una (1) vez cada mes. d. Comité de Buen Gobierno y Nominaciones: Tendrá la función principal de velar porque se cumplan las disposiciones estatutarias y reglamentarias relacionadas con el buen gobierno de la entidad y propender por sus mejoras continuas, realizar las actividades de control interno disciplinario de la entidad, así como evaluar si los candidatos postulados al Tribunal Disciplinario cumplen con los requisitos establecidos para el cargo al que aspiran. El Comité Permanente Buen Gobierno y Nominaciones estará conformado por cinco (5) miembros. Para su elección y reemplazo se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del presente Reglamento. El comité, que se reunirá por lo menos una (1) vez
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” cada tres (3) meses cumplirá las siguientes funciones: (…)
Ley 1673 de 2013 Artículo 24. De la autorregulación en la actividad del avaluador. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación, tendrán a cargo, las siguientes funciones: Función normativa: Consiste, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, en la adopción y difusión de las normas de autorregulación para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador.
FUNCIÓN NORMATIVA
Artículo 24 Ley 1673 de 2013, Ley 594/2000 y demás normas vigentes. (artículo 6° del reglamento interno, inciso 6°, art. 4.1 R/64191).
RESOLUCIÓN 64191 DE 2015 Artículo 4.1. Función Normativa: Conforme el principio de autonomía de la voluntad privada la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) deberá garantizar que las normas que adopte en cumplimiento de su función normativa asegure el funcionamiento de la actividad del avaluador, y a su vez, propender por su conocimiento y difusión entre los sujetos de autorregulación y terceros interesados. La Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) ejercerá la función normativa mediante la adopción de reglamentos, para lo cual deberá establecer un procedimiento tendiente a su expedición. De igual forma, le corresponderá crear un Comité Normativo que apruebe la expedición de los mismos. (…) la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) deberá cumplir con los procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y organización de archivos de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y en las demás normas legales, vigentes sobre la materia. En virtud de esta función la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) deberá expedir un reglamento por medio del cual se adopte el procedimiento para atender las peticiones, quejas y reclamos (PQR) por parte de sus inscritos y del público en general, estableciendo términos para su decisión, lo anterior, sin perjuicio de los establecido en el reglamento interno.
No fue posible encontrar la existencia de un reglamento de funcionamiento adoptado por el Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional en donde se desarrollen los parámetros para la conservación y actualización de la información magnética presentada por los avaluadores; lo anterior, impide conocer cómo se administra, gestiona y almacenan los documentos que aportan los avaluadores en el proceso de inscripción o actualización.
REGLAMENTO INTERNO DEL AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES – A.N.A. SECCIÓN 1 ASPECTOS GENERALES Y DEFINICION Artículo 6. Gestión Documental. La Autorreguladora deberá cumplir con los procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y la organización de archivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y la Resolución 8934 del 19 de febrero de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así como las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen. Los procedimientos para la inscripción, conservación y la actualización de toda la información de los inscritos a Autorreguladora se desarrollarán por el Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones y serán aprobados por
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” el Consejo Directivo Nacional de conformidad con los siguientes parámetros, a saber: 1. La inscripción, conservación y actualización de la información magnética o física que ha sido presentada por los avaluadores en el proceso de inscripción en la Autorreguladora y para el RAA, seguirán los parámetros señalados a la normatividad legal emanada del Archivo General de la Nación y lo establecido en el presente Reglamento Interno. 2. Los expedientes de cada inscrito serán individuales y digitales y su conservación se realizará en los medios electrónicos que se encuentren vigentes tecnológicamente. 3. En el procedimiento deberá tenerse en cuenta los términos señalados en la Ley para la permanencia del expediente en el Sistema Activo, así como el procedimiento para la transferencia a un Archivo Central, su encriptación, ensobre y sellamiento. 4. Los formatos, los medios en los cuales se realizará la conservación y actualización de la información magnética presentada por los avaluadores, así como, los términos de conservación de la documentación serán objeto del reglamento de funcionamiento que habrá de desarrollar el Comité Permanente Registro e Inscripciones, respetando en todo caso, los parámetros definidos por la SIC. Ley 1673 de 2013 Artículo 24. De la autorregulación en la actividad del avaluador. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación, tendrán a cargo, las siguientes funciones: Función normativa: Consiste, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, en la adopción y difusión de las normas de autorregulación para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador.
FUNCIÓN NORMATIVA
Artículo 24 Ley 1673 de 2013, Ley 594/2000 y demás normas vigentes. (artículo 6° del reglamento interno, inciso 6°, art. 4.1 R/64191).
RESOLUCIÓN 64191 DE 2015 Artículo 4.1. Función Normativa: Conforme el principio de autonomía de la voluntad privada la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) deberá garantizar que las normas que adopte en cumplimiento de su función normativa asegure el funcionamiento de la actividad del avaluador, y a su vez, propender por su conocimiento y difusión entre los sujetos de autorregulación y terceros interesados. La Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) ejercerá la función normativa mediante la adopción de reglamentos, para lo cual deberá establecer un procedimiento tendiente a su expedición. De igual forma, le corresponderá crear un Comité Normativo que apruebe la expedición de los mismos. Cuando el reglamento de autorregulación implique asuntos de carácter disciplinario, se deberá garantizar que el Comité Disciplinario intervenga en su adopción. En ejercicio de la función normativa se deberá adoptar un Código de Ética que adopte los postulados éticos de la actividad del avaluador. Es función del Comité Normativo de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) garantizar que en los reglamentos que se expidan se busque propender por la protección a los consumidores, usuarios y, en general, el interés público de la actividad del avaluador. la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) deberá cumplir con los procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y organización de archivos de
No fue posible corroborar que como entidad vigilada de esta Superintendencia la Corporación A.N.A. ha elaborado, adoptado e implementado todos los instrumentos archivísticos a que se refiere la Resolución 8934 de 2014, exigencia incluida en el inciso primero del artículo 6° del Reglamento interno.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y en las demás normas legales, vigentes sobre la materia. En virtud de esta función la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) deberá expedir un reglamento por medio del cual se adopte el procedimiento para atender las peticiones, quejas y reclamos (PQR) por parte de sus inscritos y del público en general, estableciendo términos para su decisión, lo anterior, sin perjuicio de los establecido en el reglamento interno. REGLAMENTO INTERNO DEL AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES – A.N.A. SECCIÓN 1 ASPECTOS GENERALES Y DEFINICION Artículo 6. Gestión Documental. La Autorreguladora deberá cumplir con los procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y la organización de archivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y la Resolución 8934 del 19 de febrero de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así como las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen (…) RESOLUCIÓN 8934 DE 2014: “(…) Artículo 3. Los vigilados que estén bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán elaborar, adoptar e implementar los siguientes instrumentos archivísticos para asegurar la organización de sus archivos, así: a) Programa de gestión documental; b) Tablas de retención documental; c) Cuadro de clasificación documental; d) Tablas de Valoración documental y e) Reglamento interno de archivo (…)” Ley 1673 de 2013 Artículo 24. De la autorregulación en la actividad del avaluador. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación, tendrán a cargo, las siguientes funciones: Función normativa: Consiste, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, en la adopción y difusión de las normas de autorregulación para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador. (…)
FUNCIÓN NORMATIVA
Artículo 24 Ley 1673 de 2013, Ley 594/2000 y demás normas vigentes. (artículo 6° del reglamento interno, inciso 6°, art. 4.1 R/64191), Artículo 5 Resolución 8934 de 2014
RESOLUCIÓN 64191 DE 2015 Artículo 4.1. Función Normativa: Conforme el principio de autonomía de la voluntad privada la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) deberá garantizar que las normas que adopte en cumplimiento de su función normativa asegure el funcionamiento de la actividad del avaluador, y a su vez, propender por su conocimiento y difusión entre los sujetos de autorregulación y terceros interesados. La Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) ejercerá la función normativa mediante la adopción de reglamentos, para lo cual deberá establecer un procedimiento tendiente a su expedición. De igual forma, le corresponderá crear un Comité Normativo que apruebe la expedición de los mismos. Cuando el reglamento de autorregulación implique asuntos de carácter disciplinario, se deberá garantizar que el Comité Disciplinario intervenga en su adopción. En ejercicio de la función normativa se deberá adoptar un Código de Ética que adopte los postulados éticos de la actividad del avaluador.
No fue posible corroborar que, como entidad vigilada por parte de esta Superintendencia, la Corporación A.N.A. cuenta con un comité interno de archivo o su equivalente a que se refiere el artículo 5° de la Resolución 8934 de 2014, exigencia incluida en el inciso primero del artículo 6° del Reglamento interno.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” Es función del Comité Normativo de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) garantizar que en los reglamentos que se expidan se busque propender por la protección a los consumidores, usuarios y, en general, el interés público de la actividad del avaluador. la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) deberá cumplir con los procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y organización de archivos de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y en las demás normas legales, vigentes sobre la materia. En virtud de esta función la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) deberá expedir un reglamento por medio del cual se adopte el procedimiento para atender las peticiones, quejas y reclamos (PQR) por parte de sus inscritos y del público en general, estableciendo términos para su decisión, lo anterior, sin perjuicio de los establecido en el reglamento interno. REGLAMENTO INTERNO DEL AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES – A.N.A. SECCIÓN 1 ASPECTOS GENERALES Y DEFINICION Artículo 6. Gestión Documental. La Autorreguladora deberá cumplir con los procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y la organización de archivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y la Resolución 8934 del 19 de febrero de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así como las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen (…).
FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN Y NORMATIVA
RESOLUCIÓN 8934 DE 2014: “(…) Artículo 5. Los vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio deberán contar con un comité interno de archivo o una instancia equivalente, en la cual se adopten las decisiones relativas a la gestión documental de la respectiva empresa o institución (…)” Ley 1673 de 2013 Artículo 24. De la autorregulación en la actividad del avaluador. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación, tendrán a cargo, las siguientes funciones: Función normativa: Consiste, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, en la adopción y difusión de las normas de autorregulación para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador. Función de supervisión: Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación, Artículo 24 Ley 1673 sin perjuicio de las funciones establecidas por esta de 2013, artículo 19 ley en cabeza de la Superintendencia de Industria y 39 del reglamento y Comercio. (…) interno, art. 4.1 y 4.2 R/64191). RESOLUCIÓN 64191 DE 2015 Artículo 4.1. Función Normativa: Conforme el principio de autonomía de la voluntad privada la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) deberá garantizar que las normas que adopte en cumplimiento de su función normativa asegure el funcionamiento de la actividad del avaluador, y a su vez, propender por su conocimiento y difusión entre los sujetos de autorregulación y terceros interesados. La Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) ejercerá la función normativa mediante la adopción de reglamentos, para lo cual deberá establecer un
No fue posible corroborar que la Corporación A.N.A. cuente con los procedimientos de manejo documental para la recepción, conservación y actualización de toda la información de los avaluadores inscritos en el R.A.A., exigencia contemplada en el numeral iv) del literal b) del artículo 19 del Reglamento Interno y numeral 2, literal c) del artículo 39 de sus Estatutos.
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“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” procedimiento tendiente a su expedición. De igual forma, le corresponderá crear un Comité Normativo que apruebe la expedición de los mismos. Cuando el reglamento de autorregulación implique asuntos de carácter disciplinario, se deberá garantizar que el Comité Disciplinario intervenga en su adopción. En ejercicio de la función normativa se deberá adoptar un Código de Ética que adopte los postulados éticos de la actividad del avaluador. Es función del Comité Normativo de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) garantizar que en los reglamentos que se expidan se busque propender por la protección a los consumidores, usuarios y, en general, el interés público de la actividad del avaluador. la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) deberá cumplir con los procedimientos e instrumentos adecuados para asegurar la gestión documental y organización de archivos de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y en las demás normas legales, vigentes sobre la materia. En virtud de esta función la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) deberá expedir un reglamento por medio del cual se adopte el procedimiento para atender las peticiones, quejas y reclamos (PQR) por parte de sus inscritos y del público en general, estableciendo términos para su decisión, lo anterior, sin perjuicio de los establecido en el reglamento interno. Artículo 4.2. Función de Supervisión: La Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) creará un Comité de Supervisión integrado por mínimo cinco (5) representantes de sus miembros, el cual tendrá a cargos las siguientes actividades: 1. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los reglamentos de autorregulación expedidos en virtud de la función normativa. (…) 4. Diseñar, implementar y adoptar estrategias para verificar el cumplimiento de las normas de autorregulación, así como para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad. (…) REGLAMENTO INTERNO DEL AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES – A.N.A. CAPÍTULO 3 DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA AUTORREGULADORA Artículo 19. Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones. El Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones ejercerá para todos los efectos legales las funciones del “Comité de Supervisión de la Autorregulación”, con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia, en los términos señalados el presente documento y tendrá a cargo las siguientes actividades: (…) b. Actividades de inscripción y de admisión de miembros y afiliados: (…) iv. Preparar y presentar para la aprobación del Consejo Directivo Nacional los procedimientos de manejo documental para la recepción, conservación y actualización de toda la información de inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), así como, para atender las solicitudes de información de inscritos, miembros, afiliados y terceros sobre los datos contenidos en al Registro Abierto de Avaluadores (RAA), de conformidad con los parámetros establecidos en el
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” presente
FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN
FUNCIÓN DE REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES
Artículo 24 Ley 1673 de 2013, numeral 9 artículo 4.2 R/64191 40.
documento
(…)”.
ESTATUTOS CORPORACIÓN AUTORREGULADORA NACIONAL DE AVALUADORES – A.N.A. CAPITULO IV. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 39. COMITÉS PERMANENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. - Existirán los siguientes Comités permanentes que estarán integrados por miembros del Consejo Directivo Nacional: (…) 2. Comité de Permanente de Admisiones e Inscripciones: El Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones ejercerá las siguientes funciones: (…) c. Preparar y presentar a aprobación del Consejo Directivo Nacional los procedimientos para la inscripción, conservación y actualización de toda la información de inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), así como, para atender las solicitudes de información de inscritos, miembros y terceros sobre los datos contenidos en al Registro Abierto de Avaluadores (RAA) (…)” Ley 1673 de 2013 Artículo 24. De la autorregulación en la actividad del avaluador. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación, tendrán a cargo, las siguientes funciones: Función de supervisión: Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación, sin perjuicio de las funciones establecidas por esta ley en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio. (…)
RESOLUCIÓN 64191 DE 2015 El artículo 4.2. Función de Supervisión: La Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) creará un Comité de Supervisión integrado por mínimo cinco (5) representantes de sus miembros, el cual tendrá a cargos las siguientes actividades. (…) 9. Adoptar las medidas de prevención y control para detectar posibles operaciones sospechosas en desarrollo de la actividad del avaluador, en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo. LEY 1673 DE 2013 TITULO II DEFINICIONES Artículo 6°. Inscripción y requisitos. La inscripción como avaluador se acreditará ante el Registro Abierto de Avaluadores. (…) Artículo 24. De la autorregulación en la actividad del avaluador. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación, tendrán a cargo, las siguientes Artículo 6, 24, 32, funciones: 33 y 34 Ley 1673 (…) Función de Registro Abierto de Avaluadores: de 2013, artículo 26 Consiste en la actividad de inscribir, conservar y reglamento interno actualizar en el Registro Abierto de Avaluadores la información de las personas naturales avaluadoras, de conformidad con lo establecido en la presente ley. (…) Artículo 32. Solicitudes de Inscripción. La Entidad Reconocida de Autorregulación deberá negar la solicitud de inscripción, cuando no se provea la información requerida o formulada en los reglamentos de dicho organismo de conformidad
No fue posible corroborar que la Corporación A.N.A. haya adoptado medidas de prevención y control para detectar posibles operaciones sospechosas en desarrollo de la actividad del avaluador, en materia de lavado de activos y financiación de terrorismo, exigencia contemplada en el numeral 9 del artículo 4.2. de la Resolución 64191 de 2015.
No fue posible constatar la existencia de un reglamento de funcionamiento adoptado por el Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones previa aprobación del Consejo Directivo Nacional, en donde se desarrollen los términos y responsables del procedimiento de registro de inscripción inicial en cualquiera de sus sedes ante la plataforma del R.A.A. por cualquier persona interesada en hacer parte de esta Entidad Reconocida de Autorregulación E.R.A.
Referencia normativa de esta apertura es la Resolución 64191 de 2015, por ser la normatividad vigente en el año 2020 y 2021, cuando se elevaron los requerimientos y se realizaron los estudios de la información de la supervisión; la Resolución 63949 del 01 de octubre de 2021 que modificó la resolución Resolución 64191 de 2015, entró en vigor el 01 de enero de 2022, esto es, con posterioridad al informe técnico que da origen a esta apertura.
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“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” con los requisitos establecidos en la presente ley, o cuando el solicitante no reúna las calidades para hacer parte del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos en su reglamento de la| entidad” Artículo 33. Motivación de las Decisiones. En los casos en que se niegue la inscripción, la membrecía o se niegue la prestación de un servicio a uno de los miembros, la Entidad Reconocida de Autorregulación deberá notificar a la persona o personas interesadas sobre las razones de esta decisión y darle la oportunidad para que presente sus explicaciones.
Lo anterior, impide conocer los parámetros diseñados e implementados en el proceso de inscripción inicial cuya naturaleza es sumamente importante, de ahí que puede afectar el encargo de sus funciones como consecuencia del ejercicio del modelo de Artículo 34. Negación o Cancelación de autorregulación fijado Inscripciones. La Entidad Reconocida de por la Ley que regula la Autorregulación negará, suspenderá o cancelará la valuación en Colombia. inscripción de personas que hayan sido expulsadas de otros Organismos de Autorregulación o de un miembro que realice prácticas que pongan en riesgo los derechos o intereses de importancia de los consumidores o usuarios de los avaluadores, de otros agentes del mercado, al Estado o a la misma Entidad Reconocida de Autorregulación. En estos eventos se deberá informar previamente a la Superintendencia de Industria y Comercio REGLAMENTO INTERNO DEL AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES – A.N.A. CAPÍTULO 5. FUNCIÓN DEL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES – RAA. (…) Artículo 26. Del Procedimiento de Registro ante el RAA. Autorreguladora adelantará el registro de las personas ante el RAA de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y el Capítulo 17 del Decreto 1074 de 2015, el presente Reglamento Interno y las demás normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Inscripción Inicial: i. La persona interesada en inscribirse deberá acercarse a cualquiera de las sedes autorizadas por la Autorreguladora, para diligenciar el formato y aportar de manera física o digital los documentos soporte de la solicitud. En cada una de esas sedes se recibirá la constancia de pago de la tarifa de registro y se realizará la verificación formal de los documentos aportados y si se encuentran incompletos se rechazará de plano la correspondiente solicitud, señalando los documentos faltantes. En caso de que efectuada la revisión formal la solicitud se encuentre completa se dará inicio a la etapa de verificación sustancial. ii. La sede en la cual se haya efectuado la solicitud procederá a remitir, vía correo electrónico o físico, los documentos a la Sede Central de la Autorreguladora, en donde el Director de Inscripciones y Admisiones, le fijará fecha, hora de recibo y un número de consecutivo interno y se encargará de verificar que el solicitante no se encuentra o no ha sido sujeto de una cancelación o su registro se encuentre suspendido por otra ERA. Para el efecto: 1. Se consultará el RAA, para verificar la inscripción de cancelaciones y suspensiones; 2. Se verificará en la información recibida de las demás ERA sobre cancelaciones o suspensiones de inscripción a las que haya sido sujeto. Para ello, la Autorreguladora enviará solicitudes de información mensual a las demás ERA y les
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“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
FUNCIÓN REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES.
comunicará en los mismos plazos, la lista de avaluadores que por su parte hayan sido sujetos de cancelación o suspensión por la Autorreguladora. Una vez realizada la anterior verificación, de encontrarse con que el solicitante ha sido sujeto de una cancelación o de encontrarse suspendido su registro, se le informará de este hecho y se dará por terminado el proceso de registro. iii. Verificado lo anterior, el Director de Inscripciones y Admisiones procederá a realizar la calificación de la solicitud, es decir, el estudio de legalidad de los documentos aportados, revisando que los documentos aportados son veraces y suficientes, y que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley para ser registrado de conformidad con el artículo 6º de la Ley 1673 de 2013. De encontrar alguna no conformidad respecto de la veracidad o suficiencia de los documentos o respecto de las calidades para ser avaluador de conformidad con los requisitos sustantivos establecidos en el artículo 6º de la Ley 1673 de 2013, se revisará la causal de rechazo con el Director Jurídico para confirmar la decisión. Confirmada la decisión, el Director de Inscripciones y Afiliaciones informará de este hecho al solicitante y se dará por terminado el proceso de registro dejando la correspondiente constancia. Contra el acto de rechazo podrá interponerse el recurso de reposición ante el Director de Inscripciones y Admisiones y, en subsidio apelación ante el Director Ejecutivo de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. iv. Una vez la Autorreguladora ha efectuado la calificación de los documentos aportados y los encuentre conformes a la Ley, procederá a realizar la inscripción ante el RAA por primera vez. v. Las dudas o inquietudes que se presenten en cualquier momento del proceso de inscripción, serán remitidas al Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones para su resolución. De este evento se le informará al solicitante, indicándole que el proceso ha sido suspendido hasta tanto el Comité Permanente de Admisiones e Inscripciones se pronuncie sobre el asunto consultado. El plazo para este efecto será de diez (10) días hábiles (…) Parágrafo Segundo: Los formatos, la documentación requerida, los términos y responsables del procedimiento de registro, de las modificaciones, la renovación anual, la cancelación y de solicitud de certificados o información serán objeto del reglamento de funcionamiento que desarrollará el Comité Permanente Registro e Inscripciones, de conformidad con lo aquí previsto. Parágrafo Tercero: Una vez iniciado el proceso de registro no se permitirá reembolso de la tarifa pagada, por razón alguna. Parágrafo Cuarto: Las sedes autorizadas de la Autorreguladora se publicarán en la página electrónica de la entidad (…)” LEY 1673 DE 2013 Algunos avaluadores que cuentan con ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS. La categorías inscritas sin Artículo 6, 24, Ley inscripción como avaluador se acreditará ante el mantener vigente los 1673 de 2013, Registro Abierto de Avaluadores. Para ser inscrito certificados de persona artículo 26 como avaluador deberán llenarse los siguientes emitido por organismo reglamento interno, requisitos por esta ley: de evaluación de la numeral 8 artículo (…) PARÁGRAFO 1o. Régimen de transición. Por conformidad, acreditado 3.5 Resolución única vez y dentro de un periodo de veinticuatro por el ONAC bajo la (24) meses contados a partir de la fecha en que norma ISO 17024. quede en firme la resolución de reconocimiento de
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022
HOJA N° 59
“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” 64191 de 2015 41, decreto 1074 de 2015 artículo 2.2.2.17.3.4.
la primera Entidad Reconocida de Autorregulación por la Superintendencia de Industria y Comercio, los nacionales o los extranjeros autorizados por esta ley que a la fecha de expedición de la presente ley se dedican a la actividad del avaluador podrán inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores sin necesidad de presentar prueba de la formación académica exigida en este artículo, acreditando: (i) certificado de persona emitido por entidad de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024 y autorizado por una Entidad Reconocida de Autorregulación, y (ii) experiencia suficiente, comprobada y comprobable mediante, avalúos realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) año anteriores a la presentación de los documentos.
Actualización de categorías inscritas bajo el régimen de transición, mediante certificaciones de intangibles especiales en inmuebles urbanos, rurales e inmuebles especiales expedidas por el Organismo R.N.A., así como la ampliación en la inscripción de la categoría de intangibles especiales, situación que no es permitida, por cuanto el régimen de transición estuvo vigente por una única Artículo 24. De la autorregulación en la actividad vez hasta el 11 de mayo del avaluador. Las Entidades Reconocidas de de 2018. Autorregulación, tendrán a cargo, las siguientes funciones: Irregularidad en algunos Función de Registro Abierto de Avaluadores: certificados, toda vez Consiste en la actividad de inscribir, conservar y que no contiene la actualizar en el Registro Abierto de Avaluadores la información relacionada información de las personas naturales con el registro de la avaluadoras, de conformidad con lo establecido en vigencia de los certificados de calidad la presente ley. de personas, RESOLUCIÓN 64191 DE 2015 incumpliendo el numeral 3.5. Certificado de inscripción en el registro abierto 8 del artículo 3.5. de la de avaluadores (RAA). Resolución 64191 de La información del certificado que expida el 2015. registro abierto de avaluadores (RAA) a través de la entidad reconocida de autorregulación (ERA) deberá ser tomada de la información que reposa en dicho registro, por lo cual la entidad reconocida de autorregulación (ERA) no podrá omitir, adicionar o modificar. Los certificados deberán contener la siguiente información: (…) 8. Registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas. En el evento en que la inscripción se encuentre cancelada, el certificado únicamente informará dicha situación. DECRETO 1074 DE 2015 CAPÍTULO 17 DE LA ACTIVIDAD DEL AVALUADOR SECCIÓN 3 DEL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES ARTÍCULO 2.2.2.17.3.4. De la Inscripción ante el Registro Abierto de Avaluadores. Los avaluadores deberán efectuar la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria. La correspondiente Entidad tendrá la obligación de inscribir, conservar, actualizar y reportar la información de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA).
41 Referencia normativa de esta apertura es la Resolución 64191 de 2015, por ser la normatividad vigente en el año 2020 y 2021, cuando se elevaron los requerimientos y se realizaron los estudios de la información de la supervisión; la Resolución 63949 del 01 de octubre de 2021 que modificó la resolución Resolución 64191 de 2015, entró en vigor el 01 de enero de 2022, esto es, con posterioridad al informe técnico que da origen a esta apertura.
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“Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos” REGLAMENTO INTERNO DEL AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES – A.N.A. CAPÍTULO 5 FUNCIÓN DEL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES – RAA Artículo 26. Del Procedimiento de Registro ante el RAA. Autorreguladora adelantará el registro de las personas ante el RAA de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y el Capítulo 17 del Decreto 1074 de 2015, el presente Reglamento Interno y las demás normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan, de conformidad con el siguiente procedimiento: (…) b. Actualizaciones del Registro: Adicionalmente a la inscripción inicial, en el RAA se realizará la actualización de las modificaciones -certificados de trabajo y de personas y de las sanciones-, la renovación anual, la cancelación y la suspensión del registro. i. La inscripción de certificados de trabajo y de personas y la renovación anual se realizará de conformidad con lo establecido en el literal a. Anterior, utilizando para el efecto los formatos establecidos. ii. La inscripción de sanciones y la de cancelación del registro se realizará de conformidad con lo establecido en el presente documento (...)”.
Lo anterior, para establecer la procedencia de la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 1673 de 2013. DÉCIMO SEGUNDO. Que con el fin de que ejerza su derecho de defensa y contradicción dentro de la presente actuación administrativa, la CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES- A.N.A. identificada con NIT 900.796.614-2, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, podrá presentar descargos, solicitar y aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Los descargos deberán estar acompañados de las fotocopias de los documentos que los sustenten, ser suscritos por la investigada y/o su apoderado, citando el número de radicación, y acompañados por copia simple y reciente del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio (últimos 3 meses). Adicional a lo anterior, la investigada deberá allegar los siguientes documentos: fotocopia del RUT y los Estados Financieros (balance general y estado de pérdidas y ganancias), los cuales deben estar suscritos por su Representante Legal, el Contador y/o Revisor Fiscal, según sea el caso, de igual manera, se debe aportar copia de la Tarjeta Profesional del Contador y/o Revisor Fiscal; todo lo anterior con corte al 30 junio de 2021. DÉCIMO CUARTO. Que el expediente radicado bajo el número 20-224655, se encuentra a disposición de la CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES- A.N.A. identificada con NIT 900.796.614-2, para su consulta en la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Superintendencia, ubicada en el piso 7° del Edificio Bochica, en la Carrera 13 No. 27 – 00 de la ciudad de Bogotá D.C., o ingresando al portal www.sic.gov.co, enlace “Consulte aquí el estado de su trámite”, criterio de búsqueda, año y número que aparece en la parte superior, en el que se deberá relacionar el radicado referido. DÉCIMO QUINTO. Que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con los siguientes canales para que se presenten descargos, soliciten y/o aporten las pruebas que pretendan hacer valer, en la sede física ubicada en la Carrera 13 # 27-00 piso 1 centro documental, o de forma virtual al correo electrónico contactenos@sic.gov.co recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado 20-224655. Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin que se permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta
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RESOLUCIÓN NÚMERO 10007 DE 2022 “Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio y se formulan cargos”
necesario que la allegada mediante correo electrónico sea remitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube). Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1. Dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES- A.N.A. identificada con NIT 900.796.614-2, por la presunta infracción de las normas que reglamentan la actividad de avaluador, de conformidad con lo previsto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Formular cargos de la CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES- A.N.A. identificada con NIT 900.796.614-2, por los hechos expuestos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución la CORPORACIÓN AUTORREGULADOR NACIONAL DE AVALUADORES- A.N.A. identificada con NIT 900.796.614-2, entregándole copia de la misma e informándole que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación podrá presentar descargos, solicitar y/o aportar las pruebas que pretenda hacer valer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, comunicándole que contra la misma no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 03 MARZO 2022 La Directora de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
ANA MARIA PRIETO RANGEL
Firmado digitalmente por ANA MARIA PRIETO RANGEL Fecha: 2022.03.03 14:30:06 -05'00'
ANA MARÍA PRIETO RANGEL Notificación Nombre: NIT: Representante Legal: C.C. Dirección de notificación: Correo electrónico: Ciudad:
CORPORACIÓN AUTORREGULADOR AVALUADORES A N A 900.796.614-2 Alexandra Virginia Suarez Pelayo 39.785.928 Calle 99 No. 7A – 51 Ofc.203 (Bogotá) 42 autorreguladordeavaluadores@gmail.com 43 Bogotá D.C.
NACIONAL
DE
Proyectó: LDBR Revisó: CR
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Dirección tomada del certificado de Existencia y Representación Legal/ consulta efectuada el 22 de febrero de 2022. Dirección tomada del certificado de Existencia y Representación Legal/ consulta efectuada el 22 de febrero de 2022.
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